Plenario Segura Nestor
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Descripción: RESUMEN PLENARIO "SEGURA, NÉSTOR"...
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Segura, Néstor CNCrim. Y Correc., en pleno, agosto 13-964. - Segura, Néstor
El doctor Frias Caballero dijo: quien en el momento de cometer un delito se encontraba en estado de ebriedad completa ! "oluntaria #tal la terminolog$a aceptada entre nosotros%, no s&lo es plenamente imputable sino responsable en idénticos términos al de cualquier otro su'eto normal. S&lo la ebriedad completa in"oluntaria o accidental #(ortuita% comportar$a, seg)n tal tendencia 'urisprudencial *rme inimputabilidad inimputabilidad en los términos términos del C&d. +enal, +enal, art. 34, inc. 1. +or de pronto, debe apuntarse que la ma!or di*cultad, al menos aparente, pro"iene de que el c&digo penal se abstiene de legislar espec$*camente sobre la responsabilidad del ebrio. n nuestro derec/o la soluci&n del problema de la responsabilidad penal del que obra en estado de embriague0 depende, pues, de los principios generales etra$dos del sistema del c&digo "igente que se re*eren a la teor$a 'ur$dica del delito. delito. Se "incula m2s concretamente a los conceptos de imputabilidad, culpabilidad culpabilidad ! responsabilidad, que resultan necesariamente implicados cuando se trata de aplicar una pena al autor de una acci&n t$picamente anti'ur$dica que en el momento del /ec/o se encontraba en un estado de intoicaci&n alco/&lica. +or esto resulta imprescindible imprescindible /acer un esbo0o de estos conceptos que se mane'an todos los d$as n nuestro derec/o la responsabilidad penal s&lo deri"a de la comisi&n u omisi&n de un acto descripto en la le! penal #t$pico% siempre que la acci&n sea contraria al derec/o #"aloraci&n propia de la anti'uridicidad% !, adem2s, /a!a sido perpetrado por un su'eto capa0 #estado de imputabilidad en el instante del /ec/o% que obr& culpablemente, con dolo o culpa #reproc/e "aloraci&n $nsita de la culpabilidad% culpabilidad%.. usente cualesquiera de estos requisitos la responsabilidad desaparece. isten, pues, inecusables presupuestos de la pena #de la responsabilidad responsabilidad%% de predominante car2cter ob'eti"o-"alorati"o al lado de otros in(eudados en lo sub'eti"o. 5a responsabilidad penal entre nosotros 'am2s se (undamenta sobre bases puramente ob'eti"as. 5os presupuestos sub'eti"os #en tanto se /allan situados en el alma del autor% son la imputabilidad ! la culpabilidad culpabilidad #comprensi"a del dolo ! de la culpa%. 5o epuesto resulta, en primer lugar, de lo dispuesto en los arts. 34, inc. 1, ! 36, re(ormado, C&d. +enal. ales normas eigen para la responsabilidad, sin ecepci&n alguna, que el autor ma!or de 16 a7os /a!a tenido la e(ecti"a posibilidad, en el momento del /ec/o, de comprender la criminalidad del acto ! de dirigir sus acciones, no impedidas por causas indicadas en el primero de dic/os tetos. No /a! / a! responsabilidad posible sin imputabilidad. +ero la imputabilidad no agota las eigencias legales en punto a presupuestos de la pena enrai0ados en la sub'eti"idad del agente. Ser imputable implica una determinada capacidad o posibilidad abstracta de comprender o dirigir la conducta. Supone, pues, apenas, una mera actitud. +ero la le! eige algo m2s a)n. a)n . 8equiere que tal posibilidad abstracta se con"ierta en concreta realidad, en e'ercicio actual de dic/a actitud, esto es, en una sub'eti"a toma de posici&n, en una real actitud psicol&gica del autor re(erida a su propio acto. acto. sta es la base (2ctico-sub'eti"a de la culpabilidad
que debe concretarse en dolo o en culpa. sta )ltima eigencia surge dogm2ticamente de lo dispuesto en el art. 34, inc. 1 del C&d. +enal, en punto al error o ignorancia de /ec/o a la coacci&n moral #inc. , parte % ! a la obediencia 'er2rquica #inc. :%. consagran a la culpabilidad #dolosa o culposa% como uno de los presupuestos imprescindibles de la pena. Consecuentemente, tampoco eiste responsabilidad sin culpabilidad. 5a declaraci&n de responsabilidad supone, pues, entre otras cosas, que el 'u0gador se encuentra (rente a un su'eto imputable que adem2s /a obrado con culpabilidad. ;mputabilidad ! culpabilidad son, as$, . No /a! culpabilidad sin imputabilidad. +uede /aber, en cambio, su'eto imputable sin ser culpable. parte de todo ello, la concurrencia de ambos requisitos en el caso concreto depende de las pruebas de que disponga el 'ue0 con respecto a las situaciones de /ec/o sobre las que uno ! otro concepto descansan. 5a imputabilidad depende en "erdad de las circunstancias biol&gicopsiqui2tricas o descripti"as que seg)n las pruebas del proceso #en su caso el in(orme médico% acompa7an sub'eti"amente la acci&n pero ella requiere, adem2s, del 'ue0 una apreciaci&n "alorati"a de tales circunstancias que a su "e0 depende de los *nes del derec/o penal, de la esencia, naturale0a ! *n de la pena. lgo seme'ante ocurre con la culpabilidad que no se agota tampoco con la consideraci&n de los presupuestos psicol&gicos de la pena contenidos en el dolo ! en la culpa. ales elementos son el sustrato natural (2ctico sobre el cual debe insertarse el auténtico 'uicio de "alor #'uicio de reproc/e% en que la culpabilidad consiste. 5a culpabilidad es, esencialmente, reproc/e, ! no puraactitud an$mica acaecida en el mundo del ser. n suma, imputabilidad ! culpabilidad no solamente requieren la simple "eri*caci&n de determinados /ec/os en el plano del ser natural sino, (undamentalmente, una suerte de "aloraci&n, . a. fsiológica, b. normal, c.ordinaria #;;;% y anormal o patológica #;B%El alcoolismo crónico implica un estado de intoicaci&n permanente, se di(erencia de la llamada ebriedad abitual, entre otras cosas, porque el aco/olismo cr&nico requiere la presencia de una comple'a sintomatolog$a corporal, *siol&gica, neurol&gica ! ps$quica, etra7a a ésta. l alco/olismo cr&nco, suele originar di"ersos cuadros psicopatol&gicos, entre ellos> el delirium tremens el s$ndrome alucinatorio #alucinosis% agudo o cr&nico el amnésico #psicosis de orsaDoE% ! el s$ndrome paral$tico o pseudo demencial #demencia alco/&lica%. 5a embriaguez aguda #moment2nea transitoria% es un trastorno ps$quico m2s o menos pro(undo consecuente a la ingesti&n de bebidas alco/&licas en cantidades "ariables durante un bre"e lapso----A 5a fsiológica o normal se produce en su'etos ($sica ! ps$quicamente normales. 5a patológica surge en su'etos con base anormal, ($sica o ps$quica, de cierta $ndole. 5as distinciones que aluden al grado o intensidad : se re*eren s&lo a la embriaguez aguda. unque /a! autores que distinguen cuatro ! aun cinco grados, usualmente éstos se reducen a tres> 1 primer grado o per!odo "de excitación# en $ue la ebriedad es relativa% semiplena% parcial% com&nmente denominada eu'órica ( un segundo grado ")per!odo médico-legal)# de embriaguez absoluta% plena% total% denominada colérica * tercer grado "let+rgico# en $ue se produce el coma alcoólico% ebriedad let+rgica, El primer grado se dice de embriaguez incompleta los dos <imos suponen completa ebriedad, odas las (ormas cl$nicas ! grados mencionados tienen su propia sintomatolog$a etensamente isten, asimismo, otras clasifcaciones di'erentes% de designio puramente jur!dico, elaboradas sobre la base del papel que 'uega la "oluntad del agente> ales clasi*caciones 'uegan un decisi"o rol en lo que respecta a la responsabilidad penal. Sin embargo, puestas en conei&n con las anteriores, su signi*caci&n se reduce, seg)n se "er 2 oportunamente, a las (ormas agudas de embriague0 !, dentro de ellas, a la normal o *siol&gica.
