Pasivos Ambientales Mineros en El Perú.

April 20, 2019 | Author: Ricardinhogiampier | Category: Mining, Environmental Degradation, Peru, Water, Pollution
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PASIVOS AMBIENTAL ES EN EL PERU

PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN EL PERU INTRODUCCION: En la actualidad la minería se ha convertido en uno de los problemas que afecta el medio ambiente mundial, donde nuestro país, Perú, no se encuentra excluido del problema, ya que es un país con numerosos yacimientos mineros. Durante muchos años la actividad minera en el Perú, se desarrolló sin un marco legal regulatorio ambiental, dejando

una herencia de

Pasivos Ambientales Ambientales Mineros que generan generan un impacto negativo negativo en el el entorno, toda vez que no existían parámetros, estándares, ni instrumentos exigidos legalmente que procuren la mitigación.  A partir de la década de los noventa con promulgación de la legislación ambiental, se van estructurando nuevas formas de desarrollo de la actividad minera en concordancia con los estándares ambientales y desarrollo sostenible. Sin embargo los Pasivos  Ambientales Mineros son fuente real o potencial de impacto ambiental que requiere estudios y obras de remediación ambiental.

1. MARCO TEORICO 1.1.

LA MINERÍA

La actividad minería consta de las etapas de proceso, dentro de lo que se denomina el ciclo de vida del mineral, el contenido del mineral de las formaciones rocosas extraídas de las minas son sometidas al proceso de beneficio, cuya primer etapa se denomina concentración, a través de la cual se prepara el mineral regulando el tamaño del material por trituración y molido, mejorando su calidad y pureza por separación de los materiales con menor contenido metálico. Los materiales desechados del proceso de beneficio son los llamados relaves que son tóxicos por su contenido de químicos metales residuales. Por su alto contenido de metales, los concentrados son sustancias Tóxicas que pueden tener un gran impacto sobre la salud y el medio ambiente. (MINEN,2007). Como toda actividad productiva, la minería produce impactos. El termino impacto “se puede entender como la alteración o

modificación resultante de la confrontación entre un ambiente dado y un proceso productivo, de consumo, o un proyecto de infraestructura” (Carmona, & Villegas, 2001).

En algunas ocasiones estos impactos o la acumulación de ellos generan un riesgo sobre el medio circundante,” […] el riesgo se ha considerado como una función de la amenaza y la vulnerabilidad.”

(Cardona, & Visit, 2008).

Según (Brack & Mendiola, 2004). Menciona, “   La minería, se ha

convertido en una de las actividades económicas más importante del país, dirigida básicamente a la exportación de materias primas.  A pesar de la indiscutible importancia económica, la mineria se ha transformado en una de las industrias más contaminadoras del medio ambiente”.

1.2.

PASIVOS AMBIENTA AMBIENTALES LES MINEROS.

En el peru hay aproximadamente 7000 pasivos ambientales

Pasivos Pasiv os Minero Mi neros1 s1.. pdf 

La denominación de los pasivos ambientales mineros generalmente está relacionada con los impactos negativos generados por las operaciones mineras abandonadas o

suspendidas suspendid as por largos

períodos de tiempo con o sin dueño u operador identificables, y en donde no se haya realizado un cierre de minas regulado y certificado por la autoridad correspondiente, correspondiente, en los casos en los que ello es necesario necesario.. En mención al D.S. N°059-2005-EM Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera, modificado con D.S. N° 0032009-EM. “ Aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depositos de residuos producidos por operaciones mineras, abandonadas o inactivas a la fecha de vigencia de la Ley y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad”.

Se define los Pasivos  Ambientale  Ambientales s Minero, como toda “faena minera abandonada o paralizada, incluyendo sus residuos, que constituye un riesgo significativo para la vida o salud de las personas o para el medio ambiente” (CONAM,2006).

