Plan de Manejo Forestal
July 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Plan de Manejo Forestal...
Description
Universidad Rural de Guatemala Ingeniería En Agronomía Sede : Retalhuleu Curso : Inventarios Forestales Ing. Luis Alfredo Vela
PLANES DE MANEJO FORESTAL
Christian Kestler Hernández Suarlin Perez Escobar Darvin Abraham Ortiz Barrios Mario Hernandez Cifuentes
Retalhuleu, 26 de octubre de 2019
16-026-0028 16-026-0004 16-026-0007 15-026-0029
INTRODUCCION
El manejo forestal en Guatemala, ha sido una intención que se ha planteado en las diferentes legislaciones con las que el país ha contado, sin embargo, los resultados obtenidos han sido reducidos, principalmente por falta de objetivos de largo plazo concretamente definidos, además de la falta de claridad conceptual del manejo forestal como base de una adecuada ordenación forestal, falta de políticas estatales de desarrollo coherentes que apoyaran el uso adecuado de los recursos naturales, entre las principales. La falta de claridad en las acciones que las autoridades deberían implementar, permitió que el manejo de los recursos forestales haya sido orientado principalmente al aprovechamiento forestal, con el principio de extracción minera, lo que permitió la destrucción de importantes reservas forestales del país tanto en cantidad como en calidad. La primera referencia concreta en la historia del país relacionada al manejo forestal se inicia en el año de 1,920, con la emisión del Decreto Gubernativo 670, el cual se le establecieron al Ministerio de Agricultura, las atribuciones relacionadas con la conservación e incremento de los bosques, así también como la reglamentación para su aplicación. Posteriormente, en el año de 1,925 se emite el Decreto Ley 1,364, con el cual se promulga la Primera Ley Forestal en Guatemala, misma que estaría vigente por casi 20 años, hasta que en el año de 1,945, se promulga la Segunda Ley Forestal, mediante la cual se designo al Ministerio de Agricultura, a través de la División Forestal, la administración de los recursos forestales del país.
En 1,956 se emite el Decreto 543, que reglamenta la explotación de los bosques nacionales. La esencia de esta normativa pretendía reglamentar las grandes transnacionales dedicadas a la explotación forestal, principalmente en el departamento de El Petén. En esta ley, se definieron las “unidades industriales de explotación forestal en bosques nacionales”, introduciendo una definición técnica de “unidad industrial”, como “una extensión de terreno cubierta de bosque con suficiente volumen productivo, capaz de sostener una corta anual que constituya la base económica para el mantenimiento de una industria permanente”. Durante estos períodos, se emitieron Decretos Legislativos y Presidenciales, en donde se establecieron impuestos por árboles cortados en terrenos nacionales, vedas, establecimiento de reservas forestales, áreas de protección, fondo forestal, condecoraciones y declaratorias de parques, que en alguna medida pretendían reglamentar los aspectos específicos de tipo técnico-económicos, con el objetivo de darle viabilidad a la actividad forestal en el país. Esta ley se mantuvo vigente por un espacio de d e 29 años, hasta que en el año de 1,974, se emite el Decreto 58-74, que se constituye en la Tercera Ley Forestal, y en su parte esencial se crea al Instituto Nacional Forestal – INAFOR-, INAFOR-, como ente autónomo y descentralizado, responsable del sector forestal del país. Durante este período se iniciaron esfuerzos para tecnificar la actividad forestal, pero los mismos se diluyeron entre el manejo administrativos de los permisos por parte de las autoridades. Esta Ley mantuvo su vigencia hasta el año de 1,984, cuando la misma fue modificada por el Decreto 118-84, que dio origen a la Cuarta Ley Forestal del país. En el año de 1,989, se promulgó el Decreto 70-89, el cual suprimió al INAFOR, y creó la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre – DIGEBOS-, DIGEBOS-, como una Dirección
administrativa, adscrita al Ministerio de Agricultura. Este mismo Decreto emite la siguiente Ley Forestal, que se constituye en la Quinta de la historia de Guatemala, la que en sus aspectos más importantes referentes al manejo forestal, lo constituye la declaración del enunciado de “promover el manejo forestal en forma racional y sostenible”, aunque en las fincas, las actividades de manejo forestal se orientaron principalmente al aprovechamiento selectivo de las masas existentes no al manejo de las mismas, misma s, lo que motivo una degradación cualitativa de ciertos bosques del país. Finalmente, en 1,996, se emitió el Decreto 101-96, actual Ley Forestal, en la que se declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación y conservación e los bosques, para lo cual se propiciará el desarrollo forestal y su manejo sostenible, mediante el cumplimiento de algunos objetivos como: “Incrementar la productividad prod uctividad de los bosques existentes, sometiéndolos a manejo racional y sostenido de acuerdo a su potencial biológico y económico, ...”, “Conservar los ecosistemas forestales del país, a través del desarrollo de programas y estrategias que promuevan el cump cumplimiento limiento de la legislación respectiva”. respectiva”. Esta misma Ley, sustituye el antiguo Servicio Forestal For estal y crea al Instituto Nacional de Bosques – INAB-, INAB-, como una entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; con la designación de ser el órgano de dirección y autoridad en Materia Forestal. Entre sus principales atribuciones, la ley le establece: “Ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de esta Ley”, “Promover y fomentar el desarrollo forestal el país mediante el manejo sostenido de los bosques, ...”, “Otorgar, denegar, supervisar, prorrogar y cancelar el uso de concesiones forestales, de las licencias de aprovechamiento de productos forestales, fuera de las áreas protegidas”, protegid as”, entre las más importantes. importantes.
PLAN DE MANEJO FORESTAL El plan de manejo forestal foresta l es el instrumento que planifica plan ifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos. Dentro del articulado de la Ley Forestal, define al Instituto Nacional de Bosques, como el responsable de la administración de la actividad de manejo forestal en Guatemala fuera de las áreas protegidas, mientras que dentro de estas el responsable es el Consejo Nacional de Areas Protegidas, institución creada y regida por medio del Decreto No. 4-89 4 -89 y sus Reformas contenidas en los Decretos No. 18-98, 110-96 y 117-97. A partir de 1,998, las instituciones encargadas el manejo de los recursos naturales del país, inician un proceso de formulación de políticas específicas con horizontes en el mediano y largo plazo, es así como el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación define su papel, identifi identificando cando su misión como “la entidad encargada de consensuar y administrar políticas y estrategias que propicien el desarrollo sustentable del sector agropecuario, forestal e hidrobiológico, ....”. Dentro de este proceso el Ministerio emite la Política Agraria Agraria y Sectorial, como marco general, dentro del cual las políticas específicas como la forestal, deberán tener su marco de referencia y contribuir a la consecución de los objetivos, especialmente en lo referente al ordenamiento territorial, del uso y manejo de los recursos hídricos y de la conservación de otros recursos naturales vinculados al forestal. Con esta base, en el año de 1,999, se promulga la Política Forestal, como un instrumento que permita orientar a los principales actores de este sector, facilitándoles los procesos de planificación, ejecución, administración, gestión y evaluación, siendo la primera vez en la historia del país que se ha emitido una política explícita por parte del gobierno de Guatemala.
Una de las principales herencias negativas de las anteriores políticas y acciones a que fue sometido el sector forestal, es la desvalorización de los bosques, lo cual favoreció la destrucción del recurso, la pérdida de biodiversidad, pérdida de competitividad del sector, y lo que es peor, se contribuyó a fomentar el circulo vicioso de pobreza y destrucción ambiental, por lo que la revalorización de los bosques y su transformación hacia un sector dinámico generador de empleo y divisas ha sido uno de los principales pr incipales objetivos de la Política Forestal. Bajo los anteriores conceptos, se definieron las líneas de política, entre las cuales es importante resaltar el “Fomento al Manejo Productivo de Bosques Naturales “ , la que tiene como premisa que “la incorporación del bosque natural a la actividad económica permitirá económica permitirá su conservación en la medida que la población dependa de ellos y perciba beneficios”, a través de la incorporación de prácticas intensivas silviculturales que permitan mayores incrementos volumétricos por hectárea, incrementar la calidad de la madera y reducir los ciclos de corta. Como parte del proceso de acciones de la Política, el Instituto Nacional de Bosques, presentó en su Plan Estratégico, el programa de Fomento y Desarrollo Forestal, en donde se indica que se deberá promover la incorporación de áreas naturales con bosque a la producción sostenible, particularmente en sitios de mayor potencial productivo. Para esto se plantean instrumentos como, pago de incentivos, mecanismos de desarrollo limpio y producción de agua, como los mecanismos más importantes. Estado actual del manejo forestal en Guatemala
El análisis del estado del manejo forestal en Guatemala, es necesario realizarlo con base a la cobertura forestal total del país, tomando como referencia los resultados obtenidos por el proyecto “Monitoreo de la Cobertura Forestal de Guatemala”, efectuado por el Instituto Nacional de Bosques Bosques – – INABINAB- e instituciones afines. Para el año de 1,999, Guatemala contaba con un total de 4,946,603 hectáreas con cobertura forestal total, equivalente al 45.33% del territorio nacional, distribuida de la siguiente forma: • 3,772,716 hectáreas (equivalentes al 34.57% de territorio nacional) cubiertas con bosques diversos y puros, que se encuentran representados en unidades mayores de 500 hectáreas (unidad mínima de mapeo); • 1,173,887 hectáreas (equivalentes al 10.76%) de áreas boscosas asociadas con cultivos, o sea, áreas de bosques que no llegan a la unidad mínima de mapeo (500 has.), encontrándose junto a áreas de cultivos u otros usos de la tierra. Cuando se analiza la cobertura forestal total, con relación a los diferentes tipos de bosques presentes, es posible observar que los bosques latifoliados, son los más abundantes, seguidos por los bosques secundarios/arbustales. secundarios /arbustales. Tipo de Bosque
Area (hectáreas)
% territorio nacional
• Bosques de Coníferas Coníferas
227,183.3
2.08
• Bosques de Latifoliadas Latifoliadas
2,834,637.9
25.98
• Bosques Mixtos Mixtos
819,080.0
7.50
• Manglares Manglares
17,726.87
0.16
• Bosque Secundario/Arbustal Secundario/Arbustal
1,047,975.5
9.61
TOTALES
4,946,603.14
45.33
Con relación a la cobertura total, la relación de los diferentes tipos de bosques en Guatemala se puede observar en la siguiente gráfica: Es importante notar que la mayor área con cobertura cober tura forestal de Guatemala esta representada por bosques latifoliados, los que representan el 57.31% del total. Un 21.20% del total de la cobertura corresponde a bosques secundarios y/o arbustales. Tomando como base la utilización de los recursos forestales, los bosques de coníferas (227,183 has.) y los bosques mixtos (819,080 has.), son los que generan la mayor cantidad de productos forestales aprovechados en Guatemala, en contraste de la productividad de los bosques latifoliados (2,44,432 has.). 2.1 Relación de los Bosques con las Areas Protegidas
De acuerdo a la legislación guatemalteca y a la función de los bosques, se puede efectuar una gran división: los que se encuentran localizados dentro de las áreas protegidas (conformadas por el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, -SIGAP-) y los que se encuentran fuera de ellas. Los bosques que se encuentran dentro del SIGAP, tienen funciones importantes para la sociedad guatemalteca, como la de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, los fenómenos geomorfológicos, el suministro de agua, la calidad de los suelos agrícolas y otros elementos que permitan tener opciones de desarrollo sostenible. Para el año de 1999, el SIGAP incluía 91 áreas protegidas que en general fueron declaradas para proteger bellezas escénicas, rasgos culturales o para proteger vegetación o fauna silvestre. Tomando en consideración el inventario de áreas protegidas que se encuentran representadas en el SIGAP, para el año de 1,999 estas cubrían el 28.45% del territorio guatemalteco, con una extensión total de 3,098,706 hectáreas. Este territorio puede dividirse en: áreas protegidas con límites definidos con 2,149,810 hectáreas, que equivalen al 19.74% del territorio nacional, y zonas de amortiguamiento con 948,896 hectáreas que equivalen al 8.71% del territorio nacional. En su mayoría las áreas protegidas están representadas por áreas pequeñas (menores a 1,000 has.), y únicamente 5 áreas representan represen tan casi las tres cuartas partes del S SIGAP. IGAP. La distribución por tamaños de las diferentes áreas, se puede apreciar a continuación: T am amaño año d de eA Arr eas P Prr ote otegi da dass
Número
% del SIGAP
• Menores a 1,000 has. has.
43
0.58
• De 1,001 a 10,000 has. has.
28
4.05
• De 10,001 a 50,000 has. has.
12
13.88
• De 50,001 a 100,000 has. has.
3
8.35
• Mayores a 100,000 has. has.
5
73.14
TOTALES
91
100.00
De acuerdo a lo que establece el reglamento de la Ley de Areas Protegidas y a la importancia y función que cada una de estas posee para cumplir con los objetivos del SIGAP, se han agrupado en diferentes categorías, las que definen las actividades permitidas en cada una de ellas, con base a los planes maestros aprobados por la autoridad administradora, la cual es el Consejo Nacional de Areas Protegidas – CONAP-. CONAP-. El siguiente cuadro presenta la distribución de las áreas por categorías de manejo: Categorías
Número de AP´s
Area (has.)
% del SIGAP
I
21
709,082
32.98
II
40
159,888
7.44
III
7
102,353
4.76
IV
4
26,743
1.25
V
12
6,210
0.28
VI
7
1,145,534
53.29
TOTAL
91
2,149,810
100.00
De este total, el 45.18% del SIGAP se encuentra bajo categorías de manejo estrictas o proteccionistas, como categorías de Reserva Biológica, Parques Nacionales, Biotopo Protegido, Monumento Cultural, Zona de Veda Definitiva, Refugio de Vida Silvestre y Reserva de Manantiales, mientras que el 54.82% del SIGAP se encuentra en categorías menos estrictas o de uso múltiple, como Parques Regionales, Reservas Naturales Privadas, Reservas de la Biosfera y Areas de Usos Múltiples. Para relacionar los valores de cobertura y las categorías en que se encuentran distribuidas las áreas protegidas en Guatemala, podemos emplear los valores del documento generado por el Instituto Nacional de Bosques para el año de 1,999, en donde se detalla la distribución de los bosques, tanto fuera como dentro de las áreas á reas protegidas, por tipo de bosque, los cuales son: T i po de B osq osque ue
Fuera de AP´s
Dentro de AP´s
• Bosques de Coníferas Coníferas
184,600.11
42,583.23
• Bosques de Latifoliadas Latifoliadas
1,010,287.37
1,824,350.55
• Bosques Mixtos Mixtos
678,921.64
140,158.42
• Manglares Manglares
13,905.51
3,821.50
• Bosque Secundario/Arbustal Secundario/Arbustal
797,803.87
250,171.50
Total
2,685,518.50
2,261,085.20
Como se puede observar en el cuadro anterior, el mayor porcentaje de bosques naturales en Guatemala (datos de cobertura del año 1,999), se encuentran dentro del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas – Protegidas – SIGAP-. SIGAP-. 2.2 Bosques Potenciales para incorporarse al Manejo Forestal
Para inferir datos de la potencialidad de los bosques para el manejo forestal, se evaluó la importancia que estos tienen para la sociedad guatemalteca, primero si están o no dentro de las áreas protegidas y la categoría de manejo de las mismas y en segundo lugar, las áreas de protección que se deben respetar en las diferentes regiones. Tomando como base la Cobertura Forestal Total de Guatemala para el año de 1,999 y la cobertura existente en las Areas Protegidas y dentro de estas se revisan las diferentes categorías de manejo, se puede concluir que los bosques latifoliados, son los que presentan el mayor potencial para el manejo forestal en Guatemala, seguido de los bosques secundarios o arbustales, estando en ultimo lugar bosques mixtos y los bosques de coníferas.
La potencialidad productiva de los bosques por cada tipo de estos en relación con el manejo forestal, tanto dentro como fuera de las Areas Protegidas para Guatemala, se presenta en el cuadro siguiente:
T i po de B osq osque ue
Total (ha)
Potencial (ha) %
• Bosques de Coníferas Coníferas
227,183
141,200
62.15
• Bosques de Latifoliados Latifoliados
2,834,637
1,088,600
38.40
• Bosques Mixtos Mixtos
819,080
475,250
58.02
• Manglares Manglares
17,726
2,800
15.80
• Bosque Secundario/Arbustal Secundario/Arbustal
1,047,975
1,047,975
100.00
Total
4,946,603
2,755,825
55.71
Los términos por los cuales se establecieron las áreas potenciales para el manejo forestal guardan relación con la posición e importancia de los ecosistemas de manglares, así como la situación de los mismos en la actualidad, pues la mayoría de ellos deben considerarse para la protección total, y las áreas que se proponen para su manejo son las que se encuentran directamente involucradas con las comunidades costeras. En el caso de los bosques latifoliados, una gran proporción de estos se encuentra dentro de las áreas protegidas y dentro de las categorías más restrictivas, por lo que su manejo no es permitido. Además es prudente considerar que q ue las áreas susceptibles a ser declaradas como
protegidas en el mediano plazo y las zonas de protección forestal fuera de las áreas protegidas contempla este tipo de bosques. Al evaluar la potencialidad de los bosques de coníferas y mixtos, por la distribución que estos tienen y la topografía que presentan los terrenos en donde se ubican, muchas áreas en necesario restringirlas al manejo por protección de fuentes de agua y protección de suelos a la erosión. Para el caso de los bosques secundarios o arbustales, se propone que toda el área sea incorporada al manejo forestal, ya que esta estrategia servirá para mantener y mejorar la cobertura forestal actual; al considerar que estas áreas fueron intervenidas con anterioridad lo que las llevo a la situación actual. En su mayoría estas áreas se ubican en las zonas de avance de la frontera agropecuaria, la cual tiene para el caso de Guatemala, gran impacto en las áreas protegidas. 2.3 Situación Actual del Manejo Forestal en Guatemala
Para revisar los avances en materia de manejo forestal para Guatemala, es necesario efectuarlo de acuerdo a la distribución de los mismos, debido a que se involucran diferentes entes administradores en el mismo. 2.3.1 Manejo Forestal fuera de las Areas Protegidas
El ente administrador y responsable de garantizar el desarrollo del manejo forestal sostenible fuera de áreas protegidas es el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, anteriormente precedida por la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre – DIGEBOSDIGEBOS- y por el Instituto Nacional Forestal – Forestal – INAFOR-. INAFOR-. Debido a los cambios de entidad responsable de la
administración forestal, no es posible encontrar la información acerca de manejo forestal antes del año 1,997, cuando se realizó el último cambio de la Ley Forestal y de ente administrador. Los datos de las áreas que se han incorporado al manejo forestal fuera de las áreas ár eas protegidas a partir del año de 1997, se presentan a continuación: Año de Operación
Hectáreas incorporadas
1,997
4,419.038
1,998
14,616.160
1,999
8,997.890
2,000
22,688.070
Total
50,721.158
Area de bosque natural fuera de áreas protegidas incorporadas al manejo forestal por año
Durante el año de 1,997, posterior al cambio de la institución responsable de administrar la actividad forestal en el país, las actividades de manejo forestal se vieron reducidas, situación directamente relacionada con las limitaciones del ente administrador en responder a las demandas de los usuarios del servicio forestal. Posteriormente, Pos teriormente, tanto en el año e 1,998 y 1,999 no se ha logrado superar la expectativa de manejo forestal, sino que esto se inicia a partir del año 2,000 aunque de manera muy leve. Esto se deduce de las políticas del ente encargado posterior a la promulgación de la Política Forestal para Guatemala. 2.3.2 Manejo Forestal dentro de las Areas Protegidas
Las áreas susceptibles de incorporase al manejo forestal dentro de las áreas protegidas, son las que se encuentran en categorías menos restrictivas, y que para este caso, se tiene la potencialidad de incorporar un área total protegida en categorías de uso múltiple de 1,178,487 hectáreas. Como lo establece la Ley de Areas Protegidas, un instrumento para regular el manejo de estas zonas es por medio de las Concesiones, y los procesos más importantes para el manejo forestal se ubican dentro de la Zona de Uso Múltiple de la Reserva de la Biosfera Maya, en la cual se tienen las mayores extensiones de manejo forestal a la fecha. En total dentro de la ZUM de la Reserva de Biosfera Maya, se han autorizado 10 concesiones comunitarias y 2 concesiones industriales, que en total incorporan al manejo forestal un total de 487,553 hectáreas. En el resto de áreas protegidas, se han incorporado al manejo forestal, un total de 1,283.06 hectáreas, especialmente en las áreas de amortiguamiento y de uso múltiple de estas.
