Penal Militar Arreglado

July 7, 2019 | Author: Lucia Fiorella Fernández Sánchez | Category: Abandono, Castigos, Policía, Derecho penal, Delito
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analisis de los delitos contra el servicio...

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DELITOS SERVICIO

DERECHO PENAL MILITAR 

DELITOS

CONTRA DE

SEGURIDAD SEGURIDAD CONTRA

EL Y LA

INTEGRIDAD INSTITUCION INSTITUCIONAL AL

Es un deber del militar o policía el prestar sus servicios con el designio de garantizar la protección, resguardo y/o la defensa , si este militar o policía no cumple con dicha labor estaría incurriendo en el siguientes delito tipificado en el código penal militar policía de nuestro país CONTRA EL SERVICIO DE SEGURIDAD

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DELITOS COMETIDOS POR CENTINELA, VIGÍA O RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD

CENTINELA Un centinela es un guardia militar emplazado en un puesto de observación para proteger un lugar, instalaciones, material o personas, descubriendo cualquier persona en las inmediaciones; franqueando el paso a los portadores de una contraseña, impidiéndoselo a los demás y dando la alarma en caso de ataque o cualquier otra eventualidad.

VIGÍA Persona que vigila, generalmente desde un lugar elevado, destinada atalayar el mar o la campiña.

ARTÍCULO 99.- VIOLACIÓN DE CONSIGNA VIOLACIÓN DE CONSIGNA: Violación: quebrantamiento, desobediencia, contravención Consigna: orden, mandato Se entiende por violación de consigna a la acción que comete un militar o policía en el cumplimiento de sus funciones de centinela o vigía de Infringir o quebrantar un mandato. El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa. UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA DE FACCIÓN O SERVICIO DE SEGURIDAD. ACCIÓN: TRANSGREDIR SU OBLIGACIÓN O DESOBEDECER UNA ORDEN O EMBRIAGARSE. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA Y TERCEROS AFECTADOS. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. ARTÍCULO 100.- ABANDONO DE PUESTO DE VIGILANCIA ABANDONO DE PUESTO DE VIGILANCIA: Abandono: Dejar de cumplir una labor, obligación y/o función Puesto: Sitio o espacio que ocupa algo o alguien Vigilancia: Cuidado y atención de las cosas que están a cargo de uno Hablamos de abandono de puesto de vigilancia cuando un mi litar o policía en el cumplimiento de sus funciones de centinela o vigía deja el espacio, sitio y/o lugar destinado a su cuidado y atención El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad abandona su puesto, sin orden o autorización superior o se deja relevar por orden de quien no corresponde, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y noventa a ciento veinte días multa. Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA DE FACCIÓN O SERVICIO DE SEGURIDAD. ACCIÓN: ABANDONAR SU PUESTO DE SERVICIO O RELEVARSE SIN ORDEN ALGUNA. UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA Y TERCEROS AFECTADOS. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. ARTÍCULO 101.- OMISIÓN DE AVISO O REPULSIÓN OMISIÓN DE AVISO O REPULSIÓN Omisión: Dejar de efectuar una acción que se debería desempeñar  Aviso: Advertir, anuncio, prever, informar  Repulsión: refutar, oponerse, rebatir  Nos referimos a la omisión de aviso o repulsión cuando un militar o policía en el cumplimiento de sus funciones de centinela o vigía no advierte cualquier suceso relevante durante un enfrentamiento contra un grupo hostil o conflicto armado internacional, o en otro caso no use su arma para rebatir el ata ue El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para desempeñar algún servicio de seguridad, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, omite dar aviso de cualquier suceso relevante o dar la alarma inmediata de aproximación del adversario, o en caso de ataque no usa su arma para repeler el peligro, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años y con noventa a ciento veinte días multa. Si el delito se comete frente al adversario o si a consecuencia de la conducta punible el puesto u objeto confiado a su vigilancia sufre daño, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA DE ACCIÓN O SERVICIO DE SEGURIDAD. ACCIÓN: OMITIR DAR AVISO A SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO ANTE EL PELIGRO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. ARTÍCULO 102.- ABANDONO O RETARDO DE SERVICIO DE GUARDIA O PATRULLA ABANDONO O RETARDO DE SERVICIO DE GUARDIA O PATRULLA UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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Abandono: Dejar de cumplir una labor, obligación y/o función Retardo: Demora, lentitud, retraso Servicio de guardia:  asistencia y/o prestación de resguardo, defensa, protección de algo o alguien Servicio de patrulla: asistencia y/o prestación de un destacamento para la protección de algo o alguien El abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla hace referencia a la acción de un militar o policía que deja de cumplir o se retrasa en el cumplimiento de sus labores de asistencia de destacamento y protección de estado El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA DE FACCIÓN O SERVICIO DE SEGURIDAD. ACCIÓN: ABANDONAR O RETARDAR SU PUESTO DE SERVICIO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA Y TERCEROS AFECTADOS. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. ARTÍCULO 103.- ABANDONO DE ESCOLTA ABANDONO DE ESCOLTA Abandono: Dejar, desidia Escolta: Grupo, acompañamiento, tropa Hablamos de abandono de escolta a la acción del militar o policía que sin motivo alguno deja su acompañamiento generando algún peligro o érdida El militar o el policía que sin motivo justificado abandona el servicio de escolta y como consecuencia del abandono peligra el servicio o se perdiese vehículo, UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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nave o aeronave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Si como consecuencia del abandono injustificado pereciese todo o parte de la tripulación o del personal embarcado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA DE SERVICIO. ACCIÓN: ABANDONAR SU PUESTO DE SERVICIO DE ESCOLTA (CONVOY, COMITIVA). SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA Y TERCEROS AFECTADOS. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. ARTÍCULO 104.- SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y BIENES SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y BIENES Seguridad: Encontrarse libre y exento de todo peligro, daño o riesgo Instalaciones: Recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional Bienes: Objetos, caudales, patrimonio Nos referimos a la seguridad de las instalaciones y bienes se refiere al incumplimiento del militar o policía de resguardar de todo daño, riego o peligro el recinto provisto para sus actividades, y otros objetos militares o oliciales El militar o el policía que por incumplimiento de alguna orden de su superior, o de sus deberes y obligaciones, causa daño a las instalaciones, bienes, documentos y/o armamento militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE INCUMPLE UNA ORDEN DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO. ACCIÓN: SER NEGLIGENTE EN EL CUIDADO DE LOS BIENES. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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DESERCIÓN

La deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente durante una emboscada; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta. El desertor puede ser un militar de cualquier rango desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas  Armadas, ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación.

ARTÍCULO 105.- DESERCIÓN DESERCIÓN Deserción: Abandono, traición, deslealtad La deserción es el abandono, la traición y/o deslealtad de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por

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Incurre en deserción y será sancionado con pena privativa de l ibertad no mayor de cuatro años, el militar o el policía que: 1. Sin autorización, y con ánimo de sustraerse definitivamente del servicio, abandone su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempeñando funciones militares o policiales.

2. Hallándose de franco, con permiso o licencia no se presente a su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial al término del mismo. Si cumpliera con presentarse dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de su franco, permiso o licencia, el hecho será reprimido como falta administrativa disciplinaria. 3. No se presenta a su unidad, estando por emprender la marcha, zarpar el buque o iniciar itinerario la aeronave a que pertenezca. 4. Enviado en comisión o por cualquier otro motivo, a lugar distinto de su unidad no se presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe ante quien fuese dirigido, o si después de cumplida su misión no regresa a su destino. Si el agente es un militar o un policía con grado de técnico, suboficial u oficial de mar, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años, con la accesoria de inhabilitación. Si el agente es un militar o un policía con grado de oficial, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de inhabilitación.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: ABANDONAR SU CENTRO DE TRABAJO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. ARTÍCULO 106.- DESERCIÓN AGRAVADA DESERCIÓN AGRAVADA Deserción: Abandono, traición, deslealtad Agravada: Severa, acrecentada La deserción agravada es el abandono, la traición y/o deslealtad de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado, incurriendo en determinadas conductas ue acrecientan el eli ro UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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Incurre en deserción agravada, el militar o el policía que:

1.  Abandona su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial encontrándose de servicio, cualquiera sea la naturaleza de éste, quebrantando castigo o detención judicial. 2. Se halla en país extranjero 3. Deserte durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario. 4. Cuando deserte se lleve armas, municiones, embarcaciones, aeronaves o animales del servicio. En los casos de los incisos 1 y 2 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. En los casos de los incisos 3 y 4 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no menor diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Si el agente es un militar o policía con grado de Oficial, la pena privativa de libertad máxima se aumentará en dos años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: ABANDONAR SU CENTRO DE TRABAJO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. ARTÍCULO 107.- DESERCIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA DESERCIÓN DE PRISIONERO DE GUERRA Deserción: Abandono, traición, deslealtad prisionero: Cautivo, rehén , detenido Guerra: Beligerancia La deserción de prisionero de guerra consiste en la omisión del cautivo, de presentarse luego de ser liberado en tiempos beligerantes ante la autoridad com etente

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El prisionero de guerra que, en tiempo de conflicto armado internacional, recobre su libertad y no se presente ante autoridad militar o a su unidad respectiva, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: NO REGRESA A SU CENTRO DE TRABAJO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.

INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO ACTIVO

ARTÍCULO 108.- AFECTACIÓN DELIBERADA AL SERVICIO AFECTACIÓN DELIBERADA AL SERVICIO Afectación: menoscabo, perjuicio, quebrantamiento Deliberada: irreflexivo que es voluntario e intencionado Servicio:  asistencia y/o prestación de resguardo, defensa, protección de algo o alguien

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Hablamos de afectación deliberada al servicio al menoscabo irreflexivo e intencionado que comete un militar o policía con la finalidad de eludir sus funciones de asistir a la defensa del estado El militar o el policía que colabora, simula o se infringe daño para eludir el cumplimiento del servicio o relevarse temporal o definitivamente de sus funciones o tareas militares o policiales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta días multa. Si este delito es cometido durante operaciones militares o policiales, enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: SIMULAR ENFERMEDAD O INFRINGIRSE DAÑOS PARA ELUDIR SUS OBLIGACIONES. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.

CAPITULACIÓN INDEBIDA Y COBARDÍA

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RENDICIÓN O CAPITULACIÓN INDEBIDA RENDICIÓN O CAPITULACIÓN INDEBIDA Rendición o capitulación: Sumisión, sometimiento, acatamiento Indebida: Prohibida, ilícita, ilegitima, vedada Nos referimos a rendición o capitulación indebida cuando el militar o el policía se someten contra grupo hostil o en conflicto armado internacional o entre a recursos rohibidos al adversario El militar o el policía que, en enfrentamiento contra grupo hostil o en conflicto armado internacional, se rinde o entrega al adversario plaza, establecimiento, instalación militar o policial, puesto, buque, aeronave, plataforma, fuerza a sus órdenes u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate, sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan las circunstancias o los preceptos militares o policiales, los reglamentos u órdenes recibidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años. El militar o el policía que durante conflicto armado internacional incluye en la capitulación, plaza, establecimiento, instalación militar o policial, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate dependientes de su mando, pero no comprometidos en el hecho de armas que ha determinado la rendición, u obtiene ventaja para sí o para otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: RENDIRSE DURANTE CONFLICTO ENTREGANDO LUGAR QUE SE ENCONTRABA A SU CARGO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. ARTÍCULO 110.- COBARDÍA COBARDÍA Cobardía: Espanto, susto, pánico, temor  UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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El militar o el policía que, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o encontrándose en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate:

1. Se sustraiga o intente sustraerse por temor al cumplimiento del deber de enfrentar al adversario, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años. 2. Provoque, por temor, el desbande de su personal o impida su reunión, cause alarma, confusión, desaliento o desorden, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 3. Huya o incite a la fuga o de cualquier otro modo eluda su responsabilidad, de manera que ponga en peligro las operaciones, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de quince años. Si las conductas previstas en los incisos anteriores se producen durante disturbios o tensiones internas, se impondrá pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: ABANDONAR O INTENTAR ABANDONAR SU PUESTO DE SERVICIO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. ARTÍCULO 111.- EXENCIÓN DE PENA EXENCIÓN DE PENA Exención: Exoneración, prerrogativa privilegio. Pena: Sanción castigo, correctivo, escarmiento. Respecto del delito regulado en el artículo anterior, es causa de exención de la pena el volver a la acción y comportarse valerosamente.

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INTEGRIDAD INSTITUCIONAL

Es un deber del militar o policía el prestar servicios con LEALTAD, DISCIPLINA y SUBORDINACIÓN con la finalidad de mantener una armonía con sus compañeros de trabajo de la institución castrense a la que pertenezca; en caso de no tener en cuenta estos principios, estaría afectando LA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL, que debe existir en las FF.AA y PNP.

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INSULTO AL SUPERIOR ARTÍCULO 112.- AGRESIÓN AL SUPERIOR EN GRADO AGRESIÓN AL SUPERIOR EN GRADO Agresión: Ataque, embestida Superior: Hombre que manda, gobierna o dirige, sumo, coloso Grado: Nivel, categoría, rango La agresión al superior en grado hace referencia al ataque que ejerce un militar o policía en contra de su superior de categoría o rango El militar o el policía que agreda al superior en grado, empleo o mando, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta días multa. Si el autor incurre en la figura agravante del inciso 16 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa. Si la agresión se comete, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la figura agravante del inciso 17 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de veinticinco años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: AGREDIR AL SUPERIOR JERÁRQUICO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA Y EL SUPERIOR JERÁRQUICO. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LA DISCIPLINA. ARTÍCULO 113.- ACTO TENDENTE A AGREDIR O AMENAZAR ACTO TENDENTE A AGREDIR O AMENAZAR Acto: Suceso, Hecho, acción Agredir: Atentar, Arremeter, atacar UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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Amenazar: Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien El acto tendente agredir o amenazar hace referencia la acción que ejerce un militar o policía en contra de su superior de categoría o rango de atacarlo o darle a entender con palabras que le quiere realizar algún El militar o el policía que ejecuta actos o toma las armas con demostración manifiesta de agredir o amenazar a un superior, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años y el pago de ciento sesenta días multa. Si el acto tendente a agredir o amenazar, se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o en situación peligrosa para la seguridad de un establecimiento militar o policial, nave o aeronave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de separación absoluta del servicio.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: AMENAZAR AL SUPERIOR JERÁRQUICO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA Y EL SUPERIOR JERÁRQUICO. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LA DISCIPLINA. ARTÍCULO 114.- OFENSAS AL SUPERIOR OFENSAS AL SUPERIOR Ofensas: Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos, agravios, ultrajes Superior: Hombre que manda, gobierna o dirige,sumo, coloso Nos referimos a las ofensas al superior cuando el militar o policía humilla o hiere la dignidad de la persona de mayor rango o jerarquía que lo manda, gobierna o dirige. El militar o el policía que coaccione u ofenda al superior en grado, empleo o mando, con el ánimo de menoscabar su autoridad o la disciplina, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años y el pago de ciento veinte días multa.

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SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: OFENDER AL SUPERIOR JERÁRQUICO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA Y EL SUPERIOR JERÁRQUICO. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LA DISCIPLINA.

INSUBORDINACIÓN

ARTÍCULO 115.- INSUBORDINACIÓN INSUBORDINACIÓN Insubordinación: Indisciplina, desobediencia, desacato Nos referimos a la insubordinación cuando el militar o policía desobedece o desacata las órdenes que le impone su superior de rango o jerarquía El militar o el policía que se niegue a cumplir órdenes legítimas del servicio, emitidas por un superior con las formalidades legales, o impide que otro las cumpla o que el superior las imparta u obliga a éste a impartirlas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cinco años. UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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1. Si el delito se comete frente al adversario o en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o empleando armas, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años. 2. Si el delito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo la libertad de tránsito del superior, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de ocho años. 3. Si a consecuencia de la insubordinación fracasa la operación militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de diez años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: INCUMPLIR ÓRDENES DEL SUPERIOR JERÁRQUICO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LA SUBORDINACIÓN. ARTÍCULO 116.- AMENAZAS AL SUPERIOR Amenazas al superior Amenazas:  Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien Superior: Hombre que manda, gobierna o dirige,sumo, coloso Nos referimos a amenazas al superior cuando el militar o policía da a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal la persona de mayor rango o jerarquía que lo manda, gobierna o dirige. El militar o el policía que amenace o pida explicaciones al superior en grado, empleo o mando, con ocasión del servicio u órdenes legítimas con el propósito de no cumplirlas, poniendo en peligro el orden y la disciplina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y ciento veinte días multa

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: PEDIR EXPLICACIONES AL SUPERIOR JERÁRQUICO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LA SUBORDINACIÓN.

DESOBEDIENCIA

ARTÍCULO 117.- DESOBEDIENCIA DESOBEDIENCIA Desobediencia: Resistencia pacífica a las exigencias o mandatos del poder establecido La desobediencia se da cuando el militar o policía desacata o pone resistencia a las órdenes, exigencia o mandatos que le impone su superior de rango o jerarquía El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: OMITIR SUS FUNCIONES. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL DEBER MILITAR. UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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ARTÍCULO 118.- INCUMPLIMIENTO DE ITINERARIO INCUMPLIMIENTO DE ITINERARIO Incumplimiento: No llevar a efecto algo Itinerario: Dirección y descripción de un camino con expresión de los lugares, accidentes, paradas. El incumplimiento de itinerario es aquella acción que despliega el militar o policía de no llevar a cabo la dirección o descripción señalado por su superior de rango o jerarquía El militar o el policía que altere el itinerario o derrotero fijados por la superioridad, recale en lugares no ordenados, retarde o anticipe la salida o la llegada a un punto determinado injustificadamente, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: OMITIR SUS FUNCIONES. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL DEBER MILITAR. ARTÍCULO 119.- EXCUSA INDEBIDA EXCUSA INDEBIDA Excusa: Motivo o pretexto que se invoca para eludir una obligación o disculpar una omisión Indebida: Prohibida, ilícita, ilegitima, vedada La excusa indebida es aquella acción que despliega el militar o policía de dar un motivo o pretexto ilegítimo a su superior de rango o jerarquía ara eludir una obli ación El militar o el policía que se excuse de cumplir sus obligaciones o no esté conforme con el puesto o servicio a que fuese destinado, invocando males supuestos, valiéndose de influencias ajenas al servicio, o con cualquier otro pretexto, poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años.

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MILITAR 

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: SIMULAR ENFERMEDAD O VALERSE DE INFLUENCIAS. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL DEBER MILITAR.

DELITOS CONTRA SEGURIDAD

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SERVICIO

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ARTÍCULO 120.- DESOBEDIENCIA AL SERVICIO DE SEGURIDAD DESOBEDIENCIA AL SERVICIO DE SEGURIDAD Desobediencia: Resistencia pacífica a las exigencias o mandatos del poder establecido Servicio:  Asistencia y/o prestación de resguardo, defensa, protección de algo o alguien Seguridad: Encontrarse libre y exento de todo peligro, daño o riesgo La desobediencia al servicio de seguridad es la acción que despliega el militar o policía ante un centinela o vigía poniendo resistencia a sus exigencias de resguardar de todo peligro o daño los demás policías o militares El militar o el policía que desobedece la orden de un centinela, vigía o personal nombrado para desempeñar algún servicio de seguridad militar o policial, poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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DELITOS SERVICIO

DERECHO PENAL MILITAR 

DELITOS

CONTRA DE

EL

SEGURIDAD CONTRA

Y LA

INTEGRIDAD INSTITUCIONAL

ACCIÓN: DESOBEDECER INDICACIONES SOBRE EL SERVICIO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO. ARTÍCULO 121.- PERJUICIOS AL SERVICIO DE SEGURIDAD. PERJUICIOS AL SERVICIO DE SEGURIDAD Perjuicios: Menoscabo, daños, deterioro Servicio:  Asistencia y/o prestación de resguardo, defensa, protección de algo o alguien Seguridad: Encontrarse libre y exento de todo peligro, daño o riesgo Los perjuicios al servicio de seguridad es la acción que despliega el militar o policía de atacar a un centinela o vigía para ocupar su cargo de resguardar de todo peligro de una instalación militar y muy por el contrario lo único ue hace es enerar eli ro El militar o el policía que ataque a un centinela, vigía, guardia, plantón o personal nombrado para cubrir servicio de seguridad de cualquier instalación militar o policial, poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Si se configura la agravante del inciso 16 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de diez años. Si el delito se comete en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años.

SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICÍA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. ACCIÓN: ATACAR A PERSONAL DE SERVICIO. SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA Y TERCERO AFECTADO. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.

UNIVERSIDAD TECNOLOGÍCA DE LOS ANDES

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