Peticion de Herencia
Short Description
Download Peticion de Herencia...
Description
EXPEDIENTE Nº ESPECIALISTA: ESCRITO Nº 01 CUADERNO: Principal SUMILL SUMILLA: A: Demand Demanda a Petici Petición ón de herencia
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO: MARIA MARIA ELEN ELENA, A, CALDER CALDERON ON VDA VDA DE GAMBO GAMBOA A, ident identifi ificad cada a con con DNI DNI N° 1888 188864 6478 78,, con con domic domicili ilio o real real en Mza.
C-11
Lote
35
Urb.
Manuel
Arévalo del Distrito de la Esperanza y señalando domicilio Procesal en Jirón Diego de Almagro N° 256 Oficina 305 del Distrito de Trujillo, me presento ante usted y digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA: Que, interpongo la presente demanda contra doña Inés Calderón Aranda de Calderón Calderón,, domi domicili ciliada ada en Mza.
I lote lote 24 Urbaniza Urbanización ción La Arboleda Arboleda –
Trujillo a quien quien se le deberá deberá notificar notificar con la presente presente demanda. demanda.
II.-- PETITO II. PETITORIO RIO: Que recu ecurro a su despa spacho cho con con la fin finalida idad de interponer demanda de petición de herencia, con el propósito de que se me incluya como heredera de la masa hereditaria de quien en vida fue mi padre don don Daniel Calderón Tapia, Tapia, quien falleció falleció el 13 de febrero febrero del
2011 en el Hospital Víctor Lazarte Echegaray de Trujillo, sin dejar testamento alguno.
III.-COMPETENCIA: Es competente el Juzgado Civil de la Provincia de Trujillo, porque el último domicilio del causante estuvo ubicado dentro de la competencia territorial del juzgado, y según se desprende del artículo 663 del código civil, corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su ultimo domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión, además precisar que falleció intestado en el Distrito de Trujillo, siendo este su ultimo domicilio, tal como
hace mención el notario Segura
Romero, José Antonio en el acta de protocolización que declara heredera a doña Inés Calderón Aranda de Calderón.
IV.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO: PRIMERO: Con fecha 13 de Febrero del 2011, mi padre Don Daniel Calderón Tapia, falleció sin haber manifestado su voluntad sucesoria previamente.
SEGUNDO: La suscrita, conforme lo acredito con la partida de nacimiento que acompaño, también es hija del causante, situación que además es conocida por la demandada.
TERCERO: Es el caso que al fallecimiento de mi padre, la demandada inicio los tramites de sucesión intestada, trámites legales que fueron realizados ante el notario público José Antonio Segura Romero de la Ciudad de Casa Grande, sin informarme de tal hecho a pesar que es consciente de que por derecho me correspondía ser incluida en la sucesión
intestada.
CUARTO: Así, recién me pude enterar cuando me acerque a los Registros Públicos de Trujillo para sacar el certificado negativo de Sucesión y grande fue mi sorpresa al verificar que ya existía una
sucesión intestada inscrita por la demandada desde el 02 de Agosto del 2011 con el N° 2011-00057336 del tomo diario 0029 tal como lo demuestro con el documento adjunto a la presente demanda: Por las razones expuestas, y atendiendo a que cumplo con todos los requisitos
establecidos
por la doctrina y
la legislación vigente,
interpongo la presente demanda, a fin de que se declare fundada mi pretensión y por ende se me incluya como heredera de la masa hereditaria del causante don Daniel calderón Tapia.
V.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: Sustento el petitorio de la presente demanda en los siguientes fundamentos de derecho:
5.1.- CODIGO CIVIL Artículo 660.- conforme al cual desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia, se transmiten a sus sucesores.
Artículo 664.-El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y la dirige contra quien lo posea en todo o parte a titulo sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.
Artículo 815.- De cuyo inciso 1 se desprende que la herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere sin dejar testamento.
5.2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo 475.- Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: 5. Los demás que la ley señale."
Articulo 424 y 425.- Requisitos y anexos de la demanda VI.- MONTO DEL PETITORIO : Inapreciable en dinero. VII.- VIA PROCEDIMENTAL: Proceso de Conocimiento. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco como medios probatorios los siguientes: 1. Copia certificada de la partida de defunción de don Daniel Calderón Tapia, de fecha 13 de febrero del 2011, con lo cual acredito el fallecimiento del causante. 2. Copia certificada de la partida de nacimiento de la demandante Doña María Elena Calderón Vda. de Gamboa expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao. 3. Certificado negativo de inscripción de testamento expedido por la SUNARP 4. Copia literal de inscripción de sucesión intestada N° 201100055802 expedido por la SUNARP.
X.- ANEXOS AL PRESENTE ESCRITO:
Adjunto los siguientes anexos: 1-A.: Copia simple de mi DNI. 1-B.: Copia del certificado de habilitación del letrado que autoriza el presente escrito. 1-C.: Copia certificada de partida de defunción del causante. 1-D.: Copia certificada de partida de nacimiento de la demandante. 1-E.: Copia literal del certificado de inscripción de sucesión intestada. 1-F.: Certificado negativo de testamento. 1-G.: Tasa judicial por ofrecimiento de Pruebas. 1-H.: Cedulas de notificación. POR TANTO: A Usted Señor Juez pido se sirva admitir la presente demanda y oportunamente
declararla
fundada.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjunto copias suficientes del presente, cédulas de notificación y arancel por ofrecimiento de pruebas.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, solicito se tenga presente que de conformidad con el Artículo 80 del C.P.C. otorgo las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74 del C.P.C., declarando el otorgante que se encuentra debidamente instruido de la representación que otorga y ratificando el domicilio señalado en el presente escrito.
TERCER OTROSI DIGO: Que, admitida que sea la presente solicitud, pido al Juzgado se sirva disponer la anotación preventiva de la presente demanda en el registro de personas naturales, sucesiones intestadas, partida N° 11171128 bajo el N° 2011-00055802 del tomo diario 0029 de
los Registro Públicos con la finalidad de cautelar mi derecho como heredera del causante, para lo cual se deberá cursar los partes judiciales correspondientes.
Trujillo, 15 de Junio del 2012.
View more...
Comments