Plan Nacional Reducción Sobreedad Módulo 1 Revisado

July 28, 2017 | Author: mayelin | Category: Primary Education, Curriculum, Dominican Republic, Evaluation, Learning
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Año del fomento de la vivienda Dirección General de Educación Primaria

Plan Nacional para la reducción de la Sobreedad en el Nivel Primario Hacia una educación oportuna y de calidad para todos y todas

Módulo 1 Fundamentos

Octubre 2015

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Contenido Glosario ..................................................................................................................................................... 3 Presentación ........................................................................................................................................... 5 1.

Situación de sobreedad en República Dominicana ................................................................... 6

2.

Causas de la Sobreedad Escolar ................................................................................................ 9

3.

Marco Legal para el tema de la sobreedad ............................................................................. 10

4. Plan para trabajar la sobreedad en los Centros Educativos y para nivelar a las y los estudiantes en sobreedad........................................................................................................................................ 13 4.1

Proceso general a seguir en la escuela .................................................................................... 13

5. Guía para la inclusión del Plan Nacional para la Reducción de la Sobreedad en el Proyecto Curricular de Centro. ....................................................................................................................... 17 6.

Las evaluaciones y la promoción ............................................................................................. 17

8. Acompañamiento y monitoreo a la implementación del Plan Nacional de reducción de la sobreedad........................................................................................................................................ 19 Anexos ............................................................................................................................................. 22 Anexo 1 ............................................................................................................................................ 23 Anexo 2 ............................................................................................................................................ 28 Anexo 3 ............................................................................................................................................ 34 Secretaría de Estado de Educación .................................................................................................. 34 Tutorías.................................................................................................................................................... 42 Anexos 4 .......................................................................................................................................... 60

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Glosario 1. Aceleración: Tiene la finalidad de ofrecer la oportunidad de cursar dos grados en un año lectivo a los y las estudiantes con sobreedad en el Nivel Primario. Es aplicable solo a aquellos estudiantes que tienen dos o más años de edad de los requeridos para el grado que están cursando y tiene como prerrequisito el que hayan sido promovidos con un mínimo de 70 puntos en las Áreas de Lengua Española, Matemática, Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. 2. Estrategias de intervención: Es la acción intencional que desarrollamos en la tarea educativa en orden a realizar con, por y para el educando los fines y medios que se justifican con fundamento en el conocimiento de la educación y del funcionamiento del sistema educativo. 3. Evaluación diagnóstica: En el contexto de la sobreedad es la evaluación que se utiliza para conocer los saberes previos de los y las estudiantes, pudiendo ser aplicado algún instrumento de evaluación psicopedagógica. Artículo 13 Ordenanza 2´2008. 4. Evaluación formativa: En el contexto de la sobreedad, se trata de medir el nivel de avance de los y las estudiantes en sobreedad. Sirve para el seguimiento a los y las estudiantes durante el proceso pedagógico; con actividades, trabajos y evaluaciones diseñadas, tomando en cuenta las competencias específicas y estrategias establecidas en el currículo. 5. Evaluación sumativa: Para este documento, es la que se realiza al término de un año en que el y la estudiante está en el proceso de nivelación y aceleración, de manera que se vea la posibilidad de la promoción al curso siguiente al final del año escolar o a la promoción flexible, durante el año escolar. 6. Nivelación: se entiende por nivelación el proceso mediante el cual se da atención personalizada y en grupos a los y las estudiantes que necesitan un reforzamiento especial respecto a los indicadores de logro esperados para el grado que cursa. Se trata de trabajar los conocimientos básicos necesarios a los y las estudiantes que, estando en sobreedad, tienen el riesgo de repetir el grado. Art. 5 Ordenanza 2´2008. 7. Ordenanza No. 2’2001 que establece el programa de escolarización acelerada para estudiantes en sobreedad en los niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano. 8. Ordenanza No. 04-2004, establece el currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada para estudiantes en sobreedad del Nivel Medio.

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9. Ordenanza No. 03-2006, mediante la cual se modifica la Ordenanza 04-2004, que establece el currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada para estudiantes en sobreedad del Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. 10. Ordenanza No. 01-2008, establece el Reglamento para el desarrollo del Programa de Atención a los estudiantes en el Nivel Básico. 11. Ordenanza No. 02-2009, establece la aplicación de diversas estrategias evaluativas para aceleración y nivelación para estudiantes con sobreedad en el Nivel Básico. 12. Plan estratégico: Es un programa de acción que consiste en establecer lo que se quiere conseguir a corto, a mediano y largo plazo, con propósitos claros a partir de las necesidades del Centro Educativo. 13. Promoción flexible: Significa promover a las y los estudiantes en sobreedad en cualquier periodo durante el año escolar, al inicio, en el verano o durante el primer cuatrimestre. Art. 9 Ordenanza (2009) Rendimiento: Evaluación de los conocimientos adquiridos en el ámbito escolar en un periodo dado. 14. Reforzamiento: Fortalecer y apoyar los aprendizajes de las y los estudiantes en sobreedad a través de diversas actividades creativas y lúdicas. 15. Sobreedad: Se entiende por sobreedad escolar la correspondencia a dos o más años, por encima de la edad requerida en cada grado. .

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Presentación El Plan Nacional para la reducción de la sobreedad se enmarca en el Programa Tengo derecho a aprender. Con este plan se pretende incluir en el Proyecto Curricular de Centro estrategias que contribuyan a la reducción de los índices con esta condición en el Sistema Educativo Dominicano. De acuerdo a la Ordenanza (01´2008)1, se entiende por sobreedad escolar la correspondencia a dos o más años, por encima de la edad requerida en cada grado. La República Dominicana, según los datos del Ministerio de Educación, tiene actualmente una incidencia estadística en sobreedad de un 12.19% de la población estudiantil. En el Nivel Primario, el Plan Decenal se propone una reducción de un 15.12% en el 2008 a 10.80% en el 2018. En el plan estratégico del Nivel Primario, con las medidas que se están implementando en el sector educativo, se pretende que el impacto sea más significativo, por lo que se aspira que al 2018 se disminuya a un 5%, de manera gradual. Para el año 2014 se debe trabajar para disminuirla a un 12%, para el 2015 a un 10% y para el 2018 se espera una disminución al 5%. Es de suma importancia que las diferentes instancias del sistema educativo asuman con responsabilidad el monitoreo de los indicadores de eficiencia interna y los consecuentes planes de mejora, a fin de que las acciones focalizadas afecten directamente esos indicadores para mejorarlos. No se puede hablar de calidad educativa, mientras mantengamos altos índices de deserción, repitencia y sobreedad. Es absolutamente necesario hacer programas focalizados para atender esos fenómenos que de alguna forma expresan debilidad en el sistema y en la sociedad dominicana para que la educación realmente sea una base para el desarrollo humano. Este programa de la reducción de la sobreedad en el Nivel Primario está concebido para reducir los índices de sobreedad y la repitencia en todos los Centros Educativos del Nivel Primario en el país. La sobreedad es un problema de la escuela, la familia y la sociedad en general, no del estudiante y la estudiante. Por tanto, la misma escuela y la misma sociedad deben suministrarle las rutas precisas para superarlas y mejor si es en el Nivel Primario, de manera que no se traslade esa situación a los siguientes niveles. La situación de altos índices de sobreedad está generalmente vinculada a condiciones socioeconómicas de pobreza extrema, por lo que atender en forma prioritaria al tema es también contribuir a la equiparación de oportunidades para que los niños y las niñas del país puedan acceder al derecho a la educación en el tiempo oportuno. Por eso la situación de sobreedad debe ser una prioridad del Estado Dominicano y debido a su carácter sistémico se requieren estrategias secuenciales que apunten a atender permanentemente esta situación.

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Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2008). Ordenanza 1-2008, que establece el reglamento para el desarrollo del Programa de Atención a los Estudiantes con Sobreedad en el Nivel Básico

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Una vez que la escuela realiza el levantamiento para detectar el impacto de la sobreedad, se invita al desarrollo de la creatividad del equipo docente, de tal forma que esa realidad se constituya en una posibilidad para enriquecer los procesos de aprendizaje, valorando como positivas las experiencias previas vividas por los niños y las niñas. Las estrategias deben ser variadas para responder a las diferentes circunstancias y necesidades de las niñas y los niños. Para dar respuesta a esta situación, desde la Dirección General del Nivel Primario se establece el presente Plan Nacional para la Reducción de la sobreedad, el cual esperamos impacte de manera significativa en cada centro educativo del país. El Plan está organizado en dos partes. La primera parte ofrece la fundamentación del Plan, el marco legal sobre el tema en el Ministerio de Educación, así como las estadísticas de los niños y niñas en sobreedad en las regionales del país y algunas de las causas. Este análisis puede señalar alertas que se han de tomar en cuenta en los casos en que los índices de sobreedad duplican el índice nacional. Esta sección también ofrece las orientaciones generales para trabajarla en la escuela. Se anexan en esta parte todas las ordenanzas relativas al tema, a fin de que tenga acceso inmediato a las mismas, para cualquier aclaración que se necesite sobre el particular. En la segunda parte se ofrece una colección de estrategias que pueden ser seleccionadas por las escuelas que tienen índices considerables de sobreedad y se propongan organizar un proceso específico para trabajarla. Cada centro educativo decidirá según sus necesidades y según su plan educativo de centro, el plan que va a desarrollar. Se proponen algunas orientaciones generales para que las y los docentes puedan desarrollarlas en el salón de clases con los y las estudiantes con esta condición en cada centro educativo del país, especialmente en aquellos en que más se amerite una intervención sobre este tema. Se espera que cada centro educativo y cada distrito puedan recrear las propuestas y buscar nuevas estrategias y dinámicas que favorezcan el derecho de cada niño y cada niña a crecer y aprender. Sólo un fuerte trabajo desde la escuela, enfocado en este tema puede permitir que se alcance la meta del plan estratégico del Nivel Primario con la finalidad de reducir la sobreedad a un 5% en el 2018. Contamos con tres años para continuar con esta acción.

1. Situación de sobreedad en República Dominicana De acuerdo a los datos del Ministerio de Educación, las Regionales con índices mayores al 17% de estudiantes con esta condición en el Nivel Primario son: La Regional 12 Higüey con un 17.75%, Regional 01 Barahona con un 18.57%, Regional 02 San Juan de la Maguana con un 20.26%, y la Regional 18 Bahoruco con un 20.22%. Esto indica que las Regionales referidas requieren de mayor atención en relación al tema, pero no son las únicas que ameritan una intervención urgente. En cada una de estas regionales conviene hacer un desagregado distrital, a fin de conocer directamente las

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realidades locales, igualmente, en cada distrito educativo del país hay centros educativos con datos alarmantes en este tema, a pesar de que las regionales y distritos a los que pertenecen no estén en alerta roja. Por otro lado, cada centro educativo puede tener uno o varios estudiantes en sobreedad y esa realidad no debe ser indiferente a la gestión. Por esta razón, este plan aplica para todos los distritos y centros educativos del país. Según la definición que establece la Ordenanza 1´2008, están en sobreedad los niños y niñas que tengan dos años o más de la edad correspondiente al grado que cursan. Por tanto, para definir la sobreedad en una escuela del Nivel Primario se hace en referencia a la tabla siguiente:

Tabla 1. Estructura de la población en sobreedad por Ciclo y grado Ciclo

1er. Ciclo 2do. Ciclo

Grado 1er. 2do. 3er. 4to. 5to. 6to. 7mo. 8vo.

Edad cronológica según grado 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años 13 años

Sobreedad 8 9 10 11 12 13 14 15

Es importante analizar el hecho de que el Segundo Ciclo es el más afectado por esta realidad, dado que se van acumulando situaciones no resueltas de los grados anteriores y es en este ciclo en donde se va agravando la situación. De acuerdo a las estadísticas oficiales del Departamento de Planificación del Ministerio de Educación, la realidad del país por regionales es según se muestra en la tabla no. 2. Tabla 2. Tasa de Sobreedad del sector público por nivel, 2012-2013, según Regional. Números 01 02 03 04 05 06 07

Regionales Barahona San Juan Azua San Cristóbal San Pedro La Vega San Francisco

Sobreedad 18.57% 20.26% 14.77% 12.75% 16.41% 10.23% 10.29%

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08 Santiago 09 Mao 10 Santo Domingo 11 Puerto Plata 12 Higüey 13 Montecristi 14 Nagua 15 Santo Domingo 16 Cotuí 17 Monte Plata 18 Neyba Total General

9.72% 10.73% 8.70% 10.83% 17.75% 12.69% 11.43% 8.28% 10.30% 14.35% 20.22% 12.19%

Durante la jornada de verano del año 2015 se orientó hacer un balance de la situación de los indicadores de eficiencia interna en cada centro educativo y cada distrito. El resultado de este levantamiento no excluye a ningún distrito educativo de la realidad de sobreedad en las escuelas, por lo que es necesario que este plan sea implementado con énfasis en aquellas escuelas en que la situación sea más alarmante. Ante esta situación que existe a nivel nacional, se hace necesario utilizar estrategias puntuales que ayuden a reducir los niveles de sobreedad en los centros educativos de cada distrito. Es bueno considerar que en cualquier regional, independientemente de que esté señalada con alerta roja o naranja, hay distritos y centros educativos que hasta duplican la media nacional con esta condición. Por tales razones, se invita que cada centro y cada distrito educativo analicen su propia realidad y hagan propuestas focalizadas y contundentes para atender a su propio contexto en este tema y contribuir para alcanzar la meta. En tal sentido, todos los distritos y centros educativos que tengan más del 5% de sobreedad tienen tarea pendiente hasta el año 2018.

Para reducir la situación de sobreedad en los Centros Educativos del Nivel Primario se propone el presente plan para que sirva como referente, pero, como se ha dicho, se espera que dichas orientaciones sean recreadas y adaptadas a cada realidad. Este plan se establece para llevarse a cabo durante el cuatrienio 2016-2018, el cual coincide con un nuevo plan estratégico de la Dirección General de Educación Primaria. Se recomienda comenzar en el 2016, a fin de que la implementación vaya dando pistas para mejorar los procedimientos. Especialmente, se recomienda comenzar con aquellos centros educativos cuyos indicadores de sobreedad superan la media nacional. En algunos distritos educativos se harán intervenciones directas desde la Dirección Nacional de Educación Primaria, a fin de que el impacto sea mayor y la experiencia sirva para mejorar la propuesta.

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Una vez que este plan se haya aplicado progresivamente en todas las escuelas del país y que se surta el efecto de la reducción de la sobreedad, es importante trabajar las raíces de las mismas, a fin de que desde el proceso cotidiano de enseñanza-aprendizaje, siempre centrado en el contexto en el que se ubica el centro educativo, se sigan reduciendo los niveles de sobreedad hasta desaparecerla completamente de la escuela dominicana. Todas las novedades de una universalización de la Jornada Escolar Extendida, un Currículo Actualizado, un modelo pedagógico y un sin número de estrategias y estructuras de apoyo para los procesos de enseñanza-aprendizaje deberían contribuir a la eliminación de la sobreedad en el país. Por ejemplo, todas las estrategias de promoción de la cultura lectora en el Nivel Primario pueden contribuir al surgimiento de una generación de estudiantes lectores asiduos que den un salto cualitativo en los aprendizajes.

2. Causas de la sobreedad Escolar Las causas de la sobreedad, según diversos estudios e investigaciones, están asociadas a la pobreza, marginalidad y descomposición social, así como a vacíos y limitaciones del sistema educativo, lo cual se traduce en:        

   

Movilidad de las familias, que resulta en pérdida de clases y hasta de años escolares. Entrada tardía a la escuela, por venir de zonas rurales sin planteles o sólo con una oferta hasta 4to o 6to grado de primaria. Trabajo infantil, debido a la falta de ingresos en los hogares. Bajas o nulas expectativas sobre la posibilidad de continuar estudios a nivel universitario que provocan abandono escolar. Enfermedades sobre alimentación y condiciones físicas (de visión, audición y falcemia, entre otras). Familia con baja o nula escolaridad que no puede apoyar en las tareas escolares. Violencia en su propio hogar, en la zona donde vive y/o en la escuela. Desintegración familiar que provoca que el niño y la niña tenga una tutoría intermitente y hasta nula, lo cual desestabiliza su proceso de crecimiento y acompañamiento en su proceso escolar. También esto le produce situaciones psicológicas que dificultan el aprendizaje. Declaración tardía, lo que provoca que muchos niños y niñas carezcan de acta de nacimiento lo que les impide avanzar a niveles de acreditación oficial de sus estudios. Alta tasa de repitencia y deserción escolar, específicamente en las zonas urbanas pobres y las zonas rurales. Lejanía de los centros educativos o limitación en los grados que ofrecen que no responden a las demandas de la comunidad local, lo que produce abandono de la escuela. Expulsión de las y los estudiantes de las escuelas por comportamientos o acciones inadecuadas . Falta de estrategias innovadoras y contextualizadas en el desarrollo del proceso

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enseñanza-aprendizaje, el cual debe estar acorde con los intereses y necesidades de los niños y niñas. La Ordenanza 2-2009 en su artículo 1, Párrafo 2, resume en tres variables importantes las causas fundamentales que pueden estar ocasionando la situación de sobreedad: entrada tardía, repitencia y abandono. Como puede verse, dos variables tienen que ver con su familia y su entorno social, mientras que una de ellas está directamente relacionada con la escuela, como es la repitencia. Es importante que cada centro educativo conozca las causas específicas de su situación de sobreedad. Eso le dará la certeza de cuáles estrategias se han de implementar y de cuán necesario sería combinar un trabajo articulado entre la familia, la escuela y la comunidad para poder erradicarla.

3. Marco Legal para el tema de la sobreedad La Constitución de la República Dominicana en su Art. 63 establece el derecho que tiene toda persona a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, por lo que la Ley General de Educación 66´97 establece en su capítulo II, artículos 4 y 5, lo siguiente: 

La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Al hacer efectivo su cumplimiento cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquier otra naturaleza (Ley 66´97, artículo 4).



La educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se sustenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes (Ley 66´97, artículo 5).

Por otro lado, la Ley No. 136-03, establece el Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual destaca en su Art. 45 el Derecho a la Educación, párrafo II, que reza: en ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos. Para cumplir con lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y el Código del menor y para hacer operativo lo que establece la Ley General de Educación en los artículos antes mencionados, el Ministerio de Educación ha emitido las siguientes Ordenanzas como respuestas a la situación de Sobreedad Escolar. 10

Ordenanza No. 2’2001 que establece el programa de escolarización acelerada para estudiantes en Sobreedad en los niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano. Ordenanza No. 04-2004, establece el currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada para estudiantes en Sobreedad del Nivel Medio. Ordenanza No. 03-2006, Mediante la cual se modifica la Ordenanza 04-2004, que establece el currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada para estudiantes en Sobreedad del Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Ordenanza No. 01-2008, establece el Reglamento para el desarrollo del Programa de Atención a los estudiantes en el Nivel Básico. Ordenanza No. 02-2009, establece la aplicación de diversas estrategias evaluativas para aceleración y nivelación para estudiantes con sobreedad en el Nivel Básico. Para el caso específico del Nivel Primario, extraemos a continuación algunas recomendaciones establecidas en el marco legal que sirven de orientación al manejo de la sobreedad, las cuales explican diferentes formas de aplicación de las estrategias. La Ordenanza 02-2001 establece de forma más concreta el programa de escolarización acelerada dirigido a estudiantes en sobreedad, del Nivel Primario. En su artículo 2 se enuncia que se establece un programa de educación primaria que podrá ser desarrollado en un promedio de cuatro (4) años de escolaridad para aquellos estudiantes en sobreedad escolar que respondan al ritmo de aprendizaje, fundamentado en el estudio independiente, apoyado en recursos para el aprendizaje que desarrollen las competencias del Nivel Primario, pudiendo efectuarse la promoción de estudiantes en el momento en que cada uno/a haya logrado las competencias requeridas para el grado. En su artículo 4 establece que estos estudiantes, para ser promovidos de un grado a otro del nivel básico, deben demostrar haber logrado por lo menos un 80% de las competencias del grado. En el artículo 5 las y los estudiantes que sean promovidos de un grado a otro, deben ser objeto de seguimiento especial por el maestro del grado al cual fueron promovidos2. Ordenanza 01-2008 establece las dos estrategias de Aceleración y Nivelación, las cuales describe en el artículo 3, en donde se afirma que esas estrategias se centran en la sensibilización de la comunidad educativa con relación al tema de la sobreedad, el apoyo pedagógico y la promoción de experiencias significativas para los/as estudiantes. También se explica en esta Ordenanza cómo debe utilizarse la 2

Programa de Atención a los Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Básico, Estrategia de Aceleración. (2001). Instructivo para la Ejecución de la Acción. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD).

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estrategia de nivelación: se desarrollará agrupando a los y las estudiantes por edad y por tanda; desarrollando actividades de acuerdo a sus necesidades; respetando los ritmos y estilos de aprendizaje de los y las participantes y utilizando diversos recursos que posibiliten los aprendizajes esperados. Según esta Ordenanza, la aceleración se puede definir como una estrategia cuyo propósito principal es ofrecer oportunidad de cursar dos grados en un año lectivo a los y las estudiantes con sobreedad en el Nivel Primario. Utilizar la aceleración como estrategia para atender a la situación de sobreedad aplica si los/as estudiantes tienen dos o más años de los requeridos para el grado que les corresponde cursar. La Ordenanza 01-2008 está complementada con un instructivo para la ejecución de la acción de la estrategia de aceleración, donde se detallan los aspectos de organización, desarrollo del proceso, el docente facilitador o la docente facilitadora, el o la estudiante que se beneficia del programa, los materiales necesarios, así como el tema de la evaluación y promoción de grado de los/as estudiantes3. La forma de evaluación de las diversas estrategias de los estudiantes en sobreedad la establece la Ordenanza No. 02-20094. Las evaluaciones de promoción de un grado a otro deben caracterizarse por ser flexibles y tomando en consideración lo explicado en el artículo 9 de dicha ordenanza: Evaluación diagnóstica, para conocer los saberes previos de los y las estudiantes. Evaluación formativa, para seguimiento al rendimiento de los y las estudiantes durante el proceso pedagógico, con actividades, trabajos y pruebas diseñadas. Evaluación sumativa, administrada al término de cada uno de los períodos y que posibilite una promoción flexible al terminar cada uno de estos o al inicio del año escolar. En el artículo 11 se establece que las y los estudiantes que, habiendo participado en las estrategias de Aceleración y Nivelación, no logren acumular la puntuación requerida para la promoción, permanecerán en el grado en que están matriculados y recibirán una atención especial durante el primer periodo del siguiente año escolar para una nueva evaluación y, de aprobar, serán matriculados en un grado superior. El párrafo I también hace mención de los y las estudiantes de las escuelas Multigrado que al finalizar el año escolar no hayan completado el programa del grado que cursa serán promovidos en el momento que las concluya, siempre que esto ocurra antes de concluir el Primer Ciclo. Artículo 13. Las estrategias de aceleración y nivelación, la evaluación y la promoción, deben ser flexibles, tomando en cuenta las capacidades cognitivas, psicomotoras y sociales de los y las estudiantes. En este sentido se sugiere a los y las docentes que evalúen de manera personalizada, valorando el esfuerzo de cada uno. Según el Párrafo I se debe evaluar de manera sistemática y 3

Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2008). Ordenanza 1-2008, que establece el reglamento para el desarrollo del Programa de Atención a los Estudiantes con Sobreedad en el Nivel Básico.

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Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2009). Ordenanza 2-2009, que establece la aplicación de diversas estrategias evaluativas para aceleración y nivelación de los estudiantes con sobreedad en el Nivel Básico.

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permanente el desarrollo de todas las actividades que se realizan durante la acción docente, para llevar a cabo el control del rendimiento y aprovechamiento de cada estudiante. Según el Párrafo II se deben aplicar diferentes estrategias y técnicas de evaluación según el área que se evalúe y las necesidades pedagógicas de los y las estudiantes. El Artículo 14 enfatiza el seguimiento especial que ha de ser realizado por el maestro o maestra del grado a las y los estudiantes que fueron promovidos a un grado superior.

4. Plan para trabajar la sobreedad en los Centros Educativos y para nivelar a las y los estudiantes en sobreedad 4.1 Proceso general a seguir en la escuela Para atender de manera sistemática la sobreedad en los centros educativos ofrecemos las siguientes orientaciones generales: 1. Realizar un levantamiento en todos los centros educativos del Nivel Primario para identificar la cantidad de estudiantes que están en esta condición5. 2. Compartir los resultados del levantamiento con el equipo de gestión y el equipo docente, añadiendo las causas específicas que generan sobreedad en ese centro educativo en particular. Socializar con los equipos de gestión y docentes de cada Centro Educativo las Ordenanzas referidas a la sobreedad, en especial en aquellos centros educativos que todavía no las conocen (01´2001, 012008 y 02´2009). Para ello pueden organizar comunidades de aprendizaje y grupos pedagógicos con los equipos de gestión en sus respectivos centros educativos. Dentro de este marco legal, señalado también en un punto anterior, es importante apropiarse del proceso de promoción flexible, la evaluación y seguimiento de los aprendizajes de los y las estudiantes en sobreedad. Para esto se debe tener en cuenta: a. La promoción flexible para los estudiantes en sobreedad (Ver desde el artículo 9 hasta el art. 14 de la Ordenanza 02´2009) b. La evaluación y seguimiento de los aprendizajes de los y las estudiantes (ver artículo 13 de la Ordenanza 01´2008) 3. Es importante que cada Centro Educativo clasifique las y los estudiantes en cada grado, de acuerdo a su condición de sobreedad y a sus necesidades particulares. Considerando la edad se puede organizar una tabla como la siguiente: 5

Si se hizo un levantamiento para la jornada de verano 2015, sólo habría que recurrir a esos datos. De lo contrario, y para responder a la realidad específica presentada en el año escolar en que se va a implementar el plan, se recomienda recoger las estadísticas del Registro de Grado de cada Sección y comprobar la realidad mediante visitas a los diferentes cursos.

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Grado

Cantidad de estudiantes por grado

1ro.

Edades en que oscilan los y las estudiantes6 8-

2do.

9-

3ro.

10-

4to.

11-

5to.

12-

6to.

13 o más

Principales necesidades de aprendizaje

Total 4. Considerando la situación de los aprendizajes es importante tener en cuenta la alfabetización inicial de los niños y niñas y el nivel de logro de las competencias específicas del grado correspondiente. En este caso se deben organizar según los niveles de aprendizaje. Esto ayudará a identificar cuáles estrategias son las más adecuadas para aplicar en los diferentes grupos de estudiantes. 5. Para saber el nivel de los aprendizajes y las competencias que el niño o la niña haya alcanzado se debe elaborar una evaluación diagnóstica acorde a las competencias del grado en el que se encuentra en ese momento y el grado que según su edad le corresponda. En el caso del primer ciclo, se ha de hacer un levantamiento acerca del proceso de alfabetización inicial en que se encuentra el o la estudiante. 6. Si al realizar la evaluación diagnóstica se comprueba que algunos de las y los estudiantes tienen condición especial que le impida un mayor rendimiento en los aprendizajes, debe ser referirlo a las dependencias correspondientes, (Orientación y Psicología y/o Educación Especial). 7. Con los resultados de todo lo anterior, se diseña un plan estratégico para la reducción de la sobreedad. En este plan se debe partir de las necesidades de la población en sobreedad, el cual permite que puedan entrar en contacto con textos y materiales, así como tener experiencias que posibiliten construir saberes, destrezas y actitudes necesarias en el desarrollo social y de ciudadanía. Se propone que el plan intensivo dure tres (3) años (2016-2018). Las escuelas que a los dos años no han logrado eliminar la sobreedad, deben aplicar otras estrategias durante un año más. A partir de los cuatro años de aplicación continua del plan en las escuelas se analizan los resultados obtenidos a nivel nacional respecto a la reducción de los índices de sobreedad y se procede a diseñar otra propuesta nacional acorde a la nueva realidad para alcanzar que todo niño y toda niña del país tenga acceso oportuno y de calidad a la educación.

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Completar las edades máximas que tienen los/as estudiantes en sobreedad en cada grado.

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La estructura del plan estratégico puede ser como se muestra a continuación: Propósito general: Propósitos específicos: 1. 2. 3.

Grupos7 para nivelación

Grupos para aceleración

Grupos para nivelación

Grupos para aceleración

Año 1 Grados

Estrategias de intervención

Personal asignado

Tiempo/hora rio

Estrategias de intervención

Personal asignado

Tiempo/hora Equipo de rio seguimiento

Evaluación año 1 (reorganización de grupos) Año 2 Grados Estrategias de Personal intervención asignado

Estrategias de intervención

Personal asignado

Equipo de seguimiento

Tiempo/hora rio

Equipo de seguimiento

Tiempo/hora rio

Equipo de seguimiento

Evaluación año 2 (reorganización de grupos)8 8. Si un grupo de estudiantes está en sobreedad y aún así no tiene el rendimiento esperado para el grado que cursa, se aplican estrategias de reforzamiento para fines de nivelación, de manera tal que se disminuya el riesgo de repetir el grado. Si el caso de los aprendizajes del niño están por encima del grado que cursa, se puede trabajar con los indicadores del grado siguiente, en 7

La Ordenanza 1-2008 establece en su artículo 5, párrafo 1 que el maestro o la maestra atenderán de 15 a 25 estudiantes, agrupados de acuerdo a la edad y según el grado. Si la cantidad de estudiantes es menor podría trabajarse en un mismo espacio con dos ó más grados, utilizando la estrategia de multigrado. Un criterio importante para los agrupamientos es la adquisición de la lectura y la escritura, más específicamente, la situación de estar o no alfabetizados. 8 En caso de que sea necesario, se organizan grupos para un tercer año.

