Penalty II Parte Especial.doc

March 16, 2019 | Author: Agu Morales | Category: Criminal Law, Criminology, Homicide, Felony, Intention (Criminal Law)
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PENAL PARTE ESPECIAL LECCIÓN I Sistema de clasificación de los delitos. 1) De acuerdo a la mo dalidad de la acción: a) Pública: Ej. Homicidio. Características: - Publicidad: Porque ha un inter!s social. - "#icialidad: $nter%iene el &inisterio Público 'iscal. - "bli(atoriedad: Porque deben deben denunciarse si se conocen  su no denuncia est* ti+i#icada. - $rretractabilidad: Porque no +uede le%antarse la denuncia entablada. b) De+endiente de instancia +ri%ada. Ej. ,buso seual. Características: - Publicidad. - "#icialidad. - $rretractabilidad. $rretractabilidad. c) Pri%ada: Ej. Delitos contra el honor. honor. Características: - o ha o#icialidad - o es +ublica /0olo ha inter!s de +arte) - o es obli(atorio. -Puede retractarse. ) De acuerdo a la naturale2a del delito: a) De acción: El a(ente ejecuta un hacer +rohibido +or el Códi(o Penal b) De omisión. El a(ente no hace al(o que esta obli(ado hacer +or la le. le. c) De comisión +or omisión: Esta relacionado con una +osición de (arante. Ej. 3a madre que mata a su hijo /comisión) +or no amamantarlo /omisión). Ha un deber que ei(e un cuidado es+eci#ico como el que tienen los +adres con los hijos el medico con su +aciente etc. 4) De acuerdo con la duración de la acción: /im+ortante +ara la +rescri+ción) a) $nstant*neos: se consuman en un solo ac to. b) Permanentes: 5eneralmente est*n identi#icados +or el %erbo de la acción en +artici+io Ej. 6Pri%ado7. El día que cesa ese estado es el día de consumación del delito. c) $nstant*neos con e#ecto +ermanente: Ej. 0ustracción de cad*%er con +edido de rescate. d) Continuados: 0on %arios hechos de+endientes homo(!neos del mismo ti+o delicti%o /id!nticos). Ej. El robo de ener(ía el!ctrica el robo de un collar de +erlas de una +erla a la %e2. 8) De acuerdo al resultado del delito: a) Delitos materiales /o de resultado): requieren +ara su consumación un resultado. Ej. Homicidio requiere la muerte el robo el desa+oderamiento  al requerir resultado admiten tentati%a. b) Delitos #ormales: o requieren resultado. resultado. Ej. 3a insti(ación a que aunque el insti(ado no cum+la la conducta el insti(ador a cometió el delito. o admiten tentati%a. La denominada “parte general de la parte especial del código penal”. Con#orme Con#orme al artículo artículo 9 inc. 1 de la C nuestro nuestro CP esta codi#icado codi#icado  consta consta de  libros: +arte +arte (eneral  +arte es+ecial. es+ecial. ,l estudiar la +arte (eneral %emos los +rinci+ios (enerales del derecho +enal se estudia los elementos que se ei(en +ara que eista el delito /acción tí+ica antijurídica antijurídica  cul+able)  otras instituciones tales como la tentati%a tentati%a la +artici+ación el concurso de delitos la reincidencia etc. 3a +arte es+ecial contiene la descri+ción de las distintas #i(uras delicti%as ti+i#ica las conductas delicti%as describiendo que actos humanos constituen constituen delito  estableciendo la +ena corres+ondiente +ara ellos. ,l entrar en el estudio de esta +arte no se %uel%e a la +arte (eneral ni a los elementos del delito. ;odas las #i(uras delicti%as describen conductas  +ara ello se %alen de un %erbo +ero el %erbo +or sí solo no es su#iciente  necesita ser com+lementado +or otros elementos que unidos %an a +ermitir describir la conducta delicti%a. Elementos: < Elementos objeti%os: son datos o re#erencias de car*cter #ísico= se trata de nociones que +ueden ser ca+tadas #*cilmente +or los sentidos. < Elementos Elementos subjeti%os: subjeti%os: son aquellos aquellos que ei(en que el sujeto sujeto acti%o acti%o ten(a ten(a determin determinadas adas característ características icas (eneralme (eneralmente nte +síquicas. < Elementos normati%os: son aquellos que hacen re#erencia a entes inminentemente jurídicos= o sea cosas que +ertenecen al mundo del derecho. os ilustra >uintano ?i+oll!s@AB que la +rimera sistemati2ación +uramente es+eculati%a de la +arte es+ecial #ue la mono(ra#ía de Hirschber( re#erente al objeto material del delito  la distinción entre delitos contra el indi%iduo  la comunidad +ero en 1.A4 Eri ol# +ublica un estudio titulado 6El em+la2amiento de los delitos contra la administración +ública en el sistema del Derecho Penal7  un aFo m*s tarde 63os ti+os de la ti+icidad7 con la +retensión de colmar el abismo entre la +arte (eneral  la es+ecial. En 1.A4 Grtember(er da a lu2 su trabajo llamado 6El sistema de la ordenación de bienes jurídicos en la codi#icación +enal alemana7. En $talia +re(onaron esta doctrina 5ris+i(ni 5re(ori  es+ecialmente Pisa+ia. &aurach ha seFalado que las normas (enerales no bastan siem+re= lle(ada la hora de tratar los institutos es+eciales +or se+arado quedan ine%itablemente 6cuestiones no di(eridas +or la +arte (eneral7. @1B Es nuestro +aís sin +erjuicio de la a+arente adhesión de im!ne2 de ,2úa@11B dicha doctrina no ha tenido ace+tación al(una. Como seFala Creus@1B citando citando a ,ntolisei ello im+licaría introducir un elemento elemento +erturbador entre dos (randes (randes secciones a que 6el estudio de los +rinci+ios  re(las que conciernen a todos o la maor +arte de los delitos +ertenece a una sede +ro+ia que es la +arte (eneral7 a que si se trata de #ormar ese contenido de esa +arte (eneral de la +arte es+ecial con los conce+tos que se re+iten en %arios ti+os la necesidad de encuadrarlos lue(o en el tratamiento +articular de !stos nos en#rentar* al +roblema que se intentó eludir. De #orma elocuente elocuente e+lica e+lica uFe2@14B uFe2@14B que: 6... Ina sistemati2ac sistemati2ación ión no +uede +uede ir m*s all* del *mbito *mbito de las relaciones relaciones de es+ecialidad  subordinación so +ena de que una maor +ro#undidad con arre(lo +or ejem+lo a la comunidad de sus elementos constituti%os sacri#ique la #undamental e inde#ectible di%isión de los delitos en (!neros  clases a una do(m*tica +articular de sus #i(uras...7. Por Por lo e+ue e+uesto sto hasta hasta aquí aquí a la +re(un +re(unta ta reali reali2ad 2ada a en el +rese +resente nte título título corre corres+o s+onde nde contes contestar tarla la de #orma #orma ne(at ne(ati%a i%a +rinci+almente +or la innecesaria du+licación de conocimientos que introduciría una +arte (eneral de la +arte es+ecial dejando +r*cticamente sin sentido la tarea de la +arte (eneral. En todo caso la mira debería estar +uesta en corre(ir o com+letar los estudios de la +arte (eneral a +artir de los +roblemas +lanteados en la es+ecial. !nción !nción de la dogm"tica #!r$dica en el est!dio de los delitos en partic!lar  ;ranscri+ción  ;ranscri+ción de D"5&J;$C, D"5&J;$C, I?KD$C, PE,3 PE,3 3a do(m*tica jurídico-+enal es la disci+lina que se +reocu+a de la inter+retación sistemati2ación  desarrollo de los +rece+tos le(ales  las o+iniones cientí#icas en el *mbito del derecho +enal. 3a do(m*tica +enal no concibe la norma como un do(ma rí(ido

sino que reconoce soluciones +arciales a los +roblemas jurídicos. 3a do(m*tica +enal tiene como #unción (aranti2ar los derechos #undamentales del ciudadano #rente al +oder +uniti%o del estado. 3a do(m*tica +enal +enetra e inda(a los #undamentos de ti+o +enal como se distin(ue uno del otro cuando un com+ortamiento es im+une  cuando no en este sentido al seFalar límites  de#inir de#inir conce+tos se quiere quiere una a+licación a+licación se(ura  calculable calculable del derecho derecho +enal +enal a #in de sustraerl sustraerla a a la irracional irracionalidad idad arbitrariedad e im+ro%isación. Ina característica de la do(m*tica es su reali2ación +r*ctica descart*ndola como +ura ciencia teorica. 3os +roblemas teóricos deben %incularse a la le. ,sí la do(m*tica realista es adecuada en la medida que sir%a de a+licación de la le. 3a do(m*tica es el +roceso de a+licación de la le a la realidad +ersi(ue la decisión de casos #acticos. . D"5&J;$C, I?KD$C, PE,3 la do(m*tica jurídica del derecho +enal es la disci+lina del derecho cua misión es el estudio inte(ral del ordenamiento +enal +ositi%o es un m!todo de estudio e in%esti(ación jurídica  su objeto de in%esti(ación es la norma que tiene el conocimiento del sentido de los +rece+tos jurídico-+enal +ositi%o. El termino do(m*tica se deri%a de la +alabra Ldo(maL +orque +ara el inter+rete los +rece+tos del derecho +ositi%o son como un do(ma al que tiene que atenerse necesariamente. M>ue es do(maN Es un +ostulado que se %alora +or su condición de #irme  %erídico  al cual se le reconoce como una a#irmación irre#utable #rente #rente a la cual no ha es+acio +ara r!+licas. Para incluir a la do(m*tica +enal del derecho en (eneral  a la do(m*tica del derecho +enal en +articular la inter+retación deber* ser entendida como una ca+acitación del sentido. "O0E?,C$Q En esta +arte el +enalista trabaja como cualquier cientí#ico con un conjunto de +ro+osiciones que recibe el cali#icati%o de %erdaderas  #alsas acudiendo a su %eri#icación a tal e#ecto toma los datos /normas +enales) los anali2a  establece sus similitudes  di#erencias reduciendo reduciendo lo que im+era i(ual en un conce+to único. I$D,0 " D"5&,0 Con estas últimas elabora una construcción ló(ica en la cual cada una de ellas encuentra su cabal e+licación. Para determinar si la teoría #unciona acode con el teto le(al en su conjunto  no se contradice o sea la %eri#icación. 'inalmente 'inalmente debe incor+orar las elaboraciones criminoló(icas  +olítico criminales as u sistema em+rendido la critica del derecho +enal %i(ente  la construcción de una ciencia total del derecho +enal /#ase critica). Es +ues esta la #ase de +er#eccionamiento del sistema +enal. 3, C?$&$"3"5K, C?$&$"3"5K, El objeto de la criminolo(ía es estudiar al +roceso de la criminali2aron  a la realidad de las conductas socialmente daFosas  las situaciones con#licti%as  +roblem*ticas. Es una ciencia em+írica o #actica interdisci+linaria. El +ensamiento criminoló(ico cl*sico anali2aba los causas del delito como +roducto de la conducta de un autor indi%idual. 0e a+licaban estas causas al delito en relación a #actores antro+oló(icos bioló(icos del autor o +or el medio social en el que se desarrollaba su %ida. 3a relación de la criminolo(ía con el derecho +enal de+ende necesariamente de la coo+eracion que eiste entre ambos. 3a criminolo(ía criminolo(ía como disci+lin disci+lina a eamina eamina  e+lica e+lica los hechos hechos en tanto que el derecho derecho +enal es una ciencia que elabora elabora normas  jurídicas. ,sí res+onden res+onden una relación equilibrada equilibrada debido a la e%olución e%olución de la +ro+ia criminolo(ía . 0e requiere una constante  estrecha colaboración entre criminolo(ía la +olítica criminal  la do(m*tica jurídico-+enal que son los +ilares del sistema de las ciencias +enales inse+arables e interde+endientes. interde+endientes. 0on autónomas en cuanto al cam+o mas li(ado en una unidad #uncional en el com+lejo del +rocedimiento de reali2ación del derecho +enal. En este +roceso decisi%o la criminolo(ía a+orta el conocimiento em+írico sobre el sur(imiento de la realidad  la lucha contra ella. 3a +olitica +olitica criminal criminal busca busca trans#orm trans#ormar ar la e+erie e+eriencia ncia criminolo(i criminolo(ica ca en o+iniones o+iniones  estrate(i estrate(ias as concretas concretas asumibles asumibles +or el le(islador le(islador  los +oderes +oderes +ublicos. +ublicos. 3a do(matica do(matica +enal +resent +resenta a las +osibilid +osibilidades ades de con#i(uraci con#i(uracion on del derecho +ara #ines criminales. D"5&J;$C, I?KD$C, Es una disci+lina +erteneciente al derecho cuo m!todo se basa en la de com+lejos sistemas de car*cter #ormal com+uesto +or do(mas jurídicos o ti+os. ;ales do(mas han de etraerse del contenido de las normas jurídicas +ositi%as utili2ando la abstracción  si(uiendo una serie de o+eraciones ló(icas que otor(an a la do(m*tica jurídica un car*cter eminentemente eminentemente sistem*tico. O?$D,? 0E5I?$D,D I?KD$C, ,l C$ID,D," C$ID,D," 3a se(uridad jurídica es un +rinci+io del derecho uni%ersalmente reconocido que se basa en la certe2a del derecho tanto en el *mbito de su +ublicidad como en su a+licación  que si(ni#ica la se(uridad de que se conoce o +uede conocerse lo +re%isto como +rohibido ordenado o +ermitido +or el +oder +ublico. ,P3$C,C$Q 0E5I?, DE3 DE?ECH" PE,3 o solo a%eri(ua el contenido de este  determina sus +resu+uestos sino que +recisa donde termina un com+ortamiento im+une  cuando comien2a el +unible seFala límites  de#ine conce+tos +ermitiendo una a+licación se(ura  calculable del derecho +enal sustra!ndolo a la irracionalidad la arbitrariedad e im+ro%isación. ?,C$",3$R, S ;"?, $5I,3$;,?$, 3, ,D&$$0;?,C$Q DE I0;$C$, hace +re%isibles las decisiones de los tribunales de tal manera que la acti%idad e administrar justicia sea una tarea meticulosa  ordenada que no de+enda del ca+richo o la im+ro%isación. ,simismo e%ita que las decisiones judiciales se tornen en cuestión de lotería. De este modo es +osible resol%er los casos que el jue2 o el #iscal deben a#rontar en la %ida judicial de manera coherente armoniosa no contradictoria +udiendo de antemano indicar cual es el tratamiento que la hi+ótesis concreta ha de recibir aunque esto no si(ni#ica que las soluciones o#recidas +or ls normas sean uni%ocas +ues ellas admiten %ariaciones  son discutibles. &,;$EE 3, I$D,D DE3 0$0;E&, PE,3 ,se(ura una misma linea de +ensamiento  ar(umentación lo que +osibilita una contribución uni#orme a todas las +ersonas %inculadas con el sistema +enal jueces +olicias #iscalesa(entes del ministerio +ublico abo(ados en ejercicio doctrinantes etc. PE?&$;E C"0;?I$? I, C$EC$, ;";,3 DE3 DE?ECH" PE,3 DE "?$E;,C$Q C?$;$C, Da cabida a un derecho +enal cambiante critico encaminado a %elar +or las trans#ormaciones sociales en bene#icio de las colecti%idad . Por ello la do(m*tica o#rece no solo una orientación al ordenamiento jurídico mismo sino que adem*s lo dota de #undamentos teóricos  +ermite un +er#eccionamiento del derecho de manera creati%a %etodolog$a del li&ro II del Código Penal. An"lisis de los t$t!los comprendidos comprendidos Los llamados delitos no con'encionales. Pro&lemas dogm"ticos( criminológicos criminológicos ) de pol$tica criminal *!e plantean+ el &ien #!r$dico protegido. E3 C?$;E?$" DE 3"0 O$EE0 I?KD$C"0 P?";E5$D"0 C"&" P,I;, P,I;, C3,0$'$C,;"?$,. C3,0$'$C,;"?$,. - 0i a +artir de Carmi(nani ha sido el criterio de los bienes jurídicos +rote(idos la +auta +ara a(ru+ar los distintos ti+os %iendo en los modos +articulares de su ataque el elemento elemento uni#icador uni#icador +ara se+arar los (ru+os (ru+os +rinci+ale +rinci+aless en sub(ru+os sub(ru+os  los códi(os han se(uido se(uido tal sistem*tic sistem*tica a +arece +arece incon%eniente que la doctrina se es#uerce +or arrancar de +autas distintas. Es cierto que no +ocas %eces en un mismo ti+o se conju(a la +rotección de muchos bienes jurídicos +ero la idea del le(islador al incluirlo en un título que a(ru+a a los delitos re#eridos a un determinado bien jurídico indica lo +redominante de la +rotección de !ste dentro de aquel es+ectro  aunque su criterio +ueda merecer censuras de +olítica le(islati%a no +uede dejar de ser el #undamento de la inter+retación.

";?,0 P,I;,0 DE C3,0$'$C,C$Q. - 0in embar(o el a#*n sistem*tico lle%ó a intentar otras clasi#icaciones de los delitos que se a+artan de las que traen los códi(os +ensando que así se #acilita la e+osición  se la torna m*s cientí#ica. on 3is2t +ro+u(nó +or ejem+lo una clasi#icación #undada en los medios de que se %ale el a(ente +ara atacar a los bienes jurídicos se(ún la cual los (randes ca+ítulos de la +arte es+ecial serían: los delitos de %iolencia  #uer2a los de intimidación los de en(aFo /#alsedad  #raude) los de abuso  al(ún otro m*s= esa #orma de e+osición -que últimamente +arece haber adquirido nue%as #uer2as en catedr*ticos que o+inan que con ella se +uede ali%iar lo +esada que resulta la e+licación oral de la materia- obli(a a reali2ar un doble es#uer2o: construir una teoría (eneral de los medios  a+licarla lue(o a los ti+os +articulares con lo cual no se ob%ia la e+osición #ra(mentaria  ee(!tica. 3o mismo +uede decirse de otras clasi#icaciones como las que se #ormulan basadas en las moti%aciones del autor /0auer) o en criterios a+oados en otras +autas di#erentes /el sujeto acti%o Tindi%iduos +ri%ados o #uncionarios- los resultados el sujeto +asi%o -indi%iduo #amilia sociedad- etc!tera). Los tipos de peligro. La !tili,ación de la le) penal en &lanco. El pro&lema de la s anción C,?,C;E?K0;$C,0 DE 3"0 DE3$;"0. -;odos los delitos que %amos a estudiar re+resentan ti+os de +eli(ro. 3as conductas se incriminan en cuanto +ueden a#ectar el +udor de las +ersonas no +orque e#ecti%amente lo haan a#ectado en el caso concreto. Por eso re(ularmente no interesa que la +roducción obscena sea e#ecti%amente +ercibida +or terceros o sólo +or +ersonas cuo +udor indi%idual no se %ea a#ectado si es que el e%entual daFo al +udor +uede considerarse como +osibilidad de la conducta asumida +or el autor. En Derecho +enal se conocen como lees +enales en blanco o lees necesitadas de com+lemento a aquellos +rece+tos +enales +rinci+ales que contienen la +ena +ero no consi(nan ínte(ramente los elementos es+ecí#icos del su+uesto de hecho +uesto que el le(islador se remite a otras dis+osiciones le(ales del mismo o in#erior ran(o. 3a utili2ación de lees +enales en blanco +uede su+oner una %ulneración del +rinci+io de le(alidad en Derecho +enal. El +rinci+io de le(alidad +enal conlle%a cuatro ei(encias: le scri+ta le certa le +re%ia  Lle strictaL. , saber: le escrita cierta +re%ia  estricta. 3as dos +rimeras ei(encias +ueden %erse a#ectadas +or la eistencia de las normas +enales que hacen un reen%ío a normas de ra n(o menor. menor. Por otra +arte tambi!n im+lica una %ulneración del +rinci+io de se+aración de +oderes +uesto que habilita al +oder ejecuti%o +ara que institua +rohibiciones +enales lo cual debería estar reser%ado al +oder le(islati%o. 3a le +enal en blanco establece sólo la consecuencia +uniti%a la conminación. En tanto el su+uesto de hecho la conducta +rohibida u ordenada se encuentra indi%iduali2ada en otra le que +uede ser de i(ual o in#erior jerarquía  +ro%enir de un ór(ano le(islati%o o administrati%o. 3e +enal en blanco +ro+ia: 3a determinación del +rece+to queda a car(o de la instancia com+lementaria. &ientras que el acto le(islati%o no eista el +rece+to le(al +ermanece indeterminado indeterminado en lo que res+ecta a la estructura de hechos +unibles  calidad al arbitrio del le(islador com+lementario sin m*s límite que mantenerse dentro de la materia (en!ricamente seFalada. 3e +enal en blanco im+ro+ia: 0e limitan a casti(ar ciertas conductas %iolatorias de lo que en determinada materia ordena la le re(lamento etc. En estos casos aunque lo +unible de+ende de otra instancia le(islati%a la le +rinci+al es lo que la es+ecí#ica de una manera que eclue la +osibilidad creadora de la le com+lementaria. LEl decreto +ro+iamente dicho est* dentro de las #acultades (enerales del Presidente  tiene +or objeti%o la a+licación  ejecución de leesL DI. L;iene contenido le(islati%o. Es como una le c on #orma de decreto  en +rinci+io est* +rohibidoL.

LECCIÓN II -ELITS CNTRA LAS PERSNAS Principios /enerales DE3$;"0 C";?, 3,0 PE?0",0 O$EE0 I?KD$C"0 P?";E5$D"0. - o obstante la (en!rica denominación de la le -que +ara rubricar el título ha +re#erido aquí ece+cionalmente hacer re#erencia al sujeto +ortador de los bienes jurídicos- sólo queda com+rendido en la +rotección +enal el inter!s +or la inte(ridad #ísica  +síquica del hombre en todas sus mani#estaciones: su %ida su estructura cor+oral la +lenitud de su equilibrio #isioló(ico  del desarrollo de sus acti%idades mentales. 3os dem*s atributos de la +ersona los que constituen su +ersonalidad como el honor la honestidad el estado ci%il la libertad encuentran am+aro en otros títulos. 3a +rotección de los atributos %itales or(*nicos  #uncionales se cum+le mediante delitos de resultados daFosos /homicidio aborto lesiones) de +eli(ro /duelo sin lesiones abuso de armas abandono de +ersonas) o que se +ueden dar con una u otra característica= /insti(ación al suicidio). -elitos contra la 'ida. 0omicidio1 la fig!ra &"sica 3, ,CC$Q ;KP$C,. 0IO0$D$,?$ED,D 3E5,3 DE3 ;$P". - 0e(ún el art. 9A del Cód. Penal se casti(a con reclusión o +risión de ocho a %einticinco aFos Lal que matare a otro siem+re que en este Códi(o no se estableciere otra +enaL. 3a acción tí+ica es +ues la de matar es decir etin(uir la %ida de una +ersona se(ún los conce+tos e+licados +recedentemente. Pero se a+recia que la #i(ura b*sica +r*cticamente se de#ine con un sentido ne(ati%o: el homicidio del art. 9A del Cód. Penal se da cuando el acto de matar no est* sancionado +or la le con una +ena di#erente de la que +re%! tal artículo. En +rimer lu(ar quedan #uera de la #i(ura los casos en que la muerte del sujeto +asi%o constitue un aborto= en se(undo lu(ar tam+oco se a+lica la norma citada en los casos en que la muerte constitue al(uno de los homicidios a(ra%ados o atenuados que contem+lan las dis+osiciones si(uientes  +or #in tal cosa ocurre tambi!n cuando el homicidio /aun el causado con dolo e%entual en al(unas hi+ótesis) est* contem+lado +or la le como resultado /normalmente a(ra%atorio) de otros delitos. &"D,3$D,D DE 3, C"&$0$Q. ,I;"3E0$Q.-E0 un delito de comisión que sin embar(o +uede ser reali2ado +or medio de omisiones /comisión +or omisión) en todos los casos en que el autor ha contraído o tiene la obli(ación de +reser%ar la %ida del sujeto +asi%o /cirujano que deja de cerrar la incisión hecha al +aciente madre que deja de amamantar a su hijo (uía que no ad%ierte al turista lo +eli(roso de un %ado). 3a acción del a(ente es com+atible con la +ro+ia acti%idad de la %íctima que se autoin#iere la lesión letal cuando esta acti%idad +ro%ino directamente de aquella acción como ocurre cuando el sujeto +asi%o actúa siendo instrumento del a(ente que con ese #in des+lie(a sobre aqu!l %iolencia de cualquier (!nero coacción o lo induce en error sobre el resultado de su acti%idad o cuando el a(ente mue%e a un inim+utable a actuar sobre sí mismo. ;odos !sos son su+uestos de homicidio como lo son aquellos en que la misma %íctima se causa la muerte al tratar de eludir o re+eler la a(resión del autor. /arrojarse al río +ara e%itar el ataque  aho(arse cla%arse el arma del atacante al lan2arse sobre !l +ara quit*rsela o herirse con el arma +ro+ia que se utili2a +ara de#enderse del ataque). 3, ?E3,C$Q DE C,I0,3$D,D. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - Puesto que estamos en +resencia de un delito de resultado este es decir la muerte debe haber sido causada +or la acción del autor lo cual ocurre tanto cuando el ataque in#li(ido es de suo normalmente letal /+.ej. una herida de bala que atra%iesa el cora2ón) como cuando sin serlo normalmente ha resultado letal en el caso concreto al unirse con circunstancias que han contribuido a la causación sin haber interrum+ido la secuencia causal entre la acción del a(ente  el resultado /+.ej. +equeFa herida de arma blanca en la +iel que +roduce una se+ticemia)= esto último inte(ra el tema de las concausas que se estudia en la +arte (eneral. Cuando la muerte +uede considerarse causada +or la acción del a(ente el tiem+o transcurrido entre la reali2ación de !sta  la +roducción de aqu!lla no altera jurídicamente la relación causa) sal%o en los casos en que el derecho tiene en cuenta otro resultado intermedio +ara asi(nar res+onsabilidad +enal al autor +or !l con lo cual descarta su res+onsabilidad +or la +osterior muerte de la %íctima /+.ej. cuando se han in#erido lesiones que +rodujeron una en#ermedad cierta o +robablemente incurable el autor res+onder* +or lesiones (ra%ísimas aunque des+u!s de su ju2(amiento el sujeto +asi%o muera a consecuencia de aquella en#ermedad). Como en cualquier delito de resultado la acción del a(ente +uede detenerse en la #ase de tentati%a. E3 P?"O3E&, DE 3"0 &ED$"0. - 3a le no ha limitado los medios de la acción tí+ica:) cualquier medio es tí+ico en cuanto +ueda desi(n*rselo como causa de la muerte. Esto resuel%e la cuestión de los im+ro+iamente llamados medios morales que +or o+osición a los medios materiales /los que o+eran #ísicamente sobre el cuer+o o Ua salud de la %íctima) son los que obran sobre el +siquismo del a(ra%iado a#ectando a su salud  +roduci!ndole la muerte /la mala noticia dada al cardíaco el suscitamiento de situaciones de terror etc!tera). E3 0IE;" P,0$". D$0;$C$Q E;?E H"&$C$D$" S ,O"?;". - 0i al(ún +roblema se ha +resentado como con#licti%o en la reconstrucción do(m*tica de esta norma es el relati%o al sujeto +asi%o. El sujeto +asi%o de homicidio es una +ersona en el sentido que a esa e+resión le hemos otor(ado +recedentemente. Pero la +re%isión +enal del aborto nos #uer2a a distin(uir desde cu*ndo la +ersona deja de ser sujeto +asi%o de este delito +ara con%ertirse en sujeto +asi%o de homicidio. El hecho de que el llamado in#anticidio /art. 1 inc. V Cód. Penal -dero(ado +or la le 8.81-) sea un homicidio que +uede +resentarse durante el nacimiento indica que es el momento del nacimiento el que delimita el car*cter de sujeto +asi%o de aborto o de homicidio. 3a cuestión es saber cu*ndo est* ocurriendo el nacimiento +ara que +odamos hablar de homicidio. o han #altado tesis que se a+oan en al(unos criterios ci%ilistas las cuales a#irman que ese delito sólo se da cuando ocurre la com+leta se+aración del nacido del cuer+o de la madre inclusi%e con el corte del cordón umbilical= +ero se ol%ida que no se requiere que se mate al a nacido sino que basta que se mate al sujeto durante el nacimiento +or lo cual la maor +arte de la doctrina ha considerado que el nacimiento como momento a +artir del cual estaremos en +resencia de un homicidio se da con el Lcomien2o del +artoL /*rela) lo que +uede ocurrir con los +rimeros dolores que indican el comien2o del +arto natural o cuando #altan esos dolores con el inicio del +rocedimiento de +ro%ocación arti#icial de aqu!l o de etracción quirúr(ica del #eto  claro est* que esa solución no da la #ije2a objeti%a deseable /en al(unos casos +uede de+ender del arbitrio m!dico)  qui2*s hubiese sido +re#erible una con#i(uración tí+ica distinta /+.ej. que ten(a en cuenta la +osibilidad de actuar autónomamente sobre el cuer+o de la %íctima sin o+erar sobre el de la madre). Ina %e2 que la +ersona ha comen2ado a nacer a +uede ser sujeto +asi%o de homicidio sin que interesen como %imos sus dem*s condiciones ni su con#i(uración de acuerdo con la normalidad humana ni sus +osibilidades ulteriores de %ida. Por su+uesto que el ar(umento do(m*tico e+uesto se com+lica si tenemos en cuenta la dero(ación de la norma le(al +ero no +arece que la tesis +lanteada deba ser cambiada. CI3P,O$3$D,D. -El dolo +ro+io de este delito se llena tanto con eldirecto como con el e%entual. En nuestro derecho cabe en el homicidio b*sico del art. 9A aun el llamado homicidio +remeditado o sea el que ha sido objeto de una +rolon(ada deliberación del a(ente -como %eremos al tratar de la ale%osía- lo cual no ocurre en otros sistemas en los que se lo considera un homicidio a(ra%ado. 0omicidios agra'ados+ en ra,ón del '$nc!lo( del modo( de la ca!sa( del medio( de la pl!ralidad de agentes. "C$Q 5EE?,3. - El homicidio se a(ra%a cuando la %íctima es un ascendiente o descendente o el cónu(e del a(ente  !ste mata conociendo el %ínculo que lo unía con aqu!lla. ,0CED$E;E " DE0CED$E;E. - 0e dice que en el homicidio del ascendiente o descendiente aW le ha tomado en cuenta +ara catalo(arlo como a(ra%ado el menos+recio que el autor ha tenido +ara con el %ínculo de san(re. XEs +ues este %ínculo lo que resalta en la #i(ura: la le no lo limita en cuanto al (rado en ambas líneas /ascendente o descendente) ni res+ecto de la calidad de su ori(en /+uede tratarse tanto de %ínculos le(almente constituidos como de los de +uro car*cter natural). ;odo otro +arentesco natural o +or a#inidad que no sea +ro+io de las líneas ascendente o descendente /+.ej. hermanos +rimos tíos) deja la #i(ura en el ti+o del art. 9A del Cód. Penal. ;am+oco quedan com+rendidos en la a(ra%ante los ado+tantes  los ado+tados a que +ese al %ínculo de #amilia que la le crea entre ellos no +ueden considerarse ascendientes  descendientes en el sentido del art. . CQSI5E. - En el homicidio del cónu(e tambi!n se dice que Ye1 a(ra%amiento Lse #unda en el menos+recio del res+eto

que se deben mutuamente los cónu(esL /úFe2). Pero no se +uede descartar que asimismo la le haa +retendido e%itar la disolución ilícita del %ínculo +or medio de la acción del a(ente lo cual como %eremos +uede in#luir decisi%amente en la inter+retación. 3a cali#icante requiere +or su+uesto la actual eistencia de un matrimonio %*lido lo que lle%a a tratar tres cuestiones que han +reocu+ado a la doctrina: los casos en que media di%orcio los de anulabilidad del matrimonio  los de los matrimonios absolutamente nulos. EZ$0;EC$, DE D$"?C$". -En los casos en que media di%orcio la doctrina dominante hasta hace unos cuarenta aFos sostenía que no disol%i!ndose el %ínculo el matrimonio subsiste la calidad de cónu(e no desa+arece  +or consi(uiente si(ue ri(iendo la a(ra%ante. 0in embar(o a entonces a+untaba tambi!n la tesis contraria que +asó a ser +re+onderante ar(ument*ndose que el di%orcio si bien no disuel%e el %ínculo hace desa+arecer el deber de res+eto que se deben mutuamente los cónu(es=  +or tanto sitúa el homicidio en la #i(ura b*sica. Pero si se lle(ara a reconocer que !sa no es la única ra2ón de ser de la a(ra%ante tal doctrina +odía re%isarse  lle(arse a admitir que tambi!n en esos casos se dan los homicidios cali#icados. &,;?$&"$" ,I3,O3E. - En cuanto al matrimonio anulable mientras no se haa declarado la nulidad la muerte de un cónu(e a manos del otro es un homicidio cali#icado. &,;?$&"$" ,O0"3I;,&E;E I3". - Pero si al(una cuestión ha di%idido a los tratadistas es la relati%a a la muerte de uno de los cónu(es +or el otro cuando el matrimonio en que se unieron es absolutamente nulo  el hecho ocurre antes de que esa circunstancia haa sido objeto de un +ronunciamiento judicial de#initi%o. Ina anti(ua o+inión sostenía que la cali#icante se daba i(ualmente +ara ambos cónu(es +uesto que Lla le no requiere otra cosa que ser cónu(e  cónu(e es quien ha contraído matrimonio mientras !ste subsisteL. 0e ad%irtió sin embar(o que como los e#ectos del matrimonio se +roducen res+ecto del cónu(e de buena #e únicamente a !ste le cabr* la a+licación de la a(ra%ante cuando es autor del homicidio del otro +ero no al de mala #e +ara el cual no eiste la obli(ación de res+eto que crea el matrimonio  sabe que no mata a su cónu(e= aunque se reconoce que esta última es una solución a+arentemente inmoral se dice que la realidad es que sólo el es+oso de buena #e %iola  junto con Lel derecho a la %ida del otroL Lel deber de res+eto que como cónu(e le debeL mientras que el de mala #e únicamente %iola aquel derecho +ero no incum+le este deber  +or eso Lla le no +uede encontrar maor criminalidad en el hecho de que el delincuente no se aten(a a un deber que nunca se im+usoL. "tro sector de la doctrina sostiene que en el caso de que ambos /%íctima  %ictimario) sean de buena #e la muerte de cualquiera de ellos es el homicidio del art.  cuando uno es de buena #e  el otro de mala #e sólo el homicidio +er+etrado en la +ersona que es cónu(e de buena #e +or el de mala #e es cali#icado a que +ara la le ci%il el que es cónu(e es el de buena #e: el de mala #e %erdaderamente mata al cónu(e sabiendo que lo es mientras que el de buena #e no mata al cónu(e sino a quien cree erróneamente que lo es= #altar* +ues en este último caso el sustento objeti%o del ti+o que es el %ínculo  estaremos en +resencia de un homicidio sim+le. /En realidad estas tesis ol%idan el %erdadero elemento objeti%o del ti+o a(ra%ado[N en el matrimonio absolutamente nulo no ha %ínculo= la circunstancia de que el acto nulo +rodu2ca al(unos de los e#ectos del matrimonio +ara el contraente de buena #e no tiene %irtualidad jurídica +ara con%ertirlo en cónu(e= ni !l ni el de mala #e est*n casados= no eiste un matrimonio actualmente %*lido ni lo hubo nunca +or lo cual cualquiera que sea el a(ente o el sujeto +asi%o el homicidio quedar* #uera de la a(ra%ante se deber* +unir de con#ormidad con el art. 9A del Cód. Penal. E3 E3E&E;" 0IOE;$". - El ti+o contiene un elemento subjeti%o co(nosciti%o: el a(ente debe matar al ascendiente descendiente o cónu(e sabiendo que lo son o sea debe saber que mata a quien est* unido con !l +or al(uno de esos %ínculos. \ 0e requiere un conocimiento cierto que no se da +or su+uesto en los casos en que media i(norancia aunque se haa ori(inado en la +ro+ia cul+a del a(ente. El saber +ues no se equi+ara aquí al deber de saber. P?"O3E&,0 E0PEC$,3E0 DE P,?;$C$P,C$Q. -3a +artici+ación se ri(e +or los +rinci+ios (enerales= +or tanto la a(ra%ante se traslada al +artíci+e -aunque no est! %inculado con la %íctima +or nin(uno de los +arentescos enunciados- en cuanto haa conocido la eistencia del %ínculo de la %íctima con el a(ente de cuo acto +artici+a. Claro est* que aquí a+arece un casuismo com+licado /cóm+lice o insti(ador que conoce el %ínculo cuando el autor lo desconoce= coautor que tiene conocimiento del %ínculo cuando el otro coautor lo desconoce) que tambi!n ha que resol%er +or los +rinci+ios (enerales de la +artici+ación. CI3P,O$3$D,D. - El elemento subjeti%o a que nos hemos re#erido in#lue +or su+uesto en los requisitos del dolo. Como el a(ente debe saber a qui!n mata reconociendo el %ínculo que lo une con !l se ha lle(ado a ne(ar -en %irtud de ese +articular conocimiento la +osibilidad de que +ueda admitirse el dolo e%entual= +ero correctamente se ha indicado que el car*cter directo o e%entual del dolo se re#iere al resultado de manera que tanto queda com+rendido en la a(ra%ante quien actúa queriendo matar a su ascendiente descendiente o cónu(e como el que lo hace ace+tando la causación del resultado en una de esas +ersonas ante la +robabilidad de que tal resultado ocurra a raí2 de su acti%idad= en este as+ecto +ues el dolo e%entual es admisible. 0omicidios aten!ados+ 0omicidio en estado de emoción 'iolenta "C$Q. - En nuestro sistema son circunstancias etraordinarias de atenuación las re#eridas al hecho que +or su car*cter  la incidencia que han tenido en la subjeti%idad del autor han im+ulsado su acción con una +ujan2a tal que le ha di#icultado la ado+ción de una conducta distinta de la que asumió. E0PEC$E0. "?$5E. ?E3,C$Q P0K>I$C, C" 3, ,CC$Q. Pueden ser concomitantes con el hecho /sor+render a la es+osa en adulterio) o +reeistentes  en esta se(unda situación desarrollarse en corto o lar(o la+so /una lar(a en#ermedad de la %íctima a cuos +adecimientos el autor decide +oner #in). Pueden ori(inarse en las relaciones de la %íctima con el a(ente /lar(a %ida de malos tratos de un cónu(e +ara con el otro) +roceder de la misma %íctima /el caso del homicidio +iadoso a que antes nos hemos re#erido) o hasta ori(inarse en circunstancias relati%amente etraFas a las relaciones +uramente +ersonales /la madre que decide +oner #in a la %ida de sus hijos +or hallarse en un estado de miseria tal que le es mu di#ícil atender a sus necesidades). Pero en cualquiera de esos casos desde el +unto de %ista subjeti%o la acción de matar debe ser una res+uesta una reacción que haa tenido en cuenta esas circunstancias= en otras +alabras no basta la eistencia objeti%a de la circunstancia sin esa relación +síquica +ara que +ueda a+licarse la atenuante /+.ej. el caso del cónu(e que ha decidido dar muerte al otro +ara librarse de !l  a+ro%echa la circunstancia de un adulterio cometido +or !ste). C$?CI0;,C$,0 EZ;?,"?D$,?$,0 S E&"C$Q $"3E;,.  ;al rai(ambre subjeti%a acerca el instituto a los requisitos de la emoción %iolenta +ero aunque al(una doctrina ha tratado de equi+ararlos ha que ad%ertir que la a+licación del art.  +*rr. #inal requiere que se rechace la +osibilidad de que la muerte haa sido causada en estado de emoción %iolenta ecusable +or las circunstancias +ues de darse ese su+uesto sería el art. 1 inc. $o el que se a+licaría. En la +articular atenuante de que %enimos hablando +udo no haber eistido la emoción %iolenta /muchos casos como los del homicidio +iadoso +ueden haber res+ondido a una %erdadera +remeditación) o de haber eistido debe estar ausente su ecusabilidad. 0omicidio preterintencional 0e describe el homicidio +reterintencional diciendo que es aquel en que el a(ente Lcon el +ro+ósito de causar un daFo en el cuer+o o en la salud +rodujera la muerte de al(una +ersona cuando el medio em+leado no debía ra2onablemente ocasionar la muerteL. C,?JC;E? DE 3, '$5I?,. 0u ,I;""&K,. - ,unque se ha tratado de %erla como una #i(ura atenuada de homicidio ello no es eacto a que la cul+abilidad del a(ente que en !l se tiene que dar /al(una #orma de dolo res+ecto de la muerte del otro) est* ausente en el homicidio +reterintencional donde la %oluntariedad del autor no se diri(e al resultado de muerte sino a otro

