PIGNORACION

February 8, 2019 | Author: María Gabriela Marcano | Category: Promissory Note, Payments, Accounting, Private Law, Finance (General)
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LA PRENDA MERCANTIL.

LA PIGNORACIÓN: CONCEPTO.

La pignoracion consiste en dar en prenda algun bien. El Codigo Civil nos define la  prenda en su Art. 1.837; “La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del credito, la que debera restituirse al quedar  extinguida la obligacion”. El Codigo de Comercio establece en su Art. 539; “A falta de   pago al vencimiento del credito garantizado con la prenda, la autoridad judicial, a soli solicit citud ud del del acreed acreedor or,, orde ordena nara ra la vent ventaa de la pren prenda da,, esta establ blec ecien iendo do el modo modo y condiciones con que debe hacerse; pudiendo acordarla por medio de corredor o en  publica almoneda...”. En conclusion la pignoracion es un contrato por medio del cual se garantiza una obligacion con un bien mueble, si la deuda es cancelada el bien es devuelto a su propietario (el deudor), si la deuda no se cancela al vencimiento el acreedor se cobrara mediante la venta del bien pignorado, el monto de la obligacion mas los gastos en que se hubiese incurrido. CARACTERISTICAS.

La prenda a de quedar en posesion del acreedor o a su orden y en poder de un tercero, escogido por las partes, quien quede en posesion de la prenda, contrae la obligacion de velar por su conservacion y sera por cuenta del deudor los gastos ocasionados por esa gestion de conservacion. Los bienes dados en prenda seguiran siendo propiedad del deudor prendario, pero sin que pueda disponer de ellos hasta tanto pague su deuda, que ha garantizado con tales bienes pignorados. Si vencido el plazo convenidoel deudor no   paga, el acreedor prendario no podra apropiarse de la prenda, sino que solicitara su ejecucion judicial o remate. El acreedor solo podra cobrarse del producto de la venta del  bien pignorado el monto de su credito mas los gastos incurridos, cualquier sobrante, si lo hubiese sera propiedad del deudor. PRINCIPIOS APLICABLES.

Como el bien o derecho que ha sido pignorado, sigue siendo propiedad del deudor, forma parte de su activo y como tal debe mostrarse en los esatdos esatdos financieros, pero para cumplir cumplir con el principio principio de revelacion revelacion suficiente, suficiente, deberia mostrarse mostrarse por separado en la  presentacion, el rubro o la porcion del rubro pignorado, ademas en las notas a los estados financieros debe suministrarse suficientemente las caracteristicas del contrato de   pre prend ndaa tales tales como como;; venc vencim imie ient nto, o, acree acreedo dor, r,et etc. c.,, asi asi como como cual cualqu quie ierr info inform rmac acio ion n relevante sobre el activo pignorado como; ubicación, condiciones, etc.

PRESENTACIÓN

1.2.1

Pasivo a corto Plazo

Sobre giro Bancario Efectos por Pagar  Cuentas por Pagar  Impuestos por Pagar  Intereses por Pagar  Anticipos dados a los Clientes Pignoraciones por Pagar 

PROCEDIMIENTOS CONTABLES.

OTROS INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO. Cuando la empresa necesita financiamiento, tiene dos alternativas; el financiamiento interno y el externo. El interno lo consigue a traves de los mismos socios, mediante el aumento de capital ya sea aumentando el valor nominal de las acciones o emitiendo nuevas acciones de esta manera sus mismos dueños le aportan el capital que necesita. El externo lo consigue adquiriendo obligaciones las cuales tienen las siguientes alternativas de respaldo: •

Letras de cambio



Pagares



Hipotecas



Pignoracion



Bonos

Dado que el resto de los instrumentos son tratados en este tema, solo definiremos los   bonos: Es un titulo valor o instrumento contractual por el cual el ente emisor se compromete a reembolsar su valor en una epoca futura, generalmente de largo plazo, este titulo percibe unos intereses de acuerdo a una tasa estipulada, pagaderos según lo indique el mismo instrumento. La emision se realiza dividiendo la obligacion en una gran cantidad de titulos, lo cual permite que mas de un acreedor pueda participar en el  prestamo y facilita su colocacion.

TRATAMIENTO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO. Justamente por su similitud con la letra de cambio nuestro Código de Comercio le dedica únicamente tres artículos, uno de los cuales lo sujeta a ciertas disposiciones aplicadas a las mencionadas letras de cambio. Art. 486; “Los pagares o vales a la orden entre comerciantes o por actos de comercio  por parte del obligado, deben contener: La fecha. La cantidad en numero y letras. La época de su pago. La persona a quien o a cuya orden deberá pagarse. La exposición de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta” Art. 487; “Son aplicables a los pagares a la orden, a que se refiere el articulo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre: Los plazos en que vencen. El endoso. Los términos para la presentación, cobro o protesto. El aval. El pago. El pago  por intervención. El protesto. La prescripción. Art. 488; “El portador de un pagare protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar  de los responsables: El valor de la obligación. Los intereses desde la fecha del protesto. Los gastos del protesto. Los intereses de estos desde la demanda judicial. Los gastos  judiciales que hubiese desembolsado.”

PROBLEMAS Y EJERCICIOS.

lA HIPOTECA: CONCEPTO.

Es un contrato en virtud del cual se constituye un derecho real sobre un bien inmueble,  para garantizar un prestamo. CARACTERISTICAS.

Puede pagarse totalmente a su vencimiento o en abonos efectuados durante el plazo del  prestamo. Generalmente se utiliza para respaldar prestamos a largo plazo y por montos importantes. El bien hipotecado permanece en poder del propietario con derecho al uso y al disfrute. Lo que puede ser hipotecado lo establece el Codigo Civil en su Art. 1.881; “Son susceptibles de hipoteca: 1° Los bienes inmuebles, asi como sus accesorios reputados como inmuebles. 2° El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepcion del usufructo legal de los ascendientes. 3° Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfiteuticos.”

Si la deuda no es satisfecha dentro de los plazos y terminos establecidos dentro del contrato de hipoteca, el bien hipotecado pasa a remate para satisfacer el credito concedido mas los gastos en que incurriese el acreedor para hacer valer sus derechos. PRINCIPIOS APLICABLES.

Por su similitud con el contrato de prenda, podemos indicar que en este caso tambien el  principio mas importante relacionado es el revelacion suficiente aparte de la razones ya indicadas en el tema anterior (pignoracion), es importante mencionar que dado el monto relevante que suele involucrar estos contratos, su correcta revelacion en los estados financieros, puede ser muy importante para el analisis por parte de algun usuario de la informacion contable. Tambien podemos relacionar la hipoteca con el principio de asociacion de ingresos y egresos, ya que por tratarse de contratos por lo general de largo  plazo con abonos parciales periodicos, los intereses generados como consecuencia de la deuda, deben ser debidamente registrados en el periodo que corresponda en cada caso. PROCEDIMIENTOS CONTABLES.

Dependiendo del papel que tengamos en el contrato de hipoteca (deudor o acreedor), esta partida sera considerada como de activo o pasivo. Dado que el caso mas comun es el ultimo, podemos analizarla como un pasivo, aplicando por supuesto la analogia para su tratamiento en caso de ser un activo. Como por lo general esta obligacion es a varios años, suele tratarse como un pasivo a largo plazo, sin embargo dado que algunas cuotas  pueden estar proximas a vencer, aquella porcion que tenga vencimiento menor a un año se considerara como pasivo circulante, mostrandose por separado dentro del mismo. Es importante identificar en los pagos que parte corresponde a capital y cual a intereses  para el correcto registro de estos ultimos como un egreso.

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