Perspectivas Del Desarrollo Del Derecho Constitucional

May 16, 2019 | Author: Josep Chinchay | Category: Europe, Democracy, Constitution, Americas, State (Polity)
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PERSPECTIVAS DEL DESARROLLO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional, al finalizar el siglo XX, ha sufrido grandes transformaciones, que de igual manera, han sido impulsados por acontecimientos, políticos y económicos, que dejaron su huella en el desarrollo del constitucionalismo. En este sentido, se tiene como  punto de partida la caída del bloque socialista en Europa del Este a finales f inales de la década de los ochenta, que provoca la decadencia del constitucionalismo marxista, y en efecto la instauración económica del neoliberalismo que se fortaleció e impulsó los procesos globalizadores iniciados en la década de los /80, en casi todas las regiones del mundo, tales como: en Europa, Asía, América del Norte, y América del Sur, y Centro América, siendo su máximo referente en la actualidad la Unión Europea. En virtud, de lo anterior, los Estados han venido cediendo espacios soberanos, a fin de reconocer a entidades supranacionales, para afianzar los procesos de integración económica, como Parlamentos y tribunales comerciales. Del mismo modo, se ejecutan otras medidas políticas y económicas, tales como: libre exportación e importación de mercancías, libre tráfico migratorio, adopción de una sola moneda, para facilitar la compra de mercancías a nivel regional; incluso la creación de un proyecto de una Constitución con el carácter de supra, tal como sucede actualmente en Europa, tal proyecto, que aún no entra en vigor, por no haber sido ratificada por Francia en el 2005, pero se tiene esta perspectiva a futuro, en que Europa posea una sola Constitución. Esto en consecuencia, puede producir el cambio del sistema de fuentes del derecho constitucional, en cada uno de los Estados europeos, porque tendrían como referente inmediato la Constitución Europea y no sus constituciones locales. Por otro parte, se reafirman los derechos de tercera generación, tales como: el derecho a un medio ambiente sano, derecho de consumidores y usuarios, y sobre todo derecho de competencia, que juegan un papel importante con la apertura de los mercados económicos,  producto de los Tratados de Libre Comercio. También se fundan nuevas estructuras de gobierno, con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales, de los gobernados, siendo un caso típico la figura del “Defensor del Pueblo” y la separación de los Tribunales Electorales del Órgano Ejecutivo. No obstante, los procesos globalizadores, si bien han

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evolucionado, al grado de transformar los ordenamientos constitucionales, pero no todo apunta al menos en América latina a que se consolide, porque las nuevas ideas, antiglobalización, adoptadas por regímenes políticos, que han llegado al poder por la vía democrática, distintas por las revoluciones de Europa del Este al término de la segunda guerra mundial, como la ex Yugoslavia, Hungría, Rumania y Cuba. Estos gobiernos han  puesto en contraposición a la globalización, la vigencia del constitucionalismo social, las cuales impulsan sendas reformas a favor de los grupos sociales desposeídos, y la estatización de los recursos naturales, tal como está sucediendo en Venezuela, Bolivia y Ecuador, incluso en América central como ocurre en Nicaragua. Estos movimientos podría decirse que inquieta a los movimientos imperialistas, ya que el Gobierno de los Estados Unidos de América, los ha estigmatizado como el grupo del eje del mal en la política mundial, por el peligro que le asechan a sus intereses económicos. En el Perú estamos viviendo la era del constitucionalismo, sin embargo, ello a veces  parecería nada mas el reconocimiento de los derechos que nuestra carta constitucional registra, lo que no es cierto, la propia Carta Magna en su artículo 3 establece que la enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. Existen “nuevos” derechos y derechos implícitos que se debaten y que sin estar en el listado

de la Constitución son reconocidos. Ahora analizaremos tres de manera breve. 1.- Derecho al agua potable: El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 6534-2006-PA/TC reconoce este derecho como fundamental. Está ligado directamente a los valores como dignidad del ser humano y estado social y democrático del derecho. Como podrá observarse, el agua es un elemento esencial para la salud, para la vida en

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sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia. De acuerdo con ello el Estado está en la obligación de garantizar garantizar el acceso, la calidad y la suficiencia. 2.- Derecho de acceso a Internet. Internet. Es un derecho fundamental, un nuevo producto del desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la que deberían tener acceso todos los seres humanos, ello se encuentra claramente definido dentro de lo que significa la igualdad de oportunidades; resulta claro que un estudiante con acceso a esta tecnología se encuentra en mejores condiciones que uno que no lo tiene. Sin embargo, esta diferencia se encuentra actualmente ligada a la libertad de pensamiento, libertad de información, también tiene incidencia desde una perspectiva democrática, ya que las redes y otros instrumentos de Internet tienen correlato en la crítica social e incluso política. Por tanto, los gobiernos deben de erradicar la brecha digital y promover el acceso a Internet. 3.- Derecho a no padecer hambre: Un nuevo derecho implícito en todo el ordenamiento constitucional y vinculado directamente al principio de dignidad de la persona humana, es  justamente el derecho a no padecer hambre y tener una alimentación adecuada, ello se encuentra en lo que modernamente se llama inclusión social. Los estados tienen la obligación de garantizar que las brechas que existen entre las personas deban de estrecharse mínimamente. No es posible que en un país en donde existen muchas personas que gozan de beneficios económicos, existan personas que no tienen la mínimas condiciones para  poder subsistir, por po r ello los estados se encuentran en la obligación de d e suplir esta deficiencia a favor de los más necesitados, proporcionado niveles esenciales de alimentación (accesibilidad y disponibilidad). El derecho a no padecer hambre es un metaderecho, se encuentra vinculado a evitar las desigualdades sociales, evitando un desarrollo desigual de las personas, siendo la obligación del Estado de proveer productos necesarios para el crecimiento y desarrollo físico y psíquico de la persona.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS



Abad Yupanqui, Samuel. (1993). Del Golpe de Estado a la nueva Constitución. Lima Comisión Andina de Juristas.

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Abugattas, juan. (1990). Estado y sociedad. Alayza y Paz Soldán, Toribio (1928). Derecho constitucional y General del Perú.Lima: Empresa Editor a “Cervantes”.



Revista de el diario La Republica.

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