AIP DE MEXICO
GEN 0.1-1 28-JUN-2012
PARTE 1 GENERALIDADES (GEN) GEN 0. GEN 0.1 PREFACIO 1.
Nombre de la autoridad responsable de la publicación La AIP de México se publica bajo la responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil y se suministra por conducto del órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).
2.
Documentos aplicables de la OACI La AIP se prepara de conformidad con las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con el Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (OACI Doc. 8126). Las cartas que figuran en la AIP se producen de conformidad con el Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con el Manual de Cartas Aeronáuticas (Doc. 8697 de la OACI). Las diferencias con respecto a las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI se indican en la subsección GEN 1.7.
3.
Estructura de la AIP e intervalo regular para las enmiendas 3.1
Estructura de la AIP La AIP forma parte de la documentación integrada de información aeronáutica, cuyos detalles se indican en la subsección GEN 3.1 la estructura principal de la AIP se muestra en forma gráfica en la página GEN 0.1.3. La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), En Ruta (ENR) y Aeródromos (AD), cada una de ellas dividida en secciones y subsecciones, según corresponda, que contienen diversos tipos de información. 3.1.1
Parte 1 – Generalidades (GEN) La Parte 1 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación: GEN 0. - Prefacio, registro de Enmiendas a la AIP, registro de Suplementos a la AIP, lista de verificación de páginas de la AIP, lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP e índice de la Parte 1. GEN 1. - Reglamentos y requisitos nacionales – Autoridades designadas; entrada, tránsito y salida de aeronaves; entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulantes; entrada, tránsito y salida de mercancías, instrumentos, equipos y documentos de vuelo de las aeronaves; resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/convenios internacionales y diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI. GEN 2. - Tablas y códigos – Sistema de medidas, marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves, días feriados, abreviaturas utilizadas en las publicaciones del AIS, símbolos cartográficos, indicadores de lugar, lista de radioayudas para la navegación, tablas de conversión, tablas de salida y puesta del sol. GEN 3. – Servicios – Servicios de información aeronáutica, cartas aeronáuticas, servicios de tránsito aéreo, servicios de comunicaciones, servicios meteorológicos, búsqueda y salvamento. GEN 4. – Derechos por el uso de aeródromos/helipuertos, y servicios de navegación aérea – Derechos por el uso de aeródromos/helipuertos y derechos por el uso de servicios de navegación aérea.
3.1.2
Parte 2 – En Ruta (ENR) La Parte 2 consta de siete secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación: ENR 0. - Prefacio, registro de enmiendas a la AIP, registro de Suplementos a la AIP, lista de verificación de páginas de la AIP, lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP e índice de la Parte 2.
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AMDT 04/12 (395)
AIP DE MEXICO
GEN 0.1-2 28-JUN-2012
ENR 1. - Reglas y procedimientos generales – Reglas generales; reglas de vuelo visual; reglas de vuelo por instrumentos; clasificación del espacio aéreo ATS; procedimientos de espera, aproximación y salida; servicios y procedimientos radar; procedimientos de reglaje del altímetro; procedimientos suplementarios regionales; organización de la afluencia de tránsito aéreo; planificación de los vuelos; dirección de los mensajes del plan de vuelo; interceptación de aeronaves civiles; interferencia ilícita e incidentes de tránsito aéreo. ENR 2. - Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo – Descripción detallada de las Regiones de Información de Vuelo (FIR), Regiones Superiores de Información de Vuelo (UIR), Areas de Control Terminal (TMA), y otros espacios aéreos regulados. ENR 3. - Rutas ATS – Descripción detallada de rutas ATS inferiores, rutas ATS superiores, rutas de navegación de área, rutas de helicópteros, otras rutas y espera en ruta. Nota. – En las secciones y subsecciones pertinentes de la parte 3 (AD) Aeródromos, se describen otros tipos de rutas que se especifican en conexión con los procedimientos para el tránsito hacia y desde aeródromos y helipuertos. ENR 4. - Radioayudas y sistemas de navegación – Radioayudas para la navegación (en ruta), sistemas especiales de navegación, designadores o nombres en clave para puntos significativos y luces aeronáuticas de superficie (en ruta). ENR 5. - Alertas para la navegación – Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas; zonas de maniobras e instrucción militares; otras actividades de índole peligrosa; obstáculos para la navegación aérea (en ruta); actividades aéreas deportivas y de recreo; vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible. ENR 6. - Cartas de navegación en ruta – Cartas de navegación en ruta – OACI, cartas índices 3.1.3.
Parte 3 – Aeródromos (AD) La Parte 3 consiste de cuatro secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación: AD 0. – Prefacio, registro de Enmiendas a la AIP, registro de Suplementos a la AIP, lista de verificación de páginas de la AIP, lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP, e índice de la Parte 3. AD 1. – Aeródromos/helipuertos – Disponibilidad de aeródromos/helipuertos, servicios de salvamento y de extinción de incendios y plan para la nieve, índice de aeródromos y helipuertos y agrupamiento de aeródromos/helipuertos. AD 2. – Aeródromos – Información detallada sobre los aeródromos, incluyendo las áreas de aterrizaje de helicópteros si están situadas en los aeródromos, distribuida en 24 subsecciones. AD 3. – Helipuertos – Información detallada acerca de los helipuertos (que no estén situados en los aeródromos), distribuida en 23 subsecciones.
3.2
Intervalo regular establecido para las enmiendas Las enmiendas regulares de la AIP se publicarán de acuerdo con el calendario AIRAC que para tal efecto se establezca.
4.
Servicio con el que se ha de establecer comunicación en caso de detectar errores u omisiones en la AIP En la compilación de la AIP, se ha tenido la precaución de asegurarse que la información contenida en la misma es exacta y completa. Todo error u omisión que pueda no obstante detectarse, así como por cualquier correspondencia relativa a la documentación integrada de información aeronáutica, deberá dirigirse a: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) Dirección de Navegación e Información Aeronáutica Oficina de Servicios de Información Aeronáutica Av. 602 No. 161 Zona Federal del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” Delegación Venustiano Carranza C.P. 15620, México, D.F. Tel: (55) 57-86-55-22 Fax: (55) 25-98-00-65 email:
[email protected]
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GEN 0.1-3 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
DOCUMENTACION INTEGRADA DE INFORMACION AERONÁUTICA
NOTAM Y PIB
PARTE 1
GENERALIDADES (GEN)
AIC Lista de verificación y resúmenes
AIP, incluso sus Enmiendas y Suplementos
PARTE 2
EN RUTA (ENR)
PARTE 3
AERÓDROMOS (AD)
GEN 0
ENR 0
AD 0
GEN 1 Reglamentos y requisitos nacionales
ENR 1 Reglas y procedimientos generales
AD 1 Introducción a los aeródromos/helipuertos
GEN 2 Tablas y códigos
ENR 2 Espacio aéreo ATS
AD 2 Aeródromos
GEN 3 Servicios
GEN 4 Derechos por el uso de aeródromos/helipuertos y servicios de navegación aérea
ENR 3 Rutas ATS
AD 3 Helipuertos
ENR 4 Radioayudas y sistemas de navegación
ENR 5 Alertas para la navegación
ENR 6 Cartas de navegación en ruta
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 01/04 (330)
AIP DE MEXICO
GEN 0.2-1 30-MAY-2013
GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS A LA AIP RECORD OF AIP AMENDMENTS
GEN 0.2-1 REGISTRO DE ENMIENDAS AIRAC A LA AIP RECORD OF AIRAC AIP AMENDMENTS ENMIENDA DE LA AIP AIRAC / AIRAC AIP AMENDMENT Núm/Año
Fecha de publicación
Fecha de entrada en vigor
Incorporada por
NR/YEAR
Publication date
Effective date
Inserted by
01/13
15-NOV-2013
10-ENE-2013
02/13
07-FEB-2013
07-MAR-2013
03/13
07-MAR-2013
04-ABR-2013
04/13
02-MAY-2013
30-MAY-2013
05/13
16-MAY-2013
27-JUN-2013
06/13
11-JUL-2013
22-AGO-2013
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AMDT AIRAC 04/13
AIP DE MEXICO
GEN 0.2-2 30-MAY-2013
GEN 0.2-1 REGISTRO DE ENMIENDAS ORDINARIAS A LA AIP RECORD OF REGULAR AMENDMENTS TO THE AIP
ENMIENDA ORDINARIA DE LA AIP AIP AMENDMENT ORDINARY Núm/Año
Fecha de publicación
Fecha de inserción
Incorporada por
NR/Year
Publish date
Insert date
Inserted by
01/13 (398)
10-ENE-2013
02/13 (399)
15-MAY-2013
03/13 (400)
30-MAY-2013
AMDT AIRAC 04/13
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AIP DE MEXICO
GEN 0.3-1 07-MAR-2013
GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS A LA AIP. Número/ Año
Asunto
Sección (es) de la AIP afectada (s)
Periodo de validez
ENR - AD
MAR-12-09/PERM
007/09
MMCC En operación nuevo aeropuerto
008/09
MMCE VAC-2
AD
MAR-12-09/PERM
011/09
AD
MAR-12-09/PERM
015/09
MMCU ELEV THR y ELEV MAX TDZ en 2-3/ LA PESCA Operaciones solo con autorización de la Secretaría de Marina MMLC En trayectoria de aproximación pista 01/19 cruce de aves. MMLC Cambia horario del aeropuerto
048/09
MMMT S-1/S-2, 0/0-1, VD-1/VD-2, V-1/V-2
054/09
013/09 014/09
MAR-12-09/PERM AD
MAR-12-09/PERM
AD
MAR-12-09/PERM
AD
SEP-25-09/PERM
AD
SEP-25-09/PERM
AD
DIC-17-09/PERM
AD
MAR-11-10/PERM
015/10
MMSF CREI operando en CAT III MMOX 2-1/2-2, 2-3/, TMA-1/, S-2/S-2-1, 0/0-1, VD-1/VD-2, V-1/ MMZH TMA-1/, S-1/S-2, S-3/S-3-1, 0/0-1, VD-1/VD-2 V-1/V-2 MMTJ 0-2/0-3, 0-4/0-5
AD
MAY-06-10/PERM
022/10
MMLM TMA-1/, S-2/S-2-1, VD-1/VD-2
AD
JUL-29-10/PERM
013/11
MMSP TMA-1/
AD
13-ENE-11/PERM
014/11
MMEP 2-1/2-2, S-1/S-2, 0/0-1, VD-1/VD-2 MMCU TMA-1/MVA-1, S-1/S-1-1, S-2/S-2-1, ILS-1/ILS-2, ILS-3/, VD-1/VD-2, VD-3/VD-4, VD-5/, V-1/ MMHO TMA-1/MVA-1, S-1/S-1-1, VD-1/VD-2, VD-3/VD-4, V-1/ MMCL TMA-1/, S-1/S-1-1, S-2/S-2-1, VD-1/VD-2, VD-3/VD-4, V-1/ MMTO VAC-0/VAC1, VAC-2/, VAC-4/ ENR 4.1-1/4.1-2 MMMX 2-3/2-4, S-2/S-2-1, S-3/S-3-1, LL-1/LL-2, LL-3/LL-4, LL-5/LL-6, 0/0-1, ILS-1/ILS-2, VD-1/VD-2 MMTO S-1/S-1-1,S-2/S-2-1, S-3-RNAV/S-3-1-RNAV LL-1/LL-2, LL-3/LL-4, LL-5/LL-6, LL-7-RNAV/LL-8RNAV, RNAV-1/RNAV-2 MMMX VAC-4/VAC-5, VAC-6/, VAC-8/, TMA-1/MVA-1, S-1/S-1-1, ILS-3/R-1 MMUN TMA-1/MVA-1, LL-1/LL-2 MMMD TMA-1/
AD
13-ENE-11/PERM
AD
30-JUN-11/PERM
AD
30-JUN-11/PERM
AD
30-JUN-11/PERM
AD
15-DIC-11/PERM
ENR - AD
21-SEP-12/PERM
AD
01-DIC-12/PERM
AD
10-ENE-12/PERM
061/09 004/10
018/11 019/11 020/11 023/11
06/12
08/12 01/13
SCT-DGAC-SENEAM
Registro de anulación
AMDT AIRAC 02/13
AIP DE MEXICO
GEN 0.4-1 22-AGO-2013
GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP GEN 0.4 CHECKLIST OF AIP PAGES PAGINA GENERALIDADES
FECHA (GEN)
0.1-1/0.1-2 0.1-3/ 0.2-1/0.2-2 0.3-1/ 0.4-1/0.4-2 0.4-3/0.4-4 0.4-5/0.4-6 0.4-7/ 0.5-1/ 0.6-1/ 1.1-1/ 1.2-1/1.2-2 1.2-3/1.2-4 1.2-5/1.2-6 1.2-7/1.2-8 1.3-1/1.3-2 1.3-3/ 1.4-1/1.4-2 1.4-3/ 1.5-1/1.5-2 1.5-3/ 1.6-1/ 1.7-1/1.7-2 1.7-3/1.7-4 1.7-5/1.7-6 2.1-1/2.1-2 2.1-3/2.1-4 2.2-1/2.2-2 2.2-3/2.2-4 2.2-5/2.2-6 2.2-7/2.2-8 2.2-9/2.2-10 2.3-1/2.3-2 2.3-3/2.3-4 2.4-1/2.4-2 2.5-1/ 2.6-1/2.6-2 2.7-1/2.7-2 2.7-3/2.7-4 2.7-5/2.7-6 2.7-7/2.7-8 2.7-9/2.7-10 2.7-11/2.7-12 2.7-13/2.7-14 2.7-15/2.7-16 2.7-17/2.7-18 3.1-1/3.1-2 3.1-3/3.1-4 3.1-5/3.1-6 3.2-1/3.2-2 3.2-3/3.2-4 3.2-5/3.2-6 3.3-1/3.3-2 3.3-3/3.3-4 3.4-1/3.4-2 3.5-1/3.5-2 3.5-3/3.5-4 3.5-5/3.5-6 3.5-7/3.5-8 3.5-9/3.5-10 3.6-1/3.6-2 3.6-3/3.6-4 3.6-5/3.6-6 3.6-7/ 4.1-1/ 4.2-1/4.2-2 4.2-3/4.2-4
28-JUN-12 ABR-15-04 30-MAY-13 30-MAY-13 22-AGO-13 22-AGO-13 22-AGO-13 22-AGO-13 28-JUL-11 ABR-15-04 30-MAY-13 04-ABR-13 04-ABR-13 04-ABR-13 04-ABR-13 ABR-15-04 ABR-15-04 ABR-15-04 ABR-15-04 ABR-15-04 ABR-15-04 ABR-15-04 04-ABR-13 04-ABR-13 04-ABR-13 26-JUL-12 26-JUL-12 MAY-06-10 DIC-17-09 DIC-17-09 DIC-17-09 DIC-17-09 26-JUL-12 26-JUL-12 30-JUN-11 27-JUN-13 ABR-15-04 03-MAY-12 03-MAY-12 18-OCT-12 18-OCT-12 03-MAY-12 03-MAY-12 03-MAY-12 03-MAY-12 03-MAY-12 30-MAY-13 30-MAY-13 30-MAY-13 ABR-13-06 ABR-13-06 ABR-13-06 OCT-27-05 MAR-16-06 OCT-27-05 MAY-06-10 DIC-17-09 DIC-17-09 DIC-17-09 DIC-17-09 ABR-15-04 ABR-15-04 MAR-16-06 ENE-22-04 ABR-15-04 15-NOV-12 15-NOV-12
EN RUTA
(ENR)
0.6-1/ 1.1-1/1.1-2 1.1-3/1.1-4 1.1-5/1.1-6
25-AGO-11 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05
SCT-DGAC-SENEAM
PAGINA 1.1-7/1.1-8 1.1-9/1.1-10 1.1-11/1.1-12 1.1-13/1.1-14 1.1-15/1.1-16 1.1-17/1.1-18 1.1-19/1.1-20 1.1-21/1.1-22 1.1-23/1.1-24 1.1-25/1.1-26 1.1-27/ 1.2-1/1.2-2 1.2-3/ 1.3-1/1.3-2 1.3-3/1.3-4 1.3-5/ 1.4-1/1.4-2 1.4-3/1.4-4 1.4-5/1.4-6 1.5-1/1.5-2 1.5-3/1.5-4 1.5-5/ 1.6-1/1.6-2 1.6-3/1.6-4 1.6-5/1.6-6 1.7-1/ 1.8-1/ 1.9-1/ 1.10-1/1.10-2 1.10-3/1.10-4 1.10-5/1.10-6 1.10-7/1.10-8 1.10-9/1.10-10 1.10-11/1.10-12 1.10-13/1.10-14 1.10-15/1.10-16 1.10-17/1.10-18 1.10-19/1.10-20 1.-11-1/1.11-2 1.11-3/1.11-4 1.12-1/1.12-2 1.12-3/1.12-4 1.12-5/1.12-6 1.12-7/1.12-8 1.13-1/ 1.14-1/1.14-2 1.14-3/1.14-4 1.14-5/1.14-6 1.14-7/ 2.1-1/ 2.1-3/ 2.1-5/ 2.1-7/ 2.1-9/ 2.1-11/2.1-12 2.1-13/2.1-14 2.1-15/2.1-16 2.1-17/2.1-18 2.1-19/2.1-20 2.1-21/ 2.1-23/2.1-24 2.1-25/2.1-26 2.1-27/2.1-28 2.1-29/2.1-30 2.2-1/2.2-2 2.2-3/2.2-4 2.2-5/ 3.1-1/3.1-2 3.1-3/3.1-4 3.1-5/3.1-6 3.1-7/3.1-8 3.1-9/3.1-10 3.1-11/3.1-12 3.1-13/3.1-14
FECHA SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 28-JUN-12 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 15-DIC-11 15-DIC-11 15-DIC-11 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 27-JUN-13 16-DIC-10 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 15-DIC-11 15-NOV-12 15-NOV-12 15-NOV-12 15-NOV-12 15-NOV-12 15-NOV-12 15-NOV-12 15-NOV-12 15-NOV-12 15-NOV-12 15-NOV-12 30-MAY-13 13-ENE-11 13-ENE-11 13-ENE-11 13-ENE-11 27-JUN-13 DIC-21-06 DIC-21-06 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-09-05 SEP-29-05 SEP-09-05 SEP-29-05 SEP-09-05 SEP-09-05 07-ABR-11 07-ABR-11 SEP-09-05 SEP-09-05 07-ABR-11 MAY-06-10 DIC-21-06 SEP-09-05 JUN-08-06 13-ENE-11 13-ENE-11 OCT-25-07 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13
AMDT AIRAC 06/13
AIP DE MEXICO
GEN 0.4-2 22-AGO-2013 PAGINA
FECHA
3.1-15/3.1-16 3.1-17/3.1-18 3.1-19/3.1-20 3.1-21/3.1-22 3.1-23/3.1-24 3.1-25/3.1-26 3.1-27/3.1-28 3.1-29/3.1-30 3.1-31/3.1-32 3.1-33/3.1-34 3.1-35/3.1-36 3.1-37/3.1-38 3.2-1/3.2-2 3.2-3/3.2-4 3.2-5/3.2-6 3.2-7/3.2-8 3.2-9/3.2-10 3.2-11/3.2-12 3.2-13/3.2-14 3.2-15/3.2-16 3.2-17/3.2-18 3.2-19/3.2-20 3.2-21/3.2-22 3.2-23/3.2-24 3.2-25/3.2-26 3.2-27/3.2-28 3.2-29/3.2-30 3.2-31/3.2-32 3.2-33/3.2-34 3.2-35/3.2-36 3.2-37/3.2-38 3.2-39/3.2-40 3.2-41/3.2-42 3.3-1/3.3-2 3.3-3/3.3-4 3.3-5/3.3-6 3.3-7/3.3-8 3.3-9/3.3-10 3.3-11/3.3-12 3.3-13/3.3-14 3.3-15/3.3-16 3.4-1/ 3.5-1/ 4.1-1/4.1-2* 4.2-1/ 4.3-1/ 4.4-1/4.4-2 4.4-3/4.4-4 4.4-5/4.4-6 4.4-7/4.4-8 4.4-9/ 4.5-1/ 5.1-1/5.1-2 5.1-3/5.1-4 5.1-5/5.1-6 5.1-7/5.5-8 5.1-9/5.1-10 5.1-11/5.1-12 5.1-13/5.1-14 5.1-15/5.1-16 5.2-1/ 5.3-1/ 5.4-1/ 5.5-1/ 5.6-1/ 6.1-1/6.1-2 6.1-3/6.1-4 6.1-5/
27-JUN-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 27-JUN-13 27-JUN-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 27-JUN-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 OCT-27-05 OCT-27-05 21-SEP-12 SEP-29-05 25-AGO-11 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 25-AGO-11 30-MAY-13 07-MAR-13 JUN-05-08 JUN-05-08 30-MAY-13 13-ENE-11 07-MAR-13 20-OCT-11 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 SEP-29-05 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13
AEROPUERTOS
AD
0.6-1/0.6-2 1.1-1/1.1-2 1.1-3/1.1-4 1.1-5/ 1.1-6/1.1-7 1.2-1/
15-DIC-11 FEB-16-06 27-JUN-13 FEB-16-06 FEB-16-06 FEB-16-06
AMDT AIRAC 06/13
PAGINA 1.3-1/ 1.4-1/
FECHA FEB-16-06 FEB-16-06
ACAPULCO 2-1/2-2 2-3/2-4 VAC-0/VAC-1 VAC-2/VAC-3 TMA-1/MVA-1 S-1/ S-2/S-2-1 S-3/ S-4/S-4-1 0/0-1 ILS-1/ILS-2 ILS-3/ILS-4 VD-1/VD-2 V-1/V-2
MMAA 18-OCT-12 18-OCT-12 MAY-07-09 MAY-07-09 18-OCT-12 18-OCT-12 18-OCT-12 18-OCT-12 18-OCT-12 JUL-29-10 18-OCT-12 18-OCT-12 18-OCT-12 18-OCT-12
AGUASCALIENTES 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 0-2/0-3 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMAS 22-AGO-13 22-AGO-13 05-MAY-11 05-MAY-11 13-ENE-11 07-ABR-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11
APATZINGAN 0/0-1
MMAG FEB-22-01
ATIZAPAN DE ZARAGOZA 0/0-1 BAHIAS DE HUATULCO 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2
MMJC JUN-10-04 MMBT 03-MAY-12 03-MAY-12 02-JUN-11 03-MAY-12 02-JUN-11 02-JUN-11
CABO SAN LUCAS 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-1-1 S-2/ LL-1/ 0/0-1 VD-1/ N-1/
MMSL 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12
CAMPECHE 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2
MMCP 15-DIC-11 15-DIC-11 16-DIC-10 16-DIC-10 16-DIC-10 16-DIC-10
CANCUN/COZUMEL VAC-0/VAC-1 VAC-2/ TMA-1/MVA-1* 2-1/2-2 2-3/2-4 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-3-1 S-4/S-4-1 LL-1/LL-2* 0/0-1 0-2/0-3 ILS-1/ILS-2 ILS-3/ILS-4 ILS-5/ILS-6
MMUN/MMCZ MAY-16-02 AGO-07-03 10-ENE-13 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 10-ENE-13 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
PAGINA VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6 VD-7/VD-8
GEN 0.4-3 22-AGO-2013 FECHA 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12
CELAYA 0/1
MMCY ABR-28-94
CD. CONSTITUCION 0/1
MMDA SEP-27-93
CD. DEL CARMEN 2-1/2-2 2-3/ VAC-0/VAC-1 VAC-2/ ADA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMCE 31-MAY-12 31-MAY-12 OCT-02-03 MAY-07-09 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12
CD. JUAREZ 2-1/2-2 2-3/ VAC-0/VAC-1 VAC-2/ TMA-1/ S-1/ S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/ V-1/V-2 V-3/
MMCS 05-MAY-11 05-MAY-11 MAY-07-09 MAY-07-09 18-OCT-12 18-OCT-12 18-OCT-12 05-MAY-11 18-OCT-12 18-OCT-12 18-OCT-12 18-OCT-12
CD. OBREGON 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMCN 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11
CD. VICTORIA 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMCV 05-MAY-11 17-NOV-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11
COLIMA 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/
MMIA 15-DIC-11 15-DIC-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11
COZUMEL 2-1/2-2 2-3/ 2-5/2-6 SID-1/SID-1-1 SID-2/SID-2-1 IAC-1/IAC-2 IAC-3/IAC-4 IAC-5/
MMCZ JUN-03-10 30-MAY-13 30-MAY-13 30-MAY-13 30-MAY-13 30-MAY-13 30-MAY-13 30-MAY-13
SCT-DGAC-SENEAM
PAGINA
FECHA
CUERNAVACA 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/
MMCB JUL-29-10 JUL-29-10 03-MAY-12 03-MAY-12 OCT-28-04 03-MAY-12
CULIACAN 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/* S-1/S-1-1 * S-2/S-2-1 * 0/0-1 VD-1/VD-2* VD-3/VD-4* V-1/ *
MMCL ABR-12-07 JUL-02-09 30-JUN-11 30-JUN-11 30-JUN-11 ABR-12-07 30-JUN-11 30-JUN-11 30-JUN-11
CHETUMAL 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2
MMCM 15-DIC-11 15-DIC-11 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12
CHICHEN-ITZA 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2
MMCT 15-DIC-11 15-DIC-11 16-DIC-10 16-DIC-10 16-DIC-10 16-DIC-10
CHIHUAHUA 2-1/2-2 2-3/2-4 VAC-0/VAC-1 VAC-2/ TMA-1/MVA-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 ILS-1/ILS-2 ILS-3/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/ V-1/
MMCU ABR-12-07 JUL-02-09 OCT-02-03 OCT-30-03 22-AGO-13 22-AGO-13 22-AGO-13 JUN-13-04 22-AGO-13 22-AGO-13 22-AGO-13 22-AGO-13 22-AGO-13 22-AGO-13
DURANGO 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2
MMDO 26-JUL-12 26-JUL-12 26-JUL-12 26-JUL-12 26-JUL-12 26-JUL-12
ENSENADA 2-1/2-2 2-3/ S-1/N-1 0/0-1
MMES 08-MAR-12 08-MAR-12 AGO-31-06 FEB-14-08
GUADALAJARA 2-1/2-2 2-3/2-4 VAC-0/VAC-1 VAC-2/VAC-3 TMA-1/MVA-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/ 0/0-1 0-2/0-3 ILS-1/ILS-2 ILS-3/ILS-4
MMGL 28-JUN-12 28-JUN-12 27-JUN-13 27-JUN-13 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12
AMDT AIRAC 06/13
AIP DE MEXICO
GEN 0.4-4 22-AGO-2013 PAGINA
FECHA
R-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4
12-ENE-12 12-ENE-12 12-ENE-12
GUAYMAS 2-1/2-2 2-3/ 2-5/2-6 S-1/ VD-1/
MMGM 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13
GUERRERO NEGRO 0/1
MMGR OCT-25-84
HERMOSILLO 2-1/2-2 2-3/2-4 VAC-0/VAC-1 VAC-2/ TMA-1/MVA-1* S-1/S-1-1* S-2/S-2-1 0/0-1 0-2/0-3 VD-1/VD-2* VD-3/VD-4* V-1/*
MMHO ABR-12-07 JUL-02-09 DIC-21-06 DIC-21-06 30-JUN-11 30-JUN-11 20-OCT-11 13-ENE-11 13-ENE-11 30-JUN-11 30-JUN-11 30-JUN-11
IXTAPA ZIHUATANEJO 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/* S-1/S-2* S-3/S-3-1* 0/0-1* VD-1/VD-2* V-1/V-2*
MMZH 17-NOV-11 17-NOV-11 ABR-08-10 ABR-08-10 ABR-08-10 ABR-08-10 ABR-08-10 ABR-08-10
JALAPA 0/0-1
MMJA OCT-27-05
LA PAZ 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 0-2/0-3 ILS-1/ILS-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMLP 20-OCT-11 20-OCT-11 03-MAY-12 03-MAY-12 23-AGO-12 03-MAY-12 07-ABR-11 03-MAY-12 03-MAY-12 03-MAY-12 03-MAY-12
LAZARO CARDENAS 0/0-1
MMLC FEB-19-04
LEON/AGUASCALIENTES TMA-1/MVA-1 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMLO/MMAS 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11
LORETO 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/V-1
MMLT JUN-05-08 JUL-02-09 OCT-28-04 MAY-07-09 OCT-02-03
LOS MOCHIS 2-1/2-2 2-3/
MMLM 13-ENE-11 JUL-02-09
AMDT AIRAC 06/13
PAGINA TMA-1/ * S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 * 0/0-1 0-2/0-3 VD-1/VD-2 * VD-3/VD-4 V-1/V-2
FECHA JUL-29-10 AGO-31-06 JUL-29-10 ABR-15-04 07-ABR-11 JUL-29-10 AGO-31-06 AGO-31-06
MANZANILLO 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/
MMZO 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12
MATAMOROS 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/
MMMA 28-JUL-11 28-JUL-11 28-JUL-11 28-JUL-11 28-JUL-11 28-JUL-11 28-JUL-11 28-JUL-11 28-JUL-11
MAZATLAN 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 ILS-1/ILS-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMMZ AGO-27-09 AGO-27-09 26-JUL-12 26-JUL-12 26-JUL-12 MAY-16-02 26-JUL-12 26-JUL-12 26-JUL-12 26-JUL-12
MERIDA 2-1/2-2 2-3/2-4 TMA-1/ * S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-3-1 S-4/S-4-1 LL-1/ 0/0-1 ILS-1/ILS-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6 VD-7/VD-8 V-1/V-2 V-3/V-4
MMMD MAY-06-10 MAY-06-10 10-ENE-13 MAY-06-10 MAY-06-10 MAY-06-10 MAY-06-10 JUL-29-10 16-DIC-10 JUL-29-10 MAY-06-10 MAY-06-10 MAY-06-10 MAY-06-10 MAY-06-10 MAY-06-10
MEXICALI 2-1/2-2 2-3/ VAC-0/ VAC-2/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 0-2/0-3 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/ V-1/
MMML 31-MAY-12 31-MAY-12 ABR-12-07 ABR-12-07 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 13-ENE-11 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
PAGINA
GEN 0.4-5 22-AGO-2013 FECHA
MEXICO TMA-1/MVA-1* 2-1/2-2 2-3/2-4* VAC-0/VAC-1 VAC-2/VAC-3 VAC-4/VAC-5* VAC-6/* VAC-8/* S-1/S-1-1* S-2/S-2-1* S-3/S-3-1* LL-1/LL-2* LL-3/LL-4* LL-5/LL-6* 0/0-1* 0-2/0-3 0-4/0-5 0-6/0-7 0-8/ 0-10/0-11 0-12/0-13 0-14/ ILS-1/ILS-2* ILS-3/R-1* VD-1/VD-2*
MMMX 01-DIC-12 31-MAY-12 21-SEP-12 JUN-07-07 JUN-07-07 01-DIC-12 01-DIC-12 01-DIC-12 01-DIC-12 21-SEP-12 21-SEP-12 21-SEP-12 21-SEP-12 21-SEP-12 21-SEP-12 SEP-25-08 SEP-25-08 SEP-25-08 SEP-25-08 10-FEB-11 10-FEB-11 MAY-07-09 21-SEP-12 01-DIC-12 21-SEP-12
MINATITLAN 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 * 0/0-1 * VD-1/VD-2 * V-1/V-2 *
MMMT 08-MAR-12 08-MAR-12 OCT-22-09 OCT-22-09 OCT-22-09 OCT-22-09
MONCLOVA 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/
MMMV 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11
MONTERREY DEL NORTE 2-1/2-2 2-3/2-4 VAL-0/VAL-1 VAC-2/ S-1/S-1-1 S-2/ 0/0-1 ILS-1/ILS-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/ V-1/
MMAN 31-MAY-12 17-NOV-11 NOV-12-92 ENE-01-98 27-JUN-13 27-JUN-13 31-MAY-12 27-JUN-13 27-JUN-13 27-JUN-13 27-JUN-13 27-JUN-13
MONTERREY 2-1/2-2 2-3/2-4 TMA-1/MVA-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 0-2/0-3 0-4/0-5 0-6/0-7 0-8/0-9 0-10/0-11 ILS-1/ILS-2 ILS-3/ILS-4 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6
MMMY JUN-03-10 28-JUN-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 JUN-03-10 JUN-03-10 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12
SCT-DGAC-SENEAM
PAGINA
FECHA
V1/V-2 V-3/ MORELIA 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/
23-AGO-12 23-AGO-12 MMMM 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12 23-AGO-12
NOGALES 2-1/2-2 2-3/ 0/1
MMNG AGO-27-09 AGO-31-06 OCT-20-88
NVO. CASAS GRANDES 0/0-1
MMCG FEB-22-01
NUEVO LAREDO 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMNL JUN-05-08 AGO-27-09 27-JUN-13 27-JUN-13 27-JUN-13 ABR-15-04 27-JUN-13 27-JUN-13 27-JUN-13
OAXACA 2-1/2-2* 2-3/* VAC-0/VAC-1 VAC-2/ TMA-1/* S-1/S-1-1 S-2/S-2-1* 0/0-1* VD-1/VD-2* V-1/*
MMOX DIC-17-09 DIC-17-09 MAY-07-09 MAY-07-09 DIC-17-09 JUN-09-05 DIC-17-09 DIC-17-09 DIC-17-09 DIC-17-09
PACHUCA 0/1
MMPC DIC-11-93
PALENQUE 0/0-1
MMPQ AGO-27-09
PIEDRAS NEGRAS 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/ V-1/V-2
MMPG 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11
POZA RICA 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2
MMPA 08-MAR-12 08-MAR-12 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11
PUEBLA 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4
MMPB 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11
AMDT AIRAC 06/13
AIP DE MEXICO
GEN 0.4-6 22-AGO-2013 PAGINA V-1/
FECHA 20-OCT-11
PUERTO CORTES 0/0-1
MMPT FEB-22-01
PUERTO ESCONDIDO 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/
MMPS 08-MAR-12 08-MAR-12 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11
PUERTO PEÑASCO 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2
MMPE JUN-03-10 JUN-03-10 JUN-03-10 JUN-03-10 JUL-29-10
PUERTO VALLARTA 2-1/2-2 2-3/2-4 2-5/2-6 2-7/2-8 2-9/2-10 TMA-1/MVA-1 S-1/ S-2/S-2-1 S-3/S-3-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6 V-1/
MMPR 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13
PUNTA COLORADA 0/0-1
MMPL FEB-22-01
PUNTA PESCADERO 0/1
PPC SEP-27-93
QUERETARO 2-1/2-2 2-3/2-4 TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4
MMQT 15-DIC-11 15-DIC-11 10-ENE-13 10-ENE-13 10-ENE-13 MAR-16-06 10-ENE-13 10-ENE-13
REYNOSA 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 ILS-1/ILS-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMRX 28-JUL-11 22-AGO-13 27-JUN-13 27-JUN-13 27-JUN-13 28-JUL-11 22-AGO-13 27-JUN-13 27-JUN-13 18-OCT-12
SALTILLO 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 ILS-1/ILS-2 ILS-3/ VD-1/VD-2 VD-3/ V-1/
MMIO 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 05-MAY-11 20-OCT-11 05-MAY-11 05-MAY-11
SAN FELIPE 2-1/2-2
MMSF FEB-16-06
AMDT AIRAC 06/13
PAGINA 2-3/ 0/0-1
FECHA AGO-27-09 OCT-12-95
SAN JOSE DEL CABO 2-1/2-2 2-3/ VAC-0/VAC-1 VAC-2/ TMA-1/MVA-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6 V-1/V-2
MMSD 30-MAY-13 30-MAY-13 SEP-25-08 SEP-25-08 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11 20-OCT-11
SAN LUIS POTOSI 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 ILS-1/ILS-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/
MMSP AGO-27-09 AGO-27-09 27-JUN-13 28-JUN-12 28-JUN-12 30-JUN-11 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12
TAMPICO 2-1/2-2 2-3/2-4 TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-3-1 S-4/S-4-1 0/0-1 ILS-1/ILS-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6 VD-7/VD-8 V-1/V-2 V-3/V-4
MMTM 10-MAR-11 17-NOV-11 30-JUN-11 10-MAR-11 10-MAR-11 30-JUN-11 30-JUN-11 10-MAR-11 30-JUN-11 30-JUN-11 30-JUN-11 30-JUN-11 10-MAR-11 30-JUN-11 10-MAR-11
TAMUIN 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2
MMTN 10-MAR-11 10-MAR-11 30-JUN-11 10-MAR-11 10-MAR-11 10-MAR-11
TAPACHULA 2-1/2-2 2-3/ ADA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4
MMTP 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12 31-MAY-12
V-1/V-2
31-MAY-12
TEHUACAN 0/0-1
MMHC AGO-04-05
TEPIC 2-1/2-2* 2-3/ S-1/S-2* 0/0-1* VD-1/VD-2*
MMEP 13-ENE-11 AGO-27-09 13-ENE-11 13-ENE-11 13-ENE-11
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
PAGINA TERAN 2-1/2-2 2-3/ 0/0-1 TIJUANA 2-1/2-2 2-3/2-4 VAC-0/VAC-1 VAC-2/ VAC-4/ TMA-1/MVA-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1
GEN 0.4-7 22-AGO-2013 FECHA MMTB DIC-21-06 AGO-27-09 17-NOV-11 MMTJ 08-MAR-12 08-MAR-12 JUN-24-93 JUN-24-93 JUN-24-93 20-OCT-11 08-MAR-12 JUL-29-10 08-MAR-12
0-2/0-3*
MAY-06-10
0-4/0-5* ILS-1/ILS-1-1 ILS-2/ILS-2-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/
MAY-06-10 08-MAR-12 08-MAR-12 08-MAR-12 08-MAR-12 08-MAR-12
TOLUCA 2-1/2-2 2-3/ VAC-0/VAC-1* VAC-2/* VAC-4/* S-1/S-1-1* S-2/S-2-1* S-3-RNAV/S-3-1-RNAV* S-4-RNAV/S-4-1-RNAV LL-1/LL-2* LL-3/LL-4* LL-5/LL-6* LL-7-RNAV/ LL-8-RNAV* 0/0-1 0-2/ 0-4/0-5 0-6/0-7 0-8/0-9 0-10/ 0-12/0-13 0-14/ ILS-1/ILS-2 ILS-3/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 RNAV-1 / RNAV-2* V-1/
MMTO 28-JUN-12 17-NOV-11 15-DIC-11 15-DIC-11 15-DIC-11 21-SEP-12 21-SEP-12 21-SEP-12 10-FEB-11 21-SEP-12 21-SEP-12 21-SEP-12 21-SEP-12
TORREON 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMTC 17-NOV-11 03-MAY-12 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11 JUN-03-10 02-JUN-11 02-JUN-11 02-JUN-11
TULUM 0/1
MMTU SEP-22-88
TUXTLA GUTIERREZ 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 ILS-1/ILS-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4
MMTG 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12
SCT-DGAC-SENEAM
26-JUL-12 AGO-28-08 AGO-28-08 FEB-15-07 JUL-29-10 JUL-29-10 16-DIC-10 MAY-07-09 10-FEB-11 10-FEB-11 10-FEB-11 10-FEB-11 21-SEP-12 FEB-15-07
PAGINA
FECHA
URUAPAN 2-1/2-2 2-3/ S-1/ 0/0-1 VD-1/V-1
MMPN 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 27-JUN-13
VERACRUZ 2-1/2-2 2-3/2-4 VAC TMA/MVA S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-4 0/0-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6 V-1/V-2 V-3/V-4
MMVR 15-MAY-13 15-MAY-13 15-MAY-13 15-MAY-13 16-DIC-10 16-DIC-10 16-DIC-10 15-MAY-13 16-DIC-10 16-DIC-10 16-DIC-10 16-DIC-10 16-DIC-10
VILLAHERMOSA 2-1/2-2 2-3/ TMA-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 0/0-1 ILS-1/ILS-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2
MMVA 05-ABR-12 05-ABR-12 05-ABR-12 05-ABR-12 05-ABR-12 05-ABR-12 05-ABR-12 05-ABR-12 05-ABR-12 05-ABR-12
ZACATECAS 2-1/2-2 2-3/ S-1/S-2 0/0-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2
MMZC 28-JUN-12 28-JUN-12 28-JUN-12 OCT-25-07 28-JUN-12 28-JUN-12
ZAMORA 0/0-1
MMZM MAY-16-02
NOTA 1: LOS ESPACIOS MARCADOS CON ASTERISCO, SON CARTAS QUE SE ENCUENTRAN PUBLICADAS COMO SUPLEMENTOS.
AMDT AIRAC 06/13
AIP DE MEXICO
GEN 0.5-1 28-JUL-2011
GEN 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP
La AIP de México no se actualiza mediante enmiendas incorporadas a mano.
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 08/11 (386)
AIP DE MEXICO
GEN 0.6-1 ABR-15-2004
GEN 0.6 ÍNDICE DE LA PARTE 1 GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
Pagina
GEN 1.1 Autoridades designadas ----------------------------------------------------------------------------------------GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves --------------------------------------------------------------------GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulantes ----------------------------------------------------GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías -------------------------------------------------------------------GEN 1.5 Instrumentos, equipos y documentos de vuelo de las aeronaves -----------------------------------GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos / convenios internacionales ------------------GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI -
1.1-1 1.2-1 1.3-1 1.4-1 1.5-1 1.6-1 1.7-1
GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave, días feriados ---------------------------------------------GEN 2.2 Abreviaturas usadas en las publicaciones del AIS ------------------------------------------------------GEN 2.3 Símbolos cartográficos ------------------------------------------------------------------------------------------GEN 2.4 Indicadores de lugar ---------------------------------------------------------------------------------------------GEN 2.5 Lista de radioayudas para la navegación -------------------------------------------------------------------GEN 2.6 Tablas de conversión --------------------------------------------------------------------------------------------GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol ------------------------------------------------------------------------------
2.1-1 2.2-1 2.3-1 2.4-1 2.5-1 2.6-1 2.7-1
GEN 3. SERVICIOS GEN 3.1 Servicios de información aeronáutica -----------------------------------------------------------------------GEN 3.2 Cartas aeronáuticas ----------------------------------------------------------------------------------------------GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo -------------------------------------------------------------------------------------GEN 3.4 Servicios de comunicaciones ----------------------------------------------------------------------------------GEN 3.5 Servicios meteorológicos ---------------------------------------------------------------------------------------GEN 3.6 Búsqueda y Salvamento -----------------------------------------------------------------------------------------
3.1-1 3.2-1 3.3-1 3.4-1 3.5-1 3.6-1
GEN 4 DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA GEN 4.1 Derechos por el uso de aeródromos ------------------------------------------------------------------------GEN 4.2 Derechos por el uso de servicios de navegación aérea. ------------------------------------------------
SCT-DGAC-SENEAM
4.1-1 4.2-1
AMDT 04 / 04 (333)
AIP DE MEXICO
GEN 0.6-1 ABR-15-2004
GEN 0.6 ÍNDICE DE LA PARTE 1 GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
Pagina
GEN 1.1 Autoridades designadas ----------------------------------------------------------------------------------------GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves --------------------------------------------------------------------GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulantes ----------------------------------------------------GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías -------------------------------------------------------------------GEN 1.5 Instrumentos, equipos y documentos de vuelo de las aeronaves -----------------------------------GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos / convenios internacionales ------------------GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI -
1.1-1 1.2-1 1.3-1 1.4-1 1.5-1 1.6-1 1.7-1
GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave, días feriados ---------------------------------------------GEN 2.2 Abreviaturas usadas en las publicaciones del AIS ------------------------------------------------------GEN 2.3 Símbolos cartográficos ------------------------------------------------------------------------------------------GEN 2.4 Indicadores de lugar ---------------------------------------------------------------------------------------------GEN 2.5 Lista de radioayudas para la navegación -------------------------------------------------------------------GEN 2.6 Tablas de conversión --------------------------------------------------------------------------------------------GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol ------------------------------------------------------------------------------
2.1-1 2.2-1 2.3-1 2.4-1 2.5-1 2.6-1 2.7-1
GEN 3. SERVICIOS GEN 3.1 Servicios de información aeronáutica -----------------------------------------------------------------------GEN 3.2 Cartas aeronáuticas ----------------------------------------------------------------------------------------------GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo -------------------------------------------------------------------------------------GEN 3.4 Servicios de comunicaciones ----------------------------------------------------------------------------------GEN 3.5 Servicios meteorológicos ---------------------------------------------------------------------------------------GEN 3.6 Búsqueda y Salvamento -----------------------------------------------------------------------------------------
3.1-1 3.2-1 3.3-1 3.4-1 3.5-1 3.6-1
GEN 4 DERECHOS POR EL USO DE AERODROMOS Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA GEN 4.1 Derechos por el uso de aeródromos ------------------------------------------------------------------------GEN 4.2 Derechos por el uso de servicios de navegación aérea. ------------------------------------------------
SCT-DGAC-SENEAM
4.1-1 4.2-1
AMDT 04 / 04 (333)
AIP DE MEXICO
GEN 1.1-1 30-MAY-2013
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS Se indican a continuación las direcciones de las autoridades designadas que se encargan de facilitar la navegación aérea dentro del territorio mexicano:
1. Aviación Civil
5. Sanidad Humana
Secretaría de Comunicaciones y Transportes Dirección General de Aeronáutica Civil Boulevard Adolfo Lopez Mateos Num. 1990 Col. Los Alpes Tlacopac Del. Alvaro Obregon. C.P. 01010 México, D.F. TEL: 57 23 93 00 Ext. 18000 ó 18019 57 23 94 00 Ext. 18000 ó 18019 e_mail:
[email protected]
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Av. Municipio Libre 377 septimo piso ala B Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juárez C.P. 03310 México, D.F. TEL: 55 36 66 26, 56 87 10 81, 59 05 10 00 FAX: 56 87 79 38
2. Meteorología
6. Sanidad Animal
SENEAM Dirección de Meteorología y Telecomunicaciones Aeronáuticas Subdirección de Meteorología Av. 602 No. 161 Zona Federal del AICM Delegación Venustiano Carranza C.P. 15620 México, D.F. TEL: 57 86 55 16, 57 86 55 17 FAX: 25 98 00 65
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Carretera Picacho Ajusco Número 200, 6º piso Col. Jardines en la Montaña Delegación Tlalpan C.P. 14210 México, D.F. TEL: 54 49 63 00 01 800 7 70 33 72 FAX:
3. Aduana
7. Derechos Aeroportuarios
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Administración General de Aduanas Av. Hidalgo Número 77, módulo 4, planta baja Col. Guerrero C.P. 06300 México, D.F. TEL: 01 800 46 36 728 52 28 34 36, 52 28 34 37, 52 28 34 39 FAX: 52 28 33 53 e_mail:
[email protected]
Aeropuertos y Servicios Auxiliares Av. 602, Número 161 Col. San Juan de Aragón C.P.15660 México, D.F. TEL: 57 86 95 26, 57 86 95 27, 57 86 95 28, 51 33 10 00, 57 84 39 88 FAX: 57 86 97 09
4. Migración
8. Investigación de Accidentes Aviación
Secretaria de Gobernación Instituto Nacional de Migración Homero Número 1832, 2º Piso Col. Los Morales Polanco C.P. 11510 México, D.F. TEL: 53-87-24-97, 53-87-24-99 01 800 00 46 264 FAX: 55-57-98-65
Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación Av. 602, Número 161 Zona Federal del AICM Delegación Venustiano Carranza C.P. 15620 México, D.F. TEL: 57 23 94 00, 57 23 93 00 Ext. 18548 ó 18544 FAX: 25 98 01 40 e_mail:
[email protected]
SCT-DGAC-SENEAM
de
AMDT AIRAC 04/13
AIP DE MEXICO
GEN 1.2-1 04-ABR-2013
GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES 1.
2.
Generalidades. 1.1
A todos los vuelos hacia, desde o por encima del territorio mexicano se les comunica que los aterrizajes en este territorio se llevan a cabo de conformidad con la reglamentación válida de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
1.2
Las aeronaves que pretendan operar en el territorio mexicano deben aterrizar o despegar en un aeropuerto internacional, así mismo se deben apegar a los procedimientos que a continuación se describen:
Vuelos regulares. 2.1
Generalidades. 2.1.1
Los vuelos regulares internacionales ordinarios explotados por líneas Extranjeras hacia o en tránsito por México, deben aterrizar o despegar de un aeropuerto internacional y satisfacer los siguientes requisitos: a)
El Estado de la línea aérea debe ser parte contratante del acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales, México es parte de dicho acuerdo.
b)
La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para llevar a cabo los vuelos, según las disposiciones de un acuerdo bilateral de la cual el Estado de la línea aérea y México sean partes contratantes, y deben tener un permiso para operar en, o pasar de tránsito a través de México, las solicitudes para obtener dichos permisos han de presentarse a la: Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico Boulevard Adolfo López Mateos Num. 1990 Col. Los Alpes Tlacopac Del. Álvaro Obregón C. P. 01010 MEXICO, D.F. TELEFONO: 57-23-93-00 y 57 23 94 00 ext 18100 email:
[email protected]
2.2.
Documentos requeridos para despacho de aeronaves. 2.2.1
Es necesario que los explotadores de las líneas presenten los documentos de las aeronaves mencionadas a continuación para el despacho a la entrada o salida de sus aeronaves hacia o desde México. Todos los documentos mencionados deben tener en algunos casos el formato normalizado OACI de los apéndices del ANEXO 9 (Facilitación) y son aceptables cuando se presentan en español y se llenen a mano de forma legible.
2.2.2
Documentos de aeronaves requeridos (llegada y salida). Libros de abordo. Certificado de matrícula Certificado de aeronavegabilidad Licencias de capacidad de la tripulación.
A LA LLEGADA Requerido por: Aduana Migración DGAC SSA
Declaración General 1 1 1 1
Manifiesto de Pasajeros 1 1 1 1
Manifiesto de carga 1 1 1 1
A LA SALIDA Requerido por: Aduana Migración DGAC
Declaración General
SCT-DGAC-SENEAM
1 1 1
Manifiesto de Pasajeros 1 1 1
Manifiesto de carga 1 1 1
AMDT AIRAC 03/13
AIP DE MEXICO
GEN 1.2-2 04-ABR-2013
2.3
a)
El oficial de operaciones autorizado por la DGAC y empresa, o Comandante al mando de la aeronave es el responsable de entregar las copias de los documentos señalados anteriormente.
b)
Si no se embarca (desembarca) ningún pasajero y no se encargan mercancías (descarga) no es necesario presentar los documentos de la aeronave, excepto la declaración general, a las autoridades antes mencionadas.
Medidas de sanidad pública aplicadas a las aeronaves. 2.3.1
No se aplican medidas de sanidad pública respecto a las aeronaves que entran a México, con excepción de las aeronaves que por su condición y procedencia sea necesario aplicar dichas medidas.
2.3.2
Las aeronaves que llegan desde el extranjero pueden aterrizar en cualquier aeropuerto internacional en México a condición de que la aeronave se haya desinfectado aproximadamente 30 minutos antes de la llegada al aeropuerto. 2.3.2.1 Esta medida puede ser adecuadamente registrada en la sección de sanidad de la declaración general. El insecticida que ha de usarse es el requerido. Si en circunstancias especiales las autoridades de sanidad consideran que es necesario efectuar un segundo rociado que debe llevarse en tierra, se permite que los pasajeros y tripulantes desembarquen antes.
3.
Vuelos no regulares. 3.1
Procedimientos. 3.1.1
Si un explotador proyecta llevar a cabo un vuelo no regular en tránsito por el territorio mexicano, o haciendo escalas que no son comerciales en dicho territorio, pueden hacerlo mediante previo permiso solicitado con antelación mínima de 1 día, considerando que deben aterrizar o despegar de un aeropuerto internacional.
3.1.2.
Si un explotador proyecta llevar a cabo un vuelo no regular (o una serie de vuelos no regulares) hacia México con la finalidad de embarcar o desembarcar carga o correo, se dirigirá a: Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico Boulevard Adolfo López Mateos Num. 1990 Col. Los Alpes Tlacopac Del. Álvaro Obregón C. P. 01010 MEXICO, D.F. TELEFONO: 57-23-93-00 y 57 23 94 00 ext 18100 email:
[email protected]
3.1.3
3.1.4
Para obtener el permiso de efectuar dichas operaciones, con no menos de 5 días hábiles de anticipación, respecto al aterrizaje previsto, la solicitud debe incluir la información siguiente en el orden que aparece a continuación. a)
Nombre o razón social, nacionalidad, domicilio y actividad a que se dedica el solicitante.
b)
Ruta planeada para efectuar el vuelo, expresando puntos de origen y destino, aeropuertos internacionales de entrada y salida de territorio mexicano y escalas intermedias.
c)
Tipo de fletamento: afinidad y viaje todo incluido.
d)
Tipo, marca de nacionalidad, matrícula, número y fecha de certificado de aeronavegabilidad de la aeronave que utiliza el servicio.
e)
Nombre y nacionalidad de los tripulantes y número de licencias.
f)
Precio que se cobra por el servicio (en moneda mexicana).
A la solicitud para el vuelo no regular se deben acompañar los siguientes documentos: a)
AMDT AIRAC 03/13
Copia certificada del permiso del operador del servicio público aéreo y del certificado de aeronavegabilidad que el Estado de nacionalidad de la aeronave haya otorgado al solicitante.
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 1.2-3 04-ABR-2013 b)
Copia del contrato entre empresa y usuario.
c)
Acreditará a la misma dependencia del Ejecutivo Federal que cuenta con servicio de mantenimiento aeronáutico, apoyo terrestre, servicio de control de tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas, meteorológicas y demás servicios auxiliares a la navegación aérea que garanticen la seguridad del transporte.
d)
Comprobará a la misma autoridad gubernamental, que cuenta con pólizas de seguros, de conformidad con el convenio de Varsovia o que ha contratado seguros con sociedades mexicanas autorizadas para practicar seguros de responsabilidad y de transporte o con sucursales de empresas extranjeras autorizadas para operar en México.
e)
Justificara que las licencias de la tripulación estén en vigor.
3.1.5
Simultáneamente se someterán los documentos a la Dirección General de Tarifas, Maniobras y Servicios Conexos.
3.1.6
Documentos requeridos para despacho de aeronaves. 3.1.6.1 Los mismos requisitos que para los vuelos regulares.
3.1.7
Medidas de sanidad pública aplicadas a las aeronaves. 3.1.7.1 Los mismos requisitos que para los vuelos regulares.
4.
Vuelos de aviación general. 4.1
Todas las operaciones aéreas de aviación general con destino final o escala en cualquier aeropuerto internacional de los Estados Unidos Mexicanos, provenientes de territorio extranjero deberán realizar su internación al país bajo los siguientes criterios de operación: 4.1.1
Cuando provengan del extranjero y el operador cuente con "Certificación de Vuelo Seguro" vigente emitido por la autoridad aeronáutica, podrá utilizar cualquier aeropuerto internacional de entrada al país autorizado conforme al numeral 4.1.4 y será sujeto a l nivel de revisión conforme al perfil de riesgo determinado por la mencionada "certificación de vuelo seguro".
4.1.2
Cuando provengan de regiones distintas a Caribe, Centro y Sudamérica y el operador no cuente con "Certificación de Vuelo Seguro" vigente emitido por la autoridad aeronáutica, podrá utilizar cualquier aeropuerto internacional de entrada al país y será sujeto a la revisión estándar que determinen las autoridades competentes.
4.1.3
Cuando provengan de las regiones Caribe, Centro y Sudamérica y el operador no cuente con "Certificación de Vuelo Seguro" deberán únicamente utilizar como aeropuertos de entrada al país Tapachula y Cozumel, y será sujeto a la revisión estándar que determinen las autoridades competentes. no aplica para aeronaves de estado o aeronaves de aviación general que transporten a funcionarios de los siguientes rangos: jefe de estado, jefe de gobierno, ministros, viceministro o enviado especial, previa nota diplomática.
4.1.4
Los aeropuertos internacionales autorizados para aterrizar cuando se cuente con "Certificación de Vuelo Seguro" son los siguientes: MMAA, MMAN, MMCP, MMSL, MMCL, MMUN, MMCU, MMCZ, MMGL, MMHO, MMBT, MMMD, MMMZ, MMPR, MMQT, MMSD, MMTP, MMTJ, MMTO y MMVR
4.2
Para las demás aeronaves de aviación general con destino final o escala en cualquier aeropuerto de México, provenientes de cualquier otra región del mundo deben aterrizar o despegar de un aeropuerto internacional.
4.3
Internación de aeronaves privadas. 4.3.1
De conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Aviación Civil, la internación de las aeronaves privadas extranjeras al país, podrá realizarse a través de: 1.
Autorización por internación única.
2.
Autorización por entradas múltiples.
4.3.1.1 Autorización por internación única
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GEN 1.2-4 04-ABR-2013 4.3.1.1.1
Esta autorización se podrá obtener a través de la Comandancia del aeropuerto internacional de entrada, o bien por conducto de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico. a) Autorización a través de la Comandancia del aeropuerto internacional de entrada: i)
Esta se realizará a través de la forma GHC-001 (Anexo I) en la comandancia del aeropuerto internacional de su internación, en donde recabará el sello correspondiente, así como la acreditación de los sellos de Aduana y migración.
ii)
Al abandonar el país, los pilotos deben entregar la forma GCH-001 (Anexo I) al Comandante del aeropuerto internacional de salida.
b) Autorización otorgada por la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico i)
El interesado debe presentar una solicitud a la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico, con la información indicada en el Anexo II.
ii)
El trámite de esta solicitud requiere de tres días hábiles.
4.3.1.2 Autorización por entradas múltiples
4.4
4.5
4.3.1.2.1
Esta autorización será otorgada, previa solicitud, a la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico cumpliendo con los requisitos que se contemplan en el Anexo II.
4.3.1.2.2
El trámite de esta autorización requiere de cinco días hábiles para su otorgamiento.
Requisitos legales de ambas autorizaciones. 4.4.1
La autorización por internación única tendrá una vigencia de seis meses y vencerá de manera anticipada si durante su periodo de vigencia, la aeronave abandona territorio nacional.
4.4.2
La autorización por internación de entradas múltiples tendrá una vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada.
4.4.3
La legal estancia en el país tanto de tripulantes como pasajeros extranjeros se suscribirá a lo establecido por las Leyes de Migración vigentes y los demás lineamientos legales aplicables.
4.4.4
Las autorizaciones por internación única, o por entradas múltiples al país, otorgadas por la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico, no requiere que en las Comandancias se elabore la forma GHC-001, ya que ambas contemplan el pago de los derechos por las autorizaciones otorgadas, de acuerdo al procedimiento seguido por la Dirección de Seguridad Aérea.
4.4.5
Estos pagos podrán realizarse en las Comandancias siempre que en el oficio de autorización, así se indique, cuando esto no sea así el pago de los derechos se realiza en la Ciudad de México.
Requisitos aplicables para ambas autorizaciones. 4.5.1
Todas las aeronaves extranjeras que internen al país deberán: a)
Cumplir con los requisitos y formalidades de Aduana, Migración y Sanidad, en los aeropuertos internacionales por donde se internen y/o salgan, de conformidad con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2.
b)
Cumplir con lo establecido en las Leyes de Aviación Civil y Aeropuertos, sus reglamentos, normas, así como las disposiciones de las autoridades de su país, respecto a marcas de nacionalidad y matrícula, peso, instrumentos y accesorios de seguridad y auxilio así como contar con certificados de registro, Aeronavegabilidad, póliza de seguro, licencias del personal de vuelo y demás documentación pertinente en vigor.
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4.6
GEN 1.2-5 04-ABR-2013 c)
La póliza de seguro del país de origen de la aeronave debe cubrir el territorio mexicano y la suma asegurada por responsabilidad civil de la aeronave debe ser por lo menos por un monto de 56, 900 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMV) se actualiza periódicamente. La póliza se debe acreditar en el primer aeropuerto internacional que aterrice.
d)
Seguir las aerovías previamente establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a la AIP de México.
e)
Observar los procedimientos reglamentarios contenidos en la Publicación de Información Aeronáutica de México.
f)
Los pilotos de las aeronaves deben, con la debida anticipación y empleando los sistemas de comunicación más adecuados y expeditos, dar aviso a la autoridad aeronáutica que se encuentre en el aeropuerto internacional mas cercano al punto que se proyecte cruzar la frontera mexicana, y de conformidad con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2
g)
En el caso de las aeronaves que sobrevuelen los aeropuertos fronterizos, los pilotos deberán comunicarse al Centro de Control de Tránsito Aéreo.
4.5.2
Una vez cumplidos en el primer aeropuerto internacional de entrada los requisitos de internación, las aeronaves extranjeras podrán operar libremente en territorio mexicano, sometiéndose siempre a las disposiciones señaladas en las Leyes de Aviación Civil y Aeropuertos y sus Reglamentos.
4.5.3
Las aeronaves al salir del país podrán dejar alguna o a todas las personas con las que se internaron, para que éstas puedan permanecer y salir del país en fecha distinta a la de la salida de la aeronave y por cualquier otro medio de transporte, siempre y cuando cada una de dichas personas tenga su forma de migración y ésta se encuentre vigente.
Solicitudes de entrada. 4.6.1
Las solicitudes de entrada únicamente o múltiples deberán solicitarse a: Dirección General de Aeronáutica Civil Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico y/o Subdirección de Aviación General y Servicios Aéreos Boulevard Adolfo López Mateos Núm. 1990 Col. Los Alpes Tlacopac Del. Álvaro Obregón C. P. 01010 MÉXICO, D.F., TELEFONO: 57 23 93 00 y 57 23 94 00 ext 18100 y 18098 email:
[email protected]
4.7
4.8
Aplicabilidad. 4.7.1
Estos requisitos son aplicables únicamente a las aeronaves privadas de marcas de nacionalidad y matrícula extranjera de cualquier tipo, realizando vuelo privado.
4.7.2
Los vuelos privados de demostración deberán recabar autorización correspondiente de la Dirección de Transporte y Control Aeronáutico.
4.7.3
Estos vuelos no serán para fines comerciales y solamente se podrán transportar en estas aeronaves las tripulaciones, el propietario o poseedor, sus familiares e invitados en viajes de recreo y en el caso de las personas morales el propietario, ejecutivos, empleados y socios de la empresa.
4.7.4
No se podrán transportar en las aeronaves carga, mercancía o artículos de cualquier índole que no sean de uso personal de los viajeros y de los tripulantes.
4.7.5
Las aeronaves civiles extranjeras de servicio privado no comercial, podrán internarse o salir del país por cualquier aeropuerto internacional de la República Mexicana.
4.7.6
Para cualquier otro asunto relacionado con estos requisitos, los interesados podrán dirigirse al domicilio indicado en 4.6.1.
Requisitos para el despacho.
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GEN GEN 1.2-6 1.2-6 04-ABR-2013 04-ABR-2013
4.9
4.8.1
Al abandonar el país los pilotos deberán entregar el original de la forma GHC-001, al Comandante del aeropuerto internacional de salida.
4.8.2
Las aeronaves deberán operar y salir del país llevando a bordo las mismas personas y tripulación señalada en la forma GHC-001.
4.8.3
Lo dispuesto para vuelos privados, esta sujeto al principio de reciprocidad y, por lo tanto, no surtirá efecto para las aeronaves matriculadas en aquellos países que no otorguen las mismas facilidades a las aeronaves mexicanas de servicio privado.
4.8.4
En toda operación se cumplirá con la formalidad del plan de vuelo.
Medidas de sanidad. 4.9.1
5
Los mismos requisitos que para vuelos regulares.
Salidas al extranjero de aeronaves civiles mexicanas de servicio privado y oficial. 5.1
Toda aeronave con matrícula XB (particular) y XC (oficial) en la realización de vuelos temporales al extranjero, y cuya transportación sea completamente gratuita, estas aeronaves solo podrán transportar a personas invitadas y de ninguna manera carga, mercancías o artículos de cualquier índole que no sean de uso personal del propietario, de la tripulación o de sus acompañantes; las aeronaves que salen al extranjero con el fin de proporcionarles los servicios de mantenimiento y reparación, deberán recabar la autorización correspondiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
5.2
Antes de la realización de un vuelo al extranjero, los propietarios o poseedores de estas aeronaves deberán cerciorarse de los requisitos exigidos en el país a donde se pretende efectuar el vuelo, y deberán cumplir durante su permanencia en él, con las formalidades que el propio país establece.
5.3
Las aeronaves civiles mexicanas de servicio privado u oficial, para salir del territorio mexicano y regresar a él, deberán utilizar cualesquiera de los aeropuertos internacionales.
5.4
Para la realización de vuelos al extranjero de estas aeronaves, no se necesita permiso previo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, basta únicamente llenar el plan de vuelo, el que deberá ir previamente sellado por las autoridades de Aduana, Migración y Sanidad. La autorización del Comandante del Aeropuerto para ese plan de vuelo equivaldrá al permiso que señale la Ley de Aviación Civil.
5.5
Para obtener la autorización de plan de vuelo, la aeronave deberá tener su certificado de aeronavegabilidad en vigor y sus tripulantes sus licencias vigentes.
5.6
En caso de que la aeronave y sus tripulantes intenten permanecer fuera del país por un tiempo que exceda de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave y/o de las licencias de sus tripulantes, deberán recabar permiso previo para ello de los departamentos de la Dirección General de Aeronáutica Civil correspondientes.
5.7
En ningún caso se autorizan vuelos de aeronaves que habiendo cubierto los requisitos de Aduana, Migración y Sanidad para su salida, tengan que hacer escalas técnicas.
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GEN 1.2-7 04-ABR-2013
ANEXO I
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GEN 1.2-8 04-ABR-2013
ANEXO II
Lineamientos para la entrada de las aeronaves privadas a Territorio Mexicano DIRECTOR DE TRANSPORTE Y CONTROL AERONÁUTICO. Cd. de México, D.F. Número de FAX en la Cd. De México: 55-23-34-19. ( El FAX esta apagado en las noches y fines de semana) Este documento ampara únicamente el vuelo solicitado, si se desea obtener una autorización anual, favor de indicarlo y omitir los puntos 1 y 2. Autorización Anual
SI_________
NO__________
Datos requeridos para ingresar a México 1.- Fecha de llegada y salida: 2.- Ruta: 3.- Registro: 4.- Características de la aeronave: 5.- Marca: 6.- Modelo: 7.- Color: 8.- Propietario: 9.- Teléfono: 10.- Número de FAX: 11.- Compañía de seguros: 12.- Número de póliza: 13.- Vigencia: Nombre: Firma: _________________________
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Fecha:
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GEN 1.3-1 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
GEN 1.3 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES 1.
Requisitos de aduana. 1.1
Los requisitos relativos a trámites aduanales para pasajeros y tripulantes se encuentran en la Ley Aduanera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
1.2
Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.
1.3
Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.
1.4
Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme a procedimiento simplificado, los pasajeros podrán optar por lo siguiente: I.
Solicitar que la autoridad aduanera practique el reconocimiento de las mercancías; y
II.
Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.
1.5
Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en 1.4.
1.6
Los pilotos y tripulantes que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales.
1.7
Para efectos de los párrafos anteriores, las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero y pasajeros extranjeros que llegan a México por vía aérea, son las siguientes: 1.
Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
2.
Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o video cassettes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados LAPTOP, NOTEBOOK, OMNIBOOK o similares, en este caso, no se requerirá contar con el permiso previo de importación.
3.
Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
4.
Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o uno mixto.
5.
Cinco discos láser, 5 discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audio cassettes), para la reproducción del sonido.
6.
Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
7.
Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona.
8.
Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.
9.
Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías.
10.
Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables.
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GEN 1.3-2 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
2.
11.
Un binocular.
12.
Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona.
13.
Una tienda de campaña y un equipo para acampar.
14.
Un deslizador acuático con o sin vela.
15.
Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad.
1.8
Cuando el arribo a territorio nacional sea por vía aérea se podrá introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno a varios artículos. Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Al amparo de las franquicias previstas en este párrafo, no se podrán introducir cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.
1.9
En el caso de importación de mercancías distintas al equipaje de los pasajeros, para la determinación de la base del impuesto, las franquicias señaladas en el párrafo anterior, podrán disminuirse del valor de dichas mercancías, según sea el caso.
1.10
En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y ejercidas por el total de la familia.
1.11
Los pasajeros podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas, excluyendo la franquicia, no exceda de 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera y se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
1.12
La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación se calcularán por la aduana y se enterará presentando el formulario de ”Pago de Contribuciones al Comercio exterior”. En este caso las importaciones no podrán deducirse para efectos fiscales.
1.13
Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
1.14
Tratándose de la importación de un solo equipo de cómputo usado, no se requerirá contar con el permiso previo de importación, siempre que el pasajero compruebe que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de estudios o investigaciones científicas por 6 meses, cuando menos y acredite su calidad de estudiante o investigador con la visa o documento migratorio que le haya expedido el gobierno del país donde realizó los estudios o la investigación.
1.15
Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante el procedimiento descrito en los párrafos anteriores.
1.16
En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.
Requisitos de migración. 2.1
En el caso de pasajeros que NO DESEMBARQUEN, que llegan y salen en el mismo vuelo, NO se exigen documentos migratorios.
2.2
En el caso de pasajeros que tengan que tomar otro vuelo, ya sea nacional o internacional, si se solicitan documentos migratorios y la revisión Migratoria en la Sala de llegadas internacionales (ubicada en la SUE 19) ó en el Punto Frontera (ubicado en SUE 18), en el caso de NO contar con ellos, la aerolínea tendrá que trasladarlos a la oficina de Migración ubicada en la Sala de llegadas internacionales.
2.3
Toda persona que entra a México con fines de inmigrante debe tener un pasaporte vigente y una visa emitida en las Representaciones Consulares Mexicanas autorizadas por el Instituto Nacional de Migración.
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GEN 1.3-3 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
3.
2.4
Los Visitantes Temporales, deben tener un pasaporte válido, boleto de regreso a su origen o a otro destino y visado correspondiente, con excepción de los ciudadanos de Estados Unidos de Norteamérica y Canadá podrán internarse en México con Acta de Nacimiento Original y deberán presentar una identificación con fotografía.
2.5
Los residentes permanentes en ambos países (E.U.A. y Canadá) deberán portar su pasaporte válido y sus tarjetas de residencia permanente.
2.6
En cuanto se refiere a los miembros de la tripulación de vuelo en servicios regulares que conservan sus licencias cuando embarcan y desembarcan, permanecen en el aeropuerto en que la aeronave ha hecho escala o dentro de los límites de las ciudades adyacentes al mismo y que salen en la misma aeronave o en el siguiente vuelo regular desde México, se acepta su licencia o certificado de tripulante en lugar del pasaporte o visado para la admisión temporal a México por vía aérea con el fin de incorporarse a una aeronave.
2.7
Los tripulantes que cuenten con licencia o certificado de tripulante, deberán tramitar en la Oficina de Migración en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México su ficha electrónica, de forma tal que chequen migración a su llegada a México en el módulo especial destinado para tripulaciones y viajeros frecuentes. (Este programa inició en el año 2003).
2.8
Todos los pasajeros que embarquen al extranjero, deberán cubrir los requisitos de salida exigidos por el Instituto Nacional de Migración, presentando su Forma Migratoria al momento de documentarse en la línea aérea y la VISA correspondiente, en caso de que el país al que viaja lo exige.
Requisitos de Sanidad Pública. 3.1
4.
Se exige a los pasajeros que desembarcan la presentación del certificado de vacuna, y en algunos casos otros certificados según sea el tipo de infección de la región de procedencia.
Requisitos de Sanidad de la Vida Silvestre. 4.1
La Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT, es la autoridad encargada de normar el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de expedir las autorizaciones con ese objeto. Este aprovechamiento puede ser: colecta, captura, cacería deportiva, ecoturismo y exhibiciones (zoológicos o circos), entre otras modalidades, a través de la constitución y autorización de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA).
4.2
Corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental en materia de aprovechamiento de la vida silvestre y los recursos naturales. La PROFEPA opera un programa de inspección a nivel nacional que incluye el comercio exterior de especímenes, productos y subproductos.
4.3
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuenta con oficinas de inspección localizadas en 65 puertos, aeropuertos y fronteras en donde se verifican las autorizaciones de importación y de exportación de vida silvestre, así como las condiciones de sanidad de productos y subproductos forestales y pesqueros.
4.4
La documentación requerida en la inspección es la siguiente:
4.5
4.4.1
Antes de comprar algún artículo elaborado a partir de plantas o animales silvestres o adquirir una mascota o planta de ornato de origen silvestre, se debe cerciorar de que cuente con una identificación (anillos, grapas, aretes, etiquetas, etc.) y que el vendedor cuente con autorización escrita y vigente, avalada por la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT.
4.4.2
En el caso de especies que no son originarias de México, se debe contar con los Certificados CITIS que demuestran la legal procedencia de las especies.
El incumplimiento de la normatividad en materia de flora y fauna silvestre será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, el Código Penal y demás ordenamientos aplicables.
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GEN 1.4-1 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
GEN 1.4 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE MERCANCIAS 1.
Obligaciones Fiscales. 1.1
Los requisitos relativos a trámites aduanales para la entrada, tránsito y salida de las mercancías se encuentran en la Ley Aduanera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
1.2
Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en la Ley Aduanera.
1.3
Las personas a que se refiere al párrafo anterior también están obligadas a pagar las cuotas compensatorias.
1.4
Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías se realiza por el propietario o el tenedor de las mercancías.
1.5
Las mercancías están afectadas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.
1.6
En los casos previstos por la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras procederán a retener o embargar las mercancías, en tanto se comprueba que han sido satisfechas las obligaciones y créditos.
1.7
No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías: I.
Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
II.
Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.
III.
Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.
IV.
Los equipajes de los pasajeros en viajes internacionales.
V.
Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a)
Que formen parte de su patrimonio;
b)
Que el donante sea extranjero;
c)
Que cuente con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
d)
Que, en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
VI.
El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sea armados o desarmados.
VII.
Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, Estados y Municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.
VIII.
Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.
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GEN 1.4-2 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
IX.
Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
X.
Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. En estos casos deberán formar parte de su patrimonio y cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, señalará las fracciones arancelarias que reúnan los requisitos a que se refiere esta fracción.
XI.
La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
XII.
Las donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, Estados, Municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos. En los casos en que las mercancías sean donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la forma que para esos efectos dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Si la importación de las mercancías de que se trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, o de normas oficiales mexicanas, las autoridades aduaneras de inmediato lo harán del conocimiento de la dependencia competente, quien contará con un plazo de tres días para determinar si las exime de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se comunique la resolución correspondiente, se entenderá que dicha dependencia resolvió positivamente y las autoridades aduaneras pondrán las mercancías a disposición del interesado, en la aduana correspondiente. Para los efectos de la fracción XII, tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido en caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza, únicamente podrán ser realizados en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
1.8
Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos.
1.9
Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador.
1.10
Las autoridades aduaneras procederán al cobro del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizándose el citado impuesto conforme al artículo 17A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de las sanciones que correspondan.
1.11
Las mercancías de rancho o de uso económico de los medios de transporte que arriben a los aeropuertos mexicanos podrán importarse definitivamente siempre que se anexe al pedimento respectivo, una promoción por escrito bajo protesta de decir verdad, donde declare la descripción, valor unitario consignado, el número e importe total consignado en número y letra, cantidad y clase de dichas mercancías.
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GEN 1.4-3 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
1.12
2.
Las mercancías de rancho o de uso económico, podrán exportarse definitivamente utilizando el respectivo pedimento o mediante promoción por escrito ante la aduana que corresponda, en donde se señale la descripción, valor unitario, cantidad y clase de las mercancías.
Mercancías Prohibidas o Controladas. 2.1
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) señala las siguientes mercancías como prohibidas, ya que representan un gran riesgo de introducción de plagas y enfermedades: Tierra, paja, envases rellenos de heno, adornos de paja sin procesar, alimentos de elaboración casera, harinas de origen animal, carne fresca, seca, enlatada o congelada y productos cárnicos como embutidos, ahumados, salados y maduros que hayan sido elaborados en países con cuarentena absoluta (Continente Europeo, Africano, Asiático y de Sudamérica).
2.2
Otras Secretarías de Estado mantienen restricciones y prohibiciones para la introducción de otro tipo de mercancías, por ejemplo la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). En el caso de armas y cartuchos, se debe tramitar primero el permiso de importación ante la autoridad militar antes de hacer la compra.
2.3
De acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), los siguientes productos, entre otros, están prohibidos o controlados para su introducción al país: • • • • • • • • • • • • • • • • • •
3.
Peces vivos y depredadores en sus estados de: alevines, juveniles y adultos. Alcoholados, extractos, fluidos, sólidos o jugos derivados de marihuana (cannabis indica). Marihuana (cannabis indica). Semillas y esporas de marihuana (cannabis indica), aún cuando esté mezclada con otras semillas. Mucílagos y espesativos derivados de la marihuana (cannabis indica). Sulfato de Talio insecticida (Isodrin o Aldrín). Preparaciones medicamentosas a base de marihuana (cannabis indica). Preparaciones medicamentosas a base de acetil morfina o de sus sales o derivados. Semilla de amapola (adormidera). Heroína, base o clorhidrato de Diacetilmorfina. Harina de semillas de amapola (adormidera). Insecticida (Heptacloro o Drinox). Pieles de tortuga o caguama. Insecticida (Endrin o Mendrin o Nendrin o Hexadrin). Jugos y extractos de opio, preparado para fumar. Imida del ácido N-ftalilglutámico (Talidomida). Insecticida (Leptofos). Estampas y calcomanías impresas a colores o blanco y negro, grabados y fotografías presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. 3.1
El transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea deberá realizarse con apego a las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto publica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Diario Oficial de la Federación.
3.2
Aplican también las disposiciones del Anexo 18.- Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de la OACI y sus respectivos Manuales.
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GEN 1.5-1 ABR-15-2004
GEN 1.5 INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y DOCUMENTOS DE VUELO DE LAS AERONAVES 1.
2.
Generalidades 1.1
Las aeronaves de transporte aéreo comercial que vuelen en México deben ajustarse a lo indicado en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y demás disposiciones establecidas por la autoridad aeronáutica. Además de lo anterior, a las disposiciones del Anexo 6 - Operación de Aeronaves, Parte I - Transporte aéreo comercial internacional - Aviones, Capitulo 6 (instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves) y Capitulo 7 (Equipo de comunicaciones y navegación de los aviones).
1.2
Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá contar con póliza de seguro y certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigentes.
1.3
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos.
1.4
En todos los casos, las aeronaves tendrán que llevar a bordo los documentos y equipo que señalen los tratados, Leyes y demás disposiciones aplicables.
1.5
Toda aeronave, antes de iniciar y durante el vuelo, debe llevar a bordo la información pertinente de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
1.6
Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue el certificado de aeronavegabilidad a las aeronaves matriculadas en territorio nacional, éstas deben cumplir con los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad y el certificado tipo que convalide o emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que como resultado de la verificación obtenga la certificación a la condición de aeronavegabilidad y además de contar con los instrumentos, equipo y documentos que señale el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
1.7
El certificado de aeronavegabilidad tendrá una vigencia de un año. La expedición y la renovación de la vigencia se otorgarán siempre y cuando se cumplan con las condiciones y requisitos que señalen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
1.8
Para el otorgamiento y renovación del certificado a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud.
Instrumentos, equipo de comunicaciones y navegación a bordo 2.1
2.2
Toda aeronave que opere de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos, o bien, con sujeción a las reglas de vuelo visual, cuando opere en el espacio aéreo controlado debe contar con el equipo de comunicación de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que permita: I.
Abarcar las frecuencias de comunicación asignadas a la aviación civil;
II.
La comunicación en ambos sentidos con las estaciones aeronáuticas y en las frecuencias que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
III.
La comunicación en la frecuencia aeronáutica de emergencia que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La aeronave deberá contar con el equipo de navegación apropiado para la ruta y aeródromo que pretenda utilizar y además asegure que en el caso de falla de un elemento del equipo en cualquier fase del vuelo, el equipo restante sea suficiente para permitirle cumplir con su plan operacional de vuelo y de conformidad con los requisitos de los servicios de tránsito aéreo. Para el caso de los vuelos en segmentos definidos del espacio aéreo, todo concesionario, permisionario u operador aéreo debe contar en sus aeronaves con el equipo de navegación que señalen los acuerdos regionales de navegación aérea, en los que se regulen las especificaciones de rendimiento mínimas de navegación, y a su vez: I.
Proporcione indicaciones continuas a la tripulación de vuelo sobre la ruta, y
II.
Haya sido autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para las operaciones de rendimiento mínimas de navegación.
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GEN 1.5-2 ABR-15-2004
2.3
3.
Equipo que debería transportarse en todos los tipos de vuelo 3.1
El concesionario, permisionario u operador aéreo debe anexar al manual de vuelo de la aeronave la información relativa al equipo mínimo para despacho cuando el certificado tipo señale que se debe contar con una Lista de Equipo Mínimo (MEL), así como aquella necesaria para que el comandante o piloto al mando de la aeronave determine si se puede continuar el vuelo en el caso de que cualquier instrumento, equipo o sistema deje de funcionar.
3.2
La aeronave dedicada al transporte al público de pasajeros debe contar como mínimo con:
3.3
4.
En la instalación del equipo de comunicaciones o de navegación en cualquier aeronave se debe considerar que, en caso de falla de cualquiera de sus unidades, no se afecte el funcionamiento de otra unidad indispensable en la misma.
I.
Los suministros médicos, situados en un lugar accesible, de acuerdo a lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
II.
Los extintores portátiles, en número, ubicación y con las características que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
III.
El asiento o litera para cada persona mayor de dos años de edad, equipada cada uno con cinturón de seguridad y suministro de oxígeno, si el modelo de la aeronave así lo requiere;
IV.
El arnés de seguridad para cada asiento de los miembros de la tripulación, el cual debe incluir un dispositivo que sujete el torso del ocupante;
V.
Los medios para asegurar que se comunique a los pasajeros la información e instrucciones de seguridad;
VI.
Los fusibles eléctricos de repuesto para cada uno de los amperajes utilizados, en número igual al veinticinco por ciento de los instalados, o tres fusibles de repuesto de cada amperaje de cada uno de los instalados. Se debe adoptar la alternativa que arroje una cantidad mayor de repuestos;
VII.
El equipo transmisor localizador de emergencia de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; y
VIII.
Los medios para el sustento de la vida apropiados al área que se vaya a volar.
Todas las aeronaves que operen sobre agua, incluyendo los hidroaviones y las anfibias, deben llevar a bordo, como mínimo, además de lo establecido en el párrafo anterior, lo siguiente: I.
Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual equivalente, para cada persona que vaya a bordo, así como las balsas salvavidas en número suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo, en términos de lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
II.
El equipo para hacer señales acústicas cuando sea aplicable; y
III.
Un ancla flotante.
Documentos de vuelo de las aeronaves 4.1
La aeronave, antes de iniciar el vuelo, debe llevar a bordo, dependiendo de la modalidad del servicio, los siguientes documentos: I.
El certificado de aeronavegabilidad y el certificado de homologación de ruido anexo a aquél;
II.
El certificado de matrícula;
III.
El libro de bitácora;
IV.
La autorización de operar como estación radioaeronáutica móvil;
V.
El manifiesto de peso, carga y balance;
VI.
El manual de vuelo;
VII.
La lista de equipo mínimo cuando el certificado tipo así lo señale;
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GEN 1.5-3 ABR-15-2004
VIII.
La información pertinente de la publicación de información aeronáutica del país;
IX.
Las cartas adecuadas y actualizadas que abarquen la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, así como cualquier otra ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo;
X.
El plan de vuelo;
XI.
La póliza de seguro vigente o la copia fotostática en la que conste su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano:
XII.
La lista de comprobación a que se refiere la fracción VII del artículo 109 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil;
XIII.
El manual general de operaciones;
XIV.
El plan operacional de vuelo; y
XV.
En su caso, los que la Secretaría determine en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, de conformidad con el desarrollo tecnológico.
Los operadores aéreos únicamente deben cumplir lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, X, XI y XII, anteriormente señaladas.
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GEN 1.6-1 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
GEN 1.6 RESUMEN DE REGLAMENTOS NACIONALES Y ACUERDOS/CONVENIOS INTERNACIONALES 1.
Sumario de Reglamentos Nacionales 1.1
Es esencial que las personas que desempeñan funciones de operaciones aéreas dentro del Territorio Mexicano, tengan conocimiento de las Leyes y Reglamentos aplicables. A continuación se da una lista de las Leyes y Reglamentos de Aviación Civil vigentes en la República Mexicana. LEY DE AVIACION CIVIL:
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de mayo de 1995)
LEY DE AEROPUERTOS:
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre 1995)
-
1.2
Reglamento de la Ley de Aviación Civil (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 1998) Reglamento a la Ley de Aeropuertos (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de febrero de 2000) Reglamento del Artículo 320 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Reglamento de Licencias al personal técnico aeronáutico. Reglamento de operaciones de aeronaves civiles. Reglamento para la expedición de prioridades en los transportes aéreos. Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radioayudas a la Navegación Aérea. Reglamento del Servicio Meteorológico Aeronáutico. Reglamento de Tránsito Aéreo. Reglamento de las Escuelas Técnicas de Aeronáutica. Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. Reglamento sobre Seguridad y Policía de la Navegación Aérea Civil. Reglamento de la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
Estos documentos están contenidos en Leyes y Reglamentos de Comunicaciones y Transportes, el cual se encuentra a la venta en Ediciones Andrade, S.A. sito en Colima No. 213, México 7, D.F.
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GEN 1.7-1 04-ABR-2013
GEN 1.7 DIFERENCIAS RESPECTO DE LAS NORMAS, METODOS RECOMENDADOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OACI. 1
ANEXO 1
LICENCIAS AL PERSONAL (Undécima edición Julio de 2011)
CAPITULO 1: Definiciones y Reglamento General relativos al otorgamiento de licencias 1.2.2
Método de convalidación de licencias. 1.2.2.1 En México, no se convalidan las licencias comerciales a extranjeros, solo se convalidan licencias privadas.
1.2.5
Validez de las licencias. 1.2.5.2, 1.2.5.2.2, 1.2.5.2.3 1.2.5.2.5 De acuerdo al Reglamento del servicio de medicina preventiva en el transporte; Requisitos Médicos artículo noveno. La evaluación médica expedida tendrá validez a partir de la fecha del reconocimiento médico por un período que no exceda de: Para pilotos comerciales de ala fija y ala rotativa, TPI y controladores de tránsito aéreo tendrán vigencia de 1 año para los menores de 40 años y de seis meses a partir de los 40 años cumplidos. Para piloto privado de aeronave de ala fija o ala rotativa, piloto agrícola de aeronave de ala fija o ala rotativa, piloto de aerostato privado o comercial de vuelo libre o dirigido, piloto de aeronaves ultraligeras privado o comercial, piloto de planeador, personal de tierra (excepto controladores); tendrán una vigencia de 1 año los menores de 50 años de edad y cada seis meses a partir de los 50 años cumplidos. El personal de Sobrecargo tendrá una vigencia de 1 año independientemente de la edad.
CAPITULO 2 2.1
Reglas Generales relativas a las licencias y habilitaciones para pilotos. 2.1.10.1 De acuerdo al Reglamento de Licencias del Personal Técnico aeronáutico Artículo 42.La revalidación de las licencias de piloto de TPI será de veinticuatro meses hasta los cuarenta años de edad, a partir de la cual será de doce meses, hasta los sesenta y cinco años de edad. Al cumplir esta edad, la licencia de piloto de TPI, le será revocada a su titular en forma definitiva, por la Autoridad Aeronáutica, canjeándose ésta por una licencia de piloto comercial, con los certificados de capacidad que sean demostrados y previa la comprobación de la aptitud psicofísica correspondiente. En ningún caso, el titular de una licencia de piloto comercial que tenga sesenta y cinco años o más, podrá actuar como piloto al mando en vuelos internacionales, ni operar como piloto al mando, aeronaves con un peso máximo de despegue superior a 5,700 kilogramos.
2.3
Licencia de piloto privado. 2.3.6.1 De acuerdo al Reglamento de Licencias del Personal Técnico aeronáutico Artículo 68.Para obtener la licencia de piloto privado de aerostato (dirigible) de vuelo dirigido, el interesado deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica, además de los requisitos previstos en el artículo 38, tener registradas y certificadas en su bitácora de vuelo por la Autoridad Aeronáutica, un mínimo de cincuenta horas de instrucción de vuelo como piloto privado de aerostato (dirigible).
2.5
Licencia de piloto con tripulación múltiple correspondiente a la categoría del avión. El Estado no cuenta con este tipo de licencia.
2.6
Licencia de piloto de transporte de línea aérea. 2.6.2.2
2.9
Licencia de piloto de planeador. 2.9.1.1
2.10
El Estado no cuenta con este tipo de licencia.
En México la mayoría de edad es a los 18 años.
Licencia de piloto de globo libre. 2.10.1.1
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En México la mayoría de edad es a los 18 años.
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GEN 1.7-2 04-ABR-2013 CAPITULO 3 3.1
Reglas generales relativas a las licencias de navegante y de mecánico de a bordo En México no se expiden este tipo de licencias.
CAPITULO 4 4.1.1, 4.4
4.6
En México es obligatorio que las Sobrecargos cuenten con Licencia, de acuerdo al Reglamento de Licencias para el Personal Técnico Aeronáutico, Artículo 80.- Para obtener la licencia de sobrecargo, el interesado deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica, además de los requisitos establecidos en el artículo 38, ser mayor de dieciocho años de edad. Artículo 81.- La licencia de sobrecargo confiere a su titular la atribución para auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros, ejerciendo las labores específicas que le asigna el concesionario o permisionario en el manual del sobrecargo.
Licencia de encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo. 4.6.1.1 La edad mínima establecida por el Estado para obtener la Licencia de Oficial de Operaciones es de 18 años. Reglamento de Licencias, Artículo 88.- Para obtener la licencia de oficial de operación de aeronaves, el interesado deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica, además de los requisitos establecidos en las fracciones I a VI del artículo 38, lo siguiente: I. II. III.
4.7
Ser mayor de dieciocho años de edad; Contar con el certificado de capacidad de radiotelefonista aeronáutico restringido, y Haber concluido satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido con una duración mínima de doce meses, en el que doscientas cuarenta horas, cumplidas en un máximo de tres meses, deberán ser de prácticas en una oficina de despacho autorizada, bajo la supervisión de un titular de la licencia de oficial de operaciones de aeronaves vigente, debiendo presentar el certificado por el que el interesado acredite que tiene los conocimientos exigidos al titular de una licencia de oficial de operaciones de aeronaves, expedido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud
Licencia de operador de estación aeronáutica. En México no se expiden este tipo de licencias.
2
ANEXO 2
REGLAMENTO DEL AIRE (Decima edición Julio de 2005)
CAPITULO 1 Oficina del Servicio de Información de Vuelo (OSIV): Oficina designada para elaborar los informes meteorológicos, proporcionar el asesoramiento para la elaboración de planes de vuelo (en lo relativo a la información meteorológica y operacional disponible en los aeródromos de origen, destino y alterno, las condiciones prevalecientes en la ruta, para su correcto llenado del plan de vuelo), coordinar los planes de vuelo con el ATC antes de la salida de la aeronave; notificar situaciones de emergencia; atender las comunicaciones Radiotelefónicas de los pilotos en donde esté disponible; mantener la vigilancia del vuelo desde su inicio hasta su terminación; asesorar a los pilotos para el cierre del plan de vuelo; proporcionar cualquier información requerida posterior a su aterrizaje. CAPITULO 3 3.1
Protección de personas y propiedad. 3.1.7
a) b) c) d) e)
A menos de que se cuente con autorización de la Autoridad Aeronáutica, para efectuar vuelos acrobáticos, el piloto es el único ocupante de la aeronave a excepción de los vuelos de Adiestramiento de doble mando, donde debe ser acompañado por un instructor autorizado, y en ningún caso se debe efectuar:
sobre ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre reuniones de personas al aire libre; en cualquier aerovía o ruta, espacio aéreo de un aeródromo/aeropuerto controlado; a una altura inferior a 150 mts (500 ft) sobre la superficie terrestre u agua; cuando existan condiciones meteorológicas por instrumentos; cualquier otra que dicte la Autoridad Aeronáutica.
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3.3
GEN 1.7-3 04-ABR-2013
Planes de vuelo 3.3.1.4 Se presenta un plan de vuelo para un vuelo IFR o VFR controlado, por lo menos 30 minutos antes de la salida, o, si se presenta durante el vuelo, por lo menos 10 minutos antes de la hora en que se calcule que la aeronave debe llegar al punto previsto de entrada en un área de control o en un área con servicio de asesoramiento.
3.9
Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes
Excepto cuando se tenga permiso de la autoridad aeronáutica, todas las aeronaves en vuelo VFR deben observar los valores de techo y visibilidad igual o superior a los señalados para operar en Condiciones Meteorológicas Visuales (VMC), como se indica en la tabla 1. CAPITULO 4 Reglas de Vuelo Visual 4.7
3
Los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero cuando operen por encima de 600 M (2000 FT) con respecto al terreno o al agua, se deben efectuar a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles de crucero que figura en el Apéndice “C” Normativo.
ANEXO 3
SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL (Decimoséptima edición Julio 2010)
CAPITULO 4 4.6
Observación y notificación de elementos meteorológicos 4.6.2.1 La visibilidad, según lo definido se medirá u observará, y se notificará en metros, kilómetros y millas nauticas.
CAPITULO 11 11.4
Utilización del servicio de enlace de datos aeronáuticos — Contenido del D-VOLMET Solo se difunden informes meteorológicos METAR y SPECI
11.5
Utilización del servicio de radiodifusión aeronáutica — Contenido de las radiodifusiones VOLMET 11.6.1 Solo se difunden informes meteorológicos METAR y SPECI. 11.6.2 Solo se difunden informes meteorológicos METAR y SPECI.
4
ANEXO 4
CARTAS AERNONAUTICAS (Undécima edición 2009)
CAPÍTULO 2. Especificaciones generales 2.1.8
Por cuestión operacional México no utiliza el tamaño de hojas recomendado por la OACI, Utiliza un tamaño de las hojas de 216 x 139 mm.
CAPITULO 16 Carta Aeronáutica Mundial — OACI 1:1 000 000 16.6
Identificación El índice de las cartas esc. 1:1 000000 es Mexicali, Cd Juárez, Hermosillo, Chihuahua, Nuevo Laredo, Culiacán, Monterrey, Guadalajara, México, Mérida, Acapulco y Tuxtla Gutiérrez.
CAPÍTULO 17 Carta Aeronáutica — OACI 1:500 000 México no produce esta carta, debido a que se da cumplimiento con la producción de la Carta Aeronáutica Mundial escala 1:1000 000. CAPÍTULO 18. Carta de Navegación Aérea — OACI, Escala pequeña. México no produce esta carta, debido a que se da cumplimiento con la producción de la Carta Aeronáutica Mundial escala 1:1000 000. CAPÍTULO 19. Carta de Posición — OACI México no produce esta carta, debido a que se da cumplimiento con la publicación de la Carta de ruta.
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GEN 1.7-4 04-ABR-2013 5
AERONAVEGABILIDAD (Undécima edición Julio de 2010):
ANEXO 8
México no emite Certificados de Tipo. México acepta la certificación de tipo de la FAA y las JAA, contenida en los códigos de aeronavegabilidad de las normas FAR y JAR respectivamente. Por lo tanto las diferencias notificadas por los Estados Unidos de América y cualquier país miembro de las JAA, son reconocidas por México como propias. México ha seleccionado un código de aeronavegabilidad establecido por otro Estado contratante. En México no se convalida el certificado de aeronavegabilidad. PARTE I DEFINICIONES
Aeronave
Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo
Condición de aeronavegabilidad
Condición en la que una aeronave, sus componentes y/o accesorios cumplen con las especificaciones de diseño del certificado de tipo, suplementos y otras aprobaciones de modificaciones menores y que operan de una manera segura para cumplir con el propósito para el cual fueron diseñados
Peso de cálculo para el aterrizaje
Peso máximo de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se preverá para aterrizar
Peso de cálculo para el despegue
Peso máximo con el que una aeronave puede iniciar la carrera de despegue especificado en el manual de vuelo de la aeronave
Peso de cálculo para el rodaje
Peso máximo de la aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga susceptible de producirse durante la utilización de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue
Motor
Máquina de combustión interna que transforma la energía calorífica del combustible en energía mecánica, la cual es aprovechada para generar el empuje o tracción necesaria para que la aeronave se desplace
Helicóptero
Aeronave más pesada que el aire que se mantiene en vuelo por la reacción del aire sobre uno o más rotores, propulsado por motor, que giran alrededor de ejes verticales, o casi verticales
Mantenimiento
Cualquier acción o combinación de acciones de inspección, reparación, alteración o corrección de fallas o daños de una aeronave, componente o accesorio
Altitud presión
La presión atmosférica expresada en términos de altitud que corresponde a la presión en la atmósfera estándar
Reparación
Acción de mantenimiento de una aeronave, componente o accesorio a fin de restablecer su condición de operación normal
Certificado de tipo
Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica certificadora de una aeronave, parte, componente, equipo o producto utilizado en aviación, de fabricación específica o modelo básico, que incluye el tipo de diseño o elaboración, los límites de operación o manejo, los datos de sus características y cualquier otra condición o limitación
6
ANEXO 11
SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO (Decimotercera edición Julio de 2001):
CAPITULO 2
2.5
Designación de las partes de espacio aéreo y aeródromos controlados donde se facilitarán servicios de tránsito aéreo 2.5.2.2.1.1 Aquellas partes de espacio aéreo controlado, en las que se determine que también se suministrará servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos VFR, se designarán como espacio aéreo de Clases B o C.
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2.6
Clasificación del espacio aéreo. 2.6.1
a)
CLASE A.-
b)
CLASE B.-
c)
CLASE C.-
d)
CLASE D.-
e)
CLASE E.-
f)
CLASE F.-
g)
CLASE G.-
GEN 1.7-5 04-ABR-2013
Para los efectos del suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo y el establecimiento de reglas y requisitos de operación, en el espacio aéreo bajo la jurisdicción de México, este se clasifica con algunas de las letras que a continuación se describen:
Sólo se permiten vuelos IFR. Todos los vuelos IFR están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC). Se suministra separación al vuelo IFR del IFR Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos IFR y VFR están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC). Se suministra separación al vuelo IFR del IFR, al IFR del VFR y al VFR del VFR. Esta clase de espacio aéreo se establece cuando se disponga de servicio radar Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos IFR y VFR están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC). Se suministra separación al vuelo IFR del IFR, y al IFR del VFR. Se proporciona información de tránsito aéreo o asesoramiento anticolisión a solicitud del piloto para los vuelos VFR de otros VFR. Esta clase de espacio aéreo se establece cuando se disponga de servicio radar Se permiten vuelos IFR y VFR. Los vuelos IFR están sujetos al Servicio de Control de Tránsito Aéreo (ATC). Se suministra separación reglamentaria al vuelo IFR del IFR dentro de las áreas terminales y zonas de control, excluyendo las zonas de tránsito de aeropuerto. Se proporciona separación de control de aeródromo a los vuelos IFR del VFR y VFR del VFR en el circuito de tránsito y dentro de los aeropuertos controlados. Se proporciona información de tránsito a los vuelos IFR de VFR y VFR de VFR, en la medida de lo posible, en áreas de control terminal y zonas de control; y al VFR del VFR en las zonas de tránsito de aeródromo, y dentro de 10 millas de radio de las áreas de control terminal y zonas de control. Se proporciona asesoramiento anticolisión a solicitud del piloto, al vuelo IFR del VFR y VFR del IFR en áreas y zonas con servicio radar, por parte de la unidad de control de tránsito aéreo radar Se permiten vuelos IFR y VFR. Los vuelos IFR están sujetos al ATC. Se suministra separación al vuelo IFR del IFR. Se proporciona información de tránsito al vuelo IFR del VFR; y al VFR del IFR en la medida de lo posible, siempre y cuando el VFR establezca comunicación con el ATC. La Clase E no se utilizará para zonas de control Se permiten vuelos IFR y VFR. Los vuelos IFR reciben el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo respecto a otros vuelos IFR, mediante información y sugerencias que permitan al piloto mantener su separación. Se proporciona el servicio de información de vuelo a las aeronaves IFR y VFR a solicitud del piloto Se permiten vuelos IFR y VFR. Se proporciona servicio de información de vuelo a las aeronaves IFR y VFR a solicitud del piloto. Se suministra servicio de información de vuelo a los vuelos IFR y VFR que operen en aeropuertos civiles con servicio de información de vuelo de aeródromo
CAPÍTULO 3. Servicio de Control de Tránsito Aéreo 3.1
Aplicación 3.1.1
Se suministrara servicio de control de tránsito aéreo: a) b) c) d)
7
ANEXO 15
A todos los vuelos IFR en el espacio aéreo clase A, B, C, D y E; A todos los vuelos VFR en el espacio aéreo clase B y C; A todos los vuelos especiales VFR dentro de espacios aéreos clase B, C y D; A todo el tránsito de aeródromo en los aeródromos controlados
SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (Duodécima edición Julio 2004)
CAPITULO 5 NOTAM 5.1
Iniciación 5.1.1.4
5.2
Especificaciones generales 5.2.3
CAPÍTULO 7 7.1
En México el establecimiento y activación de áreas prohibidas, restringidas o peligrosas se hace hasta con 24 horas de antelación
En México no se elabora SNOWTAM Circulares de Información Aeronáutica (AIC)
Iniciación 7.1.1.2 En México no se elabora SNOWTAM
8
ANEXO 18 TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA (Cuarta edición Julio de 2011)
CAPÍTULO 1
Definiciones
Explotador: En el ámbito internacional se refiere a toda persona, organismo o empresa que se dedica, o pretende dedicarse, a la explotación de aeronaves. A nivel nacional se refiere a los concesionarios o permisionarios de transporte aéreo, que se dedican o pretenden dedicarse a la explotación de aeronaves.
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AIP DE MEXICO
GEN 1.7-6 04-ABR-2013
Miembro de la tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo. Piloto al mando: Miembro de la tripulación de vuelo, máxima autoridad a bordo de la aeronave quien es responsable de la operación y dirección de la misma, así como de mantener el orden y la seguridad de dicha aeronave, demás tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo CAPÍTULO 2 2.5
Campo de aplicación
Notificación de discrepancias respecto a las Instrucciones Técnicas 2.2.2, 2.5.2 En México esta es una obligación y no una recomendación.
CAPITULO 6 6.3
México es más restrictivo.
CAPÍTULO 7 7.3
Etiquetas y marcas
Obligaciones del expedidor
México es más restrictivo.
CAPÍTULO 11 Cumplimiento 11.4
Mercancías peligrosas enviadas por correo En México se considera como una obligación del concesionario o permisionario de transporte aéreo
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GEN 2.1-1 26-JUL-2012
GEN. 2 TABLAS Y CÓDIGOS GEN 2.1 SISTEMA DE MEDIDAS, MARCAS DE AERONAVE, DÍAS FERIADOS 1.
Unidades de medida 1.1
Las unidades de medida utilizadas en las operaciones aéreas se basan fundamentalmente en el sistema general de unidades a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y aquellas adecuaciones resultantes de la tabla 3-4 del Anexo 5, Unidades de Medida, de la OACI recomendadas para las actividades aeronáuticas con algunas diferencias derivadas de necesidades domésticas.
1.2
Las estaciones aeronáuticas dentro de los FIR México y Mazatlán Oceánica utilizarán la tabla de unidades de medida que se presenta a continuación para las operaciones aéreas y terrestres. Para la medición de
Unidades empleadas
Distancia empleada en la navegación, notificación de Millas marinas y décimos posición, etc. – Generalmente de más de 2 millas marinas (Distancia larga) Distancias relativamente cortas, como las relativas a los Pies, metros o décimos de milla marina aeródromos Altitudes, elevaciones y alturas
Pies, metros
Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento
Nudos
Velocidad vertical
Pies por minuto
Dirección del viento para el aterrizaje y el despegue
Grados magnéticos
Visibilidad
Milla terrestre, metro
Visibilidad, alcance visual en la pista
Pie, metro
Reglaje de altímetro
Hectopascales, mercurio
Temperatura
Grados centígrados
Peso
Toneladas métricas, kilogramo, libra
Tiempo
Horas y minutos; a partir de la media noche UTC
Latitud y longitud
Grado/minuto/segundo, décimas de segundo
2.
3.
milibares,
pulgadas
de
Sistema de referencia temporal 2.1
En los servicios de navegación aérea, comunicaciones y en las publicaciones del Servicio de Información Aeronáutica se utiliza el Tiempo Universal Coordinado (UTC). La notificación de la hora se expresa al minuto más próximo; por ejemplo: 12:40:35 se notifica 1241.
2.2
En la AIP y publicaciones conexas, la expresión “Horario Estacional” indicará la parte del año en la cual está en vigor la “Hora adelantada de Verano”. El resto del año se denomina “Tiempo Standard”. La hora adelantada de verano en México es el UTC más una hora. El “Tiempo de Verano” se iniciará cada año el primer domingo de abril y termina el último domingo de octubre. Las páginas GEN 2.1-3 y GEN 2.1-4 muestran la conversión a la hora UTC y su aplicación en todo el territorio de México. La hora local indicada en la figura no es la UTC.
Sistema de referencia horizontal 3.1
Nombre/designación del sistema Todas las coordenadas geográficas publicadas que indican la latitud y la longitud se expresan en términos de referencia geodésica del sistema geodésico mundial 1984 (WGS – 84).
3.2
Proyección La proyección se expresa en términos del Sistema Mercator Transversal Universal (UTM) y Cónica Conforme de Lambert
3.3
3.4
Elipsoide El elipsoide se expresa en términos del Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84) Referencia Se utiliza el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84)
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AMDT 05/12 (396)
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GEN 2.1-2 26-JUL-2012 3.5
Zona de aplicación La zona de aplicación para las coordenadas geográficas coincide con la zona de responsabilidad del Servicio de Información Aeronáutica, o sea todo el territorio de México, así como en el espacio aéreo sobre alta mar, comprendido en la FIR Mazatlán Oceánica, de conformidad con el Acuerdo Regional de Navegación Aérea.
4.
Sistema de referencia vertical 4.1 Nombre/Designación del sistema El sistema de referencia corresponde al Nivel Medio del Mar (MSL)
5.
Marca de Nacionalidad y Matrícula 4.1 Las aeronaves mexicanas deben ostentar, además de la bandera nacional, las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas, con las siglas siguientes; XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para las de servicios privados; y XC, para las aeronaves de Estado, distintas a las militares. Las marcas de nacionalidad van seguidas de un guión y de la marca de matrícula, la cual se compone de tres letras.
6.
Días feriados
Nombre Año nuevo Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Natalicio de Benito Juárez Día del trabajo Aniversario de la Independencia de México Aniversario de la Revolución Mexicana Navidad
Fecha / día 1 de enero Primer lunes de Febrero Tercer lunes de Marzo 1 de mayo 16 de septiembre Tercer lunes de Noviembre 25 de diciembre
Nota: es posible que no se presten algunos servicios administrativos, bancarios, etc, en los días siguientes: Jueves Santo Viernes Santo Sábado Santo 5 de mayo 10 de mayo 12 de octubre 2 de noviembre 12 de diciembre 31 de diciembre
AMDT 05/12 (396)
Jueves antes de Pascua Viernes antes de Pascua Sábado antes de Pascua Conmemoración de la batalla de Puebla Celebración del día de la madres Día de la Raza Día de los muertos Día de la Virgen de Guadalupe Víspera del Año nuevo
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GEN 2.2-1 ABR-08-2010 EFECTIVO MAY-06-2010
GEN 2.2 ABREVIATURAS USADAS EN LAS PUBLICACIONES DEL AIS (COMPRENDIDAS LAS SEÑALES DE PROCEDIMIENTO) (DESCIFRADO) A AAA A/A AAD AAIM AAL ABI ABM ABN ABR ABT ABV AC ACARS ACAS ACC ACCID ACFT ACK ACL ACN ACP ACPT ACT AD ADA ADC ADDN ADF ADIZ ADJ ADO ADR ADS
ADS-B ADS-C ADSU ADVS ADZ AES AFIL AFIS AFM AFS AFT AFTN A/G AGL AGN AGO AIC AIDC AIP AIRAC AIREP
Ambar (o AAB, AAC,…etc. En orden) Mensaje meteorológico enmendado (designador de tipo de mensaje) Aire a aire Desviación respecto a la altitud asignada Comprobación autónoma de la integridad de la aeronave Por encima del nivel del aeródromo Información anticipada sobre límite Al través Faro de aeródromo Abril Alrededor de Por encima de Altocumulus (debe pronunciarse “EI-CARS”) Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronaves Sistema anticolision de a bordo Centro de control de área o control de área Notificación de un accidente de aviación Aeronave Acuse de recibo Emplazamiento para la verificación de altímetro Número de clasificación de aeronaves Aceptación (designador de tipo de mensaje) Acepto o aceptado Activo o activado o actividad Aeródromo, aeródromos Área con servicio de asesoramiento Plano de aeródromo Adición o adicional Equipo radiogoniométrico automático (debe pronunciarse “EI-DIS”) Zona de identificación de defensa aérea Adyacente Oficina de aeródromo (especifíquese dependencia) Ruta con servicio de asesoramiento Dirección [cuando se usa esta abreviatura para pedir una repetición, el signo de identificación (IMI) precede a la abreviatura: por ejemplo, IMI ADS] (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Vigilancia dependiente automática radiodifusión Vigilancia dependiente automática – contrato Dependencia de vigilancia automática Servicio de asesoramiento Avise Estación terrena de aeronave Plan de vuelo presentado desde el aire Servicio de información de vuelo de aeródromo Si o conforme o afirmativo o correcto Servicio fijo aeronáutico Después de … (hora o lugar) Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas Aire a tierra Sobre el nivel del terreno Otra vez Agosto Circular de información aeronáutica Comunicación de datos entre instalaciones de servicios de tránsito aéreo Publicación de información aeronáutica Reglamentación y control de la información aeronáutica Aeronotificación
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AIRMET
AIS ALA ALERFA ALR ALRS ALS ALT ALTN ALTN AMA AMD AMDT AMS AMSL AMSS ANC… ANCS… ANS AOC… AP APAPI APCH APDC… APN APP APRX APSG APV ARC ARFOR ARNG ARO ARP ARP ARQ ARR ARR ARS ARST AS ASC ASDA ASE ASHTAM
ASPEEDG ASPEEDL ASPH
Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que pueden afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves a baja altura Servicio(s) de información aeronáutica Área de amaraje Fase de alerta Alerta (designador de tipo de mensaje) Servicio de alerta Sistema de iluminación de aproximación Altitud Alternativa o alternante (luz que cambia de color) Alternativa (aeródromo de) Altitud mínima de área Enmienda o enmendado (utilizado para indicar mensaje meteorológico (designador de tipo de mensaje) Enmienda (Enmienda AIP) Servicio móvil aeronáutico Sobre el nivel medio del mar Servicio móvil aeronáutico por satélite Carta aeronáutica – 1: 500 000 (seguida del nombre/título) Carta de navegación aeronáutica – escala pequeña (seguida del nombre/título y escala) Contestación Plano de obstáculo de aeródromo Aeropuerto (debe pronunciarse “EI_PAPI”) Indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión Aproximación Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves (seguido de nombre/título) Plataforma Control de aproximación o servicio de control de aproximación Aproximado o aproximadamente Después de pasar Apruebe o aprobado o aprobación Plano de área Pronóstico de área (en clave meteorológica aeronáutica) Arreglo Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo Punto de referencia de aeródromo Aeronotificación (designador de tipo de mensaje) Corrección automática de errores Llegada (designador de tipo de mensaje) Llegar o llegada Aeronotificación especial (designador de tipo de mensaje) Detención [Señala (parte del) equipo de detención de aeronave] Altostratus Suba o subiendo a Distancia disponible de aceleración – parada Error del sistema altimétrico NOTAM de la serie especial que notifica, por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas Ganancia de velocidad aerodinámica Perdida de velocidad aerodinámica Asfalto
AMDT 01/10 (375)
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GEN 2.2-2 ABR-08-2010 EFECTIVO MAY-06-2010
AT… ATA ATC ATCSMAC ATD ATFM ATIS ATM ATN ATP… ATS ATTN AT-VASIS ATZ AUG AUTH AUW AUX AVASIS AVBL AVG AVGAS AWTA AWY AZM
A las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendrá lugar el cambio meteorológico) Hora real de llegada Control de tránsito aéreo (en general) Carta de altitud mínima de vigilancia de control de tránsito aéreo (seguida del nombre/título) Hora real de salida Organización de la afluencia del tránsito aéreo Servicio automático de información terminal Organización del tránsito aéreo Red de telecomunicaciones aeronáuticas A las… (hora) (o en…lugar) Servicio de tránsito aéreo Atención (debe pronunciarse “EI-TI-VASIS”) Sistema Visual indicador de pendiente de aproximación simplificado en T Zona de tránsito de aeródromo Agosto Autorizado o autorización Peso total Auxiliar Sistema visual indicador de pendiente de aproximación abreviado Disponible o disponibilidad Promedio, medida Gasolina de aviación Avise hora en que podrá Aerovía Azimut
B B Azul BA Eficacia del frenado BAROVNAV (debe pronunciarse “BA-RO-NAV”) Navegación vertical barométrica BASE Base de las nubes BCFG Niebla de bancos BCN Faro (Luz aeronáutica de superficie) BCST Radiodifusión BDRY Límite BECMG Cambiando a BFR Antes BKN Fragmentadas BL… Ventisca alta (seguida de DU=polvo, SA=arena o SN=nieve) BLDG Edificio BLO Por debajo de las nubes BLW Por debajo de BOMB Bombardeo BR Neblina BRF Corta (usada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido BRG Marcación BRKG Frenado BS Estación de radiodifusión comercial BTL Entre capas BTN Entre (como preposición) C …C C CA CAT CAT CAVOK
CB CC CCA CD
CD CDN CF CF CFM CGL CH CH#
CHG CI CIDIN CIT CIV CK CL CLA CLBR CLD CLG CLIMBOUT CLR CLRD CLSD CM CMB CMPL CNL CNL CNS COM CONC COND CONS CONST CONT COOR COORD COP COR COT COV CPDLC CPL CRC CRM CRZ CS CS CTA CTAF CTAM CTC CTL CTN CTR CU CUF CUST CVR
Central (precedida por el número de designación para identificar una pista paralela) Grados Celsius (centígrados) Rumbo hasta una altitud Categoría Turbulencia de aire despejado (debe pronunciarse “CA-VO-KEI”) Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos (debe pronunciarse “SI-BI”) Cumulunimbus CW Cirrocumulus CWY (o CCB, CCC, … etc., en orden) Mensaje meteorológico corregido (designador de tipo de mensaje) Candela
AMDT 01/10 (375)
Entrega de autorizaciones Coordinación (designador de tipo de mensaje) Cambie frecuencia a… Rumbo hasta punto de referencia Confirme o confirmo (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Luz de guía de circuito Canal Transmisión de verificación de continuidad de canal para permitir la comparación de su registro de los números de orden en el canal correspondiente a los mensajes recibidos por este canal (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Modificación (designador de tipo de mensaje) Cirrus Red OACI común de intercambio de datos Cerca de o sobre, ciudades grandes Civil Verifique Eje Tipo cristalino de formación de hielo Calibración Nubes Llamando Área de ascenso inicial Libre de obstáculos o autorizado para o autorización Pista(s) libre(s) de obstáculos (utilizada en METAR/SPECI) Cierre o cerrado o cerrando Centímetro (s) Ascienda o ascenso Finalización o completado o completo Cancelación de plan de vuelo (designador de tipo de mensaje) Cancelar o cancelado Comunicaciones, navegación y vigilancia Comunicaciones Hormigón Condición (es) Continuo Construcción o construido Continúe, continúa o continuación Coordine o coordinación Coordenadas Punto de cambio Corrija o corrección o corregido (utilizado para indicar un mensaje meteorológico corregido; designador de tipo de mensaje) En la costa Abarcar o abarcado o abarcando Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto Plan de vuelo actualizado (designador de tipo de mensaje) Verificación por redundancia cíclica Modelo de riesgo de colisión Crucero Cirrostratus Distintivo de llamadas Área de control Frecuencia para vuelos no controlados Suba hasta y mantenga Contacto Control Precaución Zona de control Cumulus Cumuliforme Aduana Grabadores de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo Onda continua Zona libre de obstáculos
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GEN 2.2-3 DIC-17-2009
D
EEE
D
EET EFC EFIS
En disminución (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos) D… Zona peligrosa (seguida de la identificación) DA Altitud de decisión DCD Duplex de doble canal DCKG Atraque DCP Punto de cruce de referencia DCPC Comunicaciones directas controlador-piloto DCS Simplex de doble canal DCT Directo (con relación a los permisos del plan de vuelo y tipo de aproximación) DE De (se utiliza para que proceda a la señal distintiva de la estación que llama) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) DEC Diciembre DEG Grados DEP Salga o salida DEP Salida (designador de tipo de mensaje) DER Extremo de salida de la pista DER Derecha DES Descienda a o descendiendo a DEST Destino DETRESFA Fase de socorro DEV Desviación o desviándose DF Instalación radiogoniométrica DFDR Registrador digital de datos de vuelo DFTI Indicador de la distancia al punto de toma de contacto DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil DH Altura de decisión DIC Diciembre DIF Difusas (nubes) DIST Distancia DIV Desvíese de la ruta o desviándome de la ruta DLA Demora o demorado DLA Demora (designador de tipo de mensaje) DLIC Capacidad de iniciación de enlace de datos DLY Diariamente DME Equipo radiotelemétrico DNG Peligro o peligroso DOM Domingo DOM Nacional o interior DP Temperatura del punto de rocío DPT Profundidad DR A estima DR Ventisca baja (seguida de DU=polvo, SA=arena o SN=nieve) DRG Durante DS Tempestad de polvo DSB Banda lateral doble DTAM Descienda hacia y mantenga DTG Grupo fecha-hora DTHR Umbral de pista desplazado DTRT Empeora o empeorando DTW Ruedas gemelas en tándem DU Polvo DUC Nubes densas en altitud DUPE Este es un mensaje duplicado (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) DUR Duración D-VOLMET Enlace de datos VOLMET DW Ruedas gemelas DZ Llovizna E E EAI EAS EAT EB EDA EDO
Este o longitud este Espacio aéreo inferior Espacio aéreo superior Hora prevista de aproximación Dirección este Área de elevación diferencial Estado de…
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EGNOS EHF ELBA ELEV ELR ELT EM EMBD EMERG END ENE ENE ENG ENR ENR ENRC… EOBT EQPT ER ESE EST ETA ETD ETO EV EXC EXER EXP EXTD
Error (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Duración prevista Prever nueva autorización (debe pronunciarse “I-FIS”) Sistema electrónico de instrumentos de vuelo (debe pronunciarse “EG-NOS”) Servicio europeo de complemento geoestacionario de navegación Frecuencia extremadamente alta (30 000 a 300 000 MHZ) Radiobaliza de emergencia para localización de aeronaves Elevación Radio de acción sumamente grande Transmisor de localización de emergencia Emisión Inmersos de una capa (Para indicar los Cumulunimbus inmersos en las capas de otras nubes) Emergencia Extremo de parada (relativo al RVR) Estenordeste Enero Motor Reglas, espacios aéreos, rutas aéreas y ayudas terrestres En ruta Carta en ruta (seguida de nombre/titulo) Hora prevista de fuerza calzos Equipo Aquí … o adjunto Estesudeste Estimar o estimado o estimación (designador de tipo de mensaje) Hora prevista de llegada o estimo llegar a las Hora prevista de salida o estimo salir a las Hora prevista sobre punto significativo Cada Excepto Ejercicio (s) o ejerciendo o ejercer Se espera o esperado o esperando Se extiende o extendiéndose
F F F FA FAC FAF FAL FAM FAP FAS FATO FAX FBL
FC FCST FCT FDPS FEB FEW FG FIC FIR FIS FISA FL FLD FLG FLR FLT
Fijo (a) Grados Fahrenheit Rumbo desde un punto de referencia hasta una altitud Instalaciones y servicios Punto de referencia de aproximación final Facilitación del transporte aéreo internacional Fuerza Aérea Mexicana Punto de aproximación final Tramo de aproximación final Área de aproximación final y despegue Transmisión facsímil Ligera (usada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, interferencia o informes sobre estática, por ejemplo FBL RA = lluvia ligera) Tromba (tornado o tromba marina) Pronostico Coeficiente de rozamiento Sistema de procesamiento de datos de vuelo Febrero Algunas nubes Niebla Centro de información de vuelo Región de información de vuelo Servicio de información de vuelo Servicio automático de información de vuelo Nivel de vuelo Campo de aviación Destellos Luces de circunstancias Vuelo
AMDT 06/09 (374)
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GEN 2.2-4 DIC-17-2009 FLTCK FLUC FLW FLY FM FM FM
FMC FMS FMU FNA FPAP FPL FPQ FPM FPR FR FREQ FRI FRNG FRONT FROST FRQ FSL FSS FST FT FTE FTP FTT FU FZ FZDZ FZFG FZRA
Verificación de vuelo Fluctuante o fluctuación (es) o fluctuado Sigue o siguiendo Volar o volando Desde Desde (seguida de la hora a la que se pronostica que se iniciará el cambio meteorológico) Rumbo desde un punto de referencia hasta una terminación manual (se emplea en la codificación de la base de datos de navegación) Computadora de gestión de vuelo Sistema de gestión de vuelo Dependencia de organización de afluencia Aproximación final Punto de alineación de la trayectoria de vuelo Plan de vuelo presentado (designador de tipo de mensaje) Frecuencia de plan de vuelo Pies por minuto Ruta de plan de vuelo Combustible remanente Frecuencia Viernes Disparos Frente (meteorológico) Helada (se emplea en los avisos de aeródromo) Frecuente Aterrizaje completo Estación de servicio de vuelo Primero Pies (unidad de medida) Error técnico de vuelo Punto de umbral ficticio Tolerancia técnica de vuelo Humo Engelante o congelación Llovizna engelante Niebla engelante Lluvia engelante
G G G GA G/A G/A/G GAGAN GAMET GARP GBAS GAP GCA GEN GEO GES GLD GLONASS GMC GND GNDCK GNSS GP
Variación respecto a la velocidad media del viento (ráfagas) (seguida por cifras en METAR/SPECI y TAF) Verde Continúe pasando su tráfico (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Tierra a aire Tierra a aire y aire a tierra Navegación aumentada por GPS y órbita geoestacionaria Pronóstico de área para vuelos a baja altura Punto de referencia en azimut del GBAS (debe pronunciarse “CHI-BAS”) Sistema de aumentación basado en tierra Tramo sin señal de radioayuda Sistema de aproximación dirigida desde tierra o aproximación dirigida desde tierra General, generalidades Geográfico o verdadero Estación terrena de tierra Planeador (debe pronunciarse “GLO-NAS”) Sistema mundial de navegación por satélite Carta de movimiento en la superficie (seguida del nombre/título) Tierra Verificación en tierra Sistema mundial de navegación por satélite Trayectoria de planeo
AMDT 06/09 (374)
GPA GPIP GPS GPWS GR GRAS GRASS GRIB GRID GRVL GS GS GUND
Ángulo de trayectoria de planeo Punto de intersección de la trayectoria de planeo Sistema mundial de determinación de la posición Sistema de advertencia de proximidad del terreno Granizo o granizo menudo (debe pronunciarse “CHI-RAS”) Sistema de aumentación regional basado en tierra Área de aterrizaje cubierta de césped Datos meteorológicos procesados como valores reticulares expresados en forma binaria (clave meteorológica) Datos meteorológicos en forma de valores reticulares (en clave meteorológica aeronáutica) Grava Velocidad respecto al suelo Granizo menudo y/o nieve granulada Ondulación geoidal
H H H24 HA HAPI HBN HDF HDG HEL HF HF HGT HJ HIRL HLDG HM HN HO HOL HOSP HPA HR HS HURCN HVDF HVY HVY HX HYR HZ HZ
Área de alta presión o centro de alta presión Servicio continuo de día y de noche Espera/en hipódromo hasta una altitud Indicador de trayectoria de aproximación para helicópteros Faro de peligro Estación radiogoniométrica de alta frecuencia Rumbo Helicóptero Alta frecuencia (3000 a 30 000 KHZ) Espera/en hipódromo hasta un punto de referencia Altura o altura sobre Desde la salida hasta la puesta del sol Luces de borde de pista de alta intensidad Espera Espera/en hipódromo hasta una terminación manual Desde la puesta hasta la salida del sol Servicio disponible para atender a las necesidades de las operaciones Vacaciones Aeronave hospital Hectopascal Horas Servicio disponible durante las horas de los vuelos regulares Huracán Estaciones radiogoniométricas de alta y muy alta frecuencia (situadas en el mismo lugar) Pesado (a) Fuerte (se utiliza para indicar la intensidad del fenómeno meteorológico, por ejemplo, lluvia fuerte = HVY RA) Sin horas determinadas de servicio Más elevado Calima Hertzio (ciclo por segundo)
I IAC IAF IAO IAP IAR IAS IBN IC ICE
Carta de aproximación por instrumentos (seguida del nombre/título) Punto de referencia de aproximación inicial Dentro y fuera de las nubes Procedimiento de aproximación por instrumentos Intersección de rutas aéreas Velocidad indicada Faro de identificación Cristales de hielo (cristales de hielo muy pequeños en suspensión denominados también polvo brillante) Engelamiento
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ID IDENT IF IFF IFR IGA ILS IM IMC IMG IMI IMPR IMT INA INBD INC INCERFA INFO INFORME MET ING INOP INP INPR INS INSTL INSTR INT INTL INTRG INTRP INTSF INTST IR IRS ISA ISB ISOL IZQ
GEN 2.2-5 DIC-17-2009
Identificación o identificar Identificación Punto de referencia de aproximación intermedia Identificación amigo/enemigo Reglas de vuelo por instrumentos Aviación general internacional Sistema de aterrizaje por instrumentos Radiobaliza interna Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos Inmigración Signo de interrogación (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Mejora o mejorado Inmediato o inmediatamente Aproximación inicial De entrada, de llegada Dentro de nubes Fase de incertidumbre Información Informe meteorológico ordinario local (en lenguaje claro abreviado) Ingles Fuera de servicio Si no es posible En marcha Sistema de navegación inercial Instalar o instalado o instalación Instrumento (por instrumento) Intersección Internacional Interrogador Interrumpir o interrupción o interrumpido Intensificación o intensificándose Intensidad Hielo en la pista Sistema de referencia inercial Atmósfera tipo internacional Banda lateral independiente Aislado Izquierda
J JTST JUL JUN
Kilogramos Kilohertzio Velocidad indicada en nudos Kilómetros Kilómetros por hora Kilopascal Nudos Kilovatios
L …L L L L LAM LAN LAT LB LCA LDA
LNG LO LOC LONG LORAN LPV LR LRG LS LTD LTP LTT LUN LV LVE LVL LVP LYR
Distancia de aterrizaje disponible para helicópteros Indicador de dirección de aterrizaje Longitud Baja frecuencia (30 a 300 KHZ) Luz o iluminación Iluminado Luz de gran intensidad Luz de baja intensidad Luz de intensidad media Línea (se emplea en SIGMET) Radiofaro de localización, intermedio Hora media local (debe pronunciarse “EL-NAV”) navegación lateral Larga (usada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido) Radiofaro de localización exterior Localizador Longitud LORAN (sistema de navegación de larga distancia) Actuación del localizador con guía vertical El último mensaje que recibí fue. … (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) De larga distancia El último mensaje que envié fue. … (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Limitado Punto de umbral de aterrizaje Teletipo de línea alámbrica Lunes Ligero y variable (con respecto al viento) Abandone o abandonado Nivel Procedimiento para escasa visibilidad Capa o en capas
M …M M.. M…
MAINT MAP MAP MAR MAR MAR MAS MATF MAX MAY MBST MCA MCW MDA baja MDF
Litro Área de baja presión o centro de presión Izquierda (precedida por el número de designación para identificar una pista paralela) Radiofaro de localización (véase LM, LO) Acuse de recibo lógico (designador de tipo de mensaje) Tierra adentro Latitud Libras (peso) Local o localmente o emplazamiento o situado Distancia de aterrizaje disponible
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LDG LEN LF LGT LGTD LIH LIL LIM LINE LM LMT LNAV
MAA MAG MAHF
Corriente de chorro Julio Junio
K KG KHZ KIAS KM KMH KPA KT KW
LDAH
MDH MEA MEHT MET METAR MET REPORT MF MHDF
Metros (precedido por cifras) Número de Match (seguido de cifras) Valor mínimo del alcance visual en la pista (seguido por cifras en METAR/SPECI) Altitud máxima autorizada Magnético Punto de referencia de espera en aproximación frustrada Mantenimiento Mapas y cartas aeronáuticas Punto de aproximación frustrada En el mar Marzo Martes Simplex AI manual Punto de referencia de viraje en aproximación frustrada Máximo (a) Mayo Microrráfaga Altitud mínima de cruce Onda continua modulada Altitud mínima de descenso Estación radiogoniométrica de frecuencia media Altura mínima de descenso Altitud mínima en ruta Altura mínima de los ojos del piloto sobre el umbral (para sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación) Meteorológico o meteorología Informe meteorológico aeronáutico ordinario (en clave meteorológica aeronáutica) Informe meteorológico ordinario Frecuencia media (300 a 3 000 KHZ) Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media y alta (situadas en el mismo lugar)
AMDT 06/09 (374)
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GEN 2.2-6 DIC-17-2009 MHVDF MHZ MIE MID MIFG MIL MIN MIRL MIS MKR MLS MM MNM MNPS MNT MNTN MOA MOC MOCA MOD
MON MON MOPS MORA MOTNE MOV MPH MPS MRA MRG MRP MS MSA MSAS
MSAW MSG MSL MSR MSSR MT MTU MTW MVA MVDF MWO MX
Estaciones radiogoniométricas de frecuencia media, alta y muy alta (situadas en el mismo lugar) Megahertzio Miércoles Punto medio (relativo al RVR) Niebla baja Militar Minutos Luces de borde de pista de media intensidad Falta… (identificación de la transmisión) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Radiobaliza Sistema de aterrizaje por microondas Radiobaliza intermedia Mínimo (a) Especificaciones de performance mínima de navegación Monitor o vigilando o vigilado Mantenga Área de operaciones militares Margen mínimo de franqueamiento de obstáculos (necesario) Altitud mínima con margen sobre obstáculos Moderado (a) (usada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, la interferencia o informes de estática, por ejemplo, MOD RA = lluvia moderada) Lunes Sobre montañas Normas de performance mínima operacional Altitud mínima fuera de ruta Red de telecomunicaciones meteorológicas para las operaciones en Europa Desplácese o desplazándose o desplazamiento Millas terrestres por hora Metros por segundo Altitud mínima de recepción Alcance medio Punto de notificación ATS/MET Menos Altitud mínima de sector (debe pronunciarse “EM-SAS”) Sistema de aumentación basado en satélites con satélite de transporte multifuncional (MTSAT) Advertencia de altitud mínima de seguridad Mensaje Nivel medio del mar Mensaje… (identificación de la transmisión) Transmitido por vía indebida (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Radar secundario monoimpulso de vigilancia Montaña Unidades métricas Ondas orográficas Altitud mínima de vectoreo Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media y muy alta (situadas en el mismo lugar) Oficina de vigilancia meteorológica Tipo mixto de formación de hielo (blanco y cristalino)
N N N NADP
NASC NAT NAV NB NBFR NC NCD NDB NDV NE NEB NEG NGT NIL NM NML NNE NNW NO NOF NOSIG NOTAM
NOV NOZ NPA NR NRH NS NSC NSE NSW NTL NTZ NW NWB NXT O OAC OAS OBS OBSC OBST OCA OCA OCC OCH OCNL OCS OCT OFZ OGN OHD OIS OK OLDI OM OPA OPC OPMET
Ninguna tendencia marcada (del RVR durante los 10 minutos previos) OPN Norte o latitud norte OPR Procedimiento de salida para atenuación del ruido OPS
AMDT 06/09 (374)
Centro nacional de sistemas AIS Atlántico septentrional Navegación Dirección norte No antes de Sin variación No se detectaron nubes (utilizada en METAR/SPECI automatizados) Radiofaro no direccionál No hay variaciones direccionales disponibles (utilizada en METAR/SPECI automatizados) Nordeste Dirección nordeste No o negativo o niego permiso o incorrecto Noche Nada o no tengo nada que transmitirle a usted Millas marinas Normal Nornordeste Nornoroeste No (negativo) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Oficina NOTAM Internacional Sin ningún cambio importante (se utiliza en los pronósticos de aterrizaje de tipo “tendencia”) Aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera de las instalaciones, procedimientos o servicios, peligros aeronáuticos que es indispensable conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo Noviembre Zona normal de operaciones Aproximación que no es de precisión Número No se escucha respuesta Nimbostratus Sin nubes de importancia Error del sistema de navegación Ningún tiempo significativo Nacional Zona inviolable Noroeste Dirección noroeste Siguiente
Centro de control de área oceánica Superficie de evaluación de obstáculos Observe u observando u observación Oscuro u oscurecido u oscureciendo Obstáculo Área de franqueamiento de obstáculos Área oceánica de control Intermitente (luz) Altura de franqueamiento de obstáculos Ocasional u ocasionalmente Superficie de franqueamiento de obstáculos Octubre Zona despejada de obstáculos Empiece (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Por encima Superficie de identificación de obstáculos Estamos de acuerdo o esta bien (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Intercambio directo de datos Radiobaliza exterior Formación de hielo de tipo blanco, opaco El control indicado es el control de operaciones Información meteorológica relativa a las operaciones Abrir o abriendo o abierto Operador (explotador) u operar (explotar) o utilización u operacional Operaciones
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O/R ORD OSIV OSV OTLK OTP OTS OUBD OVC
A solicitud Indicación de una orden Oficina de Servicio de Información de Vuelo Barco de estación oceánica Proyección (se utiliza en los mensajes SIGMET para las cenizas volcánicas y los ciclones tropicales) Sobre nubes Sistema organizado de derrotas Dirección de salida Cielo cubierto
P P… P… PA PALS PANS PAPI PAR PARL PATC… PAX PCD PCL PCN PDC PDG PE PER PERM PIB PJE PL PLA PLN PLVL PN PNR PO POB POSS PPI PPR PPSN PRFG PRI PRKG PROB PROC PROV PRP PS PSG PSN PSP PSR PSYS PTN PTS PWR Q QDL
QDM
GEN 2.2-7 DIC-17-2009 QDR QFE QFU QGE
QJH
QNH Valor máximo de la velocidad del viento o del alcance visual en la pista (seguida por cifras en METAR/SPECI y TAF) Zona prohibida (seguida de identificación) Aproximación de precisión Sistema de iluminación para la aproximación de precisión (especifica la categoría) Procedimiento para los servicios de navegación aérea Indicador de trayectoria de aproximación de precisión Radar para aproximación de precisión Paralelo Carta topográfica para aproximaciones de precisión (seguida de nombre/título) Pasajero (a) Prosiga o prosigo Iluminación controlada por el piloto Número de clasificación de pavimentos Autorización previa a la salida Gradiente de procedimiento de diseño Pelotitas de hielo Performance Permanente Boletín de información previa al vuelo Ejercicios de lanzamiento de paracaidistas Gránulos de hielo Aproximación baja, de práctica Plan de vuelo Nivel actual Se requiere aviso previo Punto de no retorno Remolinos de polvo Personas a bordo Posible Indicador panorámico Se requiere permiso previo Posición actual Aeródromo parcialmente cubierto de niebla Primario Estacionamiento Probabilidad Procedimiento Provisional Punto de referencia de un punto en el espacio Más Pasando por Posición Chapa de acero perforada Radar primario de vigilancia Sistema de presión Viraje reglamentario Estructura de derrotas polares Potencia
QSP QTA QTE QTF
QUAD QUJ
Cuadrante ¿Quiere indicarme el rumbo VERDADERO que debo seguir para dirigirme hacia usted? O El rumbo VERDADERO que debe seguir para dirigirse hacia mí es de … grados a las … (para utilizar en radiotelegrafia como un código Q)
R …R R… R R R R… RA RA RAC RAFC RAG RAG RAI RAIM RASH RASN RASC RASS RB RCA RCC RCF
RCH RCL RCLL RCLR RDH RDL Piensa pedirme una serie de marcaciones? RDO o pienso pedirle una serie de marcaciones RE (para utilizar en radiotelegrafia como un código Q) REC Rumbo magnético (viento nulo) REDL REF
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Marcación magnética Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista) Dirección magnética de la pista ¿Cuál es mi distancia a su estación? O su distancia a mi estación es (cifras de distancia y sistema de unidades) (para utilizar en radiotelegrafia como un código Q) ¿Debo pasar mi cinta de prueba/una frase de prueba? O, pase su cinta de prueba/una frase de prueba (para utilizar en AFS como un código Q) Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra ¿Quiere retransmitir gratuitamente a…? o retransmitiré gratuitamente a… (para utilizar en AFS como un código Q) ¿Debo anular el telegrama núm…? o anule el telegrama núm… (para utilizar en AFS como un código Q) Marcación verdadera ¿Quiere indicarme la posición de mi estación con arreglo a las marcaciones tomadas por las estaciones radiogoniométricas que usted controla? o La posición de su estación, basada en las marcaciones tomadas por las estaciones radiogoniométricas que controlo, era ... latitud, ... longitud (o cualquier otra indicación de posición), tipo ... a ... horas (para utilizar en radiotelegrafia como un código Q)
Derecha (precedida por el número de designación para identificar una pista paralela) Pista (seguida por cifras METAR/SPECI) Recibido (acuse de recibo)(para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Rojo Velocidad angular de viraje Zona restringida (seguida de la identificación) Aviso de resolución Lluvia Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo Centro regional de pronósticos de área Dispositivo de parada en la pista Rasgado Indicador de alineación de pista Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor Chaparrones de lluvia Lluvia y nieve o chubascos de lluvia y nieve Centro regional de sistema AIS Fuente de reglaje del altímetro a distancia Lancha de salvamento Alcance de altitud de crucero Centro de coordinación de salvamento Falla de radiocomunicaciones (designador de tipo de mensaje) Llegar o llegando a Eje de pista Luces de eje de pista Nueva autorización Altura de referencia Radial Radio Reciente (usado para calificar fenómenos meteorológicos RERA=lluvia reciente) Recibir o receptor Luces de borde de pista Referente a… o consulte a…
AMDT 06/09 (374)
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GEN 2.2-8 DIC-17-2009 REG REIL RENL REP REQ RERTE RESA RF RG RHC RIF RIME RITE RL RLA RLCE RLLS RLNA RMK RNAV RNG ROBEX ROC ROD ROFOR RON RPDS RPI RPL RPLC RPS RPT RQ RQMNTS RQP RQS RR RRA RSC RSCD RSP RSR RSS RTD RTE RTF RTG RTHL RTN RTODAH RTS RTT RTZL RUT RV RVR RVSM RWY
Matrícula Luces indicadoras de extremo de pista Luces de extremo de pista Notificar o notificación o punto de notificación Solicitar o solicitado Cambio de ruta Zona de seguridad de fin de pista Arco de radio constante hasta un punto de referencia Luces de alineación Circuito de lado derecho Renovación en vuelo de la autorización Cencellada (se emplea en los avisos de aeródromo) Derecha (dirección de viraje) Notifique salida de Retransmisión a Solicite cambio de nivel de ruta Sistema de iluminación de guía a la pista Nivel solicitado no disponible Observación (debe pronunciarse “AR-NAV”) Navegación de área Radiofaro direccionál Sistema regional de intercambio de boletines Velocidad ascensional Velocidad vertical de descenso Pronóstico de ruta (en clave meteorológica aeronáutica) Recepción solamente Selector de datos de trayectoria de referencia Indicador de posición radar Plan de vuelo repetitivo Reemplazar o reemplazado Símbolo de posición radar Repita o repito (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Petición (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Requisitos Solicitud de plan de vuelo (designador de tipo de mensaje) Solicitud de plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje) Notifique llegada a (o RRB, RRC,… etc., en orden) Mensaje meteorológico demorado (designador de tipo de mensaje) Subcentro de salvamento Estado de la superficie de la pista Radiofaro respondedor Radar de vigilancia en ruta Raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (media cuadrática) Demorado (se utiliza para indicar un mensaje meteorológico demorado; designador de tipo de mensaje) Ruta Radiotelefonía Radiotelegrafia Luces de umbral de pista Dé la vuelta o doy la vuelta o volviendo a Distancia de despegue interrumpido disponible para helicóptero Nuevamente en servicio Radioteletipo Luces de zona de toma de contacto Frecuencia de transmisión en ruta reglamentarias en las regiones Buque de salvamento Alcance visual en la pista Separación vertical mínima reducida [300 m (1000 ft)] entre FL290 y FL 410 Pista
AMDT 06/09 (374)
S S… S SA SAB SA SALS SAN SAP SAR SARPS SATCOM SB SBAS SC SCT SCT SD SDBY SDF SE SEA SEB SEC SECN SECT SELCAL SENEAM SEP SER SEV SFC SG SGL SH
SHF SI SID SIF SIG SIGMET SIMUL SIWL SKC SKED SLP SLW SM SMC SMR SN SNOCLO SNOWTAM
SOC SPECI SPECIAL
Estado del mar (seguida por cifras en METAR/SPECI) Sur o latitud sur Arena Sábado Tempestad de polvo, tempestad arena,polvo levantado por el viento o arena levantada por el viento Sistema sencillo deiluminación de aproximación Sanitario Tan pronto como sea posible Búsqueda y salvamento Normas y Métodos recomendados (OACI) Comunicación por satélite Dirección sur (debe pronunciarse “ES-BAS”) Sistema de aumentación basado en satélite Stratocumulus Nubes dispersas Secretaría de Comunicaciones y Transportes Desviación característica Estar a la escucha o de reserva Punto de referencia de escalón de descenso Sudeste Mar (utilizada en relación con la temperatura de la superficie del mar y el estado del mar) Dirección sudeste Segundos Sección Sector Sistema de llamada selectiva Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano Septiembre Servicio (s) o dado servicio o servido Fuerte (usada en los informes para calificar la formación de hielo y turbulencia) Superficie Cinarra Señal Chaparrones (seguida de RA=lluvia, SN= nieve, PE=hielogranulado, GR=granizo, GS = granizo menudo o combinaciones, por ejemplo, SHRASN=chaparrones de lluvia y nieve) Frecuencia supraalta (3 000 a 30 000 MHZ) Sistema internacional de unidades Salida normalizada por instrumentos Dispositivo selectivo de identificación Significativo Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que pueden afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves Simultáneo o simultáneamente Carga de rueda simple aislada Cielo despejado Horario o sujeto a horario o regular Punto de limitación de velocidad Despacio Millas terrestres Control de circulación en la superficie Radar de movimiento en la superficie Nieve Aeródromo cerrado debido a nieve (se utiliza en METAR/SPECI) NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato específico, presencia o eliminaciónde condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo de agua estancada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento Comienzo de ascenso Informe meteorológico especial de aeródromo (en clave meteorológica) Informe meteorológico especial local (en lenguaje claro abreviado)
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SPI SPL SPOC SPOT SQ SQL SR SRA SRE SRG SRR SRY SS SS SSB SSE SSR SST SSW ST STA STAR STD STF STN STNR STOL STS STWL SUBJ SUP SUPPS SVC SVCBL SW SWB SWY
Impulso especial de identificación de posición Plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje) Punto de contacto SAR Viento instantáneo Turbonada Línea de turbonada Salida del sol Aproximación con radar de vigilancia Radar de vigilancia que forma parte del sistema de radar para aproximación de precisión De corta distancia Región de búsqueda y salvamento Secundario Puesta del sol Tempestad de arena Banda lateral única Sudsudeste Radas secundario de vigilancia Avión supersónico de transporte Sudsudoeste Stratus Aproximación directa Llegada normalizada por instrumentos Normal o estándar Estratiforme Estación Estacionario Despegue y aterrizaje cortos Estado Luces de zona de parada Sujeto a Suplemento (Suplemento AIP) Procedimientos suplementarios regionales Mensaje de servicio En condiciones de servicio Sudoeste Dirección sudoeste Zona de parada
T T TA TA TAA TACAN TAF TA/H TAIL TAR TAS TAX TC TCAC TCAS RA TCH TCU TDO TDZ TECR TEL TEMPO TF TFC TGL TGS THR THRU TIL TIP TKOF TL…
Temperatura Altitud de transición Aviso de tránsito Altitud de llegada terminal Sistema TACAN Pronóstico de aeródromo (en clave meteorológica) Viraje a una altitud/altura Viento de cola Radar de vigilancia de área terminal Velocidad verdadera Rodaje Ciclón tropical Centro de avisos de ciclones tropicales (debe pronunciarse “TI-CAS-AR-EY”) Aviso de resolución del sistema de alerta de tránsito y anticolision Altura de franqueamiento del umbral Cumulus acastillados Tornado Zona de toma de contacto Motivos técnicos Teléfono Temporal o temporalmente Derrota a punto de referencia Tráfico Aterrizaje y despegue inmediato Sistema de guía para el rodaje Umbral Por entre, por mediación de Hasta Hasta pasar.., (lugar) Despegue Hasta (seguida de la hora a la que se pronostica que terminará el cambio meteorológico)
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GEN 2.2-9 DIC-17-2009 TLOF TMA TN… TNA TNH TO TOC TODA TODAH TOP TORA TP TR TRA TRANS TREND TRL TROP TS
TS …
TSUNAMI TSC TSM TSP TT TUE TURB T-VASIS TVC TVM TVP TVOR TWR TWY TWYL TX… TXT
TYP TYPH
Área de toma de contacto y de elevación inicial Área de control terminal Temperatura mínima (seguida por cifras en TAF) Altitud de viraje Altura de viraje A … (lugar) Cima de la subida Distancia de despegue disponible Distancia de despegue disponible para helicópteros Cima de nubes Recorrido de despegue disponible Punto de viraje Derrota Espacio aéreo temporalmente reservado Transmitir o transmisor Pronóstico de tendencia Nivel de transición Tropopausa Tormenta (en los informes y pronósticos de aeródromo, cuando se utiliza la abreviatura TS sola, significa que se oyen truenos pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo) Tormenta (seguida de RA=lluvia, SN=nieve, PL=hielo granulado, GR=granizo, GS= granizo menudo o combinaciones, por ejemplo, TRSASN=tormenta con lluvia y nieve) Tsunami (se emplea en los avisos de aeródromo) Tiempo Standard del Centro Tiempo Standard de la Montaña Tiempo Standard del Pacífico Teletipo Martes Turbulencia (debe pronunciarse “TI-VASIS”) Sistema visual indicador de pendiente de aproximación en T Tiempo de Verano del Centro Tiempo de Verano de la Montaña Tiempo de Verano del Pacífico VOR terminal Torre de Control de aeródromo o control de aeródromo Calle de rodaje Enlace de calle de rodaje Temperatura máxima (seguida por cifras en TAF) Texto [cuando se usa esta abreviatura para pedir repetición, el signo de interrogación (IMI) precede a la abreviatura, por ejemplo, IMI TXT] (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Tipo de aeronave Tifón
U U UAB UAC UAR UDF UFN UHDT UHF UIC ULR UNA UNAP UNL UNREL UP
En aumento (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos) Hasta ser notificado por … Centro de control de área superior Ruta aérea superior Estación radiogoniométrica de frecuencia ultraalta Hasta nuevo aviso Imposibilidad de ascender por causa de tránsito Frecuencia ultraalta (300 a 3 000 MHZ) Centro de región superior de información de vuelo Radio de acción excepcionalmente grande Imposible Imposible conceder aprobación Ilimitado Inseguro, no fiable Precipitación no identificada (utilizada en METAR/SPECI automatizados)
AMDT 06/09 (374)
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GEN 2.2-10 DIC-17-2009 U/S UTA UTC V …V… VA VA VAA VAC… VAL VAN VAR VAR VASIS VC
VCY VDF VER VFR VHF VI VI VIP VIS VLF VLR VM VMC VNAV VOLMET VOR VORTAC VOT VPA VRB VSA VSP VTF VTOL VV…
Inutilizable Área superior de control Tiempo universal coordinado
WGS-84 WI WID WIE WILCO WIND Variaciones respecto a la dirección media del WINTEM viento (precedida y seguida por cifras en METAR/SPECI, por ejemplo, 350V070) WIP Cenizas volcánicas WKN Rumbo de la aeronave hasta una altitud WNW Centro de avisos de cenizas volcánicas WO Carta de aproximación visual (seguida del WPT nombre/título) WRNG En los valles WS Camión de control de pista WSPD Declinación magnética WSW Radiofaro direccionál audiovisual WT Sistema visual indicador de pendiente de WTSPT aproximación WWW Inmediaciones del aeródromo (seguida de WX FG = niebla, FC = tromba, SH = chaparrón, PO = remolinos de polvo o X arena, BLDU=ventisca alta de polvo, BLSA = ventisca alta de arena, BLSN=ventisca alta X de nieve, por ejemplo, DS=tempestad de XBAR polvo, SS = tempestad de arena, TS = tormenta o VA=cenizas volcánicas, XNG VCFG=niebla de inmediaciones) XS Inmediaciones Estación radiogoniométrica de muy alta Y frecuencia Y Vertical YCZ Reglas de vuelo visual Muy alta frecuencia (30 a 300 MHZ) YD Viernes Rumbo de la aeronave hasta un punto de YES interceptación YR Persona muy importante Visibilidad Z Muy baja frecuencia (3 a 30 KHZ) De muy larga distancia Z Rumbo de la aeronave hasta una terminación manual Condiciones meteorológicas de vuelo visual (debe pronunciarse “VI-NAV”) navegación vertical Información meteorológica para aeronave en vuelo Radiofaro omnidireccional VHF VOR y TACAN combinados Instalación de pruebas del equipo VOR de a bordo Ángulo de trayectoria vertical Variable Por referencia visual al terreno Velocidad vertical Vector a final Despegue y aterrizaje verticales Visibilidad vertical (seguida por cifras en METAR/SPECI y TAF)
Sistema geodésico mundial – 1984 Dentro de o dentro de un margen de … Anchura o ancho Con efecto inmediato Cumpliré Viento Pronóstico aeronáutico de vientos temperaturas en altitud Obras en progreso Decrece o decreciendo Oestenoroeste Sin Punto de recorrido Aviso Cizalladura del viento Velocidad del viento Oestesudoeste Peso Tromba marina Worldwide Web (Red mundial) Condiciones meteorológicas
y
Cruce Barra transversal (de sistema de iluminación de aproximación) Cruzando Atmosféricos
Amarillo Zona amarilla de precaución (iluminación de pista) Yardas Si (afirmativo) (para utilizar en AFS como señal de procedimiento) Su (de usted)
Tiempo Universal Coordinado (en mensajes meteorológicos)
W W W W… WAAS WAC WAFC WB WBAR WDI WDSPR WED WEF
Blanco Oeste o longitud oeste Temperatura de la superficie del mar (seguida por cifras en METAR/SPECI) Sistema de aumentación de área amplia Carta aeronáutica mundial – OACI 1:1 000 000 (seguida del nombre/título) Centro mundial de pronósticos de área Dirección oeste Luces de barra de ala Indicador de la dirección del viento Extenso Miércoles Con efecto a partir de …
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GEN 2.3-1 26-JUL-2012
GEN 2.3 SIMBOLOS CARTOGRAFICOS 1. CONSTRUCCIONES 1.1 ZONAS EDIFICADAS
GRAN AGLOMERACION URBANA (TWR)
EDIFICIOS
1.2 FERROCARRILES FERROCARRIL (VIA UNICA)
1.3 AUTOPISTAS Y CARRETERAS CARRETERA PRINCIPAL
CARRETERA SECUNDARIA
2. AERODROMOS 2.1 CARTAS DIFERENTES DE LAS DE APROXIMACION Y ATERRIZAJE CIVIL (TERRESTRE)
CIVIL (HIDRO)
°
MIXTO CIVIL Y MILITAR (TERRESTRE)
MIXTO CIVIL Y MILITAR (HIDRO)
MILITAR (TERRESTRE)
MILITAR (HIDRO) AERODROMO DE EMERGENCIA O AERODROMO SIN INSTALACIONES ANCLAJE BAJO RESGUARDO
HELIPUERTO
PISTA DE AERODROMO
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AMDT 05/12 (396)
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GEN 2.3-2 26-JUL-2012 2.2 CARTAS DE APROXIMACION EL AERODROMO EN QUE SE BASA EL PROCEDIMIENTO AERODROMOS QUE AFECTAN EL CIRCUITO DE TRANSITO DEL AERODROMO EN EL CUAL SE BASA EL PROCEDIMIENTO
ILS
RADIOBALIZAS
PATRON DE ESPERA
INDICADOR DE ALEJAMIENTO
2.3 CARTAS DE AERODROMO/HELIPUERTO
PISTA DE SUPERFICIE DURA PISTA SIN PAVIMENTAR
ZONA DE PARADA SWY
CALLE DE RODAJE Y AREA DE ESTACIONAMIENTO
AREA DE ATERRIZAJE DE HELICOPTEROS EN UN AERODROMO
PUNTO DE REFERENCIA DE UN AERODROMO (ARP)
PUNTO DE VERIFICACION DEL VOR
EMPLAZAMIENTO DE PUNTO DE OBSERVACION DEL ALCANCE VISUAL DE LA PISTA (RVR)
INDICADOR DE DIRECCION DE VIENTO (SIN LUZ)
INDICADOR DE DIRECCION DE VIENTO (ILUMINADO)
LUZ DE OBSTACULO
PUNTO DE ESPERA EN RODAJE DISEÑO A
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GEN 2.3-3 26-JUL-2012
3. CARTAS DE NAVEGACION EN RUTA PUNTO DE REPORTE A SOLICITUD (DE PASO)
PUNTO DE REPORTE OBLIGATORIO (DE PASO) (VOR) RADIOFARO OMNIDIRECCIONAL DE MUY ALTA FRECUENCIA (DME) EQUIPO MEDIDOR DE DISTANCIA (NDB) RADIOFARO NO DIRECCIONAL DE BAJA FRECUENCIA VOR/DME DESIGNADOR DE RUTA DISTANCIA PARCIAL RUMBO MAGNETICO
DESIGNADOR DE RADIOFACILIDAD
SENTIDO DE AEROVIA (QDM) RUMBO MAGNETICO HACIA LA ESTACION PUNTO DE REPORTE APLICA SOLO A V-4 Y NO A V-5 DIRECCION Y DISTANCIA DEL DME PUNTO DE CAMBIO (COP) SOBREIMPUESTO SOBRE EL SIMBOLO DE RUTA APROPIADO, EN ANGULOS RECTOS RESPECTO A LA RUTA
REGION DE INFORMACION DE VUELO (FIR) ALTITUD MÍNIMA EN RUTA (MEA)
15000
ROSA DE LOS VIENTOS COMPAS DE ORIENTACION AL NORTE MAGNETICO
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GEN 2.3-4 26-JUL-2012 3.1 RESTRICCIONES DE ESPACIO AEREO ELEVACION MAXIMA EN LA CARTA OBSTACULO
OBSTACULO ILUMINADO
OBSTACULOS AGRUPADOS
OBSTACULOS AGRUPADOS ILUMINADOS
ESPACIO AEREO RESTRINGIDO (ZONA PROHIBIDA, RESTRINGIDA Y PELIGROSA) LIMITE COMUN A DOS ZONAS LIMITE DE ALTA TENSION O CABLE AEREO LINEA ISOGONA
PUNTO DE NOTIFICACION ATS/MET MRP
OBLIGATORIO
A SOLICITUD
PUNTO DE RECORRIDO WPT WPT DE PASO OBLIGATORIO WPT DE PASO A SOLICITUD
PUNTO DE RECORRIDO WPT WPT DE SOBREVUELO (UTILIZADO TAMBIEN COMO PUNTO DE PARTIDA Y COMO PUNTO FINAL DE UN VIRAJE CONTROLADO)
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GEN 2.4-1 30-JUN-2011
GEN 2.4 INDICADORES DE LUGAR CODIFICADOS LUGAR ACAPULCO ACC MAZATLAN ACC MERIDA ACC MEXICO ACC MONTERREY AEROPUERTO DEL NORTE AGUASCALIENTES APATZINGAN ATIZAPAN BAHIAS DE HUATULCO CABO SAN LUCAS CAMPECHE CANCUN CD. ACUÑA CD. CONSTITUCION CD. DEL CARMEN CD. JUAREZ CD. OBREGON CD. VICTORIA CELAYA COLIMA COMITAN (MIL) COZUMEL CUERNAVACA CULIACAN CHETUMAL CHICHEN-ITZA CHIHUAHUA CHILPANCINGO DURANGO ENSENADA (CIV/MIL) FIR MEXICO FIR MAZATLAN OCEANICA GUADALAJARA GUAYMAS GUERRERO NEGRO (CIV/MIL) HERMOSILLO ISLA DE CEDROS (NOOA) ISLA MUJERES (MIL) IXTAPA-ZIHUATANEJO IXTEPEC (MIL) JALAPA LA PAZ LAZARO CARDENAS LEON LOMA BONITA (MIL) LORETO LOS MOCHIS MANZANILLO MATAMOROS MAZATLAN MERIDA MEXICALI MEXICO MINATITLAN MONCLOVA MONTERREY MORELIA NAUTLA NOGALES NUEVO LAREDO NVO. CASAS GRANDES
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INDICADOR AFS MMAA MMZT MMID MMEX MMTY MMAN MMAS MMAG MMJC MMBT MMSL MMCP MMUN MMCC MMDA MMCE MMCS MMCN MMCV MMCY MMIA MMCO MMCZ MMCB MMCL MMCM MMCT MMCU MMCH MMDO MMES MMFR MMFO MMGL MMGM MMGR MMHO MMCD MMIM MMZH MMIT MMJA MMLP MMLC MMLO MMLB MMLT MMLM MMZO MMMA MMMZ MMMD MMML MMMX MMMT MMMV MMMY MMMM MMNU MMNG MMNL MMCG
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X X
X X X X
LUGAR
INDICADOR AFS
OAXACA PACHUCA PALENQUE PIE DE LA CUESTA (MIL) PIEDRAS NEGRAS POZA RICA PUEBLA PUERTO CORTES PUERTO ESCONDIDO PUERTO PEÑASCO PUERTO VALLARTA PUNTA COLORADA PUNTA PESCADERO QUERETARO REYNOSA SALINA CRUZ (MIL) SALTILLO SAN FELIPE SAN JOSE DEL CABO SAN LUIS POTOSI SANTA LUCIA (MIL) TAMPICO TAMUIN TAPACHULA TEHUACAN TEPIC TEQUESQUITENGO TIJUANA TLAXCALA (MIL) TOLUCA TORREON TULUM (MIL) TUXPAN TUXTLA GUTIERREZ TERAN (MIL) URUAPAN VERACRUZ VILLAHERMOSA ZACATECAS ZAMORA ZAPOPAN (MIL)
MMOX MMPC MMPQ MMPD MMPG MMPA MMPB MMPT MMPS MMPE MMPR MMPL MMPP MMQT MMRX MMSZ MMIO MMSF MMSD MMSP MMSM MMTM MMTN MMTP MMHC MMEP MMTQ MMTJ MMTA MMTO MMTC MMTU MMTX MMTG MMTB MMPN MMVR MMVA MMZC MMZM MMZP
X
X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X X X X X X
AMDT 07/11 (385)
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GEN 2.4-2 30-JUN-2011 DECODIFICADOS INDICADOR MMAA MMAN MMAS MMAG MMBT MMCB MMCC MMCD MMCE MMCG MMCH MMCL MMCM MMCN MMCO MMCP MMCS MMCT MMCU MMCV MMCY MMCZ MMDA MMDO MMES MMEP MMEX MMFO MMFR MMGL MMGM MMGR MMHC MMHO MMIA MMID MMIM MMIO MMIT MMJA MMJC MMLB MMLC MMLM MMLO MMLP MMLT MMMA MMMD MMML MMMM MMMT MMMV MMMX MMMY MMMZ MMNG MMNL MMNU MMOX MMPA MMPB MMPC
LUGAR ACAPULCO AEROPUERTO DEL NORTE AGUASCALIENTES APATZINGAN BAHIAS DE HUATULCO CUERNAVACA CD. ACUÑA ISLA DE CEDROS (NOOA) CD. DEL CARMEN NVO. CASAS GRANDES CHILPANCINGO CULIACAN CHETUMAL CD. OBREGON COMITAN (MIL) CAMPECHE CD. JUAREZ CHICHEN-ITZA CHIHUAHUA CD. VICTORIA CELAYA COZUMEL CD. CONSTITUCION DURANGO ENSENADA (CIV/MIL) TEPIC ACC MEXICO FIR MAZATLAN OCEANICA FIR MEXICO GUADALAJARA GUAYMAS GUERRERO NEGRO (CIV/MIL) TEHUACAN HERMOSILLO COLIMA ACC MERIDA ISLA MUJERES (MIL) SALTILLO IXTEPEC (MIL) JALAPA ATIZAPAN LOMA BONITA (MIL) LAZARO CARDENAS LOS MOCHIS LEON LA PAZ LORETO MATAMOROS MERIDA MEXICALI MORELIA MINATITLAN MONCLOVA MEXICO MONTERREY MAZATLAN NOGALES NUEVO LAREDO NAUTLA OAXACA POZA RICA PUEBLA PACHUCA
AMDT 07/11 (385)
AFS INDICADOR X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
MMPD MMPE MMPG MMPL MMPN MMPP MMPQ MMPR MMPS MMPT MMQT MMRX MMSD MMSF MMSL MMSM MMSP MMSZ MMTA MMTB MMTC MMTG MMTJ MMTM MMTN MMTO MMTP MMTQ MMTU MMTX MMTY MMUN MMVA MMVR MMZC MMZH MMZM MMZO MMZP MMZT
LUGAR PIE DE LA CUESTA (MIL) PUERTO PEÑASCO PIEDRAS NEGRAS PUNTA COLORADA URUAPAN PUNTA PESCADERO PALENQUE PUERTO VALLARTA PUERTO ESCONDIDO PUERTO CORTES QUERETARO REYNOSA SAN JOSE DEL CABO SAN FELIPE CABO SAN LUCAS SANTA LUCIA (MIL) SAN LUIS POTOSI SALINA CRUZ (MIL) TLAXCALA (MIL) TERAN (MIL) TORREON TUXTLA GUTIERREZ TIJUANA TAMPICO TAMUIN TOLUCA TAPACHULA TEQUESQUITENGO TULUM (MIL) TUXPAN ACC MONTERREY CANCUN VILLAHERMOSA VERACRUZ ZACATECAS IXTAPA-ZIHUATANEJO ZAMORA MANZANILLO ZAPOPAN (MIL) ACC MAZATLAN
AFS
X X X X X X X
X
X X X X X X
X X X X X X X X
X X X X X X X X X X X X X X X X X
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GEN 2.5-1 27-JUN-2013
GEN 2.5 LISTA DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION ID
ESTACION
AYUDA
FINALIDAD
ACA ADN AGU APN BJX CDR CEN CHX CJS CME CMT COL CPE CSL CTM CUA CUL CUN CUU CVJ CVM CZA CZM DEL DGO ENS GDL GRN HMO HUX IACA IAIA ICUN ICUU IAIG IGDL ILAP IMZT IMID IMEX IMWX INCP ITLC IADN IMTY ISLW ISLP ITAM ITIJ ITGZ IZT LAP LMM LTO MAM MEX MID
ACAPULCO ROBERTO AGUASCALIENTES APAN LEON CONCEPCION OBREGON CHOIX JUAREZ CARMEN COMITAN COLIMA CAMPECHE LUCAS CHETUMAL CUAUTLA CULIACAN CANCUN CHIHUAHUA CUERNAVACA VICTORIA KAUA COZUMEL DELICIAS DURANGO ENSENADA GUADALAJARA NEGRO HERMOSILLO HUATULCO ACAPULCO ACAPULCO CANCUN CHIHUAHUA GUADALAJARA GUADALAJARA LA PAZ MAZATLAN MERIDA MEXICO MEXICO NICHUPTE TOLUCA DEL NORTE MONTERREY SALTILLO SAN LUIS POTOSI TAMPICO TIJUANA TUXTLA IXTEPEC LA PAZ MOCHIS LORETO MATAMOROS MEXICO MERIDA
VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME NDB VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME NDB VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME NDB VOR/DME NDB VOR/DME VOR/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME ILS/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME
AE A AE E AE E AE E AE AE E AE AE A AE E AE AE AE AE AE AE AE E AE AE AE E AE AE A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A E AE AE AE AE AE AE
MLM
MORELIA
VOR/DME
AE
SCT-DGAC-SENEAM
ID
ESTACION
AYUDA
FINALIDAD
MOV
MONCLOVA
VOR/DME
AE
MTT MTY MXL MZT NAU NCP NLD OAX OTU PAZ PBC PCA PNG PPE PTJ PVR PXM QET REX SJD SLM SLP SLW SMO SQN TAM TAP TEQ TGM TGZ TIJ TLC TMN TNY TRC TTM UPN VER VSA ZAP ZCL ZIH ZLO
MINATITLAN MONTERREY MEXICALI MAZATLAN NAUTLA NICHUPTE NEWLA OAXACA OTUMBA POZA RICA PUEBLA PACHUCA PIEDRAS PEÑASCO PASTEJE VALLARTA ESCONDIDO QUERETARO REYNOSA CABOS LUCIA POTOSI SALTILLO MATEO QUINTIN TAMPICO TAPACHULA TEQUESQUITENGO TERAN TUXTLA TIJUANA TOLUCA TAMUIN TEPIC TORREON NORIA URUAPAN VERACRUZ VILLAHERMOSA ZAPOPAN ZACATECAS ZIHUATANEJO MANZANILLO
VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME VOR/DME
AE AE AE AE E A AE AE AE AE AE E A AE E AE AE AE AE AE AE AE AE A E AE AE AE A AE AE AE AE AE AE E AE AE AE E AE AE AE
A E
Aeródromo / Aerodrome En Ruta / En Route
-
AMDT AIRAC 05/13
AIP DE MEXICO
GEN 2.6-1 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
GEN 2.6 TABLAS DE CONVERSION DISTANCIA NM a KM 1 NM = 1.852 KM NM KM 0.1 0.1852 0.2 0.3704 0.3 0.5556 0.4 0.7408 0.5 0.9260 0.6 1.1112 0.7 1.2964 0.8 1.4816 0.9 1.6668 1 1.852 2 3.704 3 5.556 4 7.408 5 9.260 6 11.112 7 12.964 8 14.816 9 16.668 10 18.520 20 37.040 30 55.560 40 74.080 50 92.600 60 111.120 70 129.640 80 148.160 90 166.680 100 185.200 200 370.400 300 555.600 400 740.800 500 926.000
KM a NM 1 KM = 0.54 NM KM NM 0.1 0.054 0.2 0.108 0.3 0.162 0.4 0.216 0.5 0.270 0.6 0.324 0.7 0.378 0.8 0.432 0.9 0.486 1 0.54 2 1.08 3 1.62 4 2.16 5 2.70 6 3.24 7 3.78 8 4.32 9 4.86 10 5.40 20 10.80 30 16.20 40 21.60 50 27.00 60 32.40 70 37.80 80 43.20 90 48.60 100 54.00 200 108.00 300 162.00 400 216.00 500 270.00
FT a M 1 FT = 0.3048 M FT M 1 0.3048 2 0.6096 3 0.9144 4 1.2192 5 1.5240 6 1.8288 7 2.1336 8 2.4384 9 2.7432 10 3.048 20 6.096 30 9.144 40 12.192 50 15.240 60 18.288 70 21.336 80 24.384 90 27.432 100 30.480 200 60.960 300 91.440 400 121.920 500 152.400 600 182.880 700 213.360 800 243.840 900 274.320 1000 304.800 2000 609.600 3000 914.400 4000 1 219.200 5000 1 524.000
M a FT 1 M = 3.281 FT M FT 1 3.281 2 6.562 3 9.843 4 13.124 5 16.405 6 19.686 7 22.967 8 26.248 9 29.529 10 32.81 20 65.62 30 98.43 40 131.24 50 164.05 60 196.85 70 229.67 80 262.48 90 295.29 100 328.10 200 656.20 300 984.30 400 1 312.40 500 1 640.50 600 1 968.60 700 2 296.70 800 2 624.80 900 2 952.90 1000 3 281.00 2000 6 562.00 3000 9 843.00 4000 13 124.00 5000 16 405.00
VELOCIDAD NM a KM HR HR 1 KT = 1.852 KM/HR 80 148.16 100 185.20 120 222.24 140 259.28 160 296.32 180 333.36 200 370.40
SCT-DGAC-SENEAM
NM a m HR S 1 KT = 0.5144 m/s 80 41.152 100 51.440 120 61.728 140 72.016 160 82.304 180 92.592 200 102.88
AMDT 01 / 04 (330)
AIP DE MEXICO
GEN 2.6-2 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
TIEMPO 1 HR = 60 min. = 3600 seg. 60 min. = 1 HR 60 seg. = 1 min. min. HR seg. min. 1 0.016 1 0.016 2 0.033 2 0.033 3 0.050 3 0.050 4 0.066 4 0.066 5 0.083 5 0.083 6 0.100 6 0.100 7 0.116 7 0.116 8 0.133 8 0.133 9 0.150 9 0.150 10 0.166 10 0.166 20 0.333 20 0.333 30 0.500 30 0.500 40 0.666 40 0.666 50 0.833 50 0.833 60 1.000 60 1.000
TEMPERATURA ° CELSUIS a ° FARENHEIT t °f = ( t °c x 1.8 ) + 32 °C °F 0 32.0 1 33.8 2 35.6 3 37.4 4 39.2 5 41.0 6 42.8 7 44.6 8 46.4 9 48.2 10 50.0 15 59.0 20 68.0 25 77.0 30 86.0 35 95.0 40 104.0 45 113.0 50 122.0
AMDT 01 / 04 (330)
° FARENHEIT a ° CELSUIS t °c = ( t ° f – 32 ) / 1.8 °F °C 0 - 17.77 1 - 17.22 2 - 16.66 3 - 16.11 4 - 15.55 5 - 15.00 6 - 14.44 7 - 13.88 8 - 13.33 9 - 12.77 10 - 12.22 15 - 9.44 20 - 6.66 25 - 3.88 30 - 1.11 35 1.66 40 4.44 45 7.22 50 10.00
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 2.7-1 03-MAY-2012
GEN 2.7 TABLAS DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL 1.
2.
Generalidades. 1.1
Las tablas de las páginas siguientes han sido preparadas de acuerdo al programa Efemérides de 2009 del Observatorio Naval Buenos Aires, y se reproducen aquí con su autorización. Las tablas incluyen aeródromos y aeropuertos.
1.2
En las tablas se indica en UTC las horas correspondientes a la Salida del Sol (SR) y la Puesta del Sol (SS) para el año 2012.
1.3
El crepúsculo civil inicia 20 minutos antes de la Salida del Sol para el comienzo del alba (TWIL FROM) y 20 minutos después de la Puesta del Sol para el fin del crepúsculo (TWIL TO)
1.4
Las horas indicadas para el comienzo del alba civil y el fin del crepúsculo civil se calculan para una altitud del Sol de 6º por debajo del horizonte, como se acostumbra.
1.5
Para los aeropuertos fronterizos de Tijuana, Mexicali, Ensenada, Ciudad Juárez, Ojinaga, Ciudad Acuña, Piedras Negras, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, aplica el Horario Estacional denominado Tiempo de Verano a partir del segundo domingo de marzo hasta el primer domingo de noviembre.
Índice alfabético
Lugar
Lugar
Acapulco “Gral. Juan N. Álvarez” Aguascalientes “Jesús Terán” Bahías de Huatulco “Aeropuerto Internacional” Cabo San Lucas “Aeródromo” Campeche “Ing. Alberto Acuña Ongay” Cancún “Aeropuerto Internacional” Ciudad. del Carmen “Aeropuerto Internacional” Ciudad. Juárez “Abraham González” Ciudad. Obregón “Aeropuerto Nacional” Ciudad. Victoria “Gral. Pedro José Méndez” Colima “Aeropuerto Nacional” Cozumel “Aeropuerto Internacional” Cuernavaca “Gral. Mariano Matamoros” Culiacán “Aeropuerto Internacional” Chetumal “Aeropuerto Internacional” Chihuahua “Gral. Div. P.A. Roberto Fierro Villalobos” Chichen-Itza “Aeropuerto Internacional” Durango “Aeropuerto Internacional” Guadalajara “Don Miguel Hidalgo y Costilla” Guaymas Gral. José Ma. Yáñez” Guerrero Negro “Aeródromo” Hermosillo “Gral. Ignacio Pesqueira García” Zihuatanejo “Aeropuerto Internacional” Ixtepec “Mil” Jalapa “Lencero” La Paz “Gral. Manuel Márquez de León” León “De Guanajuato” Loreto “Aeropuerto Internacional” Los Mochis “Valle del Fuerte” Manzanillo “Playa de Oro” Matamoros “Gral. Servando Canales” Mazatlán “Gral. Rafael Buelna” Mérida “Lic. Manuel Cresencio Rejón” Mexicali “Gral. Rodolfo Sánchez Taboada”
México “Benito Juárez” Minatitlán “Aeropuerto Internacional” Monclova “Venustiano Carranza” Monterrey “Del Norte” Monterrey “Gral. Mariano Escobedo” Morelia “Gral. Francisco J. Mújica” Nogales “Aeropuerto Internacional” Nuevo Laredo “Quetzalcoatl” Oaxaca “Xoxocotlan” Piedras Negras “Aeropuerto Internacional” Poza Rica “Tajin” Puebla “Hermanos Serdán” Puerto Escondido “Aeropuerto Internacional” Puerto Peñasco “Del Mar de Cortés” Puerto Vallarta “Lic. Gustavo Díaz Ordaz” Querétaro “Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V.” Reynosa “Gral. Lucio Blanco” Saltillo “Plan de Guadalupe” San José del Cabo “Los Cabos” San Luis Potosí “Ponciano Arriaga” Santa Lucía “Mil” Tampico “General Francisco Javier Mina” Tamuin “Aeropuerto Nacional” Tapachula “Aeropuerto Internacional” Tepic “Aeropuerto Nacional” Tijuana “Gral. Abelardo L. Rodríguez” Toluca “Lic. Adolfo López Mateos” Torreón “Aeropuerto Internacional” Tuxtla Gutiérrez “Ángel Albino Corzo” Uruapan “Ignacio López Rayón” Veracruz “Gral. Heriberto Jara” Villahermosa “C.P.A. Carlos Rovirosa” Zacatecas “Gral. Leobardo C. Ruiz” Zapopan “Mil”
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 02/12 (393)
AIP DE MEXICO
GEN 2.7-2 03-MAY-2012
3. Tablas de salida y puesta del Sol DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMAA – Acapulco 16 45 25 N 099 45 13 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:08 00:17 01 12:13 00:58 01 12:25 00:52 13:09 00:19 04 12:12 00:59 04 12:25 00:49 13:09 00:20 07 12:10 01:00 07 12:26 00:47 13:10 00:22 10 12:09 01:01 10 12:26 00:44 13:11 00:24 13 12:08 01:02 13 12:26 00:42 13:11 00:26 16 12:07 01:03 16 12:27 00:40 13:11 00:28 19 12:06 01:04 19 12:27 00:37 13:11 00:29 22 12:06 01:05 22 12:27 00:35 13:11 00:31 25 12:05 01:06 25 12:28 00:32 13:10 00:33 28 12:05 01:07 28 12:28 00:30 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:10 00:35 01 12:04 01:08 01 12:29 00:27 13:09 00:36 04 12:04 01:09 04 12:29 00:25 13:08 00:38 07 12:04 01:10 07 12:30 00:23 13:07 00:39 10 12:05 01:11 10 12:30 00:21 13:05 00:40 13 12:05 01:12 13 12:31 00:18 13:04 00:41 16 12:05 01:13 16 12:31 00:16 13:02 00:42 19 12:06 01:14 19 12:32 00:15 13:01 00:43 22 12:07 01:14 22 12:33 00:13 12:59 00:44 25 12:07 01:15 25 12:34 00:11 12:57 00:45 28 12:08 01:15 28 12:35 00:10 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:56 00:45 01 12:09 01:16 01 12:36 00:08 12:54 00:46 04 12:10 01:16 04 12:38 00:06 12:52 00:47 07 12:11 01:16 07 12:39 00:05 12:50 00:48 10 12:12 01:16 10 12:40 00:05 12:48 00:48 13 12:13 01:16 13 12:42 00:04 12:46 00:49 16 12:14 01:15 16 12:43 00:03 12:43 00:49 19 12:15 01:15 19 12:45 00:03 12:41 00:50 22 12:16 01:14 22 12:46 00:03 12:39 00:50 25 12:17 01:13 25 12:48 00:03 12:36 00:51 28 12:18 01:12 28 12:50 00:03 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:33 00:52 01 12:19 01:11 01 12:51 00:04 12:31 00:52 04 12:20 01:09 04 12:53 00:04 12:29 00:53 07 12:20 01:08 07 12:55 00:05 12:27 00:53 10 12:21 01:06 10 12:57 00:06 12:24 00:54 13 12:22 01:05 13 12:58 00:07 12:22 00:54 16 12:22 01:03 16 13:00 00:08 12:20 00:55 19 12:23 01:01 19 13:02 00:10 12:18 00:56 22 12:24 00:59 22 13:03 00:11 12:17 00:56 25 12:24 00:57 25 13:05 00:13 12:15 00:57 28 12:25 00:55 28 13:06 00:14
MMAS – Aguascalientes 21 42 41N 102 19 09W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:27 00:18 01 12:17 01:15 01 12:32 01:05 13:28 00:20 04 12:16 01:16 04 12:33 01:02 13:29 00:22 07 12:14 01:17 07 12:34 01:00 13:29 00:24 10 12:12 01:18 10 12:34 00:57 13:30 00:26 13 12:11 01:20 13 12:35 00:54 13:30 00:28 16 12:10 01:21 16 12:36 00:51 13:29 00:30 19 12:08 01:22 19 12:37 00:48 13:29 00:32 22 12:07 01:24 22 12:38 00:45 13:29 00:34 25 12:07 01:25 25 12:38 00:42 13:28 00:36 28 12:06 01:26 28 12:39 00:39 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:27 00:38 01 12:05 01:28 01 12:40 00:36 13:25 00:40 04 12:05 01:29 04 12:41 00:34 13:24 00:42 07 12:05 01:30 07 12:42 00:31 13:23 00:44 10 12:05 01:31 10 12:43 00:28 13:21 00:45 13 12:05 01:32 13 12:44 00:26 13:19 00:47 16 12:06 01:33 16 12:45 00:23 13:17 00:48 19 12:06 01:34 19 12:46 00:21 13:15 00:50 22 12:07 01:35 22 12:48 00:19 13:13 00:51 25 12:08 01:35 25 12:49 00:17 13:10 00:53 28 12:09 01:35 28 12:50 00:15 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:10 00:53 01 12:10 01:36 01 12:52 00:12 13:07 00:54 04 12:11 01:36 04 12:54 00:11 13:05 00:55 07 12:12 01:36 07 12:55 00:09 13:02 00:56 10 12:13 01:35 10 12:57 00:08 12:59 00:57 13 12:14 01:35 13 12:59 00:07 12:57 00:59 16 12:15 01:34 16 13:01 00:06 12:54 01:00 19 12:16 01:34 19 13:03 00:05 12:51 01:01 22 12:18 01:33 22 13:05 00:05 12:48 01:02 25 12:19 01:32 25 13:07 00:05 12:45 01:03 28 12:20 01:30 28 13:09 00:05 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:42 01:04 01 12:22 01:28 01 13:11 00:05 12:39 01:05 04 12:23 01:27 04 13:13 00:05 12:36 01:06 07 12:24 01:25 07 13:14 00:06 12:34 01:07 10 12:25 01:23 10 13:16 00:07 12:31 01:08 13 12:26 01:21 13 13:18 00:08 12:29 01:09 16 12:27 01:19 16 13:20 00:09 12:26 01:10 19 12:28 01:16 19 13:22 00:10 12:24 01:11 22 12:29 01:14 22 13:23 00:12 12:22 01:12 25 12:30 01:11 25 13:25 00:13 12:19 01:13 28 12:31 01:09 28 13:26 00:15
AMDT 02/12 (393)
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMAN – Aeropuerto del Norte 25 51 56 N 100 14 20 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:27 00:01 01 12:04 01:12 01 12:21 01:00 13:28 00:03 04 12:01 01:13 04 12:22 00:57 13:29 00:05 07 11:59 01:15 07 12:23 00:53 13:29 00:07 10 11:57 01:17 10 12:24 00:50 13:29 00:10 13 11:56 01:18 13 12:25 00:47 13:29 00:12 16 11:54 01:20 16 12:27 00:43 13:28 00:14 19 11:53 01:21 19 12:28 00:40 13:28 00:17 22 11:51 01:23 22 12:29 00:37 13:27 00:19 25 11:50 01:25 25 12:30 00:34 13:26 00:21 28 11:50 01:26 28 12:31 00:30 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:24 00:24 01 11:49 01:28 01 12:33 00:27 13:23 00:26 04 11:48 01:29 04 12:34 00:24 13:21 00:28 07 11:48 01:31 07 12:35 00:21 13:19 00:30 10 11:48 01:32 10 12:37 00:18 13:17 00:32 13 11:48 01:33 13 12:38 00:15 13:15 00:34 16 11:49 01:34 16 12:40 00:12 13:13 00:36 19 11:49 01:35 19 12:41 00:09 13:10 00:38 22 11:50 01:35 22 12:43 00:06 13:07 00:40 25 11:51 01:36 25 12:45 00:04 13:05 00:42 28 11:51 01:36 28 12:47 00:02 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:04 00:42 01 11:52 01:36 01 12:49 23:59 13:01 00:44 04 11:54 01:36 04 12:51 23:57 12:58 00:45 07 11:55 01:36 07 12:53 23:55 12:55 00:47 10 11:56 01:35 10 12:55 23:54 12:52 00:48 13 11:57 01:35 13 12:57 23:52 12:49 00:50 16 11:59 01:34 16 12:59 23:51 12:45 00:51 19 12:00 01:33 19 13:01 23:50 12:42 00:53 22 12:02 01:32 22 13:04 23:49 12:39 00:54 25 12:03 01:31 25 13:06 23:49 12:36 00:55 28 12:05 01:29 28 13:08 23:49 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:32 00:57 01 12:07 01:27 01 13:10 23:49 12:29 00:59 04 12:08 01:25 04 13:12 23:49 12:25 01:00 07 12:10 01:23 07 13:14 23:49 12:22 01:01 10 12:11 01:20 10 13:16 23:50 12:19 01:03 13 12:12 01:18 13 13:18 23:51 12:17 01:04 16 12:14 01:15 16 13:20 23:52 12:14 01:06 19 12:15 01:13 19 13:22 23:53 12:11 01:07 22 12:16 01:10 22 13:23 23:55 12:08 01:09 25 12:18 01:07 25 13:25 23:56 12:06 01:10 28 12:19 01:04 28 13:26 23:58
MMBT – Bahías de Huatulco 15 46 40 N 096 15 41 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:52 00:05 01 12:01 00:43 01 12:12 00:37 12:53 00:06 04 11:59 00:44 04 12:12 00:35 12:54 00:08 07 11:58 00:45 07 12:12 00:32 12:54 00:10 10 11:57 00:45 10 12:13 00:30 12:55 00:12 13 11:56 00:46 13 12:13 00:28 12:55 00:14 16 11:55 00:47 16 12:13 00:25 12:56 00:15 19 11:54 00:48 19 12:13 00:23 12:56 00:17 22 11:53 00:49 22 12:14 00:21 12:55 00:19 25 11:53 00:50 25 12:14 00:18 12:55 00:20 28 11:53 00:51 28 12:14 00:16 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:54 00:22 01 11:52 00:53 01 12:14 00:14 12:54 00:24 04 11:52 00:54 04 12:15 00:11 12:53 00:25 07 11:52 00:55 07 12:15 00:09 12:52 00:26 10 11:53 00:55 10 12:16 00:07 12:50 00:27 13 11:53 00:56 13 12:16 00:05 12:49 00:28 16 11:53 00:57 16 12:17 00:03 12:48 00:29 19 11:54 00:58 19 12:17 00:01 12:46 00:30 22 11:55 00:59 22 12:18 00:00 12:44 00:31 25 11:55 00:59 25 12:19 23:58 12:43 00:32 28 11:56 01:00 28 12:20 23:57 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:42 00:32 01 11:57 01:00 01 12:21 23:55 12:40 00:33 04 11:58 01:00 04 12:22 23:54 12:38 00:33 07 11:59 01:00 07 12:24 23:53 12:36 00:34 10 12:00 01:00 10 12:25 23:52 12:34 00:34 13 12:01 01:00 13 12:26 23:51 12:32 00:35 16 12:02 01:00 16 12:28 23:51 12:29 00:35 19 12:02 00:59 19 12:29 23:51 12:27 00:36 22 12:03 00:59 22 12:31 23:51 12:25 00:36 25 12:04 00:58 25 12:32 23:51 12:23 00:37 28 12:05 00:57 28 12:34 23:51 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:20 00:37 01 12:06 00:55 01 12:36 23:51 12:18 00:38 04 12:07 00:54 04 12:38 23:52 12:15 00:38 07 12:08 00:53 07 12:39 23:53 12:13 00:39 10 12:08 00:51 10 12:41 23:54 12:11 00:39 13 12:09 00:50 13 12:43 23:55 12:09 00:40 16 12:09 00:48 16 12:44 23:56 12:07 00:40 19 12:10 00:46 19 12:46 23:58 12:05 00:41 22 12:10 00:44 22 12:47 23:59 12:04 00:41 25 12:11 00:42 25 12:49 00:01 12:02 00:42 28 12:11 00:40 28 12:50 00:02
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMSL – Cabo San Lucas 22 56 53.73 N 109 56 17.97W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:00 00:46 01 12:46 01:47 01 13:02 01:36 14:01 00:48 04 12:44 01:48 04 13:03 01:34 14:02 00:50 07 12:43 01:49 07 13:03 01:31 14:02 00:52 10 12:41 01:51 10 13:04 01:28 14:02 00:54 13 12:39 01:52 13 13:05 01:25 14:02 00:56 16 12:38 01:54 16 13:06 01:22 14:02 00:58 19 12:37 01:55 19 13:07 01:19 14:02 01:00 22 12:36 01:56 22 13:08 01:16 14:01 01:02 25 12:35 01:58 25 13:09 01:13 14:00 01:04 28 12:34 01:59 28 13:10 01:10 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:59 01:07 01 12:34 02:01 01 13:11 01:07 13:58 01:09 04 12:33 02:02 04 13:12 01:04 13:56 01:11 07 12:33 02:03 07 13:13 01:01 13:54 01:13 10 12:33 02:04 10 13:14 00:58 13:53 01:14 13 12:33 02:05 13 13:15 00:55 13:51 01:16 16 12:34 02:06 16 13:16 00:53 13:49 01:18 19 12:34 02:07 19 13:18 00:50 13:46 01:19 22 12:35 02:08 22 13:19 00:48 13:44 01:21 25 12:36 02:08 25 13:21 00:46 13:42 01:22 28 12:37 02:09 28 13:22 00:44 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:41 01:23 01 12:37 02:09 01 13:24 00:41 13:38 01:24 04 12:39 02:09 04 13:26 00:40 13:36 01:25 07 12:40 02:09 07 13:28 00:38 13:33 01:27 10 12:41 02:08 10 13:29 00:37 13:30 01:28 13 12:42 02:08 13 13:31 00:36 13:27 01:29 16 12:43 02:07 16 13:33 00:35 13:24 01:30 19 12:45 02:06 19 13:35 00:34 13:21 01:31 22 12:46 02:05 22 13:37 00:33 13:18 01:32 25 12:47 02:04 25 13:39 00:33 13:16 01:33 28 12:48 02:03 28 13:41 00:33 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:12 01:35 01 12:50 02:01 01 13:43 00:33 13:09 01:36 04 12:51 01:59 04 13:45 00:34 13:06 01:37 07 12:53 01:57 07 13:47 00:34 13:03 01:38 10 12:54 01:55 10 13:49 00:35 13:01 01:39 13 12:55 01:53 13 13:51 00:36 12:58 01:40 16 12:56 01:51 16 13:53 00:37 12:55 01:42 19 12:57 01:48 19 13:55 00:38 12:53 01:43 22 12:58 01:46 22 13:56 00:40 12:51 01:44 25 12:59 01:43 25 13:57 00:41 12:48 01:45 28 13:00 01:40 28 13:59 00:43
MMUN – Cancún 21 01 30 N 086 51 31 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:24 23:17 01 11:16 00:12 01 11:31 00:03 12:25 23:19 04 11:15 00:13 04 11:31 00:00 12:26 23:21 07 11:13 00:14 07 11:32 23:57 12:26 23:23 10 11:11 00:15 10 11:33 23:55 12:26 23:25 13 11:10 00:17 13 11:34 23:52 12:27 23:27 16 11:09 00:18 16 11:34 23:49 12:26 23:29 19 11:08 00:19 19 11:35 23:46 12:26 23:31 22 11:07 00:21 22 11:36 23:43 12:26 23:33 25 11:06 00:22 25 11:36 23:40 12:25 23:35 28 11:05 00:23 28 11:37 23:38 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:24 23:37 01 11:05 00:25 01 11:38 23:35 12:23 23:39 04 11:05 00:26 04 11:39 23:32 12:21 23:41 07 11:05 00:27 07 11:40 23:29 12:20 23:43 10 11:05 00:28 10 11:41 23:27 12:18 23:44 13 11:05 00:29 13 11:42 23:24 12:17 23:46 16 11:05 00:30 16 11:43 23:22 12:15 23:47 19 11:06 00:31 19 11:44 23:20 12:13 23:49 22 11:07 00:31 22 11:45 23:17 12:10 23:50 25 11:07 00:32 25 11:46 23:15 12:08 23:51 28 11:08 00:32 28 11:48 23:13 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:07 23:51 01 11:09 00:32 01 11:50 23:11 12:05 23:53 04 11:10 00:33 04 11:51 23:10 12:02 23:54 07 11:11 00:33 07 11:53 23:08 12:00 23:55 10 11:12 00:32 10 11:54 23:07 11:57 23:56 13 11:13 00:32 13 11:56 23:06 11:55 23:57 16 11:15 00:31 16 11:58 23:05 11:52 23:58 19 11:16 00:31 19 12:00 23:05 11:49 23:59 22 11:17 00:30 22 12:02 23:04 11:46 00:00 25 11:18 00:29 25 12:04 23:04 11:44 00:00 28 11:19 00:27 28 12:06 23:04 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 11:40 00:02 01 11:21 00:25 01 12:07 23:04 11:37 00:03 04 11:22 00:24 04 12:09 23:05 11:35 00:04 07 11:23 00:22 07 12:11 23:05 11:32 00:04 10 11:24 00:20 10 12:13 23:06 11:30 00:05 13 11:25 00:18 13 12:15 23:07 11:27 00:06 16 11:26 00:16 16 12:17 23:08 11:25 00:07 19 11:27 00:14 19 12:18 23:10 11:23 00:08 22 11:28 00:11 22 12:20 23:11 11:20 00:10 25 11:29 00:09 25 12:21 23:13 11:18 00:11 28 11:30 00:06 28 12:23 23:15
SCT-DGAC-SENEAM
GEN 2.7-3 03-MAY-2012
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMCP – Campeche 19 49 51N 090 30 14 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:36 23:34 01 11:33 00:25 01 11:46 00:17 12:37 23:36 04 11:31 00:26 04 11:47 00:14 12:38 23:38 07 11:29 00:27 07 11:47 00:11 12:39 23:40 10 11:28 00:28 10 11:48 00:09 12:39 23:42 13 11:26 00:29 13 11:49 00:06 12:39 23:44 16 11:25 00:31 16 11:49 00:03 12:39 23:46 19 11:24 00:32 19 11:50 00:00 12:39 23:48 22 11:23 00:33 22 11:50 23:58 12:38 23:50 25 11:23 00:34 25 11:51 23:55 12:38 23:51 28 11:22 00:35 28 11:52 23:52 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:37 23:54 01 11:22 00:37 01 11:52 23:50 12:36 23:55 04 11:22 00:38 04 11:53 23:47 12:35 23:57 07 11:22 00:39 07 11:54 23:44 12:33 23:59 10 11:22 00:40 10 11:55 23:42 12:32 00:00 13 11:22 00:41 13 11:56 23:40 12:30 00:01 16 11:22 00:42 16 11:57 23:37 12:28 00:03 19 11:23 00:43 19 11:58 23:35 12:26 00:04 22 11:24 00:43 22 11:59 23:33 12:24 00:05 25 11:24 00:44 25 12:00 23:31 12:22 00:06 28 11:25 00:44 28 12:01 23:29 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:21 00:07 01 11:26 00:45 01 12:03 23:27 12:19 00:08 04 11:27 00:45 04 12:04 23:26 12:17 00:09 07 11:28 00:45 07 12:06 23:24 12:14 00:10 10 11:29 00:45 10 12:07 23:23 12:12 00:11 13 11:30 00:44 13 12:09 23:22 12:09 00:11 16 11:31 00:44 16 12:11 23:22 12:06 00:12 19 11:32 00:43 19 12:12 23:21 12:04 00:13 22 11:34 00:42 22 12:14 23:21 12:01 00:14 25 11:35 00:41 25 12:16 23:21 11:59 00:15 28 11:36 00:40 28 12:18 23:21 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 11:55 00:16 01 11:37 00:38 01 12:20 23:21 11:53 00:17 04 11:38 00:37 04 12:22 23:22 11:50 00:17 07 11:39 00:35 07 12:24 23:22 11:48 00:18 10 11:40 00:33 10 12:25 23:23 11:45 00:19 13 11:41 00:31 13 12:27 23:24 11:43 00:20 16 11:42 00:29 16 12:29 23:25 11:41 00:21 19 11:43 00:27 19 12:31 23:27 11:38 00:22 22 11:44 00:25 22 12:32 23:28 11:36 00:23 25 11:44 00:22 25 12:34 23:30 11:34 00:24 28 11:45 00:20 28 12:35 23:32
MMCE – Ciudad del Carmen 18 39 13 N 091 48 18 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:39 23:41 01 11:39 00:29 01 11:52 00:21 12:40 23:43 04 11:38 00:30 04 11:53 00:19 12:41 23:45 07 11:36 00:31 07 11:53 00:16 12:42 23:47 10 11:35 00:32 10 11:54 00:13 12:42 23:49 13 11:33 00:33 13 11:54 00:11 12:42 23:51 16 11:32 00:34 16 11:55 00:08 12:42 23:53 19 11:31 00:35 19 11:55 00:06 12:42 23:55 22 11:31 00:36 22 11:56 00:03 12:42 23:56 25 11:30 00:37 25 11:56 00:00 12:41 23:58 28 11:30 00:39 28 11:57 23:58 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:40 00:00 01 11:29 00:40 01 11:57 23:55 12:39 00:02 04 11:29 00:41 04 11:58 23:53 12:38 00:04 07 11:29 00:42 07 11:59 23:50 12:37 00:05 10 11:29 00:43 10 11:59 23:48 12:36 00:06 13 11:30 00:44 13 12:00 23:46 12:34 00:08 16 11:30 00:45 16 12:01 23:43 12:32 00:09 19 11:31 00:46 19 12:02 23:41 12:30 00:10 22 11:31 00:46 22 12:03 23:39 12:29 00:11 25 11:32 00:47 25 12:04 23:37 12:26 00:12 28 11:33 00:47 28 12:05 23:36 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:26 00:13 01 11:34 00:48 01 12:07 23:34 12:24 00:14 04 11:35 00:48 04 12:08 23:32 12:21 00:14 07 11:36 00:48 07 12:09 23:31 12:19 00:15 10 11:37 00:48 10 12:11 23:30 12:17 00:16 13 11:38 00:47 13 12:12 23:29 12:14 00:17 16 11:39 00:47 16 12:14 23:29 12:12 00:17 19 11:40 00:46 19 12:16 23:28 12:09 00:18 22 11:41 00:45 22 12:18 23:28 12:07 00:19 25 11:42 00:44 25 12:19 23:28 12:04 00:20 28 11:43 00:43 28 12:21 23:28 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:01 00:21 01 11:44 00:42 01 12:23 23:29 11:58 00:21 04 11:45 00:40 04 12:25 23:29 11:56 00:22 07 11:46 00:39 07 12:27 23:30 11:54 00:23 10 11:47 00:37 10 12:28 23:31 11:51 00:23 13 11:48 00:35 13 12:30 23:32 11:49 00:24 16 11:49 00:33 16 12:32 23:33 11:47 00:25 19 11:49 00:31 19 12:34 23:34 11:45 00:26 22 11:50 00:29 22 12:35 23:36 11:43 00:27 25 11:51 00:27 25 12:36 23:37 11:41 00:28 28 11:51 00:24 28 12:38 23:39
AMDT 02/12 (393)
AIP DE MEXICO
GEN 2.7-4 03-MAY-2012
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMCS – Ciudad Juárez 31 38 10 N 106 25 37 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:05 00:13 01 12:20 01:45 01 12:41 01:29 14:06 00:15 04 12:17 01:47 04 12:43 01:25 14:06 00:18 07 12:15 01:49 07 12:44 01:21 14:06 00:20 10 12:12 01:51 10 12:46 01:18 14:06 00:23 13 12:10 01:54 13 12:48 01:14 14:05 00:25 16 12:08 01:56 16 12:50 01:10 14:04 00:28 19 12:06 01:58 19 12:52 01:06 14:03 00:31 22 12:05 02:00 22 12:53 01:02 14:02 00:33 25 12:03 02:01 25 12:55 00:58 14:01 00:36 28 12:02 02:03 28 12:57 00:54 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:58 00:40 01 12:01 02:06 01 12:59 00:50 13:56 00:43 04 12:00 02:07 04 13:01 00:46 13:54 00:45 07 12:00 02:09 07 13:03 00:43 13:51 00:48 10 11:59 02:10 10 13:05 00:39 13:49 00:50 13 12:00 02:11 13 13:07 00:35 13:46 00:53 16 12:00 02:12 16 13:09 00:32 13:43 00:55 19 12:00 02:13 19 13:11 00:29 13:40 00:58 22 12:01 02:14 22 13:13 00:25 13:37 01:00 25 12:02 02:14 25 13:16 00:22 13:33 01:02 28 12:03 02:14 28 13:18 00:19 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:32 01:03 01 12:04 02:14 01 13:21 00:16 13:29 01:05 04 12:05 02:14 04 13:24 00:13 13:25 01:08 07 12:06 02:14 07 13:26 00:11 13:22 01:10 10 12:08 02:13 10 13:29 00:09 13:18 01:12 13 12:10 02:12 13 13:31 00:07 13:14 01:14 16 12:11 02:11 16 13:34 00:06 13:10 01:16 19 12:13 02:10 19 13:37 00:04 13:06 01:18 22 12:15 02:08 22 13:39 00:03 13:03 01:20 25 12:17 02:06 25 13:42 00:02 12:59 01:22 28 12:19 02:04 28 13:45 00:02 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:54 01:25 01 12:21 02:01 01 13:47 00:01 12:50 01:27 04 12:23 01:59 04 13:49 00:01 12:46 01:29 07 12:25 01:56 07 13:52 00:02 12:43 01:31 10 12:27 01:54 10 13:54 00:02 12:39 01:33 13 12:29 01:51 13 13:56 00:03 12:36 01:35 16 12:31 01:48 16 13:58 00:04 12:32 01:37 19 12:33 01:44 19 14:00 00:05 12:29 01:39 22 12:35 01:41 22 14:01 00:06 12:26 01:41 25 12:37 01:37 25 14:03 00:08 12:23 01:43 28 12:38 01:34 28 14:04 00:10
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AMDT 02/12 (393)
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMCN – Ciudad Obregón 27 23 41 N 10 50 14 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:09 00:36 01 12:40 01:52 01 12:58 01:39 14:10 00:38 04 12:37 01:54 04 12:59 01:36 14:10 00:40 07 12:35 01:56 07 13:01 01:33 14:10 00:43 10 12:33 01:58 10 13:02 01:29 14:10 00:45 13 12:31 01:59 13 13:03 01:26 14:10 00:47 16 12:30 02:01 16 13:05 01:22 14:10 00:50 19 12:28 02:03 19 13:06 01:19 14:09 00:52 22 12:27 02:04 22 13:07 01:15 14:08 00:55 25 12:26 02:06 25 13:09 01:12 14:07 00:57 28 12:25 02:08 28 13:10 01:08 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 14:05 01:00 01 12:24 02:10 01 13:12 01:05 14:03 01:03 04 12:24 02:11 04 13:13 01:02 14:02 01:05 07 12:23 02:12 07 13:15 00:58 13:59 01:07 10 12:23 02:14 10 13:16 00:55 13:57 01:09 13 12:23 02:15 13 13:18 00:52 13:55 01:11 16 12:24 02:16 16 13:19 00:49 13:52 01:13 19 12:24 02:16 19 13:21 00:46 13:50 01:15 22 12:25 02:17 22 13:23 00:43 13:47 01:17 25 12:25 02:18 25 13:25 00:41 13:44 01:19 28 12:26 02:18 28 13:27 00:38 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:43 01:20 01 12:27 02:18 01 13:29 00:35 13:40 01:21 04 12:29 02:18 04 13:31 00:33 13:37 01:23 07 12:30 02:18 07 13:34 00:31 13:34 01:25 10 12:31 02:17 10 13:36 00:30 13:31 01:26 13 12:33 02:16 13 13:38 00:28 13:27 01:28 16 12:34 02:16 16 13:40 00:27 13:24 01:30 19 12:36 02:14 19 13:42 00:26 13:21 01:31 22 12:37 02:13 22 13:45 00:25 13:17 01:33 25 12:39 02:12 25 13:47 00:24 13:14 01:34 28 12:40 02:10 28 13:49 00:24 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:09 01:36 01 12:42 02:08 01 13:52 00:24 13:06 01:38 04 12:44 02:05 04 13:54 00:24 13:03 01:39 07 12:46 02:03 07 13:56 00:25 13:00 01:41 10 12:47 02:01 10 13:58 00:25 12:57 01:43 13 12:49 01:58 13 14:00 00:26 12:53 01:44 16 12:50 01:56 16 14:02 00:27 12:51 01:46 19 12:52 01:53 19 14:04 00:28 12:48 01:47 22 12:53 01:50 22 14:05 00:30 12:45 01:49 25 12:55 01:47 25 14:07 00:32 12:42 01:51 28 12:56 01:44 28 14:08 00:33
MMIA – Colima 19 16 30 N 103 34 44 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:28 00:27 01 12:26 01:16 01 12:39 01:09 13:29 00:29 04 12:24 01:18 04 12:39 01:06 13:29 00:31 07 12:22 01:19 07 12:40 01:03 13:30 00:33 10 12:21 01:20 10 12:40 01:01 13:30 00:35 13 12:20 01:21 13 12:41 00:58 13:30 00:37 16 12:19 01:22 16 12:42 00:55 13:30 00:39 19 12:18 01:23 19 12:42 00:53 13:30 00:41 22 12:17 01:24 22 12:43 00:50 13:30 00:43 25 12:16 01:26 25 12:43 00:47 13:29 00:44 28 12:16 01:27 28 12:44 00:45 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:28 00:47 01 12:15 01:28 01 12:45 00:42 13:27 00:48 04 12:15 01:29 04 12:45 00:40 13:26 00:50 07 12:15 01:30 07 12:46 00:37 13:25 00:51 10 12:15 01:31 10 12:47 00:35 13:23 00:53 13 12:15 01:32 13 12:48 00:32 13:22 00:54 16 12:16 01:33 16 12:48 00:30 13:20 00:56 19 12:16 01:34 19 12:49 00:28 13:18 00:57 22 12:17 01:35 22 12:50 00:26 13:16 00:58 25 12:18 01:35 25 12:52 00:24 13:14 00:59 28 12:19 01:36 28 12:53 00:22 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:13 00:59 01 12:19 01:36 01 12:54 00:20 13:11 01:00 04 12:20 01:36 04 12:56 00:19 13:09 01:01 07 12:21 01:36 07 12:57 00:17 13:06 01:02 10 12:22 01:36 10 12:59 00:16 13:04 01:03 13 12:24 01:35 13 13:00 00:16 13:01 01:04 16 12:25 01:35 16 13:02 00:15 12:59 01:05 19 12:26 01:34 19 13:04 00:14 12:56 01:05 22 12:27 01:34 22 13:06 00:14 12:54 01:06 25 12:28 01:33 25 13:07 00:14 12:51 01:07 28 12:29 01:31 28 13:09 00:14 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:48 01:08 01 12:30 01:30 01 13:11 00:15 12:45 01:09 04 12:31 01:28 04 13:13 00:15 12:43 01:09 07 12:32 01:27 07 13:15 00:16 12:40 01:10 10 12:33 01:25 10 13:17 00:17 12:38 01:11 13 12:34 01:23 13 13:18 00:18 12:36 01:12 16 12:35 01:21 16 13:20 00:19 12:33 01:13 19 12:36 01:19 19 13:22 00:20 12:31 01:14 22 12:36 01:17 22 13:23 00:22 12:29 01:14 25 12:37 01:14 25 13:25 00:23 12:27 01:15 28 12:38 01:12 28 13:26 00:25
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMCZ – Cozumel 20 31 19 N 086 55 45 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:23 23:18 01 11:17 00:11 01 11:31 00:03 12:24 23:20 04 11:16 00:13 04 11:32 00:00 12:25 23:22 07 11:14 00:14 07 11:33 23:57 12:26 23:24 10 11:12 00:15 10 11:33 23:55 12:26 23:26 13 11:11 00:16 13 11:34 23:52 12:26 23:28 16 11:10 00:17 16 11:35 23:49 12:26 23:30 19 11:09 00:19 19 11:35 23:46 12:26 23:32 22 11:08 00:20 22 11:36 23:43 12:25 23:34 25 11:07 00:21 25 11:37 23:41 12:25 23:36 28 11:07 00:22 28 11:37 23:38 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:23 23:38 01 11:06 00:24 01 11:38 23:35 12:22 23:40 04 11:06 00:25 04 11:39 23:32 12:21 23:42 07 11:06 00:26 07 11:40 23:30 12:20 23:43 10 11:06 00:27 10 11:41 23:27 12:18 23:45 13 11:06 00:28 13 11:42 23:25 12:16 23:46 16 11:07 00:29 16 11:43 23:23 12:14 23:48 19 11:07 00:30 19 11:44 23:20 12:12 23:49 22 11:08 00:31 22 11:45 23:18 12:10 23:50 25 11:09 00:31 25 11:46 23:16 12:08 23:52 28 11:09 00:32 28 11:47 23:14 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:07 23:52 01 11:10 00:32 01 11:49 23:12 12:05 23:53 04 11:11 00:32 04 11:51 23:11 12:03 23:54 07 11:12 00:32 07 11:52 23:09 12:00 23:55 10 11:14 00:32 10 11:54 23:08 11:57 23:56 13 11:15 00:31 13 11:56 23:07 11:55 23:57 16 11:16 00:31 16 11:57 23:06 11:52 23:58 19 11:17 00:30 19 11:59 23:06 11:50 23:59 22 11:18 00:29 22 12:01 23:06 11:47 00:00 25 11:19 00:28 25 12:03 23:05 11:44 00:01 28 11:20 00:27 28 12:05 23:05 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 11:41 00:02 01 11:22 00:25 01 12:07 23:06 11:38 00:03 04 11:23 00:23 04 12:09 23:06 11:35 00:03 07 11:24 00:22 07 12:11 23:07 11:33 00:04 10 11:25 00:20 10 12:12 23:08 11:30 00:05 13 11:26 00:18 13 12:14 23:09 11:28 00:06 16 11:27 00:16 16 12:16 23:10 11:26 00:07 19 11:28 00:14 19 12:18 23:11 11:23 00:08 22 11:29 00:11 22 12:19 23:13 11:21 00:09 25 11:29 00:09 25 12:21 23:14 11:19 00:10 28 11:30 00:06 28 12:22 23:16
MMCL – Culiacán 24 45 52 N 107 28 38 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:54 00:32 01 12:34 01:39 01 12:50 01:28 13:55 00:34 04 12:32 01:41 04 12:52 01:25 13:55 00:36 07 12:30 01:42 07 12:53 01:22 13:56 00:38 10 12:28 01:44 10 12:54 01:19 13:56 00:41 13 12:26 01:45 13 12:55 01:15 13:56 00:43 16 12:25 01:47 16 12:56 01:12 13:55 00:45 19 12:24 01:48 19 12:57 01:09 13:55 00:47 22 12:23 01:50 22 12:58 01:06 13:54 00:50 25 12:22 01:51 25 12:59 01:03 13:53 00:52 28 12:21 01:53 28 13:00 00:59 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:52 00:55 01 12:20 01:55 01 13:01 00:56 13:50 00:57 04 12:20 01:56 04 13:03 00:53 13:49 00:59 07 12:20 01:57 07 13:04 00:50 13:47 01:01 10 12:20 01:58 10 13:05 00:47 13:45 01:03 13 12:20 01:59 13 13:07 00:44 13:43 01:05 16 12:20 02:00 16 13:08 00:42 13:40 01:06 19 12:21 02:01 19 13:09 00:39 13:38 01:08 22 12:21 02:02 22 13:11 00:36 13:36 01:10 25 12:22 02:02 25 13:13 00:34 13:33 01:11 28 12:23 02:03 28 13:14 00:32 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:32 01:12 01 12:24 02:03 01 13:17 00:29 13:29 01:13 04 12:25 02:03 04 13:18 00:27 13:26 01:15 07 12:26 02:03 07 13:20 00:26 13:23 01:16 10 12:27 02:02 10 13:22 00:24 13:21 01:18 13 12:29 02:02 13 13:24 00:23 13:17 01:19 16 12:30 02:01 16 13:26 00:22 13:14 01:20 19 12:31 02:00 19 13:28 00:21 13:11 01:21 22 12:33 01:59 22 13:31 00:20 13:08 01:23 25 12:34 01:57 25 13:33 00:20 13:05 01:24 28 12:36 01:56 28 13:35 00:20 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:01 01:26 01 12:37 01:54 01 13:37 00:20 12:58 01:27 04 12:39 01:52 04 13:39 00:20 12:55 01:28 07 12:40 01:50 07 13:41 00:21 12:52 01:30 10 12:42 01:48 10 13:43 00:21 12:49 01:31 13 12:43 01:45 13 13:45 00:22 12:46 01:32 16 12:44 01:43 16 13:47 00:23 12:44 01:34 19 12:45 01:40 19 13:48 00:25 12:41 01:35 22 12:47 01:38 22 13:50 00:26 12:39 01:36 25 12:48 01:35 25 13:51 00:28 12:36 01:38 28 12:49 01:32 28 13:53 00:29
SCT-DGAC-SENEAM
GEN 2.7-5 18-OCT-2012
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMCB – Cuernavaca 18 49 53 N 099 15 34 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:10 00:11 01 13:09 01:59 01 13:22 01:51 13:11 00:13 04 13:07 02:00 04 13:23 01:49 13:12 00:14 07 13:06 02:01 07 13:24 01:46 13:12 00:16 10 13:04 02:03 10 13:24 01:44 13:13 00:18 13 13:03 02:04 13 13:25 01:41 13:13 00:20 16 13:02 02:05 16 13:25 01:38 13:13 00:22 19 13:01 02:06 19 13:26 01:36 13:13 00:24 22 13:00 02:07 22 13:26 01:33 13:13 00:26 25 13:00 02:08 25 13:27 01:30 13:12 00:28 28 12:59 02:09 28 13:27 01:28 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:11 00:30 01 12:59 02:11 01 13:28 01:25 13:10 00:32 04 12:59 02:12 04 13:29 01:23 13:09 00:33 07 12:59 02:13 07 13:29 01:20 13:08 00:35 10 12:59 02:14 10 13:30 01:18 13:06 00:36 13 12:59 02:15 13 13:31 01:15 13:05 00:37 16 13:00 02:16 16 13:32 01:13 13:03 00:39 19 13:00 02:16 19 13:33 01:11 13:01 00:40 22 13:01 02:17 22 13:34 01:09 12:59 00:41 25 13:02 02:18 25 13:35 01:07 12:57 00:42 28 13:03 02:18 28 12:36 00:05 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:56 00:43 01 13:04 02:18 01 12:37 00:03 12:53 00:44 04 13:04 02:18 04 12:39 00:02 12:51 00:45 07 13:06 02:18 07 12:40 00:01 12:49 00:45 10 13:07 02:18 10 12:42 00:00 12:46 00:46 13 13:08 02:18 13 12:43 23:59 12:44 00:47 16 13:09 02:17 16 12:45 23:59 12:41 00:48 19 13:10 02:17 19 12:47 23:58 12:39 00:48 22 13:11 02:16 22 12:48 23:58 12:36 00:49 25 13:12 02:15 25 12:50 23:58 12:34 00:50 28 13:13 02:14 28 12:52 23:58 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:31 01:51 01 13:14 02:12 01 12:54 23:58 13:28 01:52 04 13:15 02:10 04 12:56 23:59 13:26 01:53 07 13:16 02:09 07 12:58 00:00 13:23 01:53 10 13:17 02:07 10 13:00 00:01 13:21 01:54 13 13:18 02:05 13 13:01 00:02 13:19 01:55 16 13:19 02:03 16 13:03 00:03 13:17 01:56 19 13:20 02:01 19 13:05 00:04 13:15 01:57 22 13:20 01:59 22 13:06 00:06 13:13 01:57 25 13:21 01:57 25 13:08 00:07 13:11 01:58 28 13:22 01:54 28 13:09 00:11
MMCM – Chetumal 18 30 33 N 088 20 01 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:25 23:28 01 11:26 00:15 01 11:38 00:07 12:26 23:30 04 11:24 00:16 04 11:39 00:05 12:27 23:32 07 11:22 00:17 07 11:39 00:02 12:28 23:33 10 11:21 00:18 10 11:40 23:59 12:28 23:35 13 11:20 00:19 13 11:40 23:57 12:28 23:37 16 11:19 00:20 16 11:41 23:54 12:28 23:39 19 11:18 00:21 19 11:41 23:52 12:28 23:41 22 11:17 00:22 22 11:42 23:49 12:28 23:43 25 11:16 00:23 25 11:42 23:46 12:27 23:45 28 11:16 00:24 28 11:43 23:44 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:26 23:47 01 11:16 00:26 01 11:43 23:41 12:25 23:48 04 11:15 00:27 04 11:44 23:39 12:24 23:50 07 11:16 00:28 07 11:45 23:36 12:23 23:51 10 11:16 00:29 10 11:45 23:34 12:22 23:53 13 11:16 00:30 13 11:46 23:32 12:20 23:54 16 11:16 00:31 16 11:47 23:30 12:18 23:55 19 11:17 00:32 19 11:48 23:27 12:16 23:56 22 11:18 00:32 22 11:49 23:26 12:15 23:57 25 11:18 00:33 25 11:50 23:24 12:12 23:58 28 11:19 00:33 28 11:51 23:22 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:12 23:59 01 11:20 00:33 01 11:53 23:20 12:10 00:00 04 11:21 00:34 04 11:54 23:19 12:07 00:01 07 11:22 00:34 07 11:55 23:18 12:05 00:01 10 11:23 00:33 10 11:57 23:17 12:03 00:02 13 11:24 00:33 13 11:58 23:16 12:00 00:03 16 11:25 00:33 16 12:00 23:15 11:58 00:04 19 11:26 00:32 19 12:02 23:15 11:55 00:04 22 11:27 00:31 22 12:03 23:14 11:53 00:05 25 11:28 00:30 25 12:05 23:14 11:50 00:06 28 11:29 00:29 28 12:07 23:15 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 11:47 00:07 01 11:31 00:28 01 c 23:15 11:45 00:07 04 11:31 00:26 04 12:11 23:15 11:42 00:08 07 11:32 00:25 07 12:12 23:16 11:40 00:09 10 11:33 00:23 10 12:14 23:17 11:38 00:09 13 11:34 00:21 13 12:16 23:18 11:35 00:10 16 11:35 00:19 16 12:18 23:19 11:33 00:11 19 11:36 00:17 19 12:19 23:21 11:31 00:12 22 11:36 00:15 22 12:21 23:22 11:29 00:13 25 11:37 00:13 25 12:22 23:24 11:27 00:14 28 11:37 00:10 28 12:24 23:25
AMDT AIRAC 08/12
AIP DE MEXICO
GEN 2.7-6 18-OCT-2012
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMCU – Chihuahua 28 47 56 N 105 57 06 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:57 00:17 01 12:22 01:39 01 12:41 01:25 13:57 00:20 04 12:20 01:41 04 12:43 01:21 13:58 00:22 07 12:17 01:43 07 12:44 01:18 13:58 00:24 10 12:15 01:44 10 12:46 01:14 13:58 00:27 13 12:13 01:46 13 12:47 01:11 13:57 00:29 16 12:12 01:48 16 12:49 01:07 13:57 00:32 19 12:10 01:50 19 12:50 01:03 13:56 00:34 22 12:09 01:52 22 12:52 01:00 13:55 00:37 25 12:07 01:53 25 12:53 00:56 13:54 00:39 28 12:06 01:55 28 12:55 00:53 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:52 00:42 01 12:05 01:57 01 12:56 00:49 13:50 00:45 04 12:05 01:59 04 12:58 00:46 13:48 00:47 07 12:05 02:00 07 13:00 00:42 13:46 00:50 10 12:04 02:01 10 13:01 00:39 13:43 00:52 13 12:04 02:02 13 13:03 00:36 13:41 00:54 16 12:05 02:03 16 13:05 00:32 13:38 00:56 19 12:05 02:04 19 13:07 00:29 13:35 00:58 22 12:06 02:05 22 13:09 00:26 13:33 01:01 25 12:07 02:05 25 13:11 00:24 13:29 01:03 28 12:08 02:06 28 13:13 00:21 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:28 01:03 01 12:09 02:06 01 13:16 00:18 13:25 01:05 04 12:10 02:06 04 13:18 00:16 13:22 01:07 07 12:11 02:05 07 13:20 00:14 13:19 01:09 10 12:13 02:05 10 13:22 00:12 13:15 01:11 13 12:14 02:04 13 13:25 00:10 13:12 01:12 16 12:16 02:03 16 13:27 00:09 13:08 01:14 19 12:17 02:02 19 13:29 00:08 13:05 01:16 22 12:19 02:00 22 13:32 00:07 13:01 01:18 25 12:21 01:59 25 13:34 00:06 12:58 01:19 28 12:22 01:57 28 13:37 00:06 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:53 01:21 01 12:24 01:54 01 13:39 00:06 12:50 01:23 04 12:26 01:52 04 13:41 00:06 12:46 01:25 07 12:28 01:50 07 13:43 00:06 12:43 01:27 10 12:30 01:47 10 13:46 00:07 12:40 01:28 13 12:31 01:45 13 13:48 00:07 12:37 01:30 16 12:33 01:42 16 13:49 00:08 12:33 01:32 19 12:35 01:39 19 13:51 00:10 12:30 01:33 22 12:36 01:36 22 13:53 00:11 12:28 01:35 25 12:38 01:33 25 13:54 00:13 12:25 01:37 28 12:39 01:29 28 13:55 00:15
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
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SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMGM – Guaymas 27 57 21 N 110 55 45 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:15 00:39 01 12:43 01:58 01 13:02 01:44 14:15 00:41 04 12:41 01:59 04 13:03 01:41 14:16 00:44 07 12:39 02:01 07 13:05 01:37 14:16 00:46 10 12:37 02:03 10 13:06 01:34 14:16 00:48 13 12:35 02:05 13 13:07 01:30 14:16 00:51 16 12:33 02:06 16 13:09 01:27 14:15 00:53 19 12:32 02:08 19 13:10 01:23 14:14 00:56 22 12:30 02:10 22 13:12 01:20 14:13 00:58 25 12:29 02:12 25 13:13 01:16 14:12 01:00 28 12:28 02:13 28 13:15 01:13 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 14:10 01:04 01 12:27 02:15 01 13:16 01:09 14:09 01:06 04 12:27 02:17 04 13:18 01:06 14:07 01:08 07 12:26 02:18 07 13:19 01:02 14:05 01:11 10 12:26 02:19 10 13:21 00:59 14:02 01:13 13 12:26 02:20 13 13:22 00:56 14:00 01:15 16 12:27 02:21 16 13:24 00:53 13:57 01:17 19 12:27 02:22 19 13:26 00:50 13:55 01:19 22 12:28 02:23 22 13:28 00:47 13:52 01:21 25 12:29 02:23 25 13:30 00:45 13:49 01:23 28 12:29 02:24 28 13:32 00:42 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:48 01:24 01 12:31 02:24 01 13:34 00:39 13:45 01:25 04 12:32 02:24 04 13:37 00:37 13:42 01:27 07 12:33 02:23 07 13:39 00:35 13:38 01:29 10 12:34 02:23 10 13:41 00:33 13:35 01:31 13 12:36 02:22 13 13:43 00:32 13:32 01:32 16 12:37 02:21 16 13:46 00:30 13:28 01:34 19 12:39 02:20 19 13:48 00:29 13:25 01:36 22 12:40 02:19 22 13:50 00:28 13:21 01:37 25 12:42 02:17 25 13:53 00:28 13:18 01:39 28 12:44 02:15 28 13:55 00:27 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:14 01:41 01 12:46 02:13 01 13:57 00:27 13:10 01:43 04 12:47 02:11 04 13:59 00:27 13:07 01:44 07 12:49 02:08 07 14:02 00:28 13:04 01:46 10 12:51 02:06 10 14:04 00:28 13:00 01:47 13 12:52 02:03 13 14:06 00:29 12:57 01:49 16 12:54 02:01 16 14:07 00:30 12:54 01:51 19 12:55 01:58 19 14:09 00:32 12:51 01:52 22 12:57 01:55 22 14:11 00:33 12:49 01:54 25 12:58 01:52 25 14:12 00:35 12:46 01:56 28 13:00 01:48 28 14:13 00:36
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SCT-DGAC-SENEAM
GEN 2.7-7 18-OCT-2012
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMGR – Guerrero Negro 28 01 37 N SR SS DIA SR SS ENERO MAYO 14:27 00:51 01 12:56 02:10 14:28 00:54 04 12:53 02:12 14:28 00:56 07 12:51 02:14 14:28 00:58 10 12:49 02:15 14:28 01:00 13 12:47 02:17 14:28 01:03 16 12:45 02:19 14:28 01:05 19 12:44 02:21 14:27 01:08 22 12:42 02:22 14:26 01:10 25 12:41 02:24 14:25 01:13 28 12:40 02:26 FEBRERO JUNIO 14:23 01:16 01 12:39 02:28 14:21 01:18 04 12:39 02:29 14:19 01:21 07 12:39 02:31 14:17 01:23 10 12:38 02:32 14:15 01:25 13 12:39 02:33 14:12 01:27 16 12:39 02:34 14:10 01:29 19 12:39 02:35 14:07 01:31 22 12:40 02:35 14:04 01:33 25 12:41 02:36 14:01 01:35 28 12:42 02:36 MARZO JULIO 14:00 01:36 01 12:43 02:36 13:57 01:38 04 12:44 02:36 13:54 01:40 07 12:45 02:36 13:51 01:41 10 12:47 02:35 13:47 01:43 13 12:48 02:35 13:44 01:45 16 12:49 02:34 13:41 01:46 19 12:51 02:32 13:37 01:48 22 12:53 02:31 13:34 01:50 25 12:54 02:30 13:30 01:51 28 12:56 02:28 ABRIL AGOSTO 13:26 01:53 01 12:58 02:25 13:23 01:55 04 13:00 02:23 13:19 01:57 07 13:01 02:21 13:16 01:58 10 13:03 02:18 13:13 02:00 13 13:05 02:16 13:10 02:01 16 13:06 02:13 13:07 02:03 19 13:08 02:10 13:04 02:05 22 13:09 02:07 13:01 02:07 25 13:11 02:04 12:58 02:08 28 13:12 02:01
114 01 20 W DIA SR SS SEPTIEMBRE 01 13:14 01:57 04 13:16 01:53 07 13:17 01:50 10 13:18 01:46 13 13:20 01:43 16 13:21 01:39 19 13:23 01:36 22 13:24 01:32 25 13:25 01:29 28 13:27 01:25 OCTUBRE 01 13:28 01:22 04 13:30 01:18 07 13:32 01:15 10 13:33 01:12 13 13:35 01:08 16 13:37 01:05 19 13:38 01:02 22 13:40 01:00 25 13:42 00:57 28 13:44 00:54 NOVIEMBRE 01 13:47 00:51 04 13:49 00:49 07 13:51 00:47 10 13:53 00:45 13 13:56 00:44 16 13:58 00:43 19 14:00 00:41 22 14:03 00:41 25 14:05 00:40 28 14:07 00:40 DICIEMBRE 01 14:10 00:40 04 14:12 00:40 07 14:14 00:40 10 14:16 00:41 13 14:18 00:41 16 14:20 00:42 19 14:22 00:44 22 14:23 00:45 25 14:25 00:47 28 14:26 00:49
MMZH – Ixtapa-Zihuatanejo 17 36 11 N 101 28 36 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:46 00:31 01 12:31 01:32 01 12:47 01:22 13:47 00:33 04 12:29 01:34 04 12:48 01:19 13:47 00:35 07 12:28 01:35 07 12:49 01:16 13:48 00:37 10 12:26 01:36 10 12:50 01:13 13:48 00:39 13 12:24 01:38 13 12:51 01:10 13:48 00:41 16 12:23 01:39 16 12:51 01:07 13:48 00:43 19 12:22 01:41 19 12:52 01:04 13:47 00:45 22 12:21 01:42 22 12:53 01:01 13:47 00:47 25 12:20 01:43 25 12:54 00:58 13:46 00:49 28 12:19 01:45 28 12:55 00:55 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:44 00:52 01 12:18 01:47 01 12:56 00:52 13:43 00:54 04 12:18 01:48 04 12:57 00:49 13:42 00:56 07 12:18 01:49 07 12:58 00:46 13:40 00:58 10 12:18 01:50 10 12:59 00:43 13:38 01:00 13 12:18 01:51 13 13:01 00:41 13:36 01:01 16 12:19 01:52 16 13:02 00:38 13:34 01:03 19 12:19 01:53 19 13:03 00:36 13:32 01:04 22 12:20 01:53 22 13:05 00:33 13:30 01:06 25 12:21 01:54 25 13:06 00:31 13:27 01:07 28 12:21 01:54 28 13:08 00:29 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:26 01:08 01 12:22 01:55 01 13:10 00:26 13:24 01:09 04 12:23 01:55 04 13:11 00:25 13:21 01:11 07 12:25 01:54 07 13:13 00:23 13:18 01:12 10 12:26 01:54 10 13:15 00:22 13:15 01:13 13 12:27 01:54 13 13:17 00:21 13:12 01:14 16 12:28 01:53 16 13:19 00:20 13:10 01:15 19 12:29 01:52 19 13:21 00:19 13:07 01:16 22 12:31 01:51 22 13:23 00:18 13:04 01:18 25 12:32 01:50 25 13:25 00:18 13:01 01:19 28 12:33 01:48 28 13:27 00:18 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:57 01:20 01 12:35 01:46 01 13:29 00:18 12:54 01:21 04 12:36 01:45 04 13:31 00:18 12:51 01:22 07 12:38 01:43 07 13:33 00:19 12:48 01:24 10 12:39 01:41 10 13:35 00:20 12:46 01:25 13 12:40 01:38 13 13:37 00:21 12:43 01:26 16 12:41 01:36 16 13:39 00:22 12:41 01:27 19 12:42 01:34 19 13:40 00:23 12:38 01:28 22 12:43 01:31 22 13:42 00:25 12:36 01:30 25 12:44 01:28 25 13:43 00:26 12:33 01:31 28 12:45 01:26 28 13:44 00:28
AMDT AIRAC 08/12
AIP DE MEXICO
GEN 2.7-8 18-OCT-2012
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMIT – Ixtepec 16 27 50 N 095 05 24 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:48 23:59 01 11:55 00:39 01 12:07 00:33 12:49 00:00 04 11:54 00:40 04 12:07 00:30 12:50 00:02 07 11:52 00:41 07 12:07 00:28 12:51 00:04 10 11:51 00:42 10 12:08 00:26 12:51 00:06 13 11:50 00:43 13 12:08 00:23 12:52 00:08 16 11:49 00:44 16 12:08 00:21 12:52 00:09 19 11:48 00:45 19 12:09 00:18 12:52 00:11 22 11:48 00:46 22 12:09 00:16 12:52 00:13 25 11:47 00:47 25 12:09 00:14 12:51 00:14 28 11:47 00:48 28 12:10 00:11 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:51 00:17 01 11:46 00:49 01 12:10 00:09 12:50 00:18 04 11:46 00:50 04 12:10 00:06 12:49 00:19 07 11:46 00:51 07 12:11 00:04 12:48 00:21 10 11:47 00:52 10 12:11 00:02 12:46 00:22 13 11:47 00:53 13 12:12 00:00 12:45 00:23 16 11:47 00:54 16 12:13 23:58 12:44 00:24 19 11:48 00:55 19 12:13 23:56 12:42 00:25 22 11:49 00:55 22 12:14 23:54 12:40 00:26 25 11:49 00:56 25 12:15 23:53 12:38 00:27 28 11:50 00:56 28 12:16 23:51 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:38 00:27 01 11:51 00:57 01 12:17 23:49 12:36 00:28 04 11:52 00:57 04 12:19 23:48 12:34 00:28 07 11:53 00:57 07 12:20 23:47 12:31 00:29 10 11:54 00:57 10 12:21 23:46 12:29 00:30 13 11:55 00:56 13 12:23 23:46 12:27 00:30 16 11:56 00:56 16 12:24 23:45 12:25 00:31 19 11:57 00:56 19 12:26 23:45 12:22 00:31 22 11:58 00:55 22 12:27 23:45 12:20 00:32 25 11:58 00:54 25 12:29 23:45 12:18 00:32 28 11:59 00:53 28 12:31 23:45 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:15 00:33 01 12:01 00:52 01 12:32 23:46 12:13 00:33 04 12:01 00:50 04 12:34 23:46 12:10 00:34 07 12:02 00:49 07 12:36 23:47 12:08 00:34 10 12:03 00:47 10 12:38 23:48 12:06 00:35 13 12:03 00:46 13 12:39 23:49 12:04 00:35 16 12:04 00:44 16 12:41 23:50 12:02 00:36 19 12:05 00:42 19 12:43 23:52 12:00 00:37 22 12:05 00:40 22 12:44 23:53 11:58 00:38 25 12:06 00:38 25 12:45 23:55 11:57 00:38 28 12:06 00:36 28 12:47 23:56
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AMDT AIRAC 08/12
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MMLO – León 20 59 51 N 101 28 58 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:23 00:16 01 12:15 01:10 01 12:29 01:01 13:23 00:18 04 12:13 01:11 04 12:30 00:59 13:24 00:20 07 12:12 01:13 07 12:31 00:56 13:25 00:22 10 12:10 01:14 10 12:31 00:53 13:25 00:24 13 12:09 01:15 13 12:32 00:50 13:25 00:26 16 12:07 01:16 16 12:33 00:47 13:25 00:28 19 12:06 01:18 19 12:34 00:45 13:25 00:30 22 12:05 01:19 22 12:34 00:42 13:24 00:32 25 12:05 01:20 25 12:35 00:39 13:23 00:34 28 12:04 01:22 28 12:36 00:36 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:22 00:36 01 12:04 01:23 01 12:37 00:33 13:21 00:38 04 12:03 01:24 04 12:37 00:31 13:20 00:40 07 12:03 01:25 07 12:38 00:28 13:18 00:41 10 12:03 01:27 10 12:39 00:25 13:17 00:43 13 12:04 01:27 13 12:40 00:23 13:15 00:44 16 12:04 01:28 16 12:41 00:20 13:13 00:46 19 12:04 01:29 19 12:42 00:18 13:11 00:47 22 12:05 01:30 22 12:44 00:16 13:09 00:48 25 12:06 01:30 25 12:45 00:14 13:07 00:50 28 12:07 01:31 28 12:46 00:12 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:06 00:50 01 12:08 01:31 01 12:48 00:10 13:03 00:51 04 12:09 01:31 04 12:50 00:08 13:01 00:52 07 12:10 01:31 07 12:51 00:07 12:58 00:53 10 12:11 01:31 10 12:53 00:06 12:56 00:54 13 12:12 01:30 13 12:55 00:05 12:53 00:55 16 12:13 01:30 16 12:56 00:04 12:50 00:56 19 12:14 01:29 19 12:58 00:03 12:48 00:57 22 12:15 01:28 22 13:00 00:03 12:45 00:58 25 12:17 01:27 25 13:02 00:03 12:42 00:59 28 12:18 01:26 28 13:04 00:03 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:39 01:00 01 12:19 01:24 01 13:06 00:03 12:36 01:01 04 12:20 01:22 04 13:08 00:03 12:33 01:02 07 12:22 01:21 07 13:10 00:04 12:31 01:03 10 12:23 01:19 10 13:12 00:05 12:28 01:04 13 12:24 01:17 13 13:13 00:06 12:26 01:05 16 12:25 01:14 16 13:15 00:07 12:23 01:06 19 12:26 01:12 19 13:17 00:08 12:21 01:07 22 12:26 01:10 22 13:18 00:10 12:19 01:08 25 12:27 01:07 25 13:20 00:11 12:17 01:09 28 12:28 01:05 28 13:21 00:13
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMLT – Loreto 25 58 50 N 111 20 58 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:12 00:45 01 12:48 01:56 01 13:05 01:44 14:13 00:47 04 12:46 01:58 04 13:06 01:41 14:13 00:49 07 12:44 02:00 07 13:07 01:38 14:14 00:52 10 12:42 02:01 10 13:09 01:35 14:14 00:54 13 12:40 02:03 13 13:10 01:31 14:14 00:56 16 12:38 02:04 16 13:11 01:28 14:13 00:58 19 12:37 02:06 19 13:12 01:25 14:13 01:01 22 12:36 02:08 22 13:13 01:21 14:12 01:03 25 12:35 02:09 25 13:15 01:18 14:11 01:05 28 12:34 02:11 28 13:16 01:15 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 14:09 01:08 01 12:33 02:13 01 13:17 01:11 14:07 01:11 04 12:33 02:14 04 13:19 01:08 14:06 01:13 07 12:32 02:15 07 13:20 01:05 14:04 01:15 10 12:32 02:16 10 13:21 01:02 14:02 01:17 13 12:33 02:18 13 13:23 00:59 13:59 01:19 16 12:33 02:18 16 13:24 00:56 13:57 01:21 19 12:33 02:19 19 13:26 00:53 13:55 01:22 22 12:34 02:20 22 13:28 00:51 13:52 01:24 25 12:35 02:20 25 13:29 00:48 13:49 01:26 28 12:36 02:21 28 13:31 00:46 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:48 01:27 01 12:37 02:21 01 13:34 00:43 13:45 01:28 04 12:38 02:21 04 13:36 00:41 13:42 01:30 07 12:39 02:21 07 13:38 00:39 13:39 01:31 10 12:40 02:20 10 13:40 00:38 13:36 01:33 13 12:42 02:20 13 13:42 00:36 13:33 01:34 16 12:43 02:19 16 13:44 00:35 13:30 01:36 19 12:44 02:18 19 13:46 00:34 13:27 01:37 22 12:46 02:17 22 13:48 00:34 13:24 01:39 25 12:47 02:15 25 13:50 00:33 13:20 01:40 28 12:49 02:14 28 13:53 00:33 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:16 01:42 01 12:51 02:11 01 13:55 00:33 13:13 01:43 04 12:52 02:09 04 13:57 00:33 13:10 01:45 07 12:54 02:07 07 13:59 00:34 13:07 01:46 10 12:55 02:05 10 14:01 00:34 13:04 01:47 13 12:57 02:02 13 14:03 00:35 13:01 01:49 16 12:58 02:00 16 14:05 00:36 12:58 01:50 19 12:59 01:57 19 14:07 00:38 12:55 01:52 22 13:01 01:54 22 14:08 00:39 12:53 01:53 25 13:02 01:51 25 14:09 00:41 12:50 01:55 28 13:03 01:48 28 14:11 00:42
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SCT-DGAC-SENEAM
GEN 2.7-9 03-MAY-2012
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMLM – Los Mochis 25 40 57 N 109 04 18 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:02 00:37 01 12:39 01:47 01 12:56 01:35 14:03 00:39 04 12:37 01:48 04 12:57 01:32 14:04 00:41 07 12:35 01:50 07 12:59 01:29 14:04 00:43 10 12:33 01:52 10 13:00 01:25 14:04 00:45 13 12:31 01:53 13 13:01 01:22 14:04 00:48 16 12:30 01:55 16 13:02 01:19 14:03 00:50 19 12:28 01:56 19 13:03 01:15 14:03 00:52 22 12:27 01:58 22 13:04 01:12 14:02 00:54 25 12:26 02:00 25 13:06 01:09 14:01 00:57 28 12:25 02:01 28 13:07 01:06 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:59 01:00 01 12:25 02:03 01 13:08 01:02 13:58 01:02 04 12:24 02:04 04 13:09 00:59 13:56 01:04 07 12:24 02:06 07 13:11 00:56 13:54 01:06 10 12:24 02:07 10 13:12 00:53 13:52 01:08 13 12:24 02:08 13 13:13 00:50 13:50 01:10 16 12:24 02:09 16 13:15 00:47 13:48 01:12 19 12:25 02:09 19 13:17 00:45 13:45 01:14 22 12:25 02:10 22 13:18 00:42 13:43 01:15 25 12:26 02:11 25 13:20 00:40 13:40 01:17 28 12:27 02:11 28 13:22 00:37 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:39 01:18 01 12:28 02:11 01 13:24 00:34 13:36 01:19 04 12:29 02:11 04 13:26 00:32 13:33 01:21 07 12:30 02:11 07 13:28 00:31 13:30 01:22 10 12:32 02:10 10 13:30 00:29 13:27 01:24 13 12:33 02:10 13 13:32 00:28 13:24 01:25 16 12:34 02:09 16 13:34 00:27 13:21 01:27 19 12:36 02:08 19 13:36 00:26 13:18 01:28 22 12:37 02:07 22 13:39 00:25 13:14 01:29 25 12:39 02:06 25 13:41 00:25 13:11 01:31 28 12:40 02:04 28 13:43 00:24 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:07 01:33 01 12:42 02:02 01 13:45 00:24 13:04 01:34 04 12:44 02:00 04 13:47 00:25 13:01 01:35 07 12:45 01:58 07 13:49 00:25 12:58 01:37 10 12:47 01:55 10 13:51 00:26 12:55 01:38 13 12:48 01:53 13 13:53 00:27 12:52 01:39 16 12:49 01:50 16 13:55 00:28 12:49 01:41 19 12:51 01:48 19 13:57 00:29 12:47 01:42 22 12:52 01:45 22 13:58 00:31 12:44 01:44 25 12:53 01:42 25 14:00 00:32 12:41 01:45 28 12:55 01:39 28 14:01 00:34
MMMA – Matamoros 25 46 15 N 097 31 26 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:16 23:50 01 11:53 01:01 01 12:10 00:49 13:17 23:52 04 11:51 01:02 04 12:11 00:46 13:18 23:54 07 11:49 01:04 07 12:12 00:42 13:18 23:57 10 11:47 01:06 10 12:13 00:39 13:18 23:59 13 11:45 01:07 13 12:15 00:36 13:18 00:01 16 11:43 01:09 16 12:16 00:33 13:17 00:04 19 11:42 01:10 19 12:17 00:29 13:17 00:06 22 11:41 01:12 22 12:18 00:26 13:16 00:08 25 11:40 01:13 25 12:19 00:23 13:15 00:10 28 11:39 01:15 28 12:21 00:19 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:13 00:13 01 11:38 01:17 01 12:22 00:16 13:12 00:16 04 11:38 01:18 04 12:23 00:13 13:10 00:18 07 11:38 01:20 07 12:25 00:10 13:08 00:20 10 11:38 01:21 10 12:26 00:07 13:06 00:22 13 11:38 01:22 13 12:27 00:04 13:04 00:24 16 11:38 01:23 16 12:29 00:01 13:02 00:26 19 11:38 01:23 19 12:30 23:58 12:59 00:27 22 11:39 01:24 22 12:32 23:56 12:56 00:29 25 11:40 01:25 25 12:34 23:53 12:54 00:31 28 11:41 01:25 28 12:36 23:51 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:53 00:31 01 11:42 01:25 01 12:38 23:48 12:50 00:33 04 11:43 01:25 04 12:40 23:46 12:47 00:35 07 11:44 01:25 07 12:42 23:44 12:44 00:36 10 11:45 01:24 10 12:44 23:43 12:41 00:38 13 11:47 01:24 13 12:46 23:41 12:38 00:39 16 11:48 01:23 16 12:48 23:40 12:35 00:40 19 11:50 01:22 19 12:50 23:39 12:31 00:42 22 11:51 01:21 22 12:53 23:39 12:28 00:43 25 11:52 01:19 25 12:55 23:38 12:25 00:45 28 11:54 01:18 28 12:57 23:38 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:21 00:46 01 11:56 01:16 01 12:59 23:38 12:18 00:48 04 11:57 01:14 04 13:01 23:38 12:15 00:49 07 11:59 01:12 07 13:03 23:39 12:12 00:51 10 12:00 01:09 10 13:05 23:39 12:09 00:52 13 12:02 01:07 13 13:07 23:40 12:06 00:53 16 12:03 01:04 16 13:09 23:41 12:03 00:55 19 12:04 01:02 19 13:11 23:43 12:00 00:56 22 12:06 00:59 22 13:12 23:44 11:58 00:58 25 12:07 00:56 25 13:14 23:46 11:55 00:59 28 12:08 00:53 28 13:15 23:48
AMDT 02/12 (393)
AIP DE MEXICO
GEN 2.7-10 03-MAY-2012
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMMZ – Mazatlán 23 09 38 N 106 16 15 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:46 00:31 01 12:31 01:32 01 12:47 01:22 13:47 00:33 04 12:29 01:34 04 12:48 01:19 13:47 00:35 07 12:28 01:35 07 12:49 01:16 13:48 00:37 10 12:26 01:36 10 12:50 01:13 13:48 00:39 13 12:24 01:38 13 12:51 01:10 13:48 00:41 16 12:23 01:39 16 12:51 01:07 13:48 00:43 19 12:22 01:41 19 12:52 01:04 13:47 00:45 22 12:21 01:42 22 12:53 01:01 13:47 00:47 25 12:20 01:43 25 12:54 00:58 13:46 00:49 28 12:19 01:45 28 12:55 00:55 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:44 00:52 01 12:18 01:47 01 12:56 00:52 13:43 00:54 04 12:18 01:48 04 12:57 00:49 13:42 00:56 07 12:18 01:49 07 12:58 00:46 13:40 00:58 10 12:18 01:50 10 12:59 00:43 13:38 01:00 13 12:18 01:51 13 13:01 00:41 13:36 01:01 16 12:19 01:52 16 13:02 00:38 13:34 01:03 19 12:19 01:53 19 13:03 00:36 13:32 01:04 22 12:20 01:53 22 13:05 00:33 13:30 01:06 25 12:21 01:54 25 13:06 00:31 13:27 01:07 28 12:21 01:54 28 13:08 00:29 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:26 01:08 01 12:22 01:55 01 13:10 00:26 13:24 01:09 04 12:23 01:55 04 13:11 00:25 13:21 01:11 07 12:25 01:54 07 13:13 00:23 13:18 01:12 10 12:26 01:54 10 13:15 00:22 13:15 01:13 13 12:27 01:54 13 13:17 00:21 13:12 01:14 16 12:28 01:53 16 13:19 00:20 13:10 01:15 19 12:29 01:52 19 13:21 00:19 13:07 01:16 22 12:31 01:51 22 13:23 00:18 13:04 01:18 25 12:32 01:50 25 13:25 00:18 13:01 01:19 28 12:33 01:48 28 13:27 00:18 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:57 01:20 01 12:35 01:46 01 13:29 00:18 12:54 01:21 04 12:36 01:45 04 13:31 00:18 12:51 01:22 07 12:38 01:43 07 13:33 00:19 12:48 01:24 10 12:39 01:41 10 13:35 00:20 12:46 01:25 13 12:40 01:38 13 13:37 00:21 12:43 01:26 16 12:41 01:36 16 13:39 00:22 12:41 01:27 19 12:42 01:34 19 13:40 00:23 12:38 01:28 22 12:43 01:31 22 13:42 00:25 12:36 01:30 25 12:44 01:28 25 13:43 00:26 12:33 01:31 28 12:45 01:26 28 13:44 00:28
MMML – Mexicali 32 37 52 N 115 14 15 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:43 00:46 01 12:54 02:22 01 13:15 02:05 14:43 00:48 04 12:51 02:24 04 13:17 02:01 14:43 00:50 07 12:48 02:26 07 13:19 01:57 14:43 00:53 10 12:46 02:29 10 13:21 01:53 14:43 00:56 13 12:43 02:31 13 13:23 01:49 14:42 00:58 16 12:41 02:33 16 13:25 01:45 14:42 01:01 19 12:39 02:35 19 13:27 01:41 14:41 01:04 22 12:38 02:37 22 13:29 01:37 14:39 01:07 25 12:36 02:39 25 13:31 01:33 14:38 01:10 28 12:35 02:41 28 13:33 01:29 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 14:35 01:13 01 12:34 02:43 01 13:35 01:25 14:33 01:16 04 12:33 02:45 04 13:37 01:21 14:31 01:19 07 12:32 02:46 07 13:39 01:17 14:28 01:22 10 12:32 02:48 10 13:41 01:14 14:25 01:24 13 12:32 02:49 13 13:43 01:10 14:22 01:27 16 12:32 02:50 16 13:45 01:06 14:19 01:30 19 12:33 02:51 19 13:47 01:03 14:16 01:32 22 12:33 02:51 22 13:50 01:00 14:13 01:35 25 12:34 02:52 25 13:52 00:56 14:09 01:37 28 12:35 02:52 28 13:55 00:53 MARZO JULIO NOVIEMBRE 14:08 01:38 01 12:36 02:52 01 13:58 00:50 14:05 01:40 04 12:38 02:52 04 14:01 00:47 14:01 01:42 07 12:39 02:51 07 14:03 00:45 13:57 01:45 10 12:41 02:51 10 14:06 00:43 13:53 01:47 13 12:42 02:50 13 14:09 00:41 13:49 01:49 16 12:44 02:49 16 14:11 00:39 13:46 01:51 19 12:46 02:47 19 14:14 00:38 13:42 01:53 22 12:48 02:46 22 14:17 00:36 13:38 01:56 25 12:50 02:44 25 14:19 00:35 13:34 01:58 28 12:52 02:42 28 14:22 00:35 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:29 02:01 01 12:55 02:39 01 14:25 00:34 13:25 02:03 04 12:57 02:36 04 14:27 00:34 13:21 02:05 07 12:59 02:33 07 14:29 00:34 13:17 02:07 10 13:01 02:30 10 14:32 00:35 13:13 02:09 13 13:03 02:27 13 14:34 00:36 13:10 02:11 16 13:05 02:24 16 14:36 00:37 13:06 02:13 19 13:07 02:21 19 14:37 00:38 13:03 02:15 22 13:09 02:17 22 14:39 00:39 13:00 02:18 25 13:11 02:14 25 14:40 00:41 12:57 02:20 28 13:13 02:10 28 14:41 00:43
AMDT 02/12 (393)
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
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SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
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SCT-DGAC-SENEAM
GEN 2.7-11 03-MAY-2012
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMMV – Monclova 26 57 20 N 101 28 16 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:35 00:04 01 12:07 01:18 01 12:25 01:06 13:35 00:06 04 12:05 01:20 04 12:26 01:02 13:36 00:08 07 12:03 01:22 07 12:27 00:59 13:36 00:10 10 12:01 01:23 10 12:29 00:56 13:36 00:12 13 11:59 01:25 13 12:30 00:52 13:36 00:15 16 11:57 01:27 16 12:31 00:49 13:35 00:17 19 11:56 01:28 19 12:33 00:45 13:35 00:20 22 11:54 01:30 22 12:34 00:42 13:34 00:22 25 11:53 01:32 25 12:35 00:38 13:33 00:24 28 11:52 01:33 28 12:37 00:35 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:31 00:27 01 11:51 01:35 01 12:38 00:32 13:29 00:30 04 11:51 01:37 04 12:39 00:28 13:27 00:32 07 11:51 01:38 07 12:41 00:25 13:25 00:34 10 11:51 01:39 10 12:42 00:22 13:23 00:36 13 11:51 01:40 13 12:44 00:19 13:21 00:38 16 11:51 01:41 16 12:46 00:16 13:19 00:40 19 11:52 01:42 19 12:47 00:13 13:16 00:42 22 11:52 01:43 22 12:49 00:10 13:13 00:44 25 11:53 01:43 25 12:51 00:08 13:10 00:46 28 11:54 01:43 28 12:53 00:05 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:09 00:46 01 11:55 01:44 01 12:55 00:02 13:06 00:48 04 11:56 01:43 04 12:57 00:00 13:03 00:50 07 11:57 01:43 07 12:59 23:58 13:00 00:51 10 11:59 01:43 10 13:02 23:57 12:57 00:53 13 12:00 01:42 13 13:04 23:55 12:54 00:55 16 12:01 01:41 16 13:06 23:54 12:50 00:56 19 12:03 01:40 19 13:08 23:53 12:47 00:58 22 12:05 01:39 22 13:11 23:52 12:44 00:59 25 12:06 01:37 25 13:13 23:52 12:41 01:01 28 12:08 01:36 28 13:15 23:52 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:36 01:03 01 12:10 01:33 01 13:17 23:51 12:33 01:04 04 12:11 01:31 04 13:19 23:52 12:30 01:06 07 12:13 01:29 07 13:22 23:52 12:27 01:07 10 12:14 01:27 10 13:24 23:53 12:23 01:09 13 12:16 01:24 13 13:26 23:54 12:20 01:10 16 12:17 01:22 16 13:27 23:55 12:18 01:12 19 12:19 01:19 19 13:29 23:56 12:15 01:13 22 12:20 01:16 22 13:31 23:57 12:12 01:15 25 12:22 01:13 25 13:32 23:59 12:09 01:17 28 12:23 01:10 28 13:33 00:01
MMMM – Morelia 19 50 38 N 101 02 13 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:19 00:16 01 12:15 01:07 01 12:28 00:59 13:19 00:18 04 12:13 01:08 04 12:29 00:56 13:20 00:20 07 12:11 01:09 07 12:29 00:54 13:21 00:22 10 12:10 01:10 10 12:30 00:51 13:21 00:24 13 12:09 01:12 13 12:31 00:48 13:21 00:26 16 12:07 01:13 16 12:31 00:45 13:21 00:28 19 12:06 01:14 19 12:32 00:43 13:21 00:30 22 12:06 01:15 22 12:33 00:40 13:21 00:32 25 12:05 01:16 25 12:33 00:37 13:20 00:33 28 12:04 01:18 28 12:34 00:34 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:19 00:36 01 12:04 01:19 01 12:34 00:32 13:18 00:38 04 12:04 01:20 04 12:35 00:29 13:17 00:39 07 12:04 01:21 07 12:36 00:27 13:15 00:41 10 12:04 01:22 10 12:37 00:24 13:14 00:42 13 12:04 01:23 13 12:38 00:22 13:12 00:44 16 12:05 01:24 16 12:39 00:19 13:10 00:45 19 12:05 01:25 19 12:40 00:17 13:08 00:46 22 12:06 01:26 22 12:41 00:15 13:06 00:47 25 12:06 01:26 25 12:42 00:13 13:04 00:48 28 12:07 01:27 28 12:43 00:11 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:03 00:49 01 12:08 01:27 01 12:45 00:09 13:01 00:50 04 12:09 01:27 04 12:46 00:08 12:59 00:51 07 12:10 01:27 07 12:48 00:07 12:56 00:52 10 12:11 01:27 10 12:49 00:05 12:54 00:53 13 12:12 01:26 13 12:51 00:05 12:51 00:54 16 12:13 01:26 16 12:53 00:04 12:49 00:54 19 12:15 01:25 19 12:55 00:03 12:46 00:55 22 12:16 01:24 22 12:56 00:03 12:43 00:56 25 12:17 01:23 25 12:58 00:03 12:41 00:57 28 12:18 01:22 28 13:00 00:03 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:37 00:58 01 12:19 01:20 01 13:02 00:03 12:35 00:59 04 12:20 01:19 04 13:04 00:04 12:32 01:00 07 12:21 01:17 07 13:06 00:04 12:30 01:00 10 12:22 01:15 10 13:08 00:05 12:27 01:01 13 12:23 01:13 13 13:09 00:06 12:25 01:02 16 12:24 01:11 16 13:11 00:08 12:23 01:03 19 12:25 01:09 19 13:13 00:09 12:21 01:04 22 12:26 01:07 22 13:14 00:10 12:18 01:05 25 12:27 01:05 25 13:16 00:12 12:17 01:06 28 12:27 01:02 28 13:17 00:14
AMDT 02/12 (393)
AIP DE MEXICO
GEN 2.7-12 03-MAY-2012
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMNG – Nogales 31 13 39 N 110 58 38 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:45 00:55 01 13:02 02:26 01 13:22 02:10 14:46 00:57 04 12:59 02:28 04 13:24 02:06 14:46 00:59 07 12:57 02:30 07 13:26 02:03 14:46 01:02 10 12:54 02:32 10 13:28 01:59 14:46 01:04 13 12:52 02:34 13 13:29 01:55 14:45 01:07 16 12:50 02:36 16 13:31 01:51 14:45 01:10 19 12:48 02:38 19 13:33 01:47 14:44 01:12 22 12:47 02:40 22 13:35 01:43 14:43 01:15 25 12:45 02:42 25 13:36 01:39 14:41 01:18 28 12:44 02:43 28 13:38 01:36 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 14:39 01:21 01 12:43 02:46 01 13:40 01:32 14:37 01:24 04 12:42 02:47 04 13:42 01:28 14:35 01:27 07 12:42 02:49 07 13:44 01:24 14:32 01:29 10 12:42 02:50 10 13:46 01:21 14:30 01:32 13 12:42 02:51 13 13:48 01:17 14:27 01:34 16 12:42 02:52 16 13:50 01:14 14:24 01:37 19 12:42 02:53 19 13:52 01:10 14:21 01:39 22 12:43 02:54 22 13:54 01:07 14:18 01:42 25 12:44 02:54 25 13:56 01:04 14:15 01:44 28 12:45 02:55 28 13:59 01:01 MARZO JULIO NOVIEMBRE 14:13 01:45 01 12:46 02:55 01 14:02 00:58 14:10 01:47 04 12:47 02:54 04 14:04 00:55 14:06 01:49 07 12:48 02:54 07 14:07 00:53 14:03 01:51 10 12:50 02:53 10 14:09 00:51 13:59 01:53 13 12:52 02:53 13 14:12 00:49 13:56 01:55 16 12:53 02:51 16 14:14 00:48 13:52 01:57 19 12:55 02:50 19 14:17 00:46 13:48 01:59 22 12:57 02:49 22 14:20 00:45 13:44 02:01 25 12:59 02:47 25 14:22 00:44 13:40 02:03 28 13:00 02:45 28 14:25 00:44 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:35 02:06 01 13:03 02:42 01 14:27 00:43 13:32 02:08 04 13:05 02:40 04 14:30 00:43 13:28 02:09 07 13:07 02:37 07 14:32 00:44 13:25 02:11 10 13:09 02:34 10 14:34 00:44 13:21 02:13 13 13:11 02:31 13 14:36 00:45 13:18 02:15 16 13:13 02:28 16 14:38 00:46 13:14 02:17 19 13:14 02:25 19 14:40 00:47 13:11 02:19 22 13:16 02:22 22 14:41 00:48 13:08 02:21 25 13:18 02:19 25 14:43 00:50 13:05 02:23 28 13:20 02:15 28 14:44 00:52
MMOX – Oaxaca 16 58 20 N 096 43 53 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:56 00:04 01 12:01 00:46 01 12:13 00:40 12:57 00:06 04 11:59 00:47 04 12:13 00:37 12:58 00:08 07 11:58 00:48 07 12:14 00:35 12:58 00:10 10 11:57 00:49 10 12:14 00:32 12:59 00:12 13 11:56 00:50 13 12:14 00:30 12:59 00:13 16 11:55 00:51 16 12:15 00:28 12:59 00:15 19 11:54 00:52 19 12:15 00:25 12:59 00:17 22 11:53 00:53 22 12:15 00:23 12:59 00:19 25 11:53 00:54 25 12:16 00:20 12:59 00:20 28 11:52 00:55 28 12:16 00:18 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:58 00:22 01 11:52 00:57 01 12:17 00:15 12:57 00:24 04 11:52 00:58 04 12:17 00:13 12:56 00:25 07 11:52 00:59 07 12:18 00:11 12:55 00:27 10 11:52 01:00 10 12:18 00:08 12:54 00:28 13 11:53 01:01 13 12:19 00:06 12:52 00:29 16 11:53 01:01 16 12:19 00:04 12:51 00:30 19 11:54 01:02 19 12:20 00:02 12:49 00:31 22 11:54 01:03 22 12:21 00:00 12:47 00:32 25 11:55 01:03 25 12:22 23:59 12:45 00:33 28 11:56 01:04 28 12:23 23:57 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:45 00:33 01 11:57 01:04 01 12:25 23:55 12:42 00:34 04 11:57 01:04 04 12:26 23:54 12:40 00:35 07 11:58 01:04 07 12:27 23:53 12:38 00:35 10 11:59 01:04 10 12:28 23:52 12:36 00:36 13 12:00 01:04 13 12:30 23:52 12:34 00:37 16 12:01 01:04 16 12:31 23:51 12:31 00:37 19 12:02 01:03 19 12:33 23:51 12:29 00:38 22 12:03 01:02 22 12:35 23:51 12:27 00:38 25 12:04 01:01 25 12:36 23:51 12:24 00:39 28 12:05 01:01 28 12:38 23:51 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:21 00:40 01 12:06 00:59 01 12:40 23:51 12:19 00:40 04 12:07 00:58 04 12:41 23:52 12:17 00:41 07 12:08 00:56 07 12:43 23:53 12:14 00:41 10 12:09 00:55 10 12:45 23:53 12:12 00:42 13 12:09 00:53 13 12:47 23:55 12:10 00:42 16 12:10 00:51 16 12:48 23:56 12:08 00:43 19 12:11 00:49 19 12:50 23:57 12:06 00:44 22 12:11 00:47 22 12:52 23:59 12:04 00:45 25 12:12 00:45 25 12:53 00:00 12:03 00:45 28 12:12 00:43 28 12:54 00:02
AMDT 02/12 (393)
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMNL – Nuevo Laredo 27 26 22 N 099 33 53 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:28 23:55 01 11:59 01:11 01 12:17 00:58 13:29 23:57 04 11:56 01:13 04 12:18 00:55 13:29 23:59 07 11:54 01:15 07 12:20 00:52 13:29 00:01 10 11:52 01:17 10 12:21 00:48 13:29 00:04 13 11:50 01:18 13 12:22 00:45 13:29 00:06 16 11:49 01:20 16 12:24 00:41 13:29 00:09 19 11:47 01:22 19 12:25 00:38 13:28 00:11 22 11:46 01:23 22 12:26 00:34 13:27 00:13 25 11:45 01:25 25 12:28 00:31 13:26 00:16 28 11:44 01:27 28 12:29 00:27 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:24 00:19 01 11:43 01:29 01 12:30 00:24 13:22 00:21 04 11:42 01:30 04 12:32 00:21 13:21 00:24 07 11:42 01:31 07 12:33 00:17 13:18 00:26 10 11:42 01:33 10 12:35 00:14 13:16 00:28 13 11:42 01:34 13 12:37 00:11 13:14 00:30 16 11:42 01:35 16 12:38 00:08 13:11 00:32 19 11:43 01:35 19 12:40 00:05 13:09 00:34 22 11:43 01:36 22 12:42 00:02 13:06 00:36 25 11:44 01:37 25 12:44 00:00 13:03 00:38 28 11:45 01:37 28 12:46 23:57 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:02 00:38 01 11:46 01:37 01 12:48 23:54 12:59 00:40 04 11:47 01:37 04 12:50 23:52 12:56 00:42 07 11:49 01:37 07 12:52 23:50 12:53 00:44 10 11:50 01:36 10 12:55 23:48 12:49 00:45 13 11:51 01:35 13 12:57 23:47 12:46 00:47 16 11:53 01:35 16 12:59 23:46 12:43 00:49 19 11:54 01:33 19 13:01 23:45 12:39 00:50 22 11:56 01:32 22 13:04 23:44 12:36 00:52 25 11:58 01:31 25 13:06 23:43 12:33 00:53 28 11:59 01:29 28 13:08 23:43 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:28 00:55 01 12:01 01:27 01 13:11 23:43 12:25 00:57 04 12:03 01:24 04 13:13 23:43 12:22 00:58 07 12:04 01:22 07 13:15 23:43 12:19 01:00 10 12:06 01:20 10 13:17 23:44 12:15 01:02 13 12:08 01:17 13 13:19 23:45 12:12 01:03 16 12:09 01:15 16 13:21 23:46 12:09 01:05 19 12:11 01:12 19 13:23 23:47 12:07 01:06 22 12:12 01:09 22 13:24 23:49 12:04 01:08 25 12:14 01:06 25 13:26 23:50 12:01 01:10 28 12:15 01:03 28 13:27 23:52
MMPG – Piedras Negras 28 37 55 N 100 32 18 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:35 23:56 01 12:01 01:17 01 12:20 01:03 13:35 23:58 04 11:58 01:19 04 12:21 01:00 13:36 00:01 07 11:56 01:21 07 12:23 00:56 13:36 00:03 10 11:54 01:22 10 12:24 00:53 13:36 00:05 13 11:52 01:24 13 12:26 00:49 13:35 00:08 16 11:50 01:26 16 12:27 00:45 13:35 00:10 19 11:49 01:28 19 12:29 00:42 13:34 00:13 22 11:47 01:30 22 12:30 00:38 13:33 00:15 25 11:46 01:31 25 12:32 00:35 13:32 00:18 28 11:45 01:33 28 12:33 00:31 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:30 00:21 01 11:44 01:35 01 12:35 00:27 13:28 00:24 04 11:44 01:37 04 12:36 00:24 13:26 00:26 07 11:43 01:38 07 12:38 00:21 13:24 00:28 10 11:43 01:39 10 12:40 00:17 13:22 00:30 13 11:43 01:40 13 12:41 00:14 13:19 00:33 16 11:44 01:41 16 12:43 00:11 13:16 00:35 19 11:44 01:42 19 12:45 00:08 13:14 00:37 22 11:45 01:43 22 12:47 00:05 13:11 00:39 25 11:45 01:43 25 12:49 00:02 13:08 00:41 28 11:46 01:44 28 12:51 00:00 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:07 00:42 01 11:47 01:44 01 12:54 23:56 13:04 00:44 04 11:49 01:43 04 12:56 23:54 13:00 00:45 07 11:50 01:43 07 12:58 23:52 12:57 00:47 10 11:51 01:43 10 13:00 23:50 12:54 00:49 13 11:53 01:42 13 13:03 23:49 12:50 00:51 16 11:54 01:41 16 13:05 23:48 12:47 00:52 19 11:56 01:40 19 13:08 23:46 12:43 00:54 22 11:58 01:38 22 13:10 23:46 12:40 00:56 25 11:59 01:37 25 13:12 23:45 12:36 00:58 28 12:01 01:35 28 13:15 23:44 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:32 01:00 01 12:03 01:32 01 13:17 23:44 12:28 01:01 04 12:05 01:30 04 13:19 23:44 12:25 01:03 07 12:06 01:28 07 13:21 23:45 12:22 01:05 10 12:08 01:25 10 13:24 23:45 12:18 01:06 13 12:10 01:23 13 13:26 23:46 12:15 01:08 16 12:11 01:20 16 13:27 23:47 12:12 01:10 19 12:13 01:17 19 13:29 23:48 12:09 01:12 22 12:15 01:14 22 13:31 23:50 12:06 01:13 25 12:16 01:11 25 13:32 23:52 12:03 01:15 28 12:18 01:08 28 13:33 23:53
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
GEN 2.7-13 03-MAY-2012
MMPA – Poza Rica 20 36 02 N 097 27 18 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:06 00:00 01 11:59 00:54 01 12:13 00:45 13:07 00:02 04 11:58 00:55 04 12:14 00:42 13:07 00:04 07 11:56 00:56 07 12:15 00:40 13:08 00:06 10 11:54 00:57 10 12:15 00:37 13:08 00:08 13 11:53 00:58 13 12:16 00:34 13:08 00:10 16 11:52 01:00 16 12:17 00:31 13:08 00:12 19 11:51 01:01 19 12:17 00:28 13:08 00:14 22 11:50 01:02 22 12:18 00:26 13:07 00:16 25 11:49 01:03 25 12:19 00:23 13:07 00:18 28 11:49 01:05 28 12:20 00:20 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:06 00:20 01 11:48 01:06 01 12:20 00:17 13:05 00:22 04 11:48 01:07 04 12:21 00:15 13:03 00:24 07 11:48 01:09 07 12:22 00:12 13:02 00:26 10 11:48 01:10 10 12:23 00:09 13:00 00:27 13 11:48 01:11 13 12:24 00:07 12:58 00:29 16 11:49 01:11 16 12:25 00:05 12:57 00:30 19 11:49 01:12 19 12:26 00:02 12:55 00:31 22 11:50 01:13 22 12:27 00:00 12:52 00:33 25 11:51 01:13 25 12:28 23:58 12:50 00:34 28 11:51 01:14 28 12:30 23:56 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:49 00:34 01 11:52 01:14 01 12:32 23:54 12:47 00:35 04 11:53 01:14 04 12:33 23:53 12:45 00:36 07 11:54 01:14 07 12:35 23:51 12:42 00:37 10 11:55 01:14 10 12:36 23:50 12:40 00:38 13 11:57 01:13 13 12:38 23:49 12:37 00:39 16 11:58 01:13 16 12:40 23:48 12:34 00:40 19 11:59 01:12 19 12:41 23:48 12:32 00:41 22 12:00 01:11 22 12:43 23:47 12:29 00:42 25 12:01 01:10 25 12:45 23:47 12:26 00:43 28 12:02 01:09 28 12:47 23:47 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:23 00:44 01 12:04 01:07 01 12:49 23:48 12:20 00:45 04 12:05 01:06 04 12:51 23:48 12:17 00:46 07 12:06 01:04 07 12:53 23:49 12:15 00:47 10 12:07 01:02 10 12:55 23:50 12:12 00:47 13 12:08 01:00 13 12:57 23:51 12:10 00:48 16 12:09 00:58 16 12:58 23:52 12:08 00:49 19 12:10 00:56 19 13:00 23:53 12:05 00:50 22 12:11 00:53 22 13:01 23:55 12:03 00:51 25 12:12 00:51 25 13:03 23:56 12:01 00:53 28 12:12 00:48 28 13:04 23:58
MMPS – Puerto Escondido 15 52 30 N SR SS DIA SR SS ENERO MAYO 12:55 00:08 01 12:04 00:46 12:56 00:10 04 12:02 00:47 12:57 00:11 07 12:01 00:48 12:58 00:13 10 12:00 00:49 12:58 00:15 13 11:59 00:50 12:59 00:17 16 11:58 00:51 12:59 00:18 19 11:57 00:52 12:59 00:20 22 11:56 00:53 12:59 00:22 25 11:56 00:54 12:58 00:23 28 11:56 00:55 FEBRERO JUNIO 12:58 00:25 01 11:55 00:56 12:57 00:27 04 11:55 00:57 12:56 00:28 07 11:55 00:58 12:55 00:29 10 11:56 00:59 12:54 00:30 13 11:56 01:00 12:53 00:31 16 11:56 01:01 12:51 00:32 19 11:57 01:01 12:49 00:33 22 11:58 01:02 12:48 00:34 25 11:58 01:03 12:46 00:35 28 11:59 01:03 MARZO JULIO 12:45 00:35 01 12:00 01:03 12:43 00:36 04 12:01 01:04 12:41 00:37 07 12:02 01:04 12:39 00:37 10 12:03 01:04 12:37 00:38 13 12:04 01:03 12:35 00:38 16 12:05 01:03 12:33 00:39 19 12:06 01:03 12:30 00:39 22 12:06 01:02 12:28 00:40 25 12:07 01:01 12:26 00:40 28 12:08 01:00 ABRIL AGOSTO 12:23 00:41 01 12:09 00:59 12:21 00:41 04 12:10 00:58 12:19 00:41 07 12:11 00:56 12:16 00:42 10 12:11 00:55 12:14 00:42 13 12:12 00:53 12:12 00:43 16 12:13 00:51 12:10 00:44 19 12:13 00:49 12:09 00:44 22 12:14 00:47 12:07 00:45 25 12:14 00:45 12:05 00:46 28 12:14 00:43
SCT-DGAC-SENEAM
097 04 54 W DIA SR SS SEPTIEMBRE 01 12:15 00:40 04 12:15 00:38 07 12:16 00:36 10 12:16 00:33 13 12:16 00:31 16 12:16 00:29 19 12:17 00:26 22 12:17 00:24 25 12:17 00:22 28 12:17 00:19 OCTUBRE 01 12:18 00:17 04 12:18 00:15 07 12:19 00:12 10 12:19 00:10 13 12:20 00:08 16 12:20 00:06 19 12:21 00:05 22 12:22 00:03 25 12:22 00:01 28 12:23 00:00 NOVIEMBRE 01 12:25 23:58 04 12:26 23:57 07 12:27 23:56 10 12:28 23:55 13 12:30 23:54 16 12:31 23:54 19 12:33 23:54 22 12:34 23:54 25 12:36 23:54 28 12:38 23:54 DICIEMBRE 01 12:39 23:55 04 12:41 23:55 07 12:43 23:56 10 12:44 23:57 13 12:46 23:58 16 12:48 23:59 19 12:49 00:01 22 12:51 00:02 25 12:52 00:04 28 12:54 00:05
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMPB – Puebla 19 09 39 N 098 22 13 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:07 00:07 01 12:05 00:56 01 12:18 00:48 13:07 00:09 04 12:03 00:57 04 12:19 00:45 13:08 00:11 07 12:02 00:58 07 12:19 00:43 13:09 00:12 10 12:00 00:59 10 12:20 00:40 13:09 00:14 13 11:59 01:00 13 12:20 00:37 13:09 00:16 16 11:58 01:01 16 12:21 00:35 13:09 00:18 19 11:57 01:02 19 12:21 00:32 13:09 00:20 22 11:56 01:03 22 12:22 00:29 13:09 00:22 25 11:55 01:05 25 12:22 00:27 13:08 00:24 28 11:55 01:06 28 12:23 00:24 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:07 00:26 01 11:55 01:07 01 12:24 00:21 13:06 00:28 04 11:54 01:08 04 12:24 00:19 13:05 00:29 07 11:54 01:09 07 12:25 00:16 13:04 00:31 10 11:55 01:10 10 12:26 00:14 13:02 00:32 13 11:55 01:11 13 12:27 00:11 13:01 00:34 16 11:55 01:12 16 12:28 00:09 12:59 00:35 19 11:56 01:13 19 12:28 00:07 12:57 00:36 22 11:56 01:14 22 12:30 00:05 12:55 00:37 25 11:57 01:14 25 12:31 00:03 12:53 00:38 28 11:58 01:15 28 12:32 00:02 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:52 00:39 01 11:59 01:15 01 12:34 23:59 12:50 00:40 04 12:00 01:15 04 12:35 23:58 12:48 00:40 07 12:01 01:15 07 12:36 23:57 12:45 00:41 10 12:02 01:15 10 12:38 23:56 12:43 00:42 13 12:03 01:14 13 12:39 23:55 12:40 00:43 16 12:04 01:14 16 12:41 23:54 12:38 00:44 19 12:05 01:13 19 12:43 23:54 12:35 00:45 22 12:06 01:13 22 12:45 23:54 12:33 00:45 25 12:07 01:12 25 12:46 23:53 12:30 00:46 28 12:08 01:10 28 12:48 23:54 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:27 00:47 01 12:10 01:09 01 12:50 23:54 12:24 00:48 04 12:11 01:07 04 12:52 23:54 12:22 00:48 07 12:12 01:06 07 12:54 23:55 12:20 00:49 10 12:13 01:04 10 12:56 23:56 12:17 00:50 13 12:13 01:02 13 12:57 23:57 12:15 00:51 16 12:14 01:00 16 12:59 23:58 12:13 00:52 19 12:15 00:58 19 13:01 00:00 12:11 00:53 22 12:16 00:56 22 13:02 00:01 12:09 00:54 25 12:16 00:53 25 13:04 00:03 12:07 00:54 28 12:17 00:51 28 13:05 00:04
MMPE – Puerto Peñasco 31 22 02 N 113 18 05 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:35 00:44 01 12:51 02:15 01 13:11 02:00 14:35 00:46 04 12:48 02:17 04 13:13 01:56 14:36 00:48 07 12:46 02:19 07 13:15 01:52 14:36 00:51 10 12:43 02:21 10 13:17 01:48 14:36 00:53 13 12:41 02:23 13 13:18 01:44 14:35 00:56 16 12:39 02:25 16 13:20 01:40 14:34 00:59 19 12:37 02:27 19 13:22 01:37 14:33 01:01 22 12:36 02:29 22 13:24 01:33 14:32 01:04 25 12:34 02:31 25 13:26 01:29 14:31 01:07 28 12:33 02:33 28 13:27 01:25 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 14:28 01:11 01 12:32 02:35 01 13:29 01:21 14:26 01:13 04 12:31 02:37 04 13:31 01:17 14:24 01:16 07 12:31 02:38 07 13:33 01:14 14:22 01:18 10 12:31 02:40 10 13:35 01:10 14:19 01:21 13 12:31 02:41 13 13:37 01:06 14:16 01:24 16 12:31 02:42 16 13:39 01:03 14:14 01:26 19 12:31 02:43 19 13:41 01:00 14:10 01:28 22 12:32 02:43 22 13:44 00:56 14:07 01:31 25 12:33 02:44 25 13:46 00:53 14:04 01:33 28 12:34 02:44 28 13:48 00:51 MARZO JULIO NOVIEMBRE 14:03 01:34 01 12:35 02:44 01 13:51 00:47 13:59 01:36 04 12:36 02:44 04 13:54 00:44 13:56 01:38 07 12:37 02:44 07 13:56 00:42 13:52 01:40 10 12:39 02:43 10 13:59 00:40 13:49 01:42 13 12:41 02:42 13 14:01 00:38 13:45 01:44 16 12:42 02:41 16 14:04 00:37 13:41 01:46 19 12:44 02:40 19 14:07 00:35 13:37 01:48 22 12:46 02:38 22 14:09 00:34 13:34 01:50 25 12:48 02:36 25 14:12 00:33 13:30 01:52 28 12:50 02:35 28 14:14 00:33 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:25 01:55 01 12:52 02:32 01 14:17 00:32 13:21 01:57 04 12:54 02:29 04 14:19 00:32 13:17 01:59 07 12:56 02:27 07 14:21 00:33 13:14 02:01 10 12:58 02:24 10 14:24 00:33 13:10 02:03 13 13:00 02:21 13 14:26 00:34 13:07 02:05 16 13:02 02:18 16 14:28 00:35 13:03 02:07 19 13:04 02:15 19 14:29 00:36 13:00 02:09 22 13:05 02:11 22 14:31 00:37 12:57 02:11 25 13:07 02:08 25 14:32 00:39 12:54 02:13 28 13:09 02:04 28 14:34 00:41
AMDT 02/12 (393)
AIP DE MEXICO
GEN 2.7-14 03-MAY-2012
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMPR – Puerto Vallarta 20 40 2 N 105 15 27 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:37 00:31 01 12:31 01:25 01 12:44 01:16 13:38 00:33 04 12:29 01:26 04 12:45 01:14 13:39 00:35 07 12:27 01:27 07 12:46 01:11 13:39 00:37 10 12:26 01:29 10 12:47 01:08 13:39 00:39 13 12:24 01:30 13 12:47 01:05 13:40 00:41 16 12:23 01:31 16 12:48 01:02 13:39 00:43 19 12:22 01:32 19 12:49 01:00 13:39 00:45 22 12:21 01:34 22 12:49 00:57 13:39 00:47 25 12:20 01:35 25 12:50 00:54 13:38 00:49 28 12:20 01:36 28 12:51 00:51 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:37 00:52 01 12:19 01:38 01 12:52 00:48 13:36 00:53 04 12:19 01:39 04 12:52 00:46 13:35 00:55 07 12:19 01:40 07 12:53 00:43 13:33 00:57 10 12:19 01:41 10 12:54 00:41 13:32 00:58 13 12:19 01:42 13 12:55 00:38 13:30 01:00 16 12:20 01:43 16 12:56 00:36 13:28 01:01 19 12:20 01:44 19 12:57 00:33 13:26 01:02 22 12:21 01:44 22 12:58 00:31 13:24 01:04 25 12:22 01:45 25 13:00 00:29 13:21 01:05 28 12:22 01:45 28 13:01 00:27 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:21 01:05 01 12:23 01:45 01 13:03 00:25 13:18 01:06 04 12:24 01:45 04 13:04 00:24 13:16 01:07 07 12:25 01:45 07 13:06 00:22 13:13 01:08 10 12:27 01:45 10 13:07 00:21 13:11 01:09 13 12:28 01:45 13 13:09 00:20 13:08 01:10 16 12:29 01:44 16 13:11 00:19 13:06 01:11 19 12:30 01:44 19 13:13 00:19 13:03 01:12 22 12:31 01:43 22 13:15 00:19 13:00 01:13 25 12:32 01:42 25 13:17 00:18 12:57 01:14 28 12:33 01:40 28 13:18 00:18 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:54 01:15 01 12:35 01:39 01 13:20 00:19 12:51 01:16 04 12:36 01:37 04 13:22 00:19 12:49 01:17 07 12:37 01:35 07 13:24 00:20 12:46 01:18 10 12:38 01:33 10 13:26 00:21 12:44 01:19 13 12:39 01:31 13 13:28 00:22 12:41 01:20 16 12:40 01:29 16 13:30 00:23 12:39 01:21 19 12:41 01:27 19 13:31 00:24 12:37 01:22 22 12:42 01:25 22 13:33 00:26 12:34 01:23 25 12:43 01:22 25 13:34 00:27 12:32 01:24 28 12:43 01:20 28 13:35 00:29
MMRX – Reynosa 26 00 38 N 098 13 55 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:20 23:53 01 11:55 01:04 01 12:13 00:52 13:20 23:55 04 11:53 01:06 04 12:14 00:49 13:21 23:57 07 11:51 01:07 07 12:15 00:45 13:21 23:59 10 11:49 01:09 10 12:16 00:42 13:21 00:01 13 11:47 01:10 13 12:17 00:39 13:21 00:04 16 11:46 01:12 16 12:19 00:35 13:21 00:06 19 11:44 01:14 19 12:20 00:32 13:20 00:08 22 11:43 01:15 22 12:21 00:29 13:19 00:11 25 11:42 01:17 25 12:22 00:26 13:18 00:13 28 11:41 01:18 28 12:23 00:22 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:17 00:16 01 11:40 01:20 01 12:25 00:19 13:15 00:18 04 11:40 01:22 04 12:26 00:16 13:13 00:20 07 11:40 01:23 07 12:27 00:13 13:11 00:22 10 11:40 01:24 10 12:29 00:10 13:09 00:24 13 11:40 01:25 13 12:30 00:07 13:07 00:26 16 11:40 01:26 16 12:32 00:04 13:05 00:28 19 11:41 01:27 19 12:33 00:01 13:02 00:30 22 11:41 01:27 22 12:35 23:58 12:59 00:32 25 11:42 01:28 25 12:37 23:56 12:57 00:33 28 11:43 01:28 28 12:39 23:53 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:56 00:34 01 11:44 01:28 01 12:41 23:51 12:53 00:36 04 11:45 01:28 04 12:43 23:49 12:50 00:37 07 11:46 01:28 07 12:45 23:47 12:47 00:39 10 11:48 01:28 10 12:47 23:45 12:44 00:40 13 11:49 01:27 13 12:49 23:44 12:41 00:42 16 11:50 01:26 16 12:51 23:43 12:37 00:43 19 11:52 01:25 19 12:54 23:42 12:34 00:45 22 11:53 01:24 22 12:56 23:41 12:31 00:46 25 11:55 01:23 25 12:58 23:41 12:28 00:47 28 11:56 01:21 28 13:00 23:40 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:24 00:49 01 11:58 01:19 01 13:02 23:40 12:20 00:51 04 12:00 01:17 04 13:05 23:41 12:17 00:52 07 12:01 01:15 07 13:07 23:41 12:14 00:54 10 12:03 01:12 10 13:09 23:42 12:11 00:55 13 12:04 01:10 13 13:11 23:43 12:08 00:56 16 12:06 01:07 16 13:12 23:44 12:06 00:58 19 12:07 01:05 19 13:14 23:45 12:03 00:59 22 12:08 01:02 22 13:16 23:46 12:00 01:01 25 12:10 00:59 25 13:17 23:48 11:58 01:02 28 12:11 00:56 28 13:18 23:50
AMDT 02/12 (393)
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMQT – Querétaro 20 37 03 N 100 11 37 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:17 00:11 01 12:10 01:05 01 12:24 00:56 13:18 00:13 04 12:09 01:06 04 12:25 00:53 13:18 00:15 07 12:07 01:07 07 12:26 00:51 13:19 00:17 10 12:05 01:08 10 12:26 00:48 13:19 00:19 13 12:04 01:09 13 12:27 00:45 13:19 00:21 16 12:03 01:11 16 12:28 00:42 13:19 00:23 19 12:02 01:12 19 12:28 00:39 13:19 00:25 22 12:01 01:13 22 12:29 00:37 13:18 00:27 25 12:00 01:14 25 12:30 00:34 13:18 00:29 28 12:00 01:16 28 12:31 00:31 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:17 00:31 01 11:59 01:17 01 12:31 00:28 13:16 00:33 04 11:59 01:18 04 12:32 00:26 13:14 00:35 07 11:59 01:20 07 12:33 00:23 13:13 00:36 10 11:59 01:21 10 12:34 00:20 13:11 00:38 13 11:59 01:22 13 12:35 00:18 13:09 00:39 16 12:00 01:22 16 12:36 00:16 13:08 00:41 19 12:00 01:23 19 12:37 00:13 13:06 00:42 22 12:01 01:24 22 12:38 00:11 13:03 00:43 25 12:02 01:24 25 12:39 00:09 13:01 00:45 28 12:02 01:25 28 12:41 00:07 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:00 00:45 01 12:03 01:25 01 12:42 00:05 12:58 00:46 04 12:04 01:25 04 12:44 00:04 12:56 00:47 07 12:05 01:25 07 12:46 00:02 12:53 00:48 10 12:06 01:25 10 12:47 00:01 12:51 00:49 13 12:08 01:24 13 12:49 00:00 12:48 00:50 16 12:09 01:24 16 12:51 23:59 12:45 00:51 19 12:10 01:23 19 12:52 23:59 12:43 00:52 22 12:11 01:22 22 12:54 23:58 12:40 00:53 25 12:12 01:21 25 12:56 23:58 12:37 00:54 28 12:13 01:20 28 12:58 23:58 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:34 00:55 01 12:15 01:18 01 13:00 23:59 12:31 00:56 04 12:16 01:17 04 13:02 23:59 12:28 00:57 07 12:17 01:15 07 13:04 00:00 12:26 00:58 10 12:18 01:13 10 13:06 00:00 12:23 00:58 13 12:19 01:11 13 13:08 00:01 12:21 00:59 16 12:20 01:09 16 13:09 00:03 12:19 01:00 19 12:21 01:07 19 13:11 00:04 12:16 01:01 22 12:22 01:04 22 13:12 00:05 12:14 01:02 25 12:22 01:02 25 13:14 00:07 12:12 01:04 28 12:23 00:59 28 13:15 00:09
MMIO – Saltillo 25 32 46.01 N 100 55 47.32 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:29 00:04 01 12:07 01:14 01 12:24 01:02 13:30 00:06 04 12:05 01:16 04 12:25 00:59 13:31 00:09 07 12:03 01:17 07 12:26 00:56 13:31 00:11 10 12:01 01:19 10 12:27 00:53 13:31 00:13 13 11:59 01:20 13 12:28 00:49 13:31 00:15 16 11:57 01:22 16 12:29 00:46 13:31 00:18 19 11:56 01:24 19 12:31 00:43 13:30 00:20 22 11:55 01:25 22 12:32 00:40 13:29 00:22 25 11:54 01:27 25 12:33 00:36 13:28 00:24 28 11:53 01:28 28 12:34 00:33 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:27 00:27 01 11:52 01:30 01 12:35 00:30 13:25 00:29 04 11:52 01:31 04 12:37 00:27 13:23 00:32 07 11:52 01:33 07 12:38 00:24 13:22 00:34 10 11:52 01:34 10 12:39 00:21 13:20 00:36 13 11:52 01:35 13 12:41 00:18 13:17 00:38 16 11:52 01:36 16 12:42 00:15 13:15 00:39 19 11:53 01:37 19 12:44 00:12 13:13 00:41 22 11:53 01:37 22 12:45 00:10 13:10 00:43 25 11:54 01:38 25 12:47 00:07 13:07 00:45 28 11:55 01:38 28 12:49 00:05 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:06 00:45 01 11:56 01:38 01 12:51 00:02 13:03 00:47 04 11:57 01:38 04 12:53 00:00 13:01 00:48 07 11:58 01:38 07 12:55 23:58 12:58 00:50 10 11:59 01:38 10 12:57 23:57 12:54 00:51 13 12:01 01:37 13 12:59 23:55 12:51 00:53 16 12:02 01:36 16 13:01 23:54 12:48 00:54 19 12:04 01:35 19 13:04 23:53 12:45 00:55 22 12:05 01:34 22 13:06 23:53 12:42 00:57 25 12:07 01:33 25 13:08 23:52 12:39 00:58 28 12:08 01:31 28 13:10 23:52 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:35 01:00 01 12:10 01:29 01 13:12 23:52 12:31 01:01 04 12:11 01:27 04 13:14 23:52 12:28 01:03 07 12:13 01:25 07 13:17 23:53 12:25 01:04 10 12:14 01:23 10 13:19 23:54 12:22 01:05 13 12:16 01:20 13 13:20 23:54 12:20 01:07 16 12:17 01:18 16 13:22 23:56 12:17 01:08 19 12:18 01:15 19 13:24 23:57 12:14 01:10 22 12:20 01:12 22 13:25 23:58 12:12 01:11 25 12:21 01:09 25 13:27 00:00 12:09 01:13 28 12:22 01:06 28 13:28 00:02
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMSD – San José del Cabo 23 08 46 N 109 43 28 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:00 00:44 01 12:45 01:46 01 13:01 01:36 14:01 00:46 04 12:43 01:47 04 13:02 01:33 14:01 00:48 07 12:41 01:49 07 13:02 01:30 14:02 00:51 10 12:40 01:50 10 13:03 01:27 14:02 00:53 13 12:38 01:52 13 13:04 01:24 14:02 00:55 16 12:37 01:53 16 13:05 01:21 14:02 00:57 19 12:36 01:54 19 13:06 01:18 14:01 00:59 22 12:35 01:56 22 13:07 01:15 14:01 01:01 25 12:34 01:57 25 13:08 01:12 14:00 01:03 28 12:33 01:59 28 13:09 01:09 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:58 01:06 01 12:32 02:00 01 13:10 01:06 13:57 01:08 04 12:32 02:02 04 13:11 01:03 13:56 01:10 07 12:32 02:03 07 13:12 01:00 13:54 01:12 10 12:32 02:04 10 13:13 00:57 13:52 01:13 13 12:32 02:05 13 13:14 00:54 13:50 01:15 16 12:32 02:06 16 13:16 00:52 13:48 01:17 19 12:33 02:07 19 13:17 00:49 13:46 01:18 22 12:34 02:07 22 13:18 00:47 13:43 01:20 25 12:34 02:08 25 13:20 00:45 13:41 01:21 28 12:35 02:08 28 13:21 00:43 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:40 01:22 01 12:36 02:08 01 13:24 00:40 13:37 01:23 04 12:37 02:08 04 13:25 00:38 13:35 01:24 07 12:38 02:08 07 13:27 00:37 13:32 01:26 10 12:40 02:08 10 13:29 00:36 13:29 01:27 13 12:41 02:07 13 13:31 00:34 13:26 01:28 16 12:42 02:07 16 13:33 00:33 13:23 01:29 19 12:43 02:06 19 13:35 00:33 13:20 01:30 22 12:45 02:05 22 13:37 00:32 13:18 01:31 25 12:46 02:04 25 13:39 00:32 13:15 01:33 28 12:47 02:02 28 13:41 00:32 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:11 01:34 01 12:49 02:00 01 13:43 00:32 13:08 01:35 04 12:50 01:58 04 13:45 00:32 13:05 01:36 07 12:52 01:57 07 13:47 00:33 13:02 01:37 10 12:53 01:54 10 13:49 00:34 13:00 01:39 13 12:54 01:52 13 13:51 00:35 12:57 01:40 16 12:55 01:50 16 13:52 00:36 12:54 01:41 19 12:56 01:47 19 13:54 00:37 12:52 01:42 22 12:57 01:45 22 13:56 00:38 12:50 01:43 25 12:58 01:42 25 13:57 00:40 12:47 01:45 28 12:59 01:40 28 13:58 00:42
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SCT-DGAC-SENEAM
GEN 2.7-15 03-MAY-2012
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMSP – San Luis Potosí 22 15 23 N 100 55 50 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:23 00:11 01 12:11 01:10 01 12:26 01:00 13:24 00:13 04 12:09 01:11 04 12:27 00:57 13:24 00:15 07 12:07 01:12 07 12:28 00:54 13:25 00:17 10 12:06 01:14 10 12:29 00:51 13:25 00:19 13 12:04 01:15 13 12:29 00:48 13:25 00:21 16 12:03 01:16 16 12:30 00:45 13:25 00:23 19 12:02 01:18 19 12:31 00:42 13:25 00:25 22 12:01 01:19 22 12:32 00:39 13:24 00:27 25 12:00 01:20 25 12:33 00:37 13:23 00:29 28 11:59 01:22 28 12:34 00:34 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:22 00:32 01 11:59 01:23 01 12:35 00:31 13:21 00:34 04 11:59 01:25 04 12:36 00:28 13:19 00:36 07 11:59 01:26 07 12:37 00:25 13:18 00:38 10 11:59 01:27 10 12:38 00:22 13:16 00:39 13 11:59 01:28 13 12:39 00:20 13:14 00:41 16 11:59 01:29 16 12:40 00:17 13:12 00:42 19 12:00 01:30 19 12:41 00:15 13:10 00:44 22 12:00 01:30 22 12:42 00:13 13:08 00:45 25 12:01 01:31 25 12:44 00:10 13:05 00:47 28 12:02 01:31 28 12:45 00:08 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:04 00:47 01 12:03 01:31 01 12:47 00:06 13:02 00:48 04 12:04 01:31 04 12:49 00:04 12:59 00:50 07 12:05 01:31 07 12:51 00:03 12:57 00:51 10 12:06 01:31 10 12:52 00:02 12:54 00:52 13 12:07 01:30 13 12:54 00:01 12:51 00:53 16 12:09 01:30 16 12:56 00:00 12:48 00:54 19 12:10 01:29 19 12:58 23:59 12:45 00:55 22 12:11 01:28 22 13:00 23:59 12:43 00:56 25 12:12 01:27 25 13:02 23:58 12:40 00:57 28 12:14 01:26 28 13:04 23:58 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:36 00:58 01 12:15 01:24 01 13:06 23:58 12:33 01:00 04 12:16 01:22 04 13:08 23:59 12:30 01:01 07 12:18 01:20 07 13:10 23:59 12:28 01:02 10 12:19 01:18 10 13:12 00:00 12:25 01:03 13 12:20 01:16 13 13:14 00:01 12:23 01:04 16 12:21 01:14 16 13:15 00:02 12:20 01:05 19 12:22 01:11 19 13:17 00:04 12:18 01:06 22 12:23 01:09 22 13:19 00:05 12:15 01:07 25 12:24 01:06 25 13:20 00:07 12:13 01:08 28 12:25 01:04 28 13:21 00:08
MMTM – Tampico 22 17 23 N 097 51 47 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:11 23:59 01 11:59 00:57 01 12:14 00:48 13:11 00:01 04 11:57 00:59 04 12:15 00:45 13:12 00:03 07 11:55 01:00 07 12:15 00:42 13:13 00:05 10 11:54 01:01 10 12:16 00:39 13:13 00:07 13 11:52 01:03 13 12:17 00:36 13:13 00:09 16 11:51 01:04 16 12:18 00:33 13:13 00:11 19 11:50 01:05 19 12:19 00:30 13:12 00:13 22 11:49 01:07 22 12:20 00:27 13:12 00:15 25 11:48 01:08 25 12:21 00:24 13:11 00:17 28 11:47 01:10 28 12:21 00:21 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:10 00:20 01 11:47 01:11 01 12:22 00:18 13:08 00:22 04 11:46 01:12 04 12:23 00:16 13:07 00:23 07 11:46 01:14 07 12:24 00:13 13:05 00:25 10 11:46 01:15 10 12:25 00:10 13:04 00:27 13 11:46 01:16 13 12:27 00:08 13:02 00:29 16 11:47 01:17 16 12:28 00:05 13:00 00:30 19 11:47 01:17 19 12:29 00:03 12:58 00:32 22 11:48 01:18 22 12:30 00:00 12:55 00:33 25 11:49 01:18 25 12:32 23:58 12:53 00:34 28 11:50 01:19 28 12:33 23:56 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:52 00:35 01 11:51 01:19 01 12:35 23:54 12:50 00:36 04 11:52 01:19 04 12:37 23:52 12:47 00:37 07 11:53 01:19 07 12:38 23:51 12:44 00:38 10 11:54 01:19 10 12:40 23:49 12:42 00:40 13 11:55 01:18 13 12:42 23:48 12:39 00:41 16 11:56 01:18 16 12:44 23:47 12:36 00:42 19 11:57 01:17 19 12:46 23:47 12:33 00:43 22 11:59 01:16 22 12:48 23:46 12:30 00:44 25 12:00 01:15 25 12:50 23:46 12:27 00:45 28 12:01 01:13 28 12:52 23:46 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:24 00:46 01 12:03 01:11 01 12:54 23:46 12:21 00:47 04 12:04 01:10 04 12:56 23:46 12:18 00:48 07 12:05 01:08 07 12:58 23:47 12:15 00:49 10 12:06 01:06 10 13:00 23:48 12:13 00:50 13 12:08 01:04 13 13:02 23:49 12:10 00:52 16 12:09 01:01 16 13:03 23:50 12:08 00:53 19 12:10 00:59 19 13:05 23:51 12:05 00:54 22 12:11 00:57 22 13:06 23:53 12:03 00:55 25 12:12 00:54 25 13:08 23:54 12:01 00:56 28 12:13 00:51 28 13:09 23:56
AMDT 02/12 (393)
AIP DE MEXICO
GEN 2.7-16 03-MAY-2012
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMTN – Tamuin 22 02 19 N 098 48 29 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:14 00:03 01 12:03 01:01 01 12:18 00:51 13:15 00:05 04 12:01 01:02 04 12:19 00:49 13:15 00:07 07 11:59 01:03 07 12:19 00:46 13:16 00:09 10 11:58 01:05 10 12:20 00:43 13:16 00:11 13 11:56 01:06 13 12:21 00:40 13:16 00:13 16 11:55 01:07 16 12:22 00:37 13:16 00:15 19 11:54 01:09 19 12:23 00:34 13:16 00:17 22 11:53 01:10 22 12:23 00:31 13:15 00:19 25 11:52 01:12 25 12:24 00:28 13:14 00:21 28 11:51 01:13 28 12:25 00:25 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:13 00:24 01 11:51 01:15 01 12:26 00:22 13:12 00:26 04 11:51 01:16 04 12:27 00:19 13:10 00:28 07 11:50 01:17 07 12:28 00:17 13:09 00:29 10 11:51 01:18 10 12:29 00:14 13:07 00:31 13 11:51 01:19 13 12:30 00:11 13:05 00:33 16 11:51 01:20 16 12:31 00:09 13:03 00:34 19 11:52 01:21 19 12:33 00:07 13:01 00:36 22 11:52 01:21 22 12:34 00:04 12:59 00:37 25 11:53 01:22 25 12:35 00:02 12:57 00:38 28 11:54 01:22 28 12:37 00:00 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:56 00:39 01 11:55 01:22 01 12:39 23:58 12:53 00:40 04 11:56 01:22 04 12:40 23:56 12:51 00:41 07 11:57 01:22 07 12:42 23:55 12:48 00:42 10 11:58 01:22 10 12:44 23:53 12:45 00:43 13 11:59 01:22 13 12:45 23:52 12:43 00:44 16 12:00 01:21 16 12:47 23:52 12:40 00:46 19 12:02 01:20 19 12:49 23:51 12:37 00:47 22 12:03 01:19 22 12:51 23:50 12:34 00:48 25 12:04 01:18 25 12:53 23:50 12:31 00:49 28 12:05 01:17 28 12:55 23:50 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:28 00:50 01 12:07 01:15 01 12:57 23:50 12:25 00:51 04 12:08 01:13 04 12:59 23:51 12:22 00:52 07 12:09 01:11 07 13:01 23:51 12:19 00:53 10 12:11 01:09 10 13:03 23:52 12:17 00:54 13 12:12 01:07 13 13:05 23:53 12:14 00:55 16 12:13 01:05 16 13:07 23:54 12:12 00:56 19 12:14 01:03 19 13:08 23:56 12:09 00:57 22 12:15 01:00 22 13:10 23:57 12:07 00:59 25 12:16 00:58 25 13:11 23:59 12:05 01:00 28 12:17 00:55 28 13:12 00:00
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AMDT 02/12 (393)
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DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMTP – Tapachula 14 47 32 N 092 22 33 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:35 23:51 01 11:46 00:26 01 11:57 00:21 12:36 23:53 04 11:45 00:27 04 11:57 00:19 12:36 23:54 07 11:44 00:28 07 11:57 00:17 12:37 23:56 10 11:42 00:28 10 11:57 00:14 12:38 23:58 13 11:41 00:29 13 11:58 00:12 12:38 00:00 16 11:41 00:30 16 11:58 00:10 12:38 00:01 19 11:40 00:31 19 11:58 00:07 12:39 00:03 22 11:39 00:32 22 11:58 00:05 12:38 00:04 25 11:39 00:33 25 11:58 00:03 12:38 00:06 28 11:39 00:34 28 11:58 00:01 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:38 00:08 01 11:38 00:35 01 11:59 23:58 12:37 00:09 04 11:38 00:36 04 11:59 23:56 12:36 00:10 07 11:39 00:37 07 11:59 23:54 12:35 00:12 10 11:39 00:38 10 12:00 23:52 12:34 00:13 13 11:39 00:39 13 12:00 23:50 12:33 00:14 16 11:40 00:40 16 12:01 23:48 12:31 00:14 19 11:40 00:41 19 12:01 23:47 12:30 00:15 22 11:41 00:41 22 12:02 23:45 12:28 00:16 25 11:42 00:42 25 12:03 23:43 12:26 00:17 28 11:42 00:42 28 12:03 23:42 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:26 00:17 01 11:43 00:43 01 12:05 23:40 12:24 00:18 04 11:44 00:43 04 12:06 23:39 12:22 00:18 07 11:45 00:43 07 12:07 23:38 12:20 00:19 10 11:46 00:43 10 12:08 23:38 12:18 00:19 13 11:47 00:43 13 12:09 23:37 12:16 00:19 16 11:48 00:42 16 12:11 23:37 12:14 00:20 19 11:49 00:42 19 12:12 23:37 12:12 00:20 22 11:49 00:41 22 12:14 23:37 12:10 00:21 25 11:50 00:41 25 12:15 23:37 12:07 00:21 28 11:51 00:40 28 12:17 23:37 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:05 00:21 01 11:52 00:38 01 12:19 23:38 12:02 00:22 04 11:53 00:37 04 12:20 23:38 12:00 00:22 07 11:53 00:36 07 12:22 23:39 11:58 00:22 10 11:54 00:35 10 12:24 23:40 11:56 00:23 13 11:55 00:33 13 12:25 23:41 11:54 00:23 16 11:55 00:31 16 12:27 23:42 11:53 00:24 19 11:55 00:30 19 12:29 23:44 11:51 00:24 22 11:56 00:28 22 12:30 23:45 11:49 00:25 25 11:56 00:26 25 12:31 23:47 11:48 00:26 28 11:56 00:24 28 12:33 23:48
MMTJ – Tijuana 32 32 26 N 116 57 10 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 14:49 00:53 01 13:01 02:29 01 13:22 02:12 14:50 00:55 04 12:58 02:31 04 13:24 02:08 14:50 00:58 07 12:55 02:33 07 13:26 02:04 14:50 01:00 10 12:53 02:35 10 13:28 02:00 14:50 01:03 13 12:50 02:37 13 13:30 01:56 14:49 01:05 16 12:48 02:40 16 13:32 01:52 14:48 01:08 19 12:46 02:42 19 13:34 01:48 14:47 01:11 22 12:45 02:44 22 13:35 01:44 14:46 01:14 25 12:43 02:46 25 13:37 01:40 14:44 01:17 28 12:42 02:47 28 13:39 01:36 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 14:42 01:20 01 12:41 02:50 01 13:41 01:32 14:40 01:23 04 12:40 02:51 04 13:43 01:28 14:37 01:26 07 12:40 02:53 07 13:45 01:24 14:35 01:29 10 12:39 02:54 10 13:48 01:21 14:32 01:31 13 12:39 02:56 13 13:50 01:17 14:29 01:34 16 12:40 02:57 16 13:52 01:13 14:26 01:37 19 12:40 02:57 19 13:54 01:10 14:23 01:39 22 12:41 02:58 22 13:57 01:07 14:20 01:42 25 12:41 02:59 25 13:59 01:03 14:16 01:44 28 12:42 02:59 28 14:01 01:00 MARZO JULIO NOVIEMBRE 14:15 01:45 01 12:44 02:59 01 14:05 00:57 14:11 01:47 04 12:45 02:59 04 14:07 00:54 14:08 01:49 07 12:46 02:58 07 14:10 00:52 14:04 01:52 10 12:48 02:57 10 14:13 00:50 14:00 01:54 13 12:49 02:56 13 14:15 00:48 13:56 01:56 16 12:51 02:55 16 14:18 00:46 13:52 01:58 19 12:53 02:54 19 14:21 00:45 13:48 02:00 22 12:55 02:52 22 14:23 00:43 13:45 02:02 25 12:57 02:50 25 14:26 00:42 13:41 02:05 28 12:59 02:48 28 14:29 00:42 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 13:35 02:07 01 13:02 02:45 01 14:31 00:41 13:32 02:09 04 13:04 02:43 04 14:34 00:41 13:28 02:12 07 13:06 02:40 07 14:36 00:42 13:24 02:14 10 13:08 02:37 10 14:38 00:42 13:20 02:16 13 13:10 02:34 13 14:40 00:43 13:17 02:18 16 13:12 02:31 16 14:42 00:44 13:13 02:20 19 13:14 02:28 19 14:44 00:45 13:10 02:22 22 13:16 02:24 22 14:46 00:46 13:07 02:24 25 13:18 02:21 25 14:47 00:48 13:04 02:27 28 13:20 02:17 28 14:48 00:50
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
GEN 2.7-17 03-MAY-2012
MMTO – Toluca 19 21 09 N 099 34 18 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:12 00:11 01 12:09 01:01 01 12:23 00:53 13:13 00:13 04 12:08 01:02 04 12:23 00:50 13:13 00:15 07 12:06 01:03 07 12:24 00:47 13:14 00:17 10 12:05 01:04 10 12:24 00:45 13:14 00:19 13 12:03 01:05 13 12:25 00:42 13:15 00:21 16 12:02 01:06 16 12:26 00:39 13:15 00:23 19 12:01 01:07 19 12:26 00:37 13:14 00:25 22 12:01 01:08 22 12:27 00:34 13:14 00:27 25 12:00 01:10 25 12:27 00:31 13:13 00:28 28 11:59 01:11 28 12:28 00:29 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:12 00:31 01 11:59 01:12 01 12:29 00:26 13:11 00:32 04 11:59 01:14 04 12:29 00:23 13:10 00:34 07 11:59 01:15 07 12:30 00:21 13:09 00:35 10 11:59 01:16 10 12:31 00:19 13:07 00:37 13 11:59 01:17 13 12:32 00:16 13:06 00:38 16 12:00 01:17 16 12:32 00:14 13:04 00:39 19 12:00 01:18 19 12:33 00:12 13:02 00:41 22 12:01 01:19 22 12:35 00:10 13:00 00:42 25 12:02 01:19 25 12:36 00:08 12:58 00:43 28 12:02 01:20 28 12:37 00:06 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:57 00:43 01 12:03 01:20 01 12:39 00:04 12:55 00:44 04 12:04 01:20 04 12:40 00:03 12:53 00:45 07 12:05 01:20 07 12:41 00:01 12:50 00:46 10 12:06 01:20 10 12:43 00:00 12:48 00:47 13 12:07 01:20 13 12:45 23:59 12:45 00:48 16 12:08 01:19 16 12:46 23:59 12:43 00:49 19 12:10 01:18 19 12:48 23:58 12:40 00:49 22 12:11 01:18 22 12:50 23:58 12:38 00:50 25 12:12 01:17 25 12:52 23:58 12:35 00:51 28 12:13 01:16 28 12:53 23:58 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:32 00:52 01 12:14 01:14 01 12:55 23:58 12:29 00:53 04 12:15 01:12 04 12:57 23:59 12:27 00:53 07 12:16 01:11 07 12:59 00:00 12:24 00:54 10 12:17 01:09 10 13:01 00:00 12:22 00:55 13 12:18 01:07 13 13:03 00:01 12:20 00:56 16 12:19 01:05 16 13:04 00:03 12:17 00:57 19 12:20 01:03 19 13:06 00:04 12:15 00:58 22 12:20 01:01 22 13:07 00:05 12:13 00:59 25 12:21 00:58 25 13:09 00:07 12:11 01:00 28 12:22 00:56 28 13:10 00:09
MMTG – Tuxtla Gutiérrez 16 34 14 N SR SS DIA SR SS ENERO MAYO 12:40 23:50 01 11:47 00:31 12:41 23:52 04 11:45 00:32 12:42 23:54 07 11:44 00:33 12:43 23:56 10 11:43 00:34 12:43 23:57 13 11:42 00:35 12:44 23:59 16 11:41 00:36 12:44 00:01 19 11:40 00:37 12:44 00:03 22 11:39 00:38 12:44 00:04 25 11:39 00:39 12:43 00:06 28 11:38 00:40 FEBRERO JUNIO 12:42 00:08 01 11:38 00:41 12:42 00:10 04 11:38 00:42 12:41 00:11 07 11:38 00:43 12:40 00:12 10 11:38 00:44 12:38 00:13 13 11:38 00:45 12:37 00:15 16 11:39 00:46 12:35 00:16 19 11:39 00:47 12:34 00:17 22 11:40 00:47 12:32 00:18 25 11:41 00:48 12:30 00:18 28 11:42 00:48 MARZO JULIO 12:29 00:19 01 11:42 00:48 12:27 00:19 04 11:43 00:49 12:25 00:20 07 11:44 00:49 12:23 00:21 10 11:45 00:49 12:21 00:21 13 11:46 00:48 12:19 00:22 16 11:47 00:48 12:17 00:22 19 11:48 00:48 12:14 00:23 22 11:49 00:47 12:12 00:23 25 11:50 00:46 12:10 00:24 28 11:51 00:45 ABRIL AGOSTO 12:07 00:25 01 11:52 00:44 12:04 00:25 04 11:53 00:42 12:02 00:26 07 11:54 00:41 12:00 00:26 10 11:54 00:39 11:58 00:27 13 11:55 00:38 11:56 00:27 16 11:56 00:36 11:54 00:28 19 11:56 00:34 11:52 00:29 22 11:57 00:32 11:50 00:29 25 11:57 00:30 11:48 00:30 28 11:58 00:28
SCT-DGAC-SENEAM
093 01 48 W DIA SR SS SEPTIEMBRE 01 11:58 00:25 04 11:59 00:22 07 11:59 00:20 10 11:59 00:18 13 12:00 00:15 16 12:00 00:13 19 12:00 00:10 22 12:01 00:08 25 12:01 00:05 28 12:01 00:03 OCTUBRE 01 12:02 00:01 04 12:02 23:58 07 12:03 23:56 10 12:03 23:54 13 12:04 23:52 16 12:04 23:50 19 12:05 23:48 22 12:06 23:46 25 12:07 23:44 28 12:08 23:43 NOVIEMBRE 01 12:09 23:41 04 12:10 23:40 07 12:12 23:39 10 12:13 23:38 13 12:14 23:37 16 12:16 23:37 19 12:17 23:36 22 12:19 23:36 25 12:21 23:36 28 12:22 23:37 DICIEMBRE 01 12:24 23:37 04 12:26 23:38 07 12:28 23:38 10 12:29 23:39 13 12:31 23:40 16 12:33 23:42 19 12:34 23:43 22 12:36 23:45 25 12:37 23:46 28 12:39 23:48
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMTC – Torreón 25 33 50 N 103 24 30 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:39 00:14 01 12:17 01:24 01 12:34 01:12 13:40 00:16 04 12:14 01:26 04 12:35 01:09 13:41 00:18 07 12:12 01:27 07 12:36 01:06 13:41 00:21 10 12:11 01:29 10 12:37 01:03 13:41 00:23 13 12:09 01:30 13 12:38 00:59 13:41 00:25 16 12:07 01:32 16 12:39 00:56 13:41 00:27 19 12:06 01:34 19 12:41 00:53 13:40 00:30 22 12:05 01:35 22 12:42 00:50 13:39 00:32 25 12:04 01:37 25 12:43 00:46 13:38 00:34 28 12:03 01:38 28 12:44 00:43 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:37 00:37 01 12:02 01:40 01 12:45 00:40 13:35 00:39 04 12:02 01:41 04 12:47 00:37 13:33 00:41 07 12:02 01:43 07 12:48 00:34 13:32 00:44 10 12:02 01:44 10 12:49 00:31 13:29 00:46 13 12:02 01:45 13 12:51 00:28 13:27 00:47 16 12:02 01:46 16 12:52 00:25 13:25 00:49 19 12:02 01:47 19 12:54 00:22 13:22 00:51 22 12:03 01:47 22 12:55 00:19 13:20 00:53 25 12:04 01:48 25 12:57 00:17 13:17 00:54 28 12:05 01:48 28 12:59 00:15 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:16 00:55 01 12:06 01:48 01 13:01 00:12 13:13 00:57 04 12:07 01:48 04 13:03 00:10 13:10 00:58 07 12:08 01:48 07 13:05 00:08 13:07 01:00 10 12:09 01:48 10 13:07 00:07 13:04 01:01 13 12:11 01:47 13 13:09 00:05 13:01 01:03 16 12:12 01:46 16 13:11 00:04 12:58 01:04 19 12:13 01:45 19 13:14 00:03 12:55 01:05 22 12:15 01:44 22 13:16 00:03 12:52 01:07 25 12:16 01:43 25 13:18 00:02 12:49 01:08 28 12:18 01:41 28 13:20 00:02 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:45 01:10 01 12:20 01:39 01 13:22 00:02 12:41 01:11 04 12:21 01:37 04 13:24 00:02 12:38 01:13 07 12:23 01:35 07 13:26 00:03 12:35 01:14 10 12:24 01:32 10 13:28 00:03 12:32 01:15 13 12:25 01:30 13 13:30 00:04 12:29 01:17 16 12:27 01:28 16 13:32 00:05 12:27 01:18 19 12:28 01:25 19 13:34 00:07 12:24 01:20 22 12:29 01:22 22 13:35 00:08 12:21 01:21 25 12:31 01:19 25 13:37 00:10 12:19 01:23 28 12:32 01:16 28 13:38 00:12
MMPN – Uruapan 19 23 45 N 102 02 28 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:22 00:21 01 12:19 01:10 01 12:32 01:03 13:23 00:23 04 12:18 01:12 04 12:33 01:00 13:23 00:25 07 12:16 01:13 07 12:34 00:57 13:24 00:27 10 12:15 01:14 10 12:34 00:55 13:24 00:29 13 12:13 01:15 13 12:35 00:52 13:25 00:31 16 12:12 01:16 16 12:35 00:49 13:25 00:33 19 12:11 01:17 19 12:36 00:47 13:24 00:34 22 12:10 01:18 22 12:37 00:44 13:24 00:36 25 12:10 01:20 25 12:37 00:41 13:23 00:38 28 12:09 01:21 28 12:38 00:39 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:22 00:40 01 12:09 01:22 01 12:38 00:36 13:21 00:42 04 12:09 01:23 04 12:39 00:33 13:20 00:44 07 12:09 01:25 07 12:40 00:31 13:19 00:45 10 12:09 01:26 10 12:41 00:28 13:17 00:47 13 12:09 01:26 13 12:41 00:26 13:16 00:48 16 12:09 01:27 16 12:42 00:24 13:14 00:49 19 12:10 01:28 19 12:43 00:22 13:12 00:51 22 12:11 01:29 22 12:44 00:20 13:10 00:52 25 12:11 01:29 25 12:46 00:18 13:08 00:53 28 12:12 01:30 28 12:47 00:16 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:07 00:53 01 12:13 01:30 01 12:48 00:14 13:05 00:54 04 12:14 01:30 04 12:50 00:12 13:03 00:55 07 12:15 01:30 07 12:51 00:11 13:00 00:56 10 12:16 01:30 10 12:53 00:10 12:58 00:57 13 12:17 01:30 13 12:54 00:09 12:55 00:58 16 12:18 01:29 16 12:56 00:09 12:53 00:58 19 12:19 01:28 19 12:58 00:08 12:50 00:59 22 12:20 01:28 22 13:00 00:08 12:47 01:00 25 12:22 01:27 25 13:02 00:08 12:45 01:01 28 12:23 01:25 28 13:03 00:08 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:42 01:02 01 12:24 01:24 01 13:05 00:08 12:39 01:03 04 12:25 01:22 04 13:07 00:09 12:37 01:03 07 12:26 01:21 07 13:09 00:09 12:34 01:04 10 12:27 01:19 10 13:11 00:10 12:32 01:05 13 12:28 01:17 13 13:13 00:11 12:29 01:06 16 12:29 01:15 16 13:14 00:12 12:27 01:07 19 12:29 01:13 19 13:16 00:14 12:25 01:08 22 12:30 01:11 22 13:17 00:15 12:23 01:08 25 12:31 01:08 25 13:19 00:17 12:21 01:09 28 12:32 01:06 28 13:20 00:18
AMDT 02/12 (393)
AIP DE MEXICO
GEN 2.7-18 03-MAY-2012
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMVR – Veracruz 19 08 36 N 096 11 21 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:58 23:58 01 11:56 00:47 01 12:09 00:39 12:59 00:00 04 11:54 00:48 04 12:10 00:36 12:59 00:02 07 11:53 00:49 07 12:10 00:34 13:00 00:04 10 11:52 00:50 10 12:11 00:31 13:00 00:06 13 11:50 00:51 13 12:11 00:28 13:01 00:08 16 11:49 00:52 16 12:12 00:26 13:01 00:10 19 11:48 00:53 19 12:13 00:23 13:01 00:11 22 11:47 00:55 22 12:13 00:20 13:00 00:13 25 11:47 00:56 25 12:14 00:18 13:00 00:15 28 11:46 00:57 28 12:14 00:15 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:59 00:17 01 11:46 00:58 01 12:15 00:13 12:58 00:19 04 11:46 01:00 04 12:16 00:10 12:56 00:21 07 11:46 01:01 07 12:16 00:08 12:55 00:22 10 11:46 01:02 10 12:17 00:05 12:54 00:23 13 11:46 01:03 13 12:18 00:03 12:52 00:25 16 11:47 01:03 16 12:19 00:01 12:50 00:26 19 11:47 01:04 19 12:20 23:58 12:48 00:27 22 11:48 01:05 22 12:21 23:56 12:46 00:28 25 11:48 01:05 25 12:22 23:55 12:44 00:30 28 11:49 01:06 28 12:23 23:53 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:44 00:30 01 11:50 01:06 01 12:25 23:51 12:41 00:31 04 11:51 01:06 04 12:26 23:49 12:39 00:32 07 11:52 01:06 07 12:28 23:48 12:37 00:33 10 11:53 01:06 10 12:29 23:47 12:34 00:33 13 11:54 01:06 13 12:31 23:46 12:32 00:34 16 11:55 01:05 16 12:32 23:46 12:29 00:35 19 11:56 01:05 19 12:34 23:45 12:27 00:36 22 11:57 01:04 22 12:36 23:45 12:24 00:37 25 11:59 01:03 25 12:38 23:45 12:22 00:37 28 12:00 01:02 28 12:40 23:45 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:18 00:38 01 12:01 01:00 01 12:41 23:45 12:16 00:39 04 12:02 00:58 04 12:43 23:46 12:13 00:40 07 12:03 00:57 07 12:45 23:46 12:11 00:40 10 12:04 00:55 10 12:47 23:47 12:08 00:41 13 12:05 00:53 13 12:49 23:48 12:06 00:42 16 12:06 00:51 16 12:50 23:49 12:04 00:43 19 12:06 00:49 19 12:52 23:51 12:02 00:44 22 12:07 00:47 22 12:54 23:52 12:00 00:45 25 12:08 00:45 25 12:55 23:54 11:58 00:46 28 12:08 00:42 28 12:56 23:56
MMZC – Zacatecas 22 53 15 N 102 41 36 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 13:31 00:17 01 12:17 01:18 01 12:33 01:07 13:32 00:19 04 12:15 01:19 04 12:34 01:05 13:33 00:21 07 12:14 01:20 07 12:34 01:02 13:33 00:23 10 12:12 01:22 10 12:35 00:59 13:33 00:25 13 12:10 01:23 13 12:36 00:56 13:33 00:27 16 12:09 01:24 16 12:37 00:53 13:33 00:29 19 12:08 01:26 19 12:38 00:50 13:33 00:31 22 12:07 01:27 22 12:39 00:47 13:32 00:34 25 12:06 01:29 25 12:40 00:44 13:31 00:36 28 12:05 01:30 28 12:41 00:41 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 13:30 00:38 01 12:05 01:32 01 12:42 00:38 13:29 00:40 04 12:04 01:33 04 12:43 00:35 13:27 00:42 07 12:04 01:34 07 12:44 00:32 13:25 00:44 10 12:04 01:35 10 12:45 00:29 13:24 00:46 13 12:05 01:36 13 12:46 00:26 13:22 00:47 16 12:05 01:37 16 12:47 00:24 13:20 00:49 19 12:05 01:38 19 12:49 00:21 13:17 00:50 22 12:06 01:39 22 12:50 00:19 13:15 00:52 25 12:07 01:39 25 12:52 00:17 13:13 00:53 28 12:08 01:39 28 12:53 00:15 MARZO JULIO NOVIEMBRE 13:12 00:54 01 12:09 01:40 01 12:55 00:12 13:09 00:55 04 12:10 01:40 04 12:57 00:11 13:07 00:56 07 12:11 01:40 07 12:59 00:09 13:04 00:58 10 12:12 01:39 10 13:00 00:08 13:01 00:59 13 12:13 01:39 13 13:02 00:07 12:58 01:00 16 12:14 01:38 16 13:04 00:06 12:55 01:01 19 12:16 01:37 19 13:06 00:05 12:52 01:02 22 12:17 01:36 22 13:08 00:05 12:49 01:03 25 12:18 01:35 25 13:10 00:04 12:47 01:04 28 12:20 01:34 28 13:12 00:04 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:43 01:06 01 12:21 01:32 01 13:14 00:04 12:40 01:07 04 12:23 01:30 04 13:16 00:05 12:37 01:08 07 12:24 01:28 07 13:18 00:05 12:34 01:09 10 12:25 01:26 10 13:20 00:06 12:32 01:10 13 12:26 01:24 13 13:22 00:07 12:29 01:11 16 12:27 01:21 16 13:24 00:08 12:26 01:13 19 12:28 01:19 19 13:25 00:09 12:24 01:14 22 12:29 01:17 22 13:27 00:11 12:22 01:15 25 12:30 01:14 25 13:28 00:12 12:19 01:16 28 12:31 01:11 28 13:30 00:14
AMDT 02/12 (393)
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
DIA 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28 01 04 07 10 13 16 19 22 25 28
MMVA – Villahermosa 17 59 56 N 092 49 06 W SR SS DIA SR SS DIA SR SS ENERO MAYO SEPTIEMBRE 12:42 23:47 01 11:44 00:32 01 11:57 00:25 12:43 23:49 04 11:43 00:33 04 11:57 00:22 12:44 23:50 07 11:41 00:34 07 11:57 00:20 12:45 23:52 10 11:40 00:35 10 11:58 00:17 12:45 23:54 13 11:39 00:36 13 11:58 00:15 12:45 23:56 16 11:37 00:37 16 11:59 00:12 12:45 23:58 19 11:37 00:38 19 11:59 00:10 12:45 00:00 22 11:36 00:39 22 12:00 00:07 12:45 00:02 25 11:35 00:40 25 12:00 00:04 12:44 00:03 28 11:35 00:41 28 12:01 00:02 FEBRERO JUNIO OCTUBRE 12:44 00:05 01 11:34 00:43 01 12:01 23:59 12:43 00:07 04 11:34 00:44 04 12:02 23:57 12:42 00:08 07 11:34 00:45 07 12:02 23:55 12:40 00:10 10 11:35 00:46 10 12:03 23:52 12:39 00:11 13 11:35 00:47 13 12:04 23:50 12:37 00:12 16 11:35 00:48 16 12:05 23:48 12:36 00:14 19 11:36 00:48 19 12:05 23:46 12:34 00:15 22 11:36 00:49 22 12:06 23:44 12:32 00:16 25 11:37 00:50 25 12:07 23:42 12:30 00:17 28 11:38 00:50 28 12:08 23:40 MARZO JULIO NOVIEMBRE 12:29 00:17 01 11:39 00:50 01 12:10 23:39 12:27 00:18 04 11:40 00:51 04 12:11 23:37 12:25 00:19 07 11:41 00:51 07 12:13 23:36 12:23 00:19 10 11:42 00:50 10 12:14 23:35 12:20 00:20 13 11:43 00:50 13 12:16 23:34 12:18 00:21 16 11:44 00:50 16 12:17 23:34 12:16 00:22 19 11:45 00:49 19 12:19 23:33 12:13 00:22 22 11:46 00:48 22 12:21 23:33 12:11 00:23 25 11:47 00:47 25 12:22 23:33 12:08 00:23 28 11:48 00:46 28 12:24 23:33 ABRIL AGOSTO DICIEMBRE 12:05 00:24 01 11:49 00:45 01 12:26 23:34 12:03 00:25 04 11:50 00:43 04 12:28 23:34 12:00 00:26 07 11:51 00:42 07 12:29 23:35 11:58 00:26 10 11:52 00:40 10 12:31 23:36 11:56 00:27 13 11:53 00:38 13 12:33 23:37 11:54 00:28 16 11:53 00:36 16 12:35 23:38 11:52 00:28 19 11:54 00:34 19 12:36 23:40 11:50 00:29 22 11:55 00:32 22 12:38 23:41 11:48 00:30 25 11:55 00:30 25 12:39 23:43 11:46 00:31 28 11:56 00:28 28 12:41 23:44
SR SS ENERO 13:30 00:24 13:31 00:26 13:32 00:28 13:32 00:30 13:32 00:32 13:33 00:34 13:32 00:36 13:32 00:38 13:32 00:40 13:31 00:42 FEBRERO 13:30 00:44 13:29 00:46 13:27 00:48 13:26 00:49 13:24 00:51 13:23 00:52 13:21 00:54 13:19 00:55 13:17 00:56 13:14 00:58 MARZO 13:14 00:58 13:11 00:59 13:09 01:00 13:06 01:01 13:04 01:02 13:01 01:03 12:58 01:04 12:56 01:05 12:53 01:06 12:50 01:07 ABRIL 12:47 01:08 12:44 01:09 12:41 01:10 12:39 01:11 12:36 01:12 12:34 01:13 12:32 01:14 12:29 01:15 12:27 01:16 12:25 01:17
MMZP – Zapopan DIA SR SS MAYO 01 12:23 01:18 04 12:21 01:19 07 12:20 01:20 10 12:18 01:21 13 12:17 01:23 16 12:16 01:24 19 12:15 01:25 22 12:14 01:27 25 12:13 01:28 28 12:12 01:29 JUNIO 01 12:12 01:31 04 12:12 01:32 07 12:12 01:33 10 12:12 01:34 13 12:12 01:35 16 12:12 01:36 19 12:13 01:37 22 12:14 01:37 25 12:14 01:38 28 12:15 01:38 JULIO 01 12:16 01:38 04 12:17 01:38 07 12:18 01:38 10 12:19 01:38 13 12:20 01:38 16 12:21 01:37 19 12:23 01:36 22 12:24 01:36 25 12:25 01:35 28 12:26 01:33 AGOSTO 01 12:28 01:31 04 12:29 01:30 07 12:30 01:28 10 12:31 01:26 13 12:32 01:24 16 12:33 01:22 19 12:34 01:20 22 12:35 01:18 25 12:35 01:15 28 12:36 01:13
DIA SR SS SEPTIEMBRE 01 12:37 01:09 04 12:38 01:06 07 12:39 01:04 10 12:39 01:01 13 12:40 00:58 16 12:41 00:55 19 12:41 00:52 22 12:42 00:50 25 12:43 00:47 28 12:44 00:44 OCTUBRE 01 12:44 00:41 04 12:45 00:39 07 12:46 00:36 10 12:47 00:33 13 12:48 00:31 16 12:49 00:29 19 12:50 00:26 22 12:51 00:24 25 12:53 00:22 28 12:54 00:20 NOVIEMBRE 01 12:56 00:18 04 12:57 00:16 07 12:59 00:15 10 13:00 00:14 13 13:02 00:13 16 13:04 00:12 19 13:06 00:12 22 13:08 00:11 25 13:10 00:11 28 13:11 00:11 DICIEMBRE 01 13:13 00:11 04 13:15 00:12 07 13:17 00:12 10 13:19 00:13 13 13:21 00:14 16 13:23 00:15 19 13:24 00:17 22 13:26 00:18 25 13:27 00:20 28 13:28 00:22
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.1-1 30-MAY-2013
GEN 3 SERVICIOS GEN 3.1. SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA 1
Servicio responsable 1.1
1.2
El Servicio de Información Aeronáutica es suministrado por el Organo desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), garantiza la circulación e información necesarias para la seguridad, regularidad y eficacia de la navegación aérea internacional y nacional dentro de su área de responsabilidad como se indica en GEN 3.1.2. Está constituido por la Dirección de Navegación e Información Aeronáutica (DNIA) y sus oficinas (Publicaciones e Información Aeronaútica, Automatización y Cartografía Aeronáutica, Procedimientos Terminales y de Ruta y NOTAM Internacional (NOF)). Dirección General Adjunta de Tránsito Aéreo Dirección de Navegación e Información Aeronáutica Av. 602 No. 161 Zona Federal del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” Delegación Venustiano Carranza CP 15620, México, D.F. TEL : (55) 57-86-55-22 FAX: (55) 25-98-00-65 email:
[email protected] Dirección AFTN: MMMXYNYX Oficina NOTAM Internacional Mezzanine No. 31 Terminal 2 Zona Federal del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” Delegación Venustiano Carranza CP 15620, México, D.F. TEL : (55) 57-16-66-15 (55) 25-98-71-21 FAX: (55) 57-16-66-15 email :
[email protected] Dirección AFTN: MMMXYNYX
1.3
El servicio se suministra de conformidad con las disposiciones de la OACI contenidas en los siguientes documentos: Anexo 4 – Cartas aeronáuticas Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica Doc. 8697 – Manual de cartas aeronáuticas Doc. 8126 – Manual para los Servicios de Información Aeronáutica Doc. 8168 – Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS-OPS) Doc. 7030 –Procedimientos suplementarios regionales Las diferencias con respecto a dichas disposiciones se detallan en la subsección GEN 1.7
2.
Área de responsabilidad El Servicio de Información Aeronáutica es responsable de recopilar y difundir información para todo el territorio de México, incluyendo sus aguas territoriales, así como el espacio aéreo sobre alta mar dentro de la FIR MÉXICO y FIR MAZATLÁN OCEANICA, a través de los ACC MAZATLAN, ACC MERIDA, ACC MEXICO y ACC MONTERREY para los Servicios de Tránsito Aéreo.
3.
Publicaciones Aeronáuticas 3.1
Las publicaciones aeronáuticas pueden obtenerse en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las formas y costos de adquisición y renovación de la Publicación de Información Aeronáutica AIP de México se publican en Circular de Información Aeronáutica (AIC).
3.2
Se publican como documentación integrada de información aeronáutica, los siguientes elementos: -
SCT-DGAC-SENEAM
Publicación de Información Aeronáutica (AIP); Servicio de enmiendas a la AIP (AIP AMDT); Suplementos de la AIP (AIP SUP); NOTAM y boletines de información previa al vuelo Circulares de Información Aeronáutica (AIC), y Listas de verificación y listas de NOTAM vigentes.
AMDT AIRAC 04/13
AIP DE MEXICO
GEN 3.1-2 30-MAY-2013 3.3
Los NOTAM y las correspondientes listas de verificación mensuales se publican por medio del Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), en tanto que los PIB se pueden obtener en las Oficinas de Servicio de Información de Vuelo designadas en México como OSIV. Todos los demás elementos del conjunto se distribuyen por correo aéreo.
3.4
Publicación de Información Aeronáutica (AIP)
3.5.
3.4.1
La AIP es el documento básico de aviación, tiene como objeto principal satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente y de las modificaciones transitorias de larga duración indispensables para la navegación aérea.
3.4.2
La AIP de México se publica en dos volúmenes.
3.4.3
La AIP se publica en forma de hojas sueltas con texto en Español únicamente, para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o privado.
Servicio de enmiendas de la AIP (AIP AMDT) AIRAC Y ORDINARIAS 3.5.1
Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas sustitutivas. 3.5.1.1 La enmienda de la AIP (AIP AMDT), se publica a intervalos regulares establecidos y se identifica mediante una carátula de color amarillo, incorpora a la AIP cambios permanentes en la fecha de publicación indicada y cambios permanentes importantes para las operaciones en la fecha AIRAC indicada de entrada en vigor.
3.6
3.5.2
La nueva información que se incluye en las páginas reimpresas de la AIP se anota mediante una línea vertical( ▌ ) en el margen izquierdo (o inmediatamente a la izquierda) del cambio / adición y también ( ▌ ) indica que hay información que se ha retirado.
3.5.3
En toda página enmendada de la AIP, así como en la cubierta aparece la fecha de publicación y en los casos que aplique, la fecha de entrada en vigor. La fecha consta de día, mes y año de la fecha de publicación y de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC. Cada carátula de enmienda a la AIP incluye referencias al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que puedan haber sido incorporados a la AIP en la enmienda y que se suprimen en consecuencia.
3.5.4
A cada AIP AMDT se le asigna un número consecutivo basado en el año civil. El año civil, indicado mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la enmienda. Se incorpora también el número consecutivo correspondiente a la edición p. ej. AIP AMDT 01/04 (330).
3.5.5
Con cada enmienda se publica nuevamente una lista de verificación de las paginas de la AIP que contiene el número de página/ título de la carta y fecha de publicación o de entrada en vigor día, mes y año de la información, que forma parte integrante de la AIP.
3.5.6
Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se notificará mediante NIL y se distribuirá como lista mensual impresa en lenguaje claro de los NOTAM válidos.
Suplementos de la AIP (AIP SUP) 3.6.1
Las modificaciones temporales de larga duración (tres meses o más) y la información de corta duración que sea extensa o que contenga gráficos que complementen la información permanente contenida en la AIP, se publican como Suplementos de la AIP(AIP SUP). Los cambios transitorios en la AIP importantes para las operaciones se publican de conformidad con el sistema AIRAC y sus fechas de entrada en vigor establecidas.
3.6.2
Los Suplementos de la AIP se separan según el asunto de la información (Generalidades – GEN, En Ruta – ENR y Aeródromos – AD) y se colocan en consecuencia al principio de cada parte de la AIP. Los Suplementos se publican en papel de color amarillo para que llamen la atención y se destaquen del resto de la AIP. A cada Suplemento de la AIP (ordinario o AIRAC) se le asigna un número de serie consecutivo y basado en el año civil, p. ej. AIP SUP 001/2003.
AMDT AIRAC 04/13
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.1-3 30-MAY-2013
3.6.3
Las páginas de los Suplementos se mantendrán en la AIP mientras permanezca la validez de todo o de parte de su contenido. El periodo de validez de la información contenida en el Suplemento de la AIP se indicará normalmente en el propio Suplemento. Asimismo, pueden usarse NOTAM para indicar cambios en el periodo de validez o la cancelación del Suplemento.
3.6.4
Cuando se emita un Suplemento AIP en sustitución de un NOTAM, se incluirá como referencia el número de serie del NOTAM.
3.6.5
Se expedirá una lista de verificación de los Suplementos de la AIP vigentes a intervalos de no más de seis meses.
3.7
NOTAM y Boletines de información previa al vuelo (PIB) 3.7.1
Los NOTAM contienen información relativa al establecimiento, situación o modificación de cualquier instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico, cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal afectado por las operaciones de vuelo. El texto de cada NOTAM contiene la información en el orden que se indica en el formato NOTAM de la OACI y esta constituido por los significados / fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados con abreviaturas, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro de la OACI. Los NOTAM son originados y publicados para las FIR MÉXICO y MAZATLÁN OCEÁNICA y se distribuyen en dos series que se identifican con las letras A y C. Serie A.
NOTAM que contiene información que interesa a los vuelos de largo alcance y se da distribución internacional y nacional
Serie C.
NOTAM que contiene información de interés para las aeronaves que no se dedican a la Aviación Civil Internacional y se da distribución nacional únicamente.
3.7.2
A cada serie de NOTAM se le asigna un número seguido del año, cuyo número comienza con el 0001 a las 0000 UTC del primero de Enero de cada año.
3.7.3
Los Boletines de información previa al vuelo (PIB), que contienen una recapitulación de los NOTAM vigentes y otras informaciones de carácter urgente para los explotadores y las tripulaciones de vuelo, se encuentran disponibles en las Oficinas de Servicio de Información de Vuelos (OSIV) de SENEAM en aquellos aeropuertos donde se presta el servicio, o por medio de la DGAC a través de las comandancias de los aeropuertos.
3.7.4
Los NOTAM, se intercambian entre la Oficina NOTAM Internacional y otras Oficinas NOTAM internacionales de la forma siguiente: NOTAM ENVIADOS A LOS NOF SERIE A
ALEMANIA ARGENTINA AUSTRIA BAHAMAS BELGICA BRASIL CANADA COLOMBIA REPUBLICA DE COREA COSTA RICA CUBA
DINAMARCA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA ESTADOS UNIDOS EUROPA FRANCIA HOLANDA HONDURAS INGLATERRA ITALIA
JAMAICA PANAMA PERU PORTUGAL RUSIA SUECIA SUIZA TAHITI VENEZUELA
NOTAM QUE SE RECIBEN DE LAS NOF DE: ALEMANIA ANTILLAS HOLANDESAS ARGENTINA BAHAMAS BELICE BRASIL CANADA COLOMBIA COSTA RICA CUBA ECUADOR
SCT-DGAC-SENEAM
ESTADOS UNIDOS GUATEMALA HAITI HOLANDA HONDURAS IRAK ISRAEL ITALIA JAMAICA LATVIA NICARAGUA
PANAMA PERU PUERTO RICO REINO UNIDO REPUBLICA DE COREA REPUBLICA DE EL SALVADOR REPUBLICA DOMINICANA TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY
AMDT AIRAC 04/13
AIP DE MEXICO
GEN 3.1-4 30-MAY-2013 3.7.5
3.8
4.
Mensualmente se publica por medio del AFS una lista de verificación de los NOTAM válidos. Sigue a la lista de verificación un resumen impreso de los NOTAM distribuidos por correo a todos los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica. Contiene una presentación en lenguaje claro de los NOTAM válidos e información acera del número de las AIP AMDT, AIRAC AIP AMDT que entrarán en vigor o, si no existe ninguno, la notificación NIL de éstas.
Circulares de Información Aeronáutica 3.8.1
Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) contienen información sobre los pronósticos a largo plazo respecto a cambios importantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instalaciones; información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que puedan afectar la seguridad de los vuelos; y/o relativa a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos.
3.8.2
Las AIC se expiden en forma impresa. A cada AIC se le asigna un número de serie consecutivo, basándose en el año civil. El año, que se indica mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la AIC, por ejemplo: AIC 01/03. Dos veces por año se publica como AIC una lista recapitulativa de las AIC vigentes.
El sistema AIRAC 4.1.
A fin de controlar y regular los cambios importantes para las operaciones que requieren enmiendas en la documentación integrada de información aeronáutica, siempre que es posible se publican esos cambios en fechas predeterminadas, según el sistema AIRAC.
4.2
La tabla que figura a continuación indica las fechas de entrada en vigor del AIRAC. La información AIRAC se publicará de modo que sea recibida por el usuario no menos de 28 días antes y para los cambios importantes no menos de 56 días antes de la fecha de entrada en vigor. 2013
Calendario de fechas de entrada en vigor AIRAC 2014
10 ENERO 7 FEBRERO 7 MARZO 4 ABRIL 2 MAYO 30 MAYO 27 JUNIO 25 JULIO 22 AGOSTO 19 SEPTIEMBRE 17 OCTUBRE 14 NOVIEMBRE 12 DICIEMBRE
5.
9 ENERO 6 FEBRERO 6 MARZO 3 ABRIL 1 MAYO 29 MAYO 26 JUNIO 24 JULIO 21 AGOSTO 18 SEPTIEMBRE 16 OCTUBRE 13 NOVIEMBRE 11 DICIEMBRE
2015
8 ENERO 5 FEBRERO 5 MARZO 2 ABRIL 30 ABRIL 28 MAYO 25 JUNIO 23 JULIO 20 AGOSTO 17 SEPTIEMBRE 15 OCTUBRE 12 NOVIEMBRE 10 DICIEMBRE
Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos / helipuertos 5.1
El Servicio de Información previa al vuelo, es proporcionado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) a través de la Oficina de Servicio de Información de Vuelo (OSIV), en aquellos aeropuertos donde se presta el servicio, o por medio de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) a través de las Comandancias de Aeropuerto.
5.2.
Cobertura 5.2.1
La Oficina de Servicio de Información de Vuelo (OSIV) de cada aeropuerto a cargo de SENEAM cubre la FIR de México con información NOTAM, meteorológica y general. La Comandancia de cada aeropuerto a cargo de la DGAC, tiene por lo general cobertura local únicamente.
AMDT AIRAC 04/13
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.1-5 30-MAY-2013
DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS DE LA TABLA SIGUIENTE 1) 2) 3) 4) 5) 1 ESTACION ACAPULCO AGUASCALIENTES ATIZAPAN BAHIAS DE HUATULCO CABO SAN LUCAS CAMPECHE CANCUN CIUDAD DEL CARMEN CIUDAD JUAREZ CIUDAD OBREGON CIUDAD VICTORIA COZUMEL CULIACAN COLIMA CUERNAVACA CHETUMAL CHIHUAHUA DURANGO ENSENADA GUADALAJARA GUAYMAS HERMOSILLO ZIHUATANEJO LA PAZ LAZARO CARDENAS LEON LORETO LOS MOCHIS MANZANILLO MATAMOROS MAZATLAN MERIDA MEXICALI MEXICO MINATITLAN MONCLOVA MONTERREY (ADN) MONTERREY (MTY) MORELIA NOGALES NUEVO LAREDO OAXACA PIEDRAS NEGRAS POZA RICA PUEBLA PUERTO ESCONDIDO PUERTO VALLARTA QUERETARO REYNOSA SALTILLO SAN FELIPE SAN JOSE DEL CABO SAN LUIS POTOSI
SCT-DGAC-SENEAM
Estación o Aeropuerto Autoridad aeronáutica (DGAC) Cuenta con servicio AIS y MET Horas de operación de la oficina (ver en AD-2 el horario de TWR) Prestador del servicio
SERVICIO DE INFORMACION PREVIA AL VUELO (AIS/MET) 2 3 4 5 AUTORIDAD SERVICIO A AIS/MET HORARIO AERONAUTICA CARGO DE SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI NO SI NO SI SI 1300/0100 SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI NO SI NO SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI NO SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM GOBIERNO DEL EDO. DE SI SI * COAHUILA SI NO SI SI * SENEAM SI SI * SENEAM
AMDT AIRAC 04/13
AIP DE MEXICO
GEN 3.1-6 30-MAY-2013 TAMPICO TAPACHULA TEHUACAN TEPIC TIJUANA TOLUCA TORREON TUXTLA GUTIERREZ URUAPAN VERACRUZ VILLAHERMOSA ZACATECAS ZAMORA
5.3
SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI
SI NO NO SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO
*
SENEAM
* * * * *
SENEAM SENEAM SENEAM SENEAM SENEAM
* *
SENEAM SENEAM
Información posterior al vuelo 5.3.1
Los formatos para información posterior al vuelo, para la anotación por las tripulaciones aéreas de la información relativa al estado y funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea, están disponibles en las Oficinas de Servicio de Información de Vuelo de cada aeropuerto.
AMDT AIRAC 04/13
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.2-1 MAR-16-2006 EFECTIVO ABR-13-06
GEN 3.2 CARTAS AERONÁUTICAS 1.
2.
3.
Servicios responsables 1.1
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), es la autoridad responsable de la publicación de cartas aeronáuticas.
1.2
Las cartas aeronáuticas que forman parte de la AIP se suministran a través del órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).
1.3
En las dependencias AIS de aeródromo se pueden encontrar cartas para consulta, que forman parte de la AIP, apropiadas para la planificación y notificación previa al vuelo.
1.4
Las cartas se producen de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo 4 – Cartas aeronáuticas de la OACI. Las diferencias con estas disposiciones se detallan en la subsección GEN 1.7.
Mantenimiento de las cartas 2.1
Las cartas aeronáuticas incluidas en la AIP se mantienen actualizadas mediante enmiendas a la AIP.
2.2
Si la información incorrecta detectada en cartas publicadas es de importancia para las operaciones, se corrige mediante NOTAM.
Adquisición de las cartas 3.1
4.
Las formas y costos de adquisición de cartas aeronáuticas se describen en el punto 3, publicaciones aeronáuticas, de la subsección GEN 3.1.
Series de cartas aeronáuticas disponibles 4.1
Se producen las siguientes series de cartas aeronáuticas: a) b) c) d) e) f) g) h)
4.2
Plano de aeródromo (Carta de aterrizaje) Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves Carta de navegación en ruta Carta de área (TMA) Carta de salida normalizada – Vuelo por instrumentos (SID) Carta de llegada normalizada – Vuelo por instrumentos (STAR) Carta de aproximación por instrumentos (para cada pista y tipo de procedimiento) Carta de aproximación visual
Las cartas disponibles se enumeran en 5. De esta subsección 4.2.1
Descripción de las cartas. a)
La producción de cartas aeronáuticas se efectúa de conformidad con las disposiciones de la OACI, por lo que la descripción de las cartas se encuentra en los siguientes documentos: Anexo 4.- Cartas aeronáuticas Doc. 8697.- Manual de cartas aeronáuticas
5.
Lista de cartas aeronáuticas disponibles 5.1
Plano de aeródromo (Carta de aterrizaje)
Nombre
Designador
Carta
Nombre
Designador
Carta
Acapulco
MMAA
0/0-1
Celaya
MMCY
0/0-1
Aguascalientes Apatzingan Atizapan de Zaragoza Bahías de Huatulco Cabo San Lucas Campeche Cananea Cancun Cozumel
MMAS MMAG MMJC MMBT MMSL MMCP MMCA MMUN MMCZ
0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1
Cd. Constitución Cd. del Carmen Cd. Juárez Cd. Mante Cd. Obregon Cd. Victoria Colima
MMDA MMCE MMCS MMDM MMCN MMCV MMIA
0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1
Culiacán
MMCL
0/0-1
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 02/06 (350)
AIP DE MEXICO
GEN 3.2-2 MAR-16-2006 EFECTIVO ABR-13-06
Chetumal Chichen-Itza Chihuahua Durango Ensenada Guadalajara Guaymas Guerrero Negro Hermosillo Isla Mujeres Ixtapa Zihuatanejo Jalapa La Paz Lázaro Cárdenas León Loreto Los Mochis Manzanillo Matamoros Mazatlán Mérida Mexicali México Cuernavaca Toluca Minatitlán Monclova Monterrey (ADN) Monterrey Morelia Mulege Nogales Nvo. Casas Grandes Nuevo Laredo Oaxaca Pachuca 5.2
MMCM MMCT MMCU MMDO MMES MMGL MMGM MMGR MMHO MMIM MMZH MMJA MMLP MMLC MMLO MMLT MMLM MMZO MMMA MMMZ MMMD MMML MMMX MMCB MMTO MMMT MMMV MMAN MMMY MMMM MMMG MMNG MMCG MMNL MMOX MMPC
0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1
Designador
México
MMMX
0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1 0/0-1
Carta
Nombre
Designador
0-3/0-4
Tijuana
MMTJ
Carta
0-2
Carta de navegación en ruta
Nombre
Designador
Espacio aéreo inferior Espacio aéreo superior Espacio aéreo superior/inferior 5.4
MMPQ MMPG MMPO MMPA MMPB MMPT MMPS MMPR MMPL MMPE MMPP MMQT MMRX MMIO MMSB MMSC MMSF MMSD MMSP MMSP MMSG MMTM MMTN MMTP MMHC MMTP MMTB MMTJ MMTC MMTU MMTG MMPN MMVR MMVA MMZC MMZM
Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves
Nombre
5.3
Palenque Piedras Negras Pinotepa Nacional Poza Rica Puebla Puerto Cortés Puerto Escondido Puerto Vallarta Punta Colorada Puerto Peñasco Punta Pescadero Querétaro Reynosa Saltillo San Blas San Cristóbal de las Casas San Felipe San José del Cabo San Lucas San Luis Potosí Santiago Tampico Tamuin Tapachula Tehuacán Tepic Terán Tijuana Torreón Tulum Tuxtla Gutiérrez Uruapan Veracruz Villahermosa Zacatecas Zamora
EAI-1/EAI-2 EAS-1/EAS-2 EAS-3/EAI-3
Carta
L-1/L-2 H-1/H-2 H-3/L-3
Carta de área (TMA)
Nombre
Designador
Carta
Acapulco Cancun - Cozumel Cd. Juárez Culiacán Chihuahua Guadalajara Hermosillo Ixtapa Zihuatanejo La Paz León Manzanillo Matamoros Mazatlán Mérida Mexicali México
MMAA MMUN-CZ MMCS MM CL MMCU MMGL MMHO MMZH MMLP MMLO MMZO MMMA MMMZ MMMD MMML MMMX
TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/1-1 TMA-1/1-1 TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/
AMDT 02/06 (350)
Nombre
Designador
Monterrey Morelia Nuevo Laredo Oaxaca Puebla Puerto Vallarta Reynosa San José del Cabo San Luis Potosí Tampico Tijuana Torreón Tuxtla Gutiérrez Veracruz Villahermosa
MMMY MMMM MMNL MMOX MMPB MMPR MMRX MMSD MMSP MMTM MMTJ MMTC MMTG MMVR MMVA
Carta
TMA-1/1-1 TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/ TMA-1/
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.2-3 MAR-16-2006 EFECTIVO ABR-13-06
5.5
Carta de salida normalizada – Vuelo por instrumentos (SID)
Nombre
Designador
Acapulco
MMAA
Aguascalientes Bahías de Huatulco Campeche Cancun
MMAS MMBT MMCP MMUN
Cozumel
MMCZ
Cd. del Carmen Cd. Juárez
MMCE MMCS
Cd. Obregon
MMCN
Cd. Victoria Colima Culiacán
MMCV MMIA MMCL
Chetumal Chichen-Itza Chihuahua
MMCM MMCT MMCU
Durango Ensenada Guadalajara
MMDO MMES MMGL
Hermosillo
MMHO
Ixtapa Zihuatanejo
MMZH
La Paz
MMLP
León
MMLO
Loreto Los Móchis Manzanillo
MMLT MMLM MMZO
Matamoros Mazatlán
MMMA MMMZ
Mérida
MMMD
Mexicali
MMML
Cuernavaca México
MMCB MMMX
5.6
Carta
S-1/ S-2/S-2-1 S-3/ S-4/S-4-1 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-3-1 S-4/S-4-1 S-1/S-2 S-1/ S-2/S-2-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-1/ S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-4 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-3/S-3-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-3/S-4 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-3-1 S-4/S-4-1
Nombre
Designador
Carta
Toluca
MMTO
Minatitlán Monclova Monterrey (ADN)
MMMT MMMV MMAN
Monterrey
MMMY
Morelia
MMMM
Nuevo Laredo Oaxaca
MMNL MMOX
Piedras Negras Poza Rica Puerto Escondido Puerto Vallarta
MMPG MMPA MMPS MMPR
Puebla
MMPB
Querétaro Reynosa San José del Cabo
MMQT MMRX MMSD
Saltillo San Cristóbal de las Casas San Luis Potosí Tampico
MMIO MMSC MMSP MMTM
Tamuin Tapachula Tepic Tijuana
MMTN MMTP MMEP MMTJ
Torreón
MMTC
Tuxtla Gutiérrez Uruapan Veracruz
MMTG MMPN MMVR
Villahermosa
MMVA
Zacatecas
MMZC
S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-3-1 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-3-1 S-4/S-5 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-4 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/ S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/ S-2/S-2-1 S-3/S-3-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/ S-1/ S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-3-1 S-4/S-4-1 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2 S-1/S-2 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-3/S-4 S-1/S-1-1 S-2/S-2-1 S-1/S-2
Designador
Carta
Carta de llegada normalizada – Vuelo por instrumentos (STAR)
Nombre
Designador
Chihuahua Mérida
MMCU MMMD
SCT-DGAC-SENEAM
Carta
LL-1/ LL-1/
Nombre
México
MMMX
Toluca
MMTO
LL-1/LL-1-1 LL-2/ LL-1/LL-2
AMDT 02/06 (350)
AIP DE MEXICO
GEN 3.2-4 MAR-16-2006 EFECTIVO ABR-13-06
5.7
Carta de aproximación por instrumentos (para cada pista y tipo de procedimiento)
Nombre
Designador
Acapulco
MMAA
Aguascalientes
MMAS
Bahías de Huatulco
MMBT
Campeche
MMCP
Cancún
MMUN
Cozumel
MMCZ
Cd. del Carmen
MMCE
Cd. Juárez
MMCS
Cd. Obregon
MMCN
Cd. Victoria
MMCV
Colima
MMIA
Culiacán
MMCL
Chetumal
MMCM
Chichen-Itza
MMCT
Chihuahua
MMCU
Durango
MMDO
Ensenada Guadalajara
MMES MMGL
Guaymas Hermosillo
MMGM MMHO
Ixtapa-Zihuatanejo
AMDT 02/06 (350)
MMZH
Carta
ILS-1/ILS-2 ILS-3/ILS-4 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/V-2 ILS-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6 VD-7/VD-8 V-1/V-2 V-3/V-4 N-1/N-2 N-3/N-4 VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 V-3/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/ VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/V-2 ILS-1/VD-1 VD-2/VD-3 VD-4/VD-5 V-1/N-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2 /N-1 ILS-1/ ILS-2/R-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/ V-1/ N-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/V-2
Nombre
Designador
La Paz
MMLP
León
MMLO
Loreto Los Mochis
MMLT MMLM
Manzanillo
MMZO
Matamoros
MMMA
Mazatlán
MMMZ
Mérida
MMMD
Mexicali
MMML
Cuernavaca México
MMCB MMMX
Toluca
MMTO
Minatitlan
MMMT
Monclova
MMMV
Monterrey (ADN)
MMAN
Monterrey
MMMY
Morelia
MMMM
Nuevo Laredo
MMNL
Oaxaca
MMOX
Carta
VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 N-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 VD-1/V-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/ ILS-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 ILS-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6 V-1/V-2 V-3/V-4 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/ V-1 VD-1/V-1 ILS-1/ILS-2 ILS-3/ILS-4 ILS-5/R-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5 ILS-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1 VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/ V-1/ ILS-1/ VD-1/VD-2 VD-4/VD-4 VD-5/VD-6 V-1/V-2 V-3 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/N-1
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.2-5 MAR-16-2006 EFECTIVO ABR-13-06
Piedras Negras
MMPG
Poza Rica
MMPA
Puebla
MMPB
Puerto Escondido
MMPS
Puerto Vallarta
MMPR
Querétaro Reynosa
MMQT MMRX
Saltillo
MMIO
San Cristóbal de las Casas San José del Cabo
MMSC
San Luis Potosí
MMSP
Tampico
MMTM
5.8
MMSD
Designador
Acapulco Cancun Cd. del Carmen Chihuahua Guadalajara
MMAA MMUN MMCE MMCU MMGL
MMTM
Tamuin
MMTN
Tapachula
MMTP
Tepic Teran Tijuana
MMEP MMTB MMTJ
Torreón
MMTC
Tuxtla Gutiérrez
MMTG
Uruapan Veracruz
MMPN MMVR
Villahermosa
MMVA
Zacatecas
MMZC
VD-5/VD-6 VD-7/VD-8 V-1/V-2 V-3/V-4 N-1/N-2 N-3/N-4 VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/VD-2 VD-1/ ILS-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 ILS-1/ VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/V-1 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-4/VD-5 V-1/V-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6 V-1/V-2 V-3/V-4 VD-1/VD-2 V-1/V-2
Carta
VAC-2/ VAC-2/ VAC-2/ VAC-2/ TMA/VFR
Nombre
Hermosillo México Toluca Monterrey Tijuana
Designador
MMHO MMMX MMTO MMMY MMTJ
Carta
VAL-2/ VAC-6/VAC-7 VAL-1/ VAC-2/ VAC-4/
Índice de la carta aeronáutica mundial (WAC) 1:1 000 000 6.1
7.
Tampico
Carta de aproximación visual
Nombre
6.
VD-1/VD-2 VD-3/ V-1/V-2 VD-1/VD-2 V-1/V-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/ VD-1/VD-2 V-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/VD-6 V-1/ VD-1/VD-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/V-2 ILS-1/ VD-1/VD-2 VD-3/ V-1/ VD-1/ V-1/V-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 VD-5/ V-1/V-2 VD-1/VD-2 VD-3/VD-4 V-1/ ILS-1/ VD-1/VD-2 VD-3/VD-4
En México no se produce la serie.
Cartas topográficas 7.1
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), publica cartas topográficas y están disponibles para la aviación civil nacional e internacional.
7.2
Como complemento de las cartas aeronáuticas, se puede solicitar un amplio surtido de cartas topográficas a: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) PATRIOTISMO Av. Patriotismo 711, torre “A” P.B. Col. San Juan Mixcoac, CP 03073 Del. Benito Juárez, D.F. México Tel. 52-78-10-49 52-78-10-35 52-78-10-41 52-78-10-00 ext. 1212 y 1207 FAX ext. 1131
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 02/06 (350)
AIP DE MEXICO
GEN 3.2-6 MAR-16-2006 EFECTIVO ABR-13-06
AEROPUERTO Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Local 61, Terminal Aérea, CP 15621 Del. Venustiano Carranza, D.F. México Tel. 57-86-02-12 BAJA CALIFORNIA Av. Baja California Núm. 272 esquina Culiacán Col. Hipódromo Condesa, CP 06100 Cuauhtémoc, D.F. México Tel. 57-22-55-70 57-22-55-00 ext. 1407 FAX 57-22-55-00 ext. 1401 8.
Correcciones a las cartas que no figuran en la AIP. 8.1
En México todas las cartas aeronáuticas se encuentran en la AIP.
8.2
Las correcciones a las cartas topográficas son responsabilidad de INEGI.
AMDT 02/06 (350)
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.3-1 OCT-27-2005
GEN 3.3 SERVICIOS DE TRÁNSITO AEREO 1.
Responsable del servicio 1.1
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), es la autoridad responsable de los Servicios de Tránsito Aéreo en México, facilitados a la Aviación Civil Nacional e Internacional.
1.2
Con excepción de todas las Bases Aéreas Militares y Estaciones Aeronavales, los Servicios de Tránsito Aéreo son suministrados por el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), cuya dirección es: Dirección General Adjunta de Tránsito Aéreo Dirección de Tránsito Aéreo Av. 602 No. 161 Col. San Juan de Aragón Delegación Venustiano Carranza CP 15620, México, D.F. Tel.: (55) 57-86-55-13 y 57-86-55-14 FAX: (55) 25-98-00-65 Dirección AFTN: MMMXXMYN
1.3
Los servicios se proporcionan de conformidad con las disposiciones de la OACI contenidas en los siguientes documentos: Anexo 2 Reglamento del aire Anexo 11 Servicios de Tránsito Aéreo Doc. 4444 Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Gestión del Tránsito Aéreo (PANS – ATM) Doc. 8168 Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS – OPS) Doc. 7030 Procedimientos suplementarios regionales Las diferencias con respecto a dichas disposiciones se detallan en la subsección GEN 1.7
2.
Area de responsabilidad 2.1
3.
Los servicios de tránsito aéreo se proporcionan en todos los aeródromos del territorio de México, incluyendo sus aguas territoriales, así como el espacio aéreo sobre alta mar dentro de la FIR MEXICO y FIR MAZATLAN OCEANICA, a través de los ACC MAZATLAN, ACC MERIDA, ACC MEXICO y ACC MONTERREY y unidades ATS establecidas.
Tipos de servicio 3.1
Se proporcionan los siguientes tipos de servicios: -
3.2.
En los aeródromos controlados se suministran los siguientes servicios: -
3.3.
Servicio de Control de Aeródromo (TWR); y, Servicio Automático de Información del Area Terminal (ATIS), en determinados aeródromos.
En aeródromos no controlados se suministra, el siguiente servicio: -
3.4
Servicio de Información de Vuelo (FIS) y Servicio de Alerta (ALRS); Servicio de Control de Area (ACC) (radar y no radar); y Servicio de control de aproximación (radar y no radar)
Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS)
Los servicios de tránsito aéreo mencionados, se suministran según se indica a continuación: 3.4.1
Servicio de Control de Area: a)
Este servicio de control de tránsito aéreo se suministra en el Espacio Aéreo Superior (EAS), a/o arriba de FL200;
b)
En el Espacio Aéreo Inferior (EAI), por debajo de FL200; este servicio se limita a las aerovías y rutas designadas como espacio aéreo controlado.
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 08/05 (347)
AIP DE MEXICO
GEN 3.3-2 OCT-27-2005
3.5
Servicio de Control de Aproximación: 3.5.1
3.6.
Servicio de Control de Aeródromo: 3.6.1
3.7.
3.9.
4.
Servicio de tránsito aéreo que se proporciona en las Areas de Asesoramiento (ADA), dentro de las aerovías, rutas y procedimientos establecidos.
Servicio de Información de Vuelo: 3.8.1
Servicio de tránsito aéreo que se suministra en las áreas de control, Areas de Control Terminal (TMA), zonas de control, Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ) y aeródromos controlados, cuando la carga de trabajo, las condiciones de la información lo permiten.
3.8.2
Existen estaciones de radio, que también proporcionan Servicio de Información de Vuelo (FIS) a las aeronaves que lo soliciten, dentro del alcance de las comunicaciones aeroterrestres.
3.8.3
En aeródromos no controlados se suministra el Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS), por personal ATS y Organismos autorizados.
Servicio de Alerta: 3.9.1
Se proporciona en todo el espacio aéreo de la FIR MEXICO y FIR MAZATLÁN OCEANICA, tan pronto como cualquier dependencia de tránsito aéreo tenga conocimiento de alguna aeronave que requiera de tal asistencia.
3.9.2
El eje de cada aerovía esta constituida por una línea que conecta dos puntos significativos identificados y relacionados con radioayudas a la navegación.
3.9.3
El servicio radar se proporciona como complementario al ATS; en ENR 1.6 se describen los servicios y procedimientos radar.
3.9.4
La descripción del Espacio Aéreo designado para fines del Servicio de Tránsito Aéreo se describe en ENR 2.1 y en ENR 2.2.
3.9.5
La normatividad aplicable y los procedimientos en vigor, así como la organización de los Servicios de Transito Aéreo se ajustan a normas y métodos recomendados y procedimientos de la OACI.
3.9.6
Procedimientos de Reglaje de Altímetro se reproducen en su totalidad en ENR 1.7
3.9.7
Las Areas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas establecidas dentro del territorio de México aparecen en ENR 5.1; cuando se requiera la activación de un área específica, se notificará por medio de NOTAM con suficiente antelación, el cual contendrá su vigencia, basándose únicamente a su número e identificación.
Coordinación entre el explotador y el ATS 4.1
5.
Servicio de control de tránsito aéreo que se proporciona en los aeródromos controlados, zonas de control y en Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ).
Servicio de Asesoramiento: 3.7.1
3.8.
Servicio de control de tránsito aéreo que se proporciona en las Areas de Control Terminal (TMA) y zonas de control, dentro de las aerovías, rutas y procedimientos publicados; y en áreas bajo cobertura radar donde también se proporciona fuera de las aerovías, rutas o procedimientos establecidos.
La coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo se efectúan de conformidad con el párrafo 2.12 del Anexo 11, Servicios de Tránsito Aéreo, de la OACI.
Altitud mínima de vuelo 5.1
Las altitudes mínimas para vuelo IFR/VFR se presentan en la sección ENR 1 y ENR 3. Las altitudes mínimas de vuelo en las aerovías y rutas se detallan en las Cartas de Navegación en Ruta del Espacio Aéreo Inferior y Superior, las cuales conservan un margen vertical mínimo de 2000 FT por encima del obstáculo más alto que se encuentre dentro de las áreas de protección de las rutas.
AMDT 08/05 (347)
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.3-3 FEB-16-2006 EFECTIVO MAR-16-06
El nivel de vuelo mínimo dentro del Espacio Aéreo Superior (EAS) controlado para fines de separación o vuelo directo será FL200, con excepción de las rutas / aerovías con altitud mínima superior especificada y las siguientes rutas. UJ-5, UL-318
entre
MISAS – PBC – MEX
UJ-12-24
entre
VER – PBC
UJ-18
entre
APN – VER
UJ-24-39
entre
PBC – CUA
UJ-28
entre
REXES – VER
UJ-33, UL-308
entre
OAX – PBC
UJ-39
entre
PBC – APN
UJ-47
entre
PBC – SLM
UJ-47, UL-318
entre
MEBAS – PBC
Cuando exista un beneficio operacional para los pilotos y/o controladores, se podrá autorizar por el ATC niveles inferiores al publicado por GAP dentro de las rutas y aerovías, siempre y cuando la aeronave en cuestión disponga de capacidad RNAV aprobada por la DGAC y/o exista cobertura radar confiable al nivel y en el tramo que se pretenda utilizar. La solicitud del controlador estará sujeta a la aceptación del piloto y/o controlador.
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 01/06 (349)
AIP DE MEXICO
GEN 3.3-4 FEB-16-2006 EFECTIVO MAR-16-06
6.
Lista de direcciones de las dependencias ATS
Nombre de la dependencia 1 ACC Mazatlán
Dirección postal
Núm. Teléfono
Núm. Telefax
Núm. Telex 5
Dirección AFS 6 MMZTZRZX
2 Aeropuerto Internacional Gral. Rafael Buelna Apartado Postal NR 410 CP 82000 Mazatlán, Sin. México
3 (669) 9822075 (669) 9817767
4 (669) 9823114
APP Tijuana
Aeropuerto Internacional Gral. Abelardo L. Rodríguez Apartado Postal NR 606 CP 22000 Tijuana, B.C.N. México
(666) 6831036 (666) 6831314
(666) 6831314 ext. 2004
MMTJZAZX
ACC Mérida
Aeropuerto Internacional (999) 9461327 Lic. Manuel Crescencio Rejón Apartado Postal NR 28-F Mérida, Yuc. México
(999) 9461329 ext. 116 y 118
MMIDZRZX
APP Cancún
Aeropuerto Internacional Cancún, Q.R. México
(998) 8860173
(998) 8860060
MMUNZAZX
ACC México
ACC México Av. 602 No. 161 Zona Federal del AICM Delegación Venustiano Carranza CP 15620 México
(55) 57166655 (55) 57166654
(55) 57164199 (55) 57166691 (55) 57166699
MMMXZRZX
APP Acapulco
Aeropuerto Internacional Gral. Juan N. Alvarez Acapulco, Gro. México
(744) 4669455
APP Guadalajara
Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla CP 45640 Guadalajara, Jal. México
(33) 36885023
APP León
Aeropuerto Internacional De Guanajuato Silao, Gto. México
(472) 7482094 (472) 7482017 (472) 7482099
APP Aeropuerto Internacional Puerto Vallarta Lic. Gustavo Díaz Ordáz CP 48300 Puerto Vallarta, Jal. México
(322) 2210666
(322) 2211788
MMPRZAZX
ACC Monterrey
(81) 83690882 (81) 83690884
(81) 83690971
MMTYZRZX
Aeropuerto Internacional Gral. Mariano Escobedo Monterrey, N.L. México
AMDT 01/06 (349)
MMAAZAZX
(33) 36885023
ext. 105
MMGLZAZX
MMLOZAZX
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.4-1 OCT-27-2005
GEN 3.4 SERVICIOS DE COMUNICACIONES 1.
Responsable del servicio. 1.1
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), es la autoridad responsable de los servicios de comunicación en México facilitados a la Aviación Nacional e Internacional y suministrados por conducto del Organo Desconcentrado; Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM). Dirección General Adjunta de Tránsito Aéreo Dirección de Meteorología y Telecomunicaciones Aeronáuticas Subdirección de Telecomunicaciones Av. 602 No. 161 Col. San Juan de Aragón Delegación Venustiano Carranza CP 15620, México, D.F. Tel. (55) 58028031, (55) 58028032 FAX: (55) 58028035 Dirección AFTN: MMMXXMXC MMMXXMXN MMMXXMXS
1.2
El servicio se proporciona de conformidad con las disposiciones contenidas en los siguientes documentos de la OACI: Anexo 10 Doc. 8400 Doc. 8585 Doc. 7030 Doc. 7910
2.
3.
Telecomunicaciones aeronáuticas Procedimientos par los servicios de navegación aérea – Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS – ABC) Designadores de empresas explotadoras de aeronaves, de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos. Procedimientos suplementarios regionales Indicadores de lugar
Area de responsabilidad 2.1
Los servicios de comunicaciones se proporcionan para todo el territorio de México, incluyendo sus aguas territoriales, así como el espacio aéreo sobre alta mar dentro de las FIR MEXICO y MAZATLAN OCEANICA.
2.2
La responsabilidad del funcionamiento cotidiano de dichos servicios recae en los técnicos de comunicaciones de estación que ejercen funciones en cada aeródromo internacional. Las consultas, sugerencias o quejas relativas al servicio de telecomunicaciones deben dirigirse al técnico de comunicaciones de estación correspondiente o al Subdirector de Telecomunicaciones, según corresponda.
Tipos de servicio 3.1.
Servicios de radionavegación 3.1.1
Se cuenta con los siguientes tipos de radioayudas para la navegación: Radiofaro omnidireccional VHF (VOR) Equipo radiotelemétrico (DME) Radiofaro no direccional LF /MF (NDB) Sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) Nota – En México no existe ningún sistema especial de navegación tales como LORAN, DECCA, etc.
3.2.
Servicio móvil / fijo 3.2.1
Servicio móvil a)
Las estaciones aeronáuticas mantienen vigilancia continua durante las horas de servicio declaradas, a menos que se notifique lo contrario.
b)
Una aeronave debería comunicarse con la Estación de Control y no debe abandonar dicha vigilancia, (excepto en casos de emergencia, sin informar a la Estación de radio control).
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 08/05 (347)
AIP DE MEXICO
GEN 3.4-2 OCT-27-2005
3.2.2
Servicio fijo a)
Los mensajes que se transmitan por los servicios fijos aeronáuticos (AFS) sólo se aceptarán si satisfacen los requisitos siguientes: i) ii) iii)
b)
3.3
se ajustan a los requisitos del Anexo 10 de la OACI, Volumen II, Capítulo 3.3.3; están preparados en la forma especificada en el Anexo 10 de la OACI; el texto de un mensaje individual no excede de 2100 caracteres.
Los mensajes generales de las empresas explotadoras de aeronaves se aceptaran para sus transmisiones a los países con los cuales mediante arreglos hayan convenido en aceptar Clase “B”.
Idioma utilizado Español
4.
Requisitos y condiciones 4.1
Los requisitos y condiciones generales en las cuales están disponibles los servicios de comunicaciones para el uso nacional e internacional, así como los requisitos sobre transporte de equipo de radio, figuran en la Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Aviación Civil, Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Reglamento de Telecomunicaciones aeronáuticas y Radioayudas para la Navegación Aérea y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
AMDT 08/05 (347)
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.5-1 ABR-08-2010 EFECTIVO MAY-06-10
GEN 3.5 SERVICIOS METEOROLÓGICOS 1.
Responsable del Servicio 1.1
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), es la autoridad responsable de los Servicios de Meteorología Aeronáutica, facilitados a la Aviación Civil Nacional e Internacional.
1.2
Los Servicios de Meteorología Aeronáutica, son suministrados por el Organo Desconcentrado denominado: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM). Dirección General Adjunta de Tránsito Aéreo Dirección de Meteorología y Telecomunicaciones Aeronáuticas Subdirección de Meteorología Av. 602 No. 161 Zona Federal del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” Delegación Venustiano Carranza CP 15620, México, D.F. Tel.: 5786-5516 – 5786-5517 FAX: 2598-0076 Dirección AFTN: MMMXXMMO, MEXMOYA
1.3
Los servicios se proporcionan de conformidad con las disposiciones contenidas en los siguientes documentos de la OACI: Anexo 3 Doc. 7030
1.4 2.
Las diferencias con respecto a dichas disposiciones se detallan en la subsección GEN 1.7.
Area de responsabilidad 2.1
3.
Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional Procedimientos suplementarios regionales.
El área y rutas para los cuales se suministran los Servicios de Meteorología Aeronáutica en México, está comprendido por el FIR MEXICO (MMFR)
Observaciones e informes meteorológicos 3.1
En toda la red de estaciones meteorológicas, 58 aeropuertos elaboran reportes METAR y SPECI.
3.2
El Centro de Análisis y Pronósticos Aeronáuticos (CAPMA) emite pronósticos terminales en código TAF a 58 aeropuertos de la red. Los aeropuertos que operan 24 horas tienen una emisión de TAF cada 6 horas, el resto de los aeropuertos cada 12 horas.
3.3
Se elaboran SIGMET de cenizas volcánicas y de ciclones tropicales.
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 01/10 (375)
AIP DE MEXICO
GEN 3.5-2 ABR-08-2010 EFECTIVO MAY-06-10
NOTAS EXPLICATIVAS COL. 1
Se enumeran en orden alfabético la ciudad o poblado donde se ubica el aeropuerto, nombre del Aeropuerto (si aplica) y el designador OACI de cuatro letras seguido de una diagonal el indicador IATA de tres letras.
COL. 2
Indica el tipo y frecuencia de las observaciones elaboradas en cada uno de los aeropuertos. METAR = SPECI =
COL. 3
Informe METAR Informe SPECI
Información que se puede obtener en cada uno de los aeropuertos. Alfanumérica: TAF = Pronóstico de Aeródromo TC= De Ciclones Tropicales WV = De cenizas volcánicas Gráfica: WX= MA = U= P=
COL. 4
Tiempo significativo FL 250/630 pies y de superficie a 400 hPa Mapa de Superficie Análisis de cartas de altura 1000, 850, 700, 500, 400, 300, 250 y 200 hPa Pronósticos de viento en altura 850, 700, 500, 400, 300, 250 y 200 hPa
Instrumental meteorológico con que cuenta dicho aeropuerto así como su ubicación. SV/OSIV= ET= A/OSIV= A/TWR= P= RVR=
Sensores de viento en oficina de Servicio de Información de Vuelo Equipo teleindicador Abrigo meteorológico en oficina de Servicio de Información de Vuelo Abrigo meteorológico en torre de control Proyector de techo Equipo para medir el alcance visual en la pista
COL.5
Horarios en que se efectúan los informes METAR-SPECI en las Oficinas de Servicio de Información de Vuelo. El primero corresponde al Horario de Verano y el segundo al Horario Estándar.
COL. 6
Indica la disponibilidad de información climatológica. Para solicitar esta información es a través de la Subdirección de Meteorología cuya dirección aparece en la sección 3.5.1. Horario de Lunes a Viernes de 08.00 a 15.00 horas local.
AMDT 01/10 (375)
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
NOMBRE DEL AEROPUERTO E INDICADOR DE LUGAR 1
1 2 3 4
ACAPULCO GRAL. JUAN N. ALVAREZ
MMAA / ACA AGUASCALIENTES JESUS TERAN
MMAS / AGU
BAHIAS DE HUATULCO MMBT / HUX CAMPECHE
ING. ALBERTO ACUÑA ONGAY
MMCP / CPE
5
CANCUN MMUN / CUN
6
CIUDAD DEL CARMEN MMCE / CME
7 8 9
CIUDAD JUAREZ ABRAHAM GONZALEZ
MMCS / CJS
CIUDAD OBREGON MMCN /CEN CIUDAD VICTORIA GRAL. PEDRO JOSE MENDEZ
MMCV / CVM
10
COLIMA MMIA / COL
11
COZUMEL MMCZ / CZM
12
CUERNAVACA
GRAL. MARIANO MATAMOROS
MMCB / CVJ
13
CULIACAN MMCL / CUL
14
CHETUMAL MMCM / CTM CHIHUAHUA
15
18
19
22 23 24 25
HORAS DE FUNCIONAMIENTO
4
5
3
TAF, WC, WV, MA, U, WX TAF, WC, WV, MA, U, WX
SV A/TWR
1200-2359 TVC 1300-0100 TSC
TAF, WC, WV, MA, U, WX
ET A/TWR
0900-0500 TVC 1000-0600 TSC
TAF, WC, WV, MA, U, WX
SV A/TWR
1200-2359 TVC 1300-0100 TSC
TAF, WC, WV, MA, U, WX
ET SV/OSIV A/OSIV
TAF, WC, WV, MA, U, WX
SV A/TWR
1200-2359 TVC 1300-0100 TSC
TAF, WC, WV, MA, U, WX
SV A/OSIV
1300-0300 TVC 1400-0400 TSC
TAF,WC, WV, MA, P, U, WX
SV A/TWR
1300-0100
TAF, WC, WV, MA, P, U, WX
SV A/OSIV
1200-2359TVC 1300-0100TSC
TAF, WC, WV, MA, P, U, WX
SV A/TWR
1200-2359 TVC 1300-0100 TSC
TAF, WC, WV, MA, P, U, WX
ET A/OSIV
H24
TAF, WC, WV, MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
1200-2359TVC 1300-0100TSC
TAF, WC, WV, MA, P, U, WX
ET A/OSIV
1200-0400TVC 1300-0500TSC
TAF, WC, WV, MA, P, U, WX
SV A/TWR
DURANGO MMDO / DGO
METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
METAR hora y /NIL
GRAL. JOSE MA. YAÑEZ
INFORMACION CLIMATOLOGICA
6
ET SV/OSIV A/OSIV
ET A/OSIV
H24
H24
1200-2359 TVC 1300-0100 TSC
Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL
1300-0300 TVC 1400-0400 TSC
Tablas climatológicas, AVBL
SV/OSIV A/OSIV
1200-0200
Tablas climatológicas, AVBL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET SV/OSIV A/OSIV
H24
Tablas climatológicas, AVBL
METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1400-0200
Tablas climatológicas, AVBL
GRAL. IGNACIO PESQUEIRA GARCIA
METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
1300-0300
Tablas climatológicas, AVBL
IXTAPA-ZIHUATANEJO MMZH / ZIH
METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
1200-0200TVC 1300-0300TSC
Tablas climatológicas, AVBL
METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
1300-0500TVC 1400-0600TSC
Tablas climatológicas, AVBL
METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, U, WX
SV A/OSIV
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1300-0100 TVC 1400-0200 TSM
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1400-0400
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1300-0100 TVC 1400-0200 TSC
MMGL / GDL GUAYMAS
MMGM / GYM HERMOSILLO
LA PAZ 21
SISTEMA Y EMPLAZAMIENTO (S) DE OBSERVACION
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
MMHO / HMO 20
METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI / NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL METAR cada hora y SPECI /NIL
TIPOS DE INFORMES MET E INFORMACION SUPLEMENTARI A INCLUIDA
METAR hora y /NIL
GUADALAJARA 17
TIPO Y FRECUENCIA DE LA OBSERVACION /EQUIPO AUTOMATICO DE OBSERVACION 2
GRAL. DIV. P.A. ROBERTO FIERRO VILLALOBOS
MMCU / CUU 16
GEN 3.5-3 DIC-17-2009
GRAL MANUEL MARQUEZ DE LEON
MMLP / LAP LEON
DE GUANAJUATO
MMLO / BJX LORETO MMLT / LTO
LOS MOCHIS VALLE DEL FUERTE
MMLM / LMM MANZANILLO
PLAYA DE ORO
MMZO / ZLO
SCT-DGAC-SENEAM
0900-0500 TVC 1000-0600 TSC
Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL
AMDT 06/09 (374)
AIP DE MEXICO
GEN 3.5-4 DIC-17-2009
26 27
28
METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET A/OSIV
1300-0100 TVC 1400-0200 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET A/OSIV
H24
LIC. MANUEL CRESENCIO REJON
METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET SV/OSIV A/OSIV
H24
Tablas climatológicas, AVBL
GRAL. RODOLFO SANCHEZ TABOADA
METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
1300-0800 TSP 1400-0900 TVP
Tablas climatológicas, AVBL
METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET A/
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1200-2359TVC 1300-0100TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1200-2359 TVC 1300-0300 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, U, WX
SV A/TWR
1200-0500 TVC 1300-0600 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET SV/OSIV A/OSIV
H24
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
H24
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
1100-0100 TVC 1200-0200 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1200-2359 TVC 1300-0100 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
1200-2359 TVC 1300-0100 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1300-0100 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1200-2359 TVC 1300-0100 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET A/OSIV
H24
METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET SV/OSIV A/OSIV
METAR hora y MMRX / REX /NIL METAR SALTILLO PLAN DE GUADALUPE hora y MMIO / SLW /NIL METAR SAN JOSE DEL CABO LOS CABOS hora y MMOSIV / SJD /NIL METAR SAN LUIS POTOSI PONCIANO ARRIAGA hora y MMSP / SLP /NIL METAR TAMPICO GRAL. FRANCISCO JAVIER MINA hora y MMTM / TAM /NIL METAR TAPACHULA hora y MMTP / TAP /NIL METAR TEPIC hora y MMEP / TNY /NIL TIJUANA METAR
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/OSIV P
1200-2359 TVC 1300-0100 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1200-0200 TVC 1300-0300 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/OSIV
1300-2359 TVC 1400-0100 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET A/OSIV
H24
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
H24
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/OSIV
1200-2359TVC 1300-0100TSC
y
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET SV/OSIV A/OSIV
H24
Tablas climatológicas, AVBL
METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET A/OSIV RVR
H24
Tablas climatológicas, AVBL
MATAMOROS GRAL. SERVANDO CANALES
MMMA / MAM MAZATLAN
GRAL. RAFAEL BUELNA
MMMZ / MZT MERIDA MMMD / MID MEXICALI
29
30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42
43
44 45 46 47 48 49 50
51
52
MMML / MXL MEXICO
LIC. BENITO JUAREZ
MMMX / MEX MINATITLAN MMMT / MTT MONCLOVA
VENUSTIANO CARRANZA
MMMV / MOV MONTERREY DEL NORTE
MMAN / ADN MONTERREY GRAL. MARIANO ESCOBEDO
MMMY / MTY MORELIA
GRAL. FRANCISCO J. MUJICA
MMMM / MLM NUEVO LAREDO QUETZALCOATL
MMNL / NLD OAXACA
XOXOCOTLAN
MMOX / OAX PIEDRAS NEGRAS MMPG / PNG POZA RICA / TUXPAN TAJIN
MMPA / PAZ PUEBLA HERMANOS SERDAN
MMPB / PBC
PUERTO ESCONDIDO MMPS / PXM PUERTO VALLARTA
LIC. GUSTAVO DIAZ ORDAZ
MMPR / PVR QUERETARO
ING. FERNANDO ESPINOZA GUTIERREZ
MMQT / QET REYNOSA
GRAL. LUCIO BLANCO
GRAL. ABELARDO L. RODRIGUEZ
MMTJ / TIJ TOLUCA
LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS
MMTO / TLC
AMDT 06/09 (374)
hora /NIL
H24
1300-0100 TVC 1400-0200 TSC
1100-0300 TVC 1200-0400 TSC
1100-0400 TVC 1200-0500 TSC
Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL
Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
53 54 55 56 57 58
TORREON MMTC / TRC TUXTLA GUTIERREZ ANGEL ALBINO CORZO
MMTG / TGZ URUAPAN
IGNACIO LOPEZ RAYON
MMPN / UPN VERACRUZ
GRAL. HERIBERTO JARA
MMVR / VER VILLAHERMOSA
C.P.A. CARLOS ROVIROSA
MMVA / VSA ZACATECAS
GRAL. LEOBARDO C. RUIZ
MMZC / ZCL
SCT-DGAC-SENEAM
GEN 3.5-5 DIC-17-2009
METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL METAR hora y /NIL
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
1200-0300 TVC 1100-0200 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/OSIV
1200-0400 TVC 1300-0500 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV A/TWR
1200-2359 TVC 1300-0100 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
H24
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
SV/OSIV A/OSIV
1200-0200 TVC 1300-0300 TSC
cada TAF, WC, WV, SPECI MA, P, U, WX
ET A/TWR
H24
Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL Tablas climatológicas, AVBL
AMDT 06/09 (374)
AIP DE MEXICO
GEN 3.5-6 DIC-17-2009
AMDT 06/09 (374)
CC (CIRROCUMULUS) 9 AC CIELO CAOTICO CB INCUS CAPILLATUS 9
9
CS (QUE NO CUBREN TODO ELO CIELO 8 8 CU Y SC EN DOS NIVELES 8
AC FLOCUS Y/O CASTELLANUS
CS QUE CUBREN TODO EL CIELO 7 7 ST O CU FRACTUS 7
AC Y AS DUPLICATUS
CI Y CS A MAS DE 45 GRADOS 6 AC CUMULONIMBUGENITUS ST NEBULOSOS 6
6
CI Y CS A MENOS DE 45 GRADOS 5 SC NO CUMULOGENITUS 5
AC EN BANDAS
5
CI UNCINUS AC LENTICULARIS 4 SC CUMULOGENITUS
TURBONADAS NUBE DE EMBUDO TORMENTA DE ARENA TORMENTA DE POLVO
4 DUST / SAND WHIRLS
SAND HAZE
DUST
SQUALLS FUNNEL CLOUD SANDSTORM DUSTSTORM
3 AC TRANSLUCIDUS 3 CB CALVUS 3
4
CI CUMULONIMBUGENITUS
REMOLINOS DE POLVO O ARENA
CI SPISSTATUS 2 2 CU CONGESTUS Y/O MEDIOCRIS
ARENA BRUMA
POLVO
2
AS OPACUS O NS
CI FIBRATUS 1 AS TRANSLUCIDUS 1
NEBLINA NIEBLA HUMO MIST FOG SMOKE
4678 TABLA LA
PO
DERIVA A BAJA ALTURA PARCIAL
LEVANTADO POR EL VIENTO
CHUBASCO (S) TORMENTA SOBRENFRIADO LLOVIZNA LLUVIA NIEVE GRANOS DE NIEVE CRISTALES DE HIELO PELOTITAS DE HIELO GRANIZO GRANIZO PEQUEÑO
LOW DRIFTING PARTIAL
BLOWING
SHOWER (S) THUNDERSTORM SUPERCOOLED DRIZZLE RAIN SNOW SNOW GRAINS ICE CRYSTALS ICE PELLETS HAIL SMALL HAIL
BL
SH TS FZ DZ RA SN SG IC PE GR GS
SQ FC SS DS
SA HZ
BANCOS PATCHES BC
DR PR
DU
BAJO, CHAPARRO
LIGERO FUERTE APROXIMADO
BR FG FU
SHALLO
DE
MI
METAR (INFORME METEOROLOGICO ORDINARIO) SPECI (INFORME METEOROLOGICO ESPECIAL)
VC
(COR) INFORME CORREGIDO (EN CASO NECESARIO)
LIGHT HEAVY IN THE VICINITY
RTD MMMX
(MMMX) MÉXICO INDICADOR DE LUGAR EN FORMATO OACI DE CUATRO LETRAS
COR
FECHA (DIA DE ELABORACION DEL INFORME)
-
HORA Y MINUTOS DEL INFORME
+
TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO
INTERPRETACION
Y
FEW (ALGUNOS) DE 1/8 A 2/8 DE CIELO CUBIERTO
TRADUCCION
SCT (MEDIO NUBLADO) DE 3/8 A 4/8 DE CIELO CUBIERTO
(RTD) INFORME DEMORADO (EN CASO NECESARIO)
METAR O SPECI
CU HUMILIS
(FT) PIES (UNIDAD PARA REPORTAR EL RVR) (/5500) ALCANCE VISUAL DE 5500 (23D) 23 DERECHA ( R ) PISTA
1
SHRA
(RA) LLUVIA FENÓMENO DE PRECIPITACIÓN (TABLA 4678) (SH) CHUBASCO DESCRIPTOR DEL FENÓMENO (SIN SIGNO) MODERADO
(025) 2500´ALTURA DE LA BASE DE LAS NUBES SEGUNDA CAPA
CENIZA VOLCANICA
FEW 010
(010) 1000´ALTURA DE LA BASE DE LAS NUBES PRIMERA CAPA
BKN (NUBLADO) DE 5/8 A 7/8 DE CIELO CUBIERTO
VOLCANIC ASH
SCT 025 CB
(CB O TCU) NUBES SIGNIFICATIVAS
OVC (CERRADO) 8/8 DE CIELO CUBIERTO
VA
BKN 100
(100) 10000´ALTURA DE LA BASE DE LAS NUBES TERCERA CAPA
NO HAY NUBES ALTAS
OVC 250
(250) 25000´ALTURA DE LA BASE DE LAS NUBES CUARTA CAPA
0
18/17
(17) TEMPERATURA DEL PUNTO DE ROCIO EN °C (18/) TEMPERATURA AMBIENTE EN °C
NO HAY NUBES MEDIAS
A3030
(3030) VALOR DEL REGLAJE ALTIMÉTRICO (A) INDICA QUE EL VALOR DEL QNH ES EN PULGADAS DE MERCURIO (Hg)
0
RMK
NOTAS Y GRUPOS ADICIONALES (EN CASO NECESARIO)
NO HAY NUBES BAJAS
SLP135
(135) 1013.5 hPs (SLP) PRESIÓN REDUCIDA AL N.M. DEL MAR EN HECTOPASCALES
0
52002
(002) VALOR DEL CAMBIO, AUMENTÓ 00.2 hPs (2) CARACTERÍSTICA DE LA PRESIÓN, SUBIÓ (5) INDICATIVO DE LA VARIACIÓN TRIHORARIA DE LA PRESIÓN
CODIGO DE LAS NUBES ALTAS
910
(10) VALOR DEL CAMBIO, AUMENTÓ 1.0 hPs (9) INDICATIVO DE LA TENDENCIA BAROMÉTRICA EN 24 HORAS
CODIGO DE LAS NUBES MEDIAS
61135
(5) PRECIPITACIÓN ACUMULADA DURANTE LA HORA PRECEDENTE (113) 11.3 MILIMETROS DE PRECIPITACIÓN (6) INDICADOR DEL GRUPO DE PRECIPITACIÓN
CODIGO DE LAS NUBES BAJAS
SHRAB35 8/963
(3) TIPO DE NUBES ALTAS CIRRUS SPISSATUS CUMULONIMBOGENITUS (6) TIPO DE NUBES MEDIAS ALTOCUMULUS CUMULONIMBOGENITUS (9) TIPO DE NUBES BAJAS CB INCUS (8/) INDICATIVO DEL GRUPO DE NUBES
011745Z
(B35) COMENZÓ A LOS 35 MINUTOS DE LA HORA PRESENTE (SHRA) CHUBASCO DE LLUVIA MODERADA TIEMPO RECIENTE Y NOTAS USANDO ABREVIATURAS OACI
R23D/5500FT
INFORME METEOROLOGICO ORDINARIO METAR
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AIP DE MEXICO
4.
GEN 3.5-7 DIC-17-2009
Tipos de servicios 4.1
Las consultas, las exposiciones verbales y la exhibición de la información a los miembros de la tripulación de vuelo, son suministradas por el Centro de Análisis y Pronósticos Meteorológicos Aeronáuticos (CAPMA), inclusive vía telefónica.
4.2
La documentación de vuelo para vuelos nacionales, se preparan y suministran en el Centro de Análisis y Pronósticos Meteorológicos Aeronáuticos, mediante acuerdo previo con las compañías aéreas. Centro de Análisis y Pronósticos Meteorológicos Aeronáuticos. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Mezzanine # 18 y 33. Teléfonos: 58 02 85 25 y 58 02 85 20. DIRECCION AFTN: MMMXYMYX, MEXYMYX.
4.3
Vuelos internacionales 4.3.1
Para vuelos internacionales, la documentación comprende: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
4.4
5.
6.
Un mapa de tiempo significativo Un mapa pronóstico de 500 hpa Un mapa pronóstico de 300 hpa Un mapa pronóstico de 200 hpa Un mapa de tropopausa (análisis) Una fotografía de satélite Un pronóstico de área (alfanumérico) Un pronóstico de vientos y temperaturas superiores Un pronóstico de despegue Pronósticos terminales.
Sistema de observación y procedimientos operacionales 4.4.1
El viento en superficie se mide por medio de equipo de viento cuyos sensores están emplazados sobre la torre de control (de cazoletas y aerodinámico) y en las cercanías de las pistas (telemedidores); los indicadores están situados en las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo y en algunos aeropuertos en las oficinas de Servicio de Información de Vuelo.
4.4.2
La visibilidad es en todos los casos estimada, proporcionada como visibilidad reinante.
4.4.3
La altura de la base de las nubes generalmente es estimada y medida con proyector de techo y clinómetro en todas las oficinas de Servicio de Información de Vuelo, cuando efectúan observaciones nocturnas.
4.4.4
La temperatura del aire se mide con termómetros emplazados dentro del abrigo meteorológico y con telemedidores emplazados en las cercanías de las pistas.
4.4.5
Hasta que dispongan de equipo adecuado, no se efectúan observaciones de la cortante vertical del viento.
Notificaciones requeridas de los explotadores 5.1
Cuando el explotador requiere documentación de vuelos, deberá notificarlo al Centro de Análisis y Pronósticos Meteorológicos Aeronáuticos (CAPMA), por lo menos 3 horas antes de la hora prevista de salida del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
5.2
Cuando un explotador requiera información de vuelo en algún aeropuerto internacional donde exista oficina de Servicio de Información de Vuelo, deberá notificar al Centro de Análisis y Pronósticos Meteorológicos Aeronáuticos (CAPMA).
Aeronotificaciones requeridas de los explotadores. 6.1
Normalmente se requiere aeronotificación (AIREP) de los explotadores con respecto a información meteorológica en tiempo real durante un vuelo en puntos específicos, de conformidad con el Anexo 3, capitulo 5 de la OACI y por acuerdo entre la autoridad meteorológica y el explotador en la República Mexicana.
6.2
La transmisión de aeronotificaciones ( AIREP ), se requiere mediante el siguiente procedimiento:
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AMDT 06/09 (374)
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GEN 3.5-8 DIC-17-2009
6.2.1
Al sobrevolar una aeronave con equipo de medición de viento y temperatura en el Espacio Aéreo Superior: ACC MAZATLAN ( MMZT), ACC MERIDA (MMID) y ACC MONTERREY (MMTY); sobre un punto de reporte obligatorio, que aparece a continuación, el piloto reportara su posición al centro de control del ACC correspondiente, debiendo incluir los datos meteorológicos de acuerdo al formato del Apéndice 2. NOTA: Temporalmente, quedan excluidos de este procedimiento las aeronaves que sobrevuelen los puntos de notificación ATS incluidos en el ACC MEXICO (MMEX). Ver Apéndice 3. ACC MAZATLAN (MMZT)
NOMBRE GOLFO SANFE
COORDENADAS LATITUD LONGITUD 31 04.6 N 30 53.9 N
FRECUENCIA 128.3 MHZ FRECUENCIA 128.3 MHZ
SECTOR 1 SECTOR 1
ANENA COQUI KINOL
COORDENADAS LATITUD LONGITUD 29 10.1 N 114 53.9 W 29 56.2 N 112 24.7 W 28 35.6 N 111 23.9 W
FRECUENCIA 126.3 MHZ FRECUENCIA 126.3 MHZ FRECUENCIA 126.3 MHZ
SECTOR 2 SECTOR 2 SECTOR 2
NOMBRE PERTI
COORDENADAS 26 10.3 N 108 43.3 W
FRECUENCIA 128.0 MHZ
SECTOR 3
NOMBRE COMAL KEDMA
COORDENADAS 20 36.3 N 104 20.1 W 21 44.2 N 104 39.2 W
FRECUENCIA 124.2 MHZ FRECUENCIA 124.2 MHZ
SECTOR 5 SECTOR 5
NOMBRE
114 20.3 W 114 53.9 W
ACC MERIDA (MMID) NOMBRE ELURA ICARO
COORDENADAS LATITUD LONGITUD 20 24.5 N 095 00.0 W 14 58.0 N 095 54.0 W
FRECUENCIA 128.3 MHZ FRECUENCIA 128.3 MHZ
SECTOR 1 SECTOR 1
DANUL
20 11.0 N
085 17.0 W
FRECUENCIA 125.8 MHZ
SECTOR 3
ROBIN
22 24.0 N
086 29.0 W
FRECUENCIA 128.2 MHZ
SECTOR 4
CARPA
22 43.9 N
092 07.0 W
FRECUENCIA 123.75 MHZ
SECTOR 5
ACC MEXICO (MMEX) NOMBRE RAKAS
COORDENADAS LATITUD LONGITUD 23 00.0 N 095 31.5 W
FRECUENCIA 126.6 MHZ
SECTOR 1
ACC MONTERREY (MMTY) NOMBRE DOTOR TIMAS NOMBRE JALIL PATOS RODEO
NOTAS:
AMDT 06/09 (374)
COORDENADAS LATITUD LONGITUD 25 46.6 N 099 12.4 W 24 54.8 N 096 02.1 W
FRECUENCIA 124.5 MHZ FRECUENCIA 124.5 MHZ
SECTOR 3 SECTOR 3
COORDENADAS LATITUD LONGITUD 30.31.9 N 108 30.0 W 30 25.1 N 106 13.2 W 25 20.4 N 104 47.1 W
FRECUENCIAS 128.8 Y 125.6 MHZ FRECUENCIAS 128.8 Y 125.6 MHZ FRECUENCIAS 128.8 Y 125.6 MHZ
SECTOR 3 SECTOR 3 SECTOR 3
Las distancias y rutas ATS de estos puntos de notificación se pueden localizar en las cartas de Navegación del Espacio Aéreo Superior en esta publicación; (EAS-1, EAS-2).
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GEN 3.5-9 DIC-17-2009
ORDEN EN QUE LOS PILOTOS DEBERAN REPORTAR LOS ELEMENTOS METEOROLGICOS EN LOS PUNTOS DE REPORTE OBLIGATORIO EJEMPLOS DE REPORTES (AIREPS) DEOSIVE LAS AERONAVES QUE GENERAN LOS PILOTOS:
CENTRO MAZATLAN, MEXICANA UNO CUATRO CINCO SOBRE SANTAFE A LAS 1730 NIVEL TRES UNO CERO TEMPERATURA MENOS 30 GRADOS VIENTO DE LOS 270 GRADOS CON 35 NUDOS
CENTRO MAZATLAN, AEROMEXICO UNO SIETE CERO SOBRE HERMOSILLO A LAS 2357 NIVEL TRES TRES CERO TEMPERATURA A MENOS 32 GRADOS VIENTO DE LOS 240 GRADOS CON 120 NUDOS TURBULENCIA MODERADA
CENTRO MERIDA, AEROMEXICO CUATRO CINCO CUATRO SOBRE RAKAS A LAS 1712 NIVEL DOS SIETE CERO TEMPERATURA A MENOS 26 GRADOS VIENTO DE LOS 20 GRADOS CON 15 NUDOS TURBULENCIA MODERADA FORMACION DE HIELO MODERADA
APÉNDICE 2. FORMATO AIREP Información meteorológica generada por una tripulación en vuelo al sobrevolar (o a través de) un punto de reporte obligatorio y transmitida al Centro de Control correspondiente. Este AIREP es codificado y enrutado por la AFTN por personal de la Oficina de Información de Vuelo o de Comunicaciones. ORDEN Y ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL AIREP TIPO DE DESIGNADOR. ARP reporte regular ARS reporte especial, solo si hay actividad volcánica VA Turbulencia TURB MOD o SEV Engelamiento ICE. 1. IDENTIFICACION DE LA AERONAVE Nombre de la compañía y número de vuelo o tipo de aeronave. 2. 3. 4. 9. 10. 11. 12. 13.
POSICION Nombre del punto de reporte obligatorio (clave en tres o cinco letras). HORA Hora y minutos en UTC NIVEL DE VUELO O ALTITUD En cientos de pies (anteponiendo la letra F) TEMPERATURA DEL AIRE EXTERIOR En grados centígrados (Ms negativa, PS positiva) VIENTO La dirección en grados/la intensidad en nudos (LV para calma o ligero y variable, o VRB/10 variable de 10 nudos) TURBULENCIA Si ocurre, indicando su intensidad moderada MOD o severa SEV FORMACION DE HIELO Si ocurre, indicando su intensidad ICE MOD o ICE SEV INFORMACION SUPLEMENTARIA ACTIVIDAD VOLCANICA OBSERVADA VA y cualquier TIEMPO SIGNIFICATIVO que a juicio del piloto afecte a la seguridad de una aeronave.
E J E MP L O REPORTE DEL CODIFICACIÓN PILOTO -----
ARS
Centro Mazatlán AEROFLOT siete uno siete sobre HERMOSILLO a las 2357Z
AFL717 HMO 2357
nivel tres tres cero temperatura menos 32 ºC Viento de los 240 grados y 120 nudos Turbulencia Moderada
F330 MS32 240/120 TURB MOD
--- --- ---
--- --- ---
Ceniza volcánica observada 15 NM al sur
VA OBS 15 NM S
Formato de transmisión GG MMLLUAMX MMMXYMYX KWBCYZYX YYGGGG MMMZXMXO AMX47 MMZT 270003 ARS AFL717 HMO 2357 F330 MS32 240/120 TURB MOD VA OBS 15 NM S=
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AMDT 06/09 (374)
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GEN 3.5-10 DIC-17-2009
Para los puntos de reporte obligatorio incluidos en el ACC MEXICO (MMEX) se reportarán los datos meteorológicos de acuerdo al formato del Apéndice 2, al controlador de tránsito aéreo de la estación designados a continuación.
A MEXICO/FIS NOMBRE
CERRO PACHUCA TEQUESQUITENGO
FRECUENCIA 126.9 MHZ CODIGO
======= PCA TEQ
A ACAPULCO/APP NOMBRE
CANON PACOS
======= =======
OLULA
ZLO
PISAD
QUERETARO
AMDT 06/09 (374)
COORDENADAS LATITUD
LONGITUD
17 47.5 N 17 38.8 N
099 46.5 W 099 14.3 W
COORDENADAS LATITUD
LONGITUD
19 09.0 N
104 34.4 W
CODIGO
=======
RADIOAYUDA ASOCIADA ======== ========
RADIOAYUDA ASOCIADA VOR/DME
COORDENADAS LATITUD
LONGITUD
22 58.5 N
099 58.0 W
RADIOAYUDA ASOCIADA ========
FRECUENCIA 121.0 MHZ CODIGO
=======
COORDENADAS LATITUD
LONGITUD
17 56.7 N
100 46.9 W
RADIOAYUDA ASOCIADA ========
FRECUENCIA 118.5 MHZ CODIGO
=======
A LEON NOMBRE
======== VOR/DME VOR/DME
FRECUENCIA 118.9 MHZ
A MORELIA/TWR NOMBRE
098 53.5 W 098 41.1 W 099 15.3 W
CODIGO
A ZIHUATANEJO/APP NOMBRE
20 50.5 N 20 07.9 N 18 40.9 N
FRECUENCIAS 120.8 Y 119.3 MHZ
A SAN LUIS POTOSI/TWR
NORIA
LONGITUD
CODIGO
MANZANILLO
NOMBRE
LATITUD
RADIOAYUDA ASOCIADA
FRECUENCIA 119.9 MHZ
A GUADALAJARA/APP NOMBRE
COORDENADAS
COORDENADAS LATITUD
LONGITUD
19 56.4 N
100 57.7 W
RADIOAYUDA ASOCIADA ========
FRECUENCIA 118.35 MHZ CODIGO
QET
COORDENADAS LATITUD
LONGITUD
20 37.3 N
100 22.6 W
RADIOAYUDA ASOCIADA VOR/DME
SCT-DGAC-SENEAM
AIP DE MEXICO
GEN 3.6-1 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
GEN 3.6 BUSQUEDA Y SALVAMENTO 1.
Responsable del Servicio 1.1
El servicio de búsqueda y salvamento en México es suministrado por La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), quien es la autoridad responsable de la organización y control de estos servicios. La dirección postal y telegráfica se indica en la página GEN 1.1-1.
1.2
Los servicios se proporcionan de conformidad con las disposiciones contenidas en los siguientes documentos de la OACI: -
2.
– Reglamento del Aire – Búsqueda y Salvamento – Investigación de accidentes de Aviación – Servicios de Información Aeronáutica – Procedimientos suplementarios regionales.
Area de responsabilidad 2.1
3.
Anexo 2 Anexo 12 Anexo 13 Anexo 15 Documento 7030
El servicio de búsqueda y salvamento es responsable de las operaciones SAR dentro de las FIR México y Mazatlán Oceánica.
Tipos de servicios 3.1
Los Servicios de Búsqueda y Salvamento se proporcionan a través de 8 Centros Coordinadores distribuidos en la República Mexicana, cuya labor es organizada y controlada por las Jefaturas de Región de Inspección Aérea correspondientes.
3.2
Los Centros Coordinadores mencionados podrán contar, de acuerdo con las circunstancias, con el apoyo de Instituciones Oficiales, Civiles y Militares, así como de la Iniciativa Privada; entre las que se encuentran las siguientes:
Grupos de Apoyo Permanente
Grupos de apoyo exterior
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Centros Regionales de Medicina de Aviación.
Cruz Roja Mexicana.
Brigadas de Salvamento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Corporaciones Policiacas.
Centro Internacional Aeronáutico Civil.
Grupos Locales de Bomberos.
de
Adiestramiento
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Unidades Aéreas Oficiales Liga Mexicana Radio-Experimental, A.C. Clubes Aéreos. Clubes de Paracaidismo
4.
Acuerdos SAR 4.1
Se ha concertado un acuerdo entre los Servicios SAR-México, D.F., y el SAR de los Estados Unidos de Norteamérica, relativo al suministro de asistencia, cuando alguno de ellos recibe petición de ayuda de otro. Este acuerdo dispone lo necesario para facilitar los sobrevuelos y aterrizajes de Búsqueda y Salvamento, sin obtener un permiso previo después del despacho de un plan de vuelo, así como facilitar la entrada del personal de Búsqueda y Salvamento, notificando de su entrada a las autoridades correspondientes, para pagar los gastos ocasionados por las escalas de parada - estancia, alojamiento y transporte de los tripulantes y para la comunicación directa entre los dos servicios SAR respecto a todas las cuestiones de Búsqueda y Salvamento.
4.2
Las solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros países para dedicarse a la búsqueda de aeronaves en peligro o salvar a los sobrevivientes de aviación, deberán transmitirse al Centro Coordinador respectivo de salvamento. Las instrucciones relativas al control que se ejercerá sobre la entrada de dichas aeronaves y/o personal, serán impartidas por el Centro Coordinador de Salvamento, de conformidad con un plan permanente.
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 01/04 (330)
AIP DE MEXICO
GEN 3.6-2 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
5. Condiciones de disponibilidad
6.
5.1
Los servicios y equipos SAR de México, están disponibles gratuitamente para los países vecinos solicitándolos al Director General de Aeronáutica Civil, siempre y cuando dichos servicios y equipos no estén dedicados a las operaciones de Búsqueda y Salvamento en México al momento de la solicitud.
5.2
Las brigadas de Búsqueda y Salvamento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes / Dirección General de Aeronáutica Civil, están compuestas de voluntarios (Pilotos, Montañistas, Paracaidistas y Buzos) que mantienen un lazo en la gama de rescate aéreo, con los Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Suiza y España, según sus Delegaciones representantes en dichos países y a fin de mantener el rescate aéreo actualizado y consecuentemente adiestrados para tareas SAR y entren en acción inmediatamente cuando sea necesario. Estas brigadas son aerotransportadas cuando el caso lo requiera en la Plataforma Continental Mexicana y/o en sus aguas territoriales.
5.3
Además de la función de Búsqueda y Rescate de los afectados en un accidente aéreo, las brigadas tienen la responsabilidad primordial de resguardar los restos de la aeronave accidentada, pruebas y demás testimonios de la autoridad competente (Dirección General de Aeronáutica Civil), para que la Comisión Dictaminadora e Investigadora de Accidentes de Aviación, como la Dirección de Seguridad Aérea estén en posibilidades de determinar la causa probable del accidente y poder emitir las recomendaciones que corresponden (Capítulo II, Artículos 3° y 9° inciso A del Reglamento de Búsqueda y Salvamento, Investigación de Accidentes Aéreos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Noviembre de 1950).
5.4
De ahí la importancia de que las brigadas estén, no solamente adiestradas para ser las primeras en llegar, sino también debidamente instruidas y aleccionadas sobre las aeronaves, sus salidas de emergencia, sus instrumentos, sistemas, etc., (en cumplimiento al Capítulo 2, Artículo 9 inciso F, del Reglamento citado).
5.5
En todos aquellos casos de desastre nacional, tales como inundaciones, terremotos, ciclones, etc., en los que se requiere auxiliar a los damnificados, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaria de Gobernación, pone estos servicios de Búsqueda y Salvamento de aeronaves civiles a disposición de la Secretaria de la Defensa Nacional, que es la dependencia responsable en tales circunstancias. Todo ello, en coordinación con los centros coordinadores de Búsqueda y Salvamento.
5.6
De acuerdo con los estudios, sugerencias y experiencias, la presente sección se irá adecuando y actualizando. Es por esto que se requiere de una participación activa de los poseedores de este documento para lograr dicha adecuación.
Procedimientos y señales utilizados 6.1
Los Centros y Subcentros Coordinadores al ser notificados de una aeronave que se encuentra en emergencia, deberán de evaluar la información a fin de determinar su autenticidad y de comprobarse la existencia real de la emergencia deberán determinar la ayuda que se requiera y la estrategia a seguir, en función del tipo de emergencia que se presente. Posteriormente determinará la fase de alarma a que corresponda siguiendo los siguientes procedimientos: a)
AMDT 01/04 (330)
INCERFA o Fase de Incertidumbre i)
Existirá cuando No se haya recibido ninguna comunicación de la aeronave dentro de los 30 minutos siguientes a la hora prevista de llegada y anunciada por la propia tripulación de la aeronave, o bien no lleguen dentro de los 30 minutos siguientes de la hora calculada por el Servicio de Tránsito Aéreo. De las horas referidas se tomara en cuenta la posterior.
1)
Procedimientos a seguir i)
Durante esta fase el Centro Coordinador de Salvamento presta su máxima cooperación a los servicios del Centro de Control de Área correspondiente, a fin de que los informes que lleguen sean rápidamente examinados.
ii)
Queda a discreción del Centro Coordinador de Salvamento, informar acerca de la situación de esta fase a los servicios de salvamento u otros centros coordinadores de salvamento que puedan ser afectados en las operaciones.
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AIP DE MEXICO
GEN 3.6-3 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
b)
ALERFA o Fase de Alerta i)
Existirá cuando: a) b)
c)
1.
Procedimientos a seguir i)
c)
Existirá cuando: a)
b) c) d) 1.
Transcurrida la fase de alerta y después de efectuadas extensas comunicaciones de verificación se carezca de noticias de la aeronave, suponiéndose en tales circunstancias que la aeronave se encuentra en peligro. Se considere que se ha agotado el combustible que la aeronave lleva a bordo o que es insuficiente para permitirle llegar a lugar seguro. Se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave son anormales hasta el extremo de que se crea probable un aterrizaje forzoso. Se reciban informes o sea lógico pensar que la aeronave está a punto de hacer un aterrizaje o que lo ha efectuado ya.
Procedimientos a seguir i)
Cuando se considera que una aeronave se halla en peligro o existe la fase de peligro, el Centro Coordinador de Salvamento: Pone en movimiento las brigadas y servicios de salvamento correspondientes.
ii)
Notifica a la empresa operadora de la aeronave y la tiene al corriente de los sucesos.
iii)
En caso necesario pide a otras aeronaves, barcos o servicios que lo puedan hacer, se mantengan a la escucha de transmisiones de la aeronave en peligro o del equipo de radio de supervivencia y que ayuden en todo lo posible a la unidad en peligro.
iv)
Notifica a las aeronaves, barcos y otros servicios mencionados, cuando su ayuda ya no sea necesaria.
Técnicas a seguir durante la búsqueda y Salvamento 7.1
8.
En esta fase, el centro coordinador de salvamento alerta a los servicios de Búsqueda y Salvamento.
DETRESFA o Fase de Peligro i)
7.
Después de la fase de incertidumbre, no puedan conseguirse noticias de la aeronave mediante nuevas verificaciones de comunicación. Una aeronave haya sido autorizada para aterrizar y no lo haga dentro de los cinco minutos siguientes a la hora prevista de aterrizaje y no se haya podido restablecer la comunicación con la misma. Se reciban informes que indiquen que las condiciones de funcionamiento de la aeronave no sean normales, pero no hasta el extremo de que sea probable un aterrizaje forzoso.
La Dirección General de Aeronáutica Civil, ha publicado el Manual de Búsqueda y Salvamento de aeronaves civiles, que incluye las técnicas a seguir durante la búsqueda y salvamento de una aeronave accidentada. Dicho documento se localiza en cada uno de los centros y subcentros coordinadores. Se recomienda que previamente a los casos de búsqueda, se analicen con base a dicho documento, las técnicas que seguirán tanto las brigadas aéreas como las terrestres.
Procedimientos de la tripulación de una aeronave al encontrar a otra perdida. 8.1
Cuando en una búsqueda aérea es localizada una aeronave perdida, se notificará inmediatamente al Centro Coordinador de Salvamento, teniendo cuidado de verificar que es efectivamente la aeronave buscada.
8.2
En caso de dudas con respecto a la identidad de la aeronave, esta podrá resolverse mediante una inspección de la misma a menor altura, pero si tales dudas no pueden aclararse con este método, se avisará al Centro Coordinador de Salvamento.
SCT-DGAC-SENEAM
AMDT 01/04 (330)
AIP DE MEXICO
GEN 3.6-4 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
9.
8.3
El piloto de la aeronave de búsqueda, escudriñará el área lo más cuidadosamente que pueda, pues esto será de gran ayuda a las brigadas encargadas del salvamento o a las personas que lleven a cabo la investigación.
8.4
Para tal objeto; se tomarán fotografías del lugar del suceso y sus proximidades; se examinará cualquier extensión despejada del terreno en la que pueda ser posible aterrizar una aeronave (de preferencia helicóptero con médicos de Centros Regionales de Medicina de Aviación (CERMA), Secretaría de Comunicaciones y Transportes y personal de Búsqueda y Salvamento) o arrojar en paracaídas personal del SAR y/o equipo de salvamento.
8.5
Se determinará la posición geográfica y aeronáutica de la aeronave accidentada, indicando al Centro Coordinador de Salvamento el número y estado aparente de los supervivientes, si los hubiera.
8.6
Cuando la localización sea efectuada en el mar, se tendrá especial cuidado de no perder de vista al objeto (por ejemplo, una balsa de caucho), ya que a menos que no sea observado continuamente, puede llegar a perderse de la visual del observador.
8.7
Por ésta razón, una aeronave al encontrar un objeto en el mar, permanecerá en sus cercanías hasta ser relevada, o hasta que debido a su autonomía tenga que regresar a la base, en cuyo caso marcará el emplazamiento respectivo por medio de boyas de humo o bien balizas apropiadas.
8.8
Cuando se aprecie que existen supervivientes y que éstos tienen una necesidad evidente de alimentos, agua o equipo de primeros auxilios, la tripulación de la aeronave tratará de improvisar el lanzamiento de paquetes conteniendo artículos de exigencia inmediata que pueden llevar en la aeronave y que para ellos mismos no sean de primera necesidad, teniendo cuidado a la vez de no dejarlos caer directamente sobre los sobrevivientes.
Lanzamiento de provisiones 9.1
El lanzamiento de provisiones deberá tratar de efectuarse con aeronaves que cuenten con soportes o dispositivos exteriores a los cuales puedan adaptarse dispositivos universales, en donde se sujetan las provisiones o equipo que debe arrojarse.
9.2
Deberá dejarse transcurrir un intervalo entre cada uno de los conjuntos de unidades que deben soltarse.
9.3
Cuando no sea posible disponer de este tipo de aeronaves, se recurrirá al lanzamiento de mano a través de puertas o ventanillas.
9.4
Si se utiliza este procedimiento se tendrá la certeza de: a) b)
Que las aeronaves destinadas son adecuadas. Que se observen todas las precauciones especiales para el lanzamiento.
9.5
Cuando la aeronave lance el equipo, deberá volar con viento de cola excepto cuando la operación se ejecuta sobre el agua, en que debe volar con viento de costado.
9.6
El punto de lanzamiento, dependerá de la velocidad y de la altitud, obteniéndose gran precisión mediante el uso de velocidad y altitud constantes y de la misma dirección de aproximación, para cada lanzamiento.
9.7
El equipo será lanzado a la velocidad mínima de la aeronave y a baja altura, recordando que para lanzamiento con paracaídas se dejará margen suficiente para que éste pueda abrirse.
9.8
El equipo arrojado sin paracaídas desde una altura apreciable sufrirá daños debido al impacto, aún cuando se empaquete para resistir golpes.
9.9
Cuando haya que lanzar provisiones con paracaídas a sobrevivientes que están en la tierra y no se disponga de ningún medio para calcular la velocidad y dirección del viento y se estime que lanzar una boya de humo implicaría peligro, se puede proceder en la forma siguiente: a)
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Volar sobre el objeto a la altitud y velocidad relativa a que han de arrojarse las provisiones y soltar un paracaídas al cruzar sobre el objetivo; se observará la dirección y la distancia a que deriva su descenso, con lo cual se obtendrá una indicación de la velocidad y dirección media del viento, desde el punto de lanzamiento hasta la superficie.
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GEN 3.6-5 FEB-16-2006 EFECTIVO MAR-16-06
b)
La distancia desde el objetivo hasta el punto de caída del paracaídas, representa la deriva aproximada y por lo tanto, las provisiones deben lanzarse a una distancia equivalente. Si los obstáculos del terreno impiden hacer uso de este procedimiento, después de determinar la deriva en la forma indicada, se puede decidir el recorrido a seguir para pasar por el puesto de lanzamiento con el rumbo conveniente.
c)
9.10
Los recipientes o paquetes arrojados a los sobrevivientes que no se encuentran en el mar, serán mas fáciles de identificar si aquellos llevan banderines de color. Estos banderines, que en caso de emergencia podrán ser lienzos cualquiera, trozos de vestidos, etc., sirven para varios fines. I. II. III. IV.
9.11
Permitir que los sobrevivientes reconozcan el contenido de los recipientes o paquetes. Sirven para localizar las provisiones, cuando el recipiente o el paquete queda sepultado en nieve, hielo, barro o en terreno pantanoso, ya que el banderín permanecerá en la superficie. También ayudan a localizar las provisiones enredadas en los árboles u ocultos entre la maleza. Impiden que los sobrevivientes se arriesguen al tratar de recuperar de árboles, precipicios, etc., provisiones que no necesiten con urgencia.
Los colores utilizados serán de acuerdo a la clave siguiente: Rojo Azul Amarillo Negro
Medicamentos y equipos de urgencia. Alimentos y agua. Frazadas y ropas de abrigo. Equipo diverso, tal como estufas, hachas, brújulas, utensilios de cocina, etc.
9.12
En caso de que el recipiente o paquete tenga provisiones de diversa naturaleza, deberá utilizarse la clave combinada.
9.13
La diferencia que existe entre sobrevivientes en tierra y en el agua, estriba en la incapacidad de estos últimos, para desplazarse, como no sean arrastrados por el viento o la corriente.
9.14
Esto se aplica no sólo a personas que están flotando, sino a las que se hallan sobre una balsa ordinaria de caucho, la cual por su forma circular es prácticamente imposible de propulsar, razón por la cual es necesario efectuar el lanzamiento, de forma que los sobrevivientes vayan al encuentro de las provisiones o viceversa, según sea la deriva.
9.15
Para operaciones en el agua, todo lo que se arroje deberá flotar y para tener en consideración los errores de apreciación se arrojará en línea recta una serie de flotadores o paquetes unidos con cuerda flotante ya sea en contra o a favor del viento, respecto al punto donde se encuentran los sobrevivientes, de acuerdo con sus velocidades relativas de deriva.
9.16
En esta forma, será posible recuperar todo desde cualquier punto a lo largo de la línea.
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GEN 3.6-6 FEB-16-2006 EFECTIVO MAR-16-06
10.
Códigos de señales
Códigos de señales visuales/aeroterrestres que deben utilizar los sobrevivientes. Símbolo del código
Códigos de señales visuales de Tierra a Aire utilizables por las brigadas de salvamento Núm.
Mensaje
Núm.
Mensaje
1
Solicito asistencia
1
Operación terminada
2
Solicito asistencia médica
2
Hemos hallado a todos los ocupantes
3
No o negativo
3
Hemos hallado solo a algunos ocupantes
4
No podemos continuar, regresamos a la base
5
Nos hemos dividido en dos grupos. Cada uno se dirige en el sentido indicado
6
Se ha recibido información de que la aeronave esta en esta dirección
7
No hemos hallado nada. Continuaremos la búsqueda
4
5
Sí o afirmativo
Seguir en dirección
esta
Símbolo del código
Instrucciones para su uso: 1. Hacer señales no menores de 2.5 m (8 ft) 2. Adoptar la precaución de que las señales estén expuestas exactamente como se muestra 3. Procurar el máximo contraste de color posible entre las señales y el terreno. 4. Hacer el máximo esfuerzo por atraer la atención mediante otros recursos, tales como radio, bengalas, humo, reflejos de luz.
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GEN 4.1-1 ENE-22-2004 EFECTIVO ABR-15-04
GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA GEN 4.1 DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS 1.
Pago de derechos por el uso de aeródromos. 1.1
El pago de derechos por el uso de aeródromos en México se realiza con base a la Ley Federal de Derechos y se publica en el Diario Oficial de la Federación, razón por la cual deberá consultarse éste para conocer el pago correspondiente actualizado.
1.2
La información respecto al pago de derechos por el uso de aeródromos administrados por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) se encuentra publicado en la siguiente página de internet: www.asa.gob.mx Se actualiza mensualmente.
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GEN 4.2-1 15-NOV-2012
GEN 4.2 DERECHOS POR EL USO DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA 1.
Pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano. 1.1
El pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano se realiza con base a la Ley Federal de Derechos y se publica en el Diario Oficial de la Federación, razón por la cual deberá consultarse éste para conocer el pago correspondiente actualizado.
LEY FEDERAL DE DERECHOS Artículo 150-C. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de……………......................... II. Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de………………………
$11.18 $ 11.18
Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares deberán calcular y enterar el pago correspondiente por cada aeronave, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios, anexando un desglose que contenga las operaciones efectuadas en el mes por cada aeronave. Artículo 152.
No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes: I.
Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.
II.
Destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico.
III.
Aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
IV.
(Se deroga).
V.
Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
VI.
Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.
CAPÍTULO XVII Derecho por el Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano Artículo 289.
Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo. El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente: I. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla: Cuotas por kilómetro volado Aeronaves según envergadura Cuota Grandes $6.97 Medianas $4.65 Pequeñas Tipo B $1.61 Pequeñas Tipo A $0.20
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GEN 4.2-2 15-NOV-2012
El cálculo de los kilómetros volados se realizará de acuerdo a la distancia ortodrómica, conforme a lo siguiente: a) Tratándose de vuelos nacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino. b) Tratándose de vuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional. c) Tratándose de sobrevuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo. El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad y que regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrómica por kilómetro volado, se calculará aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilómetros de recorrido. Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, en un término de veinte días al inicio de cada año calendario, copia de la cédula de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una relación de las aeronaves por las que se pagará el derecho. Una vez que el contribuyente haya presentado copia de su RFC y de la relación, no podrá optar por pagar el derecho de dichas aeronaves conforme a las fracciones II y III a que se refiere este artículo, durante el año de que se trate. Los representantes legales de los usuarios de los servicios de navegación aérea, deberán reconocer en el poder notarial que al efecto presenten su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus representados. Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario que corresponda, deberá dar el aviso a que se refiere el quinto párrafo de esta fracción, en un término de veinte días siguientes al inicio de operaciones de la aeronave de que se trate o a la inscripción de la misma en el Registro Aeronáutico Mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho a que se refiere esta fracción, tratándose del inicio de operaciones. II.
Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla: Tipo de aeronaves Con envergadura de hasta 10.0 metros y helicópteros Con envergadura de más de 10.0 metros y hasta 11.1 metros Con envergadura de más de 11.1 metros y hasta 16.7 metros
III.
Cuota $92.80 $132.58 $198.87
Tratándose de las siguientes aeronaves se podrá optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo mediante una cuota única por cada vez que les sea suministrado combustible a la aeronave de que se trate, exceptuándose los sobrevuelos, conforme a la siguiente tabla: Aeronaves según envergadura Grandes Medianas Pequeñas Tipo B
Cuota $16,025.16 $10,692.73 $3,685.78
Lo dispuesto en este artículo, es independiente del pago por los servicios de extensión de horario a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley. Artículo 290.
Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla: Clasificación por envergadura de aeronaves Pequeñas Medianas Grandes Tipo A Tipo B De más de 25.0 metros De más de 38.0 hasta 38.0 metros metros Hasta 16.7 metros De más de 16.7 metros y los helicópteros hasta 25.0 metros La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se dé a conocer la envergadura de las aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate.
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GEN 4.2-3 15-NOV-2012
En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cada aeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura. Artículo 291.
Para los efectos del artículo 289 de esta Ley, se estará a lo siguiente: I. Para el caso de la fracción I, el derecho se pagará como sigue: El usuario deberá calcular y enterar mensualmente el derecho, a través de cualquier medio de pago autorizado por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, incluyendo la presentación de declaración, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, entregando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se efectuó el pago, copia de la Declaración General de Pago de Derechos con el sello legible de la oficina autorizada, así como el archivo electrónico que contenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM verificará la información entregada por el usuario, y en el caso de existir diferencias en el pago del derecho, se le solicitará la aclaración respectiva dentro de los quince días siguientes a la presentación de la copia de la declaración a SENEAM, debiendo el usuario presentarla en los tres días siguientes en el que se le solicitó dicha aclaración y en el supuesto de que subsistieran las diferencias, SENEAM comunicará al usuario dicha circunstancia quien deberá realizar el pago de las mismas dentro de los tres días siguientes a la comunicación, enterando dicho pago con los accesorios que se hubieren generado. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM informará esta situación al Servicio de Administración Tributaria, quien realizará el requerimiento de pago del derecho que corresponda. En el caso de que el contribuyente incumpla con la presentación del comprobante de pago o de la relación que contenga el cálculo de las operaciones realizadas, SENEAM comunicará de este hecho al Servicio de Administración Tributaria, quien realizará el requerimiento del pago del derecho que corresponda. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, comunicará al usuario la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o. de esta Ley. II. Para los efectos de las fracciones II y III, según sea el caso, el derecho se pagará como sigue: Los usuarios que ejerzan la opción prevista en esas fracciones y tengan celebrado un contrato de suministro de combustible con Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, con el concesionario autorizado, para los efectos de la determinación del derecho, deberán realizar el entero del derecho por todas las aeronaves por las que ejercieron la opción, mediante pagos mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que le sea suministrado el combustible, a través de cualquier medio de pago autorizado por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, incluyendo la presentación de declaración. Los contribuyentes que opten por pagar el derecho conforme a esas fracciones, deberán dar el aviso correspondiente ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, en un término de veinte días al inicio de cada año calendario, anexando una relación de las aeronaves. Una vez que el contribuyente haya presentado su aviso, deberá permanecer en esta opción durante el año que corresponda. Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o, en su caso, adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario de que se trate, deberá dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, en un término de veinte días siguientes al inicio de operaciones o a la inscripción de la aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho, tratándose del inicio de operaciones. Los contribuyentes que opten por pagar el derecho conforme a las fracciones II y III del artículo 289 y no tengan celebrado un contrato de suministro de combustible con el concesionario, pagarán en efectivo a este último, las cuotas señaladas en las tablas contenidas en dichas fracciones, según corresponda, cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, excepto cuando el usuario acredite que ha informado a las oficinas autorizadas que pagará el derecho en los términos de la fracción I del artículo 289. Los ingresos generados por la aplicación de este párrafo, serán recaudados por el concesionario que suministre el combustible, debiendo enterarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los diez días siguientes al mes de que se trate.
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GEN 4.2-4 15-NOV-2012
Artículo 292.
Para los efectos de este Capítulo, los contribuyentes que realicen operaciones aeronáuticas regulares, que no presenten el aviso a que se refieren las fracciones I del artículo 289 y II del 291, en el término previsto en dichas fracciones, se entenderá que pagarán el derecho conforme a la fracción I del artículo 289 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que realicen operaciones aeronáuticas no regulares, que no presenten el aviso a que se refieren las fracciones I del artículo 289 y II del 291, en el término previsto en dichas fracciones, se entenderá que pagarán el derecho conforme a las fracciones II y III del artículo 289 de esta Ley, según corresponda. Dichos contribuyentes durante el periodo comprendido entre el inicio de cada año, o bien, el inicio de operaciones, y el vencimiento del término de la presentación del aviso a que se refiere este párrafo, pagarán el derecho conforme a las citadas fracciones II y III del artículo 289, mismo que podrán acreditar en caso de que opten por pagar en los términos de la fracción I del propio artículo. No se pagarán los derechos a que se refiere este Capítulo, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes: I. Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o fumigación, ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, y los que atiendan situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales. II. En misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad. III. Vuelos de enseñanza, que realicen las escuelas de aviación. IV. Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. V. Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica. Asimismo, no pagarán el derecho las aeronaves, que pertenezcan a las fuerzas armadas, las destinadas a la seguridad pública y nacional, así como las que no utilicen motores o turborreactores para sustentar el vuelo.
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ENR 0.6-1 25-AGO-2011
PARTE 2 – EN RUTA (ENR) ENR 0 ENR 0.1 PREFACIO – No aplica ENR 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP – No aplica ENR 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP – No aplica ENR 0.4 LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS DE LA AIP – No aplica ENR 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP – No aplica AD 0.6. ÍNDICE DE LA PARTE 2
Página
ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
ENR 1.1 Reglas y procedimientos generales ----------------------------------------------------------------- ENR 1.1-1 ENR 1.2 Reglas de vuelo visual (VFR) -------------------------------------------------------------------------- ENR 1.2-1 ENR 1.3 Reglas de vuelo por medio de instrumentos (IFR) ------------------------------------------------ ENR 1.3-1 ENR 1.4 Organización y clasificación del espacio aéreo ATS --------------------------------------------- ENR 1.4-1 ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida IFR ----------------------------------------- ENR 1.5-1 ENR 1.6 Servicios y procedimientos RADAR ------------------------------------------------------------------ ENR1.6-1 ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro -------------------------------------------------------------- ENR 1.7-1 ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales (Doc. 7030) ---------------------------------------- ENR 1.8-1 ENR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) ---------------------------------------- ENR 1.9-1 ENR 1.10 Planificación de los vuelos ---------------------------------------------------------------------------- ENR 1.10-1 ENR 1.11 Dirección de los mensajes de plan de vuelo ------------------------------------------------------ ENR 1.11-1 ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles ----------------------------------------------------------------- ENR 1.12-1 ENR 1.13 Interferencia ilícita --------------------------------------------------------------------------------------- ENR 1.13-1 ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo -------------------------------------------------------------------------- ENR 1.14-1 ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ENR 2.1 FIR, UIR, UTA, TMA -------------------------------------------------------------------------------------- ENR 2.2-1 ENR 2.2 Zona de control, ADA, ATZ ----------------------------------------------------------------------------- ENR 2.2-1 ENR 2.2 Reglas y requisitos operacionales de entrada al espacio aéreo nacional por la frontera sur y sureste ------------------------------------------------------------------------------------ ENR 2.2-5 ENR 3. RUTAS ATS ENR 3.1 Rutas ATS inferiores -------------------------------------------------------------------------------------
ENR 3.1-1
ENR 3.2 Rutas ATS superiores ------------------------------------------------------------------------------------ ENR 3.2-1 ENR 3.3 Rutas de navegación de área (RNAV) --------------------------------------------------------------- ENR 3.3-1 ENR 3.4 Rutas de helicópteros ------------------------------------------------------------------------------------ ENR 3.4-2 ENR 3.5 Otras rutas -------------------------------------------------------------------------------------------------- ENR 3.5-2 ENR 3.6 Espera en ruta ---------------------------------------------------------------------------------------------
ENR 3.6-2
ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN ENR 4.1 Radioayudas para la navegación – en ruta --------------------------------------------------------- ENR 4.1-1 ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación ----------------------------------------------------------------- ENR 4.2-1 ENR 4.3 Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) ------------------------------------------- ENR 4.3-1 ENR 4.4 Designadores o nombres en clave para puntos significativos --------------------------------- ENR 4.4-1 ENR 4.5 Luces aeronáuticas de superficie – en ruta --------------------------------------------------------- ENR 4.5-1 ENR 5. ALERTAS PARA LA NAVEGACIÓN ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas -------------------------------------------------------- ENR 5.1-1 ENR 5.2 Zonas de maniobras e instrucción militares -------------------------------------------------------- ENR 5.2-1 ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa ---------------------------------------------------------------- ENR 5.3-1 ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea – en ruta --------------------------------------------------- ENR 5.4-1 ENR 5.5 Actividades aéreas deportivas y de recreo --------------------------------------------------------- ENR 5.5-1 ENR 5.6 Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible ---------------------------------------- ENR 5.6-1 ENR 6. CARTAS DE NAVEGACIÓN EN RUTA ENR 6.1 Cartas de navegación en ruta -------------------------------------------------------------------------- ENR 6.1-1 ENR 6.2 Croquis de realineación
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ENR 6.2-1
AMDT 09/11 (387)
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ENR 1.1-1 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES REGLAS GENERALES 1.
Protección de personas y propiedades 1.1
En ningún caso el piloto conducirá la aeronave en forma negligente o temeraria de manera que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
1.2
Altura mínima de seguridad
1.3
1.2.1
Excepto cuando sea necesario para aterrizar o despegar, o cuando se tenga permiso de la autoridad aeronáutica, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que lo hagan a una altura suficiente que le permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad de terceros en la superficie.
1.2.2
La altura mínima de seguridad a la cual no han de temerse una perturbación de ruido ni riesgos innecesarios para las personas y los bienes en caso de emergencia será de 300 m (1000 pies) por encima del obstáculo más elevado dentro de un radio de 600 m (2000 pies) sobre ciudades, áreas densamente pobladas y reuniones de personas; en otras partes será de por lo menos 150 m (500 pies) sobre el terreno o agua.
1.2.3
No se volará por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de líneas de alta tensión y antenas, a menos que se cuente con la previa autorización de la autoridad aeronáutica.
1.2.4
Las aeronaves en vuelo de crucero se ajustarán a las altitudes y/o niveles señalados en las Reglas de Vuelo Visual (VFR) y Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR).
Excepto cuando se obtenga permiso previo de la autoridad aeronáutica y se cumplan las condiciones y requisitos prescritos, ninguna aeronave efectuará: a) b) c) d) e) f) g) h)
1.4
Vuelos acrobáticos. 1.4.1
Excepto cuando se tenga un permiso expreso de la autoridad aeronáutica, no se realizarán vuelos acrobáticos: a) b) c) d) e) f)
1.5
Vuelos acrobáticos; Vuelos de salto en paracaídas; Vuelos de aerofumigación; Vuelos en condiciones simuladas por instrumentos; Vuelos en formación; Vuelos en globos libres tripulados o no; Lanzamiento de objetos; Vuelos de remolque a otras aeronaves u objetos.
Sobre ciudades, pueblos, lugares habitados, o sobre reuniones de personas al aire libre; Dentro de aerovías o rutas publicadas, espacios aéreos controlados o aeródromos civiles controlados; A una altura mayor de 915 m (3000 pies), sobre la superficie de tierra o agua; En condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y/o entre la puesta y salida del sol; Sin un instructor autorizado, para el caso de vuelo de adiestramiento, y con controles de doble mando; Los vuelos acrobáticos deberán cumplir con cualquier otra indicación que para la seguridad de la operación determine la autoridad aeronáutica y/o los servicios de tránsito aéreo.
Vuelos de aerofumigación. 1.5.1
Los vuelos de aerofumigación se llevarán a cabo exclusivamente sobre las áreas en las cuales hayan sido autorizados.
1.5.2
Los vuelos de aerofumigación se regirán por las disposiciones que dicte la autoridad aeronáutica; y además, cumplirán con las autorizaciones de los servicios de control de tránsito aéreo, cuando operen dentro de aeródromos civiles y/o espacios aéreos controlados.
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AMDT 06/05 (345)
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ENR 1.1-2 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
1.6
Vuelos en condiciones simuladas por instrumentos. 1.6.1
Los vuelos en condiciones simuladas por instrumentos, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) b) c) d) e)
1.7
1.8
La aeronave esté provista de doble mando en completo funcionamiento; Se cuente con un piloto autorizado en la otra posición de mando, con suficiente visibilidad que le permita mantener una vigilancia visual del terreno y de otros vuelos; Se obtenga autorización previa de los servicios de control de tránsito aéreo cuando se opere dentro de aeródromos y espacios aéreos controlados; Se efectúe el vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC); y, No interfiera con las operaciones de salida y llegada de vuelos IFR en los aeródromos controlados.
Vuelos en formación. 1.7.1
Las aeronaves civiles que pretendan efectuar vuelos en formación, requieren de la autorización previa de la autoridad aeronáutica.
1.7.2
Cuando dos o más aeronaves formen parte de un vuelo en formación, esta operación se tomará como de una sola aeronave para efectos de separación en la que se deberá contar con un jefe de vuelo para la comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo.
1.7.3
La separación de las aeronaves en formación será responsabilidad del jefe de vuelo y de los pilotos de las otras aeronaves que participen en la operación, lo que incluye los periodos de transición en que estas aeronaves se encuentren maniobrando para obtener la separación deseada entre uno y otro, durante la unión, toda la fase del vuelo y la ruptura del vuelo de los elementos en formación.
1.7.4
Cuando las aeronaves se encuentren bajo responsabilidad del servicio de control de tránsito aéreo y en caso de que se desintegre la formación, se podrá proporcionar asistencia para que los pilotos mantengan su propia separación. Sólo hasta que exista una separación reglamentaria entre las aeronaves, se podrá ejercer el control individual de cada aeronave.
1.7.5
Antes de realizarse vuelos en formación dentro de aeródromos y/o espacios aéreos controlados, se deberán coordinar los mismos con la dependencia apropiada de los servicios de control de tránsito aéreo.
1.7.6
Dentro de aeródromos y/o espacios controlados, los vuelos en formación cumplirán con las instrucciones proporcionadas por el servicio de control de tránsito aéreo.
Operaciones de aerostatos, cometas, globos y ultraligeros. 1.8.1
No se realizarán vuelos de aerostatos, cometas, globos y ultraligeros, a menos que se cuente con el permiso correspondiente de la autoridad aeronáutica, y la autorización de la torre de control para operar en áreas específicas en los aeródromos controlados o en sus cercanías.
1.8.2
Los cometas que sean retenidos por un cable de más de 100 m (330 pies) de longitud, a menos de 3 km. de los aeródromos civiles y, en su caso, el cable de amarre deberá portar banderas rojas y blancas durante el día y luces rojas y blancas durante la noche, espaciadas cada 100 m (330 pies).
1.8.3
Globos libres. 1.8.3.1 Los globos libres se clasifican como ligeros, medianos y pesados, conforme a las disposiciones complementarias dictadas por la autoridad aeronáutica.
1.8.4
Operación de globos libres. 1.8.4.1 Los globos libres tripulados o no, se operará con previa autorización de la autoridad aeronáutica, a excepción de los ligeros para fines meteorológicos que deberán apegarse a los procedimientos establecidos por el servicio meteorológico y en coordinación con los servicios de tránsito aéreo. 1.8.4.2 Los globos libres no tripulados, cualquiera que sea su clasificación, siempre y cuando afecten al tránsito aéreo, deberán obtener autorización previa de los servicios de tránsito aéreo.
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ENR 1.1-3 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
1.8.4.3 No se permiten globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados, lanzados desde el territorio nacional o desde cualquier otro Estado, a menos que haya sido coordinado y autorizado por la autoridad aeronáutica. Las condiciones para su operación se establecerán en el permiso otorgado. 1.8.4.4 No se autorizará la operación de globos libres no tripulados cualquiera que sea su clasificación, si se considera peligroso para la protección de personas y bienes en tierra o aire. 1.8.4.5 No se permitirá la operación de globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados, cuando las condiciones meteorológicas sean inferiores a 5 km. (3 millas terrestres) de visibilidad y exista un cielo cubierto por 4 oktas o más. 1.8.4.6 No se permitirá la operación de globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados, si el vuelo se pretende efectuar a menos de 300 m (1000 pies) sobre lugares habitados o reunión de personas al aire libre que no tienen relación con el lanzamiento. 1.8.4.7 Los globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados, deberán cumplir con las condiciones y características que señale la autoridad aeronáutica para su operación. 1.8.4.8 Los globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados que operen en áreas con cobertura radar SSR, deberán estar dotados de equipo transponder con capacidad de 4096 códigos en Modo 3 A/C u otro aprobado por la autoridad aeronáutica, activando el código asignado por el servicio de control de tránsito aéreo. 1.8.4.9 No se permite la operación de globos libres no tripulados entre la puesta y salida del sol, a menos que todos sus componentes estén debidamente iluminados. 1.8.5
El responsable de la operación de un globo libre no tripulado mediano o pesado suspenderá el lanzamiento o el vuelo cuando: a) b) c)
Se tengan reportes de reducción por abajo de las condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC); Exista un desperfecto o cualquier otra razón que ponga en peligro a personas, bienes en tierra o aire; y, No se tenga permiso previo para penetrar el espacio aéreo de otro Estado.
1.8.6
La operación de cualquier globo libre no tripulado mediano o pesado se notificará con suficiente antelación a la autoridad aeronáutica y a los servicios de tránsito aéreo, cuando sea apropiado.
1.8.7
Cuando sea necesario, se mantendrá informado al servicio de tránsito aéreo, de las posiciones de globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados, así como de cualquier información solicitada por el ATS.
1.8.8
La operación de globos libres no tripulados clasificados como medianos o pesados que afecte al tránsito aéreo, deberá ser coordinada estrechamente con el ATS, notificando la posición e información necesaria desde su lanzamiento hasta su terminación.
1.8.9
Para operar globos libres tripulados se deberá obtener autorización previa de la autoridad aeronáutica, cumplir con las condiciones y requisitos que ésta les imponga y mantener una coordinación con los servicios de tránsito aéreo.
1.9
Se prohibe el vuelo de aeronaves dentro de espacios aéreos de dimensiones definidas situados sobre el territorio nacional o aguas jurisdiccionales que estén señalados como zonas prohibidas por el ejecutivo federal.
1.10
Queda restringido volar sobre zonas peligrosas o restringidas, señaladas y publicadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que se cumpla con las restricciones prescritas o, se tenga un permiso especial de la autoridad aeronáutica.
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ENR 1.1-4 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
2.
Prevención de colisiones 2.1
Todo piloto al mando de una aeronave, cuando las condiciones meteorológicas se lo permitan, mantendrá una vigilancia visual durante todo el tiempo de vuelo a fin de establecer la separación con respecto a otras aeronaves.
2.2
Excepto cuando lo apruebe la autoridad aeronáutica o sea necesario para aterrizar o despegar en pistas paralelas ninguna aeronave se acercará a otra a una distancia menor de 610 m (2000 pies) en el plano horizontal, y a una distancia menor de 152 m (500 pies) en el plano vertical en cualquier momento del vuelo.
2.3
Derecho de paso. 2.3.1
Todas las aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, independientemente del tipo de plan de vuelo, tendrán el mismo derecho de uso del espacio aéreo, excepto en los casos de prioridad para las aeronaves en emergencia, aeronaves ambulancia y/o en actividades de rescate, búsqueda y salvamento, la aeronave presidencial, o para aquellas operaciones sujetas a preferencia, previa coordinación con los servicios de tránsito aéreo.
2.3.2
Todas las aeronaves observarán las siguientes reglas de derecho de paso: a) b) c)
Toda aeronave cederá el paso a otra que se encuentre en estado de emergencia; Aproximación de frente. Cuando dos aeronaves se aproximen de frente o casi de frente y exista peligro de colisión ambas alterarán su rumbo hacia la derecha; Convergencia. Cuando dos aeronaves estén convergiendo aproximadamente a la misma altitud, la aeronave que tenga a la otra a su derecha cederá el paso, excepto: (1) (2) (3) (4)
d)
e)
Alcance. Se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una trayectoria que forme un ángulo menor de 70° con el plano de simetría de la que va adelante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor). Toda aeronave que alcance a otra, deberá ceder el paso ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, y se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera alterando su rumbo hacia la derecha, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo; ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá al piloto de la aeronave que esté alcanzando a la otra, de esta obligación; Aterrizaje. (1) (2) (3)
f)
g)
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Los helicópteros y aviones cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos; Los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos; Las aeronaves propulsadas por motor, cederán el paso a las que estén remolcando a otras, u otros objetos; Los planeadores cederán el paso a los globos;
Toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le deberá ceder el paso a la segunda; Las aeronaves en vuelo y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a otras aeronaves que estén aterrizando, despegando o efectuando su aproximación final para aterrizar; Cuando dos o más aeronaves se aproximen a un aeródromo civil para aterrizar, la que este a mayor altitud cederá el paso a las que estén más abajo, pero estas últimas no se valdrán de esta regla para cruzar por delante de otra que esté efectuando su aproximación final, ni para alcanzarla;
La aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero el piloto deberá estar atento para tomar la acción más indicada a fin de evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras de anticolisión necesarias basándose en los avisos de resolución proporcionados por el equipo ACAS a bordo; Toda aeronave obligada a ceder el paso, evitará pasar por encima, por debajo o cruzar por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y observando todas las medidas de seguridad que la maniobra reclame, considerando el efecto turbulencia de estela de las aeronaves;
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h)
Operaciones Acuáticas. Cuando se aproximen dos aeronaves o una aeronave y una embarcación operando en el agua y haya peligro de colisión, se observarán las siguientes reglas: (1) (2) (3)
(4) (5)
i)
Movimiento de las aeronaves en la superficie. En caso de peligro de colisión entre dos aeronaves en el área de movimiento de los aeródromos civiles, se aplicará lo siguiente: (1) (2) (3)
j)
Cuando se aproximen de frente o casi de frente, ambas se detendrán o, de ser posible, cada una se desviará a la derecha para mantenerse a suficiente distancia; Cuando ambas converjan, la que tenga a la otra a la derecha cederá el paso; Cuando una aeronave sea alcanzada, ésta tendrá el derecho de paso y la aeronave que alcance se mantendrá a suficiente distancia de la trayectoria de la otra aeronave;
Movimiento de vehículos en la superficie. En todos los casos, los vehículos que operen en la superficie de los aeródromos deberán observar las siguientes reglas de derecho de paso: (1) (2) (3) (4)
k)
Cuando una aeronave tenga a su derecha a otra aeronave o embarcación, deberá ceder el paso; Toda aeronave que se aproxime de frente o casi de frente a otra aeronave o embarcación, deberá alterar su rumbo a la derecha y se mantendrá a suficiente distancia; Toda aeronave que alcance a otra aeronave o embarcación, se mantendrá fuera de la trayectoria de la segunda alterando su rumbo hacia la derecha, manteniéndose a suficiente distancia, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo; Toda aeronave que amarice o despegue se mantendrá, en cuanto sea factible, alejada a suficiente distancia de todas las embarcaciones y evitará obstruir su navegación; Todas las aeronaves en el agua, también se regirán por las disposiciones estipuladas en el reglamento internacional para la prevención de abordajes en el mar.
Los vehículos de emergencia que vayan a prestar ayuda a una aeronave en peligro tendrán prioridad sobre cualquier otro vehículo en la superficie; Todos los vehículos, incluyendo los que remolquen aeronaves, cederán el paso a las aeronaves; Los vehículos que remolquen aeronaves tendrán paso preferente sobre otros efectuando diferente maniobra; Los vehículos terrestres se cederán el paso de conformidad con el patrón de circulación local establecido para el caso;
Puntos de espera de la pista: (1)
(2)
Excepto cuando se indique lo contrario por el servicio de control de tránsito aéreo, todas las aeronaves y/o vehículos deberán detenerse en los puntos de espera iluminados o no, señalados en los aeródromos civiles; Excepto cuando se obtenga la aprobación del ATC para entrar o cruzar una pista, las aeronaves y/o vehículos deberán esperar a una distancia de la pista en uso no menor a: (i) (ii)
2.3.3
La de un punto de espera en el rodaje, cuando tal punto haya sido establecido y sus marcas sean visibles; Cuando no existan puntos de espera, o sus marcas no sean visibles, 50 m del borde de pista, si su longitud es de 900 m o más; y 30 m del borde de pista, si su longitud es menor de 900 m.
Luces que deben ostentar las aeronaves. 2.3.3.1 En el periodo comprendido entre la salida y la puesta del sol, o en cualquier otro que prescriba la autoridad aeronáutica, toda aeronave que opere en vuelo o en la superficie deberá ostentar las luces de navegación como sigue:
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a)
b)
Una luz anticolisión fija o de destellos de color rojo visible en cuanto sea posible en todas direcciones en un ángulo de 30° por encima y por debajo del plano horizontal de la aeronave, cuyo objeto será el de llamar la atención hacia la misma aeronave; Luces de navegación fijas o de destellos, cuyo objeto será el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a otros observadores y no ostentarán otras luces si estas pueden confundirse con las luces mencionadas en el inciso a) anterior, de acuerdo a lo siguiente: (1) (2) (3)
Una luz roja sin obstrucción proyectada 30° por encima y por debajo del plano horizontal de la aeronave en un ángulo de 110° desde la proa hacia la izquierda (babor); Una luz verde sin obstrucción proyectada 30° por encima y por debajo del plano horizontal de la aeronave en un ángulo de 110° desde la proa hacia la derecha (estribor); Una luz blanca sin obstrucción proyectada 30° por encima y por debajo del plano horizontal de la aeronave hacia atrás, en un ángulo de 140° repartidos por igual a la izquierda (babor) y a la derecha (estribor);
2.3.3.2 En el área de movimiento de un aeródromo civil, a menos que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, las aeronaves deberán ostentar las luces de navegación o luces que indiquen las extremidades de su estructura, y además; a) b)
Las luces anticolisión, para destacar su presencia en el área de movimiento de un aeródromo civil o cuando sus motores estén en funcionamiento; Una luz estroboscopica blanca de destellos visible en todas direcciones, que se utilizará en forma complementaria y opcional a la señal emitida por la luz indicada en el inciso a) anterior.
2.3.3.3 En el caso de que las luces de navegación y de anticolisión sean de destellos, esta última deberá alternar su señal con la luz estroboscopica blanca de destellos. 2.3.3.4 Se permitirá a los pilotos apagar o reducir la intensidad de cualquier luz de destellos a bordo, si es seguro o probable que: a) b)
Se afecte adversamente el desempeño satisfactorio propio de sus funciones; o Se exponga a un observador externo a un deslumbramiento perjudicial.
2.3.3.5 Todas las aeronaves que ostenten luces adicionales a las de navegación y de anticolisión, lo efectuarán como sigue; a)
b)
Las luces de aterrizaje encendidas cuando vuelen a/o abajo de 10000 pies MSL y/o dentro de 10 MN de cualquier aeródromo en las horas de oscuridad o cuando la visibilidad se encuentre reducida a menos de 3 SM; Las luces estroboscopicas encendidas durante todo el tiempo de vuelo, excepto cuando el piloto considere que puede tener efecto de refracción operando dentro de nubes, en las calles de rodaje y en las plataformas de un aeródromo con el fin de evitar el deslumbramiento perjudicial a otros pilotos;
2.3.3.6 Luces para la operación de aeronaves remolcadas y salas móviles. a) b)
c)
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Las aeronaves remolcadas ostentarán las luces de navegación durante su traslado en cualquier condición de visibilidad, de día o de noche; Las salas móviles, ostentarán encendida su baliza durante todo momento en su traslado; así como sus luces de posición durante la noche y en cualquier otro periodo en condiciones de visibilidad reducida; Los tractores mantendrán encendido su baliza en cualquier operación de traslado de aeronaves.
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ENR 1.1-7 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
3
Señales. 3.1
Todos las aeronaves y personal que opere en el área de movimiento de los aeródromos deberán actuar de conformidad con el significado de las señales indicadas a continuación, y no se deberán utilizar otras señales que puedan confundirse con las primeras.
3.2
Señales de socorro y de urgencia. 3.2.1
Señales de socorro. 3.2.1.1 Las señales que se indican a continuación, podrán ser utilizadas conjuntamente o por separado, y significan que una aeronave desea avisar que existe una amenaza de peligro grave e inminente y que se solicita ayuda inmediata. a) b) c) d) e)
3.2.2
Una señal transmitida por radiotelegrafía, o por cualquier otro método, consistente en el grupo SOS (. . . - - - . . .) del Código Morse; Una señal radiotelefónica de socorro, consistente en la palabra MAYDAY 3 veces; Un mensaje de socorro por enlace de datos para transmitir el sentido de la palabra MAYDAY; Cohetes o bombas que proyecten luces rojas, lanzados uno a otro a cortos intervalos; Una luz de bengala roja con paracaídas.
Señales de urgencia. 3.2.2.1 Las señales que se indican a continuación, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave desea avisar que tiene dificultades que la obligan a aterrizar, pero no necesita asistencia inmediata: a) b)
3.2.3
Las señales que se indican a continuación, podrán ser utilizadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave tiene que transmitir un mensaje urgente relativo a la seguridad de la aeronave u otro vehículo, o de alguna persona que esté a bordo o a la vista: a) b) c)
3.2.4
Apagando y encendiendo sucesivamente las luces de aterrizaje; o Apagando y encendiendo sucesivamente las luces de navegación, de forma tal que se distingan de las luces de navegación de destellos.
Una señal hecha por radiotelegrafía o por cualquier otro método, consistente en el grupo XXX; Una señal radiotelefónica de urgencia, consistente en la enunciación de las palabras PAN, PAN; Un mensaje de urgencia por enlace de datos para transmitir el sentido de las palabras PAN, PAN.
Señales de advertencia a las aeronaves que están próximas o dentro de áreas restringidas o prohibidas. 3.2.4.1 Para advertir a una aeronave que está volando dentro o se encuentra próxima a penetrar sin autorización a una área prohibida, restringida o peligrosa, de día o de noche, se lanzarán una serie de proyectiles disparados desde la superficie a intervalos de 10 segundos, que proyecten luces pirotécnicas rojas y verdes, que significan que la aeronave debe alterar su rumbo, evitar o abandonar el área o tomar las medidas necesarias para remediar la situación.
3.3
Señales para el tránsito del aeródromo 3.3.1
Las siguientes señales se utilizarán por el servicio de control de aeródromo para proporcionar instrucciones a las aeronaves sin radio o en mal funcionamiento:
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ENR 1.1-8 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
Dirigida desde el control de aeródromo: Luz
A la aeronave en tierra de que se trate
A la aeronave en vuelo de que se trate
Verde fija
Autorizado para despegar
Autorizado para aterrizar
Verde de destellos
Autorizado para rodaje
Regrese para aterrizar
Roja fija
Alto.
Ceda el paso a las otras aeronaves y continúe en el circuito
Roja de destellos
Desaloje la pista en uso.
Aeródromo peligroso, no aterrice
Blanca de destellos
Regrese al aeródromo
3.3.2
punto
de
partida
en
el
No aplica
Cuando los vehículos, que operan en el área de maniobras, no cuenten con radiocomunicación directa o esta sea inadecuada, la torre de control utilizará las señales con su significado siguiente:
Destellos verdes
Autorizado para cruzar pista o calle de rodaje.
Roja fija
Alto, no cruce pista o calle de rodaje.
Destellos rojos
Apártense del área de aterrizaje con precaución de las aeronaves.
Destellos blancos
Desaloje el área de maniobras conforme a las instrucciones locales previas a su maniobra
3.3.3
Cuando no se respeten las señales anteriores, o en caso de emergencia se usará la iluminación de pista o calles de rodaje, en los aeródromos civiles iluminados, para la emisión de señales con el significado indicado en 3.3.5.
3.3.4
Cuando se utilice el servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS) y no sea posible la comunicación oral por medio del radio, las señales de luces se usarán para indicar a las aeronaves, vehículos y personal que opere en el área de maniobras la posibilidad de efectuar alguna maniobra que no represente riesgo, siempre y cuando el piloto decida que el tránsito o los obstáculos en tierra se lo permiten, según lo siguiente: TABLA
SEÑAL LUMINOSA.
S en
I
G
N
I
F
I
C
A
D
O
Color y Tipo de Señal.
Aeronaves tierra
Movimiento personal
Verde Fija.
Pista despejada Pista despejada para despegar aterrizar
Verde de destellos.
Puede regresar para Trayectoria aterrizar (se emitirá una Libre para cruzar pista o calle de despejada para luz verde fija, en su rodaje. rodaje oportunidad)
Roja Fija.
Alto
Roja de Destellos.
Aeronaves final
en
Blanca de Destellos.
Solicita Autoridad regrese
la
Aeronaves en vuelo para
de
Vehículos
y
No aplica
No aplica.
Alto, no cruce.
Aeródromo peligroso
Aeronave aterrizar/despegar
No aplica
Es necesario desalojar el área de maniobras conforme a las instrucciones locales
próxima
3.3.4.1 Las señales emitidas por el servicio de información de vuelo de aeródromo serán únicamente como información para los pilotos, por lo que estos serán responsables de su aplicación. 3.3.5
Para regular el movimiento de vehículos, equipos y personal en el área de maniobras, en los casos en que se presente una situación de emergencia, o cuando no se puedan observar las señales luminosas, siempre y cuando no afecte la operación de las aeronaves, se usará la siguiente señal:
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ENR 1.1-9 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
SEÑAL LUMINOSA
SIGNIFICADO
Apagar y encender las luces de pista o calles de rodaje. 3.3.6
Es necesario desalojar la pista o calle de rodaje Inmediatamente.
Acuse de recibo de las señales al tránsito de aeródromo. 3.3.6.1 Aeronaves en vuelo: a) b) c)
Durante las horas de luz diurna, realizando alabeos; Durante las horas de oscuridad, apagando y encendiendo dos veces las luces de aterrizaje, o si no dispone de estas, las luces de navegación; Los helicópteros podrán hacer balanceos.
3.3.6.2 Aeronaves en tierra: a) b)
Durante las horas de luz diurna, moviendo los alerones o el timón de dirección; Durante las horas de oscuridad, apagando o encendiendo dos veces las luces de aterrizaje o las luces de navegación.
3.3.6.3 Los vehículos en el área de maniobras darán acuse de recibo prendiendo y apagando tres veces las luces altas de la unidad. 3.4
Señales visuales en tierra. 3.4.1
Según sea requerido por la autoridad aeronáutica, se podrán ostentar señales en un área específica del aeródromo para canalizar el tránsito de acuerdo al siguiente significado: a)
Aterrizaje prohibido. Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con diagonales amarillas, para indicar que están prohibidos los aterrizajes y que es posible que perdure dicha prohibición.
b)
Necesidad de precauciones especiales durante la aproximación y el aterrizaje. Un panel cuadrado, rojo y horizontal, con una diagonal amarilla, para indicar que, debido al mal estado del área de maniobras o por cualquier otra razón, deben observarse precauciones especiales durante la aproximación para aterrizar, o durante el aterrizaje.
c)
Planeadores en vuelo. Una doble cruz blanca, colocada horizontalmente, para indicar que el aeródromo es utilizado por planeadores y que se están realizando vuelos de esa naturaleza.
d)
Uso de pistas y de calles de rodaje. (1)
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Una señal blanca y horizontal en forma de pesas, para indicar que las aeronaves deben aterrizar, despegar y rodar únicamente en las pistas y calles de rodaje
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ENR 1.1-10 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
(2)
Una señal blanca y horizontal en forma de pesas con una barra negra perpendicular al eje de las pesas a través de cada una de sus porciones circulares, para indicar que las aeronaves deben aterrizar y despegar únicamente en las pistas, pero que las demás maniobras no necesitan limitarse a las pistas ni a las calles de rodaje.
e)
Pistas o calles de rodaje cerradas al tránsito. Cruces de un solo color que contraste, amarillo o blanco, colocadas horizontalmente en las pistas y calles de rodaje o en partes de las mismas, para indicar que el área no es utilizable para el movimiento de aeronaves.
f)
Instrucciones para el aterrizaje y el despegue.
(1)
Una T de aterrizaje, horizontal de color blanco o anaranjado para indicar la dirección que deberá de seguir la aeronave para aterrizar y despegar, lo cual se efectuará en dirección paralela al eje de la T y hacia su travesaño; de noche esta señal deberá estar iluminada o bordeada de luces de color blanco.
(2)
Un grupo de dos cifras colocado verticalmente en la torre de control del aeródromo, o cerca de ella, para indicar a las aeronaves que se encuentren en el área de maniobras la dirección de despegue expresada en decenas de grados, redondeando al número entero más próximo del rumbo magnético de que se trate.
09 g)
Tránsito a la derecha. Una flecha hacia la derecha y de color llamativo en un área de señales, u horizontalmente en el extremo de una pista o en el de una franja en uso, para indicar que los virajes deberán efectuarse hacia la derecha antes del aterrizaje y después del despegue.
h)
Oficina de los servicios de tránsito aéreo. La letra C, en negro, colocada verticalmente sobre un fondo amarillo, para indicar el lugar en que se encuentra la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo o la oficina de despacho e información de vuelo.
c AMDT 06/05 (345)
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ENR 1.1-11 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
3.4.2
Señales para maniobrar en tierra. 3.4.2.1 Cuando se proporcionen señales para guiar a una aeronave en tierra, el encargado de señales deberá asegurarse de que el área sobre la cual ha de guiarse a la aeronave está libre de objetos que puedan causar peligro de colisión con la misma aeronave. 3.4.2.2 Las señales que se utilicen para proporcionar guía de maniobra en tierra, serán las indicadas a continuación:
1.-Para continuar bajo la guía del encargado de señales. El encargado de señales dirige al piloto si las condiciones de tránsito del aeródromo lo requieren.
2.- A este espacio libre. Brazos por encima De la cabeza en posición vertical, con las palmas hacia adentro.
4.- Avance de frente. 3.- Siga hasta el siguiente encargado de señales. Brazo derecho o izquierdo hacia abajo, el otro brazo extendido transversalmente respecto al cuerpo indicando la dirección del siguiente encargado de señales.
Los brazos algo separados y con las palmas hacia atrás se mueven repetidamente, hacia arriba y hacia atrás desde la altura de los hombros.
6.- Alto. 5.- Viraje. a) Viraje a la izquierda: el brazo derecho hacia abajo, el izquierdo se mueve repetidamente hacia arriba y hacia atrás. La rapidez con que se mueve el brazo indica la velocidad de viraje. b) Viraje a la derecha: El brazo izquierdo hacia abajo, el derecho se mueve repetidamente hacia arriba y hacia atrás. La rapidez con que se mueve el brazo indica la velocidad de viraje.
8.- Calzos. a) Calzos puestos: Brazos hacia abajo, palmas hacia dentro. moviendo los brazos hacia dentro desde la posición extendida. b) Calzos fuera: Brazos hacia abajo, palmas hacia fuera. moviendo los brazos hacia fuera.
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Se cruzan repetidamente los brazos por encima de la cabeza. La rapidez del movimiento guardará relación con la urgencia del caso, es decir, cuanto más rápido sea, más brusca habrá de ser la parada. 7.- Frenos. a) Accionar frenos: Levantar brazo y mano, con los dedos extendidos, horizontalmente delante del cuerpo, luego cerrar la mano. b) Soltar frenos. Levantar el brazo, con el puño cerrado, horizontalmente delante del cuerpo, luego extender los dedos.
9.- Poner motores en marcha. La mano izquierda en alto con el número apropiado de dedos extendidos, para indicar el número de motor que ha de ponerse en marcha, y con movimiento circular de la mano derecha al nivel de la cabeza.
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ENR 1.1-12 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
10.- Parar motores. Brazos y mano horizontales, mano frente al cuello, palma hacia abajo. La mano se mueve hacia los lados mientras el brazo permanece doblado.
12.- Reducir el motor o motores del lado que se indica. Brazos hacia abajo con las palmas hacia el suelo, después se mueve de arriba hacia abajo la mano derecha o la izquierda según deban reducirse el motor o motores de la izquierda o de la derecha, respectivamente. 15.- Todo listo. Brazo derecho levantado a la altura del codo con el pulgar dirigido hacia arriba.
* 16.- Vuelo estacionario. Brazos extendidos horizontalmente, palmas hacia abajo
11.- Reducir velocidad. Brazos hacia abajo con palmas hacia el suelo se mueven hacia arriba y hacia abajo varias veces.
13.- Retroceda. Brazos a los lados, con las palmas hacia delante, se mueven hacia delante y hacia arriba repetidamente, hasta la altura de los hombros. 14.- Virajes durante la marcha atrás. a) Para virar cola a estribor: Con el brazo izquierdo dirigido hacia abajo, se lleva el derecho desde la posición vertical, por encima de la cabeza, hasta la horizontal delantera, repitiéndose el movimiento del brazo derecho. b) Para virar cola a babor: Con el brazo derecho hacia abajo, se lleva el izquierdo desde la posición vertical, por encima de la cabeza, hasta la horizontal delantera, repitiéndose el movimiento del brazo izquierdo.
* 17.- Ascienda. Brazos extendidos horizontalmente hacia los lados, moviéndose hacia arriba, palmas hacia arriba. La rapidez del movimiento indica la velocidad ascencional.
* 18.- Descienda. Brazos extendidos Horizontalmente hacia los lados, moviéndose hacia abajo, palmas hacia abajo. La rapidez del movimiento indica la velocidad vertical del descenso.
* 19.- Desplácese en sentido horizontal. El brazo que corresponda, extendido horizontalmente en la dirección del movimiento, y el otro brazo se mueve repetidamente delante del cuerpo, en la misma dirección
*
* 20.- Aterrice. Brazos cruzados y extendidos hacia abajo delante del cuerpo.
Las señales que llevan asterisco están provistas para utilizarlas cuando se trate de helicópteros en vuelo estacionario
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ENR 1.1-13 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
ENR 1.1 REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO 1.
2.
3.
De los servicios de tránsito aéreo 1.1
Todas las aeronaves deberán utilizar los servicios de tránsito aéreo según los horarios de operación establecidos en los aeródromos civiles y espacios aéreos ATS de la República Mexicana.
1.2
Durante la noche no están permitidas las operaciones de las aeronaves, a menos que exista por lo menos el Servicio de Información de Vuelo (AFIS) de aeródromo, se obtenga la aprobación correspondiente del plan de vuelo y exista radiocomunicación directa entre el piloto y el servicio.
1.3
Todas las aeronaves deberán cumplir con los requisitos de performance en materia de comunicación, navegación y vigilancia (RCP/RNP/RSP), según la operación pretendida y nivel de performance en las rutas y espacios aéreos ATS.
1.4
Para cumplir con los objetivos del servicio de tránsito aéreo, las unidades ATS mantendrán una estrecha coordinación o suscribirán acuerdos entre las mismas y otras entidades, organismos y servicios gubernamentales o particulares para atender las necesidades operacionales.
1.5
La autoridad aeronáutica podrá restringir, suspender o prohibir todos los vuelos VFR e IFR, en cualquier parte del espacio aéreo nacional, si por condiciones especiales así lo estima conveniente. Asimismo, los servicios de tránsito aéreo podrán regular restringir o suspender temporalmente cualquier tipo de operación aeronáutica, cuando las condiciones de tránsito aéreo así lo requieran.
La hora en los servicios de tránsito aéreo. 2.1
Las unidades de los servicios de tránsito aéreo emplean el tiempo universal coordinado (UTC) en horas, minutos y, cuando se requiera, en segundos del día de 24 horas que comienza a la medianoche.
2.2
Las unidades de los servicios de tránsito aéreo estarán dotadas de relojes que indiquen horas, minutos y segundos, claramente visibles desde cada posición de trabajo en la unidad.
2.3
Los relojes de las unidades de servicios de tránsito aéreo y otros dispositivos para registrar la hora serán verificados, según sea necesario, a fin de que indiquen la hora exacta, con una tolerancia de ± 30 segundos respecto a la UTC. Cuando se utilicen en las comunicaciones por enlace de datos, los relojes y otros dispositivos para registrar la hora se verificarán, según sea necesario, a fin de que indiquen la hora exacta con una tolerancia de un segundo con respecto a la UTC.
2.4
La hora exacta se obtendrá de una estación homologadora o, si no fuese posible, de otra unidad que haya obtenido la hora exacta de dicha estación, o por cualquier otro método aprobado por el ATS.
2.5
Previa solicitud del piloto, los servicios de tránsito aéreo suministrarán la hora exacta antes de iniciar el rodaje para el despegue o en cualquier otro momento, con referencia al medio minuto más próximo.
Comunicaciones 3.1
Todos los pilotos de las aeronaves que operen dentro de áreas o a lo largo de las rutas ATS deberán establecer comunicación por voz y/o datos con la unidad del servicio de tránsito aéreo o con las estaciones aeronáuticas que se encuentren a lo largo de su ruta de vuelo, en las frecuencias ATS apropiadas que se indican en la sección ENR 3 y AD 2.18, a fin de recibir autorizaciones y/o información hasta recibir autorización para cambio de frecuencia.
3.2
Las comunicaciones radiotelefónicas entre los pilotos y personal ATS se realizará en el idioma español, o el inglés con los pilotos que desconozcan el idioma español, en las que se aplicarán los procedimientos señalados en el manual de fraseología aeronáutica aprobado por la autoridad aeronáutica.
3.3
Los vuelo IFR o VFR que operen fuera de espacio aéreo controlado y se aproximen para aterrizar o sobrevolar en un aeródromo/aeropuerto, deberán:
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3.4
a)
Establecer comunicación en ambos sentidos con la torre de control de aeródromo, la dependencia encargada de proporcionar el servicio de asesoramiento o de información de vuelo antes de 15 MN mínimo y 30 MN máximo del aeródromo / aeropuerto, y notificar su posición de acuerdo a los procedimientos prescritos;
b)
Transmitir su notificación de posición al aire en la frecuencia común de información de tránsito (CTAF), en 1234.5 MHZ o 122.5 MHZ según sea el caso, durante el vuelo en ruta o en las cercanías de aquellos aeródromos / aeropuertos donde no haya sido establecida una frecuencia primaria para la prestación de servicios de tránsito aéreo, con el fin de que otros pilotos se enteren de la operación pretendida.
Los vuelos IFR o VFR que operen o pretendan operar dentro de espacio aéreo controlado, o Clase A; B; C; D o E, deberán: a) b) c) d)
3.4.1
3.5
Establecer comunicación en ambos sentidos para recabar autorización de la dependencia ATC correspondiente antes de penetrar a espacio aéreo controlado o de iniciar el vuelo; Establecer comunicación en ambos sentidos para notificar su posición de acuerdo a los procedimientos prescritos; Mantenerse a la escucha en la frecuencia correspondiente, a fin de proporcionar la información requerida por el ATC; Las aeronaves VFR, deberán mantener una escucha constante en la frecuencia correspondiente del ATC a fin de solicitar o recibir asesoramiento / información de otros vuelos IFR que puedan constituir tránsito esencial. Se requiere que los pilotos en vuelo VFR mantengan al mínimo necesario las comunicaciones para evitar saturación de frecuencia y carga de trabajo excesivo para los controladores. Todos los vuelos IFR o VFR durante la fase en ruta fuera de espacio aéreo controlado, o clase F o G, se mantendrán a la escucha en la frecuencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y establecerán comunicación cada vez que sea necesario con la dependencia más cercana encargada de proporcionar el servicio de asesoramiento y/o de información de vuelo, antes de cruzar el límite del área de asesoramiento (ADA) o espacio aéreo clase F.
Falla de las comunicaciones. 3.5.1
Todos los vuelos IFR o VFR cumplirán con los procedimientos de falla de comunicación prescritos y aquellos particulares para los aeródromos / aeropuertos donde se señalen.
3.5.2
En caso de falla de comunicaciones en ambos sentidos, toda aeronave que realice un vuelo controlado deberá observar los siguientes procedimientos: a)
Si la falla ocurre en condiciones meteorológicas visuales, o se encuentran éstas condiciones después de la falla: (1) (2) (3)
b)
Si la falla ocurre en condiciones meteorológicas por instrumentos o si no puede finalizar el vuelo de acuerdo a lo especificado en el inciso a) anterior, el piloto proseguirá al aeródromo de destino o fijo de aproximación inicial que sirva al mismo, como sigue: (1) (1.a) (1.b) (1.c) (1.d) (2) (2.a)
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Proseguirá su vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual; Aterrizará en el aeródromo adecuado más próximo, tan pronto como sea factible; y, Notificará su llegada a la dependencia de control de tránsito aéreo apropiada por el medio más rápido posible, dentro de los 30 minutos siguientes después de su aterrizaje.
Ruta; Por la ruta asignada en la última autorización del ATC recibida; Si se encuentra siendo vectoreada por radar, por la ruta más directa desde el punto en que ocurrió la falla de comunicaciones al fijo, ruta o aerovía especificada en la autorización ATC radar; A falta de una ruta asignada, por la ruta que el control de tránsito aéreo haya avisado ser esperada en una autorización posterior (EFC); A falta de la ruta citada en el inciso (1.c) anterior, por la ruta especificada en el plan de vuelo; Altitud. A la mayor altitud o nivel de vuelo siguientes: La altitud o nivel de vuelo asignado en la última autorización del ATC recibida;
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(2.b) (2.c) (3) (3.a) (3.b)
(3.c) (4)
(5) (5.a) (5 b)
(5.c) (5.d)
3.5.3
La altitud o nivel de vuelo que el control de tránsito aéreo haya avisado podrá ser esperado en una autorización posterior; La altitud mínima en ruta o altitud o nivel de vuelo especificado en el plan de vuelo; Ascenso. Cuando sea necesario ascender para cumplir con el punto (2.b) anterior, se deberá proceder como sigue: Ascender a la altitud o nivel de vuelo asignado en la última autorización ATC recibida; Ascender a la altitud o nivel de vuelo que el ATC haya avisado podrá ser esperado en una autorización posterior, a la hora o en el lugar incluido en dicho aviso de autorización posterior, o 20 minutos después de la última notificación de posición recibida por el ATC; y/o, Ascender a la altitud mínima en ruta a la hora o lugar necesario para cumplir con dicho mínimo; Abandono del fijo de espera. Si se han recibido instrucciones de espera, abandonar el fijo de espera a la hora prevista de autorización posterior (EFC), a manera tal de llegar sobre el fijo de aproximación inicial lo más cerca posible a la hora prevista de aproximación (EAC) u hora estimada de llegada (ETA); Descenso. Iniciar el descenso desde la altitud o nivel de vuelo en ruta, al llegar al fijo de aproximación inicial: A la hora prevista de aproximación recibida; o, Si no recibió hora prevista de aproximación, a la hora estimada de llegada especificada en el plan de vuelo, en la forma en que ésta haya sido encomendada por el control de tránsito aéreo, pero no antes de dicha hora; Realizar un procedimiento normalizado de aproximación por instrumentos, especificado para la ayuda de navegación designada; y, Aterrizar dentro de los siguientes 30 minutos antes de la hora prevista de aproximación o de la hora estimada de llegada, la que resulte más tarde.
Falla de las comunicaciones en las unidades ATC. 3.5.3.1 Cuando el piloto determine que la falla de comunicaciones no sea originada en la aeronave, tratará de establecer comunicación en otra frecuencia de la misma unidad ATC u otra unidad ATC cercana, cumpliendo además con lo señalado en 3.5.2 anterior, según corresponda.
3.6
Uso de los idiomas español e inglés. 3.6.1
4.
Durante el suministro de los servicios de tránsito aéreo, las comunicaciones radiotelefónicas entre los pilotos y personal ATS se efectuarán en el idioma español, y deberá utilizarse el idioma inglés con los pilotos que en su comunicación inicial se reporten en esta lengua, según los procedimientos aplicables señalados en el manual de fraseología aeronáutica.
Notificación / reporte de posición. 4.1
A menos que se tenga comunicación por enlace de datos, todos los vuelos notificarán su posición por radiocomunicación vocal, en las rutas ATS donde se establezcan puntos de reporte obligatorio y a solicitud, para satisfacer los requisitos de información de los servicios de tránsito aéreo y, en su caso, de meteorología aeronáutica.
4.2
Los vuelos IFR y VFR controlados notificarán su posición sobre los puntos de notificación obligatoria, cuando se encuentren dentro de espacios aéreos controlados o en aquellos puntos requeridos por el servicio de control de tránsito aéreo.
4.3
Todas las aeronaves notificarán su posición con la veracidad y exactitud requerida para la eficiencia de los servicios de tránsito aéreo, sobre la vertical de los puntos de notificación o inmediatamente después de sobrevolarlos.
4.4
A cada uno de los informes de posición de las aeronaves que se encuentren en vuelo, se agregarán las condiciones meteorológicas significativas que no hayan sido pronosticadas, así como cualquier otro dato relativo a la seguridad del vuelo, o que haya sido solicitado por el servicio de control de tránsito aéreo.
4.5
Los vuelos IFR no controlados operando a/o abajo de 5640 m (18500 pies), notificarán su posición a la dependencia más cercana de los servicios de tránsito aéreo:
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ENR 1.1-16 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
a) b) c) 4.6
Los vuelos VFR no controlados notificarán su posición: a) b) c) d)
Antes de penetrar a espacio aéreo controlado; En las rutas VFR, al sobrevolar el primer punto de entrada de las áreas terminales (TMA’s) o zonas de control (CTR’s) o zona de tránsito de aeródromo (ATZ); A 15 MN del aeródromo / aeropuerto o tan pronto sea posible; A solicitud de las dependencias que proporcionan los servicios de tránsito aéreo.
4.7
Todas las aeronaves que operen fuera de rutas, aerovías o espacio aéreo controlado a/o arriba de 6100 m (20000 pies), notificarán su posición cuando menos una vez cada 30 minutos a la dependencia más cercana de los servicios de tránsito aéreo.
4.8
Para los vuelos IFR, los puntos de reporte obligatorio se señalan en las cartas aeronáuticas mediante un triángulo oscuro y los puntos de reporte a solicitud se señalan por un triángulo blanco. Para los vuelos VFR, los puntos de reporte obligatorio se señalan en las cartas mediante un círculo con triángulo oscuro.
4.9
Contenido de una notificación de posición:
4.10
Las aeronaves en vuelo IFR/VFR controladas que notifiquen su posición, deberán proporcionar los siguientes datos: a) b) c) d) e) f)
4.11
4.12
Identificación de la aeronave; Nombre del fijo; Hora (UTC); Altitud o nivel de vuelo; Nombre y hora estimada al siguiente punto de notificación; Información adicional (meteorológica, operacional, de seguridad, etc.)
Los informes de posición que proporcionen las aeronaves IFR/VFR no controladas, deberán contener los siguientes datos: a) b) c) d)
Identificación de la aeronave; Nombre del fijo; Ruta; Altitud.
Además de los puntos de notificación obligatorios, las aeronaves controladas deberán notificar a los servicios de control de tránsito aéreo cuando: a) b) c) d) e)
5.
Sobre los puntos de reporte obligatorio publicados y/o a solicitud de los servicios de tránsito aéreo; A 30 MN de un aeródromo / aeropuerto o la radioayuda del mismo; Al sobrevolar un aeródromo / aeropuerto o la radioayuda que sirve al mismo.
Abandonen su nivel de crucero por otro, en ascenso o descenso; Alcancen el nivel de crucero al que fueron autorizados; Se desvíen de la ruta autorizada; Abandonen un patrón de espera; Al pasar sobre el fijo de aproximación inicial (IAF) y el fijo de aproximación final (FAF), en un procedimiento de aproximación por instrumentos.
4.13
Las aeronaves podrán omitir la notificación sobre puntos de reporte obligatorios cuando se encuentren identificadas por radar, a menos que el ATC indique lo contrario.
4.14
En aquellos casos en los que no se reciba una notificación de posición a partir de la hora prevista o estimado de pasar un punto determinado, el ATS tratará de obtener dicho informe por todos los medios posibles.
Restricciones de velocidad 5.1
Las aeronaves de vuelo IFR: a) b) c) d)
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200 IAS por debajo de 3000 pies de altura (AGL) sobre la elevación del aeródromo / aeropuerto, dentro de un radio de 10 MN de cualquier aeródromo / aeropuerto; 250 IAS por debajo de 10 000 pies MSL en el espacio aéreo nacional; 250 IAS dentro de 30 MN de un aeropuerto por debajo de 10 000 pies AGL de la elevación del mismo; Las velocidades establecidas para los procedimientos de ascenso, descenso y espera;
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e)
f)
5.2 6.
Las aeronaves en vuelo VFR en ningún caso operarán a velocidades superiores a 250 IAS.
Las aeronaves en vuelo o en tierra, se identificarán en radiotelefonía mediante el número de vuelo o matrícula durante las comunicaciones con los ATS.
Aviso de aeronave pesada 7.1
8.
Los ajustes de velocidad indicada instruidos por el ATC para que aumenten, mantengan o reduzcan su velocidad, con el fin de evitar un vectoreo excesivo y lograr la separación reglamentaria, cuando se proporcione el servicio de control radar y/o la técnica de número MACH (MNT); Cuando la velocidad mínima operacional de la aeronave para una fase de vuelo específico sea mayor a las restricciones prescritas se podrá operar la aeronave a esta mínima y en este caso el piloto lo notificará oportunamente a los servicios de tránsito aéreo.
Identificación de las aeronaves 6.1
7.
ENR 1.1-17 28-JUN-2012
Los pilotos notificarán al ATS, en su primer contacto, antes de la salida o llegada al aeródromo, cuando la aeronave corresponda a la categoría de estela turbulenta pesada. Se agregará la palabra pesada /heavy inmediatamente después de la identificación de la aeronave, con la finalidad de que el ATS proporcione información a otra aeronave y/o aplique la separación mínima correspondiente.
Servicio Automático de Información Terminal (ATIS) 8.1
El ATIS es una radiodifusión continua y repetitiva de información grabada en áreas terminales de alta densidad de tránsito.
8.2
Esta se proporcionará en español e inglés, y se transmitirá información de carácter meteorológico y operacional para las aeronaves que llegan y salen.
8.3
Los pilotos deberán escuchar la radiodifusión ATIS y avisar al ATS, en el contacto inicial, que han recibido dicha información. Ejemplo: 8.3.1
Contenido de la información a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
8.4
Identificación del Aeropuerto; Designación de la información en orden alfabético fonético; Hora UTC de la información; Dirección y velocidad del viento en superficie; Visibilidad y tiempo presente; Condiciones de cielo (nubes); Temperatura ambiente y temperatura del punto de rocío; Reglaje de altímetro QNH; Tipo de aproximación por instrumentos que se espera; La(s) pista(s) en uso y condiciones de frenado (si afectara a las operaciones) NOTAM y notas (en caso absolutamente necesario)
En los aeródromos controlados donde se disponga de la radiodifusión ATIS, los pilotos deberán sintonizar la frecuencia apropiada, previo al primer contacto con el control terrestre o el control de torre para su salida.
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ENR 1.1-18 28-JUN-2012
8.4
Disponibilidad del Servicio Automático de Información Terminal (ATIS) DISTINTIVO DE LLAMADA/IDENTIFICACION
ESTACION
INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE ACAPULCO HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE CANCUN HORA
ACAPULCO CANCÚN
INFORMACION A, B…, DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CD. OBREGON
CD. OBREGON CULIACÁN CHIHUAHUA DURANGO GUADALAJARA HERMOSILLO LA PAZ LEON MAZATLAN MERIDA MEXICALI MEXICO
HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE CULIACAN HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE CHIHUAHUA HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE DURANGO HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE GUADALAJARA HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE HERMOSILLO HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE LA PAZ HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE LEON HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE MAZATLAN HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE MERIDA HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE MEXICALI HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE MEXICO HORA
FREQ MHZ
HORAS
OBSERVACIONES
115.9
1300/0600 1200/0500
VOR/ACA TSC TVC
127.7
1300/0600 1200/0500
TSC TVC
127.6
1300/0100
127.8
1300/0300 1200/0200
TSC TVC
127.9
1300/0300 1200/0200
TSC TVC
132.1
1300/0100 1200/0000
TSC TVC
127.9
H-24
127.7
1300/0300 1200/0200
TSM TVM
127.9
1400/0400 1300/0300
TSM TVM
128.4
1200/0600 1100/0500
TSC TVC
127.7
1400/0400 1300/0300
TSM TVM
127.9
H-24
127.6
1400/2000 1300/0100
127.650
H-24
127.55
1300/0300 1200/0200
127.7
H24
127.5
1300/0600 1200/0500
TSC TVC
127.6
1400/0100 1300/2400
TSM TVM
127.15
H24
127.9
1400/0700 1300/0600
127.8
H24
127.8
1300/0100 1200/2400
INFORMACION A, B…, DEL AEROPUERTO
MONTERREY (ADN) INTERNACIONAL DEL NORTE HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA MONTERREY TERMINAL DE MONTERREY HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA PUERTO TERMINAL DE PUERTO VALLARTA VALLARTA HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA SAN JOSE TERMINAL DE SAN JOSE HORA SAN LUIS POTOSI INFORMACION A, B…, DEL AREA TERMINAL DE SAN LUIS POTOSI HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TIJUANA TERMINAL DE TIJUANA HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA TOLUCA TERMINAL DE TOLUCA HORA INFORMACION A, B…, DEL AREA VERACRUZ TERMINAL DE VERACRUZ HORA
9.
TSP TVP
TSC TVC
TSP TVP
TSC TVC
SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO 9.1
El servicio de control de tránsito aéreo se proporciona a todas las aeronaves que operan en espacio aéreo controlado conforme a los procedimientos establecidos en el manual de procedimientos de control de tránsito aéreo (MPCTA), aprobado por la autoridad aeronáutica.
9.2
Todo vuelo controlado estará en todo momento bajo el control de una sola unidad de control de tránsito aéreo.
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ENR 1.1-19 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
10
Autorizaciones / permisos de tránsito aéreo 10.1
Ningún piloto entrará a una zona o área de control, o a cualquier otro espacio aéreo controlado, ni iniciará un vuelo controlado o cualquier maniobra IFR dentro de ellos, sin antes haber obtenido autorización para tal efecto de la dependencia apropiada de los servicios de control de tránsito aéreo; dicha autorización se solicitará a través de las frecuencias de comunicación aire - tierra apropiadas.
10.2
Las autorizaciones del ATC son válidas para las aeronaves que operen dentro de espacios aéreos controlados y/o clase A, B, C, D o E, y dentro del área de maniobras en los aeródromos controlados.
10.3
Las autorizaciones expedidas por las dependencias de control de tránsito aéreo son de observancia obligatoria para los pilotos de las aeronaves IFR y VFR controladas con el fin de separarlas de otras aeronaves conocidas, y permiten al piloto conducirse en determinadas condiciones de operación pero no lo eximen de su responsabilidad de observar otras reglas y disposiciones aplicables al vuelo. En los aeródromos / aeropuertos dichas autorizaciones están en función de las aeronaves, vehículos y obstáculos no instalados permanentemente en el área de maniobras.
10.4
El piloto de una aeronave controlada podrá solicitar una autorización enmendada al ATC, cuando a su juicio la primera no sea satisfactoria para la conducción y/o la seguridad del vuelo.
10.5
Los vuelos VFR controlados que no puedan cumplir una instrucción del ATC lo notificarán inmediatamente, siendo responsabilidad del piloto mantenerse a suficiente distancia de las nubes y cuidando su propia separación con otras aeronaves y el terreno.
10.6
Siempre que una aeronave haya solicitado un permiso que implique prioridad o preferencia, se someterá a consideración de la autoridad aeronáutica y/o la dependencia ATS correspondiente, explicando la necesidad de dicha prioridad.
10.7
Los pilotos conducirán las aeronaves dentro de las áreas y zonas de control de acuerdo con las autorizaciones e instrucciones que hayan recibido de los servicios de control de tránsito aéreo. Cuando el piloto al mando de la aeronave se encuentre en emergencia y le sea necesario apartarse de las últimas instrucciones recibidas, deberá inmediatamente poner el hecho en conocimiento de los servicios de control de tránsito aéreo y si es necesario obtener una nueva autorización.
10.8
Antes de iniciar un vuelo IFR o VFR controlado, el piloto de la aeronave deberá solicitar la autorización de la dependencia apropiada del servicio de control de tránsito aéreo 10 minutos antes de su hora estimada de salida de plataforma, para que las mencionadas unidades las entreguen con la antelación oportuna: a)
Antes de abandonar la plataforma:
b)
En la posición de espera más próxima a la cabecera de pista; ó
c)
En la posición de despegue, siempre al término de rodaje pero antes del despegue.
10.9
Los pilotos en vuelo IFR o VFR no controlado que requieran autorización del ATC, recabarán esta por lo menos 10 minutos antes de cruzar el límite del espacio aéreo controlado o tan pronto sea posible.
10.10
Cuando exista falla de comunicación entre dependencias ATC, las unidades aplicarán los procedimientos que correspondan previamente acordados o podrán permitir que la aeronave despegue con instrucciones alternas y obtengan autorización en el aire directamente de la otra unidad ATC involucrada; será responsabilidad de los pilotos mantenerse en vuelo VFR hasta recabar la autorización correspondiente.
10.11
Los controladores podrán expedir autorizaciones de vuelo directo, fuera de las aerovías / rutas establecidas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) b) c) d)
A solicitud del piloto; La solicitud de vuelo directo se encuentre entre fijos o puntos publicados en las cartas aeronáuticas; El vuelo se efectúe a/o arriba de FL 200, o en áreas terminales (TMA) a/o arriba de las altitudes mínimas de vectoreo (MVA); La aeronave pueda mantener la navegación mediante las radioayudas terrestres, los medios de navegación de área o autónomos certificados por la autoridad aeronáutica o con la asistencia de navegación por radar;
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ENR 1.1-20 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
Nota: Los pilotos serán responsables de cumplir con los requisitos de equipamiento para la recepción de las radioayudas a utilizarse y de que el equipo RNAV cumpla con los requerimientos señalados por la autoridad aeronáutica.
11.
e)
Los controladores podrán autorizar, en la medida de lo posible, las solicitudes de los pilotos para vuelo directo, siempre que las condiciones del tránsito, carga de trabajo y funcionamiento del radar y las comunicaciones se lo permitan;
f)
Los controladores podrán autorizar las solicitudes de los pilotos para vuelo directo dentro del espacio aéreo controlado de su jurisdicción y en su caso, recabará la aprobación del controlador aceptante cuando el vuelo vaya a penetrar el espacio aéreo responsabilidad de otro controlador;
g)
El vuelo se efectúe en todo momento dentro de cobertura y servicio radar.
Colación de mensajes de control 11.1 Los pilotos, siempre que sea posible, confirmarán la recepción de mensajes de control de tránsito aéreo y/o de progreso de vuelo mediante el método siguiente: a) b)
Transmitiendo la identificación de la aeronave y la palabra RECIBIDO; Repitiendo todo el mensaje o el contenido esencial de; 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
11.2
12
La autorización inicial del ATC a los vuelos IFR, La autorización para aterrizar, despegar, entrar, cruzar o rodar en la pista, Instrucciones para cambio de altitud / nivel de vuelo, Instrucciones de asignación de rumbos a volar, Instrucciones sobre operación del equipo transponder, Instrucciones para la asignación de pista en uso, Instrucciones sobre ajuste de velocidad, Instrucciones sobre ajuste en el régimen de ascenso o descenso, Los cambios de radio frecuencia, Radio frecuencia, Reglaje de altímetro
El servicio de control de tránsito aéreo confirmará los reportes de posición del piloto y recabará del mismo todos aquellos datos que considere necesarios para la prestación eficiente del mismo servicio.
Organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) (Ver ENR 1.9)
13.
Servicio de control de aeródromo y operaciones en aeródromos controlados 13.1
14.
Los constantes ascensos y descensos en el espacio aéreo cercano a los aeródromos, la mezcla de vuelos VFR e IFR particularmente en condiciones meteorológicas de visibilidad y/o techo de nubes reducidos y la ocupación del personal de vuelo en cabina durante las fases de aterrizaje y despegue, hacen necesario que los pilotos extremen sus precauciones al evolucionar en las proximidades de los aeródromos, con la finalidad de detectar y evitar conflictos potenciales con otras aeronaves.
Servicio de control de aeródromo 14.1
Las torres de control proporcionan el servicio de control de aeródromo en los aeropuertos controlados, cuyo objetivo es organizar el flujo del tránsito en forma segura, ordenada y expedita a través de autorizaciones, instrucciones e información a las aeronaves en comunicación y/o bajo su control, con el fin de que las operaciones de aterrizaje y despegue se realicen en forma segura.
14.2
El control de aeródromo se suministra mediante la separación visual y separación reglamentaria en pista (separación de aeródromo) entre los vuelos IFR, IFR de VFR y VFR de VFR cuando se encuentren en una zona de tránsito de aeródromo (ATZ) o circuito de tránsito de un aeródromo controlado.
14.3
Una torre de control podrá proporcionar instrucciones a las aeronaves más allá del ATZ o circuito de tránsito, cuando sea necesario para mantener el orden y fluidez de los vuelos.
14.4
Cuando sea solicitado por los pilotos, las torres de control suministrarán información meteorológica u operacional disponible, hasta el alcance de sus comunicaciones.
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ENR 1.1-21 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
14.5
15.
En los aeródromos civiles controlados, las personas, vehículos y aeronaves remolcadas dentro del área de maniobras estarán bajo el control de la torre de control y deberán cumplir con las instrucciones que esta expida; a fin de que pueda llevar un registro del movimiento que se lleva a cabo en el área de maniobras, sobre todo en los periodos de visibilidad reducida por abajo de 3 SM.
Reglas para operar en aeródromos controlados 15.1
No se operará una aeronave dentro de un radio de 5 millas y por debajo de 2 000 pies de altura de un aeródromo controlado, a menos que sea con el propósito de aterrizar o despegar, o se cuente con autorización de la torre de control.
15.2
No se realizarán vuelos de práctica dentro de un radio de 5 millas y por debajo de 2 000 pies de altura de un aeródromo controlado a menos que se tenga permiso de la torre de control.
15.3
Cuando la torre de control de un aeródromo esté en servicio, toda aeronave que forme parte del tránsito de dicho aeródromo deberá: a) b) c) d)
16.
Mantener una escucha constante de las frecuencias de la torre de control, o si por alguna causa no es factible establecer vigilancia visual con la misma para recibir instrucciones que puedan proporcionarse por medio de señales de luces; Obtener una autorización previa, ya sea por radio o señales luminosas, según sea el caso, para iniciar y realizar maniobras de rodaje, aterrizaje o despegue, o cualquier otra que esté relacionada con esas operaciones; Proceder de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por medio de radio o de las señales luminosas; y, Acusar recibo de las señales luminosas citadas en la fracción anterior conforme a lo prescrito.
Componentes del circuito de tránsito 16.1
A continuación se ilustran los tramos que componen a un circuito de tránsito, estos son: -
Tramo de viento cruzado (Crosswind leg): trayectoria de vuelo en un ángulo de 90º con respecto al tramo a favor del viento, sobrevolando el punto medio del aeródromo.
-
Tramo a favor del viento (Downwind leg): Trayectoria de vuelo paralela a la pista en uso, en dirección opuesta a la de aterrizaje. Nota: El alejamiento de la pista dependerá de la categoría de la aeronave, normalmente entre ½ y 4 millas.
-
Tramo básico (Base leg): Trayectoria de vuelo comprendido entre el final o terminación del tramo a favor del viento y un punto donde se intercepta el tramo final. Nota:
-
Normalmente el tramo básico se inicia 30 segundos después de pasar a través de la cabecera de la pista en uso.
Tramo final (Final): Trayectoria de vuelo en la dirección del aterrizaje sobre la línea imaginaria del eje central de pista extendido. Nota:
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Normalmente el tramo final se intercepta en un punto más allá de a 1 500 pies (1/4 de milla) de la cabecera de la pista en uso.
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ENR 1.1-22 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
TRAMO A FAVOR DEL VIENTO
TRAMO BASICO TRAMO FINAL
PISTA TRAMO DE VIENTO CRUZADO
NOTA: ESTE DIAGRAMA TIENE LA INTENCION DE MOSTRAR LOS DIFERENTES TRAMOS DE UN CIRCUITO DE TRANSITO POR LA IZQUIERDA, Y LAS POSIBLES TRAYECTORIAS PARA ENTRAR AL CIRCUITO
FIGURA 1
17.
Prácticas recomendadas para operar en el circuito de tránsito de un aeródromo controlado 17.1
Además de las reglas prescritas en la reglamentación de tránsito aéreo para operaciones en las cercanías de los aeródromos, los pilotos que pretendan penetrar a un circuito de tránsito de un aeródromo controlado, deberán apegarse a lo siguiente: a) b) c)
La entrada al circuito será siguiendo las instrucciones de la torre de control y en el sentido indicado por ésta; Interceptar el circuito de tránsito a una altura entre 500 y 1500 pies, dependiendo de la performancia de la aeronave. De requerirse mayor altura se informará a la torre de control; Interceptar el tramo inicial en un punto intermedio entre el centro de la pista y la cabecera opuesta a la de aterrizaje, a menos que se instruya de otra manera por parte de la torre de control; Nota: Esto es con el fin de evitar conflicto con las aeronaves virando después del despegue.
d)
e) f) g) h) 18.
Cuando la aeronave haya rebasado la cabecera de pista para el aterrizaje y se encuentre en el tramo a favor del viento, iniciará el viraje básico tan pronto reciba la autorización de iniciar el viraje a final, de no ser posible informará a la torre de control; Interceptar en el tramo de viento cruzado en el punto medio de la pista, a menos que se reciba instrucciones diferentes de la torre de control; Solicitar autorización de la torre de control para realizar cualquier maniobra dentro del circuito, que puedan ocasionar un riesgo para otras aeronaves; Los helicópteros evitarán el circuito de tránsito de aeronaves de ala fija, a menos que se cuente con autorización de la torre de control o el procedimiento haya sido previamente autorizado; Ceder el paso a otras aeronaves que penetren en el circuito con falla de comunicación.
Procedimiento de falla de comunicación en el aeródromo 18.1
Excepto cuando se establezca un procedimiento específico para algún aeródromo en particular, los pilotos con falla de radio observarán el siguiente procedimiento: a) b)
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Observar y ajustarse al tránsito del aeródromo e interceptar el tramo a favor del viento o tramo de viento cruzado, realizando alabeos; El controlador se cerciorará si la aeronave puede recibir instrucciones por medio de radio usando la siguiente fraseología: “Aeronave NORDO si me escucha deje de hacer alabeos”;
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ENR 1.1-23 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
c) d) e) f)
19.
Asignación de la secuencia de salida en los aeropuertos. 19.1
Cuando no se prevea demora para la salida de las aeronaves, el servicio de control de aeródromo ordenará la salida y el rodaje de las aeronaves hacia la pista en uso conforme a la solicitud de los pilotos de estar listos para efectuarlo; y autorizará su despegue de acuerdo al orden que llevan al aproximarse a la pista o aquel que a su juicio pueda facilitar un flujo expedito del tránsito, basándose en las características y velocidades de dichas aeronaves y/o su ruta de salida.
19.2
Cuando el ATC prevea que habrá una demora de 10 minutos o más a la salida de un aeródromo, notificará a las aeronaves: a) b) c) d) e)
20.
Las aeronaves que inicien o vayan a iniciar el rodaje deberán: a) b) c)
20.2
Solicitar al ATC instrucciones de rodaje cuando se encuentren listas para iniciarlo; Ninguna aeronave deberá cruzar pista alguna sin la autorización explícita del ATC; Las aeronaves llamarán en la frecuencia de la torre de control, si estas se encuentran listas para despegar, cuando se aproximen al punto de espera en rodaje.
Los controladores evitarán utilizar la palabra “Autorizado” asociado con las instrucciones de rodaje, con el fin de evitar una indebida incursión en la pista por parte del piloto. -
Fraseología incorrecta: “Autorizado a pista 08, viento 090 grados 10 nudos, altímetro 30.06 rodaje por Alfa”.
-
Fraseología correcta: “Pista en uso 08, viento 090 grados 10 nudos, altímetro 30.06, rodaje por Alfa”.
20.3
Las instrucciones de rodaje a la pista en uso o a la plataforma, que impliquen cruzar otra pista intermedia requieren de permiso específico del controlador para el cruce.
20.4
Los pilotos que requieran efectuar el rodaje sobre una pista deberán confirmar con la torre de control el permiso otorgado, previo a entrar a pista.
Despegue desde intersección 21.1
22.
La demora estimada de salida o, si esta se considera que es indefinida, se instruirá a los pilotos para que se mantengan a la escucha en la frecuencia ATS que corresponda para determinar su duración; Motivo de la demora; Número en la secuencia asignado, considerando la hora propuesta de fuera de calzos (EOTB); Cualquier otra información pertinente; Si el piloto no pudiera apegarse a su número de secuencia asignado, deberá notificarlo al ATC para que le asigne uno nuevo.
Rodaje de las aeronaves a la pista en uso 20.1
21.
En caso de tener recepción cumplir con las instrucciones de la torre de control; Si no se reciben comunicaciones de la torre de control, mantenerse en el tramo a favor del viento realizando alabeos, hasta recibir señales luminosas (pistola de luces) por parte de la torre de control; Si a través de la cabecera de la pista en uso no se recibieran señales luminosas, abandonar el circuito e interceptar nuevamente el tramo a favor del viento hasta recibir señales de la torre de control; En el caso de que sea inminente el aterrizaje por razones de seguridad, el piloto usará su mejor criterio, siendo su responsabilidad separarse de otras aeronaves llegando o saliendo.
Cuando por razones de fluidez del tránsito en tierra, el controlador sugiera al piloto el despegue desde una intersección alejada de la cabecera de pista en uso, el piloto será responsable de verificar si la distancia disponible es suficiente para el despegue, pudiendo aceptar o no el despegue desde el punto solicitado.
Desalojo de las pistas después del aterrizaje 22.1
Después de completarse el aterrizaje, los pilotos deberán desalojar la pista lo más pronto posible, siguiendo las instrucciones emitidas por la torre de control.
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ENR 1.1-24 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
23.
Solicitud de toda la extensión de pista para el despegue 23.1
En virtud de que en algunos aeródromos los rodajes no conectan con la cabecera de la pista, se recomienda a los pilotos informar durante su rodaje a la torre de control, cuando requieran utilizar toda la extensión para el despegue. -
24.
Proximidad a la trayectoria final de los procedimientos de aproximación por instrumentos 24.1
25.
26.
27.
25.1
Para operaciones de llegada, el piloto al mando de la aeronave será el responsable de cumplir con los mínimos meteorológicos establecidos en los aeródromos civiles y deberá extremar sus precauciones cuando reciba informes del ATS sobre aeródromos civiles bajo mínimos para determinadas operaciones IFR y/o VFR. En el caso de los vuelos IFR, la decisión final será del piloto para realizar alguna operación en tales condiciones.
25.2
No se permitirán operaciones VFR de salida y/o llegada si no se cumple con las condiciones mínimas de visibilidad y techo especificadas para este tipo de operación, excepto cuando se trate de una operación VFR especial.
Información general sobre condiciones de aeródromo. 26.1
El servicio de control de aeródromo informará a los pilotos próximos a despegar o aterrizar, de cualquier condición que pueda afectar a la seguridad del vuelo. Esta información estará sujeta a su posible detección visual o conocimiento de la misma desde la torre de control.
26.2
En los aeródromos controlados en donde existan áreas no visibles desde la torre de control, los pilotos serán responsables de evitar cualquier conflicto con otras aeronaves o vehículos al iniciar el remolque o rodaje.
Operación del sistema de alumbrado de los aeropuertos. La torre de control mantendrá la intensidad de las luces de pista y de aproximación conforme a la tabla prescrita en el manual de procedimientos de control de tránsito aéreo, excepto cuando a solicitud de los pilotos se requiera de otro ajuste.
Areas críticas del ILS. 28.1
29.
Las aeronaves VFR en vuelo, no deberán acercarse o cruzar la trayectoria final y de despegue de los procedimientos de aproximación por instrumentos establecidos y publicados, a menos que se cuente con la autorización previa de la torre de control.
Aeródromos civiles bajo mínimos meteorológicos.
27.1
28.
Ejemplo: “Torre Acapulco, AMX310, solicita toda la extensión de pista 10”.
Cuando exista una área delimitada o se reciban indicaciones del ATS, las aeronaves, personas y/o vehículos terrestres que transiten en los aeródromos civiles en condiciones de visibilidad menores a 1 SM, no penetrarán el área sensible del ILS.
Remolque de aeronaves y/o movimiento de salas móviles en los aeródromos civiles controlados. 29.1
Los operadores y/o explotadores de tractores utilizados para remolque de aeronaves y las salas móviles que operen dentro de los aeródromos civiles controlados deberán observar las reglas para remolque de aeronaves y/o movimiento de salas móviles, sin que esto los exima de cumplir con las disposiciones adicionales a las leyes y reglamentos vigentes.
29.2
Los tractores que pretendan remolcar a las aeronaves y las salas móviles operando desde/hacia las plataformas, deberán estar dotadas de equipo de radiocomunicación apropiado operando en la frecuencia aeronáutica correspondiente y con balizamiento adecuado.
29.3
Antes de iniciar cualquier maniobra de remolque de aeronave de traslado o de salas móviles en pistas y calles de rodaje, el personal que opera los tractores o salas móviles deberá mantenerse a la escucha en la frecuencia ATS respectiva en todo momento durante su maniobra para cumplir las instrucciones proporcionadas por el servicio de control de aeródromo inmediatamente después de recibirlas.
29.4
El operador del tractor será responsable de estacionar correctamente a las aeronaves o salas móviles en las posiciones asignadas.
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ENR 1.1-25 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
30.
Procedimientos pro abatimiento del ruido 30.1
31.-
En los aeródromos controlados donde se haya establecido un programa pro abatimiento del ruido, la torre de control asignará la pista en uso que constituya el menor impacto a la población por razones de ruido, cuando las condiciones del viento y del tránsito aéreo lo permitan.
Areas no visibles desde la torre de control En los aeródromos controlados pueden existir áreas no visibles desde la Torre de Control, por lo que los pilotos serán responsables de evitar cualquier conflicto con otras aeronaves o vehículos al iniciar el remolque o rodaje.
32.-
Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ) y sus dimensiones a)
b) 33.
Espera visual 33.1
34.
Se establecen zonas de aeródromo (ATZ) en los aeródromos controlados, con la finalidad de prever espacios aéreos controlados para el suministro de la separación de aeródromo por parte de la Torre de Control, en aquellos lugares donde no exista un Area de Control Terminal (TMA) o Zona de Control (CTR). Se establecen algunas reglas especiales asociadas con la zona de tránsito de aeródromo, para la protección del tránsito de aeródromo.
Para los pilotos en vuelo VFR que esperen sobre puntos geográficos, es recomendable realizar la espera con virajes a la izquierda, tomando todas las precauciones que la maniobra reclame, siempre y cuando el libramiento del terreno y otras aeronaves lo permitan.
Procedimientos y prácticas de operación en aeropuertos no controlados 34.1
En los aeródromos no controlados es necesario que los pilotos efectúen sus operaciones con la mayor precaución para no verse involucrados en situaciones de alto riesgo.
34.2
Todos los pilotos que efectúen vuelos VFR en aeródromos no controlados, deberán tomar las precauciones indicadas como procedimientos y prácticas de operación a fin de obtener la seguridad en las operaciones.
34.3
Procedimientos a)
LLEGADAS: Al aproximarse, sintonice y mantenga una escucha en la frecuencia de 122.5 MHZ, antes de 15 millas del aeródromo para conocer la posición e intenciones de otras aeronaves que operen en el área, mediante la recepción de mensajes efectuados por los pilotos de las mismas aeronaves; antes de 5 millas del aeródromo transmita al aire su posición, altitud e intenciones en la misma frecuencia; después transmita su posición en cada uno de los tramos del circuito (inicial, viraje y final). Ejemplos: -
b)
CESSNA XB-CER 5 MILLAS AL NORTE DE TULUM A 1500 VFR RUMBO AL AEROPUERTO PARA ATERRIZAR. CESSNA XB-CER CRUZANDO SOBRE EL AEROPUERTO CESSNA XB-CER EN INICIAL PISTA 20 CESSNA XB-CER EN VIRAJE PISTA 20 CESSNA XB-CER EN FINAL PISTA 20.
SALIDAS: Sintonice y mantenga una escucha en 122.5 MHZ antes de iniciar el rodaje para conocer la posición e intenciones de otras aeronaves operando en el área; transmita al aire sus intenciones y posición en el aeródromo antes de entrar a pista para el despegue. Ejemplo: CESSNA XB-CER EN CALLE DE RODAJE ALFA PROXIMO DESPEGAR PISTA 20
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ENR 1.1-26 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
35
Prácticas de operación 35.1
LLEGADAS a)
Cruce la pista a la mitad de la misma a una altura de cuando menos 1000 pies sobre el terreno para observar el tránsito aéreo y el cono de viento. (ver figura No. 2);
b)
Después entre al circuito de tránsito a la izquierda en el tramo de aproximación inicial, a menos que el circuito establecido para la pista en uso sea a la derecha (ver figura 1);
FIGURA 2 c)
Sólo en caso de emergencia haga una aproximación directa a la pista en uso (ver figura 3);
FIGURA 3
d)
De haber otras aeronaves en el circuito de tránsito, respete las reglas de derecho de paso, mediante la aplicación del método "ver y ser visto";
e)
Asegúrese que su trayectoria de vuelo esta despejada antes de efectuar el aterrizaje;
f)
Después de aterrizar desaloje la pista lo mas pronto posible (ver figura 4).
FIGURA 4
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ENR 1.1-27 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
35.2
SALIDAS
a)
Manténgase fuera de la pista hasta que esté listo para despegar, recuerde que el tiempo que usted ocupa la pista, puede ser un tiempo muy valioso que otra aeronave necesita para aterrizar;
b)
Asegúrese que no se encuentre otra aeronave enfilada para aterrizar, antes de entrar a pista para el despegue (ver figura 5);
FIGURA 5 c)
No inicie el despegue hasta asegurarse que está despejada la trayectoria de despegue.
36.
SERVICIO DE INFORMACION DE VUELO (FIS)
36.1
El servicio de información de vuelo se suministra a todas las aeronaves con plan de vuelo IFR y/o VFR que operen dentro de la FIR México y de la FIR Oceánica de Mazatlán, cuyo objetivo es proporcionar información meteorológica y operacional disponible útil para la operación segura y eficaz de los vuelos, así como para llevar a cabo el seguimiento y vigilancia de los mismos.
36.2
El servicio de información de vuelo se proporciona a todas las aeronaves dentro del alcance de las comunicaciones por: a)
Unidades del servicio de control de tránsito aéreo dentro de espacios aéreos y aeródromos controlados; b) Estaciones de radio, dentro y fuera del espacio aéreo controlado, o aquel designado como clase G; c) Unidades del servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), en aeródromos con este servicio; d) Unidades de las Oficinas del Servicio de Información de Vuelo (OSIV), antes de iniciar el vuelo o durante el mismo en las cercanías de algunos aeródromos. 36.3
El Servicio de Información de Vuelo (FIS), que se proporciona a las aeronaves, incluye uno o más de los avisos disponibles relacionados a: a) b) c) d) e) f) g)
36.4
Información SIGMET o retransmisión de PIREP; Información de actividad volcánica que pueda afectar a los vuelos; Información de cambios en las condiciones de las radioayudas para la navegación; Información de NOTAM, condiciones e instalaciones de los aeródromos civiles; Información disponible de tránsito y globos libres no tripulados; Información de las condiciones meteorológicas en los aeródromos civiles; Cualquier otra información que afecte la seguridad de los vuelos.
SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VUELO DE AERÓDROMO (AFIS)
36.4.1 En los aeródromos civiles no controlados, donde se proporcione este servicio, las personas y vehículos que transiten en el área de maniobras, deberán mantener radiocomunicación con el mismo y, además, observarán las señales luminosas y no penetrarán a las pistas y calles de rodaje cuando se observe o se tenga conocimiento de la presencia de otras aeronaves 36.5
SERVICIO DE ASESORAMIENTO DE TRANSITO AEREO.
36.5.1 El servicio de asesoramiento de tránsito aéreo tiene como objetivo suministrar asesoría e información necesaria a los vuelos IFR en el entendido de que el plan de vuelo y los cambios al mismo no están sujetos a autorización y sólo se proporciona dicho servicio con respecto al tránsito IFR conocido por medio de sugerencias de las medidas aplicables al caso, con el fin de mantener en lo posible, la separación reglamentaria de las aeronaves que operen dentro de áreas en las que se proporciona este servicio. 36.5.2 Las aeronaves en vuelo IFR, deberán establecer y mantener comunicación por voz o datos con la unidad del servicio de tránsito aéreo que suministra el servicio de asesoramiento, antes de penetrar en los espacios aéreos con este servicio.
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ENR 1.2-1 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) 1.
Reglas de Vuelo Visual (VFR). 1.1
2.
Los pilotos que operen aeronaves con plan de vuelo VFR serán responsables de observar las Reglas de Vuelo Visual indicadas en esta sección.
Mínimos meteorológicos. 2.1
Excepto cuando se tenga permiso de la autoridad aeronáutica, todas las aeronaves en vuelo VFR deberán observar los valores de techo y visibilidad igual o superior a los señalados para operar en Condiciones Meteorológicas Visuales (VMC), como se indica en la tabla 1. Tabla 1
Clase de espacio aéreo
B
FG
CDE Por encima de 305 m (1 000 pies) AGL
Por debajo de 305 m (1 000 pies) AGL
Distancia de las nubes
Libre de nubes
Visibilidad de vuelo
8 Km (5 millas terrestres) a/o arriba de 3 050 m (10 000 pies) AMSL 5 Km (3 millas terrestres) por debajo de 3 050 m (10 000 pies)
a)
1 600 m (1 milla terrestre) horizontalmente 305 m (1 000 pies) verticalmente
Libre de nubes y a la vista de tierra o agua 1 600 m (1 milla terrestre)
Dentro o en las inmediaciones de un aeródromo civil: - un techo de nubes de 457 m (1500 pies); - a una visibilidad de 5 Km (3 millas terrestres).
Notas: 1. Cuando se vuela a un nivel común para dos espacios con diferente clase, aplica la menos restrictiva (B menor que A, C menor que B, etc.) 2. 8 Km = 5 SM
2.2
5 Km = 3 SM
300 m = 1 000 pies
1 600 m = 1 SM
Los pilotos de helicóptero, además de cumplir con lo indicado en la tabla 1 observarán una velocidad adecuada que les permita evitar colisiones con otras aeronaves y los obstáculos, y además: a) b)
Antes de iniciar el vuelo, una visibilidad mínima de 1 600 m (1 milla terrestre); Dentro de espacios aéreos controlados, operando a/o por debajo de 457 m (1500 pies), de altura sobre tierra o agua: - una visibilidad no menor de 1 600 m (1 milla terrestre), durante el día; - una visibilidad no menor de 3 200 m (2 millas terrestres), durante la noche; - libre de nubes y con referencia visual al terreno.
c)
Fuera de aerovías y espacios aéreos controlados, operando a/o abajo de 300 m (1000 pies), de altura sobre tierra o agua; - una visibilidad no menor de 800 m (1/2 milla terrestre), durante el día; - una visibilidad no menor de 3200 m (2 millas terrestres), durante la noche; - libre de nubes y con referencia visual al terreno.
3.
Alturas mínimas para vuelos VFR. 3.1
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad aeronáutica, las aeronaves en vuelo VFR deberán mantener una altura: a)
b)
Sobre aglomeraciones de edificios, ciudades, pueblos, lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, mantendrán una altura no menor de 300 m (1000 pies), sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 610 m (2000 pies), de la posición de la aeronave; En lugares distintos de los especificados en el párrafo anterior, mantendrán una altura no menor de 152 m (500 pies), sobre la superficie de tierra o agua. Los helicópteros volarán a una altura:
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ENR 1.2-2 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
a) b) c) 4.
No menor de 152 m (500 pies), sobre la superficie de tierra o agua; No menor a la publicada para una área o ruta especifica; No menor a las autorizadas para rutas no publicadas.
Altitudes semicirculares de vuelo de crucero VFR. 4.1
Excepto en el caso de vuelos VFR controlados en que se indique lo contrario por el ATC, las aeronaves que operen en vuelo recto y nivelado arriba de 610 m (2000 pies), sobre la tierra o agua, se ajustarán a las altitudes semicirculares de vuelo de crucero, de acuerdo a la derrota magnética, como se señala en la tabla 2: Tabla 2 DE 000º A 179º
5.
PIES
METROS
PIES
1050 1700 2300 2900 3500 4100 4700 5350
3500 5500 7500 9500 11500 13500 15500 17500
750 1350 2000 2600 3200 3800 4400 5050
2500 4500 6500 8500 10500 12500 14500 16500
Todos los pilotos de aeronaves que operen con plan de vuelo VFR, dentro de espacio aéreo controlado, deberán: a) b) c)
5.2
b) c) 5.3
Establecer y mantener radiocomunicación directa con la dependencia correspondiente, responsable de suministrar el servicio de control de tránsito aéreo; Notificar su posición sobre los puntos de notificación obligatorios o aquellos solicitados por el ATS, conforme a los procedimientos establecidos; Acatar las autorizaciones del ATC y todas las disposiciones relacionadas con la utilización del servicio de control de tránsito aéreo.
Todos los pilotos de aeronave que operen con plan de vuelo VFR fuera de espacio aéreo controlado, en rutas o áreas con Servicio de Asesoramiento de Tránsito Aéreo, deberán: a)
Establecer y mantener radiocomunicación directa con la dependencia encargada de proporcionar el Servicio de Asesoramiento de Tránsito Aéreo; Notificar su posición sobre los puntos de notificación obligatorios ó aquellos solicitados por el ATS, conforme a los procedimientos establecidos; Comunicar al ATS su decisión, sin demora, respecto a si cumplirá o no el asesoramiento sugerido y/o sobre sus intenciones a seguir.
Todas las aeronaves que operen con plan de vuelo VFR fuera de espacio aéreo controlado, con servicio de información de vuelo, deberán: a) b)
Establecer y mantener radiocomunicación directa con la dependencia encargada de proporcionar el Servicio de Información de Vuelo; Notificar su posición sobre los puntos de notificación obligatorios o aquellos solicitados por el ATS, conforme a los procedimientos establecidos;
Prohibiciones. 6.1
A menos que la autoridad aeronáutica autorice lo contrario, las aeronaves con plan de vuelo VFR no operarán: a) b) c) d) e)
7.
METROS
Operaciones VFR en espacio aéreo ATS. 5.1
6.
DE 180º A 359º
Dentro de la capa de transición altimétrica, a menos que se obtenga permiso del ATC; En horas nocturnas, entre la puesta y salida del sol; A/o arriba de 6100 m (20000 pies); A velocidades de crucero iguales o superiores de 250 IAS; Durante cualquier otro periodo dentro de una porción de espacio aéreo que sea prescrito por la autoridad aeronáutica y/o los servicios de control de tránsito aéreo.
Cambio de VFR a IFR. 7.1
Cuando se esté efectuando un vuelo VFR y se desee cambiar a vuelo IFR, el piloto de la aeronave deberá:
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ENR 1.2-3 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
a) b) c) d) 8.
Estar capacitado para volar IFR; Transmitir los cambios correspondientes del plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo; Recabar la autorización de la dependencia apropiada del Servicio de Control de Tránsito Aéreo, si lo hubiera, conforme al procedimiento establecido. Ajustarse a las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR).
VFR especial (SVFR). 8.1
El vuelo VFR Especial (SVFR) es un vuelo VFR controlado cuyo fin es, sin comprometer la seguridad de los vuelos, facilitar la llegada o salida de aeronaves operando con plan de vuelo VFR en los aeródromos, cuando se reducen las condiciones meteorológicas visuales (VMC) y no pueden continuar con plan de vuelo IFR.
8.2
El vuelo VFR Especial es una excepción a las Reglas de Vuelo Visual, en lo referente a los mínimos de visibilidad y distancia de las nubes y está sujeto a la aprobación del Control de Tránsito Aéreo (ATC).
8.3
Se podrán realizar operaciones VFR Especial de salida y llegada dentro de los límites de una zona de control (CTR) o área terminal (TMA) Clase B, C o D, no más allá de 10 MN de los aeródromos civiles controlados, siempre y cuando: a) b) c) d) e) f) g) h)
Las condiciones meteorológicas se encuentren reducidas por fenómenos de obstrucción con base en la superficie y estas condiciones son reportadas como locales en el aeródromo y sus inmediaciones; Que lo solicite expresamente el piloto a la torre de control del aeropuerto, no siendo necesario asentarla en el plan de vuelo; La visibilidad reportada sea no menor a 1 milla terrestre; El vuelo se realice fuera de nubes con referencia visual al terreno; Será responsabilidad del piloto el observar en vuelo los incisos a) y b) anteriores; debiendo encontrar condiciones meteorológicas visuales (VMC) máximo a 1500 pies de altura; El piloto deberá mantener comunicación directa en ambos sentidos con la torre de control (TWR) del aeródromo en cuestión; El ATC proporcionará separación reglamentaria con otros tránsitos IFR conocidos dentro su jurisdicción; Se podrá aprobar una sola operación VFR especial a la vez, sin que esta ocasione demora al tránsito IFR de llegada o salida en el aeródromo.
8.4
En los aeropuertos donde exista una zona de control (CTR) o área terminal (TMA), la dependencia facultada para aprobar vuelos VFR Especial será aquella encargada de proporcionar el control de aproximación (APP) en el aeropuerto de que se trate.
8.5
La dependencia mencionada en 8.4 anterior, proporcionará separación entre los vuelos VFR Especiales y entre los vuelos IFR, dentro de los límites de la zona de control (CTR) o área terminal (TMA).
8.6
El piloto al mando de una aeronave operando en vuelo VFR Especial, será responsable de mantener separación con el terreno, los obstáculos y fuera de nubes.
8.7
En los aeropuertos en donde no exista una área terminal, la torre de control podrá aprobar el vuelo VFR Especial de salida, siempre y cuando sea el único tránsito operando en la CTR del aeropuerto; lo anterior no será aplicable a los vuelos VFR de llegada.
8.8
Será obligación del piloto el informar al control de tránsito aéreo el abandonar la zona de control (CTR).
8.9
Con el fin de proteger el tránsito IFR, se podrá asignar una altitud máxima para que operen a los vuelos VFR Especial.
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ENR 1.3-1 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
ENR 1.3 REGLAS DE VUELO POR MEDIO DE INSTRUMENTOS (IFR) 1
Generalidades. 1.1
Toda aeronave operando dentro de espacios aéreos ATS bajo la jurisdicción de México, deberá hacerlo de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), en los siguientes casos: a) b) c)
2
1.2
En cualquier caso en que no se puedan observar las Reglas de Vuelo Visual (VFR), el piloto está obligado a seguir las Reglas de Vuelo por medio de Instrumentos (IFR).
1.3
Todas las aeronaves que operen como vuelo IFR deberán estar dotadas de los instrumentos adecuados y de los sistemas de navegación y comunicación apropiados a la ruta propuesta de vuelo.
Observancia. 2.1
3
Al operar a/o arriba de 6100 m (20000 pies), espacio aéreo Clase A, o los espacios que determine la autoridad aeronáutica; Entre la puesta y salida del sol, excepto que la autoridad aeronáutica autorice lo contrario; A velocidades de crucero iguales o superiores a 250 IAS.
Todo piloto que opere una aeronave con plan de vuelo IFR, será responsable de cumplir con las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) indicadas en esta sección.
Mínimos meteorológicos. 3.1
Los vuelos IFR se ajustarán a los siguientes mínimos meteorológicos; a) b) c)
3.2
A los valores mínimos de visibilidad y techo publicados, iguales o superiores, para los procedimientos IFR de llegada en los aeródromos civiles; Para los despegues, al valor RVR ó visibilidad reportada igual o superior a los mínimos publicados ó la distancia equivalente mediante el conteo de luces de pista en el sentido del despegue y desde el puesto de mando de la aeronave; Cuando a la aeronave se le hayan autorizado previamente o requiera de mínimos meteorológicos superiores a los publicados, especificados en su manual de operación, se podrá ajustar a los mismos y deberá comunicarlo oportunamente a la dependencia de ATS correspondiente, antes de iniciar el procedimiento IFR de que se trate.
Altitudes mínimas para vuelo IFR. 3.2.1
Excepto para el despegue o aterrizaje, las aeronaves en vuelo IFR se ajustarán: a)
b)
3.3.2
A lo largo de rutas ATS, a las altitudes mínimas IFR (MIA) establecidas y publicadas. Cuando sea necesario efectuar un cambio de altitud para cumplir con las altitudes mínimas IFR, este se iniciará: -
inmediatamente después de haber pasado el punto de cambio; ó,
-
antes del punto de cambio de altitud, cuando exista una altitud mínima de cruce (MCA) publicada, a fin de cumplir con la misma;
Fuera de rutas ATS, a una altitud igual o superior a 610 m (2000 pies) sobre el obstáculo más alto dentro de un radio de 10 millas náuticas, siempre y cuando se encuentre dentro del alcance de las radioayudas que le permitan verificar con frecuencia y precisión su posición.
Altitudes semicirculares de vuelo de crucero IFR. 1.
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Excepto cuando los pilotos de las aeronaves operando IFR dentro de espacio aéreo controlado, en el que acatarán las altitudes asignadas por el ATC, las aeronaves que vuelen IFR a/o arriba de 610 m (2000 pies) sobre el terreno o agua en vuelo recto y nivelado, deberán ajustarse a una altitud o nivel semicircular de vuelo de crucero según su derrota magnética, de acuerdo a la tabla 1:
AMDT 06/05 (345)
AIP DE MEXICO
ENR 1.3-2 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
Tabla 1 ALTITUD DE VUELO
ALTITUD DE VUELO
DE 000º A 179º
DE 180º A 359º
METROS
PIES
METROS
PIES
900 1500 2150 2750 3350 3950 4550 5200
3000 5000 7000 9000 11000 13000 15000 17000
600 1200 1850 2450 3050 3650 4350 4900 5500
2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000 16000 18000
NIVEL DE VUELO (FL)
NIVEL DE VUELO (FL)
DE 000º A 179º
DE 180º A 359º
METROS
PIES
METROS
PIES
6400 7000 7600 8250 8850 10050 11300 12500 13700 ETC.
21000 23000 25000 27000 29000 33000 37000 41000 45000 ETC.
6100 6700 7300 7900 8550 9450 10650 11900 13100 14350 ETC.
20000 22000 24000 26000 28000 31000 35000 39000 43000 47000 ETC.
2.
En espacio aéreo donde se aplique una reducción de la separación vertical mínima (RVSM) de 300 m (1000 pies), entre 8850 m (29000 pies) y 12500 m (41000 pies) inclusive, las aeronaves deberán ajustar su vuelo a un nivel de vuelo semicircular de crucero de acuerdo a la tabla 2: Tabla 2
4
NIVEL DE VUELO (FL)
NIVEL DE VUELO (FL)
DE 000º A 179º
DE 180º A 359º
METROS
PIES
METROS
PIES
8850 9450 10050 10700 11300 11900 12500 13700 14950 ETC.
29000 31000 33000 35000 37000 39000 41000 45000 49000 ETC.
9150 9750 10350 11000 11600 12200 13100 14350 15550 ETC.
30000 32000 34000 36000 38000 40000 43000 47000 51000 ETC.
Operaciones IFR en espacio aéreo ATS. 4.1
Es de observancia obligatoria para todos los vuelos IFR hacer uso de los servicios de control de tránsito aéreo dentro de la región de información de vuelo de México, espacios aéreos Clases A, B, C, D o E, según corresponda.
4.2
Todas las aeronaves que operen con Plan de Vuelo IFR, dentro o fuera de espacio aéreo controlado y dentro de las regiones de información de vuelo de México y Mazatlán Oceánica, con servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, deberán cumplir con los procedimientos aplicables.
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ENR 1.3-3 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
4.3
Todos los pilotos de aeronaves que operen con plan de vuelo IFR, dentro de espacio aéreo controlado, deberán: a) b) c)
4.4
Todos los pilotos de aeronaves que operen con plan de vuelo IFR dentro de rutas o áreas con servicio de asesoramiento de tránsito aéreo, deberán: a) b) c)
4.5
Establecer y mantener radiocomunicación directa con la dependencia encargada de proporcionar el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo; Notificar su posición sobre los puntos de notificación obligatorios ó aquellos solicitados por el ATS, conforme a los procedimientos establecidos; Comunicar al ATS su decisión, sin demora, respecto a si cumplirá o no el asesoramiento sugerido y/o de sus intenciones a seguir.
Todas las aeronaves que operen con plan de vuelo IFR fuera de espacio aéreo controlado deberán: a) b)
5
Establecer y mantener radiocomunicación directa con la dependencia correspondiente, responsable de suministrar el servicio de control de tránsito aéreo; Notificar su posición sobre los puntos de notificación obligatoria o aquellos solicitados por el ATS, conforme a los procedimientos establecidos; Acatar las autorizaciones del ATC y todas las disposiciones relacionadas con la utilización del servicio de control de tránsito aéreo.
Establecer y mantener radiocomunicación directa con la dependencia correspondiente del servicio de información de vuelo; Notificar su posición sobre los puntos de notificación obligatorios o aquellos solicitados por el ATS, conforme a los procedimientos establecidos;
Procedimientos visuales para aeronaves con plan de vuelo IFR. 5.1
El vuelo visual es una parte del vuelo IFR durante el cual se encuentran condiciones meteorológicas visuales (VMC) que le permiten ascender o descender hasta una altitud o punto determinado, siempre y cuando se pueda mantener radiocomunicación directa en ambos sentidos con el ATC.
5.2
Los pilotos que acepten operar como vuelo visual, serán responsables de mantener su separación con otras aeronaves, el terreno y la derivada por turbulencia de estela provocada por otras aeronaves.
5.3
El uso del término “Vuelo Visual”, no significa la cancelación del plan de vuelo IFR; cuando éste sea el caso el piloto deberá precisar su intención de continuar como vuelo VFR utilizando la frase “Cancelo Plan de Vuelo por Instrumentos”.
5.4
Se podrá aprobar el Vuelo Visual cuando: a) b) c) d)
Se obtenga una ventaja operacional, a solicitud del piloto; Se efectúe por debajo de FL 200, dentro de espacio aéreo controlado; fuera de espacio aéreo controlado, el vuelo visual será bajo la responsabilidad del piloto y sólo estará obligado a informar al ATS de sus intenciones; Existan Condiciones Meteorológicas para Vuelo Visual (VMC); En horas nocturnas, se realice dentro de 10 MN de un aeródromo controlado. Los pilotos y controladores observarán además, las siguientes condiciones: 1.-
El piloto: -
Deberá especificar su solicitud mediante la frase:
“…Solicito ascenso/descenso visual hasta…”. -
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Se ajustará a los mínimos VMC de visibilidad, distancia de nubes, separación de aeronaves y obstáculos, considerando los requisitos de abatimiento de ruido a bajas altitudes; Cumplirá con las altitudes semicirculares de crucero para el vuelo VFR, si en algún momento del vuelo es necesario nivelar la aeronave; Cumplirá con cualquier otra restricción instruida por el controlador.
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ENR 1.3-4 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
2.-
El controlador: -
Podrá aprobar Vuelo Visual, especificando el punto o altitud hasta donde lo autoriza;
-
Deberá prever cualquier situación de riesgo potencial, expidiendo información de tránsito VFR / IFR del que tenga conocimiento, o separando a las aeronaves involucradas hasta que se tengan a la vista.
-
Expedirá instrucciones alternas cuando lo considere necesario o las solicite el piloto: Ejemplo: “…si no es posible, … y avise”.
5.5
Aproximación visual. 5.5.1
Una aproximación visual es aquella maniobra en la cual una aeronave, con plan de vuelo IFR operando en condiciones meteorológicas visuales (VMC), dentro de 10 MN del aeródromo de destino, puede proseguir en vuelo visual para aterrizar, previa aprobación de la misma.
5.5.2
La finalidad de una aproximación visual es el obtener una ventaja operacional, expeditando el flujo del tránsito, disminuyendo la carga de trabajo y reduciendo el tiempo y las trayectorias de vuelo, sin necesidad de realizar o completar un procedimiento de aproximación IFR.
5.5.3
Una aproximación visual no tiene segmento de aproximación frustrada, si por alguna causa fuera necesaria una ida al aire, se deberá instruir a la aeronave para integrarse al circuito de tránsito a fin de que aterrice tan pronto sea posible; si lo anterior no fuera posible, el piloto deberá mantenerse en vuelo visual y recabar instrucciones del ATC.
5.5.4
Cuando se proporcione servicio radar a una aeronave en aproximación visual, dicho servicio quedará automáticamente terminado al momento de transferir la aeronave a la frecuencia de la torre de control (TWR), o del servicio de información de vuelo del aeródromo (AFIS)
5.5.5
Se podrá autorizar una aproximación visual cuando: a) b) c)
d)
Se obtenga una ventaja operacional a solicitud del piloto, o lo sugiera el controlador y lo acepte el piloto; La aeronave se encuentre dentro de 10 MN del aeródromo de destino y tenga a la vista el mismo; La aeronave sea la número uno en la secuencia de aproximación. Cuando no sea la número uno, el piloto tenga a la aeronave procedente a la vista y a juicio del controlador no se altere la secuencia de aproximación; en caso de que no la tuviera a la vista, el controlador continuará proporcionando separación IFR hasta que la aeronave subsecuente tenga a la vista a la aeronave procedente, y en ese momento podrá autorizar la aproximación visual; Las condiciones meteorológicas del aeródromo sean iguales o superiores a 3 millas estatutas de visibilidad y 1500 pies de techo; en caso de aeronaves vectoreadas por radar, el techo deberá estar mínimo 500 pies por arriba de la MVA más baja aplicable al aeródromo.
Los pilotos y controladores observarán además los siguientes procedimientos: 1.-
El piloto: -
Reportará el aeródromo a la vista y recabará autorización del ATC mediante la siguiente frase:
Ejemplo: “… aeropuerto a la vista, solicito aproximación visual pista 28”.
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-
Procederá conforme a las instrucciones del ATC.
-
Mantendrá su propia separación con el terreno y con la aeronave procedente considerando la turbulencia de estela, si la hubiera.
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ENR 1.3-5 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
-
2.-
6
El controlador: -
Podrá autorizar o sugerir al piloto una aproximación visual, cuando esta represente una ventaja operacional;
-
Preverá cualquier riesgo potencial, expidiendo instrucciones de información o de separación de tránsito, si el piloto no tuviera la aeronave procedente a la vista;
-
En caso de ida al aire, instruirá a la aeronave a integrarse al circuito de tránsito.
Aproximación por contacto. 6.1
La aproximación por contacto es aquella en la que una aeronave operando con plan de vuelo IFR se puede desviar de un procedimiento de aproximación por instrumentos y proseguir al aeropuerto de destino para aterrizar, cuidando su propia separación de obstáculos, manteniendo una visibilidad no menor a 1 milla estatuta y libre de nubes.
6.2
Cuando se proporcione servicio radar, este quedará automáticamente terminado cuando la aeronave sea transferida a la torre de control (TWR) del aeródromo.
6.3
Se podrá autorizar una aproximación por contacto: 1.2.3.4.-
7
Avisará al ATC tan pronto como sea posible, si ya no puede continuar con la aproximación visual o si pierde de vista a la aeronave procedente, para recabar nueva autorización IFR o instrucciones, según sea el caso.
En aeródromos controlados donde existan procedimientos de aproximación IFR publicados. A solicitud del piloto, para aeronaves de categoría A y B. Cuando en el aeródromo exista una visibilidad de cuando menos 1 milla estatuta. El controlador aplicará separación reglamentaria IFR entre la aeronave en la aproximación por contacto con otras aeronaves controladas.
Cambio de IFR a VFR 7.1
Cuando se esté operando como vuelo IFR y se desee cambiar a vuelo VFR, el piloto de la aeronave deberá: a) b)
c) 7.2
No cancelar su vuelo IFR a menos que existan condiciones meteorológicas para vuelo visual (VMC), las cuales deberán ser constantes y/o en aumento, y se tenga el propósito de proseguir en estas condiciones. Dar previo aviso a la dependencia apropiada del Servicio de Tránsito Aéreo utilizando la frase "...cancelo mi plan de vuelo IFR", a menos que ocurra una falla de comunicación y en tal caso deberá proseguir conforme al procedimiento establecido. Ajustarse a las reglas de vuelo visual (VFR).
En los cambios de vuelo IFR a VFR o viceversa, fuera de espacio aéreo controlado, el piloto deberá notificarlo a la estación aeronáutica más próxima con el cual se encuentre en comunicación.
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ENR 1.4-1 15-DIC-2011
ENR 1.4 CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO ATS. 1.
2.
Introducción. 1.1
El espacio aéreo se divide en Región de Información de Vuelo de México (FIR MEXICO/MMFR) bajo jurisdicción de México y Región de Información de Vuelo Mazatlán Oceánica (FIR MZT OCEANICA/MMFO) bajo responsabilidad del estado mexicano.
1.2
Dentro de la FIR México se sitúan Áreas de Control, Áreas de Control Terminal, Zonas de Control y Zonas de Tránsito de Aeródromo y una amplia red de rutas ATS dentro de las cuales se proporcionan los Servicios de Tránsito Aéreo, por parte de la dependencia / unidad ATS apropiada.
1.3
Los límites horizontales y verticales que delimitan estos espacios aéreos se especifican en ENR 2.
Aplicación de la normatividad aeronáutica. 2.1
3.
Dentro de la FIR MEXICO los pilotos deberán aplicar las normas, métodos y procedimientos establecidos en las leyes, reglamentos y normatividad mexicana vigente; en la FIR MZT OCEANICA, se aplican las normas internacionales recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en sus diversos documentos derivados del Convenio de Aviación Civil Internacional, a menos que sea estrictamente necesario establecer disposiciones compatibles con las normas nacionales.
División vertical del espacio aéreo. 3.1
Para los efectos operativos relacionados con el suministro de los servicios de tránsito aéreo y la operación de las aeronaves, el espacio aéreo se divide en dos a partir de 20000 pies (FL200) sobre el nivel medio del mar (AMSL).
3.2
Por debajo del referido nivel se establece el Espacio Aéreo Inferior (EAI) y a/o por arriba de los 20000 pies se establece el Espacio Aéreo Superior (EAS). ESPACIO AEREO SUPERIOR (EAS) -------------------
FL 200
--------------------
ESPACIO AEREO INFERIOR (EAI) ------------------------------
MSL
------------------------------
Figura 1. División vertical del espacio aéreo 4.
Red de rutas ATS. ▌4.1
En el EAS se establece la red de rutas Jet (J y UJ), Superior de Color (UA, UB, UR, UG) y rutas de navegación de área (UT , UL, UQ y UM), estas últimas las utilizan las aeronaves equipadas con sistemas de navegación de área (RNAV). En el EAI la red esta compuesta por rutas y aerovías Víctor (V) y de Color (A, B, R, G).
4.2
Para garantizar el libramiento de obstáculos de las aeronaves IFR que operen en las rutas o aerovías, en las cuales se garantiza la señal de navegación de las radioayudas, se publica la Altitud Mínima en Ruta (MEA) que provee un margen de 1000 ó 2000 pies sobre los obstáculos predominantes que se encuentran cerca o dentro de las áreas primarias y secundarias de protección. El área primaria y secundaria varía dependiendo de la distancia que existe entre las radioayudas que balizan el segmento de ruta o aerovía, así como el tipo de radioayuda utilizada (VOR o NDB). A modo de ejemplo véase las figuras 2 y 3 a continuación:
NOTA: Las áreas primarias y secundarias se amplían para distancias mayores a 99.6 NM VOR, 65 NM entre NDB, 82.3 NM entre VOR y NDB o por otras consideraciones particulares.
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ENR 1.4-2 15-DIC-2011
AREA SECUNDARIA
5 NM
AREA PRIMARIA
5 NM
99.6 NM 5 NM
VOR
VOR
AREA PRIMARIA AREA SECUNDARIA
5 NM
Figura 2.- Ruta balizada con VOR
5 NM
AREA SECUNDARIA
5 NM
AREA PRIMARIA 99.6 NM
5 NM NDB
NDB
AREA PRIMARIA
5 NM
AREA SECUNDARIA Figura 3.- Ruta balizada con NDB
5 NM
AREA SECUNDARIA AREA PRIMARIA
5 NM 5 NM
82.3 NM AREA PRIMARIA
VOR
5 NM
NDB
AREA SECUNDARIA Figura 4.- Ruta balizada con VOR y NDB
5.
Identificación del espacio aéreo y las rutas / aerovías controladas o no. 5.1
6.
Responsabilidad del piloto volando fuera de espacio aéreo y aerovías / rutas controladas. 6.1
7.
El espacio aéreo y las rutas / aerovías controladas donde se proporciona el servicio de control de tránsito aéreo se publican en color blanco y las no controladas en color sepia.
El piloto cuando se encuentre fuera de espacio aéreo controlado o más allá de las áreas primarias y secundarias a cada lado del eje central de curso de una aerovía / ruta controlada o no, será responsable de cuidar su separación con el terreno. El piloto estará sujeto al servicio de control de tránsito aéreo, mientras se encuentre dentro del espacio aéreo y aerovías / rutas ATS controladas.
Organización del espacio aéreo. 7.1
Espacio aéreo controlado y sus abreviaturas. a) b) c) d) e)
Área de Control Superior Área de Control Inferior (aerovías / rutas controladas) Área de Control Terminal Zona de Control Zona de Tránsito de Aeródromo
AMDT 13/11 (391)
UTA CTA TMA CTR ATZ
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7.2
ENR 1.4-3 15-DIC-2011
Espacio aéreo no controlado y sus abreviaturas. a) b) c) d)
7.3
Región de Información de Vuelo Área de Asesoramiento Aerovía / Ruta no controladas Zona de Información de vuelo de Aeródromo
FIR ADA sin asignar. sin asignar.
Espacio aéreo de uso especial y sus abreviaturas. a) b) c) d) e) f)
Área Prohibida Área Restringida Área Peligrosa Área de Alerta Área de Emergencia Zona de Identificación Aérea de México
1)
Se designa como Zona de Identificación Aérea de México No. 1 (ZIAM No. 1), aquella parte del espacio aéreo de la región de información de vuelo (FIR) de México sobre el continente y aguas territoriales desde la superficie terrestre hasta 66 000 pies, desde la Frontera Sur y Sureste hasta los límites comunes del ACC/MEX. Las reglas y requisitos operacionales de entrada al espacio aéreo nacional por la frontera sur y sureste, son aplicables a los vuelos de la aviación general internacional y a los vuelos regulares que propongan penetrar la ZIAM No. 1 por la Frontera Sur y Sureste. También deberán observarse los reglamentos relativos a la entrada, tránsito y salida, de aeronaves civiles, a fin de facilitar la identificación y control de dichas aeronaves.
2)
3)
7.4
MMP MMR MMD sin asignar. sin asignar. ZIAM/ADIZ
Organización actual del espacio aéreo ATS México.
CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO ATS
AREA DE CONTROL SUPERIOR (UTA)
FIR MMFO (Oceánico)
MMID, MMZT, MMEX, MMTY
Clase G
Clase A AREA DE CONTROL INFERIOR (CTA)
AREA DE
MMID, MMZT, MMEX, MMTY
G
NOTA:
ASESORAMIENTO (ADA)
TERMINAL (TMA) Clase D
Clase E
superficie
AREA DE
CONTROL
Clase F
CTR
D
G
G
FIR MMFR (México) MMID, MMZT, MMEX, MMTY Clase G
ATZ
ATZ ATZ
D
D D
La porción del ACC MMID por arriba de FL 200 delimitada en el Pacífico por las coordenadas 15° 00’ 00” N y 105° 00’ 00” W, 13° 00’ 00” N y 095° 00’ 00” W, 11° 30’ 00” N y 100° 00’ 00” W, 15° 00’ 00” N y 105° 00’ 00” W se clasifica como G
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AMDT 13/11 (391)
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ENR 1.4-4 15-DIC-2011 8.
Establecimiento de los distintos tipos de espacios aéreos. 8.1
Región de Información de Vuelo (FIR). 8.1.1
8.2
Áreas de control superior e inferior (UTA y CTA). 8.2.1
8.3
8.4
8.5
8.3.1
Se establecen TMA o CTR dentro de la FIR de México para definir el espacio aéreo controlado, en el cual se suministra el servicio de control de aproximación a las aeronaves controladas que salen o llegan a uno o más aeródromos. Los TMA y CTR cubren las trayectorias de los procedimientos por instrumentos publicados para la protección de los vuelos IFR.
8.3.2
Dentro de las CTR también se proporciona el servicio de control de aeródromo en los aeródromos controlados y hasta los límites del circuito de tránsito, donde se suministra separación de aeródromo a las aeronaves que operan en el circuito, aterrizando o despegando; sin menoscabo de otras funciones del servicio para las aeronaves en comunicación que se encuentran más allá del circuito.
Zonas de tránsito de aeródromo (ATZ). 8.4.1
Se establecen ATZ dentro de la FIR de México para definir el espacio aéreo controlado, dentro del cual se proporciona el servicio de control de aeródromo que proporciona separación de aeródromo a las aeronaves dentro del circuito, aterrizando o despegando; sin menoscabo de otras funciones del servicio para las aeronaves en comunicación que se encuentran más allá del circuito.
8.4.2
Las ATZ se establecen en aquellos aeródromos controlados donde no se haya establecido otro tipo de espacio aéreo controlado tales como área de control terminal (TMA) o zona de control (CTR). La finalidad de las ATZ es brindar protección a las aeronaves que operan en el aeródromo y el circuito de tránsito.
Áreas de asesoramiento (ADA). Se establecen ADA dentro de la FIR de México, para definir el espacio aéreo no controlado, dentro del cual se suministra el Servicio de Asesoramiento de Tránsito Aéreo a las aeronaves IFR, con la finalidad de ayudar a los pilotos a mantener su propia separación.
Zonas de información de vuelo de aeródromo. 8.6.1
9.
Se establecen UTA y CTA dentro de las FIR de México para definir el espacio aéreo controlado, en las cuales se suministra el servicio de control de área a las aeronaves controladas en la fase de vuelo en ruta. En el EAI el área de control inferior (CTA) se delimita por aquellas rutas o aerovías designadas como controladas y que aparecen señaladas en las cartas de radionavegación.
Áreas de control Terminal (TMA) y Zonas de Control (CTR).
8.5.1
8.6
En la FIR México se suministra el servicio de información de vuelo y alerta. En el EAS el servicio se proporciona por los centros de control de área dentro del espacio aéreo controlado y por estaciones de radio en el espacio aéreo no controlado. En el EAI el servicio se presta por los centros de control, unidades de control de aproximación, torres de control, unidades del servicio de información de vuelo de aeródromo y estaciones de radio, hasta el alcance de sus comunicaciones aire/tierra.
Se pueden establecer zonas de información de vuelo de aeródromo, en aeródromos no controlados, en los cuales se suministra el Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS).
Clasificación del espacio aéreo ATS. 9.1
Clasificación de espacios aéreos. 9.1.1
AMDT 13/11 (391)
El espacio aéreo donde se proporcionan los servicios de tránsito aéreo (ATS) se clasifica mediante una letra A, B, C, D, E, F, o G, con el significado que se señala en la tabla 1, clasificación del espacio aéreo ATS.
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AIP DE MEXICO
9.2
9.3
Denominación del tipo y clase de espacio aéreo. 9.2.1
El tipo de espacio aéreo se identifica mediante su nombre y abreviatura convencional, por ejemplo: área de control superior (UTA), área de control terminal (TMA), etc. El tipo de espacio aéreo tiene una relación directa con el servicio de tránsito aéreo que se proporciona a las aeronaves, por ejemplo; se establece una TMA para proporcionar el servicio de control de aproximación (APP) en uno o varios aeropuertos.
9.2.2
La clase de espacio aéreo se reconoce por la letra que se le asigna a cada tipo de espacio aéreo, por ejemplo, TMA/ACA, Clase D, indica las características del servicio que se suministra a los pilotos; así cómo, las reglas y requisitos que estos deben observar.
Espacio aéreo de uso especial. 9.3.1
9.4
Los espacios aéreos de uso especial descritos en 7.3 anterior no están sujetos a una clasificación por ser de naturaleza distinta de aquellos donde se suministran los servicios de tránsito aéreo; sin embargo, en caso de que por razones prácticas se le autorizara a una aeronave la penetración a uno de ellos y se mantenga la responsabilidad del vuelo por parte de alguna unidad de los servicios de tránsito aéreo, se deberá considerar tal porción de espacio aéreo con la misma clase del espacio aéreo circundante.
Criterios de clasificación inicial. 9.4.1
9.5
ENR 1.4-5 15-DIC-2011
Los espacios aéreos ATS se clasifican conforme al servicio que proporcionan las dependencias/unidades ATS. Si por requerimientos y evolución de estas unidades fuese necesario proporcionar otros servicios a los pilotos, por ejemplo control a los VFR, el espacio aéreo en cuestión cambiará a la clase que le corresponda.
Servicios de tránsito aéreo suministrados por cada clase. 9.5.1
La clasificación del espacio aéreo ATS para los efectos de la prestación de los servicios de tránsito aéreo, tienen el significado siguiente: CLASE A
Sólo se permiten vuelos IFR. Todos los vuelos IFR están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo (ATC). Se suministra separación al vuelo IFR del IFR.
CLASE B
Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos IFR y VFR están sujetos al ATC. Se suministra separación reglamentaria al vuelo IFR del IFR, al IFR del VFR y al VFR del VFR.
CLASE C
Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos IFR y VFR están sujetos al ATC. Se suministra separación reglamentaria al vuelo IFR del IFR, y al IFR del VFR. Se proporciona asesoramiento anticolisión a solicitud del piloto al vuelo VFR del VFR, en áreas y zonas con servicio radar por parte de la Unidad ATC radar.
CLASE D
Se permiten vuelos IFR y VFR. Los vuelos IFR están sujetos al ATC. Se suministra separación reglamentaria al vuelo IFR del IFR. Se proporciona separación de aeródromo (visual y de pista) al vuelo IFR del IFR, al IFR del VFR y VFR del VFR en el circuito y dentro de los aeródromos controlados. Se proporciona información de tránsito al vuelo IFR del VFR y VFR del IFR en TMA y CTR; y al VFR del VFR en las ATZ, y dentro de 10 millas de radio de las CTR y TMA. Se proporciona asesoramiento anticolisión a solicitud del piloto, al vuelo IFR del VFR y VFR del IFR en áreas y zonas con servicio radar, por parte de la Unidad ATC radar.
CLASE E
Se permiten vuelos IFR y VFR. Los vuelos IFR están sujetos al ATC. Se suministra separación reglamentaria al vuelo IFR del IFR. Se proporciona información de tránsito al vuelo IFR del VFR; y al VFR del IFR en la medida de lo posible, siempre y cuando el VFR establezca comunicación con el ATC.
CLASE F
Se permiten vuelos IFR y VFR. A los vuelos IFR se les proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo con respecto a otros vuelos IFR, mediante sugerencias que permitan al piloto mantener su separación. Se proporciona el servicio de información de vuelo a las aeronaves IFR y VFR a solicitud del piloto.
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ENR 1.4-6 15-DIC-2011 CLASE G
9.6
Se permiten vuelos IFR y VFR. Se proporciona servicio de información de vuelo a las aeronaves IFR y VFR a solicitud del piloto. Se suministra servicio de información de vuelo a los vuelos IFR y VFR en aeródromos con AFIS.
Tabla de clasificación del espacio aéreo ATS. 9.6.1
En la siguiente tabla de clasificación del espacio aéreo ATS se indica el servicio, las reglas y requisitos de operación para las aeronaves que vuelen en cada clase de espacio aéreo: Tabla 1. Clasificación del espacio aéreo ATS
Clase
Separación proporcionada
IFR del IFR IFR del VFR VFR del VFR
IFR del IFR, VFR del IFR
C
IFR y VFR
B
IFR y VFR
D
E
1) IFR del IFR.** 2) Separación de Aeródromo al IFR/VFR en las inmediacione s de los aeródromos controlados.* *
IFR del IFR.
Sugerencias entre vuelos IFR cuando sea factible.
IFR y VFR
F
G
Servicio suministrado
IFR del IFR.
A
Tipo de vuelo permitido IFR Unicamente
Servicio de Control de Tránsito Aéreo a los vuelos IFR.
1) Servicio de Control de Tránsito Aéreo a los vuelos IFR y VFR** 2) Información de tránsito al VFR del VFR.** 3) Asesoramiento anticolisión al VFR del VFR a solicitud del piloto, en áreas con servicio radar.** 1) Servicio de Control de Tránsito Aéreo a los vuelos IFR.** 2) Servicio de Control de Aeródromo en aeródromos controlados a los vuelos IFR/VFR.** 3) Información de tránsito entre IFR/VFR, VFR/VFR en CTR y ATZ.** 4) Asesoramiento anticolisión al IFR del VFR y VFR del IFR a solicitud del piloto, en áreas con servicio radar.** 1) Servicio de Control de Tránsito Aéreo a los vuelos IFR . 2) Información de tránsito esencial al IFR del VFR, al IFR del IFR y VFR del IFR en la medida de lo posible. 1) Servicio de Asesoramiento de Tránsito Aéreo a los vuelos IFR. 2) Servicio de Información de Vuelo a los vuelos IFR y VFR a solicitud del piloto. 1) Servicio de Información de Vuelo a los vuelos IFR y VFR a solicitud del piloto.**
Ninguna
2) Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo a los vuelos IFR y VFR en aeródromos con
Mínimos de visibilidad VMC y distancia de las nubes*
**Restricción de velocidad
No aplica
No aplica
8 KM a/o arriba de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL Libre de nubes
Requisito de comunicación Continua en ambos sentidos para los vuelos IFR.
Sujeto a autorización ATC Vuelos IFR.
Vuelos IFR y VFR.
8 KM a/o arriba de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL
1) 250 KTS, IAS por debajo de 10 000 FT AMSL. 2) 250 KTS, IAS según lo publicado en Áreas Terminales. 3) 200 KTS, IAS por debajo de 3000 FT AGL y dentro de 10 NM de los aeródromos. Tales restricciones aplican a los vuelos IFR y VFR.
Continua en ambos sentidos para los vuelos IFR y VFR. Vuelos IFR. VFR en aeródromos controlados. **
1 600 M (1 milla terrestre) horizontalmente 305 M (1 000 FT) verticalmente
250 KTS, IAS por debajo de 10 000 FT AMSL.
1) 250 KTS, IAS por debajo de 10 000 FT AMSL.
8 KM a/o arriba de 3 050 M (10 000 FT) AMSL 5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL Por encima de 305 M (1 000 FT) AGL 1 600 M (1 milla terrestre) horizontalmente 305 M (1 000 FT) verticalmente Por debajo de 305 M (1 000 FT) AGL Libre de nubes y a la vista de tierra o agua
AFIS.**
2) 250 KTS, IAS según lo publicado en Áreas Terminales. Tales restricciones aplican a los vuelos IFR y VFR. 1) 250 KTS, IAS por debajo de 10 000 FT AMSL. 2) 200 KTS, IAS por debajo de 3000 FT AGL y dentro de 10 NM del aeródromo. Tales restricciones aplican a los vuelos IFR y VFR.
Continua en ambos sentidos para los vuelos IFR.
Vuelos IFR.
Continua en ambos sentidos para los vuelos IFR y VFR. Continua en ambos sentidos para los vuelos IFR y VFR, por lo menos a 15 NM del aeródromo.**
Ninguno.
NOTA 1: Aquellos puntos señalados con dos asteriscos significan diferencias con la tabla del Apéndice 4, Anexo 11 de la OACI. NOTA 2: Cuando se vuela a un nivel común para dos espacios con diferente clase, aplica la menos restrictiva (B menor que A, C menor que B, etc.). NOTA 3: 8 KM = 5 SM, 5 KM = 3 SM, 300 M = 1000 FT, 1600 M = 1 SM.
AMDT 13/11 (391)
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ENR 1.5-1 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
ENR 1.5 PROCEDIMIENTOS DE ESPERA, APROXIMACION Y SALIDA IFR 1.
Generalidades 1.1
2.
Los procedimientos de espera, aproximación y salida establecidos en la FIR México, están basados en las normas y métodos recomendados contenidos en el Documento 8168OPS/611 – Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS –OPS) de la OACI, con las excepciones indicadas en los párrafos siguientes.
Procedimientos de espera 2.1
Los circuitos de espera en vigor deberán efectuarse de acuerdo con las siguientes velocidades máximas indicadas (IAS). a)
Aeronaves de propulsión a hélice. I) 170 nudos hasta 14000 pies II) 175 nudos por encima de 14000 pies Turborreactores.
b)
I) II) III) 2.2
De la altitud mínima de espera hasta 6000 pies inclusive: 200 nudos. Por encima de 6000 pies hasta 14000 pies inclusive: 210 nudos. Por encima de 14000 pies hacia arriba: 230 nudos.
Durante la entrada y mientras se efectúan circuitos de espera, todos los virajes deberán realizarse a: a) b) c)
3 grados por segundo; ó 30 grados de inclinación lateral (banqueo); ó, 25 grados de ángulo de inclinación lateral, siempre que se utilice el piloto automático.
2.3
En general todos los circuitos de espera son no reglamentarios con alejamientos de 1 minuto, sin embargo debe consultarse en las cartas correspondientes el sentido de los circuitos que se van a utilizar.
2.4
Las entradas a los circuitos de espera se aplican según el rumbo de la aeronave y su relación a los 3 sectores de entrada, como se muestra en la figura 1, en los cuales se admite un parámetro flexible de 5 grados a cada lado de los límites del sector. Las entradas en los circuitos de espera en intersecciones formadas por VOR o fijos DME se limitan a los radiales o fijos DME que forman el punto. En este último caso la distancia de alejamiento máximo del fijo DME será señalada en la carta. Figura 1. CIRCUITOS DE ESPERA
REGLAMENTARIO
NO REGLAMENTARIO 3
1
70°
70° 2
3
30° 30°
2
1
3
70°
3
70°
PROCEDIMIENTOS DE ENTRADA 1° - PARALELO 2° - CON VIRAJE DE GOTA 30° 3° - DIRECTO
2.5
Los parámetros de protección de los circuitos de espera están calculados de acuerdo a una velocidad máxima (IAS) de 230 nudos, que incluye errores de cronometraje, características del punto de espera y tolerancias por viento y velocidad.
2.6
El nivel mínimo de espera se basa en un margen vertical no menor a 1000 pies por encima de los obstáculos que existen dentro del área de espera.
2.7
En las áreas de transición el margen vertical está considerado a 1500 pies por encima de los obstáculos.
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ENR 1.5-2 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
2.8
3.
Componentes de los procedimientos de aproximación de precisión (PA) ILS y de no precisión (NPA). 3.1
3.2
4.
En áreas montañosas el margen vertical mínimo es de 2000 pies por posibles efectos de turbulencia, corrientes descendentes y fenómenos meteorológicos que pudieran afectar la actuación de los altímetros.
Procedimiento de aproximación de precisión (PA); sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS). 3.1.1
Los componentes básicos del ILS son: localizador, pendiente de planeo, marcadores medio y exterior o el DME, que en conjunto proporcionan información de acimut, altura y distancia con respecto al punto de toque en la pista.
3.1.2
Las ayudas visuales de luces complementarias al ILS que se utilizan para reducir los mínimos meteorológicos de visibilidad son: ALS, SALS, SSALR, MALSR, TDZL, RCLS, HIRL y MIRL.
Procedimientos de aproximación de no precisión (NPA). 3.2.1
El componente básico es la radioayuda primaria que proporciona una trayectoria de guía, por ejemplo, VOR, NDB, etc. Por ejemplo; en un procedimiento VOR/DME, el componente básico es el VOR y el DME.
3.2.2
Las ayudas visuales de luces complementarias a los procedimientos de aproximación de precisión y las MALS, RAIL y REIL, también pueden ser complementarias a los procedimientos de aproximación de no precisión.
Procedimientos de aproximación IFR y mínimos meteorológicos. 4.1
Los procedimientos de aproximación IFR se inician desde un punto de espera específico, para lo cual los pilotos deberán ajustarse a las autorizaciones emitidas por el control de tránsito aéreo (ATC).
4.2
En caso de llegar al límite de la autorización sin haber recibido la autorización para la aproximación o nuevas instrucciones al respecto se deberá efectuar el procedimiento de espera a la altitud autorizada o, si procede, aplicar el procedimiento de falla de comunicación prescrito.
4.3
Los pilotos deberán apegarse a los procedimientos de aproximación y de espera IFR lo más exacto posible y deberán informar al ATC si existe algún motivo por el que no puedan efectuarlos como se requiere.
4.4
Los procedimientos de aproximación por instrumentos, se publican tomando en consideración el factor velocidad de la aeronave, así como efectos del viento y tolerancias del equipo de a bordo y terrestres, etc.; para tal efecto se establece la siguiente tabla 1, categorías de aproximación de aeronaves: Tabla 1. CATEGORIAS DE APROXIMACION DE AERONAVES CATEGORIA DE APROXIMACION A B C D E
4.5
VELOCIDAD 1.3 Vso HASTA 90 NUDOS (kts) 91 A 120 NUDOS (kts) 121 A 140 NUDOS (kts) 141 A 165 NUDOS (kts) 165 EN ADELANTE
Los mínimos meteorológicos para la aproximación IFR se especifican según las diferentes velocidades de las aeronaves, las cuales se basan en un valor de 1.3 veces la velocidad de desplome (1.3 Vso) de la aeronave en configuración de aterrizaje. Una aeronave debe pertenecer a una sola categoría; siendo esta la mayor dentro de la cual pueda estar; por ejemplo, una aeronave cuyo valor de 1.3 Vso sea de 130 nudos pertenecerá a la categoría C. Sin embargo si es necesario que la aeronave maniobre a mayores velocidades del límite superior de velocidad para cada categoría, deberá utilizarse el mínimo para la categoría de aproximación inmediata más alta. Por ejemplo un B-727-200 que pertenece a la categoría C, y que opera a una velocidad mayor de 140 nudos para aterrizar, deberá utilizar los mínimos para categoría D.
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ENR 1.5-3 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
5.
Ayudas visuales y componentes inoperativos para los procedimientos de aproximación IFR. 5.1
5.2
Los procedimientos de aproximación por instrumentos se publican siempre con mínimos meteorológicos de techo y visibilidad aplicables por categoría de aproximación de las aeronaves, según los componentes y ayudas visuales que se encuentren en operación. 5.1.1
Para determinar los mínimos de aterrizaje, cuando los componentes o ayudas del sistema estén inoperativos, deberá utilizarse la tabla 2 de ayudas visuales y componentes inoperativos, según corresponda. Si existen 2 ó más componentes inoperativos, se aplicará sólo el mayor de los incrementos en altitud o visibilidad; estos incrementos no son acumulativos.
5.1.2
La tabla no deberá utilizarse cuando se haya instalado una ayuda visual sin haberse publicado la reducción correspondiente en los mínimos de visibilidad. En tal caso aparecerá una nota en la carta de aterrizaje en la que se especifique que la tabla para componentes inoperativos no aplica para ALS o HIRL a la pista que contenga la nueva instalación.
Normas que se aplican para los componentes inoperativos: a) b)
Para operaciones nocturnas en el aeródromo se requieren luces de pista operativas. Cuando la trayectoria guía que proporciona una facilidad esté inoperativa, no se debe utilizar el procedimiento. En procedimientos VOR/DME integrados, cuando el VOR o el DME estén inoperativos, el procedimiento no se debe utilizar. Cuando la pendiente electrónica de planeo del ILS (GP) esté inoperativa, solo aplicará la altitud mínima de descenso publicada para utilizar el localizador. El marcador exterior puede sustituirse con el radar de vigilancia. El marcador medio y el exterior de un ILS pueden sustituirse el radiofaro localizador. El marcador exterior puede sustituirse por un DME situado en la antena de la trayectoria de planeo (GP).
c) d) e)
Tabla 2. AYUDAS VISUALES Y COMPONENTE INOPERATIVOS ILS y PAR con visibilidad de ½ milla (RVR 800 m) o mayor COMPONENTE O AYUDA INCREMENTO INCREMENTO DE VISIBILIDAD INOPERATIVA DH (S M) OM*, MM* 50 PIES OM*, MM* 50 PIES ¼ ALS ¼ SALS ¼ *No aplicable a PAR ILS y PAR con visibilidad de menos de ½ milla RVR COMPONENTE O AYUDA INCREMENTO INCREMENTO DE VISIBILIDAD INOPERATIVA DH (S M) OM*, MM* 50 PIES A ½ OM*, MM* 50 PIES A ¾ ALS A ¾ HIRL, TDZL, RCLS A ½ RVR A ½ *No aplicable a PAR VOR, VOR/DME, LLZ, LDA y ASR AYUDA VISUAL INCREMENTO INCREMENTO DE VISIBILIDAD INOPERATIVA MDA (S M) ALS, SALS HIRL, MALS, REIL
AYUDA VISUAL INOPERATIVA ALS
AYUDA VISUAL INOPERATIVA ALS
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½ ½ NDB (ADF) y RNG INCREMENTO INCREMENTO DE VISIBILIDAD MDA (S M) ¼ Aproximaciones LLZ INCREMENTO INCREMENTO DE VISIBILIDAD MDA (S M) ¼
CATEGORIA DE APROXIMACIÓN ABC D ABCD ABC
CATEGORIA DE APROXIMACION ABC D ABCD ABCD ABCD
CATEGORIA DE APROXIMACION ABC ABC
CATEGORIA DE APROXIMACION ABC
CATEGORIA DE APROXIMACION D
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ENR 1.5-4 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
6-
Aproximación circulando 6.1
El área para circular se establece en todos los aeropuertos donde se publican procedimientos de aproximación por instrumentos; los pilotos se deben apegar a los mínimos de aproximación circulando y respetar las restricciones o cancelación de sectores que se señalan en particular.
6.2
El área para circular es aquella dentro de la cual los pilotos pueden efectuar maniobras visuales previas al aterrizaje, según la categoría de aeronave, a una pista que no está alineada con la trayectoria de aproximación final del procedimiento correspondiente, y que proporciona un margen mínimo de 300 pies sobre el obstáculo mayor situado dentro del área.
6.3.
El área para circular varía con la categoría de aproximación de la aeronave, según la siguiente: Tabla 3. RADIO PARA ÁREA DE APROXIMACIÓN CIRCULANDO CAT. DE APROX A B C D E
6.4.
RADIOS M. N. 1.3 1.5 1.7 2.3 4.5
Para definir los límites del área para circular se dibuja un arco de radio (r) de acuerdo a la categoría de aproximación de la aeronave, señalada en la tabla 3 anterior, tomando como referencia la cabecera de todas las pistas utilizables; y después se unen los arcos adyacentes con líneas tangentes a los mismos. El resultado es el área para circular del aeródromo, como se muestra en la siguiente: Figura 2. CONSTRUCCION DEL AREA DE APROXIMACION PARA CIRCULAR
r r
r
r
r
r
EL RADIO (r) DEFINE LA LONGITUD DE LAS AREAS PARA CIRCULAR, MISMAS QUE VARIAN CON LA CATEGORIA DE LA APROXIMACIÓN DE LA AERONAVE
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ENR 1.5-5 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
7.
Altitudes mínimas de sector (MSA) 7.1.
Las Altitudes Mínimas de Sector (MSA) se establecen con el siguiente criterio: a)
b) c) d)
7.2.
8.
Se establecen dentro de un radio de 25 millas náuticas a partir de la radioayuda primaria; cuando la distancia desde la radioayuda del procedimiento excede de 25 millas náuticas, el radio se extiende hasta una distancia máxima de 29 millas náuticas a fin de incluir las superficie de aterrizaje del aeródromo; Se publican para todos los procedimientos por instrumentos con no más de 4 sectores en los 360 grados, cada sector tiene un mínimo 90 grados en amplitud; Proporcionan por lo menos 1000 pies de libramiento, redondeadas al ciento de pies próximo superior, sobre los obstáculos cercanos a la radioayuda relacionada con un procedimiento de aproximación por instrumentos; La altitud de un sector se podrá incrementar y combinar con los sectores adyacentes más altos, cuando la diferencia de altura no exceda de 300 pies; y además, proporcionará un margen de 1000 pies sobre obstáculos en el sector adyacente o en el área circundante dentro de 4 millas náuticas de la línea periférica que divide cada sector, como se muestra en la siguiente:
Aplicación de las Altitudes Mínimas de Sector MSA 7.2.1.
La utilización de las Altitudes Mínimas de Sector es prerrogativa del piloto sólo para casos de emergencia y no son asignadas por el control de tránsito aéreo (ATC).
7.2.2.
Los controladores de tránsito aéreo, no deberán asignar las Altitudes Mínimas de Sector a las aeronaves.
7.2.3.
El piloto podrá utilizar las Altitudes Mínimas de Sector y deberá avisar tan pronto sea posible al Control de Tránsito Aéreo; el controlador dará acuse de recibo y aplicará los procedimientos de emergencia correspondientes, lo que incluye emitir avisos de seguridad. Al aterrizar el piloto deberá presentar un informe del evento a la autoridad aeronáutica, siguiendo los procedimientos prescritos.
7.2.4.
En caso de que un piloto solicite hacer uso de dichas altitudes sin estar en emergencia, el controlador informará al piloto que tales altitudes son sólo para casos de emergencia, no asignables por el ATC y proporcionará instrucciones o información sobre las altitudes mínimas aplicables, según corresponda.
Procedimientos de salida IFR 8.1.
Normalmente todos los vuelos IFR que salen de aeródromos controlados reciben una autorización ATC inicial, en la que se incluye el procedimiento por instrumentos que aplicarán los pilotos después de despegar.
8.2.
Los pilotos de vuelos IFR que salen de aeródromos no controlados deberán solicitar autorización de su plan de vuelo al centro de control de área correspondiente antes del despegue, a fin de recabar el procedimiento de salida que han de efectuar.
8.3.
En los procedimientos por instrumentos de salida publicados están detalladas las altitudes, distancias, rutas, virajes, u otras instrucciones que deben efectuar los pilotos después del despegue y se puede incluir otras informaciones para mayor entendimiento del procedimiento, si esto es necesario.
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ENR 1.6-1 27-JUN-2013
ENR 1.6 SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS RADAR 1
Servicios complementarios 1.1
El servicio radar funciona como parte complementaria del sistema de vigilancia integral de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) con el fin de satisfacer los requisitos operacionales, y se proporciona a las aeronaves dentro de la cobertura radar al máximo grado posible compatible con la capacidad de las comunicaciones, las condiciones del sistema de vigilancia ATS y carga de trabajo de los controladores.
1.2
Los sistemas radar, especialmente los SSR con la técnica por monopulso o con la función en Modo S, pueden utilizarse por sí solos o en combinación, incluso para proveer la separación entre aeronaves, a condición de que: a) b)
1.3.
Exista cobertura confiable dentro del área; y La probabilidad de detección y la precisión del sistema sean satisfactorias.
Los servicios de tránsito aéreo, según la clase de espacio aéreo en que operen las aeronaves, podrán utilizar el sistema de vigilancia ATS para efectuar las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
Identificación; Separación; Vigilancia; Transferencia; Coordinación; Asesoramiento; Información y procesamiento de planes de vuelo; Información de altitud; Información de velocidad; Guía de navegación (vectoreo); Alertas automáticas; Cualquier otra función de control o auxiliar de control, aprobada por la autoridad aeronáutica.
1.4
El controlador radar se asegurará que el número de aeronaves bajo su control no exceda del que pueda manejar con seguridad y eficiencia; y deberá ajustar la presentación de su equipo y verificar la precisión de la misma asegurándose de que la información exhibida sea la adecuada para proporcionar el servicio.
1.5
El servicio radar se suministra a las aeronaves en vuelo IFR y VFR dentro de espacios aéreos controlados y en las áreas con cobertura radar designadas, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el manual de procedimientos de control de tránsito aéreo (MPCTA).
1.6
El servicio radar a las aeronaves, está sujeto a los horarios de servicio establecido para cada una de las dependencias que lo proporcionan.
1.7
El servicio radar de control de área se proporciona por los centros de control de Mazatlán, Mérida, México y Monterrey dentro de la jurisdicción de sus respectivas áreas de control inferior y superior (CTA/UTA) del FIR de México, a través de los radares instalados en los siguientes lugares:
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ENR 1.6-2 27-JUN-2013 TABLA 1. Sistemas Radar instalados Lugar Acapulco Aguascalientes Cancun Cerro Gordo Cerro de las Rusias Cerro de Potosí Cerro de Santa Eulalia Cerro del Peñón Culiacán Guadalajara Hermosillo La Paz León Los Mochis Mérida Monterrey Puerto Peñasco Puerto Vallarta San José del Cabo Tampico Tijuana Toluca Tuxtla Gutierrez Veracruz Villahermosa
AMDT AIRAC 05/13
Tipo Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso(MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso(MSSR)
Servicio
Cobertura
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
RSR
200 NM
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ENR 1.6-3 18-NOV-10 EFECTIVO 16-DIC-2010
1.8.
El servicio de aproximación radar se proporciona por las unidades de control de aproximación dentro de la jurisdicción de sus respectivas áreas terminales, en la FIR de México, a través de los radares instalados en los siguientes lugares: TABLA 2. Servicio de Aproximación Radar Lugar
Acapulco Aguascalientes Cancun Cerro de Santa Eulalia Cerro del Peñón Guadalajara Hermosillo León Monterrey Puerto Vallarta San José del Cabo Tijuana Toluca 2.
Tipo Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR) Radar Primario de Vigilancia (PSR) Radar Secundario de Vigilancia Monopulso (MSSR)
Servicio
Cobertura
TAR
30 NM
TAR
30 NM
TAR
50 NM Ver TMA
TAR TAR
30 NM 40 NM Ver TMA
TAR
50 NM
TAR
30 NM
TAR
30 NM
TAR
50 NM
TAR
30 NM
TAR
50 NM
TAR
50 NM
TAR
30 NM
Identificación radar 2.1
Para proporcionar el servicio radar previamente se deberá establecer y mantener identificación radar con las aeronaves involucradas.
2.2
Se informará a una aeronave que estará sujeta al servicio radar ATC, cuando: a)
Se establezca identificación radar inicial Fraseología:
b)
Después de haberse perdido el contacto radar, la identificación es restablecida Fraseología:
2.3
“ (identificación de la aeronave), contacto radar, diez millas al norte de Pachuca”
“
(identificación de la aeronave), contacto radar restablecido”.
Se informará a las aeronaves cuando se termine el servicio radar, excepto: a) b) c) d)
Cuando una aeronave efectúe una aproximación IFR, y es notificada por el controlador de aeródromo que la tiene a la vista; Cuando el piloto cancele su plan de vuelo IFR; Cuando el piloto efectúe una aproximación visual o por contacto y es instruida a comunicarse con la torre de control; Cuando se complete una aproximación de vigilancia. Fraseología:
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“
(identificación de la aeronave), servicio radar terminado”.
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ENR 1.6-4 18-NOV-10 EFECTIVO 16-DIC-2010
3.
Servicio de guía de navegación 3.1
El servicio de guía de navegación (vectoreo) por radar se proporciona a las aeronaves previamente identificadas por radar para fines de separación, abatimiento de ruido, cuando existan ventajas operacionales o cuando así lo solicite el piloto.
3.2
Cuando se proporcione guía de navegación las aeronaves se dirigirán por trayectorias que le permitan mantener su propia navegación en cualquier momento. Este servicio se proporcionará únicamente dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción del controlador que lo suministra.
3.3
Excepto en casos de emergencia y previo consentimiento del piloto, las aeronaves podrán ser dirigidas a/o arriba de las siguientes altitudes, según sea procedente: a) b) c)
4.
Altitudes mínimas de vectoreo (MVA); Altitudes mínimas de aerovías (MEA) y de rutas normalizados de llegada o de salida (STAR o SID); Altitudes mínimas de los procedimientos por instrumentos de ascenso, descenso y de aproximación frustrada, según corresponda a sus respectivas fases de vuelo.
Servicios adicionales 4.1.
Son servicios adicionales por radar la información de tránsito; el asesoramiento anticolisión; la vigilancia de altitudes; la información meteorológica y el servicio radar a los vuelos VFR
4.2
Los servicios adicionales por radar se proporcionan para incrementar la eficiencia de los servicios de control de tránsito aéreo; sin embargo, estos servicios se proporcionan en la medida de lo posible, sin afectar el desempeño de otras funciones de mayor prioridad.
4.3
El controlador está facultado para determinar si las condiciones del equipo, el volumen de tránsito, la capacidad de las comunicaciones y la carga de trabajo le harán posible proporcionarlos o continuar proporcionándolos.
4.4
Información de tránsito 4.4.1
Se proporcionará información de tránsito esencial a las aeronaves bajo control radar, para que esta información sea considerada por el piloto a fin de que pueda mantener la seguridad de su vuelo.
4.4.2
La información de tránsito se proporciona con los siguientes datos: a) b) c) d) e) f) g)
Posición del tránsito con respecto a la aeronave controlada, expresada en términos de las manecillas del reloj; Distancia a la que se observa el tránsito; Dirección de desplazamiento del tránsito; Tipo de aeronave, si se conoce; Características de la aeronave (compañía, colores, etc.), si se conocen; Velocidad del tránsito (si esta se conoce o según se estime) Altitud del tránsito, si se conoce. Fraseología: “...(identificación de la aeronave) tránsito a las 10 de su posición a 5 millas, con rumbo sur, F-100 de mexicana 250 nudos, abandonando el nivel de vuelo dos uno cero, descendiendo”.
4.5
Asesoramiento anticolisión 4.5.1.
Cuando lo solicite el piloto, se suministrará servicio de asesoramiento anticolisión previendo separación entre una aeronave controlada y otro tránsito observado no controlado, emitiendo instrucciones e información de las maniobras a seguir para resolver cualquier posible conflicto.
4.5.2.
Cuando una aeronave identificada por radar notifique que no observa el tránsito del que se le ha informado y no se le ha proporcionado separación, se le indicará cuando dicho tránsito esté fuera de su trayectoria. Fraseología: “...(identificación de la aeronave) B 727 no es tránsito esencial”.
4.5.3.
Cuando a juicio del controlador, dos ó más aeronaves, conocidas y no controladas, se encuentran en trayectorias conflictivas y su seguridad esté en riesgo, podrá tomar cualquier acción que, a su juicio, considere necesaria para preservar la seguridad de dichas aeronaves.
AMDT 04/10 (378)
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ENR 1.6-5 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
4.6
Vigilancia de Altitudes. 4.6.1.
A las aeronaves bajo control radar se les informará cuando se observe que se encuentren por debajo de: a) b)
4.6.2.
5.
6
Las altitudes mínimas de aerovía o de los procedimientos de aproximación por instrumentos; Las altitudes mínimas establecidas sobre áreas prohibidas ó restringidas.
A las aeronaves identificadas por radar, no controladas, se les informará cuando se observe que se encuentran por debajo de las altitudes mínimas permisibles del área en que estén volando.
Información meteorológica. 5.1
Siempre y cuando se cuente con los medios que proporcionen la información meteorológica apropiada y confiable, el controlador expedirá información en forma general a las aeronaves que pudieran ser afectadas, sobre las zonas en que se observe que existen fenómenos meteorológicos adversos a la navegación. A solicitud del piloto o cuando el controlador lo considere conveniente, se podrá proporcionar la asistencia radar necesaria para evitar dichas zonas.
5.2
La información de los fenómenos meteorológicos se expedirá proporcionando la posición de ellos con respecto a la aeronave, indicando distancia y acimut en términos de las manecillas del reloj o con respecto a un fijo. En esta información se incluirá el rumbo o ruta alterna sugerida para evitar tales zonas.
Servicio radar a las aeronaves VFR 6.1
En espacios aéreos clase D y E con servicio radar se podrá proporcionar los que se describen a continuación, siempre que la carga de trabajo y las condiciones de los equipos lo permitan; lo anterior no exime al piloto de su responsabilidad de cumplir con las reglas de vuelo visual (VFR): a) b) c) d)
6.2
Avisos de seguridad; Información de tránsito, según lo permita la carga de trabajo del controlador; Vectoreo radar cuando lo solicite el piloto y la carga de trabajo lo permita; Guía de navegación al circuito de tránsito, en coordinación con la Torre de Control.
Ayuda radar a aeronaves VFR en dificultades por condiciones meteorológicas adversas. 6.2.1.
Cuando una aeronave operando VFR solicita ayuda radar porque encuentra o está próxima a encontrar condiciones meteorológicas adversas para dicho tipo de vuelo, deberá de preguntarse al piloto si está calificado y puede conducir su vuelo IFR; si la respuesta es afirmativa se le indicará que cambie su Plan de Vuelo a IFR y se le proporcionará el servicio correspondiente.
6.2.2.
Si la respuesta del piloto es negativa, se le informará sobre los aeropuertos cercanos que reporten condiciones VMC, proporcionándole la información meteorológica disponible e indicándole que informe sus intenciones.
6.2.3
Si la aeronave ya se encuentra en condiciones IMC y no es posible que el piloto cambie su vuelo a IFR o el piloto se declara en emergencia se le proporcionará ayuda radar, en la medida de lo posible, de acuerdo con las siguientes técnicas: a)
b) c) d) e) f)
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Se le indicará al piloto la altitud mínima de seguridad del área en que se encuentra o se supone que se encuentra. Si la aeronave está volando por abajo de esa altitud, se le indicará al piloto que intente el ascenso visual; si esto no es posible y se ha identificado a la aeronave, se le proporcionarán vectores para ascender a la altitud mínima de seguridad; si la aeronave no ha sido identificada, sólo se le asesorará al piloto sobre la posible mejor trayectoria de ascenso; Se evitarán cambios de frecuencia, excepto cuando esto sea necesario para disponer de un canal de comunicaciones despejado; Se podrá instruir a la aeronave a efectuar virajes mientras se encuentre en VMC; en IMC será responsabilidad del piloto seguir una trayectoria específica; Se evitará instruir a la aeronave que ascienda o descienda mientras esté virando o en condiciones IMC; Se evitará que la aeronave efectúe maniobras abruptas; Se dirigirá a la aeronave hacia un aeropuerto apropiado o hacia alguna posible área en donde pueda encontrar condiciones VMC para continuar su vuelo.
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ENR 1.6-6 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
7
Operación del equipo transponder 7.1
En la FIR MEX y FIR OCEÁNICA MZT se aplica, en coordinación con el sistema ORCAM de la región CAR/SAM de la OACI, un Plan Nacional para la asignación de Códigos SSR.
7.2
Todas las aeronaves que operen en la FIR MEX y FIR OCEÁNICA MZT, deberán: a) b)
7.3
No se utilizará la información del Modo C (repetidor de altitud) para fines de separación cuando: a) b)
7.4
Contar con equipo respondedor con capacidad de 4096 códigos, Modo 3/A o S, con respuesta a interrogaciones especificas solicitadas por los sistemas de vigilancia ATS. Equipo transmisor de altitud presión, con capacidad en Modo C que responda automáticamente a otras interrogaciones en Modo C, transmitiendo información en incrementos de 100 pies.
La información difiera en 300 pies o más de la altitud conocida de la aeronave o de la reportada por el piloto, El símbolo de posición de la aeronave asociado con la etiqueta se exhiba irregularmente.
Los requisitos de equipo respondedor y equipo transmisor de altitud descritos en 7.2 incisos a) y b) anteriores, son aplicables a aeronaves IFR en: a) b) c)
7.5
Los servicios de tránsito aéreo podrán autorizar excepciones a lo dispuesto en 7.4, incisos a), b) y c) para: a) b)
8
El espacio aéreo superior controlado; El espacio aéreo inferior controlado con servicio radar; y; Areas terminales con servicio radar.
Permitir a una aeronave cuyo respondedor se haya descompuesto en vuelo para continuar al aeropuerto de destino o proseguir a un lugar donde pueda ser reparado; Permitir la operación de una aeronave con el equipo transmisor automático de altitud inoperativo, pero con el respondedor en Modo A operativo.
Procedimientos 8.1
A fin de cumplir con el párrafo 7.1 anterior, los pilotos operarán sus respondedores de conformidad con las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo (ATS), de acuerdo a los procedimientos siguientes: a) b) c) d) e) f)
Activar el respondedor en el código asignado previamente, al recibir la autorización de despegue; Activar en vuelo un código específico, cuando se les asigne durante esta fase; Mantener activado el código asignado; Activar o desactivar el equipo respondedor en SPI (STAND BY), según lo soliciten los Servicios de Tránsito Aéreo; Desactivar el equipo respondedor tan pronto como hayan aterrizado; Utilizar los códigos no discretos, según se especifica a continuación: - 0000 no deberá de usarse; - 1200 para todos los vuelos VFR; - 1500 para vuelos de helicópteros; - 2000 para vuelos IFR procedentes de espacios aéreos no radar, sin código individual asignado; - 7500 para aeronaves con interferencia ilícita; - 7600 para aeronaves en falla de comunicaciones; - 7700 para aeronaves en emergencia; - Los establecidos por acuerdos especiales para las aeronaves militares u oficiales.
9
8.2
En caso de emergencia, los pilotos aplicarán los procedimientos suplementarios establecidos para la región, según corresponda.
8.3
Cuando no se disponga del sistema de códigos individuales discretos o se use codificación pasiva, los servicios de tránsito aéreo deberán de monitorear a las aeronaves en función a la correlación del código que activen.
Cobertura radar 9.1
El sistema de vigilancia ATS dentro del FIR México se compone por, entre otros, todas las instalaciones radar cuya cobertura se integra en un sistema multiradar (multitracking), para proporcionar servicio a las aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano.
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ENR 1.7-1 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
ENR 1.7 PROCEDIMIENTOS DE REGLAJE DE ALTIMETRO 1.
Generalidades. 1.1
En la FIR de México se siguen los procedimientos de reglaje de altímetro establecidos en el DOC. 8168-OPS/611 de la OACI, Operación de Aeronaves.- Procedimientos de vuelo, con las diferencias siguientes: a) b) c) d)
Se establece la capa de transición de altímetro comprendida entre 5639 m (18500 pies) y 5944 m (19500 pies). El uso del reglaje de altímetro corregido QNH cuando se opere abajo de la altitud de vuelo de 5639 m (18500 pies). El uso del reglaje de altímetro tipo QNE (1013.2 mbs/29.92 pulgadas) cuando se opere arriba del nivel de vuelo FL195. El uso de los procedimientos para los vuelos VFR y no únicamente por los vuelos IFR.
1.2
Los procedimientos de reglaje altimétrico son de observancia obligatoria para todas las aeronaves en vuelo dentro de la región de información de vuelo (FIR) de México.
1.3
Los informes regulares de reglaje altimétrico QNH tendrán vigencia de una hora contada a partir del primer minuto de cada hora.
1.4
Dentro de espacio aéreo controlado, el reglaje QNH será proporcionado por las dependencias correspondientes del servicio de control de tránsito aéreo; en las áreas terminales, se utilizará el reglaje altimétrico del aeropuerto principal que corresponda a esa área.
1.5
Fuera del espacio aéreo controlado, el reglaje altimétrico QNH oficial será aquel expedido por la estación meteorológica, de radio o torre de control más cercana, a solicitud del piloto.
1.6
Los vuelos visuales en ruta deberán solicitar a las estaciones correspondientes, los reglajes QNH vigentes a fin de observar las altitudes semicirculares de vuelo VFR.
1.7
Las aeronaves sólo podrán utilizar la capa de transición en vuelo nivelado, previa autorización de los servicios de control de tránsito aéreo o cuando sea necesario para el ascenso o descenso.
1.8
Los servicios de control de tránsito aéreo podrán asignar 5640 m (18000 pies) a las aeronaves operando en vuelo recto y nivelado con ajuste del reglaje QNH.
1.9
Cuando el servicio de control de tránsito aéreo asigne a una aeronave el reglaje QNH y a otra el reglaje QNE, dentro o cercanas a la capa de transición, les suministrará una separación vertical mínima de 610 m (2000 pies).
1.10 Todas las aeronaves deberán corregir el altímetro por el error que origine el sistema de presión estática, y de acuerdo con las especificaciones contenidas en las tarjetas de corrección del altímetro, omitiendo la corrección por temperatura. 2
Procedimientos. 2.1
Los pilotos ajustarán el altímetro al reglaje QNH vigente de la estación meteorológica del aeropuerto más cercano, cuando operen a/o abajo de 5640 m (18000 pies): a) b) c) d)
2.2
Los pilotos ajustarán el altímetro al reglaje QNE (1013.2 Hps/29.92 Hg): a) b) c)
3
En punto medio entre dos estaciones meteorológicas en ruta; Sobre áreas continentales, en el momento de cruzar los límites de la FIR de México; Sobre áreas oceánicas, a menos de 100 millas náuticas de la costa; En descenso, cambiarán del reglaje QNE al reglaje QNH correspondiente, al cruzar el nivel de vuelo de 5944 m (19500 pies).
Cuando operen a/o arriba de 6100 m (20000 pies); Cuando operen sobre áreas oceánicas a/o arriba de la altitud de 610 m (2000 pies), a más de 100 NM de la costa; En ascenso, cambiarán del reglaje QNH al reglaje tipo QNE al cruzar la altitud de vuelo de 5639 m (18500 pies)
Falla de comunicaciones. 3.1
En el caso de falla completa de los sistemas de comunicación aire - tierra, los pilotos de la aeronave en cuestión observarán el reglaje de altímetro contenido en el último informe meteorológico recibido.
3.2
En caso de efectuar un procedimiento de aproximación por instrumentos a un aeródromo con falla completa de comunicación aire - tierra, deberá observarse un mínimo de techo de 91 m (300 PIES) arriba del mínimo meteorológico establecido, según corresponda.
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ENR 1.8-1 AGO-04-2005 EFECTIVO SEP-29-05
ENR 1.8 PROCEDIMIENTOS SUPLEMENTARIOS REGIONALES (DOC 7030) Los Procedimientos Suplementarios Regionales, Doc. 7030 (PANS-SUPPS) de la OACI correspondientes a la Región CAR tienen aplicación en México. Estos procedimientos suplementarios se incluyen en los Reglamentos Nacionales después de realizar los trámites legales correspondientes; las diferencias entre la legislación de México y los SARPS de la OACI se publican en la sección GEN 1.7.
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ENR 1.9-1 15-DIC-2011
ENR 1.9 GESTIÓN DE LA AFLUENCIA DEL TRÁNSITO AÉREO 1.9.1
Estructura de la Gestión de la Afluencia del Tránsito Aéreo, Servicio Proporcionado, Ubicación de la Unidad. 1.
Unidad Responsable.- La unidad de gestión de la afluencia de tránsito aéreo para el espacio aéreo y aeropuertos de la República Mexicana es el Centro de Control de Flujo México (CCFMEX).
2.
Servicios Proporcionados.- El Centro de Control de Flujo México está encargado de las tareas siguientes: a)
b)
c)
d)
e)
Regulación del flujo de llegadas a los aeropuertos.- En una primera etapa se gestionará la afluencia de llegadas a los aeropuertos de MMMX, MMUN y MMSD, basándose en el Régimen de Aceptación del Aeropuerto (Airport Acceptance Rate – AAR -- en inglés) de cada uno de éstos, para evitar, según corresponda, la saturación de espacios aéreos y/o servicios de tránsito aéreo, permitiendo a los usuarios reducir el consumo de combustible y las esperas en el aire. En etapas posteriores, se irán regulando otros aeropuertos del país, conforme se avance en el plan de implementación del servicio. Coordinación con las Unidades ATS nacionales e internacionales.- Para que la labor de regulación se lleve a cabo de manera efectiva, el CCFMEX coordinará con los centros de control de área y con los servicios de aproximación involucrados, las medidas que se hagan necesarias para el logro de su cometido, a través del personal responsable del control de flujo. Asimismo, coordinará las iniciativas de gestión de la afluencia de tránsito aéreo, ya sea originadas por organismos equivalentes en la colindancia internacional, o las que sea necesario solicitar a éstos mismos en beneficio de nuestra gestión. Concertación de estrategias en común acuerdo con los usuarios de la Red Nacional de Aeropuertos y del Espacio Aéreo Mexicano.- A través de conferencias telefónicas, presididas por el CCFMEX, en las cuales participan representantes de los usuarios y otros grupos directamente afectados, se darán a conocer las condiciones o eventos que se prevé que afectarán la buena marcha de las operaciones aéreas, para concertar estrategias, medidas y/o acuerdos que permitan minimizar la afectación al flujo de aeronaves. Estas conferencias se llevarán a cabo diariamente a primera hora, antes de que se inicie el grueso de las operaciones, y de ser necesario, se convocarán otras conferencias a lo largo de la jornada. Implementación, vigilancia, medición y terminación de estrategias de gestión de la afluencia del tránsito aéreo.- El CCFMEX será responsable de valorar las condiciones afectantes, ya sean operacionales, meteorológicas y/o fortuitas, para así decidir y poner en marcha las iniciativas de flujo más apropiadas, y de esta manera disminuir el impacto que las condiciones adversas puedan tener en las operaciones. Una vez implementadas, vigilará su aplicación y medirá la efectividad de las acciones tomadas, para determinar si satisfacen su objetivo, o si se hace necesario apoyarlas con otras acciones en el mismo sentido. Finalmente, el CCFMEX determinará el momento en que las medidas tomadas ya no sean necesarias, y llevará a cabo la suspensión de éstas. Análisis de los eventos de saturación recurrentes.- Estudiando la información histórica de sucesos de saturación recurrente, el CCFMEX podrá servir como elemento de apoyo para el diseño y planificación de los servicios de tránsito aéreo a futuro, o para demostrar la necesidad de hacer modificaciones a la infraestructura actual, para que se identifique y elimine el “cuello de botella” existente.
3.
Ubicación de la Unidad.- El Centro de Control de Flujo México está ubicado en el edificio de la Gerencia Regional Centro de SENEAM. La unidad puede ser contactada en la dirección siguiente: Centro de Control de Flujo México Gerencia Regional Centro AV. 602 N° 161 Zona Federal del AICM Delegación Venustiano Carranza C. P. 15620 México, D. F., MEXICO Teléfono: (55) 57 16 66 30 Dirección AFTN: MMMXRDXS
4.
Horas de Operación.- Las horas de operación son 1300/0500 UTC (En temporada de verano, 1200/0400 UTC del primer domingo de abril al último sábado de octubre). Fuera de este horario las funciones de gestión de la afluencia serán asumidas por el personal operativo del Centro de Control México.
5.
Observaciones.- Ninguna
1.9.2
Tipos de Mensajes de Flujo y Descripción de los Formatos. No aplica
1.9.3
Procedimientos Aplicables para Vuelos de Salida Ver ENR 1.1 REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, numeral 10, subnumeral 10.8 (página ENR 1.1-19)
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AMDT 13/11 (391)
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ENR 1.10-1 15-NOV-2012
PLANIFICACIÓN DE LOS VUELOS Plan de vuelo 1.1.
Disposiciones generales
1.1.1
Todo concesionario, permisionario u operador aéreo que opere o pretenda operar en el espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos, deberá presentar para su aprobación ante la Autoridad Aeronáutica previo al vuelo, un plan de vuelo de la forma y contenido expresado en esta publicación y la normatividad vigente. Los formatos y procedimientos contenidos en el presente documento para el Plan de vuelo Presentado (FPL) (También utilizados para los vuelos Local LCL y Plan de Vuelo Grabado FPQ), Plan de Vuelo Repetitivo (RPL), y cierre de plan de vuelo, son de observancia obligatoria por parte de los concesionarios, permisionarios, operadores aéreos, pilotos, Oficinas de Despacho, Oficinas de Despacho y Control de Vuelos, oficiales de operaciones de aeronaves, oficinas del Servicio de Información de Vuelo y los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) nacionales. En el caso de que haya una demora de más de 30 minutos respecto a la hora prevista de salida (ETD), para un vuelo controlado, o de una hora para un vuelo no controlado, este deberá enmendarse (actualizarse), o presentar un nuevo plan de vuelo cancelando el anterior según proceda. Todo concesionario, permisionario u operador aéreo es responsable de conservar los formularios para la preparación del vuelo durante el tiempo que marca la reglamentación vigente. El piloto al mando de la aeronave debe abrir y cerrar su plan de vuelo conforme a los procedimientos establecidos en el presente documento y la normatividad vigente. Los permisionarios de transporte aéreo en la modalidad de taxi aéreo y los operadores aéreos en sus operaciones IFR y VFR desde/hacia los aeropuertos nacionales o internacionales de la República Mexicana, que no tengan oficina de despacho autorizada, deberán abrir y cerrar sus planes de vuelo ante la Oficina del Servicio de Información de Vuelo (OSIV) y deberán acompañarse con una relación de pasajeros , que será entregada a la Autoridad Aeronáutica cuando se apruebe el plan de vuelo, con los siguientes datos:
1.1.2
1.1.3
1.1.4 1.1.5 1.1.6
a) b) c) d) e) f)
Matricula de la aeronave Fecha del vuelo Nombre del pasajero Nacionalidad Procedencia Destino
1.1.7
El concesionario, permisionario y operador aéreo deberá asegurar que un plan de vuelo sea generado y presentado antes de la salida de cada vuelo, así como notificar al ATS los cambios pertinentes. 1.1.8 Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando de la aeronave se familiarizará con toda la información disponible apropiada para el vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo, y para todos los vuelos IFR, comprenderá el estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos en vigor, cálculo de combustible necesario, y preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado. 1.1.9 Los concesionarios y permisionarios deberán elaborar y llevar a bordo en forma adicional al Plan de Vuelo, un Plan Operacional de Vuelo para cada vuelo proyectado. 1.1.10 Los formatos y procedimientos contenidos en el presente documento para la elaboración y aprobación del plan operacional de vuelo (OPL), son de observancia obligatoria por parte de los concesionarios y permisionarios, pilotos al mando, oficinas de despacho, oficinas de despacho y control de vuelos, y oficiales de operaciones de aeronaves al servicio de concesionarios y permisionarios. 1.1.11 Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que presentan un plan de vuelo antes de la salida se asegurarán de que: a)
b) 1.2
El vuelo que esté destinado a realizar operaciones a lo largo de una ruta o en un área en la que se prescribe un tipo de RNP, RNAV, la aeronave tiene una aprobación emitida por la DGAC para RNP, RNAV adecuada y que se satisfarán todas las condiciones aplicables a tal aprobación; Si se prevén operaciones en espacio aéreo de separación vertical mínima reducida (RVSM), la aeronave tiene la aprobación emitida por la DGAC para RVSM requerida
Plan de vuelo presentado (FPL). 1.2.1 Los permisionarios de transporte aéreo en la modalidad de taxi aéreo, así como los operadores aéreos, deberán entregar copia de FPL a la administración del aeropuerto. 1.2.2 Los FPL IFR controlados se presentarán a la autoridad aeronáutica del aeropuerto y dependencias ATS hasta con 120 horas de anticipación o por lo menos 30 minutos antes del ETD, excepto que las dependencias ATS autoricen lo contrario. 1.2.3 Los FPL VFR o IFR no controlados, se presentaran a la autoridad aeronáutica del aeropuerto y dependencias ATS, hasta con 120 horas de anticipación o por lo menos 10 minutos antes de la ETD y serán coordinados por la AFTN o por los circuitos orales ATS donde no existan sistemas automatizados.
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AMDT AIRAC 09/12
AIP DE MEXICO
ENR 1.10-2 15-NOV-2012 1.2.4 1.2.5
1.2.6
1.2.7
1.2.8
1.3
Los puntos 1.2.2 y 1.2.3 no eximen al piloto de obtener la información meteorológica y operacional antes del vuelo. Los mensajes de coordinación de plan de vuelo FPL, hacia los ATS nacionales e internacionales serán independientes de los mensajes necesarios para proporcionar el servicio de despacho, despacho y control de vuelos, y de la oficina de servicio de información de vuelo. El plan de vuelo que haya de presentarse durante el vuelo debe transmitirse a la dependencia ATS a cargo de la FIR, área de control, área o ruta con servicio de asesoramiento, en que la aeronave está volando, o a la que se dirige o desea sobrevolar o a la estación de telecomunicaciones aeronáuticas que presta servicios a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de que se trate. Cuando eso no sea posible, debe transmitirse a otra dependencia ATS o estación de telecomunicaciones aeronáuticas para que haga la retransmisión necesaria a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información suministrada respecto al aeródromo de salida, será una indicación del lugar de donde puede obtenerse, en caso necesario, la información suplementaria relativa al vuelo. En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información que se ha de suministrar respecto a la hora prevista de fuera de calzos, será la hora sobre el primer punto de la ruta a que se refiere el plan de vuelo.
Plan de Vuelo Grabado (FPQ) 1.3.1 1.3.2 1.3.3 1.3.4 1.3.5 1.3.6 1.3.7 1.3.8
1.3.9 1.3.10
1.3.11 1.3.12 1.3.13
1.3.14
1.3.15
El plan de vuelo grabado es aplicable para los permisionarios de transporte aéreo en la modalidad de taxi aéreo y para los operadores aéreos. Este procedimiento no exime al piloto de ninguna de las responsabilidades que le competen. Este procedimiento solo es aplicable cuando el piloto así lo solicite a la Oficina del Servicio de Información de Vuelo que cuente con este servicio. Los Aeropuertos que cuentan con este servicio se indican en la sección AD 2.18 de la AIP de México y cuando se establezca uno nuevo, se notificaran mediante NOTAM La coordinación del plan de vuelo se realizara de acuerdo al orden en que se reciba la llamada, salvo en casos especiales o de prioridad preestablecida o de emergencia. No deberán utilizar las comunicaciones para efectos distintos a los establecidos. Se deberá apegar en la fraseología establecida para este tipo de comunicaciones en la normatividad correspondiente El piloto podrá solicitar cuando lo requiera el (los) original (es) de su (s) plan (es) de vuelo o el formato de cierre de plan de vuelo, siempre y cuando sea dentro del tiempo establecido en la reglamentación vigente. Se deberá utilizar el teléfono,interfono o frecuencia correspondiente para la apertura y cierre del Plan de Vuelo Nacional o Internacional. El formato de plan de vuelo y cierre de plan de vuelo establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se continuara utilizando y se conservara en el archivo de la oficina de servicio de información de vuelo, junto con los mensajes operacionales por el tiempo que marca la reglamentación vigente Las grabaciones de las comunicaciones vía frecuencia, teléfono o interfono se conservaran 30 días hábiles, a menos que en el caso de una investigación se requiera un plazo mayor En los aeropuertos que no cuenten con este servicio se debe realizar el procedimiento para el plan de vuelo presentado Para la coordinación del plan de vuelo por instrumentos, la solicitud debe hacerse cuando menos con una antelación de 30 minutos a la hora propuesta de salida, y de los vuelos visuales con 10 minutos. Las Oficinas del Servicio de Información de Vuelo de SENEAM, será el conducto para la notificación del Plan de Vuelo bajo este procedimiento, en la frecuencia y comunicación telefónica establecida para este fin. Establecida la comunicación, el piloto proporcionara la información en el estricto orden que corresponde y se anotara en el formato de plan de vuelo por el Oficial de Operaciones. a) Identificación de la aeronave b) Reglas de Vuelo. Tipo de Vuelo c) Numero. Tipo de aeronave. Categoría de Estela Turbulenta d) Equipo y Capacidades e) Aeródromo de salida. Hora f) Velocidad de crucero. Nivel. Ruta g) Aeródromo de destino. EET. Aeródromo(s) Alterno(s) h) Información suplementaria. Autonomía. Personas a bordo. Equipo Radio de Emergencia. Equipo de Supervivencia. Chalecos. Botes neumáticos. Color y Marca de la Aeronave. Observaciones. Piloto al mando, numero de licencia. Domicilio, firma.
1.3.16 Si el Oficial de operaciones de aeronaves considera necesario por situaciones especiales la presencia del piloto al mando ante las Oficinas del Servicio de Información de Vuelo, se lo deberá indicar al mismo a través del medio de comunicación autorizado. 1.3.17 Antes de la vigencia de FPQ haya concluido, el piloto al mando deberá solicitar una revisión para mantener vigente el plan de vuelo.
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ENR 1.10-3 15-NOV-2012
1.3.18 Cuando se haya modificado el ETD, el piloto al mando de la aeronave obtendrá nuevamente la información meteorológica correspondiente a la nueva hora propuesta. 1.3.19 Se anotara en el formato de plan de vuelo presentando la información del plan de vuelo transmitidos por los medios de comunicación autorizados y se conservara junto con los mensajes operacionales por el tiempo que marca la reglamentación vigente. 1.3.20 Se anotara en la casilla “Espacio para requisitos adicionales” del formato de FPL y en la casilla de “observaciones” del formato del cierre de Plan de Vuelo, el acrónimo FPQ para indicar que ese plan de vuelo fue coordinado por el piloto por los medios de comunicación autorizados. 1.3.21 Antes del encendido de motores, el piloto deberá hacer contacto en la frecuencia de Control Terrestre, Torre de Control o Entrega de Autorizaciones, según el aeropuerto y tipo de Plan de Vuelo, para recibir las instrucciones correspondientes, informando que cuenta con plan de Vuelo coordinado. 1.3.22 El piloto podrá solicitar cuando lo requiera el (los) original(es) de su(s) Plan(es) de Vuelo, siempre y cuando sea dentro del tiempo establecido en la reglamentación vigente. 1.3.23 Las grabaciones de las comunicaciones realizadas vía frecuencia, teléfono o interfono se conservan por un máximo de 30 días hábiles, a menos que en el caso de una investigación la Autoridad Aeronáutica determine que se requiera un plazo mayor. 1.3.24 El oficial de operaciones de aeronaves de la oficina del servicio de información de vuelo de SENEAM, después de haber desarrollado este procedimiento, deberá cumplir con la normatividad establecida para la coordinación del plan de vuelo con los ATS, el seguimiento de los vuelos y las acciones necesarias para la realización segura de los mismos. 1.4
Plan de Vuelo Repetitivo (RPL) 1.4.1
Los RPL comprenderán todo el vuelo desde el aeródromo de salida hasta el aeródromo de destino. Los procedimientos RPL se aplicarán solamente a condición de que todas los ATS interesados en los vuelos en cuestión hayan convenido en aceptar los RPL. 1.4.2 No se aplicarán los RPL para vuelos internacionales, a menos que los Estados contiguos afectados ya los usen o vayan a usarlos al mismo tiempo. Los procedimientos relativos a la utilización de dichos planes entre Estados serán objeto de acuerdos bilaterales, multilaterales o de acuerdos regionales de navegación aérea, según el caso 1.4.3 Los permisionarios o concesionarios que cuenten con oficinas de despacho y/o despacho y control de vuelos, ó reciban este servicio controlado, pueden optar por presentar a los servicios de tránsito aéreo los RPL de los vuelos IFR que se realicen frecuentemente, por lo menos durante dos meses en diez ocasiones con idénticas características básicas y que mantengan un alto grado de estabilidad en todos sus elementos del plan de vuelo y en especial en el campo de “RUTA”. 1.4.4 Los permisionarios o concesionarios que participen en este programa, deberán presentar los listados de sus vuelos programados y los cambios permanentes, a la Autoridad Aeronáutica y a la oficina encargada de los RPL de ACC que tenga jurisdicción en el aeródromo de salida. Asimismo, se enviara información de los RPL a la TWR del aeródromo de destino cuando estas no se encuentren interconectadas al sistema autorizado ATS. 1.4.5 Los permisionarios y concesionarios presentaran la información de los RPL conforme al formato adjunto y siguiendo el orden y procedimiento de llenado de los datos que se establecen en el mismo conforme a lo indicado en el formato de RPL. Dicha información se presentara al ATS mediante listados impresos, diskette u otro medio convenido previamente con la oficina encargada de los RPL de ACC correspondiente. 1.4.6 Los permisionarios y concesionarios y el ATS a través de las oficinas encargadas de los RPL, coordinaran y mantendrán actualizada la información de nombre, dirección y medios de comunicación disponibles de las personas responsables del manejo de RPL. El permisionario o concesionario en todo momento deberá contar con la información de sus vuelos proporcionando aquellos datos adicionales que requiera el ATS o la Autoridad Aeronáutica. Los permisionarios o concesionarios mantendrán disponibles los datos suplementarios del plan de vuelo que figuran en la casilla 19 del FPL. 1.4.7 Los permisionarios o concesionarios serán responsables de la confiabilidad y de la oportunidad de los datos presentados al ATS, así como de la notificación de los cambios al ATS y a las tripulaciones de vuelo. Esta disposición no exime al permisionario o concesionario de cumplir con la ruta y horario autorizado por la autoridad aeronáutica. 1.4.8 Los permisionarios o concesionarios que hayan enviado sus planes de vuelo a través del programa de RPL, no enviaran el mismo por la Red fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas (AFTN), evitando que se dupliquen. 1.4.9 Los permisionarios o concesionarios interesados por primera vez en presentar RPL solicitaran y acordaran por escrito con la oficina encargada de los RPL del Centro de Control de Área (ACC) correspondiente su inclusión al programa. 1.4.10 La oficina encargada de los RPL que reciba listados iníciales o de cambios permanentes deberá acusar recibo por el medio apropiado a los permisionarios o concesionarios que envíen dicha información, a menos que se acuerde lo contrario entre ambas partes. 1.4.11 Los permisionarios o concesionarios que deseen participar en el programa RPL presentaran solicitud por escrito a la oficina encargada de los RPL en el ACC más cercano.
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ENR 1.10-4 15-NOV-2012
1.4.12 Los permisionarios o concesionarios presentaran los listados de RPL y todos los cambios permanentes, a la oficina encargada de los RPL del ACC correspondiente, por lo menos 21 días naturales o antes de ser posible, previa a la fecha de inicio de vigencia; es recomendable que cuando se prevean cambios extensos en los itinerarios de verano o invierno, estos se presenten dentro del periodo mencionado o con una mayor antelación de ser posible para su procesamiento oportuno. 1.4.13 Los permisionarios o concesionarios notificaran a la TWR del aeródromo de salida y/o al ACC correspondiente, cualquier cambio de último momento, así como, las demoras o cancelaciones de algún vuelo al que se haya presentado un RPL, por lo menos 15 minutos antes de la hora prevista de salida. Se considera demora cualquier cambio de 15 minutos o más con relación a la ETD. 1.4.14 Los cambios permanentes serán aquellos que el usuario programa con suficiente antelación. Los cambios de último momento son los efectuados momentos antes de la salida del vuelo, relativos al tipo de aeronave, categoría de estela turbulenta, velocidad, nivel de crucero y ruta. 1.4.15 No se aceptaran cambios de último momento relacionados con la identificación de la aeronave, aeródromo de salida o destino. En tal caso, el concesionario o permisionario deberá cancelar el RPL para ese vuelo y día en particular, notificándolo al ACC correspondiente y TWR del aeródromo de salida, debiendo presentar un nuevo plan de vuelo FPL que se transmitirá preferentemente por la AFTN. 1.4.16 Los permisionarios o concesionarios presentaran en sus listados un plan de vuelo RPL para cada escala que exista entre el aeródromo de origen y destino. 1.4.17 La oficina encargada de los RPL de ACC correspondiente, será responsable del adecuado almacenamiento y presentación de los RPL, manteniendo la información actualizada. 1.4.18 Los permisionarios o concesionarios y las tripulaciones de vuelo deberán tener especial cuidado en los cambios de último momento relativos al nivel y ruta, por lo que se deberán asegurar, que los mismos se hayan hecho de conocimiento del ATS. 1.5
Plan operacional de vuelo (OPL) 1.5.1
1.5.2 1.5.3 1.5.4
1.5.5
1.5.6
1.5.7
Los concesionarios y permisionarios deberán elaborar y presentar a la autoridad aeronáutica un OPL para cada vuelo proyectado, el cual deberá estar acorde a los tipos de aeronaves y rutas especificas de cada operación. El concesionario o permisionario deberá incluir dentro del Manual General de Operaciones, las responsabilidades y el procedimiento para la preparación y uso del OPL. OPL lo deberá aprobar y firmar el piloto al mando de la aeronave y el oficial de operaciones de aeronaves. El concesionario yo permisionario se deberá asegurar que la información de carácter operacional contenida en el OPL, cuando esta sea integrada, este actualizada; asimismo, todos los demás documentos que se adjunten al OPL deberán estar actualizados. El piloto al mando de la aeronave y el oficial de operaciones de aeronaves son responsables de supervisar la información operacional de vuelo preparada previamente para el vuelo proyectado y en su caso, de enmendarlo como sea necesario. El plan operacional de vuelo deberá ser retenido por el concesionario o permisionarios por un periodo de por lo menos 90 días naturales, a menos que en el caso de una investigación la Autoridad Aeronáutica determine que se requiera un plazo mayor. Un concesionario o permisionario deberá asegurar que el plan operacional de vuelo utilizado y demás documentos proporcionados para el vuelo, contengan los siguientes datos y registros según aplique. a) Marcas de nacionalidad y matriculas de la aeronave. b) Marca y modelo de la aeronave. c) Fecha de vuelo. d) Identificación de vuelo. e) Lugar de salida. f) Hora de salida (hora real de salida de la puerta, hora real de despegue). g) Lugar de llegada (planeado y real). h) Hora de llegada (hora real de aterrizaje y hora de llegada a la puerta). i) Reglas de vuelo (VFR ó IFR) y Tipo de vuelo (servicio aéreo regular, no regular, si es de aviación comercial, militar o si corresponden a alguna categoría distinta de las indicadas). j) Ruta y segmentos de ruta con puntos de verificación/puntos de recorrido, distancias y tiempo. k) Velocidad crucero planeada y tiempos de vuelo entre puntos de verificación y puntos de recorrido, reales y estimados. l) Altitudes planeadas y niveles de vuelo. m) Cálculos de combustible (registros de verificaciones de combustible en vuelo). n) Combustible a bordo cuando se ponen en marcha los motores. ñ) Aeropuertos de alternativa(s) de destino y, según corresponda, de despegue y en vuelo, incluyendo la información requerida en los incisos k), l), m), referidos anteriormente. o) Autorización del plan de vuelo inicial y autorizaciones subsecuentes. p) Cálculos de redespacho durante el vuelo, cuando aplique.
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s) t) u) v) w) x) y) z) aa) ab)
ac) ad) ae) af) ag) ah) ai) aj) ak)
1.6
1.7
1.8
ENR 1.10-5 15-NOV-2012 Nombre, número de licencia y firma del piloto al mando de la aeronave. Presentación de las condiciones meteorológicas pronosticadas para vuelos con duración menor a dos horas de los aeropuertos /aeródromos de salida, destino y de alternativa, y pronosticadas para vuelos con duración mayores a dos horas. Mínimos de utilización del aeropuerto /aeródromo de salida. Copia de la carta de vientos en altitud. Tablas de corrección al tiempo de vuelo por viento, en caso de que el OPL este calculado a viento cero. Hora prevista de salida (ETD). Duración prevista (EET). Hora prevista de llegada (ETA). Tiempo de vuelo. Distancia. Velocidades para cada fase de vuelo. Limites de los pesos máximos de despegue y aterrizaje así como peso básico de operación, de carga de paga, cero combustible, entre otros necesarios para la planeación de vuelo. Cantidad de combustible a bordo, desglosando las reservas a los aeropuertos/aeródromos de alternativa y los consumos para cada fase de vuelo. Tablas para el análisis de consumos de combustible por viento o por desviación de la altitud optima de vuelo. Cantidad de pasajeros a bordo. Peso de la carga transportada y balance. Cartas aeronáuticas apropiadas a las rutas del concesionario o permisionario. NOTAM de los aeropuertos/aeródromos de destino y alterno(s) u otros necesarios para la operación del vuelo proyectado. Nombre, numero de licencia y firma del oficial de operaciones de aeronaves. Vigencia del OPL. Cuando el concesionario o permisionario reedite por separado la información de los incisos ñ), y ag) anteriores, tomados de la Publicación de información Aeronáutica de México (AIP de México), deberá asegurarse de mantener actualizada esta información.
Autorización requerida por ATC. 1.6.1 Ninguna persona deberá operar una aeronave en el espacio aéreo controlado bajo IFR a menos que dicha persona haya: a) Registrado un plan de vuelo IFR, y b) Recibido una autorización apropiada por parte de ATS. 1.6.2 Siempre que una aeronave haya solicitado una autorización que implique prioridad, se someterá a la dependencia correspondiente del control de tránsito aéreo, si así, lo solicita, un informe explicando la necesidad de dicha prioridad. Cambios al plan de vuelo 1.7.1 Se deberá notificar a los servicios de Tránsito Aéreo antes de la salida del vuelo, cualquier cambio al tipo de aeronave (marca, modelo y numero de serie), categoría de estela turbulenta, matricula, velocidad, nivel la hora propuesta de salida, demora, cancelación, cambio de ruta, destino o equipo, o cualquier otro cambio pertinente al vuelo. 1.7.2 Los vuelos VFR reportaran los cambios de último momento a la TWR. Los vuelos IFR reportaran los cambios de último momento a la TWR y ACC. Los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos que hayan presentado su plan de vuelo en la oficina del servicio de información de vuelo, deberán de notificar los cambios a la misma. 1.7.3 Se considera cambio en el tipo de aeronave cuando se modifique el modelo y/o número de serie al plan de vuelo FPL, RPL notificado con anterioridad. 1.7.4 Cuando se requiera modificar la ruta o el destino durante el vuelo no controlado, los pilotos lo deberán notificar a la Dependencia ATS más cercana a su trayectoria. El ATS notificara a la Autoridad Aeronáutica y a la oficina de servicio de información de vuelo. 1.7.5 La información presentada antes de la salida respecto a la autonomía o al número total de personas transportadas a bordo, si es inexacta en el momento de la salida constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal debe notificarse. 1.7.6 Cuando se requiera modificar el plan de vuelo autorizado durante el vuelo controlado, los pilotos deberán solicitar autorización al ATC. Vigencia del Plan de Vuelo 1.8.1 1.8.2
1.8.3
La vigencia de los planes de vuelo FPL (incluye los LCL, FPQ), RPL es de 1:30 hrs. A partir del ETD consignada en el plan de vuelo. Para mantener vigente el plan de vuelo presentado, se deberá notificar cualquier cambio al mismo para conocimiento de la Autoridad Aeronáutica y los ATS, si el plan de vuelo fue presentado a las OSIV, el cambio deberá notificarse a la misma, antes de que la vigencia del Plan de Vuelo haya concluido (1:30 hrs. Después de ETD). Si el vuelo no se inicia dentro del periodo de vigencia, el ATS cancelara automáticamente el plan de vuelo debiéndose notificar otro plan de vuelo antes de la salida. Los planes de vuelo se mantendrán activos siempre y cuando se notifique al ATS la nueva hora de salida.
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ENR 1.10-6 15-NOV-2012 1.8.4 1.8.5 1.9
Al solicitar la ampliación del Plan de Vuelo, deberá recabar la información meteorológica y operacional correspondiente a la hora de salida. Dentro del lapso de vigencia se deberá notificar cualquier cambio al mismo para conocimiento de la autoridad aeronáutica y los ATS.
Cancelación del plan de vuelo 1.9.1 Cuando un plan de vuelo ha sido activado, el piloto al mando después de cancelar o completar el vuelo bajo el plan de vuelo, notificara a una dependencia ATS o a la Autoridad Aeronáutica, y a la Oficina de Servicio de Información de Vuelo cuando los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos hayan presentado el plan de vuelo ante esta.
Instrucciones para llenar el formato Plan de Vuelo Presentado (FPL). Generalidades.
Siga con exactitud los formatos prescritos y la manera de asentar los datos. Inicie anotando los datos en el primer espacio. Cuando haya exceso de espacio, déjese éste en blanco. Anote siempre las horas con 4 dígitos, UTC. Anote las duraciones de tiempo previstas con 4 dígitos (horas y minutos). Espacio sombreado que precede la casilla 3 es para uso exclusivo de los servicios ATS y COM, a no ser que haya sido delegada la responsabilidad de originar los mensajes de plan de vuelo. El término aeródromo, en los planes de vuelo incluye también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que son utilizados por algunos tipos de aeronaves, por ejemplo, helicópteros o globos. Anote el número de permiso de la oficina de despacho, autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Instrucciones para la anotación de los datos ATS. Complete las casillas 7 a 18 como se indica a continuación. Complete también la casilla 19 como se indica a continuación. (No hay que transmitir estos datos) Los números de las casillas del formato no son consecutivos, ya que corresponden a los números de los tipos de campo de los mensajes ATS. Verifique que los datos contenidos en el formato estén completos y de conformidad a las instrucciones especificadas a continuación. CASILLA 7: Identificación de la aeronave (Máximo 7 caracteres). Anote una de las siguientes identificaciones de aeronaves, sin exceder de 7 caracteres alfanuméricos y sin guiones o símbolos: a)
O b)
El designador de tres letras del concesionario o permisionario seguido de la identificación del vuelo (por ejemplo: KLM511, NGA213, JTR025), o el designador telefónico del concesionario o permisionario, seguido de la identificación del vuelo (p. ej., MONKY511, NIGERIA 213, INTAVI 25), de conformidad a lo indicado en el Doc. 8585 - Designadores de empresas explotadoras de aeronaves, de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos, de la OACI, vigente. Las marcas de nacionalidad y la marca de matrícula de la aeronave (por ejemplo: EIAKO, XBJPE. 4XBCD, N2567GA) cuando: 1) no cuente con designador de tres letras o designador telefónico 2) la aeronave no esté equipada con radio,
CASILLA 8: Reglas de vuelo y tipo de vuelo (Un carácter en cada caso). Reglas de vuelo (Un carácter). Anote una de las siguientes letras para indicar la clase de reglas de vuelo que el piloto al mando se propone observar: I V Y
Si se tiene previsto que todo el vuelo se realizará con IFR. Si se tiene previsto que todo el vuelo se realizará con VFR. Si el vuelo se realizará inicialmente con IFR, seguida de uno o más cambios subsiguientes en las reglas de vuelo (por ejemplo: MID V3 CZM VFR PCE).o Z Si el vuelo se realizará inicialmente con VFR seguida por uno o más cambios subsiguientes en las reglas de vuelo (por ejemplo: CUN CZA IFR V45 MID). Especifique en la casilla 15 el punto o puntos en los que esté previsto el cambio de reglas de vuelo. Tipo de vuelo (Un carácter). Anote una de las letras siguientes para indicar el tipo de vuelo: S Si es de Servicio Aéreo Regular. N Si es de Servicio Aéreo No-Regular. G Si es de Aviación General. M Si es Militar. X Si corresponde a alguna categoría, distinta de las indicadas. Especifique en la casilla 18 el estado de un vuelo después del indicador STS, o cuando sea necesario para indicar motivos distintos para el manejo específico por los ATS, indique la razón después del indicador RMK en la casilla 18.
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ENR 1.10-7 15-NOV-2012
CASILLA 9: Número, tipo de aeronaves y categoría de estela turbulenta. Número de aeronaves (1 ó 2 caracteres). Anote el número de aeronaves, si se trata de más de una. (Ejemplo: vuelos en formación). Tipo de aeronave (2 ó 4 caracteres). Anote el designador apropiado, según se especifica en el Doc. 8643 de la OACI, Designadores de tipos de aeronave. O Si tal designador no ha sido asignado, o en caso de vuelos en formación que comprenda más de un tipo de aeronave, Anote ZZZZ, e indique en la casilla 18 los números y tipos de aeronaves, precedidos de TYP/ Categoría de estela turbulenta (1 carácter). Anote una de las letras siguientes, para indicar la categoría de estela turbulenta de la aeronave: H
PESADA
M
MEDIA
L
LIGERA
Para indicar un tipo de aeronave de peso máximo de despegue certificado de 136 000 kg. o mas (masa máxima). Para indicar un tipo de aeronave de peso máximo de despegue certificado menor a 136 000 kg. pero superior a 7 000 kg. Para indicar un tipo de aeronave de peso máximo de despegue certificado de 7000kgs. o menos.
CASILLA 10: Equipo y capacidades. Las capacidades abarcan los siguientes elementos: a) b) c) 10a
La presencia del equipo pertinente en funcionamiento a bordo de la aeronave; Los equipos y capacidades equiparables a las cualificaciones de la tripulación de vuelo, y La autorización de la Autoridad Aeronáutica, cuando corresponda.
Equipo y capacidades de radiocomunicaciones, de ayudas para la navegación, y la aproximación. Anote una letra como sigue: N
si no se lleva equipo COM/NAV de ayudas para la aproximación, para la ruta considerada, o si el equipo no funciona.
S
si se lleva equipo estándar COM/NAV de ayudas para la aproximación para la ruta considerada y si tal equipo funciona (véase la Nota 1),
O
Y/O Una o más de las letras siguientes (máximo 50) para indicar el equipo y las capacidades COM/NAV y de ayudas para la navegación y la aproximación, disponibles y en funcionamiento: A
Sistema de aterrizaje GBAS
J1
CPDLC ATN VDL modo 2 (Véase Nota M3 3)
B
LPV (APV con SBAS)
J2
CPDLC FANS 1/A HFDL
O
VOR
C
LORAN C
J3
CPDLC FANS 1/A VDL Modo A
P1P9
Reservado para RCP
D
DME
J4
CPDLC FANS 1/A VDL Modo 2
R
PBN Aprobada (véase la Nota 4)
E1
FMC WPR ACARS
J5
CPDLC FANS (INMARSAT)
T
TACAN
E2
D-FIS ACARS
J6
CPDLC FANS 1/A SATCOM (MTSAT)
U
UHF RTF
E3
PDC ACARS
J7
CPDLC FANS 1/A SATCOM (Iridium)
V
VHF RTF
ADF
K
MLS
W
RVSM Aprobada
GNSS (véase Nota 2)
L
ILS
X
MNPS Aprobada
Y
VHF Con capacidades de separación de canales 8.33 KHZ
Z
Otro equipo instalado a bordo u otras capacidades (véase la Nota 5)
F G
1/A
SATCOM
ATC RTF SATCOM H
HF TRF
M1 (INMARSAT)
I
Navegación Inercial
M2
ATC RTF (MTSAT)
ATC RTF (Iridium)
Los caracteres alfanuméricos que no aparecen arriba están reservados. Nota 1 Si se usa la letra S, los equipos VHF RTF, VOR e ILS se consideran equipo estándar salvo que el ATS prescriba alguna otra combinación (por ejemplo: VFODHR sin equipo estándar, SDHR con equipo estándar). Nota 2 Si se utiliza la letra G, los tipos de aumentación GNSS externa, si la hay, se especifican en la casilla 18 después del indicador NAV/ y se separan mediante un espacio. Nota 3 Véase RTCA/EUROCAE Interoperability Requirements Standard For ATN Baseline 1 (ATN B1 INTEROP Standard – DO-280B/ED-110B) con respecto a servicios por enlace de datos/autorizaciones e información de control de tránsito aéreo/gestión de las comunicaciones de control de tránsito aéreo/verificación de micrófonos de control de tránsito aéreo..
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ENR 1.10-8 15-NOV-2012
Nota 4 Si se usa la letra R, los niveles de navegación basada en la performance que pueden alcanzarse se especifican en la casilla 18 después del indicador PBN/. En las Circulares sobre navegación basada en la performance (AIC 03/09; DIC/17/09, CO AV-10/09, AIC 004/10; JUL/01/2010, CO AV-11/09, AIC 07/2010; 18/NOV/2010, CO AV-15/10) y Manual sobre Navegación Basada en la Performance (Doc. 9613 de la OACI) figuran textos de orientación sobre la aplicación de la navegación basada en la performance a tramos de ruta, rutas o áreas específicas. Nota 5 Si se usa la letra Z, especifique en la casilla 18 cualquier otro tipo de equipo o capacidades instalados a bordo, precedido por COM/, NAV/, y/o, DAT/, según sea el caso. Nota 6 La información sobre capacidad de navegación se proporciona al ATC a efectos de autorización y encaminamiento.
10b Equipo y capacidades de Vigilancia. Después anote N si no se lleva a bordo equipo de vigilancia para la ruta que debe volarse o si el equipo no funciona o uno o más siguientes descriptores, con un máximo de 20 caracteres, para indicar el tipo de equipo y/o capacidades de vigilancia, en funcionamiento, a bordo: SSR en Modos A y C A Transpondedor - Modo A (4 dígitos - 4 096 códigos). C Transpondedor - Modo A (4 dígitos - 4 096 códigos) y Modo C. SSR modo S E Transpondedor - Modo S, comprendida la identificación de la aeronave, la altitud de presión y la capacidad de señales espontáneas ampliadas (ADS-B). H Transpondedor - Modo S, comprendida la identificación de la aeronave, la altitud de presión y capacidad de vigilancia mejorada. I Transpondedor - Modo S, comprendida la identificación de la aeronave, pero sin capacidad de altitud de presión. L Transpondedor - Modo S, comprendida la identificación de aeronave, la altitud de presión, la capacidad de señales espontáneas ampliadas (ADS-B) y de vigilancia mejorada P Transpondedor - Modo S comprendida la altitud de presión pero sin capacidad de identificación de la aeronave. S Transpondedor - Modo S, comprendida la altitud de presión y la capacidad de identificación de la aeronave. X Transpondedor - Modo S, sin identificación de aeronave ni capacidad de altitud de presión. Nota
La capacidad de vigilancia mejorada es la capacidad que tiene la aeronave de transmitir en enlace descendente datos derivados de la aeronave vía un transpondedor en modo S.
B1 B2 U1 U2 V1 V2
ADS-B con capacidad especializada ADS-B “out” de 1090 MHz ADB-B con capacidad especializada ADS-B “out” e “in” de 1090 MHz Capacidad ADS-B "out" usando UAT Capacidad ADS-B “out” e “in” usando UAT Capacidad ADS-B "out" usando VDL en Modo 4 Capacidad ADS-B “out” e “in” usando VDL en Modo 4
D1 G1
ADS-C con capacidades FANS 1/A ADS-C con capacidades ATN
ADS-B
ADS-C
Los caracteres alfanuméricos que no aparecen están reservados Ejemplo: ADE3RV/HB2U2V2G1 En la casilla 18, después del indicador SUR/ deben enumerarse aplicaciones de vigilancia adicionales. CASILLA 13: Aeropuerto/aeródromo de salida y hora (8 caracteres). Anote el indicador de lugar OACI de 4 letras del aeropuerto/aeródromo de salida como se especifica el documento 7910 Indicadores de lugar o, Anote el indicador de lugar autorizado por DGAC de cuatro letras del aeropuerto/aeródromo de salida, el cual debe estar constituido de la letra X precedido del indicador de tres letras del Aeródromo o Helipuerto en cuestión. Ejemplo: XEPZ o, si no se ha asignado indicador de lugar, Anote ZZZZ, e indique, en la casilla 18, usando el identificador DEP/ seguido sin espacio el nombre y lugar del aeropuerto/aeródromo; o el primer punto de la ruta o la radiobaliza, si la aeronave no ha despegado del aeródromo, o, si el plan de vuelo se ha recibido de una aeronave en vuelo, anote AFIL, e indique, en la casilla 18, el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la dependencia ATS de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, precedidos de DEP/
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ENR 1.10-9 15-NOV-2012
Los vuelos que se originen en aeródromos o helipuertos con indicador de lugar autorizado por DGAC, deben anotar en la casilla 18. El identificador RMK/nombre del aeródromo o helipuerto de destino en texto claro. Ejemplo: RMK/HELIPUERTO POLANCO Luego, sin ningún espacio anote la: HORA (4 Caracteres) Anote para un plan de vuelo presentado antes de la salida, la hora prevista de fuera de calzos (EOBT); o, para un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo (AFIL), la hora prevista o actual de paso sobre el primer punto de la ruta a la cual se refiere el plan de vuelo. CASILLA 15: Velocidad de crucero, nivel y ruta. Anote la primera velocidad de crucero como en a) y el primer nivel de crucero como en b) sin espacio alguno entre ellos, y luego siguiendo la flecha, anote la descripción de la ruta, como en c) a)
Velocidad de crucero (Máximo 5 caracteres). Anote la velocidad verdadera, para la primera parte o la totalidad del vuelo en crucero, en función de: Nudos, mediante la letra N seguida de 4 dígitos (Ejemplo: N0485), o Número de Mach, cuando el ATS lo haya prescrito, redondeando a las centésimas más próximas de unidad Mach, mediante la letra M seguida de 3 cifras (Ejemplo: M082).
b)
Nivel de crucero (Máximo 5 caracteres). Anote el nivel de crucero proyectado para la primera parte o para toda la ruta que haya que volar, por medio de: Nivel de vuelo, expresado mediante una F seguida de 3 dígitos (por ejemplo: F200; F330), o Altitud en centenares de pies, expresada mediante una A seguida de 3 dígitos (Ejemplo: A045; A100); o, Respecto a los vuelos VFR no controlados, las letras VFR.
c)
Ruta (incluyendo cambios de velocidad, nivel o reglas de Vuelo). Vuelos a lo largo de las rutas ATS designadas. Anote si el aeródromo de salida está situado en la ruta ATS o conectado a ella, el designador de la primera ruta ATS; o, si el aeródromo de salida no está en la ruta ATS ni conectado a ella, las letras DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguida del designador de la ruta ATS; Luego, Anote cada punto en el cual esté previsto realizar un cambio de velocidad y/o nivel, o cambiar de ruta ATS, y/o de reglas de vuelo (cuando se planee la transición entre una ruta ATS inferior y una ruta ATS superior, y cuando la orientación de dichas rutas sea la misma, no es necesario insertar el punto de transición), Seguido, en cada caso, Del designador del próximo tramo de ruta ATS, incluso si es el mismo que el precedente; O, de DCT, si el vuelo hasta el punto próximo se va a efectuar fuera de una ruta designada, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas.
Vuelos fuera de las rutas ATS designadas. Anote los puntos normalmente separados por no más de 30 minutos de tiempo de vuelo o por 370 KM (200 NM), incluyendo cada punto en el cual se piensa cambiar de velocidad o nivel, cambiar de derrota, o cambiar de reglas de vuelo cuando lo requiera el ATS. Defina la derrota de los vuelos que predominantemente siguen la dirección este-oeste entre los 70°N y los 70°S, por referencia a los puntos significativos formados por las intersecciones de paralelos de latitud en grados enteros, o medios, con longitud. Para los vuelos fuera de dichas latitudes espaciados a intervalos de 10° de latitudes las derrotas se definirán mediante puntos significativos formados por intersecciones de paralelos de latitud con meridianos normalmente espacios a 20° de longitud. En la medida de lo posible, la distancia entre dos puntos significativos no excederá de una hora de tiempo de vuelo. Se establecerán otros puntos significativos según se considere necesario. Para los vuelos que predominantemente siguen la dirección Norte-Sur, defínanse derrotas por referencia a los puntos significativos formados por la intersección de meridianos en grados completos de longitud con paralelos especificados, espaciados a 5°. Anote DCT entre puntos sucesivos, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas o por marcación y distancia.
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ENR 1.10-10 15-NOV-2012
No utilice el indicador DCT (directo) o el carácter espacio entre puntos significativos cuando exista un designador de la ruta ATS, por ejemplo: DGO DCT ZCL DCT GABLI DCT ROBLE DCT QET: o DGO ZCL GABLI ROBLE QET (uso de espacio entre puntos) Ambas practicas son incorrectas y ocasionan problemas a los sistemas automatizados de los ATS, el indicador DCT se podrá utilizar cuando un punto subsiguiente este fuera de la ruta y no esté conectado por otra aerovía a menos que dicho punto se exprese por coordenadas geográficas use solamente la presentación convencional de los datos que figuran en las rutas ATS, puntos importante, cambio de velocidad o de nivel, cambio de reglas de vuelo y ascenso en crucero que siguen y separe cada elemento con un espacio. En el llenado del plan de vuelo (FPL) en el tramo de ruta y la transmisión por la AFTN destinados a las unidades ATS, se deben utilizar los Designadores de ruta publicados entre los puntos significativos que definen los diferentes segmentos o tramos de la misma. Use la representación convencional de los datos que a continuación se mencionan y separe cada elemento con un espacio. 1) Ruta ATS (2 a 7 caracteres). El designador asignado a la ruta o al tramo de la ruta (ejemplo: UJ12, J21, UR640), con inclusión cuando corresponda, del designador asignado a la ruta de salida codificada (SID) o de llegada codificada (STAR), de conformidad con lo indicado en la Publicación de Información Aeronáutica AIP de México. Ejemplos: TERMINACIÓN DE RUTAS CON LLEGADAS CODIFICADA (STAR)
INICIO DE RUTAS CON SALIDAS CODIFICADA (SID)
GDL UJ14 QET UJ5 KOBEK KOBEK 2A VER UJ12 PBC UJ5 MEX MEX2B
VISOS 4 VISOS UJ15 TAM APN6A APN UJ18 VER
2) Punto importante (2 a 11 caracteres). El designador (2 a 5 caracteres) asignado al punto (Ejemplo: VER, MINA, KINOL); o si no ha sido asignado ningún designador, una de las indicaciones siguientes: -Grados solamente (7 caracteres): 2 dígitos que indiquen la latitud en grados, seguida de "N" (Norte) o "S" (Sur), seguida de 3 dígitos que indiquen la longitud en grados, seguida de "E" (Este) o "W" (Oeste). Complete el número correcto de dígitos, cuando sea necesario insertando ceros, por ejemplo: 18N092W. -Grados y minutos (11 caracteres): 4 dígitos que indique la latitud en grados y en decenas y en unidades de minutos, seguida de "N" (Norte) o "S" (Sur), seguida de 5 dígitos que indiquen la longitud en grados y en decenas y en unidades de minutos, seguida de "E" (Este) o "W" (Oeste). Complete el número correcto de dígitos cuando sea necesario, insertando ceros, por ejemplo: 1839N09147W. -Marcación y distancia con respecto a un punto de referencia: La identificación de un punto de referencia, seguido por la marcación desde el punto, con 3 dígitos dando los grados magnéticos; luego la distancia desde la ayuda con 3 dígitos, que expresen millas náuticas. En áreas de gran latitud determinada por la autoridad competente determine que no resulta práctico hacer referencia a grados magnéticos, pueden utilizarse grados verdaderos. Complete el número correcto de dígitos, cuando sea necesario, insertando ceros. Ejemplo, un punto a 029° magnéticos y a una distancia del VOR "CPE" de 81 millas náuticas, deben indicarse así: CPE 029081. 3) Cambio de velocidad o de nivel (Máximo 21 caracteres). El punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad (5% TAS o 0,01 Mach o más) o cambiar de nivel para comenzar, expresado exactamente como en 2) anterior, seguido de una barra oblicua y tanto la velocidad de crucero como el nivel de crucero, expresados exactamente como en a) y b) indicados anteriormente, sin espacio entre ellos, aun cuando solamente se cambie uno de estos elementos. Ejemplos: LN/N0284A045 MAY/N0305Fl80 HADDY/N0420F330 4602N07805W/N0500F350 46N078W/M082F330 4. Cambio de reglas de vuelo (Máximo 3 caracteres). El punto en el cual está previsto cambiar reglas de vuelo, expresado exactamente como en 2) o 3) anteriores, seguido de un espacio y de una de las indicaciones siguientes:
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ENR 1.10-11 15-NOV-2012
VFR si es de IFR a VFR. IFR si es de VFR a IFR. Ejemplos: VER VFR VER/N0284A070IFR 5. Ascenso en crucero (Máximo 28 caracteres). La letra C seguida de una barra oblicua; luego el punto en el cual esté previsto iniciar el ascenso en crucero, expresado como en 2) anterior, seguido de una barra oblicua; luego la velocidad que se ha previsto mantener durante el ascenso en crucero, expresada exactamente como en a), seguida de los dos niveles que determinan la capa que se piensa ocupar durante el ascenso en crucero, cada nivel expresado exactamente como en b) anterior, o el nivel sobre el cual el ascenso en crucero esté previsto, seguido de las letras PLUS, sin un espacio entre ellos: Ejemplos: C/20N092W/M082F290F330 C/20N092W/M082F290PLUS C/20N089W/M084F330F370 Para vuelos locales en la ruta, se pondrán las siglas LCL y las últimas dos letras del identificador OACI del aeropuerto de donde sale el vuelo. CASILLA 16:
Aeropuerto de destino y tiempo total estimado, aeropuerto(s) de alternativa de destino. Aeropuerto/aeródromo de destino y duración total prevista (8 caracteres). Anote el indicador de lugar OACI, de 4 letras del aeropuerto/aeródromo de destino, como se especifica en el Doc. 7910 Indicadores de lugar O, Anote el indicador de lugar autorizado por DGAC de cuatro letras del aeropuerto/aeródromo de destino, el cual debe estar constituido de la letra X precedido, del indicador de tres letras del Aeródromo o Helipuerto en cuestión. Ejemplo:
XEPZ
O si el Plan de Vuelo se ha recibido de una aeronave en vuelo, anote AFIL, e indique, en la casilla 18, el indicador de lugar OACI de cuatro letras de la dependencia ATS de la cual pueden obtenerse datos del Plan de Vuelo suplementario, precedidos de DEST/ O, si no se ha asignado indicador de lugar, Anote ZZZZ, e indique en la casilla 18 usando el identificador DEST/ seguido (sin espacio) el nombre y lugar del aeropuerto/aeródromo. Los vuelos con destino a aeródromos o helipuertos con indicador de lugar autorizado por DGAC, deben anotar en la casilla 18. El identificador RMK/nombre del aeródromo o helipuerto de destino en texto claro. Ejemplo: RMK/HELIPUERTO POLANCO Vuelos locales Se debe anotar el indicador de lugar OACI de 4 letras del aeródromo/aeropuerto de donde se origino el vuelo, ejemplo: si una aeronave sale del aeropuerto de Acapulco MMAA, se pondrá en el aeropuerto de destino MMAA
Después, sin dejar espacio anote la Duración total prevista. Tiempo estimado en ruta anote dos dígitos para la hora y dos dígitos para minutos para indicar el tiempo en ruta, ejemplo: 0030, 0130 En el caso de un plan de vuelo recibido de una aeronave en vuelo (AFIL), la duración total prevista se cuenta a partir del primer punto de la ruta a la que se aplica el plan de vuelo al punto de terminación del Plan de Vuelo. Aeropuerto(s)/aeródromo(s) alternativa de destino. Anote el (los) indicador(es) de lugar OACI de cuatro letras, de no más de dos aeródromos de alternativa de destino, como se especifica en el Doc. 7910 Indicadores de lugar, separados por un espacio O, si no se ha asignado un indicador de lugar a los aeródromo (s) de alternativa de destino Anote ZZZZ e indique en la casilla 18 el nombre y lugar de los aeropuerto(s) /aeródromo(s) de alternativa de destino, precedido de ALTN/. CASILLA 18: Otros datos. El uso de indicadores no incluidos en esta casilla puede ocasionar que los datos se rechacen, se procesen de manera incorrecta o se pierdan. Los guiones o barras oblicuas se deben usar como se muestra a continuación. Anote 0 (cero) si no hay otros datos, o Anote cualquier otra información necesaria en el orden indicado a continuación, mediante el indicador apropiado seleccionado de los que se definen a continuación seguido de una barra oblicua y de la información que ha de consignarse.
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ENR 1.10-12 15-NOV-2012
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STS/
Motivo del manejo especial por parte del ATS, p. ej., misión de búsqueda y salvamento, del modo siguiente: ALTRV: para un vuelo realizado de acuerdo con una reservación de altitud; ATFMX: para un vuelo aprobado por el ATS para que esté exento de medidas ATFM; FFR: extinción de incendios; FLTCK: verificación de vuelo para calibración de ayudas para la navegación; HAZMAT: para un vuelo que transporta material peligroso; HEAD: un vuelo con estatus “Jefe de Estado”; HOSP: para un vuelo médico declarado por autoridades médicas; HUM: para un vuelo que se realiza en misión humanitaria; MARSA: para un vuelo del cual una entidad militar se hace responsable de su separación respecto de aeronaves militares; MEDEVAC: para una evacuación por emergencia médica crítica para salvaguardar la vida; NONRVSM: para un vuelo que no cuenta con capacidad RVSM que intenta operar en un espacio aéreo RVSM; SAR: para un vuelo que realiza una misión de búsqueda y salvamento; y STATE: para un vuelo que realiza servicios militares, de aduanas o policíacos.
Si se requiere utilizar más de un motivo para manejo especial para un mismo vuelo, se deberá ingresar de la siguiente forma: STS/NONRVSM STATE Otros motivos del manejo especial por parte del ATS se denotan bajo el designador RMK/. PBN/ Indicación de las capacidades RNAV y/o RNP. Inclúyase la cantidad necesaria de los descriptores que figuran a continuación, que se apliquen al vuelo, usando un máximo de 8 entradas, es decir, un total de no más de 16 caracteres. ESPECIFICACIONES
RNAV
ESPECIFICACIONES
RNP
A1
RNAV 10 (RNP 10)
L1
RNP4
B1
RNAV 5 todos los sensores permitidos
O1
RNP 1 básica, todo los sensores permitidos
B2
RNAV 5 GNSS
O2
RNP 1 GNSS básica,
B3
RNAV 5 DME/DME
O3
RNP 1 DME/DME básica,
B4
RNAV 5 VOR/DME
O4
RNP 1 DME/DME/IRU básica,
B5
RNAV 5 INS o IRS
B6
RNAV 5 LORAN C
S1
RNP APCH
S2
RNP APCH con BARO-VNAV
C1
RNAV 2 todos los sensores permitidos
C2
RNAV 2 GNSS
T1
RNP AR APCH con RF (se requiere autorización especial)
C3
RNAV 2 DME/DME
T2
RNP AR APCH sin RF (se requiere autorización especial)
C4
RNAV 2 DME/DME/IRU
D1
RNAV 1 todos los sensores permitidos
D2
RNAV 1 GNSS
D3
RNAV 1 DME/DME
D4
RNAV 1 DME/DME /IRU
Nota:
Las combinaciones de caracteres alfanuméricos que no aparecen arriba están reservadas.
NAV/
COM/ DAT/ SUR/ DEP/
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Datos importantes relativos al equipo de navegación, distinto del que se especifica en PBN/ según lo requiera el ATS, Indique la aumentación GNSS bajo este indicador, con un espacio entre dos o más métodos de aumentación, por ejemplo, NAV/ GBAS SBAS. Indique las aplicaciones o capacidades de comunicación que no se especifican en la casilla 10a. Indique las aplicaciones o capacidades de datos no especificadas en la casilla 10a. Incluya las aplicaciones o capacidades de vigilancia no especificadas en la casilla 10b. Nombre y lugar del aeropuerto/aeródromo de salida, cuando ZZZZ se anote en la Casilla 13, de la dependencia ATS, de la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario, cuando AFIL esté insertado en la Casilla 13. Para los aeródromos que no aparecen en la Publicación de información Aeronáutica (AIP) de México, indique el lugar como se indica a continuación:
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ENR 1.10-13 15-NOV-2012 Con 4 cifras indique la latitud en grados y en decenas y unidades de minutos, seguido de "N" (Norte), seguido de 5 cifras que indiquen la longitud en grados y en decenas y unidades de minutos, seguida de "W" (Oeste). Completar el número correcto de cifras, cuando sea necesario, anotando ceros, por ejemplo, DEP/4620N07805W (11 caracteres). O, con la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo, de la siguiente manera: La identificación del punto significativo seguida de la marcación respecto del punto en la forma de 3 cifras que den los grados magnéticos, seguidas de la distancia al punto en la forma de 3 cifras que expresen millas marinas. Complete el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros, por ejemplo un punto a 180° magnéticos y a una distancia de 40 millas náuticas del VOR MEX, debe ser expresado de la siguiente forma, DEP/MEX180040. O, el primer punto de la ruta (nombre o LAT / LONG) o la radiobaliza, si la aeronave no ha despegado de un aeródromo.
DEST/
Nombre y lugar del aeropuerto/aeródromo de destino, si se inserta ZZZZ en la Casilla 16. Para los aeródromos que no aparecen en la Publicación de información aeronáutica, indique el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia del punto significativo más próximo, como se indica a continuación: Con 4 cifras indique la latitud en grados y en decenas y unidades de minutos, seguido de "N" (Norte) o "S" (Sur), seguido de 5 cifras que indiquen la longitud en grados y en decenas y unidades de minutos, seguida de "E" (Este) o "W" (Oeste). Completar el número correcto de cifras, cuando sea necesario, anotando ceros, por ejemplo, DEST/4620N07805W (11 caracteres). O, con la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo, de la siguiente manera:
DOF/ REG/ EET/
La identificación del punto significativo seguida de la marcación respecto del punto en la forma de 3 cifras que den los grados magnéticos, seguidas de la distancia al punto en la forma de 3 cifras que expresen millas marinas. En áreas de gran altitud donde la autoridad competente determine que no resulta práctico hacer referencia a grados magnéticos, pueden utilizarse grados verdaderos. Complete el número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando ceros La fecha de salida del vuelo en formato de seis cifras (AAMMDD, donde AA es el año, MM es igual al mes y DD el día). La marca de nacionalidad o marca común y la matrícula de la aeronave, si es diferente de la identificación de la aeronave que figura en la casilla 7. Designadores de puntos significativos o límites de la FIR y duración total prevista desde el despegue hasta esos puntos o límites de la FIR cuando esté prescrito en acuerdos regionales de navegación aérea o los ATS. Ejemplos:
SEL/ TYP/
Código SELCAL, para aeronaves equipadas. Tipos de aeronaves, precedidos, de ser necesario, sin un espacio por el número de aeronaves y separados por un espacio, cuando se inserte ZZZZ en la casilla 9. Ejemplo:
CODE/
DLE
ORGN/
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TYP/2F15 5F5 3B2
Dirección de aeronave (expresada como código alfanumérico de seis caracteres hexadecimales) cuando lo requiera el ATS. Ejemplo: “F00001” es la dirección de aeronave más baja contenida en el bloque específico administrado por la OACI. Demora o espera en ruta: anote los puntos significativos en la ruta donde se tenga previsto que ocurra la demora, seguidos de la duración de la demora usando cuatro cifras para el tiempo en horas y minutos (hhmm). Ejemplo:
OPR/
EET/CAP0745 XYZ0830,
DLE/MDG0030
Designador OACI o nombre de la empresa explotadora de aeronaves, si es diferente de la identificación de la aeronave que figura en la casilla 7. La dirección AFTN de 8 letras del originador y otros detalles del contacto apropiados cuando el originador del plan de vuelo no pueda identificarse fácilmente, como lo disponga el ATS.
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ENR 1.10-14 15-NOV-2012 PER/
ALTN/
RALT/
TALT/
RIF/
Datos de rendimiento de la aeronave, indicado por una sola letra, como se especifica en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Operación de aeronaves (PANS-OPS, Doc. 8168), Volumen I Procedimientos de vuelo, si así lo prescribe el ATS. Nombre de los aeródromos de alternativa de destino, si se anota ZZZZ en la casilla 16. Para los aeródromos que no aparecen en la publicación de información aeronáutica, indique el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo, como se ha descrito anteriormente en DEP/. Indicador OACI de cuatro letras para aeródromos de alternativa en ruta, tal como se especifica en el Doc. 7910, Indicadores de lugar, o nombre de los aeródromos de alternativa en ruta, si no se asigna un indicador. Para los aeródromos que no aparecen en la Publicación de información aeronáutica, indique el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia respecto del punto significativo más próximo, como se describió anteriormente en DEP/. Indicador OACI de cuatro letras para aeródromos de alternativa de despegue, tal como se especifica en el Doc. 7910, Indicadores de lugar, o el nombre de los aeródromos de alternativa de despegue, si no se asigna un indicador. Para los aeródromos que no figuran en la publicación de información aeronáutica pertinente, indique el lugar en LAT/LONG o la marcación y distancia del punto significativo más próximo, como se ha descrito anteriormente en DEP/. Los detalles de la ruta que lleva al nuevo aeródromo de destino, seguidos por el indicador de lugar OACI de cuatro letras correspondiente a dicho aeródromo. La ruta revisada está sujeta a nueva autorización durante el vuelo. Ejemplos:
RMK/
RIF/DTA HEC KLAX, RIF/ESP G94 CLA YPPH
Cualesquier otras observaciones en lenguaje claro cuando así lo requiera el ATS o cuando se estime necesario.
CASILLA 19: Información suplementaria. Autonomía. Después de E/ anote un grupo de 4 dígitos para indicar la autonomía de combustible en horas y minutos. Personas a bordo. Después de P/ anote el número total de personas (pasajeros y tripulantes) a bordo. Este dato puede ser omitido por concesionarios o permisionarios (excepto de aviación general), anote TBN si no se conoce el número total de personas en el momento de presentar el plan de vuelo, presentando copia del manifiesto de carga y balance, en un tiempo no mayor a 20 minutos. Equipo de emergencia y supervivencia. R/ (Radio). Cruce U si no está disponible la frecuencia UHF de 243.0 MHz Cruce V si no está disponible la frecuencia VHF de 121.5 MHz Cruce E si no se dispone de Transmisor Localizador de Emergencia (ELT). S/ (Equipo de supervivencia). Cruce todos los indicadores si no se lleva a bordo equipo de supervivencia. Cruce P si no se lleva a bordo equipo de supervivencia polar. Cruce D si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para el desierto. Cruce M si no se lleva a bordo equipo de supervivencia marítimo. Cruce J si no se lleva a bordo equipo de supervivencia para la selva. J/ (Chalecos). Cruce todos los indicadores si no se llevan a bordo chalecos salvavidas. Cruce L si los chalecos salvavidas no están equipados de luces. Cruce F si los chalecos salvavidas no están equipados con fluorescencia. Cruce U o V o ambos, según se señaló en R/, para indicar los medios de comunicación por radio que lleven los chalecos. D/ (Botes, neumáticos, Número). Cruce los indicadores D y C si no se llevan botes neumáticos a bordo, o Anote el número de botes neumáticos que se llevan a bordo; y (Capacidad). Anote La capacidad total, número de personas, de todos los botes neumáticos que se llevan a bordo, y (Cubierta). Cruce el indicador C si los botes neumáticos no están cubiertos, y
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ENR 1.10-15 15-NOV-2012
(Color). Anote el color de los botes neumáticos, si se llevan a bordo. A/ (Color y marcas de la aeronave). Anote el color de la aeronave y las marcas importantes. N/ (Observaciones). Cruce el indicador N si no hay observaciones, o indíquese otro equipo de supervivencia a bordo y cualquier otra observación relativa a dicho equipo. C/ (Piloto). Anote el nombre, número de licencia, domicilio y firma del piloto al mando. El domicilio puede ser el hangar o nombre de la Compañía poseedora de la aeronave (Ejemplo: AEROMÉXICO, INTERJET, VOLARIS, AEROPERSONAL o CFE). Anote la hora efectiva de salida del vuelo (no es requisito indispensable para su presentación ante la Autoridad Aeronáutica). Anote el nombre, firma y número de licencia del oficial de operaciones de aeronaves responsable. Presentado por: anote el nombre de la dependencia o empresa que presenta el plan de vuelo. Recabe firma y sello de la Autoridad Aeronáutica.
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ENR 1.10-16 15-NOV-2012 Figura 1. FORMATO DE PLAN DE VUELO PRESENTADO (FPL)
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AIP DE MEXICO 1.11
ENR 1.10-17 15-NOV-2012
Procedimiento para el cierre del Plan de Vuelo presentado (FPL) 1.11.1 Este procedimiento es aplicable para los permisionarios de transporte aéreo y para los operadores aéreos, que hayan presentado un plan de vuelo presentado. 1.11.2 El piloto al mando de la aeronave deberá presentar el formato de cierre de FPL, el cual deberá ser llenado conforme a los datos solicitados en el mismo. 1.11.3 El piloto al mando de la aeronave deberá presentar el formato de cierre de FPL a más tardar 30 minutos después de la hora de arribo al aeropuerto de destino. 1.11.4 El cierre del FPL se deberá realizar en la oficina del servicio de información de vuelo de aeropuerto de destino. 1.11.5 El cierre del FPL lo deberá firmar el piloto al mando de la aeronave y el oficial de operaciones de aeronaves. Si este aeropuerto no cuenta con un oficial de operaciones de aeronaves, bastara con la firma del piloto al mando de la aeronave. 1.11.6 En la casilla del Tipo de vuelo se deberá indicar si este corresponde a: S N G M X
si es de servicio aéreo regular si es de servicio aéreo no regular si es de aviación general si es militar si corresponde a una categoría distinta a las indicadas
1.11.7 Se deberá anotar en el espacio reservado de observaciones si se presento algún cambio en la ruta o aeropuerto de destino durante el vuelo, el nombre de la compañía propietaria de la aeronave, por ejemplo AEROPERSONAL, PGR o cualquier consideración necesaria. 1.11.8 Los formatos de cierre de FPL se deberán conservar por el mismo periodo establecido para el FPL. Figura 2. FORMATO DE CIERRE DE PLAN DE VUELO.
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ENR 1.10-18 15-NOV-2012
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL). 1.12 Generalidades. Anote solamente los planes de vuelo que hayan de realizarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR). El presente formato es para las aeronaves que realizan vuelos regulares (tipo de vuelo “s” en el formato FPL), en caso contrario, notifíquese en Q (observaciones). Las aeronaves que vuelen según RPL deben estar equipadas con transpondedor en clave 4096, modos A y C. En caso contrario notifique en Q (observaciones). Anote los planes de vuelo en orden alfabético según el indicador de lugar del aeródromo de salida. Anote los planes de vuelo para cada aeropuerto/aeródromo de salida en orden cronológico según las horas previstas de fuera calzos. Siga con exactitud la presentación de los datos indicados en el formato de plan de vuelo RPL Anote siempre las horas con 4 cifras UTC. Anote todas las duraciones previstas con 4 cifras (horas y minutos). Anote en renglones separados, los datos correspondientes a cada tramo de la operación con una o más paradas; es decir, desde cualquier aeropuerto/aeródromo de salida hasta el aeródromo de destino siguiente, aunque el distintivo de llamada o el número de vuelo sea el mismo para los diferentes tramos. Anote con claridad todas las adiciones y cancelaciones de acuerdo a lo establecido para la casilla H. En las casillas siguientes se deben anotar los datos corregidos y agregados y se deben omitir los planes de vuelo cancelados. Enumere las páginas indicando el número de página y el número total de páginas que se han presentado. Utilice más de una línea para cualquiera de los RPL en los que no sea suficiente el espacio proporcionado para las casillas y Q en una línea. La cancelación de un vuelo se debe efectuar de la forma siguiente: Anote en la casilla H un signo menos (-) seguido de los demás conceptos del vuelo cancelado. Anote una entrada subsiguiente que consista en un signo más (+) en la casilla H y la fecha del último vuelo en la casilla J, sin modificar los demás conceptos del vuelo cancelado. Las modificaciones de un vuelo se deben anotar de la forma siguiente: Efectúe la cancelación según se indico anteriormente. Anote una tercera entrada con los nuevos planes de vuelo en los que se deben notificar, según sea necesario, los conceptos apropiados incluso las nuevas fechas de validez que figuran en las casillas I y J. Nota:
Todas las entradas correspondientes al mismo vuelo se insertan sucesivamente en el orden antes mencionado.
1.12.1 Procedimiento de Llenado. Complétense de las casillas A a la Q como se indica a continuación. CASILLA A: CASILLA B:
CASILLA C:
CASILLA D:
CASILLA E:
CASILLA F:
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Concesionario o permisionario. Anote el nombre del concesionario o permisionario. Destinatario(s). Anote el nombre del organismo, designado por el estado para administrar los RPL correspondientes a las FIR o a las zonas de responsabilidad afectadas por la ruta de vuelo. Aeropuerto/Aeródromo de salida. Anote el indicador o indicadores de lugar del aeropuerto(s)/aeródromo(s) de salida. Fecha. Anote año, mes y día correspondientes a la fecha de presentación del plan en cada página que se presente según grupos de 6 cifras. Número de serie. Anote el número de presentación de la lista, mediante dos cifras que indiquen las dos últimas del año, en guión y el número de secuencia de la presentación para el año indicado (comiéncese con el número 1 cada nuevo año). Pagina_de_ Anote el número de página y el número total de páginas presentadas.
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CASILLA H:
CASILLA I:
CASILLA J:
CASILLA K:
CASILLA L:
CASILLA M:
ENR 1.10-19 15-NOV-2012 Datos suplementarios en. Anote nombre y detalles apropiados del contacto de la entidad donde se mantiene disponible, y puede obtenerse inmediatamente, la información normalmente proporcionada en la casilla 19 del FPL. Tipo de inscripción. Anote un signo (-) para cada plan de vuelo que debe suprimirse de la lista. Anote un signo (+) para cada inscripción inicial y, si se efectúan otras presentaciones para cada plan de vuelo que no se haya incluido en la presentación anterior. Nota: En esta casilla no es necesario incluir los datos correspondientes a cualquier plan de vuelo que no haya sido modificado después de la presentación anterior. Valido desde. Anote la primera fecha (año, mes, día) en que está programado el vuelo regular. Valido hasta. Anote la última fecha (año, mes, día)en que está programado el vuelo según lo indicado en la lista, o UFN si no se conoce la duración. Días de operación. Anote el número que corresponda al día de la semana en la columna correspondiente, de acuerdo a lo siguiente: Lunes = 1, Martes = 2, Miércoles = 3, Jueves = 4, Viernes = 5, Sábado = 6, Domingo = 7. Anote “0” (cero) en la columna correspondiente, para cada día en que no se realicen vuelos. Identificación de la aeronave. (Casilla 7 del plan de vuelo presentado) Anote la identificación de la aeronave que se ha de utilizar en el vuelo. Tipo de aeronave y categoría de estela turbulenta. (Casilla 9 del plan de vuelo presentado) Anote el designador apropiado según se especifica en el Documento (OACI) 8643 designadores de tipos de aeronave, y Anote H, M o L según corresponda: H – Pesada, para indicar un tipo de aeronave de peso máximo certificado de despegue de más de 136 000 kg. M – Media, para indicar un tipo de aeronave de peso máximo certificado de despegue de más de 7 000 kg. y hasta 136 000 kg. L – Ligera, para indicar un tipo de aeronave de peso máximo certificado de despegue de hasta 7000 kg.
CASILLA N:
CASILLA O:
Aeropuerto/Aeródromo de salida y hora. (Casilla 13 del plan de vuelo presentado) Anote el indicador de lugar del aeródromo de salida. Anote la hora de fuera calzos, es decir, la hora prevista en que la aeronave inicie el desplazamiento asociado con la salida. Ruta (Casilla 15 del plan de vuelo presentado) a)
CASILLA P:
CASILLA Q:
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Velocidad de crucero. Anote la velocidad verdadera respecto a la primera parte o a la totalidad del vuelo en crucero de acuerdo con la casilla 15 a) del plan de vuelo FPL. b) Nivel del crucero. Anote el nivel de crucero para la primera parte o para toda la ruta de acuerdo con la casilla 15 b) del plan de vuelo FPL. c) Ruta. Anote la ruta completa de acuerdo con la casilla 15 c) del plan de vuelo FPL. Aeródromo de destino y duración total prevista. (Casilla 16 del plan de vuelo presentado) Anote el indicador de lugar del aeródromo de destino. Anote la duración total prevista. Observaciones. Anote toda información requerida por los ATS, datos notificados normalmente en las casillas 10 y 18 del plan de vuelo FPL y otra información pertinente al plan de vuelo que resulte de interés para los ATS, ejemplo, anote la letra “W” para describir la aprobación operacional RVSM de la aeronave o cualquier otra información pertinente. Nota: Las casillas enumeradas en el formato de plan de vuelo repetitivo se refieren a la coincidencia con el plan de vuelo presentado.
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ENR 1.10-20 15-NOV-2012 Figura 3. FORMATO DE PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL).
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ENR 1.11-1 15-NOV-2012
ENR 1.11 DIRECCIÓN DE LOS MENSAJES DE PLAN DE VUELO 1.
TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DEL PLAN DE VUELO
1.1.
Generalidades Los mensajes FPL deben transmitirse inmediatamente después de la presentación del plan de vuelo. Si un plan de vuelo se presenta con más de 24 horas de anticipación con respecto a la hora prevista de fuera calzos del vuelo al cual se refiere, la fecha de salida del vuelo se insertará en la casilla 18 del plan de vuelo, después del indicador DOF/ Deberán apegarse a los procedimientos establecidos y realizar en forma correcta el asentamiento y transmisión de la información del Plan de Vuelo Presentando (FPL) por la AFTN, evitando el uso indebido de las direcciones y de la información, La no observancia de las disposiciones puede ocasionar que los datos se rechacen, se procesen de manera incorrecta o se pierdan y no lleguen al sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo. Los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos que cuenten con una Oficina de Despacho ú Oficina de Despacho y Control de Vuelos autorizada, así como las oficinas del servicio de información de vuelo, deben transmitir los mensajes planes de vuelo a los Servicios de Tránsito Aéreo. Se emplearan todos y cada uno de los símbolos y datos que se señalan en el formato de plan de vuelo (FPL). Deberán apegarse a los procedimientos establecidos y realizar en forma correcta el asentamiento y transmisión de la información del Plan de Vuelo Presentado (FPL) por la AFTN, evitando el uso indebido de las direcciones, e información que pueda rechazar el sistema de los Servicios de Tránsito Aéreo. Los mensajes de plan de vuelo que sean transmitidos por la AFTN, se elaborarán siguiendo el orden y contenido de los datos que aparecen del punto 3 al 18 del formato de plan de vuelo FPL y deberán de transmitirse con letra mayúscula. Los planes de vuelo para vuelos IFR, deberán transmitirse a los servicios de transito aéreo 30 minutos antes de la ETD y 10 minutos antes para los vuelos VFR. En los aeropuertos/aeródromos en donde no exista Oficina del Servicio de Información de Vuelo (OSIV), la Autoridad Aeronáutica del aeropuerto transmitirá por los medios disponibles a la Torre de Control los datos del plan de vuelo presentado en el orden y contenido de los datos que aparecen en la casilla 3 a la 18 del mencionado formato, según sea aplicable. En los aeropuertos/aeródromos en donde no exista alguna de las dependencias de SENEAM, el piloto al mando será responsable de transmitir el plan de vuelo aprobado por la Autoridad Aeronáutica, antes de su salida, a la TWR, OSIV o AFIS, más cercano, en el orden y contenido de los datos que aparecen en las casillas 3 a la 18 del plan de vuelo FPL. En los aeródromos en donde no exista algún medio de comunicación disponible, el plan de vuelo se transmitirá en el aire, por radiotelefonía a: TWR, OSIV o AFIS más cercano, en el orden y contenido de los datos que aparecen en las casillas 3 a la 18 del plan de vuelo FPL.
1.2
SIMBOLOGÍA. ( )