Percy Garcia Cavero La Culpabilidad

May 29, 2018 | Author: Carlos Minano Sanchez | Category: Criminal Law, Knowledge, Dignity, Liberty, Legislation
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Descripción: La culpabilidad...

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 Percy Garcia Cavero

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA ARMAZA Galdos, Julio, «s!ado a"resivo y de#e$sivo de $ecesidad%, e$ A$uario de &erec'o (e$al, Li)a, *+ CAR.O*LL Ma!eu, /ua$ Carlos y Co0o &L Rosal, Ma$uel, La /us!i1caci2$ (e$al- Fu$da)e$!o, $a!urale3a y #ue$!es, dersa, Madrid,

456+ Ja7o0s, G8$!'er, &erec'o &erec'o (e$al- Par!e Par!e "e$eral, +9 +9 ed-, !rad- Cuello Cuello Co$!reras Co$!reras y Serra$o Go$3:le3 de Murillo, Marcial Po$s, Madrid, 4556RO;4*, Claus, &erec'o (e$al- Par!e "e$eral, +< ed-, !rad- Lu32$ Pe=a e! al-, Civi!as, Madrid, 455>Zu=i"a Rodri"ue3, Laura, «La o0edie$cia de0ida? Co$sideracio$es do"):!icas y (ol@!icos cri)i$ales%, e$ *uevo FOO Pe$al, * , Medell@$, 4554DE

Lecci2$ 4? C.LPABILI&A& 4-

I*RO&.CCI*

La doc!ri$a (e$al )ayori!aria e$!ie$de Hue la cul(a0ilidad cul(a0ilidad de0e !e$erse e$ cue$!a co)o l!i)a ca!e"or@a do"):!ica de la !eor@a del deli!o, es decir, des(us del i$/us!o (e$als!e (arecer ac!ual)e$!e do)i$a$!e $o 'a sido sie)(re as@, (ues ya e$ el sis!e)a de i)(u!aci2$ de los 'e"elia$os se e$!e$di2 la cul(a0ilidad co)o ca(acidad de i)(u!aci2$, e i$cluso e$ el sis!e)a do"):!ico de BI*&I*G, co$s!ruido so0re la 0ase de su !eor@a de las $or)as, se co$1"ur2 u$a ca!e"or@a si)ilar co)o ca(acidad de acci2$- Fue a (ar!ir de la co$ce(ci2$ $a!uralis!a del deli!o cua$do la cul(a0ilidad de/2 de ser u$ (resu(ues!o de la i)(u!aci2$ y (as2 a co$s!i!uir, /u$!o co$ los o!ros as(ec!os su0/e!ivos, u$a ca!e"or@a a$al@!ica del deli!o al lado del i$/us!o o0/e!ivo- s!a u0icaci2$ sis!e):!ica $o se vio )odi1cada co$ el (os!erior a0a$do$o de la visi2$ (sicol2"ica de la cul(a0ilidad y su sus!i!uci2$ (or u$a co$ce(ci2$ $or)a!iva co$s!ruida so0re la 0ase de u$ re(roc'e D

Percy Garcia Cavero diri"ido al au!or, si$o Hue los i$!e$!os de $or)a!ivi3aci2$ de la cul(a0ilidad )a$!uviero$ )a$!uviero$ i$!ac!a su u0icaci2$ co)o ca!e"or@a (os!erior a la a$!i/uridicidad (e$al- Las )oder$as i$!er(re!acio$es doc!ri$ales se es#uer3a$ !odav@a (or resal!ar el car:c!er $or)a!ivo de la cul(a0ilidad, (ero $o cues!io$a$ e$ lo a0solu!o el 'ec'o Hue s!a de0a veri1carse a (ar!ir de u$ 'ec'o a$!i/ur@dico (revia)e$!e de!er)i$ado co)o !al &e0e Huedar claro Hue la cul(a0ilidad $o (uede co$s!i!uir u$a ca!e"or@a desli"ada del i$/us!o, (ues !oda i)(u!aci2$ (e$al es!a0lece $ecesaria)e$!e $ecesaria)e$!e u$a vi$culaci2$ e$!re el 'ec'o y el au!or, .$a de!er)i$aci2$ de!er)i$aci2$ del i$/us!o co$ cri!erios (ura)e$!e $a!uralis!as u o0/e!ivis!as resul!ar@a #ra$ca)e$!e va$a si $o se !ie$e e$ cue$!a al su/e!o de la i)(u!aci2$s!a vi$culaci2$ #u$cio$al e$!re i$/us!o y cul(a0ilidad $o i)(ide, si$ e)0ar"o, u$a se(araci2$ did:c!ica del (roceso de i)(u!aci2$, au$Hue de0e)os se=alar Hue la asu$ci2$ de !al (re)isa $os lleva o0li"ada)e$!e a do!ar a la cul(a0ilidad de u$ co$!e$ido Hue $o se corres(o$de co$ el !radicio$al$ la cul(a0ilidad s2lo de0e$ !e$erse e$ cue$!a los as(ec!os Hue (er)i!e$ la i)(u!aci2$ (erso$al, es decir, la (osi0ilidad de a!ri0uir a u$a (erso$a el rol so0re el Hue se 'a reali3ado (rovisio$al)e$!e la i)(u!aci2$ del 'ec'o a $ivel del i$/us!o (e$al, de )a$era Hue (ueda a1r)arse de #or)a de1$i!iva la i)(u!aci2$ (e$al IIII-

L F.*& .*&AM AM*O & LA C.LP .LPABI ABILI&A I&A& 4- $ la )edida )edida Hue la ca!e"o ca!e"or@a r@a de la cul(a0i cul(a0ilid lidad ad co$s!i! co$s!i!uye uye u$ /uicio /uicio so0re el au!or, su co$1"uraci2$ do"):!ica 'a es!ado sie)(re vi$culada co$ el co$ce(!o de (erso$a- $ es!e se$!ido, $o (uede re$u$ciarse a u$a co)(re$si2$ de la (erso$a o asu)ir (resu(ues!os a$!ro(ol2"icos dis!i$!os si$ )os!rar lue"o de1cie$cias o caer e$ co$!radiccio$es e$ el desarrollo de es!a ca!e"or@a del deli!o- Si 0ie$ la 'is!oria $os )ues!ra )o)e$ )o)e$!os !os e$ los Hue !uvier !uviero$ o$ lu"ar lu"ar reacc reaccio$ io$es es (u$i!i (u$i!ivas vas #re$! #re$!e e a o0/e o0/e!o !oss o a$i) a$i)al ales es,, la ra32 ra32$ $ de es es!e !e (roc (roced eder er (odr (odr@a @a e$co e$co$! $!ra rars rse e se"ura)e$!e e$ la i$correc!a a!ri0uci2$ de al)a a es!os seres u o0/e!os co$ la Hue se /us!i1ca0a cier!a eHui(araci2$ co$ los seres 'u)a$os- Co$ el des esar arrrollo rac acio io$a $all de los cri! cri!er erio ioss de de! de!er) er)i$ac i$acii2$ de la res(o$sa0ilidad se ce$!r2 la a!e$ci2$ e$ la (erso$a co)o su/e!o de la i)(u!aci2$, 0asa$do la (ro(ia l2"ica de la i)(u!aci2$ e$ S. ese$cia )oral- $ la co$ce(ci2$ del deli!o de los (e$alis!as 'e"elia$os (uede a(reciar a(reciarse se (recisa) (recisa)e$!e e$!e c2)o la cul(a0il cul(a0ilidad idad del au!or au!or e$co$!rar e$co$!rarse se (recisa)e$!e e$ u$a i)(u!aci2$ )oralLa a(arici2$ e$ esce$a del (osi!ivis)o e$ la do"):!ica (e$al a(e$as i$iciado el si"lo ;; !ra/o co$si"o el a0a$do$o del co$ce(!o de (erso$a co)o e$!e )oral y su sus!i!uci2$ (or u$a visi2$ e)(@rica orie$!ada a sus )a$i#es!acio$es eK!er$as- $ es!e orde$ de ideas, la cul(a0ilidad se co$1"ur2 co)o u$a si)(le vi$culaci2$ (sicol2"ica e$!re la volu$!ad del au!or y el resul!ado lesivo, da$do lu"ar a lo Hue vi$o a lla)arse el co$ce(!o co$ce(!o (sicol2" (sicol2"ico ico de cul(a0i cul(a0ilida lidadd- La (ro(ues (ro(ues!a !a (sicol2" (sicol2"ica ica (rese$!2 (ro$!o cier!as de1cie$cias- Posi0le)e$!e las ):s releva$!es

#uero$ #uero$ la i)(osi0 i)(osi0ilid ilidad ad de a0arcar a0arcar los casos de cul(a cul(a i$co$sci i$co$scie$!e e$!e e$ do$de $o era (osi0le e$co$!rar u$a vi$culaci2$ (sicol2"ica e$!re el au!or y el res resul! ul!ado ado,, as@ co)o co)o los su(ues su(ues!os !os de $ecesida $ecesidad d eKcu eKcul(a l(a$!e $!e e$ do$de el Hue ac!ua0a (ara (reservar 0ie$es /ur@dicos (erso$al@si)os lo 'ac@a 'ac@a e$ (le$a (le$a vi$cu vi$culac laci2$ i2$ (sicol (sicol2"i 2"ica ca co$ el resu resul!a l!ado do les lesivoivo- s!a s!a si!uaci2$ !ra/o co$si"o la $ecesidad de re#or)ular la ca!e"or@a de la cul(a0ilidad cul(a0ilidad de cara a (oder a0arcar los su(ues!os Hue $o se eK(lica0a$ eK(lica0a$ e$ la l2"ica (sicolo"is!a(sicolo"is!aPercy Garcia Cavero l co$ce(!o $or)a!ivo de cul(a0ilidad de/2 de lado el cri!erio de la vi$culaci2$ (sicol2"ica, sus!i!uy$dolo (or u$ $or)a!ivo sus!e$!ado e$ la re(roc'a0ilidad FRA*N- $ es!a l@$ea de cari3 $or)a!ivo, se e$)arc2 !a)0i$ la (ro(ues!a de FR.&*AL de orde$ar los casos de es!ado de $ecesidad eKcul(a$!e o de )iedo i$su(era0le co$ el cri!erio del i$eKi"i0ilidad i$eKi"i0ilidad de o!ra co$duc!as!a $ueva (ers(ec!iva de la cul(a0ilidad i)(lic2 i$duda0le)e$!e u$a co$ce(ci2$ de la (erso$a de 0ase !ica Hue !rasce$d@a a su co$s!i!uci2$ e)(iric- *o o0s!a$!e, 'ay Hue i$dicar Hue dic'o ca)0io de (ers(ec!iva $o !ra/o co$si"o el a0a$do$o de la visi2$ (sicol2"ica de la (erso$a, si$o Hue se co)(le)e$!2 co)(le)e$!2 dic'a visi2$ co$ la $a!urale3a !ica de la (erso$a #u$da)e$!ada #u$da)e$!ada e$ el li0re al0edrio- l (os!erior cues!io$a)ie$!o al li0re al0edr@o (or la i)(osi0ilidad de su de)os!raci2$ e)(@rica $o (rodu/o u$a vuel!a a la visi2$ (sicol2"ica de cul(a0ilidad, si$o Hue dio lu"ar a (ro(ues!as Hue i$!e$!aro$ des(la3ar el ce$!ro de a!e$ci2$ de la cul(a0ilidad del ac!o al au!or !o)o es el caso de la cul(a0ilidad (or el car:c!er (ro(ues!a (or *GISC l a0a$do$o de la co)(re$si2$ (sicol2"ica de la (erso$a se (roduce (ro(ia)e$!e co$ el 1$alis)o, e$ la )edida Hue es!a l@$ea de (e$sa)ie$!o vi$cul2 la ca!e"or@a de la cul(a0ilidad co$ la es!ruc!ura l2"icoo0/e!iva del «(oder ac!uar de o!ro )odo &e es!a )a$era, se (ar!i2 de u$a co)(re$si2$ o$!ol2"ica de la (erso$a (ara de!er)i$ar el co$!e$ido de la cul(a0ilidad /ur@dica co(e$al co)o u$ /uicio de re(roc'e (or $o 'a0er ac!uado de u$ )odo dis!i$!o- *o ca0e duda Hue e$ es!a visi2$ de la cul(a0ilidad la li0er!ad de la (erso$a vuelve a ser el #u$da)e$!o de es!a ca!e"or@a del deli!o, (ero de0e Huedar claro Hue $o se la !o)a co)o u$ da!o e)(@rico Hue de0e co)(ro0arse, si$o co)o u$a es!ruc!ura o$!ol2"ica (ro(ia de la ac!uaci2$ de las (erso$as Hue vi$cula al sis!e)a (e$al u$a ve3 Hue la asu)eD6

Leccio$ de Cul(a0ilidad

l e$!e$di)ie$!o de la cul(a0ilidad e$ las l!i)as dcadas 'a a0a$do$ado la visi2$ o$!ol2"ica de la (erso$a, recurrie$do, ):s 0ie$- A cri!erios de de!er)i$aci2$ de rai"a)0re social- $ es!e orde$ de ideas, la cul(a0ilidad $o es ):s u$a realidad i$dividual de car:c!er (sicol2"ico u o$!ol2"ico, si$o u$a ca!e"or@a social)e$!e co$1"urada- As@, (or e/e)(lo, RO;I* asu)e Hue la li0er!ad es #u$da)e$!al)e$!e u$a a!ri0uci2$ social co$ i$de(e$de$cia de si real)e$!e eKis!e o $o, e i$cluso desarrolla de$!ro de la cul(a0ilidad u$a $ueva ca!e"or@a Hue se e$cue$!ra i$#or)ada (or la $ecesidad social de (e$a la lla)ada res(o$sa0ilidadNres(o$sa0ilidadN- Co)o (uede verse, la cul(a0ilidad cul(a0ilidad /ur@dico(e$al de/a de ser u$a ca!e"or@a de!er)i$ada (or las ca(acidades i$dividuales de la (erso$a (ara ser u$a co$s!rucci2$ de(e$die$!e de las $ecesidades sociales de (e$a$ u$a l@$ea eK!re)a de la co$1"uraci2$ social de la cul(a0ilidad se e$cue$!ra la co$ce(ci2$ de#e$dida (or JAOBS, Huie$, a (ar!ir de la #u$ci2$ del &erec'o (e$al de (ro!e"er la ide$!idad $or)a!iva de la sociedad, deses!i)a al su/e!o i$dividual co$ !odas sus (re)isas a$!ro(ol2"icas- Perso$a sola)e$!e (uede ser aHul Hue (uede reali3ar co)u$icacio$es e$ el sis!e)a social y, e$ co$cre!o, e$ el &erec'o (e$al- $ es!e orde$ de ideas, la cul(a0ilidad /ur@dico(e$al $o se sus!e$!a e$ u$ re(roc'e al au!or i$dividual Hue reali3a el deli!o, si$o e$ la $ecesidad de solve$!ar la de#raudaci2$ de la $or)a co$ la i)(osici2$ de u$a (e$a a Huie$ se le i)(u!a dic'a de#raudaci2$- Si el sis!e)a social (uede 'acer #re$!e a la re#erida de#raudaci2$ )edia$!e o!ro )eca$is)o co)o el !ra!a)ie$!o )dico del au!orN, e$!o$ces $o ser: $ecesario co$siderarlo co$siderarlo cul(a0le de la de#raudaci2$ y, (or !a$!o, rees!a0ili3ar $or)a!iva)e$!e $or)a!iva)e$!e !e la $or)a de#raudada-

2. Toma de posición A. El concepto de persona

Co$sidera)os Hue la co$ce(ci2$ de JAOB acier!a al de1$ir a la (erso$a e$ u$ co$!eK!o social, (ero es!a ace(!aci2$ $o Huiere decir Hue la (erso$a co$s!i!uya u$ si)(le co$s!ruc!o de!er)i$ado (or las $ecesidades del sis!e)a social- Ser (erso$a si"$i1ca, si$ duda, (oseer u$ es!a!us Hue 'ace re#ere$cia a la si!uaci2$ social del i$dividuo, (ero es!a !i!ularidad $o de(e$de de u$a decisi2$ de reco$oci)ie$!o del sis!e)a social o de sus 2r"a$os co)(e!e$!es co$s!i!uci2$ (ol@!ica, )co$"reso e i$cluso !ri0u$ales /udicialesN- l reco$oci)ie$!o de u$a (erso$a $o se de0e al acuerdo social o a las es(eciales re"las de co$s!i!uci2$ de la sociedad, si$o al 'ec'o $a!ural de ser u$ ser 'u)a$o- La calidad de (erso$a le corres(o$de a al"uie$ (or el 'ec'o de #or)ar (ar!e del "$ero 'u)a$o, (or lo Hue (uede decirse Hue la $a!urale3a (osee, e$ es!e se$!ido, #uer3a $or)a!ivaLa re#erida i$co$dicio$alidad del reco$oci)ie$!o social de la (erso$a $o alca$3a, si$ e)0ar"o, a la )a$era c2)o se eK(resa 'is!2rica)e$!e- &ado Hue !al reco$oci)ie$!o !ie$e lu"ar e$ u$a sociedad co$cre!a, su )a$i#es!aci2$ se e$cue$!ra clara)e$!e co$dicio$ada (or el "rado de desarrollo de la sociedad de la Hue se !ra!e- Pero es!o $o Huiere decir Hue las co$secue$cias sociales del reco$oci)ie$!o de la (erso$a de(e$da$ eKclusiva)e$!e de la co$s!i!uci2$ de

la sociedad corres(o$die$!e si$o Hue las carac!er@s!icas de la sociedad co$cre!a de0e$ !e$erse e$ cue$!a e$ la eK(resi2$ 'is!2rica de !al reco$oci)ie$!oPara (oder sus!e$!ar $ues!ras a1r)acio$es, resul!a o0li"ado se=alar Hue el reco$oci)ie$!o social de la (erso$a $o se de0e l u$a eve$!ual co$1"uraci2$ social, si$o a su di"$idad- s!a di"$idad 'u)a$a se )a$i1es!a de dos )a$eras- Por 4D

Lecci2$ 4 Cul(a0ilidad .$ lado es!: la di"$idad a0solu!a de car:c!er o$!ol2"ico Hue le corres(o$de a !odo ser 'u)a$o (or el solo 'ec'o de serlo y Hue $o se e$cue$!ra 'is!2rica)e$!e 'is!2rica)e$!e co$dicio$ada- &esde es!a (ers(ec!iva, a $i$"$ ser 'u)a$o se le (uede $e"ar social)e$!e el es!a!us de (erso$a derivado de la di"$idad 'u)a$a a0solu!a- Fre$!e a la di"$idad a0solu!a, es!: la di"$idad 'u)a$a rela!iva de car:c!er )oral, la cual se sus!e$!a e$ Hue el ser 'u)a$o de0e ac!uar orie$!ado a su reali3aci2$ reali3aci2$ (erso$al e$ sociedad- s!a ac!uaci2$ (r:c!ica de la (erso$a, co)o (uede a(reciarse, !ie$e u$a clara re#ere$cia re#ere$cia al co$!eK!o social, (or lo Hue su de!er)i$aci2$ $o sie)(re alca$3a e$ !odos los :)0i!os sociales u$ )is)o se$!idoLa a!ri0uci2$ de se$!ido a las ac!uacio$es de la (erso$a de0e !e$er e$ co$sideraci2$ co$sideraci2$ su i$dividualidad y socia0ilidadsocia0ilidad- La i$dividualidad i$dividualidad de la (erso$a si"$i1ca a!ri0uirle li0er!ad y reco$ocer la ca(acidad de eK(resar es!a li0er!ad 'acia el )u$do eK!erior )edia$!e accio$es- Cor$o (uede verse, $ues!ra co)(re$si2$ de la i)(u!aci2$ (erso$al se i$cli$a a resolver la e!er$a dis(u!a 1los21ca e$!re de!er)i$is)o e i$de!er)i$is)o a #avor del se"u$do, (ero cier!a)e$!e si$ asu)ir Hue es (osi0le co)(ro0ar e)(@rica)e$!e la eKis!e$cia de la li0er!ad de ac!uaci2$, si$o )edia$!e su co$1"uraci2$ co)o u$ co$ce(!o $or)a!ivo vi$culado al reco$oci)ie$!o de la (erso$a- *o co)(ar!i)os (or ello las i$!er(re!acio$es de!er)i$is!as co$s!ruidas so0re la 0ase de la i)(osi0ilidad de co)(ro0aci2$ e)(@rica del li0re al0edr@o, as@ co)o !a)(oco las (os!uras a"$2s!icas Hue #or)ula$ la li0er!ad co)o u$ as(ec!o (ura)e$!e sociol2"ico, es decir, co)o u$a eve$!ual a!ri0uci2$ social des(re$dida de !odo !i(o de re#ere$cia a$!ro(ol2"ica- Si 0ie$ coi$cidi)os co$ es!as l!i)as e$ Hue la li0er!ad co$s!i!uye u$ co$ce(!o $or)a!ivo, dise$!i)os e$ el !o!al a0a$do$o de (u$!os de (ar!ida a$!ro(ol2"icos (ara 44

Percy Garcia Cavero

Fundamentar dicho concepto. La normatividad del estatus de persona no está determinada  por condicionalidades sociales, sino por su finalidad: la realización individual en sociedad Para poder individualizar la realización de la persona en sociedad, resulta indispensable la libertad. La sola individualidad de la persona no basta para determinar su actuación práctica, sino ue resulta necesario considerar la sociabilidad, la cual dota a su actuación de un sentido comunicativo espec!fico. "oda actuación de una persona por el hecho de ser tal, tiene un sentido social. Pero esto no uiere decir ue siempre se le atribuya el mismo sentido comunicativo o ten#a la misma capacidad capa cidad de cone$ión en los distintos ámbitos sociales. Para poder comunicar socialmente, se reuiere ue la actuación de la persona e$prese al#o necesitado de una respuesta social espec!fica para el mantenimiento o desarrollo del orden social, es decir, ue la persona sea considerada por el sistema social como su%eto responsable. &sta responsabilidad de la persona constituye un concepto dependiente de las caracter!sticas de la sociedad en la ue la persona se encuentra. 'o obstante, la afirmación  precedente no debe llevar a entender la responsabilidad como un aspecto basado e$clusivamente en la necesidad social de imputar a al#uien o incluso a al#o (animales, cosas o esp!ritus) un determinado resultado. La responsabilidad está necesariamente li#ada al e%ercicio de la libertad personal frente a los demás, aunue la forma de responder reuiera evidentemente conte$tualizar socialmente la actuación de la persona

B. La configuración dogmática de la culpabilidad jurídico-penal.

La culpabilidad %ur!dico*penal debe construirse sobre, la base de la individualidad y la sociabilidad de la persona

+-

Leccion  Culpabilidad

La individualidad de la persona no debe entenderse en un sencido naturalista como capacidad de motivarse psicoló#icamente, sino como capacidad de ser autor de un suceso e$terno. Por esta razón, para el %uicio de culpabilidad no interesa la constitución motivacional del autor, sino solamente la posibilidad de reconducir un hecho a una unidad a al#o indivisible, a una persona. /ado /ad o ue el delito se basa en una acción, resultar!a correcto confi#urar la imputación personal sin el presupuesto antropoló#ico de la libertad de las  personas, &n la actualidad la doctrina penal renuncia cada vez más a construir la culpabilidad penal a partir del dato antropoló#ico de la libertad, Pero hay ue precisar ue sin la atribución de libertad no es posible fundamentar la imputación de un hecho a la  persona como propio. &n tanto se trata de una sociedad de personas, la culpabilidad sólo  puede tener sentido considerando la individualidad de la persona, es decir, su capacidad de manifestar libertad en sus actuaciones. La importancia de la libertad para la imputación penal no debe llevar a la errónea conclusión de ue la culpabilidad debe sustentarse 0nicamente en la individualidad. Para  poder llevar a cabo un proceso de atribución de sentido de acuerdo con las caracter!sticas del sistema social correspondiente es necesario tener en cuen ta la socialidad de la persona &n este sentido, la confi#uración de la culpabilidad %ur!dico*penal no puede realizarse solamente con la capacidad de la persona de poder manifestar libertad en sus actuaciones, sino ue reuiere además la presencia de responsabilidad, lo ue uiere decir ue el sistema social necesita, para el mantenimiento de1 su iden tidad, responder ante el sentido e$presado  por la persona: 'e#ación del orden social. &l autor de un delito e$presa el sentido social de una conducta prohibida en

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Percy Garcia Cavero

&l ámbito %ur!dico*penal ue reuiere, por tanto, de una respuesta social para mantener el orden social. La individualidad y la sociabilidad necesarias para poder recibir una imputación penal se alcanzan con la atribución del estatus de ciudadano a la persona, pues, por un lado solamente el ciudadano puede or#anizarse libremente en sociedad y, por el otro, sólo a 3l se le reconoce la capacidad de poder cuestionar el orden normativo vi#ente de la sociedad. &n este sentido, la culpabilidad %ur!dico*penal implica la cap acidad individual de una  persona (ciudadano) de cuestionar la identidad normativa esencial de la sociedad a trav3s de la libre infracción de los roles %ur!dicamente atribuidos. Por lo tanto, la culpabilidad

 %ur!dico*penal en un sentido material estará confi#urada por la falta de fidelidad al /erecho del ciudadano, puesta de manifiesta por la libre infracción de los roles %ur!dicamente atribuidos.

III. EL CONTENIO CONTENI O E L! C"L#!BILI!

&n la doctrina tradicional desde el finalismo, la culpabilidad abarca tres elementos constitutivos: La imputabilidad, el conocimiento del carácter anti%uridico del hecho y la e$i#ibilidad de otra conducta. 4i bien hay razones ue permitirian pe rmitirian cuestionar la inclusión y5o el alcance de al#uno de estos elementos de la culpabilidad, no vamos a entrar en dicha discusión, la cual puede tener lu#ar en otro lu#ar. /e lo ue se trata en estas lecciones referidas a la teor!a del delito es dar una idea #eneral sobre los elementos constitutivos de la culpabilidad com0nmente aceptados, sin renunciar, claro está, a plantear como parte de la discusión natural de las ideas una confi#uración distinta de la culpabilidad

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Lección : Culpabilidad .

La impu imputa tabi bili lida dad d

La imputabilidad penal se sustenta en la capacidad de poder recibir imputaciones penales. &n nuestro sistema penal, esta capacidad empieza e mpieza a partir de los 7 a8os, a8o s, siendo restrin#ida hasta los - a8os y lue#o cuando se tiene más de + a8os, se#0n lo establecido en art!culo --9 del códi#o penal. Pero, por otra parte, no basta con ser mayor de edad para poder recibir imputaciones  penales, sino ue es necesario ue la persona est3 en pleno uso de sus facultades f!sicas y mentales de manera ue no sólo pueda percibir adecuadamente la realidad, sino tambi3n comprender el orden social y determinarse de acuerdo con esta comprensión. ;na persona es penalmente imputable 0nicamente ba%o estas con diciones. La condición de la mayor!a de edad para la imputabilidad penal constituye un estado  permanente ue no admite #raduaciones ni diferenciaciones, salvo el caso le#almente  previsto de la imputabilidad restrin#ida. La situación se presenta distinta distinta en el caso de la salud f!sica y mental, en la medida ue no se reuiere necesariamente un nivel óptimo, ni tampoco ue esta situación sea permanente. Para la imputabilidad penal resulta solamente necesario ue el autor cuente con las capacidades de percepción, descomprensión y de determinación ue le permitan evitar la realización del in%usto penal, de manera ue la

merma en al#una de estas capacidades ue no le impidan a0n actuar conforme a /erecho, no e$cluyen la imputabilidad penal, aunue podr!an ser consideradas a efectos de disminuir  la culpabilidad. Por otro lado, la e$istencia de momentos en los ue se pierde al#una de estas capacidades no deber!a afectar la imputabilidad frente a un in%usto realizado en un momento en el ue se contaba con dichas capacidades. &n el momento en el ue la persona actuó era propiamente un su%eto imputable.

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Percy Garcia Cavero -. &l conocimiento del carácter anti%ur!dico del hecho . /eterminación del conocimiento &l conocimiento del carácter anti%ur!dico del hecho fue entendido ori#inalmente como un conocimiento psicoló#ico ue el autor deb!a tener al momento del hecho, en la medida ue era parte del dolo del autor (el llamado dolus mal0s) &l primer aspecto ue se discutió en esta e sta caracterización del conocimiento fue ue el autor tuviese ue tener dicho conocimiento psicoló#ico actualizado al momento de realizar la conducta, Para evitar este reuerimiento e$cesivo, un sector de la doctrina penal propuso entender ue no era necesario la actualización del conocimiento al momento del hecho,  para lo cual recurrió a fórmulas como la co*conciencia, la concien

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Leccion : Culpabilidad

cia de pensamiento ob%etivo o la teor!a de la confi#uración. ?tro sector de la doctrina fue mucho más claro al reuerir solamente la potencialidad del conocimiento del in%usto. &l avance de esta 0ltima propuesta de interpretación está en ue tambi3n cab!a afirmar el conocimiento del in%usto. &l av ance de esta 0ltima propuesta de interpretación está en ue tambi3n cab!a afirmar el conocimiento del in%usto respecto de uien no conoc!a (psicoló#icamente) este carácter de su acción, pero pudo conocerlo. Pese a ue el criterio de la potencialidad del conocimiento inicia la senda de una comprensión normativa del conocimiento del carácter anti%ur!dico del hecho, esta posición no ha sido lo suficientemente radical como para liberarse de una comprensión psicoló#ica. 4olamente el t3rmino de conocimiento potencial@ da testimonio de ello y %ustifica el reproche de
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