PERSONA JURIDICA monografia (1).docx
Short Description
Download PERSONA JURIDICA monografia (1).docx...
Description
MONOGRAFÍA PERSONA JURIDICA
ASESOR METODOLÓGICO: AGUILAR LEON JUAN JUAN PABLO
AUTORES: CHAVEZ ESTEBAN, GABRIELA DIAZ ROJAS, ALVARO MESIAS PEZEROS, MARIA ISABEL QUISPE ARIAS. PEDRO RAUL VASQUEZ POLO, CYNTHIA
DERECHO
CICLO II
LIMA, NOVIEMBRE DEL 2012
A nuestra familia por brindarnos su apoyo en todo momento para culminar con éxito este trabajo.
Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 2
Expresamos nuestro agradecimiento al Prof. Juan Pablo Aguilar León por su apoyo en la investigación de nuestro trabajo y por incentivarnos a mejorar cada Día.
Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 3
ÍNDICE
Dedicatória.....................................................................................................................2 Agradecimiento……………………………………………………………………………… ..3 Introducción……………………………………………………………………………………5
CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES 1.1
Definición……………………………………………………………………................7
1.2
Diferencias de la Persona Jurídica y sus Miembros……………………………….7
1.3
Clasificación de las Personas Jurídicas…………………………………………….. 8
1.4
Representación de la Persona Jurídica……………………………………………..9
1.5
Diferencias de la Personas Jurídicas con Fines de Lucro y sin fines de Lucro…………………………………………………………………………………..10
Conclusiones …………………………………………………………………………………12
Referencias bibliográficas……………………………………………………………………13
Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 4
INTRODUCCION Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico. En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la capacidad
que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico. Es importante tener en cuenta para esta parte introductoria que en el derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, aquí todo nace para regular algún tipo de relación social, normalmente estipulado en una norma de mayor rango que la nueva que se expide. A este respecto se puede inferir que la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una
ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común. Así, la presente monografía se encuentra organizada por un capitulo, donde se desarrolla cada punto importante para resolver nuestras dudas sobre La persona Jurídica.
Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 5
CAPÍTULO I MARCO GENERAL
Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 6
1.1 DEFINICION Para Fernández Sessarego “La persona jurídica en un nivel sociológico – existencial
está dado por la organización de personas que constituyen un substrato, una dimensión valorativa a través de una finalidad valiosa comunitariamente propuesta y un elemento normativo que permite reducir, por un proceso de abstracción mental, la pluralidad existencial en un centro ideal unitario para los efectos de la imputación de derechos y deberes”.
Son entidades abstractas, a las cuales el derecho les reconoce una personalidad, susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones, su capacidad es limitada frente a los derechos que se le reconoce a las personas naturales, sin embargo se caracterizan porque cumplen finalidades de mayor amplitud que estas. Su personalidad empieza o nace desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
1.2 DIFERENCIAS DE LA PERSONA JURIDICA Y SUS MIEMBROS Las personas jurídicas, al no poseer capacidad de actuar, de hecho o de obrar, necesitan que sus miembros actúen en su representación, pero el fin perseguido, el motivo de su creación, trasciende a los individuos que las componen, siendo intrascendente quienes ejerzan esa potestad de acción. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales. Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que
Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 7
pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa. Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios. Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales). Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones. El propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.
1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas se clasifican en: a. Personas jurídicas de Derecho Público b. Personas jurídicas de Derecho Privado
a. Personas Jurídicas de Derecho Público Son las que emanan directamente del Estado y tienen por finalidad la prestación de servicio públicos o la ejecución de actividades reservadas por ley al Estado o a las empresas del Estado. Éstas emanan del Estado y pueden ser de derecho público externo, como el Estado y los organismos internacionales y otras de derecho público interno, sin fin lucrativo, que pueden ser entes administrativos del Estado, como loa gobiernos regionales, los municipios, también mencionamos a la Iglesia, las universidades estatales, etc., como integrantes de esta clasificación. Son creadas por ley en sentido lato, ya que puede tratarse de la constitución, la ye orgánica, la ley ordinaria, etc., y están investidas de facultad de imperio o de Ius Imperium (imperio jurídico), que les permite dictar disposiciones de cumplimiento obligatorio. Y su patrimonio lo obtienen de las contribuciones de todos los habitantes del país.
