Plan de Cierre y Abandono Diapositivas
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El plan de cierre y abandono es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales efectuadas por los titulares de actividades de dicha obra o proyecto. Está destinado a adoptar las medidas necesarias antes, durante y después del cierre de operaciones, con la finalidad de eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos al área utilizada o perturbada por la actividad minera, para que este alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable, adecuado para el desarrollo biológico y la preservación paisajista.
PASOS PARA EL PLAN DE CIERRE Y ABANDONO EN MINAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL •
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PLAN DE ABANDONO
Cuando se haya tomado la decisión de dar por terminada las actividades de hidrocarburos, deberá comunicarse por escrito a la DGAAE. Dentro de los 45 días calendario siguientes, deberá presentarse ante la DGAAE un plan de abandono, coherente con las acciones de abandono descritas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados.
Para ello, debe observarse lo siguiente: a. Se propondrá en el plan de abandono las acciones de descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para abandonar el área, así como el cronograma de ejecución. b. La verificación del cumplimiento del plan de abandono a lo largo de su ejecución y la verificación del logro de sus objetivos será efectuada por OSINERGMIN. c. Conjuntamente con la presentación de la solicitud de aprobación del plan de abandono, el responsable del proyecto deberá otorgar garantía de seriedad de cumplimiento (carta fianza), que sustente el cumplimiento de los compromisos contenidos en el plan. d. La garantía de seriedad de cumplimiento del plan de abandono no podrá ser liberada hasta que el OSINERGMIN informe a la DGAAE su conformidad a la ejecución del plan y al cumplimiento de las metas ambientales de éste.
OBLIGACIONES A CUMPLIR
De acuerdo al decreto supremo 078-2009-EM, los titulares mineros que hayan realizado actividades y/o ejecutados proyectos relacionados con las actividades mineras previstas en la ley general de minería, tales como exploración, explotación, beneficio, almacenamiento de concentrado de minerales o actividades conexas o vinculadas a estas, sin contar con la certificación ambiental aprobada por la DGAAM del MEM, deberán presentar un plan de remediación ambiental. ¿QUÉ ES EL PLAN DE CIERRE DE MINAS?
El plan de cierre de minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales efectuadas por los titulares de actividades mineras.
EVALUACIÓN DEL PLAN DE CIERRE
El titular de la actividad minera deberá presentar al MEM cinco ejemplares impresos y cinco ejemplares en medio magnético del plan de cierre de minas, a fin de que la DGAAM proceda a la verificación de los requisitos de admisibilidad (establecidos en el TUPA del MEM) y a la evaluación técnica inicial de dicho plan de cierre. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El plan de cierre de minas que se somete a la aprobación del MEM deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano y en un diario de la capital de la región respectiva o de circulación nacional. Asimismo, un ejemplar deberá de ser remitido a las autoridades regionales, provinciales y distritales en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades contempladas en dicho plan.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
El titular de la actividad minera deberá constituir garantías a favor del MEM, a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre final y post cierre, mediante una o varias de las modalidades siguientes: a. Cartas fianza o pólizas de caución u otros mecanismos equivalentes, sin beneficio de excusión, emitidos por un banco nacional o del exterior, de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en la ley general del Sistema Financiero. b. Fideicomiso en garantía sobre lo siguiente: en efectivo; administración de flujo; bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones para actividades mineras. c. Fianza solidaria de tercero sobre la base de las modalidades señaladas en los literales anteriores, sin beneficio de excusión.
FISCALIZACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS
Las actividades de fiscalización del cumplimiento de las acciones y los montos comprometidos en los planes de cierre de minas están a cargo de la DGM. SANCIONES
En caso que el titular de actividad minera incumpla con la presentación del plan de cierre de minas para su revisión y eventual aprobación por la DGAAM, la DGM procederá de la siguiente manera: •
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a. Se notificará al titular de actividad minera para que en un plazo no mayor de 5 días de recibida la notificación, sustente ante la DGM, con las pruebas correspondientes, las razones de su no presentación. b. De ser satisfactoria la sustentación, se otorgará un plazo máximo de 6 meses, a fin de que el obligado cumpla con presentar el plan de cierre de minas.
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c. Transcurrido el plazo otorgado, se verificará el cumplimiento de lo dis puesto en el literal anterior.
d. Vencido el plazo, se verificará el cumplimiento de la medida dispuesta.
