May 4, 2017 | Author: Blog Jose Maria RM | Category: N/A
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCiÓN N. o 5 MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS •
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Número1í2.., FECHA INCOACIÓNff/$'.gJ
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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5 MADRID /,DMT\.:JSTRACIO?\l DE WST1CJA
GARCIA GUTIERREZ S/N TeJéfono: 913973315 Fax: 913194731 NIG: 28079 27 2 2011 0013093 GUBll
DPA 112/2011-A PIEZA SEPARADA INFORME MF 14.11.11 (SECRETA)
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DILIGENCIA
En Madrid a 30 de Enero de 2012. La extiendo yo, Secretario Judicial, para hacer constar que , dado el volumen de las actuaciones, se procede al cierre del presente TOMO 5, aperturándose TOMO 6, que se iniciará con copia de la presente resolución. Doy fe.-
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•
•
JO
ADMINISTRACIÓN
DEJUSTICIA
PIEZA SECRETA JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCiÓN N° 5 DILIGENCIAS PREVIAS 11212011 AUDIENCIA NACIONAL
AL JUZGADO
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El Fiscal, en el traslado conferido por Providencia de 26 de enero de 2012 para que informe en relación con el extracto de la cuenta aportado por el Banco Echevarría, DICE: Que, en el momento en que se alce el secreto de esta pieza, se dé traslado a los peritos judiciales del extracto bancario aportado por el Banco Echevarria para su análisis e informe del destino de los fondos, entregándoles igualmente copia de la declaración prestada ante la Policía y el Juzgado por FRANCISCA RODRIGUEZ LOPEZ, auditora interna del denominado grupo NUEVA RUMASA desde abril del 2001, hasta el mes de junio del 2011 en las que se refiere a la sociedad JANER Y BAYLY, SL y a esta cuenta.
Madrid, 30 de enero de 2012
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Alejandro Luzón
Juan P vía
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A Registro de la Propiedad N." J dc
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de 1.. Frontera
De confonn ¡dad con lo dispuesto en ,,1 arto 135 de la. Ley Hipotecaria, pongo en su
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conocimiento que en el día de hoy ha sido ANOTADA la declaración de CONCURSO VOLUNTARIO de la compailla CASA DE PATRICIADO, 8.1,.U., ordenada por el Juzgado de lo Mercantil n011 de Madrid, en el procedimiento concurwl43612011 y afectante a las fmeas registIales números 2/37735 y 2/37831, sobre la que existe pradicada anotaciones preventivas de prohibición de disponer, vender, gravar, obligar o en¡Yenll' cansada en Diligencias previas 112l2011-A, pieza separada infonne 14.11.11, segUidO IDItt> ese Juzgado.Jerez de la Frontera a 19 d" enero de 2012
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Ilmo. Sr. Magí~ Juez del Juzgado Central de InstruccíÓlI N" 5 Madrid
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5 MADRID ADMfi'.1STRACION DE rusnCJA
GARelA GUTIERREZ SIN Teléfono: 913973315 Fax: 913194731 NIG: 28079 27 2 2011 0013093 GUBll
DPA 112/2011-A PIEZA SEPARADA "INFORME MF 14/11/2011" (SECRETA)
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MANDAMIENTO D. PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO S. AL SR. NOTARIO D. ANTONIO BELTRÁN GARCÍA. Atentamente Saludo y Hago Saber que en las Diligencias Previas 112/2011-A (pieza Separada "Infonne Ministerio Fiscal 14/11/2011''), seguidas en éste Juzgado y declaradas SECRETAS en la actua1idad, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: "1°._ LÍBRESE MANDAMIENTO al Sr. Notario de Madrid D. Antonio Beltrán García para que remita copia de la escritura de fecha 10 de noviembre 2011 (se desconoce número de protocolo) de • n en ago a favor de D. Tonino Biondini (NIE X-640S32S-D)."
•
Ruego adopte las dis
siciones oportunas para
cumplimiento de lo acordado,
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PR
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FI[JE'
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Antonio Beltrán García Notario ~~e N~:iembre de201~_-I
NÚMERO: 943___
¡- --- -RECONOCIMIENTO DE DEUDA, DACJON EN PAGO, !
SUBROGACJON PACTO
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ToNINO BlO;\,¡DlNI
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PAPa EXCLUSIVO PARA
DOC~r,'EN
fOS N01ARIALES
AS7129385 ?? 06/2011
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA,
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DACIO N EN PAGO Y ASUNCION DE DEUDA. ------------NUMERO NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES. --------En Madrid, a diez de noviembre de dos mil once. ---Ante mí, ANTONIO BELTRAN GARCIA, Notario de esta capital y del Ilustre Colegio de Madrid. -----------------COMPARECEN: ---------------------------------------DOÑA BEGOÑA RUIZ-MATEOS RIVERO, mayor de
edad, casada en régimen de gananciales con don Tonina
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Biondini, empresaria, vecina de 28223-Pozuelo de Alarcón, con domicilio en Avenida de La Iglesia número 6, y con D.N.1. número 07.219.285-E. --------------------------------DON TONINO BIONDINI, mayor de edad, de na-
cionalidad italiana, casado en régimen de gananCiales con doña
Begoña
Ruiz-Mateos
Rivera,
empresario,
vecino
28223-Pozuelo de Alarcón, con domicilio en Avenida de La Iglesia número 6, y con Pasaporte de su nacionalidad vigente hasta el día 21 de noviembre de 2013, número B107722, y con N.1.E número X6405325D-------------------------------
INTERVIENEN: -------------------------------------A) DOÑA BEGOÑA RUIZ-MATEOS RIVERO en nombre y representación de la Compañía Mercantil denominada "ERGIO PENINSULAR, S.L", domiciliada en 28003Madrid, con domicilio en calle Modesto Lafuente número 58, con
c.l. F B83331074
-----------------------------------------
Constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura otorgada el día 5 de julio de 2.002, ante el Notario de
•
Jerez de la Frontera, don Javier Manrique Plaza, bajo el número 3.229 de orden de su protocolo. ------------------------
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 17.835, folio 90, sección sa, hoja M-307.690, inscripción la Tiene por objeto socia., la actividad inmobiliaria y la promoción, administración, compra, venta, construcción, rehabilitación, reforma y arrendamiento de bienes inmuebles.-------------------------------------------------------------Actúa como Administradora única de la referida Sociedad, cargo para el que fue nombrada, por tiempo indefinido, en virtud de escritura otorgada el día 11 de enero de 2.005, ante el Notario de Madrid, don Martín Maria Recarte Casanova, bajo el número SO de orden de su protocolo, causando la inscripción 6 a en la hoja de la Sociedad. -----------En los estatutos sociales, entre otras, se le confieren
•
"I'''~'C-W'W'O
PA"¡\ DOCUMENTOS NOlf,HIALloS
AS7129386 11 06/2011
al administrador facultades para, representar a la Socie-
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dad, en todos los asuntos relativos al giro o tráfico, sin limitación alguna, teniendo la plena representación de la Sociedad pública o privada, judicial o extrajudicial, bancaria y extrabancaria, en toda clase de actos y contratos, de administración y disposición y gravámenes de bienes muebles e inmuebles. -- -- -- --- -- -- -- -- -- -- -- --------- -- -- ---- -- -- -- -- --- -- --Se encuentra especialmente facultada para este acto en virtud de acuerdo de la Junta General de socios de la ci-
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tada Sociedad, celebrada con carácter Universal el día 10 de noviembre de 2.011, lo que me acredita con certificación expedida por la propia compareciente, doña Begoña RuizMateos Rivero, cuya firma considero legítima, por haber sido puesta a mi presencia. Dicha certificación, comprensiva de un folio, queda unida a la presente. --------------------------Por lo que, a mi juicio y bajo mi responsabilidad le han sido concedidas facultades suficientes para lo que es objeto de esta escritura, resultando todo ello de copia auténtica e inscrita de la escritura que he tenido la vista.-----
