Personas Morales No Contribuyentes

August 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIDAD 6.- PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES 6.1.-SOCIEDAD Y ASOCIACION CIVIL Ø En las sociedades civiles a los socios, "se les reembolsará lo que hubieran llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad". (Art.2692). Patrimonio. Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se obliga. El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad. Todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable se destinará a cumplir con las obligaciones personales de los socios. Cuando la sociedad se disuelva o liquide previo cumplimiento de todos los compromisos a cargo de la sociedad el sobrante del patrimonio debe ser  distribuido entre sus socios. Denominación. Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer y se designe a sí misma en sus diferentes actos que celebre. Si la razón social menciona únicamente el nombre de un socio deben agregarse siempre las palabras "Y Compañía". Regulaciones de las sociedades. Ø La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter  mercantil. Ø Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero. La Sociedad Civil. Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero Presenta Concepto:las siguientes peculiaridades:

 

 Artículo 2688, Código Civil: "Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter  preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial". Para proceder a la Constitución de una Sociedad Civil: Ø Que haya dos socios como mínimo. Ø Que el objeto social sea lícito. Ø Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, soc iedad, salvo que se pacte otra cosa. Ø Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles. La razón social:  Articulo 2699, Código Civil: "Después de la razón social, se agregarán estas palabras: Sociedad Civil". Las obligaciones de la Sociedad Civil:  Artículo 2704, Código Civil: "Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación". La responsabilidad subsidiaria: Significa que para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá haberle exigido antes a la persona moral, es decir, primeramente deben haberse liquidado losobligaciones bienes de lalos sociedad posteriormente ser ejecutados para el pago de las bienes yparticulares de losdeben socios. La responsabilidad ilimitada: Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales. La responsabilidad solidaria: Significa que los acreedores de la sociedad pueden requerir al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente responsables. Tipos de aportaciones:

 

 Artículo 2689, Código Civil: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa".  Artículo 2697, Código Civil: "No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias".  Artículo 2703, Código Civil: "A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad". Contrato de la Sociedad Civil:  Artículo 2690, Código Civil: "El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública". En caso de que no existiera contrato de la sociedad civil se sigue el artículo siguiente:  Artículo 2691, Código Civil: "La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, solo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a liquidación falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta sección; pero mientras que esa no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y estos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma". Tipos de Socios: Existen dos tipos de socios: Ø los socios capitalistas y Ø los socios industriales. Los socios capitalistas serán los que aporten su capital. Los socios industriales serán los que aporten su trabajo.

 

Cesión de sus derechos  Artículo 2705, Código Civil: "Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro casos". Derecho de tanto o de preferencia:  Artículo 2706, Código Civil: "Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer  uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar". Exclusión de los socios.  Artículo 2707, Código Civil: "Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos".  Artículo 2708, Código Civil: "El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente".  Artículo 2702, Código Civil: "Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por  los defectos de esas cosas como lo esta el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario". Nulidad de la sociedad civil: En caso de que se forme una sociedad civil con un fin ilícito se declarará nula, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado y se pondrá en liquidación.

 

 Artículo 2692, Código Civil: " si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación, después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad".  Artículo 2696, Código Civil: "Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros". Requisitos que debe contener el contrato de sociedad civil:  Artículo 2693, Código Civil: El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II. La razón social; III. El objeto de la sociedad; IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; V. Si falta alguno de estos requisitos se aplicara lo que dispone el articulo 2691. El contrato de las sociedades civiles debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles.  Artículo 2694, Código Civil: "El sociedad debe inscribirse en el registro de sociedades civiles para quecontrato produzcadeefectos contra tercero".  Artículo 2698, Código Civil: "El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios". Las sociedades civiles que tomen la forma de sociedades mercantiles quedarán sujetas al Código de Comercio. (Artículo 2695, Código Civil). Capacidad de las sociedades Civiles para adquirir bienes raíces.  Artículo 2700, Código Civil:

 

"La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias".  A quienes no se considerarán como Sociedades Civiles:  Artículo 2701, Código Civil: "No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales".  Administración de la Sociedad Civil.  Artículo 2709, Código Civil. "La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el articulo 2719". Nombramiento de la administración.  Artículo 2710, Código Civil. "El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es valida la renuncia del derecho consignado en este artículo".  Artículo 2711, Código Civil. "El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser   judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad. El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos". Facultades y limitantes de los administradores.  Artículo 2712, Código Civil. "Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios: I. para enajenar las cosas de la sociedad, si esta no se ha constituido, con ese objeto;

 

II. para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; III. para tomar capitales prestados. El órgano supremo de esta sociedad:  Artículo 2713, Código Civil. "Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios".  Artículo 2714, Código Civil "Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos".  Artículo 2715, Código Civil. "Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar  perjuicio grave o irreparable a la sociedad".  Artículo 2716, Código Civil. "Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por esta, solo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido  Artículo 2717, Código Civil. "Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán validas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se cause".  Artículo 2719, Código Civil. "Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derechoserán de concurrir la dirección manejo de los respecto negociosde comunes. Las decisiones tomadasa por mayoría,y observándose, esta lo dispuesto en el artículo 2713". Órgano de vigilancia: No existe órgano de vigilancia pero de hecho corresponde a todos los socios no administradores. Disolución y Liquidación de la Sociedad Civil.  Artículo 2720, Código Civil. La sociedad se disuelve:

 

I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continue con los sobrevivientes o con los herederos de aquel; V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; VII. Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.  Artículo 2721, Código Civil. "Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si esta continua funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba".  Artículo 2722, Código Civil. "En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió".  Artículo 2723, Código Civil. "La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio"  Artículo 2724, Código Civil. "Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su estado íntegro si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaria la renuncia".  Artículo 2725, Código Civil.

 

"La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros".  Artículo 2726, Código Civil. "Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: en liquidación"  Artículo 2727, Código Civil. "La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social"  Artículo 2728, código Civil. "Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se consideraran utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes".  Artículo 2729, Código Civil. "Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario"  Artículo 2730, Código Civil. "Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior"  Artículo 2731, Código Civil. "Si solo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas".  Artículo 2732, Código Civil. "Si alguno de los socios contribuye solo con su industria, sin que esta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observaran las reglas siguientes: I. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales; II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más; III. Si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por  partes iguales las ganancias; IV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio, y a falta de este, por decisión arbitral".  Artículo 2733, Código Civil. "Si el socioéste industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán y la industria separadamente".

 

 Artículo 2734, Código Civil. "Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultaré que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas".  Artículo 2735, código Civil. "Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas". De la información financiera.  Aunque expresamente e xpresamente la ley no señala cuándo y qué información financiera debe presentarse, se estima según el autor C.P.Joaquín Moreno Fernández, en su obra "Contabilidad de Sociedades", en la página 49, "que siendo una sociedad de personas debe aplicarse lo señalado para la Sociedad en Nombre Colectivo que señala: " La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiera pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios".  ASOCIACION CIVIL Se denomina d enomina asociación civil a aquella en entidad tidad p privada rivada sin ánimo d de e lucr lucro o y con personalidad jurídica plena educativos, integrada de por  por personas personas deportivos físicas parao de el cumplimiento de fines culturales, divulgación, índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social. REQUISITOS DE CONSTITUCION La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren: 1. Que haya un número mí mínimo nimo de miembros para su cconstitución. onstitución. 2. Que acta de su creación sus estatutos se presenten pública.  o, en su seanelaprobados, ante o por uny órgano de la administración pública.   caso, 3. Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros. 4. Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas. 5. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración. 6. Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución. En algunos países las asociaciones civiles pueden realizar todo tipo de actividades, incluso mercantiles, con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.

 

6.3 INSTITUCIONES DE ASISTENCIA Y BENEFICENCIA, POLITICOS Y SOCIEDADES COOPERATIVAS COOPER ATIVAS

PARTIDOS

Bueno, referido a la compra venta de mercancías o acciones o futuros u opciones se refiere a la compra o venta al descubierto de un bien con la intención de ganar  con la subida o bajada de su precio... especulando así con las expectativas futuras del precio de dicho bien... la venta al descubierto es pedir prestado un producto para devolverlo a unque precio determinado al cabo un tiempo,por así10si euros tu meydas 1kg de azúcar para dentro de dos meses te de lo devuelva yo espero que baje hasta 8 lo venderé a 9 euros ahora y así lo comprare a 8 al cabo de un mes y te lo venderé a ti por 10 habiendo ganado 1 euro... es parecido al mercado de futuros... espero que te haya servido. Para las personas morales, el sistema tributario contempla los siguientes regímenes: personas mo morales rales del régimen general: es para las sociedades mercantiles y asociaciones civiles de profesionales que: -Realicen actividades lucrativas. -Sociedades cooperativas de producción. -Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa. -Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras. personas morales con fines no lucrativos: en este régimen deberán tributar las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: -Instituciones de asistencia o de beneficencia -Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos -Asociaciones religiosas -Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria -Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica -Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas. -Colegios de profesionales -Partidos políticos -Asociaciones de padres de familia -Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.  Aquéllas cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por  ejemplo: Instituciones de asistencia o de beneficencia. Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos. Asociaciones religiosas. Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria. Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica. Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas. Colegios de profesionales. Partidos políticos. Asociaciones de padres de familia.  

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Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio. Un partido político es una asociación de individuos unidos por objetivos comunes y que persiguen como meta alcanzar el control del gobierno para llevar a la práctica esos ideales.  Artículo 1.- La p presente resente Ley tiene por objeto regular la constitución, o organización, rganización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.  Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principi principios os de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer  necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.  Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y con confederaciones federaciones que integren las sociedades cooperativas, y II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional. 

 Artículo 6.- Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II.- Administración democrática; III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; VI.- Participación en la integración cooperativa; VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación y VIII.- Promoción de lareligiosa, cultura ecológica. El concepto de la sociedad. sociedad.   La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner  un patrimonio en común integrado por  por dinero, dinero, bienes oindustria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

 

6.4 CONCEPTO DE; ESPECULACIÓN MERCANTIL, LUCRO, BENEFICENCIA, Y OTROS En economía, la especulación es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen por objeto la obtención de un beneficio económico, basado en las fluctuaciones de los precios. Una operación especuladora no busca disfrutar  del bien o servicio, sino obtener un beneficio de las fluctuaciones de su precio con base en la teoría del arbitraje. En sentido extenso, toda forma de inversión es especulativa; sin embargo, el término se suele aplicar a aquella inversión que no conlleva ninguna clase de compromiso con la gestión de los bienes en los que se invierte, limitándose al movimiento de capitales (mercado financiero), habitualmente en el corto o medio plazo. La especulación se basa, por tanto, en la previsión y en la anticipación, de forma que el especulador también puede equivocarse si no prevé correctamente la evolución de los precios futuros, de forma que tendrá que vender barato algo que compró caro. El mercado especulativo por tanto premia a los buenos previsores y castiga a los malos. malos.1  El concepto de beneficencia se utiliza para nombrar al conjunto de las instituciones y servicios con fines benéficos. Estos esfuerzos solidarios pueden ser desarrollados por individuos autónomos o por grupos organizados dentro de organizaciones o entidades.

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