Perdida de Competencia

August 5, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Yopal, 27 de junio del 2018.-

Señores JUZGADO PRIMERO CIRCUITO DE FAMILIA FAMILIA

Yopal  –Casanare.

REF.: 2016-000108

En mi condición de apoderada, debidamente reconocida dentro del proceso de la referencia, comedidamente solicito a su señoría se declare la perdida de competencia para seguir conociendo del proceso enunciado.

La anterior solicitud las fundamento en las consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO  

La solicitud de declarar la perdida automática de competencia para conocer del presente proceso, la fundamento en lo previsto por el artículo 121 del C.G.P., que a la letra reza: “Duración del proceso. Salvo interrupción o suspensión del  proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso lap so superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia , contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada. Del mismo modo, el plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal. Vencido el respectivo término previsto en el inciso anterior sin haberse dictado la providencia correspondiente, el funcionario perderá automáticamente competencia para conocer del Carrera 27 No. 15 A  – 09 Yopal  – Casanare, Celulares: 3103425354 - 3015200513

 

 proceso, por lo cual, al día siguiente, deberá informarlo informarlo a la Sala Administrativa Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al juez o magistrado que le sigue en turno, quien asumirá competencia y proferirá la providencia dentro del término máximo de seis (6) meses. La remisión del expediente se hará directamente, sin necesidad de reparto ni  participación de d e las oficinas de d e apoyo judicial. El juez o magistrado que qu e recibe el proceso p roceso deberá informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la recepción del expediente y la emisión de la sentencia…”.  sentencia…”. 

En virtud a lo anterior, comedidamente solicito, señor Juez se ordene a quien corresponda remitir en el término de la distancia el respectivo expediente al área de asignaciones, para que se realice su reparto, y en consecuencia que el nuevo Juzgado asuma la competencia del proceso.

 Atentamente, 

ALEIDA CONSUELO JERONIMO NAVAS  

C.C. No. 68.288.211 de Arauca  T.P. No. 88.685 del C.S. de la Jud. 

Carrera 27 No. 15 A  – 09 Yopal  – Casanare, Celulares: 3103425354 - 3015200513

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