----------
Manifiesta doña Begoña Ruiz-Mateos Rivera en relación a la subsistencia de su representación y circunstancias de su representada: -------------------------------------------a).- que las facultades que le fueron conferidas en virtud del cargo, no le han sido revocadas, suspendidas ni Iim itadas. --- ---- ----- ------ -- -------- ------------ ------ ---------b).- que no han variado, en relación a los consignados anteriormente, el objeto social, y el domicilio. -----------
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c).- y que no han variado la capacidad legal y jurídica.----------------------------------------------------------------
TITULAR REAL: A efectos de lo establecido en el artículo 4 de de la Ley 10/2010 de 28 de abril, se hace CONSTAR, que, en último término, NO EXISTE persona alguna que posea o controle directa o indirectamente un porcentaje igualo superior al 25 por ciento del capital social de la entidad. --------------------------------------------------------------
B) DON TONINO BIONDINI en su propio nombre y derecho. --------------------------------------------------Identifico a los comparecientes por sus documentos
de identidad reseñados, conforme a lo establecido en la letra C del Art. 23 de la Ley Orgánica del Notariado. ----------Tienen a mi juicio, la capacidad legal necesaria pa-
ra otorgar la presente escritura y, a tal efecto, ---------------
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AS7129387 06/2011
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EXPON EN: --------------------------------------------
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1.- Que, ERGIO PENINSULAR, S.L es dueña, en
pleno dominio y por el titulo que más adelante se dirá, de la siguiente fi nca: ------------------------------------------------URBANA.- VIVIENDA UNIFAMILIAR, en término
de POZUELO DE ALARCON (MADRID), anejo a Húmera, en la parcela 100 de la zona "A", Sector Norte, de la finca denominada "Somosaguas", AVENIDA DE LA IGLESIA NU MERO SEIS. ----------------------------------------------
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Consta de sótano, planta baja y una planta alta.----Ocupa toda la parcela una superficie de dos mil cuatrocientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados (2.416,28 m 2 )
,
de los que corresponden a la total
edificación, trescientos cuarenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados (348,40 m2), destinándose el resto de la superficie a jardín, con los mismos linderos que la parcela sobre la que se ha edificado y que son los siguientes: Norte, con calle urbanizada; Sur, con parcela número 101; Este, con calle urbanizada y parcela 103; Y Oeste, con par-
n
!.
cela número 99. ------------------------------------------------INSCRITA: En el Registro de la Propiedad número 2 de los de Pozuelo de Alarcón, al tomo 689 del Archivo, libro 682 del término municipal de Pozuelo de Alarcón, folio 133, finca número 13.437, inscripción 14 a.------------------------TITULO: Adquirió la referida finca por aportación, en virtud de la escritura de aumento de capital con aportación de fincas, otorgada el día 20 de septiembre de 2.000, ante
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el Notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, bajo el número 3.460 de orden de su protocolo. --------------------CARGAS.- INFORMACION REGISTRAL.- Yo, el Notario, he solicitado con el número 159/2.011, la información registral, regulada en el artículo 175 del Reglamento Notarial, por fax, dada la imposibilidad técnica, explicada a los comparecientes, habiéndola recibido del Registro de la Propiedad competente, mediante nota simple informativa, dentro de los diez días naturales anteriores a este otorgamiento, cuyo texto, he leído a los comparecientes, quienes han manifestado quedar enterados del contenido registral relativo a descripción de la finca, titular, cargas y limitaciones. Dejo unida la nota simple recibida. --------------------------He utilizado el medio supletorio del telefax, por no poder acceder telemática mente al Registro de la Propiedad,
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"'YI- ''"CC,,''"O f-',~rlA lJOCUMCNTOS NOTAnlALES
AS7129388 le 06/2011
por motivos técnicos, suficientemente explicados a las par-
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tes. -------------------------------------------------------------Asimismo y como consecuencia de ello, he advertido expresamente de la posible existencia de discrepancia entre la información registral y los libros del Registro. ------------De dicha información registral resulta que la finca antes descrita se encuentra gravada con las siguientes cargas: - Una hipoteca a favor de la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA en garantía de UN MILLÓN
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CINCUENTA Y UN MIL EUROS (1.051.000,00 e) de principal; intereses ordinarios del 3,5% anual durante 12 meses, hasta un tipo máximo del 8,5% anual, por un total de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (89.335,00 e); intereses de demora del 20,5% anual durante 12 meses por un total de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS
(215.455,00 e); unas costas y gastos judiciales de DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000,00 C); con un plazo de amortización de 181 meses, con fecha de vencimiento el
día 1 de septiembre de 2.018, según resulta de la escritura otorgada el día 1 de agosto de 2.003, ante el Notario de AIcobendas, don Eduardo Martín Alcalde. ----------------------De dicha hipoteca queda por amortizar, a día de hoy, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS
(487 .096,24e). ------------------------------------------------Una hipoteca a favor de la CAJA DE AHORROS Y
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PENSIONES DE BARCELONA, en garantía de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 e) de principal; intereses ordinarios del 3,5% anual durante 6 meses, hasta un tipo máximo del 7,5% anual, por un total de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (5.625,00 e); intereses de demora con un tipo máximo del 13,5% anual por un total de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS
(30.375,00 e); unas costas y gastos judiciales de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (15.750,00 e); con un plazo de amortización de 155 meses, con fecha de vencimiento el día 1 de septiembre de 2.018, según resulta de la escritura otorgada el día 28 de octubre de 2.005, ante el Notario de Alcobendas, don Eduardo Martín Alcalde. --------De dicha hipoteca queda por amortizar, a día de hoy, la suma de NOVENTA MIL DIECIOCHO EUROS CON SESEN-
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f-'ARA nOCUMFNTOS NOTARIALES
AS7129389 1106/2011
TA Y DOS CÉNTIMOS (90.018,62 e) -----------------------
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ARRENDAMIENTOS.- Libre de arrendatarios u otros
ocupantes según manifiestan los comparecientes. ----------REFERENCIA CATASTRAL: Según lo dispuesto en
el Real Decreto 1/2004 de 5 de marzo, aprobando el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, yo el Notario he obtenido el certificado catastral telemático de la Oficina Virtual del Catastro, que quedará unido a la presente matrizo La referencia catastral acreditada en el mencionado
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certificado es: 3756219VK3735N0001LM. ---------------IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.- En rela-
ción con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a mi requerimiento, la parte vendedora manifiesta expresamente que la finca objeto de ésta escritura se halla al corriente en el pago del Impuesto sobre bienes Inmuebles. Asimismo advierto de la afección de los bienes transmitidos al pago de las cantidades pen-
dientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de la posibilidad de obtener la información prevista en el artículo 64.1 de la Ley, de la cual desisten. ----------------------------------
NO INCLUSIÓN EN ÁREA DE TANTEO URBANÍSTICO.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 84.1 del Real Decreto 1.093/97, de 4 de Julio, la parte transmitente declara, bajo su responsabilidad, que la finca que transmite en la presente escritura no se halla incluida
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en área de tanteo o retracto urbanístico. ---------------------
11.- Que la sociedad ERGIO PENINSULAR, S.L. por medio de la presente reconoce adeudar a DON TONINO
BIONDINI, entre otras cantidades, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 C) --------III.- Que no disponiendo ERGIO PENINSULAR, S.L. de la tesorería necesaria en orden a atender el pago de las cantidades adeudada a DON TONINO BIONDINI, ambas partes tienen convenida la transmisión por ERGIO PENIN-
SULAR, S.L. al propio DON TONINO BIONDINI de la finca descrita en el ex positivo 1 anterior en pago de la deuda citada en el expositivo anterior, todo lo cual llevan a efecto de conformidad con las siguientes: ----------------------------
CLAUSU LAS: -----------------------------------------PRIMERA.- "ERGIO PENINSULAR, S.L." reconoce
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N'1"'""C' ve p~nA lO(;IJMENTOS NOTARIALES
AS7129390 06/2011
adeudar a DON TONINO BIONDINI, la cantidad de DOS-
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CIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 C). --------
SEGUNDA.- "ERGIO PENINSULAR, S.L." CEDE Y TRANSMITE a DON TONINO BIONDINI, que ACEPTA Y ADQUIERE para su sociedad de gananciales, el pleno dominio de la finca descrita en el ex positivo I de la presente escritura, con cuanto la sea accesorio e inherente, como cuerpo cierto y en el estado de cargas que ha quedado descrito en el mismo expositivo, en pago de la deuda que por impor-
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te de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00
C) mantiene ERGIO PENINSULAR, S.L. con DON TONINO BIONDINI. -----------------------------------------------TERCERA.- La dación en pago que se opera mediante este instrumento ha sido convenida por las partes, con asunción de DON TONINO BIONDINI de la carga hipotecaria que grava la finca, y por tanto, con la obligación personal asumida frente a ERGIO PENINSULAR, S.L., de satisfacer por cuenta de esta cuantas cantidades sean exigibies por la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE
BARCELONA, por razón de la hipoteca que pesa sobre la finca, manteniendo indemne a ERGIO PENINSULAR de todas cuantas responsabilidades y obligaciones resulten exigibles por razón de la misma. ----------------------------------------CUARTA.- Asimismo, por medio del presente instrumento y de la dación en pago convenida, DON TONINO BIONDINI, da carta de pago a ERGIO PENINSULAR, S.L. por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS
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(250.000,00 e) --------------------------------------------QUINTA.- Todos los gastos e impuestos que origine el presente otorgamiento, serán abonados según ley. --------IV.- Los comparecientes aceptan esta escritura y sus efectos en la forma en que ha sido redactada. --------------RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES----------Hago las reservas y advertencias legales; en particular la obligación que tiene de presentar el presente documento a liquidación de impuestos dentro del plazo reglamentario; la afección de la finca al pago de los mismos; y en general de las obligaciones tributarias y fiscales de toda índole que les incumban, tanto en el aspecto material, sustantivo, y formal, así como las repercusiones, consecuencias y efectos, que se deriven de las imprecisiones, inexactitudes u omisiones de los datos o valores consignados en la escri-
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AS7129391 )~ 06/2011
¡ tu ra pú bl ica. ----------------------------------------------------
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LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, advierto al compareciente sobre la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en esta Notaría regulados por ORDEN JUS/484/2003, de 19 de febrero. ----------------------------------------------Advierto a los otorgantes que conforme a lo establecido en el artículo 249 del vigente Reglamento Notarial, está
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prevista, la presentación telemática de esta escritura. -----Y a tal efecto, en su caso, los otorgantes facultan al presentante o presentantes de la copia autorizada, extendida en papel, para continuar el procemiento registral iniciado con el asiento causado por dicha presentación telemática. OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION--------------Asi lo dicen y otorgan.---------------------------------Leen, por su elección, esta escritura los otorgantes, haciendo uso del derecho que le advertí tenían. Enterados por su lectura, según manifiestan, de su contenido, la
~----
----------
aprueban y firman conmigo. ----------------------------------y yo, el Notario, doy fe: de que el consentimiento de los otorgantes ha sido libremente prestado; de que el presente otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los comparecientes; y por último, de todo el contenido de la presente escritura, extendida en siete folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, serie AP, números 4540541 al 4540547, am-
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bos i ncl usive. -- -- ------ -- -- -- --------- --- -- ------ -- --- ---- -----Firmas: Ilegible. Ilegible. Signado. A. Beltrán. Rubricado. Sellado. ------- --- ---- ------ ---- ------- ---- ----------- ----Nota.- Para su remisión al REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO DOS DE LOS DE POZUELO DE ALARCON, EXPIDO COPIA AUTORIZADA ELECTRONICA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2001. En Madrid, a diez de noviembre de dos mil once. Doy fe. --------------------------Firmado: A. Beltrán. Rubricado. -----------------------DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN POR VIA TELEMATICA. - --- ---- ---- -- --- -- -- ---- -- -- --- ---- -- -- -- --- -------- --En Madrid, a diez de noviembre de dos mil once. ---En relación al instrumento público que antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LEY 24/2001, HAGO CONSTAR: -----------------------------------
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PAPEL EXCLiJSIVO Pt.Ri'. DOCUMLN10S NOTARIALES
AS7129392 06/2011
1).- Que como consecuencia del envío de la copia
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electrónica, autorizada con mi firma electrónica reconocida, al REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO DOS DE LOS DE POZUELO DE ALARCON, he recibido su acuse digital con fecha 10/11/2011 y hora 14:04:05. ----------------------------
2).- Que
se ha practicado el Asiento de Presenta-
ción, de cuya comunicación, a modo de testimonio del documento electrónico recibido dejo unido su
traslado a pa-
pel. --------------------------------------------------------------
•
y sin nada más que hacer constar, cierro la presente, dando fe de todo lo en ella contenido, y de quedar extendida a continuación de la matriz que la motiva, en su último folio y en otro más de su misma clase, serie AP, número 4542082 ------ -- -- ---- --- ---------- -- -- -- -- ------------- -- --Signado: A. Beltrán. Rubricado. Sellado. -------------
Nota.- Para DON TONINO BIONDINI, EXPIDO PRIMERA COPIA, sin efectos ejecutivos, en doce folios timbrados de papel exclusivo para documentos notariales, seis AP, números 4542083 al 4542092, 4542094 Y 4542095
9 p(ibl1""" "Rllgo,," LB" copia. r .. a.Ii~lId",.:i ." soport" ~"l cUt dOCUlMlntos p,n,UOOG ,eYrtlt:i:h.... J>\ ecOOOMlCA y FISCAL BRIGADA DE BLANQUEO DE CAPrrALES
OFICIO ASUNTO: Rtdo. Información bancaria solicitada.
J
N/Ref':
Registro de Salida na: 7.667/ FFIS - G 1
S/Ref':
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 112/2011 - A
Fecha:
27-01-2012
•
-
DESTINATARIO: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCiÓN N° 5. AUDIENCIA NACIONAL.
En relación a las Diligencias Previas de Su Referencia y dando cumplimiento a lo acordado por ese Juzgado mediante el mandamiento dirigido a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF-CENTRAL) de fecha 12-12-2011,adjunto se remite la siguiente información: - Documentación bancaria aportada por la entidad financiera CAIXA BANK (antes CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA), el 23-122011.
--
- Documentación bancaria aportada por la entidad bancaria BANCO POPULAR ESPAI'iIOL, el 29-12-2011 -
•
- Documentación bancaria aportada por la entidad CATALUNYA BANC (antes CATALUNYA CAIXA), el 11-01-2012. - Documentación bancaria aportada por el BANCO DE VALENCIA, el 2001-2012. Por lo que se refiere a la entidad financiera BANESTO, de la que también se requirió información, se ha tenido conocimiento de que ha aportado la documentación requerida directamente al Juzgado, motivo por el cual no se adjunta con el presente.
CI Julián GonzáIez Segador sin 28043 ,MADRID
TEL, 91 5822364 FAX., 91 58223 80
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5 MADRID .
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trasl~ro 51::'llalado en el plúílO cOlIJe r·, .. o, tíen:: un¿¡ ::'llpi.rfi..-';", y
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d'2CÍlilctros cuudrac1os. [llscrita en
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él! lOiliO 1.6.30,
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CERTIFICADO El/la que SU5Cribe declara que el envío reseñado na .sido
debidamente:
IXI Entregado I I IRehusarlo I
NOMBRE Y APElliDOS DEl RECEPTOR
DNI DEL RECEPTOR
IDENTIFICACIÓN
NIP-282376 FIRMA EMPLEADO
*
1. Entlegado a Dom~lIio
2. Dirección Incorrecta 3. Ausente Reparto 4. Desconocido/a 5. Fallecidola
FECHAYHORA
6. Rehusado 7. No
*
FIRMA fMPLfAOO
*
CJ 8. Entregado
s. hace cargo
9. No retirado
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2OENE 2012 AD\{J'IJSTRACIO~
DE JeSTICTA
JUZGADO CENTRAL DE OOffiRf1ufCl~1N N° 5
MADRID
GARCIA G UTIERREZ S/N Teléfono: 913973315 Fax: 913194731 NIG: 28079 27 2 2011 0013093
\,
DPA 112/2011-A PIEZA SEPARADA INFORME MF 14_11_11~HU~R~E~T~A~)_
MANDAMIENTO
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D_ PABLO RAFAEL RUZ GUrIERREZ, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5 AL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID,
Atentamente Saludo y Hago Saber: que en las Diligencias Previas 112/2011-A, (Pieza Separada "Informe 14/11/2011"), seguidas en ése Juzgado y declaradas SECRETAS en la actualidad, se ha dictado la siguiente resolución que es firme a efectos registrales y cuya parte que interesa es del tenor literal siguiente:
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"3°._ LÍBRESE MANDAMIENTO al Registro Mercantil de Madrid para que remita certificación registral completa de la entidad GAMBOA PENINSULAR SL (B82415795). "
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Y para que se lleve a efecto lo acordado expido el present! ;":
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En Madrid a 17 de Enero de 20
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REGISTRO MERCANTIL DE MADRID Paseo Castellana, 44, 28046 Madrid
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EL QUE SUSCRIBE, REGISTRADOR MERCANTIL DE MADRID
CERTIFICO: Que con el fin de expedir la certificación que se ordena en el precedente mandamiento del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid, en el que se sigue
Diligencias Previas número 112/20 11-A, he examinado los Libros del
Archivo de mi cargo de los cuales resulta: PRIMERO: Que lo que sigue es fotocopia fiel y exacta de todas las inscripciones referentes a la sociedad " BERNSL y PROPERTIES SL"denominada actualmente, "GAMBOA PENINSULAR SL", obrantes al folio 142 y siguientes, del tomo 14.811 de •
la Sección 8", hoja M-246.250:
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REGISTRO MERCANTIL
DE MADRID
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TOMO
LIBRO
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IM-246250
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"BERNSLY PROPERTIES SL".- CIF B8241579S, con domicilio EN CALLE NAVARRl\, NUMERO 24, BIS -IMADRIO, comienza sus operaciones 81 dia 23 de NOVIEMBRE de 1999 y se rige por ~l·J~ siguientes ESTATUTOS,
INSCRlP.
- - - DOCUME'TOS UNIDOS: - - -
REHITlppS
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LOS REGLAM~NTARIOS.~ADRID A
ESTATIJ'fOS POR LOS QUE SE HA DE REGIR LA
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COMP AÑ1A MERCANTIL DE RESPONSABILIDAD
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dichas acthidades deberim realizarse por medio de persona que astente dlcha tirularidad profesional, y en su caso, no podrán inciarse antes de que se hayan cumplido
los requisitos administrativos exigido.s.----ARTIg JI
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administrativa, o mscripción en RegIstros Públicos,
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El/laque suscribe dedata que el erwío reseñado ha sido debKl.me.'"
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CERTIFICADO
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FECHA
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~~ IDENTIFICACIÓN
2. Dirección Incorrecta
3. Ausente Reparto 4. Desconocldo/a
5. Fallecido!a FECHA Y HORA
6. Rehusado
7. No so hace cargo
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FIRMA EMPLEADO
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8. Entregado
9. No retirado
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CERTIFICADO flIla que 5Uscri~ declara qve el envío reseñado ha sido debidamente:
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Ilnt~do I I IRehusado I
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JUZGADO CENTRAL DEINSTRUCCION N AUDIENCIA NACIONAL
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DILIGENCIAS PREVIAS 112/11
DILIGNCIA DE VOLCADO DE EFECTOS INFORMATICOS
En Madrid a 2 de Febrero de 2012.
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Conforme a 10 acordado en el procedimiento de referencia, se procede a la preparación de la diligencia de volcado de efectos informáticos y desprecinto de documentación intervenida en los registros realizados en el marco de las presentes Diligencias Previas y que como consta en las respectivas actas de entrada y registro no pudieron ser clonados o sellados en el acto. A tal fin y siendo la hora señalada, comparecen los miembros de la Unidad actuante, UDEF en la sede de este Juzgado, a fin de hacer entrega de los efectos intervenidos y precintados: Caja precintada que contiene; efectos informáticos intervenidos en el registro de la Calle Conde de Gai tanes, Alcobendas, Madrid 12 Cajas precintadas conteniendo la documentación intervenida en el registro de la Calle Ciervo Pozuelo Madrid . Caja precintada conteniendo los efectos informáticos intervenidos en el registro realizado en la Calle Ciervo 19, Pozuelo, Madrid. - Caja precintada que contiene la documentación intervenidos en la Calle Pablo Iglesias de Madrid. - Caj a precintada con los efectos informáticos intervenidos en el registro realizado en la Calle Pablo Iglesias de Madrid . Dado el volumen de la documentación y efectos intervenidos, así como las herramientas forenses para realizar el volcado de los efectos informáticos, las cajas precintadas que contienen los efectos intervenidos son depositadas en la Sala-Biblioteca , ubicada en la cuarta planta de esta Audiencia Nacional , donde se realizara la diligencia, previa comunica Clan a la Secretaria de gobierno de la Audiencia Nacional .
Previo al inicio de la diligencia se constata un error de forma en la citacíón a las partes del procedimiento que habrían de estar presentes, por lo que se acuerda no iniciar la diligencia y proceder a realizar una nueva citación a las partes interesadas personalmente al Sr. Alfonso Barón Rivera, Rocío Ruiz Mateas y a través de su representación procesal Letrado Sr. Peláez, a José Maria Ruiz Mateas Rívero, Zoilo Ruiz Mateas Rivera y Álvaro Ruiz Mateas Rivera, para la
111 practica de la diligencia de desprecinto y clonado para el día 3 de Febrero a las 9: 30 horas en la sede de la Audiencia Nacional . Se acuerda suspender la diligencia que venia señalada para el día de la fecha, quedando las cajas precintadas y depositadas en la sede de esta Audiencia Nacional, señalándose la realización de la misma el día 3 de Febrero de 2012 a las 9:30 horas con citación de las partes. Para que así conste se expide la presen e
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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5 MADRID ADMf:,aSTRA(JO?>,; DE.llsnCJA
CAReIA GUTIERREZ S/N Teléfono: 913973315 Fax: 913194731
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 112/2011-A Número de Identificación Único: 28079 27 2 2011 0013093
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DILIGENCIA En MADRID a dos de Febrero de dos mil doce
La extiendo yo, Secretario Judicial, para hacer constar que toda vez que no consta la personación en forma de D. Alfonso Barón Rivera, y habiéndose señalado para el día 3 de Febrero a las 9: 30 horas el desprecinto y volcado de efectos informáticos intervenidos en las diligencias de entrada y registro acordadas en el present rocedimiento, en este acto se cita telefónicamente D. Alfonso Barón Rivera, comunicándole los actos a el día de mañana, dándose el mismo por enterado. Doy
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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5 MADRID ADMI--";J$TRA('(O::-J
DE JE~TTcrA.
GARCIA GUTIERREZ S/N Teléfono; 913973315 Fax: 913194731
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 112/2011-A NÚmero de Identificación Único: 28079 27 2 2011 0013093
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DILIGENCIA En MADRID a dos de Febrero de dos mil doce
La extiendo yo, Secretario Judicial, para hacer constar que toda vez que, por error en la comunicación telemática no consta la notificación en forma de D. Álvaro Ruiz Mateas Rivera, D. José María Ruiz Mateas Riv~.:t;o y Da. Rocío Ruiz Mateas Rivero, habiéndose señaladO~1'a lel día de hoy a las 9: 30 horas el desprecinto y volcado de /efectos informáticos intervenidos en las diligencias de / entrada y registro acordadas en el presente procedimi nto, / en este acto se cita telefónicamente a los precitado~, pqr medio del letrado personado en su defensa, comunicá 'qu dichos actos se celebrarán el día de mañana, 3 de Feb~ero d 2012 a partir de las 09:00 horas, dándose el mismo por fntera y fe.-
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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5 MADRID
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AD\f1~JSTRACJON
DE .rUSnCTA
GARCIA GUTIERREZ SiN Teléfono: 913973315 Fax: 913194731
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 112/2011-A Número de Identificación Único: 28079 27 2 2011 0013093
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DILIGENCIA
En MADRID a dos de Febrero de dos mil doce
La extiendo yo, Secretario Judicial, para hacer constar que toda vez que no consta la personaclon en forma de Da. Roció Ruiz Mateas Rivera, y habiéndose señalado para las 09:00 horas del dia 3 de Febrero de 2012 el recinto y volcado de los efectos informáticos interven' os en las diligencias de entrada y registro acordadas en 1 esente procedimiento, en este acto se cita telefónicame te la reseñada comunicándole los actos a celebrar el día de dándose por enterada. Doy fe.-
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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUMERO 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID
r 77-
GARCIA GUTIERREZ S/N Tfno: Fax:
913973315 913194731
OPA 112/2011-A PIEZA SEPARADA INFORME MF 14/11/2011 (SECRETA)
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NOTIFICACION
En la Ciudad de MADRID, a 27 de Enero de dos mil doce, y teniendo a mi presencia al MINISTERIO FISCAL ANTICORRUPCIÓN, le notifico mediante lectura integra y entrega de copia literal, la resolución dictada en el procedimiento arriba referenciado en fecha 27/01/2012 haciéndole saber que contra la presente resolución cabe interponerse recurso de Enterado, se da por notificado y firma. ~~
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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUMERO 5 Al',MI'\'fSTRAcrON
AUDIENCIA NACIONAL MADRID
171
DE JUSnCT A
GARCIA GUTIERREZ S/N Tfno: 913973315 Fax: 913194731
DPA 112/2011-A PIEZA SEPARADA INFORME MF 14/11/2011 (SECRETA)
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NOTIFICACION
En la Ciudad de MADRID, a 31 de Enero de 2012, y teniendo a mi presencia al MINISTERIO FISCAL ANTICORRUPCrÓN, le notifico mediante lectura íntegra y entrega de copia literal, la resolución dictada en el procedimiento arriba referenciado en fecha 31/01/2012 haciéndole saber que contra la presente resolución cabe interponerse recurso de Enterado, se da por notificado y firma .
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AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EL FISCAL, en la pieza secreta de las D.P. nO 1 este Juzgado, evacuando el trámite acordado en la Provi nci e 1 de febrero de 2012, interesa la práctica de las siguientes diligencias:
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1°._ Se acuerde a la mayor brevedad el embargo y la prohibición de disponer de la finca n° 1915 del Registro de la Propiedad n° 5 de Valladolid inscrita a nombre de la entidad TIMPAN EUROPEA SL, perteneciente al denominado Grupo Nueva Rumasa a fin de afectarla, en su caso, a las eventuales responsabilidades penales que se puedan derivar de la presente causa. Esta numeración registral coincide con la que se asigna a la finca a que se refiere e! f. 152 de! Anexo V al Informe de la Policía Judicial (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal) de fecha 13/1/2012 (n° 3.062). Por motivo que se desconoce dicha numeración no coincide con la que consta para esa misma finca ;:;n el Anexo xm del Informe policial ampliatorio de fecha 23/1/2012 (nO 5.749), por lo que el Registrador ha denegado la anotación del embargo acordado.
•
2°._ Que a la vista de lo expuesto por la Policía Judicial (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal) en su informe de fecha 2711/2012 (n° 7660) se acuerde el embargo del vehículo BMW 320 D matrícula 0843 GSC, matriculado a nombre de CLESA SL que, según la información proporcionada, es utilizado por e! imputado en esta causa Álvaro Ruiz-Mateos Rivero, a fin de afectarlo, en su caso, a las eventuales responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar de la presente causa. .,'
Madrid, 2 de febrero de 2012
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ADMIKJSTRACJO:'\l DE JUSTTCIA
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 112/2011 Pieza Separada "Informe MF 14.11.11" (CAUSA SECRETA)
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AUTO En Madrid, a dos de febrero de dos mil doce. Dada cuenta, el anterior informe del Ministerio Fiscal con número de salida 370/2012, únase y visto su contenido, HECHOS PRIMERO.- En el curso de las presentes Diligencias Previas n° 112/11, por Auto de fecha 16.11.11 se acordó "FORMAR PIEZA SEPARADA denominada ''Informe Ministerio Fiscal 14.11.11"', declarando el secreto de la misma para todas las partes personadas salvo el Ministerio Fiscal, medida posteriormente prorrogada según obra en las resoluciones dictadas en la referida pieza.
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SEGUNDO.- Por auto de fecha 24 de enero de 2012 se acordó la práctica de diversas diligencias encaminadas al aseguramiento de las posibles responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran derivarse de la presente causa. Por la Fuerza Actuante se interesó mediante oficio con número de salida 7660 el embargo de vehículo, asimismo, por e! Sr. Registrador de la Propiedad de Valladolid n° 5 se comunica la denegación de la práctica de! asiento de presentación de la finca n° 12.434, al no constar en el mandamiento a qué término municipal pertenece dicha finca registral, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que, por oficio de! día de la fecha, informa en e! sentido de "solicitar la práctica de las siguientes diligencias: 1".- Se acuerde a la mqyor brevedad el embargo y la prohibición de disponer de la finca nO 1915 del Registro de la ProPiedad nO 5 de Valladolid inscrita a nombre de la entidad TIMPAN EUROPEA SL, perteneciente al denominado Grupo
Nueva Rumasa a fin de afectarla, en su caso, a las eventuales responsabilidades penales que se puedan derivar de la presente causa. .. A DMl'\"lS"l'RACION DEmSTTCIA
Esta numeración registral coincide con la que se asigna a la finca a que se refiere elf 152 de! Anexo Val Informe de la Policía Judicial (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal) de fecha 13/1/2012 (nO 3.062). Por motivo que se desconoce dicha numeración no coincide con fa que consta para esa misma finca en el Anexo XIII del Informe policial ampliatorio de fecha 23/1/2012 (nO 5.749), por lo que e! Registrador ha denegado la anotación del embar:go acordado.
•
2°._ Que a la vista de lo expuesto por la Policía Judicial (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal) en su informe de fecha 27/1/2012 (nO 7660) se acuerde el embargo del vehículo BMW 320 D matrícula 0843 esc, mat7üulado a nombre de CLESA SL que, según la información proporcionada, es utilizado por el imputado en esta causa Alvaro Ruiz-Mateos Rivero, a fin de afectarlo, en su caso, a las eventuales responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar de la presente causa. "
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- En mérito a lo hasta ahora instruido, los hechos objeto de
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investigación en la presente causa, sin perjuicio de ulterior concreción, revelan en forma indiciaria la presunta comisión de un delito continuado de estafa de especial gravedad atendiendo el valor de la defraudación de los artículos 248,249,250-1°, 4°, 5° Y 6° Y 74 del Código Penal, (sin poder descartarse al presente estadio la calificación alternativa como delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad de los artículos 252 y correlativos CP); así como de uno o varios delitos societarios de los arts. 295 CP (delito de administración fraudulenta o desleal), de un delito de insolvencia punible del arto 257 CP, de un delito contra el mercado y los consumidores del arto 282 CP, así como eventualmente de uno o varios delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 CP, y de blanqueo de capitales de los arts . 301 a 304 CP, en Jos cuáles ostentarían diversa participación y responsabilidad los distintos investigados (a saber, los inicialmente querellados Zoilo Ruiz Mateos Rivero, María Teresa Rivero Sánchez-Romate, Pablo Ruiz Mateos Rivero, Álvaro Ruiz Mateos Rivero, Francisco Javier Ruiz Mateos Rivero, José Maóa Ruiz Mateos Rivera, Alfonso Ruiz Mateos Rivero,José Maóa Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada y Zoilo Pazos jiménez, así como los posteriormente querellados Alfonso Barón Rivero, Ángel de Cabo Sanz, Fernando Lavernia Sanchiz, Iván Losada Castell, Luis Ojeda y Rocío Ruiz Mateos Rivero) en el sentido previamente concretado en los respectivos autos de admisión a trámite de las querellas y denuncias interpuestas por los distintos perjudicados que han sido dictados en la causa (pieza principal). Se infiere así que la actividad presuntamente delictiva investigada puede calificarse de grave, tanto en atención a la penalidad de las conductas investigadas, como desde el punto de vista de la trascendencia social de las mismas, atendido el número de perjudicados sobre quienes se pudieran proyectar los efectos de la
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acción presuntamente delictiva investigada, y que se situarían, en atención a los datos recabados hasta el presente estadio procesal, en número superior a las 4.000 personas que figurarían como inversores o pasivistas de los pagarés y demás instrumentos financieros empleados por los denunciados para la captación de ahorro privado, a través de las operaciones investigadas, con un perjuicio patrimonial total superior a los 300 millones de euros. Habiéndose igualmente detectado, a través de los testimonios y documentación recabados en el marco de la presente Pieza separada, la posible existencia de un elevado número de inversiones verificadas entre el 4.02.08 y el 17.12.09, presuntamente llevadas a cabo con dinero entregado en efectivo o "en B", y por lo tanto no declaradas debidamente ante la Hacienda Pública, recogiendo la investigación policial un total de 716 nombres de diferentes "clientes" o inversores, y un montante total de efectivo líquido invertido por este concepto que ascendería a los 146.636.618,54 euros.
SEGUNDO.- Como ya se acordó previamente por autos de fechas 3.06.11, 27.09.11 Y 17.11.11, una de las finalidades intrínsecas a la presente instrucción debe ser el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que pudieren decretarse en la causa, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 13, 589 Y 764 Y concordantes de la LECrim, debiendo a tal efecto concurrir los elementos necesarios ifumus boni iuris y pericu/um in moram) inherentes a toda medida cautelar. Así, verificándose en grado de seria probabilidad la participación de los imputados en los ilícitos penales a que se ha hecho referencia, y desprendiéndose de la investigación policial, testimonios y documentación recabados en la presente pieza separada la presunción acerca de la titularidad o el disfrute real por parte de alguno de los imputados y querellados de determinado patrimonio mobiliario e inmobiliario, quienes podrían estar detentando determinados bienes mediante la interposición de sociedades identificadas en algunos casos como "personales" o "familiares", y toda vez que hasta la fecha no han sido atendidos los requerimientos de fianza que fueron acordados por auto de 27.09.11 por término de diez días, fijándose provisionalmente la responsabilidad pecuniaria que pudiere alcanzar a los querellados en la presente causa en la cifra de 30 millones de euros, sin perjuicio de ulterior ampliación, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la LECrim previamente citados, atender a las diligencias de embargo preventivo y prohibición de disponer y requerimientos peticionados por el Ministerio Fiscal en su informe, en el sentido que se concretará en la Parte Dispositiva de la presente resolución. Al respecto, en lo que afecta al embargo preventivo y prohibición de disponer de los inmuebles peticionados, la procedencia de la medida en los términos interesados por el Ministerio Fiscal se revela como idónea, necesaria y proporcional al presente estadio procesal, y ello pese a que la determinación de la persona titular de los mismos no coincida necesariamente con los querellados, toda vez que de acuerdo con la información y documentación obrante en la presente Pieza separada, existen indicios suficientes de que los bienes inmuebles que se relacionarán figuran formalmente a nombre de sociedades vinculadas al
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ADMIl'\STRAC10:-'¡ DEmST1ClA..
denominado "Grupo Nueva Rumasa", y estarían siendo disfrutado por los querellados, como mecanismo para ocultar la verdadera o real titularidad y así prevenir la efectividad de medidas cautelares como la que aquí se acuerda. En este sentido el arto 20 de la Ley Hipotecaria establece: "En los procedimientos criminales podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio de!juez o tribuna! existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo constar así en el mandatniento ", por lo que en atención a lo previamente razonado, procederá incluir tal mención en los oportunos mandamientos a expedir en mérito a lo acordado en la presente resolución, ello sin perjuicio de lo que ulterio=ente pudiere acreditarse por terceros de buena fe.
•
Finalmente, en lo relativo al embargo del vehículo citado en el Info=e policial, más allá de la titularidad formal de los mismos, resulta de la investigación policial practicada que estaría siendo utilizado por el imputado Alvaro Ruiz-Mateos Rivero.
Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
r.-
SE DECRETA EL EMBARGO Y PROHIBICIÓN DE DISPONER del siguiente inmueble, a fin de afectarlos a las eventuales responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse de la presente causa, en los términos indicados en el arto 20 LH Y con expresa advertencia del SECRETO que rtge la presente pIeza separada, lo que se hará constar en los oportunos mandamientos:
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Finca n° 1.915
Re$stro de la Propiedad VALLADOLID N° 5
Titular TIMP AN EUROPEA, S.L.
A tal fin ltbrense los oportunos mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad indicado, al objeto de que se inscriba la prohibición absoluta de disponer, vender, gravar, obligar o enajenar los bienes de los que fueren titulares las personas que se relacionan, por sí o por persona interpuesta, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, modificado por Ley Orgánica 1/2003 de 25 de noviembre que modifica el Código Penal 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal que establece que en los procedimientos criminales podrá tomarse la anotación de embargo preventivo indicado cuando a juicio del Juez o Tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado; lo que se hará constar en los mandamientos en los términos del Razonamiento Jurídico 2° del presente Auto.
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ADMI7\TSTRAC10~
DE JUSTKtA
2°._ SE DECRETA EL EMBARGO del siguiente vehículo: -B.tvrw 320 D, matrícula 0843 GSC, titularidad de CLESA, S.L. A tal efecto líbrese mandamiento al registro de bienes muebles que corresponda a En de que se practique anotación de embargo y ofíciese a la dirección general de tráfico a fin de que tome nota del embargo trabado para evitar la eventual disposición del bien embargado. Notifíquese esta resolución all\1i.nisterio Fiscal, previniéndoles que contra la misma podrá interponer, ante este Juzgado Central, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS.
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Así lo acuerda, manda y fuma D. PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción N° 5 de MADRID. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo aco ado; doy fe .
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ADMOOSTRACIÓN DE JUSTICIA
PIEZA SECRETA JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCiÓN N° 5 DILIGENCIAS PREVIAS 112/2011 AUDIENCIA NACIONAL
17~
AL JUZGADO
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El Fiscal, en el traslado conferido por Providencia de 27 de enero de 2012 para que informe sobre la procedencia de adoptar medidas de carácter real sobre el vehículo Mercedes matrícula 7556-DLG propiedad de la mercantil KONSUL OVOGOUP SL y sobre los tres cuadros que se disponía a subastar la casa de de subastas ANSORENA, DICE: PRIMERO.- Que el embargo del vehículo citado ya ha sido acordado por
auto de 12 de diciembre de 2011, conforme se interesó en nuestro informe de 19 de diciembre de 2012. SEGUNDO.- Que, de conformidad con el artículo 367 quater de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, procede la realización anticipad-ª---de los tres cuadros propiedad de la familia Ruiz Mateas que fueron entregados por la querellada Teresa Rivera Sánchez Romate para su venta en la casa de subastas ANSORENA, al tratarse de efectos judiciales de lícito comercio cuyos gastos de
•
conservación durante un largo período de tiempo pueden ser elevados, debiendo requerirse a la casa de subastas Ansorena para que, una vez realizada la venta y deducidos los gastos correspondientes, se ingrese su producto en la cuenta de consignaciones
de
este
Juzgado,
quedando
afecto
al
pago
de
las
responsabilidades civiles y costas que se declaren, en su caso, en el procedimiento, conforme dispone el artículo 367 quinquies, todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que contra los querellados puedan derivarse por la posible comisión de un delito de alzamiento de bienes, del artículo 258 del Código Penal. Madrid, 31 de enero de 2012
Alejanetro Luzón
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 5 MADRID ADMI'\;fSTRACfO"\l
DE WSTIUA
GARCIA GUTIERREZ SIN Teléfono: 913973315 Fax: 913194731 NIG: 28079 27 2 201 10013093
OPA 112/2011-A PIEZA SEPARADA INFORME MF 14.11.11 (SECRETA)
PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO-JUEZ D. PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ
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En Madrid a 3 de Febrero de 2012. Dada cuenta, por recibido el anterior infonne del representante del ministerio fiscal con registro de salida 312, únase a la presente pieza separada. A la vista de 10 dispuesto en el arto 367 quater 2 a cuyo tenor la enajenación de los bienes habrá de acordarse "previa audiencia del interesado", y encontrándose la presente pieza separada bajo secreto; no procede, pore1"momento, acordar la realización anticipada de los cuadros interesada, debiéndose estÍlr a la espera del levantamiento del secreto para conferir traslado al interesado con caráeter previo a resolver. Lo manda y finna SS', doy fe .
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DIRECCiÓN GENERAL DE LA POLlCIA COMISARIA GENERAL DE POLIcíA JUDICIAL UNIDAD DE DELINCUENCIA ECONOMICA y FISCAL BRIGADA DE BLANQUEO DE CAPITALES
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Reg. Sal. nO: 11.285 del 07-02-2012
ANEXO V EMBARGO FINCA 1.915 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD N° 5 DE VALLADOLID
D.P.: Procedimiento Abreviado nO 112/2011 - A
• JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCiÓN N° 5 - AUDIENCIA NACIONAL
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DIRECCiÓN GENERAL DE LA POLIcíA MINISTERIO DEL INTERIOR
COMISARIA GENERAL DE pOLlclA JUDICIAL UNIDAD DE DELINCUENCIA ECONÓMICA Y FISCAL BRIGADA DE BLANQUEO DE CAPITALES
DE: UDEF - CENTRAL. Brigada de Blanqueo de Capitales. A: REGISTRO DE LA PROPIEDAD N° 5 DE VALLADOLID
ASUNTO:
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TLF: 983 99 06 05 FAX: 983295815
Rdo. Mandamiento emitido por el Juzgado Central de instrucción nO 5 Audiencia Nacional
I N/Ret".: 10.827 - FFIS I G1
S/Ret". Fecha: 06 de febrero de 2012 N° Págs., incluyendo Portada: DOS
Adjunto al presente se remite mandamiento emitido por el Juzgado Central de Instrucción nO 5 de la Audiencia Nacional en el que se decreta el embargo y prohibición de disponer de la finca nO 1.915 inscrita en el Registro de la Propiedad nO 5 de Valladolid, de la que consta como titular la mercantil TIMPAN EUROPEA, S.L.
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Dos originales del referido mandamiento se remitirán el día de mañana por correo certificado a la dirección: REGISTRO DE LA PROPIEDAD N° 5 DE VALLADOLID, CI Estación, nO 5, 28 planta de Valladolid - 47084 . Para cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto con esta Brigada a través del teléfono: 91.582.23.29 o a través del correo electrónico:
[email protected]
el Julián González Segador sin 28043 • MADRID TEL.- 91 5822'329
FAX.· 91 582 23 80
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INFORME RESULTADO DE LA TRANSMISIóN I 6, FEB, 2012 19:50 I ENCABEZADO FAX:
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DIRECCIóN 983295815
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DIRECCiÓN GENERAL DE LA POLlCIA COMISARIA GENERAL DE POLIcíA JUDICIAL UNIDAD DE DELINCUENCIA ECONOMICA y FISCAL BRIGADA DE BLANQUEO DE CAPITALES
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Reg. Sal. nO: 11.285 del 07-02-2012
ANEXO VI REQUERIMIENTO DE INFORMACiÓN A LA SUCURSAL 8656 DE LA CAIXA
D.P.: Procedimiento Abreviado n011212011-A
• JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCiÓN N° 5 - AUDIENCIA NACIONAL
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DEL INTERIOR
DIRECCiÓN GENERAL DE LA POLiCíA COMISARIA GENERAL DE pOLlclA JUDICIAL UNIDAD DE DELINCUENCIA ECONÓMICA Y FISCAL BRIGADA DE BLANQUEO DE CAPITALES
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OFICIO ASUNTO: Rtdo. Mandamiento del Juzgado Central de Instrucción nO 5 - AUDIENCIA NACIONAL N/Ref":
Registro de Salida nO: 10.833/ FFIS - G 1
SJRef": Fecha:
06-02-2012
DESTINATARIO: OFICINA 8656 DE LA CAIXA - CENTRO DE EMPRESAS DE VALLADOLID. En relación con las Diligencias Previas 11212011-A del Juzgado Central de Instrucción nO 5 de la Audiencia Nacional, adjunto se remite mandamiento emitido por el referido Juzgado en el que requiere de la sucursal 8656 de la entidad financiera de LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, diversa información acerca de la cuenta 2100-8656-66-0200014070. Una vez se tenga toda la documentación e información solicitada deberá ser remitida a la sede del Juzgado, sita en la calle Garcia Gutierrez, sin, 28004 de Madrid. Para cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto con la Brigada de Blanqueo de Capitales a través del teléfono: 91.582.23.29
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CI Julián González Segador sin 28043 • MADRID TEL.- 91 5822364
FAX.- 91 Sa2 23 80
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354-a del
Regl~nto
de Protección de Datos de
carácter personal queda informado de que: a.
Conforme a lo dispuesto en las cláusulas informativas incluidas en el modelo de solici tud los datos personales expresados en el presente docmnento han sido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador. b. Eh cuanto resulte corrpatible con la legislación especifica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelaci6n y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro.
--- FIN DE LA NO'l!A SIMPLE ---
ADVERTENCIA: Los datos consignados en la presente nota Simple se refieren al dia de la fecha antes de la apertura del Libro Diario.
NOTA SIMPLE INFORMATIVA DE LA FINCA DE NÚM: 41712
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NOTA SIMPLE INFORMATIVA 1 8373634 Par,l illfonYlación d\.' consumidores se hace constar qUl' la mallife~l