2. IMPACTOS DE LOS PASIVOS AMBIENTALES AMBIENTALES MINEROS 2.1.

CONTAMINACIÓN CONTAMINA CIÓN EN EL SUELO

“Remoción incontrolada de la capa vegetal y deforestación, en la

fase extractiva de la explotación de cielo abierto; puede abarcar considerables extensiones. Los procesos erosivos incontrolados producen cambios en el paisaje,asimismo, alteración en el drenaje, absorción de contaminantes transportados por vía aérea y luego depositados en el suelo” (Brac k & Mendiola, 2004).

2.2.

CONTAMINACIÓN CONTAMINA CIÓN DE AGUA AGUAS S

“El agua se considera contaminada  cuando se altera su

composición de tal forma que resulta menos apta para cualquier o todas las funciones y propósitos para los que sería apropiada en su estado natural. Alteraciones tales como: propiedades físicas, químicas y biólogicas, asimismo, la descarga de sustancia líquidas,gaseosas o sólidas que producirán alteraciones en las aguas, siendo un peligro para la salud pública, la ganadería, la agrícultura, la fauna acuática” (Brack & Mendiola, 2004).

2.3.

CONTAMINACIÓN EN EL AIRE

“Contaminación del aire por la dispersión de sólidos en suspensión

emitidos en cualquiera de las etapas de producción y el cierre. Los humos tóxicos aniquilan la vegetación y afectan a la agricultura, así como también a la salud humana”(Brack & Mendiola, 2004).

2.4.

IMPACTO EN LA SALUD HUMANA

“Problemas y patologías respiratorias   y oftalmológicas en la

población circundante, problemas nerviosos (stress) en la población circundante, generados por ruidos, vibraciones, polvo y cambios del paisaje” (Brack & Mendi ola, 2004).

2.5.

IMPACTO EN LOS SERES VIVOS

Migración y extinción de especies de animales, introducción de nuevas especies vegetales por programas de reforestación.

2.6.

IMPACTO SOCIO-ECON SOCIO-ECONÓMICO ÓMICO

“Puede ser impactado tanto directa como indirectamente por los

proyectos mineros y beneficios, se puede incluir a las diferentes etnias

y

comunidades

nativas

compitiendo

por

recursos

ambientales es decir,la tierra y el agua que pueden ser reducidos en cantidad como resultado del proyecto minero” (Brack &

Mendiola, 2004).

3. ESTADO ACTUAL DE LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS Proyecto Desarrollo Sostenible PRODES, su objetivo es “ identificar

pasivos ambientales mineros, cuyo resultado de la identificación de pasivos ambientales mineros mediante los Estudios de las Evaluaciones Ambientales Territoriales (EVAT) de 16 cuencas y 4 inventarios de minas inactivas, efectuaron monitoreo de dichas cuencas” PRODES(1995).

Proyecto de Eliminación de Pasivos  Ambientales EPA, su objetivo “es realizar estudios y obras para la rehabilitación de áreas afectadas con pasivos ambientales históricos originado por actividades energéticas energéticas y mineras, como resultado la determinación de 611 PAMS. Estudios de Ingeniería Básica y Estudios de Ingeniería de Detalle de 8 PAMS de la Cuenca del Río Santa” EPA (2003).

Publicación de Inventario Inicial, cuyo objetivo era

establecer el

inventario base de PAMS los resultados fueron 850 PAMS identificados en R.M R.M N° 290-2006 290-2006 MEM/DGM. Inventario de pasivos de la Cuenca de Llaucano, su objetivo que FONAN elabora el inventario de pasivos de la cuenca de Llaucano, tuvo como resultado 1254 PAMS identificados R.M N° 487-2007-MEMDM. PERCAN  –  Proyecto  –  Perú  – Canadá es “elaborar estánderes para priorización de cuencas y PAMS . Así como la construcción del Sistema Nacional del Manejo de PAMS.Teniendo como resultado

cuencas afectadas por la minería, priorizada actualización del Inventario de PAMS de acuerdo a los criterios de estándares nacionales y sistema computarizado donde se registra las acciones que se realizan sobre losPAMS” PERCAN (2007 -2010).

