PGR Guías metodológicas periciales

July 14, 2017 | Author: jokvie_79 | Category: Financial Audit, Expert Witness, Mexico City, Ballistics, Mexico
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Guías Metodológicas de las Guías Metodológicas de las Especialidades Periciales

Especialidades Periciales

Procuraduría General de la República México 2003

Guías Metodológicas de las

Especialidades Periciales

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DIRECTORIO

Lic. Marcial Rafael Macedo de la Concha Procurador General de la República Lic. Alejandro Ramos Flores Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales Lic. Gilberto Higuera Bernal Subprocurador de Procedimientos Penales “A” Lic. Carlos Javier Vega Memije Subprocurador de Procedimientos Penales “B” Lic. José Jorge Campos Murillo Subprocurador de Procedimientos Penales “C” Dra. María de la Luz Lima Malvido Subprocuradora de Coordinación General y Desarrollo Dr. Estuardo Mario Bermúdez Molina Fiscal Especializado para la Atención de Delitos contra la Salud Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel Fiscal Especializada para la Atención de Delitos Electorales Dr. Germán Gallegos Gutiérrez Oficial Mayor Ing. Miguel Óscar Aguilar Ruiz Director General de Coordinación de Servicios Periciales Lic. José Antonio García Ocampo Director General de Constitucionalidad y Documentación Jurídica

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CONSEJO EDITORIAL Marcial Rafael Macedo de la Concha Procurador General de la República Presidente Alejandro Ramos Flores Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales Jorge Serrano Gutiérrez Coordinador de Asesores del Procurador General de la República Gerardo Laveaga Rendón Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales María Manuela de la Rosa Aguilar Directora General de Comunicación Social Pedro José Peñaloza Director General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad José Antonio García Ocampo Director General de Constitucionalidad y Documentación Jurídica Germán A. Castillo Banuet Director General de Normatividad Técnico-Penal Óscar Juárez Davis Director General de Programación, Organización y Presupuesto Mario I. Álvarez Ledesma Director General de Protección a los Derechos Humanos Alfonso Mancera Segura Director General del Instituto de Capacitación Ángel González Morales Director de Publicaciones y Biblioteca Secretario Técnico del Consejo Editorial

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Guías Metodológicas de las

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M é x i c o 2003 Paseo de la Reforma Norte, núm. 75, Colonia Guerrero, 06300 México, D. F.

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© Guías metodológicas de las especialidades periciales Procuraduría General de la República Paseo de la Reforma Norte, núm. 75, Colonia Guerrero 06300 México, D. F. http://www.pgr.gob.mx Primera edición: enero de 2003.

ISBN-968-818-190-0 Publicación de distribución gratuita.

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ÍNDICE Presentación Ma. de la Luz Lima Malvido Prólogo L. Rafael Moreno González Análisis de voz Balística forense Contabilidad Criminalística de campo Criminología Documentos cuestionados (Grafoscopía y Documentoscopía) Fotografía forense Genética forense Identificación dactiloscópica Identificación fisonómica Incendios y explosiones Informática Ingeniería Civil, Topografía y Arquitectura forenses Medicina Forense Odontología Forense Poligrafía Propiedad intelectual Psicología Psiquiatría Forense Química Forense

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Retrato hablado Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS) Traducción Tránsito terrestre Valuación Bibliografía Revistas

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La investigación forense, asistida por la ciencia y la técnica, ha sido desde hace tiempo un valioso auxiliar de las instituciones de procuración y administración de justicia. Los servicios periciales, por disposición del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, son auxiliares directos del Ministerio Público en la búsqueda, la preservación y la obtención de indicios y pruebas tendientes a la acreditación de los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad. Los servicios periciales están integrados dentro de la estructura orgánica de la Procuraduría General de la República en la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, misma que tiene entre otros objetivos el de coordinar a nivel nacional el apoyo técnico-científico requerido por el Ministerio Público de la Federación en la integración de las averiguaciones previas para darles solidez científica. En la actualidad los servicios periciales son imprescindibles en la investigación y la persecución de los delitos. Tal relevancia motivó que en el convenio de colaboración suscrito el 27 de abril de 2001, entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las procuradurías generales de justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación se estableciera una cláusula para comprometer a las partes en materia de servicios periciales. La cláusula a que me refiero es la decimaquinta, que en su fracción IV señala: … DÉCIMA QUINTA.- En materia de Servicios Periciales, “LAS PARTES” se comprometen a:

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I.a III. … IV. Fomentar la integración y actualización permanente de manuales de Ser vicios Periciales que sir van de guía metodológica para la práctica de los dictámenes respectivos. V. a VI. …

En cumplimiento con ese compromiso la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales elaboró las Guías metodológicas de las especialidades periciales, como instrumento que contiene los lineamientos para orientar a los agentes del Ministerio Público de la Federación, del Distrito Federal y de los estados en el procedimiento a seguir para la elaboración de las solicitudes de apoyo técnico-científico, además de contener las definiciones y los objetivos de cada una de las especialidades periciales de que dispone la Procuraduría General de la República. Es importante señalar que los servicios periciales requieren contar con personal capacitado y honesto en esta materia, punto en el cual el licenciado Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de la República, ha puesto énfasis, estableciendo para ello procesos de reclutamiento que permitan seleccionar a servidores públicos comprometidos con los conceptos de justicia, equidad y transparencia. Lo anterior a efecto de privilegiar la eficacia jurídica y el uso de la investigación científica en contra de las actividades ilícitas. Así, entonces, Guías metodológicas de las especialidades periciales de la Procuraduría General de la República, que hoy tengo el honor de presentar, constituye una valiosa herramienta de trabajo para agentes del Ministerio Público de la Federación en la investigación y la persecución de los delitos federales, que por disposición de los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República les corresponde. María de la Luz Lima Malvido

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El documento que tengo el elevado honor de prologar, Guías metodológicas de las especialidades periciales, constituye una muy valiosa aportación a la investigación científica de los delitos; pudiera aseverar único en su género. Muy importante, porque trata de un tema de suma significación en la práctica pericial; y lo trata de modo admirable, por la inteligencia con que se enfoca, por el vasto repertorio de hechos y experiencias en que se basa y por la claridad y la sencillez expositivas del texto. Pero, sobre todo, es de valor excepcional porque vino a llenar un gran vacío en la bibliografía nacional. Me refiero al hecho de haber destacado el papel de la metodología en la investigación pericial. Dentro de tan importante campo existen en México algunos antecedentes que es de justicia señalar. Así tenemos que en 1974, en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se organizó el conjunto de conferencias Metodología del Trabajo Científico, donde distinguidos conferenciantes abordaron los siguientes temas: La observación científica (Dr. Ruy Pérez Tamayo), La hipótesis (Dr. Carlos Biro Rosenblueth), Planeación de un experimento (Dr. Jesús Kumate Rodríguez) y Demostración científica no experimental (Dr. Felipe Pardinas Illanes), ciclo publicado por la revista Criminalia (núms. 16, de enero-junio de 1975). En 1976, en la misma Dirección de Servicios Periciales, el Dr. Felipe Pardinas Illanes dictó el ciclo de conferencias titulado Metodología de la Problemática Criminalística, con los siguientes temas: Estructura metodológica del problema, Análisis de problemas de conductas desviantes y Relevancia y significancia de los problemas, publicado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

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Cuatro años después (1980), nuevamente en la Dirección General de Servicios Periciales, el Dr. Jorge Serrano M. ofreció la conferencia El método científico en la investigación criminalística, publicada, el mismo año, por la Academia Mexicana de Criminalística. La preocupación por el tema, motivo del ciclo de conferencias y conferencias magistrales, se mantuvo viva en los titulares de la Dirección General de Servicios Periciales, trayendo como consecuencia, en 1976, la edición del Manual de métodos y técnicas empleadas en servicios periciales. Sin embargo estos esfuerzos, sin dejar de tener valor o importancia, son pequeños si se les compara con lo que significó la elaboración de la valiosa obra que hoy prologo. Recordemos que cada estudioso o cada época contribuyen con su grano de arena y todos juntos constituyen el acervo de la ciencia y de la cultura de la humanidad. O bien, con palabras del P. Santiago Ramírez, O. P.: “Es pedante e injusto, es necio, hacer tabla rasa de todo el pasado. La experiencia enseña que la inmensa mayoría de los hombres, aun de los que se dedican a la ciencia y a la investigación, siguen el camino trazado o señalado por otros, por más protestas que hagan de originalidad e independencia”. Volvamos al tema del presente volumen. Quizá el contenido más valioso de la metodología consiste precisamente en investigar con procedimientos rígidos para disipar, si es posible por completo, cualquier subjetividad en el examen de los hechos, así como en la interpretación o el juicio de los mismos. Subjetividad quiere decir aquí la tendencia a juzgar los hechos estudiados y las situaciones que contemplamos tomando como base la emocionabilidad o la afectividad favorable o adversa que un hecho despierta en nosotros, dejando a un lado el examen rígido de las razones de nuestro juicio respecto al hecho sometido a nuestra consideración. No le faltaba razón a Filiasi Carcano al expresar: “El método es el arma de la ciencia, y la metodología es siempre una batalla por la claridad”. Este filósofo consagrado a las cuestiones metodológicas concibe a la metodología, en su acepción más amplia, como “el estudio y el conocimiento de

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las vías efectivamente acuñadas por la actividad humana para realizar determinados fines y constituir determinadas ciencias”. Lo antes apuntado hace ver la importancia y la trascendencia que tiene en la actividad pericial el volumen Guías metodológicas de las especialidades periciales, ya que trata con gran seriedad el plan de trabajo a seguir en cada una de las especialidades, agotándolo casi, razón por la cual lo hace único en su género. Insisto: la metodología es una batalla contra los prejuicios que no permiten la observación serena y objetiva. Ahora bien, en materia pericial la idea preconcebida y la precipitación son enemigos mortales de la investigación pericial. La primera, debido a que cierra la mente del investigador a otras posibilidades; la segunda, dado que requiere de determinados pasos y cada paso necesita de determinado tiempo. Omitir pasos y acortar tiempos conducen necesariamente al error. A cada investigación hay que darle, por tanto, el tiempo que necesita, ni más ni menos. La indagación pericial sólo busca la verdad de los hechos, la fidelidad de las realidades concretas. La misión del perito es desentrañar; descubrir; asegurar; esgrimir; hacer valer principalmente la verdad objetiva, el hecho objetivo, la cosa objetiva, sin deformarla ni tergiversarla, en relación con su profesión, su técnica y su ciencia. En suma, fiel a su cometido, ha de respetar, amar —ante todo y sobre todo— la justicia y la verdad. El valor de un experto se reconoce, según el doctor Locard, por la forma como se determina y por la forma como, a su vez, determina a los jueces. Debe determinarse únicamente por razones técnicas y en la medida que importen certidumbre, sin preocuparse por consideraciones extrínsecas, ni siquiera por los demás elementos del expediente: si éstos son discordantes el juez tendrá que apreciarlos y, llegado el caso, elegir. El lector advertirá, con sólo repasar las distintas especialidades, que no es esta guía un manual improvisado, hoy tan en uso. Es, por el contrario, una obra de lenta y me-

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ticulosa elaboración y riquísima en información presentada con sobriedad y claridad expositiva. Por todo ello felicito sinceramente a todos los que en ella intervinieron, así como a la Subprocuradora de Coordinación General y Desarrollo, Dra. María de la Luz Lima Malvido, y al Procurador General de la República, Lic. Rafael Macedo de la Concha, que promovieron su elaboración y, finalmente, autorizaron su publicación. L. Rafael Moreno González

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ANÁLISIS DE VOZ

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DEFINICIÓN Desde el punto de vista criminalístico es el estudio de las características fonéticas y espectrales sobre las cuales se busca relacionar los elementos semejantes para identificar o descartar su origen.

OBJETIVO Lograr la identificación de una persona mediante el análisis comparativo de dos o más emisiones de voz.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

EN

CASOS DE SECUESTRO Y ESTUDIO DE VOCES EN DIVERSOS SIS -

TEMAS DE AUDIO Y VIDEO

En el Laboratorio de Análisis de Voz se realizan estudios en hechos en los cuales intervienen una o varias personas, examinando la grabación de voz en audiocasete y/o videocasete, de agresores, víctimas o personas que se encuentren involucradas en presuntos hechos delictuosos.

Requerimientos • La petición debe ser clara sobre el motivo de la intervención del perito, especificándose cuál o cuáles son las voces que se desean analizar.

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• Remitir los audiocasetes o videocasetes objeto de estudio al laboratorio. • En caso de existir probables responsables es necesario contar con los audiocasetes o videocasetes problema, antes de tomar las muestras de voz, para conocer el contenido de la conversación, a fin de que la muestra testigo cuente con elementos similares a la cuestionada. • Las muestras de voz deberán ser tomadas por especialistas en la materia. • Los dictámenes serán emitidos siempre y cuando se disponga de elementos testigo y problema. • Que el audiocasete o el videocasete problema tengan buena calidad de grabación. • Que se envíen las grabaciones originales. II.- TRANSCRIPCIONES Se realizan reproducciones estenográficas del contenido de la grabación de un audiocasete o un videocasete.

Requerimientos • La petición debe ser clara y específica sobre el motivo de la intervención del experto. • El material sujeto a estudio se remitirá al Laboratorio de Análisis de Voz para su examen. • Es conveniente contar con el original de la grabación, tanto de audio como de video. • El tiempo en que se emita el dictamen dependerá del contenido de las grabaciones.

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Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexado el material de estudio.

Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad brinda servicio en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80.

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BALÍSTICA FORENSE

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DEFINICIÓN Es la disciplina de la criminalística encargada de analizar los fenómenos físicos y químicos que se presentan en las armas de fuego, así como de todos los elementos que contribuyen a producir el disparo, de los efectos de éste dentro del arma durante la trayectoria del proyectil y de los daños causados en el objetivo.

OBJETIVO Determinar las características de las armas de fuego y de los elementos balísticos, para identificar la relación existente entre éstos y la comisión de un presunto hecho delictivo.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

ENCUADRAMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO Y ELEMENTOS BALÍSTICOS

Se determina el encuadramiento fundamentado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, según el tipo de arma y las características que conforman su identificación, como son: tipo, calibre y sistema de disparo. Así se procede a la identificación del arma de acuerdo con marca, país de fabricación, modelo y matrícula. La clasificación de cartuchos se emite con base en sus particularidades, como son el calibre y el tipo de bala.

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Requerimientos • Se pondrán a disposición de los peritos las armas, los cartuchos y los elementos balísticos sujetos a estudio, quienes los remitirán al Laboratorio de Balística. • En caso de tratarse de expediente, éste deberá contar con una descripción precisa sobre los elementos por dictaminar. • Que la petición sea explícita sobre el motivo de la intervención. II.- O BSERVACIÓN

DE DAÑOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

En este estudio se determina la posición del tirador, las trayectorias realizadas por los proyectiles disparados, los daños resultantes ocasionados en personas y bienes muebles o inmuebles y el número de armas utilizadas en el evento.

Requerimientos • La intervención debe efectuarse a la brevedad posible. • Es necesario que el lugar del hecho o las evidencias sujetas a estudio se encuentren preservados. • En la petición se especificará fecha, hora y lugar en que actuará el perito. • El perito debe ser acompañado a la diligencia por la autoridad competente. • Es indispensable que la autoridad solicitante turne la documentación necesaria a quien corresponda, a fin de que al presentarse se le brinden las facilidades para cumplir con su trabajo. • En el caso de expedientes es preciso que estén integrados con los dictámenes de criminalística y balística. Además, si se practicó la Prueba de Walker deben conocerse los resultados del Laboratorio de Química, el dictamen de necropsia y las declaraciones.

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III.- DETERMINACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE UN ARMA Se realizan disparos de prueba, con la finalidad de comprobar el funcionamiento de los mecanismos que integran un arma de fuego. IV.- I DENTIFICACIÓN Y COMPARACIÓN DE ELEMENTOS BALÍSTICOS Y DETERMINAR SI UN ARMA FUE DISPARADA

Requerimientos • La solicitud debe ser precisa y clara; se especificará el motivo de la intervención del perito. • El arma y los elementos balísticos deben enviarse al laboratorio para su estudio. • Es indispensable contar con cartuchos del mismo calibre y preferentemente de la misma marca para obtener los elementos testigo. • En caso de que el Agente del Ministerio Público de la Federación tenga cartuchos del arma de fuego deberá remitirlos al Departamento de Balística. • Estas pruebas deben verificarse en el Laboratorio de Balística, en virtud de que en él existen las medidas de seguridad y los equipos adecuados, los cuales no son portátiles y, por tanto, su traslado a otro sitio no es posible. • Es necesario disponer del tiempo suficiente para llevar a cabo el estudio correspondiente. V.- EXPEDIENTE Para su intervención deberá contarse con el expediente, armas de fuego y elementos balísticos agregados, así como con dictámenes previos elaborados.

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Requerimientos • La petición debe ser clara y precisa sobre el motivo de la intervención del perito. • Contar con el expediente. • Obtener las copias solicitadas por el perito, sobre los documentos que se relacionen con el dictamen. • De ser necesario, tener a la vista las armas, cartuchos y los elementos balísticos sujetos a estudio. • Contar con el tiempo suficiente para emitir el dictamen.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexados las armas de fuego o los elementos balísticos para el laboratorio, dado que el perito no está autorizado para el traslado de tales evidencias.

Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se brinda en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-46-19-80. En el interior de la República en Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán

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y Zacatecas y, a partir del año 2003, en todas las delegaciones estatales de la PGR.

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CONTABILIDAD

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DEFINICIÓN Es la especialidad fundamentada en una teoría específica que a través de un proceso obtiene y comprueba información financiera sobre transacciones celebradas por entidades económicas.

OBJETIVO Determinación cuantitativa sobre la afectación al patrimonio de un ente económico, a través de la verificación, la comprobación y el análisis de la información contable de una persona física o moral.

TIPOS DE INTERVENCIÓN La especialidad de contabilidad interviene en: • La conversión a moneda nacional de diferentes divisas. • Cuantificar perjuicios al fisco federal en casos de defraudación fiscal. • Operaciones con recursos de procedencia ilícita. • Quebrantos a instituciones bancarias. • Adeudos o faltantes a organismos paraestatales y federales. • Enriquecimientos ilícitos en el caso de servidores públicos.

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Requerimientos Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deberá hacer un planteamiento del problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, especificar lo que requiere que se determine mediante el estudio pedido y aportar como mínimo lo siguiente: a) Expediente de actuación en original o, en su caso, copia certificada del mismo. b) Informe de auditoría, suscrito por contador público (titulado), en el que se determine, precise y concluya con el importe objeto de averiguación. c) Información contable soporte debidamente referenciada, a través de índices y marcas de auditoría, contra el informe de auditoría; entendiéndose como tal estados de cuenta bancarios, cheques, facturas, pólizas, etcétera y demás documentos que acrediten el importe objeto de investigación; es menester que tal documentación conste en original o copias certificadas legibles y que ésta avale en su totalidad el importe en cuestión. En casos referentes a instituciones bancarias es necesario anexar la ficha de afectación contable a resultados. Si el asunto está relacionado con la valoración de inmuebles se hace indispensable que previo a su solicitud obre en autos dictamen oficial de peritos en ingeniería y arquitectura.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) Número de averiguación previa.

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b) c) d) e)

Número de oficio de la delegación o mesa. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Planteamiento del problema: se deberá expresar en forma clara, precisa y concreta; es decir, qué requiere el Agente del Ministerio Público que el especialista determine. f) Anexado el expediente de actuaciones. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se brinda en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-46-19-80. El servicio se presta asimismo en las delegaciones estatales de Aguascalientes y San Luis Potosí y a partir del segundo semestre de 2002 en otras quince delegaciones.

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CRIMINALÍSTICA DE CAMPO

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DEFINICIÓN Disciplina de la Criminalística que estudia el lugar de los hechos y los indicios físicos, para esclarecer la verdad histórica del hecho.

OBJETIVO Descubrir, fijar, levantar y embalar los indicios presentes en el lugar del hecho; los cuales, previo estudio, permitirán la reconstrucción del evento y la identificación del autor o los autores del hecho.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

EN CATEOS

Esta intervención se lleva a cabo en compañía del personal ministerial. Se realizan la descripción del lugar de los hechos y la búsqueda de indicios, para coadyuvar a localizar a los sujetos relacionados con el delito a investigar. II.- EN HECHOS DE TRÁNSITO AÉREO Búsqueda minuciosa de indicios para determinar si existieron elementos externos que ocasionaron la caída de alguna aeronave, tales como disparos de arma de fuego y explosivos.

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III.- E N EL ESTABLECIMIENTO DE LA MECÁNICA DE HECHOS Determinar la mecánica de cómo ocurrieron los hechos, en los casos en que haya occiso(s) o persona(s) lesionada(s). IV.- EN EL ESTABLECIMIENTO DE LESIONES Determinar si la persona relacionada con el hecho presuntamente delictuoso, ya sea occisa o lesionada, fue capaz de inferirse a sí misma una o varias de las lesiones que presenta o, en su caso, si intervino una segunda persona. V.- R ECONSTRUCCIÓN DE HECHOS Analizar y poner en consideración si la versión o las versiones que vierten los inculpados, los testigos o los probables responsables se apegan a la verdad histórica de los hechos, con base en la reconstrucción de los mismos. VI.- E STABLECIMIENTO DE LA POSICIÓN VÍCTIMA - VICTIMARIO Se determina la probable posición víctima-victimario, con base en lo asentado en dictámenes oficiales. VII.- I DENTIFICACIÓN DE OBJETOS CAUSALES DE LESIONES Reconocimiento de los objetos, armas y agentes capaces de producir determinados tipos de lesiones.

Requerimientos • La solicitud debe ser clara y precisa. • La intervención debe realizarse a la brevedad posible.

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• Es de suma importancia que cuando la autoridad tome conocimiento de un presunto hecho delictuoso el lugar sea convenientemente preservado y se abstenga de tocar cualquier objeto o cadáver. • En los casos en que se solicite estudio sobre expediente, deberá contar con la información correspondiente a todo aquello relacionado con la petición ministerial. • Proporcionar oportunamente los elementos necesarios para dar cumplimiento a los cuestionamientos solicitados por la autoridad. • Los elementos mínimos para emitir un dictamen, según sea el caso, son: fe ministerial y de objetos; certificado(s) médico(s) de lesiones; acta médica de lesiones o cadáver; protocolo de necropsia; dictámenes de criminalística de campo, fotografía, Prueba de Walker, espectrofotometría de absorción atómica y/o Prueba de Harrison, rastreo(s) hemático(s), determinación de grupo(s) sanguíneo(s), dactiloscopia y grafoscopía, entre otros; declaración(es) de testigo(s) o probable(s) responsable(s).

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e) f) g)

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Número de averiguación previa. Número de oficio. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexado el expediente de actuaciones. Planteamiento del problema. Elementos mínimos necesarios para emitir dictamen: fe ministerial y de objetos; certificado(s) médico(s) de lesiones; protocolo de necropsia; dictámenes de criminalística de campo, fotografía, Prueba de Walker,

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absorción atómica y/o Harrison, rastreo(s) hemát i c o (s), grupo(s) sanguíneo(s), dactiloscopia y grafoscopía, entre otros; declaración de testigo(s) o probable(s) responsable(s). Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80. En el interior de la República en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas.

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CRIMINOLOGÍA

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DEFINICIÓN Rama de las ciencias sociales encargada de estudiar el fenómeno criminal, para conocer sus causas y sus formas de manifestación, mediante un estudio multidisciplinario del hecho y de la persona que se encuentra sujeta a investigación.

