Peru Brasil
July 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Peru Brasil...
Description
CONVENIOS TRIBUTARIOS ENTRE EL ESTADO PERUANO Y BRASIL. Para poder hablar acerca de la tributación en el Perú es necesario iniciar señalando su concepto, marco legal y doctrinario para posteriormente pasar al derecho comparado, así como los convenios que entre dos o más estados se pueden llegar a celebrar en materia tributaria. La actividad tributaria es aquella que se desarrolla dentro de un estado de derecho y obedece a un marco legal que al igual que los demás sectores tiene como base la constitución política del Perú de 1993 específicamente lo contenido en el Capítulo IV donde se señala todo lo relacionado a los tributos, debemos partir respondiéndonos una principal interrogante ¿Porque de la tributación?, la respuesta a dicha interrogante es que la actividad consistente en la recaudación de tributos tiene por finalidad financiar el gasto público en el que incurre el Estado en el cumplimiento de su labor la cual es la satisfacción de las necesidades públicas y con ello lograr alcanzar el bienestar común. A lo largo de la historia del Perú, el Sistema Tributario peruano ha pasado por diferentes reformas siendo la más importante la Ley Marco del Sistema tributario Nacional, vigente a partir de 1994 durante el primer gobierno de Alberto Fujimori mediante Decreto Legislativo 771, con el objetivo de: 1) Incrementar la recaudación. 2) Hacer más eficiente y simple el sistema tributario. 3) Distribuir equitativamente los ingresos generados por la tributación. Los principales agentes de recaudación de tributos son la SUNAT y las municipalidades encargados de a su vez aplicar la política tributaria entendida esta como los lineamientos en los que se basa el sistema tributario, diseñados y propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas. 1
Con el fenómeno de la globalización y por ende la internacionalización se ve el impacto que estas figuras producen en la relación entre los diversos países del mundo, en el caso nuestro el estado peruano ha estado celebrando convenios y tratados en busca de armonizar la normativa tributaria en su relación con otros países siendo uno de los principales neces nec esid idad ades es de el ello lo bu busca scarr me mecan canis ismo moss para para ev evit itar ar la do dobl blee im impo posi sici ción ón tr trib ibut utari aria; a; actualmente el estado peruano a celebrado convenios para evitar la doble imposición tributaria con los siguientes países: Chile ( Aplicable desde el 1 de enero del 2004 ), Canadá ( Aplicable Aplicable desde el 1 de enero del 2004 ), CAN ( Aplicable desde de sde el 1 de enero del 2005 ), Corea ( Aplicable Aplicable desde el 1 de enero del 2015 ), Suiza ( Aplicable Aplicable desde el 1 de enero 2015 ) y también con Brasil ( Aplicable Aplicable desde el 1 de enero del 2010 ) este último materia de nuestro análisis. Uno de los factores a resaltar respecto al ámbito económico del estado peruano es la celeb cel ebrac ració iónn de con conve veni nios os lo loss cu cual ales es co const nstit ituye uyenn la de denom nomin inad adaa ra rama ma de de derec recho ho internacional tributario dichos convenios o tratados están orientados a que los estados adopten acuerdos respectos a determinadas materias tributarias y uno de los principales ac acue uerd rdos os y ma mate teri riaa de dell en ensa sayo yo es el “Con “Conven venio io Para Evitar Evitar La Doble Doble Imposi Imposició ción n Tributaria” .
Los Convenios para evitar la doble imposición constituyen hoy en día una
im impor porta tant ntee at atra racc cció iónn de la in inver versi sión ón ex extr tran anje jera ra,, esto esto de debi bido do a que al co cont nten ener er ta tale less convenios aspectos tributarios destinados atenuar o eliminar la doble imposición actúa como complemento junto a los tratados a consolidar un panorama atractivo para la inversión extranjera. Los convenios para dictar la doble imposición son básicamente acuerdos entre dos o más estados,, en virtud de los cuales los estados Contratan estados Contratantes tes se fijan límites límites o parámetros parámetros para que cada uno de ellos aplique su legislación interna, pero sobre la base de los límites que les impone el convenio acordado. Básicamente, en virtud de esos acuerdos, lo que hacen los estados Contratantes es repartirse la potestad de gravar, es decir, la potestad de someter a imposición las rentas que obtengan sus residentes.
2
Lo que se traduce en simples palabras: “estas clases de rentas las gravo yo, estas otras las gravas solamente tú, y estas del medio las gravamos los dos”. El impuesto que se paga en un estado, es crédito contra el impuesto que se paga en el otro, y en consecuencia hay una especie de reparto, en esencia es una negociación, un estado renuncia a la idea de que según su legislación interna tenía la potestad de someter a imposición intereses con una retención en base a un determinado porcentaje establecido en los convenios. Para que exista doble imposición se requiere la configuración de por lo menos una cuádruple identidad: 1) Ident Identid idad ad en la na natu tural raleza eza del im impue puest sto, o, esto esto es en pr prese esenci nciaa de dos im impue puest stos os sancionados por dos estados que sean iguales o por lo menos equivalentes. 2) Coi Coinci ncidenc dencia ia en el presupu presupuest estoo de hecho hecho o un mismo mismo elemento elemento materi material al de hecho imponible. 3) Si Simu mult ltan anei eidad dad en el peri periodo odo de ti tiem empo po en la concurr concurren enci ciaa de las no norm rmas as de lo loss sistemas tributarios. 4) Identidad Identidad en el suj sujeto eto sobre qu quien ien recae recae el tribu tributo, to, es deci decirr que los impuestos impuestos sean sean soportados por un mismo sujeto. El convenio para evitar la doble Imposición son tratados internacionales firmados entre Estados cuya finalidad principal consiste en evitar que una persona natural o jurídica residente en uno de los Estados se vea afectado por una doble imposición internacional por impuesto a la renta o impuestos al patrimonio como consecuencia de su inversión o relación comercial con otro Estado. Estos acuerdos cumplen además una finalidad administrativa, en la medida que permiten la interacción de las Administraciones Tributarias de los países firmantes, mediante el intercambio de información y la lucha contra la evasión fiscal 3
internacional. Estos convenios representan tanto para los Estados lo que los contratos son para las personas, en ese sentido, constituyen instrumentos que se incorporan a la legislación interna para su aplicación en forma obligatoria.
En la práctica, la aplicación de los Convenios de Doble Imposición implica analizar si las leyes internas de los países gravan la renta obtenida y si, ante dicha circunstancia, el convenio elimina dicha doble imposición. Para ello se ha establecido como secuencia básica los siguientes pasos I) Primero, se debe identificar si la legislación interna del Estado donde se realiza la operación, grava la renta obtenida de la operación internacional. II) Si la renta estuviese gravada de manera conforme deberá verificarse si el CDI es aplicable y si el sujeto que obtiene la renta tiene derecho a los beneficios del CDI. III) Si el CDI resulta aplicable, debe identificarse cuál de las disposiciones o artículos del CDI resulta aplicable y a cuál de los Estado corresponde el derecho a gravar la renta. Para el establecimiento de este convenio se tuvo en cuenta dos criterios: el criterio de residencia residen cia y el criterio de fuente fuente.. Por el primer crit criterio erio se deberá básica básicamente mente trib tributar utar a favor del estado en donde reside o domicilia el beneficiario de la renta, es decir se va a considerar titular del derecho a gravar esa renta al Estado donde se encuentra el domicilio del beneficiario sin importar donde se generó.
“Un ejemplo concreto de este criterio seria, que en el caso de los que residimos en el Perú estamos obligados a pagar el impuesto a la renta en el Perú respecto a de nuestras rentas es así que, si yo gano plata aquí en el Perú y luego gano la misma plata, pero China o en Francia igual tengo que pagar im impue puest sto o en Pe Perú rú a es esta ta figu figura ra tamb tambié ién n se le conoc conocee co como mo “Est “Estad ado o de Residencia” también conceptualizado en el convenio.”
