Pedul San Diego

May 29, 2016 | Author: RafaelRosasRosa | Category: N/A
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

EXPOSICION DE MOTIVOS El Municipio San Diego, consciente de la responsabilidad que le otorga el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ordinal 3º, en el cual se establece la competencia para la elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano Local de acuerdo con las normas y procedimientos técnicos establecidos por el Ejecutivo Nacional y dado que el Plan de Desarrollo Urbano Local aprobado por la Alcaldía de Valencia y publicado en la Gaceta Municipal de Valencia, número extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 1.995, ha quedado rezagado en cuanto al desarrollo tendencial en el establecido, ha decidido efectuar una reformulación del Plan antes mencionado con la idea de establecer para el año 2018, los nuevos criterios para el desarrollo integral del Municipio. El nuevo Plan de Desarrollo Urbano Local, concebido en estrecha colaboración con los sectores público y privado, pretende ser el instrumento jurídico que regule el proceso de urbanización del Municipio, mediante la definición del uso del suelo, el establecimiento de las variables urbanas fundamentales que regulen el proceso de desarrollo de la tierra, la definición de los equipamientos urbanos requeridos para una población establecida de acuerdo a estudios socioeconómicos previos, el establecimiento de los servicios de infraestructura requeridos y la definición clara de cómo y hacia donde se quiere crecer. Esta ordenanza, complementada con el Plan de Actuaciones Urbanísticas y el Plan de Inversiones, otorga al Municipio y a los inversionistas y promotores inmobiliarios la guía práctica que les

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indicara hacia donde dirigir sus inversiones y el desarrollo además de obtener el Municipio la forma eficaz de controlar el crecimiento urbano anárquico que se ha venido observando en los últimos años. La zonificación que se propone en el Plan de Desarrollo Urbano Local, ha tenido muy en cuenta las características físico geográficas del territorio del Municipio, dándole una gran importancia al aspecto ambiental, en la búsqueda de la preservación de los elementos naturales que lo componen y en la estabilización y crecimiento de los recursos agua y bosque que en él existen. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La presente Ordenanza contiene la reglamentación de todo lo concerniente a la extensión comprendida dentro del límite urbano del Municipio San Diego en cuanto a usos permisibles, densidad de población, áreas de parcelas, áreas de ubicación, de construcción, alturas de las fachadas, retiros de las edificaciones, áreas para estacionamiento de vehículos, y en general todo lo relacionado con el uso del suelo y las acciones reguladoras del proceso de urbanización PARAGRAFO UNICO: La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para la ciudad hasta el año 2018. Cada cinco años se procederá a una revisión y ajuste de la misma de acuerdo al desarrollo experimentado y a las nuevas perspectivas que la dinámica

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regional y urbana presenten para este lapso. ARTICULO 2.- Las Autoridades Municipales, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, serán los órganos encargados de efectuar y/o inspeccionar los estudios correspondientes. ARTICULO 3.- Se denomina área urbana del sector San Diego el área comprendida dentro del límite urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local, correspondiente a la unidad ambiental identificada como, el sector 10 en el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Valencia - Guacara elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano. ARTICULO 4.- El perímetro urbano es la poligonal urbana del Municipio San Diego que comprende las áreas desarrolladas y todas aquellas susceptibles a serlo en un lapso de veinte (20) años. ARTICULO 5.- Toda área no incluida en el perímetro urbano indicado en el Articulo anterior, será considerada área no urbana y se regirá por una reglamentación propia siendo objeto de estudios específicos en concertación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales o la Autoridad Regional competente correspondiente. ARTICULO 6.- La Ordenanza de Zonificación está formada por el texto del articulado y por el Plano de Zonificación, que expresa los usos establecidos dentro del límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza; con apoyo en los documentos del Plan de Desarrollo Urbano Local citados a continuación:

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a)

Plano de Vialidad, que señala la jerarquización del sistema vial principal de la ciudad.

b)

Planos de Acueductos, Cloacas y Drenajes con la descripción de los sistemas y las prioridades de actuación en correspondencia a las autoridades competentes en la materia.

c)

Informes de análisis de la situación actual y futura de la ciudad, opciones manejadas para el desarrollo del presente Plan y documentos de apoyo correspondientes.

d) Ordenanza sobre el Plan Especial de Reorganización y Ordenación del Area Industrial de la Parroquia San Diego. TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 7.- A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se les atribuirá el significado que cada palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguientes definiciones: Acera: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de peatones. Alero: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. Alineamiento: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada Altura de fachada: Es la medida vertical de la fachada principal de una edificación,

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medida desde el nivel medio de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel medio de la última cubierta. En los casos de diferencias de nivel topográfico entre la calle y el terreno, la altura se medirá a partir de la planta baja o según los casos que se observan en los gráficos contenidos en el anexo “E” de esta ordenanza. Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. Altura máxima: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación medida desde el piso acabado de la planta hasta la planta de techo o la cumbrera de la edificación. Podra ser medida verticalmente por número de plantas o en metros Ampliación: Es cualquier obra que signifique el aumento del área de construcción de una edificación existente. Ancho de calzada: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía. Ancho de via: Es la dimensión total del perfil vial. Anuncio: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. Apartamento: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios etc.

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Area bruta de construcción: Es la cantidad total de metros cuadrados que se edifican sobre una parcela, y su producto es la suma total del Area Neta de Construcción con las Areas No Computables. Area bruta del terreno: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. Comprende la superficie de sustraer al área global o total del terreno las áreas por pendientes naturales del relieve topográfico mayores al 30 %, las áreas boscosas, las áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos y quebradas y los derechos de vía de las vías expresas y arteriales, consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: Reglamentos, Ordenanzas, Decretos, o Leyes. Area de circulación común de una edificación: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. Area bruta de ubicación: Es la porción de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto. Area libre: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación. Area mínima de parcela: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona.

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Area mínima para estacionar: Espacio necesario para estacionar un (1) vehículo, cuyas dimensiones se especifican en el anexo B de esta ordenanza. Area neta de construcción: Superficie remanente que resulta de sustraer del área bruta, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construcción permitidos. Area neta de ubicación: Superficie remanente que resulta de sustraer del área de ubicación las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicación permitidos. Area neta de terreno: superficie de terreno que formando parte del área bruta, es dedicada o reservada exclusivamente a una actividad o uso específico. Area neta residencial: es el área de terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano. Areas no computables: son aquellas áreas que no se cuantifican dentro del área neta de construcción, en todo tipo de edificaciones. Area ubicable: area resultante de la parcela al aplicar los retiros reglamentarios. Area urbana: area comprendida dentro del limite urbano, establecido por el plan de ordenación urbanística del area metropolitana de valencia-guacara. Area vendible: aquellas susceptibles de transacciones comerciales. Area no vendible: no son vendibles las áreas educacionales públicas, las áreas

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verdes, parques, plazas y calles, que pasan al dominio del municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. Balcón: espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno varios lados. Calzada: parte de la calle o vía destinada al tránsito de vehículos excluyendo los hombrillos. Cobertizo: construcción formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes, y no computable dentro del área neta de construcción y de ubicación. Densidad bruta urbana: es la relación entre la población total (números de habitantes) y el área bruta de terreno (hectáreas). dbu= población (hab)/area bruta de terreno(ha) Densidad neta residencial: es la relación entre la población residente (habitantes) y el área de parcelas residenciales (hectáreas). dnr=población (hab)/area neta residencial (ha) Densidad neta de población: es el resultado de dividir la población total entre el área neta residencial. Derecho de vía: es el espacio reservado para el emplazamiento, ampliación, reparación, mantenimiento o construcción de una vía. Desarrollos de conjunto: agrupación de edificaciones residen-ciales, funcio-

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nalmente compatibles bajo el régimen de condominios Desarrollos especiales: son aquellos cuyos parámetros y características no son los convencionalmente dispuestos por la presente ordenanza. Dormitorio: espacio de una edificación utilizado primordialmente para dormir. Edificación: obra construida en paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la población. Edificación aislada: es aquella que no está adosada a otra edificación por ninguno de los linderos de la parcela. Edificacion contínua: es aquella que se encuentra adosada por ambos lados a otra edificación. Edificación pareada: es aquella que está adosada en uno de sus costados a otra edificación. Edificación unifamiliar: es aquella destinada a una (1) sola unidad de vivienda.

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Edificación multifamiliar: son aquellas edificaciones con cuatro (4) o más unidades de vivienda en una misma parcela, con servicios comunes tales como: accesos, circulación, estacionamiento, acometidas de servicios, etc. Estación de servicio: edificación o instalación destinada al expendio de combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehículos automotores. Estacionamiento: terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehículos automotores individuales o colectivos, destinados a transporte de personas o de carga. Estacionamiento privado: es estacionamiento de uso limitado.

un

Estacionamiento público: aquel que puede ser usado libremente, se requiera o no el pago por ello. Fachada: conjunto de paredes o muros exteriores que componen cada una de las caras de una edificación.

Edificación bifamiliar: es aquella destinada a dos (2) unidades de viviendas pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

Fachada principal: es aquella que da sobre la vía pública. un edificio de esquina tendrá más de una fachada principal. Frente mínimo: la menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona.

Edificación tetrafamiliar: es aquella destinada a cuatro (4) unidades de viviendas pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

Gabarito: adecuación de la altura de un edificio al ancho de la vía en base a retiros sucesivos superpuestos. Garaje: estacionamiento cubierto para uno o más vehículos.

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Hombrillo: porción de la calzada destinada al estacionamiento ocasional de vehículos. Intersección: espacio donde dos o más vías se cruzan; comprende el área necesaria para facilitar el movimiento de vehículos. Integración: es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos o más parcelas, a los fines de formar una de mayor superficie. Limite urbano: línea equivalente o poligonal que define las áreas consideradas como urbanas y que las separa del área rural circundante.

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Modificación: reforma hecha a una edificación o urbanismo adaptándose a las variables urbanas fundamentales establecidas para la zona donde esta se ubica. Plan especial: es el instrumento de control ordenación, creación, control, promoción defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad. Parcela: es un área delimitada de terreno urbanizado, dotado de servicios, que permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de una ordenanza. Parcelamiento: división de un terreno o predio en parcelas a través de un proyecto de urbanismo.

Linea de fachada: ver alineamiento. Lindero: línea que delimita lotes, parcelas, terrenos o propiedades inmobiliarias. Lote: área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada. Marquesina: cubierta construida en los retiros para proteger de la intemperie el acceso de una edificación. Mezzanina: nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con las siguientes características: a) Que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja. b) Que su acceso se efectúe desde el local de la planta baja al cual está vinculado.

Parcela unifamiliar: parcela donde se permite construir una (1) unidad de vivienda. Parcela bifamiliar: parcela donde se permite construir dos (2) unidades de vivienda. Parcela tetrafamiliar: parcela donde se permite construir cuatro (4) unidades de vivienda. Parcela multifamiliar: parcela donde se permite construir más de cuatro (4) unidades de vivienda. Pent-house: unidad de vivienda, no computables dentro del porcentaje de construcción, que se puede construir en la parte superior de un edificio de apartamentos. Perfil vial: corte transversal de una vía que permite determinar el ancho y disposición de los elementos que la conforma.

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Porcentaje de construcción: la relación porcentual entre el área neta de construcción de la edificación y el área bruta de la parcela.

Retiro: distancia mínima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondiente edificación ubicada en ella.

Porcentaje de ubicación: la relación porcentual entre el área neta de ubicación de una edificación y el área bruta de su parcela.

Retiro de fondo: distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al lindero posterior de la parcela donde se encuentra ubicada.

Planta baja: piso de la edificación donde se ubica el acceso principal peatonal.

Retiro de frente: distancia mínima que debe existir entre el lindero de la parcela y la correspondiente fachada principal de una edificación, y es considerado reserva vial para futuras ampliaciones.

Planta alta: toda planta o piso de la edificación que esté por encima de la planta baja. Planta tipo: es aquella porción de la edificación que se repite más de una vez, con las mismas características Rancho: vivienda precaria y provisional que no satisface las condiciones mínimas de habitabilidad. Reconstrucción: acción de construir el mismo volumen manteniendo las características originales de la edificación. Remodelación: reforma hecha a una edificación sin aumentar el área de construcción existente. Reparación: toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación. Reserva urbana: área sin urbanizar, incluida dentro del límite urbano. Restauración: es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación.

Retiro lateral: distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada. Sección transversal: Dibujo que refleja el corte transversal en cualquier parte del ancho de una edificación o construcción. Sección longitudinal: plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del largo de una edificación. Semisótano: piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo, pero solo tiene una porción de su altura bajo tierra. Sistema urbano: es el conjunto de elementos que componen el espacio urbano construido, tales como calles, plazas, edificios, vacíos espaciales, llenos espaciales, trama vial, equipamiento y que caracterizan la imagen de la ciudad. Sótano: piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo. Terminal de transporte: edificación destinada a la operación de vehículos colectivos para carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de éstos, del

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sistema urbano al sistema interurbano y viceversa. Tolerancia permitida: es el porcentaje adicional permitido sobre el porcentaje de ubicación y construcción establecido en cada zona, el cual se calcula sobre el área de la parcela. nota: en esta ordenanza se no se contempla la posibilidad de permitir ningún porcentaje de tolerancia. Unidad de vivienda: es una edificación residencial o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar una familia o individuo, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo a las condiciones de habitabilidad que establezcan las leyes. Urbanización: es el proceso de acondicionamiento de un terreno, dotándolo de vías y servicios públicos que permiten su incorporación al desarrollo urbano, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia. Urbanizar: es la acción de acondicionar un terreno mediante la provisión de vías, servicios públicos y las obras necesarias que permitan su incorporación al espacio urbano. Uso: actividad o conjunto de actividades que podrán desarrollarse en una parcela o terreno. Uso adicional: el que complementa a los usos principales y satisface los requerimientos de funcionalidad e imagen. equivale a los usos secundarios permitidos. Uso complementario: es el uso subordinado al establecido en una zona determinada.

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Uso incompatible: es el uso que por las características de sus funciones puede resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos. Uso limitado: es el uso que por sus características (ruidos, olores, peligro, etc.) no puede funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molestos o perjudicial para los usos vecinos y deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad municipal para su conformidad. Uso no conforme: actividad que se ha venido desarrollando sobre un terreno o edificación, con fines diferentes a los asignados en la ordenanza. Usos permitidos: son aquellos que pueden funcionar en cualquier predio de una zona de actividad, independientemente del tratamiento a que esté sometida esta área. generalmente son los usos principales para cada zona. Vía: espacio destinado para el tránsito de vehículos automotores; también se le denomina carretera. Vialidad arterial: sistema vial integrado por aquellas vías que proveen la circulación continua de tránsito entre diferentes áreas y a través de la ciudad. satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa. Vialidad colectora: sistema vial integrado por aquellas vías que sirven de conexión entre la distribución de bienes y personas y el servicio de acceso a las edificaciones. Vialidad expresa: está constituida por aquellas vías que favorecen la movilidad,

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manejando volúmenes de tránsito regionales y de paso. ya que en este tipo de vías está favorecida la movilidad, está restringido el acceso directo a las propiedades colindantes y están condicionadas o controladas las intersecciones con vías de menor jerarquía. Vialidad local: sistema vial integrado por aquellas vías que permiten una mejor vinculación de la vialidad colectora con las áreas residenciales, de servicio y de trabajo, permitiendo dar acceso directamente a la propiedad colindante. Vivienda unifamiliar: una edificación donde existe solo una (1) unidad de vivienda. Vivienda bifamiliar: una edificación donde existen solo dos (2) unidades de vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas Vivienda tetrafamiliar: una edificación donde existen solo cuatro (4) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas Vivienda hexafamiliar: es una tipología de edificación multifamiliar donde existen solo seis (06) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas Vivienda multifamiliar: una edificación donde existe más de cuatro (04) unidades de apartamentos, cuyas plantas serán superpuestas, conteniendo servicios comunes tales como circulación vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, etc.

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Vivienda duplex: unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con dos (2) niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde pude habitar un individuo o una (1) sola familia. Vivienda en desarrollos de conjunto: unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, tetrafamiliares, pentafamiliares, y/o multifamiliares, con cualquier tipología, exceptuando aquellas soluciones verticales mayores de cinco niveles (5), sean éstas, aisladas, pareadas, continuas, duplex, triples, dispuestas de tal manera que formen una agrupación coherente bajo el régimen de condominio y de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado Zona: cada una de las demarcaciones en las que se subdivide el sector, destinada a un uso o intensidad diferente. Zonificación: es la subdivisión del área urbana en zonas a los fines de determinar el uso del suelo, la densidad de población, los equipamientos urbanos, la altura y volumen de las edificaciones, el área mínima de parcela y todas aquellas variables urbanas fundamentales que permitan ordenar su reglamentación. TITULO II CAPITULO II TIPOS DE ZONAS PROPUESTAS ARTICULO 8.- A los efectos legales y en correspondencia al plano de zonificación de la presente Ordenanza se establecen los siguientes tipos de Zonas: ZONAS RESIDENCIALES: R-1 R-2

Unifamiliar aislada Unifamiliar aislada y pareada

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R-3 Unifamiliar aislada, continua o pareada R-4 Unifamiliar aislada, continua, pareada Unifamiliar en desarrollos de conjunto bifamiliar y tetrafamiliar en desarrollos de conjunto R-5 Unifamiliar aislada, continua y pareada R-6 Unifamiliar continua Multifamiliar en desarrollo de conjunto R-7 Unifamiliar y Multifamiliar en desarrollo de conjunto TIPOLOGIA DE LA VIVIENDA V.U.A. Vivienda Unifamiliar Aislada V.U.P. Vivienda Unifamiliar Pareada V.U.C. Vivienda Unifamiliar Contínua V.B.A Vivienda Bifamiliar Aislada V.U.D.C. Vivienda Unifamiliar en Desarrollo de Conjunto V.M. Vivienda Multifamiliar V.M.D.C. Vivienda Multifamiliar en Desarrollo de Conjunto ZONAS COMERCIALES C-1 C-2 C-3 H AC

Comercio Primario Comercio Intermedio Comercio General Zona Hotelera Asociaciones y Clubes

ZONAS INDUSTRIALES CI CM SI IM IE E

Comercio Industrial Comercio Metropolitano Servicios Industriales Industria Manufacturera Industria Extractiva Equipamientos

ZONAS DE EQUIPAMIENTOS: EQUIPAMIENTOS EDUCACIONALES EXISTENTES

EG-EE Equipamiento general existente EI-EE Equipamiento intermedio existente EP-EE Equipamiento primario existente

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educacional educacional educacional

EQUIPAMIENTOS EDUCACIONALES PROPUESTOS EG-EP Equipamiento educacional general propuesto EI-EP Equipamiento educacional intermedio propuesto EP-EP Equipamiento educacional primario propuesto EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES EXISTENTES EG-MAE Equipamiento general existente EI- MAE Equipamiento intermedio existente EP-MAE Equipamiento primario existente

asistencial asistencial asistencial

EQUIPAMIENTOS ASISTENCIALES PROPUESTOS EG-MAP Equipamiento general propuesto EI-MAP Equipamiento intermedio propuesto EP-MAP Equipamiento primario propuesto

asistencial asistencial asistencial

EQUIPAMIENTOS RECREACIONALES EXISTENTES EG-RDE Equipamiento recreacional y deportivo general existente EI-RDE Equipamiento recreacional y deportivo intermedio existente EP-RDE Equipamiento recreacional y deportivo primario existente EQUIPAMIENTOS RECREACIONALES PROPUESTOS

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EG-RDP Equipamiento recreacional y deportivo general propuesto EI-RDP Equipamiento recreacional y deportivo intermedio propuesto EP-RDP Equipamiento recreacional y deportivo primario propuesto. EQUIPAMIENTO CULTURAL EXISTENTE

SOCIO RELIGIOSO

EG-CRE Equipamiento cultural religioso general existente EI- CRE Equipamiento cultural religioso intermedio existente EP-CRE Equipamiento cultural religioso primario existente

y y y

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EG-MP Equipamiento General Mercado Propuesto EI-MP Equipamiento Intermedio Mercado Propuesto

de de

EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE EXISTENTE EG-TIE Equipamiento General de Terminal Interurbano Existente EQUIPAMIENTOS DE PORTE PROPUESTOS

TRANS-

EG-TUP Equipamiento General Terminal Urbano Propuesto EG-TFP Equipamiento General Terminal de Ferrocarril Propuesto

de

EQUIPAMIENTO SOCIO CULTURAL RELIGIOSO PROPUESTO

EQUIPAMIENTOS TRUCTURA

EG-CRP Equipamiento cultural y religioso general propuesto EI-CRP Equipamiento cultural y religioso intermedio propuesto EP-CRP Equipamiento cultural y religioso primario propuesto

IBEA Instalaciones de Bombeo y Estanques de Agua Potable SE Subestación Eléctrica CT Central Telefónica y Servicios Conexos PT Planta de Tratamiento de Aguas Servidas EBAN Estación de Bombeo de Aguas Negras

EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO GUBERNAMENTAL EXISTENTE EG-AGE Equipamiento administrativo y gubernamental general existente EI-AGE Equipamiento administrativo y gubernamental intermedio existente EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO GUBERNAMENTAL PROPUESTO EG-AGP Equipamiento administrativo y gubernamental general propuesto EI-AGP Equipamiento administrativo y gubernamental intermedio propuesto EQUIPAMIENTO PROPUESTO

COMERCIAL

DE

de

INFRAES-

ZONAS URBANIZABLES ND- 1 al 6 Nuevos Desarrollos Residenciales CSU Corredor de Servicios Industriales Urbanos CSM Centro de Servicios Metropolitanos ND-CI Nuevo Desarrollo de Comercio Industrial ND-IS Nuevo Desarrollo de Industrias de Servicios ND-IM Nuevo Desarrollo de Industrias Manufactureras ZONAS ESPECIALES

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ZVT ZAE Especiales

Zona de Valor Tradicional Zona de Acciones

ZONAS CON RESTRICCION DE USO ZRU-1 Zona con Restricciones de Uso por encima de la cota 500 y/o con pendientes mayores de 40% ZRU-2 Zona con Restricciones de Uso para las áreas de protección señaladas en la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y otras PLANES ESPECIALES PE-1 Plan Especial de la Av. Don Julio Centeno. PE-2 Plan Especial para el Casco de San Diego. PE-3 Plan Especial del Parque Metropolitano – Ríos Cúpira y San Diego PE-4 Plan Especial del Corredor de Equipamientos Generales - Quebrada Quigüa en la Zona Industrial. TITULO II CAPITULO III LAS ZONAS RESIDENCIALES SECCION I ZONA RESIDENCIAL R-1 ARTICULO 9.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona residencial de vivienda unifamiliar aislada en áreas desarrolladas, con densidades netas hasta 99 hab/ha, conformada por las urbanizaciones La Morocha, Las Mercedes, La Lopera, Mini Granjas San Diego,Villa del Valle 2000, Villa del Valle 2002, Valle Fresco y la mayor parte de Villas de San Diego. ARTICULO 10.- USOS PERMISIBLES: En la zona R-1 está permitida la construcción, reconstrucción o

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modificación de edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar aislada. ARTICULO NALES:

11.-

USOS

ADICIO-

a) Edificaciones docentes, asistenciales, culturales, religiosas y recreacionales de carácter público a nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de servicio público, a localizarse según el Plano de Zonificación. c) Actividades artesanales y agrícolas así como ocupaciones caseras realizadas por los residentes de las viviendas. d) Se prohibe el comercio primario C1, puro o mezclado con la vivienda. PARAGRAFO UNICO: Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios de infraestructura, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. ARTICULO 12.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-1 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

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CUADRO ZONA R-1 DENSIDADES NETAS: 99 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanización

V.U.A. Las Morochas V.U.A. La Lopera V.U.A Villa del Valle 2000 V.U.A Villa del Valle 2002 V.U.A. Las Mercedes V.U.A. Valle Fresco V.U. A. Villas de San Diego I Etapa V.U.A. Mini Granjas San Diego

Edificación

AREA FRENTE ALTURA MÍNIMA MÍNIMO MÁXIMA M2. ML. PISOS ML.

PORCENTAJE

RETIROS

UBICACIÓN

CONSTRUCCIÓN

Frente

Lateral

Fondo

L1

L2

1001

15

2

6

40

80

10

-

3

6

1250

20

2

6

35

70

10

-

40

10

1001

25

2

7

40

80

6

-

4

10

750

14

2

7

40

80

6

-

4

10

600

20

2

6

35

70

10

-

3

5

1001

15

2

6

40

80

10

-

3

6

1000

25(1)

2

-

40

80

8

-

3

4

350 750

14 20

2 2

6 6

40 40

80 80

5 5

-

3 3

5 10

(1) Las parcelas con sus frentes a las redomas o finales de calles ciegas no cumplen con este requisito. (2) Según localización de la parcela en el plano del Urbanismo.

ARTICULO 13.ESTACIONAMIENTOS Por cada unidad de vivienda se requiere de un (1) espacio de estacionamiento cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION II ZONA RESIDENCIAL R-2 ARTICULO 14.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona de viviendas unifamiliares y bifamiliares, aisladas o pareadas, con

densidades netas que varían entre 100 y 124 hab/ha. en áreas desarrolladas conformadas por los barrios Sabana del Medio, La Josefina I y La Josefina II, Colonial, el sector El Polvero y la futura urbanización Villas de Alcalá. ARTICULO 15.USOS PERMISIBLES: En la zona R-2 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los usos de vivienda unifamiliar o bifamiliar, aislada y pareada.

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e) Se permite actividades artesanales y agrícolas así como ocupaciones caseras realizadas por los residentes de las viviendas.

ARTICULO 16.- USOS ADICIONALES: a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carácter público y alcance primario e intermedio, a localizarse según el Plano de Zonificación.

PARAGRAFO PRIMERO: Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.

b) Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de servicio público, a localizarse según el Plano de Zonificación. c) Se permite el comercio primario C1 puro sobre las calles principales de la Josefina I, La Josefina II y sobre la Colectora 21 entre la Colectora 12 y la Arterial 2 en Sabana del Medio; según la reglamentación correspondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos urbanos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos. ARTICULO 17.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-2 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

d) Se permite el comercio primario C1 mezclado con la vivienda en el resto de la zona residencial R2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 de esta Ordenanza.

CUADRO ZONA R-2 DENSIDADES NETAS: 100 - 124 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanización

V.U.A. y/o V.B.A. La Josefina I y II V.U.P. Sabana del Medio V.U.A. Villas de Alcalá V.U.A. Colonial

Edificación

AREA FRENTE ALTURA MÍNIMA MÍNIMO MÁXIMA M2. ML. PISOS ML.

PORCENTAJE

RETIROS

UBICACIÓN

CONSTRUCCIÓN

Frente

Lateral

Fondo

L1

L2

700

20

2

6

30

60

6

-

3

10

500

15

2

6

40

80

4

3

-

4

450

15

2

6

40

80

6

-

3

4

375

15

2

-

30

60

6

-

3

4

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

V.Bifamiliar. Colonial V.U.A. y/o V.B.A. El Polvero

2000

20

2

-

30

60

10

-

5

10

700

20

2

6

35

70

6

-

3

10

ARTICULO 18.- ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION III ZONA RESIDENCIAL R-3 ARTICULO 19.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona de vivienda unifamiliar aislada y pareada, con densidades netas que varían entre 125 y 174 hab/ha. en áreas desarrolladas conformadas por los barrios Colinas de San Diego, 1ero de Mayo, Campo Solo, Fundación Los Cedros y Los Próceres, el perímetro del Casco Tradicional de San Diego, Villas de San Diego Etapa II, los barrios Los Arales y Colinas de Los Arales y la Urbanización Chalet’s Country . ARTICULO 20.- USOS PERMISIBLES: En la zona R-3 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los usos residencial unifamiliar aislada y pareada. ARTICULO ADICIONALES:

16

21.-

USOS

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carácter público y de nivel

primario o intermedio, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de servicio público, a localizarse según el Plano de Zonificación. c) Se permite el comercio primario C1 mezclado con la vivienda y en planta baja en las zonas de Colinas de San Diego, 1ero de Mayo, Campo Solo, Fundación Los Cedros, Los Próceres, Los Arales y Colinas de Los Arales, según la reglamentación correspondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52; y el comercio primario C1 puro en el Perímetro del Casco de San Diego según la reglamentación corres-pondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52 . d) Se prohibe el comercio primario mezclado con la vivienda en el Perímetro del Casco Tradicional de San Diego. PARAGRAFO UNICO: Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. ARTICULO 22.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-3 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

17

CUADRO ZONA R-3 DENSIDADES NETAS: 125 - 174 HAB/HA MAX. Parcela Usos Urbanización

por

Edificación

AREA FRENTE ALTURA MÍNIMA MÍNIMO MÁXIMA M2. ML. PISOS ML.

V.U.P. Perímetro Casco San 450 Diego V.U.P. Colinas de San Diego, Campo Solo, 1ero de Mayo 375 Fundación Los Cedros y Los Próceres

PORCENTAJE

RETIROS

UBICACIÓN

CONSTRUCCIÓN

Frente

Lateral

Fondo

L1

L2

12

2

6

60

120

4

3

-

4

15

2

6

60

120

3

3

-

4

CUADRO ZONA R-3 DENSIDADES NETAS: 125 - 174 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanización

V.U.P. Villas de San Diego EtapaII V.U.P. Villas de San Diego EtapaII B V.U.P. Villas de San Diego EtapaII C V.U.P. Villas de San Diego EtapaII D V.U.P. Los Arales y Colinas de Los Arales V.U.A., V.U.P., V.U.C. Chalet’s Country

Edificación

FRENTE ALTURA AREA MÍNIMA MÍNIMO MÁXIMA M2. ML. PISOS ML.

PORCENTAJE

RETIROS

UBICACIÓN

CONSTRUCCIÓN

Frente

Lateral

Fondo

L1

L2

750

20

2

-

40

80

8

-

3

4

2200

35

3

-

400

120

8

-

3

4

3000

50

5

-

40

140

8

-

3

4

2300

30

5

-

40

180

8

-

3

4

350

15

1

3

60

60

5

3

-

4

350

15

2

6

40

80

5

3(1)

3(1)

5

Opcional: aislada, pareada o continua.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

PARAGRAFO UNICO: En la zona Los Arales Colinas de los Arales en las parcelas con frente mínimo menor a 15.00 mts. No se requerirá de retiro lateral. En el caso de utilizarse, este será de 3.00 mts. ARTICULO 23.- ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION IV ZONA RESIDENCIAL R-4 ARTICULO 24.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona de viviendas unifamiliares pareadas y continuas, con densidades netas entre 175 y 249 hab/ha, en áreas desarrolladas conformadas por las urbanizaciones Morro I y Morro II, El LLanito y los barrios Paraíso y Magallanes. También esta zonificación comprende las parcelas bifamiliares y tetrafamiliares de la Urbanización Chalet’s Country. ARTICULO 25.USOS PERMISIBLES: En la zona R-4 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los usos residencial unifamiliar pareada, continua y multifamiliar.

18

de carácter público y nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de servicio público, a localizarse según el Plano de Zonificación. c) Se permite el comercio primario C1 puro y mezclado con la vivienda y en planta baja en los Barrios Paraíso y Magallanes según la reglamentación correspondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52; y el comercio intermedio C2 en las urbanizaciones Morro I, Morro II y Sansur de acuerdo al Plano de Zonificación, según la reglamentación correspondiente a la zona C2, Artículos 53 al 59 respectivamente. d) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda en las urbanizaciones Morro I , Morro II y Sansur. PARAGRAFO PRIMERO: Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.

USOS

PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo, deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos.

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales

ARTICULO 27.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R4 se regirán por

ARTICULO ADICIONALES:

26.-

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

las características que se establecen en el

19

siguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-4 DENSIDADES NETAS: 175 – 249 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanización

V.U.P. Morro I y II V.U.A. Morro I V.U. en Desarrollos De Conjunto San Antonio (*) V.U.P. Paraíso V.U.P. Magallanes V. Tipo B Des.Conj. Villas de San Diego V.B.A. Chalet’s Country V.T.AChalet’s Country V.U.P. El Llanito

Edificación

AREA FRENTE ALTURA MÍNIMA MÍNIMO MÁXIMA M2. ML. PISOS ML.

PORCENTAJE

RETIROS

UBICACIÓN

CONSTRUCCIÓN

Frente

Lateral

Fondo

L1

L2

260

12

2

6

40

80

4,5

3

-

3

270

13

2

6

40

80

4,5

-

3

3

4500

55

2

-

60

100

6

4

-

4

300

10

2

6

50

100

5

3

-

3

300

15

2

6

60

120

3

4

-

4

2200

35

5

16

35

140

8(1 y 2)

-

3

4

550

20

2

6

40

80

5

-

3

4

1000

20

2

6

40

80

6

-

3

4

260

11

2

6

40

80

5

3

-

4,5

(1 y 2) En el sector 2 de la Urb. Villas de San Diego, Manzanas B y C, el retiro será de 4,5 mts. Los estacionamientos podrán ser ubicados después de retirarse 2.5 mts. del lindero de frente. (*)Las V.U.F Particulares de cada Macroparcela serán propuestos por el Urbanizador

ARTICULO 28.ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO.

SECCION V ZONA RESIDENCIAL R-5 ARTICULO 29.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona de viviendas unifamiliares aisladas, pareadas y continuas, con densidades netas entre 250 y 349 hab/ha., en áreas desarrolladas conformadas por las urbanizaciones La Esmeralda, Valle Verde, Las Gaviotas, Complejo Los Jarales, Parqueserino, Monteserino,

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Sansur, Bosqueserino, Villaserino Country Park y el Parcelamiento Los Tamarindos. ARTICULO 30.- USOS PERMISIBLES: En la zona R-5 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: residencial unifamiliar pareada y continua y multifamiliar. PARAGRAFO UNICO: En la urbanización la Esmeralda se permite la variación colectiva en lotes previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano. ARTICULO NALES:

31.-

USOS

ADICIO-

a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carácter público de nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de servicio público, a localizarse según el Plano de Zonificación. c) Se permite el comercio primario C1 de acuerdo a lo expresado en el Plano de Zonificación en la Urbanización La Esmeralda y de acuerdo a la reglamentación correspondiente a la zona C1, Artículos 44 al 52.

20

d) Se permite el comercio primario C1 y el comercio industrial CI en la urbanización Los Jarales según el Plano de Zonificación de acuerdo a la reglamentación correspondiente a las zonas C1 y CI, Artículos 44 al 52 y 75 al 81 respectivamente. e) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda en las urbanizaciones Valle Verde, Bosqueserino, Parqueserino, Monteserino y Las Gaviotas. f) Se prohibe el comercio primario C1 mezclado con la vivienda en la urbanización Los Jarales. PARAGRAFO PRIMERO: Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. PARAGRAFO SEGUNDO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo, deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos. ARTICULO 32.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-5 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA R-5 DENSIDADES NETAS: 250 – 349 HAB/HA MAX. Parcela Usos

por

Edificación

AREA FRENTE ALTURA MÍNIMA MÍNIMO MÁXIMA

PORCENTAJE

RETIROS

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Urbanización V.U.C. Los Jarales V.U.C. Las Gaviotas V.U.C. La Esmeralda V.U.C. La Esmeralda V.U.C. La Esmeralda V.U.C. La Esmeralda V.U.P. Valle Verde V.U.A. Valle Verde V.U.C Sansur V.U.P Sansur V.U.Multifamiliar Sansur V.U.C. Bosqueserino V.U.C. Parqueserino y Monteserino V.U.C. Villa Serino CP V. U. P . Urb. Divino Niño V.M.D.C. Los Tamarindos V.U.Multifamiliar Sansur

M2.

ML.

PISOS

ML.

UBICACIÓN

21

CONSTRUCCIÓN

Frente

Lateral

Fondo

L1

L2

100

10

1

3

45

45

2,5

-

-

3

140

7

2

-

60

120

5.4

-

-

3

147

7

2

6

50

100

4

-

-

3

125

6

2

6

50

100

5

-

-

4

125

6

2

6

60

100

5,45

-

-

3

129

6,5

1

3

60

60

4

-

-

3

170

10

2

6

30

60

3

-

3

170

10

2

-

40

80

6(1) (**) 4.50

4

4

4

180

9

2

-

40

80

3

-

-

4

170

10

2

-

50

100

3

-

-

-

5

-

40

200

3 (*) 6

-

3

4 (*) 4

140

7,5

2

6

60

120

3

-

-

3

140

7

2

6

60

120

3

-

-

3

182

7

2

6

40

80

4,5

3

-

4

210

10

2

-

40

80

4

3

-

3

1000

20

2

7,5

40

90

-

3

-

-

5

-

40

200

6 (*) 6

-

3

4 (*) 4

(*) 12 mts. via de servicio; Calle N1 y E1 6.00 mts.; las Manzanas 13/01-02-03 no tienen retiro de Fondo (**) 6.00 mts. En avenidas principales

PARAGRAFO PRIMERO: El retiro de frente en la Urb. Valle Verde variará de acuerdo a lo siguiente: en las calles principales será de seis (06) metros y en las calles secundarias será de cuatro (04) metros.

PARAGRAFO SEGUNDO: En el Parcelamiento Los Tamarindos, si la parcela es menor de un mil (1000) metros cuadrados y/o si su frente es menor de 20 metros, no podrá desarrollarse para Vivienda Multifamiliar en Desarrollos de Conjunto. En dicho caso, el proyecto deberá ser para Vivienda Unifamiliar o

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22

Bifamiliar Aislada o Pareada, respetando el resto de las variables urbanas asignadas en el cuadro anterior. En ningún caso se permitirá la construcción en parcelas menores de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados o cuyo frente sea menor de diez (10) metros.

ARTICULO 36.- USOS ADICIONALES: a) Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de nivel primario, intermedio y general, a localizarse según el Plano de Zonificación.

ARTICULO 33.ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio de estacionamiento calculado de acuerdo a lo establecido en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO de esta Ordenanza. Este espacio estará situado dentro de la parcela y no se podrá localizar en el retiro de frente mínimo exigido, a excepción de los desarrollos unifamiliares contínuos.

b) Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de servicio público, a localizarse según el Plano de Zonificación.

SECCION VI ZONA RESIDENCIAL R-6

d) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda. Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Direccion de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.

ARTICULO 34.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona residencial con densidades netas entre 350 y 399 hab/ha, en áreas desarrolladas y por desarrollar de vivienda unifamiliar continua ubicada en las urbanizaciones Santa Marta y El Remanso, y de vivienda multifamiliar en desarrollos de conjunto en Villas de San Sebastián, El Morro I, el Morro II y San Antonio. ARTICULO 35.- USOS PERMISIBLES: En la zona R6 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al siguiente uso: residencial unifamiliar continua.

c) Se permite el comercio intermedio C2, en las Urbanizaciones Santa Marta y El Remanso a localizarse según Plano de Zonificación y de acuerdo a la reglamentación correspondiente a la zona C2, Artículos 53 al 59.

PARAGRAFO UNICO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo, deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos. ARTICULO 37.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-6 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

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23

CUADRO ZONA- R6 DENSIDADES NETAS: 350 – 399 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanización

V.U.C. Santa Marta V.U.C. El Remanso V.M.D.C. Villas de Sebastián V.M.D.C. Morro I V.M.C.D. Morro II

Edificación

AREA FRENTE ALTURA MÍNIMA MÍNIMO MÁXIMA M2. ML. PISOS ML.

PORCENTAJE

RETIROS

UBICACIÓN

CONSTRUCCIÓN

Frente

Lateral

Fondo

L1

L2

140

7,5

2

6

40

80

7

-

-

2,5

130

7,5

2

6

40

80

7

-

-

2,5

75

5 (*)

16

40

200

7

-

4

5

-

-

4

13

15

60

5

-

10

10

-

-

4

13

15

60

15

-

12

12

San 8500

(*) La última planta puede ser duplex o sea de dos niveles

ARTICULO 38.ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un (1) espacio de estacionamiento, calculado de acuerdo a lo establecido en el anexo DIMENSIONES MINÍMAS DE ESTACIONAMIENTO de esta Ordenanza Este espacio estará situado dentro de la parcela. SECCION VII ZONA RESIDENCIAL R7 ARTICULO 39.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona residencial con densidades netas máximas entre 400 y 700 hab/ha., en áreas desarrolladas y por desarrollar de vivienda unifamiliar continua en la Urbanización Villas de Mamporal y vivienda multifamiliar en desarrollos de conjunto ubicada en las Urbanizaciones Yuma, Monteserino 12, Poblado de San Diego, Chalet’s Country y Sansur.

ARTICULO 40.- USOS PERMISIBLES: En la zona R-7 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos: residencial unifamiliar aislado y residencial multifamiliar en desarrollos de conjunto. ARTICULO 41.- USOS ADICIONALES: a) Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas de nivel primario e intermedio, a localizarse según el Plano de Zonificación. b) Estaciones de teléfono, vigilancia y otras instalaciones de utilidad común, a localizarse según el Plano de Zonificación. c) Se prohibe el comercio primario C1, puro y mezclado con la vivienda.

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Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios, considerando las expectativas de desarrollo para el sector.

24

deberán complementar el urbanismo con la construcción de los equipamientos previstos en los respectivos proyectos y no podrán ser destinados a otros usos. ARTICULO 42.- La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona R-7 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

PARAGRAFO UNICO: Las urbanizaciones en proceso de desarrollo,

CUADRO ZONA R-7 DENSIDADES NETAS: 400 - 700 HAB/HA MAX. Parcela Usos por Urbanización

V.U.C. Villas Mamporal V.M. Yuma 26 V.M.D.C. Monteserino 12 V.M.D.C. Los Andes Poblado de San Diego (*) V.M. Chalet's Country V.U.D.C Los Colores V.M. Los Colores V.M. Yuma V.M. Sansur V.M.D.C.. Las Aves

Edificación

AREA FRENTE ALTURA MÍNIMA MÍNIMO MÁXIMA M2. ML. PISOS ML.

PORCENTAJE

RETIROS

UBICACIÓN

Frente

CONSTRUCCIÓN

Lateral

Fondo

L1

L2

77

5,5

2

6

50

100

3

-

-

3

-

-

4

12

25

100(1)

6(2)

-

4

4

-

-

4

12

25

100

10

-

10

4

-

-

4 5

12 16

25 25

100 125 (1)

6 6 (2)

-

4 4

4 4

-

-

4

12

35

140

6

-

3

5

110

6

2

6

40

80

5.5

-

-

3

-

-

5

15

30

6

6

-

4

12

25

6 6 (2)

6

-

100 100 (1)

-

4

4

-

-

5

16

40

160

6

-

3

4

-

-

4

12

25

100

6

-

4

5

(*) La última planta puede ser duplex o sea de dos niveles (1) En el Urbanismo Yuma el porcentaje de construcción aumentará en un veinte (20) por ciento con la integración de parcela, mas un 5% por construcción. (2) El retiro de frente en Yuma será en las calles principales de seis (6) metros y en las calles secundarias será de cuatro metros con cincuenta centimetros (4.5)

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ARTICULO 43.ESTACIONAMIENTO: Por cada unidad de vivienda se requiere un espacio de estacionamiento, el cual estará situado dentro de la parcela no pudiendo localizarse en el retiro de frente mínimo exigido y cuyas dimensiones mínimas se expresan en el anexo: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. TITULO II CAPITULO IV ZONAS COMERCIALES

     



 

SECCION I ZONA COMERCIO PRIMARIO C-1 ARTICULO 44.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Es la zona en la que se permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios y venta al detal de artículos de abastecimiento diario, en una zona residencial a una distancia peatonal. ARTICULO 45.- USOS PERMITIDOS: Se permiten única y exclusivamente actividades comerciales tales como:  Oficinas  Pequeñas bodegas, casas de abasto y fruterías.  Ventas caseras de refresco y agua mineral.  Venta de periódicos, revistas y loterias.  Panaderías, pastelerías y heladerías.  Peluquerías y barberías.  Farmacias, tiendas naturistas, perfumerías y ventas de cosméticos.  Consultorios Médicos  Opticas  Quincallerías.  Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos.  Areperas, Cafés y fuentes de soda.  Venta de hielo.  Librerías y papelerías.

25

Floristerías. Viveros. Ferreterías (sin venta de materiales de construcción al mayor) Ventas de regalos y novedades. Lavanderías y tintorerías Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con un máximo de 3 empleados. Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con un máximo de 3 empleados. Venta de combustible de uso doméstico. Actividades artesanales menores que no empleen más de cinco (5) personas tales como: venta y taller de cerámica, gres, vidrio, accesorios de hierro forjado y madera y que no utilicen equipos que producen ruidos, olores u otras molestias.

ARTICULO 46.- USOS ADICIONALES: En la zona C-1, se permiten los siguientes usos adicionales:  Iglesias y capillas  Oficinas postales  Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. PARÁGRAFO UNICO: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTICULO 47.- USOS LIMITADOS: Dentro de la zona C-1, los siguientes usos son limitados:  Bares y Restaurantes  Funerarias  Puestos de Bomberos  Puestos de Policías PARÁGRAFO UNICO: Para permitir el uso limitado debe ir acompañado de la

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opinión de la correspondiente asociación de vecinos, si la hubiere o la mayoría de los vecinos del área circundante y del informe favorable de las autoridades municipales competentes. ARTICULO PRIMARIO VIVIENDAS:

26

usar un quince por ciento (15%) del área de ubicación en planta baja. c) No se exige estacionamiento. PARAGRAFO UNICO: Cuando la edificación se destine solamente a comercio primario puede utilizarse la planta baja y el primer piso con los mismos requisitos de la Zona.

48.COMERCIO MEZCLADO CON

a) En el caso de uso mixto de la parcela, el uso comercial primario esta restringido a la planta baja y en las Zonas R3, R4 y R5 de acuerdo al Plano de Zonificación y según lo descrito para cada una de las zonas anteriores en los artículos 19, 24 y 29 respectivamente. En el caso de la Urbanización La Esmeralda, el Comercio Primario mezclado con la vivienda se permite en las parcelas que tienen frente a la vía Colectora 12, únicamente en el tramo que indica el Plano de Zonificación.

ARTICULO 49.- CENTROS DE COMERCIO PRIMARIO PURO: Se permite la construcción de centros de comercio primario en la Zonas R-2, R-3, R-4, R-5, ND1, ND2, ND3 y ND4 de acuerdo a lo descrito en cada una de las zonas anteriores en los artículos 14,19, 24, 29, y 205 respectivamente, así como también en las zonas señaladas en el plano de zonificación con el símbolo C1. ARTICULO 50.- REQUISITOS Y CONDICIONES DEL COMERCIO PRIMARIO PURO: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la zona C-1 se regirán por las características que se establecen en el siguiente cuadro:

b) Se regirá por los requisitos existentes en cada una de las zonas nombradas, donde las actividades de comercio primario son permitidas y solo podrá

CUADRO ZONA C1 USO PRINCIPAL

AREA MÍNIMA PARCELA

Comerci o 1000 Primario

FRENTE MÍNIMO

20

PORCENTAJE MÁXIMO (%) UBIC. CONST.

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2

FONDO

ALTURA MÁXIMA (PLANTAS)

30

6

4

3 plantas Pb+Mz+1Pt

90

4

4

PARAGRAFO UNICO: En el caso de la urbanización Complejo Los Jarales, el comercio primario (C-1) se regirá por el siguiente cuadro de requisitos y condiciones:

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27

CUADRO ZONA C1 EN LA URBANIZACION COMPLEJO LOS JARALES USO PRINCIPAL

AREA MÍNIMA PARCELA

FRENTE MÍNIMO

Comercio Primario

216

11

PORCENTAJE MÁXIMO (%) UBIC. CONST.

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2

FONDO

ALTURA MÁXIMA (PLANTAS)

50

5

3

2 plantas 6 metros

100

ARTICULO 51.- ANUNCIOS: Las disposiciones relativas a la colocación de anuncios de publicidad son las especificadas en el Título III, Capitulo II, artículo 294 de la presente Ordenanza. ARTICULO MIENTO:

52.-

ESTACIONA-

a) Se requiere un (1) espacio para estacionar un (1) vehículo por cada sesenta (60) metros cuadrados de área neta de construcción destinada a comercio. b) Se permitirá el estacionamiento excedente (no contabilizado como requisito) sobre el retiro de frente, cuando no interfiera con el funcionamiento de la vialidad de la zona, según informe favorable de las Autoridades Municipales competentes. c) Las edificaciones en que se realicen operaciones de carga y descarga que requieran estacionamiento para camiones, deben proveer el espacio para este servicio. d) En el caso de la urbanización Complejo Los Jarales, se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por cada treinta (30) metros cuadrados dedicados al comercio, pudiéndose utilizar el retiro de frente. e) Se permite la construcción de sótano, no computable dentro del área de

-

-

construcción máxima establecida si se destina para estacionamiento. f) Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamientos están expresadas en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTOS. SECCION II ZONA COMERCIO INTERMEDIO C-2 ARTICULO 53.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Es la zona en la que se permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios y ventas al detal de los artículos de abastecimiento periódico en zonas residenciales a escala vehicular. La zona comercio intermedio (C-2) se localizará en cada una de las Zonas señaladas en la Ordenanza de Zonificación: Urbanización Morro I, Morro II, Sansur, Complejo Los Jarales, Santa Marta y El Remanso; donde las actividades de comercio intermedio (C-2) son permitidas. ARTICULO 54.- USOS PERMITIDOS: En la zona C2 está permitida la construcción, reconstrucción ó modificación de las edificaciones destinadas al uso comercial intermedio, según las siguientes actividades:  Las permitidas para el comercio primario (C-1).

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Detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero.  Jugueterías.  Restaurantes, bares, bar-restaurante y discotecas.  Ventas de bebidas alcohólicas.  Clubes sociales.  Cine y teatro.  Carpinterías  Tapicerías  Oficinas públicas, privadas, comerciales y profesionales.  Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general.  Edificaciones destinadas a prestar servicio de atención ambulatoria y hospitalaria  Clínicas veterinarias.  Estaciones de radio y televisión.  Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar, equipos de ventilación, aire acondicionado, ventas de motos y bicicletas, detal de gas natural (en bombonas).  Servicios de fotografías de documentos y planos.  Ventas al por menor no clasificados en otras partes: joyerías, artículos deportivos, cinematografía, fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, cassettes, artesanías, grabados de placas, trofeos y similares.  Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, arrendamiento compra y venta de patentes y licencias, y otros establecimientos financieros.  Agencias de cobranzas.  Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios.  Venta o/y Alquiler de máquinas y equipos.  Academias. 

28

Reparación y venta de instrumentos musicales.  Reparación y venta de máquinas eléctricas.  Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos.  Reparación y venta de artículos médicos y quirúrgicos.  Venta de animales domésticos.  Montura y reparación de neumáticos.  Estacionamientos  Servicio de autolavados.  Exhibición, Venta o Alquiler de automóviles y camiones con su correspondiente taller de servicio.  Venta de repuestos en general..  Agencias de viajes.  Líneas de taxi  Boliche (Bowling)  Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación, masajes. 

ARTICULO 55.USOS ADICIONALES: En la zona C-2, se permiten los siguientes usos complementarios:  Estaciones de Bomberos  Estaciones de Policías  Funerarias  Servicios de equipamientos urbanos e instalaciones que formen parte de las redes de servicios de infraestructura. PARÁGRAFO UNICO: Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de las Autoridades Municipales competentes. ARTICULO 56.- USOS LIMITADOS: Dentro de la zona C-2, los siguientes usos son limitados:  Los mismos enumerados para el uso C-1  Venta de comidas con servicio directo a los automóviles

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PARÁGRAFO UNICO: Para permitir el uso limitado debe ir acompañado de la opinión de la correspondiente asociación de vecinos, si la hubiere o la mayoría de los vecinos del área circundante y del informe favorable de las autoridades municipales competentes.

29

ARTICULO 57.- REQUISITOS Y CONDICIONES DEL COMERCIO INTERMEDIO PURO: Se permite la construcción, reconstrucción y modificación de centros de comercio intermedio observando los siguientes requisitos y condiciones:

CUADRO ZONA C2 USO PRINCIPAL

Comercio Intermedio

AREA MÍNIMA PARCELA

FRENTE MÍNIMO

1500

35

PORCENTAJE MÁXIMO (%) UBIC. CONST.

60

120

ARTICULO 58.- ANUNCIOS: Las disposiciones relativas a la colocación de anuncios de publicidad son las especificadas en el Título III, Capitulo II, artículo 277 de la presente Ordenanza. ARTICULO MIENTO:

59.-

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2 FONDO

8

4

4

4

ALTURA MÁXIMA (PLANTAS)

3 plantas Pb+Mz+1Pt 12 metros

e) Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamientos están expresadas en el Anexo3 de esta ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO.

ESTACIONA-

a) Para oficinas y comercio un (1) espacio por cada comercio u oficina cuya área no exceda a cincuenta (50) metros cuadrados y un espacio (1) adicional por cada cuarenta (40) metros cuadrados de exceso. b) Para cines y teatros un (1) espacio por cada quince (15) asientos. c) Las edificaciones que requieran carga, descarga o estacionamiento de camiones deben prever el espacio para este servicio. d) Se permite la construcción de sótano, no computable dentro del área de construcción máxima establecida si se destina para estacionamiento.

SECCION III ZONA COMERCIO GENERAL C3 ARTICULO 60.- DESCRIPCION DE LA ZONA: La zona C-3 se localizará en la zonas que esta ordenanza especifica y de acuerdo al Plano de Zonificación. Principalmente se permite en algunos tramos y a ambos lados de la Avenida Don Julio Centeno (Arterial 1). ARTICULO 61.- USOS PERMITIDOS: En la zona C-3 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones destinadas a los usos de comercio general única y exclusivamente, de acuerdo a la lista de actividades comerciales enumeradas a continuación:  Las indicadas para el comercio intermedio (C-2)

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Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, otras tiendas no especificadas.  Salas de baile, night-club, cabaret o similares.  Servicios de comunicaciones: radiofotos, telefotografía, radio-facsímil y otros servicios de comunicaciones.  Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de protección, sereno, vigilancia y transporte de valores, venta alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos.  Servicios de diversión, esparcimiento y servicios culturales: productos de películas cinematográficas, distribución y exhibición de películas cinematográficas, otros servicios de esparcimiento y culturales.  Servicios sociales y comunales conexos: servicios médicos y otros servicios de sanidad.  Imprentas y grabados, con máximo de 5 empleados.  Expendios de gasolina, los cuales deberán ajustarse a los registros y normas exigidas por el Ministerio de Energia y Minas. 

ARTICULO ADICIONALES:

62.-

USOS

30

En la zona C3 se permiten los siguientes usos complementarios: - Los mismos enumerados para el uso C2 - Hoteles - Agencias de Festejos - Agencias de Viajes PARÁGRAFO UNICO: En caso de que la parcela se destine únicamente al uso de Hotel, deberá regirse por las variables urbanas establecidas para la Zona Hotelera en el artículo 68 de la siguiente sección. En el caso de que el hotel se establezca como una torre por arriba de una planta baja y mezzanina destinadas a comercio, se regirá por las condiciones y requisitos de construcción del cuadro para la Zona C3 en el siguiente artículo. Sin embargo, también deberá cumplir con todas las demás condiciones establecidas en la sección para la Zona Hotelera (artículos 66 al 71). ARTICULO 63.- REQUISITOS Y CONDICIONES DEL COMERCIO GENERAL: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la zona C-3 se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA C3 USO PRINCIPAL

AREA MÍNIMA PARCELA

FRENTE MÍNIMO

Comerci o General

2000

40

PORCENTAJE MÁXIMO (%) UBIC. CONST.

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2

FONDO

ALTURA MÁXIMA (PLANTAS)

50

10

6

4 plantas 16 metros

200

PARÁGRAFO PRIMERO: Las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido en este cuadro, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la zona C-2.

4

4

PARAGRAFO SEGUNDO: Sin embargo, para el sector Los Arales, frente a la Avenida Don Julio Centeno (Arterial 1), las parcelas que no cumplan con el requisito mínimo de área y frente establecido en el cuadro anterior, se

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regirán de acuerdo con las disposiciones

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siguientes:

CUADRO ZONA C3 SECTOR LOS ARALES (FRENTE A LA ARTERIAL 1) USO PRINCIPAL

AREA MÍNIMA PARCELA

FRENTE MÍNIMO

Comerci o General

1000

20

PORCENTAJE MÁXIMO (%) UBIC. CONST.

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2

FONDO

50

(1)

8

150

4

4

ALTURA MÁXIMA (PLANTAS)

3 plantas Pb+Mz+1Pt metros

(1) El retiro de frente será establecido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de acuerdo al alineamiento actual existente en este sector, además de considerar la sección vial de la Arterial 1. Por otra parte, deberán fijarse criterios que puedan después ser mantenidos cuando se elabore el Plan Especial 1 para la Avenida Don Julio Centeno. (2) En el caso de parcelas con rangos menores a un mil (1.000) mts. No se exigirá retiro lateral.

ARTICULO 64.- ANUNCIOS: Las disposiciones relativas a la colocación de anuncios o publicidad son las especificadas en el Título III , Capítulo II, artículo 277 de la presente Ordenanza.

c) Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamientos están expresadas en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO.

ARTICULO 65.- ESTACIONAMIENTOS

SECCION IV ZONA HOTELERA - H

a) Se exigirá estacionamiento calculado a razón de un puesto por cada establecimiento comercial o por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de construcción comercial, dándole prioridad al cálculo que favorezca el mayor número de puestos. Los puesto de estacionamiento no deberán funcionar directamente con la calle, para preservar las aceras y no entorpecer el paso de peatones por la vía pública.

ARTICULO 66.- DESCRIPCION DE LA ZONA: El uso hotelero podrá ser localizado en las zonas C3 (Comercio General) y H (Hotel), señaladas en el plano de zonificación, así como en cualquier otra zona del área urbana, previo informe favorable emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano.

b) Las edificaciones en que se realicen operaciones de carga y descarga y que requieran estacionamientos para camiones, deben prever el espacio para este servicio.

ARTICULO 67.USOS ADICIONALES En los hoteles además de los usos que permite la categoría de comercio de la zona en que estén ubicados, se permiten los siguientes usos complementarios, siempre y cuando tengan accesos para los clientes desde el interior de la edificación:

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Discotecas  Restaurantes y Fuentes de Soda  Agencia de Festejos  Agencias de viajes  Casas de cambio  Areas deportivas, gimnasios, spa y similares  Alquiler de autos  Sala de reuniones y convenciones 



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Tiendas, barbería, peluquería, etc.

ARTICULO 68.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE CONSTRUCCION Las variables urbanas fundamentales para las parcelas o zonas designadas para este uso en el plano de zonificación, son las contenidas en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA HOTELERA USO PRINCIPAL

AREA MÍNIMA PARCELA

FRENTE MÍNIMO

Hoteles con Comercio General

3.500

30

PORCENTAJE MÁXIMO (%) UBIC. CONST.

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2

FONDO

40

11

4

ALTURA MÁXIMA (PLANTAS)

Libre 400

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se integren dos o más parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un 20% PARÁGRAFO SEGUNDO: Se permite la construcción de una planta adicional por cada mil metros cuadrados (1000 m2) de área adicional, en parcelas mayores de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2), y un 20 % adicional en construcción PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso podrán aplicarse conjuntamente o para un mismo proyecto, los beneficios adicionales de los dos parágrafos anteriores. PARÁGRAFO CUARTO: Toda persona natural o jurídica que desee construir, modificar o adaptar una edificación para prestar servicio de alojamiento al público, debe solicitar la correspondiente asignación de uso por ante la oficina municipal que tenga a su cargo la planificación urbana.

4

4

PARÁGRAFO QUINTO: Los proyectos de diseño de las edificaciones con uso hotelero, deberán ser elaborados en conformidad con la normativa vigente establecida por la Corporación de Turismo de Venezuela, para la categoría de hotel seleccionada por el proyectista. Por lo que se exigirá la correspondiente constancia de aceptación del anteproyecto por parte de Corpoturismo para la introducción del proyecto ante la autoridad municipal competente. ARTICULO 69.- DENSIDAD: El número de habitaciones se calculará en base a veinticinco (25) metros cuadrados de construcción por habitación. Cada habitación deberá estar provista de una sala de baño. ARTICULO 70.- COMPUTO DE AREA: En los hoteles, todas las superficies construidas se computarán para el cálculo del área de ubicación y del área de construcción, excepto las que se indican a continuación: aleros, pavimentos y terrazas exteriores a la edificación,

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marquesinas, muros de cinta, estanques de agua, salas de máquinas, depósitos de basura y gas, balcones, estacionamientos cubiertos, cajas de ascensores, las escaleras y los pasillos de circulación, servicios de piso y medios de escape y las demás disposiciones expresadas en el artículo 128 de las disposiciones complementarias. ARTICULO 71.- ESTACIONAMIENTO: a)

b)

c)

El número de puestos para estacionar vehículos en la zona de Hotel deberá guardar proporción con el número de unidades habitacionales, áreas sociales, comerciales y públicas; según su tipo, categoría y modalidad, de acuerdo a lo establecido en la norma COVENIN (Comisión Venezolana de Normas Industriales) para la clasificación de empresas de alojamiento turístico. Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamiento están expresadas en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MINIMAS DE ESTACIONAMIENTOS. Se permitirá el estacionamiento excedente (no contabilizado como requisito) sobre el retiro de frente cuando no interfiera con el funcionamiento de la vialidad de la zona, según informe favorable de las autoridades municipales competentes.

PARÁGRAFO UNICO: Se permitirá la construcción de sótanos o semisótanos destinados al estacionamiento de vehículos dentro del área

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correspondiente; no computables para los efectos de área de construcción máxima permitida. SECCION V ZONA ASOCIACIONES Y CLUBES AC ARTICULO 72.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Es el comercio dedicado a centros de recreación y esparcimiento de los habitantes del Municipio San Diego, pero que también extienden su área de influencia al resto del Area Metropolitana de Valencia. Comprende las siguientes instalaciones: el Colegio de Contadores; el Lar Lusitano y el Centro Social Madeirense, así como otros terrenos y parcelas identificados en el Plano de Zonificación. ARTICULO 73.- USOS PERMITIDOS: En esta Zona se permitirán única y exclusivamente Clubes, Restaurantes, Parques y Edificaciones Recreacionales. Las actividades nombradas anteriormente estarán sujetas al informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano, la cual establecerá los requisitos de desarrollo en función del proyecto específico. ARTICULO 74.- ESTACIONAMIENTO: a) Clubes y otras edificaciones recreacionales: un (1) espacio por cada cincuenta (50) metros cuadrados de construcción más un (1) espacio adicional por cada cuarenta (40) metros cuadrados de exceso. b) Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamientos están expresadas en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO.

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Detal y mayor de artículos de fotografía y de oficina.  Venta de equipos eléctricos.  Venta al mayor de alimentos.  Venta de equipos y productos médico quirúrgicos  Actividades de almacenamiento de artículos varios, incluidas las partes automotrices.  Venta de muebles y equipos de oficina.  Venta al por mayor de maquinarias industriales  Venta de repuestos en general  Venta y montura de cauchos  Talleres de reparación de equipos electrodomésticos y del hogar.  Imprentas y grabados (sin límite de empleados).  Autolavados y engrase de vehículo  Oficinas de servicios profesionales.  Las actividades comerciales o artesanales permitidas en esta zona no podrán emplear más de veinte (20) personas en la actividad respectiva, y no producir molestias de humos, olores y ruidos, ajustados a la Ordenanza creada al efecto.  Todas aquellas actividades similares que no causen perjuicio a la comunidad como humo, olores, ruidos, vibraciones, gases, etc., a juicio de la Dirección de Desarrollo Urbano. 

TITULO II CAPITULO V ZONAS INDUSTRIALES SECCION I ZONA DE COMERCIO INDUSTRIAL - CI ARTICULO 75.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Es el uso que permite las instalaciones comerciales y de servicios de uso industrial, se localizará en las zonas que especifica el Plano de Zonificación como CI, en las Urbanizaciones Complejo Los Jarales, Terrazas de Castillito, Castillete y el Bulevar de la Urbanización Industrial Castillito. ARTICULO 76.- USOS PERMITIDOS: En la Zona CI se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas, única y exclusivamente, a los siguientes usos o actividades:  Oficinas públicas, comerciales y profesionales.  Ferreterías.  Exhibición y venta de todo tipo de maquinarias y equipos.  Exhibición y venta de camiones y vehículos  Depósitos, receptoría y envío de encomiendas  Talleres de carpintería, con un máximo de 5 empleados.  Talleres automotrices y de latonería y pintura (sin límite de empleados).  Fábrica y venta de muebles, lámparas y artículos domésticos.  Detal y mayor de pinturas.  Detal y mayor de materiales de construcción, equipos de ventilación y refrigeración.  Detal y mayor de artículos de cuero, cartón o plástico.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el Bulevar de la Urbanización Industrial Castillito (entre las Avenidas 100 y 101) no se permitirán los siguientes usos, que están contenidos en la lista anterior:  Autolavados y engrase de vehículo PARÁGRAFO SEGUNDO: En la Urbanización Complejo Los Jarales, no se permitirán los siguientes usos, que están contenidos en la lista anterior:  Exhibición y venta de camiones y vehículos

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Autolavados y engrase de vehículo.

ARTICULO 77.USOS COMPLEMENTARIOS: En la zona CI se establecen como usos complementarios los siguientes:  Estaciones de servicio y bombas de gasolina.  Estación meteorológica.  Subestación de bomberos.  Centrales telefónicas.  Centrales eléctricas.  Servicios de protección industrial.  Puestos policiales.  Guarderías infantiles.  Escuelas técnicas.  Areas deportivas y recreacionales  Comedores.  Hoteles  Restaurantes y fuentes de soda.  Bancos y otros establecimientos financieros, aseguradoras.  Centros postales, correos.  Oficinas de recaudación de rentas.



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Oficinas gubernamentales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los usos complementarios se ubicarán de acuerdo a las áreas señaladas para ello en el plano de zonificación, o en donde lo indique el plano de parcelamiento aprobado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no existir una ubicación específica para los usos complementarios, tal como lo señala el parágrafo anterior, entonces, la Oficina Municipal competente, a petición de la parte interesada o de la propia Alcaldía, podrá decidir sobre la misma. ARTICULO 78.- REQUISITOS Y CONDICIONES DEL COMERCIO INDUSTRIAL: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la zona CI se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA CI Urbanización

Complejo Los Jarales Bulevar Parque Industrial Castillito Urb. Ind. Terrazas de Castillito Frente a Arterial 1y Expresa 1

Urb. Industrial Castillete

PARCELA AREA MÍNIMA

PORCENTAJE FREN- MÁXIMO (%) TE UBIC. CONST. MÍN.

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2

FONDO

500

20

1300-2000

35

1200-2499 2500-4999 5000-7999 8000-10000 >=10000 2500-5000

30 40 50 60 80 40

5 2,5 0,0 2,5 2,5 9,0 0,0 9,0 12 15 15 15 15 15

3 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 15,0 15,0 15,0 5,0

75 PB-85 Mz-50 OP-30 St-85 PB-45 Mz-50 OP-25 40 40 50 50 60 60

100 85 50 90 85 45 50 25 120 140 150 160 180 120

-

5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 10,0 10,0 10,0 3,0

ALTURA MÁXIMA Plantas Metros

3 1 1 3 1 1 1 1

2

9 3,0 2,5 12,0 2,4 3,0 3,0 3,0 12,0 16,0 16,0 16,0 16,0 6,0

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PARÁGRAFO PRIMERO: Se permite la construcción en Mezzanina con una altura máxima de 3,00 mts. en parcelas mayores a 5.000,00 M2. PARÁGRAFO SEGUNDO: En las parcelas con frente hacia la Avenida Intercomunal y hacia la Autopista Regional del Centro, no se permitirá la construcción de muros que impidan la permeabilidad visual de la fachada principal de la edificación; en este caso, la visibilidad a través del cerramiento deberá ser casi del 100%. En el resto de la zona CI, la transparencia o visibilidad a través de los cerramientos deberá ser del 70%. PARÁGRAFO TERCERO: Los porcentajes de ubicación y de construcción se calcularán en base al área total del terreno. Sin embargo, en aquellos casos en que los lotes o parcelas de terreno sean afectados por zonas con restricciones de uso (ZRU), las variables urbanas indicadas en el cuadro anterior, se calcularán tomando en cuenta solo el área utilizable del terreno (área desarrollable). PARÁGRAFO CUARTO: En las parcelas mayores de 16.000,00 M2., se debe prever el 30% del área a desarrollar como área verde, pudiendo esta ser ubicada en galerías, pasajes, patios centrales, retiros, etc. PARÁGRAFO QUINTO: En parcelas con frente a la Avenida Intercomunal y la Autopista Regional del Centro y en la Urbanización Industrial Terrazas de Castillito, en caso de integración de parcelas comprendidas entre 1.200,00 M2 y 4.999,00 M2, se permitirá una ubicación máxima del 50% en la parcela integrada.

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ARTÍCULO 79.- REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL BOULEVAR DEL PARQUE COMERCIAL INDUSTRIAL CASTILLITO: Los requisitos formales específicos para la Zona CI en el Bulevar de la Zona Industrial Castillito son los siguientes: a) Será obligatorio un volado de 2,5 mts. hacia el bulevar, plazas y estacionamientos, construido por la prolongación de la placa de techo de la Planta Baja. Si se construye mezzanina, esta se ubicará sobre este volado. Los cuerpos volados con mezzanina o sin ella, constituirán un pasaje cubierto y continuo, con una altura fija de 3,0 mts. En las pasarelas adosadas, los pasajes o pasos peatonales tendrán una separación libre de 3,5 mts. b) Las fachadas que dan al bulevar, pasajes, plazas y estacionamientos, deberán guardar un alineamiento obligatorio a la 10cara exterior de las columnas. Las aceras del pasaje cubierto de 2,5 mts. serán construidas por el propietario y deberán ejecutarse en forma continua con la acera pública y con la misma pendiente a todo lo largo de la parcela. c) Se permitirá la integración de parcelas, en cuyo caso la nueva parcela se considerará como una sola para el cálculo de las variables urbanas establecidas en el cuadro anterior. d) Todas las fachadas frontales deben respetar el alineamiento exigidos en el retiro de frente de cada tipo de parcela, exigiéndose la continuidad de las mismas.

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ARTICULO 80.- ELIMINACION DE ELEMENTOS CONTAMINANTES: Se exigirá a las instalaciones de la Zona CI, el control de la salida al exterior de elementos contaminantes o perjudiciales a la población o al medio ambiente, a través del tratamiento adecuado de sus operaciones. ARTICULO 81.ESTACIONAMIENTO: Para todas las parcelas destinadas al uso industrial además del espacio requerido para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, se debe proveer de: a)Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de comercio y uno (1) por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de oficina y área administrativa. PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubica el estacionamiento en el retiro de frente, deberá dejarse una franja de un (1) metro adyacente a la acera destinada a zona verde, la cual no podrá ser seccionada, salvo en caso de vías de acceso a la parcela. Se permitirá el uso de sótanos y/o estacionamientos elevados. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso deberá respetarse el alineamiento vial determinado en el Título IV de esta Ordenanza más el retiro de frente exigido En cada parcela se requiere un (1) espacio de estacionamiento por cada sesenta (60) metros cuadrados de área de comercio. PARÁGRAFO TERCERO: Las dimensiones de los puestos de estacionamiento, se expresan en el anexo DIMENSIONES MINIMAS PARA ESTACIONAMIENTOS. SECCION II ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO - CM

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ARTÍCULO 82.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Es la zona donde se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas al comercio metropolitano, a lo largo y al frente de la Autopista Regional del Centro (Expresa 1) y de la Av. Don Julio Centeno (Arterial 1), en los tramos indicados en el plano de Zonificación. ARTÍCULO 83.- USOS PERMITIDOS: En la zona de Comercio Metropolitano se permitirán única y exclusivamente las siguientes actividades:  Los usos permitidos para el Comercio General, según el artículo 61 de esta Ordenanza.  Centros de aprovisionamiento, almacenamiento y distribución de productos.  Venta y reparación de artículos y equipos en general  Servicios de comunicaciones: Radiofotos, telefotografía, radio facsímil y otros servicios de comunicaciones.  Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de protección, sereno, vigilancia y transporte de valores.  Venta, alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos.  Distribuidoras de vehículos; servicios y talleres mecánicos; distribución y venta de repuestos para automóviles, camiones y maquinarias.  Centros comerciales industriales. ARTÍCULO 84.USOS COMPLEMENTARIOS  Oficinas Públicas, Comerciales y Profesionales  Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general  Estaciones de radio  Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones,

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sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeño, bolsa de valores, arrendamiento, compra y venta de patentes y licencias y otros establecimientos financieros.  Servicios prestados a empresas: Publicidad y anuncios  Sedes de infraestructura: subestaciones eléctricas, centrales telefónicas, estaciones de bombeo, estanques de agua, estaciones de radio, centro de teléfonos monederos.  Estaciones de Bomberos y Policiales  Salas de exposición  Estacionamientos de vehículos. PARÁGRAFO PRIMERO: Los usos complementarios se ubicarán de acuerdo

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a las áreas señaladas para ello en el plano de zonificación, o en donde lo indique el plano de parcelamiento aprobado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no existir una ubicación específica para los usos complementarios, tal como lo señala el parágrafo anterior, entonces, la Oficina Municipal competente, a petición de la parte interesada o de la propia Alcaldía, podrá decidir sobre la misma. ARTÍCULO 85.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE DESARROLLO. Las condiciones de uso y desarrollo por las cuales se rige la zona de Comercio Metropolitano se exponen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO LOCALIZACIÓN

AREA MÍNIMA PARCELA

FRENTE MÍNIMO

PORCENTAJE MÁXIMO (%) UBIC. CONST.

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2

ALTURA MÁXIMA FONDO

Frente Expresa 1

5000

40

150

12 (1)

-

8

10

Frente Arterial 1

3000

40

150

11 (2)

-

5

10

PARÁGRAFO UNICO: Las urbanizaciones industriales desarrolladas o en proceso de desarrollo que posean proyectos de urbanismo aprobados se regirán por las condiciones de uso y desarrollo contenidas en dichos proyectos. ARTÍCULO 86.ESTACIONAMIENTO. Para todas las parcelas destinadas al uso industrial además del espacio requerido para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, se debe proveer de:

4 plantas 15 metros 3 plantas 12 metros

a)

Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de comercio y uno (1) por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de oficina y área administrativa.

b)

Un (1) puesto por cada 100 metros cuadrados (100 m2) o fracción para depósitos, más el espacio necesario para carga y descarga.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubica el estacionamiento en el retiro de frente, deberá dejarse una franja de un (1) metro adyacente a la acera destinada a zona

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verde, la cual no podrá ser seccionada, salvo en caso de vías de acceso a la parcela. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso deberá respetarse el alineamiento vial determinado en el Título IV de esta Ordenanza más el retiro de frente exigido para cada tipo de parcela. SECCION III ZONA DE INDUSTRIA DE SERVICIOS – IS ARTÍCULO 87.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Es la zona que permite el desarrollo de actividades industriales de servicios, comprendida por áreas desarrolladas de la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Urbanización Industrial San Diego y el Fundo La Unión, de acuerdo al Plano de Zonificación. ARTÍCULO 88.- USOS PERMITIDOS: En la zona IS se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones industriales destinadas a:  Embotelladoras.  Depósito de muebles, exhibición y venta.  Depósito de artefactos domésticos, exhibición y venta.  Depósito de autos y camiones.  Depósito de equipos eléctricos, exhibición y venta.  Depósito de maquinaria pesada, exhibición y venta.  Depósito de materiales de construcción y venta al mayor.  Planta de lavandería y tintorería.  Fábrica de hielo.  Frigoríficos.  Fábrica de ropa, calzado y similares.

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Cristalería (fabricación y corte de vidrio para espejos y para la industria de la construcción).  Laboratorios fabricantes de productos químicos.  Fábrica de productos plásticos.  Fábrica de productos de asfalto.  Talleres de reparación de maquinaria pesada.  Carpintería.  Ensambladora de aparatos de radio, televisión y otros para el hogar.  Fábrica de vidrios planos.  Venta de madera con corte y preparación menor y similares.  Taller de latonería y pintura.  Taller de soldadura y metalurgia.  Distribuidora de alimentos.  Todas aquellas actividades que no contradigan el criterio de esta Ordenanza. 

ARTÍCULO 89.- USOS COMPLEMENTARIOS. En la zona IS se establecen como usos complementarios los siguientes:  Estaciones de servicio y bombas de gasolina.  Estación meteorológica.  Instalaciones de infraestructura: subestaciones eléctricas, centrales telefónicas, estaciones de bombeo, estanques de agua, estaciones de radio, centro de teléfonos monederos.  Servicios de protección industrial.  Puestos policiales y estaciones de bomberos.  Guarderías infantiles.  Escuelas técnicas.  Areas deportivas y recreacionales  Clubes sociales.  Oficinas de servicios profesionales.  Comedores.  Restaurantes y fuentes de soda.  Hoteles PARÁGRAFO PRIMERO: Los usos complementarios se ubicarán de acuerdo

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a las áreas señaladas para ello en el plano de zonificación, o en donde lo indique el plano de parcelamiento aprobado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no existir una ubicación específica para los usos complementarios, tal como lo señala el parágrafo anterior, entonces, la Oficina Municipal competente, a petición

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de la parte interesada o de la propia Alcaldía, podrá decidir sobre la misma. ARTÍCULO 90.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE DESARROLLO Las condiciones de uso y desarrollo por las cuales se rige la zona IS se exponen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA IS USO ZONA

IS

AREA MÍNIMA PARCELA

FRENTE MÍNIMO

PORCENTAJE MÁXIMO (%) UBIC. CONST.

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2

FONDO

ALTURA MÁXIMA (MTS.)

1.400-2.399 2.400-3.999 4.000-5.999 6.000-12.000

30 50 80 90

60 65 70 75

12 12 12 12

5,0 5,0 5,0 5,0

9,0 9,0 9,0 9,0

150 130 140 150

PARÁGRAFO PRIMERO: Las urbanizaciones industriales desarrolladas o en proceso de desarrollo que posean proyectos de urbanismo aprobados se regirán por las condiciones de uso y desarrollo contenidas en dichos proyectos.

b)

-

5,0 5,0 5,0 5,0

Altura de tres metros (3,00 mts.) y área no mayor del 25% del área de la parcela, en el caso de las parcelas que tengan un área mayor de tres mil metros cuadrados (3.000,00 M2) y para las parcelas comprendidas entre dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400,00 M2) y dos mil novecientos noventa y nueve metros cuadrados (2.999,00 M2).

PARÁGRAFO SEGUNDO: En las urbanizaciones Parque Comercio Industrial Castillito y Fundo La Unión, se permite la localización de actividades de comercio industrial en las zonas señaladas en el plano de Zonificación, y de acuerdo a la lista contenida en el artículos 76 y 77 de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 92.- RETIROS Y CERRAMIENTOS: Sobre los retiros y cerramientos se establecen los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 91.- MEZZANINAS: No se computará dentro del área de construcción, las mezzaninas que cumplan las siguientes especificaciones:

a) El lindero frontal de la parcela no podrá ser construido con muros que impidan la permeabilidad visual de la fachada principal de la edificación.

a)

b) Todas las fachadas frontales, deberán respetar el alineamiento exigido determinado por el retiro de frente de cada tipo de parcela, conservando la continuidad de las mismas.

Altura de tres metros (3 mts.) y área no mayor del quince por ciento (15%) del área total de la parcela.

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c) No se permitirá adosar ningún tipo de edificaciones al lindero lateral o de fondo. ARTÍCULO 93.ESTACIONAMIENTO: Para todas las parcelas destinadas al uso industrial además del espacio requerido para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, se debe proveer de: a)

Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de oficina y área administrativa.

b)

Un (1) puesto por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) y fracción de construcción computable.

c)

Un (1) puesto por cada cien metros cuadrados (100 m2) y fracción de depósito.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubica el estacionamiento en el retiro de frente, deberá dejarse una franja de un (1) metro adyacente a la acera destinada a zona verde, la cual no podrá ser seccionada, salvo en caso de vías de acceso a la parcela. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso deberá respetarse la sección vial correspondiente según el Plano de Vialidad y las disposiciones contenidas en el Titulo II Capítulo XII de esta Ordenanza, más el retiro de frente exigido para cada tipo de parcela. SECCION IV ZONA DE INDUSTRIA MANUFACTURERA - IM ARTÍCULO 94.LA ZONA:

DESCRIPCIÓN DE

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Comprende a las zonas industriales urbanizadas donde está permitido el procesamiento industrial o la manufactura a mayor escala de toda el área urbana de San Diego. Específicamente corresponde a los terrenos de la empresa Mantex en el sector Los Manires; el Grupo Químico y la Empresa Bigott al norte de la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito; en general, las parcelas industriales entre la Urbanización Los Jarales y la Urbanización Castillito; la Urbanización Industrial Los Guayitos, el sector Los Guayitos, Mozanga y Mozanguita.. ARTÍCULO 95.- USOS PERMITIDOS: En la zona IM se permite la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos:  Fabricación de materiales de construcción: concreto, cerámica, alfarería, fundición, niquelado y cromado, cemento, etc.  Fabricación de estructuras metálicas.  Fábrica de tabaco y cigarrillos.  Tenerías y curtiembres.  Beneficio de aves y mamíferos menores.  Fábrica de productos químicos.  Fábrica de maquinaria pesada.  Aserraderos.  Fábrica de pintura.  Fábrica de jabones y detergentes.  Fábrica de cauchos.  Fábrica de helados.  Fábrica de textiles y telares.  Fábrica de mecates y sacos.  Fábrica de insecticidas.  Fábrica de productos de asfalto.  Ensambladora de vehículos.  Todas aquellas actividades manufactureras que no contradigan el criterio de esta Ordenanza.

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ARTÍCULO 96.- USOS COMPLEMENTARIOS: En la zona IM se establecen como usos complementarios los siguientes:  Estaciones de servicio y bombas de gasolina.  Estación meteorológica.  Subestación de bomberos.  Centrales telefónicas.  Centrales eléctricas.  Servicios de protección industrial.  Puestos policiales.  Guarderías infantiles.  Escuelas técnicas.  Areas deportivas.  Areas recreacionales.  Clubes sociales.  Oficinas de servicios profesionales.  Comedores. Restaurantes y fuentes de soda.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Los usos complementarios se ubicarán de acuerdo a las áreas señaladas para ello en el plano de zonificación, o en donde lo indique el plano de parcelamiento aprobado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no existir una ubicación específica para los usos complementarios, tal como lo señala el parágrafo anterior, entonces, la Oficina Municipal competente, a petición de la parte interesada o de la propia Alcaldía, podrá decidir sobre la misma. ARTÍCULO 97.- CONDICIONES Y REQUISITOS DE DESARROLLO: Las condiciones de uso y desarrollo por las cuales se rige la zona IM se exponen en el siguiente cuadro:

CUADRO ZONA IM USO ZONA

IM

AREA MÍNIMA PARCELA

FRENTE MÍNIMO

PORCENTAJE MÁXIMO (%) UBIC. CONST.

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2

FONDO

ALTURA MÁXIMA (MTS.)

1.200-2.399 2.400-4.799 4.800-7..999 8.000-9.999 >=10.000

30 30 40 60 80

50 55 65 60 60

9,0 9,0 15,0 15,0 15,0

5,0 5,0 10,0 10,0 10,0

9,0 12,0 12,0 16,0 16,0

100 110 130 120 120

PARÁGRAFO PRIMERO: Las urbanizaciones industriales desarrolladas o en proceso de desarrollo que posean proyectos de urbanismo aprobados se regirán por las condiciones de uso y desarrollo contenidas en dichos proyectos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las fachadas de frente, deben respetar el alineamiento exigido, determinado por el retiro de frente de cada tipo de parcela, conservando la continuidad de las mismas.

-

5,0 5,0 10,0 10,0 10,0

ARTÍCULO 98.- ESTACIONAMIENTO. Para todas las parcelas destinadas al uso industrial además del espacio requerido para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, se debe proveer de: a) Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) de oficina y área administrativa. b) Un (1) puesto por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) y fracción de construcción computable.

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c) Un (1) puesto por cada cien metros cuadrados (100 mts.2) y fracción de depósito.

SECCION V EQUIPAMIENTOS URBANOS DE LA ZONA INDUSTRIAL -E

PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubica el estacionamiento en el retiro de frente, deberá dejarse una franja de un (1) metro adyacente a la acera destinada a zona verde, la cual no podrá ser seccionada, salvo en caso de vías de acceso a la parcela.

ARTÍCULO 99.DESCRIPCIÓN, USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN: En las parcelas designadas con la letra -Een el Plano de Zonificación dentro de la Zona Industrial, se permite la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones o instalaciones complementarias a los usos industrial y comercial. Se trata de preservar las parcelas destinadas a equipamientos dentro de las urbanizaciones industriales actualmente desarrolladas y consolidadas. El inventario de las parcelas destinadas a equipamientos y los usos permitidos en cada una de ellas se muestran en el siguiente cuadro:

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso deberá respetarse la sección vial correspondiente según el Plano de Vialidad y las disposiciones contenidas en el Titulo II Capítulo XII de esta Ordenanza, más el retiro de frente exigido para cada tipo de parcela.

CUADRO PARCELAS PARA EQUIPAMIENTOS EN LAS ZONAS INDUSTRIALES URBANIZACIÓN PARCELA Nº Terrazas de Castillito 1 y 2

Parque Comercio 3,4,5,6,7,8,9 y 10 Industrial Castillito

USOS PERMITIDOS Estación de servicio Estación meteorológica Subestación de bomberos Guardería Infantil Escuelas técnicas de capacitación de personal. Centrales telefónicas Centrales eléctricas Servicios de protección industrial Policía industrial Salas de exhibición Subestación de bomberos Edificaciones Institucionales y/o Asociaciones gremiales Instalaciones Deportivas/Recreacionales Instalaciones Socio Culturales y Plazas Terminal de transporte terrestre Estaciones de Policía e instalaciones de apoyo Comedores públicos

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ARTÍCULO 100.- Las variables urbanas para el desarrollo de las parcelas serán establecidas mediante proyectos de conjunto, los cuales serán presentados a la Dirección de Desarrollo Urbano para su revisión y aprobación. ARTÍCULO 101.- Las estaciones de servicio deberán ajustarse a los registros y normas exigidos por PDVSA y el MEM, siguiendo las normas establecidas en la Resolución Nº 241 del 25 de Abril de 1.980, publicadas en Gaceta Oficial Nº 2.620, extraordinaria de fecha, 19 de Junio de 1.980. SECCION VI ZONA DE INDUSTRIA EXTRACTIVA ARTTÍCULO 102.- DESCRIPCIÓN, USOS Y LIMITACIONES DE LA ZONA. Se trata de la zona que comprende la explotación minera del Cerro de Macomaco y la pedrera El Morro, y las limitaciones y condiciones de la misma son las establecidas por la concesión que la autoriza hasta el término de su vigencia, emitidas por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. TITULO II CAPITULO VI ZONA DE EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SECCION I EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL PRIMARIO ARTICULO 103.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona dedicada al uso de edificaciones educacionales para los niveles de

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preescolar y básica, tanto públicas como privadas. ARTICULO 104.- USOS PERMITIDOS: Edificaciones destinadas a Planteles de Educación Preescolar y Educación Básica, tanto pública como privadas. ARTICULO 105.- USOS ADICIONALES: Comedores, campos deportivos y parques infantiles. ARTICULO 106.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Las edificaciones educacionales deberán cumplir con las normas del Ministerio de Educación. Así mismo, se tomarán en cuenta las características de desarrollo para cada zona. ARTICULO 107.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación las zonas educacionales de nivel primario existentes EP-EE y con uso conforme, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente y según su ubicación exacta. En las áreas para Nuevos Desarrollos Residenciales, la localización de servicios educacionales a nivel primario EP-EP serán propuestas por el proyecto de urbanismo, de acuerdo a: - los requerimientos para cada ámbito primario establecidos por este Plan de Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza) y según las NORMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO DE MINDUR; ARTICULO 108.ESTACIONAMIENTOS: Según proyecto específico. Las dimensiones mínimas de los puestos de estacionamiento, se expresan en el anexo

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DIMENSIONES MÍNIMAS ESTACIONAMIENTOS.

PARA

SECCION II EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL INTERMEDIO ARTICULO 109.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona dedicada al uso de edificaciones educacionales de nivel básico y diversificado, tanto públicas como privadas. ARTICULO 110.- USOS PERMITIDOS: Edificaciones destinadas a planteles de educación básica y diversificada, tanto pública como privadas. ARTICULO 111.-USOS ADICIONALES Bibliotecas, auditorios, comedores escolares, campos deportivos y parques infantiles. ARTICULO 112.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Las edificaciones educacionales deberán cumplir con las normas del Ministerio de Educación. Así mismo, se tomarán en cuenta las características de desarrollo para cada zona. ARTICULO 113.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación las zonas educacionales de nivel intermedio existentes EI-EE y con uso conforme, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente y según su ubicación exacta. En las áreas para Nuevos Desarrollos, la localización de servicios educacionales intermedios será propuesta por el proyecto de urbanismo, teniendo en cuenta: - Los requerimientos para cada ámbito intermedio establecidos por este Plan de

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Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza); - Que el proyecto de urbanismo debe contar con todos los tipos de equipamientos educacionales de acuerdo a las NORMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO DE MINDUR, a saber: educación media, educación especial y otros tipos del mismo nivel. ARTICULO 114.ESTACIONAMIENTOS: Según proyecto específico. Las dimensiones mínimas de los puestos de estacionamiento, se expresan en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTOS. SECCION III EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL GENERAL ARTICULO 115.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona dedicada al uso de edificaciones educacionales de nivel técnico superior y especial, tanto públicas como privadas. ARTICULO 116.- USOS PERMITIDOS: Edificaciones destinadas a Institutos de educación superior, politécnicos, escuelas vocacionales y/o artesanales, escuelas de educación especial e institutos técnicos, tanto públicas como privadas. ARTICULO 117.USOS ADICIONALES: Salas de exposición, bibliotecas, auditorios, comedores, campos deportivos y residencias estudiantiles y de profesores. ARTICULO 118.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION:

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Las edificaciones educacionales deberán cumplir con las normas del Ministerio de Educación. Así mismo, se tomarán en cuenta las características de desarrollo para cada zona. ARTICULO 119.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación las zonas educacionales de nivel general existentes EG-EE y con uso conforme, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente y según su ubicación exacta. En las zonas de nuevos desarrollos, el equipamiento educacional a nivel general podrá ser propuesto y localizado en el proyecto de urbanismo y en la zona Centro de Servicios Metropolitanos CSM. ARTICULO 120.ESTACIONAMIENTOS: Según proyecto específico. Las dimensiones mínimas de los puestos de estacionamiento, se expresan en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTOS. SECCION IV EQUIPAMIENTO RECREACIONAL Y DEPORTIVO PRIMARIO ARTICULO 121.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son áreas destinadas a: a) La recreación y esparcimiento de la población a nivel primario, a escala local; b) La práctica organizada del deporte a nivel primario, a escala local. ARTICULO PERMITIDOS:

122.-

USOS

a) Recreación: parques vecinales, campos de juegos para niños de 01 a

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15 años y deporte de entrenamiento; existentes y propuestos. b) Deportes: canchas deportivas y las unidades de deporte de entretenimiento compuestas por una cancha de usos múltiples y un estadio de béisbol menor; existentes y propuestos. ARTICULO 123.USOS ADICIONALES: Los usos adicionales para su aprobación, estarán sometidos a informe favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano. ARTICULO 124.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Según la naturaleza del parque o de la instalación deportiva que se trate, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto y previa aprobación de las autoridades competentes. ARTICULO 125.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, las zonas de parques e instalaciones deportivas primarias existentes EP-RE en las áreas desarrolladas, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente. En las áreas para Nuevos Desarrollos Residenciales, la localización de servicios recreacionales y deportivos primarios será propuesta por el proyecto de urbanismo, de acuerdo a: - Los requerimientos para cada ámbito primario establecidos por este Plan de Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza) y de acuerdo a las NORMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO DE MINDUR; - El proyecto de urbanismo debe contar con todos los tipos de equipamientos recreacionales y deportivos que señalan dichas normas, a saber: parque vecinal,

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verde territorial, campos de juego y deporte de entrenamiento. ARTICULO 126.ESTACIONAMIENTOS De acuerdo al proyecto específico. Las dimensiones mínimas de los puestos de estacionamiento, se expresan en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTOS. SECCION V EQUIPAMIENTO RECREACIONAL Y DEPORTIVO INTERMEDIO ARTICULO 127.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son áreas destinadas a: a) La recreación y esparcimiento de la población a nivel intermedio, a escala de la comunidad; b) La práctica organizada del deporte a nivel intermedio, a escala de la comunidad. ARTICULO 128.- USOS PERMITIDOS: a) Recreación y esparcimiento de carácter intermedio como parques comunales existentes y propuestos; b) Unidades de deporte de competencia tales como polideportivos y gimnasios cubiertos existentes y propuestos. ARTICULO 129.USOS ADICIONALES: Canchas deportivas, fuentes de soda, cafeterías, áreas para picnic, pista de trote, ciclo vías, áreas de servicios sanitarios y cualquier otro uso complementario. ARTICULO 130.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION:

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Según la naturaleza del parque o instalación deportiva que se trate, tanto para el uso principal como los adicionales, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto y previa aprobación de las autoridades competentes ARTICULO 131.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, las zonas de parques y equipamientos deportivos intermedios existentes EI-RE en las áreas desarrolladas, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente. En las áreas para Nuevos Desarrollos Residenciales, la localización de servicios recreacionales y deportivos intermedios será propuesta por el proyecto de urbanismo, teniendo en cuenta: - Los requerimientos para cada ámbito primario o intermedio establecidos por este Plan de Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza) y de acuerdo a las NORMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO DE MINDUR. El proyecto de urbanismo debe contar con todos los tipos de equipamientos recreacionales y deportivos que señalan dichas normas, a saber: parque comunal y deporte de competencia; - El criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano para lograr un óptima localización y distribución en función de la población a servir y su accesibilidad a través de las vías colectoras y locales principales propuestas (ver Plano de Vialidad anexo a esta Ordenanza) PARAGRAFO UNICO: La franja recreacional y deportiva propuesta sobre los Ríos Cúpira, San Diego y Los Guayos y sobre la Quebrada Quigüa, podrá contener unidades específicas dentro de este nivel de equipamiento recreacional como Parques Comunales y Polideportivos, integrados al Parque

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Metropolitano mediante el Planes Especiales 3 y 4 Título III, Capítulo I, Sección III de esta Ordenanza. ARTICULO 132.-ESTACIONAMIENTO Estas áreas deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente, de acuerdo a la capacidad y uso específico. Las dimensiones mínimas de los puestos de estacionamiento, se expresan en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTOS. SECCION VI EQUIPAMIENTO RECREACIONAL Y DEPORTIVO GENERAL ARTICULO 133.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son áreas destinadas a la recreación y esparcimiento de la población a nivel general, a escala del área urbana del Municipio San Diego. ARTICULO 134.- USOS PERMITIDOS: Actividades destinadas a la recreación y esparcimiento de carácter general como: a) El Parque Metropolitano Municipal de San Diego, propuesto a través del Plan Especial 3 (Ver Título III, Capítulo I, Sección III de esta Ordenanza); b) Parques Urbanos, como los que se proponen a lo largo de la Quebrada Quigüa y a través de los Planes Especiales 4. c) Jardín Botánico y jardín zoológico. ARTICULO 135.-USOS NALES Canchas deportivas, fuentes cafeterías, áreas para picnic, trote, ciclo vías, áreas de

ADICIOde soda, pista de servicios

sanitarios y cualquier complementario.

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otro

uso

ARTICULO 136.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Según la naturaleza del parque o de las instalaciones permitidas de que se trate, tanto para el uso principal como los adicionales, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto y previa aprobación de las autoridades competentes. PARÁGRAFO ÚNICO: Dichas autoridades deberán exigir a los proyectos para nuevos desarrollos residenciales o industriales el respeto absoluto de la franja destinada a los Parques Metropolitano y Urbanos (Planes Especiales 3 y 4). Sin embargo, podrá aprobarse dentro de dicha franja la construcción de instalaciones o parques menores, en forma parcial y progresiva al crecimiento urbano, siempre y cuando se exijan y realicen obras de alta calidad y que se puedan incorporar a los futuros proyectos globales de los referidos parques, según sus planes especiales. ARTICULO 137.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, las zonas de parques generales propuestos EG-RP en las áreas desarrolladas o de nuevos desarrollos, estarán señaladas por la nomenclatura correspondiente, que indica su localización y extensión exactas. ARTICULO 138.-ESTACIONAMIENTO Estas áreas deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente, de acuerdo a la capacidad y uso específico. Las dimensiones mínimas de los puestos de estacionamiento, se expresan en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTOS.

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SECCION VII EQUIPAMIENTO MEDICOASISTENCIAL PRIMARIO

EQUIPAMIENTO MINDUR;

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URBANO

DE

ARTICULO 139.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones médico-asistenciales de nivel primario, a escala local.

ARTICULO 143.-ESTACIONAMIENTOS De acuerdo al proyecto específico. Las dimensiones mínimas de los puestos de estacionamiento, se expresan en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO

ARTICULO 140.- USOS PERMITIDOS: Edificaciones médico-asistenciales tales como guarderías, casas-cuna y hogares de cuidado diario.

SECCION VIII EQUIPAMIENTO MEDICO ASISTENCIAL INTERMEDIO

ARTICULO 141.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Los proyectos de construcción, ampliación o modificación de las edificaciones médico asistenciales deberán obtener la aprobación previa de la Comisión de Programas y Edificaciones Médico Asistenciales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y posteriormente deberán ser presentados a la Autoridad Municipal para la obtención de la certificación de variables urbanas fundamentales. ARTICULO 142.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, las zonas Médico-Asistenciales existentes de nivel primario EP-AE y con uso conforme, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente. En las áreas para Nuevos Desarrollos Residenciales, la localización de servicios médicoasistenciales serán propuestas por el proyecto de urbanismo, de acuerdo a los siguientes criterios: - Los requerimientos para cada ámbito primario establecidos por este Plan de Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza) y según las NORMAS PARA

ARTICULO 144.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones médico-asistenciales de nivel intermedio, a escala de los ámbitos urbanos intermedios. ARTICULO 145.- USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción, ampliación y reparación de edificaciones médico asistenciales, tales como ancianatos, orfelinatos, ambulatorios urbanos y hospitales locales (Hospital tipo II). En la actualidad, corresponde a las áreas ocupadas por los ambulatorios urbanos de Los Arales y San Diego; los consultorios médicos y odontológicos; y los laboratorios clínicos existentes. ARTICULO 146.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Construcción, ampliación o modificación de las edificaciones médico asistenciales deberán obtener la aprobación previa de la Comisión de Programas y Edificaciones Médico Asistenciales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y posteriormente deberán ser presentados a la Autoridad Municipal para la obtención de la certificación de variables urbanas fundamentales.

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ARTICULO 147.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, las zonas médico asistenciales existentes de nivel intermedio EI-AE y con uso conforme, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente. En las Áreas de Nuevos Desarrollos, la localización de servicios médico asistenciales, será propuesta por el proyecto de urbanismo, teniendo en cuenta: - Los requerimientos para cada ámbito intermedio establecidos por este Plan de Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza); Que el proyecto de urbanismo debe contar con todos los tipos de equipamientos médico asistenciales de acuerdo a las NORMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO DE MINDUR, a saber: anciano, orfelinato, comedor popular, ambulatorio y hospital local. ARTICULO 148.-ESTACIONAMIENTO Se exige espacio para estacionar un (1) vehículo por cada miembro del personal médico y administrativo, y cuatro (4) por cada consultorio. Las dimensiones mínimas de los puestos de estacionamiento, se expresan en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION IX EQUIPAMIENTO MÉDICO ASISTENCIAL GENERAL ARTICULO 149.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son áreas destinadas a las edificaciones médico asistenciales de nivel general a escala del área urbana del Municipio San Diego.

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ARTICULO 150.- USOS PERMITIDOS: Edificaciones médico asistenciales tales como hospital zonal (Hospital tipo III) y hospital especializado. ARTICULO 151.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Los proyectos de construcción, ampliación o modificación de las Edificaciones médico asistenciales deberán obtener la aprobación previa de la Comisión de Programas y Edificaciones Médico Asistenciales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y posteriormente deberán ser presentados a la Autoridad Municipal para la obtención de la certificación de variables urbanas fundamentales. ARTICULO 152.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, las zonas médico asistenciales existentes de nivel general EG-AE y de acuerdo al proyecto específico. de uso conforme, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente. En la actualidad se consideran como tales, las áreas ocupadas por la Policlínica El Morro, Centro Clínico Integral El Morro II y Clínica San Diego. En las áreas de nuevos desarrollos, la localización de servicios médico asistenciales, será propuesta por el proyecto de urbanismo, teniendo en cuenta: - Los requerimientos para el ámbito general establecidos por este Plan de Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza); PARÁGRAFO ÚNICO: Como equipamiento general asistencial propuesto EG-AP, se ha establecido un Hospital Zonal en terrenos del Asentamiento Campesino Santa Ana, en

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las inmediaciones del Barrio Paraíso, en el Ambito Primario 10B (ver Plano de Zonificación). ARTICULO 153.- ESTACIONAMIENTO Los requerimientos de estacionamiento se establecen de la siguiente manera: - un (1) puesto para vehículo por cada miembro del personal médico y administrativo; - cuatro (4) puestos para vehículos por cada consultorio, - un (1) puesto para vehículo por cada cinco (5) camas. - Las dimensiones mínimas de los puestos de estacionamiento, se expresan en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. PARÁGRAFO ÚNICO: Como equipamiento general asistencial propuesto EG-AP, se ha establecido un Hospital Zonal en terrenos del Asentamiento Campesino Santa Ana, en las inmediaciones del Barrio Paraíso, en el Ambito Primario 10B (ver Plano de Zonificación).

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Se permiten las edificaciones destinadas al funcionamiento de empresas y oficinas prestadoras de servicios públicos del Estado Venezolano y del Municipio San Diego, tales como: HIDROCENTRO, ELEOCCIDENTE, PDVSA, IPOSTEL, CANTV, Bomberos, Vigilancia de tránsito, Instituto de Policía Municipal de San Diego, Jefatura Civil, Prefectura, Notarías, Registros, Juzgados, ONIDEX y demás institutos autónomos. ARTICULO 156.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: a)

Las Autoridades de la Alcaldía establecerán los criterios aplicables en estas edificaciones, de acuerdo a las normas técnicas existentes y a la zonificación de la zona donde se encuentre ubicada.

Los retiros se exigirán de acuerdo a la Zonificación de la zona donde se encuentre ubicada la edificación.

ARTICULO 154.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona destinada para actividades de la Administración Pública en edificaciones para la administración de servicios, para la administración de vigilancia y seguridad, y oficinas sectorizadas.

ARTICULO 157.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, los equipamientos administrativos gubernamentales de nivel intermedio existentes EI-AGE y con uso conforme, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las Áreas de Nuevos Desarrollos, la localización de los servicios administrativos y gubernamentales, será propuesta por el proyecto de urbanismo, teniendo en cuenta: - Los requerimientos para cada ámbito intermedio establecidos por este Plan de Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza);

ARTICULO 155.- USOS PERMITIDOS:

ARTICULO 158.-ESTACIONAMIENTO

SECCION X EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO GUBERNAMENTAL INTERMEDIO

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Estas edificaciones deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente, de acuerdo a su capacidad y uso específico. Las dimensiones mínimas requeridas se expresan en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION XI EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO GUBERNAMENTAL GENERAL ARTICULO 159.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona destinada para las edificaciones de la Administración Pública representada por oficinas administrativas del Gobierno Estatal y Nacional. ARTICULO 160.- USOS PERMITIDOS: Se permiten la construcción, modificación, reparación y ampliación de edificaciones destinadas a Oficinas Gubernamentales Nacionales y Estatales. ARTICULO 161.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: a) Las Autoridades de la Alcaldía establecerán los criterios aplicables en estas edificaciones, de acuerdo a las normas técnicas existentes y a la zonificación de la zona donde se encuentre ubicada. b) Los retiros se exigirán de acuerdo a la Zonificación de la zona donde se encuentre ubicada la edificación. ARTICULO 162.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, las zonas administrativas gubernamentales de nivel general existentes EG-AGE y con uso conforme, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente.

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PARÁGRAFO ÚNICO: A través de este Plan de Desarrollo Urbano Local se establece un nuevo centro administrativo gubernamental propuesto EG-AGP, específicamente para la sede de la Alcaldía y el Concejo Municipal de San Diego. SE localiza en el área propuesta para parque Metropolitano Plan especial 3 y al sur del Casco de San Diego ARTICULO 163.-ESTACIONAMIENTO Estas edificaciones deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente, de acuerdo a su capacidad y uso específico. Las dimensiones mínimas requeridas se expresan en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION XII EQUIPAMIENTO SOCIOCULTURAL Y RELIGIOSO PRIMARIO ARTICULO 164.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son las áreas destinadas a las edificaciones socioculturales y religiosas de nivel primario, a escala local. ARTICULO 165.- USOS PERMITIDOS: Se permiten la construcción, modificación, reparación y ampliación de edificaciones destinadas a Asociaciones de Vecinos y Centros Parroquiales. ARTICULO 166.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: a) Los requisitos de áreas de parcelas, retiros, porcentaje de ubicación, construcción y estacionamiento, cuando sean terrenos o parcelas destinadas para tal fin, serán de

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acuerdo al proyecto de conjunto debidamente aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano. b) Cuando el equipamiento se ubique en las zonas residenciales o comerciales establecidas en la presente ordenanza, sus requisitos de construcción serán iguales a las de las zonas en las cuales se sitúe. ARTICULO 167.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, las zonas socioculturales y religiosas de nivel primario existentes EP-CRE y con uso conforme, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente. En las áreas para Nuevos Desarrollos Residenciales, la localización de servicios socioculturales y religiosos primarios serán establecidas por el proyecto de urbanismo, de acuerdo a los siguientes criterios: - Los requerimientos para cada ámbito primario establecidos por este Plan de Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza) y según las NORMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO DE MINDUR; ARTICULO 168.-ESTACIONAMIENTO Se exige un (1) puesto de estacionamiento por cada cinco (5) puestos de los ambientes de reunión. Las dimensiones mínimas requeridas se expresan en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION XIII EQUIPAMIENTO SOCIOCULTURAL Y RELIGIOSO INTERMEDIO ARTICULO 169.- DESCRIPCION DE LA ZONA:

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Son las áreas destinadas a las edificaciones socio culturales y religiosas de nivel intermedio. ARTICULO 170.- USOS PERMITIDOS: Se permiten la construcción, modificación, reparación y ampliación de edificaciones destinadas a salas de exposiciones, teatros, bibliotecas comunales, capillas e iglesias. ARTICULO 171.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: a) Los requisitos de áreas de parcelas, retiros, porcentaje de ubicación, construcción y estacionamiento, cuando sean las zonas destinadas para tal fin; serán de acuerdo al proyecto de conjunto debidamente aprobado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano. b) Cuando el equipamiento se ubique en las zonas residenciales o comerciales establecidas en la presente ordenanza, sus requisitos de construcción serán iguales a las de las zonas en las cuales se sitúe. ARTICULO 172.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, los equipamientos socioculturales y religiosas de nivel intermedio existentes EI-CRE y con uso conforme, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente. En las Áreas de Nuevos Desarrollos, la localización de los servicios socioculturales y religiosos será propuesta por el proyecto de urbanismo, teniendo en cuenta: - Los requerimientos para cada ámbito intermedio establecidos por este Plan de Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza);

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ARTICULO 173.-ESTACIONAMIENTO Se exige un (1) puesto de estacionamiento por cada cinco (5) puestos de los ambientes de reunión. Las dimensiones mínimas requeridas se expresan en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO SECCION XIV EQUIPAMIENTO SOCIO CULTURAL Y RELIGIOSO GENERAL ARTICULO 174.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son las áreas destinadas a las edificaciones socioculturales y religiosas de nivel general, a escala del área urbana del Municipio San Diego. (área ocupada por la Iglesia matriz de San Diego.) ARTICULO 175.- USOS PERMITIDOS: Se permiten la construcción, modificación, reparación, restauración y ampliación de edificaciones destinadas a iglesias, museos, salas de concierto, biblioteca central y estadios de gran competencia. ARTICULO 176.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Los requisitos de áreas de parcelas, retiros, porcentaje de ubicación, construcción y estacionamiento cuando algunas parcelas o terrenos sean destinadas para tal fin, se establecerán de acuerdo al proyecto de conjunto adecuado a las normas para edificaciones destinadas para alojar grandes concentraciones de personas, debidamente aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano. ARTICULO 177.- LOCALIZACIÓN En el Plano de Zonificación, los equipamientos socio culturales y

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religiosas de nivel general existentes EGCRE y con uso conforme, estarán indicadas con la nomenclatura correspondiente. En las Áreas de Nuevos Desarrollos, la localización de servicios socio culturales y religiosos será propuesta por el proyecto de urbanismo, teniendo en cuenta: - Los requerimientos para el ámbito general establecidos por este Plan de Desarrollo Urbano Local (ver informe de Propuesta anexo a esta Ordenanza); PARÁGRAFO ÚNICO: Este Plan de Desarrollo Urbano Local propone la localización de dos nuevos equipamientos generales socioculturales EG-CRP: - Un centro comunal con biblioteca y sala de usos múltiples en las inmediaciones a la Zona de Valor Tradicional del Casco de San Diego en el ámbito Primario 5A; - Un centro socio cultural con museo, sala de conciertos y plaza en el Ámbito Primario 8 A , integrado al Parque Metropolitano mediante el Plan Especial 3 (ver Planos de Zonificación y de Ambitos Intermedios y Primarios). ARTICULO 178.-ESTACIONAMIENTO Se exige un (1) puesto de estacionamiento por cada cinco (5) puestos de los ambientes de reunión. Las dimensiones mínimas requeridas se expresan en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION XV EQUIPAMIENTOS - MERCADOS MUNICIPALES ARTICULO 179.- DESCRIPCION DE LA ZONA:

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Zona correspondiente a los terrenos donde funcionarán los diferentes mercados populares para servir a la población del Municipio. ARTICULO 180.- USOS PERMISIBLES Se permite el uso de Mercado e instalaciones conexas. ARTICULO 181.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Para el funcionamiento de los diferentes mercados, El Municipio a través de sus Direcciones competentes, dictará normas al respecto. Para la construcción de un mercado se debe elaborar un proyecto de conjunto adecuado a las normas para edificaciones destinadas a alojar grandes concentraciones de usuarios y a las características de desarrollo vigente a las zonas adyacentes, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano. ARTICULO 182.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, los equipamientos de Mercados propuestos estarán indicados de la siguiente manera: EG-MP : Equipamiento general de Mercado Propuesto: se trata de un mercado municipal para servir a toda el área urbana, a ser localizado en la periferia al casco de San Diego. EI-MP : Equipamiento intermedio de Mercado propuesto: se trata de dos mercados de menor escala, a ser localizados, uno en la Zona Industrial Castillito (Ambito Intermedio 11B) y otro en terrenos de la antigua Hacienda Monteserino, al norte de la Autopista Bárbula-Guacara (enla zona CSM). ARTICULO 83.ESTACIONAMIENTO Estas edificaciones deben estar dotadas de estacionamientos en número suficiente, de acuerdo a su capacidad y a su uso

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específico. Las dimensiones mínimas requeridas se expresan en el Anexo 3 de esta ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. SECCION XVI EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO ARTICULO 184.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos destinados para la exhumación de cadáveres. (Cementerios). ARTICULO 185.- USOS PERMITIDOS: Es el área ocupada por el cementerio actual y la destinada para la localización de los nuevos cementerios y sus instalaciones conexas. ARTICULO 186.-USOS ADICIONALES Cualquier otro uso directamente relacionado con las actividades del cementerio, tales como capilla y usos administrativos. ARTICULO 187.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: El servicio de cementerio propuesto deberá a obedecer a un proyecto de conjunto adecuado a las normas técnicas y sanitarias existentes al respecto y que tome en cuenta las características de desarrollo vigente a las zonas adyacentes, debidamente aprobado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. ARTICULO 188.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, los equipamientos de Cementerio estarán indicados de la siguiente manera: EI-CE : Equipamiento Intermedio de Cementerio existente en el área

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desarrollada, específicamente en el Casco de San Diego. EG-CP : Equipamiento General de Cementerio Propuesto, en terrenos de la antigua Hacienda Monteserino, al norte de la Autopista Bárbula-Guacara (en la zona CSM). EI-CP : Equipamiento Intermedio de Cementerio Propuesto, en terrenos de la antigua Hacienda Mozanga, al norte de la Autopista Regional del Centro (en la zona CSM). PARAGRAFO UNICO: La localización propuesta para los terrenos destinados a los nuevos cementerios de San Diego, tendrá una duración de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza de Zonificación. En este lapso se prevé que el particular promotor de este proyecto, presente una propuesta de desarrollo para su aprobación por ante la Dirección de Desarrollo Urbano. Pasado este lapso y no presentado el proyecto respectivo, los terrenos tomarán el uso establecido en la Zona CSM con sus condiciones y requisitos. ARTÍCULO 189.-ESTACIONAMIENTO Estas instalaciones deberán estar dotadas de estacionamientos en número suficiente, de acuerdo a su capacidad y a su uso específico. Las dimensiones mínimas requeridas se expresan en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. TITULO II CAPITULO VII ZONAS DE EQUIPAMIENTOS DE TRANSPORTE TERMINALES DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO

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ARTICULO 190.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Zona correspondiente a los terrenos destinados para terminales de transporte terrestre de pasajeros a nivel urbano e interurbano. ARTICULO 191.USOS PERMITIDOS: - Terminales de transporte público urbano de autobuses, por puestos y taxis; - Terminales de transporte público interurbano de autobuses, por puestos y taxis; - Terminal de ferrocarril para pasajeros. ARTICULO 192.- USOS ADICIONALES: Cualquier otro uso directamente relacionado con las actividades de los terminales, tales como: - comercio primario, intermedio y general. - plazas, parques, caminerías, áreas verdes. ARTICULO 193.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Para el funcionamiento de los diferentes terminales, El Municipio a través de sus Direcciones competentes, teniendo en cuenta las normas de los organismos nacionales y regionales que regulan la materia (MTC) fijará criterios al respecto. Para la construcción de un terminal se debe elaborar un proyecto de conjunto adecuado a las normas para edificaciones destinadas a alojar grandes concentraciones de usuarios y a las características de desarrollo vigentes en las zonas adyacentes, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano. ARTICULO 194.- LOCALIZACIÓN:

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En el Plano de Zonificación, los equipamientos de Terminales de Transporte estarán indicados de la siguiente manera: EG-TIE : Equipamiento General de Terminal Interurbano Existente en el Big Low Center. EG-TFP: Equipamiento General de Terminal de Ferrocarril Propuesto, a orillas del Río Los Guayos, en terrenos del antiguo Fundo Alonso Díaz (Ambito Urbano 11C). PARAGRAFO UNICO: La localización propuesta para los terrenos destinados a los nuevos Terminales de San Diego, tendrá una duración de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza de Zonificación. En este lapso se prevé que el particular o ente público promotor de este proyecto, presente una propuesta de desarrollo para su aprobación por ante la Dirección de Desarrollo Urbano. Pasado este lapso y no presentado el proyecto respectivo, los terrenos tomarán el uso establecido en la Zona CSM con sus condiciones y requisitos. ARTÍCULO 195.-ESTACIONAMIENTO Estas instalaciones deberán estar dotadas de estacionamientos en número suficiente, de acuerdo a su capacidad y a su uso específico. Las dimensiones mínimas requeridas se expresan en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO.

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Corresponde a los terrenos destinados para el funcionamiento de equipamientos de infraestructura para los servicios básicos de redes como son acueducto, cloacas, electricidad y teléfonos. ARTICULO 197.- USOS PERMITIDOS: - Estanques de agua e instalaciones de bombeo de agua potable. - Plantas de tratamiento de aguas servidas e instalaciones conexas. - Subestaciones eléctricas y servicios conexos. - Central telefónica; centros de teléfonos monederos y servicios conexos. - Estaciones de Bombeo de aguas negras ARTICULO 198.- REQUISITOS DE CONSTRUCCION: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes y con la aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano y de los organismos regionales o nacionales respectivos, según el caso, a saber: HIDROCENTRO, CANTV, ELEOCCIDENTE Y ELECTRICIDAD DE VALENCIA

TITULO II CAPITULO VIII ZONAS DE EQUIPAMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA

ARTICULO 199.- LOCALIZACIÓN: En el Plano de Zonificación, los equipamientos específicos estarán indicados de la siguiente manera: IBEA : Instalaciones de Bombeo y Estanques de Agua Potable SE : Subestación eléctrica CT : Central telefónica y Servicios Conexos PT : Planta de tratamiento de aguas servidas.

ARTICULO 196.- DESCRIPCION DE LA ZONA:

ARTÍCULO 200.-ESTACIONAMIENTO

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Estas instalaciones deberán estar dotadas de estacionamientos en número suficiente, de acuerdo a su capacidad y a su uso específico. Las dimensiones mínimas requeridas se expresan en el anexo DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. TITULO II CAPITULO IX ZONAS URBANIZABLES ARTICULO 201.- Las áreas no desarrolladas comprenden las áreas de nuevos desarrollos. El régimen urbanístico para las áreas de nuevos desarrollos regula el uso predominante, las densidades de población y las demás condiciones necesarias para definir las variables urbanas fundamentales en el caso de las urbanizaciones, según lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. ARTICULO 202.- Todo proyecto de urbanización debe respetar los derechos de vía y demás características establecidas para la vialidad arterial y colectora señalada en el Plano de Zonificación y en el Plano de Vialidad correspondiente, y prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones, instalaciones y servicios colectivos que se requieran, de acuerdo con las normas urbanísticas aplicables. En la oportunidad de la expedición al interesado de la constancia de conformidad establecida en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la autoridad urbanística municipal exigirá del propietario o su representante, un compromiso formal de cesión de los terrenos de uso común que deberán ser administrados por la Autoridad Municipal correspondiente o por la Asociación de Vecinos de la urbanización.

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ARTICULO 203.- No se permitirá ningún nuevo desarrollo cuando no exista suficiencia en la capacidad vial o en la prestación de los servicios de red básicos (agua, cloacas y electricidad), ni planes de provisión en el corto plazo por parte de los organismos competentes. Sin embargo, a los efectos de lo previsto en el parágrafo único del Artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el propietario podrá proponer soluciones alternativas de suministro, incluyendo la prestación privada del servicio en los términos y condiciones que señale el organismo competente. ARTICULO 204.- La construcción de edificaciones en las áreas de nuevos desarrollos se regirá de acuerdo a lo establecido en el proyecto de urbanización aprobado por la autoridad urbanística municipal. A tal efecto, el propietario o su representante someterá a la autoridad urbanística municipal, junto con los planos y documentos señalados en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, el documento de parcelamiento al que se refiere el Articulo 2 de la Ley de Ventas de Parcelas y el proyecto de reglamentación aplicable a la urbanización, el cual contendrá las normas de zonificación correspondientes a todas y a cada una de las parcelas de la misma. Cuando dicha reglamentación sea aprobada por la autoridad urbanística municipal, pasara a formar parte integrante de esta Ordenanza, como zona ND, cuando se trate de una urbanización residencial. SECCION I NUEVOS DESARROLLO RESIDENCIALES ND-1, ND-2, ND-3, ND-4, ND-5 y ND-6

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ARTICULO 205.- DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS Y USOS PERMITIDOS: Son todas aquellas áreas urbanizables en las cuales el proyecto de urbanización tendrá como uso predominante el residencial, con diferentes densidades brutas según su localización. ARTICULO 206.-USOS ADICIONALES  Edificaciones docentes, asistenciales, religiosas, culturales, administrativos, gubernamentales y recreacionales de nivel primario, intermedio y general.  Centros de Comercio primario, intermedio y general puro.  Estaciones de electricidad, teléfono y otras instalaciones de utilidad pública.  Se permite el uso de comercio primario mezclado con la vivienda y en planta baja según reglamentación correspondiente a la Zona C1, Artículo 44. Los usos adicionales estarán sujetos al informe favorable de la Oficina Municipal de Desarrollo Urbano. ARTICULO 207.- CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS Y CONDICIONES DE DESARROLLO: Se establecen las siguientes zonas y regulaciones para los nuevos desarrollos residenciales (ver TABLA PARA NUEVOS DESARROLLOS en el Anexo 1 de esta Ordenanza): ND-1, ND-2, ND3, ND-4, ND-5 y ND-6 ARTICULO 208.-ESTACIONAMIENTO Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamiento están expresadas en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MÍNIMAS

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DE ESTACIONAMIENTOS de esta ordenanza. ARTICULO 209.- Para áreas de nuevos desarrollos 1, 2, 3 (ND-1, ND-2, ND-3) se exige proyecto de conjunto previsto de los servicios necesarios calculados en base a las Normas para Equipamiento Urbano del Ministerio de Desarrollo Urbano, publicadas en Gaceta Oficial No. 33289 del 20 de Agosto de 1985. PARAGRAFO PRIMERO: En las áreas bajo denominación ND-1 que se encuentre localizadas sobre terrenos de alta fragilidad ambiental, la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano exigirá los estudios correspondientes a impacto ambiental y programas de actuación derivados del mismo a ser implementados por el promotor, sea público o privado. ARTICULO 210.- Las zonas ND-3, ND4, ND-5 y ND-6 podrán ser objeto de estudio coordinado entre la Alcaldía y los organismos encargados de ejecutar la Ley de Política Habitacional, para elaborar programas de urbanismo, que tomen el cuenta el trazado vial que les dará acceso y la incorporación de las redes de servicios públicos. SECCION II CENTRO DE SERVICIOS METROPOLITANOS - CSM ARTÍCULO 211.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA: Zona en la que podrán ubicarse las instalaciones necesarias para la prestación de servicios a nivel metropolitano, así como instalaciones de apoyo a la industria asentada en el área metropolitana de Valencia-Guacara. (Parque logístico de San Diego), ubicados al norte de variante Yagua-Bárbula y

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sector Lotes Monteserino al noroeste del área urbana. 

ARTICULO 212.- USOS PERMITIDOS: En la zona CSM está permitida la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a los siguientes usos:  Centros de aprovisionamiento, almacenamiento y distribución de productos.  Centros de transformación de productos derivados de la industria metropolitana establecida en el área metropolitana ValenciaGuacara.  Centros de negocios de proyección internacional.  Parque Tecnológico  Hoteles  Centros de convenciones  Centros administrativos de la red de puertos y aeropuertos a nivel Nacional y/o Regional.  Puerto Seco y Aduanas  Edificaciones destinadas a institutos de educación superior, tanto públicos como privados.  Estaciones de servicio.  Distribuidoras de vehículos, servicios y talleres mecánicos, distribución y venta de repuestos para automóviles.  Cementerios y sus instalaciones conexas  Terminales de transporte urbanos e interurbanos  Terminal de pasajeros ferroviario.  Centros comerciales industriales.  Asociaciones y clubes sociales.  Ambulatorios y Hospitales.  Centros comunales y culturales.  Puesto de asistencia vial.  Parque ferial industrial.  Sedes institucionales y gubernamentales como: estación de



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policía, bomberos, institutos autónomos. Equipamientos recreacionales y Deportivos como: complejos deportivos, parques metropolitanos, plazas y otras áreas de esparcimiento y recreación. Equipamientos educacionales de nivel general, tales como universidades, politécnicos, escuelas técnicas y artesanales.

ARTICULO 213.- USOS ADICIONALES Cualquier otro uso relacionado directamente con las actividades descritas en el artículo anterior, tales como:  Entidades bancarias y financieras de apoyo a la industria y a la administración de bienes y servicios.  Residencias estudiantiles y de profesores  Oficinas de información  Sedes de infraestructura: subestaciones eléctricas, centrales telefónicas, estaciones de bombeo, estanques de agua, estaciones de radio, centro de teléfonos monederos.  Comedores.  Restaurantes y fuentes de soda.  Oficinas de servicios profesionales. ARTÍCULO 214.- CONDICIONES DE DESARROLLO: Las condiciones de desarrollo para la zona CSM se establecen en la TABLA PARA NUEVOS DESARROLLOS (VER ANEXO DE ESTA ORDENANZA). PARAGRAFO UNICO: En esta zona se exigirá el alineamiento de las fachadas de las edificaciones

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ARTÍCULO 215.- Los requisitos de construcción serán establecidos mediante proyectos de conjunto, los cuales serán presentados a la Autoridad municipal competente para su revisión y aprobación. Al mismo tiempo, las construcciones a realizar en los Centros de Servicios Metropolitanos, se ejecutaran previa presentación de proyectos específicos de acuerdo a los usos permitidos y debidamente aprobados por los organismos a quienes competa, por ejemplo, FEDE, CORPOTURISMO, MSAS, INSALUD, PDVSA, etc., para su posterior aprobación por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio. PARÁGRAFO UNICO: a) Los requisitos de construcción para edificaciones educacionales deberán cumplir con las normas que para tal fin establezca el Ministerio de Educación. b) En el caso de los cementerios, estos deberán obedecer a un proyecto de conjunto adecuado a las normas técnicas y sanitarias existentes al respecto, debidamente aprobado por la Autoridad Municipal competente. c) Los centros de servicios viales y las estaciones de servicios deberán ajustarse a los registros y normas exigidos por CORPOVEN y por las normas establecidas en la resolución No. 241 de fecha 25 de abril de 1980, publicada en Gaceta Oficial No. 2.620 Extraordinaria de fecha 19 de Junio de 1980. d) En todo caso deberá respetarse la sección vial correspondiente según el Plano de Vialidad y las disposiciones contenidas en el Titulo II Capítulo XII de esta Ordenanza.

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ARTÍCULO 216.- ESTACIONAMIENTO En la zona CSM deberá reglamentarse la dotación de estacionamientos en número suficiente, de acuerdo a la capacidad de las edificaciones y uso específico. Las dimensiones mínimas requeridas se expresan en el Anexo 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MINIMAS PARA ESTACIONAMIENTO. PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubica el estacionamiento en el retiro de frente, deberá dejarse una franja de dos metros (2,0 mts.) adyacente a la acera destinada a zona verde, la cual no podrá ser seccionada, salvo en caso de vías de acceso a la parcela. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso deberá respetarse la sección vial correspondiente según el Plano de Vialidad y las disposiciones contenidas en el Titulo II Capítulo XII de esta Ordenanza. SECCIÓN III ZONA TURÍSTICA RECREACIONAL - ZTR ARTÍCULO 217.- DESCRIPCIÓN, USOS Y CONDICIONES DE DESARROLLO. La Zona Turística Recreacional ZTR se propone en combinación con algunas zonas de nuevos desarrollos residenciales ND-1, al norte del Municipio en los sectores La Cumaca y La Josefina, y al este del Parcelamiento La Morocha. En esta zona se ha establecido como criterio de desarrollo y actividades principales las turísticas y recreacionales en consonancia con sectores residenciales de las más baja densidad en toda el área urbana de San Diego. Los usos permitidos serán: hoteles, posadas, restaurantes, asocia-

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ciones y clubes, equipamientos primarios e intermedios y comercio local. Los hoteles y las posadas se regirán por las condiciones de desarrollo establecidas para las Zonas ND-1 en lo que se refiere a densidad bruta del desarrollo; también deberán establecerse en forma de cabañas o habitaciones aisladas que no podrán exceder de dos plantas de altura. Para las demás condiciones y requisitos, ver la TABLA PARA NUEVOS DESARROLLOS en el anexo de esta Ordenanza. SECCIÓN IV NUEVOS DESARROLLOS INDUSTRIALES ND-IS, ND-CI y ND-IM ARTÍCULO 218.DESCRIPCIÓN, USOS Y CONDICIONES DE DESARROLLO: Las Zonas de Nuevos Desarrollos Industriales son las extensiones de terreno previstas para uso industrial y que aún no han sido urbanizadas. La clasificación y localización de estas zonas es la siguiente: 1) Zona de Nuevos Desarrollos para Industria de Servicios – ND-IS: en el Fundo Los Manires y en el sector Mozanga. 2) Zona de Nuevos Desarrollos para Comercio Industrial – ND-CI: en el Fundo Los Manires y en el sector Mozanga. 3) Zona de Nuevos Desarrollos para Industria Manufacturera – ND-IM: en el sector Mozanga. PARÁGRAFO UNICO: Las condiciones de desarrollo generales para las zonas ND-IS, ND-CI y ND-IM se establecen en la TABLA PARA

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NUEVOS DESA-RROLLOS (ver Anexo 1 de esta Ordenanza). ARTÍCULO 219.- Las características de los Nuevos Desarrollo Industriales referidas a usos permitidos y adicionales, variables urbanas y demás condiciones, serán equivalentes a los de las zonas industriales urbanizadas, considerándose, además, los siguientes requisitos: PARÁGRAFO PRIMERO: Siempre y en todo caso, dentro de las parcelas y en el retiro de frente, deberá dejarse una franja de un metro y medio (1,5 mts.) adyacente a la acera destinada a zona verde, la cual no podrá ser seccionada, salvo en caso de vías de acceso a la parcela. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso deberá respetarse la sección vial correspondiente según el Plano de Vialidad y las disposiciones contenidas en el Titulo II Capítulo XII de esta Ordenanza, más el retiro de frente exigido para cada tipo de parcela. TITULO II CAPITULO X ZONAS ESPECIALES SECCION IZONA DE VALOR TRADICIONAL ZVT ARTICULO 220.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Corresponde al sector más antiguo y representativo de la arquitectura tradicional de San Diego, definida por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Valencia-Guacara, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Urbano. Es aquella zona donde deben mantenerse las características edificatorias y ambientales dominantes, procurando que cualquier transformación que se lleve a cabo tenga como objeto

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elevar el nivel arquitectónico de la zona y preservar sus valores tradicionales. PARÁGRAFO ÚNICO: Dadas las condiciones existentes, el valor ambiental y la presencia de edificaciones de valor popular en la Zona de Valor Tradicional del pueblo de San Diego, la necesidad de rescatar y preservar estas condiciones que conforman el espacio urbano del casco tradicional y para su integración armónica con los nuevos equipamientos y zonas propuestas en su periferia, debe realizarse EL PLAN ESPECIAL PARA EL CASCO DE SAN DIEGO PE-2, definido por esta Ordenanza en la Sección III, Capítulo IV del Título IV. ARTICULO 221.USOS PERMITIDOS: En la zona ZVT está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas a los siguientes usos - Residencial unifamiliar o bifamiliar; - Comercio primario C1, de acuerdo a la lista de actividades contenidas en el artículo 45 de esta Ordenanza; - Peluquerías y barberías; - Restaurantes, bares, bar-restaurante, con expendio de bebidas alcohólicas para consumir dentro del local; - Fuentes de sodas y cafés; - Hospedería, combinada con la actividad residencial; - Agencias bancarias; Ventas al por menor no clasificadas en otras partes: joyerías, artículos deportivos, cinematografía, fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, cassettes, artesanías, grabados de placas, trofeos y similares. PARÁGRAFO ÚNICO: el comercio primario C1 y las demás actividades comerciales permitidas, pueden desarrollarse mezclados con la actividad

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residencial, siempre y cuando no exceda del 50% del área de construcción de la vivienda y se ubiquen siempre en planta baja. ARTICULO 222.-USOS ADICIONALES a) Actividades administrativas, gubernamentales, educacionales, asistenciales, religiosas, culturales y recreacionales de carácter público a nivel primario e intermedio. b) Estaciones de electricidad y teléfono, y otras instalaciones de servicio público. c) Estación de policía, sin reclusión. d) Estacionamientos. e) Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación, masajes. PARAGRAFO UNICO: Los usos adicionales y su establecimiento estarán condicionados a informes favorables de la Dirección de Desarrollo Urbano, soportados en la evaluación de la suficiencia de los servicios de infraestructura, considerando las expectativas de desarrollo para el sector. Además, estos usos deberán adaptarse o limitarse a las características edificatorias de la zona, sin romper con los valores tradicionales de la misma. ARTÍCULO 223.USOS NO PERMITIDOS: En la zona ZVT se consideran usos incompatibles, y por lo tanto no permitidos: - Talleres mecánicos automotrices y de latonería y pintura; - Funerarias; - Puestos de bomberos;

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-

Venta de comida con servicio directo a los automóviles; Salas de baile, night-club, cabaret o similares; Expendios de gasolina.

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Hasta tanto sea elaborado el Plan Especial del Casco de San Diego PE-2, la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la zona ZVT se regirán por las condiciones provisionales que se establecen en el siguiente cuadro:

ARTICULO 224.- REQUISITOS Y CONDICIONES DE DESARROLLO: CUADRO ZONA ZVT DENSIDAD NETA: 400 HAB.HA. MÁXIMO USO PRINCI-PAL

AREA MÍNIMA PARCELA

Comercio primario y 250 Vivienda unif. o bifamiliar continuas

FRENTE MÍNIMO

PORCENTAJE MÁXIMO (%) UBIC. CONST.

RETIROS MÍNIMOS (MTS) LATERAL FRENTE Lado 1 Lado 2 FONDO

-

50

0,0 (1)

ALTURA MÁXIMA

2 plantas 100

-

-

5 7 metros

(1) El alineamiento de las fachadas y la continuidad de las edificaciones es obligatorio.

ARTÍCULO 225.- REQUISITOS Y CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS: A los fines de preservar las características de valor tradicional en las edificaciones existentes y para que las modificaciones de las mismas y las nuevas construcciones las tengan en cuenta, se establecen los siguientes requisitos provisionales: a) Techos a dos aguas, de acuerdo a la sección y pendientes de los techos de las viviendas tradicionales que todavía se conservan; b) Ventanas, puertas de acceso a la edificación, aleros, rejas, y demás elementos exteriores, copiando proporciones y distribución de las viviendas tradicionales de San Diego o de Valencia;

d) Letreros y anuncios colocados sobre las paredes de la fachada, nunca por encima del techo ni con luces de neón; e) Bajo ningún concepto se permitirán las puertas tipo santamaría ni ventalas panorámicos para las fachadas. PARÁGRAFO PRIMERO: hasta tanto no se elabore el estudio del Plan Especial para el Casco de San Diego PE-2, el cual deberá incorporar la Ordenanza de arquitectura y urbanismo para esta zona, el diseño de las fachadas de las edificaciones queda sujeto a la consideración y aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía, la cual se regirá por los requisitos antes expuestos y por cualquier otra consideración que sea necesaria según el caso.

c) Techos cubiertos de tejas; PARÁGRAFO SEGUNDO: Hasta tanto este concluido el estudio del Plan

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Especial del Casco de San Diego PE-2, las edificaciones existentes deberán ser objeto de un estudio particular para su debida remodelación o recuperación, según sea el caso, y por cuenta del propietario, el cual será presentado a la Dirección de Desarrollo Urbano para su revisión y aprobación. PARAGRAFO TERCERO: En principio, NO SE PERMITEN DEMOLICIONES. En el caso de edificaciones que amenacen ruina, se permitirá su restauración o demolición total o parcial previo informe técnico presentado por el o los propietarios a la Dirección de Desarrollo Urbano, quien decidirá o no la restauración o demolición. PARÁGRAFO CUARTO: En principio, NO SE PERMITEN AMPLIACIONES DE OTRAS PLANTAS por encima de una vivienda tradicional de una planta que conserve en la actualidad su techo a dos aguas y que pudiera considerarse de valor tradicional. El propietario deberá elaborar un informe técnico a ser presentado a la Dirección de Desarrollo Urbano, quien decidirá o no la posible ampliación. ARTICULO 226.- ESTACIONAMIENTO Para las viviendas unifamiliares y bifamiliares y para el comercio mezclado con la vivienda no se exigirán puestos de estacionamiento. Para edificaciones que se destinen exclusivamente al uso comercial, de oficinas o de equipamientos de servicios, la Dirección de Desarrollo Urbano decidirá sobre este particular, teniendo en cuenta el uso específico y la factibilidad de localizar puestos de estacionamiento siempre en el fondo de las parcelas, y cuando el acceso a los mismos desde la calle, no perturbe el desenvolvimiento de las actividades en

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las edificaciones vecinas, en la misma calle o en las aceras. SECCION II ZONA DE ACCIONES ESPECIALES - ZAE ARTICULO 227.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Corresponde a la parte alta de los barrios Magallanes y Los Arales-Colinas de los Arales, así como también la franja de protección de la Quebrada Quigüa en el Sector Campo Solo – Los Cedros – Primero de Mayo-Los Próceres, las cuales deberán ser objeto de estudio para una posible reubicación, en función de desocupar espacios con pendientes restrictivas y problemas de erosión. En esta zona no se permite la construcción de nuevas edificaciones ni la consolidación, modificaciones o mejoras a las existentes; salvo aquellas mínimas indispensables para brindar refugio adecuado mientras se ejecuta el Plan de Reubicación previsto. PARAGRAFO UNICO: La elaboración y ejecución del Plan de Reubicación será responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Urbano conjuntamente con el Instituto del Ambiente Municipal (IAMCOSANDI) mediante un proyecto elaborado a tal efecto y con el apoyo de las autoridades regionales y/o nacionales competentes. TITULO II CAPITULO XI ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO SECCION I ZONA CON RESTRICCION DE USO 1 - ZRU-1 ARTICULO 228.- DESCRIPCION DE LA ZONA:

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Son áreas por encima de la cota 500 y/o con pendientes mayores al 40 %, con una susceptibilidad a la erosión que varía entre ligera a alta; ubicadas en el lado este, oeste y norte del Municipio San Diego, Constituida por la zona protectora de San Diego. ARTICULO 229.- USOS PERMITIDOS: En estas áreas se permiten aquellas obras que mejoren las condiciones físicas del terreno como reforestación, conservación de los suelos; acondicionamiento de parques naturales, jardines botánicos, paseos, etc., para ser utilizados con fines recreacionales, así como también las instalaciones de servicios públicos e investigaciones científicas previa aceptación por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano. ARTICULO 230.- USOS ADICIONALES Miradores y cualquier otro uso complementario como: parques, jardines, paseos e instalaciones deportivas. Se excluye el uso hotelero y similares. PARAGRAFO UNICO: Debe efectuarse un estudio de mayor detalle que establezca las condiciones de uso específicas para esta zona tomando en cuenta las características establecidas para la misma en el Estudio FísicoGeográfico que acompaña el presente Plan de Desarrollo Urbano Local. Una vez concluido el estudio y aprobada la reglamentación propuesta por la autoridad urbanística municipal, pasará a formar parte integral de esta Ordenanza, como instrumento legal regulador del desarrollo urbanístico de la zona correspondiente. ARTICULO 231.- Se exigirá la presentación de un anteproyecto de

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conjunto para la consideración de la Dirección de Desarrollo Urbano. SECCION II ZONA CON RESTRICCIONES DE USO 2 - ZRU-2 ARTICULO 232.- DESCRIPCION DE LA ZONA: Son áreas de servidumbre o de protección establecidas de la siguiente manera: a) De la futura línea férrea, actualmente en proyecto por FERROCAR :50 mts. a ambos lados de la vía en la etapa de proyecto y 15 mts. a ambos lados una vez establecida y concluida la línea férrea definitiva; en ese momento, prevalecerá la zonificación asignada al terreno; b) Tubería de gasoducto: 35 mts. a ambos lados; c) Cuerpos de agua: 25 mts. a ambos lados medidos desde los bordes del curso de agua; d) Gasoducto de PDVSA: 35 mts. a ambos lados e) Canales de Drenaje ver grafico Anexo 3. f) Lineas de alta tensión 10.00 mts a c/lado. PARÁGRAFO UNICO: Las áreas adyacentes a la zona protectora de los ríos Cúpira, San Diego, Los Guayos y La Quebrada Quigüa , se incorporarán al área de los Parques Metropolitano y Urbanos propuestos a lo largo de ellos, mediante una franja adicional de treinta y cinco (35) metros a ambos lados, totalizando 60.00 metros al lado de ambas margenes de los rios mencionados. Dichas áreas son el objeto de estudio de los Planes

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Especiales 3 y 4 que señala esta ordenanza en la sección IV, Capitulo IV, Titulo IV y sección IV, Capitulo IV, Titulo IV respectivamente. ARTICULO 233.- USOS PERMISIBLES: En estas áreas se permiten las instalaciones de servicio público y recreación activa pasiva pública, previa aceptación por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano siempre y cuando no perjudique lo establecido por la vigente Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento la Ley Organica del Ambiente, las disposiciones del Ministerio de Energía y Minas y el Instituto de Ferrocarriles FERROCAR. ARTICULO 234.-USOS ADICIONALES Parques, jardines, paseos e instalaciones deportivas. ARTICULO 235.- CONDICIONES Y REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN: Se exigirá la presentación de un anteproyecto de conjunto para la consideración de la Dirección de Desarrollo Urbano. TITULO II CAPITULO XII SISTEMA DE CIRCULACION SECCION I RED VIAL ARTICULO 236.- Toda construcción, ampliación o modificación de vías pertenecientes al sistema vial urbano deberán cumplir con los requisitos y normas que se establecen en la presente Ordenanza. De igual manera, todo proyecto de vialidad deberá cumplir con las Normas de vialidad establecidas en el Manual de Vialidad Urbana del Ministerio del Desarrollo Urbano.

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ARTICULO 237.- La Red Vial propuesta para el área urbana del Municipio San Diego, comprende los siguientes sistemas: A. B. C. D. A.

Sistema Expreso. Sistema Arterial. Sistema Colector Sistema Local Principal.

SISTEMA EXPRESO:

Su función es acomodar altos volúmenes de tránsito, provocados por la demanda de viajes de larga distancia, de carácter expedito, por lo que los accesos a este sistema serán controlados, realizados por medio de dispositivos de intercambio. Dentro del área urbana del Sector San Diego, el Sistema Expreso está constituido por las siguientes vías (Sección transversal indicada en el Plano de Proposición Vial) y Anexo 2. 1. EXPRESA 1 (EXP-1): Tramo Urbano de la Autopista Variante Guacara-Bárbula que en su recorrido Este-Oeste pasa por el Distribuidor La Cumaca (D-IV ) y el Distribuidor San Diego (D-III), su longitud aproximada es de 7,2 kmts. 2. EXPRESA 3 (EXP-·3): Tramo Urbano de la autopista regional del centro que su recorrido por el Municipio San Diego, pasa por el distribuidor Divenca (D-II) y el distribuidor Firestone (D-I), iniciando su recorrido en Punta Tapiaca, lindero con el Municipio Guacara, hasta el cerro El Morro, lindero con el Municipio Valencia, siendo su eje lindero Sur con los Municipios Los Guayos y Valencia, canalizando los viajes de paso interurbanos entre Valencia y Puerto

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Cabello, sirviendo como vía alterna a la Autopista Guacara-Naguanagua (Perfil 1), su longitud aproximada es de 9,6 kmts.

intersección 13 (I-13) con la Colectora 21 (Col-21), terminando su recorrido en el distribuidor La Cumaca (D-II) donde se conecta con la Expresa 1 (EXP-1).

B.

3.

SISTEMA ARTERIAL:

Constituido por las siguientes vías: 1.

ARTERIAL 1 (ART-1):

Se inicia en el extremo Sur del área urbana, (D-I). En su recorrido pasa por la intersección 1, (I-1) donde se cruza con la trocha Sur de la Arterial 32 para continuar hasta la intersección 3, (I-3), donde alcanza la trocha Norte de la Arterial 32, siguiendo en dirección surnorte hasta la intersección 4 (I-4) cruzándose con la Arterial 3 (ART 3), sigue en la misma dirección hasta la intersección 6 (I-6) alcanzando a la arterial 4 (ART 4), desde allí avanza hasta la intersección 10 (I-10) donde se cruza con la Arterial 5 (ART-5), sigue en la misma dirección hasta la intersección 12 (I-12) donde se cruza con la Colectora 15 (Col-15), sigue en la misma dirección hasta la intersección 14 (I-14) donde se cruza con la Colectora 23 (Col-23), hasta llegar al distribuidor III (D-III) donde se conecta con la Expresa I, en el distribuidor III (D-III).

ARTERIAL 3 (ART-3):

Se inicia en la Arterial 2 (ART2),intersección 5 (I-5) avanzando en sentido este-oeste hasta la Arterial 1 (ART-1), intersección 4 (I-4). Longitud aproximada 0,9 Kmts. 4.

ARTERIAL 4 (ART-4)

Se inicia en la intersección 7 (I-7) en su enlace con la Arterial 2 (ART-2) y en su recorrido en dirección Este-Oeste se cruza con la Arterial 1 (ART-1) en la intersección 6 (I-6) donde finaliza. 5.

ARTERIAL 5 (ART-5)

Se inicia en la intersección 11 (I-11) en su enlace con la Arterial 2 (ART-2) y en su recorrido en dirección Este-Oeste se cruza con la Arterial 1 (ART-1) en la intersección 10 (I-10) y se propone otro paso a través de un túnel por la Fila Orégano hasta conectarse con la Av. Ppal. de Urb. Palma Real definida en el P.O.U. de Valencia como la Colectora 29 (COL29). La longitud aproximada de esta vía es de 4,3 Kmts de los cuales 1,5 Kmts corresponden al túnel propuesto.

3. ARTERIAL 2 ( ART-2): Vía nueva que tiene su origen en el istribuidor II (D-II), en su recorrido en sentido sur-norte se cruza en la intersección 2 (I-2) con la Arterial 32 (ART-32), en la intersección 5 (I-5) con la Arterial 3 (ART-3), en la intersección 11 (I-11) con la Arterial 4 (ART-4), en la intersección 8 (I-8) con la Colectora 11 (Col-11), en la intersección 9 (I-9) con la Arterial 5 (ART-5), en la intersección 16 (I-16) con la Colectora 15 (Col-15), en la

C.

SISTEMA COLECTOR:

Constituido por las siguientes vías: COLECTORA 1 (COL-1): Se inicia en la intersección de la calle 103 (COL-2) y la Av.71 de la Urb. Ind. Castillito, recorriendo esta Av. hasta la calle 97 y tomando la dirección sur-norte por la Av. 66 se encuentra con la Colectora 3 (COL-3), donde termina.

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COLECTORA 2 (COL-2): Se inicia en la intersección de la ART-1, Av. Don Julio Centeno con la calle 103 de la Urbanización Industrial Castillito corriendo en sentido Oeste-Este hasta alcanzar a la colectora 1 (COL 1). COLECTORA 3 (COL-3): Se inicia en la intersección de la ART-1, Av. Don Julio Centeno con la calle de la Urbanización Industrial Castillito que separa las empresas Grupo Químico y Bigott y en sentido oeste-este, se desplaza hasta encontrarse con la Arterial 2 (ART2), Continua su recirrido en la misma direccion y termina en la colectora 32. COLECTORA 4 (COL-4): Se inicia en la Autopista Regional del Centro (ARC), avanza en sentido sur-este hasta encontrarse con la Arterial 1 (ART1) en la Intersección 3 (I-3). COLECTORA 5 (COL-5): Se inicia en su intersección con la Arterial 1 (ART-1) y avanza en sentido Noroeste hasta encontrarse con la Colectora 4 (COL-4). COLECTORA 6 (COL-6): Se inicia en la Autopista Regional del Centro (ARC), frente a la Urbanización Industrial Heliacero del Municipio Los Guayos y efectúa un recorrido Sur Norte.

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Se inicia en la Intersección 5 (I-5) en la que confluyen la Arterial 3 (ART-3) y la Arterial 2 (ART-2). Avanzando en sentido sur-norte hasta encontrarse con la Arterial 4 (ART-4). COLECTORA 9 (COL-9): Se inicia en la Arterial 3 (ART-3) y avanza en sentido sur-norte hasta alcanzar a la Arterial 4 (ART-4). COLECTORA 10 (COL-10): Se inicia en la Intersección 6 (I-6) a la altura del lindero Norte del Barrio Los Harales llegando hasta el piedemonte de la Fila del Orégano desde donde en dirección Sur-Norte se intercepta con la Colectora 11 (COL-11), Colectora 12 (COL-12), hasta encontrarse con la Arterial 1 (ART-1). COLECTORA 11 (COL-11): Se inicia en la Colectora 10 (COL-10) avanzando en dirección Oeste-Este se cruza con la Arterial 1 (ART-1), avanza en la misma direccion y terminando en la Interseccion 8 (I-8), y con la Arterial 2 (ART-2). COLECTORA 12 (COL-12): Corresponde a la Av. Circunvalación Sur y Norte de la Urbanización La Esmeralda, se inicia y finaliza en la Arterial 1 (ART1) presentando un recorrido en forma de anillo. COLECTORA 13 (COL-13):

COLECTORA 7 (COL-7): Se inicia en la Colectora 6 (COL-6) y avanza paralelamente a la Autopista Regional del Centro (ARC) hasta encontrarse en el Distribuidor II (D-II) con la Arterial 2 (ART-2).

Se inicia en la Arterial 1 (ART-1) y en su recorrido oeste-este se cruza con las Locales Principales 2 y 3 (LPPAL-2 y LPPAL-3), y con la Arterial 2 (ART-2) finalizando en su empalme con la Colectora 16 (COL-16).

COLECTORA 8 (COL-8):

COLECTORA 14 (COL-14): ):

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Se inicia en la Arterial 1 (ART-1) y en su recorrido Oeste-Este se cruza con la Local Principal 1(LPPAL-1), continua avan-zando en el mismo sentido e intersecta a las Locales Principales 2 y 3 (LPPAL-2 y LPPAL-3), continua avanzando e inter-secta la Arterial 2 (ART-2), finalizando en su empalme con la Colectora 16 (COL-16). COLECTORA 15 (COL-15): Se inicia en la Intersección 12 (I-12), avanza en sentido oeste-este e intersecta la Local Principal 1 (LPPAL-1), avanza y en su recorrido se intersecta con la colectora 17 (COL-17), continua avanzando e intersecta las Locales Principales 2 y 3 (LPPAL-2 y LPPAL-3), finaliza en la Arterial 2(ART-2) en la intersección 16 (I-16). COLECTORA 16 (COL-16): Se inicia en la Arterial 2 (ART-2) y avanzando en sentido Oeste-Este se intersectando en su recorrido la Local Principal 1 (LPPAL-1), la colectora 18 (COL-18), la Colectora 17 (COL-17), y las locales Principales 2 y 3 (LPPAL-2 y LPPAL-3), terminando al encontrarse con la Arterial 2 (ART-2). COLECTORA 17 (COL-17): Se inicia en la Colectora 15 (COL-15) en sentido sur-norte, en su recorrido intersecta la Colectora 16 (COL-16), la Colectora 27 (COL-27), terminando al encontrarse con la Colectora 19 (COL19).

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COLECTORA 19 (COL-19): Se inicia en la Colectora 18 (COL-18), avanza en sentido Oeste-Este encontrándose con las Colectoras 26 (COL-26), terminando en la Colectora 20 (COL-20). COLECTORA 20 (COL-20): Se inicia en la Colectora 17 (COL-17) avanzando en sentido Oeste-Este, luego cambia de dirección y avanza en entido Sur-Norte intersectando la Colectora 27 (COL-27) y la Colectora 25 (COL-25), terminando en la Colectora 19 (COL-19). COLECTORA 21 (COL-21): Se inicia en la Expresa I (Variante Barbula-Yagua), en su recorrido EsteOeste se intersecta con la Colectora 28 (COL-28), terminando en el distribuidor (D-IV), La Cumaca. COLECTORA 22 (COL-22): Se inicia en la Arterial 1 (ART-1) avanza en sentido Este-Oeste en sus primer recorrido, luego cambia de dirección y avanza en sentido Sur-Norte, en su recorrido intersecta la Colectora 24 (COL-24), la Colectora 23 (COL-23), finalizando en la Expresa I (Variante Barbula-Yagua). COLECTORA 23 (COL-23): Se inicia en la Intersección 14 (I-14), en su recorrido Oeste-Este se intersecta con la Colectora 22 (COL-22), terminando en la Colectora 24 (COL-24).

COLECTORA 18 (COL-18): Se inicia en la Colectora 16 (COL-16) en sentido sur-norte, en su recorrido intersecta la Colectora 27 (COL-27), terminando al encontrarse con la Colectora 19 (COL-19).

COLECTORA 24 (COL-24): Se inicia en la Arterial 1 (ART-1), en su recorrido Este-Oeste intersecta la Colectora 22 (COL-22), luego cambia de dirección en sentido Sur-Norte y finaliza

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en su empalme con la Expresa I (Variante Barbula-Yagua). COLECTORA 25 (COL-25): Se inicia en la Colectora 26 (COL-26) en su recorrido Oeste-Este se cruza con la Colectora 17 (COL-17) y finaliza en la Colectora 20 (COL-20). COLECTORA 26 (COL-26): Se inicia en la Colectora 27 (COL-276) en su recorrido Sur-Norte se cruza con la Colectora 25 (COL-25) y finaliza en la Colectora 19 (COL-19). COLECTORA 27 (COL-27): Se inicia en la Intersección 14 (I-14), en su recorrido Oeste-Este se intersecta con la Colectora 18 (COL-18), con la Colectora 26 (COL-26), con la Colectora 17 (COL-17), con la Colectora 20 (COL20), con la Local Principal 2 (LPPAL-2), finalizando en la Local Principal 3 (LPPAL-3). COLECTORA 28 (COL-28): Se inicia en la Intersección 13 (I-13), avanza en sentido Sur-Norte finaliza en la Colectora 21 (COL-21). D. SISTEMA LOCAL : Su función es dar servicio directo a las edificaciones, proporcionándoles acceso en las mejores condiciones posibles. Se enlazarán convenientemente con el sistema colector a fin de suministrar y recibir el tránsito externo y el fundamental del área misma, a través de él. En consecuencia, su distanciamiento, localización y características de diseño están fundamentalmente gobernadas por la lotificación y la estructura de usos.

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El Sistema Vial Local Principal para el Sector San Diego estará conformado por las vías siguientes, además de las proyectadas por los desarrollos habitacionales futuros de las nuevas zonas a incorporar: LOCAL 1 (LOC-1): Calle Campo So-lo Sur LOCAL 2 (LOC-2): Calle Estadio, Campo Solo LOCAL 3(LOC-3): Calle Campo Solo Norte LOCAL 4 (LOC-4): Ppal. Los Harales LOCAL 5 (LOC-5): Calle Los Harales Este LOCAL 6 (LOC-6): Calle Los Harales Norte LOCAL 7 (LOC-7): Calle Los Harales Sur LOCAL 8 (LOC-8): Calle "C" Los Magallanes LOCAL 9 (LOC-9): Calle "B" Los Magallanes LOCAL 10 (LOC-10): Calle Fundación Los Cedros LOCAL 11 (LOC-11): Ppal. Morro II LOCAL 12 (LOC-12): Av.26 Morro II LOCAL 13 (LOC-13): Calle 40 Morro II LOCAL 14 (LOC-14): Calle 23 Morro II LOCAL 15 (LOC-15): Ppal. Morro I LOCAL 16 (LOC-16): Av.70 Morro I LOCAL 17 (LOC-17): Calle 144 Morro I LOCAL 18 (LOC-18): Calle 140 Morro I LOCAL 19 (LOC-19): Ppal. Paraíso LOCAL 20 (LOC-20): Calle Valle Verde LOCAL 21 (LOC-21): Ppal. Sansur LOCAL 22 (LOC-22): Av.3 La Esmeralda LOCAL 23 (LOC-23): Prolongación Av.7 La Esmeralda LOCAL 24 (LOC-24): Av.7 La Esmeralda LOCAL 25 (LOC-25): Calle 4 La Esmeralda LOCAL 26 (LOC-26): Calle 19 La Esmeralda

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LOCAL 27 (LOC-27): Calle 20 La Esmeralda LOCAL 28 (LOC-28): Av. 16 La Esmeralda LOCAL 29 (LOC-29): Av.1 La Esmeralda LOCAL 30 (LOC-30): Calle 2 La Esmeralda LOCAL 31 (LOC-31): Prolongación Calle 2 La Esmeralda LOCAL 32 (LOC-32): Av. Ppal. Parqueserino LOCAL 33 (LOC-33): Ppal. Bosqueserino 12 LOCAL 34 (LOC-34): Calle Las Mercedes LOCAL 35 (LOC-35): Calle Negro Primero LOCAL 36 (LOC-36): Av. Valencia San Diego LOCAL 37 (LOC-37): Av. Sucre San Diego LOCAL 38 (LOC-38): Calle Ricaurte San Diego LOCAL 39 (LOC-39): Calle los Leo-nes LOCAL 40(LOC-40): Calle Rondon LOCAL 41 (LOC-41): Calle España LOCAL 42 (LOC-42): Calle Tejerias LOCAL 43 (LOC-43): Av La Cumaca LOCAL 44 (LOC-44): Av Junin E. SISTEMA LOCAL PRINCIPAL: El sistema Local Principal esta definido por tres vias identificadas como Locales Principales 1, 2 y 3 (LPPAL-1,LPPAL-2 y LPPAL-3), y delimitan en su recorrido Sur Norte, el área correspondiente al Parque Metropolitano de San Diego. ARTICULO 238.- Toda construcción, ampliación o modificación de vías pertenecientes al sistema vial urbano deberán cumplir con los requisitos y normas que se establecen en la presente Ordenanza. De igual manera, todo proyecto de vialidad deberá cumplir con

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las Normas de vialidad del Ministerio del Desarrollo Urbano. SECCION II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD ARTICULO 239.- Además de realizar la definición del esquema vial futuro propuesto para el área urbana del Municipio San Diego, es necesario establecer las disposiciones mínimas indispensables para el buen funcionamiento del sistema vial presente en el Plan de Desarrollo Urbano Local. Toda modificación o construcción de nuevas vías del sistema vial del área de estudio, deberá cumplir con los requisitos y normas establecidas en esta Ordenanza; la cual recopilará las disposiciones en materia vial a continuación señaladas. a) Las características de diseño geométrico por cada vía están determinadas por su función dentro del sistema vial, considerando la capacidad vial y los de uso adyacente. Por ello, todo diseño vial debe contar con la aprobación de la Autoridad Municipal competente, previo cumplimiento de las normas nacionales vigentes. b) Las vías que conforman el Plano de Proposición Vial del Presente Plan de Desarrollo Urbano Local pertenecen a los sistemas siguientes: -

SISTEMA VIAL EXPRESO SISTEMA VIAL ARTERIAL SISTEMA VIAL COLECTOR SISTEMA VIAL LOCAL PRINCIPAL

c) Las velocidades de diseño recomendadas para la vialidad matriz,

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de acuerdo a su jerarquía son las siguientes: −

-

VIALIDAD EXPRESA: 100 Km./hora VIALIDAD ARTERIAL: 60-80 Km./hora VIALIDAD COLECTORA: 45 Km./hora VIALIDAD LOCAL PRINCIPAL: 30 Km./hora

ARTICULO 240.- En relación a la VIALIDAD EXPRESA se hacen las siguientes consideraciones:

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Estacionamiento: Se permitirá hombrillos por razones de emergencia o desperfecto mecánico. Circulación Peatonal: Queda totalmente prohibido en este sistema. Los cruces peatonales se efectuarán a desnivel y diseñados específicamente para tal fin. ARTICULO 241.- En relación a la VIALIDAD ARTERIAL se hacen las consideraciones siguientes:

a) El trazado de la vialidad expresa se muestra en el plano de vialidad (ver anexos)

a) La nueva vía que integra este sistema se muestra en el Plano de Proposición Vial con su ubicación y sección transversal correspondiente (Ver Anexo 2).

b) Los requisitos mínimos de las características del la Vialidad Expresa son:

b) Los requisitos mínimos de las características de la Vialidad Arterial son:

Derecho de Vía: Las vías expresas forman parte de la red Nacional de Vialidad y tendrán un derecho de vía de treinta (30) metros a partir del eje de la vía.

Derecho de vía: el derecho de vía será igual al ancho de la sección propuesta de la vía.

Accesos: Tendrán acceso controlado, no se permite acceso a las propiedades adyacentes. Retiro de Construcción: serán establecidos por la Reglamentación de cada zona. Intersecciones: separados.

Serán

a

niveles

Paradas de Autobuses: Se prohibe totalmente la localización de paradas para carga o descarga de pasajeros en este sistema.

Retiros de construcción: Se aplicarán de acuerdo al uso adyacente establecido por la Ordenanza de Zonificación. Accesos: El acceso a las propiedades colindantes es restringido. Solo deben efectuarse intersecciones con el resto de las vías arteriales y colectoras. En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial, deben preverse calles de servicio adicionales a la vía arterial. Intersecciones: Previstas a nivel, señalizadas y demarcadas en forma conveniente a los efectos de permitir todos los giros posibles mediante uso de semáforos. Pueden ser a desnivel cuando los volúmenes de tráfico lo exijan.

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Estacionamiento: No se permite el estacionamiento lateral. En caso de emergencia, se prevé el estacionamiento en el hombrillo. El estacionamiento está previsto en las calles de servicio y en los sitios destinados a tal fin, de acuerdo a las disposiciones de las autoridades de tránsito. Parada de Autobuses: en las vías donde se permita la circulación de transporte colectivo, se definirán las paradas para embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las disposiciones de las autoridades de tránsito competentes. ARTICULO 242.- En relación a la VIALIDAD COLECTORA se hacen las consideraciones siguientes: a) El trazado de las vías colectoras se muestra en el plano anexo de Vialidad. b) Los requisitos mínimos de las características de la Vialidad Colectora son: Derecho de Vía: transversal propuesta.

según

sección

Accesos: El control de accesos es parcial. Se permitirá el acceso a las propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos. Intersecciones: Previstas a nivel, como semáforos y/o pares. Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan divisorias central e intercepten con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del tránsito en las intersecciones. Estacionamiento: Esta permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la calzada lo

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permita y no se obstaculice el tránsito vehicular, según lo establecido por las autoridades de tránsito. Paradas de Autobuses: Están permitidas en los tramos viales donde se establezcan rutas de transporte colectivo; en zonas cercanas a hospitales, colegios y zonas comerciales. Las especificaciones del diseño de paradas se regirán por las normas establecidas para tal fin por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. ARTICULO 243.- En relación a la VIALIDAD LOCAL PRINCIPAL se hacen las consideraciones siguientes: a) El trazado de la vialidad local principal se muestra en el plano nexo de vialidad. b) Los requisitos mínimos de las características de la Vialidad Local son: Derecho de la vía: Es igual al ancho de la sección transversal de la vía, estableciéndose un mínimo de 13,90 mts., para vías de doble sentido de circulación. Acceso: La función de este sistema es brindar acceso directo a las parcelas colindantes. Retiros de Construcción: Los retiros en cada parcela dependen del uso propuesto y se aplicarán de acuerdo a lo establecido por la presente Ordenanza Intersecciones: Todas serán a nivel, señaladas y demarcadas con pares ocasionalmente, puede utilizarse semáforo si el volumen vehicular así lo requiere. Las intersecciones deben tener una separación mínima de 100mts.

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Estacionamientos: Está permitido en la zona lateral de la vía, siempre que no obstaculice el tráfico automotor. En las zonas centrales de la ciudad se debe restringir y establecer áreas de estacionamiento común. Paradas de Autobuses: Deben establecerse en las intersecciones de estas vías locales principales con las vías colectoras donde circula el transporte colectivo. En el área central deben preverse paradas de acuerdo a los usos adyacentes y a la intensidad del flujo peatonal ARTICULO 244.- ESTUDIO DE IMPACTO VIAL: Se exigirá la presentación de estudios de impacto vial en los desarrollos que contemplen actividades capaces de generarlos viajes vehiculares que afecten la capacidad de diseño y funcionamiento de las vías contiguas, tales como Comercio Intermedio (C2) y Comercio General (C3), Hoteles, Edificaciones Educacionales, Socio Culturales y Religiosas, Recreacionales y Deportivas, Asistenciales y en Planes Especiales contemplados en el Titulo IV, Capitulo Ivy casos especiales según al Articulo 304 de la presente ordenanza.

TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 245.- USOS ADICIONALES Todos los usos adicionales descritos en la presente Ordenanza deberán ser compatibles con los usos permitidos en las Zonas definidas y según su localización en el plano de zonificación.

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ARTICULO 246.- PARCELAMIENTO Toda parcelación de un lote o terreno, debe solicitar aprobación de la Autoridad Municipal competente, las cuales se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza para cada Zona, con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Venta de Parcelas y a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. ARTICULO 247.REPARCELAMIENTO No se permitirán reparcelamientos en parcelas con áreas y superficies por debajo del mínimo establecido en los artículos referentes al Frente Mínimo y Areas de Parcelas mínimas requeridas en cada reglamentación de Zonas de la presente Ordenanza. ARTICULO 248.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Se requerirá la presentación de un estudio de impacto ambiental para desarrollar las actividades señaladas en las NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE vigentes y en los casos que establezca esta Ordenanza, decretadas por el ejecutivo nacional. Para ello el interesado deberá dirigirse al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. ARTICULO 249.- SERVICIOS COMUNALES: Las áreas reservadas en los planos de las urbanizaciones debidamente aprobadas para plazas, parques, áreas verdes, campos de juegos, escuelas y servicios, no podrán ser destinados a otros usos. Las áreas de educación requeridas, deberán cumplir con lo establecido en la respectiva Ley de Educación. ARTICULO 250.- ASCENSORES

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Las edificaciones cuya altura mayor de cinco (5) plantas o 12.00 metros de altura maxima contando como primera planta la Planta Baja, deberán ser provistas de ascensores de capacidad y tamaño de acuerdo con las normas técnicas COVENIN (ver TABLA DE REQUERIMIENTOS DE ASCENSORES y grafico en el Anexo Nº 4 de esta ordenanza). ARTICULO 251.- INSTALACIONES ELECTRICAS Toda construcción que requiera de una instalación eléctrica con equipos de transformación, deberán cumplir con las dimensiones y requisitos que exijan las autoridades competentes. Esta área no será computada dentro del porcentaje de construcción y ubicación permitido. ARTICULO 252.- PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIO En las edificaciones destinadas a uso residencial multifamiliar, recreacional, asistencial, templos, oficinas, comercios, depósitos, etc., deberán proveerse del equipo indispensable para extinción de incendios, así como también de los sistemas de detección y prevención de incendios, establecidos por las Normas COVENIN vigentes sobre la materia. ARTICULO 253.- ESTACIONES DE SERVICIO Se permitirán Estaciones de Servicio dentro de las zonas señaladas en el plano de zonificación con las siguientes nomenclaturas: C-3, IM, IS, CI, CSM, ND-IM, ND-IS y ND-CI , de acuerdo a los requisitos y normas exigidas por el Ministerio de Energía y Minas. Además respetarán los requisitos establecidos para cada Zona en esta Ordenanza, manteniendo las distancias mínimas que se indican a continuación, en relación con los siguientes usos:

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a) Cien (100) metros de estaciones y subestaciones eléctricas, de radio y comunicaciones. b) Cien (100) metros de edificaciones docentes, asistenciales, recreacionales, deportivas, comunales y residenciales. c) Doscientos (200) metros de plantas de llenado de gas. PARÁGRAFO PRIMERO: Todo lo relacionado con la construcción, modificación, ampliación, destrucción o desmantelamiento de las Estaciones de Servicio, deberá regirse por las normas establecidas en la resolución No. 241 de fecha 25 de abril de 1980, publicada en la Gaceta Oficial No. 2620 Extraordinaria de fecha 19 de Junio de 1980. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se podrán ubicar estaciones de servicio en la Avenida Intercomunal Don Julio Centeno. ARTICULO 254.- ESTUDIO DE SUELOS Se deberá presentar a la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana correspondiente un estudio de suelo detallado y evaluación del riesgo sísmico en todas las edificaciones multifamiliares con alturas iguales o superiores a los cinco (5) pisos y las de uso colectivo (comerciales, educacionales, etc.,)con cualquier número de pisos. Este requisito no tendrá excepción y será responsabilidad de la Autoridad Municipal competente, el cabal cumplimiento de tal disposición. De igual forma, se exigirá el estudio de suelos y la evaluación de riesgo sísmico para todas las Zonas de Nuevos Desarrollos.

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TITULO III CAPITULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS USOS RESIDENCIAL Y COMERCIAL

de conjunto, siempre y cuando el área mínima de parcela y de urbanización cumpla con los requisitos de la reglamentación de la Zona en la presente Ordenanza.

ARTICULO 255.Las áreas desarrolladas o en proceso de desarrollo, se regirán a los efectos de la presente Ordenanza, por las respectivas variables urbanas fundamentales contempladas en los permisos de construcción vigentes otorgados por la Dirección de Desarrollo Urbano. No se permitirán reparcelamientos en dichas áreas, por debajo del mínimo establecido en los Artículos referentes al frente mínimo y áreas de parcelas requeridas en cada reglamentación de zonas de la presente Ordenanza.

ARTICULO 258.- PROGRAMAS DE URBANISMO: Para desarrollar programas de urbanismo en las áreas de nuevos desarrollos es indispensable elaborar un estudio coordinado entre la Alcaldía y los diferentes organismos involucrados, que tome en consideración las restricciones físico-geográficas, que definan el trazado vial que les dará acceso y la incorporación a las redes de infraestructura.

ARTICULO 256.- PARCELAS BIFAMILIARES: En las parcelas desarrolladas con dos unidades de vivienda se deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cada unidad de vivienda debe tener por lo menos, un (1) espacio para estacionar un vehículo, cuya dimensión se establece en el anexo 3 DIMENSIONES MINIMAS DE ESTACIONAMIENTOS, de esta Ordenanza. b) La edificación desarrollada tendrá un sistema único de aducción de aguas blancas y un sólo empotramiento cloacal. c) Las parcelas no podrán dividirse entre las unidades de vivienda o reparcelarse. ARTICULO 257.- EDIFICACIONES EN DESARROLLOS DE CONJUNTO: Se permitirá en las Zonas ND-3, ND-4, ND-5 y ND-6, desarrollos residenciales

ARTICULO 259.REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTOS PARA LOS NUEVOS DESARROLLOS: En las zonas ND señaladas en el Plan de Desarrollo Urbano Local, los promo-tores deberán prever todos los requerimientos de equipamientos, tales como espacios abiertos de uso público para parques, plazas, deportes y recreación, y construir las instalaciones necesarias para su funcionamiento. Igualmente deberán ceder al Municipio las áreas requeridas para educación y servicios en función de la población que se requiera establecer, de acuerdo a las densidades permitidas, todo según las NORMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO del Ministerio de Desarrollo Urbano, publicadas en gaceta Oficial No. 33289 de fecha 20/08/1985. ARTICULO 260.- PROYECTOS DE URBANISMO POR ETAPAS: En las zonas de nuevos desarrollos ND1, ND-2, ND-3, ND-4, ND-5 y ND-6 se permitirán proyectos de urbanismo por

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etapas, para lo cual se hace necesaria la presentación de una proposición general o anteproyecto de conjunto, así como del proyecto de la etapa a ser desarrollada. ARTICULO 261.- En las áreas zonificadas como Nuevos Desarrollos Residenciales, se podrán ubicar viviendas o edificaciones residenciales cuyo diseño se adapte a la topografía, en zonas con pendientes menores al 40%, previa presentación de un proyecto de conjunto que incluirá estudios de impacto ambiental, estudios geotécnicos y una propuesta de accesibilidad y vialidad adaptada a las condiciones y restricciones topográficas, el cual será sometido a la consideración y evaluación por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano para su aprobación. ARTICULO 262.- En los Nuevos Desarrollos que tengan frente sobre la Avenida Intercomunal los equipa-mientos no podran ubicarse sobre dicha Avenida. ARTICULO 263.- DENSIDAD: A los efectos de aplicar la densidad sobre cualquier área desarrollada o de nuevos desarrollos, se considerará un índice de cinco (5) personas por unidad de vivienda, índice entre el que se dividirá la población total derivada de la aplicación de la densidad sobre el área del terreno, para establecer el número máximo de unidades de vivienda. ARTICULO 264.- AREA MÍNIMA DE URBANIZACIÓN: Para aquellos lotes que no cumplan con el área mínima de urbanización establecida en la TABLA PARA NUEVOS DESARROLLOS anexa a esta Ordenanza, se deberá elaborar y presentar un anteproyecto ante la Dirección de Desarrollo Urbano para que esta unidad

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presente el informe respectivo favorable o no, según sea el caso. ARTICULO 265.- CONSERJERÍA: En las edificaciones multifamiliares, cuando estas pasen de seis (6) unidades de vivienda, se exigirá la construcción de la vivienda para el conserje, que deberá ubicarse en la planta baja. Del área destinada a la vivienda del conserje, no se computará un área de cuarenta metros cuadrados (40 m2) dentro del área de construcción permitida. ARTICULO 266.- EQUIPOS ELÉCTRICOS: Toda construcción que requiera de una carga eléctrica mayor de cincuenta kilovatios (50KV) deberá proveer un recinto especial del acceso independiente para transformadores y accesorios propios para la instalación eléctrica, de las dimensiones y requisitos que exijan las autoridades competentes. Esta área no será computada dentro del porcentaje de construcción permitido. ARTICULO 267.- SÓTANOS: En las edificaciones de viviendas Multifamiliar, comercial y asistencial institucional, se permitirá la construcción de sótanos dentro del área de la parcela, los cuales deberán guardar los retiros de frente y fondo mínimos exigidos en la zona. Su finalidad será de uso exclusivo para estacionamiento, maleteros o áreas de uso común como hidroneumáticos, basureros, etc. PARÁGRAFO UNICO: Las rampas de acceso vehicular a los sótanos deberán prever que los vehículos puedan descansar dentro de los linderos de la parcela, sin estar incorporados a la vía pública. La rampa deberá respetar el lindero de la parcela y las afectaciones viales establecidas en esta ordenanza. El

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diseño de la rampa deberá permitir la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular, a los fines de garantizar la seguridad de éstos, para ello, en los tres (3) primeros metros contados a partir del lindero, las rampas no podrán tener una pendiente mayor al quince por ciento (15%).

ARTICULO 269.AREAS NO COMPUTABLES EN LAS PARCELAS DESTINADAS AL USO DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR O DE COMERCIO: No serán computables para los efectos del ÁREA DE CONSTRUCCIÓN, las siguientes:

ARTICULO 268.AREAS NO COMPUTABLES EN LAS PARCE-LAS DESTINADAS AL USO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR: No serán computable para los efectos de ÁREAS DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN las siguientes:

a) Los aleros no mayores de dos metros cincuenta a de ancho (2,50 m).

d) Aleros no mayores de un (1) metro de ancho, parasoles y jardineras. e) La proyección de los muros de lindero. f) Las áreas ocupadas por estanques de aguas subterráneos o elevados, los depósitos de basura, casetas de vigilancia y los depósitos de gas exteriores a la edificación. g) El espacio destinado para garaje y lavadero en el retiro lateral, hasta dieciocho metros cuadrados (18 m2), a menos que por razones de topografía, ameriten la construcción del estacionamiento en el retiro de frente y la vivienda quede en el nivel superior. h) El área techada para vehículos, mientras el techo no sea visitable, no será computable a los efectos del área de ubicación y construcción siempre y cuando esté localizada en el retiro lateral y respete el retiro de frente.

b) La proyección los de muros de cinta y los muros de linderos. c) Las áreas ocupadas por estanques de agua subterráneos o elevados para el abastecimiento de agua potable, áreas de limpieza y vigilancia. d) Depósitos para gas, basura y ductos de basura. e) Espacios destinados a cuartos de máquinas de los ascensores, cuartos de bombas hidroneumáticas, recintos para los transformadores, cuartos para equipos de aire acondicionado, cuartos para limpieza general, caseta de vigilancia, y áreas destinadas a ductos (ventilación, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, basura, presurización de escaleras y otros similares). f) Áreas de circulación tales como: pasillos de entrada, salón de acceso, cajas de ascensores, escaleras adicionales exigidas por normas contra incendio Covenin y circulación exterior a los apartamentos u oficinas. g) Las áreas comunes destinadas al uso social y a la recreación de las personas residentes o empleadas en la edificación.

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h) Conserjería. i) Planta baja para uso recreacional, servicios y estacionamiento. j) Las jardineras exteriores no se computarán hasta un metro cincuenta (1,50 m), medidos desde el perímetro de la fachada exterior. k) La mezzanina incorporada a los locales comerciales y destinados a oficinas o depósitos de éstos. l) Los sótanos, semisótanos y otras estructuras dedicadas exclusivamente al uso de estacionamiento de vehículos, las instalaciones destinadas a la vigilancia y protección de las familias que habiten la edificación. m) Cobertizos destinados a estacionamientos de edificios multifamiliares hasta un cincuenta por ciento (50%) del área de estacionamiento. n) El área destinada a balcón o terraza, por unidad de vivienda, hasta un diez (10%) del área bruta de la vivienda. o) Los vanos o huecos en los planos horizontales o placas de la estructura, exceptuando los correspondientes a los ascensores. El área correspondiente a estos últimos por planta, se computará una vez para toda la edificación. p) Los elementos de protección solar (quiebrasoles y aleros) situados en el perímetro de la fachada exterior. q) Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que no sean visitables ni accesibles en su parte superior.

r) Area adicional de seis metros cuadrados (6m2) en la zona de servicio por unidad de vivienda, siempre y cuando ésta cumpla con un área de mínima de 14 m2, excluyendo el dormitorio de servicio. Esta superficie debe ser destinada a lavandero, tendedero y planchado de ropa. s) La planta baja cuando se destine a estacionamiento de vehículos. t) Los maleteros externos a la unidad de vivienda. ARTICULO 270.CONSIDERACIONES ADICIONALES SOBRE LOS RETIROS Y LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS: El retiro de frente exigido, debe ser mantenido, por los propietarios del terreno a desarrollar en toda su longitud de frente. a) En las parcelas unifamiliares y bifamiliares, el retiro de fondo nunca podrá ser techado. b) En las parcelas multifamiliares, el retiro de fondo podrá ser techado sólo cuando sea utilizado como estacionamiento o área recreacional social de la vivienda y el techo no será visitable. c) Las bienhechurías construidas sobre los retiros de frente no se tomaran en cuenta en los avalúos de demolición de obras para ensanche de vías o de expropiación por causa de utilidad pública. d) En los desarrollos de conjuntos, podrán regir los retiros que determine el diseño de conjunto, previa

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aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano; siempre y cuando, no altere el perfil urbano existente en la zona reglamentada donde se encuentre localizado. e) En los casos en que las características de la zona y de los proyectos presentados lo permitan, en las parcelas multifamiliares, se podrán construir cuerpos salientes o volados hasta un máximo de 2,50 metros, sobre el retiro de frente a partir del segundo nivel. Se permitirán volados de 1,50 metros sobre el retiro de fondo y 0,75 metros sobre el retiro lateral, siempre y cuando la longitud máxima continua no exceda los seis metros en este ultimo caso. f) En casos de vías previstas para ser ensanchadas se requerirán retiros especiales a lo largo de ellas, los cuales se indicarán en el Plano de Vialidad y el Anexo 2, que acompaña a la presente Ordenanza. En el momento oportuno la Municipalidad de San Diego o cualquier otra agencia gubernamental, puede reclamar la totalidad o parte del retiro de frente de las propiedades que limiten con una vía, para proceder a su ensanchamiento. Esta acción no dará lugar a indemnización por el valor de las cercas, obras o plantíos ejecutados sobre el retiro de frente. ARTICULO 271.- AREAS QUE NO CUENTAN COMO DORMI-TORIOS A los efectos de calcular el máximo número de dormitorios que puede contener una edificación multifamiliar, se establecen las siguientes excepciones: a) Area de estar, comedor, área de estar de carácter íntimo o estudio, cocina y un pantry adyacente y

complementario lavadero.

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de

la

cocina,

b) Dormitorio de servicio no mayor de seis (6) metros cuadrados cuando se encuentre localizados en la zona de servicio, sanitarios, vestuario, áreas de circulación interna de la vivienda, vestíbulos y pasillos, balcones. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se prevean más de un espacio de los tipos señalados en el literal a), cada espacio adicional será computado como dormitorio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se prevean espacios no especificados entre los señalados en este artículo dichos espacios serán computables como dormitorio. PARÁGRAFO TERCERO: En las zonas multifamiliares que permitan la mezcla de usos comerciales, el área destinada a comercio deberá descontarse del área neta de construcción para los efectos del cálculo del número de dormitorios. ARTICULO 272.- AREA UBICABLE DE LA PARCELA Y AREA MAXIMA DE UBICACION El área ubicable de la parcela es normalmente mayor que la máxima área de ubicación permitida, o igual a ésta. Cuando ocurra lo contrario debido a la forma irregular de la parcela, o a la existencia en ella de terrenos inestables y/o con altas pendientes, o por cualquier otra causa, privará la condición más restrictiva pasando entonces el área ubicable a representar la ubicación máxima que puede adoptarse para la edificación.

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PARÁGRAFO UNICO: A objeto de establecer el área ubicable en parcelas afectadas por motivos de obras de vialidad o construcción de otro servicio de utilidad pública y que debido a ello deba reducirse su terreno, contará el área neta de la parcela, por cuanto se aplicarán a esta última los retiros mínimos exigidos reglamentarios que exige su zonificación. ARTICULO 273.- CONCESIONES ESPECIALES EN AREA DE CONSTRUCCION COMPUTABLE En las edificaciones destinadas a usos culturales no se incluirá como parte del área de construcción computable, el área de circulación techada. a) En aquellas parcelas únicamente zonificadas como uso educacional y religioso, no contarán como área de construcción computable las áreas destinadas a gimnasios cubiertos, auditórium principal, cafetines o cantinas, capillas, depósitos, información general y espacios para circulación en general. ARTICULO 274.- POSIBILIDAD DE NO SATURAR O APROVECHAR LO MAXIMO PERMITIDO a) Cuando a los fines de promotores y propietarios no interese saturar la capacidad residencial del inmueble y sólo se construya un número de viviendas, o de dormitorios, menor que el máximo permitido, el área máxima de construcción computable que resulte de aplicar los porcentajes correspondientes, podrá utilizarse totalmente distribuyéndola entre la cantidad de viviendas, o de dormitorios que se proponga desarrollar.

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b) Igualmente, cuando se construya una edificación utilizando sólo parte del área máxima de construcción computable permitida en la parcela y, por consiguiente, dicha construcción no se aproveche en su totalidad siempre podrá saturarse la capacidad residencial del inmueble construyendo el máximo número de unidades de vivienda, o de dormitorios, que admita la parcela de acuerdo con su magnitud y la densidad de población que le corresponda. ARTICULO 275.AREAS DE UBICACION NO COMPUTABLES En las construcciones multifamiliares y comerciales, se computarán como área neta de ubicación de la edificación todas las superficies de la planta mayor, excepto: a) Los aleros no mayores de dos metros cincuenta de ancho (2,50 m). b) El área destinada a balcón o terraza, por unidad de vivienda, hasta un diez (10%) del área bruta de la vivienda. c) Marquesinas ubicadas en el retiro de frente y en uno de los retiros laterales siempre que no sean visitables ni accesibles en su parte superior. d) Los pavimentos construcción.

exteriores

a

la

e) Las áreas ocupadas por estanques de agua subterráneos o elevados para el abastecimiento de agua potable, áreas de limpieza y vigilancia. f) Los depósitos de gas, basura y ductos exteriores a la edificación. g) La proyección de los muros de cinta y muros de linderos.

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h) Los estacionamientos techados exteriores al edificio siempre que el techo no sea visitable. ARTICULO 276.- PENT-HOUSE: En el cómputo del área neta destinada a vivienda en las edificaciones multifamiliares que tengan pent-house no se tomarán en cuenta, además de las áreas especificadas en el artículo anterior, las que se enuncian a continuación: a) El área de ubicación máxima será igual al cincuenta por ciento (50%) del áreas de ubicación permisible en la parcela. Si el área del pent-house es superior al 50% se computará el exceso de área.

b) En las zonas residenciales se permitirán anuncios no iluminados, relativos a la profesión y oficio y para la venta y alquiler de bienes inmuebles, los cuales no deben sobresalir de los linderos. c) En las Zonas de Comercio Primario (C1) se permitirán anuncios con iluminación fija, que no sobresalgan de las fachadas. d) En las Zonas de Comercio Intermedio (C2) se permitirán anuncios con iluminación fija o intermitente, que no podrán sobresalir de la fachada. e)

En las Zonas de Comercio General (C3) se permitirán anuncios con iluminación fija o intermitente, que podrán sobresalir de la fachada hasta un tercera parte de la acera.

f)

No se permitirá la instalación de anuncios que obstaculicen la visibilidad o causen perturbación a terceros.

b) Para efecto de altura, un duplex será considerado como un nivel no como piso o planta. c) En todas las zonas, en los casos que no se desarrollen los pent-house, este nivel podrá desarrollarse como una planta tipo, siempre y cuando no se exceda en el porcentaje de construcción y en la densidad. d) El número máximo de unidades del tipo pent-house a ser construidos en un edificio será igual al cincuenta por ciento (50%) del total de unidades de vivienda de una planta tipo. ARTICULO 277.- ANUNCIOS PUBLICIDAD: a) Todo anuncio deberá ser objeto de aceptación previa por parte de las autoridades de la Alcaldía, las cuales decidirán todo lo concerniente a la localización, tamaño y características de los mismos.

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ARTICULO MIENTO

278.-

ESTACIONA-

a) En las Zonas de usos multifamiliares se permitirá el uso de estacionamientos provisionales, mientras no se desarrolle la parcela y no podrán mezclarse con otros usos. En ellos solo se permitirá las edificaciones destinadas a los sanitarios, dormitorios de guardias y control de entradas y salidas de vehículos, sin que estas puedan ocupar en ningún caso una superficie mayor de treinta metros cuadrados (30 m2) y guardar los retiros exigidos en la zona. b) Las áreas de estacionamiento, que forman parte del servicio de un

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edificio, no podrán ser asignadas a otros usos. c) En la Zona de Comercio General (C3) se permitirá estacionamientos verticales. d) La Dirección de Desarrollo Urbano estudiará la implementación de estacionamientos en la Zona de Valor Tradicional. e) Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamientos están expresadas en le Anexo Nº 3 de esta Ordenanza: DIMENSIONES MINIMAS DE ESTACIONAMIENTO. ARTICULO 279.- CERRAMIENTO DE LINDEROS: La altura máxima del cerramiento del frente de un terreno o parcela será de 2,40 metros. Los cerramientos laterales y de fondo tendrán como altura máxima de tres metros, tomando en consideración el nivel original de ambas parcelas. ARTÍCULO 280.- VIVIENDAS DE UNA SOLA PLANTA: Todos los proyectos de conjunto de viviendas de una sola planta deberán prever la ampliación correspondiente a la segunda planta, tanto en el proyecto de arquitectura como en el cálculo estructural. TITULO III CAPITULO III USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES SECCION I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 281.- Todos los usos o actividades, ya sean de carácter genérico

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o específico, que con antelación a la puesta en vigencia de ésta ordenanza, hayan sido autorizados por los organismos competentes para funcionar en zonas dónde esta ordenanza no lo permita, serán considerados usos no conformes. ARTICULO 282.- Aquellas edificaciones cuyas variables urbanas fundamentales no correspondan con las establecidas en la presente Ordenanza para la zona donde se localizan, pero que habían sido aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la puesta en vigencia de la misma, serán usos no conformes. ARTICULO 283.- La asignación de variables urbanas, que con antelación a la puesta en vigencia de esta Ordenanza, hayan sido autorizadas por los organismos competentes para funcionar en zonas donde esta misma Ordenanza no lo permite, serán respetadas considerando los derechos individuales originados por efecto de dicha asignación y de la constancia de adecuación de dichas variables, siempre y cuando el interesado hubiese materializado el derecho a través de actividades de construcción, no considerando como tales deforestación, limpieza y movimiento de tierra. SECCION II DE LOS USOS NO CONFORMES ARTICULO 284.- Cuando un uso ha pasado a no ser conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana ordenará la

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eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de fecha en que haya sido notificado el interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, el municipio deberá tomar todas las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia. ARTICULO 285.- Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no causa perturbación a la seguridad o salubridad de la población ni al medio ambiente, se prevén las siguientes situaciones: a) Si el uso no conforme se localiza en una edificación conforme se autorizará la continuidad del uso no conforme, siempre y cuando se acompañe de la consulta realizada a la correspondiente Asociación de Vecinos; y sujeto a las condiciones aquí establecidas: no incrementar su intensidad, no aumentar el área de volumen original de la edificación que ocupa, ni la superficie del terreno donde está instalado, y mantener su explotación o desarrollo a cargo de quienes lo hacían para el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza. b) Si el uso no conforme se localiza en una edificación no conforme, para el cual fue originalmente construida, se autoriza la continuidad del uso conforme, sujeto a las mismas condiciones establecidas en el literal a) de este artículo. c) Si el uso no conforme se localiza en una edificación no conforme, para el cual no fue construida originalmente,

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se ordenará la eliminación del uso no conforme, o su sustitución por otro uso que sea conforme. ARTICULO 286.- Cuando de acuerdo con los artículos anteriores se autorice la continuidad de un uso no conforme, y éste por cualquier causa deje de funcionar por un período mayor de tres (3) meses, no podrá ser restablecido; en todo caso, sólo podrá ser sustituido por otro que sea conforme con los usos permitidos en la zona donde se localiza el inmueble. ARTICULO 287.- En todas las zonas descritas en la presente Ordenanza, se consideran como usos incompatibles los siguientes:  Cualquier tipo de industria y comercio industrial (solo en las zonas residenciales).  Usos tales como: correccionales, sanatorios, cuarteles, cárceles y retenes, así como rellenos sanitarios, botaderos de basura, mataderos, depósito de explosivos, envasadores de gas líquido, almacenamiento de combustible en gran escala e incineradores, quedan prohibidos para ser localizados dentro del límite urbano de San Diego, por considerarse usos totalmente incompatibles y no conformes con los usos residenciales, comerciales e industriales que predominan en el área urbana delimitada por la presente Ordenanza.  Todos aquellos usos que no se encuentran especificados en cada zona. SECCION III DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES ARTICULO 288.- Se permitirá la reparación y conservación de edificios o

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pertenencia de los mismos, que se consideren como USOS NO CONFORMES de acuerdo a la presente Ordenanza, siempre y cuando pueda demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito; y siempre que no se aumente en modo alguno el volumen original de la edificación, ni dichas reparaciones representen más de un veinte por ciento (20%) del valor de la edificación. ARTICULO 289.- Si una edificación no conforme perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el tránsito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana ordenará la eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de fecha en que haya sido notificado el interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, el municipio deberá tomar todas la medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia, ordenando si fuese necesario la demolición de la edificación no conforme sin menoscabo de las multas correspondientes. ARTICULO 290.- Los edificios de USOS NO CONFORME que sufrieren daños en más del veinte por ciento (20%) de su valor, bien sea por fuego, explosión, terremoto o por cualquier acción de la naturaleza, o por otras causas, no podrán ser restaurados para el mismo propósito para el cual se usaban. Si los daños hubiesen sido por menos del veinte por ciento (20%) del valor del edificio, este podrá destinarse para el mismo USO NO CONFORME, siempre que dicha restauración se realice dentro del término

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de seis (6) meses de haber ocurrido la avería. PARÁGRAFO UNICO: Una vez que se discontinúe un USO NO CONFOR-ME de un inmueble o pertenencia del mismo, el uso no conforme no podrá restablecerse; solo podrá sustituirse por otro que esté conforme con las disposiciones legales de conformidad con la presente ordenanza. ARTICULO 291.- Las industrias existentes en el barrio Magallanes junto a los comercios industriales allí localizados y los existentes en Los Arales se consideran USOS NO CONFORMES de acuerdo a la presente ordenanza. ARTICULO 292.- El Concejo Municipal podrá acordar incentivos o sanciones especiales para la conversión de usos no conformes a usos conformes. TITULO III CAPITULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGIMEN PARCELARIO SECCION I DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES ARTICULO 293.- En el caso de ampliación o construcción de vías públicas previstas en esta ordenanza, los propietarios deberán ceder una superficie de su parcela calculada en relación a la magnitud de la vía proyectada, y serán indemnizados cuando la limitación a su propiedad le produzca un daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable económicamente. En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los criterios

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establecidos en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. ARTICULO 294.- Cuando el propietario de una parcela de terreno ceda gratuitamente a la Municipalidad, o a otro organismo del Estado, el área necesaria para obras de vialidad o para cualquier otro servicio de utilidad pública o social, la superficie máxima de construcción neta se calculará aplicando los índices de construcción establecidos para el rango de tamaño en el cual clasifique el área original de la parcela. Dicha superficie de construcción podrá ser desarrollada en el área sin afectación o área neta de parcela, siempre y cuando las dimensiones de ésta permitan su desarrollo acatando todas las disposiciones establecidas para la zona donde se encuentre ubicada, en armonía con las variables urbanas funda-mentales, en cuanto a altura máxima permitida, frente mínimo y densidad. PARÁGRAFO UNICO: En caso de no poder cumplir dichas disposiciones, la parcela será considerada como un caso especial a los efectos de su desarrollo, en cuyo caso la Autoridad Municipal competente determinará las variables urbanas fundamentales, acatando estrictamente las variables relacionadas con la altura máxima permitida y la densidad establecida para la zona. SECCION II DE LA INTEGRACION DE PARCELAS ARTICULO 295.- La integración de parcelas es el procedimiento por el cual se agrupa la totalidad del área de dos ó más parcelas a los fines de formar una parcela de mayor superficie que cumpla con un área mínima deseable para lograr la optimización o, al menos, la mejoría

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sensible de las características de su desarrollo. Las parcelas que se integran pierden su identidad catastral y se constituyen en una nueva y única parcela. ARTICULO 296.- Se propiciará la integración de parcelas salvo aquellos casos de usos manifiestamente incompatibles. La integración de parcelas deberá contar con la aprobación de la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana, para lo cual deberá tomar en cuenta las siguientes condiciones: a) Las parcelas a integrar deberán tener el mismo uso. b) También se permitirá la integración de parcelas definidas en el plano de zonificación con el uso multifamiliar mezclado con comercial con parcelas residenciales o comerciales puras, siempre y cuando se respete la proporcionalidad de las variables urbanas fundamentales específicas para cada zona y manteniendo el perfil urbano predominante y favoreciendo una imagen urbana en consonancia con el sector. c) Las propuestas de integración de parcelas referidas en el literal “b” de éste artículo serán evaluados como casos especiales. TITULO III CAPITULO V DE LOS CONTROLES Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS SECCION I DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCION DE LAS EDIFICACIONES

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ARTICULO 297.- Para realizar los trámites administrativos para la ejecución de edificaciones, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Título VII, Capítulo II y en la Ordenanza Municipal vigente sobre Procedimientos de Construcción y su Reglamento, así como en lo establecido por la Ordenanza de Tasas Administrativas vigente. ARTICULO 298.- La revisión de los proyectos a fin de proceder a los efectos del otorgamiento de la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, la autoridad urbanística competente dispondrá de un plazo de 30 días contínuos en el caso de las edificaciones y 90 días contínuos en el caso de los urbanismos, afín de constatar que el proyecto presentado se adecúa a las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en esta Ordenanza. SECCION II DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS A LA TERMINACION DE LA OBRA ARTICULO 299.Los trámites administrativos a la terminación de la obra, cumplirán con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Titulo VII, Capítulo IV, y en la Ordenanza Municipal vigente sobre Procedimientos de Construcción y su Reglamento, así como en lo establecido por la Ordenanza de Tasas Administrativas vigente. ARTICULO 300.- Es obligación de toda aquella persona natural o jurídica que realice o ejecute obras de urbanismo dentro del área urbana del Municipio San Diego, entregar dichas obras concluidas al Municipio, posterior a haber recibido la Constancia de Terminación de Obra, el

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cual tendrá un plazo para recibirla no mayor de 6 meses, conforme a los procedimientos que establezca el ordenamiento jurídico vigente. SECCION III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 301.- El procedimiento para la aplicación de la presente Ordenanza cumplirá con lo dispuesto en Ordenanza Municipal vigente sobre Procedimientos de Construcción y su Reglamento y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. ARTICULO 302.- Los Planes de Desarrollo Urbano Locales, dictados con posterioridad a la asignación de las Variables Urbanas Fundamentales, a través de proyectos previamente aprobados , respetarán los derechos individuales originados por efectos de dicha asignación y de la constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, siempre y cuando el interesado hubiese dado inicio a la construcción de la obra, no considerando como tal construcción la deforestación, limpieza, movimiento de tierra o demolición, igualmente podrán acogerse al beneficio de la nueva zonificación cuando fuere el caso, a través de la correspondiente Modificación de proyecto siempre y cuando presenten las correspondientes certificaciones de dotación de servicios expedida por los organismos competentes. ARTICULO 303.- El Alcalde es el encargado por velar y hacer cumplir las disposiciones incluidas en esta Ordenanza. TITULO IV

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DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I DE LAS OMISIONES DE USOS ARTICULO 304.- PROYECTOS PARA CASOS ESPECIALES: Todo proyecto a desarrollarse en parcelas mayores a 5.000 m2, que por su magnitud o características físico ambientales no se ajuste dentro de alguna de las zonas reglamentadas por la presente Ordenanza, o implique procesos de renovación urbana que pueda constituir un aporte al mejoramiento ambiental del espacio urbano, o que represente una innovación tecnológica, arquitectónica o urbanística, se considerarán casos especiales, los cuales serán analizados por las autoridades municipales que tengan a su cargo la planificación urbana. PARÁGRAFO PRIMERO: Aquellos proyectos que ameriten gozar de prerrogativas especiales en cuanto a posibilidad de modificación de la estructura vial o de servicios de la zona, proceso de integración de parcelas, posibilidad de exoneración de tasas o impuestos ante la autoridad municipal competente y aprovechamiento pleno de las regalías o consideraciones contempladas en las disposiciones complementarias respecto a usos, porcentajes de construcción y otros requisitos señalados por las distintas zonas de esta Ordenanza, serán calificados por la Autoridad Municipal competente, previa aprobación de una ordenanza especial para tal fin. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo proyecto contemplado en este artículo, que implique afectación de los recursos naturales (suelo, vegetación y agua) deberán ser remitidos al Instituto Municipal del Ambiente (IAMCOSANDI) para que éste emita las

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variables ambientales, de acuerdo a cada caso, las cuales serán verificadas durante y después de la ejecución de la obra por ese instituto. CAPÍTULO II DE LA CONTRIBUCION POR MEJORAS ARTICULO 305.- Se establecerá una contribución por mejoras de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social en concordancia con el artículo 68 Ordinal 3º de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, para lo cual se creará una Ordenanza Municipal que regule la materia. TITULO IV CAPÍTULO III DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO ARTICULO 306.- Si un Inmueble se destinara presuntamente a un uso contrario al que corresponda conforme a la presente Ordenanza o si en dicho inmueble se realizaran construcciones ilegales, la asociación de vecinos, o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo, agotadas las instancias municipales, podrá solicitar de un juez de Distrito, departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva circunscripción judicial, la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento, siguiendo para ello el procedimiento en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en su Título VIII, Capítulo I, Artículos 102º y 103º. ARTICULO 307.El Instituto Autónomo Municipal de Conservación del Ambiente de San Diego (IAMCOSANDI) ejercerá la competencia

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del resguardo de la vigilancia, control y gestión de las Zona de Restricción de Uso 1- ZRU-1, correspondiente a la Zona Protectora del Área Metropolitana Valencia-Guacara, en coordinación con la Guardia Nacional a través del Departamento de Guardería Ambiental y los demás organismos competentes. ARTICULO 308.- Las infracciones relacionadas con la afectación de los recursos naturales dentro de la Zona ZRU-1 (Área Protectora del Área Metropolitana de Valencia-Guacara) serán sancionadas de acuerdo a la normativa legal vigente sobre la materia a través de los organismos oficiales competentes. TITULO IV CAPITULO IV DE LAS ZONAS PARA PLANES ESPECIALES SECCIÓN 1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS PLANES ESPECIALES. ARTÍCULO 309. DEFINICIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES: De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, son planes especiales aquellos cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos no controlados, las áreas de urbanización progresiva o cualquier otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento por separado, dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local.

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PARÁGRAFO UNICO: La Autoridad Urbanística Municipal dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de estos planes. ARTÍCULO 310.- LOS PLANES ESPECIALES DENTRO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE SAN DIEGO: De acuerdo a los estudios realizados en las etapas de diagnóstico, prospectiva y propuesta del Plan, se han establecido los siguientes sectores o zonas de actuación a través de Planes Especiales: PE-1 Plan Especial de la Av. Don Julio Centeno. PE-2 Plan Especial para el Casco de San Diego. PE-3 Plan Especial del Parque Metropolitano – Ríos Cúpira, San Diego y Los Guayos. PE-4 Plan Especial del Corredor de Equipamientos Generales de la Quebrada Quigüa en la Zona Industrial. SECCION II PLAN ESPECIAL DE LA AVENIDA DON JULIO CENTENO PE-1 ARTICULO 311.- DESCRIPCION DE LA ZONA Esta conformada por las parcelas y frentes de terrenos, desarrollados o no, adyacentes a la Avenida Don Julio Centeno, desde el distribuidor Firestone, cruce con la Autopista Regional del Centro, hasta el distribuidor San Diego, cruce con la Autopista Bárbula-Guacara. ARTÍCULO 312.- PROPOSICIÓN GENERAL: Dentro del área propuesta para el Plan Especial 1 se deberá evaluar, analizar y proponer sobre los siguientes aspectos:

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a) La situación actual de las edificaciones existentes frente a la Avenida Don Julio Centeno; b) Las variables urbanas fundamentales tanto de las zonas desarrolladas como de nuevos desarrollo que tienen o tendrán frentes a la avenida en cuestión, a los fines de elaborar una propuesta de diseño de fachadas, cerramientos, espacios públicos y otros elementos para mejorar el paisaje urbano; c) Accesos y conexiones a las Zonas de Nuevos Desarrollos propuestas: vialidad vehicular y vialidad peatonal; d) Conexiones con Metropolitano (PE-3);

el

Parque

e) La ejecución del proyecto de la Arterial 1- Av. Don Julio Centeno, a partir de la aplicación de la sección vial propuesta, resolviendo las situaciones de afectación y/o expropiación que pudieran presentarse.

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2. Los usos principales asignados para la zona PE-1, son el de Comercio General C3, Corredor de Equipamientos Generales, otros usos industriales o residenciales, dependiendo de la zona y de acuerdo al Plano de Zonificación.. Sin embargo, estos usos puede estar mezclados con otros, de acuerdo a dicho plano, los cuales se ajustaran en sus variables urbanas a lo establecido en la presente Ordenanza para cada zona. 3. Cualquier otorgamiento de autorizaciones para construir, patentes o licencias de industria y comercio, etc., que no se ajusten a lo aquí establecido, emitidas durante el lapso de ejecución y sanción del Plan Especial, serán nulas de pleno derecho. SECCION III PLAN ESPECIAL PARA EL CASCO DE SAN DIEGO PE-2

ARTICULO 313.- REGLAMENTACION PROVISIONAL Durante el lapso de ejecución y sanción por parte de la Cámara Municipal del Plan Especial 1de la Av. Don Julio Centeno, las actividades de construcción y de otorgamiento de patentes o licencias, se regirán por la siguiente reglamentación:

ARTÍCULO 314.- DESCRIPCION DE LA ZONA Comprende, en su mayor parte, a la Zona de Valor Tradicional – ZVT. También comprende la periferia al Casco de San Diego, entre la Zona ZVT y la orilla del Río San Diego. De esta manera, se incluye una Zona Residencial con Comercio Primario R3-C1.

1. A los efectos de obtener las variables urbanas de la zona PE-1, el interesado deberá efectuar por ante la Dirección de Desarrollo Urbano, una consulta preliminar, la cual será evacuada de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la Ordenanza de Procedimientos de Construcción.

ARTÍCULO 315.- PROPOSICIÓN GENERAL: Dentro del área propuesta para el Plan Especial 2 se deberán incluir únicamente las siguientes actividades y equipamientos: a) El Mercado Municipal (EG-MP);

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b) El Centro socio cultural o Casa Comunal (EG-CRP);

3. Equipamientos: EG-CRP y EG-MP (artículos 174 al 183).

c) La Zona de Valor Tradicional (ZVT);

SECCION IV PLAN ESPECIAL DEL PARQUE METROPOLITANO PE-3

d) Estacionamientos; e) Plaza cívica; f) Accesos y conexiones entre la Zona de Valor Tradicional y las demás zonas adyacentes a ésta; g) Conexión e integración con el Parque Metropolitano (PE3); h) Vialidad peatonal.

vehicular

y

vialidad

PARÁGRAFO ÚNICO: El Plan Especial para el Casco de San Diego tendrá como objetivo fundamental estructurar tanto la imagen formal como funcional del Casco de San Diego, integrando las Zonas definidas por esta Ordenanza, así como los equipamientos propuestos. Finalmente, deberá elaborar la Ordenanza de Arquitectura y Urbanismo, a los fines de reglamentar las características arquitectónicas de las edificaciones y del mobiliario y demás elementos del paisaje urbano. ARTICULO 316.REGLAMENTACIÓN PROVISIONAL Hasta tanto este concluido el estudio del Plan Especial para el Casco de San Diego, toda el área prevista para el mismo se regirá por toda la reglamentación establecida para cada zona que lo integra según el Plano de Zonificación , a saber: 1. Zona R3-C1 (artículos 19 al 23 y 44 al 52). 2. Zona ZVT (artículos 220 al 226).

ARTÍCULO 317.- DESCRIPCION DE LA ZONA Comprende la franja de 60 mts. de ancho y a cada lado de las márgenes de los Ríos Cúpira, San Diego y Los Guayos; también los sectores montañosos de "Cúpira" (sobre la naciente del río Cúpira), "La Toma" (Sobre la Naciente de río San Diego) y los terrenos sobre la confluencia de los Ríos Cúpira y San Diego). ARTÍCULO 318.- PROPOSICIÓN GENERAL: Dentro del área definida para el Plan Especial 3 se deberán incluir únicamente las siguientes actividades y equipamientos: a) Areas verdes, jardines, vegetación de protección para el cauce de los ríos, todo con proyecto de paisajismo; b) Jardín botánico y parque zoológico; c) Plazas, caminerías y ciclovías; d) Ejecución del proyecto para un centro socio cultural con museo, sala de conciertos, concha acústica y plaza (EG-CRP; ver artículo 183, parágrafo único, de esta ordenanza); e) Saneamiento de los Ríos Cúpira y San Diego; f) Definición de las áreas de protección especial en el sector "Cúpira" (sobre la naciente del Río Cúpira), y en el

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sector "La Toma" (Sobre la Naciente de Río San Diego); g) Definición y tratamiento de los sectores turísticos de la Cumaca, La Josefina y Cúpira, al norte del área urbana, en los ámbitos primarios 1 A, 1 B y 1 C. h) Accesos y conexiones a todas las Zona desarrolladas y por urbanizar adyacentes; i) Instalaciones para puestos de vigilancia policial, oficinas de administración, sanitarios, vestidores, fuentes de soda, caneyes, parrilleras, restaurantes, parques infantiles, canchas deportivas, y otras similares, adecuadas y compatibles con el Parque Metropolitano; j) Conexión con el Corredor de Equipamientos de la Quebrada Quigüa en la Zona Industrial (PE4 ver Sección V de este mismo Capítulo); k) Estacionamientos; l) Vialidad peatonal.

vehicular

y

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absoluto por parte de cualquier proyecto de edificación o de urbanismo de la franja de 60 mts. a cada lado de las márgenes de los Ríos Cúpira y San Diego, y de las demás zonas afectadas según el artículo 330. PARÁGRAFO ÚNICO: la autorización para construcción de cualquier tipo de instalaciones de las permitidas según el artículo 318, quedará sujeta al criterio y a la aprobación de las Autoridades Municipales competentes sobre la materia. SECCION V PLAN ESPECIAL DEL CORREDOR DE EQUIPAMIENTOS GENERALES DE LA QUEBRADA QUIGÜA EN LA ZONA INDUSTRIAL PE-4 ARTICULO 320.- DESCRIPCION DE LA ZONA Se trata de una franja de por lo menos 60 mts, a ambos lados de la Quebrada Quigua, o más, según el caso, pues se llega a extender hasta los linderos de las parcelas que le hacen fondo en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito.

vialidad

PARÁGRAFO ÚNICO: Como objetivo fundamental del Plan Especial 3, todas las actividades, equipamientos, infraestructura y proyectos específicos, deberán estar integrados funcional y espacialmente sobre una propuesta de subsectores o unidades, como posibles parques urbanos, que conformarán la globalidad del Parque Metropolitano. ARTICULO 319.REGLAMENTACIÓN PROVISIONAL: Hasta tanto este concluido el estudio del Plan Especial 3, se exigirá el respeto

ARTICULO 321.-PROPOSICION GENERAL: Dentro del área propuesta para el Plan Especial 4 se deberán incluir únicamente las siguientes actividades y equipamientos: a) Equipamientos de servicios de servicios a nivel intermedio y general, tales como: plazas, parques, locales, guarderías, comedores, ambulatorios, vigilancia policial, oficinas de atención al público del gobierno municipal; depósitos de maquinaria y equipos de los institutos autónomos del gobierno municipal;

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b) Areas verdes de protección para la quebrada Quigua, con un proyecto de saneamiento para la misma;

ARTICULO 325.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

c) Accesos y conexiones a la Zona Industrial; d) Conexión con el Parque Metropolitano (PE3);

Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San Diego, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil (2000). Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

e) Vialidad peatonal y ciclovías; f) Estacionamientos. ARTICULO 322.REGLAMENTACION PROVISIONAL Hasta tanto este concluido el estudio del Plan Especial 4, la autorización para construcción de cualquier tipo de instalaciones de las permitidas según el artículo 321 quedará sujeta al criterio y la aprobación de las Autoridades Municipales competentes sobre la materia. Cualquiera de dichas instalaciones será de uso público y de propiedad del municipio. SECCION VI TITULO IV CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 323.- Se derogarán las disposiciones municipales contenidas en ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y acuerdos que sean contrarias e incompatibles con la presente ordenanza. ARTICULO 324.- Publíquese y téngase como oficial el Plano de Zonificación, el Plano de Vialidad Propuesta y el Plano de Organización Espacial (Ambitos Espaciales) que acompañan a la presente Ordenanza.

JESUS VEROES CASADIEGO VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABOG. RONALD LUGO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL SAN DIEGO

República Bolivariana de Venezuela, Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil (2000). Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación. PUBLIQUESE Y EJECUTESE

JOSE GREGORIO RUIZ ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO

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Plan de Desarrollo Urbano Local de San Diego 2000

TABLA PARA NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES, INDUSTRIALES Y TURISTICOS RECREACIONALES Zona

Uso Predominante Densidad Bruta Residencial Máxima

Area Mínima a Urbanizar

Area Mínima de Parcela para el Proyecto 500 m2

ND1

Residencial Unifamiliar

100 hab/ha

1 has.

ND2

Residencial Unifamiliar y Bifamiliar

150 hab/ha

1 has.

ND3

Residencial unifamiliar o bifamiliar individual o en desarrollos de conjunto horizontales

200 hab/ha

1 has.

Residencial unifamiliar individual, multifamiliar en desarrollos de conjunto

250 hab/ha

Residencial Multifamiliar

300 hab/ha

ND4

ND5

Vivienda Unifamiliar Aislada o en desarrollos de conjunto 600 m2 para bifamiliar Vivienda unifamiliar o bifamiliar 300 m2 para aisladas unifamiliar

240 m2 para unifamiliar 480 m2 para bifamiliar

2,5 has.

2,5 has

Tipología de edificación

300 m2 para cada unidad de vivienda en Desarrollos de Conjunto (a partir de 10 unidades de vivienda y 3.000 m2 de parcela min.) 200 m2 para unifamiliar

Altura máxima de la edificación 2 plantas

2 plantas

Vivienda unifamiliar o bifamiliar aisladas, pareadas o en desarrollos de conjunto Horizontales

3 plantas

Vivienda unifamiliar pareada, continua, multifamiliar en desarrollos de conjunto

4 plantas En multifamiliar la ultima planta puede tener 2 niveles o aptos. duplex

260 m2 para cada unidad de vivienda en Desarrollos de Conjunto (a partir de 10 unidades de vivienda y 2.600 m2 de parcela min.) 1.700 m2 para un Vivienda multifamiliar edificio aislada o en desarrollos de 2.500 m2 para conjunto verticales u desarrollos de horizontales conjunto

6 plantas

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ND-6

Residencial multifamiliar

400 hab7ha

2,0 has.

ND3-E

Residencial unifamiliar o bifamiliar individual o en desarrollos de conjunto horizontales

200 hab/ha

1 has.

ND4-E

Residencial unifamiliar individual, multifamiliar en desarrollos de conjunto

250 hab/ha

2,5 has.

ND5-E

Residencial Multifamiliar

300 hab/ha

2,5 has

ND-CI

Comercio Industrial

0,0

2,0 has.

1.700 m2

Vivienda multifamiliar aislada o en desarrollos de conjunto verticales 240 m2 para Vivienda unifamiliar unifamiliar o bifamiliar aisladas, pareadas o en 480 m2 para bifamiliar desarrollos de conjunto 300 m2 para cada Horizontales de unidad de vivienda en tipología Colonial Desarrollos de Conjunto (a partir de 10 unidades de vivienda y 3.000 m2 de parcela min.) 200 m2 para Vivienda unifamiliar unifamiliar pareada, continua, multifamiliar en 260 m2 para cada desarrollos de unidad de vivienda en conjunto Desarrollos de Conjunto (a partir de 10 unidades de vivienda y 2.600 m2 de parcela min.) 1.700 m2 para un Vivienda multifamiliar edificio aislada o en desarrollos de 2.500 m2 para conjunto desarrollos de conjunto

1.000 m2 para galpones aislados 5.000 m2 para desarrollos de conjunto

ND-IS

Industria de Servicios

0,0

2,0 has.

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1.500 m2 para galpones aislados 10.000 m2 para desarrollos de conjunto

Edificios de oficinas y edificios para centros comerciales, aislados o desarrollos de conjunto Galpones con oficinas aislados o en desarrollos de conjunto Edificios para oficinas

Galpones con oficinas aislados o en desarrollos de conjunto

Libre

3 plantas

5 plantas En multifamiliar la ultima planta puede tener 2 niveles o aptos. duplex

Libre

3 plantas 9,0 mts. para edificios

12,0 mts. para galpones 3 plantas 9,0 mts. para edificio de oficinas 12,0 metros para galpones

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ND-IM

CSM

Industria Manufacturera

0,0

Servicios metropolitanos

2,0 has.

0,0

2,0 has.

103

1.500 m2 para galpones aislados 10.000 m2 para desarrollos de conjunto 5.000 m2 para galpones o edificios aislados 20.000 m2 para desarrollos de conjunto

Galpones con oficinas o instalaciones industriales aislados o en desarrollos de conjunto

4 plantas 16,O mts.

Edificios de oficinas y edificios para centros comerciales, aislados o desarrollos de conjunto

4 plantas 16,0 mts.

Galpones con oficinas aislados o en desarrollos de 16,0 mts. para conjunto galpones ND1 Residencial 30 hab/ha 2 has. 1.000 m2 para Vivienda Unifamiliar 2 plantas ZTR Unifamiliar y vivienda unifamiliar Aislada 7,0 mts. para la actividades vivienda turísticas y 10.000 m2 para Edificaciones de unifamiliar recreacionales actividades turísticas y hoteles tipo cabañas; recreacionales restaurantes; clubes; campamentos. (*) En todas estas zonas, se deberá mantener la continuidad de la edificación en los cuerpos inferiores (plantas bajas y mezzaninas) con el objeto de producir aceras techadas y alineamiento de las fachadas principales.

PLANTASALTAS

MAX. 12.00MTS.

DESNIVEL

4

3

2

1 VIA PRINCIPAL DE ACCESO

P.B.

ALTURA MAXIMA DE EDIFICIOS PERMISIBLE SIN SERVICIO DE ASCENSORES

Fuente: Ministerio de Obras Públicas, República de Venezuela, 1.962. Normas para la Construcción de Edificios. Norma COVENIN No. 621-86 Trafico Vertical.

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ANEXO RETIROS EN LAS PARCELAS ADYACENTES A CANALES CASO 1.El eje del canal coincide con el lindero de la parcela.

c

(1)

(2)

2,50 m

2,50 m 5,00 m

CASO 2.El canal se encuentra dentro de la parcela.

c

5,00 m CASO 3.El canal se encuentra fuera de la parcela.

c 5,00 m CASO 4.Canal embaulado. A) Retiro mínimo de construcción desde el borde: 5 m. B) Usos permitidos sobre el canal: • No se permiten construcciones sobre el mismo. • Deberán preveerse bocas de visitas. • No se podrán ubicar estacionamientos. • Se permitirán accesos peatonales y de vehículos. C) Las superficies resultantes podrán utilizarse como zonas de expansión (jardineras, terrazas, accesos, etc. (1) Area de paso para mantenimiento del canal. (2) Area Verde.

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