PLAN DE CIERRE Y ABANDONO DE OPERACIONES EN UN PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA
El plan de cierre constituye un instrumento de planificación que incorpora medidas orientadas a restituir el ambiente, en la medida que la factibilidad técnica lo permita, cumpliendo con las exigencias de la normativa ambiental vigente.
CRITERIOS PARA EL CIERRE
Puesto que la explotación de las canteras se hará mediante el método de "tajo abierto“. •
Los principales criterios utilizados son:
• Criterio de estabilidad física: Se considera importante conocer tanto la estabilidad geodinámica como geotécnica del lugar. •
• Criterios para el agua de lluvia: Se deberán considerar medidas al momento del cierre que consideran los aspectos climáticos, como la construcción de zanjas de coronación y drenaje.
MEDIDAS DE CIERRE PARA LA ESTABILIDAD FÍSICA
Las medidas de cierre para la estabilidad física se aplicarán tanto en la cantera de explotación de roca como en las canteras de material de préstamo para la construcción de la vía de acceso. Se consignan las medidas siguientes: Los taludes de las canchas de desmonte serán acondicionados a pendientes de reposo. •
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El talud general de trabajo en aquellas zonas con fallas planares será estudiado en base a los parámetros originales de diseño buscando. Se retirará el peso de la parte superior de taludes en casos existentes. Ello requerirá la limpieza, revisión de “crestas” y el “desquinchado”. Se limitará el acceso a zonas con riesgo de derrumbes. Se implementarán evaluaciones post-cierre de la estabilidad de los taludes para tomar conocimiento de los resultados obtenidos en las medidas ejecutadas.
ABANDONO DE LAS ESTRUCTURAS ACCESORIAS
Las estructuras y edificaciones serán desmanteladas y retiradas de la zona, lo mismo que las losas de concreto. Se considera el cierre y abandono de: •
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Instalaciones dentro de la Concesión: Retiro de todas las instalaciones utilizadas (oficinas, talleres, almacén, comedor, etc.), y limpieza del área intervenida, clausura del pozo séptico, nivelación del terreno, a fin de integrarlo nuevamente al paisaje original Patio de máquinas: Retiro de las estructuras implementadas para el mantenimiento y reparación de las maquinarias y equipos utilizados en la obra.
ACTIVIDADES DE CIERRE
La disposición de desmonte en las canchas de desmontes es parte de un cierre concurrente. Al final de las labores de minado se implementarán las medidas siguientes: limpieza de taludes y estabilización de crestas, descontaminación o remoción de suelos por ocasionales derrames de combustibles (de ser necesario), y monitoreo de la estabilidad de taludes. MONITOREO POST CIERRE •
Para evaluar la eficacia de las medidas implementadas en la etapa de cierre se realizará un seguimiento de las acciones y resultados de las medidas.
RESPONSABILIDADES DURANTE EL PLAN DE CIERRE Y ABANDONO JEFE DE LA CANTERA •
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Velar por el cumplimiento del Plan de Abandono. Coordinar los trabajos de abandono de instalaciones y otras actividades según lo establecido en el Plan. Velar porque la supervisión de los trabajos se lleve a cabo de acuerdo con lo descrito en el Plan. Coordinar con el responsable de la gestión, cuando sea necesario, la eliminación de los residuos.
CONTRATISTAS •
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Cumplir lo señalado con el Plan de Cierre y los lineamientos de seguridad establecidos por PERU LNG. Realizar los desmontajes o demolición de estructuras respetando los requerimientos establecidos en el Plan. Gestionar los residuos generados según lo establecido en el Plan. SUPERVISOR AMBIENTAL
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Supervisar el cumplimiento de las medidas de protección ambiental y la política ambiental de PERU LNG. Promover el espíritu de prevención, minimización y de mejora continua dentro de la organización de PERU LNG. Supervisar la limpieza y estado final de las zonas afectadas por el abandono.
CONCLUSIONES •
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Para realizar la ejecución de un proyecto ya sea minero o industrial, etc. Se debe realizar un buen proyecto de cierre y abandono y así poder iniciar con dicha obra. El plan de cierre y abandono es muy importante porque es como una forma de organizar de como poder despejar un área o retirarnos de dicho proyecto sin alterar el entorno donde se va ejecutar el proyecto.
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