Periciales 2
July 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MÓDULO 10
PERICIALES
Introducción a la psicología Criminal Investigar pero también demostrar www.psiquecorporativo.com @Psiquecorporativo
PSIQUECORPORATIVO PSIQUE CORPORATIVO
Psicología Jurídica Área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del derecho, la ley y la justicia.
Psicología Criminal Conocimiento de todos aquellos procesos psicosociales que influyen en la génesis, desarrollo y mantenimiento de la conducta criminal, así como de aquellas técnicas dirigidas a su control previo o detección.
PERICIALES Finalmente, integraremos todo el conocimiento adquirido en el presente módulo que nos mostrará los aspectos relevantes de las periciales en el desarrollo de un proceso de justicia: 1. Concepto 2. Las periciales psicológicas en el Sistema de Justicia 3. Aspectos importantes en la elaboración de periciales 4. El arte forense
Psicología Forense Es la aplicación y puesta en práctica de las investigaciones y estudios acerca del comportamiento humano que son expuestas ante el foro.
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La pericial psicológica es un instrumento técnico que en la actualidad ha tomado gran relevancia en el ámbito de los juicios orales, ya que representa una herramienta importante para el juzgador y las partes involucradas. El Código Nacional de Procedimientos Penales, nos marca lo siguiente: "Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos". (Artículo 20). Lo más relevante es que el dictamen pericial se vuelve un arte, ya que no solo implica la aplicación de conocimientos técnicos y teóricos de la materia especializada - en este caso la psicología - sino que posteriormente requiere de la preparación y desenvolvimiento en material escénica y oral. Es por esto que al psicólogo que desahoga un dictamen pericial realizado en la comodidad de su s u consultorio, despacho u oficina (hasta ahí podemos nombrarlo perito o psicólogo criminal o clínico, incluso jurídico) se transforma en un psicólogo forense que expondrá y defenderá sus conjeturas en un foro público, bajo b ajo las dudas de la contra parte y el juicio del órgano jurisdiccional. Podemos definir a la pericial formalmente de la siguiente manera: "El informe pericial psicológico es un documento científico y objetivo, firmado y fechado por un perito psicológico que expone sus consideraciones y conclusiones sobre los hechos objeto de evaluación. Se trata de una prueba imprescindible en numerosos procesos judiciales". Complementando este concepto con lo siguiente: "Cuando hablamos de peritaje psicológico legal, su Complementando metodología y fundamentación científica, es preferible al término psicología forense, y cuando hacemos referencia al profesional que informa ante los jueces y tribunales, el de psicólogo forense. Dado que además del peritaje (informe) forense, una de las misiones de la psicología aplicada es asesorar al jurista, un término más amplio para este campo de conocimientos podría ser el psicología legal, clínica y forense". El informe pericial es una técnica que no tendría cabida si no existiera un trabajo común entre psicología y el derecho. Estas, son ciencias sociales cuyo objeto de estudio es la conducta humana. Dicho objeto de estudio analiza todas las posibles normas que permiten p ermiten a esas disciplinas modificar, regular, prever y en consecuencia, controlar el comportamiento de los seres que estudian. Por tanto, se puede considerar a los cambios sociales como los principales responsables de las modificaciones necesarias que impulsaron la introducción de la psicología en el derecho. La psicología estudia las características de la conducta humana, mientras que la ley regula dicha conducta (García, 2007). Recordemos pues, que la psicología jurídica estudia, investiga y analiza el comportamiento humano en relación con el derecho y la justicia. Y la psicología forense es, pues, la aplicación y puesta en práctica de las investigacioness y estudios acerca del comportamiento humano que son expuestas ante el foro. investigacione
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La pericial servirá como un medio de prueba que se define como "toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos". CI
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Perito es la persona entendida en alguna ciencia o arte que puede ilustrar al juez o al tribunal acerca de los diferentes diferentes aspectos de una realidad concreta, para cuyo examen se requiere conocimientos especiales en mayor grado que los que entran en el caudal de una cultura general media. El perito puede ser titulado o practicado. P
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En el informe psicológico forense aunque no hay un formato específico o universal es importante tener en cuenta: la ética, la técnica, la integridad, la metodología y la investigación científica. En la prueba pericial psicológica transmitir claro y amplio el argumento de la impresión diagnóstica para el informe pericial. Basado en investigación, entrevistas, observación, teorías desde varios puntos de vista, argumentando científicamente y con pruebas psicométricas actualizadas. El psicólogo forense interviene en diferentes sectores del conocimiento científico del Derecho, tiene un vasto campo de acción y su importancia es trascendental para conocer la verdad procesal. La psicología forense se ha conceptualizado como la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a cuestiones y temas legales, en el campo del Derecho Penal comúnmente se solicita la intervención del psicólogo forense para evaluar a imputados en su esfera psicólogica, especialmente al momento de cometer el delito, así como la valoración objetiva de las condiciones que le hicieran perder su capacidad de volición, también la planeación del hecho. Tenemos que darle el valor suficiente al dictamen pericial dentro del proceso penal, por lo tanto nuestro papel como psicólogos criminales, jurídicos y/o forenses en el ámbito legal toma gran relevancia y tenemos que estar a la altura del encargo, por medio de la preparación, la actualización y el estudio de nuestra materia y también de la del derecho. Entendamos en conclusión, la psicología y el derecho colaboran al momento de realizar una evaluación psicológica para determinar la imputabilidad o inimputabilidad, capacidad o incapacidad de un sujeto. Esta colaboración también se da en los juicios del orden de lo familiar, al pelear la guarda custodia de un menor o para probar la comisión de un ataque sexual. En estos juicios, las partes involucradas aportan como prueba el peritaje psicológico de la persona acusada; el cual establece su capacidad emocional y cognitiva. La evaluación psicológica forense constituye una prueba en la cual el experto establecerá los elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de un sujeto. Esta evaluación se materializa a través de un informe pericial que contiene principalmente los siguientes aspectos: - La descripción de la persona evaluada y su orientación de las esferas de tiempo lugar y personal. - La descripción de los elementos a evaluar. - La normatividad. - El marco teórico. - Conclusiones. Este tipo de peritaje trata de explicar el comportamiento del sujeto ante la comisión de un hecho delictivo.
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PERICIAL EN EL SISTEMA DE JUSTICIA En otro de nuestros módulos hemos hablado sobre el Sistema de Justicia en México, que es acusatorio oral; y mucho se ha hablado (y se sigue hablando) sobre la urgencia de capacitar a jueces, fiscales y abogados. Sin embargo muchos olvidan que la reforma al apartado A del artículo 20 constitucional, también advierte sobre la inexorable transformación que desde sus raíces habrán de tener las áreas de los servicios periciales y, por lo tanto, en la forma de obtener y rendir la prueba pericial.
Lo que antes no pasaba de ser una pequeña parte dentro del costoso y complicado engranaje de la maquinaria que conforma nuestra sistema de justicia penal, ha pasado a ser una cuestión medular, productora de elementos clave para la resolución de un juicio. No debemos olvidar que en un sistema acusatorio moderno (como pretendemos tener) y garantista - a diferencia del inquisitivo-, la prueba pericial deja de ser un burocrático dictamen por escrito para transformarse -con todo lo que ello implica- en el testimonio que el propio perito rinde frente a un juez. La redacción del artículo 20 constitucional, posterior a la reforma constitucional en materia de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio, recoge oportunamente este principio: III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza n aturaleza requiera desahogo previo;
Es en este artículo de la Constitución en donde se encuentran los principios rectores del sistema acusatorio, principios que también rigen la actividad probatoria del proceso penal. Estos principios recordemos, son los de: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Tomemos como ejemplo el principio de publicidad para aplicarlo en materia de pruebas. En la fracción II del artículo 20 se señala: “Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica”. Este principio, aplicado a las pruebas, lo señala el Código de Procedimientos Penales de Colombia, en el artículo 377: “Toda prueba se practicará en la audiencia del juicio oral y público en presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente, con las limitaciones establecidas en este código.” Como podemos observar, los principios que rigen el sistema acusatorio son, evidentemente, los mismos que rigen la actividad probatoria. Pero, ¿qué conclusiones debe sacar el juez de las pruebas? De acuerdo a lo que señalan los autores Vargas Vargas y Londoño Herrera, pueden ser las siguientes: - Si ocurrió el delito - Cuando (circunstancias de tiempo) - Dónde ocurrieron los hechos (circunstancias de lugar) - Cómo ocurrieron (circunstancias de modo) - Quién o quiénes fueron partícipes, es decir, autores o cómplices (sujetos activos) - Quién o quiénes resultaron víctimas (sujetos pasivos) - Circunstancias particulares relacionadas con cada uno de los partícipes, individualmente considerado. - Motivos que influyeron en la comisión del delito o delitos. - A qué imputados cabe responsabilidad. - Motivos determinantes
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-- Circunstancias de mayor y menorypunibilidad Las circunstancias de agravación de atenuación punitivas - Si hubo daños y perjuicios
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La prueba pericial, en el sistema acusatorio, es el perito que rinde testimonio frente al juez, y no su dictamen escrito tal y como sucede el sistema mixto inquisitivo que se reemplazo. Si el perito no rinde declaración en el juicio, no hay ha y prueba per pericial. icial. De es esta ta forma lo señalan Baytelm Baytelman an y Duce: Duce : En primer lugar, por prueba pericial se debe entender, en principio, a un perito que comparece a juicio oral y presta declaración ante el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contraexamen de las partes...Esto quiere decir que su declaración en juicio no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones previas registradas en actas o por su informe pericial escrito, salvo los casos excepcionales regulados por el Código. De acuerdo a lo que establece el Código Federal de Procedimie Procedimientos ntos Penales mexicano, en el artículo 220, el perito es aquella persona que interviene "siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales..." Antes, hasta que se implementó el sistema acusatorio, los peritos emitían su dictamen por escrito y lo ratifican en diligencia especial, con excepción de los peritos oficiales quienes no necesitaban ratificarlo, y sólo lo hacían cuando el funcionario que practicaba la diligencia lo estimaba necesario. Es en este punto en donde se encontró el principal cambio en la prueba pericial, y desde luego uno de los principales retos del nuevo sistema. En la práctica actual, la prueba pericial no es más el dictamen por escrito que presentaba el perito. Éste se anexaba al expediente para vista del juez, y para ser consultado por las partes. Con la adopción del sistema adversarial, los peritos debemos presentar nuestro testimonio -ahora en calidad de testigos- frente al juez, para explicar nuestra hipótesis inicial, el método que aplicamos a nuestro estudio y nuestras conclusiones, entre otras cosas. Todo esto, de forma oral, utilizando términos claros y precisos para la audiencia de juicio oral.
En lo que se refiere a la experticia, el perito será cuestionado sobre si el dictamen que realizó pertenece al área en la cual es experto. Esto es muy importante, ya que la credibilidad sobre su estudio reside en que: a) sea su materia; b) haya elegido un método adecuado para realizarlo; y c) que sus conclusiones sean lógicas y consistentes con el trabajo que está presentando. Aunado a todo lo anterior debemos tener en cuenta lo que las leyes procesales (Código Nacional de Procedimientos Penales) establecen sobre nuestro actuar como peritos: Artículo 223. 223. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena. Artículo 225. 225. La designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento nombramiento oficial y a sueldo fijo, o bien en personas que presten sus servicios en dependencias del Gobierno Federal, en Universidades del país, o que pertenezcan a Asociaciones de Profesionistas reconocidas en la República. Artículo 226. Si 226. Si no hubiere peritos de los que menciona el artículo anterior y el tribunal o el Ministerio Público lo estiman conveniente, podrán nombrar otros. En estos casos los honorarios se cubrirán según lo que se acostumbre pagar en los establecimientos particulares del ramo de que se trate a los empleados permanentes de los mismos, teniendo en cuenta el tiempo que los peritos debieron ocupar en el desempeño de su comisión.
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Es el análisis del comportamiento humano en el ámbito de la ley y el derecho.
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Pericial Psicológica P
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Artículo 227. 227. Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titular titulares, es, tiene obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. En casos urgentes la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen. Artículo 228. El 228. El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o sí legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio. Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará su consignación al Ministerio Público para que proceda por el delito a que se refiere el artículo 178 del Código Penal. Artículo 233. 233. El funcionario que practique las diligencias y las partes, podrán hacer a los peritos las preguntas que resulten pertinentes sobre la materia objeto de la pericia; les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviere y hará constar estos hechos en el acta respectiva. Artículo 234. 234. Los peritos practicarán todas las operaciones y experiment experimentos os que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión. Artículo 235. 235. Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. En esta diligencia el juez y las partes podrán formular preguntas a los peritos. Artículo 236. 236. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citará a junta en la que se discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión. Si los peritos no se pusieren de acuerdo se nombrará un perito tercero en discordia. Todo esto lo comparto para que tengamos en cuenta que nuestro actuar en el proceso de justicia esta sujeto a la ley y a los tiempos procesales que la misma marca, por lo tanto tenemos que ser profesionales, eficientes y responsables en la manera en que trabajemos con las partes involucradas. La competencia procesal del perito, no debe confundirse con su competencia científica o técnica, pues mientras la segunda le brinda al perito una libertad mayor para la selección de los medios y métodos científicamente establecidos que a su parecer sean más útiles para alcanzar los objetivos a él solicitados, la competencia procesal le limita a ceñirse a aquellas cuestiones sobre los que la autoridad investigadora requiere de él, no siendo competencia suya determinar determinar lo que puede constituir una prueba en el proceso penal. Si bien las características particulares establecidas por el perito, ya sean de igualdad o diferencia, son indirectamente pruebas con relación a los hechos, estos pueden resultar insuficientes para emitir una conclusión pericial categórica. Esto es, si el hecho señalado ha sido establecido solamente por el peritaje, las posibilidades de prueba basadas en ese hecho desaparecerían, pues la prueba pericial no podrá estar apartada de ningún modo, del resto de los medios probatorios, que hacen posible establecer la verdad en un proceso penal. Las conclusiones periciales, que van a estar dadas por deducciones probables tomadas por separado, independientemente de los otros medios de prueba (las declaraciones de testigos y víctimas, los documentos, etc.), no serán suficientes para establecer dicha identidad. Pero si valoramos las fuentes de prueba en su conjunto, se puede hacer una conclusión bastante completo, sobre esa situación.
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Tenemos serse profesionales nuestro actuarajurídico para lograr la validación de los psicólogos ante los tribunalesque y esto logra con- Respetuoso el en apego irrestricto la ley aplicable. con las personas
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- Acrode con los derechos humanos - Responsable - Honesta - Sincera para con los afectados - Prudente en la aplicación de instrumentos - Estrictamente profesional.
Criterios del Código Deontológico del Psicólogo P
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Sólida en la fundamentación objetiva y científica
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ASPECTOS IMPORTANTES EN LA ELABORACIÓN DE PERICIALES En la medida de lo posible, debemos realizar las periciales en la privacidad de nuestro consultorio o en las instalaciones que proporcionen las instituciones del Estado. La entrevista deberá realizarse en un medio ambiente libre de distractores, que propicie la confianza necesaria para la expresión de las situaciones conflictivas, lo que ellas provocan y de todo aspecto emocional que no se ventile de manera directa como parte de la litis pero que constituya un aspecto de relevancia que deba conocer c onocer el resolutor.
Se deberán explicar los motivos de dicho encuentro, haciéndole saber que la práctica de dicho ordenamiento no es un proceso psicoterapéutico. El estudio puede llegar a requerir de la presencia de terceros cuando se trata de menores de edad, personas de la tercera edad o sujetos mentalmente disminuidos, por una condición degenerativa/orgánica, mental o por tratarse de tóxico dependientes, en cuyo caso las entrevistas colaterales son una fuente para obtener información. Una vez concluida la recopilación de información, y luego de haber aplicado los instrumentos de evaluación (test), el psicólogo jurídico deberá asirse a las formalidades del dictamen psicológico, que se describen de manera ordenada en el cuerpo de la propia pericial, y que se enuncia a continuación: El orden del dictamen pericial que mostramos como sugerencia, es el siguiente: 1. Datos de identificación de la autoridad 2. Identificación del perito, de la causa o del juicio, del imputado, del delito, de la víctima u ofendido o de las partes y de la encomienda. 3. Datos personales del examinado. 4. Examen mental. 5. Historia clínica. 6. Padecimiento actual. 7. Observaciones. 8. Instrumentos de evaluación aplicados (psicometría). 9. Evaluación dinámica de la personalidad. 10. Diagnóstico - pronóstico. 11. Conclusiones. 12. Firma, lugar y fecha.
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Tipos de informes psicológicos
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- Certificado psicológico - Informe clínico - - Informe forense o pericial - Contrainforme
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DATOS PERSONALES DEL EXAMINADO: Información consustancial a la naturaleza del ser, nombre, edad, fecha de nacimiento, estado civil, origen, domicilio, escolaridad cursada, ocupación y actividad laboral que realiza. En este mismo apartado se establecen las raíces familiares, con la finalidad de dar un indicio del tipo de familia, forma de crianza, valores, sentido de unidad y apego; incluye el nombre de los padres, edad, escolaridad y ocupación, así como el número de hijos que conforman la familia primaria y el lugar que ocupa el entrevistado al nacer. De igual forma, se recoge la información de la familia secundaria. EXAMEN MENTAL: En este apartado se hace un reconocimiento de la persona respecto a las características visibles y a los procesos mentales mesurables mediante una sencilla exploración. Lo que en este punto se pretende es que el juzgador evoque una imagen del sujeto a estudio, de manera virtual, a través de una exploración sencilla que incluye aspectos visibles o de fácil evaluación. - Nombre del sujeto - Género específico - Edad aparente - Constitución: normolínea, delgada o robusta - Forma en la que se presenta a la entrevista: adecuada, inadecuada, regular o irregular en cuanto a higiene y aliño - El tipo de conformación: integra, limitada, carece de alguno de sus miembros y porque. - Tipo de marcha: lenta, agitada, arrítmica, causa. - Facies catacterísticas normales: cicatrices, traumatismos, signos visibles, lesiones, tatuajes, etnia, etc. - Movimientos normales: sino, como los realiza: estereotipados, tics, actos repetitivos, compulsivos. - Tipo de lenguaje: fluido, limitado; adecuado, inadecuado a su conocimiento, alcance y capacidad. - Actitud física que sostiene: libremente escogida, tensa o a la defensiva. - Actitud psíquica que se verifica: cooperación o reserva en la entrevista. - Si se encuentra consciente o inconsciente. - Si se encuentra orientado o desorientado en tiempo, espacio y persona. - Apreciación intelectual: similar, inferior, superior al término medio. - Curso del pensamiento: lógico o ilógico, si es coherente o incoherente; si es congruente o incongruente incongruente.. - Capacidades de memoria a largo, mediano y corto plazo: conservadas o disminuidas. - Nivel de comprensión: suficiente o insuficiente y adecuado o inadecuado a su s u contexto cultural. - Procesos de concentración y de atención en el evaluado: dirigidos, dispersos, si es difícil atender estímulos. - Juicio crítico: alterado o no. - Área de sensopercepción: si existen alucinaciones o ideas de referencia, etc. - Área afectiva: intentos por controlar la ansiedad, explicar estado afectivo como llanto o aplanamiento emocional. - Expresión facial: si presenta alteraciones. - Postura: normal o no. - Nivel de cooperación: normal, poco o nulo; durante la entrevista y el examen de la personalidad. 8
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HISTORIA CLÍNICA: Se señala con quién se ha realizado la entrevista y se establecen los datos clínicos de salud (médicos) más importantes durante el transcurso del desarrollo: el tipo de parto y si éste fue a término, su peso al nacer, las enfermedades prenatales, perinatales o postnatales; las complicaciones posteriores del desarrollo primario y secundario; los diagnósticos de epilepsia o datos de traumatismos craneoencefálicos que crearan sospechas de alguna alteración orgánica que pudiese ser etiología de algún comportamiento inadecuado y que, de ser así, constituyen un precedente de análisis importante dentro del propio expediente al constituirse en un elemento incidental dentro de la historia personal del sujeto. PADECIMIENTO PADECIMIENT O ACTUAL: En este apartado se señalan s eñalan aquellas cuestiones que representan una molestia física o mental o de cualquier otro tipo para el examinado, si ello amerita el uso de medicamento, el uso terapéutico del mismo, su dosis e ingesta; algunos de los aspectos de este apartado son: Procesos oníricos (relativos al sueño). Enfermedades médicas actuales. Procesos alimenticios. Cambios en la masa corporal. Deficiencias en el estado de ánimo. Uso de tóxicos, etc. OBSERVACIONES: Este punto redunda respecto a aquellos aspectos que son desahogados durante la intervención del perito con el sujeto a estudio, y abarca algunas cuestiones que no son identificables en cualquier otra parte del dictamen, pero que pueden llegar a representar una anotación importante, pues considera el lenguaje no verbal, las muestras sintomáticas de ansiedad u otros trastornos, la visión del hecho narrado desde un particular punto de vista, etcétera. En éste se realizan los apuntes respecto a cualquier otra información vertida por el sujeto a evaluación. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN APLICADOS (PSICOMETRÍA): Se refiere a la aplicación de pruebas psicológicas estandarizadas, válidas y confiables, que constituyen la forma más idónea para obtener la información propia de la vida psíquica del sujeto. Importante resulta destacar que estas pruebas deberán seleccionarse s eleccionarse de manera responsable por el perito examinador, a efecto de ajustarlas a las necesidades de la controversia, sin dejar pasar por alto las cuestiones propias del sujeto a estudio, como lo son el nivel etario, sus capacidades intelectuales y visomotoras y el nivel de disposición a la situación de prueba. En este apartado se menciona la descripción nominal de la prueba, así como los aspectos que evalúa y la forma en la que lo hace. La batería de test psicológicos se compone de tres principales grupos: las pruebas de inteligencia, las de personalidad y las proyectivas, las cuales se encuentran avalados como instrumentos científicos al contar con un nivel de estandarización que brindan validez y confiabilidad de respuesta que pueden ser utilizadas en forma consistente como prueba pericial dentro del proceso judicial, de manera tal que la Autoridad Judicial pueda contar con elementos de prueba basados en la psicología como ciencia de la conducta humana. Es importante mencionar que debido a que las respuestas emocionales son muchas y muy amplias, la presencia de una sola prueba no representa por sí misma una evaluación completa, sino que brinda una visión particular de la estructura interna de la persona, la que se complementa con la presencia de otros instrumentos que analizan distintas características dependientes de la necesidad de la evaluación; de la observación y de la entrevista inicial, que representa también una oportunidad de establecer criterios diagnósticos posteriores.
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EVALUACIÓN DINÁMICA DE LA PERSONALIDAD PERSONALIDAD:: Representa el principal reto del psicólogo jurídico al integrar los resultados obtenidos en las diferentes pruebas aplicadas; este inciso recopila de manera ordenada y pulcra un resumen de las características predominantes de la personalidad, expresadas por el perito en forma coherente y clara, de manera tal que el juzgador posea los elementos suficientes para emitir una resolución en base a este dictamen. d ictamen. DIAGNÓSTICO - PRONÓSTICO: El diagnóstico se basa de manera concluyente en la Décima Edición de la Clasificación de los Trastornos Mentales y del Comportamiento, así como en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, 5ta edición, (CIE-10 Y DSM-V); el primero de ellos es el manual utilizado por los expertos de la salud mental en todo el mundo; el segundo es la recopilación de criterios utilizados en la Unión Americana, en compatibilidad con la Décima Clasificación de los Trastornos Mentales. Estos criterios constituyen una fuente bibliográfica confiable, tanto para el perito que emite el dictamen, como para el juzgador que revisa el mismo, ya que son los utilizados en materia de salud mental por los profesionistas dedicados a este rubro. El pronóstico deberá plasmarse en términos de FAVORABLE, DESVAFORABLE O RESERVADO. El RESERVADO. El primero de ellos hace alusión a la presencia de recursos emocionales para solucionar s olucionar un conflicto en esta área; el segundo, pone de manifiesto una incapacidad para resolver las deficiencias psicológicas, sea por la falta de recursos de esta índole o por no contar con los supuestos orgánicos/funcionales para lograrlo (enfermedades); el último se traduce en la incapacidad del perito para pronunciarse respecto a uno de los polos mencionados con antelación en virtud de la posibilidad de desarrollar habilidades que le permitan adquirir un mejor nivel de equilibrio mental si se somete a algún tipo de proceso psicoterapéutico o de otro tipo que le permita su rehabilitación o desarrollo de otras potencialidades resolutorias de sus conflictos. Este último pronóstico debe evitarse en la medida de lo posible en virtud de que el psicólogo jurídico posee las herramientas necesarias para pronunciarse favorable o desfavorablemente del mismo, dejando su nominación en casos en donde sea prácticamente imposible inclinarse por algún otro. CONCLUSIONES: Desarrolla de manera extensa y en términos sencillos las respuestas relativas a los puntos sobre los que se ha ofrecido el dictamen, haciendo mención de ellos. Ocasionalmente, cuando la realización del estudio se ha realizado en la persona de sujetos que componen algún grupo vulnerable, el perito puede realizar algún tipo de manifestación ajena al planteamiento original del propio estudio, siempre que exista sospecha fundada para aseverar la lesión de otros intereses encontrados en la persona del examinado; inclusive cualquier otra información que sea de interés para el mismo juzgador, la que deberá describirse en este apartado. Es en este punto en el que q ue deberá privilegiarse la información explicativa y fundamentada relativa a las cuestiones que pudiesen representar una violación a cualquiera de los derechos fundamentales de las personas sujetas a estudio, o de terceros de los que se tenga conocimiento por medio del primero, considerando siempre la obligación del perito de dar a conocer cualquier circunstancia del tipo que q ue represente una alarma de consideración y que en cumplimiento a las normas de cualquier carácter, deba conocer el resolutor. Finalmente, deberán aparecer los datos relativos a sus autorizaciones para el ejercicio profesional y pericial: número de cédula profesional federal, cédula estatal y registro estatal de peritos, acorde a lo que se señala en el artículo 60 de la Ley General de Educación; 109, 159, 165 en su primer párrafo y 166 16 6 de la Ley Estatal de Educación para el Estado de Chihuahua; así como lo contenido contenido en los artículos 18 en su fracción VIII, 21, 28, 29 y 82 en su fracción XVI de la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua. (Recuerden que cada uno de ustedes deberá revisar la legislación local aplicable en su desempeño profesional, en el párrafo anterior pongo como ejemplo Chihuahua, lugar del cual soy originario).
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Si bien no existe un protocolo homogéneo para el actuar del psicólogo p sicólogo jurídico frente a los tribunales, debemos atender a la estructura anterior para lograr cada vez una mayor cohesión en nuestro gremio y con esto facilitar la labor de los psicólogos en la elaboración y desahogo de dictámenes periciales.
EL ARTE FORENSE
Recordemos que la psicología criminal tiene dos fases de actuación en los procesos de justicia en el sistema penal (o familiar) en nuestro país, la primera es la elaboración escrita y técnica de la pericial pero como mencionamos con anterioridad, la segunda parte -quizá la más importante y trascendental- es el desahogo de la prueba pericial frente a un foro que incluye a la víctima u ofendido en primer p rimer lugar, pasando por la parte imputada y terminando con el juez o jueza que determinaran d eterminaran el valor que tendrá la pericial. Esta importancia, le da tintes de ser una ciencia pero que implica también ser un arte, ya que no cualquiera tiene la "pericia" de hablar en público, defenderse ante un interrogatorio y además un contrainterrogatorio, aunado a la importancia de saber ser objetivo y además buscar con nuestro trabajo la justicia para las personas que están frente a nosotros. Además de contar con los conocimientos que nos otorga nuestra licenciatura en psicología, agreguen agreguenle le el grado o especialidad en psicología criminal o jurídica, pero tener además conocimientos de derecho en diversos aspectos como el derecho civil, penal y procesal para complementar nuestras habilidades. Debemos trabajar conjuntamente con abogados, jueces, fiscales y otros peritos y profesionales p rofesionales del derecho para ayudar a aclarar los hechos y dar una opinión experta. Se trata de un trabajo importante que aporta una información esencial sobre los rasgos psicológicos de una persona. p ersona. El psicólogo forense no se puede dejar implicar emocionalmen emocionalmente te en el caso que se esté tratando, pues empañaría la misión para la que se le ha encomedado como perito. La empatía también es un rasgo que se valorará, al igual que la tolerancia a la frustración. La asertividad, una buena oratoria, serán características que sumarán puntos en su ámbito laboral. El psicólogo forense rompe con la idea que se tiene de la profesión del psicólogo ps icólogo estereotipada que puedan mostrar las series y las películas. La psicología jurídica y forense es un campo en ocasiones desconocido pero necesario para resolver cuestiones que necesitan de un punto de vista más científico. No queda más que agregar que debemos prepararnos, actualizarnos, conocer de otras materias o ciencias, pero además entender que no por ser unos expertos en psicología (que es lo más importante) podremos desenvolvernos sin problemas ante una situación judicial.
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BIBLIOGRAFÍA Código Nacional de Procedimientos Penales.
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