.a posición de la voluntad del agente $ue en estado de ebriedad comete una acción descripta como delito debe ser considerada en una conexión% a saber: con el acto mismo de ingerir bebidas
alcoólicas: #;% con el estado de embriague0 consecuente #;;% *nalmente con la acci&n u omisi&n t$pica cometida n cuanto a lo primero #;%, la acción de ingerir bebidas alcoólicas puede ser voluntaria #el su'eto tiene conciencia de beber alco/ol% # # e involuntaria #sin esa conciencia ni "oluntad% #F#,.a acción consciente y voluntaria de beber sustancias alcoólicas , puede suponer, adem2s, una voluntad dirigida o no dirigida a la embriaguez consecuente > Si lo primero, /a de distinguirse la ebriedad preordenada ! la ebriedad simplemente intencional o si lo segundo, la ebriedad imprudente ! la accidental
/CC012 DE 3E3E4 51.627/40/: 51.627/D D04080D/ / ./ E9340/8/DE> n la embriaguez preordenada /a! "oluntad de embriagarse con el prop&sito de cometer un delito> /a! "oluntad de beber alco/ol, "oluntad de embriagarse ! "oluntad de delinquir 5a embriaguez intencional, en cambio, agota su *n en la propia embriague0> )nicamente "oluntad de beber ! "oluntad de embriagarse /CC012 DE 3E3E4 51.627/40/: 51.627/D 21 D04080D/ / ./ E9340/8/DE 5a embriaguez imprudente resulta sin proponérselo el agente ! como consecuencia del eceso o la impre"isi&n> concurre la "oluntad de beber, pero est2 ausente la intenci&n de embriagarse, aunque la consecuencia /a!a sido pre"isible. /CC012 0251.627/40/> 5a embriaguez accidental es el producto de circunstancias (ortuitas e impre"isibles> media "oluntad de beber, pero la embriague0 es obra de circunstancias que escapan a la pre"isi&n. su "e0, el acto involuntario de beber bebidas alcoólicas #F% que es posible #piénsese en la posibilidad del error%, ocasionar2 en su caso una embriague0 también in"oluntaria, eactamente equiparable a la que antes se /a llamado accidental. +or )ltimo, la "oluntad del agente puede #! debe% ponerse en conei&n con el resultado delicti"o en tales circunstancias la acci&n u omisi&n se cumple sin conciencia ni "oluntad #genérica eigencia ineludible del c&digo%. en la embriague0 como en los dem2s estados de inconsciencia, el acto "oluntario si eiste es radicalmente imper(ecto. s que el proceso de obnubilidad de conciencia, propio del estado con(usional en que el ebrio se /alla inmerso, supone un psiquismo rudimentario en el cual por de*nici&n no cabe la plenitud de los elementos representati"os ! "oliti"os del dolo o de la culpa. l acto de comisi&n u omisi&n eige como elementos sub'eti"os la presencia de la "oluntad natural, por esto /a! acto en la conducta del inimputable aunque no lo /a!a en la situaci&n de quien se /alla en coma alco/&lico. +ero este elemento sub'eti"o del acto no es, sin m2s, culpabilidad. l ebrio "oluntario ! total que no se /alla en coma reali0a un auténtico acto, pero su actitud interna en el momento de e'ecutar o consumar la acci&n t$pica no es ni dolo ni culpa, aun admitiendo por /ip&tesis que /a!a actuado con "oluntad m2s o menos directa o e"entual, o dentro del esquema ps$quico de la culpa. 9 - IOuerr2 decir, entonces, que la soluci&n es admitir la inimputabilidadK s$ ser$a, en e(ecto, si s&lo tu"iésemos que atenernos a la e"idencia de que el
ebrio total ! "oluntario era incapa0 de comprender el acto ! de dirigir sus acciones a causa de la pro(unda perturbaci&n de conciencia que padec$a en el instante de la e'ecuci&n o consumaci&n del /ec/o. No es as$, sin embargo, seg#n el $ód. %enal el principio que en este punto lo inspira. El "estado de inconsciencia" sólo es causa de inimputabilidad cuando es "no imputable" al agente& ergo, cuando sí lo es, o sea cuando pro'iene de ebriedad 'oluntaria (preordenada, intencional e imprudente) la imputabilidad del autor queda indemne " ministerio legis . l principio que in(orma esta soluci&n es el de la )actio liberae in causa): que da co/erencia interna a la citada norma legal ! que o(rece el )nico medio técnico apto para a*rmar la responsabilidad del ebrio "oluntario . l citado principio se elabor& originariamente para resol"er la situaci&n penal de su'etos inimputables por "irtud de alteraciones mentales ! tr ansitorias de car2cter "oluntario, singularmente la ebriedad Je aqui lo esencial del concepto> ).as actiones liberae in causa) "por oposición a las libres )in actu)# son las $ue se ejecutan o consuman mientras el autor se alla en estado de inimputabilidad provocado intencional o imprudentemente y con el cual se allan causalmente vinculados, Con'orme a la idea $ue lo in'orma% lo importante no es el acto ejecutivo o consumativo "en su transcurso el agente no es imputable ni culpable# sino la causa )libremente puesta por el autor) en un instante en $ue s! lo era, .a responsabilidad deriva as! del eco de aber creado libremente el estado de inimputabilidad "en nuestro caso la ebriedad aguda y completa#, -----? implica retrotaer al instante en que el su'eto se embriaga,retrotraer al se7alado momento anterior el total problema de la responsabilidad. Y bien, Icu2les son las consecuencias de este planteo en lo que respecta a la cuesti&n que eaminamosK n primer lugar, desde luego, la (undada imputabilidad del ebrio. +ero, adem2s, en lo que toca a la culpabilidad -cuesti&n retrotraida asimismo al instante en que el su'eto se embriaga-, la idea de que el /ec/o de embriagarse constitu!e, por s$ mismo, un comportamiento culposo #embriague0 intencional e imprudente ! ecluida la ebriedad preordenada%. Seg)n ello, quien llega "oluntariamente a un estado completo de ebriedad ! en ese estado comete una acci&n t$pica responde del delito a t$tulo de culpa, siempre que la le! pre"ea la *gura culposa en caso contrario es impune. .a responsabilidad sólo ser+ dolosa si el autor obró en estado de embriaguez preordenada. En e'ecto% repito $ue mientras la vigente jurisprudencia del tribunal se pronuncia por la imputabilidad del ebrio voluntario -en lo $ue se ci@e al código vigente- pero computando a la vez como dolo o culpa el contenido aberrante de su actitud ps!$uica en el momento de la consumación del eco -% la idea de la )actio liberae in causa) en su exacto sentido resuelve el problema de la responsabilidad% trasladando al instante en $ue la embriaguez se produce o provoca% tanto la cuestión de la imputabilidad como la de la culpabilidad. /ora bien, no encuentro demasiado co/erente con esto )ltimo, ni 'usto, a*rmar de manera aprior$stica que en todos los casos de ebriedad "oluntaria #ecluida la preordenaci&n% el agente /a!a de responder a t$tulo de culpa por la acci&n t$pica perpetrada. Creo, por el contrario que, en concordancia con ella, la culpabilidad debe "eri*carse concretamente ! con estricta su'eci&n a la real actitud an$mica del agente con respecto al delito perpetrado en estado de embriague0. +or mi parte, !a se7alé antes la urgencia de que la "oluntad del agente sea