2.3.3 Manejo Forestal en Guatemala
Como un resumen general de los datos antes mencionados, los cuales son parte de los registros de los entes administradores de las actividades de manejo forestal en Guatemala, se puede concluir que se han incorporado un total de 539,557 hectáreas de bosques bos ques naturales al proceso de manejo forestal sostenible. Con relación al total de bosques naturales presentes en Guatemala (sin incluir los bosques secundarios/arbustales), solo un 13.84% se tiene bajo manejo forestal, que equivale a un 19.58% del total de bosques potenciales a ser manejados sosteniblemente; estimándose que se cuenta con un total de 2,216,268 hectáreas con alto potencial para ser manejadas, lo que corresponde al 80.42% de estos. 3. Planes de manejo forestal: Como se preparan, aplican e implementan?
Como un reflejo de las políticas que se estuvieron empleando en el país, en muchas oportunidades a los planes de manejo se les ha visto como requisitos que incluye la legislación, previo a lograr las aprobaciones para realizar el aprovechamiento de los productos forestales existentes en los bosques. En ese sentido, muchos de los planes de manejo tendían a reflejar únicamente los productos aprovechables presentes, sin considerar aspectos técnicos que guíen adecuadamente las intervenciones en los bosques. La falta de evidencias que manifestaran la existencia de procesos de aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales en Guatemala, originó la necesidad de enfocar los esfuerzos lograr un modelo de utilización que efectivamente pudiera ser viable para su utilización en el país.
3.1 Metodologías empleadas
En Centro América se inició un proceso orientado a promover e impulsar el manejo forestal sostenible, apoyado por diversas instancias, y para el efecto se le instruyó al Programa Regional Forestal para Centroamérica – Centroamérica – PROCAFORPROCAFOR- y al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza – C CATIE-, ATIE-, que enfocaran sus esfuerzos para solventar estas situaciones. Con estos mandatos, el PROCAFOR y el CATIE, iniciaron el desarrollo de metodologías simplificadas para la formulación de planes de manejo forestal, tanto en bosques de coníferas como en latifoliadas, teniendo como características principales, la utilización de los parámetros silviculturales como base pa para ra la plani planificación ficación y definir claramente las acciones a desarrollar para lograr la mejora del bosque. Estos criterios de simplificación deberían ser aplicables a los procesos de toma de datos en el campo, como para la presentación de los mismos, en lenguajes comprensibles, tanto para los técnicos forestales como para los propietarios de los bosques. Con el desarrollo de las metodologías, el Instituto Nacional de Bosques – Bosques – INABINAB- y el Consejo Nacional de Areas Protegidas – CONAP-, CONAP-, propusieron la adopción de estas para la elaboración de planes de manejo forestal sostenibles: la generada por el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza – CATIECATIE- para los bosques latifoliados, conocida como la “Modelo Simplificado de Planes de Manejo para Bosques Naturales Latifoliados Lat ifoliados (modelo adaptado para Guatemala)” y la generada por medio del apoyo del proyecto Programa Regional Forestal para Centroamérica – PROCAFOR-, PROCAFOR-, conocida como “Modelo Centroamericano para la Formulación de Planes de Manejo en Bosques de Coníferas”.
Con el reconocimiento de estas metodologías por parte de los entes administradores de los recursos forestales, se inicia un nuevo giro en los conceptos del manejo forestal, especialmente al no conceptuarse únicamente como el acto de extracción de los productos forestales, sino al valorar más la recuperación y protección de las áreas bajo manejo. Junto a este reconocimiento y con base al reglamento de la Ley Forestal, se elaboraron formatos simplificados para el manejo de áreas pequeñas (menores de 45 hectáreas), en las cuales no es posible aplicar los mismos conceptos de sostenibilidad. Para el diseño de los formatos mínimos, se tomaron de base las metodologías reconocidas por los entes administradores de los recursos forestales del país, generados por el CATIE y el PROCAFOR. Con esta base, se han desarrollado procedimientos y requisitos que permitan incorporar mayores áreas al manejo forestal sostenible. El siguiente cuadro describe los diferentes formatos que se han desarrollado, con la finalidad de apoyar los esfuerzos de manejo forestal en áreas pequeñas:
Are A rea a de la lass F i nc nca as
• menores de 5 has has
Bosques de Coníferas
Formato
mínimo,
Bosques Latifoliados
incluye: formato
mínimo,
incluye:
inventario forestal, propuesta de inventario de productos, propuesta extracción y la recuperación del de extracción y la recuperación del área área • de 5 a 15 has has
formato que incluye: inventario Formato que incluye: inventario forestal, propuesta de extracción forestal, propuesta de extracción con
base
recuperación
al del
inventario, con base a diámetro mínimo de área
y corta, ciclo de corta, recuperación
protección. • de 15 a 45 has has
del área y protección.
formato que incluye: inventario forestal, propuesta de extracción con
base
recuperación
al del
inventario, área
y
protección • de 45 a 100 has has
se debe hacer con base al
• mayor de 100 has has
modelo centroamericano para la Se debe realizar con base al formulación
de
planes
de modelo simplificado de planes de
manejo en bosques de coníferas manejo para bosques naturales latifoliados
En resumen, se puede decir que en la actualidad los planes de manejo forestal en Guatemala, se formulan con base a las características dasométricas del bosque, en donde el crecimiento del bosque es el que define la capacidad de intervención del mismo, como base para lograr la sostenibilidad de los recursos forestales (con excepción en área pequeñas). 3.2 Implementación de planes de manejo forestal 3.2.1 Requisitos Legales
La legislación guatemalteca establece como requisitos a cumplir para realizar actividades de manejo forestal, dos condiciones básicas, independiente del lugar en donde se encuentran ubicados los bosques (dentro o fuera de las áreas protegidas): La primera esta establecida en el artículo 126 de la Constitución Política de Guatemala, en donde se declara de urgencia nacional la reforestación, y además, establece que los recursos naturales dentro de las fronteras de Guatemala, podrá ser utilizados únicamente por personas guatemaltecas (individuales o jurídicas). La segunda esta relacionada con el régimen de la propiedad o posesión de la tierra tierr a en donde se encuentran los bbosques osques susceptibles al manejo forestal, y para todos los casos, las leyes guatemaltecas permiten ejecutar el aprovechamiento de recursos naturales, únicamente a los propietarios o poseedores de los terrenos. Previo a iniciar cualquier trámite con respecto al manejo forestal, es necesario determinar la ubicación de estos en relación con el SIGAP, ya que para Areas Ar eas Protegidas, estas actividades se regulan por el Decreto No. 4-89 y sus reformas contenidas en los Decretos Nos. 18-89, 110-96 y 117-97, 117-97, del Congreso de la República de Guatemala “Ley de Áreas Protegidas” ; mientras que para implementar planes de manejo fuera de Areas Protegidas, la base legal se
encuentra establecida en el Decreto Legislativo No. 101-96, Ley Forestal y lo especificado en su reglamento. Tomando en consideración las premisas anteriores, a continuación se presenta con mayor detalle, las condiciones legales que están establecidas en las Leyes anteriormente detalladas para poder implementar Planes de Manejo Forestal Sostenible Sos tenible en Guatemala: • Para fincas fuera de áreas protegidas:
La Ley Forestal establece en su artículo 48, que el Plan de Manejo será ser á el instrumento técnico que regirá las actividades a desarrollar como parte del Manejo Forestal; así como el artículo 45 del Reglamento de las Ley Forestal, establece y define las etapas mínimas del Manejo Forestal. Adicionalmente, en los artículos 49 y 50 de la Ley Forestal se establece que la licencia forestal será la autorización para implementar el Plan de Manejo Forestal, así como lo establece el documento de aprobación para realizar cualquier aprovechamiento de productos forestales. El mismo artículo 49 de la Ley Forestal establece que las licencias se les otorgarán exclusivamente a los propietarios o poseedores legítimos de los terrenos o áreas forestales. Adicionalmente a lo establecido en los artículos anteriormente descritos, para el cumplimiento de la condición legal se hace necesario ajustar la solicitud de aprovechamiento forestal a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil del país, además de adjuntar la documentación que acredita la propiedad del bien y el Plan de Manejo Forestal. • Para fincas dentro de áreas protegidas:
La Ley de Áreas Protegidas, en su artículo 76 establece que: “La emisión de licencias de aprovechamiento,….., manejo, exportación y comercialización de productos pro ductos de flora y fauna silvestre, corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quien las extenderá a los propietarios o poseedores legítimos de forma personal pers onal e intransmisible”. Para la autorización de las solicitudes de planes de manejo forestal con fines comerciales es requerida por parte del CONAP, adicional a la documentación legal ya descrita un estudio de Impacto Ambiental, en el que se determinen los posibles impactos que su implementación tendrá en los ecosistemas y las medidas de mitigación contempladas para la reducción de los mismos. Como último requisito, previo a iniciar las actividades de manejo forestal, la legislación incluye la firma de un contrato entre el interesado y el ente administrador, representado por el Consejo Nacional de Areas Protegidas – Protegidas – CONAP-. CONAP-. Las condiciones técnicas para la implementación de planes de manejo forestal, se han diferenciado con relación con el tipo de bosque a manejar y la extensión territorial que va a ser intervenida, pero en todos los casos se persigue que el usuario emplee los modelos simplificados de presentación de los planes de manejo, man ejo, los cuales anteriormente se detallaron. 3.2.2. Requisitos Técnicos
Las condiciones técnicas que deben cumplir los planes de manejo forestal, también están regulados por la Ley Forestal, especialmente en el artículo 48, el cual establece que el aprovechamiento y manejo sostenido del bosque estará dirigido mediante el plan de manejo aprobado por el INAB, y que el mismo comprenderá como mínimo: la descripción biofísica
de la propiedad, la superficie con bosque, el tipo y clase de bosque, área a intervenir, áreas de protección, volumen a extraer, el sistema de corte, la recuperación de la masa forestal las medidas de prevención contra incendios forestales y el tiempo de ejecución del mismo. 3.2.3. Período de duración del plan de manejo forestal
No se tiene un tiempo específico para la ejecución de los trabajos de manejo forestal en forma estandarizada, ya que esto guarda relación con varios factores propios de las fincas, los que determinan la duración del plan de manejo. Uno de los factores que más influencia tienen en la duración del plan de manejo, lo constituye la extensión forestal de la finca en donde esta se desarrollarán las actividades, además de la composición de la cobertura existente, e xistente, el grado de desarrollo del bosque y los tratamientos realizados con anterioridad dentro del mismo. Al revisar los aspectos legales, únicamente en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Forestal, se especifica que “El plan de manejo forestal deberá actualizarse quinquenalmente, en los casos que exceda los 5 años de duración”. En el mismo se deberá detallar detal lar el tipo y secuencia de las operaciones durante al menos un ciclo de corta, según lo establecido en el mismo plan..... ”. En ese sentido, el artículo 49 de la Ley Forestal, establece que la licencia es el documento que autoriza la implementación de los planes de manejo; y en forma adicional, el artículo 36 del Reglamento de la Ley Forestal indica: ” La vigencia de la licencia será establecida por el INAB por un período que garantice la implementación de medidas efectivas del plan de manejo y el cumplimiento cumplimiento de los compromisos que implica la misma”. misma”. Debido a que no se tiene una propuesta única de duración de los planes de manejo, el INAB ha desarrollado una propuesta para la ejecución de los posibles tratamientos del bosque en áreas pequeñas, que es la mayoría de fincas existentes en el país, basados en criterios de
manejo silvícola y el calculo de su posibilidad de corta anual, la cual contempla los factores relacionados con el área del bosque, grado de desarrollo (C0….. C6), conformación de los individuos deseados, estado fitosanitario, ubicación con respecto al impacto sociopolítico y en zonas de recarga hídrica y/o de protección. La propuesta para áreas menores de 45 hectáreas se presenta en el cuadro siguiente: Menor de 1 Ha.
De 1 a 5 Has.
BM
BJ
BM
TALA
RALEOS TALA
RALEOS TALA TALA
RASA
RASA
RASA RASA
BJ
De 5 a 45 has.
BD
A.
BM
BJ
BD
RALEOS
TALA RASA
A. PADRES
PADRES UN SOLO TURNO DE UNO A DOS TURNOS
MAS DE DOS TURNOS
Se deja calculada la corta permisible solo para indicar Queda a criterio la utilización del que no es posible utilizarla, debido al tamaño de la calculo de corta anual permisible o finca, lo cual impide darle un adecuado tratamiento a simplemente elegir el tratamiento la masa forestal, basado en la corta anual permisible silvícola.
Referencias: BM. Bosque maduro; BJ. Bosque joven; BD. Bosque disturbado y disperso.
Para áreas mayores de 45 hectáreas cubiertas con bosque, el tiempo de ejecución de las actividades de aprovechamiento forestal, estarán determinadas por la Corta Anual Permisible de la finca. A pesar que la anterior propuesta esta relacionada con el aprovechamiento de los productos forestales existentes, tanto la Ley Forestal como su Reglamento establece que el período mínimo que se deberá estar sometida a manejo un área posterior a su intervención es de 4 años para asegurar su recuperación. Con esta base, en términos prácticos se ha llegado a la conclusión que el período mínimo de un plan de manejo forestal es de 5 años de duración (tiempo de ejecución mas el tiempo de recuperación de la cobertura forestal). 3.2.4 Aprobación de planes de manejo forestal
Como ya se explico anteriormente, las aprobaciones de los planes de manejo forestal depende de la ubicación de los mismos; dentro de las Areas Protegidas depende depend e del Consejo Nacional de Areas Protegidas y fuera de ellas depende del Instituto Nacional de Bosques. • Bosques dentro de las Areas Protegidas:
El CONAP tienen varias instancias responsables de la aprobación de planes de manejo, lo que también incluye la autorización y extensión de las guías de transporte para la comercialización de productos forestales. Estas aprobaciones están de acuerdo a la organización administrativa de la institución y a la magnitud de los aprovechamientos (expresado en la corta anual). Anteriormente, por parte del CONAP, la única instancia que aprobaba los planes de manejo forestal era el Honorable Consejo Nacional de Areas Protegidas, integrado por múltiples
representantes de organizaciones guatemaltecas, repercutiendo en la lentitud de los trámites. A partir del año 1,999, por decisión del Honorable Consejo, se modifican los procedimientos pr ocedimientos y se delega la responsabilidad a las delegaciones técnicas regionales o sub regionales las aprobaciones, guardando relación con el volumen v olumen solicitado en los planes operativos anuales de los planes de manejo forestal. El siguiente cuadro presente en forma general las instancias de aprobación de los planes de manejo forestal dentro del CONAP: VOLUMEN (mts3) INSTANCIA QUE AUTORIZA
Hasta 100 anuales
• Coordinadores Coordinadores de las Unidades Técnicas de: Atitlán, Río Dulce y Visís-Cabá • Coordinadores de las Sub Regionales de: Sayaxché, Poptún, Zacapa y Huehuetenango • Futuras Unidades Técnicas u Oficinas Sub Regionales Regionales
Hasta 800 anuales
• Coordinadores Regionales de: Las Verapaces, Nororiente, Suroriente, Costa Sur, Altiplano Occidental y Altiplano Central
Hasta 1,000 anuales • Coordinador Regional de Petén y Director del Departamento de Manejo Forestal Hasta 5,000 anuales • Secretario Ejecutivo del CONAP Más anuales
de
5,000 • Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas Protegidas
Para agilizar los procesos administrativos, al igual que la aprobación de los planes de manejo, también se delego la autorización y entrega de las l as guías de transporte. Par Paraa hacer más ágil el procedimiento, los responsables de la entrega de las guías de transporte son los coordinadores de las oficinas más cercanas al área en donde se están realizando las actividades de manejo forestal. El siguiente cuadro muestra quienes son los encargados de la aprobación y entrega de las guías de transporte a los ejecutores del manejo forestal. Instancia que autoriza el Instancia que autoriza y extiende la guía de transporte plan de manejo forestal
Consejo Nacional De Áreas Coordinador regional con jurisdicción en el área en la que se Protegidas
autorizó el Plan de Manejo. Coordinador del departamento de Manejo Forestal cuando en el área en la que se autorizó el Plan Maestro no se cuente con jurisdicción de Delegado Regional alguno.
Secretario Ejecutivo
Igual que en el caso del Consejo Nacional de Áreas Protegidas.
Coordinador
Del Coordinador Regional con jurisdicción en el área en la que
Departamento De Manejo se autorizó el Plan de Manejo Forestal Forestal A El coordinador cuando en el área en la que se autorizó el Plan de Manejo Forestal no se cuente con jurisdicción de Coordinador Regional alguno
Coordinador Regional
Cuando halla sido él quien autorizó el Plan de Manejo Forestal
Coordinador
De
Unidad Cuando halla sido él quien autorizó el Plan de Manejo
Técnica O Coordinador Sub Forestal Regional
El concepto de que los planes de manejo forestal comerciales son los que se realizan con el propósito de obtener beneficios lucrativos derivados de la venta o uso de los productos maderables provenientes del bosque, ha originado la necesidad de implementar el procedimiento a seguir en el ámbito institucional del CONAP, para la evaluación y
evacuación de este tipo de solicitudes. Los pasos administrativos dentro del CONAP para la aprobación de los planes de manejo forestal se ilustran en el siguiente flujograma: • Bosques fuera de las Areas Protegidas
El Decreto 101-96, en su artículo 49 establece que la licencia será la autorización para implementar el Plan de Manejo Forestal. La oficialización de las licencias de manejo forestal, se realiza mediante la elaboración de un certificado de licencia, el que es entregado por el INAB, al propietario del área forestal. El Reglamento de la Ley Forestal, establece que las licencias para el manejo forestal serán aprobadas por el Gerente de la Institución o por medio de los Directores Regionales. En la actualidad se tienen 9 Directores Regionales, quienes tienen la responsabilidad de aprobar o denegar la autorización de los planes de manejo, así como de los planes operativos anuales. Al estar aprobado el plan de manejo y al momento de la entrega del d el certificado de la licencia, se entregan las notas de envío, documentos que garantizan el origen del producto forestal, tanto durante el transporte como dentro de la industria. Estos documentos son autorizados y proporcionados por cada una de las oficinas regionales o sub regionales, quedando posteriormente bajo la administración del regente forestal, responsable de la ejecución del plan de manejo.
Para ejemplificar los procedimientos administrativos que conlleva la aprobación de un plan de manejo forestal, se presenta el flujograma correspondiente al trámite de licencias forestales, que el Instituto Nacional de Bosques – INABINAB- ha establecido con el objeto de estandarizar sus procedimientos, en este sentido, la observancia debe ser en todas sus Direcciones Regionales y Sub Regionales. 3.2.5. Supervisión de los planes de manejo forestal
Para el caso de áreas protegidas, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-, CONAP-, ha delegado a los técnicos del departamento de manejo forestal la responsabilidad de dar seguimiento a las actividades de ejecución del plan de manejo en el campo, dar seguimiento a las garantías establecidas en el mismo, así como de informar mensualmente a la Secretaría Ejecutiva sobre la evolución de las actividades planteadas en el documento aprobado.
