La siguiente estructura de costos muestra los haberes que percibe todo trabajador de construcción civil.
En este caso si se hubiera trabajado la semana completa, es decir 6 días, entonces la remuneración neta a percibir será la siguiente: o
Operario = S/.456.95
o
Oficial = S/.408.22
o
Peón = S/.369.88
Costos que se deben pagar a los operarios, oficiales y peones según la normativa vigente en Perú.
ESTRUCTURA DE COSTO – MODELO MODELO CONTRUCCION CIVIL INGRESOS
OPERARIO
DIAS
SEMANA
OFICIAL
DIAS
SEMANAL
PEON
38.79
6
232.74
34.56
6
207.36
30.93
5.54
7
38.79
4.94
7
34.56
4.42
12.41
6
74.48
10.37
6
62.21
9.28
7.2
6
43.2
7.2
6
43.2
7.2
10.34
7
72.41
9.22
7
64.51
8.25
3.88
6
23.27
3.46
6
20.74
3.09
5.82
6
34.91
5.18
6
31.10
4.64
Jornal Básico
Dominical
B.U.C.
Movilidad
Gratif.Navidad
Vacaciones
C.T.S. 15% jb
519.80
463.68
39.75
35.04
6.85
6.04
15.49
13.82
APORTE
EsSalud 9% SCTR-EsSalud 1.55%
SCTR-ONP
DIA
2.98% AFP-Const.Civil
4.42
3.89
5.43
5.84
57.42
50.62
62.85
55.46
456.95
408.22
1%
DESCTOS
CONAFOVICER 2% Pensiones ONP y/o AFP 13%
NETO PAGAR
Jornal básico diario Por Resolución Ministerial Nº 315-2006-TR que dispone la publicación del
convenio colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP (El Peruano: 07.09.2006) dispuso que desde el 01 de junio de 2006 el jornal básico diario de esta rama de trabajadores, según a la categoría que pertenecieran era la siguiente: Operario: S/. 35.09 Oficial: S/. 31.36 Peón: S/. 28.03 Igualmente, se dispone que una vez que el Instituto de Estadística e Informática (INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal. Día del trabajador El día 25 de octubre de cada año se ha instituido como Día de los Trabajadores
en Construcción Civil. Es feriado no laborable para este sector, rigiendo en consecuencia la normatividad del Decreto Legislativo N° 713 y disposiciones reglamentarias y conexas, su reglamento y la Ley N° 26331. CONAFOVICER Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución. Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y
depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención. Nota Informativa.- A finales del año 2008 la Administración Tributaria detectó que el 43 por ciento de los trabajadores de las obras de construcción civil inspeccionadas no estaban registrados en planillas, incumpliendo con las normas tributarias correspondientes a los aportes al seguro social EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional ONP, modalidad de informalidad bastante usual en este sector. Ahora la SUNAT ha iniciado una campaña de verificación integral de las obligaciones tributarias de las empresas constructoras en Lima. Como parte de estas actividades se efectúan inspecciones laborales en las obras de construcción civil, para corroborar si los contribuyentes cumplen con declarar a sus trabajadores. Informe elaborado por: C. Roberto Maldonado Ortega
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