Persona Jurídica
September 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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PERSONA JURÍDICA A lo largo de la historia, aparecen ya mencionadas en la Ley de las XII Tablas. El derecho romano contenía ciertas normas mínimas acerca de las corporaciones. Progresivamente, se fueron rehabilitando en la consideración consideración política y jurídica, los gremios y corporaciones, aceptándose la existencia de las fundaciones y corporaciones como manifestación del derecho de asociación, llamado en la actualidad personas colectivas o jurídicas, aunque requiriendo la autorización del Estado para su constitución. Sin embargo, Orrego define a las personas jurídicas “como seres creados artificialmente, capaces de poseer bienes, de tener patrimonio. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, civile s, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.” extrajudicialmente.” Según Fernández sessarego define personas jurídicas “que es un centro unitario, ideal de referencia de situaciones jurídicas de imputación de deberes y derechos. Dato formal que se constituye mediante la abstracción o reducción de una pluralidad de personas a una unidad ideal de referencia normativa”.1 Vásquez ríos indica que las personas jurídicas son o se denominan personas morales, personas ficticias, personas incorporales, o personas artificiales. Se llega a la conclusión que las personas jurídicas son entes ideales, abstractas, ficticias que se les atribuye derechos y obligaciones y que tienen ser reconocidas o inscritas en registro público para su nacimiento de dicha persona jurídica.
capacidad y la adaptación de las personas jurídicas La persona jurídica, dado su estatus de sujeto de derecho, tiene capacidad jurídica. Esto es lo que determina que los derechos, y las obligaciones, que surjan en relación a ella le sean imputados directamente, y no a sus miembros individualmente considerados, lo que conlleva, en lo que refiere a sus obligaciones, que su responsabilidad se limite, en principio, a su patrimonio y no al que corresponde a aquellos.
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La capacidad jurídica de la persona natural, considerando lo ya indicado, es distinta de aquella que corresponde a la persona jurídica. No es que sea mayor o menor, simplemente es diferente por el hecho de que nos encontramos ante dos sujetos distintos. El sujeto de derecho que conocemos como persona jurídica puede tener, entonces, todos los derechos que correspondan a su naturaleza, esto es, aquellos que correspondan a su subjetividad (digamos, su condición de sujeto no persona). Por su parte, la persona natural tendría todos los derechos que corresponderían a su condición de persona (si se prefiere, los derechos inmanentes a su personalidad). las personas naturales, en estricto, son las únicas que pueden ser titulares de los derechos de la persona (como pueden ser, la vida, la integridad corporal, etcétera).
Elementos de las personas jurídicas A).- pluralidad de sujetos, que deben ser consideradas como una sola persona
este elemento no se advierte con claridad respecto a las fundaciones porque es indeterminado; y en un examen detenido nos revela que dicha pluralidad de personas la constituyen los beneficios de la fundación en los enfermos por ejemplo tratándose de un hospital no debe creerse que el elemento que estamos tratando comprende solo los actuales beneficiarios sino también los futuros, es decir todas aquellas personas que se encuentren por el porvenir en las condiciones previstas y precisamente en vista de las cuales se creó la fundación.
B). - un fin por el cual trabajan los asociados, o el cual este destinado el patrimonio proveído por una persona este fin debe ser determinado y licito no importando que él sea público o privado. pr ivado.
C). - un patrimonio actual o potencial, que se considera perteneciente a la persona jurídica ya que si no existe el fin se hace incansable y no es posible tratar al conjunto de personas como un sujeto de derecho.
D). - intención o ánimo de los miembros de la agrupación de constituir una sola persona,, con una organización capaz de dirigirla hacia la obtención de sus persona propósitos.
Capacidad de goce Desde el momento en que se surge a la vida del derecho una persona jurídica de derecho privado tiene la capacidad de goce, es decir puede ser titular de derechos y obligaciones. Pero las esferas jurídicas den una persona física es mucho más amplia que la de una persona jurídica. Las físicas son titulares de derecho de la personalidad (derecho a la vida, al honor, a la integridad corporal, etc.) de los derechos de la familia y de los patrimoniales. Las jurídicas en cambio carecen de mayor parte de los derechos de la personalidad, hasta el extremo de que el único que cabe reconocerles es el derecho a la firma social (óseo derecho a un nombre). Carecen totalmente de los derechos familiares pues estos solo son posibles en la personalidad atribuida a los seres humanos o personas naturales. Por lo tanto, el radio de acción de las personas jurídicas se dan forma preponderante en relación con los derechos patrimoniales. Las personas jurídicas pueden adquirir bie bienes nes de toda cla clase, se, por cualquier cualquier título con el carác carácter ter de enajenable. A) Pueden ser titulares de toda clase de derechos reales (propiedad usufructo servidumbre prenda e hipoteca). B) B) la capacidad de goce se manifiesta especialmente en relación con los créditos (derechos personales u obligaciones) todo el crédito en favor de la persona jurídica recibe la denominación de “acreencias sociales” y los que debe, la de “deudas sociales”. sociales”. C) Los derechos materiales (derechos de autor, propiedad industrial) adquieren especial significación con las personas jurídicas, pues, desde la misma firma social de las maracas que se exploten los inventos etc., se dan con más frecuencia en las personas jurídicas que en las físicas. D) Finalmente, las personas jurídicas de derecho privado tienen capacidad de goce para ser titulares de derechos hereditarios. En las sucesiones intestadas la ley llamaba a heredar al estado a través de las sociedades de beneficencia.
Capacidad de obrar Pensamiento jurídico no puede concebir la existencia de derechos que no sean susceptibles de ejercicio por consiguiente las personas jurídicas, sobre todo los de derecho privado, deben ejercerse mediante el vínculo principal que los pueden poner en movimiento: el negocio jurídico. La capacidad de obrar o de ejercicio de las personas jurídicas se exterioriza mediante sus órganos. Los órganos son uno o varias o personas físicas autorizadas por los estatutos o por la ley para expresar una voluntad: la propia voluntad de la persona jurídica. A) En relación con las corporaciones o asociaciones de personas físicas (sociedades y asociaciones de fines ideales) la asamblea general de miembros es el órgano principal que tiene la capacidad para expresar la voluntad de tales personas. B) Las fundaciones deben tener una dirección que tiene facultad de emitir declaraciones de voluntad esta dirección suele ser ejercida por los administradores. C) También la persona jurídica además de la asamblea de miembros suele tener una junta directiva que emite declaraciones de voluntad para ciertas actividades. D) Finalmente, toda persona jurídica debe tener un a dirección u órgano ejecutivo que se encargue de realizar las decisiones de los órganos principales. Los órganos son una parte de persona jurídica de las cuales se sirven para sus propias actividades de la misma manera que la persona física se sirve de su cerebro, de su boca , de su mano, para formar parte de la organización jurídica de la persona.
La nacionalidad. ¿tiene nacionalidad las personas jurídicas? Este problema ha sido ampliamente discutido por la doctrina. Muchos autores niegan la posibilidad de que las personas juridicas tengan nacionalidad. Argumentan que la nacionalidad supone sentimientos afectos, los que pueden darse en las personas jurídicas . agregan que ninguna de las fuentes de la nacionalidad es aplicable a esta categoría especial.
