Es un tipo de operación comercial que realizan generalmente las instituciones bancarias y son préstamos a terceros cuyo respaldo o garantía está representado por mercancía que quedará gravada hasta la cancelación parcial o total de la deuda.
Permite a comerciantes, industriales y personas dedicadas a las actividades agropecuarias obtener financiamiento entregando parte de sus inventarios como garantía del préstamo obtenido y en el caso de importar algún tipo de materia prima, el hacerlo en grandes cantidades lo que les permite obtener descuentos por cantidades y evitar pagar posteriormente un mayor precio en el mercado internacional, posiblemente debido a los efectos inflacionarios de la economía. Una definición más clara es que la pignoración es un sinónimo de empeñar. Cuando usted va a una compraventa y entrega un radio valorado en RD$2,000 y recibe del “compraventero” RD$1,500 para pagar los intereses en varias quincenas con intereses en un plazo específico y al fin del período saldarlo o perderlo, está pignorando ese radio.
El Pignorante (quien obtiene el préstamo) puede realizar pagos parciales a cuenta del crédito obtenido y obtiene la devolución de parte de la mercancía gravada que corresponda a la parte cancelada. El crédito o préstamo obtenido representa un pasivo para con el Banco, el cual generalmente es a un plazo menor de un año. Esta obligación se denominará Pignoración a pagar y se reflejará en el balance general como Cuenta de Pasivo circulante y la mercancía entregada en calidad de garantía se incluirá en una cuenta denominada Mercancía Pignorada que es una cuenta de orden debido a que quien recibe el préstamo conserva la propiedad del activo que está reflejado contablemente dentro de los inventarios.
Cuando la pignoración se realice sobre una cuenta, el crédito pignorado equivaldrá al saldo acreedor, provisorio o definitivo, el día de la realización del contrato de garantía, sin perjuicio de la regularización de las operaciones en curso, con arreglo a las modalidades previstas por los procedimientos civiles de ejecución.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en caso de apertura de un procedimiento de salvaguarda, de saneamiento judicial, de liquidación judicial o en caso de apertura de un procedimiento de tratamiento de situaciones de sobreendeudamiento de particulares en contra del constituyente, los derechos del acreedor pignoraticio se ejercerán sobre el saldo de la cuenta en la fecha de la resolución de apertura.
Las reglas para la contabilización de las pignoraciones son las siguientes:
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El importe del préstamo se registra en la cuenta Pignoraciones por Pagar.
· Los intereses devengados se registran como Intereses Acumulados por Pagar, siendo obligatoria su contabilización, al final de cada período económico.
· Las mercancías pignoradas se mantienen como parte de la cuenta de Inventarios correspondiente, pudiendo optarse por dos variantes para controlarlas e informarlas:
* Crear una subcuenta en la cuenta de Inventario, que controle el importe de las mercancías pignoradas.
* Establecer una cuenta de orden de Mercancías Pignoradas para el control de las mismas.
* Ambas cuentas se minoran al liberarse las mercancías pignoradas por pagos parciales o totales.
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