Personas Alieni Juris y Sui Juris

January 31, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PERSONAS ALIENI JURIS Y SUI JURIS  

I.

GENERALIDADES

 Alieni Juris.- son aquellas que están están sometidas a la autoridad del del otro y son : 1.- La autoridad del señor sobre el esclavo. 2.- La patria potestas, autoridad paterna. 3.- La manus, autoridad del marido sobre la mujer. 4.- El mancipium, autoridad de una persona libre sobre una persona libre. Sui Juris.- son las personas libres de toda autoridad ,dependiendo de ellas mismas, esto implica el derecho de tener un patrimonio , y de ejercer sobre otro las cuatro clases de poderes. La mujer sui juris es llamada también materfamilias. II.

De la familia, del parentesco,

La palabra familia aplicada a las personas se emplea en dos sentidos: 1.- En el sentido propio se entiende por la domus ; la reunión de personas colocadas bajo la autoridad de un jefe único. Los descendientes están sometidos a su autoridad, su poder se extiende hasta las cosas; todos los miembros de la faminia se concentran en un patrimonio único, el paterfamilias cumple como sacerdote de dioses domésticos, la madre no cumple ningún papel . 2.- El paterfamilias y las personas colocadas bajo su autoridad están unidas por el perentesco civil llamado agnatio., q que ue subsiste a la muerte del jefe, por  tanto es necesario preciar cuales son los agnados y los l os que tienen condición de cognados. a).- La cognatio es el parentesco parentesco que une las person personas as descendientes un unas as de otras o descendientes de un autor común, sin distinción de sexo. b).- La agnatio, es el parentesco formado por los descendientes por vía varonil de un jefe de familia común la familia agnática comprende:

 

- Los que estén bajo la autoridad paternal o la manus del jefe de familia, entre ellos y co relación al jefe. - Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe y que lo estarían si aúm viviese. - Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del padre, pero lo hubiesen estado de haber vivido. El derecho civil concede importantes prerrogativas a los agnados que componen la familia especialmente en derechos de tutela, curatela y de sucesión. Esta conformación era arbitraria y poco conforme al derecho natural, la madre estaba excluida a menos menos que era in manus y era extendida extendida a todos sus parientes. III.

De los gens y de los derechos de la gentilidad.

Los gens son los gentiles que deberían tener cuatro condiciones: 1.- Llevar el mismo nombre. 2.- Haber nacido ingenuos. 3.- Que todos los antepasados sean ingenuo ingenuos s. 4.- No haber sufrido nunca capitis deminutio . Los gens no es más que la familia en sentido amplio, es decir el conjunto de los agnados. La gentilidad no les concede en sus relaciones recíprocas ningún derecho más que la agnación. Pero es un título de la nobleza que certifica la antigüedad y la ingenuidad de la raza forman do el privilegio de las familias patricias. Cuando un ciudadano de una gens liberta a un esclavo, éste libertado se hace  jefe de una familia, cuyos miembros se se enlazan a la gens tomando tomando el nombre y las sacras. Es por relación a estos miembros ingenuos de esta familia por lo que los gentiles ejercen los derechos de gentilidad es decir de sucesión.

 

El carácter principal de de esta autoridad es que tiene menos por objeto la protección del hijo que que el interés del jefe de la familia. De este principio deriv derivan an las consecuencias siguientes: a. No se modifican a medida de est este e desarrollo las facultad facultades es de los qu que e están sometidos, ni por edad ni por matrimonio se les puede liberar. b. Sólo pertenece a all jefe de familia, au aunque nque no siempre es el padre q quien uien la ejerce. c. La madre no pued puede e tener nunca la potestad paternal.. Pero a medida que se iba dulcificando la rudeza de las costumbres primitivas, se vio también extinguirse lentamente la energía de la potestad paternal. Cumpliendo este progreso: 1. Derecho sobre la persona.- La potestad paternal hizo del jefe de familia un verdadero magistrado doméstico, pudiendo ejecutar sobre sus hijos las penas más duras: a. El poder del jefe de familia para dar muerte al hijo que estaba bajo su potestad. b. El padre podía ta también mbién mancipar a su hijo, es decir cederlo a u un n tercero, a la manera m anera de mancipación, donde nacía en beneficio del adquisidor la autoridad especial llamada mancipium. Es indudable que el hijo no era un bien como un esclavo, pero sí un instrumento de adquisición. c. El jefe de familia podía de dejar jar a sus h hijos, ijos, aba abandonándolos. ndonándolos. Esta práctica parece ser que solo se prohibió en el Bajo Imperio. 2. Derecho s sobre obre los bienes.- En la familia, en cuanto a sus bienes estuvo primitivamente en una situación comparable a la del esclavo, no pudiendo por lo tanto tener bienes propios. Todo lo que adquiere pertenece al jefe. Sin embargo si en la familia sólo existe un patrimonio, cuyo jefe es el amo, los hijos en autoridad se les considera una especie de copropiedad, pero manifestándose a su muerte, entonces los recogen ya como bienes de su propiedad a título de heredes sui.

 

Posteriormente en la época del imperio todo lo adquirido por el hijo de familia queda de su propiedad, salvo los bienes cuya utilidad util idad le cede al padre y que constituyen para él un peculio peculium profectition. Por último el pretor permitía a los terceros que hubiesen hecho un contrato con un hijo de familia, o con su esclavo esclavo ejercer su ac acción ción contra el jefe cuando hubiese autorizado al hijo para contratar. La autoridad paterna paterna no surte ning ningún ún efecto sobre la condic condición ión social del hijo de familia, pues pues disfruta de los derechos políticos y puede ocupar los cargos públicos.

FUENTES DE LA POTESTAD PATERNA

La fuente principal de la potestad paterna es el matrimonio o justa nuptia I.

De Justa Nuptia:

Se llama justa nuptia o justum matrimonium al matrimonio legítimo, conforme a las reglas del derecho civil de Roma. El fin principal del matrimonio era la procreación de los hijos. La mujer  entraba a formar parte de la vida civil del marido.

“Es la unión del

hombre y de la mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos. Condiciones

de

validez

del

matrimonio :

Para

que

el

matrimoniop sea válido eran necesario 4 condiciones: -

La pube pubertad rtad de los es esposos: posos: Edad en que el hombre y mujer  físicamente podían tener hijos, doce años para las niñas y el varón cuando su padre observara en él señales de pubertad.

-

Consentimiento de los esposos.- La persona que se casa debe consentir libremente

-

Consentimiento del jefe de familia.- Este consentimiento era obligatorio sea cual fuere la edad del descendiente, El consentimiento de la madre no se exige por no tener  autoridad, el jefe de familia debe consentir, aunque sólo sea abuelo del descendiente que vaya a casarse.

 

-

Connubium.- Es la aptitud le legal gal para contraer la justa nupta. Por lo que estaban prohibidos del connubium los esclavos. Los latinos, salvo los latini veteres y los peregrinos.

Causas de incapacidad para el matrimonio matrimonio:

a. Parentesco: No se puede distinguir aq aquí uí entre la agnación agnación y la cognación. En línea directa, es decir entre parientes descendiendo unos de otros, el matrimonio está prohibido hasta lo infinito. En línea colateral, entre parientes descendientes de un mismo autor común, el matrimonio está únicamente prohibido entre hermano y hermana. Los primos hermanos pueden casarse b. Afinidad: Se llama as asíí el lazo que une

cada es esposo poso a los

parientes del otro esposo. Está prohibido en línea directam en cambio en línea colateral sólo hubo prohibición entre cuñado y cuñada. c. Otros impedimentos:

estaba prohibido

entre patricio

y

plebeyos, entre ingenuos y manumitidos Tales eran las condiciones necesarias para que las justa nupta fuesen válidas. El derecho civil no exigía ni solemnidades de forma ni ceremonias religiosas. No era necesario que hubiese cohabitación efectiva de los esposos, pero es necesario que la mujer esté a disposición del marido. El matrimonio así contraído , sin verdadera celebración delante de un oficial público, carecía de prueba legal. II.

Efectos del matrimonio: matrimonio:

Los esposos se deben fidelidad, aunque el adulterio de la mujer  está castigado con más severidad que el del marido. En cuanto a los bienes de los esposos el matrimonio estuvo casi siempre acompañado de la manus.

 

Con respecto a los hijos son hijos legítimos, están bajo la autoridad del padre o del abuelo paterno, forman parte de la familia civil del padre, entre los hijos y la madre sólo existe el lazo de parentesco natural. La filiación legítima en relación a la madre es un hecho fácil de establecer, pero con relación al padre era incierta y se recurría a lo siguiente: la presunción de que fuese hijo del marido de la madre, pero cesa cuando ha sido concebido fuera del matrimonio o cuando por enfermedad o ausencia no estuvo con la madre durante el periodo fértil. Para facilitar la solución de estas cuestiones el derecho romano fijo en 300 días la gestación más larga y la más corta en 180 días. La filiación se hacía constar en los registro públicos, el padre tenía que declarar el nacimiento de sus hijos en un término de 30 días. Cuando falta una de las condiciones indicadas anteriormente para la validez del matrimonio, éste será nulo. Se comprendía la buena fe de los esposos o por lo menos de uno de ellos para atenuar las consecuencias de la nulidad del matrimonio. III.

Disolución del matrimonio: matrimonio: El jefe de familia tuvo durante largo

tiempo el derecho derecho de romp romper er por su ú única nica voluntad el matrimonio del hijo sometido a su autoridad. autor idad.  La muerte de uno de los esposos, el marido podía volver a casarse inmediatamente, la viuda tenía que guardar luto durante 10 meses. La pérdida del connubium, si alguno de los esposos ha sido hecho prisionero por el enemigo el matrimonio se disuelve. El divorcio. Los antiguos romanos no disfrutaban de esta libertad.  Además la mujer, sometida casi siempre a la manus del marido, reduciéndose a un derecho de repudiación la facultad de divorciar  que sólo el marido podía ejecutar y siendo por causas graves.

 

El divorcio podía efectuarse de dos maneras : Bona gratia (mutua voluntad) y Por repudiación (voluntad de uno de los esposos aunque fuera sin causa alguna).

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