Otros autores sostienen, en cambio que el concepto de nacionalidad es perfectamente aplicable a las personas jurídicas. En el Perú, la nacionalidad de las personas jurídicas de derecho privado se forman los siguientes planteamientos. A: cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado constituidas en nuestro país, su existencia y capacidad se regirán por las leyes peruanas. B: en el caso de las personas jurídicas extrajeras el código civil señala 2073 que las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero son reconocidas de pleno derecho en el Perú y se reputan hábiles para el ejercicio en el territorio del país. El nombre El derecho al nombre no solo reconoce a que las personas jurídicas individuales, sino también a las personas jurídicas colectivas este derecho está consagrado expresamente en la legislación peruana sobre concesión de personalidad jurídica, que establece que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán contener el nombre de la respectiva entidad. El domicilio Todas las personas juriodicas individuakles se encuentra ligadas a un lugar deteermunado. Esta estabilidad de un lugar cierto y conocido es indispensable para la buena marcha de lqas relaciones juridicas. En efecto, si una persona por el solo hecho de cambiar de constantemente pudiera eludir el cumpimiento de sus obligaciones o deveres. Es pór eso que el derecho a creado la necesidad de domiciio, que no es mas que un lugar dterminado en el que se suopone siempre presente la persona jurídica para el ejkercicio de sus derechos derechos y cunoklimient cunoklimiento o de sus deberes. El patrimonio El patrimonio es el conjunto sde derechos y obligaciones pertenecientes a una persona jurídica evaluables en dinero como se advierte de la definición, el patrimonio es unanocion escencialmente económica que excluye de su orbita todos aquellos derechios no suseptivbles de una dterminada apresiacion pecuniaria. Dos son elementos principales del patrimonio: el activo que comprende todos los derechos y el pasivo que esta compuesta por el conjunto de obligaciones. Responsabilidad penal de las personas juridicas
A este respecto la doctrina moderna consagra las siguientes reglas: reglas: a). la persona jurídica no puede tener responsabilidad penal porque careciendo de consienca y de voluntad no puede imputarse un delito. b). es de la escencia de la persona jurídica que el fin o fines que se propongan sean licitas. c)la pena que se impusieran a la persona juridicarecaeria sobre los miembros inocentes y aun sobre los que ubieran opuesto a la comicion del delito. d). de todas las sanciones punitivas admitidas, solo son aplicables a las personas juridicas las penas pecuniarias. pecuniarias. Clasificaciones de las personas juridicas Las personas juridicas se clasifican en personas de dercho publico y derecho privado a). las personas juridicas de derecho der echo publico la principal persona jurídica de derecho publico es el Estado que tiene por finsalidad preservar el bien común, la prebaencia de los derechos de la persona. No es solo la personificación metaforica del ordenamiento jurídico sino que también son inherentes a su naturaleza valores, principios morales en aras de lograr lafinalidad indicada. Ese orden de importancia, siguiendo los lineamientos de la constitución las personas del derecho publico las regione, municipalidades(provinciales y distritales), las universidades estatales y beneficencia publica. b) las personas juridicas de dercho privado pr ivado las características de esta clase de personas son las l as siguientes: 1. Nacen de la iniciativa privada y se constituye con fondos también privados, algunas de estas personas prestan servicio publico. 2. Es administrada por órganos partivculares diferentes de los entes públicos y oficiales. 3. Su constitución es eminente eminentemente mente consensual. Tod Tods s deben concordar acerca del objeto social de la insrtuitucion. 4. Su constitución es em eminentemente inentemente solemne. U Una na persona jurídica esta destinada a producir efectos de derecho en relacion con lacolectividad, pues se trata siempre de la creación de un nuevo sujero de derexchom, se requiere reflejar dicha solemnidad en un acta de constitución escrita en ella se deven fijar los fine, la forma de constitución del patrimonio entre
otros datos, los cuales serán aprsiados por el órgano gubernamentakl encargado del registro de personas jurídica. 5. Su constitución d debe ebe ajustarse a las normas del del código civil. No debe deben n ser contrarias en sus fines al orden público ni a las buenas costumbre. No deben lesionarse la moral. Complementariamente el estatuto normara sus actos y será la fuente primigenia del derecho; en todo aquello que no esté expresamente arreglado por este texto se aplicaran las normas del código civil. 6. Debe inscribirse en el regis registro tro de personas jurídicas según según Fernández sessarego, para consagrar la calidad del sujeto de derecho (“centro de imputación de derechos y obligaciones”). obligaciones”). Las personas jurídicas de derecho privado son de dos clases: las que persiguen fines de lucro y las que no persiguen los fines de lucro: Las personas de derecho privado que persiguen fines de lucro se denomina también sociedad mercantil y se entiende por tal un contrato en que dos o más personas estipulan tener algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de lo9s socios individualmente considerados. En cuanto a sus características, las sociedades mercantiles pueden ser: colectivas, anónimas, en comandita o de responsabilidad delimitada. 1. La sociedad c colectiva olectiva es aq aquella uella en que tod todos os los socios administran por si o por un mandatario elegido de común acuerdo. La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada. 2. La sociedad anónima se define como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por los accionistas. La esencia de este tipo de sociedad es que la responsabilidad del accionista este limitado exclusivamente al importe de su acción. Según la importancia de la empresa las acciones pueden transferirse y negociarse en la bolsa de valores la sociedad anónima es administrada por mandatarios revocables y conocido por la designación del objeto de la empresa. 3. La sociedad e comandita es la que se celebra entre una o más personas que se comprometen a llevar a la caja común un determinado aporte obligándose solo hasta la concurrencia de él y uno o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad, por si o por sus
delegados y en su nombre particular los primeros socios se llaman comanditarios, y los segundos gestores. 4. La sociedad
de responsabilidad
limitada es
aquella
compuesta
exclusivamente de socios responsables hasta el monto de sus aportaciones, en la cual las cuotas sociales no pueden ser representadas por títulos negociables y pueden cederse sino bajo ciertas condiciones imperativamente determinadas por la ley. Entre sus características más distintivas pueden citarse las siguientes: a) existencia de un capital determinado como única garantía para los acreedores; b) número reducido de socios; c) representación del capital por partes u cuotas sociales que no son negociables y cuya transmisión se somete generalmente a restricciones; d) prohibición de recurrir a la suscripción publica para formar o aumentar el capital social; e) determinación, en ciertos casos, de una responsabilidad común o solidaria de los socios) simplificación de las formalidades de constitución y funcionamiento con relación a las sociedades anónimas. La persona jurídica de derecho priva que no persiguen fines de lucro l ucro se clasifican en asociaciones, comités y fundaciones. f undaciones.
Termino de la existencia de las personas jurídicas Algunas personas jurídicas tienen una duración definida, como llas as de derecho público. Las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir en las personas jurídicas de derecho privado, es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del sustractor material (patrimonio social). el termino disolución se refiere en forma especial a la extinción a la personalidad y el vocablo liquidación, a la extinción del patrimonio social.
Causales generales de extinción de la personalidad las principales causas de la extinción de las personas jurídicas son las siguientes: 1. El acuerdo de disolución. Lo mismo q que ue para la constitución de una persona jurídica, para su extinción se exige normalmente un acuerdo colectivo proveniente de la asamblea general de asociados.
En cuanto a las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro (asociaciones, en particular), es necesario convocar a los asociados para que adopten los acuerdos de la forma en que se especifica en el código civil, salvo que los estatutos hayan dispuesto otra cosa. 2. El vencimiento del termino señ señalado alado en, los estatutos, si ante antes s no hubiera sido legalmente prorrogado mediante un nuevo acuerdo colectivo (art 94 del código civil). 3. La realización del objeto s social ocial o la iimposibilidad mposibilidad de realizarlo o con continuar tinuar realizándolo (quiebra o insolvencia). 4. La reducción de llos os miembros a un núm número ero tan pequeño q que ue no pued pueda a cumplir los fines para los cuales se estableció. Tratándose de las fundaciones estas se extinguen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención. Además, aunque no diga la ley, la imposibilidad de realizar el objeto social o de continuarlo en forma adecuada genera la extinción esta clase de personas jurídicas. En el caso del comité, de acuerdo con el art 121 del código civil, se establece que “cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comité, presentando al ministerio público, copia de los estados fíneles de cuentas.” cuentas.”
Liquidación del patrimonio social Al disolverse la persona jurídica, la asamblea está obligada a nombrar a uno o varios liquidadores. Corresponde a este, en primer término, la formación de un inventario de los bienes sociales; en segundo lugar; la l a indicación los bienes son, los cuales que habrán de cancelarse las deudas sociales; finalmente, si hubiera un remanente, se procederá conforme está previsto en el estatuto. A falta de norma se entregará el remanente a una institución afín. En el proceso de liquidación el código civil no regula esta etapa de las personas jurídicas de derecho privado no lucrativas, por lo que supletoriamente deben aplicarse las normas de la ley de sociedades; obviamente se debe respetar el destino del remanente del patrimonio en la forma expuesta líneas arriba.
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