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la posibilidad de que se pueda acelerar. Estos son procesos muy delicados que ameritan evaluaciones permanentes y procesos formales, según lo establecido en el marco legal, a través de los distritos educativos. 9. Al final de cada año se orienta que se haga un nuevo diagnóstico a los niños y niñas para ponderar el nivel de avance. Cada grupo, sea de nivelación o de aceleración, debe evaluarse respecto a los propósitos para los cuales se conformó ese grupo en particular. Para la evaluación final se conformará un equipo integrado por el maestro o maestra del grado, el director o directora y el orientador u orientadora del centro educativo. Se diseñarán pruebas tomando en consideración los indicadores de logro y competencias específicas correspondientes al grado que el o la estudiante debe cursar, las cuales deben ser avaladas por el coordinador o coordinadora del Nivel Primario del Distrito Educativo. 10. Los y las estudiantes que, habiendo participado en la nivelación, no logren acumular la puntuación requerida para la promoción, permanecerán en el grado en que están matriculados y seguirán recibiendo atención personalizada para logar la nivelación que necesita. 11. Al final de la aplicación del plan a los tres años, se estudia una vez más el panorama que tiene la escuela en relación a la sobreedad y en caso de que siga teniendo desafíos respecto a este tema, entonces hace otro plan para el “año 3” que responderá a las necesidades específicas de los grupos. Se supone que un tercer año indica un proceso gradual ascendente respecto a la reducción de la sobreedad. 12. Hacia el tercer año de ejecución del plan, coincidiendo con el último año del plan estratégico 2016-2017 de la Dirección General de Educación Primaria, se procederá a orientar los siguientes pasos a seguir hasta alcanzar, como hemos dicho, la educación oportuna y de calidad para todos y todas. 13. Todo el proceso descrito anteriormente ha de realizarse en un diálogo permanente entre los diferentes actores. El coordinador pedagógico acompaña el proceso continuamente y propone periodicidad de encuentros con el equipo de gestión para analizar avances y necesidades para que el plan tenga éxito. Al mismo tiempo, los encargados y encargadas distritales del Nivel Primario y de los ciclos, darán seguimiento a los diferentes planes de los centros educativos, orientando y apoyando en la búsqueda de soluciones. 14. Se propone que al cabo del primer año se haga un encuentro entre los técnicos distritales vinculados al proceso con el equipo de gestión de cada escuela, a fin de analizar las conclusiones de las evaluaciones y acompañar la toma de decisiones para el siguiente año.

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5. Guía para la inclusión del Plan Nacional para la Reducción de la Sobreedad en el Proyecto Curricular de Centro. El proyecto curricular de centro es la oferta formativa y académica de la escuela, en coherencia con el currículo vigente, contextualizado a las realidades particulares del centro educativo. Con el mismo se procura responder a necesidades específicas del centro educativo. Para que el proyecto curricular sea funcional es necesario conocer la realidad de los y las estudiantes y del centro educativo, además de apropiarse del currículo, el modelo pedagógico del nivel, los programas y estructuras de apoyo para los aprendizajes, así como aquellas estrategias pedagógicas que han dado resultados positivos en los procesos de enseñanza-aprendizaje. Este plan forma parte de las estrategias que se incluyen en el proyecto curricular para reducir los altos niveles que presentan los indicadores de eficiencia, con énfasis en la sobreedad. Para integrar el Plan Nacional para la Reducción de la sobreedad en el Proyecto Curricular de centro ofrecemos la siguiente guía: 1) El centro educativo diseña su Proyecto Educativo de Centro. 2) Después que el centro diseña su Proyecto Educativo, se asumen las necesidades específicas de la escuela, evidenciadas en el proceso de elaboración del proyecto, para construir el Proyecto Curricular de Centro. 3) Luego, dentro del conjunto de estrategias que se utilizarán para dar respuestas a las necesidades pedagógicas del centro, se incluye el Plan para la Reducción de la sobreedad, como respuesta a la situación en cuestión.

6. Las evaluaciones y la promoción Toda evaluación debe ser coherente con la concepción de enseñanza que se prescribe en los diseños curriculares. En este sentido el centro educativo debe revisar la concepción que tiene sobre qué es enseñar, qué es aprender y qué es evaluar. Además debe haber coherencia con las Ordenanzas que establecen la evaluación de los aprendizajes. Es necesario que para promover a un estudiante que haya pasado por este plan, se constate que realmente cumple con los indicadores de logro establecidos en el grado del cual se promueve y que tiene las condiciones para enfrentarse con posibilidades de éxito a un grado superior. No se puede poner al estudiante en condiciones de fracasar. Todo esto debe hacerse mediante procedimiento formal a través del Distrito Educativo.

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7. Perfil de los y las docentes del Nivel Primario para trabajar en el plan de la reducción de la sobreedad en el Centro Educativo. 9 El o la docente que trabaja un currículo con enfoque de competencias debe tener un perfil definido, más aún si va a trabajar con estudiantes en condiciones de sobreedad, lo cual amerita mayor complejidad en la aplicación de las estrategias para que los niños y las niñas aprendan. Este docente, debe tener claridad de cómo aprenden los niños y niñas, amplio conocimiento curricular en lo referente a las estrategias de planificación y evaluación, malla curricular, entre otros aspectos que tiendan a desarrollar competencias en el grupo con el que trabaja. Parte de ese perfil que debe poseer todo docente lo detallamos a continuación:  



    

      

Conocen el contexto social donde viven las y los estudiantes. Conocen y dominan tanto las bases curriculares como el currículo del Nivel Primario. Tiene experiencia en integrar las áreas curriculares y utilizar las diferentes estrategias para involucrar al o la estudiante en el desarrollo del pensamiento crítico, la creatividad, y, colaborativamente, solucionar problemas relacionados con temas locales, nacionales e internacionales. Conocen de psico-pedagogía, lo cual implica tener estrategias diversas y tener paciencia con los y las estudiantes que no logren las competencias esperadas según el tiempo estimado y el ritmo deseado. Promueven la participación activa y proactiva de los y las estudiantes. Favorecen el trabajo cooperativo y colaborativo a través de diversas actividades lúdicas. Conocen las estrategias que promueven el currículo y las aplican en el salón de clases. Son creativos e innovadores en la ejecución de las diversas actividades planteadas. Se comprometen con los y las estudiantes en el desarrollo de aprendizajes significativos y además se comprometan en promover los valores éticos y ciudadanos, en la calle, en la escuela y en la comunidad. Se conocen a sí mismas y a sí mismos, sus talentos, limitaciones y de esta manera pueden conocer más a las y los estudiantes en los procesos de enseñanza -aprendizaje. Asumen un compromiso con el cumplimiento del calendario y el horario escolar. Son sensibles, solidarios y solidarias y promueven la educación inclusiva. Acompañan con amor y dedicación el proceso de aprendizaje de los niños y las niñas. Manejan adecuadamente y a través del diálogo las situaciones de conflicto. Fomentan la participación y propician oportunidades de desarrollo para los niños y las niñas basándose en principios de igualdad y equidad. Valoran y respetan la diversidad de creencias religiosas de sus estudiantes.

9 Se toma como referencia, el perfil que tiene el Diseño curricular tanto de Primer como del 2do Ciclo de los y las docentes, pág. 85 y 93

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Desarrollan en sí mismos, en sí mismas y en sus estudiantes un sentido de valoración y respeto por su entorno natural.

8. Acompañamiento y monitoreo a la implementación del Plan Nacional de reducción de la sobreedad10. Durante todo el proceso con los niños y niñas en sobreedad es necesario realizar un acompañamiento y monitoreo constante por parte de todo el equipo del Nivel Primario de cada instancia, por lo que amerita que: 

El equipo de gestión: Integra el plan de reducción de la sobreedad al proyecto curricular de centro para que los niños y niñas con esta condición desarrollen las competencias fundamentales y específicas para ser promovidos al grado que le corresponda.  El Director o la directora: da seguimiento a las y los docentes en las acciones emprendidas con estudiantes en sobreedad.  El orientador o la orientadora: da seguimiento a las y los estudiantes a partir de las diferentes estrategias utilizadas y velará por el progreso de sus aprendizajes.  El coordinador o la coordinadora: apoya a los y las docentes en el proceso de diseño y aplicación de las diversas estrategias pedagógicas necesarias para el desarrollo de las competencias en las niñas y los niños. Da seguimiento al plan general de la escuela.

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El equipo técnico distrital del Nivel Primario: Revisa y acompaña el plan que cada centro educativo se proponga para trabajar la sobreedad. El plan deberá contar con su aprobación, de acuerdo a los lineamientos de este documento; asimismo da seguimiento sistemático al desarrollo de las estrategias implementadas a fin de que las mismas se vayan desarrollando adecuadamente en cada centro educativo.



El equipo técnico regional: da seguimiento al equipo técnico distrital del Nivel Primario en el proceso de implementación del plan, para garantizar la eficacia del mismo.



El equipo técnico Nacional: diseña y socializa el plan y monitorea la implementación de los planes desarrollados por las escuelas y acompañados por los equipos técnicos distritales y regionales.

Sobre las responsabilidades de cada actor, véase los artículos 9, 10 y 11 de la Ordenanza 1-2008.

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Bibliografía Alcántara Mambrú, Miledy y Azor King, Santa. (2012). Sobreedad Escolar en el Nivel Primario; Compromiso e integración de todas y todos. Documento inédito. Dirección General de Educación Primaria, Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD. Castillo, L., Lannini, M & Seijas, A. (2013). Campamento ¡Leer y escribir me fascina! Orientaciones y Materiales Complementarios. Centro Cultural Poveda. Ley General de Educación 66-97, República Dominicana (1997). Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2013). Bases de la Revisión y Actualización Curricular, Versión Preliminar. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) (2013). Diseño Curricular, Nivel Primario. Versión Preliminar. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2014). Aulas abiertas. Documento inédito. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2008). Manual de funcionamiento Centro de Recursos para la Atención a la Diversidad -CADs-. Obtenido de: http://www.educando.edu.do/files/9813/2309/1056/manual_funcionamiento_centros_recursos_atenci on_diversidad.pdf. Fecha de acceso: 22 de septiembre de 2015. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2001). Ordenanza 2-2001, que establece el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad, en los Niveles Primario y Medio del Sistema Educativo Dominicano. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2008). Ordenanza 1-2008, que establece el reglamento para el desarrollo del Programa de Atención a los Estudiantes con Sobreedad en el Nivel Primario. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2009). Ordenanza 2-2009, que establece la aplicación de diversas estrategias evaluativas para aceleración y nivelación de los estudiantes con sobreedad en el Nivel Primario. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2006). Ordenanza No. 03-06, mediante la cual se modifica la Ordenanza 04’2004 que establece el currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Obtenidode:http://www.educando.edu.do/sitios/media/res/Documentos/ordenanzano32006quemodifi calaord42004.pdf. Fecha de acceso: 28 de octubre de 2015.

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Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2007). Orden Departamental No. 08-07, mediante la cual se crean tutorías estudiantiles. Obtenido de:http://www.educando.edu.do/sitios/media/res/Documentos/ordendepartamentalno82007 Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). (2008). Programa de Atención a los Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Primario, Estrategia de Aceleración. Instructivo para la Ejecución de la Acción. Ramos, Florángel (2014). Atender a la diversidad: Estudiantes con sobreedad del Nivel Primario en la República Dominicana. 2014. Documento inédito. Dirección General de Educación Primaria, Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD).(2014). Ordenanza nº 01-2014 que establece la Política Nacional de Jornada Escolar Extendida para los niveles: Inicial, Primario y Secundario a partir del año escolar 2014-2015. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), (2015). Jornada Escolar Extendida, Una apuesta para avanzar con calidad y equidad.

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Anexos

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Anexo 1

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN ORDENANZA No. 2’2001 Que establece el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad, en los Niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano. Considerando: Que las exigencias y demandas del mundo y la sociedad moderna, imponen estilos y formas abiertas y flexibles que permitan la participación de todos y todas en los beneficios que genera la educación y que respondan a las necesidades de grupos y personas. Considerando: Que los y las estudiantes que están en sobreedad les asiste el derecho de ser atendidos/as por el Sistema Educativo, tomando en cuenta la incidencia que tiene la edad y el desarrollo mental en los intereses y rendimiento educativo. Considerando: Que en el marco del Plan de Acción de DAKAR, que plantea la Educación para todos, como forma de contribuir a reducir la pobreza y la desigualdad entre individuos y entre países, propicia un clima favorable para atender y fortalecer el principio de Democratización de la Educación. Considerando: Que la Ordenanza 1’95 que establece el currículum para la Educación Dominicana en todos sus niveles y modalidades, establece en sus artículos 44, 45 y 46 la concepción moderna de la educación, sus propósitos y el aspecto epistemológico de la educación especial que se desarrollará en los diferentes niveles del Sistema Educativo Dominicano. Considerando: El Compromiso asumido por el país en la Reunión de Santo Domingo en el Marco de Acción Regional preparatoria para la reunión de Dakar, de diseñar modalidades educativas diversificadas y flexibles, y la creación de nuevos espacios en la comunidad que asuman la diversidad como valor y como potencialidad para el desarrollo de la sociedad y de los individuos. Considerando: Que los/as adultos/as tienen características personales, de orden motivacional, cognitivo y ocupacional, que les posibilita aprovechar de manera adecuada alternativas educativas diversas, donde la responsabilidad del aprendizaje descansa en el propio estudiante. Considerando: Que en la República Dominicana hay precedentes de modalidades educativas que han pretendido atender a la parte de la población constituida por personas adultas que demandan opciones educativas diferentes a las tradicionales: Libre Escolaridad, Doble Matrícula, Examen Recapitulatorio. Vista: La Ley General de Educación No. 66’97.

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Vista: La Ley 14’96 del código para la protección de los niños, niñas y adolescentes, Capítulo IV, Artículo 98 sobre la enseñanza primaria obligatoria y gratuita incluso para aquellos/as que hayan sobrepasado la edad adecuada. Visto: El Contrato de préstamo NO. 1298/OC-CR, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa Multifase para la Modernización de la Educación Media, Fase I en su componente de Desarrollo Curricular. Vista: La Ordenanza 1’96 modificada por la Ordenanza 1’98 de fecha 31/8/98 que establece el Sistema de Evaluación para los niveles Inicial, Básico y Medio, Educación Especial y de Adultos, disponiendo la no repitencia en 1er. y 2do. grados de la Educación Básica. Vista: La Orden Departamental No. 7’98 que establece la formación acelerada para estudiantes en sobreedad y la eliminación de las aulas de recuperación pedagógica como formas de atención a la diversidad. Vista: Las experiencias exitosas de escolaridad de niños, niñas y jóvenes en sobreedad a través de programas viables en países de la región como Brasil y Argentina. Vista: La Resolución No. 410’80 que suspendió en ese año escolar la autorización para presentar dos cursos en un año en todos los centros docentes de Educación Media del país. Oído: El parecer de la Dirección General de Currículo, la Dirección General de Nivel Básico, la Dirección General del Nivel Medio y los Departamentos de Educación Especial, y Evaluación y Titulación y Acreditación de Estudios. El Consejo Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 78 literal “o”, de la Ley General de Educación 66’97, dicta la siguiente: ODENANZA Que establece el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad escolar, en los niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano. Artículo 1- Se entiende por sobreedad escolar la correspondiente a dos o más años de la edad requerida en cada grado establecida en la Ley General de Educación N° 66’97. Nivel Básico Artículo 2.- Se establece un Programa de educación básica que podrá ser desarrollado en un promedio de cuatro (4) años de escolaridad para aquellos estudiantes en sobreedad escolar, que responda al ritmo de aprendizaje, fundamentado en el estudio independiente, apoyado en recursos para el aprendizaje que desarrollen las competencias del Nivel Básico, pudiendo efectuarse la promoción de estudiantes en el momento en que cada uno/a haya logrado las competencias requeridas para el grado.

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Párrafo 1.- Los estudiantes que participen en el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad que alcancen la edad establecida para cursar uno de los grados del nivel deberán inscribirse en dicho grado en el programa regular. Artículo 3.- Se autoriza a las Instituciones Educativas Oficiales y Privadas que imparten Educación Básica regular a ejecutar este Programa de acuerdo a necesidades y a las zonas priorizadas determinadas por evaluación previa. Artículo 4- Se establece que estos estudiantes para ser promovidos de un grado a otro del nivel básico, deben demostrar haber logrado por lo menos un 80% de las competencias del grado. Artículo 5.- Los estudiantes promovidos de un grado al inmediato superior deben ser objeto de seguimiento especial por el maestro del grado al cual fueron promovidos. Artículo 6.- Para estos estudiantes rige lo establecido en el Art. 51 de la Ordenanza No. 1’96 que establece: “Art. 51– Repetirá el grado el/la estudiante que al finalizar el año escolar haya acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas. Párrafo 1: se consideran causas justificadas de inasistencia a clases:    

Enfermedades debidamente certificadas. Accidentes que produzcan incapacidad temporal. Muerte del padre, madre, tutor/a, o hermano/a. Causas de fuerza mayor, consideradas válidas por la dirección del centro educativo.

Artículo 7.- Los estudiantes beneficiados con lo establecido en esta Ordenanza tienen que cumplir con todos los requerimientos exigidos para ser promovidos del nivel básico. Nivel Medio Artículo 8.- De igual manera se establece un programa en el Nivel Medio que podrá ser desarrollado en un promedio de dos años, en una modalidad abierta y flexible tendente a lograr el bachillerato en la Modalidad General. Artículo 9.-Se autoriza a los Liceos y Colegios del Nivel Medio, a desarrollar un bachillerato flexible y abierto basado en un modelo educativo que recupere el ritmo de aprendizaje individual, el estudio independiente fundamentado en recursos para el aprendizaje que desarrollen las competencias del Nivel Medio, pudiendo efectuarse la promoción de estudiantes en el momento en que cada estudiante haya logrado las competencias requeridas para el grado.

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Artículo 10- Los/as participantes en este modelo abierto y flexible deben exceder al menos dos años a la edad requerida para ingresar a cada grado del nivel, presentar Certificado de Educación Básica y Acta de Nacimiento. Párrafo 1.- Los estudiantes que participen en el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad que alcancen la edad establecida para cursar uno de los grados del nivel deberán inscribirse en dicho grado en el programa regular. Artículo 11.-La Secretaría de Estado de Educación aprobará y acompañará las adecuaciones curriculares requeridas y la calidad de los recursos de aprendizaje utilizados en los programas, unidades de aprendizaje, textos impresos, guías de aprendizaje, grabaciones, videos, softwares, así como la validez y confiabilidad de los instrumentos de evaluación. Artículo 12.- Las competencias de cada asignatura pueden ser desarrolladas de manera intensiva, no sujeto a lo que establece el Currículo en lo concerniente a semestre, grados y ciclos del Nivel Medio. Artículo 13.- Los estudiantes que culminan el bachillerato en este programa tienen que cumplir con todos los requerimientos exigidos para ser promovidos del Nivel Medio. Artículo 14.- Este programa no anula la libre escolaridad en el Nivel Medio desarrollada en los cuatro (4) años establecidos. Disposiciones Finales Artículo 15.- Se instruye a la Dirección General de currículo, la Dirección General de Educación del Nivel Medio, la Dirección General del Nivel Básico y al Departamento de Educación Especial a diseñar los programas de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad para los niveles Básico y Medio en un plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza. Artículo 16.- Los programas diseñados para los dos niveles, Básico y Medio, deben ser presentados al Consejo Nacional de Educación para su conocimiento y aprobación. Artículo 17.-La Secretaría de Estado de Educación proveerá los recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la aplicación de esta Ordenanza. Artículo 18.- La Secretaría de Estado de Educación desarrollará y garantizará a través de las Direcciones Generales de Currículo, de Educación Básica, de Educación Media y en Coordinación con el INAFOCAM, programas de capacitación y seguimiento a los maestros y dotará de recursos de aprendizaje que permita a los maestros y estudiantes lograr el máximo rendimiento, en los grados cursados. Artículo 19.- Se establece un tiempo promedio de cuatro (4) años para la ejecución de este programa que tiende a la nivelación de edad y grados tanto en el nivel básico como en el medio.

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Párrafo 1.- Se instruye a las Direcciones Generales que se involucran en este programa a realizar las evaluaciones necesarias, durante y al finalizar el período, para determinar la conveniencia o no de su continuidad. Artículo 20.- Las Direcciones Generales de Currículo, Educación Básica, y Educación Media ejecutarán los dos programas diseñados a partir del año escolar 2002-2003. Artículo 21.- Cualquier situación no prevista en la presente Ordenanza, será resuelta por el Presidente (a) Consejo Nacional de Educación. Dado en Santo Domingo, D. N. Capital de la República Dominicana, a los 11 (once) días del mes de septiembre del año dos mil uno 2001.

Dra. Milagros Ortiz Bosch Vicepresidenta de la República Secretaria de Estado de Educación Presidenta del Consejo Nacional de Educación

Lic.Elpidio Bautista Sub-Consultor Jurídico SEE Secretario del Consejo Nacional de Educación

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Anexo 2

Consejo Nacional de Educación "Año Nacional de la Promoción de la Salud"

Ordenanza No. 01-2008 Que establece el Reglamento para el desarrollo del Programa de Atención a los Estudiantes con Sobreedad en el Nivel Básico. Considerando: Que en el Nivel Básico existe un importante porcentaje de estudiantes con sobreedad. Considerando : Que la Educación es un derecho establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ratificado en la Declaración Mundial a favor de la Infancia que ha proclamado el derecho que cada persona tiene a la educación. Considerando: Que la Ley General de Educación 66'97 establece como una de las obligaciones del Estado, ofrecer enseñanza completa en el Nivel de Educación Básica a todos los/as niños/as en edad escolar. Considerando: Que la Secretaría de Estado de Educación debe asegurar la concreción de los Fines y Objetivos de la Educación Dominicana, consignados en la Ley General de Educación, por lo que adopta medidas para elevar de manera continua la calidad de los servicios educativos. Considerando : Que una de las grandes metas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio es reducir a su mínima expresión la repitencia, la deserción y la sobreedad para lograr que los/as estudiantes terminen a tiempo el Nivel Básico e impedir que la permanencia extendida sobrecargue innecesariamente al Sistema Educativo Dominicano. Considerando: Que se ejecutan políticas educativas para elevar la calidad de la educación, y por vía de consecuencia afectar la eficiencia interna del Sistema, entre las cuales se destacan la política de garantizar un año obligatorio del Nivel Inicial para que todos/as los/as niños y niñas ingresen al Sistema Educativo Dominicano a partir de los cinco (5) años y una política de carácter integral y progresivo, que se inicia en el Primer Grado del Nivel Básico, a través del Programa Nacional de Lectura, Escritura y Matemática.. Considerando: Que el currículo dominicano tiene un carácter abierto, participativo y flexible, por lo que la atención a la sobreedad se asume como una oportunidad para que el sistema educativo se

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amplíe y dé cabida a estrategias y acciones que permitan incluir a toda persona que desee participar de la experiencia educativa. Considerando: Que en el marco de garantizar la equidad de la oferta educativa, la atención a la sobreedad posibilita la adecuación curricular a las características específicas de los contextos en que tienen lugar la acción educativa Considerando: Que la Secretaría de Estado de Educación asume que cada centro educativo posee características específicas que ameritan intervenciones diferenciadas, de acuerdo a las necesidades y expectativas de los sujetos. Vista: La Ley General de Educación 66'97. Vista: La Ordenanza 4'88 que establece el Servicio Social Estudiantil como requisito indispensable para optar por el título de Bachiller y/o Maestro Normal Primario o Grados equivalentes. Vista: La Ordenanza 1'95, de fecha 28 de agosto de 1995, que establece el Currículo para la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Personas Jóvenes y de Adultos en el Sistema Educativo Dominicano. Vista: La Ordenanza 1 '96 que establece el Sistema de Evaluación del Sistema Educativo Dominicano. Vista: La Orden Departamental 7'98 que establece la formación acelerada para estudiantes en sobreedad y la eliminación de las aulas de recuperación pedagógica como forma de atención a la diversidad. Vista: La Ordenanza 2’2001 que establece el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad en los Niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano. Vistos: Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, establecidos en la Cumbre del Milenio de julio 2005 y su reformulación para la educación dominicana. Oídas: las opiniones de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos. Oído: el parecer de directores y técnicos de las Direcciones Generales de Educación Básica, Currículo, Evaluación, Orientación y Psicología El Consejo Nacional de Educación en ejercicio de las atribuciones que le otorga el literal "o" del artículo 78 de la Ley General de Educación 66'97, dicta la siguiente: Ordenanza Que establece el Reglamento para el desarrollo del Programa de Atención a la Sobreedad en el Nivel Básico.

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Capítulo I Del Marco Conceptual Artículo 1.- El Programa de Atención a la Sobreedad en el Nivel Básico está concebido para reducir los índices de sobreedad y repitencia en los centros educativos del citado nivel. Párrafo: Se entiende por Sobreedad Escolar la correspondiente a dos o más años, de la edad requerida en cada grado. Artículo 2.- Las estrategias contempladas en el Programa de Atención a la Sobreedad en el Nivel Básico del Sistema Educativo Dominicano responden a los siguientes propósitos:      

Reducir los niveles de sobreedad en los centros educativos del Nivel Básico. Desarrollar estrategias que impacten en la reducción de la repitencia en el Nivel Básico. Propiciar prácticas educativas innovadoras, que contribuyan a la permanencia de los/as estudiantes en el Nivel hasta finalizar el mismo. Promover el aprendizaje de los contenidos básicos según la edad de los/as estudiantes. Propiciar un ambiente lúdico y afectivo que permita elevar la autoestima, el amor y agrado por la escuela en los/as estudiantes. Motivar y orientar a padres y madres para que apoyen el proceso de aprendizaje de los/as estudiantes.

Artículo 3.- El Programa de Atención a la Sobreedad en el Nivel Básico tiene dos estrategias básicas, “Nivelación“ y “Aceleración”, centradas en la sensibilización a la comunidad educativa, el apoyo pedagógico a los/as estudiantes y la generación de experiencias significativas para esta población con necesidades educativas especiales. Artículo 4.- La estrategia de “Nivelación” se desarrollará agrupando los/as estudiantes por edad y por tanda; desarrollando actividades de acuerdo a sus necesidades; respetando los ritmos y estilos de aprendizaje de los participantes y utilizando diversos recursos que posibiliten los aprendizajes esperados. Artículo 5.- La estrategia de “Aceleración” tiene la finalidad de ofrecer la oportunidad de cursar dos grados en un año lectivo a los/as estudiantes con sobreedad en el Nivel Básico. Es aplicable sólo a aquellos/as estudiantes que tienen dos (2) o más años de edad de los requeridos para el grado que están cursando y tiene como prerrequisito el que hayan sido promovidos con un mínimo de setenta (70) puntos en las Áreas de Lengua Española, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza. Párrafo: El maestro o la maestra atenderán de 15 a 25 estudiantes, agrupados de acuerdo a la edad y según el grado. Si la cantidad de estudiantes es menor podría trabajarse en un mismo espacio con dos ó más grados, utilizando la estrategia de multigrado. Un criterio importante para los agrupamientos es la adquisición de la lectura y la escritura, más específicamente, la situación de estar o no alfabetizados. 30

Artículo 6.- Los/as estudiantes en sobreedad que no han completado el proceso de adquisición de la lectoescritura podrán permanecer más de un año en el Programa, siempre con carácter de continuidad no de repetición. En el marco de las acciones a desarrollar se plantean: • Orientación y apoyo al Equipo de Maestros/as y Orientadores/as del Centro, de parte de los Técnicos/as Nacionales, Regionales y Distritales y de los/as directores/as de centros. • Tutorías, para la Nivelación, ofrecida por los/as estudiantes del Nivel Medio como convalidación de sus 60 horas de Servicio Social Estudiantil, y/o Estudiantes pasantes de Nivel Superior de las carreras de Educación, Orientación, Psicología o afines. • Acciones referidas a la Aceleración, mediante el fortalecimiento de las competencias curriculares durante el período de verano, según planes específicos que se definan en atención a las necesidades y características de los contextos a ser intervenidos. Artículo 7.- Este Programa se fundamenta en el currículo vigente, tomando los contenidos básicos de las Áreas de Lengua Española y Matemática para los dos primeros grados del Nivel y Lengua Española, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza para los demás grados, articulando las demás áreas al trabajo de éstas, promoviendo así la integración y globalización del conocimiento. Se definirán acciones que recurran a lo lúdico y artístico, para generar una experiencia educativa atractiva, placentera y significativa. Capitulo II De los Recursos de Aprendizaje Artículo 8.- Para propiciar el desarrollo de las competencias deseadas en los estudiantes se consideran diversos recursos y materiales didácticos como medios para optimizar los procesos de aprendizaje. Se utilizarán medios impresos, audiovisuales, tecnológicos y manipulativos. Capítulo III De los Recursos Humanos Artículo 9.- Los/las Técnicos/as que componen el Equipo de Nivel Básico (Técnicos/as Nacional/es, Regionales y Distritales de Básica, del Primer Ciclo, Proyecto de Atención a la Calidad de la Educación -PACE-, Escuela Multigrado Innovada -EMI- y del Programa de Atención a la Sobreedad) tendrán la responsabilidad de acompañar y dar seguimiento al Programa, estableciendo acciones acordes a los diversos contextos, que aseguren el adecuado rendimiento académico de los estudiantes que participan en el mismo. Articulo 10.- El Equipo Directivo de los Centros Educativos seleccionará a los/as maestros/as que participarán en el Programa de Atención a la Sobreedad, seleccionando aquellos/as educadores/as

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sensibilizados/as motivados/as, interesados/as y comprometidos/as con la situación de vulnerabilidad que determina la sobreedad. Será responsabilidad del Técnico/a Distrital coordinar con el Director/a del Centro Educativo a los/as estudiantes de Educación Media que realizan el Servicio Social en el marco del Programa, así como coordinar con instituciones de Educación Superior para que estudiantes pasantes colaboren en esta experiencia. Artículo 11.- Los Directores y las Directoras de los Centros darán seguimiento a los y las docentes en las acciones emprendidas con estudiantes en sobreedad. Artículo 12.- Los/as Orientadores/as de los Centros Educativos, coordinados por el/la Técnico/a Orientador/a del Distrito Educativo y previa planificación acordada, darán seguimiento a los/as estudiantes en el grado al que fueran promovidos y velarán por el progreso de sus aprendizajes. Capítulo IV De la evaluación y seguimiento de los aprendizajes de los/as estudiantes Artículo 13.- En correspondencia con la normativa vigente para la evaluación y promoción de los/as estudiantes se tomarán en consideración tres tipos de evaluación: a) Evaluación diagnóstica, para conocer los saberes previos de los/as estudiantes, pudiendo ser utilizado el “Instrumento de Evaluación Psicopedagógica” (IEP), en su versión revisada 2006. b) Evaluación formativa, para seguimiento al rendimiento de los/as estudiantes durante el proceso pedagógico; con actividades, trabajos y pruebas diseñadas tomando en cuenta los contenidos y estrategias establecidas en el currículo vigente. c) Evaluación sumativa, administrada al término de cada período académico y que posibilite una promoción flexible (a mediados de año escolar, en el verano o finalizado el primer trimestre). Para la evaluación final se conformará un equipo integrado por el/la Maestro/a del grado, el Director/a y el Orientador/a del centro educativo. Se elaborarán pruebas, tomando en consideración los contenidos básicos propuestos, las cuales deben ser avaladas por el/la Técnico/a Distrital encargado/a del Programa. Los/as estudiantes que habiendo participado en la Nivelación no logren acumular la puntuación requerida para la promoción permanecerán en el grado en que están matriculados y recibirán atención especial durante el primer período del siguiente año escolar, para una nueva evaluación y de aprobar ser matriculados en el grado superior inmediato.

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Capitulo V Disposiciones Finales Artículo 14.- Se instruye a la Subsecretaría Encargada de los Asuntos Técnicos Pedagógicos, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección General de Educación Básica, a la Dirección General de Currículo, a la Dirección General de Evaluación, a la Dirección General de Orientación y Psicología, a los/as Directores/as Regionales y Distritales, Directores/as de Centros Educativos y Maestro/as de Educación Básica, dar fiel cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 15.- Cualquier disposición no contemplada en la presente Ordenanza será resuelta por el Consejo Nacional de Educación. Dada en Santo Domingo, D.N. a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).

Lic. Alejandrina Germán Secretaria de Estado de Educación Presidenta del Consejo Nacional

Dr. Vernon Cabrera Consultor Jurídico de la SEE Secretario del Consejo Nacional de Educación

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Anexo 3

República Dominicana Secretaría de Estado de Educación “Año de la Generación de Empleos” CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Ordenanza No. 03’2006 mediante la cual se modifica la Ordenanza 04’2004 que establece el currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Considerando: La presencia en el Nivel Medio de un importante porcentaje de estudiantes con sobreedad y el elevado porcentaje de deserción y repitencia de los/as estudiantes que cursan estudios de bachillerato en los liceos de nuestro país. Considerando: Que la Educación Media se hace cada vez más imprescindible para garantizar el acceso a la información, al dominio de lenguajes de interpretación y comprensión del entorno, el acceso al mundo del trabajo y el ejercicio de una ciudadanía plena. Considerando: Los acuerdos asumidos en la Conferencia Dakar 2000, entre los que citamos: “Velar porque las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos se satisfagan, mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa”. Considerando: Que el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad en los Niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano, establecido en la Ordenanza 2´2001, se concibió con el propósito de reducir en los centros educativos del Nivel Medio, la cantidad de alumnos/as con sobreedad, presentándose ésta de acuerdo a lo especificado en la Ley General de Educación No. 66´97, cuando se excede dos ó más años de la edad establecida para el grado cursado. Considerando: Que en la referida Ordenanza se especifica que el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad en los Niveles Básico y Medio del Sistema Educativo

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Dominicano, podrá ser desarrollado en un promedio de dos años con una modalidad abierta y flexible, tendente a lograr un bachillerato equivalente al correspondiente a la Modalidad General del bachillerato regular, para que, de esa forma, los/as alumnos/as participantes concluyan los estudios de este nivel, en un período de tiempo menor al requerido por el modelo tradicional. Vista: La Ley General de Educación 66’97 de fecha 9 de abril del año 1997. Vista: La Ordenanza 2’2001 de fecha 11 de septiembre del año 2001 que establece el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad, en los niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano. Visto: El artículo 67 del Reglamento de la Educación Secundaria y Normalista. Vistas: Las Ordenanzas 1’96 y 1’98 de fecha 17 de diciembre del año 1996 y 31 de agosto del año 1998, respectivamente. Vista: La Orden Departamental No. 7’98, de fecha 26 de octubre del año 1998, que establece la formación acelerada para estudiantes en sobreedad y la eliminación de las aulas de recuperación pedagógica, como formas de atención a la diversidad. Visto: El Contrato de Préstamo No. 1298/OC-DR, entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa Multifase para la Modernización de la Educación Media, Fase I en sus componentes de Acceso y Eficiencia Interna del Nivel Medio y Tres Ejes de la Calidad. Oídas: Las opiniones de la Subsecretaría de Asuntos Técnico-Pedagógicos. Oídas: Las opiniones de los Directivos y Técnicos de la Dirección General de Currículo. Oídas: Las opiniones de los Directivos y Técnicos de la Dirección General de Educación Media. El Consejo Nacional de Educación en ejercicio de las atribuciones que le otorga el literal “o” del artículo 78 de la Ley General de Educación 66´97, dicta la siguiente:

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Ordenanza Que establece el currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano y modifica la Ordenanza 4’2004 que establece el currículo a ser desarrollado en el Programa de Escolarización Acelerada.

Capítulo I Del Marco Conceptual, Metas y Características Artículo 1.- El Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en los Niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano, está establecido en la Ordenanza 2´2001 de fecha 11 de septiembre del año 2001, la cual dice en su Artículo 8: “se establece un programa en el Nivel Medio que podrá ser desarrollado en un promedio de dos años, en una modalidad abierta y flexible tendente a lograr el bachillerato en la Modalidad General”. Artículo 2.-El Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, da una respuesta a la problemática de sobreedad en los centros educativos de la educación media. Está concebido para reducir los riesgos de fracaso escolar del los/as jóvenes y adultos del nivel, a la vez que se corrige el flujo escolar. Párrafo: Se entiende por sobreedad escolar la correspondiente a dos o más años, de la edad requerida en cada grado. Artículo 3.- La nivelación es la oportunidad que se ofrece a un estudiante de realizar un ciclo de la Educación Media en un (1) año, en lugar de dos (2) años. Tendrán derecho a esta oportunidad sólo los estudiantes que tengan dos o más años en sobreedad y que promuevan del segundo grado del Primer Ciclo de la Educación Media, al primer grado del Segundo Ciclo del mismo nivel, para que puedan realizar los dos grados del Segundo Ciclo (3ero y 4to) en un (1) año. Párrafo: Estos estudiantes, además de tomar sus clases regulares, son apoyados con tutorías, monitorías y otras estrategias para asegurar su rendimiento. Artículo 4.- El bachillerato, como la nivelación para el segundo ciclo, desarrollados por el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, está basado en un modelo educativo que propicia el desarrollo de las competencias curriculares del nivel, mediante la articulación de ambientes de aprendizaje centrados en el/la estudiante, los recursos para el aprendizaje, las tutorías y las monitorías promoviendo la recuperación del aprendizaje individual y del estudio independiente de los/as participantes.

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Artículo 5.- Las acciones previstas en el Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, responden a los siguientes fines: a) Fomentar la conciencia, la identidad y la soberanía nacional, dentro del contexto de la solidaridad internacional. b) Fomentar la formación de seres humanos libres, críticos, autocríticos y dueños de sí mismos. c) Fomentar el desarrollo de una cultura del trabajo como elemento dignificador de los seres humanos, capacitándolos para transformarse a sí mismos y a su realidad. d) Promover el desarrollo de una afectividad sana y equilibrada, para la formación de una persona con sentimientos social e individualmente valiosos. e) Promover la formación de personas con capacidad para la creación, conservación y desarrollo de la cultura histórica, científica y tecnológica y del entorno natural, asumiendo la cultura como totalidad y producto de la realidad social. f) Formar seres humanos para el ejercicio pleno de sus derechos y deberes para la transformación social, basada en la justicia, la paz y la democracia participativa, de manera que procure la eliminación de los privilegios y la opresión de minorías sobre mayorías, tomando las medidas necesarias para erradicar de la educación y la escuela, todos los estereotipos y prácticas que fomentan relaciones de poder y desigualdad entre los sexos y que perpetúan, además, la discriminación de la mujer. g) Fortalecer la relación entre la educación y la comunidad, considerando esta relación como eje esencial del proceso educativo, a fin de que la escuela sea expresión de la soberanía popular. h) Promover el desarrollo de una conciencia ambientalista, referida ésta tanto a la naturaleza como a la sociedad, de forma tal que la visión de la problemática social y natural descanse en la necesaria armonía de todos los seres, formas vivas y entornos que componen el planeta tierra. i) Contribuir a la formación integral del ser humano mediante el desarrollo de sus capacidades intelectuales, físicas, éticas y estéticas, así como a la formación de hábitos y convicciones que permitan el desarrollo pleno de su condición humana. j) Promover la cultura nacional y popular, la cual debe fortalecerse incrementando el acervo histórico, cultural y los valores de la humanidad. Artículo 6.- El Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, tiene como meta principal mejorar

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el acceso y aumentar la calidad en este nivel y la corrección del flujo escolar, con el que se pretende reducir la cantidad de alumnos/as con sobreedad que asiste al programa regular de Educación Media. Artículo 7.- El Programa de Educación Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, concibe al ser humano de forma integral, trabaja todas sus dimensiones, propicia el desarrollo de valores y actitudes, haciéndolo consciente de sus deberes, conocedor de sus derechos y sensible ante las problemáticas que se presenten en la sociedad en que vive, incentivando su participación en ella de manera comprometida y consciente. Artículo 8.- El currículum establecido en la presente Ordenanza tiene las características de ser flexible y abierto. Con ello se promueve su adecuación a la realidad nacional, a las particularidades locales, a las características, intereses y necesidades de los educandos, a los adelantos de la ciencia y la tecnología, favoreciendo la participación creativa de los diferentes actores educativos y de la comunidad. Artículo 9.-El Programa de Educación Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, se caracteriza por ofrecer a los/as estudiantes en sobreedad una educación de corte general que en un tiempo de dos años de escolaridad, en el caso del bachillerato, y de un año, en el caso de la nivelación garantice, a estos/as jóvenes, una formación integral basada en la construcción de las competencias necesarias para poder iniciar estudios superiores o integrarse al mundo del trabajo, al poder conseguir el primer empleo, a partir del desarrollo de sus potencialidades, la orientación de sus intereses y la construcción de conocimientos significativos. Capítulo II Vinculación del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Artículo 10.- El Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano y la Modalidad General del bachillerado regular, persigue los mismos fines y tiene características curriculares similares, diferenciándose en las estrategias de apoyo al aprendizaje y en el tiempo de duración de cada uno.

Capítulo III Funciones del Nivel Medio. Artículo 11.- Se asumen las funciones del Nivel Medio establecidas en la Ordenanza 1´95, como funciones del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Las funciones son: a) Función Social 38

b) Función Formativa c) Función Orientadora a) Función Social La función social en este nivel de la educación, pretende que el/la alumno/a sea capaz de participar en la sociedad con una conciencia crítica frente al conjunto de creencias, sistema de valores éticos y morales, y prácticas propias del contexto sociocultural en el cual se desarrolla. Contribuye a que los/as estudiantes se conviertan en sujetos activos, reflexivos y comprometidos con la construcción y desarrollo de una sociedad basada en la solidaridad, justicia, equidad, democracia, libertad y el trabajo como actividad que dignifica al ser humano. Permite al/la estudiante el desarrollo de actitudes de solidaridad, comprensión y de capacitacidad, para participar en la toma de decisiones y en la solución de problemas comunitarios y cotidianos, asumiendo roles de liderazgo de acuerdo a sus condiciones personales y niveles de compromiso. De igual manera, este nivel contribuye al desarrollo económico y social de la nación, favoreciendo la inserción del/la alumno/a en las actividades productivas y de servicios, permitiéndole alcanzar mejor calidad de vida material y espiritual.

b) Función Formativa En este nivel el/la estudiante está en condiciones de abordar el conocimiento con un mayor rigor y profundidad, por lo que debe propiciarse el desarrollo de experiencias que supongan el razonamiento, la solución de problemas, el juicio crítico, la toma de decisiones. Debe promoverse, además, el desarrollo de experiencias que los/as prepare como entes activos y productivos de la sociedad, para enfrentar las tareas que les corresponda desempeñar. Así mismo dicho nivel debe estimular la utilización de estrategias personales para el logro de aprendizajes significativos, mediante el despliegue de las capacidades creativas y los talentos que caracterizan al/la estudiante. De igual manera, la Educación Media debe promover en el/la estudiante, a través de una formación integral, la apropiación de los elementos fundamentales de la sociedad actual y asumir críticamente los modos de vida contemporáneos. Promover la formación de un individuo para una vida socialmente productiva, que le permita actuar como ciudadano y ciudadana capaz de ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus deberes, en una sociedad democrática, pluralista y participativa. En el nivel el/la estudiante debe apropiarse de metodologías científicas para el manejo de los contenidos de las diferentes áreas del conocimiento, requerimiento éste necesario para las

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elaboraciones y reelaboraciones procedimentales y actitudinales que deberá realizar. De esa manera estará en capacidad de manejar situaciones y problemas con una visión abierta, innovadora y global, como propugna la ciencia contemporánea. c) Función Orientadora El Nivel Medio asume la responsabilidad de acompañar al/la estudiante en el proceso de toma de decisiones vocacionales y ocupacionales, que en esta etapa de su vida debe realizar. Orientar al educando con el propósito de encauzar todos los elementos educativos, dentro de un marco de referencia que le capacite para realizar opciones sobre su futuro al término del nivel. Debe contribuir a desarrollar en el/la estudiante sus potencialidades y autoestima, promoviendo su autorrealización personal en función de sus expectativas de vida, intereses, aptitudes y preferencias vocacionales. De esta manera, podrá responder de forma apropiada al mundo familiar, cultural, social y laboral, e interactuar crítica y creativamente con su entorno en un marco de referencia en el que interactúan diversos tipos de saberes. Las potencialidades y capacidades desarrolladas en las diferentes áreas curriculares, y en especial aquellas por las que el/la estudiante haya mostrado mayor interés, servirán para el desarrollo de estrategias de aprendizajes más autónomas, requeridas para el éxito en estudios posteriores y/o en el mundo del trabajo.

Capítulo IV De la Estructura Curricular del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano

Artículo 12.- El Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, tiene una duración de dos años en el caso del bachillerato, y de un año en el caso de la nivelación. Está diseñado para que en este tiempo estudiantes con sobreedad, puedan ampliar y consolidar los conocimientos adquiridos en la Educación Básica o en el Primer Ciclo del Nivel Medio. Se promueve un trabajo que propicie el desarrollo de las competencias establecidas por cada área curricular del Nivel Medio, orientado hacia el logro de las competencias generales concebidas para éste. Artículo 13.- En este Programa el/la estudiante tiene la oportunidad de adquirir una educación integral propiciada por el desarrollo de estrategias y/o actividades innovadoras, en las que se integran lo científico, lo tecnológico y lo humanístico, a partir de una combinación teórico-práctica contextualizada.

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Capítulo V De la duración del Programa Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano Artículo 14.- Los dos años de duración del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, en el caso del bachillerato se constituyen en dos grados: 1er grado y 2do grado, correspondiendo el 2do grado al programa de nivelación. Artículo 15.- Cada uno de los grados que constituyen el Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano comprende dos semestres académicos. Estos son:

Grados

Modalidad

Tipo de formación

General

Integral

1er semestre 1er grado 2do semestre 1er semestre 2do grado 2do semestre

Artículo 16.- El tiempo de trabajo escolar en cada grado es de 43 (cuarenta y tres) semanas, cada semana tendrá 5 (cinco) días de trabajo, de lunes a viernes y en cada día tendrá 6 (seis) horas-clase de 50 (cincuenta) minutos de duración. Esto tendrá una equivalencia de 6 (seis) horas de clases cada día, 30 (treinta) horas-clase a la semana, para un año escolar o grado de 1,290 (mil doscientos noventa) horas-clase.

Clases regulares Nivel

Grados

Semanas

No. de horas por semana

Total de horas por grado

41

Educación Acelerada

1er grado

43

30

1290

2do grado

43

30

1290

Media

Artículo 17.- Cada semana se ofrecen 6 (seis) horas de tutoría, las que en 36 (treinta y seis) semanas dedicadas a estos fines, hacen un total de 216 (doscientos diez y seis) horas de tutoría. La dirección del centro tiene la responsabilidad de coordinar lo referente a las tutorías, tutores/as, espacio físico y horario, es necesario que este último sea diferente al de las clases regulares.

Nivel

Grados

Tutorías No. horas por semana

No. de semanas

Total de horas por grado

1er grado

6

36

216

2do grado

6

36

216

Educación Media Acelerada

Artículo 18.- Las tutorías deben ser desarrolladas en horarios diferentes al de las clases regulares. Párrafo: Es responsabilidad de la dirección del centro educativo, la supervisión y el seguimiento a este proceso, a fin de que sean logrados los propósitos para los que están concebidas las tutorías. Artículo 19.- Cada semana se ofrecen horas de monitoría, según las necesidades encontradas por los y las docentes en el trabajo de aula. La dirección del centro educativo tiene la responsabilidad de coordinar lo referente a las monitorías, monitores/as, espacio físico y horario y es necesario que este último sea diferente al de las clases regulares.

Capítulo VI Del Diseño Curricular del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Artículo 20.- Los componentes del currículo del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, son los siguientes: 42

a) Competencias Curriculares. 1. Competencias Generales Sociales 2. Competencias Generales Formativas 3. Competencias Generales Orientadoras b) Estrategias de trabajo en el aula. c) d) e) f) g)

Actividades Recursos para el aprendizaje Tutorías Monitorías Evaluación. Capítulo VII

De las Competencias Básicas, Generales y Curriculares del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano Artículo 21.- Los stándares de competencias básicas son criterios claros y públicos que permiten establecer, cuales son los niveles básicos de calidad de la educación a los que tienen derecho los/las estudiantes. Se refieren a saber, saber hacer, a ser competente, desarrollan las aptitudes humanas de enfrentar, conocer y actuar en la realidad y hacen referencia a procesos cognitivos y psico-motoras. Artículo 22.- Las competencias se consideran desde el punto de vista del docente y desde el punto de vista del alumno. a) Desde el punto de vista del docente, las competencias son la capacidad, la forma de organizar los contenidos curriculares (conceptos, procedimientos y actitudes), para diseñar situaciones didácticas que promuevan el desarrollo del aprendizaje. b) Desde el punto de vista del alumno, las competencias son saberes que pueden ser construidos socialmente por ellos, a partir de sus interacciones con los objetos culturales y las personas que se encuentran en el entorno familiar, escolar, comunitario y universal. No pueden ser observadas directamente sino a través de los desempeños o comportamientos en diferentes situaciones. Artículo 23.- Las competencias humanas generales sirven para garantizar que los desempeños esperados en la educación dominicana reflejen principios de la Educación para Todos que promueven el saber, saber hacer, saber aprender, saber convivir y saber sentir. Artículo 24.- Las competencias humanas generales que orientan los Centros de Educación Media, son entre otras las siguientes: a) Cognitivas: Observar, comparar, ordenar, agrupar, clasificar, inferir, analizar-sintetizar, razonar lógicamente-argumentar, evaluar, solucionar problemas, tomar decisiones, inquirir, investigar. 43

b) Operativas: Desarrollar investigaciones, formular y solucionar problemas, tomar decisiones. c) Meta-cognitivas: Analizar el propio pensamiento y el de los y las demás; incluye otras dimensiones de la realidad: la lógica (¿es lógico lo que se dice o digo?), la sustantiva (¿se corresponde con la ciencia lo que se dice, pienso o digo?, contextual (¿es adecuado al contexto lo que se dice?), dialógica (¿se comunica o me comunico con el oyente o lector potencial?) y pragmática (¿a quién le conviene?). d) Socio-culturales: Patriotismo, cosmopolitismo, democracia. Manejo de conflictos por la vía pacífica, conciencia histórico-cívica, identidad personal, identidad cultural. e) Manejo de la tecnología, información y comunicación: Usar la tecnología, manejar críticamente la información, expresar valores éticos con la información, dominio de los medios tecnológicos. f) Comunicativas: Comprender y producir discursos orales y escritas que enriquecen su interacción social y su desarrollo personal. g) Valoración de la vida, valores humanos y la trascendencia: Valores y actitudes que persiguen un ideal de humanidad: justicia, equidad, respeto, colaboración, autoestima, conocimiento de sí mismo, solidaridad, honestidad. La trascendencia y su doble dimensión: consecuencias de acciones a corto y largo plazo y pensamiento que va más allá del mundo visible. h) Sensibilidad estética y creatividad: Aprecio, producción y disfrute de actividades, trabajos y obras que expresan valores estéticos. Experimentación con lenguajes artísticos. Aprecio por la naturaleza, aprecio por el arte, por el patrimonio cultural de la nación y la humanidad. i) Psico-motoras: Ejecución de operaciones, prácticas deportivas, destrezas motoras finas y expresión corporal. Disponibilidad del cuerpo como vehículo de expresión, comunicación y socialización. Artículo 25.- Este programa asume como suyas las Competencias Curriculares del Nivel Medio para la Modalidad General, las cuales están expresadas de acuerdo a las funciones social, formativa y orientadora del nivel, citadas en el Capítulo III artículo 11, de esta Ordenanza.

Artículo 26.- Las Competencias Generales Sociales están orientadas a la construcción de un ser humano con identidad personal, social, étnica, cultural y de género; con valores para poder ejercer una ciudadanía responsable y comprometida, preocupado por su desarrollo personal y social, capaz de ejercer una conciencia solidaria y armónica con los demás. Estas son:

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a) Asunción y promoción de su identidad personal, social, étnica, cultural y genérica y de sus diversos ámbitos de desempeño: local, nacional, internacional, cultural, político, religioso, artístico, económico, familiar. b) Apropiación y ejercicio de valores humanos para la construcción de una sociedad donde prevalezca la equidad, la libertad, la democracia y la justicia. c) Participación activa en acciones productivas y de servicio comunitario, que contribuyan a mejorar la calidad de vida del entorno. d) Valoración, expresión y comunicación de nuestra cultura, de la función del arte, del rol que cumplen la ciencia y la tecnología como elementos de desarrollo personal e identidad social. e) Convivencia solidaria y armónica con los demás, coherente con el trabajo que realiza en la construcción de una cultura de paz, fundamentada en el respeto a la vida en todas sus manifestaciones y en la participación crítica y responsable en la defensa de los derechos humanos. f) Ejerce la ciudadanía con alto sentido y valoración del ser humano, la patria, la responsabilidad, la aplicación de los principios éticos en los diferentes contextos en los que se desenvuelve. g) Utilización de sus potencialidades y capacidades para resolver problemas familiares, sociales, laborales, éticos, científicos y tecnológicos. Artículo 27.- Las Competencias Generales Formativas están orientadas al desarrollo de las capacidades de pensamiento analítico, lógico, crítico, creativo y práctico; a la resolución de problemas y toma de decisiones; a la reflexión y autorregulación personal; a la asunción de responsabilidad por los logros y resultados de aprendizaje y la comprensión de los conocimientos científicos y su relación con la tecnología. Estas son: a) Utilización de su capacidad de organización y abstracción del pensamiento, de su capacidad de análisis, de aplicación del pensamiento lógico, crítico, creativo y práctico en la interpretación de los fenómenos de la naturaleza y del mundo social, cultural y tecnológico. b) Aplicación de estrategias y procedimientos de detección, formulación, análisis resolución de problemas y evaluación de soluciones en los principales ámbitos y sectores de la realidad. c) Reflexión y autorregulación acerca de lo que aprende y de los procesos que emplea al construir nuevos aprendizajes.

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d) Reconocimiento de que forma parte de un mundo globalizado caracterizado por nuevos retos y desafíos, por lo que actúa a nivel individual y comunitario, convencido de que se hace necesario el dominio de conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan comunicarse acerca de temas científicos, tecnológicos y culturales con individuos de otras disciplinas y culturas. Artículo 28.- Las Competencias Generales Orientadoras están dirigidas al desarrollo de la autoestima, la valoración del estudio; la apropiación de actitudes de apertura al cambio; al desarrollo de una cultura tecnológica; al conocimiento del propio espacio y desarrollo de las capacidades corporales, emocionales, intelectuales y espirituales para comprender de forma integrada el patrimonio cultural y natural. Estas son: a) Desarrollo de la autoestima, seguridad y confianza en sí mismo/a, para tomar decisiones conscientes y pertinentes ante las diferentes situaciones de la vida. b) Valoración de la importancia del estudio y de la actualización permanente con miras a la realización personal y a la actividad social productiva. c) Aprecio y ejercicio de destrezas físicas y mentales que favorezcan su desarrollo integral: la conservación de la salud, la interacción social, su desarrollo psicológico y espiritual. d) Apropiación de actitudes de apertura e interés por los cambios científicos, culturales, tecnológicos que representen un avance para el desarrollo humano. e) Valoración del trabajo en grupo y la capacidad para manejarse de forma equilibrada en sus relaciones laborales, afectivas y recreativas. f) Dominio de tareas que le permitan realizar su trabajo aplicando el procedimiento adecuado a las tareas encomendadas, realizando el mismo en colaboración con otras personas de forma comunicativa, constructiva y responsable. g) Utilización de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTCI) para sus propósitos educativos, laborales y cotidianos, asumiendo actitudes críticas ante las informaciones que identifica en Internet y participando en foros de discusión y diálogos críticos sobre temas de su interés. Capítulo VIII De las Estrategias que promueven el Aprendizaje en el Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano Artículo 29.- Las estrategias son secuencias de actividades que se han planificado y organizado con la intención de que al desarrollarse, sean propiciadoras de la construcción de conocimientos, tanto en

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la escuela como en los trabajos asignados para el tiempo extra escolar para promover los aprendizajes de los/as estudiantes del bachillerato acelerado. Deberán ser innovadoras, creativas y motivadoras. Artículo 30.- El/la profesor/a tiene la libertad de utilizar la estrategia que más convenga, conforme al contenido y la competencia que se esté desarrollando, las necesidades e intereses del grupo y la realidad del entorno, alrededor del cual se desenvuelve el centro educativo. Artículo 31.- Para este proceso acelerado debe tenerse en cuenta que los/as estudiantes son constructores de sus propios conocimientos, o sea que ellos y ellas participan de forma activa en la búsqueda de nuevos saberes. Artículo 32.- Las siguientes, son las estrategias que, en términos generales, son propuestas por las áreas curriculares para ser utilizadas en el desarrollo del Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad de la Educación Media: a) Estrategias de recuperación de la percepción individual: Por medio de ellas y a partir de los saberes populares, los/las estudiantes podrán incorporar otros saberes ya elaborados. El desarrollo de estas estrategias puede incluir paseos, excursiones, campamentos, para luego recuperar, en trabajos de grupos o individuales, las percepciones que cada uno/a tuvo. b) Estrategias de exposición de conocimientos ya elaborados: Esta estrategia procura reforzar el cambio conceptual a partir de presentaciones organizadas en torno a nuevas ideas que motiven la reflexión, el cuestionamiento, la reacomodación de ideas previas. El desarrollo de esta estrategia puede incluir la presentación de películas, videos, la exposición del/la maestro/a o de una persona de la comunidad invitada sobre un tema determinado, la lectura de libros, de artículos; luego de estas actividades se promueven discusiones en grupo, elaboración de síntesis, descripciones, entre otras. c) La problematización: Esta estrategia procura contrastar las ideas y opiniones de los/las estudiantes. Sirve para realizar debates de los diferentes enfoques que ellos/as tienen de determinadas situaciones problemáticas, de las posibles soluciones a estas situaciones, sobre algún contenido programático, entre otros. d) Estrategias de indagación y descubrimiento: Búsqueda e identificación de información, investigación bibliográfica, experimentación, estudio de casos. Estas actividades pueden combinarse con la exposición, la problematización de las ideas y con la recuperación de las percepciones individuales. e) Estrategias de proyectos: Procura, a partir de la elección de un tema o problema significativo para el aprendizaje relevante desde el punto de vista del contexto, fundamentar o modificar las concepciones previas de los/las estudiantes a partir de un trabajo de indagación, búsqueda, experimentación. El desarrollo de esta estrategia propicia las conexiones interdisciplinarias, el trabajo cooperativo. Trabaja el aprendizaje individual y la construcción

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colectiva. El/la estudiante participante desarrollará competencias, hábitos y destrezas para manejar presentes y futuras situaciones problemáticas propias, de su escuela y de su comunidad. f) Estrategias de inserción en el entorno: Desarrollo de una dinámica de involucramiento e intercambio con el entorno, conocimiento, comprensión y propuesta de soluciones para problemas naturales, sociales y ambientales, utilizando así el aula como espacio para compartir con la comunidad. Se pueden considerar actividades como: excursiones, formación de clubes, visitas, periódicos murales informativos, entre otras. g) Estrategias de socialización: Estas generan un ambiente de colaboración y de solidaridad con el diseño de actividades para realizar en equipos. Promueve la libertad de opinión, la identificación de problemas, la búsqueda de soluciones conjuntas, el respeto mutuo. Son ejemplos de este tipo de estrategias: diálogos, clubes, sociodramas, debates, mesa redonda, en fin todas las que impliquen la integración de grupos de trabajo. Párrafo: Las estrategias de trabajos individuales, talleres, elaboración de boletines, concursos, ferias, en fin, todas las que involucren al/la estudiante en la construcción propia de los conocimientos nuevos. Estas incluyen sus saberes previos, sus intereses, sus necesidades y la realidad del entorno en el que está ubicado su centro educativo. Capítulo IX Criterios para la Selección y Organización de las Actividades en el Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Artículo 33.-Las Actividades que se promueven para el desarrollo del trabajo escolar en el Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano tienen en cuenta las características de la población estudiantil de este programa. Entre estas actividades se plantea: a) Que promuevan la indagación, la investigación, la búsqueda de alternativas de resolución de las situaciones problemáticas individuales y de su comunidad. b) Que se desarrollen con integración de grupos promoviendo así el desarrollo de valores como el respeto, la tolerancia, la cooperación, la responsabilidad, la solidaridad, entre otros. c) Que promuevan el desarrollo del sentido crítico de los/as estudiantes frente a situaciones de su realidad. d) Que promuevan el desarrollo y práctica de valores patrios: ciudadanía co-responsable. e) Que vinculen los aspectos teóricos con los prácticos, promoviendo la incorporación de los avances tecnológicos y científicos. 48

f) Que relacionen el trabajo escolar con hechos similares sucedidos en la realidad social y familiar de los/as estudiantes. g) Que promuevan la equidad de género, dando oportunidades de desarrollo y participación del trabajo escolar, por igual, a los/las estudiantes.

Capítulo X De los Recursos para el Aprendizaje. Artículo 34.- Para promover en los/las educandos/as la capacidad de percibir la realidad natural, social, personal y simbólica que aseguren un aprendizaje significativo, contextualizado y formador del estudiantado con visión integradora, se consideran los recursos para el aprendizaje como parte importante del trabajo de aula. Se seleccionarán medios impresos, audiovisuales, tecnológicos y manipulativos. Artículo 35. Son funciones relevantes de los recursos para el aprendizaje, entre otras las siguientes: a) Facilitar el desarrollo de las competencias curriculares. b) Presentar hechos e informaciones concretas. c) Ayudar a organizar el conocimiento. d) Estimular la imaginación. e) Desarrollar actitudes nuevas, reforzar actitudes positivas o erradicar las negativas. f) Orientar para la toma de decisiones acertadas. g) Ayudar a la adaptación a situaciones nuevas, complejas o conflictivas, de manera creativa. h) Promover la motivación para el aprendizaje. i) Estimular el aprendizaje por descubrimiento. Promover la formulación y la comprobación de hipótesis. j) Permitir el uso adecuado y oportuno de datos e informaciones. k) Propiciar el uso del tiempo en aprendizajes relevantes. l) Propiciar la creación de nuevas relaciones grupales m) Promover el desarrollo de una nueva ciudadanía.

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Capítulo XI De las Tutorías Artículo 36.- Las tutorías son actividades curriculares de reforzamiento al trabajo realizado en el aula, tienen la finalidad de vencer debilidades presentadas por los/as estudiantes en las áreas de Lengua Española, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza, así como, compartir sus fortalezas con los/as demás estudiantes en la realización de un trabajo de aula colaborativo. Artículo 37.- Las tutorías se desarrollan en espacios adecuados para estos fines y en horarios diferentes a aquéllos establecidos para las clases regulares. Incluyen un total de 6 (seis) horas a la semana durante 36 (treinta y seis) semanas del año escolar. En estas horas, un/a profesor/a propicia intercambios, reflexiones, ejercicios de afianzamiento de aprendizajes, con la finalidad de fortalecer el trabajo que se realiza en las aulas durante las horas de clases regulares. Artículo 38.- Los/las tutores/as serán seleccionados/as de acuerdo a los criterios siguientes: a) Ser profesionales de las áreas a tutorear, considerándose ideal que sean los/as mismos/as educadores/as del bachillerato acelerado o educadores/as que pertenezcan a otros bachilleratos. b) Disponer de tiempo para dedicarlo a acompañar a los/as estudiantes que le sean referidos/as durante 6 (seis) horas semanales, en un horario establecido por el centro educativo, para lo cual firmará un contrato c) Ser un/a profesor/a de reconocida trayectoria de honestidad, equidad, justicia, responsabilidad y entrega en sus labores docentes. Párrafo 1: Podrán realizar funciones de tutores/as, maestros/as jubilados/as de las áreas a tutorear que cumplan con los acápites “b” y “c” del presente artículo. Párrafo 2: No podrán realizar las veces de tutores/as aquellos/as maestros/as con dos o más tandas de trabajo docente. Capítulo XII De las Monitorías Artículo 39.- Las monitorías son actividades de apoyo al estudiantado en sus trabajos escolares asignados en las clases regulares. Entre estos trabajos se pueden contar, tareas, prácticas, investigaciones, proyectos. Se realizan fuera de las horas de clases regulares y de los horarios establecidos para tutorías.

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Artículo 40.- Cada centro educativo fijará las horas de monitorías dependiendo de las necesidades que los/as estudiantes vayan presentando. Párrafo: El centro educativo escogerá los/as monitores/as y organizará todo lo referente a este apoyo. Artículo 41.- Las monitorías son animadas por estudiantes que se denominarán monitores/as. Entre estos, pueden ser incluidos: a) Estudiantes de 3ero y 4to año de bachillerato. Este aporte se le reconoce como el servicio social que deben realizar como requerimiento para graduarse de bachiller. b) Estudiantes de Pedagogía que pertenezcan a la comunidad donde esté el centro educativo. c) Estudiantes de otras carreras universitarias de la comunidad. Artículo 42.- Los/as monitores/as se seleccionarán con los criterios siguientes: a) Reconocido desempeño como estudiante, en caso de que esté cursando el 3ero ó 4to grado. b) Disposición de tiempo para dedicarlo a acompañar a los/as estudiantes del bachillerato acelerado en los trabajos escolares realizados fuera de las horas de clases regulares y de las tutorías. c) Demostrada responsabilidad en las acciones en las cuales se les ha visto participar. d) Reconocido liderazgo compartido, en los grupos de los que ha formado parte. Capítulo XIII De la Evaluación Educativa en el Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Artículo 43.- Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano la evaluación está concebida como un proceso, lo que permite tener control de los avances que se van operando en los/as estudiantes para tomar las decisiones que sean pertinentes. Artículo 44.- La evaluación se centra en el logro de las competencias, hace énfasis en la construcción de los conocimientos científicos, los valores, las actitudes, las habilidades, valorando siempre tanto los procesos como sus resultados, haciendo que el/la estudiante, consciente de sus capacidades y de sus limitaciones, entienda los cambios que se produzcan en su proceso escolar. Artículo 45.- La evaluación en el Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para estudiantes en sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, asume las siguientes características: a) Integral: Conjuga todos los aspectos del proceso educativo y todas las dimensiones del/la estudiante.

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b) Continua: Toma en consideración todos los momentos del proceso escolar. c) Participativa: Integra en el proceso de evaluación a todos los actores del trabajo escolar pudiendo el/la estudiante evaluarse, ser evaluado, así como evaluar a otros/as. d) Sistemática: La evaluación es el efecto de la organización de un plan en el cual se consideran los diferentes momentos, elementos y factores que constituyen el Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad. Artículo 46.- Se plantea una evaluación continua que pueda ofrecer información al inicio del proceso educativo, durante éste y al finalizarse. a) La evaluación a la entrada de cualquiera de los momentos del proceso educativo permite que se tenga un diagnóstico y por ende un punto de partida en cuanto a los conocimientos que previamente tiene el/la estudiante. b) La evaluación a medida que se van desarrollando los procesos le da a la evaluación un carácter formativo, esto favorece hacer los reajustes convenientes para mejorar las dificultades que se presenten. c) La evaluación de los resultados o productos, permite observar el alcance de los propósitos establecidos y en qué medida los/as estudiantes han desarrollado sus competencias. Artículo 47.- Se privilegian estrategias de evaluación centradas en el/la estudiante, que valoren directamente su producción en tareas y actividades relevantes y significativas proveyendo al/la docente oportunidades para evaluar el desarrollo integral del estudiantado. Estas son entre otras: a) La evaluación por portafolios. b) Desarrollo de proyectos. c) Observaciones documentadas. d) Preguntas de respuestas no estructuradas. e) Pruebas de ejecución. f) Experimentos. g) Exposiciones. h) Visitas de campo. i) Paneles de discusión.

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Capítulo XIV

De los Actores del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano.

De los/as Profesores. Artículo 48.- El/la educador/a del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano es el/la profesional que guía los procesos educativos que se desarrollan en el aula. Artículo 49.- Los criterios de selección de los/as educadores/as del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano son, entre otros los siguientes: a) Un/a profesional de su área, de la cual ha demostrado tener buen dominio de los contenidos y de los procesos de enseñanza – aprendizaje. b) Un/a educador/a de reconocida trayectoria de honestidad, equidad, justicia, responsabilidad y entrega en sus labores docentes. c) Un/a educador/a con disponibilidad de tiempo para dedicarse a las actividades del programa. d) De reconocida creatividad, capaz de incorporar las innovaciones que las circunstancias requieran y permitan. e) Capaz de demostrar seguridad en sí mismo, de lo que sabe y de lo que hace, exhibiendo siempre una conducta emocional y racional equilibrada. f) Facilitador/a del trabajo cooperativo. g) Creativo/a al hacer uso de los materiales que se dispongan como recursos de aprendizaje. h) Un/a educador/a que valore su papel de maestro, con conciencia de lo interesante que resulta esta profesión. Artículo 50.- Las funciones del/la educador/a del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, son entre otras las siguientes: a) Desarrollar el programa de la asignatura para el logro de las competencias curriculares. b) Desarrollar en el aula un proceso dinámico, promoviendo estrategias y/o actividades variadas que promuevan en el/la estudiante la activación del pensamiento, fundamentándose en el ritmo de trabajo individual, el estudio independiente, trabajos grupales, entre otros, procurando siempre el desarrollo de las competencias de las áreas curriculares en el nivel.

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c) Acompañar y facilitar los procesos en el aula a fin de que el/la estudiante sea constructor/a de nuevos conocimientos a la vez que desarrolla valores y actitudes. d) Seleccionar los recursos y las experiencias relevantes para incentivar, estimular y orientar a los/as estudiantes para la construcción propia de sus conocimientos. e) Planificar y organizar las actividades y usar los recursos adecuados para hacer el proceso que guía en el aula más dinámico y ágil, sin pérdida del rigor científico requerido. f) Hacer las adecuaciones e integraciones que resulten convenientes y pertinentes para el mejor desarrollo de este proceso acelerado. g) Hacer uso de manera racional y adecuada del tiempo, el espacio y los recursos de que dispone, procurando incorporar los avances tecnológicos disponibles y que sean adecuados a los procesos desarrollados. h) Asumir la evaluación como un proceso de aprendizaje mediante el cual el/la estudiante pueda identificar fortalezas y debilidades y pueda asumir un plan de trabajo para potenciar fortalezas y eliminar debilidades. i) Mantener estrecha relación con el/la tutor/a, con la finalidad de planificar juntos/as acciones que favorezcan la superación de las debilidades de los/as estudiantes remitidos/as a tutorías. j) Participar e integrarse a la comunidad, promoviendo en los/as estudiantes la identificación de la realidad, las necesidades y problemáticas de su entorno y su compromiso en la búsqueda de soluciones. k) Promover mediante el desarrollo de un proceso participativo la identificación y la integración de los/as estudiantes con su entorno y el medio ambiente.

Capítulo XV Del perfil de Ingreso del/la Estudiante del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Artículo 51.-La población estudiantil que participa en el bachillerato acelerado, como en la nivelación de estudio, para estudiantes en sobreedad, la integran estudiantes inscritos/as en el programa regular que cumplan la condición de tener dos o más años por encima de la edad requerida en cada grado, lo cual está establecido en la Ley General de Educación No. 66´97. Artículo 52.- El/la estudiante que ingresa al Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano es poseedor de características como las siguientes: a) Tiene sobreedad con relación a la edad establecida en la Ley General de Educación 66´97. b) Está inscrito/a en el programa de bachillerato regular.

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c) Dispone del tiempo para trabajar en forma intensiva y en horario extendido en su proceso de formación escolar.

Capítulo XVI

Perfil del Egresado del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Artículo 53.-El/la estudiante del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, al finalizar sus estudios es poseedor de las siguientes características: a) Posee los conocimientos y las competencias necesarias para resolver situaciones de su cotidianidad y que los/as coloca en condición para desarrollar unos estudios superiores exitosos. b) Tiene conciencia de sus fortalezas y de sus carencias académicas lo que le permite poder elegir con seguridad y de manera adecuada su futura carrera o profesión. c) Con capacidad para incorporar a su quehacer los avances tecnológicos de que disponga en el entorno, así como los que él/ella pueda gestionar en otros espacios. d) Con conocimiento y pleno uso de los derechos, propios y de los/as demás, y con sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes. e) Es participativo/a y creativo/a, asumiendo una actitud responsable y de compromiso ante las problemáticas presentadas en su entorno: la familia, la comunidad, a nivel nacional y universal. f) Muestra preocupación por conocer la causa y los efectos de las situaciones problemáticas que se presentan en su entorno, contribuyendo con sus aportes en la resolución de estos. g) Con capacidades desarrolladas en las diferentes áreas curriculares, lo que le permitirá desarrollar estrategias de aprendizaje más autónomas, importantes para estudios superiores. Con capacidad de aprender a aprender.

Capítulo XVII Del Enfoque Metodológico. Artículo 54.- El Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, asume un enfoque metodológico constructivista centrado en el/la estudiante. La metodología toma en cuenta que:

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a) Las situaciones de aprendizaje que se promueven son pensadas para un/a estudiante en sobreedad, en vista de lo cual se partirá de sus conocimientos previos, de sus experiencias, de sus necesidades y de los intereses propios de sus edades. b) Al promover los saberes nuevos se parte de los conocimientos previos y de las experiencias de los/as estudiantes, propiciando el desarrollo de aprendizajes significativos y relevantes. c) En las situaciones de aprendizaje que se promuevan no se dejan de lado las necesidades, los intereses, en fin todo lo que constituye su realidad y la de la comunidad en que vive. d) Es necesario que el/la estudiante mantenga una participación activa en el proceso educativo, a fin de ser él/la propio/a constructor/a de unos saberes significativos, promoviendo en el/ella el desarrollo de su capacidad de indagación, de reflexión, aprendiendo a pensar, aprendiendo a aprender. Capítulo XVIII Áreas Curriculares del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, y carga horaria por grado. Artículo 55.- El Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano asume como áreas curriculares, las definidas en el documento Fundamentos del Currículo II, aprobado por la Ordenanza 1´95. Estas son: a) Lengua Española. b) Lenguas Extranjeras: Inglés o Francés. c) Matemática. d) Ciencias Sociales. e) Ciencias de la Naturaleza. f) Educación Física. g) Educación Artística. h) Formación Integral, Humana y Religiosa. i) Formación Ciudadana

Artículo 56.- Las áreas curriculares dan su nombre a las diferentes asignaturas del plan de estudio. La distribución por años y semestres con la carga horaria semanal es la siguiente:

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Carga horaria Áreas

Primer grado

Segundo grado

1er Semestre

2do Semestre

1er Semestre

2do

Lengua Española

6

6

6

6

Lengua Extranjera (Inglés o Francés)

2

2

2

2

Matemática

6

6

6

6

Ciencias de la Naturaleza

6

6

6

6

Ciencias Sociales

6

6

6

6

Educación Física

1

1

1

1

F. I. H. R.

2

-

2

-

Educación Artística

-

2

-

2

Formación Ciudadana

1

1

1

1

Total Semanal:

30

30

30

30

Semestr e

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Artículo 57.- Cada área curricular presenta unas pautas de programas para las asignaturas. Las mismas se definieron de acuerdo a las competencias generales, naturaleza y estructura de cada área curricular y en función de las Competencias Básicas y Generales del Nivel Medio, descritas en el capítulo VII de esta Ordenanza. Capítulo XIX Del Servicio Social Estudiantil de los Estudiantes del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano. Artículo 58.- Los/las estudiantes del bachillerato acelerado deben integrarse en actividades de carácter social de su comunidad, con la finalidad de cumplir con lo referente al servicio social que cada estudiante tiene que realizar como requisito para graduarse de bachiller. El centro educativo es el organizador y se encarga de dar seguimiento y certificar el servicio social estudiantil en que los/las estudiantes del centro participan. Capítulo XX De la Promoción de los/as Estudiantes del Programa de Educación Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad de la Educación Media. Artículo 59.- La promoción del 1ero al 2do grado se hará siguiendo los mismos criterios y normas para el Bachillerato Modalidad General, establecidas en las ordenanzas 1´96 y 1´98 de fecha 17/12/96 y 31/08/98, respectivamente. Párrafo.- El/la estudiante del Programa de Escolarización Acelerada y de Nivelación para Estudiantes en Sobreedad en el Nivel Medio del Sistema Educativo Dominicano, que no sea promovido en su primer grado deberá repetirlo o pasar al bachillerato regular. Artículo 60.- Cualquier estudiante que complete el primer año del Bachillerato Acelerado y que corresponde al Primer Ciclo de Educación Media, puede continuar en el Programa de Educación Acelerada, segundo grado, que corresponde al Segundo Ciclo de la Modalidad General, o si lo desea, ingresar a la Modalidad Técnico Profesional. Artículo 61.- La promoción del 2do grado se hará siguiendo los mismos criterios y normas para el Bachillerato Modalidad General, establecidas en las ordenanzas 1´96 y 1´98 de fecha 17/12/96 y 31/08/98 respectivamente. Capítulo XXI De los Requisitos para obtener el título de bachiller. Artículo 62.- Los requisitos para obtener el título de bachiller son los siguientes:

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a) Tener aprobadas todas las asignaturas que integran el plan de estudios del Programa de Escolarización Acelerada. Las calificaciones de éstas representarán el 70% del total de los 100 puntos que corresponderán a la calificación definitiva final.

b) Aprobar las Pruebas Nacionales correspondientes al nivel. Las calificaciones obtenidas en éstas representarán el 30% restante del total de los 100 puntos que corresponderán a la calificación definitiva final. Capítulo XXII Disposiciones Finales Artículo 63.- Esta Ordenanza da cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza 2’2001 de fecha 11/09/01, que establece el Programa de Escolarización Acelerada para Estudiantes en Sobreedad en los Niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano sobre la elaboración del currículo para el Nivel Medio. Artículo 64.- Se instruye a la Dirección General de Currículo y a la Dirección General de Educación Media a dar fiel cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, así como la difusión de la misma en los Centros Educativos del Nivel Medio. Artículo 65.- Cualquier disposición no contemplada en la presente Ordenanza será resuelta por el Consejo Nacional de Educación. Dada en la Ciudad de Santo Domingo, D. N. a los veinte y ocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Lic. Alejandrina Germán Secretaria de Estado de Educación Presidenta del Consejo Nacional de Educación Lic. Vernon Cabrera Consultor Jurídico de la SEE Secretario del Consejo Nacional de Educación

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Anexos 4

Consejo Nacional de Educación Ordenanza No. 2-2009 que establece la aplicación de diversas estrategias evaluativas para aceleración y nivelación de los estudiantes con Sobreedad en el Nivel Básico. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación estableció a través de la Ordenanza 2'2001 el Programa de Escolarización Acelerada para estudiantes de Sobreedad en los Niveles Básico y Medio del Sistema Educativo Dominicano. CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 1 '2008 establece el Reglamento para el desarrollo del Programa de Atención a la Sobreedad a los Estudiantes del Nivel Básico. CONSIDERANDO: Que el Currículo Dominicano tiene un carácter abierto participativo y flexible, por lo que la atención a la sobreedad se asume como una oportunidad para que el sistema educativo aplique y dé cabida a estrategias y acciones que permitan incluir a toda persona que desee par1icipar de la experiencia educativa. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Educación asume que cada Centro Educativo posee características específicas que ameritan intervenciones y estrategias, de acuerdo a las necesidades y expectativas de los sujetos. CONSIDERANDO: Que en el Nivel Básico existe un número considerable de estudiantes que poseen una edad cronológica superior a la establecida para el grado que cursan, ya sea por ingreso tardío al Sistema Educativo, por repitencia o reingreso Juego de un abandono temporal. CONSIDERANDO: Que el propósito de la Estrategia de Aceleración y Nivelación es ubicar a los estudiantes en sobreedad de manera progresiva hasta cursar el grado correspondiente a su edad cronológica. Oídas: Las opiniones de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos Oído: El parecer de los/as Directores/as Generales de Currículo, Básica, Evaluación, Orientación y Psicología. Vista: La Ley General de Educación 66'97 de fecha 9 de abril de 1997.

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Vista: La Ordenanza 1'2008 de fecha 4 de febrero del 2008, que establece el Reglamento para el Desarrollo del Programa de Atención a la Sobreedad a los Estudiantes con Sobreedad en el Nivel Básico. Vista: La Orden Departamental No.7'98 de fecha 26 de octubre del 1998, que establece la formación acelerada para estudiantes en sobreedad y la eliminación de las aulas de recuperación pedagógica como formas de atención a la diversidad. Vista: La Ley 136-03 -Artículo 45- Derecho a la Educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación integral de la más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad… Vista: La Ordenanza 1 '96 del 17 de diciembre del año 1996, que establece el Sistema de Evaluación para los Niveles Inicial, Básica y Media, Educación Especial y de Adultos, disponiendo la no repitencia en 1er. y 2do. grados de la educación básica. El Consejo Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 78literal (o), de la Ley General de Educación 66'97, dicta la siguiente:

ORDENANZA Mediante la cual se establece la aplicación de diversas estrategias evaluativas para aceleración y nivelación de los estudiantes con Sobreedad en el Nivel Básico.

Capítulo I Marco Conceptual Artículo l. El Programa de Atención a la Sobreedad en el Nivel Básico está concebido para reducir los índices de sobreedad y repitencia en los centros educativos del citado nivel. Párrafo 1: Se entiende por sobreedad educativa la correspondiente a dos o más años, de la edad requerida en cada grado. Párrafo 2: La sobreedad es el resultado de tres variables: entrada tardía, repitencia y abandono.

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Artículo 2. Las Estrategias de Aceleración y Nivelación en el Programa de Atención a la Sobreedad en el Nivel Básico del Sistema Educativo Dominicano, responden a los siguientes propósitos: 

Promover el aprendizaje de los contenidos del nivel por grado y áreas según la edad de los/as estudiantes.



Motivar y orientar a padres y madres para que apoyen el proceso de aprendizaje de los/as estudiantes.



Evaluar al término de cada período académico posibilitando una promoción flexible (Al finalizar el primer semestre, a mediado de año escolar y en e1último período).

Artículo 3. El Programa de Atención a la Sobreedad en el Nivel Básico tiene dos estrategias básicas educativas, el apoyo pedagógico a los/as estudiantes y la generación de experiencias significativas para esta población con necesidades educativas especiales. Artículo 4. Este Programa se fundamenta en el currículo vigente, tomando los contenidos de las áreas programáticas: Lengua Español a (Lectura, Escritura) y Matemática para los dos primeros grados del 1er. Ciclo; Lengua Española, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza, para los demás grados (2do, Ciclo), articulando las demás Áreas al trabajo de éstas, promoviendo así la integración y globalización del conocimiento. Párrafo 1: En el caso de los/as estudiantes de las escuelas Multigrado, las estrategias se aplicarán por medio de las Guías de Auto-aprendizaje que se utilizan en el modelo pedagógico EMl.

Capítulo II De los Recursos de Aprendizaje

Artículo 5. Para propiciar el desarrollo de las competencias deseadas en los estudiantes se consideran diversos recursos y materiales didácticos como medios para optimizar los procesos de aprendizaje. Se utilizarán medios impresos, guías de aprendizaje, audiovisuales, tecnológicos y manipulativos.

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Capítulo III De los Recursos Humanos

Artículo 6. Los/as Técnicos/as que componen el Equipo del Nivel Básico (nacionales, regionales y distritales) tendrán la responsabilidad de acompañar y dar seguimiento a las estrategias de nivelación y aceleración del Programa, estableciendo acciones acordes a los diversos contextos, que aseguren el adecuado rendimiento académico de los estudiantes que participan en el mismo. Artículo 7. Los/as Directores/as de los centros educativos y el equipo de gestión darán seguimiento a los/as docentes en las acciones emprendidas con estudiantes en sobreedad. Articulo 8. Los/as Orientadores/as de los centros educativos, en coordinación con director/a, el equipo de gestión, técnico/a regionales y distritales, darán seguimiento a los/as estudiantes en el grado al que fueran promovidos y velarán por el progreso de sus aprendizajes.

Capítulo IV Evaluación (Promoción Flexible) Artículo 9. En correspondencia con la normativa vigente para la evaluación y promoción de los/as estudiantes conforme a la Ordenanza 1 '96, se tomarán en consideración los ti pos de evaluación: a)

Evaluación diagnóstica, para conocer los saberes previos de los/as estudiantes, pudiendo ser utilizado el ''Instrumento de Evaluación Psicopedagógica" (IEP), en su versión revisada 2006.

b)

Evaluación formativa, para seguimiento al rendimiento de los/as estudiantes durante el proceso pedagógico, con actividades, trabajos y pruebas diseñadas, tomando en cuenta los contenidos de las diferentes áreas programáticas y estratégicas en el currículo vigente.

e)

Evaluación sumativa, administrada al término de cada uno de los periodos y que posibilite una promoción flexible al terminar cada uno de estos o al inicio del año escolar.

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Artículo 10. Al finalizar cada una de las estrategias contempladas en el programa de Atención a la Sobreedad Educativa, el/ la estudiante será promovido/a al grado inmediato correspondiente cuando su calificación sea igual o superior a 65 puntos, en todas las áreas contempladas en el currículo y tenga acumulado un 80% o más de asistencia a clase. Artículo 11. Los/as estudiantes que habiendo participado en las estrategias de Aceleración y Nivelación, no logren acumular la puntuación requerida para la promoción , permanecerán en el grado en que están matriculados y recibirán atención especial durante el primer período del siguiente año escolar, para una nueva evaluación y de aprobar ser matriculados en el grado superior inmediato. Párrafo l. Los/as estudiantes de las escuelas multigrado que al finalizar el año escolar no hayan completado el programa del grado que cursa (el número de unidades de las Guías de Aprendi zaje correspondientes a su grado) serán promovidos en el momento que las concluya, siempre que esto ocurra antes de concluir el 1er. Ciclo.

Párrafo 2. El/la estudiante podrá continuar trabajando sus guías de Auto-aprendizaje durante las vacaciones y someterse a evaluación al inicio del año escolar siguiente. Artículo 12. Para realizar la evaluación de los/as estudiantes en Sobreedad, se debe tomar en cuenta a éste corno ser integral, es decir, conocer sus capacidades, limitaciones y necesidades individuales, así como el entorno en que se desenvuelve como sujeto. Párrafo 1. La Promoción de los/as estudiantes de lro. y 2do grado no estará sujeta a los resultados de las pruebas y las calificaciones obtenidas. No se contempla repitencia en esos grados según la Ordenanza 1 ' 96. Los/as estudiantes en sobreedad que cursan el 2do. Grado podrán ser promovidos al grado siguiente cuando muestren dominio en la Lectura, Escritura y Matemática, como herramientas básicas para seguir aprendiendo. Párrafo 2. Los docentes de 3er. grado y del segundo ciclo, al recibir a los estudiantes que participaron en las diferentes estrategias del programa, harán una evaluación diagnóstica, tomando en cuenta los resultados obtenidos en la finalización de estos niveles de desarrollo y adecuarán el proceso a las características de estos estudiantes. Párrafo 3. Se le recomienda al docente para el 1er. Ciclo, privilegiar la comprensión lectora, la escritura, el cálculo matemático y la resolución del problema. En el 2do. Ciclo se privilegiarán las estrategias de descubrimiento e indagación, comprometiendo al estudiante, a la investigación, la lectura, el análisis y la realización de tareas que deberán hacer en su casa.

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Artículo 13. En las estrategias de Aceleración y Nivelación, la evaluación y la promoción en el Nivel Básico, deben ser flexibles, tomando en cuenta las capacidades cognitivas, psicomotoras y sociales de los/as estudiantes. En este sent ido se sugiere a los docentes evaluar de manera personalizada, valorando el esfuerzo de cada uno/a. a)

Serán promovidos los/as estudiantes que demuestren dominio y la adquisición de comprensión lectora, escritura y matemática.

b)

Los/as estudiantes de los diferentes grados que les faltaran algunos propósitos por lograr, recibirán seguimiento durante el semestre de docencia, para nivelarlos. Al finalizar este tiempo serán evaluados y promovidos a l grado sigu iente, si logran completar los propósitos previstos.

Párrafo I. Se debe evaluar de manera sistemática y permanente el desarrollo de todas las actividades que se realizan durante la acción docente, para llevar el control del rendimiento o aprovechamiento de cada estudiante. Párrafo 2. Se deberán aplicar, diferentes estrategias y técnicas de evaluación según el área que se evalúe y las necesidades pedagógicas de los/as estudiantes. Artículo 14. Los/as estudiantes promovidos de un grado al inmediato superior, deben ser objeto de seguimiento especial por el docente del grado al cual fueron promovidos. Párrafo l. Los/as estudiantes beneficiados con lo establecido en esta Ordenanza, tienen que cumplir con todos los requisitos reglamentados en la misma, para ser promovidos.

Capítulo V Disposiciones Finales Artículo 15. Se instruye a la Dirección General de Currículo, la Dirección General de Educación Básica, la Dirección General de Evaluación, al Departamento de Orientación y Psicología, los/as Directores/as Regionales y Distritales, Directores/as de Centros Educativos, a los Docentes del Nivel Básico, dar fiel cumplimiento a esta Ordenanza. Artículo 16. Cualquier situación no prevista en la presente Ord enanza, será resuelta por el/la Presidente/a del Consejo Nacional de Educación. Dado en Santo Domingo, D. N. Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009).

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Melanio A. Paredes Secretario de Estado de educación Presidente del Consejo Nacional de Educación

Dr. Pedro Rodríguez Pineda Secretario del Consejo Nacional de Educación onsultor Jurídico de la SEE

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