Persona Juridica Completo

March 18, 2019 | Author: Rosa Aguilar | Category: Legal Personality, Limited Company, Government Information, Liquidation, Government
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LA PERSONA JURIDICA O COLECTIVA.

DEFINICION DOTRINARIA Y LEGAL Primeramente debemos comprender que es una persona jurídica y su origen. Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer contraer obligaciones obligaciones y que no sea una Persona física. 

“En El salvador el código civil reconoce la personalidad jurídica en el artículo 52 que dice: las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejerce ejercerr derec derecho hos s y contra contraer er oblig obligaci acion ones es y ser repres represen entad tadas as judic judicial ial o extrajudicialmente"

Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el derecho atribuye y reconoce una personalidad  jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Definiciones: 1. Lega Legal: l: “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta esta inst instit ituc ució ión n tien tiene e luga lugarr en Ro Roma ma,, y espe especí cífi fica came ment nte e en el dere derech cho o romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución institución que sin saber perduraría perduraría por decenas decenas de siglos siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema  jurídico. 2. Doctri Doctrinar naria: ia: En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denominada persona natural también posee dicha

posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ningún sentido. Para concluir esta breve pero concisa contextualización es fundamental mencionar las dos características principales de las personas jurídicas colectivas, ficticias, sociales, grupales o morales. Estas son en la doctrina por excelencia: la separación de derechos y obligaciones que existe entre la persona jurídica y los miembros que la componen, y la segunda característica es la separación de uno y otro patrimonio (el de la persona natural y el de la persona jurídica).

Teorías que explican la personalidad jurídica. La teoría de la ficción: Esta teoría recibe esta denominación debido a que según ella es necesario fingir el fin al cual está destinado la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona. Es decir que no se es persona sin capacidad para manifestar su voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un representante, principalmente para manifestar su voluntad. La principal crítica a esta doctrina recae sobre el hecho que en la actualidad se separa cuidadosamente la voluntad de la personalidad, dándole a la primera solo la característica de substrato de la persona jurídica. 1.

2.

Teoría del patrimonio afectado a un fin: Esta se crea principalmente porque los problemas sobre la capacidad de la persona  jurídica persisten y sus representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica. Sus principales exponentes son Brinz y Planiol, que dicen que lo que las personas jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva en una individual. Por ende ellos se basan en afirmar que el sujeto de derechos propiamente dicho en una persona jurídica no es otra cosa que el patrimonio afectado a un destino o labor social especial.

3.

Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el  substrato: Esta teoría se basa en afirmar que las personas morales se forman por la unión de dos elementos fundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para estos la personalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras teorías. La personalidad es una herramienta del sistema jurídico para enmarcar o delimitar los elementos “sujetos” (etimológicamente entendido) a este

sistema y que deben regirse por sus normas. De esta manera le dan a la personalidad un sentido unitario, independiente de sobre quien recaiga, una connotación diferente al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad. Al respeto de este substrato esta teoría dice que para darle a algo el titulo declarativo de persona es necesario que este ente cumpla una característica como mínimo y fundamental, esta es la de ser capaz de tener voluntad y por consiguiente, ser capaz de expresar la ya mencionada. Entonces estos tratadistas aclaran que la voluntad de estas personas se realiza por medio de órganos, dispuestos en los estatutos y otorgadas sus potestades para manifestar dicha voluntad, es por esto que también se menciona que dicha voluntad es de carácter artificial. Se ejemplifica claramente diciendo que el represéntate legal son las manos de dichas personas y su órgano máximo de dirección su cabeza.

PRINCIPIO DE SU EXISTENCIA Se entiende por Persona Jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones. 

En El salvador el código civil reconoce la personalidad jurídica en el artículo 52 que dice: las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente"

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad  jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. No son personas físicas, pues no tienen signos característicos de humanidad, pero, sin embargo, son sujetos de derecho, o sea son susceptible de ser centro de imputación de normas, según la teoría kelseniana. Su existencia no depende de los individuos que la integran, si bien necesita de ellos, para poder actuar.

INICIOS.  Acto constitutivo  Todo grupo de personas que quiera actuar como persona jurídica, requiere un acto de voluntad, es decir, un acto constitutivo, o sustrato real, centro activo de relaciones jurídicas, que puede ser definido como el acto jurídico por el cual los miembros de la institución manifiestan su voluntad tendiente a crear una persona jurídica. El acto volitivo por sí solo es insuficiente; el acto constitutivo requiere además una disposición del derecho objetivo que así lo reconozca. 



