Personas Naturales y Jurídicas

December 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Personas Naturales y Jurídicas...

Description

 

 Las Personas Naturales  Definición: Las person personas as natura naturales les son todas todas las person personas as nacional nacionales es y extran extranjer jeras as que realiz realizan an actividades económicas lícitas en nuestro país. Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título  personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título  personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer  la empresa. La Lass pe pers rson onas as na natu tura rale less qu quee re real aliz izan an al algun gunaa activ activid idad ad ec econ onóm ómic icaa es está tán n oblig obligad adas as a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de ventas autorizados por el SRI, por  todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. Las personas naturales, obligadas a llevar contabilidad cuando:



Operen con un capital propio de 9 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta. Sus costos y gastos anuales sean superiores a 12 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta. Sus ingresos brutos sean mayores a 15 fracciones básicas desgravadas del Impuesto



a la Renta del año inmediato anterior.  Deben hacerlo al inicio de sus actividades económicas o el 1 de enero de cada año.





Las personas que no cumplan con lo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios), no están est án obliga obligados dos a llevar llevar contabili contabilidad dad,, sin embarg embargo, o, deb deberá erán n lle llevar var un regist registro ro de sus ingresos y egresos. De acuerdo al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben registrar sus transacciones contables de acuerdo a las  Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) según :

 

“Art. 39.- Principios generales.- La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América. Para las personas natura nat urales les obligadas obligadas a llevar llevar contab contabili ilidad dad y socied sociedades ades que no estén estén bajo bajo el control control y vigilancia de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros, la contabilidad se llevará con sujeción a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.” Ventajas de la persona natural 









La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima. La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.  No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables. Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente. Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden pu eden ser liquidadas o vendidas fácilmente.



La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.



Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.



Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.

Desventajas Persona Natural 

Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá



Garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.



Capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño.





Presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar poca disposición a conceder préstamos a Personas  Naturales). Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.

 

 El inicio y el fin fin de la Persona Natu Natural. ral. Inicio de la existencia de la persona p ersona física.

Según Seg ún el sist sistem emaa jurí jurídi dico co co conc ncre reto to,, la perso persona nali lida dad d pu pued edee se serr deter determi minad nadaa por el mero nacimiento (teoría (teoría de la vitalidad ), ), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría ( teoría de la viabilidad )).. El Código Código civil civil ecuato ecuatoria riano no solo solo contem contempla pla dos clases clases de sujeto sujetos: s: la person personaa natura naturall (persona (pers ona individual, individual, nacida) nacida) y la persona jurídica (persona colectiva). colectiva). Sin embargo, embargo, la Constitución la Constitución ecuatoriana prevé: La naturaleza será titular de todos aquellos derechos que le reconozca la Constitución” y luego dedica todo un capítulo (Arts. 71-75) a enumerar dichos derechos. Igualmente, el Art. 20 del código de Niñez y Adolescencia vigente indica que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde la concepción, lo cual convierte en titular de derechos al concebido. Una persona llega llega a considerar considerarse se como natural cuando es independient independientee de su madre, es decir que cuando una persona persona esté embarazada embarazada ese niño tiene derechos retenidos mientras mientras nace el momento que se corta el cordón umbilical, es independiente de su madre y se considera como persona natural, además que esta debe nacer viva. Art. 60.- El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que,  perece antes de estar completamente separada de su madre, se reputará no haber existido  jamás. Se presume que la criatura nace con vida; quien alegue lo contrario para fundamentar un derecho, deberá probarlo. Art. 61.- La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, consecuencia, tomará, a  petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo  peligra. Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento. Art. 62.- De la fecha del nacimiento se colige la época de concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos

 

de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento. Art. 63.- Los derechos que corresponderían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido e xistido al tiempo en que le correspondieron.  En el caso del Art. 60, inciso segundo, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

Fin de la existencia de la persona física

La existencia de las personas físicas termina con la muerte (o su presunción por ausencia o acciden acci dente) te) de las mismas mismas.. En las antigu antiguas as legisl legislaci aciones ones podían podían existi existirr otras otras formas formas de finalizaci final ización, ón, tales como la esclavitud esclavitud,, la muerte muerte civil civil por condena perpetua perpetua o profes profesión ión religiosa. De la presunción de muerte por desaparecimiento  

Art. 66.- Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse. Art. 67.- 1a.- La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su  paradero; que qu e se han hecho hec ho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas últimas noticias que se tuvieron de la existencia existencia del desaparecido, desaparecido, han transcurri transcurrido, do,  por lo menos, dos años En el artículo 64 del Código Civil Ecuatoriano se establece que la existencia de la persona termina con la muerte, asimilando el momento de la extinción de la personalidad jurídica de la persona natural, con el hecho del fin de su existencia física, al igual que el Código Civil  patrio lo regula en su artículo 24. Art. 64.- La persona termina con la muerte.

 

Art. 65.- Si por haber perecido perecido dos o más personas personas en un mismo mismo acontecimiento, acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá, en todos los casos, como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras

Ejemplo:

Las personas naturales se definen en contraposición a las personas jurídicas. Estas últimas no son personas, sino empresas o entidades (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, etc.). etc .). Así, Así, las personas personas natura naturales les son realme realmente nte person personas as y, por tanto tanto,, a nivel nivel legal legal y económico responden de sus actividades a título individual. La ventaja de formar una sociedad sociedad para abrir un negocio es que, a grandes grandes rasgos, si te va mal puedes cerrarlo sin llevarte todas las deudas (aunque también depende del tipo de sociedad). En cambio, al constituir una empresa como persona natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. empresa. Siempre que su responsabilidad y obligaciones se limiten a los bienes que posee, se pueden considerar persona natural: 

Cualquier empleado de empresa, que no participe en acciones o sociedad dentro de la misma puede ser considerado una persona natural;



Cualquier persona que ejerza su profesión de manera independiente o autónoma, como un diseñador gráfico, un administrador, un contable, una dependienta, un mecánico o un profesor;



Cuando una persona decide emprender un proyecto personal y se convierte en un empresario individual o autónomo.



Profesor particular. - Un estudiante que decide dar clases a alumnos de otros cursos, como refuerzo, ejerce una actividad económica a nivel particular.



Chapuzas. - Si de vez en cuando arreglas algo a algún algún vecino y te da algo simbóli simbólico co a cambio.

 



Quiosquero. - Una persona que abre un quiosco sí que deberá darse de alta de autónomos, al tener un trabajo habitual. Pero no por ello deja de ser "persona natural".



Más ejempl ejemplos: os: Dueño Dueño de un bar, bar, traduc traductor tor,, com commun munity ity manage manager, r, emplea empleado do de oficina (un empleado también es persona natural, pues no es partícipe de la sociedad que le contrata), contrata), programador, programador, diseñador diseñador gráfico, gráfico, médico médico independient independiente, e, vendedor  vendedor  de productos productos por catálogo, catálogo, odontólogo, arquitecto arquitecto independient independiente, e, dueño de una tienda de ropa y vendedor ambulante.

Conclusiones

La persona natural es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe o condición. Ahora bien, en términos empresariales, la persona natural es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles. En tal caso, la totalidad de su patrimonio, que incluye el  personal y el familiar, sirve como prenda de garantía g arantía por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica. También llamada persona física, es el ser humano con nacionalidad y domicilio que de manera personal o autónoma ejerce sus derechos y cumple obligaciones. Esto quiere decir que, si constituye una empresa, esta persona debe asumirr a título asumi título personal personal todas las obligacione obligaciones, s, la responsabil responsabilidad idad y da como garantía garantía a la empresa todos sus bienes. En el Derecho la persona natural es la persona física con capacidad de obrar. Esto es, cualquier persona. Está dirigido a empresas en que el propietario es una única persona. Siempre que su responsabilidad y obligaciones se limiten a los bienes que posee, se pueden considerar persona natural: Cualquier empleado de empresa, que no participe en acciones o sociedad dentro de la misma puede ser considerado una persona natural; Cualquier persona que ejerza su profesión de manera independiente o autónoma, como un diseñador gráfico, un administrador, un contable, una dependienta, un mecánico o un profesor y cuando una  persona decide emprender un proyecto personal y se convierte en un empresario individual o autónomo. En el orde orden n jurí jurídi dico co,, la perso persona na natur natural al tien tienee co como mo at atri ribu buto to o cu cual alid idad ad es esen enci cial al la  personalidad. Así, por personalidad jurídica se entiende la aptitud para ser sujeto de

 

relaciones jurídicas, reconocida por el Estado, a través del ordenamiento legal que como voluntad suya se impone a la sociedad. Es general e inalterable, lo cual significa que, si se es persona, se tiene personalidad, con independencia de las cualidades o características físi física cass o ps psíq íqui uica cass de dell indi indivi vidu duo. o. Toda Toda pe pers rson ona, a, po porr el só sólo lo hecho hecho de se serl rlo, o, ti tien enee  personalidad, atributo o cualidad esencial de ella que es reflejo de su dignidad. La personalidad jurídica no es un derecho subjetivo, sino una cualidad que precisamente constituye consti tuye la condición condición previa de todos los derecho derechoss y deberes, deberes, la base de todas las demás situaciones jurídicas subjetivas, la situación primaria y fundamental del hombre. La ex exis iste tenci nciaa le lega gall (no (no re real al,, es esto to es so solo lo con ef efec ecto to en de dere rech chos os pa patr trim imon onia iale less y  principalmente sucesorios) de la persona principia al nacer, sin embargo, se le reconoce  personalidad al no nato a través de la figura "del que está por nacer", quien goza de derechos que quedan en suspenso hasta el minuto del nacimiento. La existencia se da habiéndose cumplido dos requisitos: sobrevivir un instante siquiera y estar completamente separado de la madre. En el artículo 64 del Código Civil Ecuatoriano se establece que la existencia de la persona termina con la muerte, con el hecho del fin de su existencia física, al igual que el Código Civil patrio lo regula en su artículo 24.

Las personas Jurídicas Las personas jurídicas son entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, y están representados por personas naturales. 1. Definición: Ferrar Fer raraa nos dice dice que” las person personas as jurídi jurídicas cas son las reconoc reconocida idass como como tal tales, es, no hay

 personas jurídicas natas, a excepción del Estado; son personas jurídicas siempre por el reconocimiento de la potestad pública”. El código civil ecuatoriano define a la persona jurídica de la siguiente manera: [ CITATION Riv56 \l 12298 ] “Art. 564. – se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” Los elementos que componen esta e sta definición son los siguientes:

 

a) Es una persona ficticia, lo cual significa que se origina en la imaginación del hombre, quien es el que dirigirá a esa persona, estableciendo sus finalidades, su objeto, sus principios.

Barro Errazuri, citado por Luis Tobar Ribadeneira, en su obra: las personas jurídicas en el Ecuador, explica lo siguiente: La palabra “ficticia” que emplea la definición requiere decir que la persona jurídica es un ser abstra abstracto cto o entida entidad d moral moral que carece carece de existe existenci nciaa fí físic sica, a, en contra contrapos posici ición ón a las  personas naturales. b) Esa persona se encontrará en la capacidad de ejercer derechos y obligaciones civiles, no de otra naturaleza. c) Debe ser representada judicial o extrajudicialmente, es decir, habrá una persona natural al mando de esta a fin de que la representa ante personas naturales, las demás personas  jurídicas y ante el estado, es por ello que las p personas ersonas jurídicas no p pueden ueden actuar por sí mismas, están integradas por individuos quienes son los encargados de conducirlas.

Se puede definir a la persona jurídica como aquella organización a la que el ordenamiento  jurídico se encarga de atribuir la cualidad de sujeto de derechos y obligaciones, con nombre y capacidad propios, y por tanto diferentes a los que tienen los individuos que la integran. Su regulación general se encuentra en los Art. 35-39, Código Civil y aunque hablemos de una figura cuyo caldo de cultivo más característico a día de hoy sea el derecho mercantil, es incontestable el protagonismo de instituciones netamente civiles como la asociación y la fundación. Art. 35-39 ,Código Civil Habla de las personas jurídicas  Artículo 35

Son personas jurídicas: 1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo arreglo a derecho, derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que

la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.  Artículo 36 

 

Las asociaci asociacione oness a que se refier refieree el número número 2. º Del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.  Artículo 37 

La capacidad civil de las Corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones p por or las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.  Artículo 38

Las personas jurídicas jurídicas pueden adquirir adquirir y poseer bienes de todas clases, clases, así como contraer  obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. La Igle Iglesi siaa se re regi girá rá en es este te pu punt nto o por lo conco concord rdad ado o entre entre ambas ambas po pote test stade ades, s, y lo loss establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.  Artículo 39

Si por haber expirado expirado el plazo plazo durant durantee el cual cual funcio funcionab naban an legalm legalment ente, e, o por haber  realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la activ act ivid idad ad y los los medi medios os de que disp disponí onían an,, dejas dejasen en de fu func ncio iona narr la lass co corp rpor orac acio iones nes,, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interé interéss de la región región,, provin provincia cia o munici municipio pio que princi principal palment mentee debiera debieran n recoger recoger los  beneficios de las instituciones extinguidas. 2. Nacimiento y extinción de las personas jurídicas: 2.1. Nacimiento

La persona física existe desde que el hombre nace; la jurídica desde que se atribuye  personalidad al ente de que se trate, cosa que puede ocurrir, bien cuando se constituye (nace) (na ce) la organi organizac zación ión,, bien bien después después,, porque porque así como para para nuestr nuestro o Derech Derecho o no hay hombres sin personalidad jurídica, sí hay organizaciones que carecen de ella.

 

A esa atribución de personalidad se la llama también reconocimiento, dándose, pues, igual sentido a las expresiones atribuir que reconocer la personalidad. A tenor de lo dicho, queda claro que, rigurosamente hablando, es inexacta la afirmación (muy (m uy frec frecue uent nte) e) de qu quee la perso persona na jurí jurídi dica ca se co comp mpone one de dos el elem ement entos os:: 1º, 1º, una orga organi niza zaci ción ón o su subs bstr trat ato; o; 2º, 2º, el re recon conoc ocim imie ient nto. o. Pu Pues es no se tr trat ataa de que se de den n do doss elementos que unidos formen un ser la persona jurídica, sino de que al único ser simple que existe, al único elemento la organización o substrato se le concede reconoce personalidad. Pensar otra cosa, sería como pensar pues habría iguales razones que la persona física se compon com ponee de do doss el elem ement entos os:: el ho homb mbre re y el re recon conoc ocim imie ient nto, o, por el Dere Derecho cho de su  personalidad. Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autori aut oridad dad u órgano órgano admini administr strati ativo vo o por concesi concesión. ón. En amb ambos os casos casos puede puede existi existirr un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público. 2.2. Extinción

Como todas las personas jurídicas, las de tipo asociativo se disuelven por la imposibilidad sobrevenida de alcanzar su objeto o por haberlo alcanzado. Por otra parte, todas las personas de tipo asociativo se disuelven, en principio, por d decisión ecisión de sus miembros o por desaparición de su substrato personal. En lo que concierne a la extinción de las personas jurídicas, de la lectura del Art. 39, Código Civil se pueden extraer las siguientes causas cau sas de la misma:



Expiración del plazo establecido para funcionar legalmente.



