Patria Potestad

September 28, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Patria Potestad Derecho de Familia IX Semestre Sección “C”

INTEGRANTES: - Guillen Ticona, Manolo - Núñez San Martin Tejada Pamela - Olazabal Cari, Mayra - Villamil Chávez, Catherin - Quispe Becerra, Rosa Anggela

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Patria Potestad

INTRODUCCIÓN El objetivo del trabajo es entender mejor esta institución dada por nuestra legislación y llamada Patria Potestad. Debemos tener en cuenta que dentro de los objetivos de la legislación Peruana, como también del desarrollo social; fuera del objetivo de vivir en una sociedad tranquila con un desarrollo económico para todos y oportunidades igualitarias; lo que busca la legislación es hacer un entorno justo y para conseguir ello bajo las diferentes legislaciones y dentro de las distintas materias podemos encontrarla en el Código Civil y debemos entender por “Patria Potestad” que es una institución reguladora de la relación paterno-filial, no pudiendo ser objeto de convenio o renuncia por los padres; ejerciéndose siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos,

alimentarlos,

educarlos,

procurarles

una

formación

integral,

representarlos legalmente y administrar sus bienes. Dentro de la regulación además se admite la suspensión o privación de la misma, solo por mandato legal y con carácter de sanción, como también abarca otros temas como la administración de los bienes del menor; como se verá en el desarrollo del trabajo, con el fin de permitir un poco más esta institución jurídica.

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INDICE 1. CONCEPTO

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2. CARACTERISTICAS

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3. COMPETENCIA

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4. DEBERES Y DERECHOS QUE GENERA LA PATRIA POTESTAD

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5. SITUACIONES ESTABLECIDAS POR EL CODIGO CIVIL PERUANO SOBRE LA PATRIA POTESTAD 6. RESTITUCIÓN DE PATRIA POTESTAD

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7. ADMINISTRACION DE BIENES DE ACUERDO A LA PATRIA POTESTAD

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8. CONCLUSIONES

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9. CASO PRACTICO

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10. BIBLIOGRAFIA

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1.- CONCEPTO “Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar a la persona y bienes de sus hijos menores”1. La patria potestad viene hacer el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres hacia sus hijos, este es exclusivo de los padres y se da en dos figuras cuando los hijos son menores de edad o son incapaces; Siendo atributos de la misma el ejercicio de la tenencia, del régimen de visitas, los alimentos . El objetivo de la ley es cuidar el interés superior del niño, una de las formas de llevarlo a cabo es velando por el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos. Entonces se entiende que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio; pero existiendo la excepción sobre hijos extramatrimoniales, en la cual la ejercerá el padre o la madre que los ha reconocido.2 2.- CARACTERÍSTICAS  Es un derecho subjetivo familiar, que importa relaciones jurídicas recíprocas de padres a hijos y viceversa. Impone deberes y derechos entre unos y otros. De hecho, por su naturaleza la patria potestad no alcanza a los ascendientes, ni parientes colaterales. Cualquier otra persona que cuide de un menor de edad, lo hará a título de tutor3.  Se regula por normas de orden público, ya que de por medio está el interés social.  Es una relación de autoridad de los padres, debido al vínculo de subordinación de los hijos con respecto a aquellos.  Tiene finalidad tuitiva, en tanto está dirigido a la protección y defensa de los hijos, y del patrimonio de estos.  Es intransmisible, no es posible, por tanto, que los padres deleguen los deberes que les impone la patria potestad sobre sus hijos.  Es imprescriptible, irrenunciable e indisponible.  Es temporal, ya que puede restringirse, suspenderse o extinguirse. Se puede entender que está sometida, según Suárez Franco, a la mayoría de edad de edad del hijo, luego a la vida del padre y de la madre, a la emancipación del hijo y, por último, a una decisión judicial4. 1

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Código Civil, Edición Abril 2009, ART. 418 Código Civil, Op.cit., ART. 421 http://asesorjuridico.bligoo.com/Caracteristica-de-la-Patria-Potestad.html Gallegos Canales Yolanda y Jara Quispe Rebeca, “Manual de Derecho de Familia”, pág. 319

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 Es una facultad que está regulada por la ley, por lo que su carácter no es absoluto, sino que se rige por aquella. En tanto sus normas son de orden público y rango constitucional, no es posible pactar contra ellas, cualquier pacto que contravenga su naturaleza sería nulo y no produciría efecto alguno. 3.- COMPETENCIA El Juez competente será el Juez de los Juzgados de Familia; pero en caso de incapacidad como establece el código procesal civil, será competente el Juez donde se encuentra el incapaz.5 4.- DEBERES Y DERECHOS QUE GENERA LA PATRIA POTESTAD En el código civil se establece que son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad. Entre los Deberes de los padres tenemos 1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. 2. Representar a los hijos en los actos de la vida civil. 3. Administrar los bienes de sus hijos. Entre los derechos de los padres tenemos: 1. Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes. 2. Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores. 3. Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación. 4. Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario. 5. Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos, se está a lo dispuesto en el artículo 1004.6 Dentro de la patria Potestad, según lo regulado en nuestro código civil, encontramos:

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Código Procesal Civil, Edición Abril 2009, ART. 21 Código civil, Libro de Familia Art: 423.-Deberes y derechos que genera la patria potestad

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5.-SITUACIONES ESTABLECIDAS POR EL CODIGO CIVIL PERUANO SOBRE LA PATRIA POTESTAD A. EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD Artículo 419.- La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. Si los progenitores conviven, sea en matrimonio o unidos de hecho, el ejercicio de la patria potestad respecto a sus hijos menores de edad corresponde a ambos. Este ejercicio, que tradicionalmente se ha denominado conjunto, en la realidad no funciona así en razón de lo engorroso que podría tornarse contar con el consentimiento expreso de los dos progenitores para cada acto de la vida civil del niño, es por ello que la ley presume que los actos ejercidos por uno de los padres cuentan con el consentimiento del otro, salvo su expresa oposición. Sin embargo, para determinados actos que son de mayor trascendencia para el hijo, la ley exige que ese consentimiento sea expreso por parte de los dos progenitores, estableciendo aquí un verdadero ejercicio conjunto de la patria potestad. Los deberes y derechos que tienen los padres son ejercidos respecto a la persona y los bienes de sus hijos. Respecto a la persona, tienen la guarda de sus hijos, es decir que todos deben convivir en el mismo hogar. La guarda implica para los padres la obligación de cumplir con todo lo que tenga que ver con el cuidado físico y psíquico del menor, es decir la protección y formación integral del menor. Así, los padres tienen el deber de vigilancia con el objeto de preservar a sus hijos del peligro y evitar que causen perjuicios.7 En consecuencia, son civilmente responsables si, como consecuencia de un hecho ilícito cometido por el hijo, éste causa daños a terceros. Disponen del deber de corrección, tendiente a asegurar la autoridad y el respeto que les es debido,8 que los autoriza a imponer sanciones moderadas que no impliquen malos tratos, castigos o actos que lesionen o dañen físicamente al niño. Los padres tienen también el deber de brindar educación a sus hijos, entendiendo al término „educación‟ en sentido amplio, sin reducirlo únicamente al campo de la educación formal en los establecimientos educativos destinados a ello. De acuerdo a su condición deben instruir a su hijo incentivando a que practique

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Belluscio, Augusto Cesár; ““Manual del derecho de familia”, p. 303. Belluscio, Augusto Cesár; op. cit., p. 303.

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deportes, estudie idiomas, ejecute algún instrumento así como darle consejos y orientarlo para el mejor desenvolvimiento a lo largo de su vida. Los padres deben prestar asistencia a sus hijos, ya sea moral o material, referido el aspecto material al deber alimentario. Por último, los padres son los representantes legales de sus hijos. Se trata de una representación necesaria, ya que no podrían desentenderse de esta obligación, y universal en tanto abarca todos los actos de la vida civil.9 Respecto a los bienes del hijo, ambos progenitores tienen su administración y usufructo, la administración y disposición de los bienes del hijo configuran actos para los que la ley requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores. En cuanto al usufructo de los bienes de los hijos, es el derecho que tienen de usar y gozar de ellos y de percibir sus rentas sin necesidad de rendir cuentas, con la obligación de aplicarlas prioritariamente al cumplimiento de sus deberes como padres.10 B.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE PATRIA POTESTAD 11: ARTÍCULO 461 CC.La patria potestad se acaba: 1.- Por la muerte de los padres o del hijo. 2.- Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46. 3.- Por cumplir el hijo dieciocho años de edad. El artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina 12: La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a. Mayoridad del hijo; b. Emancipación del hijo; 9 10

Belluscio, Augusto Cesár; op. cit., p. 310. Belluscio, Augusto Cesár; op. cit., p. 335

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www.derechoperu.wordpress.com/codigo-civil-peru-patria-potestad/

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http://www.monografias.com-patriapotestad

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c. Muerte del padre, de la madre, o de ambos; d. Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, prevista en el artículo 352 de esta ley es decir cuando los maltraten física, mental o moralmente; los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo; cuando incumplan los deberes inherentes a la patria potestad; traten de corromperlos o prostituirlos y abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual. e. Consentimiento legal para la adopción del hijo, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge. En los casos previstos en las letras c), d) y e), la patria potestad puede extinguirse respecto a uno sólo de los padres. La titularidad puede extinguirse por causa del hijo (a parte filii) o por causa del padre o de la madre (a parte patris, a parte vel matris). Por causa del hijo (a parte filii):   

Muerte. Mayoridad. Emancipación del hijo.

Por causa del padre o madre (a parte patris, a parte vel matris):   

Por muerte del padre o madre. Por extinción del parentesco entre padre e hijo (caso de adopciones, impugnación de paternidad, entre otros). Por privación de la patria potestad, impuesta al padre o madre por sentencia.

C.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE PATRIA POTESTAD13: ARTÍCULO 462.-La patria potestad se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos o cuando la duración sumada del abandono exceda de este plazo. D.- LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD En tanto la Patria Potestad es un conjunto de deberes y derechos sujeto a temporalidad, es susceptible de ser restringido, y por tanto, la ley establece los supuestos en que se manifiesta dicha limitación, evidentemente dichas restricciones estarán determinadas por inadecuadas conductas de quienes son sus titulares, los padres. La ley además establece que dicha limitación debe ser judicialmente declarada. Debemos distinguir, además, entre titularidad del derecho y ejercicio del mismo, la primera alude a la legitimidad y reconocimiento del derecho, en tanto el ejercicio, 13

Op.cit, www.derechoperu.wordpress.com 8

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es la posibilidad fáctica de obrar el derecho, de hacerlo efectivo. Siguiendo este razonamiento, cuando el Código civil en el Libro III Derecho de Familia en la Sección Tercera Titulo III patria potestad legisla las causales de suspensión de patria potestad (artículo 466º), se establecen supuestos de hecho que de configurarse ocasionan el cese temporal de la patria potestad, por lo que se mantiene la titularidad y se suspende el ejercicio; por el contrario, cuando hablamos de pérdida o extinción de la patria potestad, desaparece la titularidad y con ella, el ejercicio. Para analizar las causales de suspensión de patria potestad, es preciso partir del contexto del ejercicio de la patria potestad, y es el artículo 419º del Código Civil, el que delimita este aspecto, señalando que, la patria potestad es ejercida conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo14. Cabe indicar que, es inexacta la atingencia de esta fórmula legal «durante el matrimonio», pues durante una relación convivencial también es completamente legítimo el ejercicio de la patria potestad. Resulta imprescindible señalar que, la suspensión del ejercicio de la patria potestad, no exonera al padre o madre, de cumplir con sus deberes, fundamentalmente del deber alimentario, consecuentemente, no es legal que el progenitor suspendido o privado definitivamente de la patria potestad evada su deber de asistencia a sus hijos. El artículo 466º del Código civil, en el libro de familia – Patria potestad contempla como causales de suspensión de la patria potestad las siguientes:  Por la interdicción del padre o la madre originada en causal de naturaleza civil.  Por la ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.  Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho para ejercerla. 6.- RESTITUCIÓN DE PATRIA POTESTAD ART. 471 CC.



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Los padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitución cuando cesen las causas que la determinaron15. La acción sólo pueden intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituirá la patria potestad total o parcialmente, según convenga al interés del menor.

Código Civil – Derecho de familia, Sección Tercera, Titulo III – PATRIA POTESTAD- Art:419 Op.cit, http://www.monografias.com

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En los casos de pérdida y suspensión, los padres volverán a ejercer la patria potestad cuando desaparezcan los derechos que los motivaron. Se configura cuando desaparecen las causas que determinaron tal privación en su ejercicio. Su importancia se funda en la especial obligación protectora que tiene al Estado frente a la institución familiar, se debe buscar que la familia esté consolidada y que se cumplan óptimamente los roles, de padres a hijos, y viceversa.

Alex Plácido, apunta: «por el principio de protección a la familia, el sistema jurídico tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento (…) esta situación paterno filial exige que la relación se restablezca, recomponga, cuando ello convenga al interés superior de los hijos»16. De acuerdo a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes articulo 78, la restitución de la patria potestad se realiza en sede judicial. Los padres a quienes se ha suspendido el ejercicio de la Patria Potestad podrán pedir su restitución cuando cesa la causal que la motiva. Así, una vez desaparezca la causal de suspensión de patria potestad, el juez podrá restituirla al progenitor que fue privado de aquélla. En cuanto a la pérdida o extinción de la patria potestad, no hay lugar a restitución. 7.- ADMINISTRACION DE BIENES DE ACUERDO A LA PATRIA POTESTAD   

La administración del patrimonio familiar corresponde al constituyente o a la persona que éste designe. Pérdida de la calidad de beneficiario Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar: 1. Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren. 2. Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad. 3. Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

En general, el régimen de la patria potestad y tutela determina a los padres y tutores, el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes del menor. En el aspecto personal, establece los derechos-deberes de asistencia y educación, de corrección y vigilancia, de tenencia y representación. En el ámbito patrimonial, señala el derecho-deber de administración de los bienes de los menores y, 16

Plácido, Alex,Manual de Derecho de Famifia. Lima, Gaceta Jurídica, 2001. p. 331

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únicamente en el caso de los padres, prescribe el usufructo legal paterno sobre tales bienes 17

CONCLUSION Acerca de este tema decimos que la Patria Potestad es una importe institución regulada por el Código Civil, con el fin de velar por el interés superior del niño, otorgando a los padres como figura exclusiva de ellos los deberes y derechos sobre los niños y sus bienes. Dando margen de acción concediendo lo mas beneficiario para el menor bajo las posibles situaciones que puedan presentarse como son la suspensión, extinción, privación de la misma.

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www.teleley.com 11

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BIBLIOGRAFIA 1. Belluscio, Augusto Cesár; Manual del derecho de familia tomo I y II 2. Plácido Vilcachagua, Alex. Manual de Derecho de Familia. Lima, Gaceta Jurídica, 2001. 3. Código Civil y Codigo Procesal Civil, Edición 2009 4. www.abogadosperu.com 5. www.derechoperu.wordpress.com 6. www.monografias.com. 7. www.pj.gob.pe 8. www.teleley.com

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