DIVISION DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Las personas jurídicas se pueden clasificar de la siguiente manera: Las personas jurídica en sentido amplio (lato sensu), comprende: A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana. A las personas jurídicas en sentido estricto (stricto sensu), llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana. •



En este renglón de las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado. Entre los personas jurídicas (stricto sensu) de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos. Ahora bien, en lo que respecta a las personas jurídicas stricto sensu de carácter privado, se encuentran (art.19, ord. 3): De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente. Las fundaciones según Luis Recasens Siches, consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente. Las asociaciones lato sensu comprenden:

Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales. Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica. Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos. Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior •







CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Derecho Interno El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional. Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho. 

Derecho Internacional Surge del Derecho de Gentes el cual abarca en un principio el derecho común de los pueblos, por lo que incluye al Derecho Internacional actual; Kant, propone que aquellas expresiones de Derecho de Gentes se tradujeran como Derecho Estado. Y por análogas consideraciones se fue nombrando Derecho Internacional o Inter- Estadal, sin embargo, esta frase no desplaza totalmente (Derecho de Gentes), ello obedece en primer lugar a que esta palabra se encuentra mucho más arraigada en el índole social que el concepto de Derecho Internacional, por cuanto este concepto muy estrecho para abarcar todas las normas de las relaciones entre los Estados, y otras comunidades jurídicamente soberanos. Una forma amplia de Derecho Internacional Público es el que abarca las normas y las relaciones de los Estados entre sí. Por el contrario Kelsen, señala esta Rama no sólo como reguladora de las relaciones de los Estados entre sí, sino también como la reguladora de las relaciones de los individuos que conforman al Estado con otros. ¿Cómo se explica la disyuntiva de estas investigaciones en cuanto a este concepto?, cabe destacar, que cada persona es libre de establecer un concepto sobre aquello a dedicado tiempo, de ahí cada frase utilizada, por la 

buena definición del Derecho Internacional Público es buena, como acotación se puede decir que el derecho internacional nace por la necesidad de controlar el caos en las relaciones existentes entre los Estados y Las Personas que los integran y para hacer prevalecer los Derechos Humanos y la Paz mundial. Por lo tanto, la transcendencia del Derecho Internacional a dado muchos pasos importantes en busca de la tranquilidad de las naciones.

CLASIFICACION: A. – Personas Jurídicas De Derecho Público. Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado y que gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la realización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter comercial. La nación es la más importante persona de derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los salvadoreños. Los departamentos son también personas jurídicas, pues emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más reducido que el de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación. Los establecimientos públicos son servicios públicos personificados que

carecen de asiento territorial como sucede con la Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país. Las empresas comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es la prestación de un servicio público, sino el desarrollo de actividades mercantiles que antiguamente correspondían a la iniciativa particular.

B. – Personas Jurídicas de Derecho Privado. Las personas Jurídicas de Derecho Privado son las que tienen origen en la iniciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la ley. Las personas jurídicas se dividen en dos: sin ánimo de lucro, las cuales buscan un  Las asociaciones bienestar, ya sea físico, intelectual, moral, social o espiritual de los asociados. Siempre va en procura de un mejoramiento cultural, de la propagación de sus valores y de defender sus intereses profesionales.

Según lo que busque y como se conforme, las asociaciones sin ánimo de lucro están divididas en: Corporaciones: Es un ente colectivo formado por un número determinado de personas las cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o intelectual. Un ejemplo de esto es un club. Fundaciones: Es un conjunto de bienes dotados de personería jurídica y destinado a un fin especial de beneficencia o de educación pública. Un ejemplo de esto es un hospital o una universidad. Sindicatos: – Asociaciones que tienen como finalidad la defensa, moral y económicamente, de los interese de sus afiliados. Los sindicatos pueden ser de patronos, cuando están integrados por patrones, de obreros, conformados por trabajadores y mixtos que son compuestos por los dos. Cooperativas: buscan especialmente ofrecer a los socios bienes y servicios a un precio mucho menor que como lo pueden encontrar en un mercado. 

Las asociaciones con ánimo de lucro, son las que constituyen los particulares para la realización de actos permitidos por la ley y con finalidad eminentemente lucrativa. Estas asociaciones se pueden dividir en:

Colectivas: Son formadas por dos o más socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales, la administración corresponde a todos. La palabra que acompaña esta asociación es compañía, hermanos, e hijos, entre otras. En Comandita: Se forma por uno o más socios llamados gestores o colectivos y son los que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros llamados comanditarios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. La expresión agregada para una asociación en comandita e compañía o la abreviatura & Cia. Las sociedades en comandita se dividen en dos: - Las simples si el capital social es conformado por los aportes de los socios comanditarios o con la de los socios colectivos simultáneamente. - Por acciones, que es cuando el capital de la asociación está representado en títulos de igual valor (acciones), esta sociedad requiere de más de cinco accionistas para conformarse.  Anónimas: Es formada por la reunión de un capital o fondo dividido en acciones de igual valor, suministrado por accionistas responsables hasta el valor de sus respectivos aportes, es administrada por gestores temporales y revocables. La palabra que acompaña estas asociaciones es sociedad anónima o la abreviatura S.A. Para que se pueda dar una conformación de esta persona jurídica se necesita de más de cinco accionistas y al

conformarse deberá inscribirse no menos del cincuenta por ciento de capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción. De responsabilidad limitada: Conformada por dos o más socios pero sin pasar de los veinticinco, responden por el monto de sus aportes. La palabra que acompaña estas asociaciones es limitada o la abreviación Ltda. Extranjeras: Constituidas bajo la ley de otro país y con su domicilio en otro país. Para que esta empresa pueda funcionar en Colombia debe establecer una sucursal con domicilio en este mismo territorio. Se debe obtener un permiso de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria. De economía mixta: Se constituyen con aportes estatales y de capital privado. 



Las asociaciones sin ánimo de lucro: Acta de constitución y aprobación de los Reglamentos o Estatutos originarios y sus reformas por parte del Estado. Con Ánimo de lucro: Las sociedades mercantiles requieren de escritura pública y esta debe ser registrada ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio. Las sociedades civiles como las de Nombre Colectivo y En Comandita Simple pueden constituirse simplemente por documento privado, pero en el de Responsabilidades Limitadas, Anónimas y En Comandita por Acciones deben sujetarse a las mismas condiciones de las sociedades comerciales, o sea por escritura pública.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. Las personas jurídicas de derecho público se caracterizan de acuerdo a tres notas: el establecimiento o creación, es creada mediante acto estatal (Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, entre otras). 

El patrimonio, es costeado con fondos oficiales que el Estado recauda a través de los impuestos de toda índole. Los órganos, es administrada y gobernada mediante órganos públicos o estatales como los distintos Ministerios que tiene el Estado.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONA JURIDICA A) La Capacidad. Es la actitud de la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones de acuerdo a la naturaleza de la persona jurídica colectiva. La capacidad de las personas está limitada al fin que persiguen y que les ha sido 

reconocido, no pudiendo actuar fuera del tal marco de referencia, salvo que tenga relación intima con su finalidad. Ejemplo de este es la incapacidad de actuar frente a derechos tales como el de familia o a los derechos políticos (elegir y ser elegido entre un mar de ellos) entre muchos otros que por su carácter no son susceptibles de actividad por parte de los sujetos de derecho de carácter colectivo. Por esta razón casi siempre se asemeja su capacidad con la de los incapaces relativos (menor infante, demente, etc.).

B) Nombre ó Denominación Constituye un medio de identificación del ente, necesario para que pueda relacionarse jurídicamente con los demás sujetos. También se habla de razón social, respecto de las personas jurídicas colectivas. C) Domicilio Es la circunscripción departamental en la cual radica la persona, con el objeto de determinar las autoridades judiciales y administrativas a que queda sometida la persona y como medio de centralización de intereses económicos. El domicilio se designa en el documento en que consta su creación, o, en su efecto, el lugar que tenga su administración o en sus oficinas centrales o tengan agencias. Sucursales permanentes en lugares distintos de los de su domicilio. El derecho y el deber de tener un domicilio ha sido siempre reconocido en el moderno derecho a las personas jurídicas, exigiendo muchas veces las normas legales que se especifique y concrete aquél en los estatutos de su fundación. El artículo 38 del Código Civil establece que el domicilio de una persona  jurídica es el que se designa en el documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales. D) La nacionalidad Se define de acuerdo con dos circunstancias: 1ro. Que se haya constituido de conformidad a las leyes guatemaltecas y 2do. Que establezcan su domicilio en el territorio de la República. Merece mayor atención, las que se refieren a las de carácter lucrativo, existiendo varios criterios, en cuanto a la determinación de la misma. E) Patrimonio Es la misma naturaleza jurídica que el... Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se unen a

su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se pierden por el paso del tiempo (imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras personas.

F) El estado civil Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene, o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad. En el primer caso, la persona será soltera, en el segundo casada, en el tercero, viuda y en el último caso, divorciada. También incluye la posición del individuo en su familia: Padre, madre, hijo, abuelo, etc. FIN DE LA EXIXTENCIA DE LA PERSONA JURIDICA O COLECTIVA El art. 48 del Código Civil dispone: "Termina la existencia de las personas  jurídicas que necesitan autorización expresa estatal para funcionar: "1) por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por La autoridad competente; (voluntaria) "2) por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; (forzada) "3) por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas. "La decisión administrativa sobre retiro de la personería o intervención de la entidad dará lugar a los recursos previstos en el art. 45. El juez podrá disponer la suspensión provisional de los efectos de la resolución recurrida". 

a) Disolución voluntaria Inciso 1 del art. 48. En este caso se aplican normas diversas según se trate de asociaciones o fundaciones. En el primer supuesto los miembros de la asociación pueden decidir libremente su extinción. En el caso de las fundaciones los estatutos deben prever las condiciones de disolución y liquidación. Salvo que el estatuto establezca una disposición en contrario, será necesario para la disolución de la fundación el voto de los dos tercios de los integrantes del consejo de administración. b) Disolución forzada Puede ser dispuesta por la ley a pesar de la voluntad en contrario de sus miembros o por resolución estatal dictada por el organismo que otorgó la autorización para funcionar, y en el caso de las personas jurídicas que no

requieren autorización del Estado, la justicia puede ordenar su disolución con efecto retroactivo al día en que tuvo lugar la causa generadora (arts. 1776, C. Civil, y 97, ley 19.550)

c ) Disolución por retiro de la personería El inc. 2 del art. 48 contempla el caso de disolución en virtud de la ley, es decir, en forma independiente de la voluntad de los socios o por el imposible cumplimiento de los estatutos. Ello puede ocurrir cuando el patrimonio sea insuficiente o cuando desaparezcan todos los miembros (art. 49) o cuando quede acéfala una fundación. d) Disolución por desaparición de bienes El inciso 3 del art. 48 : Cuando la disolución se produce por una decisión de la autoridad administrativa que concedió la autorización, puede recurrirse  judicialmente (art. 48, in fine). Otros supuestos a) Muerte de sus miembros Si bien la personalidad del ente colectivo y la de sus miembros es diferente, cabe distinguir distintas situaciones: 1) que subsista un número determinado de socios suficiente para cumplir los fines de la asociación. En este caso no procede la disolución 2) que el número de los socios sobrevivientes sea insuficiente. En las sociedades civiles la disolución se produce si muere uno de los dos miembros que la componen (art. 1758), o por exigencia de alguno de los socios. "...la sociedad no puede continuar con buen éxito" (art. 1759). La sociedad comercial se disuelve por "reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses”. (Art. 94, inc. 8, ley 19.550). b) Cumplimiento del objeto Habiéndose cumplido el objeto para el cual se constituyó la entidad, ésta debe extinguirse porque no puede existir sin objeto. c) Fusión La fusión de dos o más entidades da lugar al nacimiento de una nueva, distinta de las anteriores y, por tanto, se produce la extinción de la personalidad jurídica de aquéllas y su resolución de pleno derecho

CONCLUSIONES. Por último concluimos que la personalidad jurídica es una ficción creada por el derecho para articular otro derecho fundamental como el derecho de asociación, que debido a la evolución capitalista y a la importancia de la acumulación se hace día a día más importante para el desarrollo de la sociedad estable. Que sumado a las dificultades de formar un capital sólido de manera individual crean ambientes propicios para fomentar el desarrollo industrial basado en la solidaridad colectiva

INTRODUCCION. “Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema  jurídico. En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denominada persona natural también posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ningún sentido. Es importante tener en cuenta para esta parte introductoria que en el derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, aquí todo nace para regular algún tipo de relación social, normalmente estipulado en una norma de mayor rango que la nueva que se expide. A este respecto se puede inferir que la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común. Para concluir esta breve pero concisa contextualización es fundamental mencionar las dos características principales de las personas jurídicas colectivas, ficticias, sociales, grupales o morales. Esta son en la doctrina por excelencia: la separación de derechos y obligaciones que existe entre la persona jurídica y los miembros que la componen, y la segunda característica es la separación de uno y otro patrimonio (el de la persona natural y el de la persona jurídica.

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