Plan de Zonificacion y Uso de Suelo

October 4, 2017 | Author: l_a_p_p | Category: Urban Area, Street, Urban Planning, Planning, Hospital
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Plan Urbano Distrital de Pocollay...

Description

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

expansión urbana.

PUD

1.1

V. PLAN

1. PLAN DE ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO CONSIDERACIONES GENERALES A PLAN DE ZONIFICACION Y USOS DEL PLAN DIRECTOR DE TACNA En el desarrollo del Plan Urbano Distrital de Pocollay, la propuesta de compatibilidad de usos del suelo tuvo como marco general al Plan Director de Tacna 2001 - 2010, dentro del área que corresponde a la jurisdicción distrital; según al DS 027-2003-Vivienda y DS 012–2004-Vivienda. B OBJETIVOS DEL PLAN DIRECTOR DE TACNA La Propuesta de Zonificación Urbana está enmarcada de la Propuesta de Acondicionamiento Urbano Territorial del Plan Director de Tacna, y constituye una respuesta a la situación actual y las tendencias de uso y ocupación del suelo; el modelo de desarrollo urbano sostenible de la ciudad; y a las propuestas específicas del Plan Director.

-

Regulación de las habilitaciones urbanas y del uso adecuado de las edificaciones y sistemas constructivos. C ESTRUCTURA DE LA ZONIFICACION DEL PLAN DIRECTOR DE TACNA 2001 - 2010 b.1.

Orientación del uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, de manera de utilizar convenientemente los recursos físicos y ambientales del territorio urbano.

-

Definición de zonas de usos del suelo, y de las características, criterios técnicos, y de compatibilidad de cada una de ellos.

-

Promoción de la consolidación urbana y la intensificación de los usos del suelo urbano, a fin de lograr el máximo aprovechamiento de la capacidad instalada y del espacio disponible, en áreas consolidadas con servicios, en áreas en proceso de consolidación, y en áreas de

ÁREAS ESTRUCTURADORAS PRINCIPALES: Son áreas que generalmente albergan actividades económicas (comercio y servicios) y se localizan a lo largo de ejes viales longitudinales (Av. Bolognesi – Celestino Vargas) y anillos viales (Av. Circunvalación).

Los objetivos de la Propuesta de Zonificación Urbana son los siguientes: -

Flexibilización del uso del suelo para reducir la especialización de áreas urbanas mediante el incremento del uso mixto del suelo y la compatibilidad de actividades, consolidando las actuales tendencias de ocupación y uso del suelo de tipo comercial y de servicios.

b.2.

ÁREAS COMPLEMENTARIAS:

ESTRUCTURADORAS

Se localizan a lo largo de ejes viales longitudinales (Av. Coronel Mendoza, etc.) y transversales (Av. Pinto, Av. Patricio Meléndez, etc.). En estos espacios se

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

PUD

b.3.

ÁREAS DE ACTIVIDADES INTERMEDIAS: Son los espacios localizados entre los ejes transversales, en ellos principalmente se residencial, complementado con actividades recreación, cultura, institucional y otros de distrital.

b.4.

V. PLAN

desarrollan actividades comerciales y de servicios, las mismas que gradualmente fueron desplazando a la actividad residencial.

viales longitudinales y desarrolla la actividad de comercio, servicios, escala local, vecinal y

PLANO PL-01: ORGANIGRAMA

ÁREAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS: Son los espacios de producción y transformación que están constituidos por el área agrícola, el parque industrial y las áreas de vivienda taller.

b.5.

ÁREAS DE VALOR ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL: Conformada por el patrimonio construido de la ciudad, los restos arqueológicos y el patrimonio paisajista, que está calificada como área de protección y puesta en valor para ser integrados dentro de la oferta turística y cultural de la ciudad. Se proponen usos turísticos controlados, cultura, recreación pasiva e investigación.

b.5.

ÁREAS DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL: Son zonas de especial valor por sus cualidades ambientales, paisajistas y de diversidad natural, que son necesarios para el equilibrio ambiental de la ciudad, calificados como áreas de conservación, recuperación y uso sostenible. Se proponen como áreas de recreación activa y pasiva según sus cualidades y que forman parte de la red de espacios abiertos metropolitanos, garantizando su disfrute equitativo y su apropiación colectiva por parte de la población.

PLAN DIRECTOR DE TACNA 2001-2010

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

crecimiento poblacional del distrito, según los horizontes de planeamiento trazados. Se le denomina también suelo urbanizable.

1.2

PROPUESTA DEL PLAN DE ZONIFICACION Y USOS DE SUELO 2009 – 2016 DE POCOLLAY A ZONIFICACION Y USOS DE SUELO GENERALES DE POCOLLAY A.1 GENERALIDADES Los aspectos normativos establecen definiciones, características, criterios técnicos y compatibilidades generales de cada una de las zonas establecidas en el Plano de zonificación de la ciudad de Tacna y del distrito de Pocollay, señalando los requisitos para las habilitaciones urbanas y las edificaciones. El ámbito de aplicación de los aspectos normativos de la superficie de Pocollay dentro del área de la ciudad de Tacna, es decir, el área actualmente ocupada y las áreas de expansión programadas por el Plan Director. A.2 DEFINICION DE TERMINOS Para efectos de un mejor entendimiento de los aspectos normativos, se describen los siguientes conceptos: • Área urbana: Es la superficie actualmente ocupada con actividades urbanas (suelo urbano) y las áreas de expansión urbana programadas por el Plan Urbano Distrital, destinadas a albergar actividades urbanas (suelo urbanizable). Constituye el territorio sujeto a las disposiciones legales de zonificación urbana. • Área de Expansión Urbana: Son las áreas señaladas por el Plan Urbano Distrital para cubrir los requerimientos de espacios físicos para el

• Zonificación Urbana: Es la distribución normativa de los usos de suelo del Ámbito de estudio Distrital, constituyendo un instrumento básico para el planeamiento de desarrollo urbano. • Densidad Bruta: Es la población que habita en una determinada área, considerando las manzanas, pistas, veredas, áreas libres urbanas, equipamientos, otros usos, etc. Se aplica para fines de habilitación urbana y se expresa en hab./Ha bruta.

• Habilitación Urbana: Es el proceso de cambio de uso de la tierra para fines urbanos, que requiere la ejecución de diversas obras de infraestructura urbana y de servicios. • Aportes: Son las contribuciones obligatorias del área total de terreno a ser habilitado que sirven como reserva de áreas para el equipamiento básico. Están establecidos normativamente por el Reglamento Nacional de Edificaciones R.N.E. • Área Útil Lotizable: Es el porcentaje del área Bruta que se dedicará a fines de vivienda. • Áreas Libres y Circulaciones: Es el porcentaje del área bruta del terreno que se dedicará a vías interiores, estacionamiento y

V. PLAN

PUD

2009 - 2016

fachadas en un espacio urbano

PUD

jardines.

(calles, plazas, alamedas, etc.).

• Equipamiento Básico Residencial: Corresponde a las áreas locales complementarias a la vivienda destinada para fines recreacionales (parques), educativos (centro de educación inicial, primaria, secundaria, etc.), salud, (posta médica, centro de salud) y a otros fines que requiera la urbanización a la que pertenece.

•Retiro: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y la línea municipal tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas líneas, y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote.

• Infraestructura Urbana: Son las instalaciones necesarias para el óptimo desarrollo de las actividades urbanas, comprende básicamente las redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y las vías urbanas.

• Estacionamiento: Número de espacios mínimos para el estacionamiento de vehículos. Estos espacios deberán reservarse dentro de los límites del lote o en zonas expresas de acuerdo a la normatividad.

• Densidad Neta: Es la población que habita en un área utilizada exclusivamente para vivienda, descontando las áreas ocupadas por vías, parques, equipamiento, otros usos, etc. Se aplica para fines de edificación y se expresa en hab. / Ha neta. • Lote Normativo: Es la mínima superficie de lote que se establece para cada zona y constituye la unidad básica para la aplicación de normas de zonificación. • Frente Normativo de Lote: Longitud mímica recomendable para el frente de lote que da a un espacio público como vías, parques, etc.

• Usos Compatibles: Son los usos que se permitirá en la edificación en la urbanización de una determinada zona. En los casos señalados se referirá al Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo. • Reserva Urbana: Se aplica a las áreas reservadas como posible área de expansión después del 2015 y/o para la ejecución de obras de equipamiento o infraestructura vial.

• Área Libre: Porcentaje mínimo de la superficie de lote que no debe estar construida ni techada. • Altura de Edificación: Altura máxima en metros o número de pisos que puede alcanzar una edificación, a partir del nivel promedio de la vereda pública. • Coeficiente de Edificación: Índice que multiplicado por el área de lote, permite establecer el máximo de área que se puede construir. • Línea de Propiedad: Es la línea que delimita el lote o predio del espacio público (líneas, parques, etc.). • Línea Municipal de Fachada: Es la línea que delimita el plomo de las

•Uso No Conforme: Cuando una obra de construcción tiene un uso diferente al establecido en el Plano de Zonificación Urbana, será considerado como “no conforme”. En tal caso, no se autorizará ampliaciones, ni inversiones adicionales en las instalaciones existentes. Cuando el uso actual cause molestias a

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

los vecinos se otorgará un plazo prudencial para el traslado a otra zona donde esté previsto tal uso. A.3 CONSIDERACIONES El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (DS 027-2003-Vivienda), establece que La Zonificación de los Usos de Suelo es un instrumento técnico – normativo del Plan Urbano Distrital que orienta la racional distribución de las actividades urbanas y se estructura de acuerdo a las siguientes consideraciones: -

Orienta y condiciona el uso del suelo urbano de acuerdo con el bien común y el interés general, con prevalecía sobre los intereses individuales. Regula el uso del suelo urbano, con el fin de evitar daños materiales y desvalorización de la propiedad pública y privada. Orienta y garantiza la realización de los proyectos de renovación urbana en áreas deterioradas, con el fin de evitar la especulación inmobiliaria. Establece y consolida los equipamientos urbanos existentes y reserva las áreas para la implementación de nuevos equipamientos especialmente en las zonas de expansión urbana y en zonas urbano marginales que carecen de dichos equipamientos.

B ZONIFICACION Y USOS DE SUELO ESPECIFICO DE POCOLLAY B.1 FINALIDADES  En lo ambiental: La propuesta es un instrumento orientado a proteger las áreas de valor ambiental, paisajístico y natural localizadas dentro de la jurisdicción distrital, proponiendo para tal fin usos compatibles e intensidades de uso acordes con las características del territorio.  En lo social: La propuesta es un instrumento de base que inicia el ordenamiento y reordenamiento de la ocupación informal de los asentamientos

humanos,

PUD

asociaciones, cooperativas de vivienda y urbanizaciones en general que se encuentran actualmente en uso no conforme en el distrito.

 En lo económico: La propuesta es un instrumento de base para canalizar adecuadamente la localización de inversiones urbanas en el distrito.  En lo institucional - administrativo: La propuesta es un instrumento que orienta técnicamente los procesos de Habilitación Urbana y Edificaciones y el otorgamiento de licencias de funcionamiento de actividades urbanas, de manera tal que optimice y haga eficiente las acciones de administración y control urbano en el distrito.  En lo técnico – normativo: La propuesta orienta y promueve la localización de las actividades urbanas y el tratamiento óptimo del uso del suelo en concordancia con la realidad urbanística del distrito.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

B.2 CRITERIOS GENERALES Identificación de interfases (áreas intermedias) Entre lo urbano y lo agrícola, que permitan una transición adecuada de actividades según su intensidad y compatibilidad. Optimizar el uso del suelo urbano A través de la densificación residencial, de la intensificación de usos sin que se pierda el carácter residencial del distrito. Organizar y estructurar centralidades De equipamientos y servicios al interior del distrito, considerando su relación con otros centros de carácter a nivel de ciudad. Localizar actividades En corredores compatibles con los roles y funciones del Sistema Vial y orientar la densificación mediante corredores de uso residencial. Regular El uso del suelo comercial y de servicios. Identificar y reglamentar Las áreas que por su naturaleza específica y características propias requieren de un tratamiento y normativa especial, como es el caso de los pueblos tradicionales, las torrenteras, las laderas del cerro Arunta y cauces de río Uchusuma y seco.

B.3 AMBITO DE APLICACIÓN Para los propósitos del desarrollo en detalle y sus normativas correspondientes, el ámbito de aplicación esta constituido por el Distrito de Pocollay, concentrándose en su área urbana y área agrícola dentro de la delimitación del área de estudio que corresponde al presente plan.

DELIMITACION DE ZONAS

B.4

PUD



En los planos correspondientes se han delimitado las distintas zonas mediante líneas que cruzan las manzanas por los límites de propiedad.



En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zonas deben interpretarse de la siguiente manera:

- Línea divisoria en eje de vía: diferencia los usos de suelo en los lotes que dan frente a una misma calle. - Línea divisoria que corta la manzana: diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso determinado. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando vías de dos usos. Lotes con frente a dos calles paralelas: cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está cruzado por una “línea límite de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos de los lotes normativos de cada zona. Solo en casos especiales podrá optarse por uno de los dos usos, previo dictamen de la Comisión Técnica correspondiente.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

Se

PUD



Son todos aquellos usos que pueden ser ubicados en las zonas urbanas y urbanizables definidas en el PUDP (Plan Urbano Distrital 2009 - 2016). Para asignar los usos permitidos en cada zona se aplicarán las normas pertinentes de zonificación correspondiente de acuerdo a la zonificación general, así como el Índice de Usos de Suelos para la localización de actividades urbanas.

B.5 CALCULO DE DENSIDADES 

Para el caso de Habilitación Urbana Se aplicarán las densidades normativas indicadas en los cuadros correspondientes al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y la Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento. Para el cálculo de las densidades referenciales resultantes se considerará 5 hab/viv.



Para el caso de Edificación Para determinar el número de vivienda posibles a construir en cada lote, se aplicarán irrestricta y conjuntamente los parámetros correspondientes a cada zonificación residencial. La aplicación de las densidades normativas, en estos casos, se verificará considerando los siguientes indicadores referenciales: -

Hasta 5 pers/vivienda, en las unidades de 3 dormitorios o más. Hasta 3 pers/vivienda, en las unidades de 2 dormitorios. Hasta 2 pers/vivienda, en las unidades de 1 dormitorio. Cuando la edificación se dedique exclusivamente al uso residencial, la densidad normativa podrá variar con el margen de tolerancia de 10% en exceso o en defecto.

B.6 USOS

Usos permitidos:



Uso No Conforme: Son las áreas que no se ajustan o no corresponden a los usos definidos en la Zonificación General establecida por el PUDP (Plan Urbano Distrital 2009 2016). en donde se establecen las disposiciones necesarias para promover la adecuación de dichos usos en usos compatibles con lo dispuesto en el Plan Director de Tacna 2001 – 2010 y las normas correspondientes.

B.7 INSTRUMENTOS QUE DETALLAN LA ZONIFICACION GENERAL Y LOS USOS DE SUELO Entre estos tenemos el sistema nacional de equipamientos, el Expediente Urbano del Distrito de Pocollay (altura de edificación) y La propuesta de detalle de la Zonificación

V. PLAN

distinguen dos tipos de usos en el distrito:

2009 - 2016

General del Plan Director de Tacna 2001 – 2010 (usos del suelo). Estos instrumentos nos dan una referencia de tres aspectos básicos a seguir para el desarrollo de la zonificación: La Compatibilidad de Usos de Suelo, la Altura Máxima de Edificación y los Índices para la Ubicación de Compatibilidades de Usos, que son mostrados en planos y descritos en las normativas correspondientes.

 de Compatibilidades de Uso

Índices para la Ubicación

PUD

El Índice de Compatibilidades de Uso detalla los usos permitidos en cada zona establecida dentro del plan, dividiéndose en usos conformes y no conformes según el nivel de actividad establecido.

B.8 APLICACIÓN DE LAS NORMAS



La Compatibilidad de Usos de Suelos

Diferencia los tipos de zonas establecidos en el Plano de Zonificación General del Plan Director Tacna 2001 – 2010, detallando sus compatibilidades de usos y que considera: 

Uso Residencial. Uso Mixto. Uso Comercial. Uso Industrial. Uso de Equipamiento Urbano. Uso No Urbanizable. Uso de Reserva Urbana. Otros Usos. La Altura Máxima de Edificación

El objetivo principal de la determinación de las alturas de edificación máximas es el de mantener la homogeneidad del perfil urbano. La Comisión Técnica correspondiente dará prioridad a este criterio sobre los otros criterios.

Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas deberán considerar, además de lo dispuesto en los presentes estudios y sus correspondientes reglamentos, cualquier otra disposición, norma o reglamento específico vigente que regulen de alguna forma la edificación urbana. Estas normas incluyen los Reglamentos Internos de habilitaciones urbanas y los Reglamentos de Propiedad Horizontal. En el caso de los Reglamentos Internos, después de su elaboración e inscripción en Registros Públicos, serán incorporados como normas complementarias al Plan Urbano de Desarrollo mediante Resolución Municipal, debiendo ser considerados por la Comisión Técnica y/o Oficina de Desarrollo Urbano para la emisión de parámetros urbanos y calificación de proyectos. Para los cambios de zonificación, se consideran los criterios establecidos por los

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

PUD V. PLAN

artículos 11º y 13º del DS 027 – 2003 – Vivienda y los procedimientos del Capítulo VII, art. 37º, 38º y 39º del mismo Decreto Supremo.

1.3

NORMAS TECNICAS URBANISTICAS DE USOS DE SUELO PARA EL DISTRITO DE POCOLLAY A ZONIFICACION GENERAL Y USOS DE SUELO GENERALES (VER PLANO V-02) A.1 Zonas I1R):

de

uso

residencial

(R,

Corresponde a las áreas destinadas al uso de vivienda, admitiendo como actividades urbanas compatibles el comercio local y los servicios, según lo establecido por los Índices de Compatibilidad de Usos. La mayor parte del distrito de Pocollay presenta este uso distribuidos en

2009 - 2016

densidades bajas y medias, principalmente los de densidades bajas y medias R2, R3, R4. y I1RS(vivienda taller) estas actividades pueden estar complementadas con comercio y servicios, en otras según lo disponga el presente reglamento y el plano de zonificación y uso del suelo. A.2

Zonas de uso comercial (C):

Corresponde a las áreas donde predomina el comercio y los servicios, admitiendo otras actividades compatibles como vivienda. Se desagregan por la complejidad y radio de influencia de los establecimientos comerciales, localizándose en el distrito de Pocollay: CE (especializado) C5 (distrital), C3 (sectorial), C2 (vecinal), C1 (local). Estas zonas se concentran a lo largo de las principales vías del distrito, formando corredores de intercambio y servicios dentro de las áreas residenciales. A.3

Zonas de uso industrial (I):

Son aquellas zonas destinadas exclusivamente a establecimientos industriales siendo su compatibilidad con otros usos muy limitada. En Pocollay encontramos: I2( industria liviana). En el distrito de encontramos 04 (cuatro) manzanas pertenecientes al parque industrial de Tacna, ligadas a una gran zona de vivienda taller perteneciente al distrito.

A.4

Equipamiento (E, H, M):

Las zonas de equipamiento son aquellas destinadas a la locación de equipamientos urbanos principalmente de educación y salud, de diversos niveles y de otros tipos. Se clasifican en servicios públicos complementarios, localizándose en el distrito de Pocollay: H2 (centro de salud/policlínico), H1 (puesto de salud) y E3 (universidades), E2 (colegios).

