Persona en derecho penal.docx

March 27, 2019 | Author: Marcos Marcano | Category: Legal Personality, Felony, Punishments, Criminal Law, Property
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Persona en derecho Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes. Persona es todo ser o ente de derechos y deberes. Todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado- en una relación  jurídica. • •





Persona natural: individuos de la especie humana Persona urídica: !a Persona jurídica es un sujeto del  "erecho,  "erecho, capa# de adquirir  derechos y contraer obligaciones, así como ejercitar acciones judiciales Persona Persona de hecho: hecho: es la posibilidad posibilidad de ejercer ejercer por sí misma estos estos derecho derechos s y obligaciones Persona de derecho: es la $acultad de ser titular de derechos y obligaciones

%n una persona jurídica, por ejemplo una empresa, puede haber un representante que sea el gerente general, por quien pasen todas las decisiones. !a empresa estaría a su cargo pero no sería el due&o. %l due&o tiene la capacidad de derecho.

Una persona jurídica solo tiene capacidad de derecho, ya que, para ejercer sus derechos, necesita hacerlo a trav's de un representante.

Objeto Material y Jurídico Del Delito !a doctrina penalística, penalística, en relación r elación con el objeto material y el objeto jurídico del delito, ha establecido una distinción. 

EL OBJETO MATERAL DEL DELTO, como lo se&alan autori#ados penalistas, es la persona o cosa sobre la cual recae la acción $ísica del sujeto y cuya e(istencia es requerida para que se con$igure la hipótesis típica del delito prevista por la ley.

!Es la persona o cosa a"ectada directa#ente por el da$o causado por la conducta delicti%a o el peli&ro en 'ue se coloc( a dicha persona o cosa)* 

EL OBJETO JUR+D,O   es el bien o valor tutelado por la norma, cuya o$ensa constituye el contenido esencial del delito en su aspecto objetivo. %s el bien tutelado por el "erecho mediante la amena#a penal. %l objeto jurídico del delito o )P es el bien o inter's que est* protegido por el "erecho , +lo que+ la norma, mediante la amena#a de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones. %n el robo el )P es el derecho a la propiedad, el objeto material es la cosa del robo. %n el delito de lesiones el )P es la integridad corporal. %n el delito de la calumnia el )P es la buena $ama, el honor  .

!Es el inter-s inter-s jurídica# jurídica#ente ente tutelado tutelado por la ley. todo delito necesita un bien  jurídica#ente prote&ido prote&ido para poder poder e/istir* Eje#plo0 en el delito de hurto1 %l objeto material sería la cosa mueble de la cual se apodera el sujeto %l objeto jurídico o el valor tutelado serían la propiedad o la posesión.

l respecto, debe tambi'n notarse que en todo delito hay un objeto jurídico, pero no necesariamente un objeto material. o hay objeto material en los delitos de omisión propia ni, en general, en los denominados delitos $ormales o de mera conducta.  %n algunos casos el objeto material se identi$ica con el sujeto pasivo /titular del bien o inter's protegido por la norma0 cuando la acción recae sobre una persona, como en el caso del homicidio o de las lesiones. 

"ebe adem*s tenerse presente que cuando no e(iste el objeto material del delito requerido por el tipo nos encontramos ante una de las hipótesis del denominado por la doctrina delito imposible.



Particular importancia tiene, la re$erencia al objeto jurídico del delito o al bien  jurídico o inter's tutelado por la norma 1a que, como se&ala Pisapia1

dem*s de e(presar la esencia del delito, es un punto de re$erencia obligado para la interpretación de la norma, pues, precisamente, a trav's de la identi$icación del bien tutelado se llega a aprehender el $in de la norma y, por tanto, la ratio de la incriminación.

nteresa0 en -ste punto0 hacer re"erencia a las distinciones doctrinales 'ue se han "or#ulado entre el objeto jurídico &en-rico y el objeto jurídico especí"ico del delito) El Objeto Jurídico 2en-rico del Delito %s aquel que es com2n a todos los hechos punibles y consiste en el inter's del %stado por la 3alvaguarda de todos los bienes individuales y sociales que tutela directamente la norma penal, y que el %stado asume como bienes propios en cuanto le interesa el mantenimiento de las condiciones que considera $undamentales del equilibrio social.

!Es el inter-s del Estado para ase&urar y &aranti3ar las condiciones de e/istencia de la %ida en sociedad) Es el inter-s 'ue el le&islador tiene en la tutela de bienes  jurídicos trascendentes ya sea en las personas0 sociedad o Estado* El Objeto Jurídico Especí"ico del Delito %s el bien, inter's o valor directa e inmediatamente tutelado por cada norma o que resulta directa e inmediatamente o$endido por cada tipo concreto del delito.

!Es el inter-s propio del sujeto pasi%o del delito0 es decir0 la persona natural o  jurídica directa#ente o"endido por el delito) El objeto jurídico especí"ico es la concreci(n del objeto jurídico &en-rico en el sujeto pasi%o)*

El 4ujeto Acti%o del Delito) El 4ujeto Acti%o del Delito y las Personas Jurídicas El sujeto acti%o del delito , por las e(igencias del "erecho Penal que toma en cuenta y valora solamente la conducta de seres humanos capaces de actuar como tales, esto es, por tanto, capaces de culpa y, por ende, tambi'n de sujetarse y de su$rir la consecuencia de la pena, ha de ser un ser humano que necesariamente act2a como una persona $ísica. %l "erecho Penal valora las acciones de seres humanos que se rebelan contra las e(igencias normativas, supones la actuación de seres inteligentes y libres que pueden actuar con dolo o con culpa. Por tanto, quien responde penalmente es la persona $ísica y, por lo dem*s, no se puede responder penalmente por el hecho de otro. %n conclusión, la persona jurídica no es sujeto del delito ni responde penalmente, ni se le puede aplicar una pena, entendida 'sta en un sentido estricto.  la persona jurídica sólo le corresponden sanciones civiles o administrativas. 

!os delitos tradicionales, por darles una denominación, 2nicamente pueden ser  cometidos por personas naturales y no es en lo absoluto posible que pueda perpetrarlos una persona jurídica como son las empresas o compa&ías.



4*s all* de ello, tiene que indicarse que las personas jurídicas, a di$erencia de las personas naturales o $ísicas, carecen de entidad real o material, ostentando tan sólo una personalidad $icticia que les es con$erida por la ley.



 simismo que por ser entes abstractos sin entidad material, son los representantes de la persona jurídica quienes act2an por ella, de modo que, en realidad, una empresa sólo 5act2a6 ante la ley, pero se sabe que son sus directivos, representantes, accionistas o empleados quienes verdaderamente est*n actuando en el marco de ese ente jurídico abstracto que es la corporación o compa&ía.

3i hacemos un an*lisis minucioso y e(haustivo de los diversos supuestos que han dado lugar a la tesis a$irmativa, nos permitimos se&alar en orden a los mismos, lo siguiente: a0 !a mayoría de los casos de supuesta responsabilidad penal de la persona jurídica en la legislación vene#olana constituyen hipótesis de ilícitos administrativos y no penales. b0 7tros casos de nuestra legislación pueden conceptuarse como hipótesis de delitos en que la responsabilidad penal corresponde a las personas $ísicas. c0 8inalmente, en otros casos, sólo se trataría de lo que hemos denominado una 5responsabilidad penal 5sui generis6 de las personas jurídicas, llegando hasta aquellas consecuencias del hecho punible cometido por 'stas.

El 4ujeto Pasi%o del Delito Pasivo del delito ha de entenderse, la persona titular del inter's o bien jurídico, protegido por la norma cuya o$ensa constituye la esencia del delito.   pesar de la neta di$erencia entre ambos conceptos, en algunos casos el sujeto pasivo se identi$ica con el objeto material del delito, siendo aquel la misma persona sobre la que recae la acción $ísica del sujeto activo /como en el delito de homicidio, por ejemplo0.



El sujeto pasi%o ade#5s debe di"erenciarse de otro concepto a"ín co#o lo es el del sujeto perjudicado o da#ni"icado por el delito1 esto es con el sujeto que padece el da&o de naturale#a civil que surge del mismo hecho que se cali$ican como punible y que tiene derecho a la reparación del da&o y al ejercicio, por tanto de la acción civil, coinciden, pero en algunos casos pueden que ello no.

EJEMPLO1 6,oinciden1 si alguien me quita algo y yo soy el propietario de ese bien. 

67o coinciden1 En el ho#icidio1 64ujeto pasi%o o %ícti#a1 es el muerto 6Los perjudicados o da#ni"icados, quienes tienen acción para e(igir la indemni#ación civil que corresponda /la $amilia0

67o coinciden1 cuando una persona va conduciendo y le sustraen el coche que no era suyo, era de un rent a car. 84ujeto Pasi%o1 9ent a car  8Perjudicado1 9ent a car y conductor   simismo, cabe di$erenciar de sujeto pasivo del delito, de la condición de víctima del hecho punible, a los e$ectos procesales, por tanto, puede suceder que la víctima del delito, en su acepción procesal, no sea sujeto pasivo, es víctima.

En tal sentido0 el ,(di&o Or&5nico Procesal Penal en su art 99:0 considera %ícti#a0 ade#5s de la persona o"endida directa#ente por el delito1   

  su cónyuge o persona con quien haga vida marital, a sus hijos o padres adoptivos, parientes y herederos, cuando el o$endido ha muerto.   los socios accionistas o miembros, en los delitos que a$ecta a una persona  jurídica, cometidos por su directivos o administradores.   las asociaciones, $undaciones y otros entes, en el caso de intereses di$usos a$ectados, siempre se hayan constituido con anterioridad a los hechos y que se vinculen directamente con esos intereses.

El 4ujeto Pasi%o se di%ide se&;n conclusiones en1 4ujeto Pasi%o #personal1 !a víctima o el sujeto pasivo es una persona jurídica. 4ujeto Pasi%o Personal1 !a víctima o el sujeto pasivo es una persona natural. Dependiendo de c(#o transcurra el delito y sus circunstancias se clasi"ican en1 4ujeto Pasi%o de la ,onducta1 es aquella persona, a$ectada en primera instancia por la acción llevada a cabo por el delincuente.

4ujeto Pasi%o del Delito1 %s la persona que ve consecuencias de manera indirecta a partir del delito.

Puede ser sujeto pasi%o del delito !a persona $ísica individual y determinada, en cuanto titular de bienes jurídicos protegidos por la norma, titularidad de los incapaces. / Por otra parte no podría

ponerse en duda 'ue en delitos co#o el ho#icidio0 lesiones0 hurto0 etc)0 el sujeto pasi%o puede ser un incapa3 co#o titular de los derechos Lesionados)* •

n grupo indeterminado de personas que no constituyen una unidad jurídica eiusdem0, calu#nia /rt. ?@< del =ódigo Penal0

Desde pequeños somos considerados como espejos ante la sociedad ya que los actos que las personas en nuestro entorno nosotros las repetíamos de cierta manera hasta crecer y teniendo eso como un ejemplo o una base de nuestra formación, Si queremos cambiar las cosas que no nos gustan, no hay mejor manera de hacerlo que a traves de la educacion. los niños son el futuro, la generacion del mañana. De nosotros depende el legado que les queremos dejar.

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