Patron Manual 2

August 16, 2018 | Author: Carlos Diaz | Category: Cardiopulmonary Resuscitation, Wound, Burn, Injury, Pulse
Share Embed Donate


Short Description

Download Patron Manual 2...

Description

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

Patrón de embarcaciones. Manual (2/2) Autor: alexis castillo

1

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

Presentación del curso Un patrón de embarcación debe aprender la teoría de los materiales esenciales de la embarcación. embarcación. Este curso está destinado a aprender de forma teórica las materias y materiales esenciales para ayudar a una persona a tener conocimientos de las partes y cómo reconocer una embarcacion menor. menor. Este completo curso se divide en dos partes. En esta, la segunda, veremos el tema de losprimeros los primeros auxilios, auxilios, la prevención de incendios y el reglamento internacional y reglamentación marítima. marítima.

2

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

1. Primeros auxilios (1/3) Definición : Los primeros auxilios, son las acciones y atenciones inmediatas que se entregan a una persona que ha sufrido un accidente o enfermedad repentina. Duración de los primeros auxilios : Solo tendrán una duración desde ocurrido el accidente, hasta la llegada de la ambulancia o traslado a un centro asistencial.- Durante ese periodo de tiempo, se deben cumplir las acciones necesarias para la prestación de los primeros auxilios en forma oportuna, sencillas y de fácil aplicación.- No se deberán efectuar grandes curaciones ni vendajes complicados, en lo `posible no mover al p aciente más allá de lo exclusivamente necesario. Se moverá al accidentado, sólo si se encuentra en lugares peligrosos y que empeorará su situación, tales como, si cayó al agua o vía férrea.- Al mover a un accidentado, siempre se deberá efectuar con el mayor cuidado posible, en especial, si tiene lesiones a la columna vertebral. En el día de hoy, se hace imprescindible, que todo trabajador del área marítima, marítima, debe tener conocimientos básicos de primeros auxilios, cualquier día o momento, se puede originar un accidente en empresas donde trabaja, ya sea en instalaciones de tierra, una balsa jaula o simplemente a bordo de una embarcación de distintos tamaños, es ahí donde se hace necesario un operador de primeros auxilios. Existen innumerables innumerables accidentes con resultados graves y que al actuar personas con conocimientos básicos de primeros auxilios, se han podido evitar fallecimientos o personas que pudieron haber quedado con secuelas de estos accidentes. Los primeros auxilios, es la atención inmediata y temporal, temporal, que se brinda a una víctima de un accidente o enfermedad súbita, en el mismo lugar donde acaecieron los hechos.- Su duración es hasta la llegada de la ambulancia o el paciente, es entregado a un centro asistencial. En un accidente individual o colectivo, el operador de primeros auxilios, se enfrentará a una situación, no rutinaria, presenciará dolor, llanto, gritos y mucha sangre. Primero serénese y controle sus nervios, debe actuar con tranquilidad y seguridad, de modo que su presencia inspire confianza a los accidentados. ANALISIS DE CIRCUNSTANCIAS Una vez conocido el tipo de accidente, en donde afecto a una o varias personas, realice un análisis de las circunstancias y un reconocimiento general de las personas que se encuentran accidentadas. No mueva a ninguna persona accidentada sin comprobar que lesiones padece y la gravedad de ellas. Proceda a revisar los signos vitales: PULSO - TEMPERATURA - RESPIRACION.

3

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Revise la boca por si existen cuerpos extraños, como coágulos de sangre, placas dentarias sueltas, proceda a soltar el cuello de la camisa y el cinturón, objeto el cuerpo del accidentado no se encuentre presionado. Mientras examina a los accidentados ¡ RECUERDE ! Los signos vitales son : * RESPIRACION ………… = 16 – 20 por minuto. * TEMPERATURA ……… .. = 37 grados. * PULSO ……………… = entre 60 – 80 por minuto en adultos y 80 – 100 en niños. OTRAS EXAMINACIONES : La inconsciencia generalmente se debe a un traumatismo craneáno. La decoloración de los labios, puede deberse a un envenenamiento. La saliva sanguinolenta, puede corresponde a un ataque de epilepsia. La salida de sangre por los oídos, puede significar, una fractura del cráneo. ACCIDENTE COLECTIVO En un accidente colectivo (varios heridos), debe hacerse un reconocimiento reconocimiento general de todos los heridos, para atender primero a los que se encuentran mas graves o se encuentran en las siguiente escala de prioridades : - PARA CARDIACO. - CESACION DE RESPIRACION. - HEMORRAGIAS GRAVES. - ESTADO DE SHOCK Usted, como operador de primeros auxilios, deberá tomar las decisiones y atender de acuerdo a los más urgentes, recuerde, aquel accidentado que grita de dolor, esta en conocimiento de lo ocurrido y aquella person a que se encuentra tendido, callado y sin signos vitales, es el más grave, por lo que se debe atender de inmediato. Paralelo a lo anterior, pida ayuda a personas a su alrededor y solicite asistencia médica informando detalladamente lo ocurrido, agregando el máximo de datos del accidente, para así los profesionales profesionales asistan preparados de la situación vivida. Usted va a encontrar personas que desean cooperar en la situación, instrúyalas con autoridad, demostrando dominio de la situación, no con gritos ni desesperación. En caso que se presenten familiares familiares o amigos de los accidentados, no permita que se acerquen demostrando dolor y pena por lo ocurrido, apártelos, por que empeorarán la situación. POSICIÓN DEL ACCIDENTADO Se debe mantenerlo en posición horizontal, con la cabeza al mismo nivel del cuerpo. Si la cara está muy pálida, con los pies en alto (si no hay fracturas en las extremidades). Si hay vómitos, con la cabeza de lado. Si la cara está congestionada (roja o amorata da), se levan ta desde lo s hombros (Fig . N°1). N°1). 4

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes POSI POSICI CI N DEL DEL AC ACCI CIDE DENT NTAD ADO. O. Se debe mantenerlo en posición horizontal, con la cabeza al mismo nivel del cuerpo. Si la cara está muy pálida, con los pies en alto (si no hay fracturas en las extremidades). Si hay vómitos, con la cabeza de lado. Si la cara está congestionada (roja o amorata da), se levan ta desde lo s hombros (Fig . N°1). N°1).

Figura Nº1: Posiciones del accidentado 

TEMPERATURA:Es TEMPERATURA:Es importante conservar la temperatura normal del accidentado. Se aísla del suelo con diarios o mantas y se abriga. NO DAR LÍQUIDOS: a personas que están inconscientes, semiconscientes o sufren  vómitos. Si la persona está inconsciente, se le puede producir asfixia al írsele el líquido al pulmón. Si está consciente , se le puede dar, a sorbos cortos y a intervalos, agua pura, té o café. MANTENER TRANQUILO Y CÓMODO AL PACIENTE: No permita que vea sus propias lesiones y menos que se entere de lo que sucede, si es de gravedad. Confórtelo espiritualmente, háblele con cariño y déle valor; esto mejorará su estado emocional e influirá en forma muypositiva en su estado general. 5

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes NECE NE CESI SITA TAN N AT ATEN ENCI CI N IN INME MEDI DIAT ATA A Aquellas personas que sufren: -Hemorragia -Cesación de la respiración. -Envenamiento. -Schock (RECORDAR NUNCA SE DEBE DEJAR SOLO A UN ACCIDENTADO GRAVE INFORMACIÓN ESENCIAL PULSO:Con PULSO:Con cada contracción del corazón una cantidad de sangre es impelida hacia la aorta (la arteria más grande conectada al corazón) y la onda que produce la salida de esta sangre se transmite como una pulsación a través de todas las arterias del cuerpo. En consecuencia, el pulso puede palparse en cualquier arteria arteria radial, que corre por el lado del pulgar y entre el tendón y el hues o de la muñeca. Para tomar el pulso, colóquense los dedos índice, medio y anular sobre la cara palmar de la muñeca, a lo largo del recorrido de la arteria, y comprímase suavemente ésta contra el hueso. También se palpa en las arterias del cuello (Fig. Nº2). Un pulso normal tiene una frecuencia de 75 pulsaciones por minuto, aunque puede ser un poco más o menos. Tiene u n ritmo regular y se siente con claridad (lleno). PRESIÓN ARTERIAL: Es la fuerza con que el corazón impulsa la sangre por los vasos sanguíneos. RESPIRACIÓN:Un RESPIRACIÓN:Un adulto ejecuta alrededor de 16 respiraciones por minuto, con un ritmo parejo. Los niños, alrededor de 25 a 30 veces por minuto, o más, si son lactantes. RESPIRACIÓN ANORMAL: Puede considerarse cuando es lenta, dificultosa, dificultosa, superficial o muy rápida.

6

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

2. Primeros auxilios (2/3) SCHOCK TRAUMÁTICO Se entiende por Shock Traumático  el estado depresivo de todas las funciones del organismo, debido a una falta de circulación y a un descenso de la presión sanguínea. El Shock Traumático se presenta en el 90 por ciento de los casos de traumatismos traumatismos serios y en un alto porcentaje provoca la muerte si no se da la atención médica correspondiente en forma rápida. SÍNTOMAS: -Ojos caídos, lánguidos, sin brillo, pupilas dilatadas (lo negro del ojo se agranda) (Fig. Nº4). -Piel pálida, fría y sudorosa, especialmente en las extremidades. -Pulso débil y rápido, o puede no sentirse, pero no por eso debe abando narse el tratamiento, pues no se debe considerar como señal de muerte. Respiración superficial, rápida e irregular. -El conocimiento conocimiento se va perdiendo poco a poco hasta llegar a la inconsciencia.

Figura Nº4: Shock traumático: ojos caídos, lánguidos, sin b rillo, pupilas dilatadas. Cuando el Shock avanza, se presentan náuseas y vómitos. Factores que agravan el Shock: 

-Hemorragia abundante. -Grandes quemaduras. -Enfriamientos -Enfriamientos que se producen en la nieve o el agua. -Debilidad física. -Edad avanzada. TRATAMIENTO: -Colocar al paciente en posición horizontal boca arriba, con los pies más altos que la cabeza. Esta posición no debe emplearse  si el paciente tiene heridas en el cráneo o cara (sólo posición horizontal) y s i el paciente experimenta dificultad para 7

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes respirar (cabeza y hombros ligeramente levantados). -Mantener la temperatura normal del paciente, aislándolo del suelo con diarios o mantas y abrigándolo. - Si está consciente se se le puede dar agua, a la que se le puede agregar un poquito de sal (1 cucharada por 1 litro), té o café, a sorbos cortos y a intervalos. - N o dar d ar brebajes si está inconsciente o tiene vómitos. -Si hay hemorragia, contenerla. -Si la respiración ha cesado, iniciar la respiración artificial. -Traslado rápido a un Centro Médico. TRAUMATISMOS Se entiende por traumatismos las lesiones causadas por la acción de una violencia exterior. Los traumatismos pueden afectar las partes blandas del cuerpo (tejidos) y las partes duras (huesos). TRAUMATISMOS DE LAS PARTES BLANDAS: -Contusiones -Heridas -Quemaduras TRAUMATISMOS TRAUMATISMOS DE LAS PARTES DURAS: -Esguinces (torceduras) -Luxaciones (zafaduras) -Fracturas -Fracturas (quebraduras) CONTUSIONES:Son CONTUSIONES:Son las que vulgarmente se llaman moretones y chichones. Se tratan colocando compresas frías o hielo. HERIDAS HERIDA:Es HERIDA:Es una lesión traumática en que la piel está visiblemente afectada. Se clasifican en: Cortantes : Producidas por instrumentos con filo (cuchillos, v idrios, etc.), son de

bordes lisos y de un trazo. Sangran mucho.

Contusas : Producidas por instrumentos romos (piedras, palos, e tc.), son de bordes

irregulares y a veces presentan desgarro del tejido.

Punzantes : Producidas por instrumentos con punta (clavos, estiletes, etc.), sus

bordes son pequeños y redondos. Sangran poco o nada.

Las complicaciones de las heridas pueden ser hemorragia e infección. Si las heridas presentan hemorragia, lo primero es detenerlas siguiendo las 8

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes directivas para estos casos. No debe olvidarse que, por pequeña que sea una herida, siempre es lo suficientemente grande para permitir la entrada de miles de gérmenes. Los gérmenes destruyen el tejido que los rodea y algunos liberan toxinas qu e causan fiebre, con las correspondientes molestias. Los gérmenes nos rodean por doquier en grandes cantidades y pueden penetrar al organismo a través de las heridas, por pequeñas que sean. De ahí que el aseo de las heridas debe ser muy prolijo, por insignificantes que nos parezcan, porque no podemos determinar: -El número y clase de gérmenes que han penetrado. -La vitalidad, habilidad de reproducción y virulencia de los mismos. -Las defensas del organismo. HEMORRAGIAS Se considera como hemorragia toda pérdida anormal de sangre. Si la pérdida alcanza el 50 por ciento del volumen total de sangre, es fatal. Se debe tener especial cuidado cuando se corta un vaso sanguíneo de importancia, pues la persona se puede desangrar en pocos minutos, produciéndose la muerte por anemia aguda. Para tratar correctamente correctamente una hemorragia, es preciso saber distinguir una de otra, ya que se presentan de diferente manera; la arterial es la más grave, pues se pierde la sangre pura y rica en oxígeno. La hemorragia puede ser: capilar, venosa o arterial. CAPILAR:Es CAPILAR:Es la hemorragia de los vasos capilares. Sangra en forma de gotas, cubriendo la herida en forma pareja. Es de color rojo ladrillo. Se detiene haciendo presión directa  sobre la zona sangrante. Coloque sobre la herida un apósito, un trozo de tela lo más limpio posible o la mano desnuda y presione con firmeza por 3 ó 4 minutos. En caso de que esta presión directa no corte la salida de sangre, empape el trozo de tela con suero fisiológico tibio (agua hervida con sal) (Fig. Nº5).

Figura Nº5: detención de hemorragia mediante presión directa. Detenida la hemorragia, puede proceder a curar la herida. ARTERIAL:Es ARTERIAL:Es la hemorragia que proviene de las arterias. La sangre es color rojo vivo y sale en chorros al ritmo de los latidos del corazón. 9

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Se detiene haciendo presión directa, en la forma ya descrita, realizando luego un vendaje compresivo Suelte la ropa apretada. Si se trata de las extremidades (brazos o piernas), levante la que ha sido afectada, pues le ayudará a controlar la hemorragia. Si ésta no se corta con la PRESIÓN DIRECTA o con un VENDAJE DE COMPRESIÓN , haga una ligadura, sobre el punto sangrante, de modo que ésta quede entre la herida y el corazón. VENOSA:Es VENOSA:Es la hemorragia de las venas. La sangre es rojo oscuro y sale en chorro continuo. Se detiene por los medios ya descritos y se puede hacer una ligadura bajo el punto sangrante de modo que quede la herida entre la ligadura y el corazón. PRESIÓN DIGITAL Es la presión que se hace sobre una arteria, comprimiéndola contra el hueso inmediato, cortando cortando el paso de sangre hacia la herida. Esta presión se hace con los dedos, de ahí la palabra “digital”. La ubicación de la arteria en el sitio clave se debe  basar en la percepción de los latidos.

Figura Nº6: Presión Digital En Primeros Auxilios se estudian 6 puntos donde se puede hacer la “presión digital”. Sobre las arterias Temporal, Facial, Carótida, Subclavia, Humeral y Femoral  ARTERIA TEMPORAL: Para controlar hemorragias en la parte alta de la cabeza. Se busca la arteria con los dedos, delante del pabellón de la oreja, a la altura donde nace el repliegue superior de ésta. Al recibir los latidos apriete contra el hueso, mientras con la otra mano sujeta la cabeza por el lado contrario. Si no le da resultado, apriete la arteria del otro lado de la cabeza, en el mismo punto. EL TORNIQUETE se usa sólo como último recurso para detener una hemorragia arterial de las extremidades que no se ha podido controlar por otros medios. 10

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Su uso envuelve serios peligros, tanto por la destrucción de los tejidos, el peligro de gangrena al detener totalmente la circulación del miembro afectado, como por los coágulos que pueden formarse al chocar la sangre contra el torniquete y no poder seguir circulando y que, más tarde, si quedan en el torrente sanguíneo, pueden traer serias consecuencias al accidentado.

Figura Nº7: Torniquete 

El Torniquete se hace solamente en brazos y piernas entre la herida y el corazón.

Se utiliza un Triángulo en Corbata, o un cinturón, media, corbata de hombre, etc. pero jamás cordeles, alambres u otros elementos que puedan dañar la piel. Se necesita, además, un palo, varilla o lápiz grueso (Fig. Nº7).

PROCEDIMIENTO: Dé una doble vuelta a la Corbata en el brazo o pierna cerca de la herida (no encima de ella); haga medio nudo, coloque encima el palo y cierre el nudo. Levante el palo y comience a torcerlo hasta que deje de sangrar la herida. Fije el palo al vendaje con los cabos de la Corbata; pase un cabo por sobre un extremo del palo y dé una vuelta completa; con el otro cabo haga lo mismo en el otro extremo del palo, pero dando la vuelta en dirección contraria al primero. Se anudan los cabos por detrás del Torniquete. Si los cabos no alcanzan a fijar el palo, se puede usar una tira o pedazo largo de género. PRECAUCIONES: -El Torniquete debe quedar descubierto. - A la persona se le hace una T roja en la frente con lápiz labial o con la misma sangre.  11

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes -Se fija un papel a la víctima, indicando la hora en que puso el Torniquete. -Traslado inmediato a un Centro Médico, teniendo prioridad entre otros heridos. Por los peligros que se han señalado, el Torniquete no debe mantenerse puesto sino lo estrictamente necesario. Sin embargo, si hay que transportar al paciente a largas distancias, el plazo máximo aconsejable es de una hora. Después de ese tiempo, el Torniquete debe aflojarse. Desanude los cabos, sujetando el palo para que no se afloje en forma brusca, y suelte las amarras. Lentamente  tuerza el palo en sentido inverso, abriendo el Torniquete y manteniéndolo suelto por algunos minutos, hasta que el miembro afectado retome su color normal. En seguida se vuelve a apretar en la forma ya descrita. SÍNTOMAS DE HEMORRAGIA PIEL:pálida, PIEL:pálida, fría y sudorosa, especialmente en las extremidades. RESPIRACIÓN:superficial, RESPIRACIÓN:superficial, corta. PULSO:rápido, PULSO:rápido, débil o ausente. OJOS:Lánguidos. OJOS:Lánguidos. PUPILAS:dilatadas. PUPILAS:dilatadas. Sensación de ansiedad. Sed. CONCIENCIA:lúcido, CONCIENCIA:lúcido, semiconsciente o inconsciente. TRATAMIENTO: -Controlar la hemorragia por los medios ya descritos. -Prevenir el Shock -No dar brebajes ni medicamentos. -Traslado rápido a un centro Médico. HEMORRAGIAS INTERNAS Son aquellas en que la sangre se vacía en alguna de las cavidades del organismo (cráneo, tórax, abdomen). Si los síntomas de hemorragia aparecen en una persona que tiene úlceras o cáncer gástrico o ha sufrido un accidente, golpe, caída, intervención quirúrgica o un parto y no se descubre sangramiento alguno, debe pens arse en una hemorragia interna. Este tipo de hemorragia debe ser atendido por un médico, pero mientras llega se mantiene al paciente en reposo absoluto, se previene el Shock y no se dan brebajes. HEMORRAGIAS INTERNAS CON SALIDA DE SANGRE AL EXTERIOR Son aquellas en que la sangre se vacía al exterior por los orificios naturales del cuerpo. EPISTAXIS:Salida EPISTAXIS:Salida de sangre por la nariz. Se produce por golpes, alzas bruscas de la presión sanguínea u otras causas generales. TRATAMIENTO: -Mantenga a la persona sentada con la cabeza hacia atrás o acostada con la 12

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes cabeza levantada desde los hombros. -Suelte la ropa apretada (corbata, cuello de la camisa, etc.) -Comprima las aletas de la nariz, una contra la otra, entre el dedo índice y el pulgar, durante 4 ó 5 minutos. -Si la hemorragia persiste, introduzca un rollito de gasa, cu bierto de vaselina, en la ventanilla sangrante. Cuando lo saque, hágalo con suavidad. -Ponga -Ponga toallas mojadas en agua helada sobre la frente. OÍDOS:Salida OÍDOS:Salida de sangre por los oídos. TRATAMIENTO: -Mantenga a la persona e posición horizontal con la cabeza inclinada hacia el lado que sangra. -Mantenga la temperatura. Llame al médico. PULMONAR:Salida PULMONAR:Salida de sangre por la boca. La sangre es espumosa y roja y sale en accesos de tos. TRATAMIENTO: -Posición -Posición semisentado con almohadas que sostengan la espalda y cabeza. Mantener la temperatura. No dar líquidos. Llamar al médico. RECORDAR COMO TRATAMIENTO GENERAL PARA HEMORRAGIAS -REPOSO - REPOSO ABSOLUTO -PREVENIR - PREVENIR EL SHOCK -NO - NO DAR LÍQUIDOS -MANTENER - MANTENER TRANQUILO AL PACIENTE -PEDIR - PEDIR AUXILIO MÉDICO

13

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

3. Primeros auxilios (3/3) QUEMADURAS Las quemaduras son lesiones producidas en la piel por acción del calor, frío, electricidad o sustancias químicas, en forma directa, ya sea por fuego, gases, sólidos o líquidos, o a distancia, por rayos infrarrojos o ultra violetas. A.QUEMADURA DE PRIMER GRADO: RUBEFACCIÓN DE LA PIEL. B.QUEMADURA DE SEGUNDO GRADO: DESTRUCCIÓN PARCIAL DE LA PIEL. C.QUEMADURA DE TERCER GRADO: DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA PIEL Y TEJIDOS PROFUNDOS. La gravedad y trascendencia de una quemadura de 2º y 3er grado, en el primer momento, residen en la Extensión más que en la Profundidad. Cuando abarca más del 50 por ciento del cuerpo humano, generalmente es mortal. El Tratamiento de Primeros Auxilios para las quemaduras se basa en tres puntos: -Aliviar el dolor -Prevenir la infección -Tratar el Shock RECORDAR QUE MIENTRAS MEJOR SEA LA PRIMERA ATENCIÓN, MEJOR SERÁ EL RESULTADO FINAL TRATAMIENTO DE QUEMADURAS DE PEQUEÑA EXTENSIÓN -Colocar -Colocar la parte afectada bajo un chorro suave de agua fría o sumirla en el agua si es posible (a la que se le pueden agregar trocitos de hielo), para calmar calmar el dolor, por 10 minutos. -Hacer -Hacer un lavado y aseo prolijo de la quemadura con suero fisiológico (agua hervida con sal). -Colocar -Colocar capas de gasa con Furacín o Picrato de B utesín. -P -Poner oner apósito y vendaje. -Dar un analgésico para combatir el dolor. FRACTURAS Fracturas es la pérdida de continuidad de un hueso (cuando un hueso se quiebra). Cualquier hueso del organismo puede fracturarse (Fig. Nº9).

