Penal 2 Contenido
July 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Penal 2 Contenido...
Description
Delitos contra la vida y la integridad de la persona HOMICIDIO ARTICULO 123. Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 á 40 años. El homicidio tiene un elemento especial que se llama dolo. El dolo es que va a generar la calificación jurídica del tipo penal básico. Dentro del dolo aparece un dolo atenuado. at enuado. Está inmerso en los delitos de homicidios atenuados a partir de los artículos 124 al 130 del Código Penal El dolo atenuado es aquel que no se busca la muerte en forma directa sino que en una forma indirecta o como consecuencia por un daño. El verbo rector es aquel que la da vida a la norma HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA ARTICULO 124. Quien matare en estado de emoción violenta se le impondrá prisión de dos a ocho años. Consiste en dar muerte a alguien este artículo, por medio de la perturbación psíquica que impide el razonamiento y la reflexión, y cuya consecuencia del sujeto activo no hubiera domar tal actitud pero sin llegar a un estado de inimputabilidad. Sino existe tal perturbación mental fuera otro delito menos ese. Elementos: La previa existencia de la vida del sujeto pasivo. La muerte del sujeto pasivo La perturbación psíquica que impide el razonamiento y la reflexión del sujeto activo. Sin llegar a una causa de inimputabilidad Inimputables: No tiene capacidad penal, si es imputable Debe de evitar el dolo atenuado, el ánimo de matar. gente no busca a propósito Culpabilidad del Sujeto Activo. la causa. Art 125 La
HOMICIDIOEN RIÑA TUMULTUARIA ARTICULO 125. Cuando riñendo varios y acometiéndose entre sí, confusa y tumultuariamente, hubiere resultado muerte de una o más personas y no constare su autor, pero sí los que hubieren causado lesiones graves, se impondrá a éstos prisión de seis a doce años. No constando quién o quiénes causaron las lesiones, se impondrá a todos los partícipes prisión de dos a seis años. Elementos: La existencia de más de dos personas que en la riña actúan como sujetos pasivos y activos
a la vez.
Los sujetos se acometen entre si, confusa y tumultuariamente sin lograr edificarse por bandos. La muerte de una o más personas que participaron en la riña No consta el autor de la muerte. La culpabilidad del sujeto activo.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PRETERINTENCIONAL ARTICULO 126. Quien cometiere homicidio preterintencional, será sancionado con prisión de dos a diez años. Estamos hablando de un dolo atenuado La persona quiere causar un daño predeterminado. Ej. Un compañero le da un susto a otro y le provoca la muerte jajajajaja Elementos:
La existencia de la vida del sujeto pasivo. La muerte del sujeto pasivo. La ausencia del ánimo de muerte. Intención del sujeto activo de cometer un delito distinto. La culpabilidad del sujeto activo.
HOMICIDIO CULPOSO ARTICULO 127. Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare, además lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias var ias la sanción será de tres a ocho años de prisión. Si el delito culposo fuere cometido al manejar vehículo en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad del conductor o en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el doble de la pena que le correspondería en caso de no existir estas circunstancias. Si el hecho se causare por piloto de transporte colectivo, la pena respectiva se aumentará en una tercera parte. Elementos
La previa existencia de la vida del Sujeto pasivo La muerte del sujeto pasivo Ausencia del ánimo de muerte Se actúa con negligencia, imprudencia, o impericia por parte del sujeto activo
INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO ARTICULO 128. Quien indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, se le impondrá prisión de cinco a quince años. Si el suicidio no ocurre, pero su intento produce lesiones de las comprendidas en los artículos 146 y 147 de este Código, la pena de prisión será de seis meses a tres años.
Elementos
La previa existencia de la vida del suicida La inducción para la realización del suicidio La muerte o lesiones graves o gravísimas del suicida La culpabilidad del sujeto activo
Ver at 146, 147, 148 INFANTICIDIO ARTICULO 129. La madre que impulsada por motivos íntimamente ligados a su estado, que le produzcan indudable alteración psíquica, matare a su hijo durante su nacimiento o antes de que haya cumplido tres días, será sancionada con prisión de dos a ocho años. Es delito de parricidio cuando mataren a su hijo al 3 día o después de este.
Como saber si es infanticidio o parricidio? par ricidio? Elementos de culpabilidad Negligencia Impericia Imprudencia
Elementos
La previa existencia del recién nacido o menor de 3 días. La muerte de este El ánimo de muerte de la madre La alteración psíquica de la madre derivada del motivo íntimamente ligado a sus padre / embarazo embarazo La culpabilidad de la madre
SUPOSICIÓN DE MUERTE ARTICULO 130. Quien maliciosamente se hiciere pasar por muerto o conociendo la existencia de proceso instruido con ocasión o con motivo de su fallecimiento, no se manifestare, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Elementos La creencia de que una persona a fallecido Dicha persona maliciosamente se hace pasar por muerta o no se manifiesta aun convenciendo la existencia existencia de un proceso convocación o motivo de derecho de muerte Culpabilidad del sujeto activo.
Homicidios Calificados La variante es el dolo ya que es directo Paricidio, asesinato, ejecución………….. es el grupo que integra el capítulo 2 del código penal.
View more...
Comments