PDB
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Descripción: Archivo sobre la declaracion de PDB...
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Informativo Derecho Tributario
Apunte Tributario Determinación práctica del saldo a favor del exportador (Primera Parte) n
Introducción
Bajo nuestra legislación fscal, para el caso de las exportaciones resulta de aplicación el criterio de la “imposición en el país de destino”, conorme al cual las exportaciones nacionales deben concurrir al mercado internacional libre de impuestos y gravámenes, incrementando con esta medida la competitividad de los precios nacionales en el comercio internacional. Así pues, el artículo 33º la Ley del IGV (LIGV), califca a la exportación de bienes y servicios, así como los contratos de co nstrucción ejecutados en el exterior, como operaciones que no están aectos con el IGV (1). Como quiera que la “no aectación” al IGV de las exportaciones pudiera desencadenar la “inaplicación” del IGV generado por la adquisición de bienes o servicios relacionados con la importación, se ha diseñado precisamente un mecanismo que salve dicha situación. Eectivamente, la Ley crea un mecanismo mediante el cual repone al exportador a través de la compensación o devolución, el IGV que éste haya pagado en las adquisiciones de bienes o servicios y contratos de construcción, así como en REQUISITOS SUSTANCIALES (Artículo 18º TUO LIGV)
REQUISITOS FORMALES (2) (Artículo 19º TUO LIGV)
operaciones de importación, destinadas a las exportaciones. Precisamentee con la fnalidad de conocer Precisament como unciona dicho mecanismo en orma práctica, así como los medios a emplear a eectos de poder compensar o solicitar la devolución del saldo a avor del exportador, en esta oportunidad vamos a desarrollar el presente apunte el mismo que será complementado con la elaboración del PDB Exportadores. 1. Saldo a Favor del E xportador (SFE)
El monto del IGV consignado en los comprobantes de pago que hayan gravado las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, constituye saldo a avor del exportador (SFE) según lo prescrito en el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV e ISC. Claro está que, dichos conceptos deben cumplir con los requisitos sustanciales y ormales regulados por los artículos 18º y 19º del TUO de la LIGV, respectivamente, que reerimos a continuación en orma esquemática:
Sean permitidas como costo o gasto, aún cuando el sujeto no esté aecto a este impuesto. Que estén destinadas a operaciones gravadas con el IGV. Aquellos contemplados en el artículo 19º del TUO de la Ley del IGV recientemente modifcado por la Ley Nº 29214 (23.04.2008). Adicionalmente debe observarse las reglas y requisitos contenidos en la Ley Nº 29215 (23.04.2008).
Es importante resaltar que el segundo Cabe indicar que se deben observar para párrao del artículo 19º del TUO de la Ley la determinación del SFE las mismas dispodel IGV, señala que “el incumplimiento o el siciones establecidas en la Ley y Reglamento cumplimiento parcial, tardío o deectuoso del IGV para el crédito fscal. de los deberes ormales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la 2. Cálculo del Saldo a Favor del Exportador (SFE) cuando se realizan pérdida del derecho al crédito fscal, el cual operaciones no gravadas se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición (3) , sin perjuicio de la confgu- En el caso de realizar operaciones de ración de las inracciones tributarias tipif- cadas en el Código Tributario que resulten exportación y también operaciones no gravadas, a eectos de determinar el SFE se aplicables”.
En unción a lo expuesto, podemos concluir que en las empresas exportadoras el Saldo a Favor del Exportador se determina en orma similar al Crédito Fiscal del IGV.
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aplicará lo establecido en el numeral 6 del artículo 6º del Reglamento de la LIGV que consiste en aplicar el método de la prorrata aplicando la siguiente órmula:
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Operaciones gravadas + Exportaciones acturadas (Últimos doce meses) Porcentaje = –––––––––––––––––––––––––– x 100 Operaciones gravadas + Exportaciones + Operaciones no gravadas (4)
SFE = IGV (Adquisiciones comunes) x Porcentaje IMPORTANTE: La reerida órmula resulta aplicable para las empresas que adicionalmente a sus operaciones gravadas y de exportación, realicen operaciones no gravadas con el IGV. A eectos de poder entender lo señalado planteamos las hipótesis siguientes: a) Empresas dedicadas exclusivamente a actividades gravadas y de exportación
Operaciones gravadas = S/. 120,000 Exportaciones acturadas = S/. 150,000 120,000 + 150,000 Porcentaje = ––––––––––––––––– x 100 120,000 + 150,000 Porcentaje = 1 x 100 Porcentaje = 100%
Como se puede observar en unción al porcentaje obtenido, el íntegro del IGV que haya aectado a las adquisiciones de bienes y servicios destinados a exportación y a las operaciones gravadas, constituyen el saldo a avor del exportador. b) Empresas dedicadas a la operación de exportación, operaciones gravadas y operaciones no gravadas
Datos: Exportaciones acturadas = S/. 150,000 Operaciones gravadas = S/. 100,000 Operaciones no Gravadas = S/. 50,000 150,000 + 100,000 Porcentaje = –––––––––––––––––––– x 100 150,000 + 100,000+ 50,000 250,000 Porcentaje = –––––––– x 100 300,000 Porcentaje = 0.83333 x 100% Porcentaje = 83.33 %
El porcentaje obtenido, signifca que en el caso planteado, las operaciones gravadas INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
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Apunte Tributario y de exportación representan el 83.33% del total de operaciones. Ello, signifca que en dicha proporción se utilizará el IGV de las adquisiciones gravadas que se destinen a operaciones gravadas, a las operaciones de exportación y a las operaciones no gravadas, denominadas COMUNES. Así por ejemplo si consideramos que las adquisiciones comunes ascienden a S/. 50,000 y por ende el IGV corresponde a S/. 9,500, el saldo a avor del exportador ascendería a S/. 7,916.35 (S/. 9,500 x 83.33%). La dierencia del IGV será costo o gasto según la naturaleza de la adquisición en virtud al artículo 69º del TUO de la Ley del IGV e ISC. En resumen a lo expuesto se tendría: Si se realizan solo exportaciones y operaciones gravadas.
Si se realizan exportaciones, operaciones gravadas y no gravadas.
IGV que grava adquisiciones se constituye en SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR.
– Adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y de exportación: IGV de adquisiciones al 100% se constituye en SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR.
– Adquisiciones comunes: IGV de adquisiciones, en unción a Porcentaje se constituye en SALDO A FAVOR DEL EXPORT EXPORTADOR. ADOR.
3. Mecanismo de Restitución del Saldo a Favor del Exportador (SFE)
El total del impuesto consignado en los comprobantes de pago que sustente las adquisiciones de bienes o servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación otorgan el derecho al saldo a avor del exportador, el mismo que siendo muy similar al crédito fscal no se puede identifcar con él, dado que el primero de ellos (SFE), surge ante la realización de operaciones de exportación, tiene procedimientos y requisitos específcos para eectos de su aplicación (restitución), (restitución), tal como se desarrolla en el presente numeral.
D.S. Nº 126-94-EF y modifcatorias, en adelante RNC, tal como se desarrolla en los sub-numerales siguientes. A continuación mostramos en orma práctica el cálculo del Saldo a Favor Materia del Benefcio.
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Importante: EXPORTACIONES REALIZADAS EXPORTACIONES (Casilla 127 del PDT 621)
IGV que otorga derecho a crédito fscal.
Saldo a Favor del exportador IGV Operaciones Gravadas
155,000.00
Saldo a Favor Materia de Benefcio (SFMB)
(90,000.00 ) ––––––––––
65,000.00
IGV generado por ventas gravadas internas
3.2. Límite del Saldo a Favor Materia de Benefcio El saldo a avor materia de benefcio (SFMB) tendrá como límite la suma resultante de aplicar aplicar un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto al Patrimonio Municipal (actualmente 19%) sobre las operaciones de exportación realizadas en el período. En unción a ello, para eectuar la compensación o devolución se debe considerar el monto menor determinado entre el SFMB y
IMPORTE MATERIA DE COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN
Para eectos de calcular el límite antes analizado, el monto de las exportaciones realizadas corresponde a: a) Exportación de bienes: Valor Valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas y embarcadas en el período tributario correspondiente, acturadas en el período o períodos anteriores a la declaración. b) Exportación de servicios: El valor de las acturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidos en el período a que corresponde la declaración. c) Las Notas de Débito y Crédito Crédito emitidas en el período a que corresponde la Declaración. Del monto de las exportaciones realizadas en el período respectivo, se deducirá o adicionará en su caso el monto correspondiente a los ajustes eectuados.
El exceso del límite del SFMB podrá ser arrastrado como SFE a los meses siguientes, es decir se adicionará al SFE del período siguiente y se aplicará si existe contra el Impuesto Bruto, luego de lo cual se comparará con el Límite máximo aceptable.
Saldo a avor materia de benefcio
Importe menor entre
Importe que excede el límite califca como SFE de meses siguientes
Límite
Equivalente a 19% de exportaciones realizadas
3.3. Compensación contra los pagos a cuenta o de regularización del SFMB (Primer orden) El importe materia de compensación, producto de lo señalado en el
3.1. Saldo a Favor del Exportador y Saldo a Favor Materia del Benefcio El SFE se deducirá del impuesto bruto si lo hubiere de cargo del mismo sujeto. En caso quedara un importe por aplicar luego de la aplicación, éste se denominará Saldo a Favor Materia de Benefcio (SFMB), el cual podrá ser materia de compensación o devolución, en virtud a lo dispuesto en el artículo 35º del TUO de la Ley del IGV concordado con el Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por
el mencionado límite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del RNCN.
Compensación automática:
numeral anterior, podrá ser compensado automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Pagos a cuenta
SFMB IMPUESTO A LA RENTA
3.4. Compensación contra otros tributos del tesoro público En caso de no tener Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste uera insufciente para absorber dicho
Pago de Regularización
saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea in greso del Tesoro Público, respecto de los cuales el contribuyente tenga la calidad de contribuyente, según lo establece el numeral
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Informativo Derecho Tributario 4 del artículo 9º del Reglamento de la LIGV y segundo párrao del artículo 35º de la LIGV.
Cabe señalar que de quedar un monto a avor el contribuyente podrá solicitar su devolución.
Tributos que son Ingresos del Tesoro Público
Los Ingresos del Tesoro Público, corresponden a aquellos ingresos del Gobierno Central, los cuales son centralizados por la Dirección Nacional de Tesoro Tesoro Público (Órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas), y los destina para la prestación de servicios públicos así como ejecución de obras y gastos corrientes. Así, entre los tributos que constituyen Ingresos del Tesoro Público, reerimos los siguientes: • • • • •
Impuesto a a la la Re Renta • Impuesto a a lo los Ju Juegos de de Ca Casinos y y Má Máquinas Tr Tragamonedas Impu Im pues esto toGe Gene nera rala lalas lasV Ven enta tas s • Impu Impues esto toEx Extr trao aord rdin inar ario iopa para ralaP laPro romo moció cióny nyDe Desa sarr rrol ollo lo Imp Im pue uest sto oS Sel elec ecti tivo voa al lCo Con nsu sumo mo Tur urís ísti tico coN Nac acio ion nal Derechos Ar Arancelarios • Impuesto a a la las Tr Transacciones Fi Financieras ImpuestoT Impue stoTempor emporalalosActivo alalosActivosNetos sNetos
El Saldo a Favor Materia de Benefcio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicado o solicitado, pese a encontrarse incluido en el límite reerido en el numeral 3.2, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor del Exportador. Un aspecto relevante a considerar es que el monto del reerido saldo a avor incrementará el límite indicado en el párrao anterior de las exportaciones indicadas realizadas en el periodo siguiente según lo prescrito en el artículo 4º del RNCN.
3.5. Devolución El importe materia de benefcio no compensado contra el Impuesto a la Renta o contra otros tributos que constituyan Ingresos del Tesoro Público, podrá ser materia de Devolución, en virtud a lo dispuesto en el artículo 35º del TUO de la Ley del IGV. En virtud al artículo 3º del RNC la devolución se eectuará mediante Notas de Crédito Negociables. 3.6. SFMB que no excede el límite, no compensados o no devueltos en su totalidad
IMPORTE MATERIA DE COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN
Importe menor entre
Saldo a avor materia de benefcio
El SFME que no excede el límite y no se compensa o devuelve en el período, se arrastra a l os meses siguientes.
Límite
Signifca que al importe límite se le suma SFMB arrastrable.
4. Caso práctico
4.1. Período 1 a. Datos SFMB = S/. 65,000.00 Exportaciones embarcadas = S/. 235,000.00 Pago a cuenta del Impuesto a la Renta = S/. 21,205.00 b. Límite del Saldo a Favor materia materia del Benefcio Límite = 19% de las exportaciones embarcadas Límite = 19% x 235,000. 00 Límite = S/. 44,650 c. Comparación SFMB = S/. 65,000.00 Límite = S/. 44,650.00
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Se toma el menor de ambos S/. 44,650
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Incrementa el límite del período siguiente
d. Aplicación contra el pago a cuenta Pago a cuenta = S/. 21,205.00 Importe materia de compensación (límite) = S/. (44,650.00 ) –––––––––– Saldo a avor materia de benefcio (residual) (*) = S/. 23,445.00 (A) (*) Se opta por no solicitar devolución sino arrastrarlo a los períodos si- guientes.
e. Saldo a Favor del Exportador arrasarrastrable a los meses siguientes SFMB = S/. 65,000.00 (–) Límite máximo aplicable = (44,650.00) –––––––––– SFE arrastrable = S/. 20,350.00
4.2. Período 2 a. Datos Saldo a avor del exportador = S/. 41,200.00 IGV Ventas gravadas = S/. 46,780.00 SFE arrastrable = S/. 20,350.00 Exportaciones embarcadas = S/. 110,000.00 SFMB no compensado = S/. 23,445.00 b. Determinación del Saldo a Favor del Exportador IGV Ventas Gravadas = S/. 46,780.00 SFE del perí pe ríod odoo = S/. (41,200 (41,200.00) .00) SFE arrastrable== S/. (20,350.00) = S/. (61,550.00) trable ––––––––––– –––––––––– SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO
= S/. (14,770.00)
c. Límite del Saldo Saldo a Favor materia del Benefcio Límite = 19% de las exportaciones embarcadas + SFMB no compensado Límite = (19% x 110,000) + 23,445 Límite = 20,900.00 +23,445.00 (A) Límite = S/. 44,345.00 d. Comparación: SFMB = S/. 14,770.00 Límite = S/. 44,345.00
Se toma el menor de ambos S/. 14,770
e. Saldo a avor materia del benefcio materia de compensación o devolución SFMB del período = S/. 14,770.00 SFMB no compensado del período 1 = –––––––––– 23,445.00 SFMB materia de compensación o devolución = 38,215.00 NOTAS (1) Entiéndase aectas con Tasa Cero. Sobre el particular, véase el Inorme Especial publicado en el ICB correspondiente a la 2da. quincena de abril de 2008, página A2. (2) Para mayores alcances sobre este aspecto, se sugiere revisar el comentario publicado en la 2da. quincena del mes de abril 2008, página A9 y siguientes. (3) Respecto a la oportunidad en que se ejerce el crédito fscal, también debe observarse lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29215. (4) Cabe indicar que para eectos de la aplicación de la prorrata se entenderá como Operaciones No Gravadas a aquellas que se encuentren exoneradas e inaectas del IGV, comprendidas en el Artículo 1º del TUO de la LIGV. Para mayores alcances, sobre la aplicación de la regla de la prorrata se sugiere revisar el Apunte Tributario publicado en la 2da. quincena del mes de mayo y la 1ra. quincena del mes de junio 2008. n
(Continuará la próxima quincena) INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
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Apunte Tributario
Apunte Tributario Determinación práctica del saldo a avor del exportador (Segunda Parte) 4. Aspectos ormales a tener en cuenta para comunicar la compensación y/o devolución del Saldo a Favor Materia de Benefcio (SFMB)
A eectos de poder eectuar la comunicación y/o solicitar la devolución del SFMB, el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF (29.09.2004) en concordancia con los lineamiento lineamientoss establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/ SUNAT, exige el cumplimiento del requisito ormal de presentación del Programa de Declaración de Benefcios (PDB) – Exportadores (1) (en adelante PDB Exportadores), sotware inormático en el cual se deberá detallar la inormación relativa a las adquisiciones eectuadas en el período las cuales han sido destinadas a la venta a través del proceso de exportación. En el caso de los contribuyentes que presenten servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 919, deberán inormar adicionalmente los datos relativos a las agencias de viajes y los sujetos no domiciliados benefciarios de los servicios brindados. A continuación desarrollamos brevemente los aspectos teóricos y operativos más importantes que se deberá tener en cuenta para el correcto llenado del PDB Exportadores, así como su aplicación práctica en las respectivas pantallas del reerido sotware. 4.1. 4. 1. Presentac ión del Programa de Declaración de Benefcios – PDB Exportadores Exportado res a la SUNAT Una vez determinado el importe menor entre el Saldo a Favor Materia de Benefcio (SFMB), y el límite equivalente al 19% de las exportaciones realizadas, el mencionado monto (entiéndase importe menor), será –como ya lo hemos mencionado– materia de compensación o devolución a opción del contribuyente exportador. El PDB Exportadores deberá ser presentado previamente a la realización del procedimiento elegido por el exportador, vale decir, con anterioridad a la compensación del citado saldo con la deuda tributaria por pagos a cuenta, regularización del Impuesto a la Renta o deudas correspondientes a cualquier tributo interno que constituye Ingreso INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
del Tesoro Público, (2) conorme al orden de prelación previsto en el artículo 35º del TUO de la Ley del IGV; o de haber optado por la devolución, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución (Formulario Nº 4949). La presentación del reerido sotware deberá eectuarse por cada período tributario. Cabe precisar que su presentación no necesariamente será mensual, sino que deberá eectuarse cuando se deba comunicar la compensación y/o solicitar la devolución. 4.2. Aspectos operativos a considerar para el llenado del PDB Exportadores 4.2.1 Obtención del sotware El sotware del PDB Exportadores se encuentra a disposición de los sujetos obligados a su presentación en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Para su obtención, deberá seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar por el rubro “Orientación Tributaria/PDB Tr ibutaria/PDB Exportadores”. E xportadores”. 2. Marcar la opción “Instalador del sotware” en el índice que se muestra al lado izquierdo de la pantalla de su computador. 3. Una vez en esta opción, se deberá instalar los 8 archivos integradores que conorman el soporte del sotware. Estos se encuentran comprimidos, debiendo ser desempaquetados una vez grabados previamente en el
Inormación a comunicar
(*)
Relación detallada de los comprobantes de pago que respaldan las adquisiciones eectuadas, así como notas de crédito y débito respectivas y las declaraciones de importación correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o solicita la devolución.
directorio creado para la instalación del programa. De otro lado, si ya se cuenta con el PDB Exportadores instalado en su computador, solo deberá proceder a actualizar el mismo cada vez que se establezca una nueva versión con los archivos archivos de actualización (PDB1.ZIP y PDB 2.ZIP) publicados en esta opción. 4.2.2 Inormación a comunicar en el PDB-Exportad PDB-Exportadores ores De conormidad con lo dispuesto en las normas anteriormente mencionadas, en el PDB-Exportadores se deberá consignar la inormación relativa a las adquisiciones eectuadas destinadas a operaciones de exportación y que otorgan derecho al saldo a avor del Exportador, según lo desarrollado en la primera parte del presente Apunte. Asimismo, se debe declarar los comprobantes de pago emitidos que sustentan dicha operación. Preliminarmente al registro de la inormación de los comprobantes de pago recibidos por las adquisiciones, se deberá verifcar que éstos se encuentren autorizados por la SUNAT conorme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. Asimismo, se deberá verifcar la condición de habido de cada proveedor y la condición ACTIVO de su número de RUC. A continuación mencionamos en detalle, la inormación a considerar así como algunos aspectos de carácter operativo que se muestran al momento de registrar la misma.
Observaciones respecto al llenado
(*)
Para registrar los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones, se deberá considerar los códigos de acuerdo al tipo de comprobante conorme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT y modifcatorias. En el caso que se registre una Nota de crédito (tipo 87) o una Nota de débito (tipo 88) se podrá considerar considerar en serie y número número datos alanuméricos (números, signos y letras). Para el registro de las importaciones, se deberá verifcar si se trata de una importación defnitiva o simplifcada. En el primer caso (registro de importaciones defnitivas) deberá consignar en tipo de de comprobante: 50; mientras que en los casos de una importación simplifcada se deberá consignar el código 52.
Elregistrodelaoperaciónseefectu laoperaciónseefectuarádependiendo arádependiendoeltipodeex eltipodeexportación portación Relación detallada de las actu- • Elregistrode (ver tópico siguiente) . Para actualizar el tipo de exportación, primero se ras, notas de crédito y débito deberá vincular la Nota de Crédito y luego la actura. De no haberse emitido que sustenten las exportaciones nota de crédito, se deberá vincular únicamente a la respectiva actura. de bienes o servicios eectuadas Undatoimportantearesaltar tearesaltar,esquelasfacturasd ,esquelasfacturasdeexportacióndeb eexportacióndebienes ienes por el período que se comunica • Undatoimportan deben ser emitidas antes de eectuarse el embarque, toda vez que el prola compensación y/o se solicita grama solicita que éstas (las acturas) deban consignar una echa anterior la devolución. o igual a la echa del embarque.
• Dehaberse Dehaberseemitidovarias emitidovariasfacturasvincu facturasvinculadasauna ladasaunasolaDeclaració solaDeclaraciónÚnica nÚnica de Aduanas, el sistema permitirá su registro sin problema alguno.
1ra. quincena, SETIEMBRE 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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Informativo Derecho Tributario • Paraelreg Paraelregistrode istrodefactura facturasendólare sendólaressedeber ssedeberáregistr áregistrarprime arprimeroeltipo roeltipo de cambio antes de ingresar los datos de la operación.
• Paraelregistr Paraelregistrodenota odenotasdecrédito sdecréditoenmonedaextranjera enmonedaextranjeraenelrubro“Documento enelrubro“Documento de reerencia” del PDB Exportadores se deberá consignar los siguientes datos: – Tipo de documento documento de origen: Comprobante Comprobante que origina origina la emisión de la nota de crédito. – Serie del comprobante comprobante de pago que origina la nota nota de crédito – Numero de de comprobante comprobante de pago pago que origina la nota de crédito – Base imponible en nuevos soles: deberá dejarse dejarse en blanco – Base imponible en dólares: consignar consignar el importe importe por el que se emite la nota de crédito. No se deberá digitar el importe total del comprobante comprobante de pago que da origen a la nota de crédito. Exportaciones realizadas por operadores a través de operadores de sociedades irregulares, comunidad de bienes; joint ventures; consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en orma independiente.
Se deberá registrar los comprobantes que sustenten las adquisiciones así como las ventas de acuerdo a la codifcación del tipo. Adicionalmente, se requerirá la presentación de los documentos de atribución atribución así, como proporcionar proporcionar la inormación que la SUNAT SUNAT considere necesaria. El registro de la operación se eectuará dependiendo el tipo de exportación (ver tópico siguiente)
(*) Según las pautas del llenado publicadas en la página web de la SUNAT. SUNAT. Para visualizar las mismas, ingrese por la opción “orientación tributaria”- PDB – Exportadores.
4.2.2.1. Registro del tipo de exportaciones El PDB -Exportadores clasifca diversos diversos tipos de exportaciones para eectos del registro de las operaciones: Adicionalmente a ello, se deberá tener en cuenta otros aspectos reeridos a la inorma-
ción a presentar, tales como las veces en que el contribuyente ha comunicado la compensación y/o devolución del SFMB. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT, la Administración Tributaria ha establecido las siguientes consideraciones: Supuesto
Si es la primera primera vez que el contribuyente comunica la compensación y/o solicita la devolución.
Inormación a considerar en el PDB Exportadores
Se deberá presentar inormación correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores desde que se originó el saldo. En caso el SFMB corresponda a más de doce (12) meses, sólo se deberá presentar inormación de los doce (12) últimos meses.