14

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

Figura Nº9: Esqueleto TIPOS DE FRACTURA CERRADA: Cuando la lesión afecta solamente al hueso (Fig. Nº10)

Figura Nº10: Fracturas cerrada (izquierda), expuesta (derecha). EXPUESTA:Además EXPUESTA:Además de la lesión que afecta al hueso se ha producido una herida (que puede estar e el foco de fractura o en su vecindad), lo que siempre envuelve mayor gravedad, por el peligro de hemorragia e infección. Algunas veces, los extremos del hueso fracturado salen al exterior por esta herida. EN TALLO VERDE:Cuando VERDE:Cuando los fragmentos del hueso fracturado no se separan sino que quedan doblados. Este tipo especial de fractura se produce en los niños. SÍNTOMAS GENERALES DE FRACTURA: -Dolor -Dolor localizado en el punto de fractura. -Impotencia funcional (no se puede mover la parte afectada). -Deformación que, generalmente, se nota a simple vista. -Edema (hinchazón) 15

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Además de estos síntomas generales, a vecs se suele oír el ruido de los huesos quebrados. TRATAMIENTO GENERAL PARA TODA FRACTURA: -Es -Es esencial dar a las fracturas el tratamiento adecuado, ya que una mala maniobra puede convertir una fractura cerrada en fractura expuesta, o puede causar serios traumatismos en los nervios y vasos sanguíneos con las superficies fracturadas del hueso. -No mueva al herido del lugar del accidente antes de inmovilizar. -Si hay que sacarle la ropa, rásguela o córtela para no producir movimientos bruscos e innecesarios. innecesarios. -Inmovilice la fractura. -Prevenga el Shock y calme el dolor. -Traslade -Traslade al paciente a un Centro Médico, puesto que todas las fracturas deben ser atendidas por un médico. SI SE TRATA DE UNA FRACTURA EXPUESTA: -Si hay hemorragia, trátela por los medios ya descritos. Recuerde  que no puede presionar directamente encima del hueso fracturado. Si es arterial, use la presión digital, y si es venosa, presione por debajo del punto de fractura. -Cubra la herida con un apósito para evitar la infección. -Inmovilice con cuidado. Si el hueso ha salido al exterior por la herida y al efectuar la inmovilización desaparece, informe de esto al médico. DIRECTIVAS GENERALES PARA TODA INMOVILIZACIÓN El operador de Primeros Auxilios, antes de proceder a inmovilizar, debe reunir todos los elementos que va a necesitar: tablillas, triángulos, pañuelos, etc. -En -En caso de inmovilizar brazos o piernas, las tablillas (vástagos) deben sobrepasar las articulaciones que limitan la fractura. -Los nudos deben quedar afirmados en los vástago s. - Vástagos : Para inmovilizar se pueden utilizar tablillas, tablillas, cartones, varias capas de diario dobladas, palos, bastones, paraguas. No deben usarse elementos pesados o chuecos. A falta de elementos como los enumerados se pueden utilizar mantas o frazadas dobladas en rollo para inmovilizar piernas o brazos. FRACTURA DE LA COLUMNA: Es grave por el peligro de lesión de la médula espinal. Se produce generalmente en accidentes, como atropellos, aplastamientos por derrumbes, caídas de pie desde alturas, choques de auto por detrás, zambullidas de cabeza en aguas poco profundas, etc. SÍNTOMAS: -El paciente se queja de dolor en la columna (sea la parte de la espalda o el cuello). Si es del cuello, puede sentir dolor ac ompañado de hormigueo y 16

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes adormecimiento adormecimiento de los brazos, si la lesión a la médula es poca. Si es mayor la lesión, las extremidades superiores quedan paralizadas. - Si la fractura es de la espalda  (vértebras dorsales y lumbares), además del dolor localizado el enfermo siente hormigueo y adormecimiento de una o las dos piernas y si la lesión ha sido mayor, parálisis de una o ambas piernas. TRATAMIENTO PARA FRACTURA DEL CUELLO: -Prepare -Prepare una camilla dura sobre la cual se colocará al accidentado (puerta, tablón, escala de mano, banqueta, etc.) (Fig. Nº11).

Figura Nº11: Camilla dura -Coloque -Coloque la camilla al lado del paciente y pida la ayuda de otras personas para ponerlo sobre ella. -Tómele la cabeza por ambos lados, colocando los dedos debajo de las orejas, y manténgasela derecha. -Las otras personas se preocupan del cuerpo y todos juntos, a un mismo tiempo, lo pasan a la camilla, con mucho cuidado, evitando movimientos bruscos. Proceda a inmovilizar, colocando a ambos lados de la cabeza rodones (toallas, chaquetas, etc.) que se fijan a la camilla con una corbata que pasa sobre la frente. El resto del cuerpo, desde el tórax hasta los tobillos, se fija también a la camilla por medio de corbatas (4 ó 5) (Fig. Nº12 A).

Figura Nº12 A: Inmovilización de paciente 

TRATAMIENTO PARA FRACTURA DE LA ESPALDA -Prepare una camilla dura, en la forma ya descrita, y colóquela junto al accidentado. 17

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes -Con la ayuda de otras personas, en un solo movimiento , pase el cuerpo a la camilla. Si la persona está boca abajo, el cuerpo se gira suavemente en forma pareja, a un mismo tiempo, de pies a cabeza.

Se le pone un relleno bajo la cintura y se fija a la camilla con varias corbatas (fig. Nº13). -Si el herido se siente mejor en posición lateral, y no quiere cambiarla, respétele su deseo, pero adviértale que no se mueva.

Si la camilla es blanda coloque al accidentado boca abajo, con la cabeza de lado (Fig. Nº14). Figura Nº14: Fijación de paciente con fractura de la espalda (camilla blanda) RESPIRACION ARTIFICIAL La respiración artificial es el procedimiento mediante el cual se hace entrar aire a los pulmones, cuando la respiración natural ha cesado. Esta se puede hacer por medios mecánicos, manuales o de insuflación. Todo método de respiración artificial consta de tres periodos: Preparación: -Colocación del accidentado en posición para efectuar un método de respiración artificial. Este primer período no debe prolongarse por horas. Aplicación: -Ejecución de la respiración artificial propiamente tal, que puede prolongarse por horas. 18

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Tratamientos posteriores: -Cuidado del paciente y medidas que se tomarán después de la recuperación de la respiración natural. DIRECTIVAS GENERALES QUE SE DEBEN SEGUIR EN LA APLICACIÓN DE LA RESPIRACION ARTIFICIAL -Como es un tratamiento de extrema urgencia, no debe perderse un segundo de tiempo en su aplicación. -Ésta debe ser continuada  y rítmica y debe durar hasta que la respiración normal tome su ritmo y profundidad normales o hasta que el médico constante la muerte del paciente. -El -El método que se empleará de la causa de la asfixia y de otros factores que se puedan presentar. -Introduzca los dedos dentro de la boca del afectado y saque cualquier materia extraña; luego, tire la lengua hacia fuera. -Si la víctima víctima empieza a respirar por si solo (lo que por lo general sucede a los 15 o 20 minutos de iniciado el proceso de resurrección), adapte sus movimientos a los de ellas. Si no se recupera y debe ser trasladada a un centro médico, no se debe suspender el proceso. -Cuando el accidentado haya recuperado su respiración natural, debe ser vigilado atentamente, para reanudar la respiración artificial al menor síntoma de retroceso. -Durante -Durante el proceso de resurrección se debe abrigar al paciente. METODO BOCA A BOCA: Este método ha demostrado ser uno de los más prácticos y de más eficaces resultados. El aire insuflado por el operador de primeros Auxilios contiene la proporción adecuada de oxígeno y una cantidad de anhídrido carbónico que no es nociva. De todos modos, no es conveniente hacerlo por más de 20 minutos. PROCEDIMIENTOS: -Colocar -Colocar a la víctima en posición horizontal con la cabeza recta y hacia atrás. -Con una mano cerrar la nariz y con la otra tomar el mentón y parte del maxilar inferior. -Aplicar la boca, apretada, sobre la del accidentado e insuflar todo el aire de los pulmones, hasta que el tórax se expanda. -Retirar -Retirar la boca y hacer dos inspiraciones profundas reteniendo el aire de la segunda, para insuflarlo de nuevo al paciente, y así sucesivamente.

19

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

El promedio de respiraciones será de 12 o 15 por minuto. Si se aplica a un niño, debe ser de 20 por minuto. (Fig. Nº15). Figura Nº15: Respiración Artificial: Métodos boca a boca (arriba y abajo, izquierda y boca a nariz) (abajo derecha). METODO BOCA NARIZ:  Si las mandíbulas de la víctima se encuentran contraidas y no se pueden abrir, se insufla el aire, en igual forma, por la nariz. En este caso los labios deben estar bien apretados para que no se escurra el aire, pero se sueltan en el periodo de espiración. METODO BOCA A BOCA Y NARIZ:  Este método se usa en los recién nacidos y guaguas de meses. Su aplicación es la misma, con la sola diferencia de que el operador coloca su boca sobre la nariz y boca  de la guagua e insufla el aire suavemente . METODO SHAEFFER O ESTANDAR. PROCEDIMIENTO: Colocar al afectado acostado boca abajo, con un brazo extendido hacia delante y el otro doblado en ángulo agudo, sobre el cual se apoya la cabeza, de lado. Boca entreabierta. El operador debe colocarse a horcajadas sobre los muslos o arrodillado junto a la víctima; poner las manos (todos los dedos juntos) en la base de las rodillas. Manteniendo los brazos rígidos (codos estirados), el operador debe enderezarse de modo que sus brazos queden perpendiculares al cuerpo de la víctima, presionando sobre el tórax mientras cuenta 1, 2, 3 Descomprimir el tórax y retomar a la posición primera, relajando los brazos mientras cuenta 4, 5 20

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Con este método se deben producir alrededor de 15 respiraciones por minuto. CAMBIO DE OPERADOR: En todos los métodos de respiración artificial se puede cambiar de operador. Este cambio cambio se hace en el momento de descanso del operador,sin interrumpir el proceso. Para no alterar el ritmo, es conveniente que el ayudante se coloque junto al operador y durante unos minutos haga los mismos movimientos que éste, para después continuar igual que él. MASAJE CARDIACO El propósito del Masaje Cardiaco es realizar el trabajo del corazón cuando éste órgano ha dejado de latir. El masaje se efectúa comprimiendo el corazón entre el esternón, adelante, y la columna vertebral, en la parte de atrás. Se debe efectuar el masaje cardiaco  sin demora si: - -El El accidentado está inconsciente -No -No se palpa el pulso -La -La respiración se ha detenido o es entrecortada -La pupilas están agrandadas (dilatadas) PROCEDIMIENTO: -Se extiende al paciente de espaldas sobre el suelo u otra superficie dura (una cama blanda no sirve) -Se le levantan las piernas y se mantiene así. -El operador coloca su mano derecha sobre el tercio inferior del esternón (no se toma en cuenta la pequeña “cola” del esternón) y cruza la izquierda encima, con los brazos rígidos. -Se hace presión hacia abajo, con fuerza, en forma rápida y brusca, la que luego se afloja de golpe. Se repite la presión en forma rítmica, a razón de 60 a 90 por minuto en los adultos y de 80 a 100 en los niños.

21

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

Figura Nº16: Masaje Cardíaco 

Si se está ejerciendo la presión que corresponde, probablemente el accidentado emitirá con cada compresión, ya que también el aire será expelido con fuerza del pulmón. (Fig. Nº16). EL MASAJE AL CORAZÓN SE COMBINA CON LA RESPIRACIÓN ARTIFICIAL BOCA A BOCA Se aplican 5 compresiones cardíacas y una respiración Boca a Boca, y así sucesivamente. Para verificar si el corazón ha comenzado a latir, es necesario realizar una pequeña pausa en la compresión cardiaca. Esta pausa debe ser muy breve, solo lo suficiente para palpar el pulso en las arterias del cuello o para poner el oído sobre el corazón y comprobar si hay latido. Si el corazón está latiendo, se suspende el masaje. Se dispone el traslado del accidentado al hospital, y durante el trayecto se vigila atentamente que se mantengan los latidos (palpando el pulso) y la respiración sea normal; hay que estar preparado para recomenzar el masaje en cualquier momento si fuera necesario. (Fig. Nº17).

22

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

Figura Nº17: Masaje cardíaco combinado con respiración artificial boca a boca.

23

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

4. Prevención de incendios Todo siniestro de fuego se inicia por fallas personales, al no existir la mantención en los sistemas de roces en las máquinas y calefacción, por descuido en el control de combustiones empleadas para la calefacción. Por lo tanto siempre se debe estar en constante alerta y revisión de estos sistemas en donde está presente el fuego. El buen trabajo de las máquinas, controlar su buen funcionamiento, mantener en espacios especiales todos los líquidos inflamables, siempre se debe vigilar en rondas continuas los posible inicios de incendios. Manteniendo así el control de la embarcación, la dotación estará tranquila al saber que existen rondas de prevención de siniestros abordo. Las vías de evacuación, para cumplir bien su objetivo, deben estar claramente identificables, cumplir condiciones de protección para los artefactos y conducir a un lugar seguro y estable EXTINCION DE INCENDIOS ABORDO Para que se materialice materialice un incendio, deben unirse los tres elementos básicos, siendo ellos : CARLOR - COMBUSTIBLE - AIRE En los estudios de avanzada al respecto, se ha detectado un cuarto elemento, el cual sería “Las reacciones en cadena” Para la extinción del incendio, debemos en el más breve plazo, eliminar uno de ellos. 1.- Para eliminar el calor : Emplearemos elementos adecuados a objeto eliminar la temperatura.  Ejemplo = Con agua chorro directo se enfría el ambiente y alrededores. 2.- Para eliminar el combustible : Eliminaremos las especies que se están quemando.  Ejemplo = Con elementos especiales separamos los combustibles del calor y oxigeno. 3.- Para eliminar el oxigeno : Con niebla de agua de alta presión, procedemos a quitar el aire y ahogamos el incendio. DIFERENTES CLASES DE INCENDIOS. Existen cuatro clases de incendio : 1.- Incendio clase “A” : En esta clase de incendio, el combustible que se está quemando, son elementos 24

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes sólidos y dejan residuos.  Ejemplo = Madera, cartón, gomas, plásticos, etc. Para proceder a su extinción, es necesario enfriar o eliminar el calor, entonces empleamos agua o polvos químicos y para eliminar la combustión, sofocación o la eliminación de la reacción en ca dena de la combustión (inhibición). En general para extinguir el incendio clase “A”, emplearemos agua, espuma, polvos químicos y multipropósitos. Ésta clase de incendio, se representa con una letra “A” mayúscula dentro de un triangulo de color verde. 2.- Incendio clase “B” : En ésta clase de incendio, el combustible o material que se quema, son lubricantes, combustibles líquidos tales como bencina, petróleo, aceites, grasas, diluyentes, etc. Para su extinción, se necesita sofocar el incendio, eliminando el oxigeno o parar la reacción en cadena de la combustión. Ésta clase de incendio, lo extinguiremos utilizando polvo químico seco, espuma, bióxido de carbono, polvo multipropósito. Esta clase de incendio, se representa con una letra “B” mayúscula en un cuadro de color rojo. 3.- Incendio clase “C” : Clase de incendio en donde sus combustibles son equipos eléctricos, iniciándose por las malas condiciones eléctricas, tableros eléctricos, generadores, calentadores, calentadores, equipos transmisores y receptores de radio, etc. Para su extinción, se deberá usar un extintor de polvo químico seco, bióxido de carbono. Para no realizar daño al sistema eléctrico o electrónico, se deberá cortar la energía eléctrica del departamento o sector siniestrado, no usar agua jamás, ya que puede existir energía eléctrica y el operador del combate contra incendio, puede resultar electrocutado. Ésta clase de incendio, se representa con la letra “C” mayúscula dentro de un círculo de color azul. 4.- Incendio clase “D” : Incendio en donde son inflamaciones de elementos metálicos, como ser magnesio, sodio, litio, potasio, bario, titanio y otros alcaloides. La combustión de éste tipo de incendio, desarrolla intensa luminosidad Para su extinción, se requiere contar con extintor no reactivo a temperaturas de 2.700 a 3.300 grados Celsius, se puede utilizar polvos químicos secos de acuerdo al metal como ser : polvo de grafito, cloruro de sodio seco, cenizas de soda seca, cloruro de litio. Ésta clase de incendio se representa con la letra D” mayúscula dentro de una estrella de color amarillo. 25

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes EQUIPAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE VAN A EXTINGUIR UN INCENDIO Las personas que están destinadas a combatir los incendios deberán disponer de las siguientes ropas de protección : 1.- Casco : Éste elemento deberá cubrir totalmente el cráneo para protegerlo ante los golpes de material caído, sustancias químicas, riesgos eléctricos y caloríficos, el material de la composición del casco, deberá ser resistente al agua, solventes, aceites, ácidos, fuegos y no ser conductor de la electricidad. 2.- Traje de combate contra incendio : La conforman una chaqueta y pantalón de material de cuero, lona engomada o asbesto, con forro interior aislante a las altas temperaturas. En los grandes incendios de hidrocarburos, se debe usar traje completo de asbesto. Para soportar altas temperaturas. temperaturas. 3.- Botas : Las extremidades inferiores son las más afectadas por caídas de materiales, clavos en tablas y cortaduras de vidrios esparcidos en el suelo.- El material de la confección de las botas, debe ser goma gruesa o caucho duro y antideslizantes, con las puntas y los tacos de acero inoxidable engomadas para mantener el aislamiento. 4.- Guantes : El material deberá ser de acuerdo a la clase de incendio a extinguir, en un incendio clase “A”, los guantes pueden ser de cuero grueso, en incendio clase “B”, deberá ser de asbesto y en incendio clase “C”, deberá ser de goma gruesa no conductores. 5.- Equipo de protección :  a) Máscara : deberá cubrir boca, nariz, ojos, con filtro y válvula de inhalación y exhalación.  b) Equipo de respiración autónoma : Entrega aire en forma independiente y el operadorpuede actuar libremente llevando en su espalda la fuente de aire propio.- Estos cilindros tienen una duración que varía entre 15 a 60 minutos, dependiendo del estado físico del usuario, a mayor rapidez en la respiración, menos es la duración del cilindro de aire, todo dependiendo de la excitación o cansancio del operador.- Se emplea para ingresar a lugares con humo y falta de oxigeno.  c) Cabo y cinturón salvavidas : Con estos elementos, el usuario puede penetrar en forma segura a un departamento cubierto con humo espeso.- El material de la confección del cinturón y del cabo, debe ser sumamente resistente a las altas temperaturas, soporte al peso del operador y no cortarse fácilmente ante algún filo metálico o de vidrio. ELEMENTOS Y EQUIPOS PARA COMBATIR INCENDIOS. 1.- Mangueras : Es el elemento más importante para combatir los incendios, deberá ser flexible y su material de goma-caucho, que se conecte al terminal metálico, el cual se conecta al 26

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes caro bomba, pitones o entre sí, p or medio de terminales metálicos de ensamble de macho y hembra.- Deben ser de peso maniobrable y de fácil manejo. 2.- Pitones : Es un elemento metálico con movimientos mecánicos de fácil manejo, puede emitir chorros de agua directo o pulverizado en forma de llovizna difusa, protegiendo al operador de altas temperaturas del incendio. 3.- Extintores portátiles contra incendio : Existen extintores de distintas capacidades.- Se componen de un cilindro de metal, palanca de descarga, manguera de goma que normalmente en la punta lleva una corneta de fibra para expeler el polvo químico y un manómetro que indica la presión interna del extintor. De acuerdo al compuesto base, existen tres tipos de extintores mas importantes : 1.- Extintor a base de agua. 2.- Extintor a base de polvo químico seco. 3.- Extintor a base de gas. Todos los extintores deberán estar ubicados en calzos especiales, fáciles de ver y poder sacar rápidamente para su uso. El Extintor, se deberá controlar quincenalmente, dejando anotado la fecha de revisión en la tarjeta de control adherida al cilindro. Cada extintor deberá efectuar la prueba hidrostática cada cinco años. Los extintores llevan marcado un sistema pictográfico que co mbina los usos y las prohibiciones.- Con un diagonal color rojo, significa la clase de incendio que no debe emplearse. La técnica base del uso del extintor, consiste en sacar el seguro de la palanca de descarga, dirigir la corneta a la base del fuego y apretar el gatillo de descarga. Una vez usado el extintor, se deberá descargar completamente su contenido y dejar marcado en la tarjeta “Extintor descargado”, por lo que se deberá recargar completamente a la brevedad.- Nunca se debe dejar un extintor a media carga. Si es necesario activar un banco de CO2, se deben tomar las siguientes precauciones : 1.- Se deberá activar la sirena del banco. 2.- Asegurarse que no existan personas en el departamento siniestrado. DISPOSICIONES PARA CONFORMAR UNA BUENA ORGANIZACIÓN PARA COMBATIR UN INCENDIO. En una embarcación mayor organizada, los incendios se atacan de la siguiente forma : A) Centro de comando = Dirigida por el capitán del barco como jefe máximo de la nave. 27

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes B) Partida de ataque = El primer oficial será el jefe de ataque al incendio, deberá conformar la investigación para saber la clase de incendio a combatir, la intensidad y departamento comprometido, informará informará toda acción tomada al centro de comando. C) Partida de apoyo = Deberá respaldar la partida de ataque, conforme a las órdenes emanadas Por el centro de comando. Cuando una persona, ha descubierto el inicio de un incendio, deberá seguir los siguientes pasos : 1.- Dar la alarma de inmediato con pito, sirena, gritos, etc. 2.- Evacuar las personas comprometidas. 3.- Procederá a combatirlo Al detectar un incendio en una bodega, se deberá entrar con equipo auto-protector, ingresar acompañado y portando un cabo de vida. Ante una emergencia de incendio abordo, como norma general, la tripulación debe mantener la calma, saber con anticipación cuales son sus obligaciones y realizar todas sus acciones en forma ordenada y en silencio, esperando las ordenes e instrucciones de los jefes de partidas. Agentes Extinguidores apropiados para cada clase de incendio : 1.- Agua ………………… = Enfriamiento 2.- Extintor ……………… = Por sofocación PROPAGACION . De acuerdo a su modo y forma de propagación, los combustibles de clasifican en : CONDUCCION - CONVECCION - RADIACION Conducción : El calor se transmite de un cuerpo a otro por contacto directo y la cantidad de calor traspasada dependerá de la conductividad térmica de los combustibles. Los metales son los elementos de mayor capacidad de conductividad térmica. Convección : El calor se transfiere al medio circundante en estado gaseoso o líquidos.- Los objetos que se encuentran distantes de la fuente calorífica, serán calentados a través de la circulación de masas de aire caliente en forma ascendentes, porque el aire caliente se expande siempre hacia arriba o se eleva. Radiación : El calor o energía, se mueve a través del espacio de los materiales en forma de ondas, las cuales se mueven a la velocidad de la luz para entrar en contacto con un cuerpo.- Si el cuerpo que recibe las ondas es opaco, absorbe las ondas de calor y si es brillante las refleja o transmite las ondas de calor. PRECAUCIONES.

28

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Cuando un barco se encuentre en faena de combustibles, se deberá efectuar las siguientes precauciones : 1.- Izar la bandera “Bravo”. 2.- Instalar extintores y mangueras conectadas a la red de incendio y listas para ser usadas. 3.- Suspender el tráfico por el sector de la faena. 4.- Colocar letreros “Prohibido Fumar”.  (no se deberá fumar en el barco ni a su alrededor mientras permanezca la faena) Al aumentar la temperatura, la densidad del aire varía, lo que conlleva a que el aire más caliente siempre ascienda. Cuando un elemento tiene un bajo puente de ignición, significa que requiere gran temperatura para su transporte.

29

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

5. Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar (Resumen ) Presente reglamento fue aprobado por la conferencia internacional sobre la revisión del reglamento internacional para prevenir los abordajes, año 1972, referencia del reglamento Nº 7.58/2. SEÑALES Y LUCES DE NOCHE Luces de navegación : A fin de evitar las colisiones en la mar, entre los barcos que se encuentran navegando de noche, toda embarcación y en especial los barcos deberán cumplir con el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, llevando encendidas las luces de navegación, siendo ellas : Luz de Tope : Una luz de color blanca en el palo trinquete, la que debe ser visible hasta una distancia de cinco millas y 112,5 g rados por cada banda, partiendo desde la línea de crujía y sumando un total de 225 grados de visibilidad. Luz de costado de Estribor : Luz de color verde, visible desde la línea de crujía hasta 112,5 grados por la banda de estribor, alcance dos millas, ubicación, costado de l puente de gobierno. Luz de costado de Babor : Luz de color rojo, visible desde la línea de crujía hasta 112,5 grados por la banda de babor, alcance dos millas, ubicación costado del puente de gobierno. Luz de tope adicional : Los barcos cuya eslora es mayor de 45 metros, llevarán ésta luz de tope adicional de color blanca en el palo mayor, alcance de cinco millas y 112,5 grados por cada banda, partiendo desde la línea de c rujía y sumando un total de 225 grados de visibilidad. Luz de alcance o de coronamiento : Luz de color blanca, con un alcance de dos millas y una visibilidad de 67,5 grados por cada banda, partiendo desde la línea de crujía y sumando un total de 135 grados de visibilidad.

30

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

SEÑALES NOCTURNAS DE INFORMACION. Velero En movimiento : Luces verticales de tope de color roja y verde en forma opcional y sus luces de bandas más la luz de alcance o coronamiento. 31

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Barco mayor de 50 metros de eslora fondeado : Una luz color blanca a proa y una luz color blanca a popa, ambas luces visibles en todo el horizonte. Barco menor de 50 metros de eslora fondeado : Una luz de color blanca a proa visible en todo el horizonte. Barco sin gobierno y sin movimiento : Dos luces color rojas en el centro del barco, visible en todo el h orizonte. Barco sin gobierno y en movimiento : Dos luces color rojas en el centro del barco visible en todo el horizonte y luces de ambas bandas. Luz de remolque : Es una luz de color amarilla de las mismas características características que la luz de tope. Barco varado : Una luz de color blanca a proa, dos luces de color rojas al centro y una luz de color blanca a popa. Embarcación de práctico en navegación : Luces de navegación, más una luz de color roja bajo la luz de tope.

32

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

6. Buques con capacidad de maniobra restringida. Señales diurnas Buque efectuando operaciones de rastreo de minas : Luces de navegación y dos luces de color verde a tope. Buque fondeando boyas o extendiendo cables en movimiento o faenas que le impiden desviarse de su derrota : Luces de navegación, Luces de color roja-blanca-roja, en el palo mayor en forma vertical. Pesquero en faena de pesca que no sea de arrastre, aparejo extendido a más de 150 metros : Luces de navegación, luces de color roja-blanca-blanca, en el palo mayor en forma vertical. Pesquero de eslora mayor de 50 metros, arrastrando redes u otros dispositivos a través del agua : Luces de navegación, en el palo de proa luz de color verde sobre luz de color blanca, en el palo mayor luz de tope color blanca. Hidroavión de más de 50 metros de largo y menos de 50 metros de envergadura fondeado : Luz de tope y de cola, ambas de color blanca Buque que remolca a otro con capacidad de maniobra restringida, largo del remolque mayor de 200 metros : Luces de navegación, tres luces de color blancas en el palo mayor y una luz de color amarilla en el palo de proa, buque remolcado con luces de navegación. Buque que remolca a otro con capacidad de maniobra restringida, largo del remolque menor de 200 metros : Luces de navegación, dos luces de color blancas en el palo mayor y una luz de color amarilla en el palo de proa, buque remolcado con luces de navegación. Aerodeslizador sin desplazamiento, en movimiento y menor de 50 metros : Luces de navegación y luz de color blanca de tope. SEÑALES DIURNAS. Buque que navega a vela y a motor : Un cono de color negro a proa. Buque fondeado : Una esfera de color negro vertical a proa Buque sin gobierno : Dos esferas de color negro verticales a proa. Buque varado : Tres esferas de color negro verticales a proa. Buque con capacidad de maniobra restringida, fondeando boyas o tendiendo cables 33

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes o en faenas que le impiden desviarse de su derrota : Tres esferas de color negro. Buque remolcando a otro, con remolque mayor de 200 metros : Un cono de color negro, buque remolcado un cono de color negro. Buque en faena de pesca : Dos conos invertidos de color negro. Buque efectuando operaciones de rastreo de minas : Tres esferas de color negro.

34

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

7. Señales acústicas en visibilidad reducida A.- Señales con pito o sirena : Buque de propulsión mecánica en movimiento o na vegando : Un sonido largo a intervalos no mayores de 2 minutos. Buque de propulsión mecánica sin movimiento o parado y sin navegar : Dos sonidos largos a intervalos no mayores de 2 minutos. Buque con capacidad de maniobra restringida, buque a vela, buque en faena de pesca, remolcando o sin gobierno o tendiendo cables o fondeando boyas : Un sonido largo seguido de dos sonidos cortos a intervalos no mayores de 2 minutos. Buque remolcado o el último de una fila de remolcados : Un sonido largo seguido de tres cortos a intervalos no mayores de 2 minutos. Señal de identificación de embarcación de práctico en operación : Cuatro sonidos cortos Buque fondeado que indica su posición para evitar un abordaje : Un sonido corto, un sonido largo y un sonido corto. B.- Señales con campana y campana y gong combinadas : Buque menor de 100 metros fondeado : Toques rápidos de campana de cinco segundos a intervalos no mayores de un minuto. Buque mayor de 100 metros fondeado : Toques rápidos de campana de cinco segundos a proa, seguidos de un toque de gong a popa de cinco segundos a intervalos no mayores de un minuto. Buque varado : Efectúa la misma señal del buque fondeado, más tres golpes de campana antes y después de la señal del buque fondeado.- Podrá además emitir una señal de tipo apropiado. C.- Obligaciones entre categorías categorías de los buques : Los buques de propulsión mecánica, en navegación se mantendrán apartados de la derrota : 1)Un buque sin gobierno. 2)Un buque con capacidad de maniobra restringida. 3)Buque dedicado a la pesca. 35

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes 4)Un buque a vela. Los buques a vela, en navegación se mantendrán apartados de la derrota de : 1)Un buque sin gobierno. 2)Un buque con capacidad de maniobra restringida. 3)Un buque dedicado a la pesca. En la medida de lo posible, los buques dedicados a la pesca, en navegación se mantendrán apartados de la derrota de : 1)Un buque sin gobierno. 2)Un buque con capacidad de maniobra restringida.

36

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

37

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

8. Señales de maniobra y advertencia Caigo a estribor : Un sonido corto de un segundo. Caigo a babor : Dos sonidos cortos de un segundo cada uno. Doy atrás a toda fuerza : Tres sonidos cortos de un segundo cada uno. No estoy seguro de lo que usted Hace y la forma que gobierna, gobierne usted para evitar una colisión : cinco sonidos cortos de un segundo cada uno. Nota : Estas señales de maniobras y advertencias, pueden complementarse de noche por una, dos, tres o cinco señales luminosas respectivamente y de la misma duración. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA. El hecho de contar abordo con radar o cualquier otra ayuda electrónica a la navegación, no exime del cumplimiento estricto de las prescripciones del presente reglamento internacional y en especial las obligaciones de mantener en todo momento “la velocidad de seguridad” y el uso de las señales fónicas. Buque de propulsión mecánica restringidos por su calado : Además de las luces reglamentarias exigidas para los buques de propulsión mecánica, podrá exhibir en el lugar más visible, de noche : tres luces rojas todo horizonte en línea vertical y de día un cilindro color negro. BUQUE A LA VISTA EN UN PASO P ASO O CANAL ANGOSTO. Pretendo alcanzarlo por su banda de estribor : Dos pitazos largos seguidos de uno corto. Pretendo alcanzarlo por su banda de babor : Dos pitazos largos seguidos de dos cortos Buque alcanzado indica conformidad y debe maniobrar para permitir adelantamiento de seguridad : Un pitazo largo, uno corto, uno largo y uno corto.

38

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

9. Reglas de gobierno

Un buque que alcanza a otro, debe gobernar para mantenerse claro y toca dos pitazos cortos indicando caigo a babor. Un buque que cruza a un velero, gobierna el buque, si cae a estribor debe tocar un pitazo corto y si cae a babor debe tocar dos pitazos cortos (la maniobra depende del viento que empuja al velero). Entre un vapor y un velero : Gobierna siempre el primero. Al cruzarse dos veleros, el velero que recibe el viento por babor, deberá gobernar para mantenerse claro del velero que recibe el viento por estribor Cuando ambos veleros reciben el viento por la misma banda, gobierna el que está a barlovento, separandose de la derrota del que está a sotavento (gobierna el velero que recibe primero el viento). En un canal estrecho, los buques deben mantenerse por el lado derecho del mismo.

39

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

40

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

10. Señales de banderas independientes más usadas abordo A :Alfa = Estoy con maniobra de buzos a mi costado, mantengase bien alejado de mi y a poca velocidad B : Bravo = Estoy cargando o descargando o transportando mercancías peligrosas. E : Eco = Caigo a estribor. G : Golf = Necesito práctico. H : Hotel = Tengo práctico abordo. I : India = Caigo a babor. O : Oscar = Hombre al agua. S : Sierra = Estoy dando atrás a toda fuerza. V : Víctor = Necesito auxilio. W : Wiskey = Necesito asistencia médica Otras Señales.

41

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

42

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

SIGNIFICADO DE PALABRAS, EXPRESIONES Y SITUACIONES NETAMENTE MARINERAS DE USO MAS FRECUENTE ABORDO. 1.- Buque : toda clase de embarcación que navega sobre el agua. 2.- Buque sin gobierno : El buque que por cualquier circunstancia excepcional, es incapaz de maniobrar en la forma e xigida por el “Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes” y por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque. 3.- Se considera que existe riesgo de abordaje : Cuando la demarcación de un buque que se aproxima, no varía en forma apreciable. 4.- La maniobra que se efectúa para evitar un abordaje será tal, que el buque pasea una distancia segura del otro.- La eficacia de la maniobra, se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasando y en franquía 43

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes 5.- En una navegación a lo largo de un paso o canal angosto, se mantendrán os buques, lo más cerca de la línea media del paso o canal, siempre que puedan hacer sin que ello entrañe peligro (dato informado en la carta náutica).- y si se e nfrenta a otro buque, se deberá navega por el lado derecho del canal, empleando las reglamentación vigente. 6.- Los buques dedicados a la pesca, no podrán pescar en un paso o canal angosto, por lo tanto no estorbarán el tránsito de ningún otro buque. 7.- Todo buque que alcanza a otro, se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado. 8.- Navegando de noche, se considera que existe situación de vuelta encontrada, a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cuando un buque vea a otro por su proa o casi por su proa, de forma que de noche vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de costado. 9.- La regla de conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida, es de aplicación a los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida. 10.- Las reglas relativas a las luces deberán cumplirse de noche o de acuerdo a las condiciones meteorológicas.

44

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

11. Reglamentación marítima DE LA AUTORIDAD MARITIMA: Según la ley orgánica de la dirección gen eral del territorio marítimo y de marina mercante nacional es autoridad marítima el director general del territorio marítimo y marina mercante, gobernadores marítimos, capitanes de puertos, alcaldes de mar y en los puertos extranjeros los cónsules. La misión de la dirección general del territorio marítimo: es velar por la seguridad de la navegación de la vida humana en el mar, y la protección de los interés marítimos A la institución que le compete mantener el orden y la disciplina en los puertos nacionales, fluviales y lacustre, playas, muebles, dársenas, malecones, y toda  juri  ju risd sdic icci ción ón hast ha staa una un a dist di stan anci ciaa de 80 metr me tros os medi me dida da desd de sdee la mas ma s alta al ta mare ma reaa es la autoridad marítima La autoridad marítima y su personal en el desempeño de sus funciones de policía marítima, tendrá el carácter de fuerza publica siempre, para teles efectos estas amparado bajo los artículos 416, 417, 419 y 420 del código de justicia militar. Las faltas al orden, seguridad, y disciplina serán sancionadas por el director general y las autoridades marítimas dependientes (art. 80) Del capitán y la navegación: El capitán o patrón de una embarcación será siempre el responsable de la nave y su dotación, para tales efectos deberá observar una constante vigilancia del estado de la maniobra de la nave y el cuidado de su equipo y accesorios.(art.88) accesorios.(art.88) Para hacerse a la mar en cualquier puerto de la republica toda nave requiere la previa autorización de la autoridad marítima, para lo cual el patrono o capitán de la nave deberá presentar la matricula de la embarcación, matricular de la tripulación, licencia estación de barcos cuando sea necesaria Embarcación menor es toda nave superior a 50 t.r.g. El registro de matriculas de naves menores esta a cargo de la capitanía de puerto o en su efecto de la alcaldías de mar. Toda nave menor deberá realizar a lo menos una revista de seguridad cada año Entre las causas mas comunes e accidentes se puede mencionar: Sobre carga, caso omiso a las condiciones climáticas y abuso en el consumo de alcohol Para evitar el volcamiento de la embarcación el patrón o capitán de esta deberá asegurarse antes de zarpar que la carga se encuentre estibada en la forma mas correcta, objeto no entorpezca navegación. De las sanciones: El abandonar el puesto de guardia en navegación se considera como falta gravísima, para la cual el patrón o capitán, tiene todas las atribuciones para sancionar, 45

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes informando al momento de recalar a puerto a la autoridad marítima Las faltas gravísimas que comenta el personal marítimo serán sancionadas por el fiscal marítimo. Las matriculas de los pescadores artesanales pueden ser suspendidas por el capitán de puerto por faltas graves o gravísimas a la reglamentaria, por orden judicial. Si el patrón de pesca artesanal recibe una señal de emergencia de otra nave, este deberá acudir en su auxilio en la forma mas inmediata que sea posible, siempre y cuando no afecte la integridad de su tripulación y de su embarcación. ORDINARIO I.- DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMA Y DE MARINA MERCANTE. Art. 1º- Las palabras “DIRECCION” y “DIRECTOR” designan en este Decreto a la “DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE” y al “DIRECTOR GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE”, respectivamente.  Art. 2º - Los términos “el personal” o “al personal” usados en las frases de los artículos del presente decreto, se refiere exclusivamente a los funcionarios de la planta transitoria, contemplado en el artículo 5º transitorio de la Ley Nº 10.317. de 18 de Abril de 1952. Art. 3º - Corresponde a la Dirección: a) Velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las d isposiciones nacionales e internacionales sobre estas materias; atender la señalización de las costas y rutas marítimas en el litoral de la República: y atender las telecomunicaciones marítimas de la marina mercante: b) Velar por el desarrollo y eficiencia de la Marina Mercante Nacionales, como asimismo, por el estudio de la organización y desarrollo del transporte marítimo, fluvial y lacustre: c) Controles y fiscalizar el material de las naves y artefactos navales para asegurar su eficiencia y las condiciones de navegabilidad de ellas; d) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y además disposiciones relacionadas con la parte técnica y profesional de la Marina Mercante Nacional y de Pesca y Caza Marítima. De la Marina de Turismo y de los deportes Náuticos, tanto en lo concerniente a su personal como a su material, correspondiendo en aquel a los empleados y obreros marítimos, fluviales y lacustre; e) Controlar y asegurar el mantenimiento del orden y la disciplinan a bordo de las naves mercantes y especiales y de los artefactos navales; f) Juzgar y sancionar al personal de la Marina Mercante, al personal de naves especiales y, en general, al personal que trabaja en faenas que las leyes le encomiendan fiscalizar, por faltas de carácter profesional o por faltas al orden, a la seguridad y a la disciplina; g) Multar Multar a lo infractores de las leyes y reglamentos vigentes y de los que se 46

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes dicten concernientes a los Servicios de la Marina Mercante Nacional; h) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad de las naves en los puertos de la República y de la faenas marítimas, fluviales y lacustres; i) Dictaminar en los sumarios administrativos que se sustancien sobre accidentes y siniestros marítimos, determinar las responsabilidades que correspondan en ellos y aplicar sanciones; Estas facultades se aplicarán respecto del personal de naves chilenas en lo relativo a la situación profesional y disciplinaria, sea que los hechos ocurran en Chile o en el extranjero. Respecto al personal de naves extranjeras sólo se aplicaran estas facultades si los hechos han acaecidos dentro de la jurisdicción de la Dirección. Por decreto supremo se fijarán el procedimiento para sustanciar los sumarios administrativos y las sanciones y multas que corresponda aplicar al personal de las naves nacionales y extranjeras y, en general a quienes por cualquier causa sean responsables e accidentes y siniestros marítimos.  j)  j)  La Dire Di recc cció iónn Gene Ge nera rall del de l Terr Te rrititor orio io Marí Ma rítitimo mo y de Mari Ma rina na Merc Me rcan ante te no ejer ej erce cerá rá su autoridad en los asuntos laborales cuya solución corresponde a los tribunales de Justicia. k) Otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embargo en conformidad a la Ley y, en los demás casos, permiso de seguridad; l) Ejercer la Política Marítima. Fluvial y Lacustre. El Director y la Autoridades Marítimas y los demás funcionarios en quienes el Director o las Autoridades Marítimas deleguen tales facultades, podrán efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos, dentro de sus funciones de Política Marítima: Marítima: m) Ejercer la Fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con estas en el mar, ríos y lagos: de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lago, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina ; y n)Realizar la movilización de la Marina Mercante Nacional y o tomar el control de los servicios marítimos cuando el Gobierno decrete un estado de emergencia nacional o internacional que amenace la seguridad de la república, con el objeto de mantener la eficiencia de los servicios marítimos nacionales. o) Art. 4º - Corresponderán a la Dirección, además, todas las funcione s que le encomienden otras leyes o reglamentos de la República. Art.5º - La intervención que las leyes dan a la Dirección General del Personal de la Armada o al Comandante en Jefe de la Armada en los asuntos relacionados con la navegación de la Marina Mercante Nacional y su personal, corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. ORDINARIO Art. 6º - Para los efectos mencionados en los artículos anteriores, se considerará como jurisdicción de la Dirección el mar que baña las costas de la República hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medidas desde línea de la más 47

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes baja marea, o a la extensión de mar territorial que se fije en acuerdos internacionales a los que se adhiera el Gobierno de Chile si es superior a la aquí señalada: las aguas interiores golfos, bahías, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia que exista entre sus costas: las playas, los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas, los lagos de dominio publico y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas: los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y en general, toda construcción en ellas (Obras Marítimas): la extensión de ochenta metros de ancho en los bienes Nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ríos navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales la Dirección tendrá jurisdicción sólo en cuanto el mantenimiento del orden, seguridad y disciplina. II.- DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL Art 7º - La Dirección estará a cargo de un Almirante o Capitán de Navío en servicio activo que ejercerá el mando y dirección de los servicios activo que ejercerá el mando y dirección de los servicios del Litoral. El Director dependerá militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada (Material) y del Director General del Personal de la Armada (personal); sin embargo, en lo referente a la marina Mercante Nacional, a la seguridad de la vida humana en el mar y en lo que se refiere al orden, seguridad y disciplina dentro de la  juri  ju risd sdic icci ción ón marí ma rítitima ma espe es peci cififica cada da en el artí ar tícu culo lo 3º , letr le tras as c, d, e, f, g, h, i, k, l, tendrá autonomía en sus decisiones. Art. 8º - El Subdirector General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante será un Oficial de la Armada en servicio activo del grado de capitán de navío o fragata nombrado para este cargo. Art. 9º - Los Jefes de los Departamentos I, II, Y III y los Jefes de Secciones respectivas serán los que se indiquen en el Reglamento Orgánico de cada Departamento. III.- DE LOS ORGANISMOS INTEGRANTES DE LA DIRECCION GENERAL Art. 10º - La Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercan te estará organizada internamente en Departamentos, Divisiones, Secciones y otras dependencias, las que se rán fijadas por la comandancia en Jefe de la Armada a propuesta del Director General del servicio mencionado. Art. 11º - La Sección Inspección de Naves la Formarán las siguientes Inspecciones de la Marina Nacional: 1) Navegación y Maniobras. 2) Máquinas y Calderas y Construcción Naval. 3) Telecomunicaciones. IV.- DE LAS GOBERNACIONES MARITIMAS Y CAPITANIAS DE PUERTO Art. 12º - El litoral de la República se divide en Gobernaciones Marítimas y éstas en 48

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Capitanías de Puerto y Alcaldías de Mar.  Art. 13º – Las Gobernaciones Marítimas serán 16 a saber: Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, Hanga Roa, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Aysén, Punta Arenas, Puerto Williams y Antártica Chilena.  Art. 14 º - Las jurisdicciones de la Gobernación Marítima y Capitanías de Puerto así como el número de estas últimas serán fijados por el Presidente de la República.   El número de Alcaldías de Mar, como sus jurisdicciones, jurisdicciones, serán fijadas por el Director.  Art. 15º - Las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto estarán a cargo de funcionarios del servicio de la Dirección, o de jefes de la Armada en Servicio activo, designados con las denominaciones denominaciones de Gobernadores Marítimos Marítimos y Capitanes de Puerto, respectivamente, los cuales actuarán como delegados de la Dirección dentro de sus respectivas jurisdicciones.  Los Capitanes de Puerto estarán subordinados militar y administrativamente al Gobernador Marítimo respectivo y tendrán las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias, y cumplirán las ordenes e instrucciones que les impartan el Director o Gobernador Marítimo correspondiente.  Los Gobernadores Marítimos y Capitanes de Puerto estarán además subordinados militarmente con respecto a las autoridades navales en la forma que establece la Ordenanza de la Armada.  Art. 16º - Para atender las Inspecciones Zonales de la Marina Mercante Nacional habrá en las Capitanías de Puerto que designe el Director y en la Dirección, Inspectores Jefes e Inspectores de Primera y Segunda clase de la Marina Mercante, de las especialidades que se estimen necesarias.  Art. 17º - En las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto que designe el director, habrá Subdelegados Marítimos que se desempeñarán como ayudantes.  Art. 18º - El Director podrá, cuando las necesidades del servicio lo exijan, designar personas idóneas para que atiendan ad-honóreme las Capitanías de Puerto y Alcaldías de mar que en cada caso determine.  Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Director podrá nombrar Prácticos Autorizados para atender un servicio determinado, quienes sin ser empleados del servicio, gozaran de los emolumentos que por los servicios prestados determinen el Reglamento de Practicaje y Pilotaje, siendo aquellos de cargo del armador o agente de nave que solicite tale servicios. REGLAMENTACIÓN MARÍTIMA Para toda actividad existe una reglamentación dispuesta por las autoridades. El cuadro Nº1, muestra la organización de las instituciones que regulan la actividad en el mar (Armada). El cuadro Nº2 muestra la organización de las Instituciones del Estado que reglamenta la actividad en el mar, en cuanto a permiso de Pesca, Vedas, Cuotas, etc. AUTORIDADES INSTITUCIONALES: 49

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes AUTORIDAD MARÍTIMA ROL  AUTORIDAD ESTATAL ROL

JURISDICCION Y ATRIBUCIONES DE LOS CAPITANES DE PUERTO 1964 Art.1 – El litoral de los mares, ríos navegables y los Lagos de la República, bajo la dependencia del Director Regional del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, forma un solo departamento, dividido en Gobernaciones y Sub gobernaciones Marítimas.  Capitán de Puerto. (Cp.P) es la denominación genérica que se da a las Autoridades Marítimas, sean estos Gobernadores o Subdelegados Marítimos y capitanía de Puerto es la que se da asiento a estos funcionarios.  En los puertos oradas de pequeña población o escaso comercio marítimo, que 50

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes estén lejanos al lugar de la Capitanía, desempeñaran las funciones de Capitán de Puerto, los Alcaldes de Mar. Art.2 – Los Gobernadores Marítimos ejercerán su autoridad con arreglo a las leyes vigentes al presente reglamento y a las ordenes e instrucciones que les imparta el Director Regional de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de quien dependen directamente. Velaran por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos que tengan relación directa o indirectamente con naves mercantes, de recreo, de pesca, de caza, y de servicios particulares o fiscales, nacionales o extranjeros en transito en el país, sus tripulantes, sus pasajeros y carga, como a si mismo con el servicio en general de los puertos de su jurisdicción; se exceptúan de esta disposición las naves, los oficiales y la tripulación de la Armada Nacional. Art.3 – Los Subdelegados Marítimos tendrán en su respectiva Subdelegación la autoridad, deberes y atribuciones que enviste y tiene en la Gobernación el respectivo Gobernador Marítimo, a quien estarán subordinados. Art.4 – Los Capitanes de Puerto en general, en su carácter militar, están bajo las ordenes del Comandante en Jefe de la Zona Naval, a cuya jurisdicción pertenecen. Art.5 – El Capitán de Puerto, especialmente, tendrá a su cargo la policía del mar territorial, se los puerto, bahías, canales, lagos y ríos navegables e islas. Vigilara la pesca y hará observar los reglamentos a que debe sujetarse.  La Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, comprende todo lo relacionado con el orden, disciplina y seguridad en los Puertos Marítimos, Fluviales y Lacustre, tanto en las naves y embarcaciones fondeadas o en navegación, como en los recintos portuarios y demás lugares de la jurisdicción que corresponde a la Autoridad Marítima. Art.6 – Para el cumplimiento de las disposiciones mencionadas en el articulo anterior y a demás que le conciernen en le desempeño de sus funciones, el Capitán de Puerto tendrá la facultad de detener a los infractores dentro de su jurisdicción y remitirlos arrestados, A disposición del Tribunal de justicia que corresponda; con este fin, la fuerza publica le prestara el auxilio necesario que solicite para hacer cumplir las resoluciones que dictare.  Lo dispuesto en este articulo es sin perjuicio de lo que prescriben los artículos 283 y 288 del Código de Procedimiento Penal en su caso.  Las ordenes de allanamiento o incautación que proceden en su jurisdicción, deberá el Capitán de Puerto solicitarlas del Tribunal mencionado. Art.7 - Es mar territorial y de dominio nacional, el mar adyacente a nuestras costas, hasta la distancia de tres millas marinas medida desde la mas baja marea y las aguas interiores de golfos, bahías y estrechos y canales, aun en aquellos en que sus costas disten entre si mas de tres millas antes indicadas. En cuanto a l ejercicio del derecho de la policía para los efectos de la seguridad de la nación, la distancia será considerada de 12 millas (4 leguas marinas), medidas en la forma ya expuesta. Art.8 – La policía de las playas, muelles, malecones, embarcaderos, varaderos y cualesquiera obras de puertos. Corresponderá igualmente al Capitán de Puerto, quien tendrá bajo su inmediata inspección toda maniobra o faena que deba efectuarse en la bahía o en su jurisdicción. Igualmente toda operación que deba efectuarse a bordo de embarcaciones de cualquier clase, por orden de otra autoridad, se hará previo su conocimiento. 51

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Art.9 – En el ejercicio de sus funciones, el Capitán de Puerto, tendrá las facultades y deberes que se ñalan para el, las disposiciones del DFL. N° 292, de 25 de Julio de 1953, Orgánico de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y del Tratado Octavo – Servicio del Litoral y de la Marina Mercante – de la Ordenanza de la Armada y como Jefe Militar de su jurisdicción será de su cargo la dirección superior de la fuerza armada en los lugares bajo su dependencia, salvo que por disposición superior, ella hubiere sido colocada bajo otro Comando. Para los efectos disciplinarios, los Capitanes de Puerto y sus Oficiales Ayudantes serán considerados como Oficiales de la Armada en servicio activo y merecerán el trato de tales. Art.10 – Cuando por disposición expresa, de la ley, para la ejecución de algún acto concerniente a las materias a las que se refieren los artículos anteriores, y en especial, a las relativas a la conservación del orden y de la debida seguridad de las personas y de los bienes fiscales y particulares particulares en la jurisdicción marítima señalada en lo Artículos 5°, 7° y 8°, se exija permiso o intervención de la Autoridad competente o simplemente de la Autoridad, se entenderá como tal, el Capitán de Puerto de donde ejecutare el acto. ART.11 – Las atribuciones indicadas anteriormente, corresponderán también al Capitán de Puerto, cuando se trate de instalaciones de oleoductos o estanques u otros receptáculos o construcciones destinadas al almacenamiento de petróleo u otros combustibles líquidos, para proveer de estos elementos a las naves o descargar el que transportan, cuya cañerías, mangueras u otros medios de conducción lleguen a la línea de la costa o arranquen de ella, sea que los estanque o construcciones principales se encuentren instalados dentro de las playas o terrenos Fiscales a lo que se refiere el D.F.L. N° 210 de 15 de Mayo de 1931 o en cualquiera otra clase de terrenos. Art.12 – Toda persona encargada de dar cumplimiento a laguna ley, Reglamento u Ordenanza, que le permita intervenir a bordo de las naves mercantes o en playas, terrenos de playas y demás lugares de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, lo hará con conocimiento del Capitán de Puerto respectivo. Art.13 – En el orden local los Capitanes de Puerto deberán tener en cuenta la autoridad que corresponde a los Intendentes de provincia y Gobernadores de departamento, los primeros como agentes naturales e inmediatos del Presidente de la República, y los segundos como representantes del Poder Ejecutivo en el departamento. Art.14 – En esta virtud, y con la deferencia que en todo momento les ha de merecer la Autoridad Civil, le prestaran toda la cooperación posible, no tan solo en las circunstancias extraordinarias que se presentan, sino en el desarrollo normal de la administración. En forma muy especial, la información de cuanto se relacione con problemas o materias de carácter social. Art.15 – Si se produjeren desacuerdos entre la Autoridad Civil y los Capitanes de Puerto, en asuntos en que ella se crea con derecho a intervenir, estos deberán consultar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o las Autoridades Navales , acerca del procedimiento que corresponda adoptar. Art.16 – Los Reglamentos vigentes deben ser aplicados por los Capitanes de Puerto con criterio razonado, en el sentido de que estos son instrumentos para obrar con orden, justicia y expeditamente. Así, pues, deben procurar al comercio y a los 52

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes particulares todas las facilidades compatibles con el interés fiscal y el espíritu de las disposiciones en vigor. Art.17 – Deberán preocuparse constantemente de la conducta, las maneras y la tenida de su personal a sus ordenes, a fin de que responda a su condición militar. Asimismo, deberán educarlo y doctrinarlo en la deferencia y atención que le deben al publico, que con cualquier fin recurra a sus servicios. Art.18 – Dispondrán los turnos del caso, a fin de que en todo momento sea atendida la oficina por una persona entendida en su funcionamiento normal, para responder a las necesidades o consultas del publico. Art.19 – Toda persona perteneciente a la dotación de un buque, sea nacional o extranjero la que accidentalmente se encue ntre a bordo en el radio de la jurisdicción marítima, como igualmente los embarcadores, armadores, agentes o representantes de naves, empleados de las compañías navieras y la gente de mar matriculada en los puertos deben comparecer al llamado del Capitán de Puerto.

53

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes

12. Ley de navegación Disposiciones generales Articulo 1°.- Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia. Articulo 2°.- Para los fines de esta ley, se entenderá por: a) Nave: Toda construcción principal destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y porte, incluidas sus pertenencias fijas o móviles. Pertenencias Pertenencias fijas o móviles son los elementos, instrumentos y accesorios de la nave que, sin formar parte de su estructura misma, se emplean en su servicio, tanto en la navegación como en los puertos. b) Artefactos navales: Son aquellos que están destinados a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas o de explotación de los recursos marítimos, tales como diques, grúas, gabarras, gánguiles, chatas, pontones, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. c) Dirección: La dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante. d) Director: Director: El Director General de Territorio Marítimo Marítimo y de Marina Mercante. e) Autoridad Marítima: El director, que será la autoridad superior; Los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. Los Cónsul les en los casos que la ley determine, y los alcaldes de mar, de acuerdo con las atribuciones especificas que les asigne el Director, se consideran Autoridades Marítimas para tales efectos. Articulo 4°.- Las naves se clasifican en mercantes y especiales y según su porte en naves mayores y menores. Son naves mercantes las que sirven al transporte, sea nacional o internacional. Son naves especiales las que se emplean en servicios, faenas o finalidades especificas, con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, transbordadores, pesqueros, dragas, barcos científicos o de recreo. Etc. Son naves mayores aquellas de más de cincuenta toneladas de registro grueso, naves menores, las de cincuenta o menos toneladas de registro grueso. Articulo 5°.5°.- La Autoridad marítima correspond erá a la Direcc ión y, como tal, aplicará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley, de los convenios internacionales y de las normas legales o reglamentarias reglamentarias relacionadas con sus funciones, con la preservación de la ecología en el mar y con la navegación en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. La Dirección tendrá la representación oficial del Estado en asuntos o reuniones internacionales relativos a las materias profesionales y técnicas de que trata esta ley. Articulo 6°.- Los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto, desempeñaran sus funciones como delegados del Director , y serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias dentro de su territorio  ju risd ri sdic icci cion onal al.. 54

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Articulo 7°.- En los puertos, terminales marítimos y caletas de menor importancia que la Dirección determine, La Autoridad Marítima será desempeñada por Alcaldes de Mar, con las funciones que el Director les asigne, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Dirección. Articulo 8°.8°.- En el extranjero, las funciones de la Autoridad Marítima, para los c asos y efectos que esta ley determine, corresponderán al Cónsul Chileno que tenga competencia en el puerto o lugar en que se halle la nave o artefacto naval que requiera la intervención de la autoridad marítima chilena. Articulo 9°.9°.- Toda nave nacional deberá enarbolar la bandera chilena, a popa si estuviere en puerto, y en navegación en el pico de mesana o a falta de éste, en el punto mas alto de su arboladura o superestructura. Asimismo, deberá tener marcado su nombre y puerto de matricula en la forma que señale el reglamento. Articulo 10°.10°.- La matricula de naves y la inscripción de los demás actos relativos a ellas que requieran de esta solemnidad, se efectuarán en algunos de los siguientes Registros: a) Registro de Matriculas de Naves Mayores. b) Registro de Matriculas de Naves Menores. c) Registro de Matriculas de Naves en Construcción. d) Registro de Matriculas de Artefactos de Navales. e) Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones. Las normas relativas a la organización y funcionamiento de los Registros, y al procedimiento, formalidades y solemnidades de las inscripciones, se establecerán en el reglamento respectivo. Los que se cobraran por las diversas actuaciones relacionadas relacionadas con los registros, registros, se establecerán en el reglamento reglamento que señala el articulo 169. Las transferencias o transmisiones del dominio de las naves , deberán anotarse al margen de su inscripción en el Registro de Matriculas, bajo sanción de ser imputables a terceros. Articulo 11°.-Par 11°.-Par matricular una nave en Chile se requiere que su propietario sea chileno y que se cumplan los demás requisitos que este titulo establece. Articulo 15°.- En el Registro de Matriculas de naves Mayores, que estar a cargo de la Dirección, se inscribirán todas las naves mayores.  En los Registros de Matriculas de Naves Menores, que estarán a cargo de las Capitanías de Puerto, se inscribirán las naves menores.  A toda nave inscrita en el Registro de Matriculas se le extenderá un “Certificado de Matricula”, en el que se indicará su nombre, su número de matricula, el nombre de la persona a cuyo favor aparece inscrita, y el tonelaje y las principales características de dicha nave. El original de este certificado deberá permanecer a bordo.  El reglamento determinará determinará los demás requisitos y formalidades que se 55

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes deberán cumplir para el otorgamiento de certificados. Artículo 21°.- Las inscripciones de naves en el Registro de matrícula se cancelarán de oficio o a petición de parte, por las s iguientes causales: 1. Por dejar de cumplir sus propietarios los requisitos exigidos en el artículo 2. Por declaración de navegabilidad absoluta o pérdida total compradas; 3. Por desguace; 4. Por presunción fundada de su pérdida, al no tenerse noticias de su paradero por un lapso superior a cuatro meses, previa investigación sumaria; 5. Por enajenación al extranjero. La Autoridad Marítima no autorizará la cancelación por esta causa, si no consta por escritura pública el consentimiento de todos los beneficiarios de las hipotecas y demás derechos reales que recaigan sobre la nave, y el alzamiento de las prohibiciones legales o judiciales que impidan su transferencia.  Tampoco podrá cancelarse la matrícula de naves mercantes, cuya enajenación esté sujeta a previa autorización del Presidente de la República, sin que esta autorización se haya concedido. 6. Por cambio de bandera, salvo lo previsto en el inciso final del artículo 14; 7. Por apresamiento, conforme a las normas del derecho internacional; 8. Por cambio cambio de nombre de la nave o por alteraciones en su casco que aumente o disminuyan su tonelaje, y 9. Por infringir infringir los propietarios o los operadores, en el caso de las naves a que se refiere al inciso tercero del artículo 11, las normas especiales restrictivas restrictivas de operación que les haya impartido el Director. De la Navegación Párrafo 1º - Del Despacho y Recepción de Naves Artículo 22°.- Para hacerse a la mar desde un puerto de la República, toda nave requiere la previa autorización de zarpe de la Autoridad Marítima, autorización que se denominará “despacho” y se otorgará en c onformidad al reglamento respectivo.  Para el despacho de la nave es necesario que el capitán o el agente de ella presente a la Autoridad Marítima la Declaración General; que la nave tenga toda su documentación en orden, y que sus condiciones de seguridad para la navegación se conformen a la legislación y reglamentación marítima.  “Declaración General” es el documento que suministra la información exigida por la Autoridad marítima respecto de la nave, en el momento de su recepción o despacho.  En el reglamento se señalarán las anotaciones, visados y anexos que deberá contener la Declaración General.  El despacho de una nave sólo podrá negarse en virtud de causa reglamentaria, por orden judicial o a solicitud de autoridad competente. Artículo 23°.- El capitán que se hiciere a la mar sin que la nave haya sido 56

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes despachada, será sancionado hasta con la cancelación definitiva definitiva de su título.  Si se tratare de una nave extranjera, sufrirá una multa de hasta 1.000.000 pesos oro, de la que será solidariamente responsable responsable el armador o el agente de ella.  Los gastos de captura, con un recargo de un 50% , serán de cargo de la nave. Si ellos no fueren íntegramente pagados o garantizado su pago, la nave quedará arraigada. Artículo 24°.24°.- Toda nave p odrá entrar en cualq uier puerto habilitado de la República y deberá ser recibida por la Autoridad Marítima, con la asistencia de los demás servicios del Estado relacionados con las faenas que requieran realizar, de acuerdo al reglamento.   “Recepción” es el acto por el cual la Autoridad Marítima verifica que los documentos y condiciones de seguridad de la nave están en orden y fija las normas a que deberá sujetarse en su ingreso y durante su permanencia en puerto, de conformidad al reglamento.  “Libre Plática” es la autorización que emite la Autoridad Marítima para permitir el acceso de personas a una nave para el desembarque de pasajeros y tripulantes y para la ejecución de las faenas de carga o descarga. Artículo 25°.25°.- La Autoridad Marítima de cada puerto es la encargada de coordinar las revisiones que deban cumplirse en una nave a su arribo o zarpe, de modo que ellas no ocasionen demora en su recepción o despacho. Artículo 26°.26°.- La revisión de los documentos y pasaportes de los pasajeros y de la dotación de las naves procedentes del exterior, corresponde al Servicio de Investigación del puerto de arribada. A falta de este servicio, cumplirá estas funciones la Autoridad Marítima.   La revisión no obstará a que se efectúen las maniobras de fondeo o atraque al sitio asignado. Artículo 27°.- Se entiende por arribada forzosa la recalada necesaria de la nave a un puerto o lugar destino al prefijado.   El capitán deberá dar aviso inmediato a la Autoridad Marítima, la cual verificará los motivos que la justifiquen, señalará al capitán las formalidades que deba cumplir y las normas a que estará sujeta la nave mientras se encuentre en esta calidad. Artículo 28°.28°.- Antes que una nave ingrese en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deberá dar aviso a la Autoridad Marítima, con la anticipación que indique el reglamento, señalando su situación y la ruta de navegación que seguirá. Párrafo 2º De la Navegación propiamente tal Artículo 29º.- La navegación en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la Dirección.   La navegación, según la zona donde se efectúe, es marítima, marítima, regional, fluvial, lacustre y de bahía, y deberá sujetarse a las normas profesionales, técnicas y de seguridad que prescriba la reglamentación. 57

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes Artículo 30º.- Corresponde a la Dirección súper vigilar la aplicación de las normas nacionales e internacionales sobre señalización marítima y, con la asesoría del Instituto Hidrográfico de la Armada, determinar la ubicación y características de los medios de señalización. Artículo 31º.- Toda la nave se regirá, en lo relativo al tránsito marítimo, por las disposiciones del reglamento internacional para prevenir abordajes en el mar y, además, por las normas nacionales para la navegación marítima, fluvial y lacustre, según corresponda. Artículo 32º.- La Dirección podrá en casos calificados, restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves en determinadas zonas o lugares o prohibir su ingreso a puertos nacionales. Podrá también prohibir el tránsito por aguas sometidas a la  juri  ju risd sdic icci ción ón naci na cion onal al,, si su paso pa so no es inoc in ocen ente te o es peli pe ligr gros oso. o. Artículo 33º.- La reunión de naves para navegar en conjunto, bajo un mando único, se denomina “convoy”. La navegación en convoy deberá realizarse en conformidad a las normas de seguridad que señale la Dirección. Párrafo 3º Del Practicaje y Pilotaje Artículo 34º.- Llámese “practicaje” a todas las maniobras que se ejecutan con una nave en el puerto y “pilotaje” a la conducción de la d errota por canales o entre puertos del litoral. Artículo 35º.- Toda nave extranjera extranjera y las naves nacionales en los casos que señale el reglamento respectivo, deberán utilizar los servicios de practicaje y deberán estar sujetas a `pilotaje, cuando corresponda.  El reglamento señalará las ocasiones en que serán obligatorios los servicios de practicaje y las condiciones en que estos servicios se prestarán.  En el Estrecho de Magallanes, el pilotaje de naves que lo utilicen para el tránsito de océano a océano, será reglamentado de conformidad a las normas de derecho internacional. Artículo 36°.36°.- Los servicios de practicaje y pilotaje dependerán de la Dirección. Habrá Prácticos Oficiales, que son oficiales de esta especialidad de la Armada del escalafón de Oficiales de los Servicios Marítimos, y Prácticos autorizados, que son aquellos designados por la Dirección de entre los Capitanes de Alta Mar o ex Oficiales de cubierta de la Armada de grado no inferior a Capitán de Regata al momento de retiro, que cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento.   El pilotaje será desempeñado por los prácticos que designe la Dirección y el practicaje por los que designe la Autoridad Marítima. Artículo 37°.37°.- Los prácticos, durante el desempeño de sus funciones, serán asesores del capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras y a la legislación y reglamentación de la República. Artículo 38°.38°.- Las tarifas que pagarán los usuarios de los servicios de practicaje y pilotaje, serán fijadas por el reglamento que señ ala el artículo 169. Del personal embarcado Artículo 47°.47°.- Personal embarcado o “gente de mar” es el q ue, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos 58

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes navales. Artículo 48°.48°.- El personal embarcado o “gente de mar” se divide en las siguientes categorías, según la clase de nave en que presta servicios:  1.- 1.- De naves mercantes:  a) Capitán;  b) Oficiales; y  c) Tripulantes.  2.- De naves especiales y menores:   a) Patrones;   b) Oficiales de naves especiales;  c) Tripulantes de naves especiales; y    d) Pescadores artesanales Artículo 49°.- Para ser capitán es necesario ser chileno y poseer el título de tal conferido por el Director Artículo 50°.- El capitán es el jefe superior de la nave, a cuyo mando y cargo está confinado su gobierno, funcionamiento y seguridad. Artículo 51°.51°.- El capitán de una nave nac ional es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden y disciplina en la nave.  Con este objeto, el capitán podrá mantener a bordo, de conformidad a la ley y bajo su exclusiva responsabilidad, el armamento menor que sea necesario para la defensa personal y la protección de la nave, el cual deberá ser registrado ante la autoridad correspondiente del puerto de matrícula. Artículo 52°.52°.- Los oficiales, tripulantes y pasajeros deben respeto y obediencia al capitán en todo lo relativo al servicio de la nave, y a su seguridad y la de las personas y la carga que transporte. Artículo 53°.-El 53°.-El capitán debe respetar y hacer cumplir las leyes y reglamentos de la República, en especial la legislación marítima, de aduanas, de sanidad, del trabajo y de policía de los puertos. Artículo 54°.54°.- El capitán serán ministro de fe respec to de los hechos que ocurrieren a bordo y que sea necesario certificar, como nacimientos, defunciones y otros.   El reglamento determinará las formalidades a que se sujetará el capitán en el ejercicio de esta función. Artículo 55°.55°.- El capitán, durante e l desempaño de su puesto en una nave nacional, está facultado para ejercer las funciones técnicas, profesionales y comerciales inherentes a su cargo en todo lo relacionado con el interés de la nave, la dotación, los pasajeros, la carga y el resultado del viaje. Artículo 56°.56°.- El capitán hará que se anoten en el diario de navegación todos los datos que determinen los reglamentos y cualquier novedad de importancia que ocurra en la nave, durante la navegación o en puerto. 59

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes  El libro bitácora o diario de navegación constituye un instrumento público, siempre que las anotaciones en él estampadas lleven la firma del oficial de guardia y estén visadas por el capitán de la nave. Estas anotaciones no deben tener espacios en blanco, ni enmendaduras o alteraciones. Artículo 57°.57°.- En caso de siniestro, el capitán debe poner a salvo el diario de navegación y los documentos , libros y efectos importantes de la nave. Artículo 58°.58°.- El capitán, aún c uando tuviere la obligación de emplear los servicios de practicaje y pilotaje, será siempre el responsable directo de la seguridad, navegación, maniobras y gobierno de la nave, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al práctico por deficiente asesoramiento. La autoridad del capitán no estará subordinada a la del práctico en ninguna circunstancia. Artículo 59°.59°.- Será obligación preferente del capitán vigilar en persona el gobierno de la nave a la arribada o zarpe de los puertos o durante la navegación en ríos, canales o zonas peligrosas, aunque esté a bordo el práctico. Artículo 71°.71°.- Patrón es la persona de nacionalidad chilena que en posesión del título de tal otorgado por el Director, está habilitada para el mando de naves menores y determinadas naves especiales mayores.  Los patrones de naves especiales mayores podrán mandar sólo las que su título indique, según la clasificación que haga el reglamento y según sea el destino, condición o tráfico que realicen tales naves. Artículo 72°.- Las naves de pesca artesanal, las deportivas y los botes salvavidas de puerto estarán mandados y serán tripulados por personas con licencia de la categoría que determine el reglamento. Artículo 73°.73°.- Dotación es el número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y desempeñar las diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y accesorios de una nave y sus medios de salvamento, ya sea en navegación o en puerto.  La dotación de seguridad para las naves mayores será fijada por la Dirección, y para las naves menores por la Autoridad Marítima, de conformidad con el reglamento respectivo.  El capitán o patrón, los oficiales y los tripulantes cuyos contratos hayan sido registrados ante la Autoridad Marítima, constituyen la dotación de un a nave. Artículo 75°.75°.- Todo el personal embarcado s e registrará en el Rol de Dotación, documento que siempre deberá mantenerse a bordo de la nave. Artículo 76°.76°.- Sin perjuicio de las normas generales que rigen las relaciones laborales, el personal de dotación de una nave nacional dejará de pertenecer a ella, por causas relativas a aspectos de orden, seguridad y disciplina, en los siguientes casos: 1. Por falta o pérdida de su aptitud profesional o física, debidamente comprobada por la Autoridad Marítima en la forma que señale el reglamento; 2. Por cancelación o suspensión del título, licencia, matrícula o permiso; o por otras causas que lo inhabiliten para el ejercicio de su empleo, a juicio de la Autoridad Marítima, y 60

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes 3. Por faltas gravísimas, debidamente comprobadas por la Autoridad Marítima. Artículo 77°.77°.- Ninguna persona de la dotación de un a nave podrá s er desembarcada sin consentimiento previo de la Autoridad Marítima, o de la Consular, cua ndo se trate de una nave chilena en el extranjero. Artículo 78°.78°.- Las naves que transporten pasajeros deben llevar la nómina de ellos, que se llamará Lista de Pasajeros. Artículo 79°.- El Rol de Dotación y la Lista de Pasajeros serán agregados como anexos a la Declaración General de la nave. Orden, Disciplina y Seguridad Párrafo 1º Del Orden y Disciplina Artículo 80°.80°.- Las faltas a l orden y a la disciplina serán sancionadas por el Director y por las Autoridades Marítimas.  Sólo a la Autoridad Marítima compete mantener el orden y la disciplina en los puestos marítimos, fluviales o lacustre, y aplicar las sanciones por las faltas que allí se cometieren.   De las sanciones aplicadas por el Director podrá pedirse reconsideración al mismo, en virtud de nuevos antecedentes que se hagan valer. De las sanciones aplicadas por las Autoridades Marítimas podrá apelarse ante el Director.  Todo lo anterior es sin perjuicio del alcance que los mismos hechos puedan tener en las relaciones laborales de los afectados. Párrafo 3º De la Policía Marítima Artículo 95°.95°.- La Dirección, p or intermedio de la s Autoridades Marítimas y del personal de su dependencia, ejercerá la policía marítima en las aguas sometidas a la  juri  ju risd sdic icci ción ón naci na cion onal al y en los lo s demá de máss luga lu gare ress que qu e su ley le y orgá or gáni nica ca seña se ñala la.. Artículo 96°.96°.- La Autoridad Marítima y su personal, en el desempeño de sus funciones de policía marítima, tendrán el carácter de fuerza pública y serán aplicables en tal caso los artículos 410, 411, 416 y 417 del Código de Justicia Militar.  Asimismo, serán ministros de fe respecto de los hechos que certifiquen y de las denuncias que formulen.  La desobediencia a las órdenes impartidas en el ejercicio de sus funciones por la Autoridad Marítima o por el personal que de ella dependa, que no tenga sanción expresa, será penada con multa de hasta quinientos pesos oro. De la Contaminación Párrafo 1º Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas Artículo 142°.142°.- Se prohíbe ab solutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.  La Dirección y sus autoridades y organismos dependientes tendrán la misión de cautelar el cumplimiento de esta prohibición y, a este efecto, 61

mailxmail - Cursos para compartir lo que sabes deberán: 1). Fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las normas, nacionales e internacionales, presentes o futuras, sobre preservac ión del medio ambiente marino, y sancionar su contravención y, 2). Cumplir Cumplir las obligaciones y ejercer las atribuciones que en los Convenios citados en el artículo siguiente se asignan las Autoridades del Píes Contratante, y promover en el país la adopción de la medidas técnicas que conduzcan a la mejor aplicación de tales Convenios y a la preservación del medio ambiente marino que los inspira.  El reglamento determinará la forma como la Dirección, las Autoridades Marítimas y sus organismos dependientes ejercerán las funciones que les asignan éste y el siguiente artículo.  En el mismo reglamento se establecerán las multas y demás sanciones para los casos de contravenciones, aplicables aplicables al propietario propietario de la instalación; al propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval o a las personas directamente responsables del derrame o infracción.  La Dirección adquirirá los equipos, elementos, compuestos químicos y demás medios que se rehuyeran para contener o eliminar los daños causados por derrames, así como para la adopción, difusión y promoción de las medidas destinadas a prevenir la contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.  Sólo la Autoridad Marítima, en conformidad al reglamento podrá autorizar alguna de las operaciones señaladas en el inciso primero, cuando ellas sean necesarias, debiendo señalar el lugar y la forma de proceder.   Si debido a un siniestro marítimo o a otras causas, se preocupe la contaminación de las aguas por efecto de derrames de hidrocarburos o de otras sustancias nocivas o peligrosas, la Autoridad Marítima Marítima respectiva adaptará las medidas preventivas que estime procedentes para evitar la destrucción de la flora y fauna marítima, o los daños al litoral de la República.

62

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF