Penologia (Emiro Sandoval Huertas).pdf

April 28, 2019 | Author: cecia | Category: Punishments, Criminal Law, Capital Accumulation, Prison, Felony
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Penología Huertas Sandov Sandov al, Emir Emir o Bosh. Barcelona, España.

“...Los antecedentes históricos de las diversas modalidades de y los diversos objetivos o funciones que a ésta se le han asignado. CARRARA, para quien El origen Histórica de la pena difiere de su origen  jurídico. Al estudiar el origen histórico se indaga un hecho, y al estudiar el origen  jurídico se busca busca la fuente de un derecho...” derecho...” (Pág.39) “... las sanciones penales... qué son, por qué y para qué se imponen... El mismo tratadista aduce que la justificación de la sanción penal radica principalmente en sus caracteres ontológicos, es decir, en lo que es por sí misma... “ “... frecuentemente se confunde el fin, de un hecho con la razón de su legitimidad. Esto ha ocurrido con la y ha sido fuente de errores...” - la justificación de la pena... Con posterioridad a Carrara... que los positivista positivista desplazaron desplazaron el eje de esta explicación al ámbito del por qué se irrogan sanciones penales; penales; de allí su teoría en tomo a la peligrosidad social” y su rechazo a la distinción entre imputable e inimputables. i nimputables. - Los positivista teoría de la peligrosidad social-... (Pág.40) “La inmensa mayoría de los argumentos relacionados con la justificación o legitimidad de la reacción institucional postdelictiva, por lo menos en el actual estadio de evolución de las ciencias penales y criminológica que se inicio a partir de la época de la Revolución Francesa y se desarrollo con la paulatina entronización de su ideología, recurre a sus funciones u objetivos, es decir, pretende contestar ¿para qué se imponen sanciones penales? Es así como el estado al irrogarla y legitimarlas en razón de sus finalidades. Bien mediante declaraciones en ese sentido inciertas o bien a través de las explicaciones de autores que respaldan su acción, ha llegado a utilizar en esta materia la antiquísima racionalización de MAQUIAVELA “el fin justifica los medios” Que sin embargo rechaza oficialmente y cuyo empleo critica a los grupos que se le oponen... Justificación de la acción penal en nuestros días* ...nos limitaremos a justificar los objetivos o funciones de la sanción penal... bajo denominación. “1. funciones no declaradas” “2. no – reconocidas” •

Con base, en la función declarada predominante de la evolución de las sanciones penales,... diferenciaremos entre fase vindicativa expiacionista o retribucionista, correccionalista y resocializante. Respecto de esta forma de dividir la historia de las instituciones de sanción penal y sus objetivos... advertimos que la mención a fases vindicativas, expiacionista etc., no significa que en determinados períodos las sanciones panales hubiesen tenido solo la finalidad con que se ha denominado la respectiva época, sino que en ésta ese fue el objetivo oficial primordial. (Pág.41) FASE VINDICATIVA “... En este período... el objetivo principal y quizá único de la de la reacción ante determinados comportamientos era la venganza.” - Venganza ley del talión...Se concluye que la venganza, ya innata, ya aprendida, es la primera respuesta del individuo que se siente ofendido, seguramente ese fenómeno se halla relacionado en forma muy estrecha con el instinto de conservación. -

En la actualidad la venganza esta regulada por el Derecho y por el Estado-

...Costa, También entre los latinos, como entre los pueblos primitivos, el derecho penal se desarrolla partiendo de la venganza primitiva y sólo gradualmente asume un carácter público. Aun después de constituirse la ciudad y de suceder a la antigua justicia, familiar y gentilicia, la jurisdicción de los magistrados ciudadanos, los delitos todavía se distinguen en públicos y privados. -

El Derecho penal se desarrolla a partir de la venganza privada en América Latina como en Europa- (Pág.42)