b. Personas Jurídicas de Derecho Privado Se constituye por iniciativa privada mediante un negocio jurídico, es decir, por el interés de sus integrantes por constituir una determinada entidad y nacen a la vida del Derecho cuando son inscritas en el registro público correspondiente, carecen de potestad de imperio y tienen como propósito la consecución de intereses particulares de los miembros integrantes y su patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones; el activo y el pasivo) se forma, especialmente son los aportes de sus miembros. Las personas jurídicas de derecho privado, a su vez se subdividen en dos clases: Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 8
b.1 Personas Jurídicas Mercantiles Son las que procuran fines de lucro. Ejemplo de ellas son las sociedades. Clases de Sociedades
Sociedad Anónima : Formas Especiales de la Sociedad Anónima: * Anónima Abierta * Anónima Cerrada
Sociedad de Responsabilidad Limitada Simple
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Colectiva Civil
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
b.2 Personas Jurídicas Civiles: Asociación, fundación, comité y comunidades
campesinas No se proponen fines de especulación mercantil, es decir, carecen de fines de lucro y su patrimonio no está destinado a realizar actividades de intermediación. Ejemplo de este tipo de actividades de intermediación. Ejemplo de este tipo de personas lo hallamos en las fundaciones, asociaciones, comités, las comunidades campesinas y nativas. Toda éstas se hayan reguladas por el Código Civil Peruano de 1984 (el cual rige hasta la actualidad).
1.4 REPRESENTACION DE LA PERSONA JURIDICA En los casos que una persona jurídica sea miembro de otra deberá nombrar un representante para que éste sea el encargado de actuar en su nombre en todo lo concerniente a su calidad de miembro de esa otra persona jurídica. De acuerdo con lo que se mencionado, el representante no será un órgano de la persona jurídica, pues no la personifica, sino que su actuación se encuentra dentro de la teoría de la representación del acto jurídico, según la cual el representante actúa en nombre de la persona jurídica y sus actos producen efectos directamente respecto de ésta si son realizados dentro de los límites del poder otorgado.
Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 9
1.5 DIFERENCIAS DE LAS PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO Y SIN FINES DE LUCRO Es habitual que cuando se habla de dirección de empresas muchas veces caigan en el olvido las organizaciones sin ánimo de lucro. Este hecho seguramente es debido a que la mayor parte de las definiciones vinculan el concepto de empresa al de actividad económica, dejando de lado al resto de organizaciones, que teniendo igualmente unos objetivos y un personal que desempeña ciertas labores para alcanzarlos, no tienen el beneficio económico como razón de su actividad. Sin embargo desde el punto de vista de la gestión existen numerosos paralelismos entre ambos tipos de organizaciones. Al estudiar detalladamente las semejanzas y diferencias entre las mismas, podemos observar cómo las entidades sin ánimo de lucro normalmente tienen un control exhaustivo sobre ciertos aspectos que las empresas tradicionales suelen dejar más de lado y viceversa. Las organizaciones sin ánimo de lucro suelen tener una gestión mucho más avanzada de los órganos de administración que cualquier otro tipo de empresa. Esto puede deberse a que los estatutos de este tipo de sociedades y/o asociaciones tienen un carácter regulador mucho más influyente en la actividad que el de las sociedades mercantiles, destaca de manera sorprendente el grado de control de los aspectos relativos al área económico-financiera de la organización. Seguramente, el hecho de que muchas organizaciones sin ánimo de lucro dependan de subvenciones, y que su actividad sea auditada desde el punto de visto económico, hace que lleven un control mucho más riguroso de su actividad económica que el de empresas que, con varios millones de facturación, no disponen de una estructura de costos de su negocio. Pero no todo va a ser aventajar a las empresas mercantiles, por el contrario, las Organizaciones sin ánimo de lucro tienen una gestión mucho menos desarrollada que estas en lo referente tanto a las tareas de marketing como a las relativas a la gestión comercial. Algunas personas podrán pensar que es normal, que al no haber ánimo de lucro no necesitan desarrollar ese tipo de gestión, puesto que, como reza su propia definición, no se dedican a vender. Sin embargo, esto no es cierto del todo, puesto que aunque no se dediquen a vender, esto no significa que no deban dar valor a sus servicios, promocionarse, o simplemente hacer acciones dirigidas a la captación de asociados y/o simpatizantes. Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 10
Otro punto de interés es la gestión de los recursos humanos. Aquí es difícil establecer una norma general, aunque se pueden intuir algunas características de contraste. Se da la circunstancia de que muchas entidades de carácter social cuentan con trabajadores en plantilla a coste menor que el de una sociedad mercantil. Algunas asociaciones argumentan que esto es debido a que a la hora de atraer a personas a trabajar no compiten con dinero, sino con valores. Por otra parte, y amparándose en el elemento anterior, se observa que estas organizaciones sin ánimo de lucro pueden dejar caer en el olvido cuestiones como el desarrollo profesional, la formación, etc. Lo cual no quiere decir que todas las organizaciones mercantiles lo potencien. Como elementos comunes, tanto en organizaciones sin ánimo de lucro como en sociedades mercantiles, entre otros aspectos destacan la atención al cliente, la prestación del servicio y el diseño de nuevos productos y servicios. Este último aspecto es llamativo, puesto que desde las empresas normalmente se ve a las organizaciones sin ánimo de lucro como organizaciones estáticas, poco innovadoras. Sin embargo, si consideramos que todas las innovaciones no tienen por qué ser tecnológicas, el grado de innovación de una organización sin ánimo de lucro puede ser mucho mayor que el de una sociedad mercantil. Por otra parte, ambos tipos de organizaciones comparten aspectos de mejora tales como la delegación de funciones, la estructura organizativa o el análisis del entorno. Tanto empresas tradicionales como organizaciones sin ánimo de lucro tienen un carácter más reactivo que proactivo respecto a la influencia del entorno, en el sentido de que en general no están pendientes de los cambios sociales, culturales y/o económicos, más que cuando deben reaccionar ante ellos porque ya se han producido. Existen muchos más puntos de comparación, pero en definitiva, y a modo de conclusión, se puede decir que tanto entidades sin ánimo de lucro como sociedades mercantiles son organizaciones, en las cuales se debe gestionar unos recursos para alcanzar unos objetivos, sean económicos o no. Por tanto, comparten muchos aspectos relativos a la gestión y quizás unas pudieran aprender de otras.
Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 11
CONCLUSIONES 1. Los seres humanos como organización social, no pueden actuar en su vida social, económica, política, en forma individual. 2. Las personas naturales, para lograr su desarrollo, requirieron de gestar organizaciones, las cuales al darse el surgimiento del Estado, y por tanto de un sistema de regulación, generó por tanto su reconocimiento recogiéndolo en sus cuerpos legales. 3. Una vez consultada la doctrina al respecto y el contenido legal del derecho , que trata lo referente a las personas jurídicas en sentido general, representado en esta oportunidad por el Código Civil que enmarca dentro de su contenido lo relativo a las condiciones que deben existir para formar parte de un tipo u otro de persona, a saber, personas naturales y personas jurídicas 4. Las distintas teorías que buscan explicar la naturaleza jurídica de las asociaciones o de las personas jurídicas, más allá de una distinción entre las personas naturales que la conforman y el ente formado, lo que han buscado es regular su accionar atendiendo que a partir de su existencia (ya sea en los sistemas que requiere la autorización del Estado) es sujeto de derecho y por tanto de imputaciones jurídicas. 5. En base a ese sentido estricto, las asociaciones son un grupo de personas que se integran para conseguir objetivos comunes sin fines de lucro pudiendo desarrollar actividades económicas para ser invertidos como recursos para el alcance de sus metas y necesidades. Las asociaciones pueden ser de carácter privado netamente o tener la participación del Estado .Son de varios tipos: Asociaciones civiles, asociaciones institucionales, asociaciones de vecinos asociaciones estudiantiles, asociaciones de padres, madres, representantas y responsables de institutos, asociaciones de escultores, cultura etc.
Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 12
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS
1. Sessarego, C. (2005). Persona Jurídica. Lima, Perú: Editorial Palestra.
2. Espinoza, J. (2008 ). Persona Jurídica. Lima, Perú: Editorial Palestra.
3. Elementos de la Personalidad Jurídica: Representación y Capacidad en: http://es.shvoong.com/law-and-politics/law/1734890-elementos-la-personalidad jur%C3%ADdica-representaci%C3%B3n/#ixzz2CKj6nOpH
Derecho Civil – Persona Jurídica
Página 13
View more...
Comments