4
Por otro lado, está el criterio de fuente bajo este criterio, los estados en donde se encuentre ubicado la fuente generadora de la renta es decir donde se pague el interés, donde este ubicado el inmueble, donde se fabriquen los bienes, donde se presta el servicio, etc. Es el estado que tendrá la titularidad respecto al derecho a gravarla, sin importar donde resida el beneficiario de la renta.
Desde el punto de vista como contribuyente consiste a un pago que se tiene que realizar claramente sobre una misma renta, pero su titularidad no recae sobre un mismo estado sino sobre dos de tal forma que no sé estaría vulnerando el principio de no confiscatoriedad que en caso peruano impera claramente contemplada en nuestra carta magna de 1993. Vamos a analizar con mayor detenimiento al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta” el cual fue suscrito el 17 de febrero de 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa N.º 29233 y ratificado por Decreto Supremo N.º 019-2008-RE, de fecha 5 de junio de 2008, y vigente desde el 14 de agosto de 2009 acorde con la publicación de su vigencia en el Diario Oficial El Peruano realizada el día 19 de agosto de 2009 siendo aplicable plenamente desde el 1 de enero de 2010. Este convenio para evitar la doble imposición entre Perú-Brasil, al igual que los otros convenios firmados por Perú, sigue los lineamientos del modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es decir está orientada a privilegiar la tributación tribut ación en el país de la reside residencia, ncia, esto es, el país donde reside el sujeto que obtiene la renta, en detrimento del país donde se ubica la fuente productora de dicha renta. Existen aspectos que conllevan un detallado análisis respeto a contenido de tal convenio uno de ellos es respecto al concepto concepto que se adopta, donde se incluyó incluyó una disposición disposición muy curiosa dentro de la definición de regalías. Se ha visto por lo general que los convenios tienen una definición que se parece mucho a la que se encuentra en nuestra legislación interna la cual es entendida como “el pago por el uso, o derecho al uso, de elementos de propiedad intelectual, marcas, patentes, etc.” Pero 5
por alguna razón de los negociadores peruanos y brasileños al celebrar el referido convenio con Brasil incluye una referenc referencia ia a que se conside consideraran raran como regalías, no solamente solamente estos pagos del uso, derecho al uso, elemento de propiedad intelectual sino también cualquier otra clase de pagos percibidos por la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, servicios digitales, y empresariales, incluidos las consultorías.
De este modo, según el convenio con Brasil, los pagos por asistencia técnica también califican como regalías ello ha representado la producción de una serie de problemas por su definición poco precisa. Otro punto es el hecho de que este convenio no contempla la cláusula de la nación más favore fav oreci cida da tant tantoo est estaa co como mo el pr prin inci cipi pioo de la ig igua uald ldad ad de tr trat atoo o tr trat atoo nacio nacional nal se constituyen como bien es sabido en piedras angulares de los acuerdos multilaterales de libre comercio de la Organizaci comercio Organización ón Mundial de Comercio Comercio (OMC) ll llama ama mucho a reflexión reflexión el hecho de que este convenio con Brasil no contemple tal clausula ya que el uso de la misma es cada vez más frecuente en los tratados y acuerdos internacionales para evitar la doble imposición; imposi ción; esta cláusul cláusulaa se ha insertado y ha cobrado tal énfasis debido a la exist existencia encia de acuerdos celebrados donde participa un estado contratante desarrollado y otro en vías de desarrollo. desarrol lo. El hecho de no contempla contemplarr tal clausula en el CID entre Perú y Brasil significa significa para el estado peruano un gran porcentaje de perdida toda vez que en este acuerdo multilateral el estado peruano en comparación con el estado brasilero se encuentra en un nivel bajo de economía y al ser el país en vía de desarrollo es necesario el hecho de positivizar el trato igualitario de debe de recibir.
6
EL ACUERDO DE PROFUNDIZACIÓN ECONÓMICO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. El Acuerdo de Profundización Económico Comercial se suscribió el 29 de abril de 2016. En dicha oportunidad también se suscribieron el Memorando Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú y el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil que crea la Comisión Permanente de Facilitación del Comercio Exterior, y un Acta de Aceleración de los Cronogramas de Desgravación para algunos productos en el marco del ACE N° 58. Actualmente el Acuerdo de Profundización Económico Comercial se encuentran en proceso de incorporación al ordenamiento legal de las Partes con el fin de ponerlo en vigencia en forma simultánea. “Un “U n tr trat atad ado o de libr libree co come merc rcio io (T (TLC LC)) es un ac acue uerd rdo o comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica de los países firmantes, un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, otros otr os aspect aspectos os normat normativo ivoss relaci relacionad onados os al comerci comercio, o, tales tales como propiedad
intelectual,
inversiones,
políticas
de
competencia,
servicios financieros, telecomunicaciones, comercio electrónico, asuntos laborales, disposiciones medioambientales y mecanismos de defensa comercial y de solución de controversias. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.” 1
1
MEF. (06 de octubre de 2018). https://www.mef.gob.pe . Obtenido de https://www.mef.gob https://www.mef.gob.pe: .pe: https://www.mef.gob.pe/en/acuerdos-comerc https://www.mef.gob.pe/en /acuerdos-comerciales/acuerdos-com iales/acuerdos-comerciales erciales
[ CITATION Con1 \l 10250 ]
7
Los Tratados de Libre Comercio forman parte de una estrategia comercial de largo plazo que busca consolidar mercados para los productos peruanos con el fin de desarrollar una oferta exportable competitiva, que a su vez genere más y mejores empleos. La experiencia muestra que los países que más han logrado desarrollarse en los últimos añoss son año son aqu aquel ello loss qu quee se han in incor corpor porad adoo ex exit itosa osame ment ntee al co come merc rcio io in inte terna rnaci cion onal al,, ampliando de esta manera el tamaño del mercado para sus empresas. La necesidad de promover la integración comercial como mecanismo de ampliación de mercados es bastante clara en el caso del Perú, cuyos mercados locales, por su reducido tamaño, ofrecen ofr ecen escasas oportunidades de negocios y, por tanto, de creación de empleos. Trae consigo beneficios que están relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para la economía en su conjunto: permiten reducir y en muchos casos eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio:
Perm Permit iten en red reduc ucir ir y en much muchos os ca casos sos el elim imin inar ar la lass ba barre rreras ras ar aranc ancel elari arias as y no arancelarias al comercio.
Contribuyen a mejorar la competitividad de las empresas (dado que es posible disponer de materia prima y maquinaria a menores costos).
Facilitan el incremento del flujo de inversión extranjera, al otorgar certidumbre y estabilidad en el tiempo a los inversionistas.
Ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países que han logrado ventajas de acceso mediante acuerdos comerciales similares, así como a obtener vent ve ntaj ajas as po porr sobre sobre lo loss pa país íses es que no ha hann ne negoc gocia iado do acu acuer erdos dos co come merc rcia iale less preferenciales.
Fomentan la creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora.
La apert apertura ura com comerc ercia iall ge gener neraa una ma mayor yor in inte tegra graci ción ón del país país a la ec econo onomí míaa mundial, lo que hace posible reducir la volatilidad de su crecimiento, el nivel de riesgo-país y el costo de financiamiento de la actividad privada en general.
8
“ Este acuerdo busca promover las inversiones bilaterales, fortalecer e impulsar el comercio de servicios y aprovechar las oportunidades que brindan las adquisiciones ef efec ectu tuad adas as
po porr
los los
Es Esta tado dos, s, pr prop opic icia iand ndo o
una una
ma mayo yor r
participación de las pequeñas y medianas empresas” 2
De acuerdo a lo establecido en el programa de liberación del ACE N° 58, a partir del 01 de enero del 2012 todos los productos originarios del Perú que se exportan a Brasil gozan de 100% de preferencia arancelaria.
PERÚ-BRASIL TRÁFICO COMERCIAL 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%
EXPORTAC EXPORTACIONES IONES IMPORTAC IMPORTACIONES IONES PER UU- BR BR AS AS IL IL
2
Colu lum m na1 na1
MINCETUR. (06 de octubre de 2018). https://www.mincetur.gob.pe. Obtenido de https://www.mincetur.gob.pe: https://www.mincetur.gob.pe: www.mincetur.gob.pe/peru-y-bras www.mincetu r.gob.pe/peru-y-brasil-firmaron-acuerdo il-firmaron-acuerdos-para-profundizar-las s-para-profundizar-las-relaciones-comerc -relaciones-comerciales-bilaterales/ iales-bilaterales/
9
Asimismo, el 96% de los productos que se importan desde Brasil, a la fecha se encuentra libre del pago de aranceles, es decir gozan de 100% de preferencia arancelaria y, el 4% restante se encuentra en proceso de desgravación, los cuales tendrán 100% de preferencia arancelaria a partir del 01 de enero de 2019. Brasil es un mercado de 200 millones de consumidores y el 2015 importó por un monto de US$ 179 mil millones, lo que confirma su potencialidad y las grandes oportunidades para las exportaciones peruanas, particularmente para las pequeñas y medianas empresas debido a su cercanía geográfica. Los principales productos exportados a MERCOSUR son: gasolina sin tetraetilo de plomo para automóviles, minerales de cobre, minerales de zinc, cátodos de cobre refinado y fosfatos de calcio. Debe señalarse que el 88% de las exportaciones peruanas son destinadas a Brasil, en cuanto a las importaciones, el principal mercado de procedencia de las importaciones peruanas desde el MERCOSUR es Brasil, que representa un 62%.
10
¿PORQUE EL ACUERDO CON BRASIL? “Es necesaria la apertura comercial total entre estos dos países, ya que las empresas de ambos países apuestan por una liberalización económica.”
3
Porque Brasil es la mayor economía de América Latina y la 8ª potencia mundial Brasil es el mayor país de América Latina, con una superficie que supera el área continental de Estados Unidos.
Una visión positiva de mediano y largo plazo para el Sur (mostraría un cambio de actitud hacia el poblador del Sur, usualmente excluido).
Permitiría un crecimiento del PBI superior al promedio nacional.
Rompería la sensación de aislamiento.
Generaría mayores oportunidades de empleo.
Facilitaría el comercio exterior.
Evitaría prácticas desleales (contrabando) en el comercio exterior.
3
QUISPE, M. (06 de enero de 2017). www.Prezi.com www.Prezi.com: https://prezi.com/5lbs4rt https://prezi.com/5lbs4rtsej86/tlc-entresej86/tlc-entrewww.Prezi.com.. Obtenido de www.Prezi.com: peru-y-brasil/
11
12
13
De esta esta mane manera ra pod podem emos os da darr cu cuent entaa que el Acuerdo de Profundización Económico
Comercial suscrito por ambos países incorpora compromisos en materia de Comercio de Servicios, Inversiones, Contratación Pública y Solución de Controversias. En relación a la constitución de la Comisión de Facilitación del Comercio Exterior, sostuvo que es este te se será rá un ór órgan ganoo per perma mane nent ntee de co coord ordin inaci ación ón,, segui seguimi mient ento, o, ge gener nerac ació iónn de propuestas y evaluación en el ámbito del comercio exterior, las inversiones y la cooperación económica y comercial relacionada. Es así que, se buscará establecer mecanismos de coordinación ágiles y eficientes que permitan potenciar los flujos de comercio de bienes y servicios, las inversiones y la cooperación económica y comercial; así también propiciar el adecuado aprovechamiento a nivel bilateral de la liberalización del comercio y de las demás disciplinas comerciales establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 58 y el Acuerdo de Profundización Económico Comercial. Finalmente, respecto de la aceleración del cronograma de eliminación Arancelaria en el marco del ACE N° 58, se permitirá avanzar en la eliminación de aranceles para 5 líneas arancelarias del sector automotor, sector en el cual ambos países trabajarán para posibilitar la inserción de la industria peruana de autopartes en las cadenas de valor del sector automotriz en Brasil. Los acuerdos suscritos son el resultado de la agenda renovada y ampliada en la relación económica económi ca y comerc comercial ial bilateral que la Ministra de Comerci Comercioo Exteri Exterior or y Turismo, Magali Silva y el Ministro de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, Armando Montero, decidieron implementar en julio el 2015.
14
MARCO PRÁCTICO - APLICACIÓN
En necesario llevar todo estos conceptos a la práctica, es así que al igual que todo dispositivo jurídico los tratados cuentan con principios y los ya establecidos para los tratados tratad os de doble imposi imposición ción tributa tributaria, ria, son de fiel cumplimient cumplimiento, o, la base el pilar, la razón de ser, articularemos un poco más allá para poder tener bien en claro los beneficios por los que fueron concebidos, es evidente que estos convenios fueron creados para el incentivo de la inversión sea extranjera o nacional en estricto, para el comercio de las dos maneras tradicionales, de ser así ese incentivo tiene que estar en completa relación poniéndolo claro, el convenio con el empresariado, hay que tener presente que si el empresariado no conoce de estos convenios no generaran los anhelados tributos, que son una parte del ingreso per capital de un estado, es así que es una necesidad de tener en cuenta que existe la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que toda institución del estado cuenta en sus plataformas virtuales pero no de una manera integrada congruente y clara, si bien es cierto el principio de publi publicidad, cidad, rescatado rescatado de las leyes procesales procesales civiles civiles modernas modernas y esta reconoce su fundamento en la conveniencia de acordar a la opinión pública un medio de fiscalización la conducta de los magistrados, no nos referimos a estos términos complejos del derecho procesal, si no a los términos simples del acceso a todo los dispositivos jurídicos, en sentido general la información llegue en un cumulo de medios para divulgar un hecho a todos, y sobre todo incentivarlos con foros charlas y eventos que difundan lo provechoso que son son,, hace falta de otros dos principios rescatados resc atados de los de procedimientos administrativos, no referimos al de la simplicidad y de la predictibilidad, el primero que en todo trámite, los requisitos que se exijan deberán ser racionales y proporcionales a los fines perseguidos, en relación a este principio la Ley N.º 27444 en su Artículo IV establece.
15
"L "Los os
tr trám ámit ites es
es esttable ableci cido doss
por por
la
auto autorrid idad ad
administr admin istrativa ativa deberán deberán ser sencillos, sencillos, debiendo debiendo eliminarse eliminarse toda toda co comp mple leji jidad dad inne innece cesa sari ria; a; es de deci cir, r, lo loss re requi quisi sito toss exigidos exigi dos deberán ser racionales racionales y proporcional proporcionales es a los fines que se persigue cumplir" 4
En necesario detenernos para poder establecer con claridad que tratamos de explicar con este principio, de manera simple, esto tratados son trámites complicados que si no se tiene un mínimo de conocimiento de derecho el empresario tendrá que invertir en asesoría y añadi aña diend endoo un co cost stoo adi adici ciona onall al ga gast stoo de su in inve versi rsión ón,, ¿l ¿los os val vale? e? pues pues ha habrí bríaa qu quee preguntárselos, estos no deben ser un obstáculo para poder exportar o importar los productos, en términos abreviados este convenio conv enio de Perú co conn Brasil, viene operando op erando desde 12 de junio del 2006 y aplicables desde 2010 y son pocos los empresarios interesados a falta de la publicidad y la simplicidad, otro de los principios que refuerza la simplicidad es el de la predictibilidad, con respecto a esto la Ley N.º 27444 en su Artículo IV establece.
"La autori autoridad dad adminis administra trativ tiva a deberá deberá brindar brindar a los ad admi mini nist stra rados dos o su suss re repr pres esent entant antes es in info form rmaci ación ón ve vera raz, z, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que, a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia ba bast stant antee ce cert rter era a de cu cuál ál se será rá el re resu sult ltad ado o fi fina nall que se obtendrá.5
4
Ley N. ª 27444 en su Artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.13)
5
Ley N. ª 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimieno Adminisravo. Inciso 1.15)
16
De manera clara esta no es más que la simple información veraz completa y confiable sobre todo tramite. Está claro que ya han transcurrido 8 años del tan anhelado convenio no solo sufren de este criterio ensayados, hay otro punto que van más allá de los principios que tiene que ver con el tema de estabilidad jurídica que talvez es uno de los problemas que más resalta en estos últimos tiempos, la administración de justicia, que es un componente muy importante en el marco institucional de un país, está afectada de manera estructural en el Perú, lo que va a tener un efecto devastador en la inversión privada al hacer que los inversores miren a otros mercados más estables, la inestabilidad política o diversos factores relacionados a esta sí afectan en las decisiones que tomen las empresas extranjeras al invertir en el país, y este tema no solo es en Perú si no también con el país con el cual se firmó el tratado.
Profundizaremo Profundi zaremoss este ensayo con la reali realidad dad es así que al desarrolla desarrolla una pequeña encuesta encuesta en los centros de producción más conocidos, para ser precisos el emporio de gamarra, de empresarios pujantes con mucho interés en exportar, y al igual en el parque industrial de villa el salvador, al formular la pregunta ¿Que es un CDI? no tiene un explicación coherente, pese a una explicación clara por parte de este grupo, que existe convenios con el país de mayor consumo en la región que q ue es Brasil, esa información a no ser que sea de total interés para poder exportar productos no es de su interés, está claro que los dispositivos son de total desconocimiento, a pesar del esfuerzo de programas, es por eso que es de suma importancia el desarrollo de foros, charlas y eventos ya mencionados líneas anteriores, es decir acercar todo ese aparato de información por parte de las instituciones pertinentes, está claro que la publicidad publicidad de los convenios convenios no son bien claros para que los empresario empresario tomen interés y cuente con un asesoramiento muy experimentado, más claro si no hay tráfico comercial nadie llegara a recaudar ingresos sea para uno o para el otro par.
17
Perú se interesa por exportar productos de Brasil como vehículos, plástico, papel bond, arroz blanco muebles de madera entre otros, pero las trabas burocráticos son un factor predomínate para alcanzar las tan anhelada importación, para Perú, Brasil es un mercado potencian con miles de personas interesadas en nuestros nue stros productos produ ctos que en los últimos años han venido calando escaños a nivel mundial como la exportación de algunos productos de consumo y minerales, con este ensayo llevado a la práctica hemos podido demostrar que exist exi stee de debi bili lidad dades es en ento torno rno a lo loss tr trat atad ados os de do dobl blee im impos posic ició ión, n, muy muy cu cuest estio iona nada dass y debatibles, en nuestra opinión todo esto se reduciría si se considera el interés de las instituciones pertinentes como el Ministerio de Economía y Finanzas y la participación activa de PROMPERÚ promoviendo con foros, charlas, eventos múltiples y la constante intervención del empresariado potencial de nuestra región.
18
BIBLIOGRAFÍA CONG CO NGRE RESO SO DE LA RE REPÚ PÚBL BLIC ICA A DE DEL L PERÚ PERÚ.. (s (s.f .f.) .).. Le Leyy 27 2744 444. 4. Principios del Procedimiento administrativo- Art. IV. IV. Inc. 1.13. Perú.
CONG CO NGRE RESO SO DE LA RE REPÚ PÚBL BLIC ICA A DE DEL L PERÚ PERÚ.. (s (s.f .f.) .).. Le Leyy 27 2744 444. 4. Principios del Procedimiento administrativo- Art. IV. IV. Inc. 1.15. Perú.
MEF. (06 de 10 de 2018). https://www.mef.gob.pe. Obtenido de https://www.mef.gob.pe: https://www.mef.gob.pe/en/acuerdos-comerciales/acuerdos-comerciales MINCETUR. (06 de 10 de 2018). https://www.mincetur.gob.pe. Obtenido de https: https:// //www www.mi .mincet ncetur.g ur.gob.p ob.pe: e:
www www.mi .mince ncetur tur.go .gob.pe b.pe/pe /peru-yru-y-bra brasil sil-fir -firmar maronon-
acuerdos-para-profundizar-las-relaciones-comerciales-bilaterales/ QUIS QU ISPE PE,, M. (0 (066 de En Ener eroo de 20 2017 17). ). www.Prezi.com. Obt Obteni enido do de www.Pr www.Prezi ezi.co .com: m: https://prezi.com/5lbs4rtsej86/tlc-entre-peru-y-brasil/
19
View more...
Comments