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“... Así, Malinowski destaca la importancia que al respecto tenía la actitud del público ante la infracción: La opinión Pública no se mostraba ultrajada en absoluto por el conocimiento del delito... que adentrándome más en materia y recogiendo información concreta, descubrí... que la opinión pública se muestra indulgente aunque decididamente hipócrita. Si el asunto se lleva a cabo ocultamente, con cierto decoro, y si nadie en particular suscita dificultades, la opinión pública murmurará, pero no pedirá un castigo severo, si por el contrario se produce un escándalo. -

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Comportamiento de reserva del público ante una infracción- Y aún en nuestros días, la finalidad vindicativa aflora hasta en los textos legales; nos referimos a aquellos delitos que para ser investigados y procesado su autor, exige querella o solicitud de la parte ofendida... sólo quien a sufrido un perjuicio puede tener algún interés en reaccionar. En el desarrollo histórico geográfico de esta fase el hombre no era capaz de cuestionar las relaciones sociales entre ellos- (Pág.43)

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“...Es posible afirmar que la fase vindicativa es común a las sanciones penales y a las religiosas. La acción sancionada era potestad del ofendido o su grupo, quienes podían ejercerla o abstenerse de hacerlo. Aquellos, por ende, eran su titular y simultáneamente su beneficio, ya que se gratificaban con la realización de la venganza, y el criterio con que la ejecutaban atendía apenas al daño que había percibido, es decir, al hecho pretérito consumado. ... Costa en cuya opinión. En la simple venganza falta la posibilidad si el elemento objetivo del delito corresponde al elemento subjetivo, por que la ira del particular o del grupo ofendido surge exclusivamente del mal que se padece y se abate sobre todo de un modo ciego. -

Basta investigar si en el acto de venganza corresponde al objeto del delito. (Pág.44)

...En la época en que nos ocupa... el titular de la acción sancionatoria, como indicamos era el propio particular ofendido, es decir trata de actitudes no institucionales... se incluye pues su característica ayudan a comprender la de los periodos posteriores. Para alcanzar la finalidad “ venganza” se utilizaron indiscriminadamente muchas formas punitivas, que recaían casi de manera exclusiva y directa sobre el cuerpo de quienes eran considerados responsables de conductas lesionadoras de intereses ajenos, bien desde el punto de vista jurídico o bien con fundamentos en consideraciones religiosas. Fue así se recurrió, sin preferencia manifiesta por ninguno de ellos, a actos tales como causar la muerte del sentenciado, someterlo a mutilaciones, tormentos, trabajos forzados o alimentación a pan y agua, deportarlos, y en general, a cualquier organismo eficaz para irrogarle un mal. Varias de estas instituciones, como lo examinaremos oportunamente fueron retomadas en fases posteriores pero bajo justificaciones diferentes. E incluso se conoció la institución denominada “ abandono noxal”, consistente en que los miembros del grupo a que pertenecía el infractor, lo entregaban al ofendido o a sus allegados para que se ejecutara la venganza. -

Formas punitivas utilizadas para alcanzar la venganza- (pag45)

“... la primera, que configuró la más antigua y elemental noción en torno a la proporcionalidad de la sanción penal, restringió la entidad de las reacciones vindicativas a exactamente al mismo perjuicio recibido (“ojo por ojo y diente por diente”) y de esta manera elimino por lo menos teóricamente, la posibilidad de que las acciones ilimitadas de retaliación, por exceso de ellas se autoreprodujesen indefinida y peligrosamente.

Durante la fase vindicativa, en especial cuando los grupos sociales ya habían alcanzado un cierto grado de complejidad y de desarrollo y la diferenciación entre el derecho y la religión ya se encontraba bastante adelantada, también se conoció la privación de libertad como medida aplicable al autor de comportamientos sanciónales. (pag46) “VILLALVA Y CUELLO CALON” destacan que, desde los primeros tiempos ha habido celdas, pero no reclusos propiamente hablando. Los lugares de detención operaban simple y llanamente como expectativas de castigo. En si mismo, no significaba cumplimiento de sanción institucional alguna, funcionando como internamientos preventivos. En tanto que el segundo indica que “la prisión como verdadera pena fue casi desconocida en el antiguo derecho. En roma se empleó principalmente como medio de mantenerse seguros a los procesados durante la instrucción del proceso”. -