3.1

AUTORIDADES AUTORIDA DES COMPETENTES

El Ministerio de Energía y Minas (MINEN)   es el ente rector del sector minero en el Perú. Según se cita en el (Anuario Minero, 2004), documento elaborado por elMINEN,”el Ministerio de Energía y

Minas…

es

la

autoridad

del

Estado

Peruano

que

en

representación de la Nación, actúa como organismo regulador, planificador y supervisor de las actividades minero energéticas, y tiene la función de velar por el desarrollo integral de las mismas, […]”.

La Dirección General de Minería (DGM)  es la Unidad de Línea del Ministerio de Energía y Minas, “encargada de  elaborar y actualizar

el inventario de PAMS, identifica a los responsables de la remediación de pasivos ambientales mineros, sanciona, remedia PAMS de responsables no identificados” MINEN (2004).

La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) “es la autoridad sectorial competente en asuntos ambientales del sector minero y tiene como objetivo evaluar y aprobar

los

instrumentos

de

remediación

y

posteriores

modificaciones presentados por los generadores y remediadores voluntarios” MINEN (2004).

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. El OEFA “ es el ente rector que fiscaliza las

obigaciones ycompromisos que se originen en los instrumentos de remediación a cargo de los generadores y remediadores voluntarios” OEFA (2010).

3.2

RESPONSABILIDAD RESPONSABIL IDAD DE LOS PAMS

En mención al artículo 4 de la ley N° 28271 que refiere la atribución de responsabilidades a los titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión,deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. Según el artículo 5 de la ley N°28271, establece que el Estado sólo asume la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados. En casode que el titular de una concesión vigente la perdiera por cualquiera de las causales establecidas en la Ley General de Minería, mantiene la responsabilidad responsabilid ad por los pasivos ambientales. Los titulares mineros responsables de los pasivos ambientales celebrarán contratos de remediación ambiental con el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos  Ambientales, teniendo en cuenta los criterios de equidad y responsabilidad orientados al objeto de la presente Ley.

4 MARCO LEGAL  Artículo 1.- Objetivo Objetivo La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad.  Artículo 2.- Definición Definición de los Pasivos Ambientales. Ambientales. Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en las actualidades abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.  Artículo 3.- Identificación Identificación e inventario de de Pasivos Ambientales Ambientales La identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros, serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas. Los titulares mineros con concesión vigente, brindarán las facilidades de acceso e información requeridas.  Artículo 4.- Identificación de los responsable responsabless de los Pasivos  Ambientales El Ministerio de Energía y Minas a través de su órgano técnico competente identificará a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. También identificará a los titulares de la concesión minera inactivos que mantienen el derecho de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales.

 Artículo 5.- Atribución Atribución de responsabilid responsabilidades ades Los titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión a través de la vigencia minera, deberán presentar el Plan de Cierre, salvo que éstos soliciten se cancele sus derechos a la concesión minera. Los titulares mineros responsables de los pasivos ambientales celebrarán contratos de remediación ambiental con el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos  Ambientales, teniendo en cuenta los criterios de equidad y corresponsabilidad, orientados al objeto de la presente Ley. El Estado asumirá progresivamente los pasivos ambientales en abandono de los titulares no identificados o de aquellos que cancelen su derecho a concesión minera.

 Artículo 6.- Presentación Presentación del del Plan de Cierre Cierre de Pasivos Pasivos Ambientales. Los responsables de los pasivos ambientales realizarán los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema en general, sobre la base del contrato de remediación de pasivos ambientales. Estos estudios tendrán como referencia los límites máximos permisibles o estándares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, para lo cual presentarán su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme a las Guías sobre Cierre de Minas aprobadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales, con opinión del Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud, en su caso.

