.............PASOS PARA FORMAR UN SINDICATO.............

October 31, 2017 | Author: JôSë Mêndëz | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download .............PASOS PARA FORMAR UN SINDICATO................

Description

1.

Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento de veinte trabajadores como mínimo (artículo 216 del Código de Trabajo).

2.

En primer lugar debe presentarse el aviso de inamovilidad para todos los trabajadores que están formando el sindicato a la Inspección General de Trabajo, (artículo 209 del Código de Trabajo).

3.

Los interesados en formar el sindicato, deben elaborar un proyecto de sus estatutos con base en los artículos 207, 212, 214, 215, 221, 222, 223, 224, 225, 228, 231, 232 y 233 del Código de Trabajo.

4.1.

La asamblea general designa a un presidente de debates y un secretario de actas provisional para que dirijan las actividades a desarrollar.

4.2. El presidente de debates, hace alusión a la definición de un sindicato, a los principios democráticos del mismo y a la inamovilidad que gozan los fundadores de una organización sindical de conformidad con los artículos 206, 207, y 209 del Código de Trabajo.

4. Los

veinte o más trabajadores deben reunirse en asamblea general para la formación del sindicato, en la que se desarrollan las actividades siguientes:

4.3. El presidente de debates informa a la asamblea general que es necesario:

b.

Elaborar el acta constitutiva, la que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 220 del Código de Trabajo.

a. Deben analizar los Estatutos, para lo cual se le dará lectura a todos los artículos para obtener la aprobación de la asamblea General.

c.

Debe elegirse al comité ejecutivo y consejo consultivo provisionales con base en los artículos 223 y 224 de Código de Trabajo, indicando con cuantos votos fueron electos, ambos órganos del sindicato.

d.

Los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo provisional electos deben hacer la declaración conforme el inciso d) del artículo 220 del Código de Trabajo.

g.

El original y copia del acta constitutiva y de los estatutos UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ deben ser firmados al final por f. Al final del acta constitutiva se todos DE los miembros del comité FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES hace constar el lugar, la fecha y Ejecutivo provisional y al la hora, en que finaliza la asamblea general; margen de las mismas deben CLÍNICA PROCESAL LABORAL ser firmadas por el secretario general provisional, (artículo CATEDRÁTICO LIC. HARRY PINEDA SALGUERO 218 inciso b) del Código de trabajo).

SECCIÒN “A”

8º SEMESTRE

La asamblea general debe dar DEe. GUATEMALA

autorización a los miembros del comité ejecutivo provisional para que puedan realizar lo dispuesto en el inciso c) del artículo 220 del Código de Trabajo.

LIDIA JOSEFINA CRÚZ MONTOYA CARNÉ: 5014-07-11647 ESCUINTLA, 15 DE OCTUBRE DE 2010

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF