Plazo de Las Diligencias Preliminares

April 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES SEGUNDO GRUPO PRIMER CIÓN CURSO DE ESPECIALIZA ESPECIALIZACIÓN CIÓN ENDEL INVESTIGA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN EL MARCO CODIGO PROCESAL PENAL

   

 Plazo de las diligencias preliminares   Los plazos de las diligencias preliminares se encuentran establecidos en el numeral 2 del art.334 del CPP, que establece que el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, salvo se produzca la detención de una persona; en este caso, en concordancia con el inciso “f” del art. 24 de la constución políca del Perú, ene una duración de 48Hrs, ya que se establece que el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado dentro del plazo máximo de 48horas.   No obstante a ello, el scal podría jar un plazo disnto según las caracteríscas, complejidad, circunstancias de los hechos de invesgación.   En ese sendo la citada norma no establece cual es el plazo máximo que debe durar las diligencias preliminares, toda vez que deja a discreción del scal el poder jar un plazo disnto al antes referida (60 días).

 

Entonces nos viene la interrogante ¿cual es el plazo máximo que puede durar las diligencias preliminares?   Este tema ya fue resuelto por la corte suprema de la república a través de la casación (resolución judicial) nro.02-2008 la libertad.

  En el fundamento décimo segundo se estableció que la fase de diligencias preliminares no podría ser mayor que el plazo máximo de la invesgación preparatoria regulado en el art.342 de la ley procesal penal   Que el plazo de la invest investgación gación preparaoria es de cieno vene días (120) naurales. solo por causas justfcadas, dicada la disposición correspondiene, el fscal podrá  prorrogarla por única vez vez hasa por un máximo de sesena sesena días naurales

  Haciendo un oal de 180 días, el tempo máximo que puede durar las diligencias  preliminares en casos casos simples.

 

Análisis de laITINERARIO CasaciónDEL N°02-2008-La Libertad PROCESO   El abogado defensor del inculpado, solicitó al Juzgado que se de por concluida la Invesgación preparatoria, al considerar que ha excedido en el límite que permite la citada norma. De manera posterior, el Juez emió la Resolución de fecha 07 de noviembre noviembre de 2007, declarando infundada infundada dicha solicitud, movo por el cual el abogado presentó el recurso de apelación, lo cual generó que la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2007, revoque la resolución de primera instancia y declare fundado el control de plazo, ordenando la conclusión de la invesgación preparatoria

 

Finalmente, el scal supremo de apelaciones de La Libertad, interpuso recurso de casación, al considerar que aún no se cumplió el plazo de Invesgación Preparatoria, toda vez que desde la nocación de la Disposición Connuación de deFormalización Invesgacióny preparatoria al Juez, a la fecha de la solicitud, solo han transcurrido cuarenta tres días; que fue resuelta y por la situación corte suprema declarando Fundado en parte el recurso de casación.

 

Abogado presentó solicitud de control de plazo

Corte Suprema Declaró Fundado el Recurso de Casación

Juez (1ra instancia) declaró infundado en control de plazo

Abogado Defensor apeló

Fiscal Superior interpuso

Sala (2da Instancia) revocó la Resolución y declaró fundada la

recurso de casación

solicitud

 

Controverdo del Proceso y Fundamentos de la Sala de Punto Controverdo Apelaciones  El hecho controverdo que genero el análisis de la corte suprema fue determinar si el plazo de las diligencias preliminares se encontraba dentro de los 120 días más los 60 días de prórroga de la invesgación preparatoria o eran plazos disntos.  Al momento de emir la sala (2da Instancia) su resolución, estableció que en el cpp. solo existe una fase de invesgación preparatoria a cargo del Ministerio Público, estableciéndose que las diligencias preliminares praccadas durante la invesgación preliminar forman parte de la invesgación preparatoria, por exisr unidad de prueba, unidad de invesgación y unidad de invesgador.

   

El fundamento por el cual la corte suprema resolvió dicho caso: La corte suprema resolvió dicho caso estableciendo que la

invesgación preparatoria presenta dos etapas, las primera etapa correspondiente a las diligencias preliminares y la segunda etapa.-corresponde a la invesgación preparatoria, propiamente dicha, en ese contexto la fase de las diligencias preliminares ene un plazo disnto; disnto; movo por el cual el plazo establecido establecido en el numeral 342 cpp, ref referido erido al plazo de la Invesg aciónnpreparatoria, debe computarse a parr de suInvesgación comunicación comunicació al juez de invesgación preparatoria

 

Se

debe tener en consideración que en cada uno de las fases,

diligencias preliminares e invesgación preparatoria, prevé que se puede promover mecanismos de control de plazoseldecpp invesgación que se regulan de manera diferenciadas. 

plazos de las diligencias preliminares (en ese entonces veinte ydías y Los el que se concede el scal para jar una disnta), son diferentes no se hayan comprendidos en los 120 días naturales más la prórroga que corresponde a la invesgación preparatoria preparatoria propiamente dicha.

La

fase de diligencia preliminares no podrá ser mayor que el plazo máximo de la invesgación preparatoria preparatoria regulado en el art.342(120 art.342( 120 días más 60 días de prorroga).

 

Conclusiones:  El

plazo de las diligencias preliminares son diferentes y no se hayan comprendidos en los 120 días naturales más la prórroga de 60 días a la que esta referida el art.342 del cpp.

 El

plazo establecido en el art. 342 del cpp debe computarse a parr de la comunicación de la disposición de formalización y connuación con la invesg invesgación ación preparatoria al juez competente.

 La

fase de las diligencias preliminares no podría ser mayor que el plazo máximo de la invesgación preparatoria establecido en el art.342 del cpp.

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