Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario

December 12, 2017 | Author: MiguelEgúsquizaPillco | Category: Eminent Domain, Property, Justice, Crime & Justice, Politics
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Descripción: Plan de reasentamiento PACRI. Caminos II. UNI FIC...

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EGÚSQUIZA PILLCO, Miguel Angel

PLAN DE COMPENSACION Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO – PACRI

PLAN DE COMPENSACION Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO – PACRI

El Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) tiene como objetivo principal minimizar las alteraciones en el modo de vida de las personas que viven en su zona de influencia, evitando en lo posible

el desplazamiento físico de los afectados, y asegurando que

las personas sean tratadas de manera justa, brindándoles soluciones adecuadas a la situación generada, maximizando los impactos positivos que ello produzca mediante la participación de los beneficios que ofrece el proyecto. I.

METODOLOGÍA DEL PACRI

La metodología utilizada para estructurar el PACRI, involucra básicamente las siguientes actividades: 1. Etapa previa a la Implementación del Plan de Compensación y Reasentamiento 1.1 Inventario y Registro Cuyo objetivo

es el determinar

la ubicación

de todas las propiedades

que podrían ser

alteradas como consecuencia de la ejecución de la obra vial. El inventario se efectuará en forma directa, mediante visita a las propiedades que de acuerdo al análisis del diseño de la vía previamente levantado, podrían resultar afectadas. En ese aspecto se efectuará una consulta con los propietarios que podrán ser afectados a los cuales se les pondrá al tanto de las características e implicancias de los trabajos ejecutados y por ejecutar. La comunicación

será con los habitantes

de los predios y se utilizará una ficha socio

económica para esquematizar la información. También se informará a las autoridades de los distritos

existentes

en

el

ámbito

del proyecto, sobre los objetivos o intención de todas las

actividades a realizar en el marco del proyecto así como de las obras complementarias que podrían ser afectadas por la ejecución de la obra. 1.2 Recopilación de Información de Base Se deberá recopilar información confiable de base con la mayor antelación posible, la cual deberá incluir datos sobre el número de personas que se reasentarán, así como sus características socioeconómicas y culturales, incluidas la desagregación por género. Análisis de

la información proporcionada en el estudio socioeconómico de la población objetivo,

esta nueva base de datos constituirá una referencia esencial para la definición de criterios de elegibilidad y los requisitos de indemnización y rehabilitación. 1.3 Elaboración De Expedientes Elaboración de los predios afectados por el trazo de la carretera y el derecho de vía, para su valuación por peritos del Ministerio de Vivienda - DNC, para las diferentes alternativas de compensación.

1.4 Acciones para el Levantamiento de Información de Campo El procedimiento seguido para realizar el levantamiento de información de campo efectuado por nuestra representada consistirá en identificar los predios rústicos, comunidades nativas incorporadas a la actividad agrícola, así como los predios con vocación urbana y al saneamiento físico legal de aquellas de libre disponibilidad para su transferencia futura a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En cada caso, se efectuaran

acciones relacionados

a la

determinación de la titularidad de cada predio individualizado y potencialmente saneado mediante un cruce de información con el COFOPRI, por medio de la búsqueda de antecedentes registrales y extra registrales, así como la información recogida durante las labores de empadronamiento. En relación a lo anterior

nuestro trabajo de levantamiento de información en campo tiene la

finalidad de obtener información suficiente para poder determinar en forma certera la titularidad del predio, o quienes deberán ser saneados (titulación y/o rectificación de áreas), y ser inscritos en los Registros Públicos, en aplicación de la normatividad vigente. 1.5 Empadronamiento El Consultor, efectuaran acciones relativas a la determinación de la titularidad o posesión de cada predio individualizado, que puede estar físicamente saneado. Por medio de la entrevista a los afectados, se trata de identificar a la población objetivo de forma precisa, de la misma forma se busca determinar los antecedentes registrales y extra registrales de posesión y/o propiedad, esta información es recabada durante las labores de empadronamiento. La información recabada, puede provenir de los procesos de Reforma Agraria y levantamientos catastrales previamente efectuados por el PETT, e inclusive otorgados por jueces de paz o notarios públicos de la zona, así como de las municipalidades provinciales, distritales, de modo tal que se obtenga la información suficiente para poder determinar en forma certera la condición técnico-legal del predio,

en atención

de la normatividad aplicable a éste, ya sea terreno rústico, eriazo,

comunidad nativa. 1.6 Tratamiento de Afectados Reposición de Perdidas: Las acciones deben dirigirse a la reposición física de pérdidas de acuerdo a las norma legales vigentes, según el área

afectada de sus predios que serán valorizadas por

la entidad competente del estado (DNC – Ex CONATA). 2. Etapa de la Implementación del Plan de Compensación y Reasentamiento

Involuntario 2.1 Objetivo General Asegurar que la población afectada por el Proyecto reciba una compensación justa y soluciones adecuadas a la situación generada por la obra vial; previniendo los costos y los plazos que se

requerirán para liberar las áreas a través de la aplicación del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI. 2.2 Identificación y Descripción de Leyes y Reglamentos Aplicables La adquisición del derecho de vía para este proyecto se realizará con base a la Ley de Facilitación de Obras Públicas Viales (Ley Nº 27628), promulgada el 8 de enero de 2002. La ley permite

la adquisición

de inmuebles afectados por trazos de vías públicas

mediante el “trato directo”, instancia previa a la adquisición por expropiación (Ley No. 27117 “Ley General de Expropiaciones”). En base a esta ley el Estado abonará a los particulares el valor del predio afectado a valor comercial actualizado establecido por la entidad valuadora del Estado, más un porcentaje del 10% de dicho valor. Adicionalmente podrán ser aplicados dos mecanismos: La vía arbitral, que procede en caso que el afectado demande revisar el valor del

bien

expropiado

o

solicite la expropiación

el

monto

de

la indemnización por daños y perjuicios o

total del bien en los casos en que el Estado pretenda una

expropiación parcial; La vía judicial,

la cual somete el proceso expropiatorio

a decisión del órgano

jurisdiccional en lo referente al monto del justiprecio. El Decreto Ley 25902, al igual que el Decreto Ley 006-98-AG, establecen que el PETT ahora COFOPRI tiene a su cargo las acciones de saneamiento físico-legal de predios rurales en el ámbito nacional, en aplicación del Decreto Legislativo 667. Con relación a las áreas urbanas, el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso

a la Propiedad

reconocer

y expedir

Formal,

creó a COFOPRI

títulos de propiedad

con la función de identificar,

y la inscripción registral de los inmuebles

urbanos ubicados en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes Populares.

y

Urbanizaciones

La Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales (No. 27628)

faculta a COFOPRI a ejecutar el saneamiento físico- legal de los predios comprometidos por el trazo de vías públicas. Para el saneamiento de las viviendas ubicadas en las zonas urbanas formales son aplicables el Código Civil, el Reglamento de las Inscripciones y, en algunos casos, procede la aplicación de la Ley 27157, a efectos de la inscripción de la titularidad de los poseedores. La Ley N° 24656 “Ley General de Comunidades Campesinas”, donde el Estado tiene especial

interés

reconociéndolas

en el desarrollo como instituciones

social,

cultural

democráticas

e integral

de las Comunidades,

fundamentales, autónomas

en su

organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la su Ley y su reglamento (Decreto Supremo Nº 008-91-TR “Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas”).

2.3 Condición Jurídica de los Predios Propiedad Para probar ser dueño de un predio se debía poseer un título de propiedad. Esta exigencia legal ha originado que muchos inmuebles no tengan acceso al Registro de la Propiedad, en ese sentido para procurar la ejecución oportuna del proyecto, se buscara alternativas

adecuadas

que tienen como

objetivo,

dentro

de la legalidad,

agilizar

la

viabilidad de los procedimientos del PACRI. Es por lo anteriormente expuesto que se realizaran coordinaciones con el COFOPRI. Del Saneamiento Legal

a.

Presentación de Informes Individuales

Los productos a entregar, serán elaborados mediante Expedientes Individuales, con sus respectivos informes de Titularidad, tanto de Predios Urbanos como Rurales, Planos Individuales impresos de Predios Rurales a escala, según la extensión del predio, para su ingreso a la entidad valuadora del Estado.

b.

Informe de Titularidad de dominio de los Predios Afectados

Es la información de cada predio individual, en el cual se indica la situación jurídica de la propiedad. Del Saneamiento Físico de Predios Urbanos La elaboración de Planos y Memorias descriptivas de predios urbanos consignará los siguientes datos: • Nombre del poseedor y/o propietario del predio.

• Ubicación: consignando el Departamento Provincia y Distrito al que pertenece, el nombre de la urbanización, asociación, cooperativa, asentamiento humano, u otras denominaciones del sitio; el nombre de las vías públicas a las cuales les da frente y, eventualmente, el o los nombres anteriores; la numeración municipal o la denominación de la manzana y lote correspondientes.

• Áreas, Linderos y/o Perímetro (se consignará el área de afectación directa e indirecta al igual que el área remanente). • Ubicación del eje de la vía y áreas de afectación directa e indirecta y el área remanente. • Coordenadas UTM.

• Zonificación y uso actual.

• Descripción de la distribución de las plantas.

• Antigüedad y estado de conservación de la construcción. • Foto del predio. Del Saneamiento Físico de Predios Rurales En la elaboración de Planos y Memorias descriptivas de predios urbanos consignará los siguientes datos: • Nombre del propietario.

• Nomenclatura del predio.

• Ubicación (comunidad, valle, región, zona, distrito, provincia, departamento u otros). • Colindantes, Linderos y Perímetro.

• Plano de ubicación en Coordenadas UTM.

• Indicación de las Coordenadas de los vértices del área afectada y remanente. • Área total de afectación directa e indirecta indicando el área remanente de ser el caso. • Uso actual y sembríos existentes si los hubiera.

• Obras complementarias.

• Recursos de agua y derechos de riego.

• Ubicación del eje de la vía y áreas de afectación directa e indirecta y el área remanente.

• Planos de distribución de las edificaciones afectadas (si existieran y fueran afectadas). • Foto del predio.

Posesión Para estos casos se deberá adjuntar información correspondiente a probar que el actual poseedor viene explotando o conduciendo en la actualidad el predio

de

acuerdo a las pautas señaladas en la Ley General de Expropiaciones para los casos de poseedores. Debe dejarse en claro que aun cuando esta población no cuente con títulos que respalden su condición real de poseedores, luego de probar su tenencia, estos serán objeto de los planes de compensación y o reasentamiento a los que diera lugar. Estos criterios se aplicarán tanto para los predios urbanos, expansión urbana y rural. 2.4 Formalización de la Propiedad El consultor se encargará del saneamiento físico-legal de los predios informales, es decir, los predios que no cuenten con título de propiedad o que teniéndolo sus áreas tituladas,

estas

no

se encuentren debidamente saneadas o con un catastro actualizado. Reasentamiento Sobre este asunto, existen normas conexas como la Ley Nº 23853 aprobatoria de la Ley Orgánica

de Municipalidades,

el Decreto

Supremo

Nº 007-85-VC

del 20-02-85 sobre

Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. El Código del Medio Ambiente aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, establece el deber del Estado para incentivar y difundir los programas nacionales que orienten y ordenen crecimiento humanos,

demográfico prohibiciones,

de las poblaciones, y la regulación

lugar

de ubicación

para la limitación

el

de los asentamientos

del crecimiento de éstos por

existencia de áreas protegidas, la política de medio ambiente en el Perú está a cargo del Ministerio del Ambiente. La Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal - COFOPRI, tiene como función definir la necesidad de la reubicación, coordinando con las entidades respectivas. La reubicación procede con poblaciones que ocupan terrenos que constituyen parte de la proyección de esquemas viales primarios y secundarios, zonas de riesgos carentes de las condiciones reservadas

de higiene y salubridad y de equipamiento para

la defensa

Asentamientos Humanos.