Por otra parte, existe la obligatoriedad de proponer a un Regente Forestal para dirigir las actividades de manejo forestal, inscrito en el Instituto Nacional de Bosques – Bosques – INAB-, INAB-, quien es el responsable de llevar a cabo las actividades de manejo propuestas en el plan operativo anual presentado. En fincas ubicadas fuera de áreas protegidas, la responsabilidad r esponsabilidad de supervisión de la correcta ejecución del plan de manejo forestal autorizado, es del personal técnico de cada una de las sub regiones con las que cuenta el Instituto Nacional de Bosques – Bosques – INAB-, INAB-, en todo el país, a través del monitoreo de las licencias autorizadas. Para garantizar la correcta ejecución de las actividades planificadas dentro de las fincas a las que se les autorizó la implementación de planes de manejo forestal sostenible, el Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal, crea la figura de Regente Forestal ya que en el artículo 52, establece que el Regente Forestal será solidariamente responsable r esponsable con el titular de la licencia de la correcta ejecución del Plan de Manejo. El Regente Forestal será un u n Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal si la magnitud del aprovechamiento forestal lo justifica, de acuerdo a lo indicado en el reglamento y será Perito o Técnico Forestal o Agrónomo, para aprovechamientos de menor cuantía. Para aprovechamientos forestales menores a cien metros cúbicos por año, no será necesario un Regente Forestal. Las normativas a la ley forestal, en su artículo 48 establece que qu e el Regente Forestal asume la responsabilidad solidaria con el titular de la licencia de presentar reportes trimestrales en la fase de aprovechamiento y semestrales para las actividades de silvicultura y protección; o cuando el INAB lo solicite por razones imprevistas. El Regente Forestal será el interlocutor
en materia tecnológica y quien fundamentará cualquier solicitud de cambios en la aplicación del plan de manejo. El Regente Forestal, tendrá la responsabilidad mancomunada y solidaria con el titular de la licencia mientras esté en el cargo; su responsabilidad fenece al cesar en su cargo car go por renuncia u otra causa. 3.5 Criterios e indicadores de manejo forestal sostenible
Guatemala como parte de la Alianza Centroamericana para el desarrollo sostenible (ALIDES) se plantea como compromiso, instruir a las autoridades correspondientes la elaboración, de forma conjunta con los sectores interesados de la sociedad civil, de la propuesta de normas técnicas para la certificación c ertificación de productos m maderables aderables provenientes de de bosques manejados de forma sostenible. sos tenible. En Diciembre de 1996 los Presidentes Centroamericanos reunidos en la Cumbre de Desarrollo Sostenible de las Américas, firman la Declaración de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, junto a otros mandatarios de las Américas, una serie de iniciativas donde se resalta la iniciativa 21: “Apoyar criterios e indicadores a nivel regional, subregional y nacional como instrumentos para evaluar el progreso hacia la ordenación forestal sostenible. Continuar participando cuando proceda en las iniciativas relacionadas con la formulación de criterios e indicadores para la ordenación forestal sostenible, tales como los procesos de Tarapoto y Montreal”. Montreal”. El proceso de elaboración de criterios e indicadores conduce a una mayor comprensión de los problemas del manejo forestal y a un diálogo d iálogo más estrecho entre las autoridades autor idades forestales
y la sociedad. A través de los criterios e indicadores es posible evaluar el estado del medio forestal, del desarrollo sostenible y de las acciones hacia lograr dicha sostenibilidad. Además fomenta el desarrollo de normas específicas que conducirán al mejoramiento de prácticas forestales en las unidades de manejo. En la actualidad, Guatemala cuenta con el documento base de Criterios e Indicadores, el cual fue desarrollado luego de varios talleres y reuniones de trabajo entre expertos nacionales e internacionales. Este documento se encuentra en fase de validación entre los diferentes actores del subsector forestal. Se ha considerado como un instrumento que contribuirá a mejorar el proceso de manejo y de comprensión entre la población local, y se tiene como meta nacional, incorporarlos a la actividad productiva en el año 2,002. 4. Medidas de conservación
Con el reconocimiento de que los bosques naturales o cultivados sirven como fuente de generación de bienes y servicios para la sociedad, se considera la importancia relacionada con capacidad de estos para satisfacer demandas de bienes y para el mantenimiento de procesos ecológicos, protección de cuencas hidrográficas hidr ográficas y de los recursos hídricos (vinculo hidrológico-forestal), así como para la conservación de la biodiversidad y los recursos genéticos. Se reconoce que la sostenibilidad del sector agropecuario, forestal e hidrobiológico depende el adecuado manejo del suelo, agua y biodiversidad. En este sentido, los bosques son importantes para mantener esta sostenibilidad, reconociéndolo como parte de la
biodiversidad y como regulador de ciclos hidrológicos locales, protector de suelos y generador de otros servicios ambientales. Con este marco orientador, se pretende compatibilizar el uso productivo con la conservación de los recursos forestales y para orientar y garantizar que el uso de la tierra sea de acuerdo a su aptitud, y la aplicación de esto deberá ser analizado a escala nacional, regional, municipal o unidades de manejo, en donde se deberá reconocer que los recursos forestales deben ser objeto de una ordenación sostenible. 4.1 Conservación de la Biodiversidad
Tanto la Política Forestal, como la Política de Areas Protegidas, proponen esfuerzos coordinados para consolidar el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas -SIGAP-, en donde se combinen las necesidades de protección absoluta de la biodiversidad, con las necesidades de uso de ella, que permitan la generación gener ación de bienes maderables y no maderables y servicios ambientales. En la actualidad el SIGAP comprende de un total de 91 áreas priorizadas en 11 diferentes categorías de manejo, las cuales en conjunto incluyen cerca del 28.45% del territorio nacional. De este total, un 54.82% se encuentra bajo categorías de manejo que permiten actividades productivas sostenibles, principalmente las forestales. Para garantizar la adecuada conservación de la biodiversidad y con base en las Políticas de Areas Protegidas y la Forestal, se plantean dos acciones primordiales: - El fortalecimiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas
- La conservación de los ecosistemas y especies estratégicas Con el fortalecimiento de Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas – Protegidas – SIGAP-, SIGAP-, se pretende garantizar la representatividad de todos los ecosistemas naturales, así como garantizar el adecuado manejo y conservación de las áreas legalmente declaradas a la fecha. La Ley de Areas Protegidas en su artículo 24, establece la necesidad de elaborar listados de las especies silvestres, amenazadas de extinción, así como las endémicas o de otras que necesiten aprobación para su aprovechamiento y comercialización. Además la misma ley en el artículo 25, reconoce l país como miembro del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. En cualquiera de los casos, para el aprovechamiento de especies que se ubiquen en los listados naciones de especies a proteger, la entidad encargada de la autorización de su aprovechamiento y comercialización lo constituye el Consejo Nacional de Areas Protegidas – CONAP-. CONAP-. Para el caso de las especies amenazadas, que se encuentren en los listados del CONAP, esta prohibido su aprovechamiento y comercialización, salvo en casos que la sobrevivencia de la especie este amenazada y esto puede comprobarse científicamente. 4.2 Conservación del vínculo Foresto-Hidrológico
En tierras con aptitud preferentemente forestal, en áreas próximas a nacimientos, las riberas de ríos y otros cuerpos de agua; la cobertura forestal es un elemento estratégico para la regulación del ciclo hidrológico, lo cual, incluye la sostenibilidad del caudal a lo largo del año, mantener la productividad del suelo, garantizar la calidad del agua y la reducción de la ocurrencia de desastres.
La Constitución de la Re pública Re pública de Guatemala establece en su artículo 122: “Que son reservas territoriales del estado aquellas áreas comprendidas hasta doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos, de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables, de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones”, y en el artículo 126: “declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo resinas, gomas productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización…. Los bosques y la veget ación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de protección especial.” En artículo 47 de la Ley Forestal, establece: “Se prohibe eliminar el bosque en las partes altas de las cuencas hidrográficas cubiertas de bosque, en especial las que estén ubicadas en zonas de recarga hídrica que abastecen fuentes de agua, las que gozarán de protección especial. En consecuencia, estas áreas sólo serán sujetas a manejo forestal sostenible. En el caso de áreas deforestadas en zonas importantes de recarga hídrica, en tierras estatales, municipales o privadas, deberán establecerse programas pr ogramas especiales de regener regeneración ación y rehabilitación.”. rehabilitación.”. El artículo 84 del Código de Salud, Decreto No. 90 – 90 – 97 97 (ley que cuenta con la misma jerarquía legal que la Ley Forestal), establece: “Se prohibe terminantemente la tala de árboles en las riberas de ríos, lagos lagunas y fuentes de agua, hasta 25 metros de sus riberas. La transgresión a dicha disposición será sancionada de acuerdo a lo que establezca el presente Código”. Código”.
La Ley de Protección y Mejoramiento Del Medio Ambiente establece en el artículo 15 que: “ El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad cantidad de agua para el uso humano y otras cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para: … f) promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de agua. g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica … h) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad cantidad y calidad del agua.” agua.” Reconociendo la importancia del recurso forestal para mantener el recurso hídrico, en la Ley de Areas Protegidas establece en el artículo 13 que: “ Como programa Como programa prioritario del SIGAP, para crear el subsistema de Conservación de los Bosques Pluviales, de tal manera de asegurar un suministro constante y de aceptable calidad para la comunidad guatemalteca. Dentro de él podrá haber reservas naturales privadas”. privadas”. Considerando que los recursos hídricos son directamente afectados por el manejo forestal, recientemente se ha trabajado en la formulación de criterios para la protección y manejo forestal, los que se están validando específicamente para: - La protección de las zonas de ribera de cuerpos de agua, para eliminar o disminuir el impacto hidrológico de las actividades forestales y no forestales en la cuenca, - Disminuir el impacto hidrológico negativo, que podría causar el manejo forestal en tierras de captación y recarga hídrica. • Zona de Protección en los Cuerpos de Agua
Los factores mas importantes que controlan las tasas de erosión son la pendiente del terreno, la cobertura vegetal, el régimen de lluvias y los tipos de suelo. Según el Manual para la Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso del INAB (2000), la pendiente y la profundidad del suelo s uelo son los factores principales en todas las metodologías existentes para tal fin, además que la pendiente es el factor mas importante para la clasificación detallada de los suelos, así como para el uso de la tierra. En este contexto, se han definido factores más importantes, que sean medibles en el campo de forma objetiva, exacta y funcional. El siguiente cuadro, presenta la distancia horizontal definida de acuerdo con el tipo de cuerpo de agua para minimizar el impacto hidrológico y erosión de suelos en las prácticas de manejo forestal, debido a que esta área es crítica por la susceptibilidad de erosión y aportación de sedimentos a las corrientes de agua y, por otro lado, pueden absorber el impacto del manejo forestal y/o mitigar la erosión provocada en áreas fuera de esta zona. Pendiente
Nacimiento Río
Corrientes
Ríos
efímeras
navegables y
Lagos
(%) lagunas
< 32
50 m
50 m
10 m
100 m
200 m
32 – 32 – 60
75 m
50 m
10 m
100 m
200 m
> 60
100 m
75 m
10 m
150 m
200 m
Nota: la distancia horizontal mínima mínima para definir área de protección en diferentes cuerpos de agua Las zonas de las franjas alrededor de los cuerpos de agua descritas anteriormente, se han definido como áreas de protección total, en donde no se permite el aprovechamiento forestal. 4.3 Conservación de los Suelos
Es necesario implementar técnicas de manejo forestal forest al sostenible que garanticen una adecuada protección al suelo y la estabilización del flujo superficial y subsuperficial del agua de lluvias, las cuales deben basarse en criterios técnicos y reflejados en los planes de manejo forestal. El objetivo principal de la aplicación de estos criterios es disminuir el impacto hidrológico y la erosión de suelos provocados principalmente por el aprovechamiento forestal. Para la conservación de suelos y agua en bosques alejados de los cuerpos de agua, esta en función del tamaño de finca, factor importante en el fomento de manejo forestal, principalmente porque es decisivo en la sostenibilidad económica de la actividad forestal. fo restal. Considerando a la pendiente y tamaño de finca como los parámetros mas importantes, se deben definir las prácticas silviculturales y de conservación de suelos específicos para garantizar la estabilidad (química y física) del suelo en el largo plazo, lo cual se refleja en la productividad de los mismos.
FINCA
Pendiente
(ha)
%
PRACTICAS DE MANEJO FORESTAL PERMITIDAS
menor a 5 menor de 60 • has.
mayor de 60
extracciones selectivas, principalmente para árboles
sobremaduros; cortas sucesivas y tala rasa. La tala rasa será autorizada únicamente para la reconversión de masas residuales. El plan de manejo debe contemplar prácticas silviculturales y de conservación de suelos. • No se autorizan aprovechamientos .
de 5 a 15 Menor de 32 • has.
extracciones selectivas, principalmente para árboles
sobremaduros; cortas sucesivas y tala rasa. La tala rasa será de 32 a 60 autorizada si su objetivo es la reconversión de masas residuales mayor de 60 y si el plan de manejo contempla prácticas de conservación de suelos. • aprovechamientos selectivos con cortas sucesivas y tala rasa en fajas. La tala rasa únicamente para la reconversión de masas residuales. El aprovechamiento al menos dos turnos y el plan de manejo debe contemplar prácticas de conservación de suelos. • No se autorizan aprovechamientos. aprovechamientos.
Mayores a Menor de 32 • aprovechamientos selectivos con cortas sucesivas y tala rasa en 15 has.
fajas. La tala rasa únicamente para la reconversión de masas de 32 a 60 residuales. El aprovechamiento por lo menos en dos turnos y el
mayor a 60 plan de manejo debe contemplar prácticas de conservación de suelos. • aprovechamientos selectivos con cortas sucesivas y tala rasa en fajas. Se permite la extracción de hasta 35% de AB original. La tala rasa únicamente para la reconversión de masas residuales y si el plan de manejo contempla prácticas de conservación de suelos. El aprovechamiento será distribuido en al menos tres turnos. • No se autorizan aprovechamientos. Estos bosques serán especialmente incentivados para su protección.
Estos criterios, se encuentran en fase de validación. Al finalizar en proceso, estos servirán para la evaluación de los planes de manejo, man ejo, especialmente con relación a la conservación conser vación de suelos y agua dentro de finca y en el área de influencia de la misma, considerados como factores importantes en el manejo forestal. 5. Medidas de protección forestal
Las mayores amenazas de los bosques en Guatemala están relacionadas con el sobre uso a que son objeto por parte de la población. Debido a la importancia de los bosques, tanto por la generación de bienes directos, como por servicios ambientales que proporcionan, se hace imperativo contar con medidas de protección que minimicen los efectos antropogénicos.
La protección de los bosques esta determinado en la Constitución Política de la República, al declarar de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. Adicionalmente, la Ley Forestal estipula est ipula una serie de acciones y mecanismos que tiendan a reducir las amenazas a los recursos forestales. Tal y como se define en las normas legales establecidas en la Ley Forestal y su Reglamento, cada plan de manejo deberá proponer medidas de protección, pero también existen coordinaciones nacionales que abordan estos temas y realizan acciones tendientes a reducir la problemática. Las principales amenazas que tienen los bosques en Guatemala son: los incendios, las plagas y enfermedades y las extracciones ilícitas. 5.1 Contra incendios
El problema de los incendios forestales en Guatemala, se deriva de actividades humanas en áreas forestales. Estadísticas recientes, generadas por el INAB, ponen de manifiesto que el 32% de los incendios forestales se han originado por actividades agropecuarias (habilitación de tierras para la agricultura y quema de pastos) en áreas de avance de frontera agrícola principalmente. Un 15% de los incendios se originan por descuidos diversos, como fogatas de cazadores o extractores de recursos naturales, fabricación de carbón artesanal, fumadores, etc., un 27% se ha catalogado como incendios provocados y un 26% en los que no ha podido determinar la causa. Muchos de los incendios provocados tienden a la eliminación de la cobertura forestal, como paso previo a iniciar colonización descontrolada en zonas de reserva o áreas protegidas. En los años recientes, la problemática de incendios forestales en Guatemala se ha incrementado. El siguiente cuadro muestra las ultimas estadísticas:
Año
Número de Incendios
Area Afectada has.
1,998
498
678,797
1,999
374
10,623
2,000
944
53,404
2,001
830
22,150
Total
2,646
764,974
Para mejorar las acciones de las instituciones encargadas de la prevención y control de los incendios forestales, en el año 2,001 se formo el Sistema para la Prevención y Control de los Incendios Forestales -SIPECIF-, con la finalidad de crear condiciones que tiendan a la reducción de estos, así como para tener mayor capacidad de respuesta ante los eventos que puedan desarrollarse. Como parte de las acciones del S SIPECIF, IPECIF, se realizó una validación de las estrategias empleadas, con lo que se generó la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, la cual esta compuesta por 5 líneas de trabajo: - Prevención - Fortalecimiento de la Capacidad de Respuesta (Control) - Fortalecimiento del Marco Legal - Recuperación de las áreas afectadas
- Investigación Las acciones de los entes encargados de la prevención y control de los incendios forestales, están orientadas principalmente a proteger las áreas cubiertas con bosques de mayor importancia para la sociedad guatemalteca, como el caso de las Areas Protegidas, las zonas de captación y recarga hídrica y los bosques periurbanos. Los mayores esfuerzos e inversiones están dirigidas a las áreas prioritarias, las que en su mayoría se concentran en el departamento de El Petén. En el artículo 34 del Reglamento de la Ley Forestal, Fo restal, se designa al INAB en coordinación con las municipalidades del país, para establecer campañas de prevención y control de los incendios forestales y a divulgar acciones que tiendan a prevenirlos. Así mismo, designa al INAB como el responsable de la coordinación de acciones de emergencia para el control de los mismos. Al revisar la Ley Forestal, en el artículo 36, establece que todos los medios de transporte están obligados a reportar cualquier incendio, así como que las autoridades deberán apoyar con los medios que se cuente a las acciones de control de incendios. Así mismo, el artículo 37 indica que las fincas están obligadas a permitir el acceso, tránsito o permanencia de los combatientes de los incendios. En el artículo 38 de la Ley Forestal, se prohiben las prácticas de quemas en bosques, salvo que su uso sea controlado y parte de un plan de manejo debidamente autorizado. En artículo 33 del Reglamento de la Ley Forestal, establece los mecanismos para realizar rozas en tierras de uso agropecuario (roza es una práctica agropecuaria en donde se emplea
fuego para habilitación de tierras para cultivos). En este artículo, se definen las medidas que se deben tomar para evitar que los fuegos agropecuarios provoquen incendios en las áreas forestales. Adicionalmente, en el artículo 48 de la Ley Forestal, se establece que los planes de manejo deberán establecer las medidas medidas de prevención contra incendios forestales (inciso “j”). Las técnicas que más se emplean en las fincas para la prevención de los incendios forestales, tomando en cuenta las causas que los provocan, son las brechas contrafuegos perimetrales y dependiendo de la ubicación y distribución de las áreas con bosques se pueden construir brechas internas. Además, las medidas silvicultural silviculturales es que se aplican aplican a los bosques manejados, tienden a reducir la potencialidad de los incendios, debido a que se manejan los combustibles ligeros y medianos dentro de las áreas forestales. 5.2. Plagas y enfermedades
Aunque las plagas y enfermedades forestales, se producen de acuerdo a las condiciones y a la dinámica de los bosques, son las actividades humanas las que tienden a propiciarlas.
En la historia de Guatemala, las plagas forestales más importantes se desarrollan en bosques de coníferas y mixtos, debido a que los principales agentes, son habitantes naturales de los bosques que su función biológica son la eliminación de árboles débiles. Este proceso se desarrolla naturalmente como parte de la renovación de los bosques y de la sucesión natural den ecosistema. La existencia de plagas y enfermedades forestales, como la del gorgojo del pino Dendroctonus spp) y las royas (Cronartium spp), se conocen en Guatemala desde los años ( Dendroctonus
1,900, pero fue hasta la década de los 70 en que las poblaciones de gorgojo tomaron condición de plaga, dañando principalmente los bosques del occidente del país. En 1,980, la superficie infestada por la plaga de Gorgojo del Pino, comprendía aproximadamente 100,000 hectáreas en todo en territorio nacional y se estimaba que su avance en expansión era del 8 al 12% por año. Esto generó que se emitieran una serie de Decretos (Ley de emergencia del gorgojo del pino), acuerdos y campañas, con la finalidad de reducir r educir su avance. La Roya del Pino fue reportada por primera vez en Guatemala en el año de 1,942 y confirmada en el año de 1,967. Esta enfermedad incide básicamente en la regeneración natural de los bosques de coníferas. En la década de los 70, también se conoció la importancia económica del Barrenador de las especies de la familia Meliaceae ( Hypsophella grandela) y del Barrenador de los ápices y yemas de las especies de pino ( Rhyacionia spp.). En el año de 1,989 cuando se crea la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre DIGEBOS-, incluye dentro de su estructura la Sección de Protección Forestal, teniendo como atribuciones, la prevención y combate de incendios forestales y la prevención y control de plagas y enfermedades forestales, así como ddee resolver los casos caso s de intervenciones silvícola por saneamiento o salvamento. En la actualidad, el Instituto Nacional de Bosques, cuenta con el Programa de Protección Forestal y dentro de su estructura posee el subprograma subpro grama de Plagas y Enfermedades Forestales. También el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones, estableció un sistema de vigilancia epidemiológica para plagas y enfermedades de tipo agrícola y forestal.
En el año 2,000 en los bosques de pino en el departamento d epartamento de El Petén, se reportó la aparición de gorgojo del pino, los cuales al mes de mayo del 2,001 se han reportado un total de 291 focos diversos, que en total afectan 3,099 hectáreas. La Ley Forestal en el artículo 39 indica la obligatoriedad de dar avisos de presencia de plagas o enfermedades en los bosques de la región, y el artículo 40 designa al Instituto Nacional de Bosques – Bosques – IINABNAB- como el responsable de tomar medidas para dar asistencia a los propietarios de las áreas. También indica que las acciones y medidas que se adopten para la erradicación de las plagas o enfermedades, deberán ejecutarse con carácter de urgencia. En los artículos 41 y 42 de la Ley Forestal, se establece la necesidad de la elaboración de un plan sanitario de ejecución obligatoria y si el propietario no lo realizare, el INAB lo ejecutará directamente y los costos serán cargados al mismo. Si el propietario no cuenta con los recursos para ejecutarlo, los costos serán cargados ca rgados al Fondo Forestal Privativo que administra el INAB. En su caso, los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Ley Forestal, establecen los mecanismos administrativos para lograr una licencia de salvamento o saneamiento (según el caso) y el contenido técnicos de los mismos. 5.3. Extracciones ilegales
Por la poca valoración de los recursos forestales en ciertas áreas de Guatemala, el valor del bosque esta en función de los recursos recu rsos que puedan comercializarse. Por esta razón, se puede observar una práctica de aprovechamiento aprov echamiento dirigido a las especies de alto valor comercial. En
el caso de los bosques latifoliados, esta actividad se dirige a los árboles de cedro ( Cedrella spp.) y caoba (Swietenia spp.), de alto valor comercial.
En el caso de los bosques de coníferas, la especie más afectada es el Pinabete ( Abies guatemalensis), especie que se encuentra inscrita en los Apéndices del CITES, pero que sufre
corte desordenado de sus ramas para “elaboración de árboles” para la época navideña. La regeneración natural de esta especie es baja, debido a la cantidad de conos que produce y poca viabilidad de la semilla. La época de semillación coincide con el momento de desrrame, acción que limita la capacidad regenerativa de los bosques. Por la demanda de las ramas en el época navideña y los múltiples resrrames que han sufrido muchos árboles, en ciertos sitios, la especie ha llegado a ser eliminado de los ecosistemas. Las actividades de extracción ilícitas en su mayoría, tiende a reducir la calidad de los bosques, ya que son actividades dirigidas a los mejores ejemplares y los de mayor valor, tendiendo con esto a degenerarlos. La Ley Forestal, en su artículo 43 indica que en las tierras de vocación forestal con bosque, en las que el mismo sea destruido o eliminado, sin la licencia correspondiente, solo podrán destinarse a uso forestal y al propietario, además de las sanciones civiles y penales, deberá restablecer la cobertura forestal por cualquier medio que permita su regeneración. En adición se tienen varios artículos, como el 92, 94, 98 y 99, del título IX de la Ley Forestal.
6. Programas especiales e incentivos que promueven y facilitan el manejo forestal sostenible
En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, el Estado de Guatemala ha tratado de fortalecer las acciones de manejo forestal, como instrumento para lograr la conservación de los bosques del país. Han existido muchas iniciativas, pero la mayoría han estado orientadas a la recuperación de las tierras degradadas por medio de la reforestación. Orientadas a lograr la incorporación de los bosques al manejo forestal sostenible, fueron desarrolladas una serie de actividades a través de proyectos específicos. Muchos de estos proyectos tenían como mandato, lograr la incorporación de hasta 50,000 hectáreas de bosques naturales al manejo forestal sostenible, mediante programas de extensión y convencimiento Los principales proyectos que se han tenido en años recientes son: - Proyecto CHIXOY: con el objetivo de proteger los recursos naturales de la cuenca alta del Río Chixoy, - Proyecto PRODEFOR: cuyo objetivo principal esta relacionado con apoyar a las poblaciones de bajos ingresos a través de actividades productivas, entre las que se tiene el manejo forestal, - Proyecto PROSELVA: con el objetivo de reducir la presión sobre los recursos naturales en las áreas aledañas a áreas protegidas de los proyectos del sur de El Petén, - Proyecto PMS: apoyando las instancias municipales de gestión y manejo de sus recursos forestales,
- Varios proyectos regionales tendientes a apoyar a poblaciones de bajos ingresos. En la actualidad en Guatemala se reconoce la importancia de los bosques como generadores de servicios para la sociedad, por lo que se están ofreciendo incentivos financieros y no financieros para desarrollar el sector forestal, los cuales están orientados a apoyar las actividades relacionadas con la recuperación de áreas de vocación forestal actualmente sin cobertura por medio de plantaciones, la promoción del manejo forestal sostenible y/o la protección de los bosques naturales ubicados en sistemas forestales, ecosistemas estratégicos o bien en zonas de recarga hídrica. 6.1. Incentivos que ofrece el país para el manejo forestal sostenible
Como incentivos se consideran los esfuerzos, financieros y no financieros, que realiza el Estado, para lograr la incorporación de la mayor cantidad de actores en actividades específicas, como la reforestación y el manejo de bosques naturales. 6.1.1. Incentivos no financieros
Son considerados como los esfuerzos que esta realizando en Estado, a través de las instituciones gubernamentales responsables de coordinar la administración de los recursos forestales del país, para lograr la mayor incorporación de actores a la actividad forestal sostenible. Estas actividades están orientadas a promover un cambio de actitud entre los propietarios de bosques y la población en general, en relación con la valoración de los recursos forestales. Los incentivos forestales no financieros están relacionados con las oportunidades que los entes administradores de los recursos forestales, otorgan a los propietarios de áreas con
bosques para desarrollar actividades orientadas al manejo forestal sostenible. El articulado de ley para lograr fomentar la apropiación apr opiación de esta clase de incentivos se s e encuentra establecido en el Decreto Legislativo 101-96 101-96 “Ley Forestal” y su reglamento, donde se establecen una serie de oportunidades o facilidades para quienes muestren interés en desarrollar el sector forestal. Inicialmente se pretende reconocer al manejo forestal como un instrumento para lograr la conservación de los bosques y garantizarle a la población la generación de los servicios ambientales esenciales que estos proporcionan. En ese sentido, la legislación permite a los propietario o poseedores de los bosques, el acceso al manejo forestal sostenible de los mismos. En los artículos de la Ley Forestal, se establecen plazos a cumplir para las aprobaciones relacionadas con la implementación de actividades de manejo forestal sostenible, una vez cumplidos los requisitos técnicos y legales. Por muchos años, por procesos administrativos algunos expedientes podrían llegar hasta los 3 años de trámite para lograr una aprobación, situación que a la fecha la Ley lo estipula en 60 días. Aunque la Ley Forestal establece la obligatoriedad de cumplir con la recuperación de la masa forestal intervenida, el artículo 53, libera de la necesidad de licencias de aprovechamiento forestal, a las personas que realicen poda y raleo de plantaciones obligatorias, acciones que tienden a mejorar los bosques resultantes de las actividades de manejo forestal. La misma Ley, en su artículo 56 establece que las obligaciones de reforestación derivadas de las licencias deberán ser garantizadas ante el INAB por el titular de la licencia, y una opción dentro de este artículo es haber establecido una reforestación y que esta tenga entre uno y
diez años al momento de solicitar el aprovechamiento y que cumpla con la superficie y condiciones fitosanitarias adecuadas, además de estar inscrita en el INAB como bosque artificial y que no corresponda a compromisos anteriores de reforestación. También se hace referencia a que todos los aprovechamientos forestales con fines de protección, saneamiento y salvamento, plenamente comprobados por el INAB, quedan exentos de la presentación de la garantía para cumplimiento de los compromisos de reforestación, reconociendo que estas actividades tienden a mejorar la masa forestal por lo que las exime de las mismas. Dentro del régimen impositivo se encuentra lo referente al derecho de corta (artículo 87 Ley Forestal), en donde se establece el monto a cancelar por la autorización de licencias para aprovechamiento forestal, indicando que toda persona a la que se le conceda licencia para aprovechamiento forestal, deberá pagar un monto equivalente al diez por ciento del valor de la madera en pie, que debe hacerse efectivo al momento de ser autorizada la licencia. Se exceptúan de este pago los productos forestales provenientes de plantaciones registradas en el INAB, que no hubieren sido establecidas por obligaciones de reforestación y los sistemas agroforestales; y, los bosques que hayan sido manejados según el Plan de Manejo aprobado por el INAB y que hayan cumplido con todos los compromisos compr omisos establecidos en la licencia. 6.1.2. Incentivos Financieros
Los incentivos forestales financieros son un pago en efectivo que el Estado de Guatemala otorga al propietario de tierras de vocación forestal por ejecutar proyectos de reforestación, manejo o protección de bosques naturales. En la actualidad existen dos programas bajo este tipo de incentivo aunque solo 1 de ellos esta en ejecución.
• Programa de Incentivos Forestales Forestales Por designación de la Ley Forestal, For estal, el Estado de Guatemala por medio del Instituto Nacional de Bosques – IINABNAB- y el Ministerio de Finanzas Públicas, se encuentran ejecutando el Programa de Incentivos Forestales – PINFOR-. PINFOR-. Este programa tiene sustento legal en diferentes artículos del Decreto Legislativo 101-96 101- 96 “Ley Forestal”, y su reglamento; además ha sido elaborado un reglamento específico del programa cuyo objetivo final consiste en incorporar a los bosques del país a la producción forestal sostenible y en forma indirecta reconocer el pago por servicios ambientales a los propietarios de los bosques. El artículo 71 de la Ley Forestal relacionada con los incentivos, establece que el Estado otorgará incentivos, a los propietarios de tierras, incluyendo a las municipalidades, y a las agrupaciones sociales con personería jurídica, que en virtud a arreglo legal, ocupan terreno de propiedad de los municipios, que se dediquen a proyectos de reforestación y su mantenimiento en tierras de vocación forestal desprovistas de bosques, así como al manejo de bosques naturales. Al Programa de Incentivos Forestales pueden ingresar personas individuales o jurídicas (pequeños, medianos y grandes) que sean propietarios p ropietarios de los terrenos en donde se ubican los bosques, de igual manera las municipalidades y comunidades. El financiamiento de esta actividad, proviene de fondos específicos del Estado, en el orden del 1% del presupuesto de Ingresos Ordinarios. La duración del Programa de Incentivos Forestales es de 20 años, iniciando en el año de 1,997 y durante este período, el Estado otorgará incentivos forestales a los propietarios de tierras de vocación forestal, una sola vez para la misma área de acuerdo al plan de
reforestación y/o manejo aprobado. Los objetivos del Programa de Incentivos Forestales – PINFOR-, son: - Mantener y mejorar la producción forestal sostenible, incorporando los bosques naturales a la producción económica productiva. - Incorporar tierras de vocación forestal desprovistas de bosques a la actividad forestal, a través del establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales y/o la regeneración natural. - Generar una masa crítica de bosques productores de materia prima, para el desarrollo de la industria forestal. - Incentivar el mantenimiento y la creación de bosques para la generación de servicios ambientales. Los incentivos son aplicables a bosques que se encuentren dentro o fuera del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas – Protegidas – SIGAP-, SIGAP-, en cuyo caso es necesario contar con el aval para el ingreso de las áreas propuestas al programa, por parte del Consejo Nacional de Áreas Protegidas – Protegidas – CONAP-, CONAP-, como ente administrador del SIGAP. Este aval se hace necesario para corroborar que las actividades propuestas en el plan de manejo, sean congruentes con las actividades permitidas por los Planes Maestros de Administración de las Areas Protegidas, según su categoría de uso. La ley forestal, establece que los incentivos deberán destinarse en un 80% para la reforestación y mantenimiento de los bosques voluntarios y el 20% para el manejo de bosques naturales. En cumplimiento de este mandato, el programa de Incentivos Forestales tiene tres
grandes destinos: para proyectos de reforestación y su mantenimiento, para manejo productivo de los bosques y en menor cantidad, para manejo protector de los bosques. Para cada caso, se aplicaran montos diferentes, dependiendo de la actividad que se trate. La distribución de incentivos por magnitud del proyecto esta regulada, al manifestar la Ley Forestal que el INAB distribuirá anualmente hasta el 50 % del monto total de incentivos a proyectos de rreforestación eforestación y mantenimiento de bosques bos ques voluntarios así como al manejo de bosques naturales, a pequeños propietarios que presenten proyectos a realizarse en áreas menores de quince (15) hectáreas y el resto de incentivos se otorgará a proyectos con áreas mayores de quince (15) hectáreas. Además se establece que ningún proyecto podrá beneficiarse con más del uno por ciento del monto total anual de incentivos forestales. Con base al calculo de los costos reales, se fijará anualmente los montos por hectárea, por región y especie, para la ejecución de los proyectos pr oyectos de reforestación y de manejo de bosques naturales. A continuación se presentan los valores de los incentivos presentes a la fecha: (tasa de cambio promedio para el mes de Mayo 2,001: U$.1.00 = Q7.80) • Para proyectos de Reforestación Reforestación Se establece el incentivo para el año de establecimiento y 5 años de mantenimiento, de acuerdo a la siguiente tabla: AÑO
MONTO A INCENTIVAR (Q/Ha.)
0
5,000.00
1
2,100.00
2
1,800.00
3
1,400.00
4
1,300.00
5
800.00
TOTAL
12,400.00
• Para proyectos de manejo de Bosques con fines de Producción El incentivo esta orientado a cubrir las actividades de preinversión y supervisión del manejo forestal, estableciéndose un monto único por hectárea por año, hasta por cinco años, el cual se entregará en función del área a manejar, como se indica en el siguiente cuadro: AREA (Ha.)
INCENTIVO (Q)
• de 2 a 15 15
Q. 346.00 por hectárea
• de 15 a 45 45
Q. 5,190.00 + Q. 143.00 por hectárea adicional, hasta 45 Ha.
• de 45 a 90 90
Q. 9,480.00 + Q. 63.00 por hectárea adicional, hasta 90 Ha.
• de 90 a 450 450
Q. 12,315.00 + Q. 51.00 por hectárea adicional, hasta 450 Ha.
• mayor a 450 450
Q. 30,675.00 + Q. 51.00 por hectárea adicional
• Para proyectos de Manejo de Bosques con fines de Protección Protección Este incentivo se autoriza para proyectos específicos o de impacto social, estando orientados a sufragar gastos de actividades de protección, estableciéndose un monto único por hectárea por año, hasta por cinco años, el cual se entregará en función del área a manejar, como se indica en el siguiente cuadro: Area (Ha.)
Incentivo (Q)
• De 2 a 15 15
Q. 134.00 por hectárea
• De 15 a 45
Q. 2,010.00 por las primeras 15 ha + Q. 81.00/ha adicional hasta 45 ha
• De 45 a 90
Q. 4,440.00 por las primeras 45 ha + Q. 66.00/ha adicional hasta 90 ha
• De 90 a 450 450
Q. 7,410.00 por las primeras 90 ha + Q.55.00/ha adicional hasta 450 ha
• mayor a 450 450
Q. 27,210.00 por las primeras 450 ha + Q. 55.00/ha adicional
Por ser un programa de largo plazo, las metas se han definido en base en los fondos as asignados ignados al PINFOR, a su proyección hasta el año 2,016, y los resultados obtenidos en los primeros tres años de ejecución, se espera que en el período de duración del Programa (1997-2016), se alcance una meta total de 285,000 hectáreas con plantaciones e incorporar al régimen de manejo forestal sostenible 572,000 hectáreas de bosques naturales, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
Actividad
R efor esta staci ció ón (ha/año)
Manejo Bosques Naturales (ha/año)
Año
1997*
1103
486
1998*
4258
4535
1999*
6643
3500
2000
8500
12500
2001
7000
15000
2002
7000
17500
2003
7116
19000
2004
8905
20000
2005
10110
22500
2006
10856
25000
2007
15026
27500
2008
16015
30000
2009
17268
32000
2010
18818
35000
2011
20460
40000
2012
22172
45000
2013
24016
50000
2014
26040
52500
2015
28299
55000
2016
25394
65000
Total
285,000
572,021
* Proyectos establecidos en 1997 o 1998, a los que ya se les hizo efectivo el pago del incentivo para el primer o segundo año Programa Piloto de Apoyos Forestales Directos – PPAFDPPAFD-
Actualmente se encuentra en su fase de revisión, previo a su implementación el Programa Piloto de Apoyos Forestales Directos – PPAFD-, PPAFD-, como parte del Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva Alimentaria – Alimentaria – PARPA-, PARPA-, impulsada directamente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, financiado a través del contrato de préstamo número 1153-OC/Gua, suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual comprende el otorgamiento de incentivos forestales financieros a los
propietarios de bosques bos ques en áreas ár eas de pr protección otección forestal, por p or las externalidades positivas que qu e estos ecosistemas boscosos proporcionan. El programa piloto de Apoyos Forestales Directos – PPAFD-, PPAFD-, es un proyecto que tiene previsto iniciar iniciar actividades de campo a mediados del año 2,001, con un área acción priorizada en dos regiones del altiplano guatemalteco. La primera es la zona comprendida por las partes par tes medias y altas de las cuencas hidrográficas, con alturas mayores a los 1,500 metros sobre el nivel del mar y que surten de agua a la ciudad de Guatemala, y la segunda aquellas que surte sur te de agua a los centros poblados importantes de los departamentos de Quetzaltenango y San Marcos. Los objetivos de este programa se encuentran directamente relacionados con el manejo de los bosques naturales, los que pretenden: - Mantener y mejorar los servicios ambientales proporcionados por los bosques naturales remanentes en el altiplano central y occidental occiden tal del país, mediante el manejo sostenible de los mismos; - Contribuir a la reducción de la deforestación; - Aumentar la eficiencia en el uso de la tierra rural y la competitividad del bosque; - Mantener la superficie boscosa existente en las zonas prioritaria y promover las prácticas sostenibles del manejo forestal; y - Apoyar la vlorización de los servivios ambientales proporcionados por los bosques.
Para lograr los objetivos, el programa tiene como objetivo incorporar a la mayor cantidad de actores y áreas forestales, a la actividad forestal sostenible, para lo cual esta planteando la estrategia de pagos directos por cumplimiento de las acciones. Se tiene contemplado un pago anual de US$ 55 por hectárea, durante un período de cinco años para la conservación y manejo sostenible de los bosques naturales remanentes. Los beneficiarios de este programa incluye a personas individuales, grupos de pequeños productores, personas jurídicas, municipalidades, comunidades y cualquier otro tipo de organización. A diferencia del Programa de Incentivos Forestales del INAB, el programa de Apoyos Forestales Directos incluye dentro de los beneficiarios no únicamente a propietarios, cuyas fincas se encuentre legalizada en el Registro de la Propiedad e Inmueble, sino también a poseedores de bosques bajo cualquier régimen de tenencia, lo cual se considera muy importante ya que por tipo de tenencia que existe en el país, esto puede considerarse como una limitante para accesar al programa. La región priorizada por el programa cuenta con un área potencial aproximada de 202,000 hectáreas para manejo forestal de bosques protectores de fuentes de agua, distribuidas entre bosques de coníferas y bosques mixtos. Con esta base, el programa tiene como meta, la introducción de 50,000 hectáreas al manejo forestal, for estal, a través de actividades relacionadas con el pago de servicios ambientales, protección de las partes medias y altas de las cuencas hidrográficas priorizadas, y manejo forestal sostenible, durante un período de 5 años, a un ritmo de 10,000 hectáreas por año.
View more...
Comments