Origen y función de las prisiones-

... Y también de esas circunstancias el marqués de BECCARILA escribe “la cárcel es solo la simple custodia de un ciudadano hasta que tanto sea declarado reo, y esta custodia, siendo penosa, debe durar el menos tiempo posible y debe ser la menos dura que se pueda. El menos tiempo debe medirse por la necesaria duración del proceso y por la antigüedad que da derecho a ser juzgado antes. La estrechez de la cárcel no puede ser más que la necesaria o para impedir la fuga o para que no se oculten las pruebas de los delitos”. ...En este último autor ya ha desaparecido la función vindicativa pero la privación de la libertad continua siendo instituto de prevención procedimental, que no de sanción penal. (Pág.47) IIFASE EXPIACIONISTA O RETRIBUCIONISTA (O DE LA EXPLOTACION OFICIAL DEL TRABAJO RECLUSO) “... En la sociedad precapitalista las prácticas de dominación se fusionaban de tal modo con el discurso de fundamentación de poder, que obviaban la necesidad de una reflexión sobre las facultades punitivas del estado”. “... La idea de la penalidad en el antiguo oriente tiene un carácter profundamente religioso”. ... El argumento religioso utilizado para legitimar la irrogación de sanciones era muy similar al modelo teórico de la fase vindicativa; tan solo se diferenciaba de este en que la titularidad de la acción punitiva ya no radicaba en el particular ofendido sino que se había desplazado al representante de la divinidad. Por ello se denomina este periodo como el de la venganza divina o religiosa. ... En consecuencia pensamos que la venganza divina fue apenas un momento de transición, por lo menos en lo que a las sanciones se refiere, entre la retaliación del perjudicado y el argumento de la explicación... Esta

fase... aún hoy predomina en el mundo occidental. (pag48) – periodo de la venganza divina y religiosa. De la teoría de la delegación divina, se deriva de la pena que es, esencialmente la venganza. No-venganza privada, sino pública; no venganza inspirada por el odio... sino venganza cristiana o zelo juastiae et amore Dei. Pero es también expiación... son con el cristianismo asume la expiación un significado preciso de experiencia espiritual. Lo que vale en él, la pena es el dolor redime. Para este fin son buenos todos lo medios exteriores siempre que sirvan para despertar al pecador de su sueño tenebroso y para abrirle los ojos a la luz y hacerle ver de nuevo –el cristianismo en el medioevo -. En el siglo XV habiase iniciado un proceso económico político, la consolidación de los estados-nación y su expansión colonialista hacia América, África y otro territorio; es decir, trata de la fase de acumulación primaria del capital...”cuando, como resultado de la evolución de la agricultura y de la industria, la labor tuvo un valor los ofensores fueron presentados y hechos siervos o esclavos y puestos a trabajar a cultivar el suelo, a remar en galeras, etc.” (Pág.49) –desarrollo del capitalismo“Durante los siglos XVI y XVII tal clase de sanciones penales se hizo común en todos los países del mundo entonces civilizado” (concretamente Europa) razón por la que nación la necesidad de justificarlas teóricamente es decir, de elaborar un discurso que las legitime. Y para ello nada mejor que acudir como efecto de uso, a conceptos de cristianismo que para aquellas fechas dominaba totalmente la vida del hemisferio occidental; acoger su tesis, pues significaba no solo una garantía de que el argumento de justificación punitiva sería fácil y rápidamente implantada, sino que además implicaba el respaldo de la institución religiosa. ...Así se tomo la idea de expiación (“dolor que redime”) y se le traslado al ámbito de la normatividad. - Se implanta la normatividad de las sanciones como una manera de justificar sus sanciones...El concepto fue modificado, la redención se alcanzaría a través del trabajo, pues con el lucro que este generaba se compensaría el daño causado al grupo social, con la conducta delictiva. Recibe el nombre de retribución. –  expiación = a dolor -. ...La finalidad “retribución” es el mismo argumento cristiano de la expiación, pero ha aplicado en materia de sanciones penales. Al comienzo del siglo XIX, se introdujo el concepto de “corrección”. - retribución =expiación- (Pág.50)

Los principios básicos de las tesis expiacionistas o retribucionistas fueron esbozados por Platón...sus innovaciones respecto del modelo vindicativo puede parecer sutiles, más ello nos les resta trascendencia; veámoslas. El criterio de ejecución de las sanciones no experimentó modificación alguna como cualquiera que se continúa atendiendo, fundamentalmente, del daño producido por la conducta delictiva... el titular de la potestad punitiva que anteriormente era el particular ofendido, fue sustituido por la institución religiosa, si se trataba como un comportamiento definido “pecado”, o por la organización política si la actividad en cuestión era considerada como delictiva. ...la tesis expiacionista o por consiguiente la retribucionista suponen, en cambio, que el sentenciado como autor de un hecho punitivo recibe un beneficio a través de la ejecución de una pena y que, por ende, el mismo posee interés que la sanción se haga efectiva... en este modelo, el condenado aparece como beneficiario de la sanción penal, junto al ser supremo y al grupo social. (Pág.51) ...para usufructuar el trabajo de los sentenciados y así supuestamente procurar de compensar el prejuicio que habían causado –se emplearon básicamente 4 formas de sanción penal- a saber; galeras, presidios, deportación y establecimientos correccionales. Los examinaremos en este orden, ya que obedecen a la secuencia cronológica en la que aparecieron –  formas y sanción penal utilizadas para la retribución del delito...Las sanciones en esta fase, no tiene como objeto jurídico principal la libertad del afectado, la cuál resulta vulnerable apenas como necesidad para una mejor consecución de la finalidad propuesta, sino que se dirigen directamente a aprovechar el núcleo generado por su trabajo; de allí que también denominemos a este periodo como el de la explotación oficial de la labor, a diferencia del usufructo legal que ha existido en épocas posteriores. –  Periodo de explotación oficial y la finalidad de la pena en esta fase es el lucro del trabajo generado por el reo...”la galera, era una nave movida a remo; a tal función fueron sometidos los sentenciados y otros individuos cuya principal característica común era que constituía un grado de problema para las autoridades políticas y el orden económico establecido –GALERAS (Pág.52)...Dentro de la fase expasionista y retribucionista proviene del 22 de enero de 1958 cuando el francés Jaques Coeur, un constructor de galeras, obtuvo que Carlos XIII lo autorizará a tomar para su servicio por la fuerza, a los “vagabundos, ociosos y mendigos”. ... Narra Marco Del Pont, en 1490, los tribunales franceses ordenaron destinar para el servicio en galeras a todos los sentenciados a pena de muerte o castigados corporales y también a los que podían ser declarados incorregibles y de vida y conducta perversa.

... Con este sistema, cumplieron dos funciones: a) Asegurar mediante acciones militares por vía marítima la conquista y sometimiento de territorios más o menos distantes de la metrópoli. b) Agilizar la remisión de metales preciosos y otras riquezas desde las colonias y el envío de mercancías a esos lugares creando así una relación de dominación, a parte –función del sistema de galeras- (Pág.53) ...La galera, como institución legal tiene, a parte de sus sentidos punitivos un carácter de explotación gratuita e hipócrita del esfuerzo humano que revela claramente hasta que punto, el poder puede acomodar a las leyes a su gusto, y disponer de las vidas de los demás como mejor le plazca. - La galera como un sistema de explotación de mano de obra y pésimas condiciones...Presidios, el significado original de la expresión deriva del vocablo latino “praesidum” que quiere decir, fortaleza, guarnición militar y en dicho sentido se le utilizó primeramente en nuestro idioma. Y durante la época retribucionista, se le traslado al ámbito de las sanciones penales, para denominar instituciones orientadas a usufructuar el trabajo de los penales. - Significado de presidiosDel reglamento dictado en 1716, para una de esas instituciones (Pág.54). Proviene la disposición de lo que los individuos allí confinados, para evitar sus ataques se les encadene y amarre como una fiera terrible. Comienzo del siglo XVIII, los “predios de obras públicas” en los cuáles los sentenciados atados entre sí y bajo vigilancia armada eran forzados a trabajar en la contribución o reparación de carreteras, acueductos, y canales, la explotación de minas el mantenimiento de puertos, el adoquinado de calles, la tala de bosques y otros servicios públicos. Dicha institución perduro hasta bien avanzado el siglo XIX, como un rezago de la fase retribucionista. - Individuos atados con cadena a los pies, grilletes...Los presidios de obras públicas dieron origen a los regímenes al aire libre (all aperto), características de fases posteriores y que suelen confundirse con la denominada “prisión abierta”; de una y otra nos ocuparemos oportunamente. - prisión al aire libre, abiertoDeportación. Posibilidad usada desde la antigua Grecia donde dicha medida, utilizada en especial contra los opositores políticos recibió el nombre de “ostracismo” y se aplicó la deportación con finalidades vindicativas y de “protección social”, esta institución resultó más empleada durante la fase retribucionista.

El trabajo de los deportados fue aprovechado para la colonización de territorios inhóspitos y de difícil acceso, que así se convertían en zonas habitables y explotables, como parte del proceso expansionista. Deportación penal o ultramarina = en el mar y deportación penal interna dentro del territorio (Pág.55) Portugal desde finales del siglo XV comenzó a enviar a los sentenciados a sus colonias situadas en Ceuta, Arzilia y Tanger; y a partir de 1603 lo hizo también hacia Brasil. Dicho sistema no estaba oficialmente orientado a usufractar la labor de los penados, pues cualquiera de ellos una vez deportados “gozaba de amplia libertad, trabajaba en servicios públicos por un tiempo precario y luego se le permitía la realización de actividades individuales. -

La fase de la deportación no se orienta a la explotación de penados, sino que goza de absoluta libertad-

... La deportación con propósito claramente utilitarista fue creada por los ingleses quienes desde 1597 empezaron a remitir a condenados por infracciones penales y a deudores civiles, a establecimientos ubicados en sus colonias americanas, especialmente en Virginia y Marylan... Durante casi dos siglos pese a las enconadas protestas de los norteamericanos, BENJAMIN FRANKLIN quien expresó dirigiéndose a los ingleses: “Vaciando vuestros presidios sobre vuestras ciudades, haciendo de vuestro suelo la cloaca de los vicios de que no pueden librarse las viejas sociedades europeas, nos habéis hecho un ultraje del cual deberían habernos puesto a cubierto las costumbres patriarcales y puras de vuestros colonos oh; qué diríais si os enviáramos nuestras culebras de cascabel” -

Los ingleses comenzaron con sistemas de deportación orientada a la explotación del reo.

La transportación británica hacía los Estados Unidos terminó en 1776, al producirse la independencia norteamericana... Este hecho aceleró el proceso de utilización de la prisión como sanción penal en Inglaterra. En Australia y territorios vecinos creáron varias colonias penales. -

Con la independencia de EE.UU. se termino la deportación y marco el hecho de la creación de prisiones – (Pág.56)

... Francia... tuvieron especial importancia, durante cierto tiempo los “bagnes” (presidios flotantes o fortificaciones marítimas en las que se hacinaba a los penados), en 1851 se aprobó la ley que designaba la guinea francesa como sede para los deportados y en 1854 igual se hizo con la isla del Diabloen la Guayana. ... “Los trabajos forzados deben, pues, ejecutarse en una tierra lejana, y el condenado en el momento de su liberación será obligado a residir en la

colonia por un tiempo igual al de la pena principal. Quedará desterrado a perpetuidad si la condena a sido de ocho años o más” ... En las colonias penales francesas, de la Guayana – Que subsistió hasta 1936 cuando fue abolida por el gobierno socialista de LEON BLUMZ – (Pág.57) ...Y en Colombia, el profesor CARLOS LOZANO Y LOZANO, miembro de la comisión que redactó el Código penal expedido en 1936, sugirió la creación de una pena que el denominaba “relegación a colonia penal por tiempo indeterminado”, sin revisión antes de veinte años y “que debe cumplirse en una colonia situada en un lugar apartado como sería la frontera sur del país; Dedicando a los condenados a trabajos forzados en obras públicas”, esa iniciativa por considerarla excesivamente costosa; pero ese argumento, paradójicamente, carecía de fundamento pues la misma propuesta de Lozano contemplaba que en todos los trabajos necesarios para poner en funcionamiento la institución se emplease la mano de obra de los sentenciados. (Pág.58) “Establecimientos Correccionales” a) Estas instituciones constituyeron la modalidad de reacción institucional de transición entre el período del poder político de la aristocracia y el de la burguesía, que dominaba muchos aspectos de la vida social pero sólo culminaría su proceso de ascensión algunos años después, mediante la revolución francesa. Su denominación proviene del primero de tales establecimientos que existió: House of Correction (casa de corrección), creada en Londres en 1552, dicho nombre sugiere que se habían abandonado las instituciones retribucionistas a favor de la función correlacionista, mas en realidad no sucedió así pues el aprovechamiento del trabajo de los reclusos, como lo veremos, fue todavía su principal aspiración (Pág.59) ... El primero de ellos, destinados fundamentalmente para varones (mendigos o delincuentes), los prisioneros eran obligados a laborar en el raspado, de determinadas maderas para la fabricación de cobrantes; el trabajo se realizaba en común durante el día y durante horas de la noche se le recluía en celdas colectivas, en grupos de 4 a 12 individuos, la población del “Spinnhyes”... por mujeres, todos ellos debían laborar forzosamente en el hilado de tejidos de lana y terciopelo. El modelo de las instituciones de Amsterdam fue reproducido, en países Europeos, así en España se creo la denominada “ casa de la Galera” que pese a su nombre, no alojaba galeotes ni era casa flotante sino que consistía en una edificación “condenados por delitos, vida licenciosa, prostitución, proxenetismo y vagancia” tal establecimiento, que funciono en Madrid, Valladolid y Granada” se distinguió por su régimen disciplinario particular drástico según reglamento redactado por SOR MAGDALENA DE SAN

JERONIMO, y por las aberrantes condiciones de trabajo a que eran sometidas las reclusas. (Pág.60) Las instituciones correccionales no funcionaron exclusivamente para infractores de la ley penal y otros individuos cuyas conductas corresponderían a lo que en la actualidad se califican como “estados de especial peligrosidad” o “estados antisociales” (mendigos, prostitutas, vagos, etc.) sino que también adoptaron la forma de establecimientos destinados a sujetos que, igualmente dentro de concepciones contemporáneas, padecían de “enfermedades mentales” ... Durante siglos, locos, delincuentes, prostitutas, homosexuales, alcohólicos, ladrones y extraños (compartieron) el mismo lugar en donde la diferente naturaleza de sus “anormalidades” era ocultada y nivelada por un elemento común a todos: la desviación de la “norma” y de sus reglas, unidad a la necesidad de aislar al anormal del comercio social. ... Esa diferenciación sería, ulteriormente, obra de la misma ideología que convirtió la privación de la libertad en principalísimas formas de sanción penal y le asignó la corrección de los sentenciados. -

Las primeras instituciones correccionales, no solo designaban a infractores sino también a enfermos mentales o sea todos aquellos que se desvían de la norma-

... La finalidad principal de las instituciones... fue la explotación de su fuerza de trabajo, pero en vez de ser administradas por el estado, eran cedidas en alquiler a particulares, que hacían de ellas un negocio personal. - Las instituciones de reclusión nacen de una forma, con el objetivo de explotación pero la mano de obra no administrada por el estado, sino por particulares...Para aludir al hecho de que todos los servicios que prestaban (teroricamente en beneficio de los confinados) había que pagarlos incluyendo el agua de beber. Le asiste pues plena razón a ese mismo autor cuando seguidamente afirma que “los carceleros eran dueños absolutos de sus mansiones”. En confirmación de esta realidad podemos aducir el texto de una ley sobre restauración de edificios penitenciarios, aprobada a principios del siglo XVIII. Se dice en él, que las restauraciones se harán siempre que no vaya en perjuicio de la persona o personas que tuvieron una cárcel en propiedad, ya por herencia, de por vida, o por un periodo de años, a fin que tales personas puedan disfrutar de los beneficios, emolumentos y comodidades derivadas de tal posesión. - era necesario pagar su estancia en la cárcel...Se halla claramente identificada y han sido precisados los principales motivos que la condujeron a impulsar la rápida reproducción de tales instituciones: ...Si bien el burgués todavía no es el dueño de la sociedad, sí lo es de la prisión y sus equivalentes.

...Los tipos de labor que los pobres deben realizar en el seno de estas instituciones no son más, por otra parte, que una replica a escala de la actividad industrial que se efectúa en las ciudades donde se emplazan. (Pág.62) A parte de esta función como coadyuvantes en el proceso primario de acumulación del capital burgués, las casas correccionales habrían desarrollado dos importantes finalidades más: una, en cuanto a instrumentos de regulación del mercado del trabajo escasamente calificado y, otra, como nueva forma de poder político. ... Las casas de corrección fueron utilizadas para colocar a los vagabundos y a los pobres especialmente en crisis económicas. Fuera del periodo de crisis el internamiento toma otro sentido; su función de represión se encuentra desdoblada con una nueva utilidad; ya no se trata de encerrar más a las personas sin trabajo si no de dar trabajo a los que se ha encerrado... una nueva modalidad de poder. FOUCAULT asevera que “ si él desplegué económico de occidente ha comenzado con los procedimientos que permitieron la acumulación de capital, puede decirse, quizá, que los métodos para dirigir la acumulación de los hombres han permitido un despegue político respecto de las formas de poder tradicionales, rituales, costosas, violetas, y que, caídas pronto en desuso, han sido sustituidas por toda una tecnología fina y calculada del sometimiento; de hecho los dos procesos; acumulación de los hombres y acumulación del capital, no pueden ser separados; no habría sido posible resolver el problema de la acumulación de los hombres sin el crecimiento de un aparato de producción capaz a la vez de mantenerlos y de utilizarlos; inversamente, las técnicas que hacen útil la multiplicidad acumulativa de los hombres aceleran el movimiento de la acumulación de capital “. Esa vinculación de tales procesos se habría producido principalmente en las fábricas y las prisiones. (Pág.63) ... El aprovechamiento del trabajo recluso por parte de la burguesía durante esta fase, es un hecho objetivo históricamente acreditado; (control de un sector del mercado de trabajo y acumulación humana como nueva forma de poder político). ... En el siglo XVIII, última centuria... se crearon otros dos establecimientos correccionales,... si bien estaban igualmente orientados hacía la explotación oficial del trabajo de los penados, constituyeron el antecedente más próximo a las instituciones características. ... El “hospicio de San Miguel”... se destinó a huérfanos, ancianos inválidos y  jóvenes delincuentes o reacios a la disciplina paterna. Su régimen para los infractores de la ley penal menores de edad, combinaba la finalidad retribucionista con el propósito correccionalista; así se observa tanto en las normas de funcionamiento, a saber: a) Aislamiento celular nocturno b) Trabajo comunitario diurno en absoluto silencio

c) Instrucción religiosa d) Disciplina impuesta mediante castigos corporales como en su lema: “No es bastante constreñir al los perversos por la pena, si no se les hace honestos por la disciplina”. (Pág. 64)

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