Planeamiento y Ejecución Del Peritaje Contable Judicial de Naturaleza Civil, Laboral y Penal

July 8, 2017 | Author: Erik Arce | Category: Labour Law, Salary, Social Institutions, Society, Crime & Justice
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Descripción: Peritaje Contable...

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

“PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL DE NATURALEZA CIVIL, LABORAL Y PENAL”

CURSO: PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

CICLO: IX-A AYACUCHO – PERÚ 2016

PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PERITJE CONTABLE PERITAJE EN EL CAMPO CIVIL Iniciación de la pericia Los peritos para ejecutar su trabajo, tendrán que hacer un detenido estudio de los expedientes materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el juzgado haya indicado, o los que la preparación y experiencia de los peritos puedan desarrollar. AMBITOS EN QUE SE DESARROLLAN LAS PERICIAS Los peritajes en materia contable que con más frecuencia se presentan en las jurisdicciones Civil, Penal y de Trabajo son: En los Juicios Civiles: a) b) c) d) e) f)

Actualización de deudas Peritajes sobre los beneficios de inventarios Peritajes sobre liquidación de sociedades. Peritajes sobre rendición de cuentas Peritajes sobre participación testamentaria. Peritajes sobre fecha retroactiva y causa de quiebra.

En los Juicios de naturaleza penal a)         b) c)

Peritajes sobre los delios contra el patrimonio público y privado: Defraudaciones Malversaciones de fondos Estafas Desfalcos Apropiación ilícita Abuso de confianza Violación de depósitos Peculado, Peritajes sobre calificaciones de quiebra. Peritajes sobre siniestros de incendio, con visos de intención.

En los Juicios de Trabajo:

a)     

Peritajes sobre beneficios sociales: Indemnizaciones Derechos vacacionales Compensación por tiempo de servicios Jubilaciones Derechos de alimentación

PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENAL El proceso penal Se inicia con una denuncia que puede formularse a través de la fiscalía. En este caso el perito deberá revisar en el expediente: El dictamen del fiscal, la Instructiva, declaración del Inculpado, declaración de los testigos si los hubiera y de otros documentos necesarios para precisar el objeto del peritaje.. Peritaje contable en los procesos penales peritajes sobre calificación de quiebra y culpa fraudulenta. Los peritos exponen las características que presentan los hechos comprobados y que el Juez los apreciará para resolver sobre la calificación que corresponde. Peritajes sobre siniestros de incendio con visos de intencionalidad. Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a mérito del atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instrucción de turno por las compañías aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los daños intencionalmente ocasionados por dicho siniestro. Estafa Es el engaño que induce a error a la victima de modo que menoscaba su patrimonio en beneficio del infractor. Sus elementos constitutivos son el engaño, la astucia, el ardid y otras formas fraudulentas. Por ejemplo, si me venden un terreno, una propiedad o un objeto cuya propiedad no pertenece al que me vende, he sido víctima de una estafa. Defraudación

Es el engaño, la mala fe en las relaciones con otro y en propio beneficio. La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: 1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal. 2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero. 3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho. 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos. Apropiación ilícita Es la que hace el infractor al apropiarse indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para su custodia y depósito, a título de administrador o cualquier otro título no traslaticio del dominio y con la obligación de devolver en su oportunidad el bien entregado. Extorsión Consiste en obligar a la víctima mediante violencia, amenaza o manteniéndola en rehén, a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida. También se configura este delito al que amenaza a la víctima con publicar, denunciar o revelar un hecho o una conducta que lo pueda perjudicar no sólo a ella sino a quien tenga vinculación. Usurpación Es un hecho delictuoso de comisión instantánea y consiste en arrebatar por medio violento, del engaño, la amenaza y el abuso de confianza, al legítimo titular del derecho de la posesión o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. Robo El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia

contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Apropiación ilícita El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Receptación El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con treinta a noventa días multa. PERITAJE EN EL CAMPO LABORAL El proceso judicial laboral En los juicios laborales, el peritaje contable está enmarcado en la Ley Procesal del Trabajo Ley N° 26636 en la que se establecen los aspectos relativos a la pericia en materia laboral, el plazo del Informe Pericial y otros asuntos como los principios del proceso laboral, jurisdicción y competencia, comparecencia al proceso y acumulación y otros. Derechos laborales Remuneración equitativa y prioritaria El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador Inscripción de los trabajadores en las planillas de remuneraciones

Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Contrato de trabajo a tiempo parcial La doctrina nacional considera como contrato a tiempo parcial a aquél que tiene una jornada de trabajos inferiores a cuatro horas; que puede celebrarse contratos de trabajo por escrito en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor. Contratos de trabajo sujetos a modalidad Son los que pueden celebrarse cuando lo requieran las necesidades de mercado o mayor producción de la empresa, así como, cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes. Jornada máxima de trabajo a) Mujeres y varones mayores de 18 años: 8 horas diarias o 48 horas semanales b) Adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias o 36 horas semanales c) Adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias o 24 horas semanales. Trabajo nocturno Los turnos en horario nocturno, en lo posible, deberán ser rotativos. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10.00 p.m. y 06.00 a.m.

Remuneración mínima por trabajo nocturno El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35 % de ésta.

Pago por las horas extras Se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25 % por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35 % para las horas restantes. Monto de las gratificaciones El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. Las gratificaciones ordinarias (navidad y fiestas patrias) serán abonadas en la primera quincena de los meses de Julio y de diciembre, según sea el caso. Indemnización por despido arbitrario Es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos según corresponda. Su abono procede, superado el período de prueba. Trabajo nocturno Los turnos en horario nocturno, en lo posible, deberán ser rotativos. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10.00 p.m. y 06.00 a.m. Remuneración mínima por trabajo nocturno. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35 % de ésta.

Pago por las horas extras Se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25 % por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35 % para las horas restantes el valor hora es igual a la

remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Monto de las gratificaciones El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a una remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. Las gratificaciones ordinarias (navidad y fiestas patrias) serán abonadas en la primera quincena de los meses de Julio y de diciembre, según sea el caso. Descanso vacacional Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord vacacional. Remuneración vacacional La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. Vacaciones no disfrutadas Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: a) Una remuneración por el trabajo realizado b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago. La Compensación por tiempo de servicios (CTS) Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito, toda fracción de mes se computa por treintavos.

BIBLIOGRAFIA a) Ruiz Caro, A. El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción DoctrinaLegislaciónJurisprudencia Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios SAC Lima, Perú 2010 b) Capa Robles, I Peritaje Contable Sistema de Universidad Abierta – ULADECH- 2006 Chimbote, 2006 c) Ley Orgánica del Poder Judicial Código Civil Código Procesal Civil

d) Manual de Peritaje Contable Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas Semestre académico 2008-II Lima, Perú e) Elorreaga Montenegro, G La Pericia de Parte Contable Financiera como terapéutica legal contra las denuncias por Malversación de fondos, peculado y otros. Chiclayo, Perú, 2003 f) Ley Orgánica del Poder Judicial Código Penal Código Procesal Penal g) Capa Robles, I Peritaje Contable Sistema de Universidad Abierta – ULADECH- 2006 h) i) j) k)

Chimbote, 2006 Ley Procesal del Trabajo N° 26636 Decreto Supremo 001-98-TR (22.01.98), modificado con D.S. 017-2000-TR (17.06.21) Decreto Legislativo 713 (08.11.91) Decreto Supremo 001-97 TR, modificado por la Ley 27006 (23.03.98) y la Ley 27326

(24.07.00) l) D.L. 25920 (03.12.92) m) Ley 27321 (22.07.2000)

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