Piramide de Kelsen Monografia

July 23, 2019 | Author: ELPuntoDELANoticia | Category: Constitución, Regulación, Estatuto, Estado (Forma de gobierno), Justicia
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KELSEN...

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 A AQUELLAS PERSONAS QUE BRINDAN SU TIEMPO, SUS CONOCIMIENTOS Y SU APOYO PARA QUE MEJORE NUESTRO ESPECIALMENTE EN AYUDA DE LOS MAS NECESITADOS

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ÍNDICE

CARÁTULA ............................................................................................ 1 DEDICATORIA ...................................................................................... 2 ÍNDICE ................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN ................................................................................... 4 PIRÁMIDE DE KELSEN ........................................................................ 5 DEFINICIÓN .......................................................................................... 5 HANS KELSEN ...................................................................................... 5 HISTORIA DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN ........................................... 6 ESTRUCTURA DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PERÚ ................... 7 1.

PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCIÓN........................................... 7

2.

SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS ................................ 8

3.

TERCER NIVEL: ACTOS ADMINISTRATIVOS ............................ 11

CONCLUSIONES .................................................................................. 14 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 15  ANEXOS ................................................................................................ 16

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INTRODUCCIÓN

Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Consitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden  jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan. Esta concepción kelseniana del sistema jurídico normativo de un estado, conocida como Stufenbau theorie o “Teoría piramidal” se

complementa con un modelo de revisión de adecuación de toda la normativa a la constitución a un solo Tribunal, y no a a todos los tribunales que componen la jurisdicción ordinaria. Este modelo de revisión constitucional es el origen de los Tribunales Constitucionales nacidos a la luz de las primeras constituciones europeas del siglo XX.

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PIRÁMIDE DE KELSEN DEFINICIÓN Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el siguiente nivel es el legal y se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias y decretos de ley, para luego seguir con el nivel sub legal en donde encontramos los reglamentos, debajo de estos las ordenanzas y finalmente al final de la pirámide tenemos a las sentencias, y a medida que nos vamos acercando a la base de la pirámide, se va haciendo más ancha lo que quiere decir que hay un mayor número de normas jurídicas.

HANS KELSEN Hans Kelsen creador de la pirámide de kelsen, jurista, político y profesor de filosofía en la Universidad de Viena, definió este sistema como la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relación entre estas dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. Esto quiere decir que las normas o leyes que 5

componen un sistema jurídico, se relacionan unas con otras según el principio de jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no debería tenerlos. En el nivel fundamental tenemos a la constitución, en la cual se podría mencionar el preámbulo, la dogmática y la orgánica, tres partes fundamentales de la constitución. Luego seguimos con el nivel legal, donde están contenidas las leyes orgánicas que según el artículo 203 de la constitución de ese país, son las que se dictan órdenes para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo para otras leyes. Luego tenemos a los decretos de ley que son normas con rango de ley dictadas por el poder ejecutivo sin intervención de ningún congreso o parlamento, en este nivel se encuentran también las leyes ordinarias y especiales. En el último nivel el sub legal tenemos a los reglamentos, ordenanzas y sentencias y se encuentran englobados en este nivel ya que no tienen el rango de una ley formal.

HISTORIA DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN  A Kelsen, se le considera como el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma. Su propuesta consiste en jerarquizar las leyes y graficar dicha  jerarquización por medio de una pirámide invertida, dando a la parte superior el mayor peso y a la parte inferior el menos peso, jerárquicamente hablando. De lo anterior se desprende que la máxima ley, la norma de normas es la Constitución Federal, que se coloca en la cima de dicha pirámide invertida, dando paso posteriormente, en el segundo nivel, a los Tratados o Pactos internacionales que el país haya suscrito y que formarán parte del sistema legal interno, con base en esa jerarquía En el tercer nivel encontramos a las leyes federales y en el cuarto nivel a las leyes locales (las de cada entidad, etc., en las que se divide el país). Y así, gradualmente, se colocan las leyes, reglamentos, códigos, circulares. 6

Desde el punto de vista epistemológico (filosofía de la ciencia) diremos que una proposición hipotética no es ajena al campo científico natural, pero se debe tener mucho cuidado en el derecho porque ahí hay un hecho objetivo; las relaciones entre los grupos humanos que en el tiempo van confrontando y uniéndose lo que nos obliga a reconsiderar todo lo que se ha construido jurídicamente, porque es la política la que finalmente direcciona lo normativo. Son grupos de poder que imponen toda una estructura buscando en lo posible cierta racionalidad. Para Kelsen, el fundamento de su validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, Kelsen plantea que la paz universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre los grupos humanos, esto es clave porque el derecho no es para que se cumpla tiene que haber un poder que lo haga cumplir, esto nos lleva entonces a la política. El planteamiento de Kelsen lo podemos considerar un referente en el estudio de la teoría del derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento.