En el caso de las empresas que brinden servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados de acuerdo al benefcio impuesto por el Decreto Legislativo Nº 919, deberá considerar adicionalmente inormación relativa a la agencia de viaje y del sujeto no domiciliado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT. 4.2.3. Tipo de cambio a utilizar para el registro de operaciones en el PDB Exportadores Sobre el particular, es importante precisar que las notas de crédito a ingresar en el PDB Exportadores se registrarán considerando el tipo de cambio de la echa de su emisión del comprobante de pago que le dio origen. Siendo ello así, previamente al registro de dichos documentos emitidos en dólares, se deberá ingresar el tipo de cambio diario correspondiente a los períodos que se va a generar el PDB. Procedimiento para el ingreso del Tipo de Cambio • Paso 1: Registrar los datos del contribuyentee (Nombres y apellidos/ contribuyent razón social y número de RUC) ingresando por la opción “Registro” / declarantes, • Paso 2 : En la misma opción (Registro), se deberá ingresar al rubro comprobantes de pago, en el cual se deberá elegir la opción “datos del contribuyente/seleccione al contribuyente. • Paso 3: Ingresar a la opción “procesos/ tipo de cambio” y digitar el tipo de cambio promedio ponderado venta y compra por echas. De tener una base de datos de todos los tipos de cambios diarios, ésta podrá ser importada dado que el programa tiene la opción de importación de datos desde una unidad de disco.
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1ra. quincena, SETIEMBRE 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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Apunte Tributario 4.3. Forma de presentac ión del PDB Exportadores El PDB Exportadores solo puede presentarse en disquetes, en el número que sea necesario, acompañando el “Resumen de Datos de Exportadores”, el cual es generado automáticamente por el sotware. Este documento deberá ser presentado en dos (02) ejemplares, los cuales deberán estar frmados por el exportador. 4.4. 4. 4. ¿Es posible la presentación de declaraciones rectifcatorias o sustitutorias del PDB Exportadores? El PDB Exportadores podrá ser modifcado presentando la respectiva declaración sustitutoria o rectifcatoria, según sea el caso. Para optar por cualquiera de las opciones se deberá consignar la opción afrmativa en la interrogante “¿La presente declaración rectifca o sustituye a otra?”. Cabe advertir en este tópico que si se desea modifcar la inormación inicialmente declarada por cualquiera de los dos supuestos, se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella inormación que no se desea sustituir o rectifcar.
5. Causales de rechazo rechazo al momento momento de presentar el PDB Exportadores
El PDB Exportadores Exportadores podrá ser rechazado rechazado al momento de su presentación presentación cuando el (de los) archivo(s) que contiene(n) la inormación incurra en cualquiera de las causales de rechazo descritas en el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT 157-2005/SUNAT,, detalladas en el reerido artículo. 6. Aplicación Práctica Determinación del Saldo a Favor Materia de Benefcio (SFMB) y llenado del PDB Exportadore Exportadores s
La empresa EXPORTVITAL S.A.C, inició sus operaciones en el mes de Junio 2008, realizando operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, así como exportaciones de los productos que comercializa durante los meses de junio, julio y agosto 2008. A eectos de gozar por primera vez del derecho a la devolución del IGV por la adquisición de bienes y servicios destinados a la exportación por el periodo agosto 2008, la reerida empresa nos consulta lo siguiente: 1) ¿Cómo deberá determinar el Crédito Fiscal de las adquisiciones que se han destinado a operaciones gravadas, no gravadas y de exportación? 2) ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Saldo a Favor del Exportador (SFE) por el periodo agosto 2008 que podrá solicitar su devolución? 3) De resultar resultar un saldo no aplicado, ¿Cómo se procederá a su utilización en ejercicios posteriores? INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
A eectos de realizar el cálculo respectivo, la empresa cuenta con la inormación reerente a las operaciones de compra y venta eectuadas en los periodos mencionados las cuales han sido registradas oportunamente en los Registros de Compras y Ventas, respectivamente. Adicionalmente, se sabe
que la empresa ha optado por considerar la inormación mínima adicional exigida por la Resolución Nº 234-2006/SUNAT (vigencia obligatoria - Ejercicio 2009) en los reeridos registros desde el primer periodo de operaciones. A continuación se presenta un consolidado de la inormación remitida.
CUADRO RESUMEN - OPERACIONES DE VENTA PERÍODO
VALOR FACTURADO BASE IMPONIBLE DE LA EXPORTACIÓN DE LA OPERACIÓN GRAVADA
OPERACIONES IGV VENTAS EXPORTACIONES NO GRAV GRAVADAS ADAS (1) GRAVADAS EMBARCADAS
Junio 2008 98,420.00 105,360.00 18,520.00 20,018.40 60,420.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Julio 2008 90,620.00 90,500.00 30,250.00 17,195.00 17,195.00 35,620.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Agosto 2008 95,370.00 94,298.00 38,380.00 17,916.62 76,620.00 (1) Se entiende Operaciones Operaciones Exoneradas e Inafectas. Inafectas.
