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Accidentes laborales y enfermedades enfermedades profesionales profesionales LUIS PLACENCIA SANDOVAL
LEGISLACIÓN PREVISIONAL Instituto IACC 06 DE MAYO DE 2018
INSTRUCCIONES
Presente dos casos ficticios o reales, uno relativo a un accidente laboral y el otro sobre una enfermedad profesional que sufra un trabajador dependiente, especificando los requisitos que cumple ese trabajador para su cobertura y procedimientos a seguir de conformidad a la Ley 16.744.
Desarrollo Accidente del trabajo.
Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad en el ámbito del trabajo. También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso al lugar de faena o trabajo. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del laboral. En tal caso se estima que el incidente dice relación con el trabajo, obra o faena al que se dirigía la persona. También se cubre como accidente del trabajo, los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores de empresas, entidades y establecimientos que sean objeto de delitos como robos o asaltos.
Ejemplo de accidente laboral.
Joven trabajaba en una construcción de un edificio, el cual se encontraba en el tercer piso de la estructura y cayó hasta un pozo de ventilación en el nivel menos uno. Era especialista en concreto y, al momento el accidente, transpor taba materiales a través de un improvisado puente, que comunicaba una dependencia a otra, mediante un puente, el trasladaba en una carretilla mescla de concreto por un puente fabricado de un listón de madera, el cual por su inestabilidad provoco un accidente, provocado la muerte del trabajador.
Medidas de Prevención
En este caso en particular el accidente ocurrió en caída de altura, las prevenciones a tomar serían las siguientes:
Examen de altura o preocupacionales y ocupacionales.
Capacitación en trabajo de alturas.
Charla de seguridad antes el inicio de las labores de trabajo.
Protección colectiva; uso de un puente con pasa manos, completando las barandillas con redes.
Arne con una línea debida de seguridad.
Plataformas elevadoras para salvar alturas de forma segura.
Cómo se agrupan estos accidentes
Los que producen incapacidad temporal.
Los que producen invalidez parcial.
Los que producen invalidez total.
Los que producen gran invalidez.
Los que producen la muerte.
Enfermedad Profesional
Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional, debe existir una relación causal entre el que hacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.
Ejemplo de Enfermedad Profesional (Enfermedades relacionadas con la salud mental).
Mujer, 59 años, contador auditor, subgerente de retail (cadena de supermercados), por 24 años. Vive sola, sin hijos. Funcionaria de confianza, hasta que la empresa se vende a multinacional. Auditora interina y luego jefa de inventario. Detecta y denuncia irregularidades (robos), y enfrenta cambios reiterados de puestos de trabajo y de jefaturas. Denuncia: hace un año, disminución de personal y alta carga laboral. Nueva jefa disminuye progresivamente su trabajo, le quita funciones, le saca personal subalterno, le critica el trabajo, comenta frente a los compañeros que su cargo esta demás. EPT: No se verifica trato hostil ni menoscabaste. Paciente sería confrontacional , con estilo de liderazgo no adecuado, “doméstico”. Por ej. expresa a viva voz en el directorio que algunos gerentes y administradores se encuentran robando. Gerente general decide excluirla de las reuniones.
Quién debe hacer la denuncia de una posible en fermedad laboral y en qué plazo La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador mediante la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) cuando u n trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador. Lugar donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derechos habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
Bibliografía
Material de estudio, tarea semana 5 “Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales”, Legislación Laboral. Ley N° 16.744.
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