considerada en una conei&n> primero con la acci&n misma de beber alco/ol segundo, con el consecuente estado de embriague0. ;nsisto en que admitida la imputabilidad, lo que /a! que resol"er después es la e(ecti"a "inculaci&n psicol&gica del autor con el acto delicti"o que se le imputa #esto es, en primer término, la culpabilidad%. +or supuesto que ello depender2 de las circunstancias de /ec/o que rodearon la acci&n de embriagarse ! de las pruebas de que se disponga, con todas las di*cultades in/erentes a este tipo de indagaci&n procesal. .a solución $ue propugna no se basa% en puridad% en la mera conexión de la voluntad del autor con el eco de embriagarse sino% precisamente% en la 'orma e'ectiva de su vinculación psicológica -en ese momento- con el delito m+s tarde cometido, Esto es% en rigor% lo $ue apareja la teor!a de la )actio liberae in causa correctamente entendida =e atre"o, pues, a sostener que la situaci&n del ebrio puede ser> a% de responsabilidad dolosa , o culposa b% de irresponsabilidad total por ausencia de culpa. odo ello depender2 rigurosamente de las circunstancias del /ec/o. Con(orme a ello tendr$amos> a% Ebriedad preordenada. - 5a omisi&n o comisi&n delicti"a del delito propuesto se imputar2 a t$tulo de dolo directo b% Ebriedad intencional #no preordenada%. . *a responsabilidad será dolosa o culposa seg#n el contenido psicológico #representati"o ! "oliti"o% de la culpabilidad eistente en la mente del su'eto en el instante de pro"ocar la embriague0, ! con relaci&n al delito cometido. la posibilidad e!cepcional del dolo e'entual+ +iénsese, en *n, en aquellas personas que en tiempo ! circunstancias ineludibles deben reali0ar por ra0&n de o*cio, empleo, etc., tareas delicadas o peligrosas que les eigen pleno dominio de la mente ! del cuerpo #lo que supone el deber 'ur$dico -contractual, legal, etc.- de no beber dentro de ciertos l$mites temporales ra0onables%> un agente de polic$a, un médico, el conductor de un tren, un guarda"$as, el c/&(er de un colecti"o, etc., que deben actuar o tomar ser"icio a una /ora determinada, no obstante lo cual antes beben inmoderadamente, sabiendo que se embriagar2n o lo /acen con ese prop&sito m2s o menos epl$cito. n tales casos la pre"isi&n se acompa7a de un tan alto grado de indi(erencia (rente a la pre"ista posibilidad ! de desprecio a la norma, que la a*rmaci&n del dolo e"entual ser2 la m2s cercana ! 'usta consecuencia. c% Ebriedad imprudente. -la responsabilidad será "siempre" a título de culpa. 5a a*rmaci&n a)n me parece ineacta por su absoluta generalidad. d% Ebriedad )abitual. - 8igen (or0osamente los principios que se acaban de eponer a (alta de una norma espec$*ca como la del c&digo italiano #sin per'uicio de lo dispuesto, claro est2, en el art. 41, C&d. +enal%. odo ello demuestra, seg)n creo, que de ese modo no se castiga en rigor el delito, culpablemente cometido por un inimputable, sino que, sencillamente, se castiga el /ec/o de embriagarse, descargando sobre el ebrio la pena que al delito corresponde cuando de la embriague0 "oluntaria deri"a la acci&n t$picamente anti'ur$dica.. iste, en cambio, un (undamento dogm2tico sustancial -no puramente (ormal- para a*rmar la irresponsabilidad del ebrio accidental o in"oluntario> no /a "iolado ning)n deber que le sea 'ur$dicamente eigible en consecuencia, nada /a! que reproc/arle... ! por ello el c&digo as$ lo resuel"e.
+or supuesto que no niego que la ebriedad ! el alco/olismo sean pa"orosos (actore sde criminalidad ! degeneraci&n tampoco la n ecesidad de que el stado tome medidas pre"enti"as ! aun represi"as contra una ! otra. *rmo, en cambio, que la soluci&n de los tremendos problemas que ellos crean no es cosa del derec/o penal, o lo es en escas$sima medida, si se tiene en cuenta que lo que en su 2mbito se /alla en 'uego es la responsabilidad del ebrio por una concreta acci&n delicti"a cometida en estado de embriague0. +or lo dem2s es ingenuo pensar que la c2rcel es un remedio contra el alco/olismo. Ninguna (erocidad en la pena impedir2 'am2s ni siquiera los episodios de ebriedad circunstancial corriéndose en cambio el peligro de las condenas in/umanas Sinteti0ando todo lo dic/o en di(erentes apartados #eclu!endo los casos de ebriedad accidental o in"oluntaria ! los de embriague0 incompleta que no /an sido moti"o de la con"ocatoria% pienso> 1% n los supuestos de ebriedad patol&gica, as$ como en los de embriague0 o alco/olismo complicado el agente no es imputable. Se trata de alteraciones morbosas o de (ormas patol&gicas del llamado estado de inconsciencia. n su caso se aplicar2 el C&d. +enal, art. 34, inc. 1, p2rr. 3. % l alco/olista cr&nico #intoicaci&n cr&nica por el alco/ol% es también inimputable en idéntica (orma, sea porque actu& en un episodio de delirium tremens, alucinosis, etc., sea simplemente porque en su caso la ebriedad es patol&gica. +ero cede asimismo su internaci&n en establecimiento adecuado. 3% 5a ebriedad preordenada, por aplicaci&n del principio de la actio liberae in causa #que traslada la in"estigaci&n sobre la imputabilidad ! culpabilidad al instante en que se bebe% acarrea responsabilidad a t$tulo de dolo directo para el delito propuesto ! cometido. 4% l mismo principio permitir2 responsabili0ar al ebrio intencional por el delito perpetrado durante la ebriedad a t$tulo de dolo e"entual o culpa, seg)n la totalidad de circunstancias de /ec/o que permitan tener como probada una u otra (orma de culpabilidad en el momento de embriagarse ! siempre con relaci&n al delito mismo. No corresponde al sistema del derec/o positi"o el intento de computar como dolo o como culpa el anormal contenido psicol&gico de suactuaci&n en el momento de e'ecutar o consumar el /ec/o, ni a*rmar con car2cter general su simple responsabilidad culposa. 5a culpabilidad deber2 ser eaminada ! "alorada in concreto, caso por caso, no pudiéndose ecluir de antemano ni siquiera la total inculpabilidad #por (alta de la posibilidad de pre"er otras circunstancias de /ec/o%. :% n caso de ebriedad imprudente la s oluci&n no di*ere sustancialmente de lo epuesto en el n)mero anterior> la "eri*caci&n de las pruebas ! circunstancias de /ec/o podr2 demostrar también, ecepcionalmente, la presencia del dolo e"entual. Cuando no es as$, la responsabilidad ser2 culposa o aun estar ecluida por ausencia de toda especie de culpabilidad. 6% n los dos )ltimos casos #4-:%, el ebrio no es responsable si s&lo es posible imputarle culpa ! el c&digo no describe la respecti"a *gura culposa. H% 5as soluciones #4-6% se aplican al ebrio /abitual. Sin per'uicio de lo dispuesto en el art. 41, C&d. +enal. n suma, mi respuesta al tema del plenario, (undandose en todo lo epuesto, se epresa del siguiente modo> cepto los casos de ebriedad patol&gica ! de alco/olismo cr&nico en que la imputabilidad del agente puede estar ecluida si se /alla en algunas de las situaciones pre"istas en la )ltima parte del art. 34, inc. 1, p2rr. 1, C&d. +enal, el que delinque en estado de ebriedad completa ! "oluntaria es imputable por mandato de la citada norma que se in spira en el principio de las
Mactiones liberae in causa. No obstante ello, ! seg)n las proban0as de cada caso, puede no ser culpable por el delito cometido en dic/o estado, o serlo, a t$tulo de dolo o de culpa, si las respecti"as circunstancias psicol&gicas que integran una u otra (orma de culpabilidad concurren en su conducta al tiempo en que se embriag&.
El doctor 9ill+n dijo: odo este plenario in abstracto sobre la "ie'a cuesti&n de la ebriedad, importa una "erdadera repetici&n de principios. No se trata de sentar si el ebrio completo responde a t$tulo de dolo o culpa por las acciones anti'ur$dicas que comete sino si, en cada caso, quien "iola la le! penal en estado de ebriedad, adem2s de estar alco/oli0ado, se encontraba en estado de inconsciencia que le impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, por una causa distinta patol&gica ! gra"e #psicosis o psicopat$a% !acente a la que se sobreagreg& la ebriedad !, ambas, (ueron capaces de abolir absolutamente la cognici&n del acto. s preciso despo'arse de pre'uicios -pocos /a! ma!ores que los de los médicos legistas, propensos a opinar que /a eistido inconsciencia a poco que encuentren una alteraci&n m2s o menos gra"e de la misma ! !a sabemos los ecesos a que ello /a conducido, al etremo de considerar en(ermo mental a todo delincuente- ! entender de una "e0 por todas que el ebrio en general, ! sal"o las mu! contadas ecepciones patol&gicas, sabe lo que /ace, comprende si comete un crimen ! es capa0 de dirigir sus acciones. 5o que pasa es que la ebriedad aPo'a los controles in/ibitorios ! desata las (uer0as reprimidas de la brutalidad, el resentimiento, las per"ersiones de toda $ndole, el odio, el ego$smo, la codicia, etc. no /ace m2s que eagerar los rasgos caracterol&gicos. ?el mismo modo los desata la emoci&n "iolenta, que tiene su tratamiento especial en la le! si las circunstancias /acen ecusable la reacci&n, as$ como la ira, el (uror, el desen(reno seual, la dipsoman$a, la angustia del cocain&mano, que no tienen tratamiento especial. nadie se le ocurrir$a decir que no son imputables el iracundo que obra ba'o un rapto de (uror, ni siquiera el psic&pata eplosi"o en parecida situaci&n, ni el erot&mano sometido a una larga pri"aci&n, como tampoco el "icioso que mata o roba para pro"eerse de alco/ol o estupe(acti"o a menos que todos padecieran pre"ia o concomitante una psicosis. Jace eactamente un siglo, 5ambert sostu"o que el ebrio que no sabe lo que /ace, que obra como un aut&mata, es una *gura creada por la (antas$a ! que nunca se /a sentado en el banco de los acusados #+/ilosop/ie de la Cour dQssises, +ar$s, 1L61, cap. RR;, p. 3L9%. sta es la cruda ! desnuda "erdad. +ara sal"ar las gra"es consecuencias 'ur$dicas de una ecesi"a ingenuidad es que se /a /ec/o tanta ret&rica sobre ebriedad "oluntaria o in"oluntaria ! dentro de la primera, simple o preordenada. No es mu! congruente epresar que se responde a t$tulo de culpa si se delinqui& en estado de ebriedad in"oluntaria #siempre que la le! estable0ca la (orma culposa del correspondiente delito%, porque si el agente estu"iera e(ecti"amente inconsciente no responder$a a n ing)n t$tulo. Se /ace al respecto, dic/o sea de paso, una con(usi&n indebida de los territorios de la imputabilidad ! la culpabilidad. 5a imputabilidad es en nuestra (&rmula penal, art. 34, inc. 1, un presupuesto de la culpabilidad ! nada m2s. Sin imputabilidad no puede /aber ninguna clase de culpabilidad. +ara la concepci&n normati"a de la culpabilidad -(ormulaci&n alemana- la
imputabilidad es un elemento de la culpabilidad ! aun una de sus (ormas. qu$ tal "e0 podr$a caber aquella idea, pero siempre partiendo de la aceptaci&n, que niego, que la ebriedad, sin m2s, sea un o de los supuestos de la inconsciencia. ampoco se es congruente cuando se eige la prueba de la ebriedad aducida al cometer un antiguo crimen. n este camino, bastar$a con alegarla !, entonces s$, se acab& la representaci&n penal todos los delincuentes alegar$an esta bonita ecusa ! como no se eige ning)n requisito patol&gico ! la ebriedad que no es consuetudinaria no de'a rastros, los 'ueces no tendr$an m2s remedio que creerlo ! absol"er. +ero donde la incongruencia alcan0a su ma!or ele"aci&n es cuando se acepta la culpabilidad dolosa si el agente preorden& el crimen ! se embriag& para cometerlo> las actiones liberae in causa, si"e ad libertatem relate. =a!)sculo absurdoT Si la ebriedad condu'o a la inconsciencia Ic&mo puede aceptarse que el inconsciente e'ecute lo que quiso /acer conscienteK No me "engan con residuos de conciencia porque si (ueran tan min)sculos que no pueden computarse como un m$nimum de entendimiento, no /abr2n quedado rastros de lo que premedit&, ! si quedaron, es porque /ubo cognici&n, con los (renos alterados, pero la /ubo, al igual que el iracundo o el /ambriento seual, etcétera. Son muc/os, "arios miles diariamente, los su'etos que se embriagan. +ero son mu! pocos los que, ebrios, cometen delitos. 5as personas /onestas, los que no son degene rados ni depra"ados, en *n, los caracterol&gicamente normales ! socialmente adaptados, pueden estar todo lo borrac/os que se quiera, pero 'am2s delinquen, lo que constitu!e la m2s decisi"a e irre(utable prueba de lo que sostengo. 5a bebida desata los (renos ! pone de mani*esto lo m2s pro(undo de la personalidad de cada uno. 5le"o muc/os a7os en la eperiencia 'udicial, criminol&gica ! cient$*ca carcelaria> ellos me /an ense7ado que es "erdaderamente acertado el 'uicio de 5ambert que antes /e recordado. Sal"o en los casos en que el propio cuerpo del agente act)e a modo de un instrumento mec2nico, que en determinado lugar ! momento /a de producir un resultado seguro como el e'emplo de =an0ini, de la nodri0a #ratado de derec/o penal, trad. de Sent$s =elendo, Fuenos ires, 194L, t. ;;, p. 1H3%. s idéntico al de la bomba, en que no interesa que la eplosi&n se produ0ca cuando el terrorista est2 dormido o inconsciente, porque conscientemente la puso para que estallara en determinado lugar ! momento. G el ciru'ano que se embriaga para operar #admitiendo tan s&lo por "$a de /ip&tesis que pueda operar en estado de inconsciencia% porque sabe que en esa operaci&n /a de obrar desatinadamente ! matar al paciente. G en los delitos de omisi&n. l que se embriaga para no suministrar el remedio que /a de sal"ar al moribundo. s lo mismo que se ausentara o se suicidara. l paciente, pri"ado de medicina, morir2 igualmente. +ero en estos casos no se trata del problema de la concomitancia del dolo ! la consumaci&n del delito, porque el dolo eisti& cuando se prepararon a conciencia las condiciones para que el resultado il$cito se produ0ca in(aliblemente #sal"o que inter"enga un acontecimiento no pre"isto por el agente%. llo no ocurrir2 cuando el su'eto se coloca en estado de inconsciencia para obrar debiendo a7adir algo m2s en ese estado, como ser $a tomar un arma ! matar, porque entonces no lo podr$a /acer. No esto! solo en esta posici&n que reconoce la imposibilidad del cumplimiento inconsciente de la orden pre"ia. =e acompa7an Frusa en
Saggio, p. 194 ! en ?ellQubbriac/e00a preordinata al delitto, en rc/i"io di giurispruden0a, 1L69 +essina, lementi, t. ;;, ps. H ! L emme, 5e/rbuc/ des gemeinen deutsc/en Stra(rec/ts, Stuttgart, 1LH6, p. HH Uar&(alo, 5a criminolog$a, trad. Forra'o, =adrid, 191, p. 133 Uroi0ard, l c&digo penal de 1LH@, =adrid, 193 Carnelutti, eor$a general del delito, +ado"a, 193:, p. L, en cierto modo ! desde los glosadores, Fartolo. ampoco lo pienso por primera "e0. ?esde /ace muc/os a7os lo /e sostenido en el e'ercicio de la magistratura !, con di(erencias del caso, en el 'uicio el ebrio responde como cualquier delincuente por las acciones t$picas, anti'ur$dicas ! culpables que cometa, sal"o los casos mu! ecepcionales en que, a la "e0, sea un en(ermo psic&tico o con gra"e psicopat$a ! /a!a obrado en situaci&n pre"ista por el art. 34, inc. 1., C&d. +enal. sta es la conclusi&n de mi "oto !, en consecuencia, la soluci&n que corresponde es que el que delinque en estado de embriague0 completa ! "oluntaria responde plenamente por sus acciones, sean por acci&n u omisi&n, dolosas o culposas ! al t$tulo correspondiente. =e abstengo de (ormular una clasi*caci&n de estos su'etos, porque no quiero comprometer la opini&n para los casos (uturos. n otra parte lo /e /ec/o, doctrinariamente.
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