OBJETIVO Conocer las causas por las que un sujeto llega a delinquir, a través del análisis y la síntesis criminológica, determinando el índice de peligrosidad, el perfil o los rasgos criminológicos de un sujeto o sujetos.

TIPOS DE INTERVENCIÓN La intervención de un criminólogo se enfoca a determinar índice de peligrosidad de una persona, rasgos criminológicos y perfil criminológico, auxiliando a la autoridad solicitante en los casos de: – Secuestro – Homicidio – Atentados

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Requerimientos Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deberá hacer un planteamiento del problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, qué requiere que el especialista determine y aportar lo siguiente: a) El expediente de actuaciones (con cada uno de los peritajes realizados dentro de la investigación, así como los practicados a la persona a valorar). b) Efectuar previamente su valoración psicológica a la persona a estudiar. c) Coordinar con el perito designado la fecha y la hora en que se citará a la persona para llevar a cabo la entrevista criminológica.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio de la delegación o mesa. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Planteamiento del problema: se deberá expresar en forma clara, precisa y concreta; es decir, qué requiere el Agente del Ministerio Público que el especialista determine. f) Anexado el expediente de actuaciones. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de

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Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80.

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DOCUMENTOS CUESTIONADOS

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El área de Documentos Cuestionados se compone de dos disciplinas: Grafoscopía y Documentoscopía.

DEFINICIÓN Grafoscopía: disciplina de la criminalística encargada del estudio de la escritura y de las firmas con fines identificatorios. Documentoscopía: disciplina de la criminalística encargada del análisis de un documento, con objeto de determinar su autenticidad, falsedad o alteración.

OBJETIVO Grafoscopía: identificar al autor o los autores de un escrito y/o firma por medio del análisis comparativo de la escritura y la firma de una o varias personas. Documentoscopía: analizar documentos cuestionados a fin de determinar su autenticidad, falsedad o posible alteración.

TIPOS DE INTERVENCIÓN Firmas y escrituras Grafoscopía: – Determinar la autenticidad o la falsedad de firmas.

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– Identificar al autor de una firma o firmas. – Identificar al autor de un texto manuscrito. – Determinar el origen gráfico en un grupo de escrituras.

Documentos públicos y privados Documentoscopía: determinar la autenticidad o la falsedad de diversos tipos de documentos, entre los que se encuentran: – – – – – – – – –

Títulos Certificados Cartillas Pasaportes Credencial de elector Formatos oficiales de diferentes dependencias Cheques Facturas Etcétera

Papel moneda Documentoscopía: determinar la autenticidad o la falsedad de los billetes: – Nacionales – Extranjeros

Sellos Documentoscopía: determinar si la impresión del sello contenido en un documento procede o no de la misma matriz que las impresiones de sello que han sido proporcionadas como base de cotejo.

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Requerimientos Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deberá hacer un planteamiento del problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, especificar lo que requiere que se determine y aportar lo siguiente: a) Expediente de actuaciones. b) Documento dudoso en original. c) En caso de que éste se encuentre en juzgado, notaría, etcétera, deberá anexar oficio dirigido a la autoridad correspondiente en el que se especifique la autorización a los peritos de tener a la vista el original del documento dudoso, así como el poder fijarlo fotográficamente. d) Los elementos proporcionados como base de comparación deben ser de preferencia de fecha lo más cercana posible a la del documento dudoso, ser originales y en un número mayor a cinco. e) Previo al envío del expediente se solicitará toma de muestra de escritura o firmas según el caso, misma que deberá ser realizada por un perito en la materia, a fin de que sirva como base de cotejo para el estudio pedido. La toma de muestra debe ser efectuada en el Departamento de Documentos Cuestionados, para lo cual deberá mandarse, además del oficio de petición de muestra, copia fotostática que contenga la escritura o las firmas cuestionadas (siendo esto indispensable para una buena muestra de escritura). f) En el caso de documentos se deberá remitir el documento que se utilizará como base de cotejo en original y éste deberá ser del mismo año y mismo formato que el cuestionado. g) Referente a las impresiones de sellos deberá enviar de cinco a diez impresiones de cada sello que sirva como elemento de cotejo y de ser posible la matriz del sello.

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h) En los billetes es necesario remitirlos al Departamento de Grafoscopía de la Coordinación General de Servicios Periciales para ser analizados con el equipo de laboratorio.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio de la delegación o mesa. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Planteamiento del problema: se deberá expresar en forma clara, precisa y concreta; es decir, qué requiere el Agente del Ministerio Público que el especialista determine. f) Anexado el expediente de actuaciones. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80. En el interior de la República en Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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FOTOGRAFÍA FORENSE

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DEFINICIÓN Disciplina encargada de fijar y reproducir las imágenes obtenidas en una cámara obscura, mediante métodos y técnicas específicos, a fin de revelar e imprimir con exactitud y nitidez las tomas fotográficas relacionadas con un hecho presuntamente delictivo.

OBJETIVO Reproducir la totalidad de los elementos cromáticos en el examen del lugar de los hechos y fijar los objetos y el sitio donde se localizó la evidencia, así como las características del mismo, con exactitud y nitidez.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

FIJACIÓN

DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Se realiza la fijación fotográfica en el lugar donde se cometió un presunto hecho delictivo, como pueden ser: inspecciones oculares, cateos y reconstrucción de hechos, así como con todos los indicios localizados en el mismo o de todo objeto que se encuentre relacionado con una investigación.

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Requerimientos Es menester que el Agente del Ministerio Público de la Federación, jueces u otras autoridades jurisdiccionales procuren al perito lo siguiente: • Intervención a la brevedad posible. • Preservar el lugar del hecho o los objetos sujetos a estudio. • Especificar en la petición: fecha, hora y sitio donde trabajará el perito. • En el caso de expedientes indicar el motivo de la actuación. • Que el perito sea acompañado a la diligencia por la autoridad competente. • Que la autoridad solicitante turne la documentación a quien corresponda, a fin de que al presentarse el perito se le den las facilidades para cumplir con su tarea.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Especialidad(es) que solicita. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexado el expediente de actuaciones. Especificación del motivo de la solicitud.

Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No.

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25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80. En el interior de la República en Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala.

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GENÉTICA FORENSE

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DEFINICIÓN Ciencia multidisciplinaria que abarca los conocimientos de biología molecular, bioquímica y genética aplicados para establecer la identidad de una persona.

OBJETIVO Establecer la identidad de una persona a través de los perfiles genéticos, obtenidos de las muestras forenses, fluidos biológicos y restos anatómicos, incluidos dientes y huesos; así como determinar el parentesco biológico en padre y madre, el origen biológico de las muestras de delitos sexuales y el sexo biológico que se solicita de restos o muestras forenses.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

EN

CASOS EN QUE EXISTAN FLUIDOS BIOLÓGICOS

O RESTOS ANATÓMICOS

Se requieren fluidos biológicos (sangre, semen, orina, saliva, moco o lágrimas), o bien manchas o restos anatómicos (piezas dentales, piel, órganos, partes óseas y pelos), para la identificación de individuos y correlaciones genotípicas.

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Requerimientos • Las muestras para estudio en ADN deben ser tomadas por personal habilitado que sepa reconocer los tejidos susceptibles de análisis en el laboratorio. • Las muestras deben ser enviadas con petición oficial, señalando la relación (cuando se trate de personas) con otras muestras. Se deben agregar antecedentes del caso. • Cuando se entreguen al laboratorio, ya sean prendas y/o tejidos, se tomará la cantidad necesaria para su estudio, y una vez concluido con el mismo el material restante será remitido al Agente del Ministerio Público de la Federación. Hay ocasiones en que las muestras, por su tamaño, se agotan durante el examen. • En caso de manchas de cualquier fluido biológico éstas deberán embalarse por separado en sobres de papel, con su dictamen correspondiente. Se indicará que son de procedencia humana. • En caso de ser fluidos líquidos se deben aplicar por separado en papel FTA, secar en lugar limpio y guardar como manchas, con su dictamen. Se citará que son de procedencia humana. • En caso de restos óseos, lavarlos perfectamente, secarlos en lugares limpios y guardarlos en sobres de papel, con su dictamen. Se apuntará que son de procedencia humana. • En el caso de tejido se debe congelar de -20 a -30 °C y enviarlo en refrigeración al laboratorio, con su dictamen. Se indicará que es de procedencia humana. • Para el caso de pelos se aclarará si pertenecen a humanos y también la etapa del crecimiento en que se encuentran. Se deben guardar por separado en sobres de papel. • En el caso de objetos maculados con algún tipo de fluido, se deben levantar con tela húmeda sin apresto, secar en lugar limpio y guardar como mancha, con su dictamen. Se manifestará que son de procedencia humana.

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Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexado el expediente de actuaciones.

Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80.

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IDENTIFICACIÓN DACTILOSCÓPICA

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DEFINICIÓN La Dactiloscopia es la disciplina auxiliar de la Criminalística encargada de individualizar a las personas vivas o muertas de forma indubitable, por medio del estudio de las crestas papilares existentes en las yemas de los dedos de las manos.

OBJETIVO Determinar de manera indubitable la identidad de las personas vivas o muertas, a través del estudio de los tipos fundamentales, puntos característicos y demás elementos que conforman los dactilogramas.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

IDENTIFICACIÓN DE INDIVIDUOS

1. Se realiza la identificación de indiciados dentro de la averiguación previa o el proceso tomando su registro decadactilar y se confronta con los archivos de la Institución y en el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS), a fin de determinar si aquéllos tienen antecedentes o no. 2. Se toman la filiación y los registros decadactilares de empleados de la Institución, los cuales se confrontan y archivan en el Departamento de Identificación de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales. Cuando

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alguna persona cuenta con datos registrales se emite informe a la Dirección General de Recursos Humanos. 3. Se efectúan el estudio y el informe dactiloscópicos de las fichas decadactilares enviadas por autoridades de diversos juzgados de Distrito en Materia Penal de las entidades de la República. 4. Se confronta por nombre contra los archivos nominales de la Institución. En caso de resultar positivo se emite informe a la autoridad solicitante; sin embargo, los informes nominales no son del todo confiables, por lo cual se requiere a la autoridad solicitante el registro decadactilar.

Requerimientos Ficha de personas relacionadas con una averiguación previa o sujetas a proceso • La petición de la autoridad competente para identificar a un individuo deberá ser por escrito. Se indicará el lugar donde se practicará la toma. • En caso de contar con registros decadactilares la autoridad competente los enviará para la confronta correspondiente.

Filiación • La persona a ser filiada debe presentarse en el Departamento de Identificación, específicamente en el área de Filiaciones, con el documento conocido como hoja de filiación, la cual es proporcionada en el Departamento de Personal de esta Institución.

Atención a juzgados • La petición, por escrito, señalará el motivo de la intervención.

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• En caso de existir registros decadactilares para confronta es preciso que éstos hayan sido tomados con las técnicas adecuadas (rodadas) y con calidad. • Los registros decadactilares serán enviados al Departamento de Identificación de esta Institución.

Dictámenes sobre expediente • La petición, por escrito, indicará el motivo del dictamen. • La autoridad solicitante deberá anexar los originales de las huellas a confrontar, tanto testigo como problema. • En caso de que sea necesario tomar huellas de alguna persona girará oficios para la intervención del perito. • Es menester que personal capacitado tome las huellas dactilares a las personas relacionadas con la investigación o haga el levantamiento de huellas latentes. • En caso de que se requiera, el Agente del Ministerio Público de la Federación emitirá documentos a quien corresponda a fin de que se den al perito las facilidades para ejecutar su trabajo. II.- R ASTREO

Y LOCALIZACIÓN DE FRAGMENTOS

LOFOSCÓPICOS LATENTES EN LUGARES DE HECHOS

Se realiza el rastreo de huellas latentes en el lugar donde sucedió un probable hecho delictuoso, a fin de efectuar la localización, el revelado, la fijación fotográfica y el levantamiento de fragmentos lofoscópicos latentes, ya sea de impresiones dactilares o palmares o plantares, según sea el caso, para ser confrontadas con presuntos responsables, así como contra la base de datos del Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS) de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales.

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Requerimientos • Es preciso que la intervención se dé a la brevedad posible. • El lugar del hecho y/o los objetos sujetos a estudio deberán ser preservados; se prohibirá que alguna persona los toque. • La autoridad solicitante mandará su petición por escrito; indicará fecha, hora y lugar de la intervención del perito. • Si existieran personas relacionadas con el hecho la autoridad competente pedirá la toma de registros decadactilares para su confronta contra los elementos cuestionados, así como con los sistemas de identificación de la Institución III.- IDENTIFICACIÓN NECRODACTILAR Es la toma de huellas dactilares en cadáveres para determinar su identidad, así como para su confronta contra los archivos de esta Institución.

Requerimientos • Solicitud por escrito de la autoridad competente. • Que se emitan los documentos a quien corresponda para que el perito tenga acceso al cadáver. • Enviar los documentos originales en los que aparezca una huella dactilar, para la confronta. IV.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS REGISTRALES Se expiden constancias de datos registrales, tanto a ciudadanos nacionales como a extranjeros, a petición de diversas sedes diplomáticas establecidas en México, así como de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.

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Requerimientos • La autoridad solicitante deberá hacer la petición por escrito. Proporcionará el(los) nombre(s) de la(s) persona(s) a quien(es) se expedirá la carta. • Se remitirán la documentación que respalde la solicitud y las fotografías tamaño filiación de la persona interesada. • El peticionado se presentará en el Departamento de Identificación de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales para proceder a la toma de su registro decadactilar.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexado el expediente de actuaciones, si el caso lo requiere.

Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80. En el interior de la República en los estados de Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tlaxcala.

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DEFINICIÓN Es la disciplina de la Criminalística por medio de la cual se comparan los rasgos exteriores de la división tripartita del rostro humano, revelados en la fotografía con los datos coincidentes y no coincidentes del individuo a identificar.

OBJETIVO Identificar fisonómica y morfológicamente a personas.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

IDENTIFICACIÓN DE INDIVIDUOS

1. Se realiza la identificación de personas tratándose de delitos del orden federal, como son contra la salud, la delincuencia organizada y el secuestro.

Requerimientos • La solicitud, por escrito, indicará el motivo de la intervención. • La autoridad solicitante remitirá el expediente, los documentos y las fotografías relacionados con el presente estudio.

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• Que las fotografías de las personas por identificar se encuentren en la misma posición y el mismo ángulo, con una contemporaneidad relativamente cercana. • En caso de contar físicamente con la persona de la que se requiere la confronta se pondrá a disposición de los peritos en materia de identificación y fotografía para la toma de placas.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexado el expediente de actuaciones.

Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80.

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DEFINICIÓN Es la disciplina de la Criminalística que se ocupa de establecer la causa del siniestro, el foco del incendio o el cráter de la explosión, a partir del estudio técnico de los indicios criminalísticos que dejan el fuego o las fuerzas súbitas liberadas por la explosión en contra de un inmueble, muebles y/ o personas.

OBJETIVO Analizar los indicios encontrados en el sitio del siniestro que permitan determinar la causa del incendio o la explosión.

TIPOS DE INTERVENCIÓN En el lugar de los hechos En incendios. Observar el lugar del siniestro, donde se practican la revisión criminalística y las técnicas para localizar la trayectoria del fuego y el foco del incendio. Se fijan fotográfica y planimétricamente los indicios y se clasifican y embalan para su estudio cualitativo en los laboratorios de Química Forense, Metalográfico o Fotográfico, conforme a la metodología de la especialidad. En explosiones. El lugar de la explosión se debe preservar: a continuación inicia la investigación técnica y criminalística para verificar que no hay otro artefacto explo-

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sivo. Se deben localizar el cráter de la explosión y la trayectoria seguida por la metralla y cuantificar el alcance de la zona dañada, así como fijar, embalar y recolectar las muestras relacionadas con la investigación, para su estudio en el Laboratorio de Química Forense, con el fin de identificar la existencia de las sustancias explosivas, de acuerdo con la metodología de la especialidad.

Encuadramiento de sustancias y artefactos En el estudio de gabinete el experto determina el tipo de sustancia problema, con auxilio del análisis practicado en el Laboratorio de Química Forense. Las más comunes son la dinamita, el nitrato de amonio y la pólvora. Cuando hay artefactos explosivos o incendiarios el experto establece el mecanismo, los componentes de funcionamiento y el origen, que puede ser: industrial, criminal (artesanal) o de uso exclusivo del Ejército. Resulta indispensable tener a la vista el material, sus fotografías y/o fe ministerial, o, en su defecto, se deberá contar con las actuaciones del fuero común de la misma especialidad. Por lo que en sendos casos se emiten documentos como: dictamen, requerimiento o informe.

Requerimientos Es preciso que el Agente del Ministerio Público de la Federación u otras autoridades solicitantes auxilien al perito con lo siguiente: a) Pedir la actuación de los especialistas lo más rápido posible, en virtud de que el paso del tiempo, aunado a la intervención de otras instancias de gobierno, propicia la alteración del lugar de los hechos. b) Acordonar el lugar de los hechos y ponerlo bajo vigilancia, para evitar que personas extrañas penetren en él.

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c) En intervenciones periciales que requieran gestiones ante otras autoridades, solicitar sean girados oportunamente los oficios de colaboración con la autoridad federal que investiga. d) Pedir que el material fotográfico para las investigaciones sea en original, en color y con calidad criminalística, o, en su defecto, de calidad científica. e) Cuando se aporten estudios de otras instituciones o especialidades es recomendable que sean en original, o bien en copia certificada y con fotografías en color. f) En investigación de campo es aconsejable acompañar al perito al lugar del siniestro para dar fe de la actividad en general o facilitarle las condiciones de trabajo en la delegación de su adscripción territorial. g) Cuando sea necesario tomar muestras en el sitio de investigación se sugiere que el MPF sea el que ordene el traslado de los materiales para un estudio específico, por medio de oficio y con apoyo de la AFI, para conservar la cadena de custodia.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e) f)

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Número de averiguación previa. Número de oficio. Especialidad(es) que pide. Planteamiento del problema. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexado el expediente original de actuaciones con la documentación de la intervención requerida.

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g) Oficios para el acceso a los lugares siniestrados, o donde se encuentren los artefactos en resguardo. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad, concentrada en el Distrito Federal, proporciona el servicio a toda la República a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Col. Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-46-19-80.

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INFORMÁTICA

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DEFINICIÓN Conjunto de conocimientos técnicos y científicos utilizados en aquellas investigaciones en que existe equipo de cómputo relacionado con un hecho presuntamente delictuoso, ya sea que ese equipo se emplee para cometer un ilícito o bien cuando se violentan las partes lógicas y físicas del mismo.

OBJETIVO Determinar la existencia de un hecho delictivo con identificación del presunto autor o autores de la modificación de la información contenida en equipo de cómputo, mediante la alteración de las partes lógicas o físicas del mismo.

TIPOS DE INTERVENCIÓN En casos relacionados con: • • • • • • •

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Robo de software Pornografía Detección de espías informáticos El contenido del disco duro, discos compactos o de disketes El origen de mensajes vía Internet Alteración de programas protegidos Funcionamiento de redes y equipos

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Requerimientos Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deberá hacer un planteamiento del problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, especificar lo que requiere que se determine mediante el estudio solicitado y: a) Remitir el expediente. b) Mandar la PC que será analizada, discos compactos o disketes. c) En caso de diligencias se deberán informar con anticipación la fecha y la hora en que se realizarán y el Agente del Ministerio Público acompañará al perito.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio de la delegación o mesa. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Planteamiento del problema: se deberá expresar en forma clara, precisa y concreta; es decir, qué requiere el Agente del Ministerio Público que el especialista determine. f) Anexado el expediente de actuaciones. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No.

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25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80.

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INGENIERÍA CIVIL, TOPOGRAFÍA Y ARQUITECTURA FORENSES

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DEFINICIÓN Son las ciencias que intervienen en todos aquellos casos en que existen controversias o conflictos relacionados con el medio de la construcción o con la superficie de un terreno.

OBJETIVO Determinar la valuación inmobiliaria, controversia de obra pública, daños a estructuras y conflictos en medición de superficies, mediante el auxilio de las ciencias exactas, los métodos y las técnicas para la solución y el esclarecimiento de problemas relacionados con inmuebles.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

VALUACIÓN

INMOBILIARIA

Para aquellos casos en que se requiera determinar el valor de un inmueble, en un probable hecho delictivo o para la indemnización a perjudicados en expropiaciones federales, es necesario establecer: valor físico o directo, valor de mercado y capitalización de rentas.

Requerimientos 1. Es preciso que el Agente del Ministerio Público de la Federación u otras autoridades solicitantes proporcionen al

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perito documentos referentes al tipo de propiedad, construcción y superficie del terreno, que deberán ser aportados al expediente por las partes involucradas, siendo éstos: • • • •

Contratos de compra-venta Escrituras Folios reales Recibos de Tesorería

2. Autorización para acceder al inmueble en compañía del Agente del Ministerio Público de la Federación u otras autoridades solicitantes, para realizar trabajos de campo. II.- C ONTROVERSIAS DE OBRA PÚBLICA Para aquellos casos en que se requiera emitir opiniones periciales relacionadas con contratos de obra pública o privada, en las cuales es necesario definir si se cumplió con las condicionantes establecidas en un contrato, se procede a revisar y analizar: el calendario de las obras, especificaciones presupuestadas y autorizadas, calidad y cantidad de los materiales, mano de obra aplicada, estimaciones y pagos realizados, avance de la obra, supervisión efectuada durante las etapas, diseño y cálculo estructural.

Requerimientos 1. Es menester que el Agente del Ministerio Público de la Federación u otras autoridades solicitantes proporcionen al perito la siguiente documentación, que deberá ser aportada al expediente por las partes involucradas: • • • • •

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Contrato de obra Calendario de obra Estimaciones autorizadas Ajuste de precios unitarios Presupuesto de obra

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• Planos correspondientes a la obra en estudio, así como todas sus modificaciones autorizadas • Bitácora de obra y minutas • Finiquito de obra 2. Autorización para acceder al inmueble en compañía del Agente del Ministerio Público de la Federación u otras autoridades solicitantes, para ejecutar trabajos de campo. III.- DAÑOS A ESTRUCTURA Para establecer si una obra civil de carácter público o privado sufrió daño estructural que ponga en peligro su estabilidad y la vida de personas se procede a una revisión física del inmueble, así como de todas aquellas documentales técnicas, determinando una posible responsabilidad al constructor, al supervisor o al director de obra, o en su caso si la causa del perjuicio fue producto de un hecho fortuito o de factores externos, como son: sismos, terremotos, huracanes, etcétera, siendo necesarios los siguientes datos y trabajos:

Requerimientos 1. Es preciso que el Agente del Ministerio Público de la Federación u otras autoridades solicitantes proporcionen al perito esta documentación, que deberá ser aportada al expediente por las partes involucradas: • • • •

Estudio de mecánica de suelos Análisis y diseño estructural Proyecto ejecutivo de la obra Bitácora de obra

2. Autorización para el acceso al inmueble en compañía del Agente del Ministerio Público de la Federación u otras autoridades solicitantes, para realizar trabajos de campo.

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IV.- C ONFLICTOS EN TOPOGRAFÍA En los conflictos de superficies agrarias y urbanas, de derechos de vía y de delimitación de terrenos de propiedades federal y particular, así como en aquellos casos en que es necesario definir las medidas y las colindancias de un terreno, a través de las técnicas de la topografía, se establecen las delimitaciones reales de los predios en conflicto, emitiendo la correspondiente opinión pericial.

Requerimientos 1. Es menester que el Agente del Ministerio Público de la Federación u otras autoridades solicitantes proporcionen al perito la siguiente documentación, que deberá ser aportada al expediente por las partes involucradas: • Escrituras públicas • Planos definitivos de dotación • Planos oficiales de la dependencia perjudicada en su derecho de vía federal, como pudieran ser Petróleos Mexicanos, Comisión Nacional del Agua y Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2. Autorización para acceder al inmueble en compañía del Agente del Ministerio Público de la Federación u otras autoridades solicitantes, para realizar trabajos de campo.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) Número de oficio.

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b) c) d) e) f)

Número de averiguación previa. Especialidad(es) que pide. Planteamiento del problema. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexado a la solicitud el expediente original de actuaciones con la documentación de la intervención requerida. g) Fechas para la realización de los trabajos de campo en compañía del Ministerio Público de la Federación o de la autoridad solicitante. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad concentrada en el Distrito Federal proporciona el servicio a toda la República mediante la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-46-19-80.

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MEDICINA FORENSE

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DEFINICIÓN Es una especialidad de la Medicina que reúne un conjunto de conocimientos médicos, técnicos y científicos, aplicables en las distintas áreas del Derecho, tendientes a auxiliar a los encargados de procurar y administrar justicia.

OBJETIVO Determinar alteraciones en la salud o en la muerte, cuando son causadas por agentes externos, en formas accidental, suicida u homicida o en otro tipo de conducta delictiva.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

EXAMEN

FÍSICO O DE LESIONES

Realizará la exploración física integral de un sujeto, en forma metodológica, para establecer la existencia o no de signos o huellas de lesiones externas o internas, de características recientes o antiguas. Describirá el tipo y el número de lesiones, su ubicación anatómica, sus planos involucrados, el mecanismo y el tiempo de producción, la magnitud, la gravedad, las consecuencias y el tiempo de sanidad. Emitirá la clasificación médico-legal de lesiones y, en su caso, la correspondiente reclasificación.

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II.- TOXICOMANÍA O FARMACODEPENDENCIA Determinará si el sujeto en estudio es o no adicto o dependiente a algún tipo de sustancia prohibida por la ley. Si se encuentra bajo el efecto de alguna sustancia al momento de su examen médico. El tipo de tóxico que consume, tiempo de adicción, forma de preparación, vía de administración y grado de tolerancia. En caso de poseer algún narcótico para uso cotidiano o de primera vez el perito establecerá si la cantidad asegurada excede o no lo estimado para su estricto consumo personal. De ahí que el perito deberá conocer la cantidad asegurada y el tipo de sustancia mediante su pesaje y análisis previo en el Laboratorio de Química Forense. III.- E N LA INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA Determinará si los tratamientos médicos instituidos en la atención de un paciente fueron aplicados correctamente. Establecerá si existieron o no negligencia, impericia, imprudencia, exceso de confianza o abandono de paciente, entre otras acciones u omisiones dentro de la práctica médica. Para su intervención deberá contar con el expediente ministerial que incluya el historial clínico completo —de preferencia en original o en copias legibles—, estudios de laboratorio y gabinete, certificado de defunción y dictamen de necropsia, ambos en caso de existir. En algunas ocasiones será necesario conocer el estado actual del paciente mediante la exploración médica, a fin de definir su pronóstico a mediano y largo plazos. Emitirá la correspondiente clasificación médicolegal de lesiones.

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IV.- OTROS TIPOS DE INTERVENCIÓN El Ministerio Público de la Federación, según el delito investigado, solicita la intervención del personal del área médica para: determinación de edad clínica probable y exploraciones ginecológica, proctológica y andrológica, así como examen psicofísico y estudio de necropsia en muerte reciente o previa exhumación. Por otra parte, respecto a la ampliación de informes o dictámenes periciales relacionados con lesiones, es posible solicitar además: mecánica de lesiones, posición víctima-victimario, distancias de disparos, número de participantes. En hechos de tránsito vehicular, por ejemplo, para determinar la posición que guardaban los ocupantes de los vehículos en las modalidades de impacto, alcance, proyección y volcadura y en las etapas de atropellamiento. Asimismo dará respuesta a cualquier solicitud para resolver problemas inherentes a la materia.

En casos de tortura, tratos crueles e inhumanos Es importante referir que como resultado consensuado del Programa de Cooperación Técnica —firmado por el Gobierno de México y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas— el especialista en Medicina Forense de esta Institución aplicará el protocolo consistente en un dictamen médico especializado para el examen y la detección de posibles actos de tortura y otros abusos físicos crueles e inhumanos, así como el protocolo modelo para la investigación de muerte sospechosa de haberse producido por violación a los derechos humanos. De esta manera la Procuraduría General de la República colabora ampliamente en la erradicación de actos de tortura. Lo anterior como parte de nuestra política institucional a favor de los derechos humanos.

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Requerimientos La información solicitada deberá brindarse al perito mediante documentales —de preferencia en original y/o copias fotostáticas legibles—, la presencia física del sujeto a examinar médicamente, dictámenes previos en otras materias si existen (necropsia), historiales clínicos completos, notas médicas y reporte de estudios de laboratorio (de sangre, orina, coproparasitoscópico) y gabinete (radiografías), entre otros datos.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) Planteamiento del problema. b) Número de averiguación previa. c) Delito(s) que se presume(n). d) Especialidad(es) que pide. e) Nombre y cargo de la autoridad solicitante. f) Nombre o nombres de la persona o personas relacionadas con el hecho a investigar. g) Lugar, día y hora en que deberá constituirse el personal pericial. h) En su caso, expediente clínico completo en original. i) Especificado el lugar donde se localiza la persona a examinar y anexado el oficio que autorice el acceso a reclusorios, hospitales y otros inmuebles. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. La especialidad se proporciona en el Distrito Federal, a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, en la subsede de Poniente 44 No. 2782,

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Colonia San Salvador Xochimanca, C. P. 02870, Delegación Azcapotzalco, teléfonos 53-46-32-15 y 53-46-32-16, fax 5346-23-83; agencias mixtas en Chimalpopoca e Iztapalapa y en la calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-46-19-80. En el interior de la República en las delegaciones de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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ODONTOLOGÍA FORENSE

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DEFINICIÓN Es la ciencia que como rama de la Medicina aplica el conocimiento técnico-médico-científico con fines de identificación, clasificación o investigación de un hecho delictuoso en la procuración y la impartición de justicia.

OBJETIVO Determinar la identidad de las personas mediante la aplicación de los conocimientos de la ciencia odontológica y sus distintas especialidades.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

IDENTIFICACIÓN HUMANA

La Odontología Forense tiene en la identificación humana una de sus principales intervenciones. Sus métodos de identificación están dirigidos a determinar la identidad del individuo por medio de métodos morfológicos, morfométricos o de laboratorio, a partir de la muestra biológica de que se disponga (dientes, cráneo, maxilares, etcétera). Como aportación complementaria, mediante la observación de estigmas laborales o patológicos aunados a la presencia de ciertos tipos de materiales y tratamientos dentales, se pueden presumir la posible ocupación laboral,

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el lugar geográfico de origen y el nivel socioeconómico del sujeto en estudio. II.- ESTUDIO DE HUELLAS DE MORDEDURA Estas lesiones están relacionadas con delitos como: homicidio, abuso sexual y maltrato a menores. Su estudio sirve en casos de robo a casa habitación o negocios, en virtud de que eventualmente pueden encontrarse alimentos, frutas, golosinas u objetos inanimados (como, por ejemplo, vasos de unicel) mordidos por los autores del hecho investigado. El objetivo primordial es identificar al autor de la huella de mordedura. III.- OTRAS INTERVENCIONES La Odontología, como auxiliar en la investigación pericial, posee valores adicionales sumamente útiles en casos como responsabilidad profesional médica-odontológica: se determinarán la existencia o no de negligencia, impericia, imprudencia o falta del deber de cuidado, entre otras acciones dentro de la práctica odontológica (mal praxis). Clasificación o reclasificación médico-legal de lesiones dentarias, relacionadas principalmente con riñas o accidentes.

Requerimientos En algunas ocasiones, previa solicitud ministerial para la intervención de peritos en la materia, éstos se ven imposibilitados para emitir opinión o dictamen, por lo que se realiza un informe o requerimiento. Con este informe se hace ver a la autoridad solicitante la necesidad de contar con cierta información, que bajo su análisis permita verter una opinión. La información pedida deberá brindarse al perito mediante documentales —de preferencia en original y/o copias

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fotostáticas legibles—, la presencia física del sujeto a examinar médicamente, dictámenes previos en otras materias si es que existen (necropsia), historiales clínicos completos, notas médicas y reporte de estudios de laboratorio (de sangre, orina, coproparasitoscópico) y gabinete (radiografías), entre otros datos.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e) f)

Planteamiento del problema. Número de averiguación previa. Delito(s) que se presume(n). Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Nombre o nombres de la persona o personas relacionadas con el hecho a investigar. g) Lugar, día y hora en que deberá constituirse el personal pericial. h) En su caso, expediente clínico completo en original. i) Especificado el lugar donde se localiza la persona a examinar, anexando el oficio de acceso a reclusorios, hospitales o inmuebles. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad, concentrada en el Distrito Federal, proporciona el servicio a toda la República a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-46-19-80.

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DEFINICIÓN Técnica forense que permite conocer la veracidad o la falsedad en la versión que sobre un hecho narra una persona, a través de los cambios psicofisiológicos que genera, como son el ritmo respiratorio, la respuesta electro-dermal y la presión y la frecuencia cardiacas.

OBJETIVO Determinar la veracidad o la falsedad de una declaración sobre un hecho que se investiga.

TIPOS DE INTERVENCIÓN Su principal aplicación es para establecer: • La participación de una o varias personas en un presunto hecho delictivo. • La comisión de un presunto hecho delictivo. • La corroboración de la veracidad de los hechos narrados por la o las víctimas.

Requerimientos Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deberá aportar:

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a) El expediente de actuaciones (con todos los peritajes realizados dentro de la investigación, así como los practicados a la persona a valorar). b) Planteamiento del problema en el que se exprese en forma clara, precisa y concreta lo que solicita que determine el perito. Este punto es muy importante en virtud de que servirá como referencia para la elaboración del cuestionario que el perito hará con la utilización del polígrafo. c) Comunicación con el perito designado para definir fecha y hora en que se citará a la persona para el estudio poligráfico. Se hará saber al evaluado que se deberá presentar descansado y satisfecho en sus necesidades de alimentación. d) Comunicación previa con el perito si la valoración es en el interior de la República, para coordinar las características del espacio en que se llevará a cabo el estudio.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio de la delegación o mesa. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Planteamiento del problema: se deberá expresar en forma clara, precisa y concreta; es decir, qué requiere el Agente del Ministerio Público que el especialista determine. f) Anexado el expediente de actuaciones. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original.

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DEFINICIÓN Es la rama del Derecho encargada de proteger y regular las creaciones intelectuales de las personas, así como de sus fines comerciales. Se divide en propiedad industrial y derechos de autor.

OBJETIVO Propiedad industrial Determinar la autenticidad o la falsedad, desde el punto de vista forense, de marcas, patentes, secretos industriales y modelos de utilidad, así como de diseños industriales relacionados con un hecho presuntamente delictuoso.

Derechos autorales Determinar la autenticidad o no desde el punto de vista forense las obras y su reproducción, sean éstas literarias, cinematográficas, artísticas, fotográficas, programas de radio y televisión y demás obras que señale la ley en la materia, incluidos los derechos conexos.

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TIPOS DE INTERVENCIÓN Propiedad industrial La propiedad industrial se utiliza cuando sea necesario: • Determinar la falsificación de marcas que protejan productos comerciales. • Verificar la existencia o no de los secretos industriales. • Esclarecer la violación de los productos de invención (patentes). • Señalar la originalidad de los productos registrados como modelos de utilidad.

Derechos de autor Los derechos de autor se utilizan cuando sea preciso establecer con base en el análisis técnico la titularidad de obras: • • • • • • • •

Musicales Literarias Fotográficas Pictóricas Escultóricas Arquitectónicas De dibujo Etcétera

Determinan la existencia o no de alteraciones entre los poseedores de los derechos conexos (contratos de videogramas, fonogramas, audiovisuales y de obra literaria, etcétera), para conocer la explotación autorizada o no de los productos en materia de comercio.

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Requerimientos Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deberá hacer un planteamiento del problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, especificar lo que requiere que se determine y aportar: a) Expediente. b) En caso de propiedad industrial, los certificados emitidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. c) Documentación que acredite la vigencia del mismo. d) Los elementos originales de cotejo. Cuando éstos no puedan ser remitidos se deberá mandar el oficio dirigido a la autoridad correspondiente indicando sea permitido a los peritos designados tener a la vista el original del mismo. e) En el caso de derechos de autor el título de registro de la obra; o bien, para el caso de derechos conexos, los convenios celebrados entre las partes, la documentación que tendrá que ser expedida por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. f) Acreditación de la vigencia de los documentos enviados. g) Los elementos originales de cotejo. Cuando éstos no puedan ser remitidos se deberá dirigir un oficio a la autoridad correspondiente, a fin de solicitar el permiso para que los peritos puedan tener a la vista el respectivo original.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar:

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a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio de la delegación o mesa. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Planteamiento del problema: se deberá expresar en forma clara, precisa y concreta; es decir, qué requiere el Agente del Ministerio Público que el especialista determine. f) Anexado el expediente de actuaciones. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80. En el interior de la República en Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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PSICOLOGÍA

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DEFINICIÓN Rama de las ciencias sociales cuya aplicación forense se ocupa de conocer las causas y las formas de manifestación de las conductas antisociales, así como el sujeto que las comete.

OBJETIVO Determinar la personalidad de los individuos a través de estudios que permitan conocer su conducta, convivencia con el medio social, motivaciones internas y la causa de sus acciones a efecto de establecer su participación en un presunto hecho delictivo.

TIPOS DE INTERVENCIÓN La Psicología Forense auxilia a la Criminalística ya sea en forma directa, valorando a la persona, o bien al efectuar únicamente un análisis documental. 1) En forma directa al evaluar a la persona en casos de: • Desintegración familiar. • Determinación de la personalidad de un sujeto relacionado con un presunto hecho delictivo, como: a) Homicidios b)Suicidios

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c) Narcotráfico d) Atentados e) Secuestros. • Agresión sexual (atención a víctima-victimario) • Violencia intrafamiliar (atención a víctima-victimario). 2) Con base en análisis documental: • Determinará los rasgos psicológicos de un individuo en los diferentes tipos de ilícitos, como: homicidios, suicidios, secuestros, atentados, narcotráfico, etcétera, a través del examen de: a) b) c) d)

Anónimos Declaraciones Recado póstumo Etcétera.

Requerimientos Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deberá hacer un planteamiento del problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, especificar lo que requiere que se determine y: a) Aportar expediente de actuaciones (con cada uno de los peritajes realizados dentro de la investigación, así como los practicados a la persona a valorar). b) Coordinar con el perito designado la fecha y la hora en que se citará a la persona para la entrevista, así como para la aplicación de pruebas psicológicas.

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Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio de la delegación o mesa. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Planteamiento del problema: se deberá expresar en forma clara, precisa y concreta; es decir, qué requiere el Agente del Ministerio Público que el especialista determine. f) Anexado el expediente de actuaciones. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80.

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PSIQUIATRÍA FORENSE

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DEFINICIÓN Psiquiatría es la rama de la Medicina que se encarga de la detección, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las enfermedades mentales. Cuando la Psiquiatría clínica participa en la investigación de la verdad histórica de los hechos en la procuración y la impartición de justicia se denomina Psiquiatría Forense.

OBJETIVO Establecer las condiciones emocionales, mentales y de personalidad de los involucrados en un hecho delictivo, lo cual será determinante para que la autoridad cuantifique jurídicamente la pena aplicable con base en la conducta delictiva que se pueda acreditar tanto a la víctima como al autor de la misma.

TIPOS DE INTERVENCIÓN Entrevista psiquiátrica Se realiza la exploración mental de las personas involucradas en un hecho delictivo. Se determinan del sujeto de estudio: a) Su salud mental.

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b) El tipo de enfermedad mental que presenta. c) Si actuó o no bajo los efectos de alguna enfermedad mental o en estado emocional patológico o de pánico. d) Su grado de peligrosidad. e) Su daño moral o psicológico. f) Si tiene o no capacidad de querer y entender. g) Si es imputable o inimputable. h) Si se encuentra capacitado o no para llevar a cabo sus actos. En algunas ocasiones, previa solicitud ministerial para la intervención de peritos en la materia, éstos se ven imposibilitados para emitir opinión o dictamen, por lo que se realiza un informe o requerimiento, mediante el cual se indica a la autoridad solicitante la necesidad de contar con cierta información que de su análisis permita ofrecer una opinión médica. La información pedida deberá brindarse al perito mediante documentales —de preferencia en original y/o copias fotostáticas legibles—, la presencia física del sujeto a examinar médicamente, dictámenes previos en otras materias si existen, historiales clínicos completos, notas médicas y reporte de estudios de laboratorio (de sangre, orina y coproparasitoscópico) y gabinete (radiografías), entre otros datos.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

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Planteamiento del problema. Número de averiguación previa. Delito(s) que se presume(n). Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante.

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f) Nombre o nombres de la persona o personas relacionadas con el hecho a investigar. g) Lugar, día y hora en que deberá constituirse el personal pericial. h) En su caso, expediente clínico completo en original. i) Especificado el lugar donde se localiza la persona a examinar y anexado el oficio que autorice el acceso a reclusorios, hospitales o inmuebles. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad, concentrada en el Distrito Federal, proporciona el servicio a toda la República a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-46-19-80.

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QUÍMICA FORENSE

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DEFINICIÓN Es la rama de la Química, fundamentalmente analítica, que se ocupa de la investigación de probables hechos delictuosos, por medio del estudio de todos los indicios, teniendo como base el método científico experimental.

OBJETIVO Identificar, cuantificar y clasificar todos los indicios desde el punto de vista químico-legal, en auxilio de los órganos encargados de procurar y administrar justicia.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

DELITOS

CONTRA LA SALUD

Identificación y cuantificación de las diferentes sustancias aseguradas, consideradas como estupefacientes, psicotrópicos, químicos esenciales y precursores químicos.

Requerimientos • La solicitud debe ser por escrito, con datos precisos sobre la descripción y la cantidad de las muestras enviadas. • Una vez recibida la petición en mesa de control será remitida al laboratorio por una autoridad competente: un

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agente de la AFI o bien del Ministerio Público de la Federación, a fin de verificar, entre otros aspectos, el peso de la muestra y el número de paquetes y el de las pastillas, así como su descripción. En el laboratorio se tomarán únicamente muestras para análisis; lo restante se devolverá a la persona que las haya presentado, quien firmará de conformidad sobre los pesos, los volúmenes o las cantidades del material recibido y entregado. En ningún caso se intervendrá en muestras captadas por correo o paquetería. Las cantidades menores a 10 kg se recibirán en el Laboratorio de Química de esta Institución. El pesaje y el muestreo de cantidades mayores a 10 kg se realizarán en las instalaciones que fije el Ministerio Público de la Federación. Las muestras obtenidas en estos pesajes serán remitidas al laboratorio por el Agente del Ministerio Público de la Federación, en virtud de que los peritos químicos no están autorizados para efectuar el traslado de droga. La cantidad adecuada para un análisis químico es de 0.2 a 0.5 gramos. En caso de formas farmacéuticas, como tabletas, inyectables y cápsulas, se muestreará un mínimo de tres piezas para el análisis. Si por la naturaleza propia de la investigación las muestras se encuentran en cantidades menores a las indicadas se proporcionará el total de las mismas. El material por examinar deberá enviarse en sus envolturas originales y éstas dentro de bolsas de material sintético o sobres debidamente cerrados. En caso de líquidos no corrosivos es conveniente embalarlos en frascos de plástico para evitar accidentes, en un volumen mínimo de 5 ml. Para líquidos corrosivos mandarlos en frascos de vidrio.

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II.- EN EL RASTREO DE DROGAS Se realiza una búsqueda exhaustiva en diversos muebles e inmuebles, vehículos y objetos.

Requerimientos • La solicitud debe ser por escrito. Se explicará claramente el motivo de la intervención del perito, con fecha, hora y lugar donde se le requiere. • Es necesario que el personal de laboratorio sea acompañado por una autoridad al sitio del rastreo. • Los indicios encontrados en el lugar del rastreo se entregarán al Agente del Ministerio Público de la Federación, quien los remitirá al Laboratorio Químico de esta Dirección. III.- ESTUDIOS

TOXICOLÓGICOS

Son practicados cuando se sospecha que una persona ha consumido alguna droga de abuso o cualquier otra sustancia tóxica.

Requerimientos • La petición, por escrito, especificará el número y el nombre de las personas a quienes se practicará el estudio. • La cantidad mínima de orina requerida es de 50 ml. • Cuando la muestra se envíe al laboratorio debe haber sido preservada en refrigeración (4 °C). Se mandará en hielo a la brevedad posible a fin de evitar la descomposición. • Las muestras de vísceras (50 g), sangre (10 ml) o cualquier otro producto biológico deben preservarse y remitirse al laboratorio en las condiciones citadas.

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IV.- E STUDIO

TOXICOLÓGICO DE DROGAS DE ABUSO APLICADO

A SERVIDORES PÚBLICOS

Este análisis, conocido comúnmente como antidoping, se practica en muestras de orina a fin de determinar si una persona ha consumido drogas de abuso, como cocaína, opio, anfetaminas, benzodiacepinas y marihuana. Se identifican los productos metabólicos de estas sustancias.

Requerimientos • Es necesario que la petición sobre el motivo de la intervención del perito sea clara. Se especificará a qué personas será aplicado el estudio. • Para la toma de muestras es importante contar con el factor sorpresa, por lo cual los servidores públicos desconocerán el día y la hora del estudio. • El perito químico será acompañado por un Agente del Ministerio Público de la Federación. • Ambos estarán en el momento en que el servidor público deposite la orina en los frascos especiales proporcionados para tal fin. • La orina se recolectará por duplicado: una muestra para el análisis y otra en caso de que el interesado solicite una contraprueba. • Los dos recipientes serán cerrados y sellados en su presencia con etiquetas llenadas con los datos y la firma del interesado. • La cantidad máxima de agua que una persona podrá tomar antes del estudio es de 500 ml (1/2 litro). V.- P RUEBAS EN HECHOS RELACIONADOS CON DISPAROS DE ARMA DE FUEGO

Estudios practicados con el fin de identificar residuos provenientes de los elementos que forman los cartuchos y sus productos de deflagración en:

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• Las manos de una persona sospechosa de haber realizado disparos. • Las prendas de vestir de un lesionado u occiso y en • Las diferentes partes de un arma de fuego.

Requerimientos • El estudio debe ser solicitado de inmediato, ya que en este caso el tiempo es fundamental. • La petición debe ser por escrito. Se indicarán el motivo de la intervención, el número y los nombres de las personas a quienes se practicará el estudio, la descripción, la cantidad y las características de las prendas enviadas y las armas que se requiere analizar. • El funcionario responsable de la persona sujeta a estudio evitará que ésta se lave las manos o ejecute cualquier otra maniobra que ocasione su limpieza. VI.- R ASTREO HEMÁTICO Se realiza en aquellos hechos en que se precise identificar y tipificar la presencia de sangre.

Requerimientos • La petición, por escrito, indicará hora, fecha y lugar donde se requiere la intervención del perito, o bien la descripción del objeto sujeto a investigación. VII.-ANÁLISIS

COMPARATIVOS

Estudios que se efectúan cuando existan indicios tales como: pelos, fibras y pinturas. Se realizarán los respectivos análisis comparativos.

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Requerimientos • La petición, por escrito, indicará el motivo de la intervención del perito. • Remitir al laboratorio indicios como: pelos, fibras, pinturas o cualquier otro; embalados de preferencia, en sobres de papel. • Es necesario que en caso de requerir material de cotejo el perito sea quien haga la toma del mismo. VIII.- E N ALTERACIONES DE PRODUCTOS Se establece químicamente si un producto es original o se encuentra alterado en su composición.

Requerimientos • La petición, por escrito, indicará de forma explícita el motivo de la intervención pericial. • Mandar el expediente, o bien copia fotostática de las fojas relacionadas con el caso. • Remitir al laboratorio las muestras sujetas a estudio. • Se requiere que el Agente del Ministerio Público de la Federación envíe un producto original obtenido de los fabricantes y debidamente fedatado, a fin de realizar las comparaciones conducentes. IX.- E N DELITOS AMBIENTALES Práctica del análisis de diversas muestras, tales como: aguas residuales, vísceras de animales, tierras, etcétera.

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Requerimientos • La petición, por escrito, indicará de forma explícita el motivo de la intervención pericial. • Mandar el expediente, o bien copia fotostática de las fojas relacionadas con el caso. • Las muestras serán tomadas directamente por el perito químico. • Se requiere que el Agente del Ministerio Público de la Federación acompañe al perito en la toma de muestras. X.- DETERMINACIÓN DE ALCOHOL Se trata de la identificación y la cuantificación de alcohol en sangre y orina, además de la contaminación de bebidas con sustancias tóxicas.

Requerimientos • La petición, por escrito, indicará de forma explícita el motivo de la intervención pericial. • Las muestras serán tomadas directamente por el perito químico. • Se requiere que el Agente del Ministerio Público de la Federación acompañe al perito en la toma de muestras. XI.- INCINERACIONES Son la intervención, la identificación, el conteo, el pesaje y la destrucción de estupefacientes y psicotrópicos.

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Requerimientos • La petición, por escrito, indicará hora, fecha y lugar donde el perito intervendrá en las ceremonias de conteo, pesaje y destrucción.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) Número de averiguación previa o acta circunstanciada. b) Número de oficio. c) Especialidad(es) que pide. d) Nombre y cargo de la autoridad solicitante. e) Las muestras, las cuales, junto con la petición, serán llevadas al laboratorio por un agente federal de investigación o bien por el Agente del Ministerio Público de la Federación. f) Descripción de las muestras enviadas en la petición, la cual deberá coincidir con el material que se recibe en el laboratorio para el análisis. g) Precisados las características del vehículo, los objetos y los nombres de personas cuestionadas, así como su ubicación exacta. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80. En el interior de la República en los estados de

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Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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RETRATO HABLADO

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DEFINICIÓN Disciplina auxiliar de la Criminalística con la cual se obtienen imágenes por medio de una descripción fisonómica vertida por testigos presenciales de los hechos, a fin de identificar a una o varias personas.

OBJETIVO Identificar tanto fisonómica como morfológicamente a una o varias personas.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

IDENTIFICACIÓN DE INDIVIDUOS

1. Se elaboran retratos hablados al tratarse de delitos del orden federal, como son contra la salud, delincuencia organizada y secuestro, a petición del representante social de la Federación. 2. Identificación de personas a través de la técnica de envejecimiento.

Requerimientos • Es necesario que la autoridad competente gire por escrito su petición para que el personal capacitado se dirija al

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lugar donde se encuentra la persona que proporcionará los datos. Sin embargo es conveniente que la persona sea trasladada a las oficinas del área de Retrato Hablado del Departamento de Identificación, en virtud de que en éstas la elaboración del retrato hablado se logra con mayor exactitud. Por otro lado, la persona entrevistada estará aislada de gente ajena a la investigación. • No es posible realizar retratos hablados con base en las declaraciones vertidas en un expediente. • En los casos de envejecimiento es necesario que el perito cuente con las fotografías más recientes de la persona.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexado el expediente de actuaciones.

Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80.

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SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACIÓN DE HUELLAS DACTILARES (AFIS)

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DEFINICIÓN Es un sistema basado en las impresiones de los dibujos crestales existentes en la superficie de las yemas de los dedos de las manos.

OBJETIVO Determinar la identidad de una persona a través del sistema computarizado de identificación humana.

TIPOS DE INTERVENCIÓN I.-

ESTACIÓN

DE

BÚSQUEDA R ÁPIDA (DIGISCAN)

Se utiliza en la identificación rápida de un individuo. Se captan por contacto dos imágenes de huellas dactilares y la respuesta se obtiene en segundos.

Requerimientos • Solicitud de intervención por parte de la autoridad, con el nombre de la persona por identificar. • Poner a disposición del perito a la persona por identificar en el área física donde se encuentre la estación de búsqueda rápida.

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II.- E STACIÓN DE T RANSFERENCIA R EMOTA (TELSCAN) Actualiza la base de datos del Registro Nacional de Huellas desde un lugar remoto, por medio de la digitalización y la transmisión de imágenes.

Requerimientos • Solicitud por escrito, con los datos de la persona por identificar o bien la huella latente. • Es necesario enviar la ficha decadactilar o huella latente en original. III.- E STACIÓN INTEGRAL

DE

T RABAJO (F ULL W ORKING S TATION )

Realiza la captura de registros decadactilares, la adquisición de datos alfanuméricos asociados, la comparación, la supresión y la actualización de huellas de registros, huellas latentes, etcétera.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d)

Número de averiguación previa. Número de oficio. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante.

Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original.

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Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80. En el interior de la República en los estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán.

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TRADUCCIÓN

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El Departamento de Traducción interviene en dos actividades periciales: la traducción y la interpretación consecutiva (inglés-español-inglés).

DEFINICIÓN Traducción Es la disciplina auxiliar de la Criminalística encargada de transcribir inglés-español, el contenido en un texto, siendo esta traducción equivalente al idioma en que se expresa gráficamente.

Interpretación consecutiva Es la disciplina auxiliar de la Criminalística que explica de un idioma determinado (incluidas las lenguas indígenas) a otro el mensaje expresado por una persona, cuidando que en esa interpretación se conserve el sentido del mensaje oral que se desea transmitir.

OBJETIVO Expresar en un idioma el mensaje contenido en un texto o un mensaje manifestado por una persona, siendo éste lo más próximo, natural o equivalente al idioma (incluidas las lenguas indígenas) de origen.

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Reproducir consecutivamente el mensaje oral de una persona, siendo éste lo más próximo, natural o equivalente al idioma (incluidas las lenguas indígenas) de origen.

TIPOS DE INTERVENCIÓN • Cuando una persona no domina el idioma castellano y necesita ser auxiliada en cualquier etapa de un proceso judicial. • Cuando se necesite traducir una actuación judicial de un idioma (incluidas las lenguas indígenas) a otro. • En los casos de traducción de videos o audiocasetes. • Cuando se requiere traducir documentación relacionada con los casos de: – – – – – – –

extradición contratos estados de cuenta convenios lavado de dinero delincuencia organizada narcotráfico

Requerimientos La autoridad ministerial dirigirá solicitud por escrito al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá tener: a) Copias legibles del documento a traducir. b) En caso de videocasete o audiocasete, enviarlos lo más audibles y legibles posibles. • Toda documentación debe ser remitida al Departamento de Traducción, ya que en la mayoría de los casos la misma será efectuada por varios peritos a fin de terminarla lo más pronto posible.

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Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

Número de averiguación previa. Número de oficio de la delegación o mesa. Especialidad(es) que pide. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Planteamiento del problema: se deberá expresar en forma clara, precisa y concreta; es decir, qué requiere el Agente del Ministerio Público que el especialista determine. f) Anexado a la solicitud el expediente de actuaciones. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80.

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TRÁNSITO TERRESTRE

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DEFINICIÓN Es la disciplina de la Criminalística encargada del estudio técnico-científico de los indicios relacionados con un hecho de tránsito terrestre a efecto de conocer sus causas a través del análisis físico-matemático.

OBJETIVO Determinar las causas, la evolución y las consecuencias del hecho. Se deben reunir, por tanto, todos los elementos que pudieron haber influido o que deban tenerse en cuenta en el hecho a estudiar.

TIPOS DE INTERVENCIÓN En el lugar de los hechos El experto lleva a cabo la preservación y la observación del lugar del siniestro, en compañía del Agente del Ministerio Público de la Federación, donde metodológicamente realiza la búsqueda y la localización de huellas e indicios. Analiza y discrimina éstos con el fin de establecer la dinámica de la colisión y consecuentemente las causas que la produjeron.

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Revisión de vehículos Esta diligencia se realiza en compañía del Agente del Ministerio Público de la Federación. Al observar la ubicación, la intensidad y las características de los daños que presentan los vehículos y correlacionar aquéllas con las huellas o los indicios localizados en el lugar, con apoyo de los principios fundamentales de la Criminalística, se establecen la forma y la velocidad de circulación y con base en la magnitud de los daños se determina el costo de reparación.

Tipos de colisión Existe gran variedad de daños en las colisiones de vehículos, que va a depender de la forma y de las zonas en que las partes de éstos coincidan en el contacto o la incidencia para causar los daños en alguna parte de las carrocerías. Para ello se elabora una clasificación de los diferentes tipos de colisión, como a continuación se indica:

Colisión entre vehículos a) Colisión frontal.- Es un caso en que se encuentran involucrados dos vehículos; el ejemplo claro es cuando dos vehículos tienen contacto violento de frente en una invasión de carril. b) Colisión posterior.- Sucede cuando uno de los vehículos se colisiona con la parte posterior del otro, ya sea por alcance o por proyección contra un vehículo estacionado, o bien cuando un vehículo realiza maniobras de reversa. c) Colisión perpendicular.- Ocurre cuando uno de ellos colisiona su parte frontal contra alguno de los costados del otro, generalmente en un crucero regular. d) Colisión lateral.- Podría ser similar a la anterior, toda vez que uno de los vehículos o ambos presentarán

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los daños en alguno de sus costados y no precisamente deben estar en forma perpendicular. Tenemos el ejemplo de un contacto suscitado a partir de un corte de circulación. e) Colisión de vehículo y convoy de ferrocarril.- Surge cuando en el evento participan un vehículo y un convoy de ferrocarril; se puede dar de forma perpendicular o lateral.

Colisión de vehículo contra objeto fijo Una de sus características primordiales es que la forma o la conformación del objeto fijo con el cual se hizo contacto se dibuja o se plasma en la carrocería del vehículo que estaba en movimiento.

Salida de camino y volcadura Es un evento en que un vehículo en circulación abandona la zona de rodamiento por circunstancias atribuibles al conductor o ajenas a él. Puede darse por una falla mecánica de carácter previsible o imprevisible.

Colisión vehículo-peatón (atropellamiento) Un vehículo en circulación embiste a un ser humano, hecho en el que el perito deberá poner un especial cuidado en los elementos significativos (huellas, indicios, evidencias físicas, etcétera) y llegar a determinar si el conductor tuvo o no el tiempo suficiente para evitar la colisión y consecuentemente las causas que la ocasionaron. f) Colisión de convoyes de ferrocarril.- Dos convoyes de ferrocarril se colisionan entre sí, con el descarrilamiento como resultado.

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g) Colisiones superior e inferior.- Estos eventos no son comunes, pero se producen cuando uno de los vehículos, al circular por un paso a desnivel y desplomarse desde éste, cae sobre la parte superior de los vehículos que transitan por la porción inferior del paso a desnivel. Se presentan daños en sus secciones inferiores y superiores, respectivamente.

Análisis del expediente En el estudio de gabinete se analizan las documentales contenidas en el expediente, tales como declaraciones, fotografías, dictámenes de otras especialidades, partes informativos, fe ministerial de la inspección ocular del lugar de los hechos y la revisión de vehículos, lo que permite al experto plantear hipótesis basado en los elementos técnicos aportados, los que, de ser suficientes, le dan el soporte para emitir un dictamen con conclusiones claras, concisas y precisas fundamentadas en la interpretación técnica del Reglamento de Tránsito Federal.

Requerimientos Es necesario que el Ministerio Público de la Federación u otras autoridades proporcionen al perito: a) La inspección ocular.- Elaborada por el Agente del Ministerio Público de la Federación, quien dará fe de las características de la vía por donde se desplazaban los vehículos involucrados en el hecho, como nombre, ancho y sentido; así como el número de carriles que la forman, si éstos se encuentran divididos por líneas continuas o discontinuas. Ubicar el tipo de señalización (restrictivo, preventivo y/o informativo), la topografía del terreno. En este punto se debe indicar si se trata de un tramo

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recto, en forma curva a nivel, ascendente o descendente; la dirección en relación con los puntos cardinales y/o hacia lugares o poblaciones conocidos. Además debe señalarse el tipo de pavimento (asfáltico, hidráulico) o si es una zona de terracería. En cuanto a huellas o indicios es importante apuntar sus características, localización sobre los carriles de circulación de la vía, su longitud, la separación de éstos de la línea central divisora de carriles o de las líneas que limitan la propia vía. Cuando existan daños por fuera de la misma se deben ubicar con respecto a las demás evidencias; se anexarán tomas fotográficas de lo anterior para su fijación y mayor ilustración. b) Fe de vehículos.- Debe especificar primeramente las características generales de los vehículos participantes en la colisión, como son: marca, modelo, tipo, color, placas de circulación y estado de conservación, elementos necesarios para valuar de manera adecuada el costo de reparación de sus daños. Así como los perjuicios que presenten estos vehículos producto de su colisión; se indicarán: ubicación, intensidad y las clases de hundimiento de los materiales y corrimiento de los mismos, sin omitir las partes deterioradas. Es importante que la descripción de los daños en los vehículos involucrados incluya la existencia de otros indicios, como son: fricciones de pintura, cabellos, fragmentos de fibras textiles, manchas de sangre, etcétera; se auxiliará de fotografías para su fijación y mayor ilustración de lo descrito. c) Elementos testimoniales.- En caso de una colisión se debe contar con las declaraciones de los conductores de los vehículos participantes o de testigos presenciales de los hechos; se expresará con claridad la forma como sucedió la colisión con base en este cuestionario:

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1. 2. 3. 4. 5.

¿Sobre qué arteria circulaba? ¿En qué dirección lo hacía? ¿A qué velocidad se desplazaba? ¿Sobre qué carril lo hacía? ¿A qué distancia se percató de la presencia del obstáculo o vehículo con el cual colisionó? 6. ¿Después de la colisión qué movimientos efectuaron los vehículos hasta su posición final? Se indicarán ésta y la orientación de sus frentes. 7. Si hubo volcadura, ¿sobre qué parte se realizó ésta? En el caso de un atropellamiento, las declaraciones del conductor, del peatón y de los testigos presenciales deberán aportar los elementos solicitados en los siguientes cuestionamientos:

Conductor 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

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Día y hora en que sucedió el hecho. Qué vehículo tripulaba y sus características. ¿En qué arteria circulaba y en qué dirección lo hacía? Cálculo de la separación entre el vehículo y la guarnición más cercana. ¿A qué velocidad se desplazaba? Indicación de una referencia en el lugar del hecho. Forma en que el peatón intentó el cruzamiento (caminando —despacio o aprisa— o corriendo). Señalar la parte con que hizo contacto en contra del peatón. ¿En qué parte del cuerpo del peatón hizo contacto? Citar el número.

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Requerimientos Peatón o testigos presenciales 1. Día y hora en que sucedió el hecho. 2. Si se encontraba parado dentro del arroyo vehicular, precise su posición con respecto a las guarniciones más cercanas. 3. Precisar el lugar donde inicia el cruzamiento. 4. Sobre qué banqueta transitaba y en qué dirección lo hacía. 5. Dirección del cruzamiento. 6. ¿Cómo intentó el cruzamiento? 7. ¿En qué parte del cuerpo hizo contacto? 8. ¿Qué distancia recorrió dentro del arroyo de circulación hasta el momento del contacto? 9. ¿Con qué parte del vehículo hizo contacto?

Identificación de vehículos Se establece la autenticidad o la alteración de un vehículo con base en sus registros de origen. Se analizan la profundidad, el tamaño y el tipo de impresión de los dígitos correspondientes a las características del móvil cuestionado.

Requerimientos Para la elaboración de los dictámenes en esta materia se debe contar primordialmente con la presencia de los vehículos y las llaves respectivas, para una revisión a los números de identificación. Se recomienda realizar esta revisión con luz de día.

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Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e) f)

Número de averiguación previa. Número de oficio. Especialidad(es) que pide. Planteamiento del problema. Nombre y cargo de la autoridad solicitante. Anexado el expediente original de actuaciones con la documentación de la intervención requerida. g) Oficios de ingreso al corralón o lugar donde se encuentren los vehículos involucrados. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. Esta especialidad proporciona el servicio en el Distrito Federal y la zona metropolitana a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en: calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-46-19-80. En el interior de la República por las delegaciones estatales de la Procuraduría General de la República en: Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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VALUACIÓN

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DEFINICIÓN Es la disciplina de la Criminalística que se ocupa de determinar el valor intrínseco o comercial de todos los objetos participantes en un delito.

OBJETIVO Establecer mediante datos técnicos el valor de bienes muebles relacionados con un hecho delictivo.

TIPOS DE INTERVENCIÓN Valuación de campo El perito acude al lugar donde se tenga o tengan a la vista el bien o los bienes por valuar, en compañía del Agente del Ministerio Público de la Federación, para inventariar, describir y valuar los objetos relacionados con la investigación.

Valuación de gabinete Con objetos a la vista presentados por el Ministerio Público de la Federación, el experto revisa, describe y realiza una investigación de mercadeo. Asigna el valor a cada uno de los bienes, ya sea intrínseco o comercial, según el delito investigado.

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Sin objetos a la vista, es necesario contar con el expediente en que se describan los bienes a valuar, las fotografías en caso de que existan o las facturas que los amparen. El experto procede a revisar, describir y efectuar una investigación de mercadeo, para asignar el valor a cada uno de los bienes, ya sea intrínseco o comercial, de acuerdo con el delito investigado.

Requerimientos Para elaborar un dictamen es importante que los bienes muebles se tengan a la vista, a fin de conocer: • Clase de bien, marca, modelo. • Características técnicas de acuerdo con su tipo. • Material de fabricación, dimensiones, capacidades, cantidades, peso. • Estado de uso y conservación. • Forma de funcionamiento. • Fecha de adquisición del(los) bien(es) para conocer su estado de uso y conservación. • Información sobre el valor estimado del bien, por parte del perjudicado. • En caso de no tener los objetos a la vista es importante resaltar que en las constancias que se aportan se anexe la documentación necesaria —como pueden ser facturas, tarjetas de control y de resguardo, notas de remisión—, que permita conocer las características descritas.

Requerimientos Intervenciones más frecuentes en el área de valuación En vehículos automotores se requiere señalar: tipo, manufactura, año-modelo y estado de uso y conservación; así como, en su caso, sus aditamentos o accesorios especiales.

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En lo concerniente a alhajas deben citarse tipo de metal (oro, plata, platino, acero), kilataje (8, 10, 12, 14, 18), hechura (clase de trabajo) y el peso en gramos de la pieza. Si el bien presenta pedrería o gemas es importante indicar tipo de corte (brillante, esmeralda, corazón, corte antiguo o moderno), el kilataje de la gema (de cuántos puntos o quilates), grado de pureza y color de la pieza. En los relojes hay que apuntar tipo (de pulso, de pared, de mesa, de pedestal), marca, modelo, clase de maquinaria (cuerda, automática, cuarzo), funciones (con fechador, calendógrafo, cronómetro, alarma, luminoso), material de fabricación, funcionamiento y estado de conservación. En armas de fuego es crucial señalar tipo (escuadra, revólver, carabina, escopeta, rifle), manufactura o fabricación, modelo, calibre, estado que guarda el arma. En equipos de cómputo es necesario conocer sus partes (monitor, CPU, teclado, ratón, tipo de procesador, capacidad), marca, modelo, fecha de adquisición y funcionamiento. En equipos de comunicación se requiere anotar clase de aparato, marca, modelo, funciones y tipo de frecuencia, así como su estado de conservación.

Forma y requisitos que debe cumplir la solicitud de intervención La autoridad ministerial envía solicitud dirigida al Director General de Coordinación de Servicios Periciales, la cual deberá indicar: a) b) c) d) e)

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Planteamiento del problema. Número de averiguación previa. Número de oficio. Delito(s) que se presume(n). Especialidad(es) que pide.

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f) Nombre y cargo de la autoridad solicitante. g) Anexado el expediente de actuaciones y/o los bienes por valuar. Cuando la solicitud se haga por vía telefónica o fax es indispensable enviar la petición en original. La especialidad se proporciona en el Distrito Federal a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, con domicilio en calle Jaime Nunó No. 25, Colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06200, teléfono 53-46-19-20, fax 53-4619-80. En el interior de la República en Baja California, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Michoacán, San Luis Potosí, Nuevo León, Tabasco, Oaxaca, Zacatecas, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.

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DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS PERICIALES ESPECIALIDADES PERICIALES Micro Director General DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA REGIONAL “A” Departamento de Contabilidad Departamento de Criminología Departamento de Grafoscopía Departamento de Informática Departamento de Propiedad Intelectual Departamento de Traducción Departamento de Poligrafía Departamento de Psicología

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Resposable

1901 Ing. Miguel Óscar Aguilar Ruiz 1921 Dra. María Guadalupe Martínez Flores 1924 1923

C. P. Mireya Lazcano Xoxotla Lic. Raúl Miguel Arangua Padilla 1914 Lic. Fernando García Benítez 1948 Ing. Óscar Manuel Lira Arteaga 1927 Lic. Luis Rey Terrazas 1919 1923 1923

C. Angélica Cots Morales Lic. Raúl Miguel Arangua Padilla Lic. Raúl Miguel Arangua Padilla

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Micro DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA REGIONAL “B” Departamento de AFIS Departamento de Análisis de Voz Departamento de Balística

1931 Q. F. I. Sara Mónica Medina Alegría 1935 1916 1968

Departamento de Criminalística 1961 Departamento de Genética

1944

Departamento de Fotografía 1912 Departamento de Identificación 1913 Departamento de Química 1940 Departamento de Retrato Hablado e Identificación Fisonómica DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA REGIONAL “C” Departamento de Ingeniería y Arquitectura Departamento de Incendios y Explosiones Departamento de Medicina Forense Departamento de Odontología

Resposable

1929

Lic. Jorge Franco Rodríguez Dr. G. F. Alberto Rojas y Pérez Palacios Mayor José Luis Zamora Pérez T. C. Esteban Enrique Peña Vélez Biól. Catia Aguilar Morales C. Petronilo Reyes Durán C. Iván Trujillo Aparicio Q. José Alfonso Aquino Espejel C. Regino Maldonado

1936 Ing. Joel Navas Pérez 1928 1957

Ing. Juan Manuel Gómez Nieves Ing. José Ángel Montero

1969

Dr. Ángel Martínez Matías

1969

Departamento de Psiquiatría Departamento de Tránsito Terrestre Departamento de Valuación

1969 1970

Dr. Roberto Vázquez Alarcón Dr. Ángel Martínez Matías Ing. Humberto Tapia

1964

C. José Luis Ortiz Gutiérrez

MESA DE CONTROL

1920

Fax

1980

Profr. Juventino Ramírez García 24 hrs, 365 días del año

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Las Guías metodológicas de las especialidades periciales se imprimió en enero de 2003, su edición consta de 2,000 ejemplares. El cuidado de su edición estuvo a cargo de Ángel González Morales, Ernesto Ortega Reyes, Jesús Mora González, Araceli Cruz Alanís, Raúl Colín Iniestra, José Arturo Gómez García y Mónica Maldonado Hernández de la Dirección General de Constitucionalidad y Documentación Jurídica.

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