Haber realizado el fin para el que q ue se constituyó la persona jurídica.



Ser imposible aplicar al fin antedicho la actividad y los medios de que disponían.

Algunas personas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho público; las de derecho derecho privado, privado, en general general,, pueden pueden dejar dejar de existi existir. r. En las perso personas nas jurídi jurídicas cas de derecho privado es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del substrato material (patrimonio social). El término

 

disolu dis olució ción n se refiere en forma especial a la extinción de la personalidad, y le vocablo liquidación, a la extinción patrimonio social. La persona jurídica se disuelve por:

a) La decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por  el estatuto o disposición especial b) El cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su

existencia c) La consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó, o la imposibilidad

sobreviviente de cumplirlo d) El vencimiento del plazo e)  La declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por 

avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto f) la fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas

 jurídicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio.

g) La reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y ésta no es restablecida dentro de los tres meses; h) La denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta

sea requerida; i) El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla; 3. Ejemplos:

 



Sociedades Socied ades mercantiles mercantiles co como mo po porr ej ejem empl plo o la lass empr empres esas as,, gr grand andes es co corp rpor orac acio ione ness

multin mul tinaci acional onales, es,

empres empresas as intern internaci acional onales es de

tecnol tecnologí ogíaa

como como

Hewlet Hewlettt

Packar Packard, d,

Microsoft, Samsung, Huawei. (empresas, grandes corporaciones multinacionales e incluso empresas unipersonales).

 Fuente 1: sociedad sociedad mercantil  

Empresas Empres as trasnacional trasnacionales es  de au auto tomó móvi vile less

co como mo Hond Honda, a, Ford Ford,, Chev Chevro role let, t,

Renault, Seat.

Fuente 2: Empresas transnacionales 

Organizaciones No Gubernamentales como Amnistía Internacional, Greenpeace,

WWF International, BRAC.

 

 Fuente 3: organización organización no Gubernamentale Gubernamentaless

Bancos internacion internacionales ales  como como Deutsc Deutsche he Bank, Bank, Sant Santande anderr Río, Río, BBV BBVA, A, ICBC, ICBC,



HSBC.

 Fuente 4: Bancos Bancos internacionales 

Organ Or ganis ismo moss si sin n án ánim imo o de lu lucr cro o como como la ONG, ONG, fu fund ndac acio ione nes, s, as asoc ocia iaci cione oness

vecinales, etc.

 Fuente 5: Organismos Organismos sin ánimo ánimo de lucro

 



Entidades públicas o entes de la Administraciones de los distintos países o regiones

 Fuente 6: Entidades Entidades públicas o entes de la administración

4. Conclusiones: 

La persona jurídica es una ficción legal que se le otorga a un organismo creado por   personas naturales, para que este pueda adquirir derechos y contraer obligaciones, de manera independiente de quienes lo conforman.







La Lass pe pers rson onas as jurí jurídi dica cass en se sent ntid ido o es estr tric icto to,, co cole lect ctiv ivas as,, mora morale les, s, co comp mple leja jass o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad  jurídica). Por último concluimos que la personalidad jurídica es una ficción creada por el derecho para articular otro derecho fundamental como el derecho de asociación, que debido a la evolución capitalista y a la importancia de la acumulación se hace día a día más importante para el desarrollo de la sociedad estable. Que sumado a las dificu dif iculta ltades des de formar formar un capita capitall sólido sólido de manera manera indivi individua duall crean crean ambien ambientes tes  propicios para fomentar el desarrollo industrial industrial basado en la solidaridad colectiva.

5. Recomendaciones: 



La person personaa jurídi jurídica, ca, opera opera como como centro centro de imputa imputació ción n de obliga obligacio ciones nes,, pero pero también, y con igual relevancia, de derechos. Las personas jurídicas pueden ser titulares de "algunos" derechos fundamentales en ciertas circunstancias.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF