Peru Cuba
November 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ALUMNOS GAYOSO, LUIS ALFREDO CHÁVEZ GÁLVEZ VILLA, KATHERIN JULIANA OSORIO VARGAS, OSCAR EDUARDO
ACUERDOS
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR Y CONTRATOS MODERNO MALPARTIDA GARCÍA, CESAR ALFREDO ALFREDO
COMERCIALES PERÚ - CUBA Acuerdo de Complementación Económica N° 50
FACULTAD DE DERECHO 05 de Mayo de 2017
INDICE…………………………………………………………………………………………………………….. 1 INTRODUCCION………………………………………………………………………………………………. 2 CAPITULO I – AC ACUERDOS UERDOS COMERCIALES 1.1 DEFINICIÓN……………………………………………………………………………………………….. 3 1.2 IMPORTANCIA DE FIRMAR UN ACUERDO COMERCIAL……………………………… 4 1.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS………………………………………………………………………... 6 CAPITULO II – ACUERDOS COMERCIALES ENTRE PERÚ Y CUBA
2.1 ANTECEDENTES………………………………………………………………………………………… 8
2.2 ACUERDO COMERCIAL PERÚ – CUBA…………………………………………………………. 9 2.3 DATOS TÉCNICOS…………………………………………………………………………………….. 10 2.4 OBJETIVOS........ ....................... ............................... ................................ .................................. .................................. ................................ ................................ ............................ ............ 11 CAPITULO III – ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 50 3.1 NEGOCIACIÓN INTEGRATIVA………………………………………………………………….. 12 3.2 ELEMENTOS…………………………………………………………………………………………….. 12 3.3 MEDIDAS ADOPTADAS.......... .......................... ............................. ............................. ................................ ................................ ................................ .................... .... 13 3.4 LOGROS…………………………………………………………………………………………………… 16 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………... 18 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………… 19 ANEXOS………………………………………………………………………………………………………… 20 1|P á g i n a
INTRODUCCIÓN
En este trabajo se presentara el acuerdo comercial que suscriben Perú y Cuba para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios . Traen consigo beneficios que no solo son relacionadas a aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para la economía en su conjunto ya sea en este caso Perú o los beneficios de Cuba . En este siguiente trabajo trataremos de los siguientes aspectos en el: CAPITULO I: Abordaremos la definición de un acuerdo comercial, su importancia las ventajas y desventajas de firmarlo para poder entenderlo de una manera más clara. CAPITULO II: Abordaremos los antecedentes del Acuerdo Comercial entre Perú y Cuba, el contenido esencial del mismo, sus datos técnicos y sus objetivos . CAPITULO III: Finalmente en este capítulo se abarcará al Acuerdo de Complementación Económica N° 50 entendido como una negociación distributiva, se desarrollarán los elementos que la componen, así como las medidas aportadas y logros alcanzados a la fecha
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CAPITULO I – AC ACUERDOS UERDOS COMERCIALES
1.1 DEFINICIÓN: Un acuerdo o tratado comercial es un documento internacional suscrito por dos o más países sentando las reglas para realizar un intercambio productos y servicios, en el que las barreras fronterizas y comerciales no signifiquen un obstáculo que perjudique su exportación. Estos buscan crear además un ambiente comercial atractivo para la inversión de capitales extranjeros provenientes del país socio y de otras naciones que busquen aprovechar las ventajas que estos generan gen eran. Según Acosta y Falconi (2005): Un acuerdo comercial, en estricto sentido, debería ser un instrumento de intercambio y de desarrollo para los países y regiones que participen en él. Esto se ha de lograr a través de la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. Al poseer los acuerdos un plazo indefinido, estos adquieren un “carácter de perpetuidad”, dando paso a la aplicación del libre comercio de manera
continua. En desarrollo de esto debemos tener en cuenta lo mencionado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en su portal web institucional de acuerdos comerciales) quien alega que los Acuerdos de Comercio forman parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca consolidar mercados para los productos peruanos con el fin de desarrollar una oferta exportable competitiva, que a su vez genere más y mejores empleos. De esta forma los acuerdos se pueden dar como parte de una estrategia comercial que no solo respecta al país en mención sino que a largo plazo lo que buscaría es poder consolidar acuerdos con los países que conforman el bloque económico de este lo que nos muestra la necesidad del país de promover una integración comercial como mecanismo de ampliación de mercados a lo largo del d el mundo, favoreciendo por 3|P á g i n a
un lado el desarrollo económico interno, ya que logran generar mayor competitividad y modernización de parte de las empresas, crean puestos de trabajo, generar la producción de bienes de calidad internacional, y por otro lado favorecen las relaciones internacionales logrando mayores captaciones de ingresos extranjeros De esta forma se evidencia el “carácter de perpetuidad” mencionado al buscarse
promover la integración comercial, más aún en un país como el peruano donde los mercados locales son de reducido tamaño y por sus características ofrecen oportunidades de negocios y creación de empleo escazas, evidenciándose la necesidad de emplear los acuerdos comerciales como mecanismo de ampliación de mercados. Dichos acuerdos se realizan con la l a finalidad de profundizar la integración económica incorporando además otros aspectos normativos relacionados al comercio: • Propiedad intelectual.
• Comercio electrónico.
• Inversiones entre países.
• Asuntos laborales.
• Políticas de competencia.
• Disposiciones medio ambientales ambientales.
• Servicios financieros.
• Mecanismos de defensa comercial .
• Telecomunicaciones.
• Solución de controversias controversias.
1.2 IMPORTANCIA DE FIRMAR F IRMAR UN ACUERDO COMERCIAL La realidad nacional evidencia que el Perú posee una economía creciente pero que aún se mantiene relativamente pequeña y que en los l os últimos años ha dependido del crecimiento de su comercio exterior, es decir, del acceso de sus exportaciones a mercados cada vez más amplios.
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De tal forma, las experiencias de realizar un acuerdo comercial muestran que quienes más han logrado desarrollarse en los últimos años son aquellos que se han incorporado exitosamente al comercio exterior . La globalización ha llevado a posicionar al “Libre Comercio” como unos de los elementos ca racterísticos de las
economías desarrolladas. La suscripción de acuerdos comerciales, constituye un u n primer paso hacia un plan de verdadera expansión exportadora, logrando a través de ello proporcionarle a los productores e industrias nacionales los mercados externos que requieren para su expansión. La importancia de los acuerdos comerciales se base en el impulso que estos brindan a la industria de un país, promueven acceso preferencial a nuevos mercados, al amparo de una normativa clara y a largo plazo, que expande el universo u niverso de posibles compradores y aumentan los factores de competitividad de exportadores . Competir abiertamente en los mercados exige al empresario aumentar su productividad, reducir costos de producción y fabricar productos diferentes e innovadores . (Baldeón, p.30) Los objetivos de los acuerdos comerciales son el desarme arancelario: eliminar barreras arancelarias y no arancelarias para la exportación e importación de productos entre naciones. Derivado de este mayor flujo de mercancías, se aumenta la producción de productos nacionales, se genera empleo, hace a las empresas más competitivas, fomenta la creación de nuevas empresas, la inversión entre ambos países y la compra de productos extranjeros más baratos, además de facilitar los procedimientos aduaneros que en ocasiones resultan muy engorrosos entre determinados países . Los acuerdos son imparables y su firma, sin duda, redundará en un mayor flujo comercial entre Estados y la generación de empleo tan necesaria en muchos much os países.
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1.3 VENTAJAS Y DESVENTAJA DESVENTAJASS Los Acuerdos Comerciales traen consigo beneficios que no solo son relacionadas a aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para la economía en su conjunto . Por lo tanto presenta las siguientes ventajas.
Permite reducir y en muchos casos eliminar las barrearas arancelarias y no
arancelarias al comercio.
Mejoran la competitividad de las empresas, ya que las la s empresas pueden disponer
de materia prima y maquina a bajo costo mejorando de esa manera su productividad, eficiencia y eficacia en sus procesos productivos .
Facilita el incremento de flujo de inversión extranjera, al otorgar certidumbre y
estabilidad en el tiempo a los inversionistas .
Ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países que han logrado
ventajas de acceso mediante acuerdos comerciales similares .
Permiten obtener ventajas por sobre los países que no han negociado acuerdos
comerciales preferenciales.
Fomentan la creación de empleos deriva derivados dos de una mayor actividad exportadora.
Genera una mayor integración del país a la economía mundial, lo que hace h ace posible
reducir la volatilidad de su crecimiento, el nivel de riesgo-país y el costo de financiamiento de la actividad privada en general . En el lado opuesto podemos encontrar algunas desventajas como el consumo de muchos recursos de Comités y grupos sectoriales que dedican muchas horas de trabajo, la competencia de otros países que venden sus productos mucho más baratos por tener tener bajos costes de producción, problemas medioambientales por exceso de producción no bien regulada
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Debe tenerse en cuenta que un acuerdo comercial no supone la presencia de beneficios automáticos. Por ello, al negociarse la adopción de uno, es necesario adecuar tanto los intereses del Estado como los de los sectores privados a los desafíos de una economía abierta y global .
No todos los sectores de la economía se benefician de igual ig ual manera con los acuerdos comerciales. Hay sin duda productos de mayor sensibilidad en el proceso de negociación que deben ser protegidos con determinados mecanismos de defensa comercial. Sin embargo, los efectos negativos sobre ciertos productos también pueden atenuarse y de mejor manera si se toma las medidas adecuadas para impulsar su competitividad o en todo caso incentivar su reconversión hacia actividades con un mayor potencial de crecimiento. Los sectores público y privado tienen que continuar haciendo su tarea para superar los problemas estructurales del país y elevar la competitividad de las empresas con el fin de maximizar los beneficios potenciales del acuerdo comercial.
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CAPITULO II – ACUERDOS COMERCIALES ENTRE PERÚ Y CUBA C UBA
2.1 ANTECEDENTES El 12 de agosto de 1980 se suscribió el Tratado de Montevideo de 1980, el mismo que entró en vigor el 18 de marzo de 1981 . Dicho tratado fue firmado por los países miembros de la desaparecida Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), Cuba y Panamá. El Tratado de Montevideo de 1980 institucionaliza la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) reemplazando a la ALALC, con el propósito de reducir y eliminar gradualmente las trabas al comercio recíproco de sus países miembros, impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación entre los pueblos latinoamericanos, promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos, renovar el proceso de integración latinoamericano, y establecer mecanismos aplicables a la realidad regional y crear un área de preferencias económicas teniendo como objetivo final el establecimiento de un mercado común latinoamericano. Al amparo del artículo 25° de este tratado, el 28 de abril de 1987 se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial AAP.A25TM Nº 18 entre los países de Cuba y Perú . Su puesta en ejecución se produjo mediante el Decreto Supremo 062-87-PCM, publicado el 5 de junio de 1987 en el Diario Oficial El Peruano . El AAP.A25TM Nº 18 tenía por objeto impulsar el proceso de integración latinoamericana mediante el otorgamiento de concesiones entre las partes tomando en cuenta el grado de desarrollo económico de las mismas, fortaleciendo y dinamizando las corrientes de comercio entre ambos países a través de preferencias arancelarias y la eliminación de barreras no arancelarias.
Posteriormente, el 25 de agosto de 1994, 199 4, Perú y Cuba celebraron un nuevo Acuerdo de Alcance Parcial AAP. A25TM N° 30, el cual reemplazó el anterior AAP .A25TM Nº 8|P á g i n a
18. Su puesta en ejecución se produjo mediante Decreto Supremo Nº 30-95-ITINCI del 15 de diciembre de 1995 . El AAP. A25TM N° 30 previó disposiciones con el objeto de facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo, así como, procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas, e incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de mayores preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes . Este precisaba de forma detallada la relación de preferencias concedidas por el Perú en favor de Cuba en relación a cada tipo de producto, así como las preferencias concedidas por Cuba en favor de Perú . Instituyó además normas precisas para la calificación de origen de mercaderías y la administración de las mismas . Finalmente este Acuerdo quedó sin efecto a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50. Asimismo, el ACE 50 fue modificado mediante el Protocolo de Adecuación suscrito el 12 de marzo de 2009 y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINCETUR del 13 de junio de 2009, a fin de precisar los alcances de las preferencias arancelarias otorgadas y recibidas en el ACE 50, las cuales estaban identificadas en NALADISA 1996, y se ajustaron a la última versión de la Nomenclatura de la NALADISA 2007 .
2.2 ACUERDO COMERCIAL PERÚ – CUBA Con el desarrollo económico de los años 90, las exportaciones peruanas empezaron a incrementarse y nuestros mercados se abrieron para poder importar materias primas, equipos y tecnologías a menores costos, en aras de desarrollar la competitividad de las empresas. A fin de obtener seguridad y beneficios en la exportación, pasando de los simples sistemas de preferencia comercial, es que se empieza a suscribir acuerdos comerciales amplios y permanentes.
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Uno de esos acuerdos comerciales es el Acuerdo de Complementación Económica Nº 50, suscrito entre Perú y Cuba el 5 de octubre de 2000, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 038-2000-ITINCI y entró en vigencia el 9 de marzo de 2001. El acuerdo funciona en conjunto con el Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica N° 50, mediante el cual se sustituyen íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Económica N° 50, fue suscrito el 12 de marzo de 2009 y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo N° 012-2009MINCETUR.
2.3 DATOS TÉCNICOS A partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50, quedó sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial N° 30 suscrito el 25 de agosto de 1994, entre los Gobiernos de Perú y Cuba en el marco del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980. Los respectivos Plenipotenciarios suscribieron el Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los cinco ci nco días del mes de octubre de dos mil, en un original en idioma español, firmando por el Gobierno de la República de Cuba: Miguel Martínez M artínez Ramil; y por el Gobierno de la República del Perú: Carlos Higueras Ramos . De igual forma, el Protocolo de Adecuación sustituyó íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 por los Anexos I y II que contienen las preferencias arancelarias expresadas en NALADISA 2007 y forman parte del presente Protocolo . Los respectivos Plenipotenciarios suscribieron el Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce del mes de marzo de dos mil nueve, en un original en idioma español, firmando por el Gobierno de la República de Cuba: Marielena Ruiz Capote; y por el Gobierno de la República del Perú: Max de la Fuente Prem . 10 | P á g i n a
2.4 OBJETIVOS El ACE 50 tiene entre sus objetivos: a. Facilitar, expandir y fortalecer las relaciones comerciales bilaterales a través del otorgamiento de preferencias arancelarias entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo.
b. Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas. c. Incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes .
Su texto contempla disposiciones en materia de preferencias arancelarias y no arancelarias, normas de origen, salvaguardias, prácticas desleales al comercio, transporte, normalización técnica, inversiones, cooperación comercial, propiedad industrial y disposiciones de administración del Acuerdo . No existen disposiciones en materia de servicios, inversiones y compras públicas .
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CAPITULO III – ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 50
3.1 NEGOCIACIÓN INTEGRATI INTEGRATIVA VA La negociación integrativa es aquella negociación en la cual las partes negociadoras se concentran en sus intereses individuales y los intereses de la otra parte con el objetivo de generar un marco común comú n que permita alcanzar un acuerdo mutuamente be bene nefi fici cios oso, o, utili utiliza zand ndo o cr crit iter erios ios ob obje jetiv tivos os qu que e sa sati tisf sfag agan an las las exig exigen encia ciass del del mercado internacional.
En este orden de ideas, considerando que existe la voluntad común de fomentar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países (Perú y Cuba), contribuyendo así a impulsar el proceso regional de integración económica, es que se convino celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, Eco nómica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC . Bajo la misma noción, considerando que era necesario introducir los ajustes correspondientes con el fin de que las preferencias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 (ACE 50) se encuentren expresadas en la Nomenclatura de la Asociación basada en la versión 2007 del Sistema Armonizado; se convino sustituir íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Com plementación Económica Nº 50, en virtud del Protocolo de Adecuación .
3.2 ELEMENTOS El ACE 50 contiene normas sobre el Programa de Liberación y otras que involucran al comercio de bienes. Asimismo, se crea la Comisión Administradora conformada por funcionarios de los vice ministerios del comercio exterior de Perú y de Cuba, la cual puede convocar a Grupos de Trabajo para examinar y para proponer líneas de acción para el tratamiento de temas específicos del Acuerdo .
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La vigencia del Acuerdo es de 3 años que se prorroga automáticamente por iguales períodos, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con 90 (noventa) días calendario de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo .
Mediante el Acuerdo, Cuba otorgó al Perú preferencias en 426 líneas arancelarias NALADISA, de las cuales 202 obtuvieron 50% de margen de preferencia y 57 obtuvieron el 100% de margen de preferencia. Las preferencias otorgadas por Cuba son en productos textiles y confecciones, metales comunes y químico . De otro lado, Perú otorgó preferencias en 197 líneas arancelarias NALADISA, de las cuales 108 obtuvieron 50% de margen de preferencia y 29 obtuvieron 100% de margen de preferencia. Las preferencias otorgadas por Perú están concentradas co ncentradas en máquinas y aparatos, productos farmacéuticos, y agrícolas .
3.3 MEDIDAS ADOPTADAS Entre las medidas adoptadas para fomentar el comercio internacional entre ambas naciones encontramos: a. Preferencias Arancelarias y No Arancelarias Los Anexos I y II (modificados por el Protocolo de Adecuación), se registran las preferencias arancelarias respectivas concedidas por las Partes suscribientes del acuerdo, así como las demás condiciones condici ones acordada acordadass por las Partes para la importación de los productos negociados, originarios y provenientes de sus respectivos territorios. Dichas preferencias consisten en una reducción porcentual de los gravámenes registrados respecto al Arancel Nacional del Perú y el de Nación Más Favorecida de Cuba, comprometiéndose a mantener las preferencias porcentuales, sea cual fuere el nivel de los gravámenes que apliquen a la importación de terceros países. 13 | P á g i n a
En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de Perú gozarán en el territorio de Cuba del mismo tratamiento que se aplique a productos similares nacionales, siendo dicho trato recíproco en para los productos originarios de Cuba .
A través del acuerdo las Partes se comprometieron a eliminar, de inmediato, las restricciones no arancelarias (toda medida no arancelaria de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte por decisión unilateral las importaciones provenientes de la otra o tra Parte) para los productos incluidos en los Anexos I y II. Se exceptuarán aquellas restricciones a que se refiere el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y los Artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT de 1994) .
b. Normas de Origen Para la determinación del origen de los productos de exportación e importación, y en consecuencia el determinar si dichos productos gozan de los beneficios establecidos en el acuerdo, se adoptó el Régimen General de Origen de la ALADI; extendiéndose además un modelo de certificado de origen para Cuba en el Anexo III del Acuerdo, para que el mismo sea empleado en el periodo que la Cámara de Comercio de Cuba demore en adoptar el certificado tipo de la ALADI. c. Cláusulas de Salvaguardia Se faculta a los países partes a poder aplicar Cláusulas de Salvaguarda de manera transitoria y no discriminatoria, con el fin de imponer medidas correctivas (restablecimiento del nivel de los gravámenes hasta el nivel fijado a terceros países) cuando la importación de uno o varios productos se realicen en cantidades o en condiciones tales, que cause o amenace causar perjuicios graves a los productos nacionales de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Dichas cláusulas tendrán una duración de 01 año, pudiendo ser prorrogadas por el mismo período . 14 | P á g i n a
d. Prácticas Desleales de Comercio Las Partes condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a no aplicar medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral . En tal sentido, se comprometen a no otorgar subsidios que afecten negativamente al comercio entre las Partes y reprimir las situaciones de “dumping” u otras prácticas desleales de comercio . e. Tácticas - Se promoverá la adopción de medidas tendientes a facilitar el comercio de servicios entre las Partes. - Las Partes promoverán acciones para facilitar el transporte entre sus respectivos territorios. - Las Partes propiciarán el establecimiento de programas de difusión y promoción comercial. - Las Partes promoverán la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio, tecnología y capitales, para lo cual intercambiarán información sobre oportunidades de inversión. - Las Partes convienen en analizar sus reglamentos y normas técnicas industriales, requisitos de salud pública y normas fito y zoosanitarias, y recomendarán las acciones que consideren necesarias para evitar que éstos se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio recíproco. f. Administración del Acuerdo La administración del Acuerdo está cargo de una Comisión Administradora integrada por representantes del Ministerio del Comercio Exterior de Cuba y del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú .
La Comisión Administradora tiene las siguientes sigu ientes atribuciones: 15 | P á g i n a
i)
Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Acuerdo
ii)
Resolver, mediante consultas directas, las controversias que pueden surgir en la ejecución del Acuerdo
iii)
Revisar el Régimen de Origen, por lo menos m enos cada 12 (doce) meses o a petición de una de las partes, y elevar sus recomendaciones a los respectivos Gobiernos
iv)
Establecer los requisitos específicos de origen que se estimen pertinentes para los productos objeto del Acuerdo
v)
Las demás que se derivan del Acuerdo o que le sean encomendadas por las Partes.
g. Control
Las Partes evaluarán periódicamente la ejecución del Acuerdo con el propósito de lograr un avance armónico y equilibrado en los temas de integración, y con la finalidad de generar beneficios equitativos para ambas Partes. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo . De igual manera, las Partes propiciarán la convergencia del Acuerdo con otros acuerdos de integración de los países latinoamericanos, estando abierto a la adhesión previa negociación, de los restantes países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
3.4 LOGROS En el año 2000, un año antes de la entrada en vigencia del Acuerdo, el intercambio comercial del Perú con Cuba fue de US$ 2 .8 millones; mientras que en el año 2011 el intercambio comercial alcanzó la cifra de US$ 15 .7 millones, lo que significa un incremento de 450%.
Durante 2000-2011, las exportaciones peruanas a Cuba crecieron a un promedio anual de 14%. En dicho periodo, las exportaciones no tradicionales representaron 16 | P á g i n a
un 84% del total; lo que se asocia, principalmente, a la dinámica de los sectores maderas y papeles, sidero-metalúrgico, químico y pesquero . De otro lado, en el mismo período 2000-2011 las importaciones peruanas desde Cuba crecieron a un promedio anual de 9%. En dicho periodo, los rubros con mayores incrementos fueron materias primas y productos intermedios para la industria . En el período 2011-2017, según el último informe de Comercio Internacional Perú- Cuba expedido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en Diciembre de 2016, los niveles de exportación e importación han ido incrementándose. En exportación, durante dicho período, se evidencia un alto flujo de productos tradicionales (petróleo, gas natural y productos mineros) así como no tradicionales (especialmente
textiles,
químicos
y
sidero-metalúrgicos);
exportando
aproximadamente US$ 14 millones en 2011, US$ 17 millones en 2012 y US$ 19 millones en 2013, con un bajón en el año 2014 (US$ 12 millones) y un pequeño repunte en el 2015 (US$ 14 millones) . Finalmente se han exportado US$ 11 millones millo nes en 2016, al decrecer en casi un 30% las exportaciones químicas, textiles y siderometalúrgicas, un 14 % el petróleo y gas natural y 75% el producto minero . En cuanto a las importaciones, estas se han mantenido en el rango de US$ 1 y 3 millones del 2011 a 2015, con un importante incremento en el 2016 con US$ 12,8 millones. Dicho incremento ha sido posible gracias a que la CORPORACION AZUCARERA DEL PERU ha importado US$ 11 millones en azúcar de caña el último año. Adicionalmente los gobiernos de Perú y Cuba acordaron promover e intensificar el comercio exterior y el turismo entre ambos países, la Comisión de Promoción del Perú para la exportación y el turismo (PROMPERU) suscribió un acuerdo de cooperación con el centro para la Promoción del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (ProCuba), el cual permite promover el intercambio comercial y la promoción del turismo a través de diferentes mecanismos como las capacitaciones, asesoramiento, asistencia técnica, misiones comerciales, ferias y exposiciones, así como eventos de negocios, seminarios, talleres y conferencias. 17 | P á g i n a
CONCLUSIONES
1. Los Acuerdos Comerciales son instrumentos vinculantes entre más de un Estado, en los que se establecen condiciones específicas de intercambio comercial que se procura pro cura sean beneficiosas para las partes. El Perú ha venido promoviendo diversos Acuerdos de Comercio con el objetivo de eliminar las barreras para el intercambio comercial y consolidar su acceso a los principales mercados internacionales, a la vez de favorecer la captación de inversión privada con otros países.
.
2. Entro los diversos acuerdos comerciales suscritos por Perú se encuentra el Acuerdo de Complementación Económica N° 50 celebrado entre nuestro país y Cuba. El ACE 50 es un acuerdo pequeño de preferencias fijas, de una primera generación de acuerdos. Su importancia radica en que establece un vínculo comercial con Cuba, que si bien, en términos económicos no es muy significativo dado el actual intercambio comercial, a largo plazo puede ser importante. En tal sentido, habiéndose ya establecido una primera acción puente de vinculación mediante el ACE 50, es de prever la necesidad de ampliar a uno de mayor alcance con la inclusión de algunas otras disciplinas que permita al Perú diversificar su oferta exportable en el Caribe. 3. Desde la suscripción del ACE N° 50 el comercio internacional entre Perú y Cuba ha vivido un incremento considerable a pesar del potencial riesgo que supone invertir capital en u un n país ccon on un régimen autoritario o no plenamente democrático. Durante este período las importaciones del Perú han crecido más del 300%, llegando a picos de crecimiento del 600% en 2013 (US$ 19 millones), registrando en el 2016 más de US$ 11 millones en exportaciones de petróleo, gas g as natural, productos mineros, textiles, químicos y productos sidero-metalúrgicos. En cuanto a las importaciones, se ha mantenido un promedio de US$ de 2 millones anuales, con un pico de US$ 13 millones en el 2016 con US$ 11,7 11 ,7 millones en importación de azúcar de caña. 18 | P á g i n a
BIBLIOGRAFÍA
Ecuador respecto a los demás Baldeon, G. (2012) Analisis del comportamiento del Ecuador
países que conforman la CAN desde el año año 2005 al 2009.
Galindo, M. – Coordinador-Diccionario Coordinador-Diccionario de Economía Aplicada, Ecobook, 2008.
Magallanes, C. (2016) Informe temático 26/2015-2016 tratados de libre comercio
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http://gestion.pe/economia
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ANEXOS
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ANEXO 1
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 50 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Los Plenipotenciarios de la República de Cuba y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, en lo sucesivo denominado las Partes. CONSIDERANDO Que existe la voluntad común de fomentar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, contribuyendo así a impulsar el proceso regional de integración económica, económica, CONVIENEN:
Celebrar un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC. CAPÍTULO I OBJETIVOS DEL ACUERDO Artículo 1.- El presente presente Acuerdo tie tiene ne como obj objetivos: etivos: a) Facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operacioness asociadas al mismo. operacione b) Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas. c) Incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias arancelarias y no arancelarias entre las Partes. CAPÍTULO II PREFERENCIAS PREFERENC IAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS Artículo 2.- En los Anexos I y II , que forman parte de este Acuerdo, se registran las preferencias arancelarias concedidas por la República de Cuba y por la República del Perú, respectivamente, así como las demás condiciones acordadas por las Partes para la importación de los productos negociados, originarios y provenientes de sus respectivos territorios. Las preferencias a que se refiere el párrafo anterior consisten en una reducción porcentual de los gravámenes registrados respecto al Arancel Nacional del Perú y el de Nación Más Favorecida de Cuba. Artículo 3.- Las Partes se comprometen a mantener las preferencias porcentuale porcentualess acordadas en los Anexos I y II de este Acuerdo, sea cual fuere el nivel de los gravámeness que apliquen a la importación de terceros países. gravámene 1
Artículo 4.- En materia de impuestos, impuestos, tasas y otros gravám gravámenes enes internos, los prod productos uctos originarios de una Parte gozarán en el territorio de la otra Parte del mismo tratamiento que se aplique a productos similares nacionale nacionales. s. Artículo 5.- Las Partes podrán, de común acuerdo y en cualquier momento, modificar las listas de productos de los Anexos I y II de este Acuerdo y las preferencias otorgadas, procurando que las modificaciones mejoren el tratamiento de los productos negociados. Artículo 6.- Las Partes eliminarán, de inmediato, las restricciones no arancelarias para los productos incluidos en los Anexos I y II. Se exceptuarán aquellas restricciones a que se refiere el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y los Artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT de 1994). Artículo 7.- Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No están comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo de los servicios prestados. Se entenderá por “restricciones”,
toda medida no arancelaria de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte por decisión unilateral las importaciones provenientes de la otra Parte. CAPÍTULO III NORMAS DE ORIGEN Artículo 8.- Las Partes adoptan, para su aplicación en este Acuerdo, el Régimen General de Origen de la Asociación, cuyo texto ordenado y consolidado fue aprobado mediante la Resolución 252 del Comité de Representantes de la ALADI. En el caso de la República de Cuba, el certificado de origen, a que se refiere el Artículo Séptimo de la Resolución Resolución 252, será expedid expedido o en el formulario que figura como Anexo III del presente Acuerdo hasta tanto la Cámara Cámara de Comercio de la República de Cuba adopte el certificado tipo de la Asociación. CAPÍTULO IV CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA Artículo 9.- Las Partes podrán podrán aplicar me medidas didas correctiva correctivas, s, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, cuando la importación de uno o varios productos incluidos en los Anexos I y II se realicen en cantidades o en condiciones tales, que cause o amenace causar perjuicios graves a los productos nacionales de mercancías idénticas, similares o directamen directamente te competidoras. Las medidas correctivas de que trata el presente Artículo consistirán en el restablecimiento restablecimi ento del nivel de los gravámen gravámenes es hasta el nivel fijado a terceros países. Artículo 10.- La Cláusula de Salvaguardia invoca invocada da de conformidad con lo establecido en el Artículo anterior podrá tener hasta un año de duración, pudiendo ser prorrogada 2
por un nuevo período consecutivo de hasta un año, si persisten las causas que la motivaron. Si al vencimiento del plazo previsto para la prórroga señalada en el párrafo anterior subsisten los motivos que dieron origen a la aplicación de la Cláusula de Salvaguardia, la Parte importadora deberá iniciar los procedimientos para negociar el retiro de los productos de que se trate, 30 (treinta) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 11.- en La Parte que aplique la Cláusula de Salvaguardia comunicar a la otra Parte, un plazo no mayor de 15 (quince) días, lasdeberá medidas correctivas adoptadas y las razones que las justifiquen. En el caso de la prórroga de las medidas correctivas, el país importador deberá informar y justificar sobre las mismas con 30 (treinta) días calendario de anticipación anticipación al vencimiento del plazo invocado originalmente. Artículo 12.- La aplicación de las Cláusulas de Salvaguard Salvaguardia ia previstas en el presente Capítulo no afectará a las mercaderías embarcadas a la fecha de su adopción o pendientes de despacho en el país importador. Artículo 13.- Las Partes conservarán sus derechos y obligacion obligaciones es conforme el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994) y a las normas de aplicación de las medidas contenidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. CAPÍTULO V PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO Artículo 14.- Las Partes condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a no aplicar medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral. En tal sentido, se comprometen a no otorgar subsidios que afecten negativamente al comercio entre las Partes, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Artículo 15.- En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de “dumping” u otras prácticas desleale deslealess de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación de a lapodrá exportación naturaleza equivalente, la subvenciones Parte afectada aplicaro de las subsidios medidas internos que sedeencuentren contempladas en su legislación interna, sobre la base del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994) y de los Acuerdos relativos a la aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. CAPÍTULO VI COMERCIO DE SERVICIOS Artículo 16.- Se promoverá la adopción de medidas tendientes a facilitar el comercio de servicios entre las Partes. A tal efecto, se formularán las propuestas del caso, teniendo en cuenta las disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS). 3
CAPÍTULO VII TRANSPORTE Artículo 17.- Las Partes promoverán acciones para facilitar el transporte entre sus respectivos territorios. Para ello, las autoridades nacionales formularán las propuestas correspondientes y adelantarán las negociaciones bilaterales que consideren convenientes. CAPÍTULO VIII NORMALIZACIÓN TÉCNICA Artículo 18.- Las Partes convienen en analizar sus reglamentos y normas técnicas industriales,, requisitos de salud pública y normas ffito industriales ito y zoosanitaria zoosanitarias, s, y recomenda recomendarán rán las acciones que consideren necesarias para evitar que éstos se constituyan en obstáculos innecesarios innecesarios al comercio recíproco. A tal efecto, las Partes podrán suscribir Protocolos en los que se establezcan las disciplinas y procedimientos que coadyuven al fin anotado. CAPÍTULO IX INVERSIONES Artículo 19.- Las Partes promoverán la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio, tecnología y capitales, para lo cual intercambiarán información sobre oportunidades de inversión. CAPÍTULO X COOPERACIÓN COMERCIAL Artículo 20.- Las Partes propiciarán el establecimi establecimiento ento de programas de difusión y promoción comercial, facilitando las actividades de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias derivadas del presente Acuerdo y de las oportunidades que se presenten en materia comercial. CAPÍTULO XI PROPIEDAD INDUSTRIAL Artículo 21.- Las Partes se comprometen a respetar las normas internacion internacionales ales emanadas de los organismos de las cuales ambos países son signatarios y a promover la cooperación de esta materia entre las instituciones correspondientes de ambos países.
4
CAPÍTULO XII EVALUACIÓN DEL ACUERDO Artículo 22.- Las Partes evaluarán periódica periódicamente, mente, en el seno de la Comisión Administradora Administrado ra la ejecución del pr presente esente Acuerdo con e ell propósito de logra lograrr un avance armónico y equilibrado en los temas de integración, y con la finalidad de generar beneficios equitativos para ambas Partes. CAPÍTULO XIII ADMINISTRACIÓN DEL ACUER ACUERDO DO Artículo 23.- La administración administración del del presente Acu Acuerdo erdo queda quedará rá a cargo de un una a Comisión Administradora Administrado ra integrada por representan representantes tes del Ministerio del Comercio Exterior de Cuba y del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Internacional es del Perú. Artículo 24.- La Comisión Administrad Administradora ora se reunirá por lo menos una vez al año con la finalidad de evaluar la marcha del presente Acuerdo y proponer eventuales modificaciones al presente instrumento, pudiendo realizar reuniones extraordinarias en caso se considere necesario, o en caso que sea convocada por una de las Partes, en losque términos del presente Acuerdo. Artículo 25.- La Comisión Administrado Administradora ra podrá convocar Grupos de Trabajo para examinar y proponer líneas de acción para el tratamiento de temas específicos del presente Acuerdo. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por funcionarios especializados especializa dos de los respectivos gobiernos. Artículo 26.- La Comisión Comisión Admi Administradora nistradora ten tendrá drá las siguie siguientes ntes atribucion atribuciones: es: a) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo; b) Resolver, mediante consultas directas, las controversias que pueden surgir en la ejecución de este Acuerdo; c) Revisar el Régimen de Origen, por lo menos cada 12 (doce) meses o a petición de una de las partes, y elevar sus recomendaciones a los respectivos Gobiernos; d) Establecer los requisitos específicos de origen que se estimen pertinentes para los productos objeto del presente Acuerdo; e) Las demás que se derivan del presente Acuerdo o que le sean encomendadas por las Partes. CAPÍTULO XIV COMPATIBILIZACIÓN CON ACUERDOS REGIONALES Y CONVERGENC CONVERGENCIA IA Artículo 27.- La aplicación de este Acuerdo se hará en forma compatible con las obligaciones porCartagena. las Partes en el Tratado de Montevideo 1980 y, por parte de Perú, en elasumidas Acuerdo de 5
Artículo 28.- Las Partes propiciarán la convergencia de este Acuerdo con otros acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980. CAPÍTULO XV VIGENCIA Artículo 29.-intercambien Este Acuerdo simultáneame simultáneamente en aplicación una formalidades vez que las Partes se lasentrará comunicaciones quentecertifiquen que las jurídicas necesarias necesarias han co concluido. ncluido. Las Partes comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondi correspondientes. entes. El Acuerdo tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticame automáticamente nte por iguales períodos, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con 90 (noventa) días calendario de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo. CAPÍTULO XVI DENUNCIA Artículo 30.- Cualesqu Cualesquiera iera de las Partes podrán denunciar el presente Acuerdo. Dicha denuncia surtirá efectos 180 (ciento ochenta) días calendario después de notificarla por escrito a la otra Parte, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto. Formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos recibidos recibidos u otorgados, para la importación de los productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el período de un año, contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo si en la oportunidad de la denuncia los países signatarios acordaren un plazo diferente. CAPÍTULO XVII ADHESIÓN Artículo 31.- Este Acuerdo está abierto a la adhesión previa negociación negociación,, de los restantes países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). La adhesión entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas han concluido. Las Partes comunicarán a la Secretaría General de la Asociación el cumplimiento de los trámites correspondi correspondientes. entes. Para los efectos del presente Acuerdo y de los Protocolos que se suscriban se entenderá también como Parte al adherente admitido.
6
CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 32.- A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, conforme lo establecid establecido o en el Artículo 29, queda sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial N° 30 suscrito el 25 de agosto de 1994, entre los Gobiernos de Perú y Cuba en el marco del Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980. La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas autenticadas a los Gobiernos signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de octubre de dos mil, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Cuba: Miguel Martínez Ramil; Por el Gobierno de la República del Perú: Carlos Higueras Ramos. Ramos.
7
ANEXO 2
CERTIFICADO DE ORIGEN
1.
Nombre y Dirección del Exportador:
3. Número de Orden *
4. Subpartida Arancelaria
N° ___________
2. Nombre y Dirección del productor:
5. Descripción de la Mercancía
6. Cantidad
7. Valor U$S
8. DECLARACION DE ORIGEN
DECLARAMOS que las mercancías indicadas en el presente formulario correspondiente a la Factura Comercial N°.......... de fecha...........cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo de Alcance Parcial entre .............. y Cuba, de conformidad con el siguiente desglose:
9. Número de Orden*
10. Normas de Origen**
11. Fecha 12. Firma y Sello del Exportador o Productor 13. Observaciones
14. Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de de
Firma autorizada Entidad Certificadora
FECHA:
Instrucciones al dorso
ANEXO 3
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 50 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ Protocolo de Adecuación Los Plenipotenciarios de la República de Cuba y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoameric Latinoamericana ana de Integración Integración (ALADI). TENIENDO EN CUENTA Lo dispuesto por la Resolución 316 del Comité de Representantes que adoptó la NALADISA 2007, a partir del 1º de julio del mismo año. CONSIDERANDO Que es necesario introducir los ajustes correspondientes con el fin de que las preferencias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 (ACE 50) se encuentren expresadas en la Nomenclatura de la Asociación basada basada en la versión versión 2007 del del Sistema Armonizado; Armonizado; Que la Resolución 316 encomendó a la Secretaría General de la ALADI la identificación de las modificaciones necesarias en los Acuerdos de Alcance Regional Regional y Parcial Parcial vigentes, negociados en la Nomenclatura de la Asociación; Que los países signatarios han comunicado su conformidad con las modificaciones propuestas por la Secretaría General para la expresión, en NALADISA 2007, de las preferencias registradas en el ACE 50,
CONVIENEN: Artículo 1°.- Sustituir íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 por los Anexos I y II que contienen las preferencias arancelarias arancelarias expresadas en NALADISA 2007 y forman parte del presente Protocolo. Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que los países signatarios comuniquen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la que, a su vez, informará a las Partes la fecha de vigencia. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los países signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce del mes de marzo de dos mil nueve, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Cuba: Marielena Ruiz Capote; Por el Gobierno de la República del Perú: Max de la Fuente Prem.
_________________ _________ ________
ANEXO 4
COMERCIO BILATERAL PERÚ - CUBA Diciembre, 2016
Indicadores Macroeconómicos
Comercio Exterior Perú - Cuba (US$ Millones) 20
19
17 15
Año 2016 2016
14 12
13
Perú
Cuba
16
16
14
11
10
PBI (US$ Miles de Millones)* ………
84
19 5
PBI per Cápita, Cápita, PPP (US$)* (US $)* …………
7 3 91
13 019
Exportación Expo rtación (US$ Miles de Mill)*…
4 ,2
36 , 0
Importación (US$ Mil de Mill)*……
1 3 ,4
36 , 1
Saldo Comercial Comercial (US$ Miles de Mill)
-9,2
-0,1
1
5
3
2
1
2
0
-2 -5
201 1
* Los datos de Cuba se encuentran encuentran disponibles al 2015.
Fuente: SUNAT, SUNAT, FM I
201 2
201 3
Exportaciones
201 4
201 5
Importaciones
Exportaciones por Sectores Económicos (US$ Millones)
To t al
2014
2015
Ene-Dic 2015
Var. %
Ene-Dic 2016
Var. %
Flujo
12,4
13,7
1 0,1% 10
13,7
10,6
-22,3% -2
-3,1
5,9 5,6
5,7 5,1
--3 3,1% - 8,9% -8
5,7 5,1
4,5 4,3
--2 21,4% -14,7% -1
-1,2 -0,7
0,3
0,6
100,9% 10
0,6
0,2
-75,3% -7
-0,5
6,5
8,0
21,9% 21
8,0
6,1
-23,0% -2
-1,8
Textil Químico Sidero-metalúrgico Pes quero Agropecuario
1,7 2,0 0,8 0,1 0,8
2,5 2,2 1,1 0,6 0,4
53 5 3,8% 13,6% 13 27,3% 27 663,5% 66 - 46,5% -4
2,5 2,2 1,1 0,6 0,4
1,9 1,4 0,7 0,7 0,5
--2 23,3% -37,6% -3 -30,6% -3 19,2% 19 27,9% 27
-0,6 -0,8 -0,3 0,1 0,1
Metal mecánico Metal Minería no metálica Otros *
0,2 0,2 0,9
0,1 0,0 1,0
--3 31,9% - 80,6% -8 8,2% 8,
0,1 0,0 1,0
0,2 0,0 0,6
35 3 5,1% -29,4% -2 -34,9% -3
0,0 0,0 -0,3
Tradicional Petróleo y gas natural
Minero No Trad icional
Fuente: SUNAT SUNAT/Elaborac /Elaboración: ión: VM VMCE CE * Maderas y papeles, Artesanías, Pieles-cueros, Varios (joyería)
1
201 6
Saldo Come rcial
Fuente: SUN SUNAT AT/Elabora /Elaboración: ción: VM VMCE CE
Sector
13
11
12
Exportaciones por Principales Productos (US$ Millones) N° Subpartida Nacional
2014
Descripción arancelaria
2015
Var. %
Ene-Dic 2015
Flujo
Ene-Dic Var. % 2016
1
2710 271019 1915 1510 10 Carbu Carburorr rorreac eactore toress tipo quero queroseno seno
5,6
5,1
-8,9% -8
-0,5
5,1
4,3
-14,7%
2
7801 780110 1000 0000 00 Plom Plomo o refin refinado, ado, en br bruto uto Subtotal
0,3 5,9
0,6 5,7
10 1 00,9% -3,1%
0,3 -0,2
0,6 5,7
0,2 4,5
-75,3% -21,4%
-
0,0
0,0
0,0
-
-3,1% -3
-0,2
5,7
4,5
-21,4%
-19,8% 45,5% -40,0% -69,4% 287,2% 118,9%
0,5 -0,2 0,3 -0,1 -0,2 0,0 0,2 0,0 0,0 0,2
0,5 0,8 1,0 0,1 0,1 0,3 0,3
0,6 0,6 0,5 0,3 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2
30,0% -23,8% -45,8% 110,3% 245,7% -24,9% -49,2%
32,5% 16,2%
0,7 0,7
3,1 4,9
3,2 2,9
6,3% -41,3%
21,9% 21
1,4
8,0
6,1
-23,0%
10,1%
1,2
Otros Total Tradicional
0,0
5,9
0,0
5,7
No Tradicional 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
0304990000 carnes de pescado 3924109000 Vajillas y artículos de plástico 7801910000 Plomo en bruto 6109909000 T-shirts y camisetas de punto 3923900000 Demás artículos para el transporte 1511900000 Aceite de palma y sus fracciones 6106200000 Camisas, blusas y polos 7308400000 Material de andamiaje 2005590000 Demás frijoles 3808919900 insecticidas
Subtotal Otros Total No Tradicional
Total Exportaciones
1,0 0,7 0,2 0,2 0,1 0,1
2,3 4,2
6,5
0,5 0,8 1,0 0,1 0,1 0,3 0,3 3,1 4,9
12,4
8,0 13,7
Fuente: SUNAT SUNAT/Elabora /Elaboración: ción: VMCE VMCE
2
13,7
10,6
-22,3%
Exportaciones No Tradicionales (US$ Millones) Entre enero y diciembre 2016, las exportaciones no tradicionales dirigidas a Cuba alcanzaron un valor de US$ 6,1 Millones (-23%), representando el 0,06% de las exportaciones no tradicionales enviadas al mundo.
Perú: ExportacionesAño No2016 Tradicionales hacia Cuba
Exportaciones No Tradicionales,
(US$ Millones) 12
por Sectores (Año 2016, %) 160%
11
140% 10
10
10
120%
08
80%
7
68,4%
6,
Pesquero 12%
Sidero-metalúrgico 12%
100%
8
60%
Agropecuario 8%
06
Químico 23%
40% 21,9%
17,8%
04
20%
Metal Me tal mecánico mecánico 3% Minería no metálica 0%
00%
-0,3% 02
-20%
-23%
-40%
-42,2%
-60%
-
2011
2012
2013
*O Var% respecto al periodo anterior
2014
2015
2016
Otros* 10%
Textil 32%
Fuente: SUN SUNAT AT/Elaborac /Elaboración: ión: VMCE VMCE
Exportaciones por empresas, según Tamaño Número de Empresas 2016 Sector
Tradicional No Tradicional Total
Grand e
4 11 14
Mediana
9 9
Pequeña
14 14
Micro
32 32
Total
4 66 69
* Una Una misma empresa puede ex export port ar en ambos rubro s po r lo cual la suma no representa el total de empresas exportado ras
Fuente: SUNAT/E SUNAT/Elaborac laborac ión: VMCE VMCE
Valor Exportado (US$ Millones) 2016 Sector Tradicional
No Tradicional Total
Grande 4,5
Mediana -
Pequeñ a -
1,8 6,3
1,2 1,2
Fuente: SUNAT/E SUNAT/Elaborac laboración: ión: VMCE VMCE
3
2,4 2,4
Micro -
0,6 0,6
Total 4,5
6,1 10,6
Principales Empresas Exportadoras XNT (US$ Millones) N°
2014
Razón Comercial
2015
Var. %
Ene-Dic 2015
Flujo
Ene-Dic Var. % 2016
1
CUGRANCA SAFETY S.A.C
0,7
1,3
97% 97
0, 7
1,3
0,8
-37%
2 3
MATRITECH S.A.C. PESQUERA HAY H AYDUK S.A.
1,2 -
0,9 0,3
-23% -2 -
-0, 3 0, 3
0,9 0,3
0,8 0,6
-11% 131%
4
ZINC INDUSTRIAS NACIONALES S A
0,9
1,1
21% 21
0, 2
1,1
0,6
-48%
5
PERUVIAN COTTON FASHION
0,1
0,2
330% 33
0, 2
0,2
0,5
86%
6 A ALL LL CONS CONSULTO ULTORIA RIA Y MENSAJERIA ENSAJERIA
0,7
0,6
-13% -1
-0, 1
0,6
0,3
-58%
7
INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.
-
-
-
0, 0
-
0,2
-
8
ULMA ENCOFRADOS PERU S.A.
-
-
-
0, 0
-
0,2
-
9
PROCESADORA MEJIA
-
-
-
0, 0
-
0,2
-
0,1
0,3
119% 11
0, 2
0,3
0,2
-49%
2,8
3,1
11% 11
0, 3
3,1
1,7
-44%
6,5
8,0
21,9% 21
1,4
8,0
6,1
-23,0%
10 FARMEX S A Resto
Tota l Fuente: SUNAT SUNAT/Elaborac /Elaborac ión: VMCE
Empresas Exportadoras No Tradicionales, según tamaño 2016 (US$ Millones) N° Empresas
(Part. %) (Part. % ) del N° de EE.
11
Monto Exportado (US$ Millones)
16,7%
(Part. % (Part. %)) del valor exportado.
1,8
30,1%
1,2
20,3%
2,4
40,0%
0,6
9,7%
6,1
100%
Grande
9
13,6% Mediana
14
21,2% Pequeña
32 Total mpresas
48,5% Micro
66
100%
Total Valor
Fuente: SUN SUNAT/ AT/Elabora Elabora ción: VMCE VMCE
4
Importaciones según CUODE (US$ Millones) Según CUODE
2014
Total
2015
Var. %
Flujo
Part. % 2015
Ene-Dic Ene-Dic 2015 2016
Var. %
1,4
1,6
1 8,2% 18
0,2
100% 10
1,6
12,8
695,6%
1,0
1,4
5 1,2% 51
0,5
90,3% 90
1,4
12,7
776,4%
1 Azúc Azúcar ares es de caña caña
-
-
0,0% 0,
-
11,0
1,0%
2 Ron y demás aguardientes
0,9
3 Libros, folletos e impresos s imilares
0,0
Bienes Intermedios Sangre animal preparada para usos 1 terapéuticos.
Bienes de Consumo
-
-
1,4
49,4% 49
0,5
9 5,5% 95
1,4
1,7
23,0%
0,0
474,3% 47
0,0
1,6% 1,
0,0
0,0
-17,3%
0,4
0,2
- 6 2,1% -6
-0, 2
9,4% 9,
0,2
0,1
-57,7%
0,3
0,1
-83,7% -8
-0,3
3 6,4% 36
0,1
0,0
-39,8%
0,0
0,1
0,0
4 5,4% 45
0,1
0,0
-60,4%
0,0
0,0
-68,5% -6
-0,0
0,5% 0,
0,0
0,0
320,8%
0,0
0,0
20 0,5% 20
0,0
0,1% 0,
0,0
0,0
466,7%
1 Dem Demás ás má máqui quinas nas y ap aparat aratos os eléct eléctric ricos os
-
-
-
-
0,0% 0,
-
0,0
1,0%
2 Apar Aparato atoss y dispositi dispositivos vos de ccale alefacc facción ión
-
-
-
-
0,0% 0,
-
0,0
1,0%
3 De Demá máss herram herramie ient ntas as de m mano ano
-
-
-
-
0,0% 0,
-
0,0
1,0%
2 Fracciones de la sangre 3 Tabaco negro sin desvenar Bienes de Capital
54,5% 54
-
0,0
1,0%
0,0
1 6,1% 16
-
0,0
1,0%
1 Pi Pinturas y dibujos
-
0,0
1,0%
0,0
91,3%
-
0,0
1,0%
2 Obras originales de es tatuaria
-
0,0
1,0%
0,0
8,7%
-
0,0
1,0%
Diversos
Fuente: SUN SUNAT/ AT/Elabora Elabora ción: VMCE VMCE
Principales Empresas Importadoras (US$ Millones) Razón Comercial
N°
2014
2015
Var. %
1
CORPORACION AZUCARERA AZUCARERA DEL PER U
-
-
2
PERNOD RICARD PERU S.A.
0,9
3
QUALITY PHARMA EIRL
0,4
4
REPRESENTACIONES BARADERO
5
CORPORATIVO V Y T S.R.L.
6 7 8
Ene-Dic Ene-Dic Var. % 2015 2016
Flujo
-
0, 0
-
11,0
-
1,4
49% 49
0, 5
1,4
1,7
20%
0,1
-64% -6
-0, 2
0,1
0,1
-56%
-
-
-
0, 0
-
0,0
-
-
0,0
-
0, 0
0,0
0,0
-8%
VEGAS DEL CARIBE S.A.C.
0,0
0,0
33% 33
0, 0
0,0
0,0
-61%
IMUNOLAB PERU
-
-
-
0, 0
-
0,0
-
EMBAJADA EMBA JADA DE LA REPUBLICA DE CUBA
0,0
0,0
63% 63
0, 0
0,0
0,0
-57%
PERU
-
-
-
0, 0
-
0,0
-
BEGAZO ARAMBURU ARAMBURU MARIA MARIA DEL CARMEN
-
-
-
0, 0
-
0,0
-
0,0
0,0
18% 18
0, 0
0,0
-
-100%
1,4
1,6
18, 2% 18
0, 2
1,6
12,8
695,6%
NATURES SUNSHINE PRODUCTS DEL
9 10
Resto
Tota l
Fuente: SUN SUNAT AT/Elaborac /Elaboración: ión: VMCE VMCE
5
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