Perito Contable Judicial

September 2, 2017 | Author: Lenin Michel Arcila Vásquez | Category: Expert Witness, Accountant, Financial Audit, Accounting, Procedural Law
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EL PERITO CONTABLE JUDICIAL A.DEFINICIÓN La Ley de Profesionalización del Contador Público No. 13253 en su artículo 4, y su Reglamento No 28 del 28 de agosto de 1960, precisan claramente que el peritaje contable es una función exclusiva de dicho profesional. Consecuentemente, ni contadores prácticos ni mercantiles deben, so pena de que impugnen su dictamen, efectuar peritajes. Los litigantes y sus abogados deben tener muy en cuenta en dicha especialidad solo puede ser ejercida por Contadores Públicos. Aquí es bueno recordar que todo perito contable es Contador Público, pero no todo Contador Público es perito. La razón de ello es la especialidad, El perito es el contable al servicio de la administración de justicia para lo cual debe estar inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). Esa cualidad e inscripción no la tienen todos los contadores públicos. En la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.). D.L. 767 y T.U.O. D.S. N°017 - 93 JUS. El desarrollo de un peritaje contable por un Contador Público, se desprende del Art. 273 al disponer que "los peritos judiciales deben figurar en la Nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión" Perito Contable, Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión. Perito Contable Judicial, Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera. “Como resultado del XI Congreso de Contadores Públicos del Perú sede Cuzco del 09 al 12 de Nov. 1988, la Comisión Técnica, según Resolución Nº 01, en los siguientes términos: El perito contable, debe ser denominado “PERITO CONTABLE JUDICIAL” y debe reunir una serie de condiciones: •

Idoneidad, capacidad técnico-científico dentro de nuestra especialidad y poseer la necesaria cultura jurídica relacionada con

el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales. •

Cualidad Investigadora, el Perito Contable Judicial, debe poseer esta cualidad investigadora que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional, por cuanto el peritaje en el proceso judicial es un elemento indispensable como medio de pruebas para llegar a la verdad.



Respeto a las normas éticas y reglamentarias, el perito contable judicial, esta expuesto a la sanción jurídica que va mas allá de la sanción ética, por que estando legislada la especialidad, hace que su condición jurídica dentro de la misma sea mas compulsiva. Por lo tanto es condición esencial que la ciencia del perito este plenamente condicionada para el respeto de todas las normas éticas y jurídicas.



Solidaridad Profesional, la condición de perito contable judicial exige algo mas que el simple compromiso moral. Debe exigirse la solidaridad contemplada en el Reglamento Interno del Comité de peritos. Características: El peritaje, es una actividad social humana, que trata de la intervención eventual en un proceso judicial para finalmente producir un INFORME, sobre los resultados de la pericia. A continuación se señalan algunas características: a) La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato procesal. b) El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o, se ratifica según sea el caso civil o penal. c) El informe pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el juez. d) El peritaje debe ser motivado o fundamentado porque se trata de un acto. e) Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el perito. f) El perito contable, es una declaración de ciencia y aplicación técnica. g) En el Informe Pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica que armoniza las premisas con sus conclusiones.

h) La legislación procesal distingue, el dictamen presentado por

los peritos de oficio y el informe legalizado presentado por los peritos de parte”. El colegio de contadores públicos de Lima contempla los parámetros siguientes en su reglamento del ejercicio del peritaje contable judicial aprobado por el consejo directivo en sesión del 04/09/85. - Tener una experiencia profesional no menor de cinco años como contador, auditor interno o auditor independiente. - Concurrencia de 2 años como miembro inscrito en el comité de peritos judiciales, con una asistencia de 25% de las reuniones efectivas realizadas por dicho comité. - Asistir al curso de especialización “PERITAJE CONTABLE JUDICIAL”, que dicta CIDEPRO en coordinación con el comité de peritos judiciales con asistencia no menor de 80% de las clases dictadas. B. IMPORTANCIA El peritaje no es más que la actividad que realizan los expertos en determinada material especializada y sobre el cual efectuarán una valoración de las pruebas aportadas sobre hechos en un proceso. Los peritos esclarecerán, apreciarán y explicarán los hechos mediante sus conocimientos y experiencia principalmente en materia tributaria, contable y auditoría de tal forma que sus conclusiones facilitarán el trabajo del juzgador. Queda claro que el peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no se atendible un peritaje espontáneo que podría tener la valoración de solamente un testimonio técnico o un amicus curiae. Por ejemplo, algunos peritajes en materia contable que se presentan en la jurisdicción civil son relacionados a las participaciones testamentarias o sobre la liquidación de sociedades, entre otros. De otra parte, un peritaje en materia tributaria involucra la realización de una auditoría tributaria que establezca la existencia de una relación entre los sujetos involucrados; es decir, entre el auditor tributario y el contribuyente; por consiguiente el perito debe conocer la Ley Penal Tributaria, la cual señala los tipos de dolo y sanciones que tienen lugar ante hechos irregulares. El proceso del peritaje contable contempla tres fases: - Fase Planeamiento.

Implica la comprensión cabal del objeto de controversia, lo que a su vez requerirá el estudio preliminar del caso, la descripción básica de la causa judicial y una comprensión adecuada del objeto de pericia. Así mismo implica la preparación del plan específico y el programa. - Fase Ejecución. En esta segunda fase se debe realizar el estudio intensivo del expediente judicial y examen del objeto de controversia. Posteriormente se efectuará una evaluación final de los papeles de trabajo y obtención de conclusiones Aquí deben desarrollar dos acciones básicas de control de calidad: a) La revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias para comprobar su calidad y conformidad, para obtener las conclusiones finales pertinentes que se incluirán en el informe pericial. b) Luego se realizará la evaluación simultánea del cumplimiento estricto de la planeación de los procedimientos, para detectar probables omisiones, deficiencias o errores. - Fase Informe. Finalmente se efectuará la redacción del informe, y la revisión de la calidad del informe pericial, considerando la puntualidad en su presentación, la claridad y exactitud de los hechos, así como la formulación y secuencias de las explicaciones. C. EL PERITO Y EL AUDITOR Diferencia entre Auditor y Perito: 

El Auditor certifica hechos contables, que aparecen en los estados financieros a una fecha determinada y hace reparos del caso si estos existen, utilizando los principios de contabilidad generalmente aceptados, normas de auditoría generalmente aceptadas, técnicas y procedimientos de auditoría y finalmente presenta su DICTAMEN, llamado también informe corto. El objetivo de la auditoria, es emitir una opinión acerca de la razonabilidad o no de los estados financieros a una fecha determinada preparado por la administración del ente económico.



El Perito, en su actividad, con rapidez que el caso requiere, o el tiempo que la justicia indique, tiene que investigar hechos que se llevaron a efecto, utilizando razonamientos inductivos y deductivos o buscando la analogía entre los hechos semejantes.

El Perito judicial de investigación es capaz de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral. El Perito judicial de investigación, poseedor de un exhaustivo conocimiento en el campo de la investigación científica, tiene la capacidad de dirigir, supervisar y controlar otros equipos investigativos en las distintas fases y/o especialidades de los procesos judiciales.

D. CODIGO DE ÉTICA •

REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE CAPITULO II, DE LAS NORMAS A CUMPLIR PARA EL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE Art. 3º.- El Perito Contable para ejercer la función pericial se sujeta a las Normas Generales aprobadas en el XIII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIADOS (Iquitos) y otras normas aprobadas o que se aprueben en eventos análogos de la Profesión. Art. 4º.- En concordancia con las normas anteriormente referidas, son requisitos y condiciones mínimas de calidad profesional y de trabajo especializado que debe de reunir todo profesional contable que desempeñe como Perito Contable, los siguientes: Normas aplicables al profesional del Perito Contable. a) El Perito debe ser Contador Público Colegiado Certificado (CPCC), miembro hábil y estar inscrito en el Comité de Peritos Contables y en el Registro de Peritos Contables del Colegio. b) El Perito Contable debe tener presente todas las normas profesionales, disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regulen el ejercicio profesional y la especialidad. c) El Perito Contable realizará su función y labor sujeta a las disposiciones del Código de Ética Profesional y convicto de ser un asesor técnico en la administración de justicia. d) El Perito debe tener una actitud mental independiente, objetiva e imparcial con respecto a las partes en litigio.

e) EL Perito Contable para cumplir su delicada función debe ser especialista y experto en la teoría, pericia contable y siempre con conocimientos actualizados. Normas aplicables en la ejecución del trabajo pericial: a) El

examen pericial debe estar debidamente planificado, programado y cronogramado. b) Las pericias contables deben ser ejecutadas por el o los peritos nombrados, no puede delegar su responsabilidad y sus funciones a terceras personas. Ello no impide la utilización de personal de apoyo en el trabajo pericial, debidamente supervisado por él o los peritos designados. c) La labor pericial debe ser la más completa posible, objetiva, imparcial y referida exclusivamente al objeto del peritaje. d) La labor pericial debe ejecutarse científica y técnicamente basada en hechos contrastables que conduzca a la verdad. Normas aplicables en la preparación del Informe Pericial: a) El informe expresará el motivo y las cuestiones sometidas al examen pericial. b) El informe pericial precisará, cuando corresponda, los principios y/o normas de contabilidad, auditoria y financieros, aplicados, así como la metodología y técnicas empleadas. c) Las conclusiones del informe deberán ser concisas, claras, precisas y sencillas, sustentadas en el análisis documentado del informe. No se podrá consignar salvedades. E. INSCRIPCION DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE CAPITULO III DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE CONTABLE Art. 5º.- Para ejercer la especialidad de Perito Contable el Contador Público aspirante deberá presentar una solicitud de inscripción en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos del Cusco acreditando y/o adjuntando lo siguiente: a) Experiencia profesional no menor de cinco años como Contador Auditor Interno o Auditor Independiente, sustentado mediante Currículum Vitae documentado.

b) Constancia de pertenecer por no menos de dos años como miembro inscrito en el Comité de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos, con una asistencia mínima al 50% a la reuniones celebradas por dicho Comité, sustentada con el registro de asistencia c) Constancia de la asistencia al Curso de Peritaje Contable que para el efecto organizará el CEDEPRO, en coordinación con el Comité de Peritos Contables, en aplicación al Art. 115º del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco. d) Recibo de haber abonado el equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por Derecho de Inscripción en el Registro de Peritos Contables e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales f) Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracción al Código de Ética Profesional. g) Constancia del Jurado respectivo de haber aprobado la evaluación establecida por el presente Reglamento. h) Constancia de estar en la condición de hábil y certificado.

F. EL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ) TITULO I DISPOCISIONES GENERALES Art. 1º: El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho Registro, la organización y funcionamiento del mencionado Registro y el servicio de pericias judiciales. Art. 2º: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance nacional, y de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Art. 3º.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.

Art. 4º.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotaran en el registro los meritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas. Art. 5º.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionara en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejen las circunstancias. Art. 6º.- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en el Registro y demás información contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes. Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancia en el ejercicio de sus funciones.

TITULO III DE LA EVALUACION Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS CAPITULO PRIMERO DE LAS NOMINAS Art. 7º.- La autoridad responsable de conducir el Proceso de Evaluación y Selección de los Peritos Judiciales es el Presidente de la Corte Superior de Justicia en cada Distrito Judicial. Para el cumplimiento de su función, podrá asistirse de los Colegios Profesionales y/o Instituciones Especializadas. Art. 8º.- El profesional aspirante a Perito Judicial presentara solicitud dirigida al Decano del Colegio Profesional respectivo, adjuntando la documentación exigida en el presente artículo. La nomina de profesionales o especialistas postulantes a Peritos Judiciales, será remitida por los Colegios al Presidente de la Corte Superior, con los respectivos legajos personales, que contendrán:

a) Solicitud dirigida por el profesional o especialista propuesto, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, respectiva; b) Currículum Vitae documentado, que acredite experiencia mínima de cinco (5) años; c) Copia autenticada del titulo profesional o técnico; d) Constancia de Colegiatura y/o habilitación correspondiente; e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial; f) Recibo de pago de los derechos correspondientes por inscripciones el proceso de evaluación y selección. Art. 9º.- Los Colegios Profesionales y/o las Instituciones Representativas, deberán presentar noventa días antes del inicio del año judicial la relación de postulantes, con lo que se iniciara el proceso de evaluación y selección, el cual concluirá antes del inicio del año judicial. Art. 10º.- En caso que las relaciones de postulantes resulten insuficientes, el Presidente de la Corte Superior respectiva convocara a los profesionales y/o especialistas, en virtud de las normas pertinentes en forma directa y pública, mediante publicaciones que aparecerán en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación de la jurisdicción. El profesional o especialista que postule en forma directa, igualmente cumplirá los requisitos previstos en el artículo 8º y el proceso de evaluación y selección que contempla el presente reglamento. Copia del currículum vitae será remitido al Colegio Profesional correspondiente, para dar inicio al Proceso de Evaluación y Selección. G.- NOMBRAMIENTO DEL PERITO Código Procesal Civil, Artículo 268.- Nombramiento de peritos. “El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial, formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las sedes de los Juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados”. Código Procesal Penal, Artículo 173° Nombramiento de peritos. 1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba

anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes. 2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. H. HONORARIOS DEL PERITO REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE Art. 20º, lo que afirma: “Los honorarios profesionales serán propuestos por el perito de acuerdo con las normas sobre honorarios profesionales que publica cada dos (2) años la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y las que apruebe el Colegio de Contadores Públicos del Cusco, cuya copia deberá ser remitida al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Cotabambas, estos honorarios deberán ser aprobados por el Magistrado. El 8% de los honorarios netos del Perito, se destinará al REPEJ para el financiamiento de peritajes extraordinarios en procesos penales. La elaboración de informes Periciales gratuitos, en los casos contemplados por ley, serán considerados como méritos y anotados en el Registro de Peritos Judiciales”. BIBLIOGRAFIA Y ENLACES ELECTRÓNICOS 

Dr. Jesús Hidalgo Ortega, Auditoria de Estados Financieros Manual Teórico Practico, pag.156,157,158.



http://www.ccp-ica.org.pe/peritos_judiciales.html.

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