ESTRUCTURA DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PERÚ

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1.

PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCIÓN Es la ley fundamental de la organización del estado, que esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta norma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular

las relaciones entre los poderes públicos y los

ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del estado y señala el régimen económico del estado. Nuestra Carta Política se divide en dos partes:

Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

Parte Orgánica.- Referida poderes,

atribuciones,

a la estructura del Estado, funciones,

protección

de

la

Constitución y las modalidades para su reforma.

2.

SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS

*

TRATADOS Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para celebrar los tratados. Constituyen reglas de Derecho Internacional. Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación. Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercio

*

LEYES Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias. Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y 8

pueden presentarla: El presidente de la república, el congreso,

los

constitucionales,

poderes

del

gobiernos

estado, regionales,

organismos colegios

profesionales, personas naturales. Existen 2 clases de leyes:

-

Leyes orgánicas: Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la mitad más uno). Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Nº 25962.

-

Leyes ordinarias: Son normas que regulan aspectos de carácter general o especifico, las cuales se dictan por el Congreso. Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión  Ambiental Nº 28245.

Resoluciones Legislativas Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. Ejemplos: autorización del presidente para salir del país, declaración de guerra o firma de paz, autorización de ingreso de tropas extranjeras, entre otros.

Reglamento del Congreso De La República Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula lo s procedimientos parlamentarios. El Congreso de la República es el órgano representativo de 9

la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la Repúbl ica. Soberanía y Autonomía; El Congreso es soberano en sus funciones.

Tiene

autonomía

normativa,

económica,

administrativa y política. Función Legislativa: La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación

y

derogación,

de

acuerdo

con

los

procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento..

El Decreto de Urgencia (DU) Lo dicta o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas. Es una norma jurídica que tiene “fuerza de ley”, pero no es una ley formal y sólo se dicta por expresa permisión constitucional como “medida extraordinaria”  o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que haya originado la caída de un meteorito, etc., en materia “económica y financiera, cuando así lo requiere el interés

nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso ”, el cual puede modificarlo o derogarlo. Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento 10

para el normal desarrollo de las actividades del Estado. La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas,

siendo

los

Decretos

de

Urgencia

una

excepción, en la forma restrictiva que la Constitución ha previsto.

*

DECRETOS LEGISLATIVOS Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos: Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria.

3.

TERCER NIVEL:  ACTOS ADMINISTRATIVOS El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. Todo acto administrativo es válido hasta que no sea declarada la nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional (Art, 9, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General). Este nivel, a su vez está conformado por:

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*

DECRETO SUPREMO Norma de carácter general que reglamenta normas con rango de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no. Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones u rgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los mecanismos de debate .

*

RESOLUCION SUPREMA Decisión de carácter específico rubricada por el Presidente de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de naturaleza normativa. Un ejemplo de resolución suprema en Perú tuvo lugar en diciembre de 2010, cuando el presidente Alan García Pérez aprobó el consolidado de las mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo septiembre - diciembre de dicho año.

*

RESOLUCION MINISTERIAL Son normas de carácter específico aprobadas por un Ministro de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre otros. 12

*

RESOLUCIONES DIRECTORIALES Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones.

*

RESOLUCIONES JEFATURALES Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones. Ejemplo: RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA

*

OTRAS RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Este tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Ejemplo: Asignan cargos a Gerentes Públicos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en el Instituto Nacional de Salud mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 50-2010-SERVIR-PE

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CONCLUSIONES 

En el Perú existe un sistema jerárquico de la norma jurídica representado en la pirámide de Kelsen, en donde La Constitución representa el nivel más alto de dicha pirámide.



Siguiendo el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior puede mandar sobre una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarquía de la pirámide.



La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.



La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.



La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema  jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas  jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.



O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).



Esta concepción kelseniana del sistema jurídico normativo de un estado, conocida como Stufenbau theorie o “Teoría piramidal” se

complementa con un modelo de revisión de adecuación de toda la normativa a la constitución a un solo Tribunal, y no a todos los tribunales que componen la jurisdicción ordinaria. 14

BIBLIOGRAFÍA



Castro J., Jerarquía de la normativa peruana, PUCP



Cabrera M., Derecho Administrativo, UNMSM



Castillo M., La norma jurídica en el sistema legislativo peruano en Derecho y cambio social, 2012.

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ANEXOS

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