PÉRDIDA DE MERCADERÍA

June 22, 2019 | Author: Melisa Orellana | Category: Contabilidad, Seguros, Business, Finanzas (General), Economías
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PÉRDIDA DE MERCADERÍA Enunciado La empresa comercial “Los Descalzos SAC”, dedicada a la venta de zapatos, en el mes de abril del

2009 sufrió el robo de mercadería por un valor en libros de S/. 160,000 respecto del cual tiene un seguro contra robos vigentes. En el mes de mayo, la empresa aseguradora le reintegra sólo el importe de S/. 120,00, asimismo la empresa realiza la adquisición de nuevas mercaderías por el importe de S/. 130,000 más IGV ¡Cuál es el tratamiento contable y la incidencia tributaria aplicable a dicha operación? Solución 1. Tratamiento Contable

En principio debemos señalar que toda pérdida de bienes como consecuencia de un robo califica como un suceso repentino e inesperado que implica un costo irrecuperable. Asimismo, dichos hechos se caracterizan por su ocurrencia infrecuente y su monto significativo por consiguiente afectan a los resultados de la empresa (utilidad) o la generación futura de ésta. A mayor abundamiento, podemos señalar que el párrafo 79 del Marco Conceptual para la Presentación Presentación de los Estados Financieros precisa a la letra que “… las pérdidas representan otras

perdidas que responden a la definición de gastos y que pueden o no provenir del curso de las operaciones normales de la empresa. Las pérdidas no son diferentes en naturaleza de los otros …”.

Conforme al párrafo N° 85 de la NIC 1: Presentación de estados financieros (modificada en 2006), la entidad no presentará ni en la cuenta de resultados ni en las notas ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas extraordinarias. Asimismo de conformidad con el párrafo 34 de la NIC 2 “Existencias” resulta preciso reconocer

como gasto las pérdidas de inventarios, en estas circunstancias, en el ejercicio en que sucedió el robo de la empresa deberá reconocer el gasto correspondiente.

Registro Contable

Para efectos prácticos dado la posibilidad del uso anticipado del Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE) para el ejercicio 2009, desarrollaremos los registros contables a efectuar por el suceso ocurrido, utilizando las cuentas que en éste se regulan. a)

El primer paso paso que se debe realizar es el reconocimiento de la pérdida por los bienes bienes r robados tal como se muestra a continuación:

REGISTRO CONTABLE x 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 659

160,000.00

Otros gastos de gestión

6593

Pérdidas de Mercaderías

20 MERCADERÍAS 201

Mercaderías manufacturadas

2011

Mercaderías manufacturadas

2011.1 Zapatos 04/09 Por el reconocimiento  de la pérdida de la  mercadería. x

b) Luego de realizada las gestiones y comprobaciones efectuadas por la compañía de seguro, se emite el correspondiente informe, reconociendo parcialmente la compensación a entregar a la empresa “Los Descalzos”. En virtud a ello, adquirido el derecho a la compensación por la perdida, se deberá realizar el siguiente registro contable:

REGISTRO CONTABLE 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS

- TERCEROS 162

120,000.00

Reclamaciones a terceros

1621

Compañías aseguradoras

75 OTROS INGRESOS

DE GESTIÓN 759

120,000.00

Otros ingresos de gestión

7592

Indemnización compañía de seguros

05/09 Por el reconocimiento de la pérdida de la mercadería.

c)

La empresa “Los Descalzos” deberá realizar el s iguiente registro contable, por el cobro de la compensación:

REGISTRO CONTABLE 10 CAJA Y BANCOS 104

Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

16 CUENTAS POR

120,000.00

COBRAR DIVERSAS -TERCEROS

120,000.00

162 Reclamaciones a terceros 1621 Compañías aseguradoras 05/09 Por el cobro del cheque de la compañía de seguros.

d) Cuando se proceda a la reposición de los bienes perdidos (en este caso mercaderías) se deberá realizar el siguiente registro contable:

REGISTRO CONTABLE 60 COMPRAS

130,000.00

601 Mercaderías 6011 Mercaderías Manufacturadas 601.1 Zapatos

40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV – Cuenta

24,700.00

Propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS

154,700.00

421 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de las mercaderías

20 MERCADERÍAS

130,000.00

201 Mercaderías manufacturadas 211 Mercaderías manufacturadas 211.1 Zapatos 9000.00

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas x/x Por el destino de las existencias.

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES –

130.000.00

TERCEROS

154,700.00

421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212

Emitidas

10 CAJA Y BANCOS

154,700.00

104 Cuentas corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la adquisición de las mercaderías

2. Tratamiento Tributario 2.1. Impuesto General a las Ventas La pérdida de los bienes, a fin de que no sea considerada como retiro de bienes, habrá de tener en cuenta lo regulado en el numeral 4 del artículo 2° del Reglamento del IGV. A tal efecto, dicha pérdida de bienes habrá de acreditarse con el informe emitido por la compañía de seguro, para el caso que nos ocupa, y con el respectivo documento policial tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito. La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito. Por su parte, como quiera que la pérdida de bienes desencadenaría la pérdida del crédito fisca, y por ende su virtual reintegro, ello no se producuría en tano se proceda conforme a los estipulado con el numeral 4 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, así como lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, según lo establece el artículo 22° del TUO de la Ley del IGV e ISC.

2.2 Impuesto a la Renta Para fines del Impuesto a la Renta deberá tenerse en cuenta lo establecido en el inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, con lo cual esta pérdida para ser deducible deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) se pruebe judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial y (ii) no se encuentre cubierto por indemnización o seguro. En este último supuesto, se entiende que cumplido el primer requisito se aceptará como gasto sólo la parte que no hubiera sido cubierta por el seguro. En tal sentido, dado que la pérdida de mercadería ha sido indemnizada por la compañía de seguros, sólo será deducible la parte del costo no cubierta por la compañía de seguros que en este caso asciende a S/. 40,000 (S/. 160,000  – 120,000) , y por otro lado se reconocerá como costo de los bienes adquiridos para reponer la suma de S/. 130,000. Con la relación, al ingreso generado por la indemnización pagada por la compañía de seguros, debemos señalar que en virtud al inciso b) del artículo 2° de la LIR, no se encuentran gravadas las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, no obstante la parte que exceda el costo computable de ese bien, sí se encontrará gravada, excepto cuando se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que dispongan el Reglamento. En concordancia con lo anteriormente expuesto, al Reglamento de la LIR dispone en el inciso c) de su artículo 1° que no se computará como ganancia el monto de la indemnización que excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la reposición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho meses contados a partir de la referida percepción. En este caso no se produce un ingreso gravado dado que la indemnización recibida no excede el costo computable del bien, por lo que no deberá considerarlo en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y deberá deducirlo a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

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