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January 3, 2017 | Author: juan | Category: N/A
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DoctrinaLegal MateriaPenal

CASO: Noselepermiteunsindicadodebidamente identificadoel planteamientodemediosdedefensay solicitudesal Juezcontralorpornoestarligadoa proceso.



Lossujetosquetienenaccesoal procesopenal: Conformeal artículo14dela CPRG, el ofendido, el MP, el imputado, losabogadosy mandatariosdesignadosporlos interesados, tienenel derechodeconocerenformainmediatay sinreservatodoloqueconsteenel procesoparapoderhacer laspeticionesrespectivas, salvolasreservasestablecidasenley y declaradaspor Juezcompetente. Encuantoa losdemás sujetosquepuedenintervenirenel PP(querellanteadhesivo, actorcivil, tercerocivilmentedemandado), tendránaccesoal expedientea partirdequelosoliciteny el Juezcontralor otorguesuintervención.



Efectosdel autodeprocesamiento:i)ligara la personaal procesopenal como, unposible, responsableo participeenel hechojusticiable; ii) confirmalosderechosestablecidosenlaCPRGy en lasnormasordinarias, deloscualesgozadesdeel momentoenqueseinicióel procesopenal por medio decualquieradelosactosintroductorios; iii) sujetarlo a lasobligacionesquesegenerendesuposible responsabilidadpenal y civil.

Debe tomarseen cuentaquesi bien todapersona tiene los derechosde promoverlosmediosdedefensadesdeelmomentoenelqueselesindica, debecomprenderseque loestablecidoenel artículo 322, inciso2), de la ley adjetiva penal, se refiere a la oportunidad que tiene el procesado de ejercer su defensa respecto a la plataforma fáctica y calificación jurídica provisional queel Juezde la causaefectuóenel autopor víadel cual lo ligóaproceso.

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Desde el momento en que se presenta un acto introductorio en el que se establezcaunsujeto identificado, éste tienederechoaconocer de todo loque obre en el proceso sobre él y plantear los medios de defensa que estime pertinentes, sinnecesidadquesehayadictadoautodeprocesamiento, puesto queconloselementosquepuedeaportar el imputadopodrádemostrarqueno existenmotivosracionalesparacreerquelocometió yasíelenteencargadode lapersecuciónpenal dirigir sus investigacioneshacia otrosaspectos ysujetos, formulando respecto a sus investigaciones las peticiones pertinentes al juez contralor.

Enesesentidosepronunciaron losexpedientes:

3929-2010(01-3-11) 2056-2010(27-1-11) 4501-2010(16-3-11) ;

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CASO: Serechazóunmediodeimpugnaciónal ser presentadofueradela jornadalaboral del Organizo Judicial ó por considerarseextemporáneoal computar el plazoa partirdelanotificacióndelaresolución originaria

Se determino que constituye un rigorismo indebido por parte de la autoridadimpugnadaal rechazarel recursodeimpugnaciónal inobservar lo regulado en las literales a), e) y f) del artículo 45 de la Ley del OrganismoJudicial, normativa, estaúltima, quees aplicable al momento deasumir unadecisiónsobre laadmisibilidaddeun recursoconformeel principioproactioneycuyaobservancia noesdiscrecionalsinoobligatoria enestetipodeprocesos,enatenciónnosolo alosfinesqueconéstosse pretende alcanzar, sino además, a la doctrina legal emanada por este Tribunal que privilegia la observancia de este principio en procesos penales.

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El recursofuepresentadoenunJuzgadodePazdeTurno, es quedichoórganojurisdiccional seencontrabahabilitadopara realizaractuacionesfueradel horariolaboral del Organismo Judicial y dela CorteSupremadeJusticiay deasistenciaa los demásórganosjurisdiccionales, especialmentelasconcernientes a la materiapenal, encumplimientodela ininterrupcióndel accesoa la justiciay delosplazos, enlosprocesospenales, hechoporel cual al razonarla autoridadimpugnadael rechazo porextemporáneodel recurso, es violatorioal derechode recurrir, a la tutelajudicial efectiva, a la libertaddeacción, como al debidoproceso.

Enmateriajudicial, procedesuotorgamientocuandoconun rigorismoindebido, unaautoridadjurisdiccional aplicauna normaprocesal a uncasoconcreto, generandoprivacióna una delaspartesenunprocesodeterminado, desuderechode accionarantejuecescompetentesy preestablecidos, de defenderse, depresentaralegatosy deusarmediosde impugnación, y causandodeesamaneraunagravioque únicamentepuedeserreparableporestagarantía constitucional.

Enigual sentidoseresolvieron losexpedientes: 785-2007(29-8-07); 2535-2006(1-3-07) 2530-2006(16-11-06)

EXISTEVIOLACIÓNALDEBIDOPROCESOYAL DERECHODEDEFENSA,ALACEPTARUNAACUSACIÓN ALTERNATIVAMÁSGRAVOSAQUELAPRINCIPAL

Caso: El juezcontralordeclaraconlugarlaacusacióny aperturaajuicioporel delitodeencubrimientopropioy alternativamentepor Roboagravado

El análisis fundamental es el quese realiza enel fallo respectodel artículo 333CPP, que señala que si no se resultaren demostrados todos o alguno de los hechos que funda su calificación jurídica principal, el MPpodráindicar alternativamente lascircunstanciasde hecho que permitan encuadrar el comportamiento del imputado en unafiguradelictivadistinta.

Latransgresióndel derechodedefensaal procesadoradicaenque el Juezadmitióunaacusaciónalternativapor undelitopor el queno fueligadoenelautodeprocesamiento,queeselactoquedetermina por cuáles hechos será investigadaunapersona, y queno fuesino hastaenlaacusaciónalternativaenlaqueelenteacusadorsindarle oportunidaddedeclararleprivóaseroídoporlacomisióndenuevos hechosdelictivos.

Si bien lanorma indicadaexpresamente noprohíbequeel delito alternativo sea de mayor gravedad que aquel que contiene la calificación jurídica principal, sí es necesario que el delito alternativo tenga una estrecha relación con el principal, especialmente en cuanto a su forma de realización –verbos rectores-ybienjurídicotutelado. En el caso se transgredió el art. 12 constitucional; 14 del Pacto InternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos y8delaConvención AmericanaSobreDerechosHumanos

Criteriosustentadoenlas sentencias: De13/07/2011enel exp1719-2011 De18/10/2012enel exp4121-2011, 4143-2011, 4237-2011, 4307-2011y 4379-2011

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ELRECURSOIDÓNEOPARAIMPUGNAR, LAORDENDE APREHENSIÓN, COMOCONSECUENCIA, DELA DECLARATORIADEREBELDIA

CASO: Sedeclaralarebeldíacontrael sindicadoy, como consecuencia, seordenasuaprehensión

El numeral 10) del art. 404del CPP: “Losquedeniegueno restrinjanla libertad...” Laviabilidaddela apelacióncontraautosquerestrinjanla libertaddeunapersonay queenla prácticaforenseseconcreta, entreotros, lasresolucionesquedisponenla aprehensiónde unapersona, porencontrarserebelde. La rebeldíay suconsecuenteordendela aprehensión, es susceptibledeser impugnadamedianteel recursode apelación, yaqueestácatalogadacomorestrictivadelibertad al contenerunmandatodeautoridadjudicial conel finde privardelalibertada unapersona, razónporla cual por imperativolegal seimponeal Tribunal deAlzadael conocimientodel mediodeimpugnaciónyarelacionado



DOCTRINALEGALSENTADAENLASSENTENCIASDEdosde marzodedosmil doce, dieciochodeenerodedosmil once, catorcedeseptiembrey ochodejunio, ambosdedosmil diez, dictadosdentrodelosexpedientestresmil doscientosuno– dosmil once, tresmil doscientosdos–dosmil oncey tresmil doscientostres–dosmil once(3201-2011, 3202-2011y 3203-2011), tresmil doscientostreintay cinco–dosmil diez (3235-2010), unmil ochentay ocho–dosmil diez(10882010) y unmil trescientossesentay ocho–dosmil diez(13682010), respectivamente.

EXISTEVIOLACIÓNALDEBIDOPROCESOALNO OBSERVARSELOSPARAMETROSPARASUSTENTARLA FALTADEMÉRITO

CASO: LaSalaal resolverlaapelacióndeunafaltademérito –revocar, confirmaroadicional-noverificalosparámetros paratomarunadecisióndeesetipo.

Lafaltaméritosepuededecretar cuandonoconcurranlospresupuestos paradictar autodeprisiónpreventiva, el tribunal ladeclararáy no aplicaráningunamedidadecoerción, salvoquefueraabsolutamente necesarioparaevitarel peligrodefugao deobstaculizaciónparala averiguacióndelaverdad, casoenel quesólopodráordenaralgunade lasmedidasprevistasdesustitucióndeprisiónpreventiva. Integrandolaantedichanormaconel artículo259delaleyibídemen formaarmónica, sepuedeinferirquedespuésdeindagaral procesado, el órganojurisdiccional paradictarlafaltademerito, debenconcurrir:a) quenomedieinformaciónsobrelaexistenciadeunhechopunible; ob) quelainvestigaciónseacarentedeelementosracionalesdeconvicción quepermitancreerqueel sindicadocometióel hechodelictivoo participó enél

Doctrinalegal sentadaenlassentenciasdediezde juliodedosmil doce, docedejuniodedosmil doce, dosdenoviembrededosmil diez, dictadadentrode losexpedientes1105-2012, 225-2012,1105-2012y 1866-2010

EXISTEVIOLACIÓNALDERECHODEDEFENSAYDE RECURRIRDELSINDICADOSI SE LE DECLARA DESIERTALAAPELACIÓNESPECIALPORNOACUDIR AEVACUARLAAUDIENCIADECINCODIAS CONFERIDAPARASEÑALARLUGARPARARECIBIR NOTIFICACIONESPORNEGLIGENCIADESU ABOGADODEFENSOR Caso: Sedeclaradesiertoel recursodeapelaciónespecial porno compareceraseñalarlugarpararecibirnotificacionesdentrodel plazoporcincodíasconferidoparacomparecerantelaSala jurisdiccional.

LaSalajurisdiccional a laquelecompetecalificar sobrelaadmisibilidaddel recursodeapelación especial y declarar el desistimientotácito, enel presentecasoesevidentequeconunrigorismo indebidoal hacerunaindebidaaplicacióndela facultaddedeclararla inadmisibilidaddeunrecurso deapelaciónespecial, contenidaenel artículo425del CPP. LaAI declaródesiertoel recursodeapelaciónespecial al determinarlaincomparecenciadel recurrentedentro del períododel emplazamiento, loquesedebióa errorestécnicosformalesenqueincurrieronsus abogadosdefensores



El supuestoabandonodelapretensióndequela sentenciaapeladafueraconocidaengrado, o sea, de dar seguimientoal recursointerpuestocontradicha resolución, nofuemotivadopor unaevidentefaltade acciónporpartedel recurrente, quienseencuentra guardandoprisión, sinoquesedebea una desacertadadefensaprocesal imputableal abogado quelopatrocina, pueslaomisióndedichoprofesional, depresentarescritomedianteel cual diera cumplimientoa loordenadoporel tribunal anteel cual interpusoel recursodeapelaciónespecial relacionado, sólopuedeseratribuiblea éste

El art. 8 num. 2) lit. h) delaCASDDHH, establece: “h) derechoderecurrirdel falloantejuezo tribunal superior” Lacitadagarantíajudicial implicalaobligaciónque tienenlosórganosjurisdiccionalesdeadmitirlos mediosdeimpugnaciónpromovidoscuandosehan cumplidolosrequisitosestablecidosparasu interposición, conformeloestablecela leyrespectiva, derechoquetambiénvulnerólaautoridadimpugnada al declarar desiertalaapelaciónespecial por las razonesantesconsideradas

Seadvierteque, enel escritocontentivodel recursoindicado, constaqueel recurrenteseñalólugarpararecibirnotificaciones, conlocual cumplióel objetodel referidoemplazamientoy comoconsecuencia, debiócontinuarleconel trámiterespectivo establecidoenla Leydela materia, procediendoa calificarla admisibilidaddel recurso. Al nohacerloasí, y utilizar dicha incomparecenciacomofundamentoparadeclararlodesierto, aúny cuandosehabíacumplidoconseñalarlugarpararecibir notificaciones, seevidenciaquela autoridadimpugnadaactuó conexcesivorigorismo(…) sedejesinefectoaquellaresolución y queseprocurela asignacióndenuevoprofesional parala asistenciatécnicadel procesado, paraque, enunaadecuada prosecucióndesudefensa, cumplaconlorequeridoy continúe el trámitedel recursodemérito

Enigual sentidoseresolvió:  exp. 659-2011ensentenciade21-6-11; exp. 40222010ensentenciade24-2-11: exp. 1865-2010en sentenciade24-8-10; exp. 3078-2008, en sentenciade4-12-08 

Excepción: Expediente2109-2012, sentencia 6-11-12

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EXISTEVIOLACIÓNCONSTITUCIONALCUANDOSE TRANSGREDEELPRINCIPIODECORRELACÓNENTRE ACUSACIÓNYSENTENCIA

CASO: LaSaladeclaraconlugarunaapelaciónespecial por motivodeformayordenael reenvíoporviolaciónal principio decorrelación

La incongruencia omisiva también ha adquirido rango constitucional y se incrusta en el derecho a la tutela judicial efectiva, al determinar la necesidad de que las partes obtengan unarespuestadebidamentefundamentadaymotivadaenrelación a las pretensiones ejercitadas, lo cual significa todo ello que la incongruencia omisiva puede plantearse porque no exista en absoluto respuesta alguna al problema de derecho debatido o porque–habiéndola-seencuentreinsuficientementemotivada.

El principio de correlación entre acusación y sentencia tiene su asideroenqueel objetoprocesal del juicioeslacomprobacióndela hipótesis fácticacontenidaenel líbelodelaacusación, por loquela sentenciadebeadecuaseaeselímite, porqueencasodeexcederlo infringiría la regla de inviolabilidad de la defensa, consagrada enel artículo12constitucional; esdecir, queloselementosparajuzgar la conductadel imputadodebenser idénticos en la acusación y en la sentencia; por lo tanto, la correlación debe versar sobre los elementosmaterialesdel delito,osea,sobrelaacciónuomisiónyel resultadoimputados.

Expediente2877-2008, sentenciadeveintisietede enerodedosmil nueve. Expediente875-2011y 879-2011, sentenciadeuno deseptiembrededosmil once.

EXISTEVIOLACIÓNALDEBIDOPROCESOYALDERECHO DEDEFENSACUANDOLASALAJURISDICCIONALNO RESPETAELPRINCIPIODEINTANGIBILIDADDELA PRUEBAY ORDENAELREENVÍO

CASO: LaSaladeclaraconlugarunaapelaciónespecial por motivodeformayordenael reenvíorealizandovaloraciónde laprueba



la intangibilidaddela pruebaseencuentraestablecidaenel artículo430del CódigoProcesal Penal, principioqueprohíbeal Tribunal deApelaciónhacerméritodela pruebao deloshechos quesedeclarenprobadosconformea lasreglasdela sana críticarazonada, pudiendoúnicamentereferirsea ellosparala aplicacióndela leysustantivao cuandoexistamanifiesta contradicciónenla sentenciarecurrida; el nohacerloasí y resolverel recursoefectuandoestimacionessobreel criterio valorativoquesele asignóa unmediodeprueba, conllevauna vulneraciónal principioprecitadoy porendeal debidoproceso



Doctrinalegal sentadaenlassentencias: Exp1786-2011y1788-2011de11-10-2011; Exp 595-2010de8 -12-2011 Exp1535-2007de2-8-2007

SECONSIDERARIGORISMOINDEBIDODE LACSJ,CP, RECHAZARELRECURSO CASACIÓNPORMOTIVODEFORMAAL SEÑALARSECOMONORMAVIOLADAEL ARTÍCULO65DELCÓDIGOPENAL

Sentencia: 22/06/11expediente170-2011 A. R. autoderechazodecasaciónplanteadapormotivodeforma, invocandocomocasosdeprocedenciael art. 440, numerales1) y 6) del CPP, señalandocomonormavioladael artículo11BisCPPconrelaciónal artículo65CP Seotorgóel amparo, por el criteriorigoristaaplicadoporlaCámaraPenal de rechazarel recursoconel criteriodequenosepodíaseñalar comoviolado el artículo65del CódigoPenal porser normasustantiva, loquecontraviene lopreceptuadoenel artículo12CPRGy 11del PactoInternacional de DerechosCivilesy Políticosy 8.2.hConvenciónAmericanaSobreDerechos Humanos, puestoquelanormadenunciadaseñalael procedimientoparala imposicióndelapenapor loquepuedeserdenunciadaenunmotivode forma.

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REGLASPARADETERMINARLADEFINITIVIDAD DELACTORECLAMADOCUANDOESTEESUNA ACTIVIDADPROCESALDEFECTUOSA

LaAPDeslasolicitudefectuadapor lossujetosprocesaleso deoficio. Atacalaformadel procedimiento, noasí el fondodeladeterminación asumidapor el juzgador, puesparaesteefectolaleyprocesal penal establecemediosdeimpugnaciónidóneos Encualquieradelasdosformas, yaseadeoficioo a peticióndeparte, la declaratoriarespectiva–obiensudenegatoria, quepuededarseenla segundavariante–generaunpronunciamientológicojurídicoporparte del órganojurisdiccional correspondiente, queplasmadoenunauto, debe contener lasrazonesdehechoy dederechoquellevaronal juezdela causaa asumir sudecisiónal respecto.

a.

b.

c.

Plantearreposicióncontrala resoluciónmediantela cual el juezdecidedeclarar la existenciadeactividadprocesal defectuosa: Unadelaspartes–siemprequenohayacontribuidoa provocarel defecto– puedeinstar la actividadprocesal defectuosay el juzgador emitirun pronunciamientopositivoa supretensión, esdecir, declararlaconlugar, ordenandola enmiendadel procedimiento; si la decisióncausagravamena otro delossujetosprocesales,éstepuedeinterponerrecursodereposición, a finde queseefectúeunnuevoanálisissobrelodispuesto; Si la actividadprocesal defectuosaesdeclaradasinlugar porel juzgador, al sujetoquela instónoleesdablereponer,porquedehacerloestaríautilizando estemediodeimpugnaciónparaprocurarrevertirel resultadoinsatisfactorio queobtuvodel previoplanteamientodeotro, sobreidénticoobjeto, loqueno esválido, puesnopuedeaceptarsela sucesióninterminabledemecanismosde defensadentrodel proceso, Ellosignificaqueenesesupuestoel autoporel quefuedenegadala solicituddeactividadprocesal defectuosaconstituyela resoluciónjudicial definitivaenla víaordinaria; Cuandola actividadprocesal defectuosaesdeclaradadeoficiocualquierade laspartesqueseconsidereafectadaporla decisióndel juzgadorpuede solicitarunnuevoexamenmedianterecursodereposición, conel que agotaríanla víaordinaria



Doctrinalegal sentadaenlassentenciasdediezde septiembre, trecedeagosto, veintitrésdefebrero, todasdedosmil diez, dictadasdentrodelos expedientestresmil doscientossesentay siete–dos mil nueve(3267-2009); unmil setentay dos–dosmil diez(1572-2010); dosmil novecientosseis–dosmil nueve(2906-2009), respectivamente

LADENEGATORIADEUNRECURSOINDÓNEONO PRODUCEAGRAVIOALPOSTULANTE, PUESLASU INTERPOSICIÓNVIOLAELPRINCIPIODELEGALIDAD

El agravio, por constituirunalesiónenlosderechoso intereses delaspersonas, es unodeloselementosesencialesparala procedenciadel amparo, detal maneraquesinsuconcurrencia noes posibleel otorgamientodela protecciónqueestagarantía constitucional conlleva. El quenopodríaocurrircuándoun órganojurisdiccional deniegaunmediodeimpugnaciónque carecedeidoneidad, puestoquedehacerlovulnerariael principiodelegalidadel que, entreotrascosas, refiereque todaslas resolucionesjudicialesseránrecurriblessóloporlos mediosy loscasosexpresamenteestablecidos.



Doctrinalegal quesehasentado, entreotras, enlas sentenciasdetrecedeseptiembrededosmil siete, veintitrésdeenerodedosmil ocho, y diecinuevede mayodedosmil ocho, dictadasenlosexpedientes cuatromil cientoveintinueve–dosmil nueve(41292009); dosmil cuatrocientoscincuentay nueve–dos mil siete(2459-2007) y tresmil doscientostreintay siete–dosmil siete(3237-2007), respectivamente.

CASO: El postulanteobjetóla facultaddel juezdeordenar la prácticadela diligencia, pues, a sujuicio, debiócontarconsu consentimiento, yaque, delocontrario, seincurriríaen violaciónal derechoa nodeclararcontrasí mismo, consagrado enel artículo16dela CPRG

El hechodenocontarconel referidoconsentimiento noimplicaviolaciónal referidoderecho, pueslos resultadosquearrojeel procedimientocientíficono suponennecesariamenteefectosdesfavorablespara quienessonsometidosa la prueba, por loquela extraccióndemuestrasdesangrenopuedeser equiparadaa la obligacióndel sindicadoa emitir una declaraciónendeterminadosentido.



Ademásdeloanterior, debetenersepresentequelaimplementaciónde medioscientíficosenlainvestigaciónpenal enbúsquedadelaverdadalgunosdeellos, novedosos-, nopodríaestarsupeditadaa la aquiescenciadelossometidosa prueba, yaqueellotruncaríala posibilidaddecontarconinstitucionesdeinvestigaciónpenal modernasy eficaces. Loslímitesparael diligenciamientodetalesmediosdeprueba debenser el respetoa ladignidady privacidadpersonales, así como demásderechosfundamentalesquenuestraConstituciónreconocey derechoshumanosconsagradosenconvencionesinternacionalesdelos quenuestropaísformaparte. (…) laspruebascientíficasdeben practicarsesinqueimpliquenlesióna ladignidado privacidady sinque hayauntratocruel o degradante, locual conlaextraccióndemuestrade sangreesposible, si serespetanloslímitescorrespondientes.



DoctrinaLegal sentadaenlassentencias: EXP. 1748-2007de26-9-2007 EXP. 3266-2007de24-1-2008 EXP. 2562-2011de28-9-2011

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