PELIGRO COMUN DIAPOSITIVAS.pptx

July 10, 2019 | Author: Andrea Sanchez | Category: Castigos, Policía, Material explosivo, Derecho penal, Intención (Derecho Penal)
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Tacna

– Perú

El delito de peligro común se encuentra contemplado dentro de los delitos contra la Seguridad Pública, en donde se afecta la tranquilidad y normal desenvolvimiento de la sociedad debido a actos que van a perturbar la tranquilidad y poner en peligro tanto los bienes materiales como la integridad física de las personas

Las legislaciones penales protegen la seguridad general y común ante la amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y dominio el medio idóneo para hacer efectivo un evento lesivo a esa seguridad, en tanto el Estado, que detenta el monopolio delusor de la fuerza pública, debe evitar el acaecimiento de cualquier acto contrario a la seguridad pública.

DELITOS DE PELIGRO COMÚN La idea de peligro en estos tipos no se refiere desde luego una relación individual de interés personal, sino al amplio concepto del peligro general que la doctrina ha entendido con la designación de común peligro

El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años

Incendio Explosión

o liberación de energía

DESCRIPCIÓN TÍPICA : El que conduce con alcohol en la sangre mayor de 0.5 gramos por litro o cualquier otra droga toxica ,cuando el agente presta servicio de transporte publico mercancías o carga en general encontrándose con alcohol en la sangre mayor de 0.25 gramos por litro o bajo efectos de cualquier droga toxica

1El sujeto activo,tendrá que encontrarse en estado de embriaguez-en proporción mayor de 0.5 gramos-litro- o bajo los efectos de estupefacientes •

2. En dicho estado de embriagues debe estar conduciendo, operando o maniobrando un vehículo motorizado, instrumento, herramienta u otro análogo. Por “conducir” debe entenderse como el traslado de un vehículo de un lugar a otro, manejando sus mecanismos de impulso y dirección, y que el desplazamiento se

Artículo 275.-Formas agravadas 1. Si hay peligro de muerte para las personas. 2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica. 3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados

4.- Delito De Estragos Especiales.

a) Descripción Típica “El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en los artículos 273º y 275º según el caso ”

DESCRIPCION TIPICA Artículo 277 del Código Penal Peruano : “El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres perjudicando su función preventiva o el que para impedir o dificultar las tareas de defensa sustrae oculta, destruye o inutiliza materiales instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”





El primer apartado del injusto típico hace alusión a la acción de destruir o inutilizar diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva; importa que dichos bienes ya no puedan ser empleados como mecanismos de contención o ante una merma significativa de sus propiedades funcionales.   El segundo apartado se construye a partir de la siguiente acción: «impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrayendo, ocultando, destruyendo o inutilizando materiales, instrumentos u otros medios destina dos a la defensa común»

FORMAS CULPOSAS DESCRIPCION TIPICA

Artículo 278.-El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en los artículos 273, 275 y 276, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

PARTE OBJETIVA Y SUBJETIVA

PARTE OBJETIVA:Que la conducta afecte el deber de cuidado (infracción del deber de cuidado) y se verifique un resultado.

PARTE SUBJETIVA:Se requiere que el sujeto activo actúe queriendo infringir el deber de cuidado, ya sea con o sin el conocimiento del peligro que éste genera Es necesario precisar, que el sujeto activo no debió de haber querido el resultado (elemento negativo), ya que de ser así nos encontraríamos

Formas culposas La voluntad está dirigida a otros fines, sin embargo, el agente origina el resultado porque actuó sin observar el deber de cuidado que las circunstancias exigían.

EJEMPLO: Quien acostumbra fumar y cierto día arroja el residuo de su cigarrillo en un grifo originando un incendio. Aquí, su finalidad era sólo deshacerse del cigarrillo, pero lo hace sin el cuidado necesario y produce un resultado prohibido a título de incendio culposo

Fabricación, Suministro y Posesión Ilegítima de Bombas, Armas y Municiones a)Descripción Típica Artículo 279 : “EL que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince   años”.

Verbos Típicos Fabricar

Poseer

Almacenar

Suministrar

Objeto Material del Delito

Armas de fuego

Explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos y sustancias y materiales de producción

Municiones

Fabricación, Suministro y Posesión Ilegítima de Bombas, Armas y Municiones EL BIEN JURÍDICO En estos delitos el bien jurídico es la seguridad pública que es lo mismo que la seguridad común, situación real en que la integridad de los bienes y las personas se encuentran exentas de soportar situaciones peligrosas que la amenacen.

EL AGRAVIADO El agraviado en estos delitos es la sociedad, la comunidad en general y en forma indeterminada, porque cualquiera de sus miembros puede ser afectado por la concreción del peligro, por ejemplo cualquier ciudadano puede ser asaltado o victimado por un malhechor en posesión ilegal de un arma.

A.- Fabricación, Comercialización Tenencia de Armas Químicas.

B.- Arrebato o Sustracción de Armas de Fuego

C.- Fabricación y Comercialización de productos Pirotécnicos

D.- Empleo, Producción y Transferencia de Minas antipersonales

E.- Ensamblado, comercialización y utilización en el servicio público de transporte de ómnibus sobre chasis de camión.

F.-Uso de Armas en Estado de Ebriedad o Drogadicción

 Arrebatoysustraccióndearmasdefuego El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad,

Fabricación y Comercialización de productos Pirotécnicos El que ilegítimamente fabrica; importa; exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad

Empleo, Producción y Transferencia de Minas antipersonales

El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o transfiera a una persona natural o jurídica, minas antipersonales

Ensamblado, comercialización y utilización en el servicio público de transporte de ómnibus sobre chasis de camión El que sin cumplir con la normatividad vigente y/o sin contar con la autorización expresa, que para el efecto expida la autoridad competente, realice u ordene realizar a sus subordinados la actividad de ensamblado de ómnibus sobre chasis originalmente diseñado y fabricado para el transporte de mercancías con corte o alargamiento del chasis

Uso de Armas en Estado de Ebriedad o Drogadicción El que, en lugar público o poniendo en riesgo bienes jurídicos de terceros y teniendo licencia para portar arma de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier forma manipula la misma en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de O.5 gramos litro o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas

CONCLUSIONES 

El delito de peligro común es aquella situación en la que se produce un acto de peligro general o estado de alerta en la que se pone en riesgo una diversidad de bienes jurídicos protegidos de una o varias posibilidades de daño a la colectividad en general, como la integridad física de la persona la perdida de los bienes, (que pueden ser de sus casa, establecimientos comerciales, de asistencia, u otros) o daños de los mismos



Se debe incrementar la sanción establecida en el Reglamento de Tránsito, a fin de que, además de la inhabilitación de la licencia de conducir del responsable, se implementen sanciones que podrían ir desde una multa o la internación del vehículo, por un periodo de tiempo.



Las autoridades especiales como la Policía Nacional y el Ministerio publico han registrado que los delitos de peligro común prevalecen sobre la comisión de otros delitos; situación que ha puesto a las autoridades políticas y civiles a desarrollar programas de prevención como lo es Seguridad Ciudadana.

GRACIAS

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