Persona Fisica y Moral Atributos

December 14, 2017 | Author: Vianey Valverde | Category: Domicile (Law), Legal Personality, Citizenship, State (Polity), Estate (Law)
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Marco Legal de las Organizaciones Personas Físicas y Morales

PERSONAS FISICAS Y MORALES ATRIBUTOS

FÍSICAS Sujetos del Derecho

PERSONA S MORALES

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Nombre Domicilio Capacidad Edo. Civil Patrimonio Nacionalidad

Razón o Denominación Social Domicilio Capacidad Patrimonio Nacionalidad

“personalidad jurídica”

Personalidad jurídica: Facultad que tiene un sujeto de asumir derechos y cumplir obligaciones a título personal.

PERSONA FÍSICA Es el ser humano, hombre o mujer. El derecho moderno no admite la posibilidad de la existencia de una persona que carezca de la capacidad jurídica en abstracto. Por naturaleza cada uno de nosotros desde que nacemos, tenemos una “personalidad”. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Las personas físicas o seres humanos, tienen los siguientes atributos:- Nombre, Domicilio, Capacidad, Estado Civil, Patrimonio, Nacionalidad, los atributos mencionados son constantes y necesarios en toda persona física. La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que un ser humano es concebido entra bajo la protección de la ley Art.l8 Código Civil. Las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos ya mencionados en el párrafo anterior como atributos de la personalidad individual y se señalan los siguientes: NOMBRE.- Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. el nombre civil se compone del nombre propio (Juan, Pedro, Antonio etc.) y del nombre de familia o apellidos (Rodríguez, Moreno, González etc.). Vianey Valverde Grajeda IGE 3° “A”

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El nombre como atributo de la personalidad es, en términos generales, inmutable, el nombre se encuentra protegido por el derecho y en este sentido se dice que toda persona tienen derecho al nombre , como lo establece el código civil que dispone que en el acta de nacimiento de la persona física deben constar, necesariamente , el nombre y apellidos Art.58.Código Civil. DOMICILIO.-El domicilio de la persona física es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en el, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. El Código Civil presume el propósito de establecerse en un lugar de las circunstancias de que se resida en él por más de seis meses. El domicilio completa la identificación de la persona, que el apellido contribuye a asegurar, lo mismo que todo individuo tienen un nombre y un apellido, debe tener un a sede legal en la cual se le ha de considerar siempre presente, aun cuando se hecho se encuentre momentáneamente alejado de ella. En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos. La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio. Clasificación del Domicilio 

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Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero. Domicilio civil: dícese de la parte determinada del territorio del Estado (especie). Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.

Clases de Domicilio Fiscal  

Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este. Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.

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Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio. Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona

CAPACIDAD: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. Recursos y aptitudes que tiene una persona para realizar actividades. La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. Es decir, la personalidad se adquiere desde que somos concebidos señalan algunos puntos de vista, desde que se está dentro del vientre por lo tanto se tiene una capacidad de goce, así como los incapaces y los menores de edad. Una vez cumplida la mayoría de edad ya no es más la capacidad de goce sino que pasa a la capacidad de ejercicio, también se puede adquirir cuando alguien se ha rehabilitado de alguna adicción (alcohólicos, drogadictos). Por ejemplo, la emancipación se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad. Un ejemplo es la emancipación al contraer matrimonio en menores de edad (para el hombre 16 años y la mujer 14 años mínimo) que salen fuera de la patria potestad de los padres. Quien ya fue emancipado ya no puede volver a tener patria potestad, en este caso la de sus padres. EL ESTADO:- Al que se alude generalmente con la calificación de CIVIL, es el conjunto de las cualidades que la ley toma en consideración para atribuir efectos jurídicos. El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.

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Generalmente los estados llevan un registro público con los datos personales básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. A este registro se le denomina Registro civil, únicamente con la condición de: “soltero(a) o casado(a). El estado es una relación, jurídica (y, por lo mismo fuente de derechos y deberes jurídicos), de tal modo inherentes a la persona que no puede cederse ni trasmitirse por lo que las cuestiones que a ella se refieren no pueden ser objeto de compromiso o transacción. Ofrece dos aspectos:- como estado de familia y como estado de nacionalidad .En relación con el primero, las personas pueden ser padres, hijo, esposas, maridos, hermanos, etc., en relación con el segundo pueden ser nacionales o extranjeras. PATRIMONIO:-Es el conjunto de bienes o riquezas que corresponden a una persona o familia y están regulados en el libro primero, titulo noveno del patrimonio de la familia, capitulo único artículos del 633 al 659 del código Civil del Estado de Tamaulipas. -

El patrimonio se conforma por haberes y deberes (haberes y deberes).

NACIONALIDAD.-Son mexicano por nacimiento los que nazcan en territorio de la República Mexicana, sea cual sea la nacionalidad de sus padres. -

Relación o vínculo que tenemos con el Estado, nos establece derechos y obligaciones.

PERSONAS MORALES.- Creación del derecho. Podemos decir que son todas aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por si solo con su actividad puramente individual, no podría realizar de manera satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus semejantes. Son personas morales La Federación, los Estados, Los Municipios, y las demás instituciones de carácter público reconocidas legalmente, las sociedades civiles y mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades

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cooperativas y socialistas, las asociaciones y fundaciones temporales o perpetúas constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública y particular. También todas aquellas distintas a las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueran desconocidas por la ley. (Art. 22 Frac. I, II, III, IV; V, VI, del Código Civil del Estado de Tamaulipas). ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES Las personas Morales tienen los mismos atributos que las Físicas, salvo el del estado, Denominación o razón Social, Domicilio, Capacidad, Patrimonio y Nacionalidad. RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL:- La Razón o denominación social de las personas morales, equivale al nombre de las personas físicas. La diferencia entre Razón y Denominación social es: Razón social: El nombre de la entidad, negocio o empresa, no tiene nombre o nombres de las personas físicas que lo integran. Denominación social: El nombre puede tener nombres de las personas físicas que conforman a la entidad, negocio o empresa. DOMICILIO:- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración ( Art. 29 Código Civil. ). NACIONALIDAD:- son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal (no basta que una persona moral se constituya de acuerdo a las leyes de determinado estado sino radica en su territorio) cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana. CAPACIDAD:- En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente. PATRIMONIO:- En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aún cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones

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políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener patrimonio, existe siempre por el derecho de ser personas la capacidad de adquirirlos. Todo lo anteriormente expuesto está tipificado en el libro primero, titulo primero capítulo I y II y III del Código Civil del Estado de Tamaulipas.

Fuentes de información:   

http://es.wikipedia.org/wiki/Domicilio http://es.wikipedia.org/wiki/Atributo_de_la_personalidad Mi tecnológico: http://www.mitecnologico.com/Main/PersonasFisicasYMorales

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