 Artículo 7.- Plazo de presentación presentación y de ejecución del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales. Los responsables de los pasivos ambientales presentarán el Plan de Cierre, dentro del plazo máximo de un año a partir de su identificación y notificación por parte de la autoridad competente; plazo en el que celebrará el contrato de remediación ambiental. El plazo para la ejecución del Plan de Cierre no será mayor a tres años, después de aprobado por la Dirección General de Asuntos  Ambientales y, excepcionalmente y solo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite el plazo podrá ser de hasta cuatro años, según lo apruebe dicho organismo.  Artículo 8.- Fiscalización, Fiscalización, Control Control y Sanciones. Sanciones. Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales dentro de su jurisdicción, tendrán a su cargo la fiscalización y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de los Pasivos  Ambientales y los contratos de remediación ambiental, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En caso de incumplimiento en la presentación de los respectivos Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales, se les aplicará a los Titulares de la concesión una multa de hasta 100 UIT en proporción a la magnitud del pasivo ambiental de su derecho minero.  Artículo 9.- Fuentes Fuentes de Financiamiento. Financiamiento.  A fin de solventar la remediación de los pasivos ambientales que el Estado asuma según el artículo 5 de la presente Ley, serán financiados por el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, quien se encargará de captar la cooperación financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros recursos a fin de no afectar el Tesoro Público.

Ley N° 28271 Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, publicada el 06/07/2004, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad. Modificada por la Ley N° 28526, publicada el 25/05/2005. Decreto Supremo N° 059-2005-EMReglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, publicado el 09 de diciembre de 2005. El 15 de Enero de 2009, se publicó el D.S N° 003 -2009  –EM, que modifica al Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, lográndose un marco normativo mucho más promotor de la remediación de PAM por terceros o por el propio Estado. Se reguló la posibilidad de reutilizar y de reaprovechar. El artículo primero del Decreto Supremo Nº 002-2008MINAM, establece los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para  Agua en el territorio peruano, señala que estos tienen el siguiente objetivo: “(…) establecer el nivel de concentración o el grado de elementos,

sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente”.

Como puede verse, la determinación de la calidad del ambiente y del nivel a partir del cual se puede considerar que no existe un riesgo

significativo para la salud de las personas ni para el ambiente mismo, depende de argumentos científicos sustentados en la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos; pero no en argumentos exclusivamente legales. Los legisladores, así como los operadores del derecho no deben perder de vista que la naturaleza no obedece a jurisdicciones territoriales ni a distinciones legales. Ella obedece, únicamente, a sus propias leyes. Esto es, precisamente, lo que hace especial a la disciplina del Derecho ambiental. Es por ello indispensab indispensable, le, que la aprobación de las normas ambientales, así como su aplicación estén sustentadass en criterios científicos. sustentada De no existir una base científica sobre la cual el Estado sustente su actuación en la conservación del ambiente, los ciudadanos no podrán estar seguros de la eficacia de la gestión ambiental pública. Es más, sin ciencia que sustente la actividad estatal, los administrados podrán, en algunos casos, estar sujetos al arbitrio de la autoridad administrativa que tomará decisiones sólo en base a criterios errados. En caso una resolución esté referida a una supuesta infracción administrativa por haber excedido los Límites Máximos Permisibles (LMP) en el punto de vertimiento, sólo se podría determinar que el administrado ha excedido los LMP en el propio vertimiento; sin embargo, la autoridad no podría determinar si el hecho de haber excedido los LMP ha afectado al cuerpo de agua que recibe el vertimiento; es decir, si le ha generado un deterioro. Eso lo podría hacer tomando muestras del propio cuerpo de agua y comparándolo con los ECA para agua aprobado.

Por lo tanto, la autoridad no podría demostrar la afectación al cuerpo de agua por el vertimiento industrial y no debería imponer una sanción por supuesto daño al ambiente.

En ese orden de ideas se colocaría la industria minera a nivel del país. Labores mineras como las desarrolladas a 3,800 m.s.n.m en la zona Sur de la cordillera c ordillera de los Andes en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, Región Arequipa, como en otras, estaría enmarcada en este contexto. Nuestra expresión "Es hora que en Perú se involucre la dimensión humana en el manejo del medio ambiente y debe iniciar su labor fomentando un manejo manej o responsable responsab le del agua para consumo c onsumo humano", produjo un importante número de comentarios y se se presentaron no pocas poc as interrogantes sobre el particular, pa rticular, tanto en compatriotas peruanos como en distinguidos lectores transfrontera. Más aún, cuando cuestionábamos el fundamento del extremo técnico del nuevo reglamento de calidad de agua para consumo humano en el país, tras sesenta y cuatro años de vigencia del reglamento anterior (1946). Decíamos entonces que los parámetros nacionales deberían ser establecidos en función a criterios técnicos y científicos acordes a la realidad de los pisos altitudinales y la mega diversidad del territorio peruano y no obedecer a copias de realidades distintas en otras latitudes del planeta. Tratar de uniformizar uniformizar la diversidad diversidad como que no funciona funciona en territorio peruano de los antiguos Incas. Armonizar la relación actual del hombre con la naturaleza es una tarea pendiente pendi ente que qu e tenemos la actual generación. En el Perú la distribución del agua es muy irregular, con amplias zonas de escasez y abundancia espacial y temporal. Los Andes son la cadena montañosa más larga del Planeta y la segunda más alta del mundo, que atraviesa el territorio del Perú y lo divide el Este del Oeste.

Las nubes quedan atrapadas en las montañas por eso el lado Este recibe las lluvias. El lado Oeste no recibe lluvias por la gran barrera natural. El ciclo hidrológico natural se ve restringido pues sin nubes no hay lluvia y sin lluvia no hay agua, por ende existen largos periodos de sequía en ecosistemas desérticos que se forman, pues en esta zona cae en promedio 25 milímetros de lluvia al año. Seis de cada diez peruanos viven justamente en esta parte Este donde el agua de escorrentía que se vierte en el océano pacífico representa sólo el dos por ciento (2%) del total de recursos hídricos del Perú. El otro 98 % restante; forma parte de la vertiente amazónica que discurre por el territorio de Brasil antes de desembocar al océano  Atlántico. Todo esto sucede precisamente en este país donde se encuentra el cinco por ciento (5%) del total de agua dulce del Planeta. En el siguiente documental de Discovery se detalla con algún detalle adicional como es que se realizan proyectos de transvase de las aguas de una cuenca a otra atravesando los Andes para "llevar agua a quienes la necesitan " pero que tiene un sesgo agrícola para tratar de aprovechar una parte part e de esos 2/3 2/ 3 de tierras que se dejan de aprovechar en Perú. Es en este contexto en que se legisla diversas consideraciones sobre los recursos hídricos en Perú y siguiendo el mismo orden de ideas se debería reglamentar el agua para consumo humano. De otro lado, en la reglamentación debieron estipularse estipularse especificaciones especificaciones técnicas que correspond correspondan an a las caracterizaciones caracteriza ciones hídricas de los ecosistemas ecosistemas imperantes y que por obvias razones no se pudieran haber especificad especificado o en la Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) y su Reglamento (D.S. N° 0012010-AG). Un reglamento difuso tendrá como consecuencia un bajo cumplimiento y su legitimidad podría ser eventualmente cuestionada jurídicamente

si es que se verificara en la praxis un sesgo discrecional aplicable a la protección de los recursos naturales vinculados a un determinado sector productivo o extractivo, como podría ser el sector minero en particular.  A propósito del conflicto de intereses comentado anteriorme anteriormente nte en relación al tema del reglamento de calidad de agua para consumo humano - actualizado por el Ministerio de Salud y su Dirección general de Salud Ambiental (DIGESA) - y la incorporación de la dimensión humana en el manejo del medio ambiente, mencionábamos al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Este es el e l ente rector r ector del Sistema Nacional de Evaluación Evalu ación y Fiscalización Ambiental, tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.  Asimismo supervisa y garantiza que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto jurídicamente conforme a la Política Nacional del Ambiente Seguidamente se presenta una descripción de los alcances que tiene este organismo en Perú. De un lado se pide que OEFA actúe tan severo como sea posible interviniendo para para hacer cumplir la profusa normatividad normatividad ambiental ambiental vigente. De otro, se menciona que OEFA está terminándose por implementar y empieza a operar para evaluar cómo está el cumplimiento de las leyes, las normas y estándares ambientales en el país y establecerá zonas donde hay menor cumplimiento, mayores infracciones infracciones y alli va a empezar a intervenir en la fiscalización.  Asi como los mecanismos de fiscalización de las inversiones mineras, le fueron retiradas al Osinergmin a principios del año 2010 y se

transfirieron al OEFA del Ministerio del Ambiente , las funciones transfirieron ambientales de los otros sectores harán lo propio progresivamente para transferirse a este ente rector. Es de esperar que OEFA sea fortalecido en sus capacidades, además del presupuesto, presupuesto, con el personal idóneo idóneo para poder desarrollar desarrollar eficaz y eficientemente sus funciones y con ello ordenar las expectativas generadas en la población por falta de una adecuada información técnica y reducir conflictos socioambientales que constituyen un tema en la agenda pendiente de la administración del estado peruano.

DIMENSION HUMANA EN MANEJO DEL MEDIO AMBIENTE: AGUA POTABLE. Es hora que en Perú se involucre la dimensión humana en el manejo del medio ambiente y debe iniciar su labor fomentando un manejo responsable del agua para consumo humano. El Ministerio del Ambiente tendría que asumir un rol protagónico en la incorporació incorporación n real del ser humano en su misión de"Conservar la calidad del ambiente y asegurar a las generaciones presentes y futuras el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida".

Tendrá así que cumplir con la finalidad de propiciar y asegurar el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales ergo el Agua- y del medio que los sustenta, y contribuye al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno. En este contexto, el cumplimiento de las Leyes y Normas de Salud en el país no debiera tener el sesgo aplicable a la protección de los recursos naturales vinculados al sector minero, sino; tener una visión holística, tal como se incorpora en criterios científicos de la

modernidad a la nueva Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338) y su Reglamento (D.S. N° 001-2010-AG) 001-2010-AG);; lo que a nuestro entender divergen con el espíritu de lo normado por el "Reglamento de la calidad del Agua para Consumo Humano"  (D.S. N° 031-2001-SA) y probablemente con las normas sanitarias complementarias que se dicten posteriormente a cargo del Ministerio de Salud, si continúan con el enfoque difuso técnico actual. La imprecisa actuación del órgano técnico del Ministerio de Salud, la Dirección General de salud Ambiental - DIGESA- está en línea de colisión con las normas precitadas ya que el reglamento de Salud es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o  jurídica, pública pública o privada, privada, dentro dentro del territorio territorio nacional nacional , que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gestión, administración, operación, mantenimiento, control, supervisión o fiscalización del abastecimiento del agua para consumo humano, desde la fuente  hasta su consumo poblacional final. Nuestro reparo frente a una actualización de la norma sin una visión de futuro y fundamentalmente sin tomar en consideración la realidad de la calidad de las aguas en las diferentes cuencas hidrográficas del país, nos lleva a referenciar algunos puntos que considero cuestionables del "técnicamente remozado" reglamento de calidad del agua:

EL PRIMERO: referido a un cuadro comparativo de algunos parámetros actualizados en el nuevo reglamento de la calidad del agua:

Se percibe un sesgo a tomar valores guía de la OMS,válidos cuando no existiera norma nacional.  Al actualizar los valores de diversos parámetros a los establecidos hace más de seis décadas, se toman como referencia los valores guía de la OMS, estos criterios serían válidos en la medida que no existiera norma o parámetro nacional. La antiguedad de este "desactualizad "desactualizado o como en el caso eventualmente sufrir principios y valores preservan.

una norma no implica necesariamente que y obsoleto en el contexto actual" . Funciona de una Constitución Política que pudiera reformas, pero en lo sustantivo se mantiene en que las leyes de la naturaleza científicament científicamente e

Es en este orden de ideas, que los parámetros nacionales son establecidos establecidos en función a criterios técnicos y científicos acordes acordes a la realidad de los pisos altitudinales y la megadiversidad del territorio peruano y no obedecen a copias de realidades distintas en otras latitudes del planeta. La valiosa contribución de la OMS , es a modo de sugerencia para los países que no cuentan con los recursos técnicos para caracterizar sus aguas. No es el caso del Perú de hoy.

 A la sazón, el suscrito también ha desempeñado funciones de Director en el organismo regulador la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) , motivo por el cual puede afirmar que esta institución es una instancia calificada para poder identificar los rangos de las diferentes calidades de agua producidas en virtud a la capacidad de tratamiento que tiene cada Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento (EPS) municipal y SEDAPAL que constituye un caso particular dependiente del gobierno central , que abastece del servicio de agua potable a la capital de la República. Las EPS en todo el país cuentan con registros del control de calidades de las aguas producidas en sus respectiva respectivass plantas de tratamiento, las cuales son vigiladas y fiscalizadas por SUNASS, la misma que sólo podrá informar a la autoridad de salud de su jurisdicc jurisdicción ión , los incumplimientoss - a los requisitos de calidad sanitaria de agua incumplimiento normados en el reglamento- en los que incurran los proveedores de su ámbito de competencia. Queda claro entonces que en el futuro, el regulador SUNASS sólo deberá limitarse a informar sobre calidad del agua potable.

EL SEGUNDO: que son asociados al nivel sensibilidad de parámetros como los orgánicos:

Las EPS del país tendrán dificultades para cumplir los LMP de la nueva norma con este nivel de sensibilidad.

El mandato estipula que, en caso tengan que hacerse análisis de los parámetros orgánicos y que no haya capacidad técnica para su determinación en el país, el proveedor de servicios se hará responsable de cumplir con esta caracterización, las veces que la autoridad de salud determine. La sensibilidad y alta definición de los parámetros solicitados, nos recuerdan a los equipos que pudimos visualizar en labotatorios de Japón, definitivamente de avanzada y de primera generación, sólo que alejadas a nuestra realidad en la gestión de la mayoría de las EPS en el país. Nos queda entonces la tarea de ver como algunas EPS municipales técnicamente quebradas puedan hacer los esfuerzos para poder cumplir el requerimiento de enviar muestras al extranjero y definir si están o no cumpliendo con la Ley en ese extremo de la exquisitez de las mediciones. Como el sector minero si cuenta con equipos de primera generación en Perú, seguramente no tendrá mayor dificultad en hacer las mediciones contempladas por este reglamento pero para las cuencas hidrográficas y no a la salida de las plantas de tratamiento de las EPS, en las redes de abastecimiento de agua potable o intradomiciliaria como es el espíritu del antiguo reglamento. Evidentemente este detalle técnico va dirigido básicamente a las EPS situadas en la costa peruana pertenecientes a las cuencas de drenaje al oceano pacífico donde el agua de escorrentía pasa por campos de cultivo regados por inundación y el uso de fertilizantes y pesticidas incorporan importantes cargas orgánicas a las aguas que luego son tomadas por las poblaciones para el consumo humano. Nos preguntamos si no fuera mas práctico ir al control de la fuente de contaminación y reducir el impacto en ese nivel y no en la última fase de tratamiento donde evidentemente es mas oneroso y complejo en su manejo.

EL TERCERO: tiene que ver con el nivel de permisibilidad del reglamento , pues con la finalidad de focalizar los ámbitos donde existirían mayores cuencas contaminadas, se define los Parámetros  Adicionales de Control Obligatorio (PACO) como los parámetros parámetros que de exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) se incorporarán a la lista de parámetros de control obligatorio hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites establecidos en un plazo que la  Autoridad de Salud de la  jurisdicción determine. determine. Ese tiempo podría eventualmente ser asumido discrecionalmente por la autoridad de salud bajo responsabilidad en el tema de la salud colectiva. La relativa dinámica en el tiempo de respuesta ante la toxicidad de una dosis de contaminante y diluciones por mayores caudales en cuerpos de agua obviamente deja el tema bajo opinión de la Autoridad Nacional del Agua.

EL CUARTO: relacionado con la precisión de este PACO, pues de comprobarse en los resultados de la caracterización del agua la presencia de diferentes puntos críticos de control o muestreo del Plan de Control de Calidad que exceden los LMP establecido establecidoss en el reglamento materia de análisis, o a través de la acción devigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca, se incorporarán éstos como PACO. Se verán, verán, entre otros, a los Parámetros Organolépticos : Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductivid conductividad; ad; también a los Parámetros Inorgánicos : Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, níquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio.En caso que el proveedor excediera los plazos que la autoridad ha dispuesto para cumplir con los LMP para el parámetro adicional de control, la Autoridad de Salud

aplicará medidas preventivas y correctivas que correspondan de acuerdo a ley sobre el proveedor, y deberá efectuar las coordinaciones necesarias con otras autoridades para tomar medidas que protejan la salud y prevengan brotes de enfermedades causado por consumo de dicha agua.

EL QUINTO: en el orden de la excepción para LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica, pues los proveedores podrán solicitar temporalmente a la Autoridad de Salud la excepción del cumplimiento de los valores LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica. Dicha solicitud deberá estar acompañada de un estudio técnico que sustente que la salud de la población no está en riesgo por el consumo del agua suministrada y que la característica organoléptica es de aceptación por el consumidor. Presumiblemente esta excepción se daría recurrentemente en aquellos lugares donde no exista tradición ni presencia minera.

EL SEXTO: tiene que ver con el uso de los recursos recaudados por concepto de multas pues de los recursos provenientes de la cancelación de las multas, el 70% será destinado a los niveles descentralizados descentraliz ados para las actividades de vigilancia sanitaria del abastecimiento de agua agua en su jurisdicción y el 30% a DIGESA para las acciones de asesoramien asesoramiento to técnico especializad especializado, o, capacitación capacitación,, investigación y otras actividade actividadess conexas. El tema crematístico queda a imaginación del lector que sabrá sacar sus propias conclusiones. Los reparos antes mencionados nos merece una reflexión final, pese a que en los últimos años el país ha conseguido importantes avances en términos de cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, no podemos descuidar el componente de la calidad del agua improvisando reglamentos con ejercicios de ensayo-error, tampoco se puede pactar contra la salud de la población, pues las sanciones económicas no serán lo suficientemente adecuadas para

rehabilitar la salud colectiva si es que realmente existiera daño ambiental en el agua de consumo humano. Recordemos que las Leyes y reglamentos ambientales se establecen para su cumplimiento y sólo serán un texto de consulta si es que se trata de solucionar instantáneamente todos los pasivos ambientales del país producto de siglos de inacción por falta de control y presencia del Estado en el tema de agua potable y saneamiento.

Ley de Planes de Cierre de Minas (Ley N° 28098) Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) de conformidad con la Ley de Pasivos Ambientales Mineros, la remediación de los PAMS implica:



El proceso de de identificación de los PAMS.



La responsabilidad responsabilidad de su remediación remediación y/o rehabilitación.



La creación de un mecanismo de financiami financiamiento, ento, y

 

La mitigación de los impactos negativos que hayan causado sobre la salud, el ecosistema y la propiedad.

4.1

PLAN DE CIERRE DE MINAS

La Ley 28271 que establece en el Art. 6, instrumento de gestión ambiental que mediante acciones técnicas y legales, permite tomar medidas antes, durante y después de concluídas las operaciones mineras, para eliminar, mitigar y controlar todo efecto adverso al área disturbada por la actividad minera.

Según la Ley 28090 refiere en el Art. 10 que el titular minero tiene la responsabilidad de efectuar el cierre de la mina y rehabilitar las zonas afectadas, lo cual es materia de fiscalización. Básicamente el cierre de mina comprende: Estabilización física 



Estabilización química   Revegetación



Retiro o desmantela desmantelamiento miento de instalacion instalaciones es



Rehabilitación de caminos de acceso.

Después de un año de aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, la empresa deberá presentar el plan de cierre del proyecto.

4.2

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Todos los proyectos proyectos de explotación de minerales minerales deben contar con Estudios Ambientales aprobados por la DGAAM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 

Estudio de Impacto Ambiental Ambiental (EIA),

  Programa

de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) (D.S.

N° 016-93-EM).

C comunidades, 4 contaminada, 4

Q química, 7

R

E ecosistema, 3, 7 explotación, 3, 8

rehabilitación, 5, 7 rehabilitación, remediación, 2, 6, 7 respiratorias, 4

I inventario, 5

S sostenible., 2

M minería, 2, 3, 5

 Y yacimientos, 2

P Pasivos, 2, 3, 5, 6, 7

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