PUD

A.5 Zonas de recreación (ER): Corresponde a las áreas dedicadas a actividades de recreación activa y pasiva. Incluye las áreas de parques locales, vecinales, sectoriales y zonales, teniendo como nomenclatura dentro del distrito ER. A.6 Zonas de usos especiales (OU): Se aplican a las áreas destinadas a actividades político – administrativas e institucionales, así como los servicios públicos en general. Su nomenclatura es OU. A.7 Zonas (ZRE):

de

reglamentación

especial

Son aquellas que por sus características especiales y particulares, requieren una reglamentación especial basada en estudios detallados de zonificación y vías y equipamiento con fines de conservación y seguridad física. Dentro de estas áreas se incluye las zonas de patrimonio cultural ( los pueblos tradicionales), las zonas localizadas en áreas de peligro natural( el lecho de torrenteras y áreas aledañas), y las zonas de valor paisajístico y en peligro de deslizamiento(el borde de los ríos) las zonas de

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

recreación turístico-gastronómicas que se encuentran en el distrito (Av. celestino Vargas y otras) Su nomenclatura es ZRE, pudiendo diferenciarse en tipo I, tipo II, tipo III, y tipo IV respectivamente. A.8

ZONA AGRÍCOLA SOSTENIBLE (AS):

Está constituida por las áreas en actual producción agrícola o previstas para su uso dentro de las cuales se puede establecer y desarrollar actividades productivas A.9

ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA (PE):

Está constituida por las áreas determinadas en el plan urbano distrital de Pocollay para el desarrollo de proyectos de forestación y reforestación, reserva natural, de recreación urbana de uso eco-productivo o de manejo ambiental en general y por tanto no son urbanizables. A.10

ZONA DE RESERVA URBANA (RU):

Se aplica a las áreas reservadas como posible área de expansión después del 2016 y/o para la ejecución de obras de equipamiento o infraestructura vial. Su nomenclatura es RU.

PUD V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

PUD

B LAS ALTURAS MAXIMAS DE EDIFICACION DEL SUELO URBANO SEGÚN CRITERIOS NORMATIVOS B.1.

Criterios generales: a.

b.

Las alturas máximas de edificación son las comprendidas sobre el nivel cero sobre la línea municipal (cota más baja de la vereda) y el nivel más alto constituido por el nivel del techo del último piso, quedando establecidas por el Plano de Alturas Máximas que se anexa al presente reglamento. En terrenos urbanos con pendientes no significativas (hasta 2.5% de pendiente) el nivel cero lo constituye el nivel de la vereda a la que da frente el lote en su punto más alto.

c.

En lotes con pendiente pronunciada, la altura máxima de edificación establecida se mide en la vertical, sobre el frente siguiendo la rasante de la vereda, y sobre el fondo del terreno siguiendo la pendiente natural del mismo, creando entre ambos frentes a la altura establecida, líneas virtuales que en ningún caso deberán ser sobrepasadas por las edificaciones.

d.

En caso de edificaciones ubicadas en esquina con frente a vías de diferente norma de altura máxima de edificación, se podrá optar la mayor altura sobre la vía de menor norma de altura de edificación en una longitud igual a 30 m lineales medida a partir de la esquina del lote.

e.

f.

En zonas urbanas consolidadas (más del 80% de los lotes edificados en la manzana), los lotes colindantes a edificaciones existentes con alturas mayores a las establecidas en la norma, podrán tener una altura máxima equivalente al promedio entre la altura de edificación máxima de la norma y la edificación existente.

De no existir un Reglamento de Propiedad Horizontal, los techos, azoteas, aires, edificaciones o instalaciones que se ejecuten sobre el último nivel autorizado, serán de dominio común y no se permitirá la subdivisión de los mismos, Condiciones que deberá indicarse expresamente en la declaratoria de fábrica existente.

g.

En ningún caso la altura de la edificación en la línea de fachada o de la parte interior del lote sobrepasará la altura establecida. De haber diferencia entre la línea de fachada y la parte interior del lote, ésta se resolverá dentro de un ángulo de 45º respecto de la línea de fachada o elevación frontal.

h.

Las alturas máximas indicadas consideran la posibilidad de ejecución de un semisótano adicionalmente al número de pisos máximo indicado.

i.

En zonas R2, R3 y R4 y sobre lotes ubicados con frente a vías de acceso único (prescindiendo de la zonificación en que se ubique) la altura máxima de edificación será de 3 pisos.

j.

En las zonas R2, R3 y R4 que se ubiquen frente a parques de 12 m de ancho mínimo, frente a vías con más de 22 m de sección, frente a lotes con altura normativa entre 3 y 5 pisos y en frente de manzana con más del 80% de lotes

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

PUD

con una altura predominante de 5 pisos, la altura máxima de edificación será de 5 pisos. k.

Es requisito imprescindible que para la adopción de las alturas máximas permitidas, la edificación deberá cumplir los requisitos de lote mínimo, áreas libre y coeficiente de edificación establecidos en las normatividades específicas del cada uso residencial.

l.

Para la adopción de alturas máximas de edificación en zonas consolidadas con menor altura a la establecida, especialmente en zonas residenciales R5 y R4 donde se quiera adoptar el uso multifamiliar, se exigirá un estudio de sombras y de control visual, de manera tal que se asegure no invadir la privacidad de los lotes colindantes ni alterar el asoleamiento natural de estas edificaciones vecinas.

m.

En caso de zonas con edificaciones existentes que superen las alturas señaladas, éstas quedaran como hechos o edificaciones aisladas.

expansión. En todos los casos deberán retirarse dentro de un ángulo de 45º respecto a la elevación frontal y no sobrepasar en su conjunto el 25% del área de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas no requieren retiro y serán totalmente opacos, con una altura mínima de 1.80 m a fin de respetar la privacidad de las propiedades colindantes.



B.2.



Uso de los aires: a.  



Habilitar la azotea: La habilitación de la azotea se adecua a lo establecido en los Reglamentos de Propiedad Horizontal. De no existir Reglamento de Propiedad Horizontal y de habilitarse la azotea, esta tendrá obligatoriamente acceso común y será únicamente para lavanderías no techadas o con fines de expansión de los habitantes y recreación, pudiendo considerar: áreas verdes, terrazas y/o piscinas, en todos los casos estarán al servicio de todos los moradores de la edificación. Sobre la azotea sólo podrá construirse: parapetos, casetas de ascensor, tanques elevados, pérgolas livianas y servicios higiénicos únicamente para el servicio de las áreas de





Los muros colindantes a propiedades vecinas y sujetos a registro visual, deberán ser estucados en toda su altura. De considerar áreas verdes estas no serán computadas como parte de la obligación de las áreas libres o verdes que establezcan los parámetros normativos correspondientes. Para habilitar la azotea para el uso de expansión o recreacional deberá presentarse, conjuntamente con los proyectos, para su aprobación por la Comisión Técnica correspondiente, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, para mitigar el impacto ambiental negativo, por ruidos o vibraciones que pudieran ocasionar el uso recreacional de la azotea que afecte a los residentes del último piso y los vecinos. Igualmente el Reglamento Interno y/o de Propiedad Horizontal deberá contener un capítulo especial referido al uso de la azotea, en

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

el que se establezcan claramente las restricciones del mismo en cuanto a actividades, horarios, etc., con el fin de no afectar a los residentes del último piso. b. 



No habilitar la azotea De mantenerse el techo como tal, éste y sus aires serán obligatoriamente de dominio común, no debiendo llegar al mismo ninguna escalera convencional, sea ésta de uso común o individual de los departamentos del último piso. Se permite únicamente escaleras de gato desde el último piso habitable al techo, para el servicio de mantenimiento de las instalaciones que se ubiquen en el mismo, como los tanques elevados, las casetas de ascensor, etc.

240-3 • Frente Normativo de lote: 8 - 10m. • Normas para Edificación: Área Libre: 40% Coeficiente de edificación: 1 Altura de edificación: 1 pisos + az Estacionamiento: 1+1 garage • Tipo de Densidad: Unifamiliar - bifami

PUD

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

C. DE LA ZONIFICACION Y USOS DE SUELO ESPECÍFICO C.1

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL R1 : BAJA DENSIDAD

Es el área caracterizada por el uso residencial unifamiliar y bifamiliar, compatibles con R2, C1.

CUADRO P-01: ZONIFICACION RESIDENCIAL R1

• Densidades Normativas: Densidad Neta: 100 - 160 Hab/ha Densidad Bruta: 60 - 100 hab/ha • Normas para Habilitación: Aportes: 12% Recreación: 7% Educación: 2% Comunal: 2% SERPAR: 1% • Lote Normativo:

C.2 ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL R2 : BAJA DENSIDAD Área de uso residencial unifamiliar y de densidad baja, en la que se han optado las compatibilidades de R3, C1. CUADRO P-01: ZONIFICACION RESIDENCIAL R2

• Densidades Normativas: Densidad Neta: 160 - 240 Hab/ha Densidad Bruta: 110 - 160 hab/ha • Normas para Habilitación: Aportes: 13% Recreación: 8% Educación: 2% Comunal: 2% SERPAR: 1% • Lote Normativo:

2009 - 2016

180-240m2 • Frente Normativo de lote: 8 - 10m. • Normas para Edificación: Área Libre: 40% Coeficiente de edificación: 1.2 Altura de edificación: 2 pisos + azotea Estacionamiento: 1c/viv(unifamiliar y bifamiliar)

• Tipo de Densidad: Unifamiliar - bifamiliar

C.3

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL R3 : MEDIA DENSIDAD

Área caracterizada por el uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar de densidad baja, en la que se han optado las compatibilidades de C1, C2, I1-R. CUADRO PL-01: ZONIFICACION RESIDENCIAL R3

• Densidades Normativas: Densidad Neta: 240 - 400 hab./ha. Densidad Bruta: 160 - 240 hab./ha. • Normas para Habilitación: Aportes: 13% Recreación: 8% Educación: 2% Comunal: 2% SERPAR: 1% • Lote Normativo: 180-120m2 (unifamiliar) 180-200m2 (bifamiliar) 180-240m2 (multifamiliar)

• Frente Normativo de lote: 6 (unifamiliar) 8m (bifamiliar y mult • Normas para Edificación: Área Libre: 30% Coeficiente de edificación: 1.5 Altura de edificación: 3 pisos + azo Estacionamiento: 1 c/viv.(unifamiliar) 1 c/dos viviendas (bi multifamiliar • Tipo de Densidad: Unifamiliar – bifamili mutlifamiliar

PUD

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

C.4 ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL R4 : MEDIA DENSIDAD Es el Área de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y de densidad media, en la que se han optado las compatibilidades de C1, C2. CUADRO PL-02: ZONIFICACION RESIDENCIAL R4

• Densidades Normativas: Densidad Neta: 400-600 Hab/ha Densidad Bruta: 240-330 hab/ha • Normas para Habilitación: Aportes: 13% Recreación: 8% Educación 2% Comunal 2% Serpar 1% • Lote Normativo: 90 – 120 m2. (Unifamiliar). 180 – 200 m2 (Bifamiliar).

2009 - 2016

180 – 240 m2. (Multifamiliar). • Frente Normativo de lote: 6 - 8 m. (Unifamiliar). 8 m. (Bifamiliar y Multifamiliar). • Normas para Edificación: Área Libre: 35% Coeficiente de edificación: 1.8 (Unifamiliar y Bifamiliar). 2.4 (Multifamiliar). Altura de edificación 3 pisos + azotea(Unifamiliar y Bifamiliar) 4 pisos + azotea (Multifamiliar). Estacionamiento: 1 por cada vivienda (Unifamiliar). 1 por cada 2 viviendas (Bifamiliar y Multifamiliar). • Tipo de Densidad: Unifamiliar – Bifamiliar – Multifamiliar de Densidad Media.

C.5

Tipo 4: 400m. Edificación:

Normas

para

PUD

Se aplican las densidades compatibles y normas de las zonas residenciales. Coeficiente de Edificación: 0.6 adicional a la zona residencial.

Altura de Edificación: Se aplican las densidades compatibles y normas de las zonas residenciales. Estacionamiento: Dependerá del tipo de industria a establecerse. Tipo de Densidad: Dependerá del tipo de industria a establecerse.

ZONIFICACIÓN MIXTA :RESIDENCIA -TALLER I1-R

Es el área donde la actividad urbana de vivienda, vivienda – taller, comercio y servicios pueden darse en forma complementaria, sin predominancia definida, con los siguientes requisitos normativos: CUADRO PL-03: ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL I1R (Vivienda Taller)

Densidades Normativas: Se aplica las densidades residenciales compatibles.

normas de las zonas

Normas para Habilitación: Sus equipamientos y el área libre se adecuarán según las densidades y normas residenciales compatibles.. Lote Normativo: Tipo 1: 1000m Tipo 2: 720-800m. Tipo 3: 600-675m.

Densidades Normativas: Se aplica las densidades residenciales compatibles. Usos Compatibles:

normas de las zonas

R1, R2, C1, I1. En esta zona, la vivienda y la industria son compatibles. Esta compatibilidad se da con los usos residenciales y comerciales indicados en el presente Reglamento; además de los usos señalados en el Índice de Usos del

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

R.N.E. Normas Complementarias : Estas normas serán aplicadas básicamente en la edificación y sobre lotes con las dimensiones que se establecen para las zonas compatibles. Cuando un establecimiento industrial compatible con vivienda sea del tipo molesto o peligroso, es obligatorio que el área dedicada a industria sea independiente del área habitable compatible. No se permitirá este tipo de locales en niveles superiores de una edificación, los cuales serán dedicados exclusivamente al uso residencial y/o comercial compatible.

El área libre y la altura de edifi los diferentes tipos de come dado por la compatibilidad c residencial respectivo. El mínimo en el uso comercial será: 1.2

PUD

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

Área de Lote:

El área libre y la altura de edificación de los tipos de comercio están dadas por la compatib el uso residencial respectivo.

Estacionamiento: Se exigirá un estacionamiento por cada 100 m de ventas. Usos Compatibles: C3, C2. Población Servida: De 500 a 2,500 habitantes. Radio de Influencia: 200 m.

C.6

ZONIFICACION COMERCIO LOCAL – C1:

Está constituida por el pequeño centro comercial constituido por no más de 10 establecimientos básicos de uso frecuente, tipo bodegas, verdulerías, puestos de periódicos, etc. Tiene los siguientes requisitos normativos:

CUADRO PL-04: ZONIFICACION COMERCIO LOCAL – C1

Coeficiente de Edificación:

C.7 ZONIFICACION C2:

COMERCIO

VECINAL



Está constituida por los centros comerciales a nivel vecinal o de barrio, caracterizado por su dimensión: 5 a 20 establecimientos o por la presencia de un mercado o supermercado, en general por la comercialización de bienes de consumo directo de uso diario y servicios elementales. Tiene los siguientes requisitos normativos:

2009 - 2016

CUADRO PL-05: ZONIFICACION COMERCIO VECINAL – C2

 Coeficiente de Edificación: El máximo coeficiente de edificación será de 4.0, correspondiendo 1.0 como mínimo para el uso comercial. El 3.5 restante será máximo para el uso de oficinas y/o viviendas. 

Área de Lote:

Se considera de 250 a 450 m2.  Estacionamiento: Se exigirá un estacionamiento por cada 75.00 m2 de área de ventas o 2 de viviendas. 

Usos Compatibles:

R3, R2, R1, C3, C1. 

Población Servida:

PUD

CUADRO PL-06: ZONIFICACION COMERCIO SECTORIA V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

Coeficiente de Edificación: El máximo coeficiente de edificación será d correspondiendo 1.0 como mínimo para e comercial. El 3.0 restante será máximo para el oficinas y/o viviendas. Area de Lote: Se considera de 450 a 600 m2. Estacionamiento: Se exigirá un estacionamiento por cada 90 m2 d de ventas. Usos Compatibles: R3,R2,R1, C2,C1. Población Servida: De 10,000 a 30,000 habitantes. Radio de Influencia: 400 a 800 m.

De 2,500 a 4,500 habitantes.  Radio de Influencia: 200 a 400 m.

C.8

ZONIFICACION COMERCIO SECTORIAL – C3 Está constituida por los centros comerciales más importantes a nivel de sector caracterizados por su dimensión, establecimientos de comercio de bienes de consumo directo y servicios, dados en forma de supermercados, mercados , bazares, bodegas, tiendas de artículos diversos, etc. Tiene los siguientes requisitos normativos:

C.9 ZONIFICACION COMERCIO DISTRITAL – C5 Está constituida por los centros comerciales más importantes a nivel distrital, caracterizados por su magnitud y la diversidad de actividades comerciales de bienes de consumo directo y servicios, dados en forma mixta de mercados,

2009 - 2016

tiendas de autoservicio, grandes almacenes, tiendas especializadas, etc. Tiene los siguientes requisitos: CUADRO PL-07: ZONIFICACION COMERCIO DISTRITAL – C5

Coeficiente de Edificación: El máximo coeficiente de edificación será de 6.0, correspondiendo 1.0 como mínimo para el uso comercial. El 5.0 restante será máximo para el uso de oficinas y/o viviendas. Área de Lote: Se considera de 600 a 800 m2. Estacionamiento: Se exigirá un estacionamiento por cada 100 m2 de área de ventas o 2 viviendas. Usos Compatibles: R6, R5, R2, R1, C3, CIN. Población Servida: De 100,000 a 300,000 habitantes. Radio de Influencia: 800 a 1,200 m.

C.10

ZONIFICACION COMERCIO ESPECIALIZADO – CE: Está constituida por los centros comerciales de bienes y servicios relacionados a una actividad específica de carácter regional o provincial. Tiene los siguientes requisitos normativos:

CUADRO PL-08: ZONIFICACION COM ESPECIALIZADO – CE

PUD

Coeficiente de Edificación: El máximo coeficiente de edificación será de 4.0 máximo de 1.0 para el uso comercial. Area de Lote: Se considera 450 m2 como área mínima de lote. áreas habilitadas y construidas parcialmen considerarán las áreas de los lotes existentes. Estacionamiento: V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

Se considerará como mínimo un estacionamien cada 75 m2 de área de ventas y/u oficina. Usos Compatibles: C5, C3. Población Servida: De 1,000 a 200,000 habitantes. Radio de Influencia: 3,000 a 5,000 m.

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

La localización de Industrias I2 se permite en el Parque Industrial de Tacna, en la Zona Auxiliar de dicho Parque, este tipo de industrias tiene los siguientes requisitos normativos:

Retiros: Retiro Frontal: Será el señalado por el Reglamento del Sistema Vial Urbano en cuanto al diseño de Vías. El necesario para resolver la salida de vehículos. Retiro Lateral Posterior: Lo dispuesto en el R.N.E. Usos Compatibles: I1, CIN.

C.11

ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA –I2: Está destinada para establecimientos industriales que tienen las siguientes características.     

Orientadas al área de mercado local y a la infraestructura vial urbana. Posee contacto con el área central. Ventas al por mayor. Dimensión económica media. No son molestos ni peligrosos.

CUADRO PL-09: ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA –I2:

Normas para Habilitación y Sub – División: Industria Liviana: - Área de Lote Mínimo: 1000m2 - Porcentaje de Uso mínimo: 80%

V. PLAN

PUD

2009 - 2016

- Frente Recomendable:20m Industria Elemental:



PUD

  

- Área de Lote Mínimo: menos de 1000 A 3000 m2. - Porcentaje de Uso: 20% máximo predio - Frente Recomendable: 10m

Equipamient o de Educación.

Equipamiento de Salud. Equipamiento de Comercialización. Áreas de Reserva de Equipamientos - ARE.

EDUCACIÓN (E1, E2 Y E3) a.

Definición:

Normas para Edificación: Estacionamiento: Se recomienda un espacio por cada 06 personas ocupadas en el turno principal. - Todo establecimiento del Tipo I2 deberá contar con un patio de maniobra de carga y descarga con dimensiones y radio de volteo adecuado al tipo y número de vehículos que se utilicen. Coeficiente de Edificación: El coeficiente de edificación proyecto.

   

será el resultante del

Altura de Edificación: La altura máxima de edificación estará determinada por la resultante del proyecto arquitectónico y/o aplicación de reglamentos especiales. Área Libre Mínima: El área libre mínima será la resultante de la suma de las áreas libres por concepto de retiros y estacionamientos.

C.12

Están constituidos por los usos relacionados con la actividad educativa de los niveles básico y superior, tanto existentes como destinados, definiendo los siguientes:

EQUIPAMIENTO URBANO:

Son las áreas destinadas para la localización del equipamiento de educación, salud, comercialización, de nivel de ciudad, de sector o subsector. Comprenden usos urbanos existentes y propuestos, destinados a albergar actividades de servicio, apoyo y complemento a los usos residenciales, mixto, comercial e industria. Se clasifica en:

b.

E1: Centro de educación primaria y secundaria. E2: Institutos Superiores E3: Universidades y Escuelas Superiores No señala las áreas correspondientes a centros de educación inicial por ser de dimensión mínima. Disposiciones Generales de Edificación:

 Las edificaciones destinadas a usos educativos estarán sujetos a las normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas técnicas de carácter nacional o regional.  La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

Las áreas zonificadas para uso educativo no podrán ser subdivididas, disminuir su área normativa ni ser dedicadas a usos diferentes al establecido. 



Las áreas existentes o destinadas a uso de Equipamiento de Educación no podrán subdividirse; en cambio se podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.



Los centros educativos requeridos en las áreas de expansión urbana, podrán localizarse en las áreas e aporte de las nuevas habilitaciones.



Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido.



El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote.



Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del



equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública.

 La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia.  En los programas de renovación urbana se reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado y afectado al Sector Educación.  En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y sólo por causa debidamente justificada.  La regularización de los locales educativos existentes, en uso no conforme estará supeditada al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el presente reglamento. SALUD (H1, H2 y H3) a.

c.

Disposiciones Complementarias:

Definición:

V. PLAN

PUD

2009 - 2016

Están constituidos por los centros asistenciales en actual funcionamiento y las áreas destinadas a la edificación de los nuevos establecimientos propuestos para satisfacer la demanda de equipamiento de salud, en los siguientes niveles:  H1: Puesto Sanitario o Consultorio Periférico  H2: Centro de Salud o Policlínico  H3: Hospital General o Clínica

b.

Disposiciones Generales de Edificación:

 Las edificaciones destinadas a equipamiento de salud estarán sujetos a las normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas técnicas de carácter nacional o regional.  La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes.  Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido.  El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote.  Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir

de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública.

PUD

c.

Disposiciones Complementarias:

 Las áreas zonificadas para equipamiento de salud no podrán ser subdivididas, disminuir su área normativa ni ser dedicadas a usos diferentes al establecido.  La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia.  En los programas de renovación urbana se reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado y afectado al Sector Salud.  En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y sólo por causa debidamente justificada. COMERCIO (MZ, MD, MM): Son las áreas destinadas exclusivamente a la localización y funcionamiento de mercados y centros de comercialización.  Mercado Mayorista.  Mercado Distrital.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

 Mercado Zonal. Las Edificaciones para uso de Equipamiento de Comercialización, además de ceñirse a lo establecido en el RNE respetarán las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros, vías, altura de edificación, volumetría y vías del área en la cual se localizan.

Las áreas de aportes para recreación pública que correspondan a las Habilitaciones Urbanas que se desarrollen en el distrito se entregarán obligatoriamente en terreno debidamente habilitado con fines de recreación pasiva, en áreas destinadas a parques, plazas o plazuelas, no aceptándose en ningún caso su redención en dinero. 

PUD

 Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajísticas y naturales (cursos de agua, bosques, etc.) deberá garantizar el uso público irrestricto de tales ventajas. c. De los usos no conformes RECREACION (ER): a.

Definición:

Las áreas actualmente ocupadas con usos de viviendas y calificadas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Usos como usos no conformes, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

Son zonas destinadas a las actividades de recreación activa, pasiva, servicios complementarios de recreación y campos, clubes y centros deportivos, que son de uso público irrestricto. Se considera dentro de este uso los parques (de cualquier escala), las plazas y las plazuelas.

 No se autorizará ampliación alguna en la edificación existente.

b.

 No se autorizará aumento de densidad, altura o coeficiente de edificación en ningún caso.

Normas genéricas:

 No se permitirá bajo ninguna circunstancia la urbanización o destino de estas áreas para otro uso que no sea el de recreación local, vecinal, sectorial, distrital, interdistrital o provincial.

 No se autorizará el desarrollo de cualquier actividad económica en las edificaciones.

 En estas áreas sólo podrán ejecutarse obras para fines recreativos y actividades complementarias, cuyos requisitos normativos están establecidos por el organismo de control respectivo, el Reglamento Nacional de Edificaciones, SERPAR y el IPD.

 En caso de ser considerada como edificación vulnerable por los organismos pertinentes (Municipalidad Distrital de Pocollay, INDECI y/o Cuerpo General de Bomberos), se otorgará un plazo para su reubicación, acordado con el propietario.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

  Sólo se autorizará las reparaciones en la edificación indispensables para la seguridad e higiene.

espectáculo masivo como ferias.

Los locales de

PUD

 Las instalaciones complementarias de la infraestructura de servicios como plantas de potabilización de agua, energía, etc.  Los servicios públicos complementarios: correos y telecomunicaciones (cabinas de Internet, locutorios, etc.), cementerios y establecimientos para fines de seguridad (cuartel de bomberos, comisarías, etc.).

C.13 a.

OTROS USOS (OU): b.

Definición:

Están constituidos por los usos relacionados con las actividades políticoadministrativas, institucionales, culto y cultura y servicios en general, incluyéndose:  Servicios comunales y sociales  Los centros cívicos y de administración pública

Disposiciones Generales de Edificación:

 La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes.

de

 Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido.

 Los terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y aéreos y de transporte masivo rápido

 El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el

 Los centros culturales, beneficencia.

locales

de

culto

y

establecimientos

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

En los programas de renovación urbana se reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado. 

PUD

Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote.  Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública.

c. 



Disposiciones Complementarias: La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia. Las áreas zonificadas como de usos especiales no podrán ser subdivididas ni ser dedicadas a usos diferentes a los establecidos.



En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200m y sólo por causa debidamente justificada.



Las edificaciones destinadas a usos especiales estarán sujetos a las normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas técnicas de carácter nacional o regional.



Las edificaciones destinadas a instalaciones complementarias de las infraestructuras de servicios como plantas de potabilización, plantas de tratamiento de agua, centrales de energía y otros relacionados, se sujetarán a las especificaciones técnicas, normas de edificación y de localización propias de la actividad y/o otras normativas de carácter local, nacional o internacional (de no existir las dos primeras).

C.14 ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL ZRE: ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – TIPO 1 (ZRE-1) (Lechos de Torrentera, Cauce de Rio, Laderas de cerro y Áreas Aledañas) a.

Definición:

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

Esta zona corresponde a las áreas ocupadas por los cauces de las torrenteras y las áreas tributarias intermedia entre el cauce y el borde urbano, que constituyen áreas potenciales de peligros naturales de inundación y/o deslizamientos, de constitución geofísica deleznable, erosionable e insegura. b.

Delimitación:



PUD

 e.



Objetivos



Para los pavimentos se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, laja de piedra, sardinel de piedra granítica de corte regular o canto rodado, diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas.



Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas.



Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura.



Las edificaciones existentes en zonas de fuerte pendiente y/o escarpado, calificadas como vulnerables, deberán contar con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos y/o INDECI.

Usos permitidos:

Recreación pública, forestación y/o arborización y usos complementarios.  Uso de Recreación Pública: pasiva (parques, plazas y plazuelas), estares, miradores, circuitos peatonales y de bicicletas.  Uso de Forestación: en los cauces y sus bordes, con el fin de estabilizar laderas con especies arbóreas y arbustivas adecuadas para tal fin. Se permite arborización puntual o agrupada en las áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos.

Disposiciones Generales: Todo proyecto urbano en estas áreas debe considerar criterios de arquitectura paisajista, que permita su integración con el entorno inmediato y su aprovechamiento como espacio de condiciones naturales especiales.

Incluir la zona de reglamentación especial en la red de espacios públicos de la estructura urbana – Agrícola del distrito.

d.

complementarios: Los necesarios para el desarrollo de las actividades recreativas. No se permite usos residenciales, comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas.



La delimitación de estas zonas está definida por el cauce de ríos, que presentan pendientes elevadas y las áreas aledañas, establecidas en el Plano de Compatibilidades de Uso de Suelo adjunto al presente reglamento. c.

Usos

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

f.

2009 - 2016

PUD

De los usos no conformes:

b.

Las áreas actualmente ocupadas con usos de viviendas y calificadas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo como usos no conformes, se sujetarán a las siguientes disposiciones:  No se autorizará ampliación alguna en la edificación existente.  No se autorizará aumento de densidad, altura o coeficiente de edificación en ningún caso.  No se autorizará el desarrollo de cualquier actividad económica en las edificaciones.  En caso de ser considerada como edificación vulnerable por los organismos pertinentes (Municipalidad Distrital de Pocollay, INDECI y/o Cuerpo General de Bomberos), se otorgará un plazo para su reubicación, acordado con el propietario. Sólo se autorizará las reparaciones en la edificación indispensables para la seguridad e higiene. ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – TIPO 2 (Turístico Recreativa de Valor Paisajista) a.

(ZRE –2):

Definición:

Son las áreas calificadas como tales que están constituidas principalmente por zonas potencialmente de promoción gastronómica y de servicios complementarios generadas por la actual dinámica, las mismas que se encuentran localizadas en los ejes celestino Vargas, Jorge Basadre, hermanos Reynoso, charango. y en otras zonas del distrito que confluyen en medio de lo urbano y lo agrícola, de gran demanda para la ciudad de Tacna, en especial los fines de semana.

Delimitación:

La delimitación de estas zonas está establecida en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo adjunto al presente reglamento. c. 

Objetivos: Incluir la zona de reglamentación especial en la red de espacios públicos de la estructura urbana – Agrícola del distrito.

d.

Usos permitidos:

Recreación Turística con tratamiento paisajista (arborización), y usos complementarios (residencia)  Uso de Recreación Pública: pasiva (parques de diferente escala, circuitos peatonales, estares, miradores), activas (ciclo vías, escenarios deportivos).  Usos turísticos: Religioso.

Gastronómica,

cultura

y

 Uso de Forestación: Arborización puntual o agrupada en áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos.  Usos residenciales: de modo puntual inmerso en la actividad de recreación turística.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

PUD

 No se permite uso industrial de ningún tipo en estas zonas. e.

Disposiciones Generales:

 Todo proyecto en estas áreas debe considerar criterios de arquitectura paisajista, (priorizar la utilización de materiales de la zona y respetar tipologías de forma y espacio características de Pocollay) que permita su integración con el entorno inmediato y su aprovechamiento como espacio de condiciones naturales especiales. Para los pavimentos de las vías de comunicación se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares. ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – TIPO 3 (Recreativa de conservación Paisajista) a.

(ZRE-3)

Definición:

Esta área constituye un espacio estratégico de importante valor paisajista, que actualmente esta en peligro de ser ocupado indiscriminadamente con actividades no compatibles con su potencial natural, recreativo y paisajista, por lo que es declarada como una unidad de planeamiento integral. b.

Definición:

Espacios Agrícolas que actualmente por su condición han quedado inmersos en área urbanas, denominándose islas rusticas. c.

Objetivos: Incluir la zona de reglamentación especial en la red de espacios públicos de la estructura urbana – Agrícola del distrito.

La Zona de Reglamentación Especial Tipo 3, debe consolidar su rol de corredor turístico y recreativo de nivel interdistrital y a nivel de ciudad, en convivencia con el uso residencial y reforzar su carácter social, turístico y de esparcimiento, generando una actividad urbana compatible con sus características ambientales y paisajistas que mejore los ingresos de su población. Se caracterizará por ser un área de importantes valores paisajistas, que brinda calidad de vida adecuada a la población y que ofrece sus atractivos paisajistas, turísticos, gastronómicos y recreativos a la población local y visitante, por lo que tenderá a:  Reforzar sus cualidades y atractivos.  Evitar o erradicar los elementos físicos así como las actividades que perturben su carácter y la tranquilidad del vecino y que sean contrarias a su rol paisajista de la ciudad.  Iniciar el proceso de recuperación liderado por sus autoridades locales.  Promover programas de recuperación urbana, a través de su definición como Unidad de Planeamiento Integral, con fines de provisión de espacios adecuados para las actividades turísticas, recreativas, de forestación y de contemplación del paisaje, introduciendo

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016



de

PUD

arquitectura contemporánea, discreta y paisajista que se integre al entorno existente.

Forestación: con el fin de promocionar especies arbóreas y arbustivas nativas adecuadas para tal fin. Se fomenta la arborización puntual o agrupada en las áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos.

 Permitir la instalación y funcionamiento de actividades compatibles que generen ingresos a la población que lo requiere y se obtenga la mejoría de su calidad de vida. c.

Uso

Densidades Normativas: CUADRO PL-10: DENSIDAD NORMATIVA ZONIFICACIÓN

USOS

DENSIDAD NETA MAXIMA

DENSIDAD BRUTA MAXIMA

100 hab/Ha

60 hab/Ha

Zona de Reglamentación especial tipo 3

Unifamiliar Bifamiliar

Islas rusticas

d.

Usos permitidos:

Residencia, actividades turístico-recreativas (gastronomía y hospedaje), recreación, forestación y comercio.  Usos genéricos: Se permitirá el uso residencial unifamiliar y bifamiliar.  Uso comercial: Los señalados en el Índice de Usos de Suelo para las Actividades Urbanas anexo al presente reglamento.  Uso recreativo: de recreación pasiva, plazas, parques, miradores, paseos peatonales y de bicicletas, entre otros.  Usos turísticos: Equipamientos de hospedaje y Gastronomía, zonas de camping y paseo.

 Otros usos: Se permitirá los usos relacionados con actividades turístico – recreativas, como de hospedaje, restaurantes, paradores turísticos y los complementarios a las actividades turísticas.  No se permitirá bajo ninguna circunstancia actividades industriales de ninguna escala, salvo las existentes. En estos casos, no se permitirá la ampliación del nivel de operación de las actividades industriales desarrolladas. e.

Subdivisión de Edificaciones y Lotes:

Como regla general no se admitirá la subdivisión de lotes ni edificación existentes, salvo los casos de planeamiento integrales de proyectos de renovación urbana, mediante la modalidad de remodelación con fines turístico recreativos, en los que se admite la independización de edificaciones con las características señaladas por el Reglamento Nacional de Edificaciones según el uso asignado.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

f.

2009 - 2016



PUD

Dimensiones del lote:

En el caso de los usos residenciales y tratándose de terrenos de topografía accidentada, deberá considerarse como normativas las dimensiones actuales de los lotes existentes, no permitiéndose la subdivisión de los mismos. Asimismo, el área útil mínima predominante de los lotes estará constituida por lotes de diferentes áreas para adecuarse a las características del terreno. g.

Áreas libres:

Se aplicarán los siguientes criterios:  En edificaciones existentes, se mantendrá como mínimo las áreas libres existentes en las edificaciones actuales.

En

edificaciones consolidadas, los retiros son los existentes.

 En edificaciones nuevas, el retiro frontal es de 5 m.  En edificaciones nuevas, el retiro lateral debe permitir la constitución de las edificaciones como volúmenes aislados, retirados como mínimo 3 m de los linderos del lote en que se emplazan. k.

Estacionamiento vehicular:

 El estacionamiento deberá ser resuelto dentro del lote.

 En edificaciones nuevas se exigirá el 50% de área libre.  Los aires de las edificaciones no podrán ser ocupados con edificaciones de carácter provisional o de material precario que propicien la mala imagen urbana. h.

Coeficientes de Edificación:

El coeficiente de edificación será de 1.8. i.

Altura de Edificación:

La altura máxima de edificación será de 2 niveles o 6.5 m medidos desde la cota más baja de la vereda fronteriza sobre la correspondiente vía, independientemente de la existencia de edificaciones vecinas con alturas distintas a la normada. j.

Retiros:

 En el caso de usos turístico – recreativos, se deberá proveer de estacionamientos para el público usuario en número y dimensiones de acuerdo a los normado por el Reglamento Nacional de Edificaciones, según los requerimientos del nivel y radio de servicio del equipamiento, que no perturbe el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública.  En ningún caso se permitirá el uso de las vías y los espacios públicos como estacionamientos permanentes de las edificaciones residenciales o de otros usos.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

l.

2009 - 2016

PUD

Disposiciones Complementarias:  La calificación de esta zona como Unidad de Planeamiento Integral requiere de la propuesta de un proyecto urbano que considere la definición de las áreas libres de uso público irrestricto como parques, plazas y miradores, entre otros, que permitan la conservación de espacios abiertos al borde de la vía principal y eviten la consolidación de un borde urbano que impida el disfrute del paisaje.

-

 Las edificaciones destinadas a usos de hospedaje y/o gastronómicos, deberán respetar los parámetros urbanos establecidos en ZRE – 3.

-

 En materia de edificaciones se dispone: -

-

-

Los cercos en el frente de la vía de acceso y perimetrales podrán utilizar ladrillo u otro material opaco y cubrirse en su totalidad con vegetación adecuada, no sobrepasando la altura de 2.25 m. Los muros de contención que se requieran construir paralelos a las vías deberán respetar los retiros señalados, no sobrepasando la altura de 2.25 m, medidos a partir de la cota más baja de la vereda colindante al lote. Este puede escalonarse a partir de dicha altura en un ángulo no mayor a 45º hasta alcanzar el nivel deseado. Todos los techos y las azoteas deberán tratarse arquitectónicamente por estar expuestos a registro visual y formar parte del paisaje urbano propio del conjunto, quedando terminantemente prohibido su uso como depósitos, almacenes precarios u otros similares, que atenten contra el ornato de la zona. Todos los volúmenes, parapetos o fachadas laterales y posteriores posibles de ser observadas, deberán ser tratadas

-

arquitectónicamente tanto en lo referido a su composición formal como a los materiales de acabados y colores. Todas las áreas libres de los lotes serán objeto de un generoso tratamiento paisajista, con profusión de especies florales, arbustivo y arbóreo, debiendo preverse sistemas de riego a fin de reforzar el carácter algo rústico, íntimo y paisajista de la zona. De requerirse tanques elevados, su diseño arquitectónico deberá formar parte del expediente técnico para su aprobación por parte de la Comisión Técnica. Los proyectos a realizarse en esta zona y que estén ubicados en zonas de fuerte pendiente y áreas escarpadas, deberán contar con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos y/o INDECI. Todo cambio de nivel entre plataformas mayor a 1.20 m deberá incluir barandas o parapetos de protección para niños y ancianos.

C.15 ZONIFICACION AGRÍCOLA SOSTENIBLE (AS):

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

a.

2009 - 2016

Para los pavimentos de las vías se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, canto rodado, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares. 

PUD

Definición:

Son las áreas constituidas por las áreas agrícolas con valor agropecuario, ambiental, turístico, paisajista, que conforman grandes extensiones de área verde con funciones ambientales importantes para el equilibrio urbano – ambiental, por lo que se propone su conservación irrestricta y las zonas previstas para dicho uso, para el establecimiento de actividades productivas. b.

Delimitación:

La delimitación de estas zonas está definida por el, Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo adjunto al presente reglamento. c.

Usos permitidos:

Actividades agrícolas, actividades agropecuarias, investigación ligada a actividades primarias, recreación y otros ligados a la actividad agropecuaria.  Uso de recreación: pasiva (de contemplación), parques, paseos, paradores, circuitos peatonales y de bicicletas.  Uso agrícola y agropecuario: cultivo de productos de pan llevar, plantaciones de frutales en especial de uva.  Uso de investigación: zonas de investigación y estudio ligados a la actividad agropecuaria.  Usos complementarios: los necesarios para el desarrollo de las actividades agropecuaria. d.

 Toda infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias o de investigación debe considerar criterios de arquitectura paisajista que permita la conservación de las condiciones naturales existentes.  Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas.  Se permitirá la instalación de agua potable de modo restringido, para cada parcela agrícola.  Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura.

Disposiciones Generales:

 Todo proyecto viario de tipo rural debe considerar criterios paisajistas, que permita su integración con el entorno inmediato y la conservación de las condiciones naturales existentes.

C.16

ZONA DE RESERVA URBANA (RU):

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

a.

2009 - 2016

parámetros establecidos.

Definición:

Se aplica a las áreas reservadas como posible área de expansión después del 2016 y/o para la ejecución de obras de equipamiento o infraestructura vial. Su nomenclatura es RU. b.

Los parámetros edificatorios de los lotes con frente a vía de acceso único, con o sin plazoleta de volteo en uno de sus extremos, cualquiera sea su área o la zonificación que le corresponda, tendrán como único uso permitido el unifamiliar o bifamiliar, con una altura máxima de edificación de 3 pisos.



Los jardines de aislamiento, bermas centrales y bermas laterales constituyen parte de la vía pública y como tales, con subsuelo y aires de dominio y uso público, en consecuencia son intangibles, inalienables e imprescriptibles. La Municipalidad establecerá las medidas que correspondan para la conservación y recuperación de dichos espacios si han sido incorporados ilegalmente al dominio privado.



Con la finalidad de dar un tratamiento adecuado que mitigue la contaminación visual, la Municipalidad normará la instalación restringida de redes aéreas, mástiles o torres de soporte de antenas de estaciones radioeléctricas o estructuras para anuncios o avisos publicitarios en zonas de usos residenciales.



Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas deberán considerar, además de lo dispuesto en los presentes estudios y sus correspondientes reglamentos, cualquier otra disposición, norma o reglamento específico vigente que regulen de alguna forma la edificación urbana. Estas normas

Cabe indicar que en el sector “A” en terrenos colindantes con el distrito de Calana, se encuentran asentamiento en trámite de formalización: Asoc. Vilurcuni, Asoc. San José y Asoc. 3 de Junio). C.17

ZONAS NO URBANIZABLE (NU): a.

Definición:

Las ZONAS NO URBANIZABLES comprenden las áreas destinadas a actividades, agrícolas, pecuarias, de recreación activa y pasiva, servicios complementarios de uso público, y protección ecológica. Se clasifican en:  Zona de Equipamiento de Recreación. ER  Zona Agrícola Sostenible AS  Zona No Apta para Fines Urbanos Habitacionales

NU

D. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 

Las edificaciones podrán construirse por etapas, previa aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades. En caso de proyectos de uso

PUD



Delimitación:

La delimitación de estas zonas está definida por el, Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo adjunto al presente reglamento.

urbanísticos

residencial cada etapa deberá cumplir con los y edificatorios

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

incluyen los Reglamentos Internos Reglamentos de Propiedad Horizontal. 

de

habilitaciones

urbanas

y

PUD

los

En el caso de los Reglamentos Internos, después de su elaboración e inscripción en Registros Públicos, serán incorporados como normas complementarias al Plan Urbano de Desarrollo mediante Resolución Municipal, debiendo ser considerados por la Comisión Técnica y/o Oficina de Desarrollo Urbano para la emisión de parámetros urbanos y calificación de proyectos.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

E. REGLAMENTACIÓN ESPECIAL PARA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS: E.1CONSIDERACIONES GENERALES



Para los cambios de zonificación, se consideran los criterios establecidos por los artículos 11º y 13º del DS 027 – 2003 – Vivienda y los procedimientos del Capítulo VII, art. 37º, 38º y 39º del mismo Decreto Supremo.

 Es requisito indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, servicios, etc.) cuente con espacio suficiente que permita cubrir las demandas actuales de estacionamientos dentro del lote, ya que el actual déficit de zonas de parqueo conlleva a la ocupación indebida de área públicas como: frentes de lotes de propiedades colindantes, bermas, pistas, parques, etc., causando problemas de desorden y malestar a la comunidad.  Por ello es necesario establecer pautas técnicas que cubran la demanda existente, regulando la dotación de estacionamientos dentro de cada lote de acuerdo al uso de la edificación y según las características del mismo. E.2REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS a.

Inmuebles ubicados en las Áreas de Zonificación Residencial R2, R3, R4 y R5

2009 - 2016

 Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote.  Se recomienda, como mínimo, el siguiente número de estacionamientos vehiculares para cada tipo de densidad residencial: -

R2: R3: R4: R5:

un un un un

estacionamiento estacionamiento estacionamiento estacionamiento

por por por por

cada cada cada cada

unidad unidad unidad unidad

de de de de

vivienda. vivienda vivienda. vivienda.

 El cómputo final del número de estacionamientos deberá considerar el número y los requerimientos de loa usuarios.  No se podrá utilizar las vías públicas, bermas centrales y laterales u otro espacio público como estacionamiento permanente de las unidades residenciales.  Las nuevas edificaciones multifamiliares en lotes de 15 m o más de frente, sólo podrán utilizar hasta un 50% del frente del lote para estacionamiento privado, porcentaje que incluye el acceso vehicular a la zona de estacionamiento dentro del lote.  El diseño de las puertas de acceso (batientes) no deberá invadir las veredas o áreas públicas en ningún caso.  El espacio para estacionamiento deberá tener individualmente senderos de circulación y salida a la vía pública totalmente libre de obstrucciones (fijas o móviles). No se permitirán los estacionamientos

cómputo, vivienda.

para

diferentes

uno detrás del otro como unidades de

PUD

 En el caso de usar semisótanos, el ancho libre del ingreso para automóviles no será menor a 3.00 m. La construcción del primer nivel deberá elevarse a una altura máxima de 1.50 m sobre el nivel de la vereda, incluyendo el área de retiro.  En el caso de sótanos o semisótanos se podrá utilizar para estacionamiento la totalidad del área del terreno, con excepción en el caso de semisótanos del ochavo respectivo en lotes ubicados en esquina, en las edificaciones ubicadas en las vías locales. En las vías preferenciales o de mayor jerarquía los semisótanos deberán respetar los retiros reglamentarios, sobre relleno de ser el caso.  Los sótanos y semisótanos sólo se utilizarán para estacionamientos. No se permitirá el uso mixto de vivienda y estacionamiento en sótanos y semisótanos,  Las edificaciones nuevas y las remodelaciones por cambio de uso deberán sujetarse a lo establecido en la presente norma.  En caso de ampliaciones de edificaciones existentes, el requerimiento de estacionamiento correspondiente a la ampliación deberá sujetarse a lo establecido en la presente norma.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

 Las habilitaciones urbanas que consideren lotes con frente a calles peatonales deberán proveer de áreas comunes de  estacionamiento, en las que se dispondrá de un espacio por cada unidad de vivienda.  Para edificaciones con cambio de uso o ampliación (que requieran de un mayor número de estacionamientos que el previsto originalmente) o cuando el inmueble tiene frente a vías de circulación peatonal, la Comisión Calificadora podrá autorizar se provea de los estacionamientos faltantes fuera del lote en las siguientes condiciones: - La adquisición por parte del propietario de la edificación, de espacios en edificios de estacionamiento colectivo. - La construcción de espacios de estacionamiento en terrenos de propiedad del dueño de la edificación. - El alquiler de estacionamientos en edificios o playas de estacionamiento colectivo. Esta alternativa se aplicará para obtener licencia de funcionamiento cuando se trate de proveer de estacionamiento a locales comerciales alquilados que por cambio de uso han devenido en deficitarios de estacionamientos.

- En cualquiera de los casos señalados, el estacionamiento a proveer fuera del lote deberá ubicarse a una distancia no mayor a 300 m de recorrido peatonal del inmueble que lo motiva.  Para el caso de edificaciones destinadas a uso residencial, que por la compatibilidad de usos se lleven a cabo actividades comerciales, se adicionará al estacionamiento requerido por las unidades de vivienda, el número de estacionamientos que corresponda a la actividad comercial (de acuerdo al RNE), siendo de aplicación las demás

condiciones establecidas en el presente numeral.

PUD

 Los retiros utilizados como áreas de estacionamiento vehicular no se podrán incrementar; solo se permitirá huellas de losetas de cemento, piedras de lajas o cualquiera otro material, que se serán colocados con una separación no menor de 10 centímetros unos de otros, de tal forma que permita el sembrado de césped entre éstos. El área de césped en estas zonas de retiros, no será inferior al 33% del área utilizada para estacionamientos.

b.

Inmuebles ubicados en las Áreas de Zonificación Comercial C1, C5 y CE.

 Para el estacionamiento vehicular en los lotes comerciales se exigirá un (01) estacionamiento por cada unidad comercial hasta 40 m2 de área techada total y un (1) por cada 40m2 adicional de área techada.  Para el caso de edificaciones destinadas a uso residencial, que por la compatibilidad de usos se lleven a cabo actividades comerciales, se adicionará al estacionamiento requerido por las unidades de vivienda, el número de estacionamientos que corresponda a la

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

 actividad comercial, siendo de aplicación las demás condiciones establecidas en el presente numeral.  En las edificaciones con usos comerciales, se considerará un estacionamiento por cada: CUADRO PL-11: USO COMERCIAL

USO COMERCIAL

c.

PARA PERSONAL

PARA PUBLICO

Tienda independiente

1 estacionamiento cada 6 personas

1 estacionamiento cada 10 personas

Tienda por departamentos

1 estacionamiento cada 5 personas

1 estacionamiento cada 10 personas

Centro comercial

1 estacionamiento cada 5 personas

1 estacionamiento cada 10 personas

Complejo comercial

1 estacionamiento cada 10 personas

1 estacionamiento cada 10 personas

Mercado mayorista

1 estacionamiento cada 10 personas

1 estacionamiento cada 10 personas

Supermercado

1 estacionamiento cada 10 personas

1 estacionamiento cada 10 personas

Mercado minorista

1 estacionamiento cada 20 personas

1 estacionamiento cada 20 personas

Restaurante

1 estacionamiento cada 10 personas

1 estacionamiento cada 10 personas

Inmuebles ubicados en las Áreas de Usos Especiales OU y de Servicios Públicos Complementarios (E y H)

edificaciones se preverá:

En

estas

PUD

- Oficinas: un estacionamiento por cada 40 m2 de área techada total - Locales culturales, Clubes, Instituciones y similares: un estacionamiento por cada 40 m2 de área techada total. - Locales deportivos o coliseos: un estacionamiento por cada 15 espectadores - Academias: un estacionamiento por cada 20 m2 de área techada total - Salas de baile y discotecas: un estacionamiento por cada 20 m2 de área techada total - Usos comunales: uso general, un estacionamiento cada 6 personas (para el personal) y un estacionamiento cada 10 personas (para el público usuario). - Locales con asientos fijos: un estacionamiento cada 15 asientos. - Hospitales, Clínicas y Sanatorios: un estacionamiento por cada 25 m2 de área techada total. - Policlínicos, Postas Sanitarias y Emergencias: un estacionamiento por cada 25 m2 de área techada total. - Centro Médico, Laboratorios: un estacionamiento por cada 40 m2 de área techada total - Consultorios Individuales: un estacionamiento por cada 40 m2 de área techada total

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

- Hoteles y hostales: de 5 estrellas, 30% del número total de dormitorios, de 4 estrellas, 25% del número total de dormitorios y de 3 estrellas 20% del número total de dormitorios. - Apart hoteles: de 5 estrellas, 30% del número total de dormitorios, de 4 estrellas, 25% del número total de dormitorios y de estrellas 20% del número total de dormitorios.

PUD V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

 La relación de establecimientos que figura en el presente cuadro es referencial mas no limitativa, debiendo aplicarse a locales de uso similar  En los edificios existentes, el requerimiento de estacionamientos será el correspondiente a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad.  Para el caso de edificaciones en zonas residenciales destinadas a actividades comerciales, parcial o totalmente, se requerirá el mismo número de estacionamientos que se requiere para zonas comerciales.  En los casos no previstos por el presente reglamento, se considerarán las normas establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones.

F. NORMATIVA GENERAL SOBRE ORNATO Y MOBILIARIO URBANO F.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL TRATAMIENTO Y USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

En caso de realizarse actividades de carácter público que requieran el uso de parques o plazas, se deberá tramitar el permiso correspondiente a la Autoridad Municipal y dar a conocer a los vecinos de las zonas aledañas, las condiciones de este cierre (día y duración del evento). 

a.

Parques, Plazas, Bermas centrales y Bermas laterales

 Se debe conservar y mantener el buen estado de los pisos.  La limpieza debe ser frecuente.  En caso de deterioro, se deberá reemplazar el elemento con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia con el fin de mantener la armonía del conjunto.  Las áreas no pavimentadas deberán ser mantenidas en buen estado, evitándose la formación de descampados.  Se incentivará la arborización y la forestación con especies arbustivas y arbóreas adecuadas a las condiciones ambientales existentes, en número adecuado a la dimensión del parque, plaza y/o berma y según los estándares ambientales nacionales e internacionales.  El uso de los parques y plazas es irrestricto. No se permitirá bajo ningún concepto la ocupación total o parcial de cualquier parque o plaza para la realización de actividades de carácter privado.  No se permitirá el uso de los parques, plazas, bermas y de sus inmediaciones como botaderos de basura, sean estos de carácter temporal o permanente.

 No se permitirá bajo ningún criterio el encementado de las bermas laterales y centrales, ni la tala de árboles existentes en parques, plazas y bermas.  Se procurará la iluminación y seguridad necesarias para prevenir acciones delictivas en estos espacios.  En habilitaciones urbanas, ya sean de iniciativa privada o pública, la recepción de obras incluye la implementación integral de las áreas destinadas a plazas, parques y/o bermas. De no cumplirse esta condición la obra no podrá considerarse como terminada. b.

Vías públicas

 Se encuentran comprendidas todas las vías públicas del distrito, ya sean estas de carácter vehicular o peatonal.  Se debe mantener y conservar el pavimento en buen estado.  En caso de deterioro, el reemplazo de los pavimentos debe ser con materiales

V. PLAN

PUD

Se establecen las siguientes normas para el tratamiento de los espacios públicos en el Distrito de Pocollay:

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

-

PUD

-

Cabinas telefónicas

-

Bancas de fierro, madera, cemento y otro material adecuado al uso. Paraderos de transporte público. Señalización y nomenclatura vial. Pérgolas, jardineras y cercos perimétricos de áreas verdes.

V. PLAN

adecuados al uso y jerarquía de la vía y al tránsito al que está sometido.

Reflector es Basureros

 No se permitirá el uso de las vías públicas como botaderos de basura, sean estos de carácter temporal o permanente.  El uso de las vías públicas es irrestricto. No se permitirá bajo ningún concepto el cierre total o parcial de cualquier vía pública para la realización de actividades de carácter privado.  En caso de realizarse actividades de carácter público que requieran el uso de las vías, se deberá tramitar el permiso correspondiente a la Autoridad Municipal y dar a conocer a los vecinos de las zonas afectadas, las condiciones de este cierre (día, duración y calles afectadas).  No se permitirá el uso de las vías públicas como botaderos de basura, sean estos de carácter temporal o permanente.  En habilitaciones urbanas, ya sean de iniciativa privada o pública, la recepción de obras incluye la implementación integral de las vías. De no cumplirse esta condición la obra no podrá considerarse como terminada. F.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE EL MOBILIARIO URBANO  El mobiliario urbano es considerado de propiedad pública, y por lo tanto, debe ser mantenido y conservado en buenas condiciones.  Se considera mobiliario urbano: -

Los kioscos múltiples para la venta de periódicos y golosinas. Puestos de lustrar zapatos. Postes de alumbrado público. Los faroles de alumbrado público. Los faroles de pie (en vías de sección aparente).

-

 El deterioro o robo del mobiliario urbano es considerado un delito, por lo que el o los causantes estarán sujetos a las sanciones y penalidades establecidas por la municipalidad.  En caso de deterioro de cualquiera de los elementos instalados, éste debe ser reemplazo o reconstruido con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia que el original, salvo en los casos de renovación urbana integral del conjunto.  La localización conveniente de paraderos de transporte público será el resultado del estudio integral de transporte a llevarse a cabo por la municipalidad. Su ubicación no debe interferir con la libre circulación del público en las aceras, vías peatonales, ciclovías y vías

2009 - 2016

La ejecución de obras en la vía pública por parte de organismos públicos especializados, se debe realizar previa aprobación de la municipalidad distrital, dejando la vía en óptimo estado a la conclusión de los trabajos. 

 La localización de kioscos múltiples para la venta de periódicos y golosinas, de puestos de lustrar zapatos y de cabinas telefónicas no debe interferir con la libre circulación del público en las aceras, vías peatonales, ciclovías y vías vehiculares.  La instalación de kioscos múltiples para la venta de periódicos y golosinas, de puestos de lustrar zapatos y de cabinas telefónicas, debe ser precedida por la aprobación, por parte de la Comisión Técnica, del diseño arquitectónico que deberá ser adecuado y en armonía con el entorno en que se propone.

PUD

 Los responsables de toda obra que impide el normal desarrollo del tránsito en las viñas públicas, deberán de dar las soluciones alternativas para la circulación peatonal y/o vehicular, mientras duren los trabajos.

F.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO Y UBICACIÓN DE ANUNCIOS  Se admite la colocación de anuncios referidos a: nomenclatura vial, señalización de tránsito, información turística-cultural, nombre de instituciones y locales comerciales, oferta de bienes y servicios de actividades locales compatibles.  Los anuncios comerciales se rigen según lo reglamentación específica de la municipalidad.

establecido

por

la

 Todos los anuncios se colocarán adosados a las fachadas y no perpendiculares a ellas, con una sola cara y con dimensiones adecuadas, sin perturbar el espacio público.  Se promoverá el uso de letras recortadas individuales.  Para la colocación de anuncios se requiere la previa aprobación del diseño respectivo por parte de la Municipalidad Distrital de Pocollay.  En las zonas de reglamentación, regirán las normas establecidas en la reglamentación específica de compatibilidad de usos de suelo. F.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

 La municipalidad, las empresas de servicios públicos y los constructores de obras en la vía pública, son solidariamente responsables por los daños a terceros causados por falta de señalización adecuada.

V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

2009 - 2016

PUD V. PLAN

PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF