Pena de Muerte (filosofía)

January 26, 2018 | Author: Helio García | Category: Life Imprisonment, Capital Punishment, Felony, Punishments, Human Rights
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Análisis filosófico de la pena de muerte....

Description

ÍNDICE I.

INTRODUCCIÓN........................................................................................................2

II.

DEFINICIÓN Y MÉTODOS.......................................................................................3

a) La decapitación Guillotina............................................................................................3 b) Ahorcamiento.................................................................................................................3 c)

Fusilamientos................................................................................................................4

d) Electrocución..................................................................................................................4 e) Cámara de gas................................................................................................................4 f)

Inyección Letal...............................................................................................................5

g) Lapidación......................................................................................................................5 III. 1.

LA PENA DE MUERTE A TRAVÉS DE LA HISTORIA.........................................6 Principales culturas.......................................................................................................6 a.Cultura Romana.............................................................................................................6 b.Cultura Germana...........................................................................................................6

2. IV.

Debates de la historia.....................................................................................................7 LA PENA DE MUERTE A LA LUZ DE LA LEY NATURAL.................................8 La pena de muerte desde un punto de vista axiológico..............................................8 .Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) “Pacto de San José de Costa Rica”..............................................................................................................10

V.

PENA DE MUERTE EN LA ACTUALIDAD..........................................................11 Amnistía Internacional................................................................................................11 PENA DE MUERTE EN EL 2015..............................................................................11

VI.

ARGUMENTOS A FAVOR........................................................................................14

VII.

ARGUMENTOS EN CONTRA.................................................................................17

VIII. CASUÍSTICA DE FALLOS EN LA PENA DE MUERTE (E.E.U.U.)...................20 IX.

PENA DE MUERTE EN EL PERÚ...........................................................................23

X.

CONCLUSIONES.......................................................................................................26

XI.

BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................28

1

PENA DE MUERTE [FI2 SECCIÓN A]

I.

INTRODUCCIÓN [Pérez Málaga, Carlos Eduardo]

Hoy en día tenemos muy claro el concepto de administrar justicia ante un homicidio. Sabemos que la sociedad civil es la encargada de determinar la justicia a través de sus magistrados, pero ¿cómo sabemos si el veredicto es justo? ¿Realmente se está aplicando justicia o esta tiene forma de venganza? ¿Acaso estamos siendo partícipes de la conocida ley del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”?1 Son muchas las interrogantes y es desde este punto donde describiremos un poco la historia y su origen, debatiremos y pondremos a conocimiento del público los argumentos a favor y en contra de la pena máxima, la pena de muerte; expondremos la forma en la que acontece en nuestro país e indagaremos los diversos casos en los que ha sido aplicada con el fin de dar ideas que guíen a la sociedad a la paz, la seguridad y armonía que esta requiere.

1 Cofré Lagos, J. “La dimensión filosófica y moral de la pena’’. www.mingaonline.uach.cl; recuperado el 24 de abril de 2016. 2

II.

DEFINICIÓN Y MÉTODOS [Pérez Málaga, Carlos Eduardo]

La pena de muerte es la eliminación definitiva del condenado con el fin de administrar justicia y estabilizar la paz y la armonía en una sociedad. Fue a comienzos de la Edad de Piedra cuando la pena de muerte se daba por lapidación. Luego el hombre descubrirá el metal y daría paso al degollamiento, y así según la condición económica o social de quien debía morir: La máquina propone la llegada de la horca y del garrote vil. Prosiguiendo, la Iglesia elegirá el fuego como pena máxima para condenar al hereje, según el pensar de la época, era el fuego quien purificaría a este. Con el avance tecnológico llegaría la guillotina, después con el hallazgo de la electricidad el hombre construiría la silla eléctrica. Al pasar de los años, este pondría en práctica la pena de muerte con gas y se ayudaría de la química. Y finalmente llegaría la inyección letal.2 Hasta ahora, al hombre le es imposible hallar un método de ejecución que no sea cruel, inhumano o degradante. A continuación, trataremos de describir los principales tipos de pena de muerte: a) La decapitación Guillotina

El creador de este método fue el médico Antoune Louis, a pedido del médico y diputado Ignace Guillotin, quien dio a conocer este método ante la Asamblea Constituyente, la cual aprobó dicho método por encontrarlo ¨indoloro¨ y de esta manera se podría dar una muerte igualitaria, ya que la horca y la hoguera era un método utilizado en pobres y la espada o hacha era utilizado en nobles y ricos.3 La guillotina consta de una cuchilla de acero de 60 kilos, con su borde oblicuo y convexo para dar seguridad y una notable precisión. Delante de esta máquina se solía poner un cesto para recoger la cabeza del decapitado. Y en la parte posterior otro canasto cóncavo donde se posa el cuerpo. Método utilizado aún en Arabia Saudita y en Qatar. b) Ahorcamiento

En esta técnica el penado es colgado de una cuerda que le rodea el cuello y muere cuando se abre el suelo que está por debajo de él, ya que el peso de su cuerpo es ejercido por la fuerza de la gravedad, de esta manera, es producido un estado de inconsciencia; la muerte se da por estrangulamiento debido a que existe una constricción en la tráquea y por contusiones en la médula espinal. El ahorcamiento es una de los métodos más antiguos, al principio se utilizó en un público en general, luego con el dominio de la espada y hacha, pasó a ser una técnica solo aplicable en pobres y ladrones. Se utilizó hasta 1960 y a diferencia del hombre, no se dio casos de ahorcamientos públicos de mujeres, ya que se tenía el concepto de que sería horroroso ver a una mujer ahorcada.4 2 Cfr. Neuman, E. Pena de muerte, la crueldad legislada. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 2004,142 3 Cfr. Ibid. Neuman, E. 142 4 Cfr. Ibid. Neuman, E. 144 3

El éxito de la ejecución consta en romper la medula espinal sin que se separe de la cabeza. Para esto, la horca ha de tener una altura adecuada para distintos tamaños de condenados, además se deberá considerar una longitud adecuada de la soga que avale la óptima defunción del condenado, con el fin de evitar muertes dolorosas y ¨remates¨ por parte de verdugos como la historia nos lo cuenta. Un dato curioso es que hoy en día en los estados de Kansas, Montana, New Hampshire, Utah y Washington aún existe penas con ahorcamiento, pero a diferencia de los años antes de 1935, las muertes se dan dentro de las prisiones. c) Fusilamientos

Consiste en poner delante o a espaldas del sentenciado al pelotón. El convicto muere por el daño causado por las balas en sus órganos vitales, en el sistema nervioso por hemorragias internas.5 Solo un disparo efectuado a corta distancia y apuntado a la nuca debería producir una muerte eficaz, pero por lo general los soldados disparan desde una mayor distancia y lo hacen apuntando aleatoriamente a las partes del cuerpo del reo. La Comisión Inglesa no considera eficaz el fusilamiento, porque no hay una certeza de causar la muerte inmediata, ya que siempre existirá alguien que está consciente en los primeros disparos. Además de que se requiere múltiples ejecutores. d) Electrocución

En junio de 1888 se pensó que la silla eléctrica sería el método más humanitario e indoloro. Es por ello que la horca fue reemplazada por esta técnica. La práctica de la electrocución consistió en amarrar al condenado a una silla especialmente construida para estos casos, lo sujetan a la silla con la ayuda de correas que van colocada en brazos piernas y el torso. Luego colocan electrodos de cobre húmedos, uno en la cabeza y el otro en una pierna del condenado, la cual debe estar rasurada para garantizar el paso de electricidad por el cuerpo. En los últimos casos se comienza descargando 2000 voltios durante cuatro segundos, 1000 durante 7 segundos y 208 voltios durante 2 minutos. El médico normalmente es quien administra el curso de las descargas para rematar al sentenciado Son 3 funcionarios los que oprimen los botones, pero solo uno está conectado a la red eléctrica, dando así una muerte de forma anónima. Fue en el 20 de octubre de 1997, de que el estado de florida dio a conocer el criterio que la electrocución es una ¨ejecución ardiente¨ ya que el cuerpo del sentenciado al finalizar el proceso resulta emanando un olor a quemado, dejando de lado esta práctica.6 e) Cámara de gas

5 Cfr. Ibid. Neuman, E. 145 6 Cfr. Ibid. Neuman, E. 145 4

En este caso, el penado es aferrado por sus brazos, piernas y abdomen a una silla de madera y permanece dentro de una cámara hermética; se le sujeta al pecho un estetoscopio conectado a unos auriculares y en la sala del costado, un médico controla la ejecución y declara la muerte cuando el corazón deja de latir. Dentro de una cámara, cuando el panel electrónico lo indique, se libera gas cianuro, el reo lo respira y se envenena. La muerte se verifica por asfixia ya que al respirar el cianuro produce un notable deterioro en la respiración y en los latidos del corazón. Entra en un coma cada vez más profundo a medida que el aire es reemplazado por el gas venenoso. Este método fue ideado para una muerte sin dolor ni sufrimiento, pero por lo general, el condenado intenta desesperadamente no respirar para prolongar su vida, pero lo único que hace es acumular más dolor.7 f) Inyección Letal

Es el método más ¨eficaz¨ que pudo aparecer. Es considerado una técnica que evita daños colaterales y la más ¨humana¨ posible. Consiste en suministrar al inculpado, una cantidad dosificada de droga letal en las venas, para que proceda de forma inmediata, precedida por un químico que paraliza. Los componentes de la solución letal deben juntarse de modo armónico y equilibrado, si no se realiza de la forma antes dichas, la mezcla puede espesarse y producir una obstrucción en las vías venosas, con esto muerte tardara en llegar. Cabe la posibilidad que las drogas no actúen con la eficacia requerida por personas diabéticas. Y si la víctima forrajea durante el proceso, se corre el riesgo, que es bastante habitual, de que el culpable sufra el ingreso de la sustancia por alguna arteria o tejido muscular, entonces es ahí cuando causa dolor. En algunos estados de E.E.U.U, se le concede al reo la posibilidad de poder escoger 14 días antes de su defunción, el método que se le aplicará, teniendo dos posibilidades: la silla eléctrica y la inyección letal.8 g) Lapidación

Es la máxima pena que se da en varios países árabes. Suele llevarse a cabo enterrando previamente al condenado hasta el cuello o quitándole cualquier tipo de movilidad en el cuerpo, para de esta forma exhibir la cabeza y proceder al apedreado del convicto. En algunos casos donde la persona es capaz de resistir fuerte golpes en la cabeza sin perder el conocimiento, esta técnica produce una muerte lenta. Los casos que en su mayoría se dan, son por adulterio y hay distintos tipos de sentencia según el adulterio que se haya practicado por ejemplo en el estado de Sudán: Si la persona es casada, la ejecución será con piedras; si la persona no estuviera casada, recibirá 100 latigazos y expatriación de un año para personas adulteras. 9

7 Cfr. Ibid. Neuman, E. 147 8 Cfr. Ibid. Neuman, E. 148 9 Cfr. Ibid. Neuman, E. 148 5

6

LA PENA DE MUERTE A TRAVÉS DE LA HISTORIA [Salinas Castro,

III.

Julio Antonio] Se plantea que, el origen de la pena de muerte es de origen natural, pero analizando las épocas podemos apreciar el estado en que vivía, tiempos donde el hombre defendía su integridad como también la de su familia, por falta de leyes y autoridades, adquiriendo la facultad de tomar la vida de otros basándose en su necesidad. Para tomar una decisión tan difícil, de quitarle la vida a un ser humano se debió vivir duras épocas; creyendo sobre todo el restablecimiento de la tranquilidad a un estado putrefacto, con el surgimiento de la cultura griega fue disminuyendo su barbarie, existiendo tantos métodos para su aplicación resultando su aceptación.10 11 1. Principales culturas a. Cultura Romana Los romanos, igual que otras culturas, les repudio el parrididium y el perduellio castigándolos con la pena de muerte. Estas penas fueron juzgadas por las cuestiones dirigidas por la lex calpurnia, ley romana establecida en 149 a.C.12 13 

Lex Wsigothorum: ejemplo la hoguera, lapidación, palo, como también el castigo hasta la muerte.

En la época posclásica, se aplicaba la pena capital mediante: 

El ahorcamiento



La decapitación , por medio del hacha



Crucifixión, se les dejaba clavados hasta la muerte o los soldados por piedad los mataban b. Cultura Germana

En los germanos si algo era injusto se veía como un ataque y el ofendido podría vengarse tomando la vida o propiedades del autor o sus familiares. La pena capital se aplicaba aquellos delitos que tuvieran como desenlace de forma inmediata o a un largo tiempo la pérdida de la vida14 15 10 Cfr. Pessano, Y. M. (2003). Pena De Muerte. Rosario. 11 santos Villarreal, G.M. (2009). La pena de muerte en el mundo, México y los instrumentos multilaterales por su abolición. D.F. 12 Ibid. Pessano, Y. M. (2003). Pena De Muerte. Rosario. 13Cfr. Santos Villarreal, G.M. (2009). La pena de muerte en el mundo, México y los instrumentos multilaterales por su abolición. D.F. 14Ibid. Santos Villarreal, G.M. (2009). La pena de muerte en el mundo, México y los instrumentos multilaterales por su abolición. D.F. 15 Ibid. Pessano, Y. M. (2003). Pena De Muerte. Rosario. 7

La aplicación de la pena de muerte era diferente para cada delito por ejemplo:  Ahorcamiento, se consideraba deshonrosa, ejemplo vandalismo. 

Decapitación, se consideraba honorable.



Descuartizamiento, reservad para la traición.

2. Debates de la historia Platón ya comienza a sentar bases sobre el rechazo de la pena de muerte en las leyes pero también ve atroz y anti natural, la del homicidio o un hijo hiera a su padre al igual que un esclavo a su amo, esto se da por la época donde la esclavitud era algo normal para ellos, se le castigaría con la pena de muerte. Por otra parte plantea el cumplimiento de una pena por parte del criminal, purificando su alma. Pero lo más resaltante de Platón es su planteamiento a favor de la pena de muerte: “En cuanto a aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir; y se castigará con la muerte a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado”16 Tanto Platón como Tomás de Aquino resaltan la preservación de un estado libre de corrupción, sobre todo el bienestar de la comunidad por ellos plantean la extirpación de todo mal incorregible 17 18 Santo Tomás (1225-1274) afirmaba que “Todo poder correctivo y sancionador proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público está facultado, como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, así lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad.”19 Cesare Bonesana, marqués de Beccaria; plantea, la peor pena para un hombre es el estar encerrado de por vida, añadiendo, la pena de muerte no sirve como método persuasivo para

16 Platón. (1983). Las leyes. Madrid: Centro de estudios constitucionales. 17 Ibid. Santos Villarreal, G.M. (2009). La pena de muerte en el mundo, México y los instrumentos multilaterales por su abolición. D.F. 18 Cfr. Contreras Nieto.M. A. (1999).Ponencia en la Comisión derechos humanos del estado de México. 19 Santo Tómas de Aquino. (1974). Summa Teologica (Vol. II). Madrid, Madrid, España: Ediciones Rialp. 8

disminuir el crimen ni método intimidatorio, debido que las personas borran completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre.20 21 “No es el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y continuado ejemplo de un hombre privado de libertad, que convertido en bestia de servicio recompensa con sus fatigas a la sociedad a la que ofendió, lo que constituye el freno más poderoso contra los delitos" 22

20 Ibid. Santos Villarreal, G.M. (2009). La pena de muerte en el mundo, México y los instrumentos multilaterales por su abolición. D.F. 21 Ibid. Contreras Nieto.M. A. (1999).Ponencia en la Comisión derechos humanos del estado de México. 22 Beccaria, C. (s.f.). amnistiacalalunya.org. 9

IV.

LA PENA DE MUERTE A LA LUZ DE LA LEY NATURAL [Madrid García, Herbert Bedrick]

Para el desarrollo de este subtema es sumamente necesario tener claro el concepto de ley natural, entonces la ley natural es totalmente distinta a la ley divina, para conocer la ley natural no es necesario utilizar la fe. La ley natural se alcanza a través de la razón para la realización del bien humano, la ley natural es “La participación de la criatura racional en la ley eterna”23 La vida humana como sustrato absoluto del mundo y como fundamento último de toda realidad. La vida humana es la más radical de las realidades. Es la infinita dimensión del espíritu en la limitada condición de un cuerpo.24 La vida humana es un universo de sensaciones donde la idea y el espíritu crecen y se manifiestan por siempre o por mucho tiempo. Es un mundo muy sensible porque todo lo que encuentra en su camino deja en él una huella afectiva. Todo lo que es, existe y significa tiene esencia, existencia y significación en ella. “Cada vida que comienza es todo un mundo de posibilidades que se advienen; así también, cada vida que se termina es un mundo de realizaciones que desaparecen”.25 Pues bien, sabiendo el concepto de vida, ¿Qué significado tiene suprimir la vida a voluntad?; La muerte del hombre por el hombre, ¿Qué sentido adquiere? ¿Qué significa matar? Pues en primer lugar significa una desgracia, la destrucción de una realidad de la cual participa incluso aquel que la destruye; en segundo lugar es un acto antinatural, pues matar es interrumpir y eliminar el proceso evolutivo de un orden natural al que también pertenece el que mata; en tercer lugar es un acto antisocial en cuanto al equilibrio dinámico de la sociedad humana; y en cuarto lugar es una contradicción por destruir en otros el supremo bien que se reclama y exige para sí. “Solo hay una forma de justificar esta contradicción, cuando un hombre mata a otro por salvar su vida o la de su semejante, es decir en defensa propia como comúnmente se le llama; solo así se puede superar el desvalor de matar a alguien”.26 “Ahora si la sociedad valora en grado sumo la integridad de sí misma, y si en esta valoración esta la estimación de la vida del individuo que la integra, y si por valorarla instituye duras penas para aquellos individuos que la eliminan y destruyen; cabe formular y analizar las siguientes interrogantes: ¿Con qué fundamento racional? ¿Con qué facultad inminente, esa sociedad piensa destruir como un mal lo que ella misma valora, defiende y protege como el

23 Nuñez, J. “Liberalismo Implacable: Contra la anarquía de la Ley Natural” https://lavozliberal.wordpress.com; Recuperado el 10 de mayo de 2016. 24Cfr. Contreras Nieto, M. “Los derechos humanos y http://www.juridicas.unam.mx; Recuperado el 8 de mayo de 2016.

la

25 Contreras Nieto, M. “Los derechos humanos y la http://www.juridicas.unam.mx; Recuperado el 8 de mayo de 2016.

pena

de

muerte”

pena

de

muerte”

26Ibid. Contreras Nieto, M. 10

supremo bien: la vida? ¿No hay también en el fondo de eso una irreductible, una trágica contradicción?”27 La pena de muerte desde un punto de vista axiológico. Desde un panorama axiológico: ¿Qué significado tiene la pena de muerte como suceso de cultura? “Puesto que la cultura humana es un proceso de mejora de ese espíritu transmutable de generación en generación convirtiéndose en una serie de pasos dinámicos; debe definirse la pena de muerte como el sentido normativo que ha tenido en las grandes épocas del trayecto recorrido por la humanidad”.28 

“El hombre arcaico, vivía y actuaba por impulsos controlados, de necesidades inmediatas. La pena de muerte en la época primitiva tenía un significado trascendente: un evidente carácter mágico-religioso. Pues en aberrante forma de amonestación, las primeras sociedades aniquilaban al individuo, para calmar la ira de los dioses, o cuando el mágico hechizo lo ordenaba, así como también cuando el ancestral tabú era violado. a vida humana carecía de sentido autónomo, solo tenía un valor secundario que le asignaba una cultura llena de supersticiones”.29



Cuando los pueblos se sedentarizan, comenzando a organizar sus poderes y a sistematizar sus sanciones, la pena de muerte adquiere un marcado carácter retributivo. “El castigo por el delito debe equivaler al daño causado por el ofensor. Dándole así sentido a la conocida ley Talional “Ojo por ojo; diente por diente”. Llegando esta concepción a regir y orientar el derecho penal durante toda la antigüedad; siendo así participe de esta concepción la misma Roma aunque muchas veces se excedió en magnitud”.30



Después el derecho germano introdujo por vía tradicional, una notable innovación en cuanto a la pena de muerte. Fue el sistema composicional, que permitía al ofensor salvar su vida, mediante el pago de una indemnización equivalente al daño causado. Actualmente se califica este sistema de injusto e inmoral. Injusto porque la vida del delincuente no era indultada por muy justificado que sea su delito, si carecía de medios para subsanar el daño; e inmoral porque la vida humana y la profunda trascendencia de la sanción capital eran estimadas según patrones monetarios y al contexto de valores económicos.



Con el cristianismo se inicia una nueva época y con ella un nuevo pensamiento sobre los valores inherentes de la vida humana. El cristianismo se inició a fines de la edad

27Ibid. Contreras Nieto, M. 28 Ibid. Contreras Nieto, M. 29Ibid. Contreras Nieto, M. 30Ibid. Contreras Nieto, M. 11

Media en un proceso de humanización de la pena judicial. Se advierte así que la pena de muerte va adquiriendo con el tiempo un carácter excepcional en materia de delitos comunes, y este proceso de humanización se manifiesta, incluso en los propios métodos de ejecución de la pena capital. 

Uno de los aportes más significativos de nuestra época contemporánea en el ámbito del derecho penal ha sido, sin duda, el de haber generalizado un concepto restrictivo para la incriminación. El principio “nullum crimen sine lege”, que veda imponer una sanción penal sin la preexistencia de una norma que establezca la ilicitud condicionante, constituye hoy un límite infranqueable para la arbitrariedad y el capricho incriminatorios.31

La pena de muerte ha dejado de ser por otra parte la manifestación de una venganza o la administración de un martirio equivalente en intensidad al daño causado. La creciente humanización de los métodos punitivos ha llevado a caracterizar a la sanción penal no como la exacta reproducción de un mal, sino como la restricción de un bien 32 (restricción que encierra un sentido correctivo y una enmarcada orientación socializadora). Sin embargo, pese a esta tendencia humanizadora, la pena de muerte subsiste; subsiste como acto punitivo. Subsiste porque se le fundamenta con mayor o menos extensión en el supremo, en el inefable valor jurídico: la justicia. La pena de muerte es indicio de una cultura de terror, no su solución. En algunos casos, puede utilizarse el argumento de la defensa de la vida o la defensa de Estado para justificar el hecho de que un estado mate a sus ciudadanos: por ejemplo, cuando un funcionario encargado de hacer cumplir la ley debe actuar de inmediato para salvar su propia vida o la de otras personas o cuando un país está inmerso en un conflicto armado. Sin embargo, la pena de muerte no constituye un acto de defensa frente a una amenaza urgente contra la vida. 33 La pena capital consiste en la aniquilación premeditada de un preso con el objetivo de castigarlo, y éste es un propósito que se puede obtener con otros medios.34 Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH) “Pacto de San José de Costa Rica” Algunas consideraciones particulares acerca de la pena de muerte y de los derechos consagrados serían: derecho a la vida, pena de muerte e integridad personal, pena de muerte y debido proceso y por último medidas de reparación.35 31Cfr. Ibid. Contreras Nieto, M. 32 Cfr. Contreras Nieto, M. “Los derechos humanos y la pena de muerte” http://www.juridicas.unam.mx; Recuperado el 8 de mayo de 2016. 33 Cfr. Prokosch, E. “Los Derechos Humanos contra https://www.amnesty.org; Recuperado el 10 de mayo de 2016

la

Pena

de

Muerte”.

34 Cfr. Ibid. Prokosch, E. 35 OEA. Protocolo a Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. Asunción, Paraguay: Fondo Editorial OEA, 1990, 11. 12



Reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte.



Toda persona tiene derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa.



La aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado.



La abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más afectiva del derecho a la vida.

“Se reserva el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar”.36

36 Ibid. OEA. Protocolo a Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. 11. 13

V.

PENA DE MUERTE EN LA ACTUALIDAD [Madrid García, Herbert Bedrick]

Amnistía Internacional37 Es un movimiento global integrado por más de 7 millones de personas en más de 150 países y territorios, que actúan para poner fin a los abusos contra los derechos humanos. Trabaja para poner fin a las ejecuciones desde 1977, año en que solo nueve países habían abolido la pena de muerte. Hoy en día esa cifra aumenta a 140, casi dos tercios del total mundial. La pena de muerte vulnera dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no sufrir tortura. Ambos están protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948 por las Naciones Unidas. Las siguientes normas internacionales prohíben expresamente el uso de la pena de muerte, excepto en tiempo de guerra: 

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



Protocolo núm. 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos



Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte

Por su parte, el Protocolo núm. 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos prohíbe la pena de muerte en todas las circunstancias, incluso en tiempo de guerra. PENA DE MUERTE EN EL 2015 En 2015 hubo un aumento espectacular del número de personas ejecutadas, el más elevado que ha registrado Amnistía Internacional desde 1989. En 2015 sin incluir a China se ejecutaron a más de 1634 personas en 25 países. Esta cifra es mayor a la del 2014 en 54%. Hubo más de 1998 condenados a muerte y a finales del 2015 más de 20292 personas en espera de ejecución. De estas ejecuciones el 89% se llevaron a cabo solo en 3 países (Irán, Pakistán y Arabia Saudí). Seis países reanudaron las ejecuciones (Bangladesh, Chad, Indonesia, India, Omán y Sudan del Sur); cuatro países abolieron la pena capital para todos los delitos (Fiyi, Madagascar, 37 Cfr. Benenson, P. (S.F.). “Pena de Muerte: Amnistía Internacional”. Recuperado el 08 de mayo de 2016, de https://www.es.amnesty.org

14

República del Congo y Surinam); Ciento doce países han abolido por completo la pena de muerte, siendo esta cifra más de la mitad de los países del mundo.38 “Hace 30 o 40 años dos tercios de los países en el mundo aplicaban la pena de muerte habitualmente. Hoy en día es todo lo contrario: dos tercios de los países de las Naciones Unidas han abolido la pena de muerte, en la ley o en la práctica. Durante estos últimos años se han recrudecido las ejecuciones sobre todo en países en los que no se practicaba desde hacía años o que estaban en un proceso moratorio. 39. Las ejecuciones y las condenas a muerte se llevan a cabo sobre todo por crímenes relacionados con las drogas. En Europa casi se ha abolido del todo, excepto en Bielorrusia. En Latinoamérica también, casi al 100% excepto en algunas islas del Caribe. En la África subsahariana es cada vez menos común. Así que las zonas donde existen las ejecuciones son en tres zonas: Oriente Medio, Asia y Estados Unidos. Y a estas dos zonas se unirá, desafortunadamente, Estados Unidos. “Las cifras ofrecidas por las organizaciones de derechos humanos son de entre 600 y 700 ejecuciones por año en todo el mundo pero se imagina que es mucho mayor, entre 3000 y 4000 ejecuciones”.40 “Dos terceras partes de los países del mundo, han abolido en ley o en práctica este tipo de condena. En 2015 se registraron al menos 1.998 sentencias de penas de muerte en 61 países, lo que supuso una reducción respecto a 2014, cuando se dictaminaron 2466 penas en 55 estados”. 41 Dentro de las 1.643 ejecuciones no se incluyen las cifras de China, ya que el gobierno trata estos datos como secreto de Estado, aunque AI estimó que "miles de personas" fueron ejecutadas el año pasado en ese país. El gigante asiático lidera la clasificación de los mayores ejecutores de los últimos doce meses. Teherán, que ejecutó al menos a 977 personas en 2015 frente a las 743 del año anterior, es uno de los países que aplicó la pena de muerte a acusados que eran menores de edad en el momento del presunto delito, con lo que infringió el derecho internacional, según el organismo. Estados Unidos fue en 2015, por séptimo año consecutivo, el único país del continente americano que llevó a cabo ejecuciones, en concreto solo 28 ejecuciones, la cifra más baja desde 1991. La experta en pena de muerte, Chiara Sangiorgio, explicó que "los gobiernos aluden al mantenimiento de la seguridad nacional para justificar la pena de muerte".42

38 España, A. I. “Uso de Pena Muerte 2015”. https://www.youtube.com/ ; Recuperado el 6 de abril de 2016. 39 Cfr. Chenuil-Hazan, R. “UTalk: La situación actual de la pena de muerte”. http://es.euronews.com; Recuperado el 2 de mayo del 2016. 40 Ibid. Chenuil-Hazan, R. 41 Cfr. Serrano, R. “El Mundo: las ejecuciones por pena de muerte alcanzan la cifra más alta en los últimos 25 años” http://www.elmundo.es; Recuperado el 6 de abril del 2016.

42Cfr. Ibid. Serrano, R. 15

Países donde se da la pena de muerte.43 Estados Unidos, Cuba, Egipto, China, Japón, Emiratos Árabes Unidos, Sudán, Vietnam, Corea del Norte, etc. Países que han abolido la pena de muerte.44 Argentina, Perú, Reino Unido, República Checa, Portugal, etc.

43 Cfr. France Diplomatie (s.f.). “La pena de muerte en el mundo”. http://www.diplomatie.gouv.fr; Recuperado el 10 de abril de 2016.

44Cfr. Ibid. France Diplomatie (s.f.). 16

VI.

ARGUMENTOS A FAVOR [García Sandoval, Helio Helí]

Como ya se ha visto, Platón y Santo Tomás de Aquino tenían posturas a favor de la pena de muerte, pues consideraban que la sociedad debe estar libre de los males incorregibles. Hoy en día, filósofos como Gustavo Bueno siguen defendiendo la pena capital, pena de muerte, o como él le llama “Eutanasia Procesal”, lo que defiende es que “Quien asesina a otra persona de forma deliberada priva a la víctima de su derecho a la vida y por lo tanto pierde su propio derecho a la existencia.”45 La cita anterior resulta bastante drástica, sin embargo, es muy clara, aquellos individuos que han perdido el total respeto por el derecho a la vida de los demás deberían ser condenados por la sociedad a la pena máxima, porque si el asesino estuviera de verdad arrepentido de su acto de blasfemia contra la vida entonces el mismo tomaría cartas en el asunto y se suicidaría al no soportar los remordimientos que implican el asesinato y si no lo hace porque no es capaz de hacerlo por sí mismo, entonces el estado debería intervenir para ayudarlo a terminar con ese insufrible arrepentimiento y así hacer cumplir la justicia en forma equitativa al crimen cometido. Por otro lado, si el delincuente se presenta inmutable, no siente ningún tipo de arrepentimiento y es más, se siente sumamente orgulloso de su acto (como es el caso de los terroristas que asesinan masas por convicciones que siguen casi a ciegas y que han sido entrenados para creer que su fin es bueno) entonces con mucha más razón se debería proceder a eliminar a esas lacras de nuestra sociedad y es el estado quien en su deber de velar por esta, debería apartarlos para siempre.46 G. Bueno también critica a las sociedades alegando que “Una sociedad que rechaza la pena de muerte, en el fondo defiende poco la vida y en realidad es una sociedad pasota y degenerada”47 Lo cual es cierto, porque si al asesino no se le impone la pena máxima con la que puede pagar entonces muchos más asesinos seguirán con su cometido con cierto grado de alivio al saber que su vida no corre peligro en manos de una justicia con un déficit de temple a la hora de imponer sanciones a la talla de los crímenes. Con lo explicado anteriormente de que si matas te van a matar, es casi imposible no pensar en la Ley de Talión, y precisamente tomaremos este principio como un argumento principal en defensa de la pena capital. Sin este sentido práctico, la sociedad no hubiera podido desarrollarse a pleno, y la vida en conjunto hubiera sido bastante carente de armonía. Hoy por hoy, lo que se debe hacer con la ley de Talión es llevarla al sentido de un Principio supremo de la Justicia retributiva, esta expresión, del filosofó mexicano Alejandro Tomasini, que también nos dice que lo que se debe hacer con la ley de Talión es “Traducirla” a una forma de lenguaje que no admita equivocaciones algo que nos lleve a una expresión como esta: “La ley debe estar vinculada esencialmente con el concepto de castigo, y más específicamente con la idea de castigo legal, es decir, no con la del castigo moral.” 48 El

45 Bueno, G. Panfleto Contra la Democracia. Madrid: La Esfera de los Libros, 2004, 152. 46 Cfr. Ibid. Bueno, G. 152. 47 Ibid. Bueno, G. 152. 48 Tomasini, A. Conferencia: Ley de Talión y Pena de muerte. Ciudad de México: 2008, 3. 17

castigo moral nos hace referirnos directamente a la Regla de oro, pero sin embargo nosotros buscamos en la ley de Talión un sentido de legalidad y criminalidad que básicamente nos llega a decir dos cosas sobre las penas, las cuales veremos a continuación: 1) El castigo es obligatorio, no optativo, y 2) Ante el daño o perjuicio ocasionado, el castigo deber ser equivalente en magnitud. Con lo mencionado anteriormente salta a la luz que el primer término se refiere a la injusticia que se cometería al dejar un acto delictivo impune, no se podría hablar de una sociedad justa si es que el criminal se libra de su correspondiente castigo que como ya se sabe, debe ser de carácter obligatorio. Para la segunda postura, tampoco se podría hablar de una sociedad justa si el castigo impuesto al criminal no está a la altura de su delito, o es un castigo excedido en relación al delito cometido. Para ambos casos no existiría la pena equivalente, por ello se busca siempre la equidad Crimen-Castigo. Para ambos casos la dificultad se encuentra en implementar y aplicar de manera correcta y objetiva la ley de Talión, pero como ya hemos visto, este principio nos aclara muchas cosas en cuanto a la forma en la que se debe sancionar y hasta qué grado debe llegar la sanción que se le debe imponer a un criminal. Con base en esto y extrapolándolo al caso de un asesino, es sencillo llegar a la conclusión de que su falta amerita la pena máxima, la pena capital. Hay por otro lado quienes dicen que la pena de muerte es algo muy severo y que ante este tipo de castigo, es preferible que al criminal se le quite la libertad de por vida, o sea que se le condene a “Cadena perpetua”. Como ya sabemos todos, la cadena perpetua es una pena que amonesta con una cantidad bastante grande de años en reclusión, cantidad suficiente como para que el criminal muera tras las rejas; sin embargo, si lo analizamos bien, ¿no sería la Cadena Perpetua una forma más larga de pena de muerte? Porque a la larga, el prisionero morirá, quizá por causas naturales pero lo hará. Al punto que quiero llegar es: ¿Por qué aplazar tanto la muerte inevitable de alguien que merece morir por sus actos? De este tema también hizo referencia el señor Jorge Bergoglio, quien tiene estudios filosóficos y es el actual Papa diciendo que: “La cadena perpetua es una forma de pena de muerte oculta” 49 , ya sabemos la postura del Papa sobre este tema, pero esto no tiene que ver con ámbitos morales, sino judiciales, los delincuentes deben pagar por sus actos se arrepientan o no de ellos, y el hecho de que se arrepientan no implica que se le debe dejar impune, un clásico ejemplo podría ser el de alguien que roba y vende lo robado, pero luego se arrepiente y también se disculpa con la víctima, sin embargo, esta ya no podrá recuperar lo que le fue arrebatado y la justicia deberá sancionarlo por su acto. Otro aspecto a favor de la pena de muerte es que los individuos que deseen cometer el acto pre meditado de matar, sabrán la sanción que les espera en un eventual juicio y por lo tanto se lo pensaran lo suficiente como para realizar el acto, que de ser consumado, conllevaría a una aceptación del individuo a la sanción. Como ya se ha de suponer, la pena capital no le sería aplicada a un individuo que actúa en legítima defensa, pues el acto de defender la propia vida

49 EFE. “El papa pide la abolición de la pena de muerte y la cadena perpetua” www.eltiempo.com Recuperado el 9 de mayo del 2016.

18

es casi instintivo y no amerita una pena de ese grado ya que no fue algo planeado ni algo que se quería.50 Por otro lado, una persona que ha planeado su crimen y no solo lo ha llevado al acto una, sino muchas veces, deberá responder ante la justicia y atenerse a las consecuencias legales, como también dice Tomasini: “¿Cuántos asesinatos se requerirán para enviar a un criminal al cadalso o a la silla eléctrica o al paredón o a la inyección letal? ¿Ocho, diez, sesenta?” 51 No cabe duda que al hablar de asesinos de tallas mayores se hace muy difícil oponerse a aplicar esta pena y más aún ¿Quién podría tener la autoridad moral como para oponerse a la ejecución de estos asesinos? Para los cuales no es diferente matar a una o a cien personas. ¿De verdad sería una injusticia juzgarlo, condenarlo y ejecutarlo? Es también un punto a favor saber que ya no tendríamos individuos que salgan a tomar la justicia por sus propias manos arriesgando su vida, sino que el estado se encargaría de forma ejemplar de hacer cumplir la pena, severa como el crimen mismo, y aplicar no una justicia mediocre sino una justicia digna y en verdad retributiva.

50 Cfr. Loring J. “Matar en defensa propia y guerra justa” www.es.catholic.net Recuperado el 9 de mayo del 2016.

51 Tomasini, A. Ensayo: Platón, Pena de Muerte y Derechos Humanos. Ciudad de México: 2006, 8.

19

VII.

ARGUMENTOS EN CONTRA [Gil Ramírez, Bryan Alexander]

La negación a este cruel acto no es un suceso reciente, desde la primera acción realizada por Diodoto (427 a. C.) quien convenció a la Asamblea de Atenas de revocar su decisión de ejecutar a todos los varones adultos de la ciudad rebelde de Mitilene, es que se vienen manifestando distintas muestras de repudio ante aquella barbarie.52 La pena capital es una reacción de venganza y no de razonamiento, además es mucho más cruel que el mismo delito que se quiere castigar; debido a que, los delitos altamente graves se cometen quizá, en una pelea o estallido de una crisis emocional. Caso contrario a lo que es la pena de muerte: el condenado sabe que están precisamente programados el lugar y hora de su asesinato y que no tendrá ninguna opción a luchar por su vida. Ya no se considera un ser humano, sino quizá, un “paquete”. Por lo tanto, con los métodos modernos para realizar esta ejecución, puede que no se dé sufrimiento alguno; pero el daño va más allá de lo físico, el daño moral es infinitamente mayor.53 Víctor Hugo decía “las sangre se lava con lágrimas, no con sangre”, debido a que le parecía sumamente absurda la pena de muerte, es decir, los criminales deben (y se necesita) que se arrepientan y decidan cambiar por sí mismos; de igual manera su hijo Carlos Hugo, fue acusado de “haberle faltado el respeto a la ley” por haber escrito una noticia criticando una ejecución.54 A continuación se exponen los principales argumentos que son tomados para defender la postura contraria ante la presente condena: Legítima defensa: no es solo un derecho, sino un deber grave, defender lo que es suyo y lo que es de quiénes están bajo nuestra protección, ya sea familia o sociedad.55 Por tanto, en caso de falta de pruebas contundentes, es un error optar por la pena de muerte debido a que nadie puede asegurar que el delito que se quiere castigar fue realizado con mala intención, sino por defensa personal o algún otro motivo un tanto “justificable”.56 Además es imposible asegurar si la víctima, de un asesinato por ejemplo, hubiese aclamado venganza; por el contrario, quizá hubiese aclamado perdón por el delincuente; es decir, no podemos atribuirnos el derecho de decidir drásticamente en situaciones como esas.57 Discriminación en la pena de muerte: es por esto que no se habla de justicia en lo absoluto, no es justo pues hay grandes diferencias marcadas por el dinero o la raza según las cuales no se da la condena de forma equitativa a todos los enjuiciados. Raro es, encontrar personas millonarias que hayan sido ejecutadas, por ejemplo; y esto se basa en las posibilidades que

52 Cfr. Catalunya, A. I. “Pena de muerte”. www.amnistiacatalunya.org; recuperado el 17 de Abril de 2016. 53 Cfr. Pessano, Y. M. “Pena de muerte”. imgbiblio.vaneduc.edu.ar; recuperado el 16 de Abril de 2016. 54 Cfr. Ibid. Catalunya, A. I. 55 Cfr. Catholic.net. “Pena de muerte”. es.catholic.net; recuperado el 17 de Abril de 2016. 56 Cfr. Galloso, A. “Pena de muerte”. www.elperiodico.com; recuperado el 23 de Mayo de 2016. 57 Cfr. Torrazza. “Historia del pensamiento criminológico”. www.ub.edu; recuperado el 13 de Mayo de 2016. 20

tienen para defenderse, como son sus abogados o el manejar la corrupción de personas influyentes.58

58 Cfr. Ibid. Galloso, A. 21

Los derechos humanos: según la ONU, el derecho a la vida es supremo y no se puede violar ni si quiera en casos excepcionales, como es el de poner en riesgo a una nación. Por lo tanto, se niega rotundamente la pena de muerte, debido a que atenta contra la dignidad humana.59 Nadie puede quitarle la vida a otro, mucho menos el Estado; ya que aquella acción atenta contra los Derechos Humanos. Es por esto que la pena de muerte judicial no debe ser apoyada ni aceptada en ninguna circunstancia.60 Principio de humanidad: indica que todas las penas que se dicten, deben basarse en la responsabilidad social con el condenado, buscando su recuperación de manera firme y respetando su dignidad como persona. Indica también, ser solidarios con los infractores y buscar su reincorporación en la sociedad. Este principio es violado por la pena de muerte, lo que indica deshumanización en la sociedad que la aplica.61 Beneficio social: para desmentir este argumento, tomado también como punto a favor de la pena de muerte, nadie asegura que la misma funcione como intimidación a los potenciales infractores.62 Como dice el doctor Fernando Castellanos Tena: “no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares en donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones”; por lo tanto, se indica que no se hace un beneficio social al asesinar delincuentes, sino que incluso, puede llegar a corromper a la misma sociedad que se quiere beneficiar. En conclusión, no se cumple con la finalidad que la pena establece.63 Es irreversible, impide la rehabilitación: al realizar la condena a muerte, no se le deja alternativa para cambiar o arrepentirse al condenado, la decisión fue tomada y no hay marcha atrás.64 Además, como seres humanos que somos, imperfectos, podemos errar en cualquier momento y cualquier circunstancia, como es el ámbito judicial al dictar la condena; es por este motivo que es preferible optar por la pena privativa de la libertad siempre.65 No es bastante severa: lo que los criminales temen es un castigo largo y severo, sin embargo, con la pena capital no se les está “castigando” de la forma adecuada; debido a que dicha enmienda acaba de inmediato y trae consigo el dolor y resentimiento posterior en los familiares, quienes quizá no tengan motivo alguno por el cual merezcan sufrir.66 Es una aberración incluso desde el punto filosófico: el matar a un hombre por la acción de otro hombre, es un acto antinatural, una destrucción que acaba con un universo de sentido y evolución constante. Es una contradicción, debido a que se culmina en otro, algo que se exige 59 Cfr. Villarreal. “La pena de muerte en el mundo, México y los instrumentos multilaterales por su abolición”. www.diputados.gob.mx; recuperado el 17 de Abril de 2016.

60 Cfr. Palomo, L. d. “La pena de muerte es legítima defensa”. lahora.gt; recuperado el 15 de Mayo de 2016. 61 Cfr. Ibid. Pessano, Y. M. 62 Cfr. Ibid. Galloso, A. 63 Cfr. Ibid. Villarreal. 64 Cfr. Ibid. Villarreal. 65 Cfr. Ibid. Galloso, A. 66 Cfr. Ibid. Villarreal. 22

para sí mismo. Es decir, si una sociedad considera la vida como el máximo bien y, por lo tanto, cuida y castiga a quienes atentan contra ella y su dignidad, ¿con qué raciocinio moral se atreve a eliminar “aquel mal” que previamente ha considerado como un bien?67 Política incoherente: es claro que los fines personales y políticos tienen, muchas veces, mayor peso que los fines sociales; se ha visto que quienes están en el poder la usen con el fin de acabar con opositores políticos. No es justo que casos que tienen el mismo trasfondo sean juzgados de manera diferente por el simple hecho de tratarse de personas distintas que tienen “mejores” contactos, influencia, etc. aquí en la política es donde continuamente, la pena de muerte se justifica y excusa su “sentido de razón”.68

67 Cfr. Nieto. “Los Derechos Humanos y la Pena de Muerte”. www.juridicas.unam.mx; recuperado el 19 de Abril de 2016.

68 Cfr. Ibid. Nieto. 23

VIII.

CASUÍSTICA DE FALLOS EN LA PENA DE MUERTE (E.E.U.U.) [Quintana Ordoñez, Mireya Patricia]

Los errores en los casos de pena de muerte en los E.E.U.U. es el principal sustento para quienes están a favor de abolirla. Ya que el complicado sistema judicial de este país hace casi imposible saber con exactitud cuántos inocentes, han sido ejecutados desde que se reinstauró la pena capital en 1977. Uno de los casos en los que el poder judicial de este país falló, fue el de Roger Coleman. Él era un minero de Grundy (Virginia) que fue ejecutado y condenado por el asesinato de su cuñada Wanda McCoy. Las pruebas argumentadas por el fiscal a cargo, Michael McGlothlin estuvieron basadas en que una huella digital de Sr. Coleman fue encontrada en la puerta principal de McCoy, manchas de sangre del mismo tipo de Wanda fueron halladas en los pantalones de Coleman y finalmente que la víctima conocía a su agresor debido a que no se había forzado la entrada a la casa de la Wanda. La defensa del acusado sostuvo que en el semen hallado en el cuerpo de la víctima implicaban a más de un agresor y que contrario a lo que argumentaba el fiscal, la puerta sí presentaba signos de haber sido forzada. Se debatió mucho sobre este caso sin embargo nada detuvo su ejecución el 20 de mayo de 1992 en la silla eléctrica. En el año 2006, el gobernador Mark Warner aceptó reexaminar las pruebas y se enviaron a un centro forense en Toronto, dando como resultado que la sentencia de pena de muerte impuesta a Roger Coleman era un error debido a que el ADN del ejecutado y el encontrado en la escena del crimen no coincidían69. En Estado Unidos, según Death Penalty Information Center (DPIC)70:  El número de años promedio entre la sentencia de muerte y la exoneración es de 9.2 años  El número de años promedio que tomo mediante el ADN demostrar que un ejecutado había sido inocente es de 14 años. Basándose en estas cantidades, es fácil entender porque las autoridades judiciales de cada estado en este país, afirman desconocer del número exacto de inocentes ejecutados. Sin embargo un grupo de investigadores, conformado por dos juristas y dos bioestadísticos, con el profesor Samuel Gross a la cabeza -profesor de Derecho de la Universidad de Michigan afirman que “Se podría deducir, de los 1 320 reos ejecutados desde 1977 en EEUU alrededor de 50 habrían sido inocentes”71. Otro dato que es importante resaltar de sus investigaciones es que “Cuanto más tiempo pasa un reo inocente en riesgo de ser ejecutado, más probable es que salga exonerado”72, esta afirmación va de la mano con la cifra de 143 condenados a muerte que se libraron antes de llegar al cadalso desde 1977.

69 Cfr. Death Penalty Information Center. "Innocence and the Death Penalty". www.deathpenaltyinfo.org; recuperado el 18 de Abril de 2016.

70 Cfr. Ibid. Death Penalty Information Center. 71 Groos, S., O'Brien, B., Hu, C., & Kennedy, E. H. "Rate of false conviction of criminal defendants who are senteced death". www.pnas.org; recuperado el 19 de Abril de 2016.

72 Cfr. Ibid. Groos, S.; O'Brien, B., Hu; C. & Kennedy, E. 24

Además DPIC sostiene que alrededor de 120 personas condenadas a muerte han sido puestas en libertad al ser probadas su inocencia73. Existen muchas cifras que giran alrededor del tema de la pena de muerte, como por ejemplo la que señalo el director de la organización Equal Justice Initiative (EJI): "De cada nueve personas que hemos ejecutado en EE.UU. hemos identificado una inocente en el corredor de la muerte"74. Acerca de las razones por las cuales se han producido dichos fallos en los E.E.U.U., el Center on Wrongful Convictions de la Facultad de Derecho de Northwestern, se pronunció en el 2001 mediante un estudio. Se analizaron los 86 casos de condenados a pena de muerte que habían sido exonerados, hasta ese momento. Las razones que más resaltaron en este estudio fueron:   

Error del testigo; debido a su falta de memoria, estado de confusión, confesiones falsas producidas por enfermedades mentales o tortura policial. Mala conducta por parte del Gobierno de cada estado, por parte de la policía y/o la fiscalía. Manipulación indebida la evidencia.

Otra preocupación nace a partir del 2.5% de los procesados que son inocentes pero que al ser liberados de la pena de muerte, son olvidados. El estudio de los investigadores concluye lo siguiente, “El resultado es que la gran mayoría de los inocentes que son condenados a la pena capital en los Estados Unidos no son ni ejecutados ni exonerados. Se les sentencia, o resentencia, a prisión de por vida, y luego se les olvida”75. Los porcentajes de los que líneas arriba se han tratado resultan alarmantes cuando el DPIC informa de la cantidad de ejecutados por año en Estados Unidos, en total han sido 1431 personas desde 197676. Por otro lado, las encuestas realizadas por GALLUP77 en los últimos años, aún la mayoría de estadounidenses están a favor de la pena de muerte para asesinos. Sin embargo, esta cifra disminuye cuando se les da la opción de elegir la cadena perpetua en lugar de la pena de muerte. Se debe tener en cuenta que todas las cifras anteriormente expuestas, no corresponden a simples números, sino que son personas. Las cuales por diferentes motivos, como lo pueden ser la discriminación racial, un mal sistema judicial o simplemente abogados de oficio que no cumplieron bien su trabajo; han tenido un trágico final. Visto de un modo, si bien la mayoría 73 Cfr. Dunagan, D. Mitos y realidades sobre la pena de muerte. E.E.U.U., 2005, 5.

74 McDonald, C. BBC." Estados Unidos: los reos en el corredor de la muerte que no son ejecutados". www.bbc.com; recuperado el 18 de Abril de 2016.

75 Groos, S., O'Brien, B., Hu, C., & Kennedy, E. H. "Rate of false conviction of criminal defendants who are senteced death". www.pnas.org; recuperado el 19 de Abril de 2016.

76 Cfr. Warden, R. How Mistaken and Perjured Eyewitness Identification Testimony Put 46 Innocent Americans on Death Row. Michigan, 2001, 2.

77 Cfr. Gallup. "Solid Majority Continue to Support Death Penalty". www.gallup.com; recuperado el 14 de Abril de 2016.

25

de sentencias de pena de muerte son declaradas como improcedentes, quedan muchos inocentes con cadena perpetua que finalmente terminaran muriendo en una celda por crímenes que ellos no cometieron. Se debe resaltar que siendo E.E.U.U. un país de primer mundo, carece de valores como lo son el respeto por la vida.78

78 Cfr. Ibid. Dunagan, D. 5.

26

IX.

PENA DE MUERTE EN EL PERÚ [Granados Bayona, Paula Greysi]

En los últimos meses de campaña política, los candidatos presidenciales han manifestado sus diversas propuestas para mejorar la seguridad ciudadana de nuestro país. Uno de los temas más controversiales, es la extensión de la pena de muerte para violadores sexuales de niños menores de siete años, propuesta por la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori 79 y por el candidato de Alianza Popular, el ex mandatario Alan García. La Constitución Política del Perú vigente indica en su artículo 140: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. 80 Entonces, ¿Se podría aplicar la pena de muerte en nuestro país? La aplicación de la pena de muerte para los delitos graves no responde sólo a una aclamación popular. En la actualidad, muchos peruanos están de acuerdo con implementar este castigo. 81 Quienes apoyan dicha propuesta opinan que esta medida hará que los delincuentes piensen dos veces antes de cometer más delitos. Se cree que, con ello, la cantidad de delitos sancionados con esta pena será menor. Sin embargo, especialistas en seguridad opinan que la medida no sirve para disuadir la comisión de nuevos delitos. Además el Sistema Judicial peruano tiene graves deficiencias y no brinda garantías para aplicar la pena capital.82 Aumentar las penas sin hacer una reforma profunda del Poder Judicial, la Policía y el sistema penitenciario tendría efectos mínimos. Al aceptar una medida de este tipo nos arriesgamos a que se apliquen sanciones injustas que pueden llegar a ser irreversibles. No obstante, más allá de la alta probabilidad de ser una medida ineficaz en nuestra sociedad, es también inviable desde una perspectiva legal. La adopción de esta drástica medida, implica ir en contra de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José, tratado internacional del que es parte el Perú. La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en la ciudad de San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. Entró en vigencia en Perú el 28 de julio de 1978. En ese año regía un Decreto Ley (N. 20583) emitido durante el gobierno dictatorial de Juan Velasco Alvarado en 1974, que modificó varios artículos del Código Penal de 1924, entre los cuales incluyó la pena de muerte a quienes cometieran actos de violación sexual contra niños de siete o menos años de edad. Esta Convención se ocupa expresamente en su artículo 4 del derecho a la vida y de la aplicación de la pena de muerte. Una de las disposiciones de este artículo prohíbe al Estado 79 Cfr. Ramírez, A. ”Keiko: Pena de muerte para violadores”. En Diario Expreso. 19855. Lima: Expreso, 2016, 5. 80 Bernales, E. La Constitución de 1993. Lima, Ediciones Constitución y Sociedad, 1999. 81 Cfr. Calderón, A. ”El 79% está de acuerdo con pena de muerte para violadores de niños”. www.elcomercio.pe/politica/gobierno/79-esta-acuerdo-pena-muerte-violadores-ninos-noticia1671277; recuperado el 18 de Abril de 2016. 82 Cfr. Bustamante, E. ”Editorial: El Perú no necesita la pena de muerte”. www.altavoz.pe/2015/08/11/peru/editorial-el-peru-no-necesita-la-pena-de-muerte; recuperado el 07 de Abril de 2016. 27

extender la aplicación de la pena de muerte a delitos que, al momento de suscribir el tratado, no eran sancionados con ella. Según el artículo 4.2: “En los países que no han abolido la pena de muerte, esta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”. 83 De modo que el artículo expresa, como un objetivo futuro, que los países hayan abolido totalmente la pena de muerte; limitando su aplicación, en los países donde aún subsista, a los delitos más graves.84 Una vez que un Estado desarrolla una normativa a favor de los Derechos Humanos, por la naturaleza del tema, “no puede retroceder lo avanzado”. En otras palabras, cuando los Estados firmaron la Convención Americana, la tendencia del tratado era abolir paulatinamente la pena de muerte, dada la creciente importancia del derecho a la vida. Pese a que directamente no se prohibió derogar la pena, los países se vieron obligados a no extenderla a más supuestos de los ya contemplados en el acuerdo, y la consecuencia inmediata fue que, si el Estado la contemplaba, y luego, pasado algunos años, voluntariamente eliminaba supuestos sancionados con esa medida, ya no podía restituir su aplicación.85 Es decir, si un año después el Estado peruano quería (como de hecho, lo hizo con la Constitución de 1979) prohibir casi por completo su aplicación y regularla en un solo supuesto, por el delito de “traición a la patria en casos de guerra exterior”, no podía, años después, ampliar su aplicación a otros casos, así sean graves. Una vez vigente la Constitución de 1979 (que deroga las disposiciones del Código Penal), de ahí en adelante, o mantenía la pena de muerte solo para el caso de traición a la patria en casos de guerra o la abolía completamente.86 Por eso, aunque la Constitución de 1993 dice en su artículo 140 que la pena de muerte se aplica para supuestos como “terrorismo” o “traición a la patria en caso de guerra interna”, en los hechos reales no puede aplicarse ya que se estaría incumpliendo un acuerdo internacional. Así lo diga la Constitución, los tribunales no podrían imponerla. Esto explica por qué a pesar de la violencia de las acciones terroristas cometidas por Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), los individuos sentenciados por delitos de terrorismo cumplen cadena perpetua o purgan prisión y no han sido sancionados con la pena capital.87 Lo anterior prueba una tendencia mundial por la progresiva abolición de la pena de muerte. Tanto así que ni la Corte Penal Internacional, tribunal internacional que sanciona a individuos que cometen los crímenes más graves contra la humanidad, como los de lesa humanidad, genocidio, agresión y crímenes de guerra, pueden aplicar la pena de muerte: “Consecuente 83 Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José, Costa Rica: 1969, 24. 84 Cfr. Praeli, J. F. El intento de ampliar la aplicación de la pena de muerte en el Perú. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2008, 33. 85 Cfr. Ibid. Praeli, J. F. 33. 86 Cfr. Pozo, J. H. Pena de Muerte y Política criminal en el Perú. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2008, 128. 87 Cfr. Ibid. Pozo, J. H. 128. 28

con las normas internacionales de derechos humanos, La Corte Penal Internacional carece de competencia para imponer la pena de muerte. El Tribunal puede imponer largas condenas de prisión, hasta treinta años o de por vida, cuando lo justifique la gravedad del caso. Además La Corte puede imponer multas o confiscación de ingresos, propiedades o acciones derivadas del crimen en cuestión.”88 Aún si el Estado peruano decidiera ir en contra de un tratado de talla mundial en materia de derechos humanos y buscase extender la pena de muerte a otros supuestos. Si quisiera evitar incumplir una obligación internacional, tendría primero que denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el previo aviso de un año. Esto significaría, sin embargo, retirarse casi por completo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Si bien es cierto que la Comisión Internacional de Derechos Humanos podría seguir conociendo pedidos individuales sobre el Estado peruano, los casos no podrían ser juzgados ante la Corte IDH, porque habríamos renunciado a su competencia. En otras palabras, los ciudadanos peruanos ya no podríamos acceder a este tribunal internacional en caso el Estado vulnere nuestros derechos humanos, lo que generaría nuestra desprotección. Para terminar; dadas las importantes consecuencias nacionales e internacionales que puede tener la aceptación de las iniciativas propuestas por los políticos, es indispensable el análisis, firmeza y acceso a la información del ciudadano para tomar las mejores decisiones.

88 Organización de las Naciones Unidas. ”Preguntas y Respuestas, Corte Penal Internacional”. www.un.org/spanish/law/cpi.htm; recuperado el 17 de Abril de 2016

29

X.

CONCLUSIONES

 El argumento: ‘la pena de muerte es necesaria para evitar que se cometan crímenes’, se ha visto desacreditado por la falta de pruebas científicas que demuestren que esta pena tiene un efecto disuasorio más eficaz que el de otros castigos. Además, la pena de muerte niega el objetivo, internacionalmente aceptado, de la rehabilitación de los delincuentes. Por lo tanto, no hay ninguna justificación criminológica que tenga más peso que los motivos de derechos humanos que existen para abolir la pena de muerte.

 Si la sociedad cuida y protege la vida de cualquier individuo, salvaguardándola de cualquier peligro y daño, porque en este caso tiene derecho a aniquilarla; no habría acaso una gran contradicción. La vida es cuidada y valorada por la sociedad como el más grande bien, al aniquilarla se elimina toda esta valoración, dejándola como el menor bien valorado. Por lo tanto es inmoral actuar bien o mal dependiendo de la situación en la que se encuentre. Si la sociedad la cuida y la valora, pues debe ser así siempre.

 La pena de muerte es una cultura de violencia que en lugar de solucionar los problemas, genera más problemas. Quizás el estado puede justificar la pena de muerte como la solución a cierto tipo de actos delictivos; sin embargo solo demuestra su incapacidad para gobernar un país con leyes sensatas (acorde a la razón).  Desde el punto de vista legal y de la justicia, la pena de muerte sería una alternativa a la altura del crimen contra la vida, el asesino recibiría una sanción del mismo calibre de su acto y aquellas personas que piensan en matar, lo consideraran un poco más debido a que su propia vida les podría ser arrebatada; esto, dicho anteriormente, de quien comete un crimen debe ser obligatoriamente castigado, no implica campos morales, porque todos los crímenes deben ser sancionados mediante una justicia que no tenga reparos en ejecutar directamente a criminales que se lo merecen en lugar de hacerlo de forma indirecta mediante el uso de la cadena perpetua.  Desde el punto de vista moral, si se analiza la acción de la pena de muerte como tal: arrebatar una vida; se concluye que no es algo que deba ser aceptado, ningún razonamiento que se base en los fundamentos y principios morales y éticos podrá desembocar en que es un hecho positivo. Es un asesinato basado en la venganza, por lo cual debe ser visto con repudio por la sociedad y no como una solución “eficiente”.  A través de la investigación realizada sobre la pena de muerte en E.E.U.U., se puede concluir que existen casos en los que se ha asesinado a reos inocentes. También, quienes ya habiendo sido sentenciados a pena de muerte, han sido declarados inocentes y retirados del pabellón de la muerte. Las razones son diversas, entre las cuales destacan error del testigo y mala manipulación de la evidencia.  Respecto a la pena de muerte en el Perú, cabe resaltar que no hay una ley que ampare la pena capital, según lo establecido en el Pacto de San José, del cual nuestro país es 30

parte. Y aunque personajes políticos quieran introducirla debemos mantenernos firmes ante estos tipos de eventualidades, ya que renunciar al pacto para implementar este castigo; significaría ser vulnerables ante el Estado, pues las autoridades internacionales no podrían intervenir ante la violación de nuestros derechos.

31

XI.

BIBLIOGRAFÍA

Libros de un solo autor:  Bernales, Enrique (en colaboración de Alberto Otárola). La Constitución de 1993. Lima, Ediciones Constitución y Sociedad, 1999.  Bueno, Gustavo. Panfleto Contra la Democracia. Madrid: La Esfera de los Libros, 2004, 152.  Montesinos, Christian Donayre. Sobre la pena de muerte y otros demonios. Lima: Palesta Editores, 2007, 129.  Neuman, Elías. Pena de muerte, la crueldad legislada. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires,2004.  Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José, Costa Rica: 1969, 24.  Organización de los Estados Americanos. Protocolo a Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. Asunción, Paraguay: Fondo Editorial OEA, 1990, 11.  Pozo, José Hurtado. Pena de Muerte y Política criminal en el Perú. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2008, 128.  Praeli, José Francisco Eguiguren. El intento de ampliar la aplicación de la pena de muerte en el Perú. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2008, 33. Artículos:  Ramírez, Antonio. ”Keiko: Pena de muerte para violadores”. En Diario Expreso. 19855. Lima: Expreso, 2016, 5.  Warden, Rob. How Mistaken and Perjured Eyewitness Identification Testimony Put 46 Innocent Americans on Death Row. Michigan, 2001, 2. Artículos extraídos de Internet:  Benenson, Pierre. (S.F.). “Pena de Muerte: Amnistía Internacional”. https://www.es.amnesty.org. Recuperado el 08 de mayo de 2016.  Bustamante, Ernesto. ”Editorial: El Perú no necesita la pena de muerte”. www.altavoz.pe/2015/08/11/peru/editorial-el-peru-no-necesita-la-pena-de-muerte; recuperado el 07 de Abril de 2016.  Calderón, Andrés. ”El 79% está de acuerdo con pena de muerte para violadores de niños”. www.elcomercio.pe/politica/gobierno/79-esta-acuerdo-pena-muertevioladores-ninos-noticia-1671277; recuperado el 18 de Abril de 2016.  Catalunya, A. I. “Pena de muerte”. www.amnistiacatalunya.org; recuperado el 17 de Abril de 2016.  Catholic.net. “Pena de muerte”. es.catholic.net; recuperado el 17 de Abril de 2016.  Chenuil-Hazan, R. “UTalk: La situación actual de la pena de muerte”. http://es.euronews.com; Recuperado el 2 de mayo del 2016.  Cofré Lagos, Juan Omar. La dimensión filosófica y la moral de la pena. www.mingaonline.uach.cl; recuperado 24 de abril de 2016.  Contreras Nieto, Miguel Ángel. “Los derechos humanos y la pena de muerte” http://www.juridicas.unam.mx; Recuperado el 8 de mayo de 2016.  Death Penalty Information Center. "Innocence and the Death Penalty". www.deathpenaltyinfo.org; recuperado el 18 de Abril de 2016.  EFE. “El papa pide la abolición de la pena de muerte y la cadena perpetua”. www.eltiempo.com; recuperado el 9 de mayo del 2016. 32

 España, A. I. “Uso de Pena Muerte 2015”. https://www.youtube.com/ ; Recuperado el 6 de abril de 2016.  France Diplomatie (s.f.). “La pena de muerte en el mundo”. http://www.diplomatie.gouv.fr; Recuperado el 10 de abril de 2016.  Galloso, Arturo (en colaboración de Alejandra Cruz, Karla Montes, Claudia Quiroz, Carlos Sandoval, Francisco Ttimaná, Alejandro Vásquez) . “Pena de muerte”. www.elperiodico.com; recuperado el 23 de Mayo de 2016.  Gallup. "Solid Majority Continue to Support Death Penalty". www.gallup.com; recuperado el 14 de Abril de 2016.  Groos, Samuel; O'Brien, Barbara; Hu, Chen & Kennedy, Edward. "Rate of false conviction of criminal defendants who are senteced death". www.pnas.org; recuperado el 19 de Abril de 2016.  Loring, Jorge. “Matar en defensa propia y guerra justa”. www.es.catholic.net; recuperado el 9 de mayo del 2016.  McDonald, Charlotte. BBC." Estados Unidos: los reos en el corredor de la muerte que no son ejecutados". www.bbc.com; recuperado el 18 de Abril de 2016.  Nieto (en colaboración de Miguel Ángel Contreras). “Los Derechos Humanos y la Pena de Muerte”. www.juridicas.unam.mx; recuperado el 19 de Abril de 2016.  Nuñez, Javier. “Liberalismo Implacable: Contra la anarquía de la Ley Natural” https://lavozliberal.wordpress.com; Recuperado el 10 de mayo de 2016.  Organización de las Naciones Unidas. ”Preguntas y Respuestas, Corte Penal Internacional”. www.un.org/spanish/law/cpi.htm; recuperado el 17 de Abril de 2016.  Palomo, Lucrecia de. “La pena de muerte es legítima defensa”. lahora.gt; recuperado el 15 de Mayo de 2016.  Pessano, Yrides María. “Pena de muerte”. imgbiblio.vaneduc.edu.ar; recuperado el 16 de Abril de 2016.  Prokosch, Erick. “Los Derechos Humanos contra la Pena de Muerte”. https://www.amnesty.org; Recuperado el 10 de mayo de 2016.  Serrano, Raúl. “El Mundo: las ejecuciones por pena de muerte alcanzan la cifra más alta en los últimos 25 años” http://www.elmundo.es; Recuperado el 6 de abril del 2016.  Torrazza (en colaboración de Julio Zino). “Historia del pensamiento criminológico”. www.ub.edu; recuperado el 13 de Mayo de 2016.  Villarreal (en colaboración de Gabriel Santos). “La pena de muerte en el mundo, México y los instrumentos multilaterales por su abolición”. www.diputados.gob.mx; recuperado el 17 de Abril de 2016. Informe:  Dunagan, Dan. (1993). Mitos y realidades sobre la pena de muerte. E.E.U.U. , 2005, 5. Simposio inédito:  Tomasini, Alejandro. (2008, Octubre) Conferencia: Ley de Talión y Pena de muerte. Ciudad de México.  Tomasini, Alejandro.(2006, Abril) Ensayo: Platón, Pena de Muerte y Derechos Humanos. Ciudad de México, 2006. 33

34

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF