Plazo de Las Diligencias Preliminares
April 3, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Plazo de Las Diligencias Preliminares...
Description
PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES SEGUNDO GRUPO PRIMER CIÓN CURSO DE ESPECIALIZA ESPECIALIZACIÓN CIÓN ENDEL INVESTIGA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN EL MARCO CODIGO PROCESAL PENAL
Plazo de las diligencias preliminares Los plazos de las diligencias preliminares se encuentran establecidos en el numeral 2 del art.334 del CPP, que establece que el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, salvo se produzca la detención de una persona; en este caso, en concordancia con el inciso “f” del art. 24 de la constución políca del Perú, ene una duración de 48Hrs, ya que se establece que el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado dentro del plazo máximo de 48horas. No obstante a ello, el scal podría jar un plazo disnto según las caracteríscas, complejidad, circunstancias de los hechos de invesgación. En ese sendo la citada norma no establece cual es el plazo máximo que debe durar las diligencias preliminares, toda vez que deja a discreción del scal el poder jar un plazo disnto al antes referida (60 días).
Entonces nos viene la interrogante ¿cual es el plazo máximo que puede durar las diligencias preliminares? Este tema ya fue resuelto por la corte suprema de la república a través de la casación (resolución judicial) nro.02-2008 la libertad.
En el fundamento décimo segundo se estableció que la fase de diligencias preliminares no podría ser mayor que el plazo máximo de la invesgación preparatoria regulado en el art.342 de la ley procesal penal Que el plazo de la invest investgación gación preparaoria es de cieno vene días (120) naurales. solo por causas justfcadas, dicada la disposición correspondiene, el fscal podrá prorrogarla por única vez vez hasa por un máximo de sesena sesena días naurales
Haciendo un oal de 180 días, el tempo máximo que puede durar las diligencias preliminares en casos casos simples.
Análisis de laITINERARIO CasaciónDEL N°02-2008-La Libertad PROCESO El abogado defensor del inculpado, solicitó al Juzgado que se de por concluida la Invesgación preparatoria, al considerar que ha excedido en el límite que permite la citada norma. De manera posterior, el Juez emió la Resolución de fecha 07 de noviembre noviembre de 2007, declarando infundada infundada dicha solicitud, movo por el cual el abogado presentó el recurso de apelación, lo cual generó que la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2007, revoque la resolución de primera instancia y declare fundado el control de plazo, ordenando la conclusión de la invesgación preparatoria
Finalmente, el scal supremo de apelaciones de La Libertad, interpuso recurso de casación, al considerar que aún no se cumplió el plazo de Invesgación Preparatoria, toda vez que desde la nocación de la Disposición Connuación de deFormalización Invesgacióny preparatoria al Juez, a la fecha de la solicitud, solo han transcurrido cuarenta tres días; que fue resuelta y por la situación corte suprema declarando Fundado en parte el recurso de casación.
Abogado presentó solicitud de control de plazo
Corte Suprema Declaró Fundado el Recurso de Casación
Juez (1ra instancia) declaró infundado en control de plazo
Abogado Defensor apeló
Fiscal Superior interpuso
Sala (2da Instancia) revocó la Resolución y declaró fundada la
recurso de casación
solicitud
Controverdo del Proceso y Fundamentos de la Sala de Punto Controverdo Apelaciones El hecho controverdo que genero el análisis de la corte suprema fue determinar si el plazo de las diligencias preliminares se encontraba dentro de los 120 días más los 60 días de prórroga de la invesgación preparatoria o eran plazos disntos. Al momento de emir la sala (2da Instancia) su resolución, estableció que en el cpp. solo existe una fase de invesgación preparatoria a cargo del Ministerio Público, estableciéndose que las diligencias preliminares praccadas durante la invesgación preliminar forman parte de la invesgación preparatoria, por exisr unidad de prueba, unidad de invesgación y unidad de invesgador.
El fundamento por el cual la corte suprema resolvió dicho caso: La corte suprema resolvió dicho caso estableciendo que la
invesgación preparatoria presenta dos etapas, las primera etapa correspondiente a las diligencias preliminares y la segunda etapa.-corresponde a la invesgación preparatoria, propiamente dicha, en ese contexto la fase de las diligencias preliminares ene un plazo disnto; disnto; movo por el cual el plazo establecido establecido en el numeral 342 cpp, ref referido erido al plazo de la Invesg aciónnpreparatoria, debe computarse a parr de suInvesgación comunicación comunicació al juez de invesgación preparatoria
Se
debe tener en consideración que en cada uno de las fases,
diligencias preliminares e invesgación preparatoria, prevé que se puede promover mecanismos de control de plazoseldecpp invesgación que se regulan de manera diferenciadas.
plazos de las diligencias preliminares (en ese entonces veinte ydías y Los el que se concede el scal para jar una disnta), son diferentes no se hayan comprendidos en los 120 días naturales más la prórroga que corresponde a la invesgación preparatoria preparatoria propiamente dicha.
La
fase de diligencia preliminares no podrá ser mayor que el plazo máximo de la invesgación preparatoria preparatoria regulado en el art.342(120 art.342( 120 días más 60 días de prorroga).
Conclusiones: El
plazo de las diligencias preliminares son diferentes y no se hayan comprendidos en los 120 días naturales más la prórroga de 60 días a la que esta referida el art.342 del cpp.
El
plazo establecido en el art. 342 del cpp debe computarse a parr de la comunicación de la disposición de formalización y connuación con la invesg invesgación ación preparatoria al juez competente.
La
fase de las diligencias preliminares no podría ser mayor que el plazo máximo de la invesgación preparatoria establecido en el art.342 del cpp.
View more...
Comments