CUADRO RESUMEN - OPERACIONES DE COMPRA PERÍODO
ADQUISICIONES GRAVADAS GRAV ADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS GRAV ADAS Y/O DE EXPORTACIÓN BASE IMPONIBLE
IGV
ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS GRAVADAS A OPERACIONES GRAVADAS GRAV ADAS Y/O DE EXPORTACIÓN Y OPERACIONES NO GRAVADAS BASE IMPONIBLE
IGV
ADQUISICIONES GRAVADAS GRAV ADAS DESTINADAS A OPERACIONES NO GRAV GRAVADAS ADAS (2) BASE IMPONIBLE
VALOR DE LAS ADQUISICIONES NO GRAV GRAVADAS ADAS(2)
IGV
Junio 2008 98,920.00 18,794.80 112,520.00 21,378.80 18,120.00 3,442.80 6,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Julio 2008 90,150.00 90,150.00 17,128.50 98,200.00 18,658.00 15,400.00 2,926.00 4,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Agosto 2008 69,308.12 13,168.54 56,750.00 10,782.50 13,500.00 2,565.00 2) Datos reerenciales que no se consideran consideran en el cálculo materia materia de consulta. ( 2)
Para eectos prácticos, sólo mostraremos el Modelo de los Registros de Compras y Ventas correspondiente al periodo agosto 2008, en los cuales se muestra la inormación que será registrada en el PDB Exportadores a presentar a la SUNAT correspondiente a dicho mes. Operación del 12.08.2008 - Operación en Moneda Extranjera Conceptos
Importe en US$
Tipo de Cambio al 12.08.2008 Importe Diferen. de Venta Venta en S/. Cambio Vigente Pub.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Valor de 12,702.05 2,914 37,013.77 Compra –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IGV 2,413.39 2,886 6,965.04 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Precio de 44,046.39 67.58 15,115.44 2,914 Compra
Período Junio 2008
a. Datos Operaciones Gravadas - Junio IGV Ventas Gravadas Exportaciones Facturadas - Junio Exportaciones Embarcadas Ventas no Gravadas - Junio IGV - Adquisiciones Gravadas destinadas a Operaciones Gravadas y/o de Exportación IGV - Adquisiciones Gravadas Destinadas a Operaciones Gravadas y/o de Exportación y a Operaciones No Gravadas Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta - Junio
105,360.00 20,018.40 98,420.00 60,420.00 18,520.00 18,794.80 (a)
21,378.80 (b) 5,500.00
b. Determinación del Saldo a Favor del Exportador Fórmula
Solución A eectos de determinar el Saldo a Favor Materia de Benefcio (SFMB) por el período agosto 2008 respecto del cual se solicita la devolución, procederemos a verifcar previamente los saldos obtenidos por los meses junio y julio 2008 teniendo en cuenta que durante los mismos (entiéndase junio y julio 2008), la citada empresa optó por compensar el SFMB calculado contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en cada período, habiendo cumplido con presentar el PDB Exportadores Exportador es por dichos meses.
Operaciones Gravadas + Exportaciones
Factur Fac turada adas(Ú s(Últi ltimos mosDoc DoceMe eMeses ses)) (*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––– x 100 Porcentaje = –––––––––––––––––––––––––––––– Operaciones gravadas + Exportaciones Facturadas + Operaciones no gravadas
(*) En este caso, solo consideraremos el pe- riodo Junio 2008. Coefciente = Coefciente = Coefciente =
( (
105,360.00 + 98,420.00 –––––––––––––––––––––––––––––––– 105,360.00 + 98,420.00 + 18,520.00
)
203,780.00 ––––––––––– 222,300.00 91,67%
)
x 100 =
x 100 = 91.66891588
1ra. quincena, SETIEMBRE 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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Informativo Derecho Tributario
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1ra. quincena, SETIEMBRE 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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Apunte Tributario
Apunte Tributario Elaboración del PDB Exportadores: Aplicación práctica (Tercera Parte) 7. Llenado del PDB Exportadores Para proceder al llenado del sotware PDB Exportadores, se deberá tener en cuenta 2 etapas: el Registro de Comprobantes de Pago de Compras y Ventas y la Declaración en la pantalla del PDB Exportadores una vez registrada la inormación de los comprobantes. A continuación desarrollamos los pasos a tener en cuenta para su llenado:
ha registrado un comprobante de pago de compras emitido en el mes de agosto 2008. La adquisición se realizó en soles.
PASO 1 Ingreso de datos del comprobante de pago En esta opción se deberá seleccionar si el comprobante es una compra interna (adquirido a un sujeto domiciliado) o externa (adquirida a un sujeto no domiciliado). En este caso se trata de una compra interna.
1. REGISTRO DE COMPROBANTES DE COMPRAS Y VENTAS Una vez en la pantalla principal, se visualizarán 5 pestañas: Registro, Declaraciones, Generar medio magnético, Utilitarios, y Ayuda. Ingresando a la opción “Registro” se deberá previamente ingresar los datos de la empresa declarante. Posteriormente, Posteriorme nte, en la misma pantalla, se deberá ingresar a la opción “comprobantes de pago”, en la cual se visualizará una nueva pantalla conteniendo 5 pestañas: Datos del contribuyente, Registro y anulación de comprobantes, procesos, consultas y reportes y la opción ayuda. A eectos de poder ingresar la inormación relacionada con los comprobantes de pago se deberá seleccionar al contribuyente (empresa declarante) previamente ingresado en la opción Registro antes reerida. Para el ingreso de la inormación se deberá acceder a la opción “Registro y anulación de comprobantes” e ingresar al submódulo que corresponda tal como se muestra a continuación:
Seleccionar el comprobante de pago a registrar. En este caso es una actura. Adicionalmente, se deberá señalar la echa de emisión, serie y número del comprobante de pago.
Consignar los datos del proveedor (emisor del comprobante de pago). Se deberá especifcar si el comprobante de pago (actura) esta sujeto a detracción o retención.
Marcar ésta opción para ingresar el detalle de la adquisición.
PASO 2 Ingreso de las adquisiciones Ingresar los datos relativos a la moneda del comprobante y el destino de la operación. En este caso, adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o exportaciones. De marcarse dicha opción solo se activará las casillas vinculadas con dicho destino para ingresar a los datos del comprobante emitido para dicho destino.
En el submódulo respectivo, deberá marcar la opción “nuevo” para ingresar los datos relativos por cada operación.
Registro de un comprobante de compra emitido en Nuevos Soles En este caso, tal y como se muestra en la siguiente pantalla, se INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
Consignar los datos reeridos a la base imponible, monto del IGV, y otros tributos y cargos, de ser el caso. Marcar esta opción para pasar a la siguiente pantalla Forma de pago (opcional).
2da. quincena, SETIEMBRE 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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Informativo Derecho Tributario PASO 3
Registro de un comprobante de pago que sustenta la venta al exterior
Formas de pago Opcionalmente, se podrá consignar datos específcos reeridos a la orma de pago utilizada para la cancelación de la obligación. En este caso, se deberá especifcar el medio de pago utilizado, el banco, número y echa de operación, y el monto de la misma. Luego deberá marcar la opción aceptar. Si opta por no ingresar la orma de pago el sistema le permitirá grabar sin problema alguno.
En el registro de las operaciones de venta, en este caso al exterior, el procedimiento es similar a los comprobantes de pago por adquisiciones, tal como se muestra a continuación:
Una vez ingresada la inormación, se podrá visualizar el comprobante de pago de compra ingresando a la pagina principal a la opción “Consultas y reportes/ tipo de operación-proveedores”. El documento se podrá verifcar por tipo y número, nom bre y/o razón social o por el monto de operación. Registro de un comprobante de compra emitido en dólares americanos PASO 1 Registro del tipo de cambio utilizado en la operación a ingresar
Previamente al registro de la operación. Se deberá ingresar a la pantalla principal “comprobantes de pago”. En dicha ventana, se deberá ingresar a la opción “procesos/tipo de cambio”. Al marcar dicha opción, se deberá registrar la fecha y el tipo de cambio promedio ponderado compra y venta de acuerdo a la fecha de la operación efectuada (de compra o venta) , tal como se muestra en la siguiente pantalla.
Para ingresar los datos reeridos a una venta externa (exportación), se encuentra automáticamente seleccionada como tipo de operación el tipo 2 - operación no gravada con el IGV. En este supuesto, se bloqueará el recuadro del cálculo del impuesto.
Si bien se ingresa el tipo de cambio compra y venta (y que entendemos corresponde al publicado a esa echa); el sistema utiliza el tipo de cambio venta, considerando que para eectos del IGV, se aplica el venta publicado.
PASO 2 Registro del comprobante de pago de compras emitido en dólares americanos.
2. DECLARACIÓN DEL PDB EXPORTADORES
Base imponible para el IGV, calculado con el tipo de cambio venta publicado.
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Una vez registrado el tipo de cambio, dicho dato se mostrará automáticamente al llenar la pantalla de registro de adquisiciones. De esta manera, el registro de los datos reeridos a la base imponible, y el monto del IGV se eectuará en dólares y el sistema calculará de manera automática la inormación en soles.
2da. quincena, SETIEMBRE 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
Una vez registradas las operaciones de compras y ventas, se deberá ingresar por la ventana principal del programa a la opción “declaraciones /nueva”. Una vez en la pantalla del PDB Exportadores -Formulario Virtual Nº 201, se observan cuatro pestañas: 1. Identificación donde se deberá registrar los datos del contribuyente, mencionando la inalidad por la que se presenta la inormación relacionada con los comprobantes de pago registrados, tal como se muestra en la siguiente pantalla: INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
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Apunte Tributario En esta pantalla se deberá ingresar la echa de embarque y regularización de la DUA, consignando el valor embarcado que debe encontrarse debidamente acturado, en dólares americanos. Para tal eecto, se deberá considerar el tipo de cambio venta publicado de la echa de emisión de la actura.
Ingresando a la opción de identifcación, se mostrará una pantalla en la cual deberá ingresar los datos del declarante, mencionando si optará por la devolución, compensación o ambos (compensación y/o devolución). Ademas deberá mencionar si eectuó adquisiciones o exportaciones en el mes y si la declaración rectifca o sustituye a otra. Cabe mencionar que de tratarse de una rectifcatoria deberá ingresar todos los datos nuevamente.
Ya en el módulo Inormación de Exportaciones”, además de seleccionar la opción Cargar Comprobantes de Pago de Exportaciones, se deberá marcar la opción “Actualizar tipos de exportación”. Al ingresar a esta opción, deberá ingresar adicionalmente la ventana “Detalle de la Declaración” en la cual se deberá seleccionar el tipo de exportación realizada, la Aduana que ha emitido la DUA, año y correlativo, así como también, el valor FOB acturado en dólares. Para tal eecto, se ha considerado el tipo de cambio venta publicado de la echa de emisión de la actura (Tipo (Ti po de cambio venta publicado del 04.08.2008: S/. 2.811).
Se deberá cargar los comprobantes de pago ya registrados de acuerdo a lo señalado en el Paso Nº 2.
2. Comprobantes de adquisiciones:
Al colocar el valor FOB acturado, éste será convertido a soles tomando el tipo de cambio venta publicado de la echa de emisión de la actura emitida. En el presente caso, se utiliza el tipo de cambio venta publicado del 04.08.2008: S/. 2.811.
Deberá marcar la opción “cargar los comprobantes de pago de adquisiciones” a eectos de
poder visualizar en la declaración los comprobantes de pago de las adquisiciones registradas.
3. Documentos de exportación: Aquí se deberá ingresar la información de las DUAS y cargar la información de las exportaciones.
Téngase en cuenta que para ingresar el detalle de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en el módulo “Inormación de DUAS”, deberá consignarse el valor acturado y embarcado en dólares americanos, ello en razón a que la base imponible para la determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros se muestran en el reerido documento en ésta moneda (entiéndase dólares americanos) tal y como lo dispone el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF (26.01.2005). INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
4. Resumen de comprobantes: en esta pestaña se eectuará el
cálculo automático de la suma de los registros procesados de los Comprobantes registrados por período de la declaración, con la fnalidad de realizar la confrmación de los datos y del trabajo del proceso eectuado.
Esta opción se deberá ejecutar en orma obligatoria, luego de eectuar el cálculo con la unción anterior (calcular), a fn de visar o confrmar los procesos y cálculos realizados.
Finalmente, culminado el procedimiento se deberá generar el medio magnético a presentar, debiendo imprimir a su vez el “Resumen de Datos de Exportadores” ingresando por la opción “Utilitarios/ administrador de reportes”. Este documento deberá ser presentado en dos (02) ejemplares, los cuales deberán estar frmados por el exportador. 2da. quincena, SETIEMBRE 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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16,558.98 (c)
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Apunte Tributario Dierencia será costo o gasto: 8.33%
Saldo a Favor del Exportador (SFE) = [ 18.794,80 (a) + 19,597.95 (c) ]= 21,378.80 (b) x 91.67%
Saldo a Favor del Exportador (SFE) (a + c) = S/. 38,392.75 c. Determinación del saldo a Favor Materia de Benefcio IGV Ventas Gravadas 20,018.40 SFE del Período ( 38,392.75 ) ––––––––––
Saldo a Favor Materia del Benefcio S/. ( 18,374.35 )
d. Límite del Saldo a avor Materia de Benefcio
Límite
= 19% de las exporta ciones embarcadas Límite = 19% x 60,420.00 Límite = 11,479.80 e. Comparación SFMB = 18.374,35 Límite = 11.479,80
}
Se toma el menor de ambos
. Aplicación Aplicación contra el pago a cuenta cuenta Pago a cuenta del Impuesto a la Renta = 5,500.00 Importe Materia de Compensación (Límite) = ( 11,479.80 ) ––––––––––
Saldo a Favor Materia de Benefcio (Residual) (*)
= ( 5,979.80) (A)
(*) La empresa opta por no solicitar la devolución; devolución; sino arrastrarlo a los períodos pe ríodos siguientes.
g. Saldo a Favor del Exportador Arrastrable a los períodos siguientes SFMB = 18,374.35 (–) Límite Máximo Aplicable = ( 11,479.80 ) ––––––––– SFE Arrastrable = 6,894.55 Período Julio 2008
a. Datos SFMB no compensado SFE Arrastrable Operaciones Gravadas Junio-Julio IGV Ventas Gravadas Julio Exportaciones Facturadas Junio-Julio2008 Exportaciones Embarcadas Julio Ventas no Gravadas Junio-Julio 2008 IGV - Adquisiciones Gravadas destinadas a Operaciones Gravadas y/o de Exportación IGV - Adquisiciones Gravadas Destinadas a Operaciones Gravadas y/o de Exportación y Operaciones No Gravadas Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta Julio
5,979.80 6,894.55 (A) 195,860.00 17,195.00 189,040.00 35,620.00
INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
48,770.00 17,128.50 (a)
18,658.00 (b) 6,820.00
b. Determinación del Saldo a Favor del Exportador Emplearemos la órmula empleada para el período Junio.
( (
)
195,860.00 + 189,040.00 Coefciente = –––––––––––––––––––––––––––––––––– 195,860.00 + 189,040.00 + 48,770.00
)
384,900.00 Coefciente = ––––––––––– 433,670.00 Coefciente =
x 100 =
x 100 = 88.7541218 88.754 1218
88.75%
Junio - Agosto 2008 IGV - Adquisiciones Gravadas destinadas a Operaciones Gravadas y/o de Exportación IGV - Adquisiciones Gravadas Destinadas a Operaciones Gravadas y/o de Exportación y Operaciones No Gravadas
Saldo a Favor del Exportador (SFE) = [17,128.50 (a) + 16,558.98 (c) ] =
( (
)
Coefciente =
c. Determinación del saldo a Favor Materia de Benefcio
574,568.02 Coefciente = ––––––––––– 661,718.02
17,195.00 ( 40,582.03 ) ––––––––––
( 23,387.03 )
Límite = 19% de las exportaciones embarLímite = (19% x 35,620.00) + 5,979.80 (A) Límite = 6,767.80 + 5,979.80
x 100 =
86.82973754
10,782.50 (b) x 86.83%
Saldo a Favor del Exportador (SFE) = (13,168.54 (a) + 9,362.44 (c) = Saldo a Favor del Exportador (SFE) (a) + (c) = 22,530.98 c. Determinación del saldo a Favor Materia de Benefcio
Saldo a Favor Materia del Benefcio
Límite = 12,747.60
17,916.62 ( 33,170.41 ) –––––––––––
( 15,253.79 )
d. Límite del Saldo a Favor Materia de Benefcio
Se toma el menor de ambos
Límite = 19% de las exportaciones embarcadas + SFMB no compensado
. Aplicación contra el pago a cuenta Pago a cuenta 6,820.00 Importe Materia de Compensación (Límite) ( 12,747.60 ) –––––––––
Saldo a Favor Materia de Benefcio (Residual) (*)
x 100 =
IGV Ventas Gravadas SFE del Período Período ( 22,530.98 ) SFE Arrastrable ( 10,639.43 ) ––––––––––
cadas + SFMB no compensado
}
)
Coefciente = 86.83%
d. Límite del Saldo a avor Materia de Benefcio
e. Comparación SFMB = 23.387,02 Límite = 12.747,60
10,782.50 (b
290,158.02 + 284,410.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––– 290,158.02 + 284,410.00 + 87,150.00
Saldo a Favor del Exportador (SFE) (a) + (c) = 33,687.48
Saldo a avor materia del benefcio
13,168.54 (a)
b. Determinación del Saldo a Favor del Exportador Emplearemos la órmula empleada para el período Julio 2008
18,658.00 (b) x 88.75%
IGV Ventas Gravadas SFE del Período ( 33,687.48 ) SFE Arrastrable ( 6,894.55 ) –––––––––––
87,150.00
Límite = (19% x 76,620.00) + 5,927.60 (B) Límite = 14,557.80 + 5,927.60
Límite = 20,485.40
5,927.60 (B)
(*) La empresa opta por no solicitar la devolución; sino arrastrarlo a los periodos siguientes.
g. Saldo a Favor del Exportador Arrastrable a los meses siguientes SFMB = 23,387.03 (–) Límite Máximo Aplicable = ( 12,747.60 ) ––––––––– SFE Arrastrable = 10,639.43
e. Comparación SFMB = 15,253.79 Límite = 20,485.40
}
Se toma el menor de ambos
. Saldo a Favor Materia de Benefcio SFMB del Periodo 15,253.79 SFMB no compensado del periodo Julio 2008 5,927.60 –––––––––
SFMB materia de Compensación o Devolución
21,181.39
Período Agosto 2008
a. Datos SFMB no compensado Julio SFE Arrastrable Operaciones Gravadas Junio-Agosto 2008 IGV Ventas Gravadas Exportaciones Facturadas Junio - Agosto 2008 Exportaciones Embarcadas Ventas no Gravadas -
NOTAS
5,927.60 (B) 10,639.43 290,158.02 17,916.62 284,410.00 76,620.00
(1) De conormidad con lo regulado en el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/ SUNAT y modifcatorias, el uso del sotware sotwar e PDB Exportadores rige a partir del 02.02.2006. (2) Respecto a la compensación del saldo contra tributos internos, es importante precisar que la compensación será a pedido de parte, de acuerdo a los lineamientos de compensación para este caso, previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT (19.09.2007). n
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