distinto  aunque se trate de lesiones cali#icadas +or el resultado /así encaran la #i(ura al(unos +roectos) tal como est* reconocido en la le constitue un delito autónomo. E0;?IC;I?, DE 3, ,CC$Q ;KP$C,. -El ti+o se estructura sobre un +articular sustento subjeti%o de la acción: requiere que se haa obrado con un dolo que eclua la muerte de la %íctima como resultado querido o ace+tado lo cual seFala la le en dos ei(encias +ositi%a una: Lel +ro+ósito de causar un daFo en el cuer+o o en la saludL= ne(ati%a la otra: no haber em+leado un medio que debía ocasionar la muerte /Lcuando el medio em+leado no debía ra2onablemente ocasionar la muerteL). , este sustento subjeti%o se suma la +auta objeti%a +ro+ia de todo delito en que la cali#icación +ro%iene de un resultado que est* m*s all* de la intención del a(ente: que la muerte se haa ori(inado en su acción /L+rodujera la muerteL) sin una inter#erencia causal etraFa que interrum+iera esa causalidad. 0omicidio C!lposo H"&$C$D$" CI3P"0" 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3. - Pr*cticamente como un com+lemento de los dem*s homicidios deja el Códi(o Penal +ara este lu(ar -art. 8- el homicidio cul+oso casti(ando con una +ena de seis meses a tres aFos e inhabilitación es+ecial en su caso +or cinco a die2 aFos al que +or Lim+rudencia ne(li(encia im+ericia en su arte o +ro#esión o inobser%ancia de los re(lamentos o de los deberes de su car(o causare a otro la muerteL. ?E&$0$Q. 3, PE, DE $H,O$3$;,C$Q. -3os autores tratan este delito en la +arte es+ecial limit*ndose a re+etir los +rin ci+ios (enerales del obrar cul+oso. 3a realidad es que con relación a cada uno de esos +rinci+ios el delito resulta un claro e+onente. De +articular inter!s do(m*tico es el correcto (iro de la le cuando determina la a+licación de la +ena de inhabilitación es+ecial /en su caso) +uesto que ella sólo es +rocedente res+ecto de las acti%idades le(al o re(lamentariamente re(uladas a +ara su habilitación /+.ej.+ro#esiones) a +or la licencia que el Estado tiene que conceder +ara su reali2ación /conducción de automotores +ortación de armas etc!tera). Instigación ) a)!da al s!icidio El Cód. Penal +une con +risión de uno a cuatro aFos a quien Linsti(are a otro al suicidio o le audare a c ometerlo si el suicidio se hubiese tentado o consumadoL. uestra le no casti(a el acto de quien trata de suicidarse= estamos aquí ante un delito autónomo que sólo #i(uradamente +odemos ima(inar como una es+ecie de +artici+ación en el hecho de un tercero. 0in embar(o esa consideración +areció ser su#iciente +ara que al(una doctrina otor(ase a las e+resiones insti(ación  auda el contenido t!cnico que tienen en las re(las sobre la +artici+ación lo que otro sector ha ne(ado Tcon +articular in#luencia en lo concerniente a la etensión tí+ica de la auda- seFalando que lo único que la le ha +rocurado al utili2ar esos %ocablos es distin(uir la +artici+ación moral de la material en el hecho de la muerte de un tercero consumada +or ese tercero o en la tentati%a +or !l em+rendida $0;$5,C$Q. - 3a insti(ación se concibe aquí como la acción +or medio de la cual el a(ente trata de +ersuadir a un sujeto de que se d! la muerte +or sí mismo. Cuando el con%encimiento est* diri(ido a conse(uir que el sujeto +asi%o se deje matar +or otro +uede tratarse de una insti(ación de homicidio /si el con%encimiento tambi!n se hace %aler sobre el sujeto que habría de in#erir la muerte) o de un homicidio /si el a(ente es el que ejecuta la acción de matar) en el caso de que los actos de matar se haan trasladado a la es#era de la ejecución. 3a acción destinada a con%encer a la %íctima +uede ado+tar cualquier #orma que no im+lique eliminar la %oluntariedad de aqu!lla en la decisión de darse muerte /consejos +romesas) o que no su+lante esa %oluntad +or la del a(ente /mandato orden)  e+resarse +or cualquier medio: escrito %erbal simbólico /el militar que muestra a otro militar un si(no que indica con%eniencia de que se d! muerte)= hasta +uede adquirir la #orma de actos reali2ados directa o indirectamente sobre la %íctima intencionalmente diri(idos a que tome la determinación de darse muerte /+rolon(ados malos tratos in#li(idos +ara insti(ar su#rimientos morales). Pero la acti%idad insti(adora debe estar endere2ada a una +ersona determinada= la diri(ida a +ersonas indeterminadas no llena el ti+o /+.ej. incitar al suicidio colecti%o +or un medio masi%o de comunicación). 3a insti(ación debe haber tenido e#icacia /el sujeto +asi%o debe haber em+rendido la conducta insti(ada)= lo que no ha +asado de ser una incitación o una +ro%ocación recha2ada +or la %íctima es im+une. Pero la e#icacia no desmerece  se da el ti+o cuando el ori(en de la idea suicida no est* en la insti(ación del a(ente sino que +rocediendo de otra #uente ha %enido ella a re#or2ar la decisión o se suma como un #actor m*s al com+lejo de moti%aciones que dieron +or resultado la idea. 3a insti(ación +uede ser condicional= el a(ente su+edita la determinación del insti(ado a la ocurrencia de un suceso #uturo. ;ambi!n +uede ser recí+roca siem+re  cuando en !sta la acti%idad del a(ente no se etienda a +oner en obra el medio de ejecución común /abrir la lla%e del (as) o de la muerte del otro /dis+ararle) +ues en esos casos habría matado o intentado el homicidio. 3a insti(ación debe recaer sobre quien com+rende el car*cter del acto al cual se lo incita: la diri(ida al inim+utable que carece de discernimiento o a quien actúa +or error -sabi!ndolo el a(ente- o coaccionado coloca al incitador en el ti+o de homicidio a que la %íctima obrar* como instrumento no +or el con%encimiento que requiere un mar(en +re+onderante de libertad en la +ro+ia decisión. ,SID,. -3a e+resión auda no est* tomada aquí en el sentido t!cnico del art. 8] /que se re#iere a una auda +osterior al hecho cum+liendo +romesas anteriores) sino en el sentido de coo+eración material al hecho del suicidio del tercero cualquiera que sea su es+ecie o calidad. 3a distinción entre esta auda  el homicidio est* en la circunstancia de que en ella el a(ente no debe haber reali2ado actos materiales sobre el cuer+o de la %íctima que im+orten la acción de matar +ues entonces se trataría de un homicidio consentido +unible se(ún el art. 9A del Cód. Penal /+.ej. auda al suicidio el que se la +resta al suicida +ara colocarse el nudo corredi2o +ero comete homicidio el que corre el banco sobre el cual se a+oaba +ara que cuel(ue). 0e tiene que tratar de actos materiales aunque la +restación de auda no im+lique necesariamente actuar con los medios instrumentales del suicidio= la constituir* enseFar a quien tiene la determinación de matarse el +rocedimiento m*s letal indic*ndole el %eneno adecuado el lu(ar donde tiene que a+licarse el arma etc. Por su+uesto que tambi!n auda quien inter%iene en el +rocedimiento suicida en cuanto no se trate de una inter%ención que lo constitua en autor de la muerte como sería el caso de quien %i(ilara +ara im+edir la inter%ención de terceros que +odrían e%itar el suicidio. ,unque al(una doctrina ha ne(ado la +osibilidad tí+ica de auda +or omisión +uede ella darse en quien teniendo la obli(ación le(al o con%encional de e%itar el suicidio deja %oluntariamente de cum+lir con la custodia +ara dar o+ortunidad al suicida a que realice sus +lanes. ,quí basta la auda al hecho del suicidio= no es indis+ensable el acuerdo del a(ente con el suicida siendo su#iciente que aqu!l contribua al hecho de !ste aunque i(nore esa contribución /+.ej. quien car(a el arma que sabe que %a a utili2ar el suicida  que otro había descar(ado en +re%isión del hecho i(norando el suicida ambas circunstancias). C"IC$Q DE ,&O,0 C"DIC;,0 E E3 &$0&" HECH". 0on com+ortamientos tí+icos que +ueden sumarse en el mismo hecho sin que +or ello se multi+lique la delictuosidad= se da el ejem+lo del militar que lle%a a una habitación donde ha colocado ostensiblemente una +istola car(ada al com+aFero de armas que ha cometido un acto deshonroso. C"D$C$Q "OE;$, DE PI$O$3$D,D: C"0I&,C$Q " ;E;,;$, DE3 0I$C$D$". - 3a +unibilidad de la insti(ación o auda al suicidio requiere que el tercero a quien se ha diri(ido la insti(ación o +restado la auda se haa dado muerte o +or lo menos ejecutado actos +ara lo(rarlo. o se da la condición objeti%a cuando quien ado+tó tales com+ortamientos es una +ersona distinta de aquella a quien se diri(ía la insti(ación o se +restaba la auda +or +arte del a(ente /+.ej. quien sin saberlo el a(ente escuchó la con%incente incitación o quien se a+ro%echó de los instrumentos letales que !l había dejado a dis+osición de otro). Es el insti(ado o audado quien debe haber tentado o consumado el suicidio. ;r*tase +ues de una condición objeti%a de +unibilidad a que no +erteneciendo a la acción tí+ica del a(ente condiciona la a+licación de la +ena. 3a consumación requiere que el insti(ado o audado se haa dado muerte lo que se tiene que consumar es el suicidio= no se cum+le la condición cuando la muerte #ue in#li(ida +or un tercero aunque lo hiciera a instancias de la %íctima. 3o mismo ocurre con la tentati%a +ero aquí es indi#erente que se est! o no ante una tentati%a en el sentido t!cnico de las normas +ara que sea ella +unible: basta la reali2ación

de actos ejecuti%os +or el insti(ado o audado que no ha lo(rado su +ro+ósito +or causas ajenas a su %oluntad o cuando !l ha desistido de hacerlo. CIE0;$Q ,CE?C, DE 3, ;E;,;$, DE3 DE3$;" DE $0;$5,C$Q " ,SID, ,3 0I$C$D$". - ,l(unos autores han admitido la +osibilidad de tentati%a de la insti(ación o auda al suicidio la que estaría constituida +or los actos de insti(ación o auda no se(uidos +or el +rinci+io de ejecución de la acción de matarse +or +arte del tercero se ol%idan que cuando la le inserta el requerimiento de una condición objeti%a e+resa claramente su intención de eliminar la +ena en los casos en que no se da esa condición  no la de con%ertir en tentati%a +unible aquellos en que no se da. 3a tentati%a no nos +arece +osible. CI3P,O$3$D,D. - El delito requiere la %oluntad de insti(ar a una determinada +ersona a que se suicide o de contribuir a ello mediante los actos de auda. Esta estructura de la cul+abilidad sólo +arece com+atible con el dolo directo. >uedarían #uera del ti+o los actos de ne(li(encia o im+rudencia /malos tratos que +ueden +ro%ocar un suicidio sin la %oluntad del autor).

LECCIÓN III A&orto+ La fig!ra &"sica+ distinciones en c!anto a la p!ni&ilidad E3 ,O"?;" C"&" DE3$;" C";?, 3, $D,. - El Códi(o Penal coloca las distintas #i(uras de aborto dentro de los delitos contra la %ida +ues lo que +rote(en es la %ida del #eto cualesquiera que #ueren los moti%os +or los que el le(islador dis+one esa +rotección. 3,0 D$E?0,0 '$5I?,0 S E3 'ID,&E;" DE 0I D$0;$;, PI$O$3$D,D. - Dos son las #i(uras b*sicas de aborto: la constituida +or la causación de un aborto sin el consentimiento de la mujer /se +ena con reclusión o +risión de tres a die2 aFos)  la constituida +or la causación de un aborto con el consentimiento de la mujer /se +ena con reclusión o +risión de uno a cuatro aFos. El aumento de +ena se e+lica en el +rimer caso +orque adem*s de la %ida del #eto se %ulnera la libertad de la mujer. A&orto ca!sado por agente profesional. A&orto de la madre. Casos de imp!nidad. El Cód. Penal en su +arte 1ra que incurrir*n en las +enas del art. ^ con m*s inhabilitación es+ecial +or doble tiem+o del determinado +or el jue2 +ara la +ena +ri%ati%a de libertad Llos m!dicos cirujanos +arteras o #armac!uticos que abusaren de su ciencia o arte +ara causar el aborto o coo+eraren a causarloL. _nicamente los +ro#esionales enunciados +or la le quedan com+rendidos= la acti%idad abusi%a de cualquier otro +ro#esional aunque +ertene2ca al *rea de las ciencias de la salud se +une +or medio de las #i(uras b*sicas. ,O"?;" DE 3, &,D?E - C,0"0 C";E&P3,D"0. - El Cód. Penal se re#iere a distintas situaciones en que la mujer o+era como a(ente o concurre a la interru+ción de su +ro+io embara2o= esas situaciones son: la causación de su +ro+io aborto que se +une con +ena de +risión de uno a cuatro arlos= la +restación de consentimiento +ara que el a(ente del delito le cause el aborto que se casti(a con la misma +ena que en el su+uesto anterior  la ejecución de tentati%a de aborto +or la mujer que se declara im+une. C,I0,C$Q DE3 P?"P$" ,O"?;". 3, ,I;"?K, DE 3, &IE? S 3, C"&P3$C$D,D DE ;E?CE?"0. 3a situación aquí +re%ista es aquella en la cual la mujer obra como autora del aborto reali2ando sobre el #ruto de su embara2o las maniobras aborti%as. ,unque no es indis+ensable que la mujer o+ere sola cuando la ejecución de los actos tí+icos +rinci+ales han estado a car(o de un tercero la +unibilidad del mismo encuadra. Pero no se descarta la +osibilidad de que la mujer cuente con cóm+lices -necesarios o secundarios que obren como tales en el aborto +racticado +or ella misma= !sta entonces no es una acti%idad que se ti+i#ique autónomamente sino que se trata de una +artici+ación en el delito de la mujer +or lo cual su +unibilidad se ri(e +or las re(las de los arts. 8^  8] del Cód. Penal dentro de la indi%iduali2ación le(al de la +ena establecida +or el art. . P?E0;,C$Q DE3 C"0E;$&$E;" C"D$C$"E0 P,?, 3, PI$O$3$D,D. - El otor(amiento del consentimiento +or +arte de la mujer +ara que se realicen maniobras aborti%as sobre el #eto del que est* embara2ada no es +unible en sí mismo sino que lo es cuando el tercero que obra como a(ente ha consumado o tentado el delito. 3a sim+le +restación del consentimiento sin que el tercero haa reali2ado actos ejecuti%os queda #uera de la +unibilidad. 3ó(icamente la +ena de la mujer dentro de la escala establecida +or el art.  se decidir* se(ún que el aborto se haa consumado con la muerte del #eto o únicamente se lo haa tentado= en este último caso la +ena quedar* disminuida en #unción del art. 88 del Cód. Penal. ?E;?,C;,C$Q DE 3, &IE?. -0i la mujer que a ha +restado su consentimiento lo retracta de modo %*lido antes de que la maniobra aborti%a se lle%e a cabo el consentimiento desa+arece  ella no resultar* +unible de manera que la conducta del a(ente entrar* en el su+uesto del art. ^ inc. $o sal%o que no haa lle(ado a conocer esa retractación o haa errado sobre el car*cter del acto /+.ej. haber creído que no era una retractación sino rati#icación del consentimiento a +restado). C,0"0 DE $&PI$D,D. - El art. ] en su +*rr. o declara no +unibles los abortos +racticados L+or un m!dico di+lomado con el consentimiento de la mujerL cuando se haa Lhecho con el #in de e%itar un (ra%e +eli(ro +ara la %ida o la salud de la madre  si este +eli(ro no +uede ser e%itado +or otros mediosL /inc. $o)  en los casos en que un Lembara2o +ro%iene de una %iolación o de un atentado al +udor cometido sobre una mujer idiota o dementeL. 3a le declara im+une la tentati%a de aborto reali2ada +or la +ro+ia mujer embara2ada cualquiera que #uere el car*cter de aquella. El a&orto preterintencional. ,O"?;" P"? $"3EC$,0 0"O?E 3, &IE? E&O,?,R,D, /P?E;E?$;EC$",3) 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3 S 3, DE"&$,C$Q DE3 DE3$;". - El art. 9 del Cód. Penal +ena con +risión de seis meses a dos aFos al que Lcon %iolencia causare un aborto sin haber tenido el +ro+ósito de causarlo si el estado de embara2o de la +aciente #uere notorio o le constareL. ;radicionalmente se ha denominado a esta #i(ura aborto +reterintencional lo cual como %eremos no coincide eactamente con su naturale2a. EE?C$C$" DE $"3EC$, 0"O?E 3, &IE?. - El ti+o ei(e que el autor haa ejercido %iolencia es decir em+leado una ener(ía #ísica diri(ida sobre la mujer /a ella se re#iere la le cuando habla de la +aciente de la %iolencia). Est* com+rendido cualquier des+lie(ue de ener(ía #ísica sea el intencionalmente orientado a daFar a la +ersona /(ol+es malos tratos) o que constitua medio +ara obtener otros resultados /coacciones %iolencias carnales)= +uede o+erar sobre el cuer+o de la +aciente o sobre su +siquismo /+.ej. hi+nosis). Pero la %iolencia contem+lada +or la #i(ura es la que el autor quiso des+le(ar sobre la mujer o que admitió que recaese sobre ella= quedan al mar(en las acciones que cul+osamente han hecho incidir la ener(ía= los resultados de las %iolencias cul+osas deber*n ser +unidos +or los corres+ondientes ti+os cul+osos de homicidio o lesiones con res+ecto a la +ersona de la embara2ada. 3a destrucción de la %ida del #eto como consecuencia de aqu!llas no multi+lica en estos su+uestos la delictuosidad sin +erjuicio de que +ueda ten!rselo en cuenta en orden a la tasación judicial de la +ena. ,sí encaradas las cosas se ad%ierte que es indi#erente que la mujer haa o no +restado su consentimiento +ara que se ejer2a la %iolencia sobre ella sal%o en aquellos casos en que ese consentimiento +ueda tornar en lícito su ejercicio /en %erdad es !ste un +lanteamiento de le(e #erenda) ?equiere que la muerte del #eto +ro%en(a /sea causada) +or la %iolencia. 0i !sta sólo ha coeistido con el +roceso de aborto en curso /intencional o no) que ha sido la causa +rinci+al de la muerte del #eto la %iolencia des+le(ada sobre la mujer ser* en su caso casti(ada en %irtud de otros ti+os /+.ej. lesiones). Claro est* que como ocurre en la #i(ura b*sica El aborto +uede +roducirse +or la muerte del #eto dentro del seno materno o a raí2 de su e+ulsión +ro%ocadas +or la %iolencia. P,?;$C$P,C$Q. ;E;,;$,. - Es admisible la +artici+ación= la acti%idad del +artíci+e debe re#erirse +or su+uesto al des+lie(ue de la %iolencia. Es inadmisible la tentati%a a que la mera amena2a del des+lie(ue de la ener(ía #ísica se dice im+orta el des+lie(ue de la %iolencia E3E&E;" 0IOE;$": C""C$&$E;" S ";"?$ED,D DE3 E&O,?,R". - 3a +unibilidad ei(e que el autor cono2ca que des+lie(a la %iolencia sobre una mujer que est* embara2ada. Es un requisito subjeti%o del ti+o a tra%!s del cual el le(islador entiende que corres+onde +oner a car(o del a(ente la causación del aborto. ;al conocimiento +uede +roceder de la notoriedad del embara2o que re%ela la con#ormación del cuer+o de la mujer o del hecho de que el autor cono2ca /le constare) +or otras ra2ones el estado de embara2o aunque no se mani#ieste cor+oralmente con notoriedad. 3, CI3P,O$3$D,D. EZC3I0$Q DE3 P?"PQ0$;" DE C,I0,? E3 ,O"?;". - De ahí que en el as+ecto co(nosciti%o la cul+abilidad de este delito requiere a la %e2 que el conocimiento del car*cter %iolento de la acción que se des+lie(a el conocimiento del estado de embara2o de la mujer contra quien se la diri(e  la %oluntad de diri(irla contra ella. Pero esta cul+abilidad tí+ica est* descri+ta en #orma ne(ati%a +or el ti+o: el a(ente no debe haber tenido el +ro+ósito de causar el aborto lo cual ha inducido a al(unos a +ensar en un aborto cul+oso  a otros en un aborto +reterintencional ideas que únicamente de modo #i(urado res+onden a los conce+tos de cul+a  +reterintencionalidad en este delito a que el +ro+ósito a que se re#iere la le es el dolo directo /dolo de +ro+ósito)  con su sola eliminación quedan com+rendidos en el ti+o tanto el caso en que a la %oluntad de

actuar %iolentamente sobre la mujer se a(re(ó la ace+tación del resultado de aborto que +odía +roducirse /dolo e%entual) como el caso en que ese resultado ni siquiera estu%o +resente en la mente del autor /cul+a inconsciente). 3,0 3E0$"E0 " 3, &IE?;E DE 3, &IE? S 0I C"CI??EC$, C" E3 ,O"?;". - Coincide la doctrina en que si bien el delito del art. 9 del Cód. Penal consume en sí todas las lesiones que son consecuencia del aborto /in#ecciones des(arros +or la e+ulsión) mientras no haan sido contem+ladas en los +lanes del autor así como las que est*n constituidas +or los daFos de menor entidad $nse+arables de la %iolencia /hematomas +roducidos +or los (ol+es el le%e traumatismo +roducido +or la caída de la %íctima a quien se em+uja etc.) eso no ocurre con las lesiones (ra%es o (ra%ísimas o con la muerte de la mujer embara2ada +or el ejercicio de la %iolencia /no como ulterioridad del mismo aborto) que constituen hechos inde+endientes  en consecuencia concurren con el delito de aborto que estudiamos. Lesiones+ La fig!ra &"sica. Lesiones gra'es. Lesiones gra'$simas. Casos de agra'ación ) aten!ación. Conc!rrencia de aten!antes ) agra'antes. E3 O$E I?KD$C" P?";E5$D". - En los delitos que hasta aquí hemos %isto el resultado era la etinción de una %ida= en los que a continuación %amos a estudiar el resultado es un daFo que su#re la %íctima en su inte(ridad #ísica o +síquica. 3a incolumidad de la +ersona en esos as+ectos es +ues el bien jurídico +rote(ido. '$5I?,0 OJ0$C,0 ` 1]. ?E3,C$"E0 DE 3,0 '$5I?,0 DE 3"0 ,?;KCI3"0 A A  A1 DE3 CQD$5" PE,3. - ,unque se +uede decir sin men(ua de la eactitud que en el ca+ítulo ha una sola #i(ura b*sica /la del art. A) de la cual las si(uientes /arts. A  A1) no serían otra cosa que #i(uras a(ra%adas +uesto que las di#erentes +unibilidades obedecen a la maor o menor intensidad del daFo causado +or la acción del a(ente +ero como en al(unos casos los distintos daFos +ueden +resentar +articularidades que eceden el car*cter de meras circunstancias a(ra%atorias +arece m*s con%eniente tratarlas como #i(uras b*sicas sin +erjuicio de que en todas ellas la acción +unible sea la misma: la de lesionar. 3E0$"E0 3EE0 ,?$,C$"E0 3E5$03,;$,0. - El art. A del Cód. Penal casti(a con +ena de +risión de un mes a un aFo Lal que causare a otro en el cuer+o o en la salud un daFo que no est! +re%isto en otra dis+osición de este Códi(oL. Es una dis+osición que sal%o en lo re#erente a la entidad de la +ena ha +ermanecido in%ariable a tra%!s de las sucesi%as re#ormas que su#riera el Códi(o Penal. Oien es cierto que la le 14.^]A había incluido un se(undo +*rra#o que re2aba: L3a lesión +roducida sin uso de arma que no ocasionara otra consecuencia que la de inca+acitar a la %íctima +ara sus ocu+aciones habituales +or un t!rmino que no eceda de tres días  que cure es+ont*neamente no est* sometida a la sanciónL +ero dicha le #ue obser%ada +or el Poder Ejecuti%o  no tu%o %i(encia. ,CC$Q. - 3esiona +ues el que causa un daFo en el cuer+o o en la salud de otro es decir que altera la estructura #ísica o menoscaba el #uncionamiento del or(anismo del sujeto +asi%o. 3E0$"E0 5?,E0 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3. - El art. A del Cód. Penal casti(a con +ena de uno a seis aFos de reclusión o +risión al que cause lesiones que +rodujeren Luna debilitación +ermanente de la salud de un sentido de un ór(ano de un miembro o una di#icultad +ermanente de la +alabra o si hubiere +uesto en +eli(ro la %ida del o#endido le hubiere inutili2ado +ara el trabajo +or m*s de un mes o le hubiere causado una de#ormación +ermanente del rostroL. 3E0$"E0 5?,K0$&,0 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3. -El art. A1 del Cód. Penal dis+one una +ena de +risión de tres a die2 aFos +ara el que cause una lesión que L+rodujere una en#ermedad mental o cor+oral cierta o +robablemente incurable la inutilidad +ermanente +ara el trabajo la +!rdida de un sentido de un ór(ano de un miembro del uso de un ór(ano o miembro de la +alabra o de la ca+acidad de en(endrar o concebirL. 0$;I,C$"E0 DE ,5?,,C$Q. -El actual art. A del Cód. Penal considera circunstancias a(ra%antes de las lesiones las contenidas en el art. . 1A. PI$O$3$D,D. - Cuando las lesiones se +roducen con al(unos de los modos medios o #inalidades o sobre al(una de las +ersonas enunciadas en el art.  las +enas son las si(uientes: a) si las lesiones son le%es de seis meses a dos aFos de +risión= b) si son (ra%es de tres a die2 aFos de +risión o reclusión  c) si son (ra%ísimas de tres a quince aFos de +risión o reclusión. Es +reciso tener +resente que a dichas a(ra%antes se suman las +re%istas +or el art. o de la le 4.^A. ,unque el odio racial o reli(ioso a quedaba abarcado +or el art. A del Cód. Penal la #inalidad de +ersecución o la moti%ación del odio a una nacionalidad  la #inalidad Lde destruir en todo o en +arte un (ru+o nacional !tnico racial o reli(iosoL se +resentan como a(ra%antes no%edosas dotadas de autonomía aunque la +ena a(ra%ada no L+odr* eceder del m*imo le(al de la es+ecie de +ena de que se trateL. C"CI??EC$, DE ,5?,,;E0 &_3;$P3E0 E E3 &$0&" HECH". - 3a concurrencia de %arias de esas a(ra%antes en el mismo hecho no in#lue sobre la +ena /+.ej. que se lesione a uno de los sujetos mencionados +or el art.  inc. $o utili2ando ale%osía). D$0;$C$Q DE 3,0 3E0$"E0 ,5?,,D,0 DE 3, ;E;,;$, DE H"&$C$D$" ,5?,,D,. - El hecho de que muchas de las circunstancias del art.  est*n enrai2adas en +rocedimientos característicos del cum+limiento de la #inalidad de ma tar suscitar* di#icultades en al(unas situaciones +ara distin(uir si se trata de lesiones a(ra%adas o de tentati%a de homicidio. Esa distinción sólo de+ender* de la determinación de la cul+abilidad: se tratar* de lesiones a(ra%adas cuando la muerte no estu%o contem+lada en los +lanes del autor de modo directo= cuando el dolo de matar estu%o +resente tendremos una tentati%a de homicidio cali#icado. 0$;I,C$"E0 DE ,;EI,C$Q. -El actual art. A4 del Cód. Penal construe las #i(uras atenuadas teniendo en cuenta la concurrencia de la emoción %iolenta /art. 1 inc. $o a) en los hechos de lesiones. ` 1A]. PI$O$3$D,D. - Cuando las lesiones han sido cometidas en estado de emoción %iolenta las +enas son las si(uientes: a) si se trata de lesiones le%es de quince días a seis meses de +risión= b) si de lesiones (ra%es de seis meses a tres aFos de +risión o reclusión  c) si de lesiones (ra%ísimas de uno a cuatro aFos de +risión o reclusión. C"CI??EC$, E 3,0 3E0$"E0 DE 3, C,3$'$C,;E ,5?,,;"?$, DE P,??$C$D$" C" 3, ,;EI,;E DE E&"C$Q $"3E;,. El +*rr. o que traía la le 1.44 en el art. A4 decía: LEl mínimo  el m*imo de estas +enas se aumentar* en la mitad cuando concurriere adem*s al(una de las circunstancias enumeradas en el art.  inc. $o   bisL. En cuanto al último se e+lica +or su dero(ación +ero la eliminación de la re#erencia al art.  inc. $o nos hace %ol%er a un +roblema que se había debatido intensamente durante la anterior %i(encia del teto ori(inal. M>u! norma se a+lica cuando en el hecho de lesiones se(ún las distintas #i(uras de los arts. A a A1 concurren la a(ra%ante del art.  inc. $o con la atenuante de la emoción %iolenta del art. 1 inc. $o a: la del art. A o la del art. A4N Comencemos +or seFalar que no resuel%e la cuestión la su+er%i%encia en el +arricidio de las circunstancias etraordinarias de atenuación que no sólo no est*n mencionadas res+ecto de las lesiones sino que aqu!llas ecluen la ei(encia de la emoción %iolenta ecusable -lo que es ló(ico- +ero que ni siquiera se +ueden construir atando la inter+retación a la misma emoción %iolenta de modo eclusi%o. Lesiones c!lposas 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3. - El art. A8 del Cód. Penal +ena con +risión de un mes a dos aFos o multa de un mil +esos a quince mil +esos /se(ún le 8.] O" A1A4) e inhabilitación es+ecial de uno o cuatro aFos al que +or im+rudencia o ne(li(encia +or im+ericia en su arte o +ro#esión o +or inobser%ancia de los re(lamentos o deberes a su car(o causare a otro un daFo en el

cuer+o o en la saludL /el teto ori(inal sólo contem+laba como +ena +rinci+al la de multa que ho a+arece como +ena +rinci+al alternati%a).

LECCIÓN I2

0omicidio ) lesiones en ri3a+ Ri3a. P!ni&ilidad seg4n los distintos res!ltados 3a riFa es el acometimiento recí+roco /ataque  de#ensa como acti%idades de todos los inter%inientes) que se ejerce entre 6m*s de dos +ersonasL dice la le. ,l(unos tratadistas si(uiendo doctrinas sur(idas en otros derechos requieren que se trate de un acometimiento con#uso  tumultuario +ero tales características no +arecen indis+ensables en nuestro derecho /un tiroteo a distancia donde cada contendiente ocu+a un lu(ar +uede no tener nada de con#uso  ser una riFa en el sentido de la le ar(entina)= en nuestro derecho la con#usión sólo +uede re#erirse a las circunstancias que im+idan la determinación del autor concreto del daFo que su#re la %íctima. 3a a(resión es el acometimiento de %arios contra otro u otros que se limitan a de#enderse +asi%amente /+arando (ol+es huendo +rote(i!ndose de los dis+aros) +orque cuando la de#ensa es acti%a /de%ol%er los (ol+es dis+arar armas contra los atacantes) a se estar* en +resencia de una riFa. 3, P$O$3$D,D S 3,0 3$&$;,C$"E0 $&PIE0;,0 P"? E3 P?$C$P$" DE 3E5,3$D,D. - El art. A^ del Cód. Penal casti(a el homicidio en riFa con reclusión o +risión de dos a seis aFos= las lesiones (ra%es o (ra%ísimas en riFa con reclusión o +risión de uno a cuatro aFos  las lesiones le%es en riFa con +risión Lde cuatro a ciento %einte díasL /art. A]). uestra le no a(ra%a la +unibilidad en los casos en que la %íctima sea una de las +ersonas enunciadas en el art.  inc. $o. sta es una solución clara= aunque al(unos +arecen +lantearla como dudosa cualquier modi#icación que se +retenda introducir en las +enas antes detalladas im+ortar* %iolar el +rinci+io de le(alidad adem*s de que una distinta solución /a+licando intensi#icaciones de +enas en esos casos) sería incoherente con los conce+tos de riFa  a(resión que hemos e+uesto /los elementos subjeti%os de los ti+os a(ra%ados lo im+edirían). ,5?,,;E0 DE 3, 3ES 4.18 &"D$'$C,D, P"? 3, 3ES 8.1A. - ,simismo el art. V de la le 4.18 /es+ect*culos de+orti%os) a(ra%a la +ena de los delitos que acabamos de estudiar en la misma medida  circunstancias que %imos al tratar un homicidio. A&!so de armas+ -isparo de armas de f!ego. Agresión. Agra'antes( aten!antes ) conc!rrencia de am&as D$0P,?" DE ,?&, DE 'IE5" 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3. - El art. 18 del Cód. Penal re+rime con +ena de uno a tres aFos de +risión a quien Ldis+arare un arma de #ue(o contra una +ersona sin herirlaL /+*rr. $o) o Launque se causare herida a que corres+onda +ena menor siem+re que el hecho no im+orte un delito m*s (ra%eL /+*rr. o). ,CC$Q. C"CEP;" DE ,?&, DE 'IE5". - 3a acción es la de dis+arar un arma de #ue(o o sea hacer que ella des+ida el +roectil o+erando sus mecanismos. Por arma de #ue(o se entiende toda la que dis+ara +roectiles +or medio de un mecanismo basado en la i(nición de sustancias que +roducen (ases que los im+ulsan. 3a im+ulsión  traectoria del +roectil deben ori(inarse en la e+ansión de los (ases sea que sal(a del arma liberado de ellos /armas de #ue(o de caFón: #usiles esco+etas ri#les +istolas etc.) o si(an im+ulsados +or ellos durante su traectoria /misiles). o es arma de #ue(o la que arroja +roectiles +or medio de +rocedimientos im+ulsores mec*nicos /arcos ballestas etc.)= tam+oco lo es la que +udiendo utili2ar un mecanismo de dis+aro no arroja +roectiles /lan2allamas). o lo sería tam+oco el elemento cuo +oder o#ensi%o tambi!n se basa en la e+losión de los (ases +ero cuo im+ulso o traectoria se lo da la #uer2a #ísica del hombre /(ranada que se arroja con la mano no la que se dis+ara +or medio de aco+les a armas de #ue(o comunes ni las que se arrojan +or +rocedimientos de características similares a los de ellas como los morteros que quedan en el ti+o). Para que se d! +ues la conducta tí+ica es necesario que el a(ente haa utili2ado el arma de #ue(o como tal. 0i la utili2a como instrumento +ara acometer sin dis+arar los +roectiles /+.ej. em+lear la culata de una esco+eta como elemento contundente) se dar* en todo caso la #i(ura de a(resión +re%ista +or la +arte #inal de la norma. C,?JC;E? ,O0"?OE;E S 0IO0$D$,?$" DE 3 , '$5I?,. - Por e+resa dis+osición le(al el ti+o tiene una #unción absorbente de los daFos que se casti(an con +enas menores  una #unción subsidiaria res+ecto de los delitos m*s (ra%es +er+etrados con la misma conducta de dis+arar el arma de #ue(o. ,l recobrar %i(encia el teto ori(inal del art. 18 la +ena +ara el dis+aro de arma de #ue(o ha %uelto a ser la de uno a tres aFos de +risión. Como la que #ijaba la le 1.44 era la de dos a seis aFos de +risión la modi#icación adquiere im+ortancia en lo que hace al alcance del car*cter absorbente  subsidiario de la #i(ura= durante la %i(encia de aquella le había dos clases de lesiones que quedaban absorbidas +or el art. 18 +*rr. $o: las del art. A  las del art. A= ahora el dis+aro de arma de #ue(o sólo absorbe a las +rimeras +ero es #i(ura subsidiaria res+ecto de las de los arts. A  A1. 3a #unción subsidiaria se da cuando el hecho im+orta un delito m*s (ra%e +orque el dis+aro ha causado daFos #ísicos que se casti(an con +enas m*s (ra%es /lesiones (ra%ísimas o muerte) o +orque subjeti%amente la acción iba endere2ada a consumar un resultado determinado que constitue la tentati%a de un delito m*s (ra%e /tentati%a de homicidio o de lesión (ra%ísima)= en tales casos la #i(ura del abuso de armas queda des+la2ada +or la m*s (ra%e. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - El delito se consuma cuando el dis+aro se ha +roducido es decir cuando el +roectil ha sido dis+arado del arma quedando librado a la dirección que con aqu!lla se le dio. o ha consumación +or consi(uiente cuando el +roectil queda en el arma +or de#ectos mec*nicos o de la sustancia e+losi%a /#allas del +ercutor que no lle(a a im+actar al #ulminante debilidad de la +ól%ora que hace que el +roectil se deten(a dentro del caFón etc.) o cuando no tomó la dirección querida hacia la +ersona de la %íctima +or la inter%ención de un tercero /que des%ía el arma antes que sal(a el +roectil). Estos últimos son actos de tentati%a +er#ectamente admisibles +ese al car*cter de delito de +eli(ro +ues es inne(able que el accionamiento del mecanismo de dis+aro +or el a(ente constitue una eta+a ejecuti%a del acto de dis+arar. Pero no se trata de una tentati%a sino de un delito consumado cuando habi!ndose +roducido el dis+aro el +roectil se des%ía de la dirección que %oluntariamente se trató de im+rimirle +or de#ectos del arma o +or dar en obst*culos inter+uestos= en esos casos no cabe duda de que el +eli(ro concreto asumió las características tí+icas en orden a la +rotección del bien jurídico. C"CI??EC$, C" D$0;$;"0 DE3$;"0. - El car*cter subsidiario del delito que hemos %isto no em+ece sin embar(o que +ueda concurrir con delitos m*s (ra%es que no lo +resu+on(an en los modos comisi%os /+.ej. atentados cali#icados contra la autoridad). ;am+oco es obst*culo su car*cter absorbente +ara que la #i(ura concurra con las de delitos menos (ra%es +er+etrados autónomamente /+.ej. lesiones le%es +roducidas +or causas ajenas al dis+aro +ero +or el +ro+io a(ente  en el mismo conteto de hecho). 3os dis+aros múlti+les diri(idos contra la misma +ersona  dentro del mismo conteto de hecho no multi+lican el delito como tam+oco lo multi+lican el dis+aro diri(ido contra un (ru+o de +ersonas +ero sí los %arios dis+aros diri(idos contra distintas +ersonas aunque lo sean en el mismo conteto de hecho. ,5?E0$Q C" ,?&,0 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3. - El art. 18 +*rr. 4o del Cód. Penal re+rime con +risión de quince días a seis meses Lla a(resión con toda arma aunque no se causare heridaL. ,CC$Q. C"CEP;" DE ,5?E0$Q. - ,(resión si(ni#ica acometimiento o sea ataque con el arma +ara alcan2ar con ella el cuer+o de la %íctima. ;anto se da el ti+o cuando no se alcan2ó el cuer+o con el arma como cuando se lo alcan2ó sin causar daFos. o ha acometimiento  +or tanto #altar* el ti+o de a(resión cuando el arma sólo se ehibe o el a(ente se limita a amena2ar con ella aunque se trate de un arma de #ue(o con la que se a+unta a la %íctima. A&andono de personas+ E5posición al peligro por medio de desamparo ) por medio de a&andono1 casos. Agra'antes. misión de a!5ilio. '$5I?,0 OJ0$C,0 9^. 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3 S sus ,?$,C$"E0 3E5$03,;$,0. - El art. 1] +*rr. $o del Cód. Penal casti(a con +risión de dos a seis aFos al que L+usiere en +eli(ro la %ida o la salud de otro sea coloc*ndolo en situación de desam+aro sea abandonando a su suerte a una +ersona inca+a2 de %alerse  a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haa inca+acitadoL. El teto ori(inal +unía al que Labandonare a un menor de die2 aFos u otra +ersona inca+a2 +or causa de en#ermedad a quien deba mantener o cuidarL. 3a #órmula actual #ue introducida +or la le 19.^]9 de donde la tomó la le 1.44 que #uera rati#icada +or la le 4.99= la +ena #ue modi#icada +or la le 8.81.

3, ,CC$Q S 3"0 &ED$"0. - 3a acción no es sim+lemente la de abandonar o colocar en situación de desam+aro al sujeto +asi%o sino la de +oner en +eli(ro su %ida o su salud mediante el abandono o su colocación en situación de desam+aro= estos últimos +rocedimientos son modos de comisión del delito que requiere un es+ecí#ico resultado: la situación de +eli(ro e#ecti%amente corrido +or la %íctima. Por tanto si ese +eli(ro no se ha corrido concretamente el hecho +uede quedar en tentati%a o ser im+une +enalmente. ,O,D"". - 0e abandona a la %íctima cuando se la deja +ri%ada de los auilios o cuidados que le son im+rescindibles +ara mantener su %ida o la inte(ridad actual de su salud cuando ella misma no +uede suministr*rselos  en situación en que normalmente no es +osible que se los +resten los terceros /abandonar a su suerte). El abandono +uede +er+etrarlo el a(ente a+art*ndose de la %íctima o qued*ndose con ella +ero sin +restarle los auilios o cuidados necesarios. El solo alejamiento o inacción en los casos en que terceros deben -jurídicamente- o +ueden -solidariamente- asumir el cuidado del sujeto +asi%o no sería tí+ico a que resultaría ine#ica2 +ara ori(inar el +eli(ro concreto /+.ej. dejar de acom+aFar al menor en un or#anato o al en#ermo en un hos+ital). C"3"C,C$Q E 0$;I,C$Q DE DE0,&P,?". - 0e coloca a la %íctima en situación de desam+aro cuando el a(ente la rodea de circunstancias que le obstaculi2an o im+iden obtener los auilios que ei(e su condición lo cual +uede ocurrir +or el traslado de la %íctima a un lu(ar donde la +restación de esos auilios se torna im+osible /+.ej. a un sitio deshabitado) +or su aislamiento de las comunicaciones necesarias /+.ej. +ri%*ndola de medios de comunicación) o +reser%ando el mantenimiento de esas condiciones %i(ilando su cum+limiento /+.ej. cuidando que se manten(a el encierro sin auilio). ;am+oco aquí se da la conducta tí+ica cuando el a(ente sim+lemente se limita a %ariar las condiciones de %ida del otro sin +ri%arle de los auilios +ro+ios o de terceros aunque en al(una medida ha(an m*s di#ícil su obtención si no im+lican crear el +eli(ro que es el resultado tí+ico /+.ej. traslad*ndolo a otra ciudad  dej*ndolo allí cuando la +ersona +uede %alerse +or sí). '$5I?,0 ,5?,,D,0 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3. 3"0 ?E0I3;,D"0 C"&" P,I;,0 DE ,5?,,C$Q. - El art. 1] +*rr. o del Cód. Penal #ija una +ena de tres a die2 aFos de reclusión o +risión Lsi a consecuencia del abandono resultare (ra%e daFo en el cuer+o o en la salud de la %íctimaL +ena que se ele%a +or el +*rr. 4o del mismo artículo a la de cinco a quince aFos Lsi ocurriere la muerteL. Estas +enas #ueron #ijadas +or le 8.81. EZ;E0$Q C"CEP;I,3 DE L5?,E D,"L E E3 CIE?P" " E 3, 0,3ID. - 0i al(ún +roblema +lantea el car*cter de los resultados a(ra%antes es el concerniente al conce+to de (ra%e daFo en el cuer+o o en la salud que +ara al(unos sólo c om+rende las lesiones (ra%es  (ra%ísimas de los arts. A  A1 del Cód. Penal en tanto que +ara otros es su#iciente que el cuer+o o la salud de la %íctima haan su#rido un +erjuicio im+ortante aunque no alcance a llenar aquellos ti+os como +odría ser la inutili2ación +ara el trabajo +or un mes /es decir que no lo su+ere) que si bien no +ermite catalo(ar la res+ecti%a lesión como (ra%e no dejaría de tratarse de un daFo que +uede caracteri2arse como (ra%e  dar lu(ar +or consi(uiente a la a+licación de la a(ra%ante. ?E3,C$Q C,I0,3. P?E;E?$;EC$",3$D,D. - 3a muerte o los otros daFos deben ser consecuencia del abandono o de la colocación en la situación de desam+aro= tienen que +roceder causalmente de las condiciones en que se dejó o se colocó a la %íctima ser la consecuencia natural que se da como concreción e#ecti%a del +eli(ro que creó la conducta del a(ente. ,dem*s deben ser resultados +reterintencionales con lo cual como lo adelantamos cuando la e+osición a +eli(ro ha sido el +rocedimiento seleccionado e+resamente +or el autor +ara causar los daFos los ti+os a+licables ser*n los que +unen esos resultados como dolosos /lesiones u homicidios) eclu!ndose entonces el art. 1] del Cód. Penal. 0in embar(o la re#erencia (en!rica de la le a los L(ra%es daFosL  la +unibilidad tí+ica del art. 1] +*rr. o ha suscitado dudas sobre la etensión de esa +reterintencionalidad. Para el (rueso de la doctrina ar(entina en las a(ra%antes de la #i(ura del art. 1] únicamente quedan com+rendidos los resultados que no est*n abarcados +or el dolo del autor= +ero como tal cosa im+licaría que cuando esos resultados han sido queridos o ace+tados  se +roducen lesiones le%es o (ra%es el a(ente resultaría +unible con una +ena menos (ra%e que la +re%ista en el art. 1] +*rr. V /la #ijada +or los arts. A  A) +or lo que la solución do(m*tica sería que esta última absorbiera la de los delitos de lesiones (ra%es  le%es= lo cual +or su+uesto no sería necesario cuando los daFos constituesen homicidios o lesiones (ra%ísimas +orque siendo su+erior la +ena de los arts. 9A  A1 el dolo del autor conduciría a una im+utación m*s (ra%e que ecluiría la del art. 1] +*rrs. o  4o  +or lo tanto en estos últimos casos sí sería ei(ible que los resultados estu%iesen totalmente #uera del dolo del autor tan sólo se requeriría que tu%iese la +osibilidad de +re%erlos como +rinci+io (eneral de la +reterintencionalidad +ero no en los otros en que la a(ra%ante tambi!n abarcaría los resultados de lesiones le%es  (ra%es queridas +or el autor. Esta solución no dejaría de ser con#licti%a +uesto que ella -siendo justa eso sídesconoce los +rinci+ios que ri(en el concurso de lees /o concurso a+arente de delitos) e im+ortaría una modi#icación de la le /+or +rocedimientos inter+retati%os) aunque se +rocure con ella su+erar el error le(islati%o en que se ha incurrido. ` ]. ,O,D"" ,5?,,D" P"? P,?E;E0C". - 3os sujetos acti%os +osibles son los +adres hijos  cónu(es. "#r!cense aquí  los +roblemas de los casos de ado+ción di%orcio  nulidad de matrimonio que la doctrina resuel%e tal como lo hace res+ecto del art.  inc. $o se deben tener en cuenta las re#ormas introducidas en las lees ci%iles. El ti+o no contiene el elemento subjeti%o co(nosciti%o que #i(ura en el art.  inc. $o el conocimiento de la relación con la %íctima +or +arte del autor ser* necesario +ara seleccionar la +unición a(ra%ada= el error sobre su eistencia /creer que no eiste) dejar* el caso en la #i(ura b*sica +ero no así  la duda sobre tal circunstancia. En estos casos Lel m*imum  el mínimum de las +enas establecidas en el artículo +recedente ser*n aumentados en un tercioL /art. 19 se(ún le 8.81). "&$0$Q DE ,IZ$3$" 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3. -El art. 1 del Cód. Penal re+rime con multa a quien Lencontrando +erdido o desam+arado a un menor de die2 aFos o a una +ersona herida o in%*lida o amena2ada de un +eli(ro cualquiera omitiere +restarle el auilio necesario cuando +udiere hacerlo sin ries(o +ersonal o no diere a%iso inmediatamente a la autoridadL. El monto de las multas se(ún la le 8.] O" A1A4 es de setecientos cincuenta +esos a doce mil quinientos +esos. C,?JC;E? "&$0$" DE 3, ,CC$Q. P?EEZ$0;EC$, DE3 DEOE? DE ,C;I,?. - 3a le +une una conducta omisi%a que como todas las de ese car*cter +resu+one la +re%ia eistencia de un deber de actuar. En este ti+o es la misma le la que con#i(ura el deber  #ija sus límites: el a(ente debe encontrar +erdido o desam+arado a un menor de die2 aFos o a una +ersona herida o in%*lida o amena2ada de un +eli(ro cualquiera.

LECCIÓN 2 -ELITS CNTRA EL 0NR. Principios generales.

C"CEP;" DE H""?. - 0in dejar de tener +resentes las dudas que el conce+to jurídico de honor ha suscitado +odemos decir que es el conjunto de cualidades %aliosas que re%istiendo a la +ersona en sus relaciones sociales no sólo se re#ieren a sus calidades morales o !ticas -como al(una %e2 se entendió- sino tambi!n a cualesquiera otras que ten(an %i(encia en esas relaciones /+ro#esionales jurídicas #amiliares culturales #ísicas +síquicas  sociales en (eneral) Cal!mnia. In#!ria. Cal!mnia o in#!ria rec$proca o enc!&ierta . C,3I&$, 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3. 3"0 ;EZ;"0 ,;E?$"?E0. TEl art. 1A del Cód. Penal +une con +enas de +risión de uno a tres aFos Lla calumnia o #alsa im+utación de un delito que d! lu(ar a la acción +úblicaL. ,CC$Q. $&PI;,C$Q , PE?0", DE;E?&$,D,. - 3a calumnia se con#i(ura en una conducta im+utati%a a que su acción consiste en atribuir un delito o una conducta criminal dolosos. 3a atribución debe tener como destinatarios a uno o m*s sujetos determinados a quienes se los relaciona con un hecho delictuoso que se dice ocurrido o con una conducta criminal que se dice asumida +or ellos. 3o cual indica que no es calumnia la sim+le mención de que se ha cometido un delito sin que +uedan determinarse sus autores o +artíci+es +or los datos brindados +or el a(ente /aunque tal conducta +uede constituir delito contra la ,dministración art. 8^ Cód. Penal) +ero sí lo sería cuando en %irtud de esos datos #uera +osible indicar a al(uien como +artíci+e del delito en cualquier car*cter /autor cóm+lice o insti(ador).  ;am+oco es calumnia se(ún estos +rinci+ios la a#irmación de que al(uien %a a reali2ar un delito +uesto que con ella no se atribue un delito sino una intención /aunque +uede ti+i#icarse una injuria). Es su#iciente la #ormulación de la im+utación aunque se la atribua a un tercero /Lme dijo #ulanoL) aunque no se d! como se(ura /L+arece queL Lse dice queL Lhabría ocurridoL). Esa im+utación como %imos tiene que ser la de un delito que d! lu(ar a una acción +ública. DE;E?&$,C$Q DE3 DE3$;". - 0iem+re que sea una le +enal la que dis+one el casti(o es indi#erente su +rocedencia le(islati%a inclu!ndose aun los delitos que se ti+i#ican teniendo en cuenta el +articular estado del sujeto +asi%o /como son los delitos militares= aunque +arte de la doctrina -úFe2- restrin(e el *mbito de la calumnia a los delitos comunes contenidos en el Códi(o de usticia &ilitar ha que tener +resente que los delitos +uramente militares atribuidos #alsamente a#ectan como cualquier delito común al honor de aquel a quien se lo atribue). 3a im+utación calumniosa requiere que se atribua un delito determinado o cuando menos determinable como hecho real= no basta +or consi(uiente atribuir un delito se(ún la cali#icación eclusi%amente +enal /#ulano Lcometió un hurtoL)= es im+rescindible que la determinación se estable2ca en %irtud de sus circunstancias #*cticas /%íctima lu(ar tiem+o objeto medios etc.) aunque no conten(a a todas +ero sí las que basten +ara +ermitir la determinación. D*ndose esta determinabilidad +oco im+orta el nombre jurídico que le asi(ne el a(ente  que +uede ser erróneo sin que ello +ueda in#luir en la +unibilidad /+.ej. que haa cali#icado a un hurto de robo). Pero eso sí no tiene car*cter de calumnia la im+utación de un hecho que no est* ti+i#icado como delito en los elencos +enales aunque el a(ente crea lo contrario. Constitue atribución calumniosa el a(re(ado a un hecho cierto no delictuoso de circunstancias #alsas que lo tornan delictuoso /+.ej. a#irmar que una +ersona hurtó una res de un cam+o %ecino cuando se había limitado a retirarla +orque era de su +ro+iedad) o cambian el título de la res+onsabilidad +enal /+.ej. a#irmar que quien cometió un homicidio cul+oso quiso matar) así como la #alsa eliminación de circunstancias realmente ocurridas que quitan al hecho el car*cter delictuoso. Pero no es calumnia la atribución de un hecho delictuoso e#ecti%amente cometido a(re(*ndole circunstancias #alsas que sólo a(ra%an la +unibilidad /sostener que un hecho de robo #ue cometido con modos o medios que lo con%ierten en robo a(ra%ado) o quitar las circunstancias que lo atenúan /a#irmar #alsamente que quien cometió un homicidio en estado de emoción %iolenta no lo hi2o en esas condiciones). Pero se duda sobre si la #alsa atribución de un delito +resent*ndolo como justi#icado /L#ulano mató en le(ítima de#ensaL) es calumniosa. 3a le +arece adecuar la e+resión LdelitoL al hecho re(ulado tí+icamente como tal  no al delito estructuralmente com+letado con todos sus elementos +or lo cual la solución a#irmati%a sería la correcta /úFe2 cree que no constitue calumnia aunque estima que sí la constitue la atribución de un delito +resent*ndolo como cometido en condiciones de incul+abilidad -L#ulano mató coaccionadoL- o a(re(*ndole una ecusa absolutoria -L#ulano le hurtó el reloj al hermano con el que %i%ía en la misma casaL- +ero no +arece que entre estas situaciones  las de justi#icación se den di#erencias esenciales: el honor tambi!n +uede %erse atacado con atribuciones #alsas de un delito aunque se lo mencione como justi#icado). $I?$, 3, D$0P"0$C$Q 3E5,3. - El art. 11 del Cód. Penal casti(a con +risión de un mes a un aFo o multa de un mil quinientos +esos a no%enta mil /se(ún le 8.] O" A1A4) a quien Ldeshonrare o desacreditare a otroL. ,CC$Q. DE0H"?,? S DE0,C?ED$;,?. C";I&E3$, S D$',&,C$Q. - 0e deshonra cuando se o#ende la honra de la +ersona es decir su honor subjeti%o +or medio de im+utaciones a(ra%iantes que %iolan el res+eto debido a aqu!lla en su car*cter de tal  que son diri(idas al mismo sujeto +asi%o. Esta es la #orma de injuria que en el derecho com+arado se ha denominado contumelia +ara la cual resulta indi#erente que la o#ensa in#erida trascienda a terceros. 0e desacredita cuando se %ierten im+utaciones o#ensi%as ante terceros que +ueden menoscabar la re+utación /cr!dito) de que como +ersona (o2a el sujeto +asi%o ante ellos. Esta #orma es la llamada di#amación que requiere no sólo la trascendencia a terceros de la o#ensa sino tambi!n que la conducta se inte(re con la %oluntad de lo(rar esa trascendencia= d*ndose esas condiciones es indi#erente la ausencia /+.ej. el comentario malediciente) o la +resencia del o#endido sin +erjuicio de que en este último su+uesto +uedan concurrir ambas #ormas /+.ej. decir diri(i!ndose a los terceros que est*n con !l L!ste es un inmoralL) +uesto que el honor aquí atacado es #undamentalmente el objeti%o. &"D"0 DE 3, ,CC$Q. "OE;$$D,D S 0IOE;$$D,D. - 3a le no restrin(e ni determina los modos ni los medios +or los cuales se +uede deshonrar o desacreditar. 3a acción +uede lle%arse a cabo +or medio de e+resiones %erbales escritas o simbólicas /que re+resenten la e+resión o#ensi%a)= de hechos reali2ados de modo +uramente desacreditador /lle%*ndolo al conocimiento de terceros como estercolar la +uerta de la casa del o#endido) o deshonrante /como abo#etear al o#endido em+ujarlo o reali2ar esos actos sobre un tercero +ara que recai(an sobre !l con un contenido o#ensi%o como sería besarle a la es+osa tratando de seFalarla como mujer li%iana)= en este último caso en el derecho com+arado se da un ti+o es+ecí#ico denominado ultraje que entre nosotros queda com+rendido en el ti+o de la injuria. ;ambi!n se +uede cometer el delito +or medio de omisiones /+.ej. en ciertas circunstancias +uede ser injuriosamente o#ensi%a la ne(ación del saludo). Pero en todos los casos la conducta del a(ente tiene que reunir la doble calidad de ser objeti%amente injuriosa  de que subjeti%amente se la realice +or su car*cter injurioso. 3o +rimero se da cuando la conducta tiene un si(ni#icado o#ensi%o +ara el honor se(ún las +autas sociales %i(entes o +uede asumirla se(ún ellas= lo se(undo cuando la conducta es asumida +or el autor como o#ensa sea +or la uni%ocidad de su si(ni#icación como tal sea +orque el modo con que se la ado+ta re%ela que lo hace con esa si(ni#icación  no con o tra que +ueda tener. o es injuria +or tanto lo que no +asa de ser un acto de Ldesconsideración socialL /Oelin() como +uede ser la ne(ati%a del saludo a cualquier +ersona +ero +uede lle(ar a serlo cuando el a(ente la +er+etra +ara o#ender a una +ersona determinada. Es m*s esa subjeti%idad +uede con%ertir en injuriosas actitudes del a(ente que sin ella +odrían tener otra si(ni#icación como es la re#erencia a un hecho o calidad %erdadera del o#endido /+.ej. llamar LdelincuenteL a quien %erdaderamente ha su#rido condena +or delitos)  aunque se trate de una calidad que autónomamente considerada +uede carecer de car*cter deshonrante  desacreditante /como decirle #ea a la dama que realmente lo es o +etiso al hombre bajo) siem+re  cuando aqu!lla admita una si(ni#icación social o#ensi%a /la sola intención o#ensi%a que se quiere reali2ar +or un medio que socialmente no +uede adquirir esa si(ni#icación aunque el a(ente se equi%oque sobre su car*cter no +asa de ser un delito +utati%o= +.ej. decirle +itusa a una niFa creendo que es una e+resión im+utati%a insultante). C,?JC;E? $&PI;,;$" DE 3, $I?$,. - 3a injuria +ara ser tí+ica +ara que constitua la eteriori2ación de +ensamientos lesi%os del honor debe tener car*cter im+utati%o o sea tiene que estar #ormada +or im+utaciones que atribuan Lcalidades

costumbres o conductas susce+tibles de ser a+reciadas como +eorati%as +ara la +ersonalidad del o#endidoL lo que resulta una a#irmación relati%amente no%edosa en nuestra doctrina El car*cter im+utati%o a+arece aun en los su+uestos en que el delito se comete mediante ultrajes +ersonales que ado+tan las %ías de hecho /acti%os u omisi%os) los que tienen que ne(ar una calidad %aliosa de la +ersona atribu!ndole otra des%aliosa aunque #uere +or su si(ni#icación indirecta /la cobardía en la bo#etada la baja calidad social en la ne(ati%a del saludo o de la +recedencia etc!tera). ;al conclusión re#uer2a la idea de que las sim+les o#ensas al decoro que carecen de ese car*cter im+utati%o /+.ej. com+ortamientos incon%enientes en sociedad) no constituen o#ensas contra el honor sino meras circunstancias de desconsideración social que no est*n com+rendidas en estos delitos aunque +ueden constituir elementos tí+icos de otros /como la o#ensa al decoro en el desacato). C"0I&,C$Q. - Es un delito #ormal que se consuma en la reali2ación de la conducta deshonrante o desacreditante aunque el o#endido no se haa sentido deshonrado /ni siquiera es necesario que la o#ensa haa re+ercutido en !l con un Lsentimiento +enoso de car*cter moralL como +iensa 0oler) ni se consi(a e#ecti%amente desacreditarlo ante los terceros. Pero lo que requiere la consumación es que la o#ensa sea +ercibida +or terceros: el o#endido u otros= en el caso de deshonra es su#iciente con que haa lle(ado al o#endido /en los delitos a distancia -+.ej. mediante cartas o tele(ramas- es menester que haa recibido  conocido la comunicación)= en el caso de descr!dito es indis+ensable que la o#ensa haa lle(ado a conocimiento de terceros ajenos al delito /no lo son +or su+uesto los +artíci+es) que +ueden ser aun los que actúan como medios incul+ables de transmisión de la o#ensa entre otros el mensajero el em+leado rece+tor del tele(rama etc. siendo aquí indi#erente que la o#ensa haa o no lle(ado al o#endido.  ;E;,;$,. - ,unque se ha recha2ado la +osibilidad de tentati%a +or el car*cter #ormal del delito la actual doctrina ar(entina ha lle(ado a admitirla en consideración a que +ueden darse actos ejecuti%os injuriantes que no lle(uen a trascender al o#endido o a terceros. 0e discute sin embar(o si la tentati%a es +osible en todos los casos: al(unos únicamente la consideran en las o#ensas +or escrito otros la etienden a las %erbales como ocurriría en las con%ersaciones tele#ónicas en que el sujeto +asi%o no alcan2a a +ercibir la articulación de los sonidos. Puede haber una tentati%a de delito im+osible +or inidoneidad del medio transmisor /como en el ejem+lo e+uesto +recedentemente) +ero no eiste tal etensión de la ti+icidad cuando la im+osibilidad de+ende de la inca+acidad del sujeto e%entualmente rece+tor +ara com+render el si(ni#icado o#ensi%o /el cie(o el sordo el inconsciente) o del car*cter no o#ensi%o de la conducta /que el a(ente cree o#ensi%a) +uesto que entonces se tratar* de delitos +utati%os. C"'3IEC$, DE '$5I?,0. - Cuando la misma e+resión o#ensi%a ataca el honor de %arios sujetos +asi%os multi+lica la delictuosidad de la injuria= nos encontraremos entonces ante un concurso real de %arias injurias. ;ambi!n sucede cuando con re#erencia a un mismo sujeto se consuman distintas injurias autónomas +ero constituir*n un delito único los %arios hechos inde+endientes que %en(an a ser eta+as de la misma Lem+resa di#amatoriaL -ser* una hi+ótesis de delito continuado- o cuando la misma injuria se re+ite en distintas o+ortunidades sobre el mismo sujeto. C,0"0 DE I0;$'$C,C$Q. - ada se o+one a que el acto deshonroso o desacreditante se justi#ique se(ún los +rinci+ios (enerales consa(rados en el art. 48 del Cód. Penal. Sa dijimos que muchos de los *nimos que los anti(uos tratadistas consideraban #actores de eclusión de un +articular dolo es+ecí#ico del delito de injuria /consulendi corri(endi de#endendi) constituen en realidad situaciones de justi#icación. $I?$,0 ?ECKP?"C,0 "'E0,0 C"&P?ED$D,0 S EZC3I$D,0. ?EC$P?"C$D,D. - Dis+one el art. 11] del Cód. Penal que Lcuando las injurias #ueren recí+rocas el tribunal +odr* se(ún las circunstancias declarar eentas de +ena a las dos +artes o a al(una de ellasL. 3a le menciona sólo las injurias= se ecluen las calumnias. 3as injurias tienen que ser recí+rocas lo cual ei(e que las distintas injurias est!n debidamente acreditadas res+ecto de cada uno de los distintos o#ensores que se trate de o#ensas deshonrantes o desacreditantes que reúnan las calidades tí+icas del art. 11 del Cód. Penal  que todas ellas sean ile(ítimas. o se da la relación de reci+rocidad cuando una de las im+utaciones o#ensi%as es atí+ica o est* justi#icada +ero no es indis+ensable que todas ellas sean +unibles: la relación de reci+rocidad se da i(ualmente cuando con#lue una injuria +unible con otra que no lo es +or #alta +or ejem+lo de la cul+abilidad tí+ica. ;am+oco requiere la reci+rocidad que todos los o#endidos haan querellado: el demandado +uede in%ocar la reci+rocidad aunque no recon%iniese al querellante. ?E>I$0$;"0 DE 3, ?E3,C$Q DE ?EC$P?"C$D,D. - 3a relación de reci+rocidad se +resenta cuando una de las injurias ha sido diri(ida al sujeto +asi%o +orque !ste a su %e2 o#endió al a(ente de aqu!lla= en otras +alabras entre ambas injurias tiene que haber una relación de causalidad subjeti%a: se acciona en ra2ón de la anterior injuria que se ha su#rido. Pero la reci+rocidad si bien necesita una cierta +ro+orción de la injuria in#erida con la recibida no reclama que sean similares u o#re2can una estricta equi%alencia: no deja de estar en la relación la injuria que de%uel%e la o#ensa recibida con otra en la que la intensidad o#ensi%a sea maor +or las circunstancias en que se la in#li(e. ;am+oco ei(e la relación de reci+rocidad que las injurias sean simult*neas /es decir in#eridas en el mismo conteto de hecho) ni +ro#eridas con una +roimidad tem+oral estricta sin +erjuicio de que la solución de continuidad entre una  otra indique la ausencia de la causalidad subjeti%a a que antes nos re#eríamos. Pero sí  reclama que la injuria que reconoce su moti%ación en otra anterior o#enda a la +ersona que o#endió con !sta= si la se(unda injuria recae sobre un tercero etraFo que no inter%ino en la o#ensa +recedente la ecusa es ina+licable. Correlati%amente quien +rodujo la se(unda injuria tiene que ser el que su#rió la +rimera= no ha reci+rocidad cuando aqu!lla #ue %ertida +or un tercero sal%o que tambi!n +ueda considerarse a#ectado +or la +rimera injuria de modo indirecto /+.ej. si el a(ente le ha dicho a otro: LIsted es tan delincuente como cualquiera de los socios de este clubL cualquiera de esos socios +uede considerarse o#endido  de%ol%er la o#ensa con otra). C,?JC;E? DE EZCI0, ,O0"3I;"?$,. - Coincide la doctrina en que se trata de una ecusa absolutoria que mantiene incólume el car*cter delicti%o de las distintas injurias recí+rocas aun en el as+ecto de la cul+abilidad /no es una com+ensación de cul+as)= quedan +or tanto en +ie los e#ectos ci%iles del delito. Pero es una ecusa absolutoria de car*cter #acultati%o +ara el jue2 /en este sentido +odría equi+ararse a una es+ecie de +erdón judicial) +uesto que +uede o no declarar eentos de +ena a uno o %arios a(entes. Con todo tam+oco es una #acultad discrecional +uesto que tiene que #undamentar su decisión en las +autas objeti%as  subjeti%as que im+orten la %aloración de las circunstancias que establecen la relación de reci+rocidad /lu(ar tiem+o +ublicidad antecedentes del hecho conducta anterior de los o#ensores etc!tera). I?$, " C,3I&$, " &,$'$E0;, P"? 0E? ECIO$E?;,. 0e da cuando la materialidad de las e+resiones o actitudes no re%ela o#ensi%idad= +ero adquieren dicha calidad +or las circunstancias +articulares a que re#ieren o en que se +roducen como la llamada $njuria oblicua o indirecta. ;anto la injuria como la calumnia +ueden asumir car*cter equí%oco o encubierto. 0in embar(o +ese a la taati%idad de la le ?amos lo ne(ó res+ecto de las últimas +ero los ejem+los a los que acude son de calumnias im+lícitas no equí%ocas. El otro elemento tí+ico que describe concretamente la conducta +rohibida es que el a(ente rehusare dar en juicio e+licaciones satis#actorias. 0er*n e+licaciones satis#actorias aquellas +or medio de las cuales el a(ente asi(ne a la materialidad de su e+resión o actitud el sentido no o#ensi%o o muestre que la o#ensa no se diri(ía a la +ersona del querellante. , di#erencia de lo que ocurre en la retractación el a(ente no reconoce aquí la o#ensa +ara retractarse de ella sino que demuestra que no hubo o#ensa o que no la hubo +ara el querellante. Por su+uesto que las e+licaciones ser*n satis#actorias cuando realmente muestren el car*cter inocente de las e+resiones o actitudes del querellado= aquella calidad de las e+licaciones en cuanto elemento del ti+o es materia a decidir +or el jue2 +ero si ellas son consideradas satis#actorias +or el mismo querellante su %oluntad debe ser ace+tada +or el ma(istrado con#orme a las #acultades que a aqu!l le com+eten dentro del r!(imen del art. 94  ss. del Cód.

Penal. 0e rehusa a dar e+licaciones satis#actorias quien no las da ante el requerimiento que se le #ormula. >uedan com+rendidos en el ti+o tanto quien se nie(a a res+onder como el que res+ondiendo da e+licaciones que no son satis#actorias. 0i no ha mediado requerimiento no +uede haber rehusamiento  +or tanto #altar* ti+icidad. 3as e+licaciones deben ser dadas en el juicio es decir en la querella que se le haa instaurado al a(ente +or la injuria o la calumnia no mani#iesta. Parte de la doctrina limita la o+ortunidad +rocesal en que las e+licaciones +ueden darse: se deben +roducir des+u!s de la audiencia de conciliación  antes de la a+ertura a +rueba +ara unos= en la audiencia de conciliación +ara otros. Pero como se trata de un elemento tí+ico es ineacto +ensar en tales limitaciones. , maor abundamiento hemos de recordar las intensas críticas que ha merecido la +enalidad establecida +or la le aunque ellas no son un*nimes. Oasta con la in#ormación +uesto que no acarrean nin(ún +roblema inter+retati%o. P!&licación o reprod!cción de la in#!ria o cal!mnia. E3 ;EZ;" 3E5,3. '$,3$D,DE0 DE 3, 3ES. - 0e(ún el art. 114 del Cód. Penal se re+rime Lcomo autor de las injurias o calumniasL al que L+ublicare o re+rodujere +or cualquier medio injurias o calumnias in#eridas +or otroL. 0e ha dicho que la #inalidad +erse(uida +or la le es im+edir que quien +ublica o re+roduce la o#ensa +ueda escudarse en el +reteto de que #ue otro su autor. ,I;""&K, DE3 DE3$;". - 3a le ti+i#ica la acción de +ublicar o re+roducir como delito autónomo distinto de la sim+le +artici+ación en el delito del autor ori(inal de la o#ensa  de los ti+os de injuria o calumnia en que +uede radicarse la acción de !ste que como %imos no ei(en que la o#ensa sea +ublicada o re+roducida. Cuando la acti%idad del re+roductor o +ublicista de la o#ensa es la de un +artíci+e en la o#ensa de otro /el que %oluntariamente hace de mensajero el que colabora en la +ublicación que reali2a el mismo autor ori(inal de la o#ensa) esa calidad descarta la a+licación del ti+o autónomo del art. 114. 3,0 ,CC$"E0 ;KP$C,0. ?EP?"DIC$? S PIO3$C,?. - ?e+roduce la injuria o la calumnia #ormulada +or otro quien en distintas circunstancias e inde+endientemente de la conducta del autor ori(inal re+ite la es+ecie o#ensi%a lle%*ndola a conocimiento de +ersonas que no la habían ca+tado cuando el autor ori(inal la +rodujo di%ul(*ndola así entre un número maor o menor de +ersonas. Publica la o#ensa el que la re+roduce de modo que +ueda lle(ar a conocimiento de un número indeterminado de +ersonas. ,mbas conductas tí+icas im+ortan la re+etición de la es+ecie im+utati%a ori(inal= no estaremos +ues ante el delito estudiado cuando el a(ente no se limita a re+roducir o +ublicar la o#ensa sino que le a(re(a detalles que la con%ierten en otra o#ensa nue%a  distinta= en ese caso c ometer* el delito de injuria o el de calumnia /e%entualmente a(ra%ados +or el modo). C";E$D" DE 3, ?EP?"DICC$Q " PIO3$C,C$Q. T 3o que se re+roduce o +ublica es la es+ecie im+utati%a o#ensi%a aun cuando la o#ensa no resulte +unible como calumnia o injuria en tanto reúna los caracteres de esas o#ensas /atribución #alsa car*cter deshonrante o desacreditante). ;am+oco crea el art. 114 una res+onsabilidad subsidiaria res+ecto de quien +ublica la es+ecie o#ensi%a que sólo o+ere cuando el %erdadero autor no a+are2ca o no +ueda ser determinado +ero que se descarte cuando se +uede establecer la res+onsabilidad en !ste= cae +ues en este delito quien re+roduce o +ublica la carta +ri%ada o#ensi%a aunque lo ha(a en contra de la %oluntad de quien la escribió /contra: 0oler)  no se libera de la res+onsabilidad +enal el que +ublicó la im+utación +or el hecho de +resentar a su autor ori(inal. &ED$"0. - 3a re+roducción o la +ublicación +ueden hacerse +or cualquier medio tanto en lo material /oral escrito etc.) como con re#erencia a lo e#ecti%o de su di%ul(ación /+or comunicaciones +ri%adas o +or +rocedimientos de di#usión +ública). C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - El ti+o no requiere resultado al(uno= ni siquiera es indis+ensable que se haa lo(rado la di%ul(ación= el delito se consuma con el hecho de la re+roducción o de la +ublicación aunque en la una el hecho haa trascendido a no m*s de una +ersona distinta de las que conocían la o#ensa en el momento en que la +rodujo el autor ori(inal  en la otra la +ublicación no haa conse(uido la +ublicidad de la o#ensa lle%*ndola e#ecti%amente al conocimiento de un número indeterminado de +ersonas /+ara al(unos en el +rimer caso ni siquiera es necesaria la trascendencia que indicamos). En el sentido e+uesto se trata de un delito de +eli(ro que no obstante admite la +osibilidad de la tentati%a. CI3P,O$3$D,D. - El dolo en su doble as+ecto co(nosciti%o  %oliti%o se estructura +r*cticamente con las mismas características que tiene en la calumnia  en la injuria. Por su+uesto que el error sobre el car*cter o#ensi%o de la im+utación +uede lle(ar a ecluir la cul+abilidad aun en el caso de que se haa ori(inado en la +ro+ia cul+a del a(ente /+.ej. que quien +ublica la es+ecie no haa ca+tado su sentido o#ensi%o +or no conocer a #ondo las circunstancias ?EP,?,C$Q DE3 H""? "'ED$D" P"? &ED$" DE 3, P?E0, 3, ?E'"?&,. - El teto ori(inal del Códi(o que ahora recobra %i(encia sólo contem+la la es+ecial re+aración del honor o#endido +úblicamente cuando la +ublicidad se haa +roducido em+leando la +rensa: LCuando la injuria o la calumnia se hubiere +ro+a(ado +or medio de la +rensa en la Ca+ital  territorios nacionales sus autores quedar*n sometidos a las sanciones del +resente Códi(o  el jue2 o tribunal ordenar* si lo +idiere el o#endido que los editores inserten en los res+ecti%os im+resos o +eriódicos a costa del cul+able la sentencia o satis#acciónL. Casos de e5cepción de la p!ni&ilidad+ “E5ceptio 2eritatis”. In#!rias en #!icio. In#!rias rec$procas. 3, LEZCEP;$" E?$;,;$0L S 3, C,3I&$,. -3a re#orma ha dero(ado la última +arte del art. 111 se(ún la %ersión de la le 1.44 /Lel acusado de calumnia +odr* +robar la %erdad de los hechos en que #undamentó su im+utación sal%o que se trate de los delitos mencionados en los arts. 9 inc. $o  94  que la acción corres+ondiente no hubiere sido +romo%ida +or su titularL) que taati%amente etendía la +osibilidad de la ecusa a la calumnia. ,hora %ol%emos a la situación en que nos encontr*bamos durante la %i(encia del teto ori(inal. ,l(unos autores /0oler) +retendieron entonces encuadrar en los esquemas de la ecusa del art. 111 a la calumnia /E+osición de moti%os del +roecto de 1A]). Pero si se tiene en cuenta que la calumnia es la #alsa im+utación de un delito la +rueba de su eistencia no es otra cosa que la a#irmación de la ati+icidad de la conducta +or la que se querella= en +rinci+io +ues la +rueba de la %erdad no +odría quedar limitada en la #orma +re%ista +or el art. 111 que únicamente se re#iere a un hecho que es injuria. Por su+uesto que tambi!n quedan +endientes cuestiones +rocesales que tam+oco solucionaba la le dero(ada #undamentalmente la de com+atibili2ar el derecho de de#ensa con el derecho al secreto de los terceros que +odrían ser íctimas de los delitos im+utados lo que tiene que ser materia de un tratamiento es+ecial. $I?$,0 E I$C$" 3,0 ?E'"?&,0. -El teto ori(inal del art. 11^ del Cód. Penal ahora %i(ente dice: L3as injurias +ro#eridas +or los liti(antes a+oderados o de#ensores en los escritos discursos o in#ormes +roducidos ante los tribunales  no dados a +ublicidad quedar*n sujetas únicamente a las correcciones disci+linarias corres+ondientesL. El teto de la le 1.44 decía: L3as o#ensas contenidas en los escritos +resentados o en las mani#estaciones o discursos hechos +or los liti(antes a+oderados o de#ensores ante los tribunales  concernientes al objeto del juicio que no sean dadas a +ublicidad quedar*n sujetas únicamente a las correcciones disci+linarias corres+ondientesL. Como se %e dos di#erencias #undamentales se a+untan: la que hace a la etensión de la im+unidad a los delitos contra el honor +roducidos en juicio  la re#erencia al objeto del juicio como requisito de la ecusa +enal. EZ;E0$Q DE 3, $&PI$D,D. - Puesto que el teto dero(ado mencionaba las o#ensas sin otra es+eci#icación era ló(ico inter+retar que en la im+unidad +enal quedaban com+rendidas tanto las injurias cuanto las calumnias. El le(islador de la le 19.^]9 -de donde +rocedía la norma- había justi#icado esa etensión indicando que Lcon suma #recuencia en el debate judicial es necesario #ormular im+utaciones de considerable (ra%edad como la de tachar un testimonio +or #alsedad. Por eso la re#erencia a la sim+le injuria resulta incon%enienteL /E+osición de moti%os de la Comisión ?edactora)= nosotros habíamos considerado la ra2ón no del todo satis#actoria. Pero nuestras dudas se han su+erado= el teto %i(ente torna a restrin(ir la ecusa a las injurias

+roducidas en juicio en las circunstancias tí+icas /cualquiera que #uese su es+ecie: mani#iestas o no mani#iestas) +ero las calumnias quedan ecluidas  +or tanto nada obstar* a que se querelle +or las consumadas en las circunstancias del art. 11^. ` 4]4. 3, ?E'E?EC$, DE 3, $I?$, ,3 "OE;" DE3 I$C$". - El teto de la le 1.44 restrin(ía e+resamente la ecusa a las o#ensas concernientes al objeto del juicio entendi!ndose +or ellas cuando menos las que +ueden resultar útiles -o como tales +udo ra2onablemente estimarlas el a(ente- +ara la de#ensa de sus intereses en el debate. Esa taati%a restricción no #i(ura en la le actual. Durante la anterior %i(encia del teto ori(inal la maor +arte de la doctrina  juris+rudencia +osiblemente in#luida +or al(una etranjera /%er &an2ini) se había +ronunciado sin embar(o +or la ace+tación de una ei(encia semejante: contem+l*base como necesidad do(m*tica que la injuria %ertida en juicio se re#iriese a la contro%ersia +lanteada en !ste  #u(se L+ertinente al +leitoL. Pero no +ocos habían ne(ado tal limitación como +ro+ia de la le ar(entina a que ella no se encontraba e+resamente establecido= +ara ellos es su#iciente con que la injuria se +ro#iera en las circunstancias tí+icas del art. +ara que sea +rocedente la eención aunque no concierna es+ecí#icamente al objeto del juicio en el cual se +roduce. ?E0E?, DE 3, "'E0,. - 3a ecusa se a+lica a las o#ensas descri+tas en cuanto no haan sido dadas a +ublicidad. 0e ha +uesto de acuerdo la doctrina en que la +ublicidad mencionada +or la norma no es el +rocedimiento destinado a que la o#ensa tome estado +úblico con su conocimiento +or un número indeterminado de +ersonas sino la circunstancia de que ese conocimiento haa sido lle%ado +or obra intencional del a(ente a terceros ajenos al juicio antes de la +resentación de la instancia en el tribunal /dici!ndoles lo que %a a mani#estar) o des+u!s de ella /suministr*ndoles co+ia del escrito)= +or su+uesto que tal circunstancia no se da cuando el tercero no es m*s que el %ehículo material de +roducción o transmisión de la o#ensa +ara su +resentación al tribunal /el dactiló(ra#o que +asó a m*quina el escrito el tele(ra#ista que emite o recibe el tele(rama diri(ido al  jue2). $I?$,0 ?ECKP?"C,0 "'E0,0 C"&P?ED$D,0 S EZC3I$D,0. ?EC$P?"C$D,D. - Dis+one el art. 11] del Cód. Penal que Lcuando las injurias #ueren recí+rocas el tribunal +odr* se(ún las circunstancias declarar eentas de +ena a las dos +artes o a al(una de ellasL. 3a le menciona sólo las injurias= se ecluen las calumnias. 3as injurias tienen que ser recí+rocas lo cual ei(e que las distintas injurias est!n debidamente acreditadas res+ecto de cada uno de los distintos o#ensores que se trate de o#ensas deshonrantes o desacreditantes que reúnan las calidades tí+icas del art. 11 del Cód. Penal  que todas ellas sean ile(ítimas. o se da la relación de reci+rocidad cuando una de las im+utaciones o#ensi%as es atí+ica o est* justi#icada +ero no es indis+ensable que todas ellas sean +unibles: la relación de reci+rocidad se da i(ualmente cuando con#lue una injuria +unible con otra que no lo es +or #alta +or ejem+lo de la cul+abilidad tí+ica. ;am+oco requiere la reci+rocidad que todos los o#endidos haan querellado: el demandado +uede in%ocar la reci+rocidad aunque no recon%iniese al querellante. ?E>I$0$;"0 DE 3, ?E3,C$Q DE ?EC$P?"C$D,D. - 3a relación de reci+rocidad se +resenta cuando una de las injurias ha sido diri(ida al sujeto +asi%o +orque !ste a su %e2 o#endió al a(ente de aqu!lla= en otras +alabras entre ambas injurias tiene que haber una relación de causalidad subjeti%a: se acciona en ra2ón de la anterior injuria que se ha su#rido. Pero la reci+rocidad si bien necesita una cierta +ro+orción de la injuria in#erida con la recibida no reclama que sean similares u o#re2can una estricta equi%alencia: no deja de estar en la relación la injuria que de%uel%e la o#ensa recibida con otra en la que la intensidad o#ensi%a sea maor +or las circunstancias en que se la in#li(e. ;am+oco ei(e la relación de reci+rocidad que las injurias sean simult*neas /es decir in#eridas en el mismo conteto de hecho) ni +ro#eridas con una +roimidad tem+oral estricta sin +erjuicio de que la solución de continuidad entre una  otra indique la ausencia de la causalidad subjeti%a a que antes nos re#eríamos. Pero sí  reclama que la injuria que reconoce su moti%ación en otra anterior o#enda a la +ersona que o#endió con !sta= si la se(unda injuria recae sobre un tercero etraFo que no inter%ino en la o#ensa +recedente la ecusa es ina+licable. Correlati%amente quien +rodujo la se(unda injuria tiene que ser el que su#rió la +rimera= no ha reci+rocidad cuando aqu!lla #ue %ertida +or un tercero sal%o que tambi!n +ueda considerarse a#ectado +or la +rimera injuria de modo indirecto /+.ej. si el a(ente le ha dicho a otro: LIsted es tan delincuente como cualquiera de los socios de este clubL cualquiera de esos socios +uede considerarse o#endido  de%ol%er la o#ensa con otra). Retractación "'E0,0 C"&P?ED$D,0. - El art. 119 del Cód. Penal dis+one que Lel cul+able de injuria o calumnia contra un +articular o asociación quedar* eento de +ena si se retractare +úblicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerloL. 0on las injurias las calumnias /las ori(inales o las re+roducidas o +ublicadas +or al(uien distinto del autor ori(inal)  las di#amaciones de +ersonas colecti%as +er+etradas +or medio de al(una de aquellas #i(uras /la re#erencia de la le a las asociaciones determina taati%amente su inclusión). Dentro de las injurias hasta los ultrajes de hecho admiten retractación a que toda injuria tiene car*cter im+utati%o como hemos %isto= !sta es doctrina común aunque la +osibilidad había sido ne(ada +or al(unos autores. 3a retractación su+one no sólo la ti+icidad de la o#ensa sino tambi!n su ile(itimidad  su +unibilidad incluso cuando es condicionada como en el caso del art. 11] del Cód. Penal a que de otro modo aqu!lla no tendría objeto /como ocurriría con las o#ensas in#eridas en juicio). S desde lue(o +ara que el a(ente se +ueda retractar tiene que reconocer su autoría o su +artici+ación en la o#ensa= quien las nie(ue no +odr* retractarse de una o#ensa que dice no haber in#erido. C";E$D" DE 3, ?E;?,C;,C$Q. - El contenido no est* determinado +or la le. 3a retractación +or lo tanto +uede consistir en la sola  e+resa mani#estación del a(ente de que se retracta: e+oner que ha obrado contra sus conocimientos reconocer que no ha tenido ra2ón al o#ender o que ha cometido un error al #ormular la im+utación. Pero no im+orta retractarse la mera e+osición de las ra2ones que lo lle%aron a #ormular la o#ensa ni las alaban2as que el a(ente +ueda tributar al o#endido o el reconocimiento de su honorabilidad sin ia e+resa mención de que se retracta en al(una de las #ormas que dejamos dichas. 0i bien lo que im+orta a la le es la objeti%idad de la retractación sin que se ten(an en cuenta los moti%os que im+ulsaron al autor de la o#ensa a hacerlo la mera #ormalidad de la e+resión retractante carece de e#icacia cuando a la %e2 contiene la rati#icación de la o#ensa in#erida /Lme retracto +ero si(o sosteniendo que 'ulano es un tontoL) o cuando aqu!lla est* #ormulada en t!rminos que no muestran con claridad el sentido de retractación en la e+osición que se hace con tal objeto. PIO3$C$D,D DE 3, ?E;?,C;,C$Q. - 3a retractación debe hacerse +úblicamente se(ún la ei(encia tí+ica. Por esta ra2ón est* de acuerdo la doctrina en que este requisito concierne a la +ublicidad de los actos del +roceso no a otra distinta: es la inserción en uno de los actos +úblicos del +roceso lo que hace e#ica2 la retractación. o es tí+ica +ues la retractación #ormulada +ri%adamente= si el querellante la ace+ta no instando la querella lo que hace en realidad es renunciar a la acción +or ese m odo lo cual es al(o distinto. Pero no es un requisito +re%io +ara la e#icacia de la retractación la +ublicidad de ella que im+orte hacerla conocer a un número indeterminado de +ersonas la que +uede ser dis+uesta +or el jue2 en la resolución que la admita cuando así lo hubiese solicitado el o#endido de con#ormidad con lo re(lado +or el art. 118. ?E>I$0$;"0 P?"CE0,3E0 DE ,D&$0$O$3$D,D. - ,dem*s la le consa(ra un requisito +rocesal como +resu+uesto +ara la admisibilidad de la retractación: !sta debe ser #ormulada antes de contestar la querella /+.ej. en la audiencia de conciliación) o en el acto de contestarla. Es un requisito +rocesal que inte(ra el ti+o ecusatorio +or lo cual aqu!l no +uede ser modi#icado +or la le +rocesal local. 3a retractación #ormulada #uera de esas o+ortunidades que es ace+tada +or el querellante +uede im+ortar la renuncia de la acción= en cualquier otro caso carecer* de e#ectos en orden a la +unibilidad. Dado el estado del +roceso en que tiene que +roducirse la retractación cuando !sta #uere admitida aqu!l se etin(uir* antes de la sentencia= la resolución +ertinente ser* el sobreseimiento. La p!&licación de la condena 3a re+aración del daFo tambi!n com+rende la +ublicación de la sentencia de condena contra la +ersona que +ro#irió la injuria o la calumnia. El ue2 o ;ribunal decidir* en qu! #orma  cu*ndo debe +ublicarse esta sentencia.

LECCIÓN 2I -ELITS CNTRA LA INTE/RI-A- SE67AL A&!so se5!al. Agra'antes. A&!so se5!al con sometimiento se5!al gra'emente !ltra#ante. A&!so se5!al con acceso carnal. Agra'antes. A&!so se5!al con acceso carnal. Agra'antes. ,?;$CI3" 11A. - 0er* re+rimido con reclusión o +risión de seis meses a cuatro aFos el que abusare seualmente de +ersona de uno u otro seo cuando !sta #uera menor de trece aFos o cuando mediare %iolencia amena2a abuso coacti%o o intimidatorio de una relación de de+endencia de autoridad o de +oder o a+ro%ech*ndose de que la %íctima +or cualquier causa no haa +odido consentir libremente la acción. 3a +ena ser* de cuatro a die2 aFos de reclusión o +risión cuando el abuso +or su duración o circunstancias de su reali2ación hubiere con#i(urado un sometimiento seual (ra%emente ultrajante +ara la %íctima. 3a +ena ser* de seis a quince aFos de reclusión o +risión cuando mediando las circunstancias del +rimer +*rra#o hubiere acceso carnal +or cualquier %ía. En los su+uestos de los dos +*rra#os anteriores la +ena ser* de ocho a %einte aFos de reclusión o +risión si: a) ?esultare un (ra%e daFo en la salud #ísica o mental de la %íctima= b) El hecho #uere cometido +or ascendiente descendiente a#ín en línea recta hermano tutor curador ministro de al(ún culto reconocido o no encar(ado de la educación o de la (uarda= c) El autor tu%iere conocimiento de ser +ortador de una en#ermedad de transmisión seual (ra%e  hubiere eistido +eli(ro de conta(io= d) El hecho #uere cometido +or dos o m*s +ersonas o con armas= e) El hecho #uere cometido +or +ersonal +erteneciente a las # uer2as +oliciales o de se(uridad en ocasión de sus #unciones= #) El hecho #uere cometido contra un menor de dieciocho aFos a+ro%echando la situación de con%i%encia +reeistente con el mismo. En el su+uesto del +rimer +*rra#o la +ena ser* de tres a die2 aFos de reclusión o +risión si concurren las circunstancias de los incisos a) b) d) e) o # ).L Apro'ec8amiento de inmad!re, se5!al de menor de 9: a3os. Agra'antes. ,?;$CI3" 1  0er* re+rimido con +risión o reclusión de tres a seis aFos el que reali2are al(unas de las ac ciones +re%istas en el se(undo o en el tercer +*rra#o del artículo 11A con una +ersona menor de diecis!is aFos a+ro%ech*ndose de su inmadure2 seual en ra2ón de la maoría de edad del autor su relación de +reeminencia res+ecto de la %íctima u otra circunstancia equi%alente siem+re que no resultare un delito m*s se%eramente +enado. 3a +ena ser* de +risión o reclusión de seis a die2 aFos si mediare al(una de las circunstancias +re%istas en los incisos a) b) c) e) o #) del cuarto +*rra#o del artículo 11A ,?;$CI3" 18. - 0e im+ondr* reclusión o +risión +er+etua cuando en los casos de los artículos 11A  1 resultare la muerte de la +ersona o#endida. Promoción  #acilitamiento

LECCIÓN 2II %atrimonios ilegales. %atrimonio ilegal &ilateral. %atrimonio legal !nilateral. Sim!lación de matrimonio. P!ni&ilidad del oficial p4&lico. Consentimiento ilegal

&,;?$&"$"0 $3E5,3E0 $;E?0 P?";E5$D". - 0e +rote(e la le(alidad del matrimonio ci%il +rocurando que los que se celebren lo sean %*lidamente tanto en lo re#erente a la eistencia #ormalmente real del acto /simulación de matrimonio) como e%itando la celebración con %icios que los nuli#iquen /matrimonios ile(ales bilaterales  unilaterales) o los %uel%an anulables /consentimiento otor(ado indebidamente) así como con re#erencia a las #ormalidades que ha que obser%ar +ara la celebración /%iolaciones del o#icial +úblico). &,;?$&"$" $3E5,3 O$3,;E?,3 E3 ;EZ;" 3E5,3. -El art. 148 del Cód. Penal im+one una +ena de uno a cuatro aFos de +risión +ara Llos que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que eiste im+edimento que cause su nulidad absolutaL. &,;E?$,3$D,D DE 3, ,CC$Q. -"bjeti%amente la acción requiere que se contrai(a matrimonio= en otras +alabras: el matrimonio tiene que haber sido celebrado con todos los requisitos que la le ei(e +ara que resulte #ormalmente %*lido. ;iene que tratarse +ues de un matrimonio que de no haber mediado el im+edimento causante de la nulidad absoluta que constitue el +resu+uesto normati%o de la acción tí+ica hubiese resultado %*lido. 0i ha #altado la celebración #ormalmente adecuada de acuerdo con la le ci%il no se cometer* el ti+o del art.148 sin +erjuicio de la res+onsabilidad +enal que +ueda asumir el o#icial +úblico inter%iniente +or la celebración indebida. E3E&E;" 0IOE;$". - 0ubjeti%amente ambos contraentes deben saber que eiste im+edimento que causa la nulidad absoluta del matrimonio. ;r*tase de un conocimiento cierto al cual no se equi+ara la sim+le duda  que no necesita ser común: uno de los contraentes +uede conocer un im+edimento  el otro uno distinto desconocido +ara el anterior  se dar* i(ualmente el elemento subjeti%o +uesto que ambos saben que Leiste im+edimentoL= es m*s ni siquiera es necesario que cada uno de los contraentes se+a que el otro conoce la eistencia del im+edimento. &,;?$&"$" $3E5,3 I$3,;E?,3 E3 ;EZ;" 3E5,3. -El art. 14^ inc. 1V del Cód. Penal casti(a con +risión de dos a seis aFos al que Lcontrajere matrimonio cuando sabiendo que eiste im+edimento que cause su nulidad absoluta ocultare esta circunstancia al otro contraenteL. ` ^]^. ,I;""&K, DE3 DE3$;". - 0e lo ha considerado ti+o a(ra%ado con relación al del art. 148 cua maor +ena se justi#ica +orque el hecho +erjudica a uno de los contraentes= la circunstancia a(ra%ante estaría constituida +or el ocultamiento del im+edimento al otro contraente +or +arte del que lo conoce. &as aunque la acción material sea +arcialmente la misma /contraer matrimonio) %eremos que no es eactamente i(ual= adem*s en el ti+o del art. 14^ inc. $o queda ecluida la codelincuencia  el elemento subjeti%o no #unciona como en el art. 148 ra2ones todas ellas que seFalan su autonomía res+ecto del delito +re%isto en este último. C,?,C;E?K0;$C,0 DE 3, ,CC$Q ;KP$C,. E3 "CI3;,&$E;". - Pero lo que se+ara ambos ti+os m*s que el elemento subjeti%o /tambi!n aquí es necesario que el a(ente cono2ca la eistencia del im+edimento) es la acción que se suma a la de contraer matrimonio: ocultar al otro contraente la eistencia del im+edimento. Es indi#erente que los +rocedimientos em+leados +ara ese ocultamiento est!n constituidos +or un ardid /mostrar una c!dula de identidad #alsa en la cual a+arece como soltero) una mentira /a#irmar que se es soltero) o el sim+le silencio cuando se sabe o se su+one que el otro contraente i(nora la eistencia del im+edimento. Pero en cualquier caso tiene que tratarse de un ocultamiento que +rodu2ca el e#ecto de hacer que el otro +ermane2ca en la i(norancia= si el a(ente ha +rocurado ocultar el im+edimento al otro contraente que lo lle(a a conocer +or distinto medio antes de la celebración del matrimonio se quita la conducta de aqu!l del art. 14^ inc. $o  se da la codelincuencia del art. 148 aunque el +rimero contrai(a el matrimonio i(norando que el otro cónu(e conoce la eistencia del im+edimento de con#ormidad con los +rinci+ios que e+licamos en el a+artado anterior. 3a eistencia del im+edimento se tiene que ocultar al otro contraente. Carece de im+ortancia tí+ica que el ocultamiento se ha(a o no etensi%o al o#icial +úblico o a otros inter%inientes en el acto /testi(os re+resentantes)= la +re%ia comunicación a !stos no sólo no elimina la ti+icidad sino que los constitue a ellos en cóm+lices /aunque sean +unibles +or ti+os es+eciales) si actúan a +esar de ese conocimiento. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - Es un delito de comisión /aunque en ciertos casos ado+te +arcialmente la #orma de omisión comisi%a incum+liendo el deber jurídico de mani#estar la eistencia de un im+edimento) que se consuma con la celebración de matrimonio. Como en el caso del delito anterior tiene que tratarse de un matrimonio celebrado con las #ormalidades  los requisitos que consa(ran su eistencia +ese a la nulidad deri%ada del im+edimento ocultado. 0i no se obser%aron esas #ormalidades o si actuó un #uncionario carente de com+etencia etc. +odr* darse el delito de simulación de matrimonio +ero no el de matrimonio ile(al unilateral. 3a tentati%a se resuel%e en la misma #orma que en el ti+o anterior. $&I3,C$Q DE &,;?$&"$" E3 ;EZ;" 3E5,3. - ;ambi!n se a+lica +ena de +risión de dos a seis aFos se(ún establece el art. 14^ inc. o del Cód. Penal al que Len(aFando a una +ersona simulare matrimonio con ellaL. DEO,;E 0"O?E 0I $C3I0$Q E E3 ;K;I3" $. $;E?0 P?";E5$D". - 0e ha sostenido que es errónea su inclusión en el ;ítulo $ del 3ibro $$ del Códi(o Penal a que en nada alteraría el estado ci%il un matrimonio que en %erdad es ineistente +or lo cual en otros sistemas se lo +une como delito contra la honestidad o buenas costumbres: la simulación de matrimonio se casti(a +ues en cuanto se lo utili2a como medio +ara que la %íctima consienta en ser accedida carnalmente. Pero no se +uede ne(ar que en el hecho tambi!n emer(e un atentado al estado ci%il en cuanto se asi(na #alsamente a la +ersona un estado ci%il que no tiene en realidad. ,CC$Q. -3a acción es la de simular matrimonio con el sujeto +asi%o lo cual se hace simulando las #ormalidades esenciales +ara la celebración de un matrimonio %*lido  su re(istración: +resencia del o#icial +úblico o de quien hace sus %eces otor(amiento de consentimiento de las +artes declaración constituti%a de aqu!l  -sal%o en casos +articulares- #ormas del acto re(istral. o es indis+ensable que la simulación se etienda a otros requisitos #ormales del matrimonio /como la +resencia de testi(os). E3 &"D" C"&$0$". - ;al simulación debe +roducirse en(aFando a la +ersona con la que el a(ente simula contraer matrimonio. El a(ente +ues tiene que actuar de tal modo que suscite en aqu!lla el error sobre la realidad del matrimonio que se simula= la %íctima tiene que creer que celebra un matrimonio #ormalmente %*lido. 0i el error no %ersa sobre esa circunstancia sino sobre otra distinta como la concerniente a la identidad de la +ersona con quien contrae matrimonio su edad la +ersona de su re+resentante etc. no se dar* el ti+o. Es el otro contraente el que tiene que ser inducido a error= el error que se suscita en un tercero no entra en la #i(ura /+.ej. la actitud de dos jó%enes que +ara dejar tranquilos a los +adres simulan un matrimonio entre sí). C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - El delito se consuma con la reali2ación del matrimonio simulado /+.ej. con la declaración del su+uesto o#icial +úblico) sin que sea necesario que el a(ente haa lo(rado los objeti%os que tal %e2 se había +ro+uesto +ara moti%ar la simulación /conse(uir acceder a la mujer lle(ar a administrar sus bienes etc!tera). Es admisible la tentati%a lo cual ocurre cuando se interrum+e la reali2ación del acto simulado antes de que haa lle(ado a la eta+a en que la %íctima +ueda considerar celebrado el #also matrimonio. CI3P,O$3$D,D. - 0ólo es coherente con el dolo directo a que la #alsedad en(aFadora que tiene que +er(eFar el a(ente no admite otra +osibilidad. PI$O$3$D,D DE3 "'$C$,3 P_O3$C" '$5I?,0 C";E&P3,D,0. - En el art. 14] el Códi(o Penal +re%! tres #i(uras distintas todas ellas re#erentes a conductas +unibles del o#icial +úblico con com+etencia +ara celebrar matrimonios- la autori2ación dolosa de matrimonio ile(al la

autori2ación de matrimonio ile(al i(norando el im+edimento que obstaculi2a  la celebración de matrimonio sin obser%ar las #ormalidades requeridas +or la le. C"0I&,C$Q S ;E;,;$, DE E0;"0 DE3$;"0. - ;odos estos delitos se consuman cuando el matrimonio se ha celebrado. El +rimero de ellos admite tentati%a no así los otros dos: el uno +orque en !l queda mar(inado el dolo directo= el otro +orque su estructura tí+ica es omisi%a. ,I;"?$R,C$Q D"3"0, DE &,;?$&"$" $3E5,3 E3 ;EZ;" 3E5,3. - El art. 14] +*rr. $o del Cód. Penal casti(a con la +ena establecida en los arts. 148  14^ al o#icial +úblico Lque a sabiendas autori2are un matrimonio de los c om+rendidos en los artículos anterioresL. ,CC$Q. - ,quí autori2ar equi%ale a celebrar. 3a actuación del o#icial +úblico tiene que haber lle(ado a la declaración de que a los contraentes del matrimonio nulo se los considera marido  mujer. Pero el ti+o sólo es re#erible a los matrimonios nulos de los arts. 148  14^ inc. $o a que no +uede considerarse que el ^4 matrimonio simulado se autori2a: si +or cualquier circunstancia un o#icial +úblico con co m+etencia +ara celebrar matrimonios inter%iene en una celebración simulada ser* +artíci+e +rinci+al del autor de la simulación +ero no cometer* el delito que ahora estudiamos. E3E&E;" 0IOE;$". ,;I?,3ER, DE 3, ,CC$Q. T En %erdad lo que la le hace en el art. 14] +*rr. $o es +unir autónomamente la coautoría del o#icial +úblico en el delito que consuman ambos contraentes en el caso del art. 148 o uno de ellos en el caso del art. 14^ inc. $o. Este criterio se rea#irma con la c onsideración del elemento subjeti%o del ti+o: el o#icial +úblico debe actuar a sabiendas de que celebra uno de aquellos matrimonios ile(ales= +ara hacerse merecedor de la +ena +re%ista +or el art. 148 tiene que conocer la eistencia del im+edimento que +ro%ocar* la nulidad absoluta  la circunstancia de que aqu!l es conocido +or ambos contraentes= +ara quedar com+rendido en la +unibilidad del art. 14^ al conocimiento de la eistencia del im+edimento debe sumar el conocimiento de que a uno de los contraentes se le ha ocultado el im+edimento +ues el dolo del coautor tiene que abarcar la com+rensión de todos los elementos enunciados +or la ti+icidad. El error o la i(norancia sobre la circunstancia del desconocimiento +or +arte de uno de los contraentes en el su+uesto del art. 14^ inc. $o +uede conducir al o#icial +úblico a hacerse +asible de la +ena menos (ra%e del art. 148. El conocimiento de los elementos tí+icos del matrimonio ile(al que celebra tiene que ser cierto +ara el o#icial +úblico= la duda sobre la eistencia del im+edimento +odría dejar su res+onsabilidad +enal incluida en el art. 14] +*rr. o. ,nte la indistinción de la le no se le +uede atribuir el hecho a título de dolo e%entual sino que se requiere el mismo dolo directo que los ti+os reclaman +ara el o los contraentes. C"0E;$&$E;" $3E5K;$&" DE3 ?EP?E0E;,;E &E"?. 0IO0$D$,?$ED,D DE3 DE3$;". -El art. 149 del Cód. Penal asi(na la +ena del art. 14] +*rr. 4o al Lre+resentante le(ítimo de un menor im+úber que diere el consentimiento +ara el matrimonio del mismoL. 3a #inalidad de la le es e%itar la celebración de un matrimonio anulable. En tanto que el teto del art. 149 se(ún le 1.44 +unía al Lre+resentante le(ítimo de un menor que diere consentimiento +ara que contrai(a un matrimonio anulable +or ra2ón de su edadL el teto ori(inal ahora %i(ente se re#iere al Lre+resentante le(ítimo de un menor im+úberL. ?ecordemos que cuando la doctrina inter+retaba esta última cali#icación la criticaba seFalando que +er#ectamente +odía darse que la edad de im+úber no coincidiese con aquella en la que no +uede contraer matrimonio. Eso ocurre ahora +orque menor im+úber es el menor de catorce aFos /art. 19 Cód. Ci%il)  la le 4.^1^ sólo +ermite el casamiento a la mujer de diecis!is  al %arón de dieciocho. 0e inter+reta que +ara la le +enal en este art. 149 es menor im+úber el que no tiene edad +ara casarse aunque esta +rohibición no coincida con la edad im+úber se(ún la le ci%il. 3o +unible es +ues dar el consentimiento +ara que se case un menor que +or su edad  circunstancias /cuando no se dan las situaciones de ece+ción) no +uede contraer matrimonio /art. 1] Cód. Ci%il). Pero se trata de un delito que es relati%amente subsidiario res+ecto de los contem+lados en los arts. 148  14^: si junto con el im+edimento de edad se da al(ún otro que +ro%oque la nulidad absoluta del matrimonio  el a(ente ha querido contribuir a su celebración +uede lle(ar a ser casti(ado como +artíci+e +rinci+al de ellos en los t!rminos del art. 8^ del Cód. Penal. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - El ti+o delictual se consuma cuando se otor(a el consentimiento: si se lo hace +or acto se+arado cuando se lo com+leta #ormalmente /cierre  #irma de la escritura o acta +ública)= si se lo da en el acto mismo del matrimonio cuando !ste +uede considerarse celebrado. Consecuentemente en ambos su+uestos es admisible la tentati%a cuando el acto de otor(amiento o de celebración del matrimonio ha comen2ado  se interrum+e +or causas ajenas a la %oluntad del autor. 0IE;" ,C;$". - ,utor sólo +uede serlo el re+resentante le(al del menor: el +adre la madre el +adre  la madre ado+ti%os o en de#ecto de ellos el tutor o curador. o lo es el jue2 que concede una %enia +ara casarse en los casos en que medie o+osición ausencia o inca+acidad de los re+resentantes le(ales que no han sido toda%ía reem+la2ados a que aqu!l no da consentimiento sino que decide sobre un +ermiso que habilita al menor +ara contraer matrimonio sin +erjuicio de los delitos de orden #uncional en que +ueda incurrir. CI3P,O$3$D,D. - Es un delito doloso que requiere en el a(ente el conocimiento de la edad del menor  de las consecuencias de la anulabilidad del matrimonio en ra2ón de esa edad. El error sobre la edad +uede ecluir la cul+abilidad como tambi!n el error iuris res+ecto de esta consecuencia /a que se trata de un error sobre norma etra+enal). Pero la sim+le duda no equi%ale a la i(norancia sino al conocimiento  no da +ie a situaciones de incul+abilidad. El a(ente debe querer otor(ar el consentimiento +ese al conocimiento cierto o a la duda  no +arece +osible otro dolo distinto del directo. S!presión ) s!posición del estado ci'il ) de la identidad. S!presión. S!posición. S!presión de identidad de !n menor. $;E?0 P?";E5$D". -0e(ún el art. 14 del Cód. Penal se casti(a con +ena de +risión de uno a cuatro aFos Lal que +or un acto cualquiera hiciere incierto alterare o su+rimiere el estado ci%il de otroL /teto se(ún le 8.81). 3a le +rote(e la +osesión del estado ci%il +or +arte de la %íctima. Es indis+ensable +or tanto que la acción sea idónea +ara atacar ese estado ci%il. o constitue el delito de que hablamos +or consi(uiente la usur+ación del estado ci%il de otro mediante la mera in%ocación de su identidad /hacerse +asar +or !l) mientras no im+orte +ri%arlo de ese estado o tornarlo incierto. ,CC$"E0 ;KP$C,0. - 3as acciones +unibles son las de hacer incierto alterar o su+rimir el estado ci%il de otro. Hace incierto el estado ci%il quien trans#orma en dudoso el que tenía la +ersona o constitue en un estado ci%il dudoso a quien no lo tenía acreditado toda%ía /+.ej. un maor de die2 aFos cuo nacimiento aún no ha sido re(istrado) lo cual +uede reali2arse haciendo recaer la acción sobre los documentos +robatorios del estado /+.ej. eliminando al(uno de los datos de la +artida de nacimiento) o sobre la +ersona misma /+.ej. introduci!ndola en un círculo #amiliar distinto del que le corres+onde)= en síntesis se tiene que tratar de acciones que di#iculten la asi(nación a la %íctima del estado que realmente tiene. ,lterar el estado ci%il es sustituir el que %erdaderamente +osee la +ersona +or otro distinto eliminando o %ariando un conjunto de datos /+.ej. cambiando una +artida de nacimiento +or otra) o al(uno de los datos que sir%en +ara determinar el estado /como +ueden ser la edad o el seo) o su+rimiendo los medios de acreditación de al(uno de esos datos /+.ej. destruendo una +artida de matrimonio)= a di#erencia de lo que ocurre en la acción anterior que no sustitue un estado +or otro aquí la acción est* destinada a cambiar el estado de la +ersona asi(n*ndole otro distinto del que realmente +osee. El estado ci%il se su+rime cuando la acción coloca a la +ersona ante la im+osibilidad de determinar o acreditar su estado ci%il /+.ej. destruendo su +artida de nacimiento) sin asi(narle otro distinto /lo cual como %imos sería alteración): el que hace incierto el estado ci%il siembra dudas sobre !l di#icultando su +rueba o determinación= el que lo su+rime elimina la +osibilidad de determinar o de demostrar ese estado. C,?,C;E?K0;$C,0 DE3 0IE;" P,0$". - 3o que se debe hacer incierto alterar o su+rimir es el estado ci%il de otro. 3as acciones endere2adas a alterar su+rimir o hacer incierto el +ro+io estado ci%il no son +unibles sino cuando los hechos constituan a la %e2 #alsi#icaciones documentales que queden com+rendidas en el art. A  ss. del Cód. Penal. 3ó(icamente tam+oco es +unible como autor del delito del art. 14 el que +artici+a en la alteración o su+resión que otro reali2a sobre su +ro+io estado

ci%il ni el que lo hace como autor +ero insti(ado +or aquel cuo estado se altera su+rime o se hace incierto o con su e+reso consentimiento cuando +uede %*lidamente +restarlo= todos estos casos son su+uestos en los que no se altera su+rime o hace incierto el estado ci%il de otro. El otro como sujeto +asi%o del delito tiene que ser una +ersona %i%a maor de die2 aFos /si es menor de esa edad se a+lica el art. 14A inc. o). Es %erdad que se ha sostenido que Lno es indis+ensable que al momento de +roducirse el delito el sujeto est! %i%oL bastando con que Llo haa estadoL +ero como a lo hicimos notar los muertos tu%ieron estado ci%il +ero no lo tienen +or lo que la acción no +uede estar diri(ida sobre ellos lo cual no im+orta que el delito +ueda cometerse sobre una +ersona %i%a haciendo recaer la acción material sobre los datos del estado ci%il que tu%o una +ersona a #allecida /+.ej. haciendo desa+arecer el acta de matrimonio de los +adres +remuertos de la +ersona %i%a cuo estado ci%il se hace incierto o altera) lo cual es una cosa distinta. 0IP"0$C$Q DE E0;,D" C$$3 C,?JC;E? DE 3, '$5I?,. -El art. 14A inc. 1V del Cód. Penal casti(a con +risión de dos a seis aFos /le 8.81) La la mujer que #in(iere +reFe2 o +arto +ara dar a su su+uesto hijo derechos que no le corres+ondanL. En (eneral la doctrina ar(entina mira a esta #i(ura como a(ra%ante de la del art. 14. 0in embar(o aun cuando +ueda considerarse que la acción es la de alterar el estado ci%il del niFo que se +resenta como +roducto de la +reFe2 o del +arto el +articular modo de comisión de aqu!lla  la con#i(uración es+ecí#ica del e%entual +erjuicio que +ueden su#rir los terceros que %iene determinado indirectamente como +ro+ósito del a(ente +resentan un ti+o de relati%a autonomía. ,CC$"E0 ;KP$C,0. E3 '$5$&$E;". - Podemos decir que la conducta +unible es la de la mujer que #in(e su +reFe2 o su +arto atribuendo a un niFo el estado ci%il de hijo suo que no tiene. El #in(imiento +uede +ues abarcar un am+lio es+ectro de conductas: +uede #in(irse la +reFe2  el +arto cuando no eistió aqu!lla  +resentarse un niFo como su +roducto= +uede #in(irse el +arto cuando realmente eistió +reFe2 que se interrum+ió antes de lle(ar a aqu!l +resentando a un niFo como nacido en el #in(ido +arto= +ueden haber eistido realmente la +reFe2  el +arto +resent*ndose a un niFo con %ida cuando el nacido de aqu!l lo había sido muerto o a un niFo distinto del que %erdaderamente nació en el +arto /+.ej. +resentar un %arón cuando se +arió una niFa)= +orque la le no se re#iere aquí al #in(imiento del acto #isioló(ico del +arto eclusi%amente sino tambi!n al #in(imiento de las circunstancias de ese +arto con res+ecto a la +ersona que ha nacido en !l /al(unos ecluen estos últimos su+uestos ateni!ndose a la distinción carrariana de la su+osición de +arto  la su+osición de niFo considerando que esta última no queda abarcada +or la le ar(entina). 3o que no cabe en nuestro ti+o son los casos en que la +reFe2  el +arto son reales  el niFo que se +resenta es el nacido de !ste aun cuando se #injan circunstancias que ataFen al nacimiento /+.ej. la #echa  el lu(ar) sin +erjuicio de que ello +ueda constituir el delito +re%isto +or el art. 14A inc. o. Con lo dicho se demuestra que el delito se com+leta con la +resentación de un niFo como +roducto de la +reFe2  nacido del +arto su+uestos. En el momento de la ejecución del delito debe haber +ues un niFo %i%o que es el otro cuo estado ci%il se altera= no se dan las características tí+icas ni en la #alsa inscri+ción de un niFo ineistente como +roducto de la #alsa +reFe2  del #also +arto ni en la +resentación de un muerto como nacido en esas condiciones de !ste /aunque esas #alsedades +ueden ser medios de otros delitos). ,0PEC;" 0IOE;$" DE 3, ,CC$Q. - 3a a(ente debe #in(ir +ara dar a su su+uesto hijo derechos que no le corres+onden. Pero sería ea(erado ei(ir que aqu!lla haa querido actuar es+ecí#icamente +ara +erjudicar a un tercero= bastaría con que haa +odido +re%er ese +erjuicio como resultado de la constitución de los derechos en cabe2a del su+uesto hijo. Por su+uesto que como el ti+o +resu+one un +rocedimiento en(aFoso !ste no +uede darse cuando el %erdadero titular de los derechos o de la e+ectati%a ha +restado su con#ormidad libre  conscientemente +ara que la mujer realice el #in(imiento /+.ej. cuando el es+oso acuerda con la es+osa #in(ir el +arto  no eiste otra +ersona que +ueda reclamar los derechos que %an a recaer en el su+uesto hijo). IP?E0$Q S ,3;E?,C$Q DE $DE;$D,D DE &E"?E0 E3 ;EZ;" 3E5,3. C,?JC;E? DE 3, '$5I?,. - El art. 14A inc. V +unía a quien L+or medio de e+osición de ocultación o de otro acto cualquiera hiciere incierto alterare o su+rimiere el estado ci%il de un menor de die2 aFosL. 3a le 8.81 ha trastrocado totalmente este esquema tí+ico al casti(ar con +ena de dos a seis aFos Lal que +or un acto cualquiera hiciere incierto alterare o su+rimiere la identidad de un menor de die2 aFos  el que lo retu%iere u ocultareL. Sa no +odemos sostener lo que se e+onía sobre el teto anterior en cuanto La(ra%anteL del delito +re%isto +or el art. 14 del Cód. Penal +uesto que ahora estamos en realidad ante un nue%o delito que se traduce en el ataque contra un bien jurídico m*s am+lio que el del estado ci%il: la identidad del menor de die2 aFos. 0i en el ti+o anterior resultaba necesario a#ectar el estado ci%il del sujeto +asi%o ello no ser* ahora estrictamente indis+ensable: se +uede alterar la identidad del menor sin a#ectar su estado ci%il /+.ej. cambi*ndole el nombre o la edad). ,CC$"E0 ;KP$C,0. - El ti+o actual se re#iere a Lun acto cualquieraL /sin las es+eci#icaciones ejem+li#icati%as que traía el teto anterior: e+osición  ocultación del menor). 0e +uede tratar de cualquier acto idóneo +ara +roducir el resultado tí+ico que +uede recaer sobre la +ersona del menor o sobre los documentos que acreditan su identidad. 3, ?E;EC$Q I "CI3;,C$Q DE3 &E"?. - En el ti+o anterior la e+osición u ocultación del menor estaban claramente enunciadas como otros tantos actos destinados a a#ectar su estado ci%il. En el teto actual no es #*cil sostenerlo res+ecto de la retención u ocultación del menor que +or una %iciosa construcción del teto a+arecerían como delitos autónomos lo cual +lantearía una com+leja incon(ruencia con el teto del art. 18] del Cód. Penal. 3a única manera de solucionarla es reconstruendo la norma del art. 14A inc.o del Cód. Penal dentro del cuadro del rubro se(ún lo cual la retención u ocultación del menor tienen que estar diri(idas a introducir incertidumbre alterar o su+rimir la identidad de aqu!l. 3a retención u ocultación que no est! ins+irada en esa dirección quedar* en +rinci+io com+rendida en el art. 18] como delito contra la libertad con la (ra%ísima +ena ahora +re%ista. C";E$D" DE 3"0 ,C;"0 DE ?E;EC$Q S "CI3;,C$Q. ?etiene el menor quien teni!ndolo +or otro a raí2 de circunstancias de hecho o jurídicas no lo entre(a a quien debe cuando lo tiene que hacer. 3o oculta quien disimula la eistencia del menor con la #inalidad de con%ertir en incierta alterar o su+rimir su identidad +or lo que no es im+rescindible Lhacerlo desa+arecerL siendo su#iciente con que se im+ida que su eistencia sea conocida +or quienes +ueden determinar su %erdadera identidad. Pero en estas hi+ótesis es la +ersona #ísica del menor la que se debe retener u ocultar. o basta con disimular su eistencia jurídica no re(istrando su nacimiento) sin +erjuicio que ello si(ni#ique un medio tí+ico com+rendido en Lun acto cualquieraL. CI3P,O$3$D,D. P,?;$C$P,C$Q. - ,tento a la modi#icación +or la le 8.81 al art. 14 del Cód. Penal se ha con%ertido en ocioso debatir sobre el +roblema que +lanteaba la e%entual etensión al ti+o eaminado del elemento subjeti%o /+ro+ósito de causar +erjuicio) que ahora ha desa+arecido +ero con#orme lo hemos ad%ertido las conductas tienen que estar diri(idas a a#ectar la identidad del menor lo cual circunscribe la dirección del dolo di#icultando la admisión sim+le  llana de un dolo e%entual. ,unque en (eneral +ueden mantenerse los esquemas comunes res+ecto de la +artici+ación ser* +reciso tener +resente las +articularidades que en este as+ecto introduce el nue%o art. 14A bis del Cód. Penal como %eremos a continuación. Intermediación en la s!presión ) s!posición del estado ci'il ) la identidad. $;E?&ED$,C$Q P?"H$O$D, I IE" DE3$;". -3a le 8.81 introdujo un nue%o artículo el 14A bis que estatue: L0er* re+rimido con reclusión o +risión de tres a die2 aFos el que #acilitare +romo%iere o de cualquier modo intermediare en la +er+etración de los delitos com+rendidos en este ca+ítulo haa mediado o no +recio o +romesa remuneratoria o ejercido amena2a o abuso de autoridad. $ncurrir*n en las +enas establecidas en el +*rra#o anterior  su#rir*n adem*s inhabilitación es+ecial +or doble tiem+o que el de la condena el #uncionario +úblico o +ro#esional de la salud que cometa al(una de las conductas +re%istas en este ca+ítuloL.

'"?&,0 ,I;Q"&,0 DE P,?;$C$P,C$Q. -El +*rr. $o del nue%o art. 14A bis del Cód. Penal est* +uniendo al menos en +arte #ormas de +artici+ación en los delitos +re%istos en los arts. 14  14A del Cód. Penal /no se etiende a los del Ca+ítulo $ del  ;ítulo) +ero las autonomi2a atribu!ndoles car*cter de delitos +ro+ios con +ena su+erior a la del autor de esos otros delitos. ;al cosa ocurre con el #acilitamiento  la intermediación. 'acilita quien +ro+orciona medios de cualquier naturale2a +ara que el o los autores asuman las acciones +ro+ias de aquellos delitos o quien mediante omisiones de la acti%idad a que est* obli(ado +ermite las res+ecti%as acciones. $ntermedia quien +one en contacto a los sujetos acti%os de esos delitos. P?"&"C$Q.- " se +uede decir eactamente lo mismo de la +romoción +re%ista +or el art. 14A bis del Cód. Penal +uesto que normalmente se tratar* de una conducta +re%ia a las acciones constituti%as de los delitos de los arts. 14  14A. Cuando la le habla de +romoción no se re#iere a la di#usión de medios +osibles +ara +er+etrar los delitos sino a la or(ani2ación de esos medios +ara que +uedan ser +er+etrados. o se trata de una mera intermediación entre los sujetos que +ueden ser sus autores sino de +oner a su dis+osición aquellos medios a +re+arados +ara la +er+etración. Con lo cual habr* que discutir si no +uede +ensarse en una consumación del delito de +romoción aunque no se den las conductas de los arts. 14  14A del Cód. Penal. &"D,3$D,DE0 E0PEC$,3E0. -El Cód. Penal aclara que la +unibilidad del #acilitamiento +romoción o intermediación se dar* Lhaa mediado o no +recio o +romesa remuneratoria o ejercido amena2a o abuso de autoridadL. 3a %erdadera consecuencia do(m*tica de esta con#licti%a aclaración de la le /no dejando de atender adem*s a la im+ortancia de la +ena) ataFe al concurso a+arente de delitos: la mediación de amena2as o abuso de autoridad no ori(inar*n un concurso ideal sino que el ti+o del art. 14A bis +*rr. $o absorber* +or es+ecialidad a los ti+os de delitos que +re%ean esos medios comisi%os. 3a +ena +re%ista en el +*rr. o del art. 14A bis asume toda su im+ortancia en +unto a la +artici+ación de #uncionarios  +ro#esionales. Legislación especial en delitos contra derec8os familiares. misión de de&eres de asistencia familiar ;Le) 9?. Insol'encia alimentaria fra!d!lenta ;Le) @>.@=?. Protección contra la 'iolencia familiar ;Le) @>.>9B?( Impedimento de contacto filial ;Le) @>.@B? El teto le(al. 3a le 14.A88 /O.". 4111A^) establece: ,rt. 1f. T 0e im+ondr* +risión de un mes a dos aFos o multa de setecientos cincuenta a %einticinco mil +esos a los +adres que aun sin mediar sentencia ci%il se substrajeran a +restar los medios indis+ensables +ara la subsistencia a su hijo menor de dieciocho aFos o de m*s si estu%iere im+edido.  ,rt. f. T En las mismas +enas del artículo anterior incurrir*n en caso de substraerse a +restar los medios indis+ensables +ara la subsistencia aun sin mediar sentencia ci%il: a) El hijo con res+ecto a los +adres im+edidos= b) El ado+tante con res+ecto al ado+tado menor de dieciocho aFos o de m*s si estu%iese im+edido=  el ado+tado con res+ecto al ado+tante im+edido= c) El tutor (uardador o curador con res+ecto al menor de dieciocho aFos o de m*s si estu%iere im+edido o al inca+a2 que se hallaren bajo su tutela (uarda u curatela= d) El cónu(e con res+ecto al otro no se+arado le(almente +or su cul+a. ,rt. f bis. T 0er* re+rimido con la +ena de uno a seis aFos de +risión el que con la #inalidad de eludir el cum+limiento de sus obli(aciones alimentarias maliciosamente destruere inutili2are daFare ocultare o hiciere desa+arecer bienes de su +atrimonio o #raudulentamente disminuere su %alor  de esta manera #rustrare en todo o en +arte el cum+limiento de dichas obli(aciones. ,rt. 4f. T 3a res+onsabilidad de cada una de las +ersonas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedar* ecluida +or la circunstancia de eistir otras tambi!n obli(adas a +restar los medios indis+ensables +ara la subsistencia. ,rt. 8f. T ,(r!(ase a artículo 94 del Códi(o Penal el si(uiente inciso: 6^f: $ncum+limiento de los deberes de asistencia #amiliar cuando la %íctima #uere el cónu(e. ,rt. ^f. T 3a +resente le se tendr* +or incor+orada al Códi(o Penal. ,rt. ]f. T Comuníqueseg El artículo 94 del Códi(o Penal mencionado en el artículo 8f de la le enumera las acciones que se consideran +ri%adas. En de#initi%a nuestra le(islación solamente +une la conducta omisi%a del obli(ado alimentante que encontr*ndose económicamente ca+acitado omite dolosamente la +restación en dinero o en es+ecie de aquellos medios indis+ensables +ara la subsistencia de sus acreedores alimentarios. 3os sujetos 0ujeto acti%o En el artículo 1f de le 14.A88 se seFalan como sujetos acti%os de la acción a 6los +adres7. Cualquier +adre que res+ecto de su hijo reali2a la acción tí+ica comete este delito. 0e ha aclarado al res+ecto que debe tratarse de +adres cosan(uíneos quedando ecluidos aquí el +adrastro  la madrastra 3a le continúa enumerando a los sujetos acti%os del delito en su artículo f: 3os hijos con res+ecto a los +adres im+edidos /inc. a.)= el ado+tante con res+ecto al ado+tado menor de dieciocho aFos o m*s si estu%iere im+edido /inc. b.)= el ado+tado con res+ecto al ado+tante im+edido /inc. b.)= el tutor con res+ecto al menor de dieciocho o de m*s si estu%iere im+edido o al inca+a2 que se halle bajo su tutela /inc c.)= el (uardador con res+ecto al inca+a2 que se halle bajo su (uarda /inc. c.)= el curador con res+ecto al inca+a2 que se halle bajo su curatela /inc. c.)= el cónu(e con res+ecto al otro no se+arado le(almente +or su cul+a /inc. d.).  Como se %e !ste artículo en sus cuatro incisos am+lía el es+ectro de sujetos acti%os  +asi%os +re%iendo nue%as situaciones que merecen una consideración es+ecial  las cuales se(ún el criterio de 'ont*n Oalestra +ueden +ro%ocar 6+roblemas con res+ecto a la eistencia de la obli(ación asistencial  con ello del delito7. Dichas situaciones son las si(uientes: 3os +adres con res+ecto a los hijos. Deben ser menores de dieciocho aFos o maores de esa edad im+edidos quedando #uera del alcance de la +rotección le(al los hijos maores de dieciocho aFos no im+edidos. Por 6+ersona im+edida7 la doctrina es +ací#ica en considerar a quien est* inca+acitado +ara +rocurarse los medios indis+ensables +ara la subsistencia sin im+ortar cu*l ha sido el ori(en de tal im+osibilidad /accidente en#ermedad #ísica o mental con(!nita o adquirida transitoria o +ermanente). ,dem*s aclara este autor que no ocurre los mismo cuando +or tratarse de una inca+acidad +arcial esto no le im+osibilita al sujeto +asi%o (anar los necesario a su +ro+ia subsistencia. Por último est* la obli(ación de los +adres cuando el sujeto +asi%o cum+le los dieciocho aFos o al cesar el im+edimento si #uese maor o +or ado+ción del hijo a que en tal caso el deber de alimentos se trans#iere a los +adres ado+ti%os. 3os hijos con res+ecto a los +adres. 3os hijos Tmatrimoniales o etramatrimonialesT est*n obli(ados a +restar asistencia a sus +adres en los casos en que !stos se encuentren im+edidos /es decir cuando +or cualquier causa se encontraren ante la #alta de +osibilidad de satis#acer las necesidades que ha(an a su subsistencia)  siem+re que +osean ca+acidad económica su#iciente. o es necesario que ambos +ro(enitores est!n im+edidos= es su#iciente con que uno solo de ellos lo est!. ,l i(ual de lo que ocurre en el caso anterior la obli(ación es inde+endiente +ara con cada uno de los +ro(enitores tomando tambi!n en cuenta aquí la le el %ínculo de san(re. Ha sostenido en #orma +ací#ica la juris+rudencia  la doctrina que no eiste el deber de asistencia T  consecuentemente el delito T cuando los +adres no obstante estar im+edidos +oseen bienes de #ortuna que les +ermita satis#acer las necesidades indis+ensables que la le quiere ase(urar. Es así que el delito cesa cuando habiendo eistido ambas situaciones /necesidad e

im+edimento) una de ellas desa+arece. Por eso tam+oco se con#i(ura el delito cuando la #alta de recursos es consecuencia de la 6hol(a2anería o la %ida disi+ada7 -en las +alabras de 'ont*n Oalestra-. MDesde qu! edad ri(e el deber de asistencia de los hijos +ara con los +adresN ,l res+ecto eiste un %acío le(islati%o  ni la doctrina ni la juris+rudencia se han +uesto de acuerdo en enmendar. o obstante un an*lisis ló(ico de la cuestión nos +ermite in#erir que la edad necesariamente debe ser la ei(ida le(almente +ara la im+utación de un delito.  El ado+tante  el ado+tado recí+rocamente. 3as circunstancias  condiciones de ambos como sujetos acti%os o +asi%os del delito son las mismas seFaladas +ara los +adres con res+ecto a los hijos  +ara !stos con res+ecto a los +adres  +ara !stos con res+ecto a aquellos. Es decir: ado+tante con res+ecto al ado+tado menor de dieciocho aFos o de m*s si estu%iere im+edido=  ado+tado con res+ecto al ado+tante im+edido. 3os cónu(es recí+rocamente.,l i(ual que en todos los dem*s casos el deber de asistencia est* su+editado a la necesidad del bene#iciario. El artículo establece que el deber de uno de los cónu(es con res+ecto al otro cesa cuando es inocente de la se+aración le(almente decretada= +or lo que con la e+resión no se+arado le(almente +or su cul+a la le eclue e+resamente al cónu(e cul+able de la se+aración. Deber* entonces resultar de la +ertinente sentencia del jue2 ci%il la declaración de res+onsabilidad de uno de ellos /o de ambos) +ara que el cónu(e inocente /o los dos se(ún el caso) +uedan considerarse liberados del deber de asistencia. $0"3EC$, ,3$&E;,?$, '?,IDI3E;, 3ES 8.A: In sector doctrinario considera que este delito de insol%encia #raudulenta en cuanto a su bien jurídico +rote(ido di#iere del incum+limiento de los deberes de asistencia #amiliar +or lo tanto el bien tutelado no es la #amilia sino la %ocación alimentaria de quienes se encuentren li(ados al sujeto alimentante mediante un %ínculo bioló(ico o jurídico #amiliar /@14B).- Donna sostiene que al i(ual que la #i(ura del incum+limiento de los deberes de asistencia #amiliar el ti+o de la insol%encia #raudulenta tutela la satis#acción de las necesidades indis+ensables del menor o el inca+a2 +ara +ro+orcion*rselas de con#ormidad con la enunciación +re%ista en el art.  de la le 14.A88 /art. 14 inc. f C.P.) /@18B).- Para Chain el bien jurídico tutelado es el derecho de los bene#iciarios de +restaciones alimentarias ci%iles a +ercibir ínte(ramente en los rubros sin disminución al(una  subsidiariamente se (aranti2a el cum+limiento de las obli(aciones alimentarias /@1^B).$&PED$&E;" DE C";,C;" '$3$,3 3ES 8.9: ,rt. 1. 0er* re+rimido con +risión de un mes a un aFo el +adre o tercero que ile(almente im+idiere u obstruere el contacto de menores de edad con sus +adres no con%i%ientes. 0i se tratare de un menor de die2 aFos o de un disca+acitado la +ena ser* de seis meses a tres aFos de +risión. ,rt. . En las mismas +enas incurrir* el +adre o tercero que +ara im+edir el contacto del menor con el +adre no con%i%iente lo mudare de domicilio sin autori2ación judicial. 0i con la misma #inalidad lo mudare al etranjero sin autori2ación judicial o ecediendo los límites de esta autori2ación las +enas de +risión se ele%ar*n al doble del mínimo  a la mitad del m*imo. ,rt. 4.  El tribunal deber*: 1) dis+oner en un +la2o no maor de die2 días los medios necesarios +ara restablecer el contacto del menor con sus +adres= ) determinar* de ser +rocedente un r!(imen de %isitas +ro%isorio +or un t!rmino no su+erior a tres meses o de eistir har* cum+lir el establecido. En todos los casos el tribunal deber* remitir los antecedentes a la justicia ci%il. ,rt. 8. $ncor+órase como inc. 4V del art. 9 del Códi(o Penal el si(uiente: $nciso 4V: $m+edimento de contacto de los hijos menores con sus +adres no con%i%iente El bien jurídico +rote(ido en la doctrina  la juris+rudencia. Con la sanción el 4 de o%iembre de 1AA4 de la le 8.9 queda ti+i#icada +enalmente la conducta del que im+idiere u obstruere el contacto de menores de edad con sus +adres no con%i%ientes sin que sea necesaria la +re%ia #ijación  judicial de un r!(imen de %isitas +ara que el hecho resulte subsumido en al(una de las #i(uras delicti%as contenidas en la le. En el #ondo de todo conce+to el #undamento es la +reser%ación de la +a2 o con%i%encia social. 3a le 8.9 adhirió a la Con%ención de los derechos del iFo la que #ue a+robada +or la ,samblea 5eneral de la s aciones Inidas el  de o%iembre de 1AA. En %irtud de la misma los estados contratantes se obli(an a res+etar el derecho del niFo que est* se+arado de uno do de ambos +adres de modo re(ular sal%o si eso es contrario al inter!s del niFo. ,(re(amos que la Con%ención a la que hacemos re#erencia #ue a(re(ada a la Constitución acional en la Con%ención acional Constituente de 0anta 'e  el  de a(osto de 1AA8 otor(*ndosele jerarquía constitucional / art. 9^ inciso  de la C.). Por su +arte el art. ]8 inciso do. Del Códi(o Ci%il / se(ún la re#orma e#ectuada +or la le 4.^1^ sancionada el 4 de junio de 1A9 (aranti2a el derecho del +adre que no ejerce la tenencia o (uarda de su hijo menor de edad no emanci+ado de tener 6adecuada comunicación con !ste  de 6su+er%isar su educación7 en los casos de se+aración de hecho se+aración +ersonal di%orcio %incular o nulidad matrimonial. ,l res+ecto se ha inter+retado que el +adre no con%i%iente +ese a no contar con la tenencia del hijo continúa ejerciendo en #orma com+artida la +atria +otestad ra2ón +or la cual conser%a la #acultad de controlar la educación #ormación  asistencia moral del menor lo cual moti%a a su %e2 que se le con#iera el derecho de %isita. Entendemos que no es este derecho de %isita establecido en el art. ]8 inciso do. Del Códi(o Ci%il lo que la le 8.9 quiere tutelar. 3a le 8.9 en realidad +rote(e el %ínculo +sicoló(ico +arental en la relación hijo menor-+adre no con%i%iente. 0e ha seFalado que una relación continua con el +adre no con%i%iente otor(a a los hijos menores muchas %entajas +sicoló(icas. In menor con dos +adres tiene la o+ortunidad de desen%ol%erse en la relación con los otros. Estrella  Donna entienden que el bien jurídico es el derecho tanto de los +adres como de los hijos de mantener un contacto adecuado  #luido de comunicación entre sí.  uris+rudencia El bien jurídico +rote(ido: a) El %ínculo +sicoló(ico +arental. Es obli(atoria la o#icialidad del ór(ano +ublico cuando el menor es %íctima de un delito cuo autor es el +adre obli(ación que adquiere maor intensidad cuando el bien jurídico +rote(ido es como en este caso el %ínculo +sicoló(ico establecido entre el menor  sus +adres. El menor tiene así la o+ortunidad de mantener sendas relaciones con los abuelos de ambas +artes  con su entorno. 'i(ura O*sica: 0e encuentra en el +rimer +*rra#o del artículo +rimero de la le 8.9: 60er* re+rimido con +risión de un mes a un aFo el +adre o tercero que ile(almente im+idiere u obstruere el contacto de menores de edad con sus +adres no con%i%ientes.7  ;i+icidad Es un delito de lesión que se caracteri2a +or requerir la +roducción de un resultado en este caso el im+edimento de contacto del menor con el +adre no con%i%iente. Puede asumir la #orma de un delito +ermanente. como +or ejem+lo cuando el autor interrum+e la comunicación tele#ónica entre el oro +adre no con%i%iente  el menor de edad. >ue a %eces adquiere la #orma de un delito +ermanente o sea un delito que se continúa en el tiem+o /este caso de la comunicación tele#ónica es un ejem+lo). LECCIÓN 2III -ELITS CNTRA LA LIERTA-. Principios generales 3, 3$OE?;,D C"&" O$E I?KD$C" P?";E5$D". - 0i bien la libertad del indi%iduo es un +resu+uesto de cualquier delito a que toda ilicitud +enal se #unda en la +retensión de que no se amen(Gen abusi%a o arbitrariamente los medios que le +ermiten

desarrollar su acti%idad a cubierto de la indebida intromisión de terceros ha hechos en los que la libertad a+arece como el inter!s +re+onderante que es objeto de la +rotección le(al  su o#ensa se muestra entonces autónoma con res+ecto a la de otros intereses a los que tambi!n +uede re#erirse la libertad. S son +recisamente esos su+uestos los que en la e%olución -relati%amente moderna- del derecho +enal han ido #ormando el (ru+o inte(rado +or los delitos que a continuación %eremos. &,$'E0;,C$"E0 DE 3, 3$OE?;,D P?";E5$D,0. - 3a libertad se +rote(e aquí en un doble as+ecto: en su mani#estación de libre acti%idad de la +ersona +ara decidir lo que quiere hacer  +ara hacer lo que ha decidido  en su mani#estación de la reser%a de una 2ona de intimidad de la que el indi%iduo tiene derecho a ecluir toda intromisión de terceros /domicilio es#era de lo secreto). -elitos contra la li&ertad indi'id!al. Red!cción a ser'id!m&re o condición an"loga. Pri'ación ilegal de la li&ertad. ig!ra &"sica. Agra'antes+ por los fines( el s!#eto pasi'o( el modo( la prolongación de la pri'ación( los res!ltados. DE3$;"0 C"&P?ED$D"0. - 0e reúnen en este ca+ítulo delitos que atacan la libertad de determinación del hombre la libertad de su acti%idad material el abuso de las acciones de los #uncionarios +úblicos con com+etencia +ara restrin(ir la libertad de las +ersonas  la libre dis+osición de los menores +or +arte de quienes tienen derecho a dis+oner de ellos aunque en este último (ru+o se+lantean +roblemas +ara encuadrarlos en este título. $. ?EDICC$Q , 0E?$DI&O?E " C"D$C$Q ,J3"5, E3 ;EZ;" 3E5,3. ;$P"0 C";E&P3,D"0. - El art. 18 del Cód. Penal re+rime con reclusión o +risión de tres a quince aFos al que Lredujere a una +ersona a ser%idumbre o a otra condición an*lo(aL  al que Lla recibiere en tal condición +ara mantenerla en ellaL. Pr*cticamente son dos ti+os di#erentes los que est*n contenidos en el artículo: el de reducción de una +ersona a ser%idumbre o condición an*lo(a  el de rece+ción de una +ersona que a est! en esas condiciones +ara mantenerla en ellas. >I 0E E;$EDE P"? L?EDICC$Q , 0E?$DI&O?E " C"D$C$Q ,J3"5,L. - 3a reducción a ser%idumbre o condición an*lo(a no es un ataque contra la libertad +ersonal ambulatoria o de mo%imientos +or lo cual el ti+o +uede reconocerse aun en los casos en que si(ue subsistiendo el +oder #ísico del o#endido +ara trasladarse o reali2ar acti%idades #ísicas. ;am+oco im+lica necesariamente la abducción del sujeto +asi%o es decir que sea !l lle%ado a un lu(ar distinto de aquel en que se lo toma: la reducción a ser%idumbre +uede eistir con la +resencia de la %íctima en el lu(ar habitual donde se encontraba antes de ella. El delito es el de cambiar la condición de hombre libre +or la de sier%o= es el +la(io del derecho romano /aunque m*s adelante se #ormó un conce+to mu distinto de !l) C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - El delito se consuma cuando el a(ente entra en la tenencia de la %íctima reducida a ser%idumbre o condición an*lo(a= no es su#iciente haber adquirido el LderechoL a tenerla /+.ej. +or haber +a(ado un +recio)= este acto Tque +odría quedar com+rendido en el art. 1^ de la Const. acional si se diese su ti+icidad- res+ecto del art. 18 no es m*s que un acto +re+aratorio. 3a tentati%a que es admisible tiene que re#erirse a los actos concretos de trans#erencia de la tenencia de la +ersona que no se lo(ra com+letar /+.ej. estar recibiendo la +ersona). '$5I?, OJ0$C, E3 ;EZ;" 3E5,3. P?E0E?,C$Q DE 3, 3$OE?;,D C"?P"?,3. - El art. 181 del Cód. Penal re+rime con reclusión o +risión de seis meses a tres aFos al que Lile(almente +ri%are a otro de su libertad +ersonalL. 3a libertad mentada +or la norma tiene un sentido cor+oral. Es el menoscabo de la libertad cor+oral lo que constitue el #undamento de la +unibilidad= lo cual no im+lica necesariamente ni la inmo%ilidad en el es+acio /+.ej. el que es +ri%ado de libertad dentro de un %ehículo en mo%imiento) ni la abducción quitando a la +ersona del lu(ar de donde se la toma /+.ej. dejar a la %íctima encerrada en su domicilio) ni el encerramiento. ,unque todos esos +rocedimientos +ueden concretar una +ri%ación de libertad +ara !sta es su#iciente que se restrinja cualquier libertad del mo%imiento aunque quede a dis+osición de la %íctima cierto (rado de libertad ambulatoria /+.ej. im+edirle el mo%imiento de los bra2os +ero no el de las +iernas). 3a anulación de cualquier mani#estación de la libertad cor+oral queda +ues com+rendida en el ti+o. ste se da tanto cuando el a(ente im+ide a la %íctima desarrollar libremente su acti%idad cor+oral /+.ej. salir de un determinado lu(ar) como cuando le im+one una determinada acti%idad cor+oral /+.ej. que %aa en determinado sentido o a un determinado lu(ar)= o sea son tí+icos tanto los im+edimentos a los mo%imientos como la im+osición de mo%imientos. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - Es un delito material que se consuma cuando el im+edimento #ísico a la libre acti%idad cor+oral de la %íctima se ha +roducido con su#iciente si(ni#icación +ara mostrar la dirección de la acción del sujeto en cuanto ataque a la libertad /no lo sería el sim+le em+ellón +ara a+artar a una +ersona de un lu(ar detener sus manos #u(a2mente +ara im+edirle tomar una cosa etc!tera). 3a consumación +uede reali2arse mediante omisión cuando el a(ente no hace cesar la situación de +ri%ación de libertad +reeistente en que se encuentra la %íctima +or obra de un tercero o cuando no hace cesar la que habiendo sido le(ítima se con%irtió en ile(ítima teniendo la obli(ación de hacerlo. Es delito +ermanente -la acción se +rolon(a mientras no cesa la +ri%ación de libertad- que admite tentati%a. '$5I?,0 ,5?,,D,0 C3,0$'$C,C$Q. - 3as #i(uras a(ra%adas de +ri%ación ile(ítima de libertad se ti+i#ican en los arts. 18  18 bis. Hemos +re#erido a(ru+arlas se(ún las ra2ones de ser de las a(ra%aciones distin(uiendo: las que a(ra%an +or la calidad del sujeto +asi%o las que a(ra%an +or los resultados de la acción del a(ente  las que lo hacen +or sus moti%aciones  #inalidades. ,5?,,;E0 P"? E3 &"D" DE C"&$0$Q a) I;$3$R,C$Q DE $"3EC$,0 " ,&E,R,0 E3 ;EZ;" 3E5,3. - El art. 18 inc. $o del Cód. Penal casti(a con reclusión o +risión de dos a seis aFos al que +ri%are a otro de su libertad +ersonal cuando Lel hecho se cometiere con %iolencias o amena2asL. $"3EC$,0 S ,&E,R,0. - 3a +ri%ación ile(ítima de libertad se lo(ra ejerciendo %iolencias sobre el cuer+o de la %íctima o sobre los terceros que tratan de im+edir o +ueden im+edir el hecho sea +or una ener(ía #ísica o +or un medio equi+arado /hi+nosis o narcóticos) +ero no es su#iciente la ener(ía #ísica indirecta que se ejer2a sin contacto #ísico /+.ej. encerrando a la %íctima)= así  como tambi!n amena2ando a cualquiera de los sujetos mencionados anunci*ndole un mal que +uede +ro%enir de la acti%idad del a(ente o de un tercero a instancias de aqu!l. C"'3IEC$, DE '$5I?,0. 3E0$"E0 P?"DIC$D,0 E E3 DE0,??"33" DE 3, $"3EC$,. - Cuando el hecho se +er+etra +or medio de %iolencia si !sta +roduce lesiones +ara al(unos en nin(ún caso quedan absorbidas +or el ti+o a(ra%ado de +ri%ación ile(ítima de libertad a que se dice la re#erencia del art. 18 inc. 4o al (ra%e daFo a la +ersona o a la salud hace mención a las lesiones que se +roducen como consecuencia de la misma +ri%ación de libertad  no a las que +ro%ienen del modo como se +er+etró el hecho +ara consumar la +ri%ación lo cual demuestra que cualquier ti+o de lesión -incluso las le%es- concurren materialmente con la +ri%ación de libertad. Para otros +or el contrario las lesiones le%es Lnecesariamente +resu+uestas +or la #i(uraL quedan absorbidas +or la que estamos %iendo. in(una duda cabe de que en ciertos casos la a+licación de la %iolencia im+lica en #orma +r*cticamente ine%itable cierto ti+o de lesiones sin las cuales no se la +odría ejercer= en ellos no +arece dudoso que la #i(ura a(ra%ada estudiada absorbe esas lesiones. ,&P3$;ID DE 3, '$5I?, ,5?,,D,. - 3a etensión de los conce+tos de %iolencias  amena2as como modos comisi%os deja en la #i(ura b*sica los casos en que la libertad de la %íctima se ataca a tra%!s del en(aFo que la hace errar sobre el car*cter del consentimiento que +resta +ara el acto /sal%o que el en(aFo est! constituido +or una simulación de autoridad) o +or medios que no +resu+onen un contacto #ísico /+ersonal o instrumental) del a(ente con la %íctima o con terceros que se o+onen o +ueden o+onerse a su acción /el caso del encerramiento que mencionamos).

"P"?;I$D,D DE 3, ,&E,R, S 3, $"3EC$,. - 3a amena2a  la %iolencia +ueden ejercerse tanto +ara iniciar la +ri%ación de libertad como en cualquier eta+a de la +ermanencia de la acción si %an destinadas a mantenerla. b) 0$&I3,C$Q DE ,I;"?$D,D E3 ;EZ;" 3E5,3. - 0e(ún el art. 18 inc. 8o del Cód. Penal la misma +ena que en el caso anterior se im+one al que cometiere el hecho Lsimulando autoridad +ública u orden de autoridad +úblicaL. C";E$D" DE 3, 0$&I3,C$Q. - 0eF*lase que la autoridad +ública que se tiene que simular es la que est* dotada de +oder +ara +ri%ar de la libertad a las +ersonas /+olicía jue2). o se daría la a(ra%ante cuando la simulación lo #uera de una autoridad que careciera de tal +otestad aunque la %íctima haa tenido en cuenta la simulación +ara +restarse a la acción del a(ente. 3a orden simulada debe tambi!n re#erirse a la +ri%ación de la libertad= tiene que imitar la comunicación de la dis+osición de la autoridad com+etente que im+arte la orden de +ri%ación. 0I0C$;,&$E;" DE E??"? E 3, KC;$&,. - Para que se d! la a(ra%ante la %íctima debe haber consentido en la acción del a(ente en %irtud del error creado en ella +or el #in(imiento de aqu!l. 0i la %íctima conoce que se trata de un #in(imiento /+.ej. consiente ante el temor de que el a(ente em+lee medios %iolentos en sustitución de los en(aFosos si ad%ierte su #racaso) el hecho quedaría com+rendido en la #i(ura b*sica /no ha aquí +or su+uesto un consentimiento %*lido que eclua la +unibilidad). C"'3IEC$, DE '$5I?,0: I0I?P,C$Q DE ,I;"?$D,D.Para al(unos la simulación de autoridad constituiría el delito de usur+ación de autoridad del art. 8] inc. $o del Cód. Penal que quedaría absorbido +or esta +ri%ación ile(ítima de libertad a(ra%ada. Pero recu!rdese que aquel delito no requiere un #in(imiento sino asumir o ejercer e#ecti%amente las #unciones +or lo cual en +rinci+io #uncionaría !l en concurso real con la #i(ura b*sica de la +ri%ación ile(ítima de libertad si es que %erdaderamente se da su ti+icidad. c) DI?,C$Q DE 3, P?$,C$Q $3E5K;$&, DE 3$OE?;,D E3 ;EZ;" 3E5,3. IO$C,C$Q DE 3, ,5?,,;E. T Con la misma +ena que en el su+uesto anterior se(ún el art. 184 inc. ^o del Cód. Penal se +une al a(ente Lsi la +ri%ación de la libertad durare m*s de un mesL. Colocamos en este lu(ar la a(ra%ante +orque al #in tr*tase del modo como se lo(ra la +ermanencia de la acción. CQ&PI;" DE3 ;$E&P". - El +la2o de un mes se cuenta se(ún lo que dis+one el Códi(o Ci%il. 3a +ri%ación de libertad tiene que +asar del mes cualquiera que sea el la+so que trascienda de ese tiem+o. 3a +ri%ación de libertad que duró eactamente un mes sin su+erarlo no sale de la #i(ura b*sica. ) ,5?,,;E0 P"? E3 0IE;" P,0$" E3 ;EZ;" 3E5,3. 'ID,&E;" DE 3, ,5?,,;E. T El art. 18 inc. o del Cód. Penal sanciona tambi!n con +ena de reclusión o +risión de dos a seis aFos al a(ente que cometiera el hecho Len la +ersona de un ascendiente de un hermano del cónu(e o de otro indi%iduo a quien se deba res+eto +articularL. 0e indica que el a(ra%amiento no se #unda aquí en el %ínculo de san(re /si #uese así com+rendería a los descendientes) sino en la eistencia de un es+ecial deber de res+eto que el sujeto +asi%o tiene que obser%ar con la %íctima se(ún sur(e +or otra +arte de la e+resión #inal de la norma. E3 DEOE? DE ?E0PE;". - 3o im+one es+ecí#icamente la le en los casos de +arentesco: con los ascendientes +or el %ínculo de consan(uinidad lo cual ocurre tambi!n con los hermanos Tque +ueden ser bilaterales o unilaterales-= con res+ecto al cónu(e el deber se ori(ina en el %ínculo conu(al %*lido mientras subsista. En los dem*s casos la eistencia del deber sur(e de la +articular relación del a(ente con la %íctima /tutor maestro etc.) +ero no de la calidad de ella que +uede im+oner un res+eto (eneral a cualquier +ersona +or su estado o di(nidad /+.ej. cuando la %íctima es un reli(ioso)= si no se da la relación +articular de res+eto a que antes hemos aludido la circunstancia de que la %íctima +osea al(una calidad determinada no quita el hecho de la #i(ura b*sica. 4) ,5?,,;E0 P"? 3"0 ?E0I3;,D"0 ?E0I3;,D"0 C"&P?ED$D"0. - De tres órdenes son los resultados que la le toma en cuenta +ara a(ra%ar la +ri%ación ile(ítima de libertad: la causación de (ra%es daFos la causación de lesiones (ra%ísimas  la causación de la muerte. a) C,I0,C$Q DE 5?,E0 D,"0 E3 ;EZ;" 3E5,3. - El art. 18 inc. 4o del Cód. Penal asi(na asimismo una +ena de reclusión o +risión de dos a seis aFos Lsi resultare (ra%e daFo a la +ersona a la salud o a los ne(ocios del o#endido siem+re que el hecho no im+ortare otro delito +or el cual la le im+on(a +ena maorL. 3, C,I0,C$Q DE3 D,". - El daFo debe resultar de la +ri%ación de libertad o sea de la reducción misma de la acti%idad #ísica del a(ente. Ello tiene una doble consecuencia: +or un lado no quedan com+rendidos los daFos (ra%es que se haan +roducido a consecuencia de la acti%idad des+le(ada +or el a(ente +ara +ri%ar de la libertad a la %íctima que como %imos si constitue delito de lesiones o+eran en concurso con la +ri%ación de libertad= +or otra +arte cualquier lesión -inclusi%e la cul+osa- debida a la conducta autónoma del a(ente aun +er+etrada durante la +ermanencia de la +ri%ación es decir que no haa sido ori(inada +or ella misma /+.ej. (ol+es in#li(idos +ara hacer que cesen las recriminaciones de la %íctima lesiones cul+osas causadas +or la administración de un sedante +ara ase(urar la inmo%ilidad) tambi!n o+era en concurso real con la #i(ura b*sica. C,3$D,D DE3 D,": 5?,ED,D. EZ;E0$Q. - El daFo tiene que ser (ra%e. Esto es tiene que re%estir im+ortancia res+ecto del bien jurídico %ulnerado de+endiendo la (ra%edad en cada caso de las circunstancias en que se lo +roduce  de su entidad con relación a ellas. Pero cuando recae sobre la salud no quedan necesariamente ecluidas las lesiones que +odrían ti+i#icarse +or el art. A del Cód. Penal a que +uede tratarse de un daFo (ra%e que no su+ere los to+es establecidos +or esa norma /inca+acidad +ara el trabajo que dura eactamente un mes debilitación +rolon(ada +ero transitoria de un sentido etc.)= +or su+uesto que quedan incluidos los daFos ti+i#icables +or los arts. A  A1 del Cód. Penal. El daFo recae sobre la +ersona cuando a#ecta bienes  jurídicos inherentes a la +ersonalidad +ero distintos de la libertad misma /+.ej. el honor o su honestidad mientras no se cometan sobre la %íctima es+ecí#icos delitos relati%os al seo +or las circunstancias del hecho o el lu(ar en que +ermanece +ri%ada de libertad como sería el caso de la mujer honesta encerrada en un +rostíbulo). El daFo recae sobre los ne(ocios del o#endido cuando la +ri%ación de libertad a#ecta su ocu+ación em+leo o trabajo +roduci!ndole detrimentos económicos sea +or daFos emer(entes de la +ri%ación misma como de (anancias que ha dejado de +ercibir a causa de la inacti%idad a que se ha %isto #or2ado. b) C,I0,C$Q DE 3E0$"E0 5?,K0$&,0 DE?"5,C$Q DE 3, ,5?,,;E E0PECK'$C,. - En cuanto a las lesiones (ra%ísimas in#eridas con moti%o o en ocasión del hecho de +ri%ación ile(ítima de libertad la le 1.44 las +re%eía como circunstancia a(ra%atoria en dos lu(ares c) C,I0,C$Q DE &IE?;E E3 ;EZ;" 3E5,3. - Por el art. 18 bis +*rr. 4o del Cód. Penal se dis+one +ena de +risión o reclusión +er+etua +ara el que +ri%are a otro de su libertad +ersonal Lsi resultare la muerte de la +ersona o#endidaL. C,I0,C$Q DE 3, &IE?;E. 0IPIE0;"0 C"&P?ED$D"0. 3a a(ra%ante tiene características similares a las del ti+o anterior: se re#iere tanto a la muerte que sea resultado de la +ri%ación misma de la libertad como a la que cause la acti%idad des+le(ada +ara +ri%ar de libertad a la %íctima aunque este delito quede en tentati%a. En el +*rr. 4o la a(ra%ante reside en la causación de la muerte del o#endido. 3a le 1.44 la +re%eía en el art. 18 ter /ahora dero(ado) im+oniendo +ena de muerte o de reclusión +er+etua Lal que +ri%are a otro de su libertad +ersonal si con moti%o u ocasión del hecho se causare la muerte a la %íctimaL. o obstante la distinta redacción no eisten las di#erencias do(m*ticas. E%identemente caben aquí las causaciones cul+osas cuanto las dolosas  en estas últimas aun las +reordenadas +uesto que de lo contrario en ciertos casos se daría una inace+table incon(ruencia de +enas. Claro est* que como taati%amente lo e+resa la le la muerte debe recaer sobre la %íctima de la +ri%ación ile(ítima de la libertad= si recae sobre un

tercero en ocasión del hecho el homicidio o+erar* en concurso con la +ri%ación de libertad /las dos #i(uras en sus #ormas sim+les o a(ra%adas se(ún sea el caso  el homicidio aun en su #orma cul+osa). ,+arentemente dada su inclusión en el art. 18 bis +arecería que el resultado de muerte sólo a(ra%ase el hecho +re%isto en el del +*rr. $o de dicho artículo= sin embar(o atendiendo a las +enas  a la naturale2a del hecho la muerte a+arece como circunstancia a(ra%ante del delito de +ri%ación de libertad del art. 181 del Cód. Penal. 8) ,5?,,;E0 P"? 3,0 &";$,C$"E0 S '$,3$D,DE0 C,?,C;E?K0;$C,0 DE 3,0 ,5?,,;E0. - 'inalmente la le a(ra%a la +ri%ación ile(ítima de libertad +or las +articularidades de los moti%os que han in#luido sobre la determinación del a(ente o de las #inalidades en cua +rocura comete el delito. ;odas estas a(ra%antes tienen un car*cter subjeti%o: basta que los moti%os est!n +resentes en el *nimo del autor /úFe2) aunque no se concreten las #inalidades. a) '$E0 ?E3$5$"0"0 " DE E5,R, E3 ;EZ;" 3E5,3. 'ID,&E;" DE 3, ,5?,,;E. T El art. 18 inc. $o del Cód. Penal casti(a con reclusión o +risión de dos a seis aFos la +ri%ación de libertad cuando el hecho se cometiere Lcon #ines reli(iosos o de %en(an2aL. En realidad no obstante la e+resión de la le /#ines) se trata de moti%aciones: el a(ente +ri%a de la libertad +or moti%os reli(iosos o de %en(an2a aunque e%entualmente el hecho +uede %enir acom +aFado de al(una #inalidad +articular como %eremos. C"CEP;" S C";E$D" DE 3,0 &";$,C$"E0. - 0e dan moti%aciones reli(iosas cuando el autor ha sido im+ulsado a actuar +or ideas relacionadas con la reli(ión sea +ara a+oar una determinada idea sea +ara combatirla sea +or o+onerse a cualquier idea de ese car*cter /+.ej. la actitud del ateo que combate todas las reli(iones). Dentro de esa moti%ación el a(ente +uede +erse(uir las m*s %ariadas #inalidades /im+edir un acto del culto +ri%ando de libertad al o#iciante= etremar ri(ores +ara que una +ersona no +ro#ese como reli(ioso etc!tera)-. -elitos cometidos por f!ncionarios p4&licos. Retención ilegal. Prolongación inde&ida de la retención. Incom!nicación inde&ida. Colocación Inde&ida. misión o retardo en 8acer cesar !na retención ilegal. DE3$;"0 DE 3"0 'IC$",?$"0 P_O3$C"0 C,?JC;E? DE 3"0 DE3$;"0. ,OI0"0 'IC$",3E0. - 3"0 delitos que %eremos a continuación son %erdaderos abusos #uncionales que la le coloca en este lu(ar +orque restrin(en indebidamente la libertad +ersonal de la %íctima. S +uesto que se trata de abusos #uncionales el autor tiene que ser un #uncionario con com+etencia +ara dis+oner o ejecutar restricciones a dicha libertad= el que no tiene esa com+etencia si +ri%a de la libertad lo hace sin abusar de sus #unciones +or lo cual -sin +erjuicio de la usur+ación de autoridad corres+ondiente- su conducta quedar* inserta en cualquiera de los ti+os que hemos estudiado +recedentemente. ,) ?E;EC$Q $DEO$D, E DE;EC$Q " P?$0$Q E3 ;EZ;" 3E5,3. - E l art. 184 inc. $o del -Cód. Penal re+rime con reclusión o +risión de uno a tres aFos e inhabilitación es+ecial +or doble tiem+o al #uncionario Lque retu%iera a un detenido o +reso cua soltura haa debido decretar o ejecutarL. C,?JC;E? DE3 DE3$;". - Es como bien lo ha seFalado la doctrina un %erdadero delito de comisión +or omisión: comisión +uesto que la acción se describe como la de retener o sea mantener +ri%ado de su libertad al sujeto +asi%o= omisión a que esa retención +ro%iene de no haberse dis+uesto la libertad o de no haberse ejecutado la orden im+artida +or un #uncionario com+etente. 0IE;" ,C;$". - Es el #uncionario con com+etencia +ara dis+oner la soltura +or sí mismo /+.ej. el +olicía +re%entor que arresta a quien estaba en el lu(ar del hecho cuando ha transcurrido el +la2o que la le autori2a +ara mantenerlo en esa condición) o cum+liendo una anterior dis+osición de autoridad com+etente que requiere ser com+letada con su +ro+ia decisión /+.ej. el director de +enitenciaría que tiene que dis+oner la libertad cuando se ha concluido de ejecutar la +ena se(ún las dis+osiciones de la sentencia)= o el #uncionario que tiene que ejecutar la orden concreta  actual de lle%ar a cabo la soltura de una +ersona +ri%ada de su libertad que le ha im+artido una autoridad com+etente /+.ej. el director de la c*rcel de encausados que recibe una orden de libertad e+edida en un incidente de libertad +ro%isional= el alcaide de una c*rcel de +enados que recibe del director la orden de ejecutar la soltura de un interno que ha cum+lido su +ena). Pero en todos los casos debe tratarse de un #uncionario que ten(a bajo su (uarda o custodia al sujeto +asi%o en cum+limiento de las #unciones que son de su com+etencia +uesto que si aqu!l estu%iese bajo la (uarda o custodia de otro #uncionario el caso +odría quedar com+rendido en el art. 184 inc. ]o. 0IE;" P,0$". - 0ujeto +asi%o es el detenido o +reso. Detenido es una e+resión que est* tomada +or la le en am+lio sentido desi(nando a toda +ersona +ri%ada de su libertad +or dis+osición de autoridad com+etente sea que la +ri%ación obede2ca a ra2ones administrati%as o de se(uridad /+.ej. arresto en a%eri(uación de antecedentes) o se hubiese +roducido en causa judicial /sim+le detenido como sos+echado detenido en +risión +re%enti%a). 3a %o2 +reso desi(na en el ti+o la +ersona que se encuentra +ri%ada de su libertad a raí2 de la ejecución de una +ena de reclusión o +risión ori(inaria o +or con%ersión de una +ena de multa= se re#iere +ues a los +enados. C"'3IEC$, DE '$5I?,0. - Cuando el a (ente es un jue2  el +ri%ado de libertad lo est* a raí2 de un auto de +risión +re%enti%a la #i(ura queda des+la2ada +or la es+ecí#ica del art. 9 del Cód. Penal. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - El delito se consuma en el momento en que sur(e la obli(ación -que se incum+le- de dis+oner la soltura o ejecutar la orden. o es admisible la tentati%a dado el car*cter de delito. CI3P,O$3$D,D. - 3a cul+abilidad requiere el conocimiento de la situación de la %íctima  de la +rocedencia de su soltura o el conocimiento de la orden res+ecti%a  la %oluntad de no dis+oner la una o de no ejecutar la otra. Es com+atible con el dolo e%entual /el alcaide que sabiendo que debe ejecutar una liberación en%ía al interno a un lu(ar alejado de la +enitenciaría donde sabe que es +osible que no se +ueda lle%ar a cabo la liberación en la o+ortunidad debida). El error material /+.ej. sobre cóm+utos)  aun el error iuris sobre la inter+retación de la le en %irtud de la cual ha que dis+oner la soltura +ueden ecluir la cul+abilidad. O) P?"3"5,C$Q $DEO$D, DE DE;EC$Q E3 ;EZ;" 3E5,3. -0e(ún el art. 184 inc. o del Cód. Penal la misma +ena que en el delito anterior se a+lica al #uncionario que L+rolon(are indebidamente la detención de una +ersona sin +onerla a dis+osición del jue2 com+etenteL. C,?JC;E? DE3 DE3$;". - ;ambi!n aquí estamos en +resencia de un delito de comisión +or omisión a que si la acción se describe como la +rolon(ación indebida de la detención la ile(alidad de ella sur(e de no haberse +uesto al detenido a dis+osición del jue2 com+etente. P?E0IPIE0;"0. - El delito +resu+one una +ri%ación de libertad inicialmente le(ítima +or haberla dis+uesto el #uncionario que es autor del hecho u otro distinto en ejercicio de la com+etencia que +oseen  con las #ormalidades requeridas +or la le /de lo contrario se estaría en la hi+ótesis del art. 188 bis inc. ')  la eistencia de la obli(ación le(al de +oner al detenido a dis+osición del jue2 com+etente +ara que resuel%a sobre su situación dentro de un determinado +la2o. 3a ilicitud como dijimos est* constituida +or el incum+limiento de esta obli(ación= en otros t!rminos: el #uncionario +rolon(a la (uarda que ejerce /directa o indirectamente) sobre el detenido sin comunicar al jue2 que se encuentra !ste a su DE?ECH" PE,3. P,?;E E0PEC$,3 dis+osición o comunic*ndoselo /dolosamente claro est*) a un jue2 que no es com+etente. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - 0e consuma cuando %encido el +la2o +ara +oner al detenido a dis+osición del jue2 com+etente el #uncionario no ha cum+lido con esa obli(ación. o es admisible la tentati%a dada la estructura del ti+o como en el caso anterior. CI3P,O$3$D,D. - 3a cul+abilidad tiene las mismas características que en el delito del art. 184 inc. 1V. El error iuris +uede en este caso %ersar sobre la com+etencia del jue2 a quien se tiene que comunicar la detención +oniendo el detenido a su dis+osición. $C"&I$C,C$Q $DEO$D,

E3 ;EZ;" 3E5,3. - El art. 184 inc. 4o establece la misma +ena que en los casos anteriores +ara el #uncionario que Lincomunicare indebidamente a un detenidoL. P?$,C$Q DE 3$OE?;,D E $C"&I$C,C$Q. - ormalmente la detención de una +ersona no im+lica su incomunicación o sea la +rohibición de que se comunique con terceros mientras est* +ri%ada de su libertad= la +reser%ación de la libertad de comunicarse es una (arantía reconocida constitucionalmente en muchas +ro%incias  consa(rada en otras +or las re(ulaciones +rocesales las que ece+cionalmente +rocurando la e#ecti%idad de los objeti%os del +roceso +enal admiten la incomunicación de los detenidos +or tiem+os m*s o menos bre%es otor(ando #acultades a determinados #uncionarios +ara dis+onerla. C,?JC;E? $DEO$D" DE 3, $C"&I$C,C$Q. - $ncomunica indebidamente a un detenido el #uncionario que im+ide que se comunique con terceros cuando carece de la com+etencia +ara dis+oner la incomunicación  no eiste una orden le(almente e+edida en tal sentido= o cuando +oseendo esa com+etencia dis+one la incomunicación en los casos en que la le no la admite /+.ej. en un detenido +or encontrarse en rebeldía cuando a ha sido inda(ado en la causa) o +rolon(a la incomunicación m*s all* del +la2o #ijado +or las dis+osiciones le(ales /entonces ha una %erdadera comición +or omisión). El hecho +uede cometerlo el #uncionario que teniendo la (uarda del detenido im+ide +ersonalmente la comunicación de !l con terceros /+.ej. el comisario de cam+aFa que habiendo detenido a un sim+le contra%entor no deja que se comunique con +ersona al(una) como el que hace ejecutar los actos de im+edimento +or otro /el o#icial sumariante de una seccional que coloca al contra%entor en una celda ordenando al o#icial de (uardia que no +ermita que se comunique con nadie). Pero no comete este delito sino un abuso de autoridad del art. 8 del Cód. Penal el #uncionario que dis+one indebidamente la incomunicación no teniendo la (uarda del detenido /+.ej. el secretario de ju2(ado que dis+one ile(almente la incomunicación de un detenido que se encuentra en la alcaidía de je#atura). 3a incomunicación tiene que ser indebida le(al  re(lamentariamente. o +ermitir que el detenido reciba %isitas #uera de las horas re(lamentarias destinadas a ese e#ecto no constitue este delito aunque el detenido est! en calidad de comunicado. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - El ti+o delictual se consuma cuando se hace e#ecti%a la incomunicación colocando al detenido en situación de no +oderse comunicar o im+idi!ndole la comunicación en un caso +articular  tambi!n cuando se lo deja en situación de no +oderse comunicar +ese a la orden en contrario o al %encimiento de los +la2os de incomunicación. ,quellas situaciones admiten tentati%a no así estas últimas. CI3P,O$3$D,D. - 3a cul+abilidad ei(e el conocimiento del car*cter de detenido de la +ersona  de las situaciones que no +ermiten su incomunicación  la %oluntad de incomunicarla o mantener indebidamente su incomunicación. Es com+atible con el dolo e%entual. El error aun el constituido +or la errónea inter+retación de la le +rocesal +uede eliminar la cul+abilidad. C"3"C,C$Q $DEO$D, E3 ;EZ;" 3E5,3. - El art. 184 inc. 8o +arte a a+lica la misma +ena de uno a tres aFos de reclusión al Lje#e de +risión u otro establecimiento +enalL que Llo colocare #al reoB en lu(ares del establecimiento que no sean los seFalados al e#ectoL. 3, ,CC$Q ;KP$C,. - 3a acción +unible es la de colocar al condenado -es decir alojarlo- en un lu(ar del establecimiento distinto del que la le o el re(lamento indican como debidos +ara que cum+la la +ena +ri%ati%a de libertad que le ha sido im+uesta. ?equieren los autores que se trate del alojamiento en un lu(ar que +or sí im+orte un maor menoscabo de la libertad del sujeto +asi%o a que !ste es el bien jurídico +rote(ido  no se trata de un +uro delito contra la ,dministración /+.ej. colocarlo en +abellón de m*ima se(uridad cuando no se dan los +resu+uestos re(lamentarios +ara hacerlo). o se dar* el delito +or lo tanto cuando el alojamiento indebido #a%ore2ca las condiciones de libertad +ese a su incorrección administrati%a /+.ej. colocar al condenado +eli(roso en una (ranja con sistema de semilibertad). Pero el alojamiento indebido no tiene que constituir una se%eridad o %ejación ilícitas /+.ej. alojar al +enado de buena conducta  que no ha cometido contra%enciones disci+linarias en una celda de casti(o) a que entonces el ti+o del art. 188 bis inc. 4o des+la2aría a la #i(ura del art. 184 inc. 8o. C"0I&,C$Q ;E;,;$,. - El delito se consuma cuando el condenado queda alojado en el lu(ar re(lamentariamente indebido  tiene car*cter +ermanente. Es admisible la tentati%a. "&$0$Q DE H,CE? CE0,? DE;EC$"E0 $3E5,3E0 E3 ;EZ;" 3E5,3. - 0e(ún el art. 184 inc. ]V del Cód. Penal la +ena de uno a tres aFos de reclusión o +risión se a+lica tambi!n al L#uncionario com+etente que teniendo noticias de una detención ile(al omitiere retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resol%erL. C""C$&$E;" DE 3, DE;EC$Q $3E5,3. - Presu+uesto del delito es que el #uncionario ten(a noticia de una detención ile(al es decir haa tomado conocimiento de ella. 3a le al hablar de detención se re#iere a cualquier +ri%ación de libertad /a título de cum+limiento de +ena o de cualquier otro) en que el sujeto +asi%o se halle a dis+osición  bajo la (uarda de otro #uncionario. Puede tratarse de una +ri%ación de libertad ori(inalmente ile(al /+.ej. cuando el #uncionario que la im+uso cometió el delito +re%isto +or el art. 188 bis inc. $o) o de una +ri%ación le(al que ha +asado a ser ile(al /+.ej. +orque el condenado a ha cum+lido la +ena). 3,0 ,CC$"E0 ;KP$C,0. - 3as acciones tí+icas de+enden de la com+etencia del #uncionario que es autor. 0i es com+etente +ara hacer cesar la detención ile(al el hecho lo comete omitiendo dis+oner las medidas conducentes a su cesación retardando esa dis+osición o sea no ado+t*ndola dentro del +la2o re(lamentario si est* le(almente #ijado o dentro de los +la2os que se consideren normales /que en al(unos casos ser*n inmediatos al conocimiento de la +ri%ación ile(ítima) +ara ejecutar la acti%idad necesaria o rehusando dis+oner las medidas de cesación ante un +edido e+reso en ese sentido. 0i el #uncionario no es com+etente +ara hacer cesar la detención +ero sí lo es +ara dar cuenta a otro #uncionario que tiene que resol%er sobre ella las acciones +ueden ser las de omitir la comunicación retardarla o rehusarla cuando se lo solicita. 0i el #uncionario ni es com+etente ni tiene deberes #uncionales en este se(undo sentido su conducta únicamente +odr* ser encuadrada en el ca+ítulo de los encubrimientos. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. -El delito se consuma con la omisión el retardo o la ne(ati%a aunque la inter%ención de otro #uncionario ha(a cesar +osteriormente la detención ile(al. o +arece +osible la tentati%a +ues en realidad todas las acciones tí+icas se resuel%en en omisiones de naturale2a que no la ace+tan. Pri'ación ileg$tima de la li&ertad por !n f!ncionario p4&lico. Se'eridades( 'e#aciones ) apremios ilegales. Agra'antes. P?$,C$Q ,OI0$, DE 3$OE?;,D E3 ;EZ;" 3E5,3. - E l art. 188 bis inc. $o casti(a con +risión o reclusión de uno a cinco aFos e inhabilitación es+ecial +or doble tiem+o al L#uncionario +úblico que con abuso de sus #unciones o sin las #ormalidades +rescri+tas +or la le +ri%ase a al(uno de su libertad +ersonalL. C,?JC;E? DE3 DE3$;". ;$P"0 C"&P?ED$D"0. - Es una +ri%ación ile(al de libertad se(ún los +rinci+ios sentados al hablar del art. 181 que se es+eciali2a +or la calidad del autor -que debe ser un #uncionario +úblico-  +or los in(redientes modales de la acción. En este último as+ecto los dos su+uestos contem+lados en la le que en concreto si(ni#ican la de#inición de dos ti+os distintos +arten de un abuso #uncional: la +ri%ación de libertad tiene que reali2arse como acto #uncional. >uedan +or consi(uiente al mar(en de ellos  com+rendidos en los ti+os comunes las +ri%aciones de libertad en que el #uncionario no actuó como tal. P?$,C$Q DE 3$OE?;,D ,OI0$,. - El abuso #uncional se encuentra taati%amente descri+to en el +rimero de los ti+os cuando inclue en la +unibilidad la +ri%ación de libertad +or el #uncionario con abuso de sus #unciones. Ei(e que el a(ente al +ri%ar de la libertad est! ejerciendo #unciones +ro+ias de su car(o  la ile(alidad se da entonces +orque esas #unciones no com+renden la #acultad de detener que el #uncionario se atribue abusi%amente /+.ej. el ins+ector munici+al que +ara labrar un acta de in#racción +ri%a de la libertad al in#ractor +ara hacerle #irmar la constancia) +orque no la tiene en el caso concreto /+.ej. +olicía militar que detiene a +ersonal ci%il al mar(en de sus +otestades re(lamentarias) o +orque +oseendo la #acultad la utili2a

arbitrariamente es decir en situaciones en que no corres+onde la detención /+.ej. arrestar en a%eri(uación de antecedentes a una +ersona +er#ectamente conocida +or !l  que sabe que no es reclamada +or autoridad al(una) o lo hace sin los recaudos que en el caso le atribuen la com+etencia /+.ej. quien teniendo la #acultad de ejecutar detenciones +ero no de dis+onerlas lle%a a cabo la detención sin que medie la dis+osición de la autoridad com+etente). $CI&P3$&$E;" DE '"?&,3$D,DE0. - El abuso #uncional en el se(undo de los ti+os no +ro%iene de la #alta de com+etencia del #uncionario +ara +ri%ar de libertad sino de la inobser%ancia de las #ormalidades +rescri+tas +or la le +ara +roceder a la detención. ,quí el #uncionario tiene la com+etencia necesaria +ara detener en el caso concreto +ero omite las #ormalidades que le(al o re(lamentariamente tiene que cum+lir +ara dis+onerla o ejecutarla /+.ej. el que dis+one la detención %erbalmente cuando tendría que hacerlo +or escrito= el que ob%ia las in#ormaciones mínimas +re%ias que la le +rece+túa +ara +roceder a la detención= quien detiene ejecutando una orden que carece de los datos #ormales necesarios como sería la indi%iduali2ación de la +ersona a la que debe detener). E3 C"0E;$&$E;" DE 3, KC;$&,. - ,unque se ha dicho que el consentimiento de la %íctima carece de e#icacia +ara eliminar estas ti+icidades /'ont*n Oalestra) recu!rdese que no estamos en +resencia de un delito contra la ,dministración +ública sino de delitos contra la libertad cuo ataque no se +uede dar contra quien %oluntariamente autolimita esa libertad. El que %oluntariamente concurre a una o#icina +ública acom+aFando al #uncionario que requiere su +resencia en ella no +uede decirse que haa sido +ri%ado de su libertad. CI3P,O$3$D,D. - El dolo en el as+ecto co(nosciti%o necesita el conocimiento del car*cter abusi%o de la +ri%ación +or de#ecto de com+etencia eceso #uncional en el caso concreto #alta de +resu+uesto sustancial +ara +roceder o ausencia de los requisitos #ormales. El error incluendo la duda  al error iuris +uede ecluir la cul+abilidad. 0EE?$D,DE0 ,P?E&$"0 S E,C$"E0 E3 O$E I?KD$C" P?";E5$D". - E l art. 188 bis incs. o  4o del Cód. Penal toma en cuenta ciertos +rocedimientos que +or la morti#icación que im+onen al sujeto +asi%o atacan su libertad la cual se mani#iesta en el derecho que todo indi%iduo tiene a no su#rir tales +rocedimientos de +arte de los #uncionarios +úblicos que tienen en sus manos el +oder que les otor(a la #unción o a no %er a(ra%ada con ellos la +ri%ación de libertad que a su#ren. Esos +rocedimientos son los que la le menciona como se%eridades %ejaciones  a+remios. 0EE?$D,DE0. - Es todo trato ri(uroso que incide sobre el cuer+o de la +ersona /casti(os inmo%ili2ación colocación en lu(ares e+uestos a elementos naturales +ri%ación de alimento o descanso) que tiene una secuela de su#rimiento #ísico o le ei(e un es#uer2o anormal /trabajos +enosos con elementos im+ro+ios +ara reali2arlos) o de +rohibición de las acti%idades que tiene derecho a reali2ar o que im+ortan restricciones indebidas /aislamiento +ri%ación de %isitas etc!tera). E,C$"E0. - Es todo trato humillante que morti#ica moralmente a la +ersona atacando su sentimiento de di(nidad o de res+eto que merece como tal  con el que es+era ser tratada. 0i la se%eridad tiene #undamentalmente una trascendencia m*s #ísica que +síquica en la %ejación +esa m*s el menoscabo +síquico que el #ísico aunque ella tambi!n +uede estar constituida +or actos materiales /tratamientos #ísicos humillantes como em+ellones sometimiento a trabajos morti#icantes) o +or actos +uramente morales /+.ej. la ei(encia de ado+tar actitudes indi(nas ante la +resencia de #uncionarios o de terceros). ,P?E&$"0 $3E5,3E0. - E l a+remio es un +rocedimiento coaccionante que -a di#erencia de lo que ocurre en las se%eridades  %ejaciones- tiene una #inalidad trascendente a !l mismo: lo(rar una determinada conducta en el a+remiado /tradicionalmente una mani#estación sobre un hecho ocurrido). Puede estar constituido +or atentados #ísicos sobre la +ersona del sujeto +asi%o +or se%eridades o %ejaciones se(ún los conce+tos e+licados o reali2ados de otros modos que no caben dentro de los límites de ellos /amena2as im+recaciones órdenes intimidatorias etc!tera). E,C$"E0 S ,P?E&$"0 $3E5,3E0 0"O?E CI,3>I$E? PE?0", E3 ;EZ;" 3E5,3. - El art. 188 bis inc. o del Cód. Penal +ena con +risión o reclusión de uno a cinco aFos e inhabilitación es+ecial +or doble tiem+o al L#uncionario que desem+eFando un acto de ser%icio cometiera cualquier %ejación contra las +ersonas o les a+licare a+remios ile(alesL. C,?,C;E?K0;$C,0 DE3 DE3$;". 0IE;" ,C;$". - Caracteri2a al delito la circunstancia en que se +roduce la %ejación o el a+remio: tienen que ocurrir en un acto de ser%icio o sea en un acto que se est* cum+liendo +ro+io de la #unción o del quehacer administrati%o del autor. ste +ues tiene que estar actuando como #uncionario. 3o que indica que cualquier #uncionario cualquiera que sea el *rea administrati%a a que +ertenece +uede cometer el delito= no ri(e aquí la restricción que %eremos en el ti+o si(uiente. `IE;" P,0$". -Con re#erencia al sujeto +asi%o se han +lanteado di%er(encias en la doctrina. Para al(unos estando catalo(ado el ti+o entre los delitos contra la libertad tiene que tratarse de un sujeto a detenido +ero bajo la (uarda de un #uncionario distinto de aquel que lo %eja o lo a+remia o de un sujeto que sea %ejado o a+remiado en el acto mismo de ser a+rehendido es decir de ser +ri%ado de su libertad. Pero no cabe duda de que semejante limitación no sur(e de la le ni de la etensión que ella otor(a al bien jurídico de la libertad en el su+uesto: la le como %imos se re#iere a cualquier #uncionario  no se reduce a quienes reali2an #unciones con relación a a detenidos o tienen com+etencia +ara detener  como sujetos +asi%os menciona a las +ersonas sin es+eci#icar en ellas determinadas calidades o situaciones= +or otro lado %imos que la libertad se ataca con la sola morti#icación que constitue la %ejación o el +rocedimiento ilícito del a+remio sin necesidad de que a ellos se a(re(ue una +ri%ación de libertad en el sentido del art. 181: cualquier +ersona +ues aunque no se trate de un a detenido o de quien est* siendo detenido +uede ser sujeto +asi%o del delito. ,5?,,;E0 C"&IE0 E3 ;EZ;" 3E5,3. ?E&$0$Q. - E l art. 188 bis +*rr. #inal del Cód. Penal ele%a la +ena +ri%ati%a de la libertad a la de dos a seis aFos de reclusión o +risión si en los casos de los incs. $o o  4o Lconcurriere al(una de las circunstancias enumeradas en los ncs. $o o 4o  ^o del art. 18L. 3o dicho al re#erirnos al art. 188 +uede ser re+etido aquí. Tort!ra. Agra'antes. misión de e'itar la imposición de tort!ra P"0$C$Q DE ;"?;I?,. - eamos la #i(ura b*sica  las a(ra%adas en este delito. a) '$5I?, OJ0$C,. Dice el art. 188 tercero inc. $o se(ún la le 4.A9: Lser* re+rimido con reclusión o +risión de ocho a %einticinco aFos e inhabilitación absoluta  +er+etua el #uncionario +úblico que im+usiere a +ersonas le(ítima o ile(ítimamente +ri%adas de su libertad cualquier clase de tortura. Es indi#erente que la %íctima se encuentre jurídicamente a car(o del #uncionario bastando que !ste ten(a sobre aqu!lla +oder de hechoL  a(re(a en un +*rr. o: L$(ual +ena se im+ondr* a +articulares que ejecutaren los hechos descri+tosL. Comentando el teto del art. 188 tercero se(ún la le 18.]1] sostu%imos que tal como estaba estructurada su re(ulación sólo +odía #uncionar como una #i(ura de a+remios ile(ales a(ra%ada en la que la e+resión tormento había sido em+leada en su histórica si(ni#icación +rocesal aunque se trataba de una o+inión bastante solitaria en la doctrina ar(entina. Pero es indudable que la re#erencia a la tortura a no +ermite aquella inter+retación= estamos ahora ante un ti+o totalmente autónomo que de haber sido el medio +ara +er+etrar un a+remio ile(al des+la2a la #i(ura del art. 188 bis inc. 4o. Pero no creemos que +ese a su autonomía esta #i(ura se haa des+rendido totalmente de la relación #uncional en lo que se re#iere al +resu+uesto de la +ri%ación de libertad. 3a %íctima tiene que ser una +ersona +ri%ada de libertad +ero !sta tiene que haberse +roducido +or orden o con inter%ención de un #uncionario +úblico. ;al cosa se des+rende de quien es tí+icamente nominado como autor del delito se(ún el +*rra#o  tambi!n de la re#erencia a la le(itimidad o ile(itimidad de la +ri%ación de libertad /la última como ob%ia re#erencia del art. 188 inc. $o) cali#icaciones que no caben cuando el que +er+etra la +ri%ación es un +articular. Esa conclusión adquiere si(ni#icati%a im+ortancia en la inter+retación del +*rr. o del inciso que estamos tratando. 3a acción del delito es im+oner a la %íctima Lcualquier clase de torturaL= es decir a+licarle +rocedimientos causantes de intenso dolor #ísico o moral. 3a intensidad del su#rimiento de la %íctima es una de las características de la tortura

que la distin(ue objeti%amente de las que +ueden ser sim+les se%eridades o %ejaciones. ,dem*s el inc. 4o del artículo ha cuidado de e+licitar le(islati%amente una conclusión a la que a había lle(ado la doctrina en el eamen del teto reem+la2ado: +or tortura se entiende tanto los tormentos #ísicos cuanto Lla im+osición de su#rimientos +síquicos cuando !stos ten(an (ra%edad su#icienteL siendo +recisamente esta (ra%edad la que se+ara la tortura +síquica de la %ejación. De acuerdo con lo dicho m*s arriba ahora es indi#erente la #inalidad +erse(uida con la tortura o su moti%ación= +uede ser el medio de un a+remio ile(al como dijimos o a(otarse como #inalidad en sí misma cualquiera que sea su moti%ación. 0ujeto +asi%o del delito es una +ersona +ri%ada le(ítima o ile(ítimamente de su libertad. Pero como lo hemos ad%ertido +recedentemente no cualquier +ri%ación de libertad con%ierte a la +ersona en %íctima del delito sino la que tiene su ori(en en una relación #uncional sea +or haber +rocedido de la orden de un #uncionario o +or haber sido ejecutada +or #uncionarios= si este último requisito no se da estaremos ante las #i(uras de los arts. 181 a 18 bis a las que se adjuntar*n los resultados lesi%os +ara las +ersonas causados +or la tortura sea como circunstancias cali#icati%as sea o+erando inde+endientemente se(ún el a(ente que la a+lique. 0ujetos acti%os del delito son: en +rimer lu(ar un #uncionario +úblico= como la le no distin(ue  tam+oco #unciona aquí la ei(encia de que se trate de un #uncionario que (uarde +ersonas +ri%adas de libertad cualquiera que re%ista aquella calidad #uere cual #uere la re+artición a que +ertene2ca /siem+re que a !sta le est! asi(nada com+etencia +ara +ri%ar de libertad) +uede ser autor /contra: ?einaldi). Para tener este car*cter basta que ten(a /+orque lo asumió o +orque se lo entre(aron) un +oder de hecho sobre la %íctima aunque tem+oralmente no se +rolon(ue m*s all* del necesario +ara in#li(irle la tortura. o o+era aquí +or lo tanto la limitación del art. 188 bis inc. 4o que eclue de la a(ra%ante a los #uncionarios que no ejercen la (uarda. En se(undo lu(ar la le considera sujeto acti%o del delito a los +articulares que im+usieren tortura a la +ersona +ri%ada de libertad le(ítima o ile(ítimamente= +ero +ara que ello ocurra la tortura tiene que in#li(írsela a quien +uede ser %íctima del delito se(ún lo es+eci#icado +recedentemente= cuando el sujeto +asi%o no reúna esa calidad los hechos ir*n a +arar a otras #i(uras de delitos contra la libertad o contra las +ersonas. 0i al(una duda +odía +lantear sobre esto el +roecto del Poder Ejecuti%o al tratar la situación del +articular en un inciso a+arte /duda relati%a eso sí +ues en !l tambi!n se mencionaba a la %íctima L+ri%ada de su libertad le(ítima o ile(ítimamenteL) ella desa+arece en la actual estructura de la le en la que la inte(ración del +*rra#o al mismo inciso  con e+resa remisión al +*rr. $o ata la +unibilidad del +articular a todas las características que el delito asume en dicho +*rra#o '$5I?,0 ,5?,,D,0. 3as a(ra%antes contem+ladas en el inc. o se re#ieren a los resultados de las torturas  son de dos órdenes: si #uere la muerte de la %íctima la +ena es de reclusión o +risión +er+etuas= si #ueren lesiones (ra%ísimas la +ena de la misma es+ecie es de die2 a %einticinco aFos. >uedan aquí com+rendidos esos resultados tanto si #ueren cul+osos como dolosos aunque estos últimos sean directamente queridos +or el a(ente= esto sur(e no sólo de los +rinci+ios (enerales que ri(en este ti+o de a(ra%antes sino tambi!n de la con(ruencia de las +enas con las de las #i(uras de homicidio  lesiones (ra%ísimas cali#icadas. Como es común en su+uestos similares la cali#icación requiere la constatación de una estricta relación de causalidad entre la tortura  la muerte o las lesiones (ra%ísimas. "&$0$Q DE E$;,C$Q. El inc. $o del art. 188 cuarto im+one L+risión de tres a die2 aFos al #uncionario que omitiese e%itar la comisión de al(uno de los hechos del artículo anterior cuando tu%iese com+etencia +ara elloL. ;r*tase de un delito de omisión donde la acción tí+ica est* descri+ta con ri(orismo t!cnico= es la de omitir Le%itar la comisión de al(uno de los hechos del artículo anteriorL. Pareciera que la le re#iere el ti+o a la e%itación antes de la comisión +ero es adecuado do(m*ticamente considerar que en el ti+o queda incluido el #uncionario que teniendo conocimiento de la ejecución en obra actual del delito no la hace cesar. Por su+uesto que objeti%amente debe darse en el a(ente la +osibilidad material de inter#erir en la acción del autor de aquel delito. Pero adem*s de esa +osibilidad de índole material +ara que el #uncionario +ueda ser considerado como autor de la omisión tiene que +oseer la +osibilidad jurídica de inter#erir esto es com+etencia +ara dis+oner el cese de las acti%idades tendientes al delito o del hecho en obra= es un requisito similar al que ei(e el art. 184 inc. ]o. misión de den!ncia. P!ni&ilidad especial del mDdico. misión de instr!ir s!mario. misión de den!ncia calificada. misión de de&eres de 'igilancia. "&$0$Q DE DEIC$, C,3$'$C,D,. El inc. V del art. 188 cuarto cuando dis+one que Lla +ena ser* de uno a cinco aFos de +risión +ara el #uncionario que en ra2ón de sus #unciones tomase conocimiento de la comisión de al(uno de los hechos del artículo anterior  careciendo de la com+etencia a que alude el inciso +recedente omitiese denunciar dentro de las %einticuatro horas el hecho ante el # uncionario ministerio +úblico o jue2 com+etentesL PI$O$3$D,D E0PEC$,3 P,?, 3"0 &D$C"0. 3a +arte a del inc. o del art. 188 cuarto dis+one que Lsi el #uncionario #uera m!dico se le im+ondr* adem*s inhabilitación es+ecial +ara el ejercicio de su +ro#esión +or doble tiem+o de la +ena de +risiónL. 3a norma en sí no +lantea di#icultades= sin embar(o se deber* tener +resente que de nin(ún modo im+orta la dero(ación de los +rinci+ios (enerales a que no en todos los casos el m!dico que es #uncionario +úblico queda mar(inado de la obli(ación de (uardar el secreto +ro#esional= cuando ten(a que obser%arla no +odr* ser autor del delito que nos ocu+a. "&$0$Q DE PE?0ECIC$Q C,3$'$C,D,. El inc. 4o del art. 188 cuarto casti(a omisiones #uncionales de los jueces: L0u#rir* la +ena +re%ista en el inc. $o de este artículo el jue2 que tomando conocimiento en ra2ón de su #unción de al(uno de los hechos a que se re#iere el artículo anterior no instruere sumario o no denunciare el hecho al jue2 com+etente dentro de las %einticuatro horasL. Como se %e son dos los ti+os aquí +re%istos: uno +ro+io del jue2 com+etente +ara +erse(uir el delito el otro +ro+io del ma(istrado que carece de dicha com+etencia. El +rimero +uede cometer la omisión cali#icada de +erse(uir el delito= es tal +or cuanto constitue un ti+o es+ecial con relación a la #i(ura del art. 98 que abarca a los jueces. 0in embar(o la norma de que estamos tratando contiene requisitos de maor ei(encia tí+ica: el conocimiento se reduce al que el jue2 haa adquirido en ra2ón de su acti%idad #uncional es+ecí#ica es decir aquella +ara la que es com+etente se(ún lo que hemos e+licado +recedentemente. ,dem*s el jue2 tiene que tener com+etencia +ara instruir sumario +or el delito del art. 188 tercero +uesto que la omisión tí+ica radica en no instruir sumario. En este último as+ecto suscítase el +roblema de saber si comete la omisión tí+ica el jue2 que siendo com+etente no est* asi(nado a la causa +or ra2ón de turno. El turno no es en realidad una re(la de com+etencia sino de mero ordenamiento de materia. El  jue2 +ues en +rinci+io no se rele%ar* de res+onsabilidad +or aquella circunstancia sal%o en los casos en que la inter%ención del  jue2 de turno +ueda reali2arse con la su#iciente celeridad como +ara e%itar la +uesta en +eli(ro del bien jurídico +rote(ido que es la misma e#ecti%idad de la justicia que am+ara el art. 98 citado. 3a consideración de las normas +rocesales locales tendr* im+ortancia +ara resol%er estas cuestiones. 3lama la atención que el sujeto acti%o tí+ico sea sólo el jue2  el le(islador haa dejado a los re+resentantes del ministerio #iscal com+rendidos en la +unibilidad de la #i(ura b*sica del art. 98. De esta manera en muchas +ro%incias donde los jueces carecen de la # acultad de +romoción autónoma la dis+osición resultar* inocua "&$0$Q DE DEIC$, C,3$'$C,D,. ;ambi!n el inc. 4o del art. 188 cuarto +re%! este delito +ara el jue2 en cuanto !l no sea el com+etente +ara instruir el sumario res+ecti%o. 3a omisión +unible est* constituida +or no denunciar el hecho -del que ha tomado conocimiento +or ra2ón de su car(o- al jue2 com+etente +ara lle%ar a cabo la instrucción. En (eneral %ale aquí lo dicho al re#erirnos al inc. o. 3a le quiere que el hecho sea denunciado +or el jue2 incom+etente al jue2 com+etente. M>u! ocurre si lo +one en conocimiento del re+resentante del ministerio #iscal que como dijimos en muchos re(ímenes +rocesales es el único habilitado +ara +romo%er la in%esti(aciónN 3a omisión +odr* ser tí+ica +ero no +unible +uesto que si encuadra dentro de la re(ulación +rocesal no +odr* im+utarse como delito lo que es cum+limiento de la le. LECCIÓN I6 Atentados contra la tenencia de menores. S!stracción. No presentación. Ind!cción a la f!ga. c!ltamiento.  0I0;?,CC$Q DE &E"?E0

,CC$"E0 ;KP$C,0. - El art. 18] del Cód. Penal re+rime con +ena de reclusión o +risión de cinco a quince aFos a quien Lsustrajere a un menor de die2 aFos del +oder de sus +adres tutor o +ersona encar(ada de !l  el que lo retu%iere u ocultareL 0on acciones tí+icas la de sustraer al menor  la de retener u ocultar a un menor que a ha sido sustraído. El +ensamiento de que se trata de tres acciones distintas totalmente autónomas entre sí que tantos +roblemas inter+retati%os ha traído a nuestra doctrina est* com+letamente su+erado: la retención u ocultación tiene que re#erirse a un menor que haa sido sustraído +ara que tales conductas resulten tí+icas. En la sustracción el a(ente se a+odera de la +ersona del menor des+ojando de !l a quien lo tenía le(ítimamente en su +oder a+art*ndolo de los lu(ares donde ejercía su tenencia lo(rando que el mismo menor se a+arte /la inducción a la #u(a del menor de die2 aFos coronada +or el !ito queda cubierta +or la norma que eaminamos im+idiendo que el le(ítimo tenedor %uel%a a la tenencia del menor cuando aqu!lla se ha interrum+ido +or cualquier causa /+.ej. a+oder*ndose del que ha sido dejado +or descuido en una estación de #errocarril). Con relación al menor los medios de que se %ale el a(ente son indi#erentes -a %imos que el consentimiento es irrele%ante- +ero con re#erencia a la +ersona a quien se des+oja de la tenencia esos medios tienen que im+licar la ausencia de su consentimiento +or lo cual el uso de medios coacti%os o en(aFosos ser* indis+ensable cuando la sustracción no se haa +er+etrado en ausencia de aqu!lla /lo que no e+lica mu bien la doctrina que considera al menor m*s que como objeto como %íctima del hecho lo cual a dijimos que no es eacto) o no se haa actuado sobre la +ersona del menor consi(uiendo que !l mismo sea quien quiebre el %ínculo de la tenencia. ?etiene el que (uarda al menor sustraído= lo oculta el que lo esconde im+idiendo el conocimiento de su ubicación +or +arte del le(ítimo tenedor= en este último caso no se trata sim+lemente de im+edir el restablecimiento del %ínculo de tenencia /como lo sostiene al(una doctrina) sino de im+edirlo +or el +articular medio de ocultar al menor. Pero ambas acciones tienen que re#erirse a la +ersona de un menor sustraído +or la acti%idad de un tercero= esas acciones des+le(adas +or el mismo a(ente de la sustracción carecen de rele%ancia en orden a la +unibilidad. De m*s est* decir que la retención  la ocultación del menor a que se re#iere el art. 18] des+la2an las #i(uras de encubrimiento. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - El delito se consuma cuando se ha desa+oderado al le(ítimo tenedor de la +ersona del menor o se ha im+edido que se reanude la %inculación interrum+ida aunque el a(ente no haa consolidado su tenencia sobre aqu!l /+.ej. consuma el delito quien induce a la #u(a al menor de die2 aFos  una %e2 que ella se +roduce no lo retiene) o cuando se han reali2ado los actos de ocultación o retención de un menor sustraído +or otro. ;odas esas conductas admiten tentati%a.  " P?E0E;,C$Q DE &E"?E0 C,?JC;E? DE3 DE3$;". - El art. 189 del Cód. Penal casti(a con la misma +ena que en el delito anterior al que Lhall*ndose encar(ado de la +ersona de un menor de die2 aFos no lo +resentara a los +adres o (uardadores que lo solicitaren o no diere ra2ón satis#actoria de su desa+ariciónL. ;ambi!n aquí estamos en +resencia de una o#ensa al derecho de dis+osición de la +ersona del menor que ejercen los +adres o le(ítimos tenedores. Para que se constitua el delito es necesario que el menor se encuentre a car(o del a(ente  que haa recibido de los +adres o le(ítimos (uardadores de aqu!l la solicitud de su entre(a o +resentación cualquiera que sea la #orma en que el requerimiento se haa #ormulado /+uede serlo la comunicación misma de la denuncia de los +adres o (uardadores sobre la desa+arición del menor). ,CC$"E0 ;KP$C,0. - $nsiste la doctrina en que la %erdadera conducta +unible es la de haber hecho desa+arecer al menor lo cual +odría ser discutible tanto m*s cuanto que con%ertiría en delito de comisión lo que es un delito de omisión: una cosa es que las conductas tí+icas sean indicati%as de una desa+arición u ocultación del menor otra que se requieran acciones +ositi%as donde la le no habla m*s que de omisiones sin que esto im+lique que se casti(ue a quien se encuentra en la im+osibilidad de +resentar al menor /+reocu+ación que lle%ó a sostener aquella idea). El delito se comete cuando no se +resenta al menor esto es cuando no mediando una causa le(ítima el a(ente se nie(a a ehibir al menor o a indicar el lu(ar donde se encuentra= no queda com+rendido en el ti+o quien +resentando al menor se nie(a ile(ítimamente a entre(arlo cuando se lo ei(e quien tiene derecho a ello: esa conducta im+lica una sustracción del menor contem+lada +or el artículo anterior +uesto que el requerimiento de esa índole torna en ile(al la +osterior tenencia del a(ente que se con%ierte de ese modo en im+edimento +ara el restablecimiento del %ínculo de tenencia le(ítima /caso que no se distin(ue con +recisión en la doctrina). ;ambi!n comete este delito quien -mediando la ausencia del menor- no da ra2ón satis#actoria de su desa+arición. Da ra2ón satis#actoria quien demuestra que la desa+arición no se debió a su obra %oluntaria sino a la conducta del mismo menor o de un tercero aunque hubiese mediado cul+a de su +arte= +orque aquí como dijimos no se +une la im+osibilidad de +resentar al menor sino las omisiones indicati%as de una actitud dolosa del a(ente endere2ada a quebrar o a im+edir la reanudación del %ínculo de la tenencia le(ítima. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - 3 a ti+icidad describe un delito de +ura omisión que se consuma cuando no se +resenta al menor o no se da ra2ón de su desa+arición ante el requerimiento del o#endido  adquiere +ermanencia mientras no se +resente a aqu!l o no se d! la ra2ón satis#actoria. o admite tentati%a. $DICC$Q , 3, 'I5, ,CC$"E0 ;KP$C,0. - 0e(ún establece el art. 18 del Cód. Penal se re+rime con +risión de un mes a un aFo al que Lindujere a un maor de die2 aFos  menor de quince a #u(ar de casa de sus +adres (uardadores o encar(ados de su +ersonaL. $nducir si(ni#ica aconsejar seriamente al menor +ara que se #u(ue= no es su#iciente la sim+le mani#estación a !l #ormulada de la con%eniencia de que lo ha(a o la alaban2a de la acción de un tercero que ado+tara esa conducta: el a(ente tiene que des+le(ar toda una acti%idad destinada a +ersuadir al menor +ara que se #u(ue es decir a que abandone el lu(ar donde se encuentra sea la casa de sus +adres tutores encar(ados o (uardadores o un domicilio distinto en que se encuentra a dis+osición de ellos o con su anuencia /cole(io institución militar o reli(iosa etc.)= no constitue el delito inducirlo a que sal(a de allí +or la+sos m*s o menos +rolon(ados +ero con la %oluntad de %ol%er +ues tal conducta no constitue el abandono +ro+io de la #u(a. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - 0e(ún los t!rminos de la le la acción tí+ica consistente en inducir se +er#ecciona con la acti%idad de +ersuadir des+le(ada +or el a(ente sobre el menor resultando indi#erente en cuanto a la consumación que el menor lle%e o no a cabo la #u(a= lo que se +une es en realidad el +eli(ro que constitue la inducción con res+ecto a la concreción de la #u(a.  ;rataríase entonces de un delito #ormal que no admite tentati%a. "CI3;,C$Q DE &E"?E0 '$5I?, OJ0$C, E3 ;EZ;" 3E5,3. - E l art. 18A +*rr. $o del Cód. Penal casti(a con la misma +ena que el ti+o anterior al que Locultare a las in%esti(aciones de la justicia o de la +olicía a un menor de quince aFos que se hubiere sustraído a la +otestad o (uarda a que estaba le(almente sometidoL. ,CC$Q ;KP$C,. - Es la de ocultar a las in%esti(aciones de la justicia o de la +olicía. 3o que el a(ente debe ocultar es la +ersona del menor con el +ro+ósito de #rustrar esas in%esti(aciones las que tienen que estar en curso. o constitue el delito -sin +erjuicio de que la acti%idad +ueda quedar cubierta +or otros ti+os- la actitud de quien oculta a un menor que no es buscado ni +or la +olicía ni +or la justicia. El objeto de la ocultación es un menor de quince aFos  maor de die2 que se hubiere sustraído de la +otestad o (uarda a la que estaba le(almente sometido= es el menor el que debe haberse a+artado quebrando el %ínculo de sometimiento a una tenencia que al(uien ejercía le(ítimamente sobre !l como #acultad determinada +or la le /+adres tutores) o como situación de hecho le(ítima /(uarda internación en instituto correccional etc!tera). 3a ocultación de un menor que no estaba sometido a una tenencia de tal naturale2a no constitue este delito. C"'3IEC$, DE '$5I?,0. - E l ti+o requiere como acabamos de %er que haa sido el mismo menor el que se sustrajera de la tenencia que sobre !l se ejercía= tiene que tratarse de un a+artamiento que sea su obra. 3a #i(ura queda des+la2ada cuando hubiese sido el ocultador quien indujo al menor a #u(arse se(ún el art. 18 del Cód. Penal a que entonces la ocultación no sería m*s que el a(otamiento de este delito.

Amena,as ) coacciones. ig!ras &"sicas. Agr'antes+ por el modo( por los medios ) por la finalidad de las coacciones. E3 ;EZ;" 3E5,3 S 0I0 ,?$,C$"E0. - El art. 18A bis +*rr. $o cl*usula $a del Cód. Penal re+rime con +risión de seis meses a dos aFos al que Lhiciere uso de amena2as +ara alarmar o amedrentar a una o m*s +ersonasL. Este teto +ro%iene de la le .]8= el le(islado +or le 19.^]9 -que #ue el +rimero que se introdujo en nuestro derecho %i(ente- dis+onía: LEl que hiciere uso de amena2as injustas  (ra%es +ara alarmar o amedrentar a una o m*s +ersonas ser* re+rimido con +risión de un mes a un aFoL. ,CC$Q ;KP$C,. C"CEP;" DE ,&E,R,. - Puede decirse que la amena2a es la Lmani#estación de %oluntad del a(ente de ocasionar o de concurrir a ocasionar al sujeto +asi%o el daFo #uturo de que se trateL /&an2ini)= queda +ues #uera de la si(ni#icación tí+ica la sim+le e+resión de deseos de que a al(uien le ocurra un mal /Lojal* te matenL). C";E$D" DE 3, ,&E,R,: E3 D," ,IC$,D". T El contenido de la amena2a es +ues un daFo en cuanto lesión o detrimento de un bien o inter!s de una +ersona de car*cter ile(ítimo o sea que el +aciente no est* obli(ado a su#rir aunque no se trate necesariamente de un ilícito +enal  #uturo a que sólo de ese modo +uede constituir un +eli(ro +otencial +ara la %íctima ca+a2 de +erturbar su normalidad %ital: no es tí+ica la mención de un mal que hubiera +odido ocurrir en el +asado /Lte hubiese matadoL) o de un mal +resente que actualmente se est* su#riendo +ero sí lo +uede ser el anuncio de la reno%ación de un mal que se ha su#rido o se est* su#riendo. El daFo amena2ado +uede recaer sobre el mismo sujeto +asi%o /sobre su +ersona o sus bienes) como sobre la +ersona o bienes de[ terceros a se trate de sujetos %inculados con la %íctima o que aunque no ten(an esa %inculación la ma(nitud del daFo que se anuncia sobre ellos ha(a que +ueda in#luir sobre aqu!lla /+.ej. colocar un e+losi%o en una escuela). 0E?$ED,D DE 3, ,&E,R,. - 3a doctrina ei(e la seriedad de la amena2a con lo que al #in no se seFalan m*s que las características que debe re%estir el daFo anunciado. ste tiene que ser +or lo menos +osible[ es decir que +ueda realmente ocurrir= en +rinci+io es atí+ico el anuncio de un mal de im+osible reali2ación +orque +or su car*cter es naturalmente im+osible o +or la +articular im+osibilidad #ísica o jurídica del a(ente +ara reali2arlo. Correlati%amente es una ei(encia im+lícita de la ti+icidad lo que se ha llamado (obernabilidad del daFo= como mínimo tiene que mostrarse como de+endiente de la %oluntad de quien #ormula la amena2a +or su +ro+ia acción o +or la acción de un tercero su+editado %oluntariamente a !l /como +odría ser un e%entual +artíci+e o un su+uesto de autoría mediata). Pero !ste no es un requisito estrictamente objeti%o es su#iciente con que la o+erabilidad real del daFo  su (obernabilidad en los t!rminos que e+usimos se +resente de ese modo ante el sujeto +asi%o= las amena2as #alsas o simuladas +ueden lle(ar a ser tí+icas en casos en que la %íctima no cono2ca la im+osibilidad de su +roducción o de su +roducción +or %oluntad del autor. 5?,ED,D E $I0;$C$, DE 3, ,&E,R,. -,unque la #órmula actualmente %i(ente no contiene los adjeti%os de Linjustas  (ra%esL con que la le 19.^]9 cali#icaba a las amena2as ellas no han desa+arecido de la ti+icidad. 3as amena2as tienen que ser injustas lo cual se da cuando el daFo amena2ado no tiene +or qu! ser so+ortado +or el sujeto +asi%o a raí2 de una im+osición  jurídica o sea son injustas cuando el a(ente no tiene derecho a in#erir el daFo= la amena2a justa aunque %aa endere2ada a amedrentar al +aciente no es tí+ica /Lsi no +a(as te ejecutoL). 3as amena2as son (ra%es cuando el mal amena2ado tiene su#iciente entidad +ara +roducir una e#ecti%a %ulneración de la libertad creando un estado de alarma o temor  eso ocurre cuando aqu!l +uede a#ectar derechos o intereses jurídicamente +rote(idos de cierta rele%ancia /no lo sería +.ej. amena2as con ne(ar el saludo). $D"E$D,D DE 3, ,&E,R,. - Este último tema se relaciona con la cuestión de la idoneidad de la amena2a +ara crear el estado de alarma o temor en la que al(unos tratadistas +retenden dejar a +riori #uera de la ti+icidad la que no sería idónea +ara ori(inar ese estado em+leando +ara determinar la idoneidad distintos criterios /objeti%os -+.ej. el criterio del hombre medio- o eminentemente subjeti%os relacionando el +roblema con las +articulares condiciones  circunstancias del sujeto +asi%o). Pero es indudable que cuando la eistencia de un estado de alarma o temor ha sido com+robada como e#ecti%amente +rocedente de la amena2a su idoneidad no +odr* ser +uesta en tela de juicio. 3a cuestión se +lantea como juicio e ante cuando el estado de amedrentamiento o temor no se ha +roducido en el rece+tor de la amena2a= entonces sí es necesario acudir a criterios de ra2onabilidad relacion*ndolo con el conce+to de hombre común en las +articulares circunstancias en que se encontró el sujeto +asi%o  ser* en esos su+uestos donde la amena2a inidónea +odr* quedar mar(inada de la ti+icidad. El caso de la amena2a #ala2 o simulada -a la que a nos hemos re#erido- tiene que medirse con esos criterios +ero siem+re ha que tener +resente que no se debe con#undir la idoneidad de la amena2a con la ca+acidad e#ecti%a del autor +ara ocasionar o hacer ocasionar el daFo que anuncia. &ED$"0 S &"D,3$D,DE0. - 3a amena2a +uede ser %erbal /oral o escrita) real /ademanes o actitudes #i(urati%as del daFo #uturo= +.ej. +asar el cuchillo +or el cuello) o simbólica /si(nos o diseFos #i(urati%os como sería en%iar un dibujo de un cr*neo con tibias cru2adas) +ero siem+re tiene que #ormul*rsela de manera que resulte inteli(ible como amena2a +ara el sujeto +asi%o. Dentro de la amena2a real queda com+rendido el des+lie(ue de %iolencia sobre el sujeto +asi%o como indicati%a del #uturo daFo que constituiría su continuación o re+etición o sea cuando se la a+lica La título de +ala amena2a real queda com+rendido el des+lie(ue de %iolencia sobre el sujeto +asi%o como indicati%a del #uturo daFo que constituiría su continuación o re+etición o sea cuando se la a+lica La título de +aradi(ma de lo que +uede ocurrirL C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - El delito se consuma cuando sur(e el +eli(ro de que el anuncio del mal alarme o amedrente al sujeto +asi%o lo que +asa cuando lle(a a su conocimiento de tal modo que ca+te o ten(a +osibilidad de ca+tar el car*cter amena2ador de ese anuncio. ,unque se ha ne(ado la +osibilidad de la tentati%a ella es +osible es+ecialmente en los casos de amena2as +or escrito o simbólicas cuando el escrito o el símbolo que se han en%iado no lle(an al destinatario +or causas ajenas a la %oluntad del a(ente. C"'3IEC$, DE '$5I?,0. 0IO0$D$,?$ED,D DE3 DE3$;". - Es un delito eminentemente subsidiario: lo absorbe cualquier otro +ara el que la acción de amena2ar sea medio tí+ico o circunstancia a(ra%ante /en la %iolación el robo con intimidación la etorsión etc!tera). En sí mismo el hecho de amena2ar +uede tambi!n trans#ormarse en un delito distinto +or la calidad del sujeto +asi%o que lo su#re o las circunstancias en que se lo +rodu2ca /+.ej. en el desacato actualmente dero(ado). '$5I?,0 ,5?,,D,0 1) E&P3E" DE ,?&,0 ,?&,0 C"&P?ED$D,0. 'ID,&E;" DE 3, ,5?,,;E. 3a circunstancia de que la le actual haa eliminado el com+lemento Lde #ue(oL de las armas que traía la le 19.^]9 nos obli(a a determinar qu! armas quedan com+rendidas. o +arece +osible etender el conce+to m*s all* de las armas +ro+ias /las destinadas ordinariamente a la o#ensa o a la de#ensa acti%a) e im+ro+ias equi+aradas a las +ro+ias /que aunque tienen un destino distinto son a+tas +ara o#ender como el cuchillo de trabajo) o im+ro+ias en sí mismas /las que +or sus características de +unta o #ilo su +otencialidad contundente o su daFosidad +ueden utili2arse +ara o#ender) +uesto que aquí la ra2ón de ser de la m*s intensa +unibilidad reside en el maor +oder intimidatorio de la acción reali2ada con el instrumento= lo cual indica +or otra +arte que no es indis+ensable que la +otencialidad del arma res+onda estrictamente a la que %erdaderamente tienen las de su ti+o siendo su#iciente que +ueda aumentar la intimidación de la %íctima +or desconocer !sta las de#iciencias de aqu!llas /+.ej. +istola descar(ada). &"D" DE I;$3$R,C$Q. - El uso a(ra%atorio del arma +uede asumir distintas modalidades: a+oar una amena2a e+resada en otra #orma o mostr*ndola de tal manera que su ehibición constitua en sí misma la amena2a. 3a sim+le +ortación oculta  aun +atente no es de suo a+ta +ara constituir la amena2a a(ra%ada +ero sí +uede serlo cuando el a(ente le otor(a car*cter amena2ador a la +ortación /+or medio de ademanes como +uede ser +almear el re%ól%er). ,&E,R,0 ,Q$&,0

'ID,&E;" DE 3, ,5?,,;E. - ,quí la a(ra%ante %iene determinada +or el maor temor o alarma que +roducen estas es+ecies de amena2as al no +oderse conocer su ori(en lo cual di#iculta tomar las medidas necesarias +ara e%itar el daFo amena2ado. &"D"0 DE3 ,"$&,;". - El anonimato reside en la im+osibilidad o en las (ra%es di#icultades +ara descubrir la identidad del autor= com+rende todos los su+uestos en que el a(ente +rocura que la %íctima no se+a qui!n la amena2a. ,sí en la amena2a oral +uede +roducirse el anonimato +or la ausencia del sujeto /+.ej. utili2ando el tel!#ono) o si se reali2a en su +resencia +or medio de cualquier +rocedimiento que de#orme la %o2 la ima(en /dis#races) o no +ermita %er al a(ente /+.ej. ocult*ndose en las sombras). En la escrita +uede darse +or medio de la ausencia de indicación del remitente o #irmando con un seudónimo desconocido +or el rece+tor /sabiendo que no lo conoce) atribu!ndose la identidad de una +ersona distinta /eistente o no) o utili2ando la denominación de un (ru+o o asociación. C",CC$"E0 E3 ;EZ;" 3E5,3 S 0I0 ,?$,C$"E0. - El art. 18A bis +*rr. o del Cód. Penal re+rime con +risión o reclusión de dos a cuatro aFos al que Lhiciere uso de amena2as con el +ro+ósito de obli(ar a otro a hacer no hacer o tolerar al(o contra su %oluntadL. El teto anterior /le 19.^]9) se re#ería al que Lmediante amena2as (ra%es o %iolencias com+eliere a otro a hacer no hacer o tolerar al(o a lo que no est* obli(adoL. E3 O$E I?KD$C" P?";E5$D". - Podemos decir que lo am+arado +or la le es Lla autonomía de las %oliciones  las accionesL. 3a +rotección se etiende desde la libertad +ara determinarse a hacer o no hacer hasta la libertad de obrar se(ún esa determinación. 0i en las amena2as se ataca la libertad mediante la creación de un estado que in#lue en las determinaciones del sujeto aquí se la ataca anulando esa determinación o las mani#estaciones concretas de ella. En las coacciones la ilicitud consiste en la +re%alencia ile(ítima de la %oluntad ajena sobre la +ro+ia la cual +uede %erse eliminada tanto en su eta+a de #ormación como en la de ejecución. De m*s est* decir que consecuentemente el delito reclama la eistencia de una %oluntad contraria a la del a(ente: el consentimiento del sujeto +asi%o +restado sin tener en cuenta la im+osición de aqu!l /aunque hubiera eistido) queda al mar(en de la ti+icidad /+.ej. que el +aciente no haa reali2ado lo que se le ei(ía +or el hecho de la ei(encia sino +orque con%enía a sus intereses). ,CC$Q ;KP$C,. 3, EZC3I0$Q DE 3, $"3EC$, C"&" &ED$" C"&$0$". - 3a conducta tí+ica es la de usar amena2as= a di#erencia de lo que ocurría en el teto anterior no se enuncia la utili2ación de la %iolencia +ara lo(rar la #inalidad tí+ica. Desde lue(o la enunciación taati%a de un determinado medio +ara coaccionar eclue otros distintos= en +rinci+io +ues la %iolencia queda #uera del ti+o / únicamente como medio de %ulneración de otros as+ectos de la libertad +odr* ser considerada en %irtud de ti+os que de ese modo la contem+len)= así como tambi!n quedan ecluidos de la ti+icidad los medios idóneos +ara sustituir una %oluntad +or otra que im+liquen +rocedimientos no coacti%os /el en(aFo). '$5I?,0 ,5?,,D,0 E3 ;EZ;" 3E5,3. - En las coacciones el art. 18A íer en el inc. ' ele%a la +ena a la de tres a seis aFos de reclusión o +risión Lsi se em+learen armas o si las amena2as #ueren anónimasL=  en el inc. V establece que la +ena ser* de cinco a die2 aFos de reclusión o +risión en el a+. a Lsi las amena2as tu%ieren como +ro+ósito la obtención de al(una medida o concesión +or +arte de cualquier miembro de los +oderes +úblicosL  en el a+. b si Ltu%ieren como +ro+ósito el de com+eler a una +ersona a hacer abandono del +aís de una +ro%incia o de los lu(ares de su residencia habitual o de trabajoL. 'ID,&E;"0 DE 3,0 ,5?J,;E0. - 0e ad%ierte +ues que en la #órmula %i(ente las a(ra%antes de las coacciones res+onden a una doble orientación en unas el le(islador ha tenido en cuenta como en las amena2as la maor e#icacia intimidatoria del medio em+leado= en otras la im+ortancia del modo con que se %ulnera la libertad de la %íctima a tenor del contenido de las ei(encias del a(ente. C",CC$"E0 ,5?,,D,0 P"? 3"0 P?"PQ0$;"0 PE?0E5I$D"0 P"? E3 ,I;"? ,5?,,;E0 C"&P?ED$D,0. - De las dos que +re%! la le en la una se toma en cuenta la in#luencia que el delito +uede ejercer sobre el orden administrati%o  la correcta ejecución de las lees= en la otra las consecuencias que la ei(encia +uede +roducir en la %ida del sujeto +asi%o. 2iolación de domicilio. ig!ra &"sica. Allanamiento ilegal. Casos partic!lares de #!stificación e inc!lpa&ilidad. Ina de las mani#estaciones de la libertad indi%idual es como %imos el mantenimiento de una es#era de reser%a dentro de la cual el indi%iduo +uede desen%ol%erse sin la injerencia de terceros. Esa es#era de reser%a se traduce entre otras mani#estaciones en el *mbito de intimidad del indi%iduo constituido +or su domicilio. 3os delitos de este ca+ítulo +rote(en +recisamente ese *mbito de la intromisión de terceros contra la %oluntad de su titular. E3 ;$P" 5EE?,3 E3 ;EZ;" 3E5,3. -El art. 1^ del Cód. Penal establece que ser* re+rimido con +risión de seis meses a dos aFos Lsi no resultare otro delito m*s se%eramente +enado el que entrare en morada o casa de ne(ocio ajena en sus de+endencias o en el recinto habitado +or otro contra la %oluntad e+resa o +resunta de quien ten(a derecho de ecluirloL. ,CC$Q ;KP$C,. - 3a acción +unible es la de entrar o sea +asar desde a#uera al interior. Es la +ersona del a(ente la que debe entrar= no basta que +enetre en el interior una +arte de su cuer+o como el bra2o o el +ie o que asome la cabe2a introduci!ndola m*s all* del límite del domicilio C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - El delito se consuma como %imos cuando la +ersona del a(ente ha +enetrado toda ella en el recinto del domicilio. Es delito material  admite tentati%a. ,33,,&$E;" $3E5,3 E3 ;EZ;" 3E5,3. ?,RQ DE 3, P?";ECC$Q. - El art. 1^1 del Cód. Penal im+one la misma +ena de +risión de seis meses a dos aFos m*s la de inhabilitación es+ecial +or el mismo tiem+o al L#uncionario +úblico o a(ente de la autoridad que allanare un domicilio sin las #ormalidades +rescri+tas +or la le o #uera de los casos que ella determinaL. 3a norma no hace sino +reser%ar la (arantía constitucional de la in%iolabilidad del domicilio contra los ataques inmoti%ados de la autoridad /art. 1 Const. nacional). C"CEP;" DE ,33,,&$E;". - El allanamiento de un domicilio es el acto +or el cual la autoridad en #unción de tal +enetra en al(uno de los recintos enunciados en el art. 1^ contra o sin la %oluntad del titular. El allanamiento es le(ítimo cuando la autoridad lo +ractica en los casos determinados +or la le  con las #ormalidades requeridas +or ella= de ahí que la +unibilidad se establece +ara el allanamiento +racticado sin obser%ar estas #ormalidades o +ara el lle%ado a cabo #uera de los casos establecidos. 0$;I,C$"E0 DE $&PI$D,D E3 ;EZ;"3E5,3. - Dice el art. 1^ del Cód. Penal: L3as dis+osiciones de los artículos anteriores no se a+licar*n al que entrare en los sitios e+resados +ara e%itar un mal (ra%e a sí mismo a los moradores o a un tercero ni al que lo hiciere +ara cum+lir un deber de humanidad o +restar auilio a la justiciaL. ,;I?,3ER, DE 3, 3$C$;ID. - 3a consecuencia +r*ctica del instituto es declarar e+resamente la licitud de la %iolación de domicilio  del allanamiento +ese a que el a(ente ha +enetrado en al(uno de los lu(ares mencionados +or el art. 1^ contra la %oluntad e+resa o +resunta del titular del domicilio o actuando en #unción +ública lo hiciese sin obser%ar las #ormalidades le(ales. ,unque considerados objeti%amente todos los su+uestos del art. 1^ constituen situaciones de justi#icación  esa naturale2a le asi(na el (rueso de la doctrina= tenemos que reconocer que no coinciden eactamente con las justi#icantes del art. 48 del Cód. Penal. 3as ei(encias di#ieren: #alta aquí el requerimiento de la inminencia del mal res+ecto del estado de necesidad  no es indis+ensable una estructura objeti%a= como %eremos los hechos +ueden con%ertirse en le(ales +or el sólo im+ulso anímico del a(ente aunque se equi%ocara sobre esa estructura /+.ej. quien +enetró en la morada de la cual salen %oces de auilio creendo que se est* +roduciendo un mal (ra%e +ara los moradores cuando en realidad ellos est*n ensaando un aria de ó+era).

LECCIN 6I -ELITS CNTRA LA PRPIE-A-. Principios generales.

3os delitos que hasta ahora hemos %isto +rote(ían al indi%iduo en los bienes que le eran inherentes como +ersona o sea que si!ndole intrínsecos constituían sus atributos indis+ensables /%ida inte(ridad #ísica libertad honor estado). El ;ítulo $ cierra la +arte del 3ibro $$ del Códi(o Penal destinada a la +rotección +re#erentemente indi%idual re#iri!ndola a bienes que no son atributos esenciales de la +ersonalidad /la +ersona humana se +resenta com+leta incluso sin ellos)  que le son etrínsecos. 0!rto. La fig!ra &"sica. 3, ,CC$Q DE ,P"DE?,?0E. ;E"?K,0 0"O?E E3 &"&E;" C"'$5I?,;$" DE3 HI?;". - 3a acción tí+ica es la de a+oderarse. Esta noción no coincide eactamente con nin(una de las teorías que históricamente han seleccionado distintos momentos como determinantes de la consumación de este delito a saber: la de la a+rehensión +ara la que basta con que el a(ente +on(a mano sobre la cosa= la de la remoción /amotio) que requiere una remoción o traslado de la cosa del lu(ar donde se encontraba= la de la +ri%ación que ei(e quitar la cosa de la es#era de custodia de su tenedor que es la ir*s cercana al conce+to le(al de nuestro a+oderamiento  la de que alar(a el momento consumati%o a aquel en el cual el a(ente ha lo(rado trasladar la cosa al lu(ar al cual la destinaba +ara a+ro%echarla o utili2arla de cualquier modo. 0!rtos Agra'ados+ por la nat!rale,a del o&#eto( s! !tili,ación ) sit!ación( por las circ!nstancias del tenedor( por el medio ) el modo. En (eneral tres son las %ertientes b*sicas moti%adoras de los ti+os de hurtos a(ra%ados: una ataFe a las di#icultades de custodia de los bienes +or +arte del tenedor la otra a la #unción del bien  la tercera a la naturale2a del obst*culo que tiene que %encer el autor +ara +er+etrar el a+oderamiento. $DE'E0$Q DE 3"0 "OE;"0. - o cabe duda de que en %arios de los ti+os de hurtos a(ra%ados lo que se hace es brindar maor +rotección a bienes res+ecto de los cuales se dan di#icultades +ara que el tenedor ejer2a sobre ellos una custodia e#ecti%a o +ueda o+onerse con !ito al a+oderamiento ile(ítimo sea en ra2ón de la situación en que esos bienes tienen que ser dejados /abi(eato hurto cam+estre) sea +or +articulares circunstancias que a#ectan al sujeto +asi%o /hurto calamitoso) sea +or ambas causas a la %e2 /hurto de mercadería trans+ortada). 3, ,;I?,3ER, DE3 "OE;" S 3, ,C;$$D,D DE3 ,I;"?. Pero tambi!n se dan ti+os a(ra%ados +ara cua #ormulación se ha tenido en cuenta la naturale2a del objeto sobre el cual recae el a+oderamiento o de otros objetos que aunque no constituan el objeto del delito quedan a#ectados en su #unción +or la conducta tí+ica. 3o +rimero es lo que ocurre res+ecto del hurto de elementos de los cercos: lo #undamental no es la situación de los cercos sino la #unción que desem+eFan /LConstituen ellos mismos una #orma simbólica de custodiaL)= lo se(undo +asa cuando el autor +ara a+oderarse del objeto ha debido %encer obst*culos que ejercen e#ecti%amente la (uarda de aqu!l /hurto con escalamiento hurto con (an2úa lla%e #alsa o lla%e %erdadera sustraída o hallada o con instrumentos similares). HI?;"0 C,&PE0;?E0 E3 ;EZ;" 3E5,3.-El art. 1]4 inc. $o del Cód. Penal +une como hurto cali#icado el que L#uese de (anado maor o menor o de +roductos se+arados del suelo o m*quinas o instrumentos de trabajo dejados en el cam+o= o de alambres u otros elementos de los cercos caus*ndose destrucción total o +arcialL.  ;$P"0 C";E&P3,D"0. - Dentro del inciso +ueden distin(uirse cuatro ti+os con relati%a autonomía: el abi(eato el hurto cam+estre +ro+iamente dicho el hurto de maquinaria o im+lementos  el hurto de elementos de los cercos. ,unque la distinción entre ellos se reali2a +or los objetos se da un elemento co mún concerniente a la situación de todos ellos: los objetos deben estar situados en el cam+o entendi!ndose +or tal los lu(ares sitos #uera de los radios +oblados  res+ecto de los cuales el titular de la tenencia de los objetos no +uede ejercer una %i(ilancia directa o inmediata continua o una +articular de#ensa de ellos. o constituen cam+o +or m*s que se encuentren en 2onas rurales las casas habitaciones (al+ones  otras de+endencias de ellas /+atios (raneros tambos). Pero d*ndose las condiciones indicadas carece de in#luencia el hecho de que el +redio rural est! abierto o cerrado +or medio de cercos. Dentro del conce+to de cam+o quedan com+rendidos los caminos que circundan o cru2an los +redios. ,O$5E,;" E3 "OE;" DE3 DE3$;". - 3a misma etimolo(ía de la e+resión abi(eato seFala a una +rimera limitación al objeto del hurto: tiene que tratarse de animales que normalmente deben ser arrea DE3$;"0 C";?, 3, P?"P$ED,D dos o conducidos +ara lle%*rselos no de los que +ara trans+ortarlos se car(an lo cual se con#irma con la locución (anado que hace re#erencia a cuadrú+edos de cierta al2ada que normalmente #orman (re o rebaFo  de es+ecie dom!stica. >uedan +ues ecluidos las a%es  cuadrú+edos dom!sticos menores /+.ej. conejos)  los animales sal%ajes domesticados /+.ej. nutrias) cuo a+oderamiento aun en el cam+o constitue hurto sim+le. 0$;I,C$Q DE 3"0 "OE;"0. -Pero la a+licación de la cali#icante se condiciona a que los animales est!n dejados en el cam+o lo cual indica que el animal no debe estar bajo la custodia directa del tenedor o de un tercero que la ejer2a +or !l. 3a le no distin(ue en cuanto al moti%o de la dejación: +uede haberse ori(inado en una necesidad en el desarrollo normal de la e+lotación (anadera hasta en circunstancias inde+endientes de la %oluntad del tenedor /+.ej. e(uari2o que rom+iendo la atadura que lo mantenía en el +alenque de un corral retorna al cam+o). Ro&o. La fig!ra &"sica. Agra'antes+ por los res!ltados( el medio( el l!gar ) el modo. Conc!rrencia de las agra'antes del 8!rto. E3 ;EZ;" 3E5,3 S 0I0 ,?$,C$"E0. -El teto que %uel%e a ser %i(ente es el ori(inal del Códi(o: L0er* re+rimido con +risión de un mes a seis aFos el que se a+oderare ile(ítimamente de una cosa mueble total o +arcialmente ajena con #uer2a en las cosas o con %iolencia #ísica en las +ersonas sea que la %iolencia ten(a lu(ar antes del robo +ara #acilitarlo en el acto de cometerlo o des+u!s de cometido +ara +rocurar su im+unidadL /art. 1]8). 0e +ari#ican en cuanto a la +ena las situaciones de a+oderamiento +or medio de #uer2a en las cosas con las de a+oderamiento +or medio de %iolencia en las +ersonas. ?"O"0 C,3$'$C,D"0 'ID,&E;"0 DE 3,0 ,5?,,;E0. T Pr*cticamente +uede decirse que las ra2ones de a(ra%ación del robo ataFen a dos órdenes de moti%aciones le(islati%as: en el +rimer (ru+o se contem+lan a(ra%antes que toman en cuenta los resultados que la acción %iolenta del a(ente +roduce sobre las +ersonas= en el se(undo se e+onen los casos en que las a(ra%antes tienen +resente la maor inde#ensión de los objetos sea +or los medios o los modos de comisión +or el lu(ar +or la maor acti%idad del a(ente diri(ida a su+erar de#ensas +redis+uestas o a colocar al sujeto +asi%o en situación de inde#ensión +or el a+ro%echamiento de circunstancias +ersonales que di#icultan la +rotección de las cosas etc!tera. ?"O" C,3$'$C,D" P"? H"&$C$D$" E3 ;EZ;" 3E5,3. - El art. 1]^ del Cód. Penal im+one reclusión o +risión de die2 a %einticinco aFos Lsi con moti%o u ocasión del robo resultare un homicidioL. C,0"0 C"&P?ED$D"0 E 3, ,5?,,;E. - El hecho de que la le describa la relación entre el robo  la muerte haciendo mención a que si con moti%o u ocasión del robo resulte aqu!lla sin otra distinción indica +or una +arte que no es indis+ensable que el a(ente haa ejercido %iolencia sobre la +ersona a que es +osible la cali#icante tambi!n cuando em+lea #uer2a sobre las cosas  +or otra que no es indis+ensable una relación de causalidad con sustento subjeti%o en el autor entre la #uer2a  la %iolencia  la muerte. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - Para que esta #i(ura a(ra%ada de robo +ueda considerarse consumada es necesario que se conju(uen la acción +ro+ia del robo con la ocurrencia de la muerte. Pero d*ndose esta última con moti%o u ocasión de un robo cuo a+oderamiento quedó truncado en tentati%a constitue a el ti+o consumado del art. 1]^ +orque !ste no requiere que el robo se haa consumado. Pero el robo tentado o consumado con cuo moti%o o en cua ocasión se ha tentado un homicidio no nos sitúa en el ti+o del art. 1]^ +orque normalmente el dolo directo ei(ido +or la tentati%a nos lle%ar* a los su+uestos del art.

 inc. 9o  en todo caso #altando ese dolo  no d*ndose el resultado de muerte tam+oco +odremos estar en la a(ra%ante del art. 1]^: tendremos dos ti+os #uncionando en concurso. EZ;E0$Q DE 3, ,5?,,;E E E3 C,0" DE P3I?,3$D,D DE P,?;KC$PE0. - ?i(e claro est* el +rinci+io de indi%idualidad de la res+onsabilidad= +or tanto res+onder* +or robo cali#icado quien ejerció la #uer2a o %iolencia con cuo moti%o o en cua ocasión resultó el homicidio. 3os +artíci+es del robo que no haan con%er(ido intencionalmente con ese modo de +er+etración res+onder*n +or el ti+o b*sico no +or el a(ra%ado. Por su+uesto que esa con%er(encia +uede mani#estarse a tra%!s de la mera con#ormidad con la utili2ación de determinados medios +ara ejercer la #uer2a o la %iolencia: en el +artíci+e que estu%o de acuerdo en que otro utili2ara e+losi%os +ara %olar una +uerta de cua e+losión resultó la muerte de una +ersona no se +odr* ne(ar esa con%er(encia= tam+oco en quien estu%o de acuerdo en cometer el hecho con un arma de #ue(o debidamente habilitada +ara ser dis+arada letalmente a que no queda mar(inada de su %oluntariedad su e%entual utili2ación= +ero sí se +uede ne(ar la con%er(encia en el +artíci+e que aunque dis+uesto a ejercer %iolencia #ísica sobre la %íctima i(noraba que el co+artíci+e +ortaba el arma con la que causó la muerte de aqu!lla. ?"O" C,3$'$C,D" P"? 3E0$"E0 E3 ;EZ;" 3E5,3. - El art. 1]] inc. $o casti(a con +ena de reclusión o +risión de cinco a quince aFos Lsi +or las %iolencias ejercidas +ara reali2ar el robo se causare al(una de las lesiones +re%istas en los arts. A  A1L. C,?,C;E?K0;$C, DE 3, E0;?IC;I?, ;KP$C,. - Estas cali#icantes se di#erencian de las anteriores: a) +orque contienen una estricta re#erencia a la %iolencia con lo cual el ejercicio de la #uer2a +ara el robo no da +ie a la a(ra%ante  b) +orque mientras el homicidio cali#ica cuando ocurre con moti%o o en ocasión del robo las lesiones (ra%es o (ra%ísimas cali#ican cuando han sido causadas +or las %iolencias ejercidas +ara reali2ar el robo= quedan +ues mar(inadas de la a(ra%ante todas las que no +rocedan estrictamente de las %iolencias lle%adas a cabo +or el a(ente del robo ?"O" E C$?CI0;,C$,0 DE HI?;"0 C,3$'$C,D"0 E3 ;EZ;" 3E5,3. - El art. 1]9 inc. 8o +une con reclusión o +risión de tres a die2 aFos el robo en el que Lconcurriere al(una de las circunstancias enumeradas en el art. 1]4L. C"EZ$Q ;E&P"?,3. - Como lo que cali#ica las circunstancias del art. 1]4 es el robo  !ste encuentra su con#i(uración tí+ica en la #uer2a o en la %iolencia anterior concomitante o +osterior al a+oderamiento en cuanto est!n +reordenadas a !l si bien es cierto que aquellas circunstancias del art. 1]4 tienen que estar +resentes en el momento del a+oderamiento los medios %iolentos no tienen +or qu! coincidir tem+oralmente con !ste  aqu!llas: ser* robo cali#icado el de quien durante la noche inmo%ili2ó al (uía del cie(o +ara sor+renderlo al otro día cuando sabe que acostumbraba a contar su dinero  alle(*ndose calladamente a !l quit*rselo. 0in embar(o tenemos que aclarar que al(una doctrina ei(e que las circunstancias que cali#ican el hecho como robo  la circunstancia cali#icati%a del hurto que concurre +ara a(ra%ar aqu!l coincidan Len el mismo conteto del a+oderamiento  no en contetos inde+endientes aunque est!n %inculadasL /úFe2) +ero eso no se +resenta como una ei(encia tí+ica. E5torsión+ E5torsión com4n. E5torsión de doc!mentos. C8anta#e. Sec!estro e5torsi'o. S!stracción e5torsi'a de cad"'eres. C,?,C;E?K0;$C,0 DE 3"0 DE3$;"0. -En todas las #i(uras que hemos %isto hasta ahora el des+la2amiento de las cosas  +or ende el +erjuicio +atrimonial se +roduce +r*cticamente sin inter%ención de la acción de la %íctima: es la +ro+ia acti%idad del a(ente la que +roduce el des+la2amiento  correlati%amente concreta ese +erjuicio= es !l quien se a+odera. En las hi+ótesis de etorsión +or el contrario el des+la2amiento de la cosa objeto del delito se +roduce +or la acti%idad de la misma %íctima que es quien entre(a o +one la cosa a dis+osición del autor +ero con su %oluntad %iciada +or coerción. En la etorsión ha +or consi(uiente un ataque a la libertad de la +ersona que se lle%a a cabo mediante una intimidación /+ro+ia o en(aFosa) la que tiene +or #inalidad #or2ar o constreFir su libre determinación en cuanto a la dis+osición de sus bienes o de los que est*n a su cuidado. Ese ataque a la libertad indi%idual no es aquí un #in en sí mismo sino un medio +ara atacar la +ro+iedad. En +rinci+io la etorsión es Lun ataque a la +ro+iedad cometido mediante un ataque a la libertadL EZ;"?0$Q C"&_  ;EZ;" 3E5,3. - El art. 1] +*rr. $o del Cód. Penal re+rime con reclusión o +risión de cinco a die2 aFos a quien Lcon intimidación o simulando autoridad +ública o #alsa orden de la misma obli(ue a otro a entre(ar en%iar de+ositar o +oner a su dis+osición o a la de un tercero cosas dinero o documentos que +rodu2can e#ectos jurídicosL. 3, ,CC$Q ;KP$C,. - Es la de obli(ar a otro a entre(ar en%iar de+ositar o +oner a su dis+osición o a la de un tercero. 3a e+resión obli(ar indica la eistencia de una %oluntad contraria que el a(ente debe %encer= cuando ese +resu+uesto #alte cuando la dis+osición económica se haa +roducido +or +ro+ia decisión del sujeto +asi%o sin +le(arse a la acti%idad intimidatoria del a(ente o sea cuando se est! al mar(en de toda relación causal entre la intimidación de !ste  la dis+osición de aqu!l se estar* #uera del ti+o de la etorsión. EZ;"?0$Q DE D"CI&E;"0 E3 ;EZ;" 3E5,3. - El art. 1] +*rr. o del Cód. Penal dis+one la misma +ena de cinco a die2 aFos de reclusión o +risión +ara quien L+or los mismos medios o con %iolencia obli(ue a otro a suscribir o destruir documentos de obli(ación o de cr!ditoL. ,CC$Q ;KP$C,. -;ambi!n en este ti+o la acción del a(ente es Ua de obli(ar se(ún el conce+to dado en el a+artado anterior lo cual como allí dijimos su+one la %oluntad contraria de la +ersona sobre la que se ejerce dicha acción. Pero aquí la ei(encia %a diri(ida a que la %íctima suscriba o destrua un documento. 3o suscribe el que lo #irma indicando con ello que el documento es e+resión de su %oluntad= lo destrue el que anulando la materialidad del documento /destru!ndolo borr*ndolo etc.) lo torna inútil +ara hacerlo %aler se(ún sus #inalidades. CH,;,E E3 ;EZ;" 3E5,3. DE"&$,C$Q DE3 DE3$;". - El art. 1]A del Cód. Penal re+rime con +risión o reclusión de tres a ocho aFos a quien L+or amena2a de im+utaciones contra el honor o de %iolación de secretos cometiere al(uno de los hechos e+resados en el artículo +recedenteL. ,unque la %o2 etranjera que se utili2a en el e+í(ra#e no se adecúa -+or eceso- al contenido del ti+o es su#icientemente e+licati%a +ara que se admita su uso. ,CC$Q ;KP$C,. - 3a remisión que se hace a los ti+os anteriores indica que en esta #i(ura la acción es la de obli(ar a otro a entre(ar en%iar de+ositar o +oner a dis+osición +ro+ia o de terceros cosas dinero documentos que +rodu2can e#ectos jurídicos o a suscribir o destruir documentos de obli(ación o cr!dito. 3o que distin(ue esta #i(ura de las anteriores es el medio comisi%o +uesto que en ella es la intimidación constituida +or amena2as con un es+ecial contenido: el daFo anunciado es el deri%ado de im+utaciones contra el honor o de la %iolación de secretos. 0ECIE0;?" EZ;"?0$" E3 ;EZ;" 3E5,3. ,?$,C$"E0. 'ID,&E;,C$Q.El art. 19 del Cód. Penal +une con reclusión o +risión de cinco a quince aFos Lal que sustrajere retu%iere u ocultare a una +ersona +ara sacar rescateL  dis+one en la +arte a que Lsi el autor lo(rare su +ro+ósitoL el mínimo de la +ena se ele%ar* a ocho aFos. El teto ori(inal del Códi(o Penal +unía al que Ldetu%iere en rehenes a una +ersona +ara sacar rescateL. 3a le 19.^]9 re#ormó la #i(ura casti(ando Lal que secuestrare a una +ersona +ara sacar rescateL contem+lando su a(ra%ación cuando Lel autor lo(ra su +ro+ósitoL. 3a #órmula actualmente %i(ente /+rocedente de la le .]8) ha +re#erido como se %e reem+la2ar la descri+ción (en!rica de la conducta /Ldetener en rehenesL LsecuestrarL) +or una enunciación circunstanciada de acciones en la #i(ura b*sica. Dijimos que en toda etorsión ha un ataque a la libertad como medio +ara %ulnerar a la +ro+iedad +ero en este delito ha un doble ataque a la libertad: el que se diri(e contra la libertad de determinación que es común a todo ti+o de etorsión  el que menoscaba la libertad ambulatoria de la misma %íctima de la etorsión o de un tercero.

'$5I?, OJ0$C, 3,0 ,CC$"E0 ;KP$C,0. - Como delito contra la +ro+iedad tr*tase de una #i(ura de +eli(ro que se con#orma con la mera # inalidad del a(ente de causar un +erjuicio de orden +atrimonial= la acción es objeti%amente la de sustraer retener u ocultar a una +ersona. Pr*cticamente son tres acciones +ero todas ellas equi%alen a la de secuestrar que era el %ocablo em+leado +or la le o a la de detener en rehenes que era la locución utili2ada +or el teto ori(inal a que esta última tenía un sentido tí+ico m*s am+lio que el de la si(ni#icación común re#iri!ndose a toda +ri%ación de libertad de una +ersona +er+etrada con la #inalidad tí+ica. C"0I&,C$Q S ;E;,;$,. - Est* de acuerdo la doctrina en que el delito se consuma con la +ri%ación ile(ítima de libertad reali2ada con la #inalidad tí+ica. En realidad hubiera sido m*s +ro+io que la consumación se determinase cuando menos con la comunicación de la ei(encia +ero la estructura del ti+o no +ermite dudar sobre lo correcto de la solución anterior= en la sustracción o en la retención la consumación se da cuando la +ersona ha sido sacada de su es#era de libertad o se le ha im+edido %ol%er a dicha es#era  en la ocultación cuando se ha reali2ado cualquier acto tendiente a im+edir que terceros +on(an #in al estado de +ri%ación de libertad en que se encuentra la +ersona. Cuando el rescate se ha obtenido la #i(ura b*sica desa+arece +ara dar +aso a la a(ra%ada de la +arte a del artículo. 3a tentati%a es admisible  se con#i(ura en los actos ejecuti%os +ara +ri%ar de la libertad con la #inalidad tí+ica cuando esa +ri%ación no alcan2ó a +er#eccionarse o cuando se inician los actos de ocultación sin conse(uir su e#ecto /+.ej. que al recibir la +ersona +ara ocultarla inter%en(a la +olicía +oniendo #in a los e#ectos del delito). '$5I?, ,5?,,D, E3 ?E0I3;,D" ;KP$C". - El secuestro etorsi%o se a(ra%a cuando el autor lo(rare su +ro+ósito es decir cuando ha conse(uido sacar el rescate que +retendía al +ri%ar de la libertad. El lo(ro del +ro+ósito im+lica que el a(ente o el tercero a quien +odía bene#iciar el rescate obtu%o lo que constitue el +recio de la libertad del secuestrado. o alcan2a a llenar el ti+o la sola circunstancia de que la %íctima de la etorsión se haa des+rendido de los bienes que com+onen ese +recio si ellos no han in(resado en la es#era de dis+osición del a(ente o del tercero= en este último caso no se +asa de la #i(ura b*sica= la a(ra%ada se consuma con la ocu+ación de los bienes +or aqu!llos. 0I0;?,CC$Q DE C,DJE?E0 E3 ;EZ;" 3E5,3. 'ID,&E;"0. - El art. 191 del Cód. Penal casti(a con +risión de dos a seis aFos al que Lsustrajere un cad*%er +ara hacerse +a(ar su de%oluciónL. ;r*tase de una etorsión en la que la ei(encia +esa sobre el sujeto +asi%o +or el %alor a#ecti%o que el objeto sustraído +uede tener +ara !l o +ara terceros. ` 1^. ,CC$Q ;KP$C,. - Es la de sustraer lo que su+one quitar el cad*%er del lu(ar en que se encuentra. En este ti+o no a+arecen las acciones de retener  ocultar= cuando !stas sean lle%adas a cabo +or el mismo autor de la sustracción no ser*n otra cosa que los e#ectos +ermanentes de la consumación delicti%a= cuando las realice un tercero que no haa inter%enido en la sustracción +odr* !l ser cóm+lice del delito. Por tanto no es indis+ensable que el a(ente conser%e el cad*%er de modo que +ueda de%ol%erlo= i(ualmente incurren en el delito quien sustrajo el cad*%er con la #inalidad tí+ica  se deshi2o de !l +or cualquier moti%o /+.ej. +or las di#icultades +ara (uardarlo).

LECCIN 6II ESTAAS  TRAS -ERA7-ACINES. Principios generales ,?,C;E?K0;$C,0 DE 3"0 DE3$;"0. 0E;$D" DE 3, P?";ECC$Q 3E5,3. - Hemos %isto que los delitos de hurto  robo atacan la tenencia de las cosas sin inter%ención de una acción de la %íctima mientras que en la etorsión la inter%ención de la acti%idad de la %íctima +or medio de su %oluntad %iciada +or coacción es im+rescindible +ara la ti+icidad. Esto último tambi!n +asa en los delitos que %amos a %er a continuación +ero en ellos la acción de la %íctima se ori(ina en su %oluntad %iciada +or un error suscitado en ella como tambi!n +uede ocurrir que ese error indu2ca a la %íctima a omitir conductas cuas omisiones #acilitan la acti%idad ilícita del sujeto acti%o= !sta es una re(la +rinci+al mas no absoluta +ues +resentaremos su+uestos es+ecí#icos en que los delitos de de#raudación se asemejan al hurto= +ero de cualquier modo en todos estos delitos el des+la2amiento material de los bienes o se +roduce +or obra de la +ro+ia %íctima o cuando menos +or circunstancias que no necesitan la acti%idad material del a(ente quien sólo se a+ro%echa del des+la2amiento a reali2ado sin su inter%ención. 3a +rotección de la +ro+iedad no se mani#iesta aquí a tra%!s de la intan(ibilidad de la tenencia de las cosas sino de la +ermanencia constituti%a de la +ro+iedad misma /úFe2) en el estado en que se encontraba antes del hecho delicti%o. DE"&$,C$"E0 DE 3"0 DE3$;"0. - ,unque el e+í(ra#e del ca+ítulo en nuestra le +uede ori(inar equí%ocos la e+resión (en!rica que desi(na de modo común a estos delitos es el de de#raudaciones /la esta#a es una es+ecie que queda com+rendida dentro de esa denominación (eneral: Lesta#ar es una determinada manera de de#raudarL). Con la e+resión de#raudación se desi(na toda lesión +atrimonial en que el des+la2amiento del bien se +roduce +or la acti%idad del +ro+io sujeto +asi%o o +or circunstancias ajenas a la %oluntad del a(ente quien +ro%oca aqu!lla o se a+ro%echa de !stas. ig!ras de fra!de. La estafa genDrica. Estafas Especiales. -efra!daciones en la s!stancia( calidad o cantidad. S!scripción enga3osa de doc!mentos. torgamiento de contratos sim!lados o falsos reci&os. S!presión o s!stit!ción de doc!mentos. Estelionato. Prete5to de rem!neración. E3 ;EZ;" 3E5,3. -El art. 19 del Cód. Penal re+rime con +risión de un mes a seis aFos al que Lde#raudare a otro con nombre su+uesto calidad simulada #alsos títulos in#luencia mentida abuso de con#ian2a o a+arentando bienes cr!dito comisión em+resa o ne(ociación o %ali!ndose de cualquier otro ardid o en(aFoL. C,?,C;E?K0;$C,0. 3, ,CC$Q ;KP$C,. - 3a esta#a es una de#raudación +or #raude que no ataca sim+lemente a la tenencia de las cosas sino a la com+leti%idad del +atrimonio= des+u!s de un hurto como %imos el +atrimonio +uede no %erse disminuido  aun +uede haberse aumentado= des+u!s de la esta#a no ocurre tal cosa siem+re se %er* disminuido. S esa disminución se +roduce +or el error +ro%ocado en una +ersona que dis+one del bien detra!ndolo del +atrimonio a#ectado acción que reali2a +or lo tanto desconociendo su si(ni#icado +erjudicial +ara dicho +atrimonio. 3a esta#a +uede describirse en (eneral como el hecho +or medio del cual una +ersona toma a raí2 de un error +ro%ocado +or la acción del a(ente una dis+osición +atrimonial +erjudicial que dicho a(ente +retende con%ertir en bene#icio +ro+io o de un tercero. 3a secuencia causal en la esta#a -como en toda de#raudación +or #raude- es la si(uiente: el a(ente des+lie(a una acti%idad en(aFosa que induce en error a una +ersona quien en %irtud de ese error reali2a una +restación que resulta +erjudicial +ara un +atrimonio. 3a conducta +unible es +ues la de de#raudar +or medio de ardid oen(aFo. E0PEC$'$C$D,D DE 3,0 '$5I?,0 DE3 ,?;KCI3" 194. - De las de#raudaciones es+eciales que se contem+lan en el art. 194 del Cód. Penal /asi(n*ndoseles la misma +ena que a la esta#a del art. 19) res+onden unas al (!nero de la esta#a  otras a su+uestos de abuso de con#ian2a. 3as +rimeras se distin(uen del ti+o que acabamos de eaminar en el a+artado anterior +or las #ormas +articulares que asume el #raude o +or el +articular objeto del delito= muchas de ellas no +asan de ser ejem+los de esta#a que se mantienen en los elencos le(islati%os casi +or tradición con lo cual la #i(ura del art. 19 %iene a ser +r*cticamente subsidiaria de los #raudes es+eciales del art. 194= cuando estos ti+os no son a+licables +or de#ecto de al(uno de sus elementos es+eciales nada obsta a que el hecho +ueda quedar com+rendido en la esta#a (en!rica del art. 19 lo cual est* claramente e+resado +or la #rase inicial del artículo que comentamos /L0in +erjuicio de la dis+osición (eneral del artículo +recedente...L). 0I0C?$PC$Q E5,"0, DE D"CI&E;"0 E3 ;EZ;" 3E5,3. - E l art. 194 inc. 4o casti(a al que Lde#raudare haciendo suscribir con en(aFo al(ún documentoL. 3, ,CC$Q ;KP$C,. -0iendo !sta la de de#raudar haciendo suscribir con en(aFo un documento es necesario que el a(ente des+lie(ue un en(aFo +ara obtener la #irma de un documento a+to +ara de#raudar. Cuando lo que se obtiene +or medio del en(aFo es un documento a #irmado +odremos encontrarnos ante una esta#a del art. 19. E3 '?,IDE. - El #raude +ro+io de esta es+ecie de#raudatoria lo constitue como dijimos el en(aFo que induce en error al sujeto +asi%o sobre el car*cter del documento o su contenido  +or lo tanto sobre su trascendencia en el orden +atrimonial= cuando el error no se hace %ersar sobre esos etremos sino sobre otros elementos /+.ej. la %íctima cree obli(arse con una +ersona +ero lo hace con otra distinta) tam+oco se dar* esta de#raudación sino una esta#a. C";?,;,C$Q 0$&I3,D, S ',30"0 ?EC$O"0 E3 ;EZ;" 3E5,3. C,?JC;E? DE 3, '$5I?,. - El art.194 inc. ]o +une al que Lotor(are en +erjuicio de otro un contrato simulado o #alsos recibosL. Es e%identemente una #i(ura es+ecial de #raude a que la autonomía como ti+o +enal +articular se condensa en el hecho de que el contrato simulado o el #also recibo constituen en sí ardides +erjudicantes o +ueden em+learse como medios de maniobras en(aFosas que indu2can en error a la %íctima +ara hacerle dis+oner de su +ro+iedad de modo no com+ensatorio. En la +rimera hi+ótesis la simulación es un en(aFo= en la se(unda inte(ra el en(aFo. ,CC$Q ;KP$C,. - Es la de otor(ar el contrato simulado o el # also recibo. Cuando el contrato o el recibo no han sido otor(ados sino que han sido con#eccionados /materialmente) +or el a(ente con el #in de +erjudicar mediante su utili2ación dicho a(ente incurrir* en una #i(ura de esta#a que o+erar* en concurso con la de #alsi#icación +ero no en esta de#raudación. C";?,;" 0$&I3,D" S ',30"0 ?EC$O"0. - Es contrato simulado el que se da en los casos del art. A^^ del Cód. Ci%il= +uede ser una simulación absoluta o relati%a /art. A^] Cód. Ci%il)= +ero no cualquier simulación ci%ilmente ilícita /art. A^9 Cód. Ci%il a contrario) cae dentro del ti+o +enal sino la que est* destinada a en(aFar o sea a inducir en error a un tercero sobre una +restación que ha hecho o %a a hacer +ara +erjudicarlo. Por otra +arte las simulaciones que tienen +or objeto #rustrar la e#ecti%idad de las ejecuciones de los acreedores en +rocura del +a(o de sus cr!ditos o del cum+limiento de las obli(aciones ci%iles en (eneral o sea los casos en que la simulación no ori(ina +or sí la +rocedencia de la +restación +or +arte del e%entual +erjudicado caben dentro de los límites del Ca+ítulo  de este título  normalmente en la insol%encia #raudulenta. El #also recibo tambi!n es un caso de simulación= se entiende +or tal toda constancia que acredite un +a(o cualquiera que sea la #orma que ado+te /la redacción de un documento la inserción de la e+resión L+a(adoL en una #actura). El recibo es #also tanto cuando se re#iere a un +a(o no reali2ado o no reali2ado en la cantidad que se e+resa como cuando se dice reali2ado +or +ersona distinta o a +ersona distinta de las que inter%inieron realmente o en #echa distinta de la que se hace constar /+.ej. el #also recibo dado +or el +ro%eedor al habilitado de una em+resa +ara que !ste lo dedu2ca de las (anancias o lo eija como (asto realmente reali2ado). E3 ?E0I3;,D" ;KP$C". CIE0;$"E0 ?E'E?E;E0 , 3, C"'3IEC$, DE '$5I?,0. - imos que la acción es la de otor(ar los documentos en +erjuicio de otro  dijimos que ese +erjuicio debe tener ori(en en la simulación misma a +orque el acto en sí  dis+one en(aFosamente de la +ro+iedad a +orque del mismo modo elimina del +atrimonio del +erjudicado un cr!dito que !ste no +odr* a ei(ir o las se(uridades que a%alaban su e#ecti%idad a +orque crea una obli(ación a su car(o que carece de causa real. Pero +ara que el acto simulado +ueda ori(inar el +erjuicio es necesario que al menos entre uno de los otor(antes del contrato simulado  el dador requirente o ace+tante del #also recibo medie una relación jurídica con el sujeto +asi%o que +ermita que el en(aFo sur(ido de la simulación +ueda e#ecti%amente +erjudicar al titular del +atrimonio: la eistencia de un mandato u otra condición jurídica que le +ermita dis+oner o contratar con e#ectos jurídicos +or o +ara aqu!l o de admitir o dar recibos +or

!l. Esta condición tí+ica +ermite distin(uir la #i(ura de la de desbaratamiento de derechos del art. 194 inc. 11 en la que el derecho o se(uridad que se desbaratan son los mismos que el a(ente ha otor(ado o creado en #a%or del +erjudicado en tanto que en el inc. ]o lo que se #rustra es el derecho o la se(uridad a eistentes otor(ados +or un tercero distinto del a(ente que los desbarata con su simulación= debi!ndose insistir sin embar(o en que +ese a tal ei(encia no es una #i(ura de abuso de con#ian2a +uesto que el +rocedimiento utili2ado es el en(aFo. DE'?,ID,C$Q P"? 0I0;$;IC$Q " 0IP?E0$Q DE D"CI&E;"0 E3;EZ;" 3E5,3. C,?JC;E? DE3 DE3$;". - El art. 194 inc. o casti(a a quien Lcometiere de#raudación sustituendo ocultando o mutilando al(ún +roceso e+ediente documento u otro +a+el im+ortanteL. ,quí estamos en +resencia de una de#raudación +or #raude= las acciones tienen que estar diri(idas a inducir en error a quien tiene la #acultad de +roducir una dis+osición +atrimonial +erjudicante o decidir sobre ella. ,CC$"E0 ;KP$C,0. - 3a acción tí+ica es la de de#raudar +or medio de sustituciones su+resiones o mutilaciones. 0i tenemos en cuenta cu*les son los objeti%os de estas acti%idades %eremos que ellas deben recaer sobre instrumentos que +rueben al(o relacionado con una dis+osición +atrimonial +endiente de reali2ación /+.ej. acreditación de la eistencia de una obli(ación) o que se haa reali2ado /+.ej. acreditación de un +a(o). 0ustitue el que cambia la +rueba +or otra de distinto sentido o si(ni#icación= mutila el que destrue +arcialmente la +rueba eistente %ariando de ese modo su sentido o si(ni#icación= oculta el que hace desa+arecer im+idiendo su utili2ación en el momento o+ortuno los instrumentos que acreditan una determinada circunstancia o incum+le con la obli(ación de +resentarlos cuando la le la con%ención o un hecho +recedente suo /+.ej. haberse a+oderado ilícitamente del documento) se la im+one= en este último caso tenemos un su+uesto de comisión +or omisión. E0;E3$",;" E3 ;EZ;" 3E5,3. 0I0 ,?$,C$"E0. C,?JC;E? DE 3, '$5I?,. - E l art. 194 inc. AV sanciona a quien L%endiere o (ra%are como bienes libres los que #ueren liti(iosos o estu%ieren embar(ados o (ra%ados=  el que %endiere (ra%are o arrendare como +ro+ios bienes ajenosL. 3a le 1.44 +unía al Lque recibiendo una contra+restación %endiera +ermutare (ra%are o arrendare bienes liti(iosos embar(ados o (ra%ados callando u ocultando la condición en que se encuentranL. 3as di#erencias saltan a la %ista: a) la ausencia en el teto actual de la locución recibiendo una contra+restación= b) la no consideración en !l de la +ermuta de los bienes objetos del delito= c) la ausencia de la re#erencia al silencio  a la ocultación de la situación jurídica del bien  d) la inclusión en dicho teto de la %enta de cosa ajena como conducta tí+ica lo que el dero(ado no +re%eía. 0e trata de una de#raudación +or #raude: el adquirente el que obtiene la se(uridad constituida +or el bien o el uso de !l lo hace en(aFado sobre su calidad jurídica inducido a ello +or el silencio o la ocultación del autor. ,CC$"E0 ;KP$C,0. -3as acciones son las de %ender (ra%ar  arrendar. ende el que con las #ormalidades ei(idas +or la le /escritura +ública cuando se trata de inmuebles art. 118 inc. $o Cód. Ci%il) se obli(a a trans#erir a otro la +ro+iedad de una cosa +or un +recio /art. 144 Cód. Ci%il)= no es indis+ensable que se haa e#ectuado la tradición de la cosa a que la %enta a que se re#iere el Códi(o Penal es el res+ecti%o contrato no la adquisición +er#ecta del derecho real= +ero no se +uede decir que ha %endido quien sólo ha +rometido la %enta como ocurre en los casos en que el contrato no se ha +er#eccionado +or #alta de las #ormalidades le(ales /+.ej. el sim+le boleto de com+ra%enta de inmueble aunque se discute la cuestión) sin +erjuicio de que el hecho +ueda constituir esta#a. E3 ;EZ;" 3E5,3. C,?JC;E? DE3 DE3$;". - E l art. 194 inc. 1 sanciona al que Lde#raudare con +reteto de su+uesta remuneración a los jueces u otros em+leados +úblicosL. ;ambi!n se trata de una de#raudación +or #raude a que es el en(aFo que su#re la %íctima sobre el hecho o la +rocedencia de la remuneración lo que determina su +restación. D$'E?EC$,0 C" 3"0 0IPIE0;"0 DE $'3IEC$, &E;$D,. - o est* mu clara en la doctrina la di#erencia entre este delito  el caso de in#luencia mentida del art. 19 del Cód. Penal. Para al(unos !sta queda reser%ada a la in#luencia in%ocada sobre +articulares en tanto que la que se in%oca sobre jueces o #uncionarios sale de este ti+o +ara %enir a +arar al art. 194 inc. 1 /0oler) lo cual e%identemente no es eacto: en el art. 19 el a(ente cobra +ara usar la in#luencia que tiene ante cualquiera /que +uede ser un +articular o un #uncionario +úblico)= en la #i(ura del art. 194 inc. 1 obtiene la +restación +ara a+licarla al +a(o de una remuneración que +romete #alsamente dar a un jue2 o un em+leado +úblico. C";E$D" DE3 E5,". - E l en(aFo que +roduce el a(ente reside en la #alsa a#irmación de que debe remunerar al jue2 o #uncionario +ara obtener o +or haber obtenido al(o de la acti%idad #uncional de ellos. ;iene que ser una remuneración su+uesta es decir la que no sólo no es debida sino que adem*s el a(ente no est* dis+uesto a entre(ar  quiere con%ertir en +ro%echo +ro+io o de un tercero. ra!des agra'ados. 7tili,ación de pesas o medidas falsas. -efra!dación de empresarios o constr!ctores. -efra!daciones a la administración p4&lica. -efra!dación de !n menor o incapa,. E'?,ID,C$"E0 ,5?,,D,0 'ID,&E;"0 DE 3,0 ,5?,,;E0. - 3as ra2ones de a(ra%ación de la +ena en las hi+ótesis que %amos a %er a continuación habíanse determinado en Lla cantidad del daFo que se +uede causar con el delitoL  Len la menor de#ensa que +uede o+onerse a !steL /E+osición de moti%os del Proecto de 1A1). ,unque la doctrina ha dudado de que esas ra2ones a+are2can en todos los casos del art. 198 del Cód. Penal es a+reciable que en la maoría de ellos el a(ente +uede %er #acilitada su acti%idad de#raudatoria +or la situación en que los objetos se encuentran +or las +articulares circunstancias que abren maores +osibilidades a la disimulación o al en(aFo de#raudatorio o +or la es+ecial calidad del sujeto +asi%o. Pero tenemos que reconocer que ese entorno no se da con re#erencia al inc. ^o en el que en a+ariencia el le(islador atendió a la necesidad de +rote(er m*s intensamente al +atrimonio del Estado +or su naturale2a o +or las #inalidades a que se a#ecta /re+ercusión (eneral del +erjuicio) m*s que a las #acilidades que se +ueden o#recer a la acti%idad del a(ente  en el inc. 8o ha tenido #undamentalmente en cuenta las re+ercusiones de la acción sobre otros bienes jurídicos. De cualquier manera tenemos que admitir que estas a(ra%aciones res+onden a una o+ción bastante arbitraria del le(islador a que al(unos de los casos que %imos en el art. 194 del Cód. Penal +resentan ra2ones de +unibilidad mu similares a las que a+oan las dis+osiciones que +asamos a estudiar. DE'?,ID,C$"E0 , &E"?E0 E $C,P,CE0 /C$?CIEC$Q DE $C,P,CE0) E3 ;EZ;" 3E5,3. C,?JC;E? DE 3, '$5I?,. - El art.198 inc. o del Cód. Penal casti(a con la misma +ena que en el delito +recedente al que Labusare de las necesidades +asiones o ine+eriencia de un menor o de un inca+a2 declarado o no declarado tal +ara hacerle #irmar un documento que im+orte cualquier e#ecto jurídico en daFo de !l o de otro aunque el acto sea ci%ilmente nuloL. Es !sta una de#raudación que no requiere necesariamente el en(aFo del sujeto +asi%o +or lo cual no se la +uede colocar en el esquema de los #raudes= ni se trata de un abuso de con#ian2a a que +recisamente el modo de comisión indica que no es la utili2ación de un +oder otor(ado sobre los bienes de aqu!l en %irtud de una +reeistente relación jurídica lo que el a(ente em+lea abusi%amente sino que se +re%alece de la +articular situación en que +or sus limitaciones se encuentran el menor o el inca+a2. E3 ,OI0" DE 3, 0$;I,C$Q. - El abuso de la situación se re#iere al a+ro%echamiento +or +arte del a(ente de las necesidades +asiones o ine+eriencia del menor o inca+a2 con la #inalidad de lo(rar el resultado tí+ico. ,busa el que e+lota esas mani#estaciones del *nimo o este menor (rado de conocimientos del sujeto +asi%o= no basta que esas circunstancias haan ser%ido en +ro%echo del autor= es necesario que !ste se haa +ro+uesto a+ro%echarlas= +ero lo que no es necesario es que el mismo a(ente haa suscitado o eacerbado la necesidad o la +asión ni dado +ie a un error al que contribuera la ine+eriencia= es su#iciente con que se %al(a de aqu!llas o de !ste aunque tambi!n queda inserto en el ti+o quien +ara %alerse de ellos suscita mantiene o enardece la +asión o la necesidad o utili2a la ine+eriencia +ara en(aFar al sujeto +asi%o. El delito +ues no es incom+atible con ciertas #ormas de en(aFo siem+re que !ste se #unde en el desconocimiento de la %íctima ori(inado en su #alta de e+eriencia o en las +erturbaciones anímicas +ro%enientes de los otros #actores.

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