Plan Inspeccion 2017

December 16, 2017 | Author: Miguel Peña Gordillo | Category: Taxes, European Union, Economies, Business, Science
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Descripción: Plan de inspeccion 2017...

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CONTENIDOS I. PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL DEL FRAUDE TRIBUTARIO Y ADUANERO II. CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA III. COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

¿A quién inspeccionará Hacienda en 2017? Un año más, la Dirección General de la AEAT ha aprobado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero del año 2017, que marca las directrices relativas a las líneas de actuación de prevención y control del fraude más relevantes (Resolución de 19 de enero de 2017 publicada en BOE de fecha 23/02/2016). Estas directrices se articulan en torno a tres grandes ámbitos: • • •

Prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero. Control del fraude en fase recaudatoria. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación, se detallan las principales referencias a las líneas de actuación que llevará a cabo la AEAT durante el año 2017.

I.PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL DEL FRAUDE TRIBUTARIO Y ADUANERO Es en esta línea de actuaciones donde mayores esfuerzos dedica la Administración Tributaria al control de los contribuyentes, fundamentalmente mediante el contraste de la numerosa información de que dispone a través de las diferentes fuentes de captación: declaraciones de los propios obligados tributarios, las declaraciones informativas de terceros y la obtenida a través de los distintos mecanismos de asistencia mutua internacional. Según se indica en la norma, para el ejercicio 2017 la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

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Economía sumergida.

En 2017 se mantendrán las intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se ejerce actividad económica de los obligados tributarios, en coordinación con las unidades de auditoría informática, en especial sobre los sectores que en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA por la inadecuada repercusión del impuesto. Las líneas prioritarias de actuación que se contemplan son las siguientes: a) Actuaciones de captación, análisis y proceso de Información: •







Implantación del Sistema de Suministro Inmediato de Información para la gestión del IVA (SII). Este sistema permitirá la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación, permitiendo así un mayor control de la actividad facturada. Explotación sistemática de la nueva información que se recibirá por la Agencia Tributaria a través del Plan Nacional de Captación de Información, de los instrumentos de asistencia mutua internacional y de la futura implantación del Sistema SII, para una mejor identificación de los negocios con claros indicios de infradeclaración de sus ventas. Se profundizará en el análisis de la información sobre la titularidad de los sistemas de cobro a través de tarjetas de crédito para garantizar la efectiva imputación de los ingresos asociados a dichos sistemas de cobro a los titulares reales. Se potenciará el análisis de información en el ámbito de la titularidad de patrimonio o capacidad adquisitiva con el fin de detectar flujos de fondos y situaciones patrimoniales inconsistentes. En este análisis, además de contrastar la información declarada de titularidad de bienes y derechos (Impuesto sobre el Patrimonio, Declaración Tributaria especial y Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, entre otras) se prestará especial atención a la información relacionada con el uso de efectivo, gestión de cuentas corrientes y posibles inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas en España o en el extranjero, etc.

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Se analizarán los márgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaración del IVA a la importación prestando especial atención a aquellos sectores en los que concurran indicios de realización de actuaciones fraudulentas, tanto en el proceso de importación como en el de distribución posterior.

b) Actuaciones de comprobación: •

Se continuará con la estrategia de potenciación de intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos, en especial en aquellas actividades caracterizadas por desarrollarse con consumidores finales. Asimismo, se realizarán actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso, y se continuarán, en la línea de años anteriores, las actuaciones conjuntas y/o coordinadas con la Inspección de Trabajo y las actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo. En relación al comercio exterior, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero.

2. Investigación patrimonial de personas físicas. La ocultación de patrimonios en el exterior, así como la desviación de rentas a cuentas ubicadas en jurisdicciones no colaborativas o la titularidad de sociedades interpuestas ubicadas en las mismas jurisdicciones dificulta extraordinariamente la labor de las Administraciones Tributarias. Por este motivo, en los últimos años la comunidad internacional ha impulsado una serie de medidas para lograr la máxima transparencia en cuanto a la titularidad de activos financieros, estableciendo el intercambio automático de información sobre cuentas financieras como nuevo estándar internacional de intercambio de información. Estas medidas han ido acompañadas de nuevos estándares internacionales de normas de diligencia debida que deben de ser cumplidas por las entidades financieras.

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En este contexto, hay que destacar: •

El Acuerdo FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) entre España y EEUU para el control tributario de cuentas bancarias, que está permitiendo a la Administración tributaria española la obtención de información automática en relación con personas físicas residentes en España que sean titulares de cuentas en los EEUU.



El modelo CRS (Common Reporting Standard) de intercambio automático de información de cuentas bancarias, desarrollado por la OCDE, al que se han suscrito 54 países y jurisdicciones y que, en el ámbito de la Unión Europea su implantación se realizará de manera uniforme de acuerdo con la Directiva 2014/107/UE en lo referente a la obligatoriedad de intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad (comúnmente conocida como DAC2).

Con estos instrumentos de captación de información y la recabada a través de los modelos 720 y 750 la Agencia Tributaria tiene la posibilidad de establecer el nexo entre las diferentes declaraciones que anualmente se presentan, al objeto de determinar

saldos y variaciones patrimoniales y detectar diferentes hechos imponibles a regularizar. Asimismo, se contará con instrumentos que permitan analizar los riesgos asociados a la gestión de grandes patrimonios, cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el extranjero, incluso con la utilización de entidades interpuestas, con el fin de controlar tanto el encauzamiento de retribuciones personales como las alteraciones patrimoniales y trasvases de rentas que, utilizando técnicas agresivas de planificación fiscal, minoren la tributación efectiva del patrimonio controlado por la persona física. En este contexto, también serán objeto de control los falsos residentes con alto poder adquisitivo, así como los dobles no residentes, en un esfuerzo por atraer la residencia formal de aquellas personas que materialmente se encuentren residiendo en España, pero cuya residencia declarada se encuentre o bien en un territorio de baja tributación o bien en ningún territorio. A estos efectos se revisará la utilización por parte de no residentes de inmuebles adquiridos por entidades jurídicas que, establecidas en España, tienen fuertes vínculos con dichas personas físicas, o los supuestos inmuebles destinados a vivienda que sean titularidad de personas jurídicas españolas.

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3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

4. Economía digital y nuevos modelos de negocio.

La Administración tributaria española ha colaborado activamente en los trabajos del proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, conocido como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) y coordinados por la OCDE. En este contexto, algunas iniciativas relacionadas con las acciones BEPS en el ámbito de la Unión Europea han sido objeto de implantación homogénea a través de la Directiva (UE) 2015/2376 (conocida como DAC3), en relación al intercambio de Tax Rulings, y la Directiva (UE) 2016/881 (conocida como DAC4) en relación al intercambio del informe país por país. La primera determinará el intercambio de acuerdos previos a partir de 2017 y la segunda el intercambio de dichos informes a partir de 2018.

Esta materia constituye una prioridad para la Agencia Tributaria y entre las líneas de actuación a desarrollar destacan las siguientes: •

Mantenimiento de programas de captación de la información en Internet sobre los operadores de riesgo, con dos objetivos esenciales: mejorar la ordenación y sistematización de la misma para su posterior incorporación a la base de datos de la Administración Tributaria, y seleccionar y comprobar a quienes realicen su actividad económica principalmente a través del comercio digital.



Colaboración con las Administraciones tributarias de otros países para la comprobación de los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan Internet como medio para publicitar bienes y servicios a través, por ejemplo, del marketing de afiliación, dado que los principales afiliadores de publicidad son grandes empresas de ámbito transnacional con sede fuera de nuestras fronteras. Control de las operaciones de importación asociadas al comercio electrónico.

Además, la Agencia Tributaria desarrollará durante el 2017 actuaciones dirigidas a prevenir y corregir las prácticas elusivas de las empresas multinacionales identificadas como áreas de riesgo BEPS: •

I dentificar estructuras de planificación fiscal agresiva o que tiendan ilegítimamente a la elusión o minoración de impuestos en España.



vitar la utilización abusiva de las políticas de E precios de transferencia.



erificar la tributación de operaciones V realizadas con residentes en paraísos fiscales.

• •

nálisis de los nuevos medios de pago A que cada vez más frecuentemente se están implantando (criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.) ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.

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A través de la página web de la Agencia Tributaria se difundirá información acerca de las obligaciones de quienes realicen operaciones de comercio electrónico, tratando las cuestiones que más dudas suscitan, para asegurar que los distintos agentes implicados en este negocio que no tengan voluntad defraudatoria cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

exclusivamente a operadores con actividad económica real que no participen en prácticas irregulares. •

Control de tramas de fraude intracomunitario y aquellas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo.



Comprobación de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.



Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos.



Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en territorio de aplicación del impuesto.

5. Otros ámbitos de actuación. Junto con los ámbitos de actuación prioritaria indicados en los apartados anteriores, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Administración ha desarrollado actuaciones de control en años precedentes y que se seguirán manteniendo en 2017: a) Prestación de servicios profesionales. La detección de signos externos de riqueza que no resultan acordes con el historial de declaraciones de renta y patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones existentes se presenta en la actualidad como un marco de referencia para el trabajo a desarrollar por la Administración Tributaria. En este sentido las actuaciones a desarrollar serán: •

a comunicación a los contribuyentes de las L posibles discrepancias entre los gastos que les son imputables y el nivel de ingresos declarados con el fin de advertir la necesidad de que, por parte de éstos, se efectúen las declaraciones correspondientes.



nalizar toda la información disponible A en registros, administrativos o privados, combinándola con la obtención mediante requerimientos de información a los clientes con los que se relacionan.



Seguimiento de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos.

b) Actuaciones de control relacionadas con el IVA. La lucha contra las tramas de fraude organizado sigue siendo prioritaria, y en 2017 serán objeto de seguimiento: •

l control preventivo del Registro de E Operadores Intracomunitarios (ROI), para su depuración a fin de permitir su acceso

c) Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades. •

Verificación de la correcta aplicación de la compensación de bases imponibles negativas.



Verificación del cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación en los diferentes regímenes especiales del impuesto, especialmente en el caso de fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio.



Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de evitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.

d) Otras actuaciones de control. •

erificación del cumplimiento por parte de V los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA de los requisitos correspondientes.



nálisis globales del conjunto patrimonial, A tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan reducir 5

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indebidamente su nivel de tributación directa, así como aquellas otras que obtengan una tributación más reducida como consecuencia de la ocultación de la titularidad de bienes y derechos, amparándose en figuras de carácter societario carentes de una actividad económica real. •



Intensificar el control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, al objeto tanto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, como de descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.



Adopción de derivaciones de responsabilidad con el objetivo de identificar a terceros que puedan ser responsables de las deudas.



Adopción de medidas cautelares para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, consistentes principalmente en el embargo preventivo de bienes y derechos del deudor cuando existan indicios racionales de que éste pueda obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas.

b) En el ámbito del control del fraude fiscal: •

ontrol de deudores con incumplimiento C sistemático de sus obligaciones fiscales: exhaustiva y permanente investigación patrimonial así como un control sistemático de sus deudas pendientes con la finalidad de estar en plena disposición para efectuar el cobro de las mismas.



Seguimiento de insolvencias aparentes y revisión de deudores fallidos, dirigidas por un lado a obtener pruebas que acrediten supuestos de insolvencia ficticia, punible o no, y por otro lado, a la adopción anticipada de medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan. También se revisará la situación de deudores previamente declarados fallidos, comprobando si su situación patrimonial permite el cobro de las deudas previamente frustrado por insolvencia.



Control de deudores en proceso concursal, con el objetivo principal de impedir conductas defraudatorias que tratan de aprovechar la situación en que se encuentran dichos deudores para eludir el pago de las deudas tributarias.



I mpulso de las acciones penales por la presunta comisión de delitos de insolvencia punible, con objeto de combatir estas conductas defraudadoras.

ontroles en los pagos anticipados de C deducciones por familia numerosa y discapacidad de descendientes y ascendientes.

II.- CONTROL DEL RECAUDATORIA.

FRAUDE

EN

FASE

Las actuaciones en esta fase abarcan un amplio elenco de medidas dirigidas al cobro de las deudas. Para 2017 se seguirán fomentando actuaciones que se han revelado eficaces en años anteriores y adaptar otras para la consecución de los objetivos generales de la Agencia Tributaria. Así, las líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio serán las siguientes: a) En el ámbito de la prevención del fraude: •

e mantendrán las actuaciones coordinadas S entre las áreas de la Inspección Financiera y Tributaria, Inspección Aduanera y Gestión Tributaria por un lado, y Recaudación por otro lado a fin de anticipar en fase de comprobación la adopción de medidas cautelares para garantizar el cobro de la deuda.

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a) Control de las deducciones sobre el tramo autonómico en el IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas.

c) Otras medidas: •



Control de deudas suspendidas y paralizadas por recursos o reclamaciones, con el objetivo de agilizar la ejecución de las resoluciones y sentencias recaídas.

b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero.

Control de garantías ofrecidas, tanto en casos de fraccionamiento o aplazamiento de pago como en los supuestos de suspensión de deudas garantizadas.

III.- COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

c) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determina la tributación por IVA o Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD). d) Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas en el ITP-AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La colaboración entre Administraciones proseguirá en el año 2017, destacándose lo siguiente: •

Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.



Fomento de la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades Autónomas, como Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego.



Continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.



Fomento de la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas, dada la repercusión de dicho valor comprobado en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.



Planificación en las actuaciones de control sobre determinados contribuyentes u operaciones:

e) Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta. f) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de cooperativas y de domicilios declarados y sus modificaciones. •

Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, se mantendrán los intercambios de información necesarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y para luchar contra el fraude fiscal concretado fundamentalmente en las diferencias normativas existentes en los distintos territorios o la existencia de Administraciones tributarias diferentes, mediante fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.

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