nacional,

y cuando

urbano, con valor

se trata

histórico,

de grupos excedentes de

Expropiación Es la transferencia forzosa del derecho de propiedad, por la cual el Estado adquiere, por imperio de la Ley, la propiedad de un particular. La Ley General de Expropiaciones, establece

el

procedimiento

para

otorgar

la

indemnización justipreciada, incluyendo la

compensación por eventual perjuicio. El primer párrafo del artículo 70º de la Constitución Política del Estado, recoge estos criterios y se refiere a las causas de necesidad y utilidad públicas. La actual Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, restringe a dos las causales de expropiación: necesidad pública y seguridad nacional. Las principales características de la Ley, son: Ámbito de aplicación.- Este procedimiento rige para todo tipo de expropiaciones: a.

Aplicación.- Se requiere autorización por Ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, de las Regiones o Gobiernos Locales; asimismo, la publicación de la norma legal dentro de los 60 días desde la promulgación de la Ley. Por otro lado, se plantea un procedimiento especial para obras de gran envergadura, que incluyen la emisión de múltiples resoluciones y prevé la posesión provisoria.

b.

Contenido

de

las

resoluciones.-

Debe

señalar

la

identificación

del

bien

a

expropiar, así como el valor de tasación comercial actualizada, y precisar al: Sujeto Activo, quien es el ente ejecutor de la obra, obligadamente debe ser una dependencia del Estado; Sujeto Pasivo, quien es el poseedor con más de 10 años de antigüedad, con título inscrito o cuya posesión pueda ser acreditada con documento judicial o administrativo y al propietario con derecho de propiedad inscrito; Objeto: Bienes inmuebles de dominio privado, el suelo y sobresuelo. Marco Legal 1. El Gobierno del Perú otorga al MTC las responsabilidades de construcción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la red vial nacional. 2. PROVIAS NACIONAL actuará en representación del Estado, asumiendo la responsabilidad de adquirir los predios necesarios para la construcción de la vía y la liberación de su derecho, y será el responsable de apoyar los procesos a través de suscripción de los convenios que sean necesarios, si las condiciones de la aplicación del PACRI así lo requieren. 3.

Proyecto

Especial

de

Titulación

de

Tierras

y

Catastro

Rural

(PETT)

hoy

COFOPRI, se encargara del saneamiento físico-legal de los asentamientos irregulares en el sector rural a través de un conjunto de acciones que culminan con la entrega de títulos de propiedad a favor de los ocupantes informales.

4.

La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

– DGASA del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones - MTC, autoridad ambiental del Subsector Transportes, y tiene entre sus funciones la formulación de políticas, estrategias y normas

socio-

ambientales, proponiendo además programas y planes de manejo socio-ambiental; de la misma forma, vela por el cumplimiento

de las normas de conservación del medio

ambiente, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte; y conducir los procesos de expropiación y reubicación que las mismas requieran. 5.

El valor comercial de los predios afectados por obras públicas, será determinada por la entidad valuadora del Estado, la Dirección Nacional de Construcción. Este valor sirve de base para el cálculo de las indemnizaciones pertinentes.

6.

Resolución Directoral Nº 007-2004-MTC del 19 de Enero de 2004, que establece las directrices

para

la elaboración

y aplicación

de Planes

de Compensación

y

Reasentamiento Involuntario para Proyectos de Infraestructura de Transportes. 7. Resolución Directoral Nº 006-2004-MTC/16

del 16 de Enero de 2004, que aprueba

el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana. 8. Ley Nº 27628 “Ley de Facilitación de Obras Públicas Viales, la cual faculta a las Entidades de Estado al trato directo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción de una obra pública vial. 9. Política Operativa OP-710 del Banco Interamericano de Desarrollo. 10. Política Operativa OP 4.12 del Banco Mundial.

FUENTE: PLAN DE COMPENSACION Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO – PACRI. Puente Raither Puente Paucartambo Villa Rica PROGRAMA SECTORIAL DE TRANSPORTE VIAL PERÚ. Noviembre 2009

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