Pasado Proximo - Mujeres Romanas De Tacita a Sulpicia - Cantarella.pdf

March 8, 2017 | Author: Anonymous cyoZWrj | Category: N/A
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Pasado próximo Mujeres romanas de Tácita a Sulpicia

Dictes moy ou, n'en quel pays Est Flora, la belle Rommaine, Archipiades*, ne' Thais, Qui fut sa cousine germaine; Echo parlant quant bruyt on maine Dessus riviere ou sus estan, Qui beauté eut trop plus qu'humaine? Mais ou sont les neiges d 'antan? (F.

Villon, «Ballade

Where have Where have

all all

des dames du temps jadis››)

the young girls gone, longtime passing, the young girls gone, longtime ago? (› Pero el marido de Turia había rechazado la propuesta de su esposa. ¿Cómo renunciar a ella? ¿Por qué considerar el fin de un matrimonio que Turia había defendido con tanta tenacidad durante los años de su exilio? Sólo la muerte los separaría, había dicho el marido, y durante el curso de esta apasionada manifestación de devoción conyugal, no dejó de revelar un aspecto de sana racionalidad y de legítimo apego a la calidad de su vida. Nunca jamás, dijo él, se le había ocurrido cambiar «lo cierto por lo in-

-de

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cierto» (certa dubíis). En resumen, dejar una mujer perfecta, como Turia, para casarse con una mujer cuya virtud nadie garantizaba. Pero vayamos, más allá de los sentimientos de los protagonistas, a tratar de comprender cuál sería el encuadre jurídico del proyecto de Turia (que por otra parte, no se realizó, como hemos visto, debido a la oposición de su marido). ¿Qué papel pensaba asumir Turia, concediendo el divorcio a su marido, pero proponiéndose a la vez permanecer unida a él, aparte de por vínculos matrimoniales, por un afecto (y por una presencia, habría que decir) de hermana o de suegra? ¿A qué se refería exactamente al decir que consideraría como suyos a los hijos de la nueva esposa, definidos como hijos comunes? Como puede intuirse, ha habido más de una interpretación“9. Pero tal vez se pueda proponer una nueva. Quién sabe, quizá en el pensamiento de Turia estaba que el marido contrajese un matrimonio a término, destinado a disolverse en cuanto la nueva esposa hubiese cumplido su deber; quizá Turia pensaba que el marido pudiese sustituirla durante un cierto tiempo por una mujer fértil (y, tal vez, ya embarazada) que, una vez extinguida su tarea, se alejase discretamente, devolviéndole no sólo al marido, sino también a los hijos que Turia habría considerado también suyos (›, por llamarlo así, de tal manera que su capacidad reproductiva fuese utilizada del modo más racional; por regla general, cuando ya era venter. d) Roma

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Normas jurídicas para el control de los víentres. En -ya lo hemos dicho- a una mujer embarazada S6

“Q Vid. recientemente. con bibliografía. M. Salvadore. Due donne romane. ed. cit.. págs. 21 y ss.

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la denominaba con el término venrer, un término técnico sobre cuyo significado hay que hacer algunas aclaracioneslzo. l/enter es en primer lugar el feto que se encuentra en el vientre materno. Para desheredar a un nasciturus, el paterƒtzmílías romano usaba la fórmula venter exhaeres esto («que el vientre no sea heredero››)121; y por metonimia, de nuevo en el lenguaje jurídico, también la mujer era venter. El continente por el contenido; y sobre aquél, como sobre el contenido, el marido ejercía un poder absoluto, incluso después de un eventual divorcio o incluso después de la muerte. Si un marido se divorciaba de su esposa encinta, o si moría dejándola embarazada, el derecho se ocupaba de impedir que la mujer abusase de su posición de contenedora. Así se ocupaba en primer lugar de impedir que aborta-

nombrando un curator ventrís; pero se ocupaba también de impedir que la mujer fingiese ser venter, es decir, que fingiese un embarazo o un parto inexistente, y que sustituyese a un recién nacido. Con esta finalidad, el Edicto del pretor urbano (que se formó a partir del siglo III a.C., y que fue codificado -es decir, permaneció ya sin modificaciones- en el 130 d.C., por voluntad de Adriano)122 preveía, cn cl capítulo XII, una profusa serie de controles sobre el ve/fzter12“. «Si después de la muerte del marido, una mujer se declara encinta, deberá manifestarlo, en el mes siguiente a la muerte, a quienes tienen derecho o a sus representantes, para que si éstos lo desean envíen mujeres quae ventrem inspicient... La mujer parirá en la casa de una mase

ll” Sobre el tema, vid. Y. Thomas, «Le “ventre”. Corps maternel, droit paternel», en Le genre humaín, 14 (1986), págs. 211 y ss. Ífì Dig., 28, 3. 3, 5 (U1p¿anuS)._ En esa fecha, por obra del jurista Salvio Juliano, el Edicto que hasta entonces había surgido de los pretores al comienzo del año de su mandato, y en el que durante siglos anunciaban los remedios procesales que se concederían, se convirtió en Edictum perpetuum, es decir, inmodificable. Puesto que. como sabemos. el ¡us honoraríum nacía de los remedios que los pretores prometían en el Edicto. esta codificación signifió cl fin de su actividad creadora. Pero lo que interesa ahora es sólo poner de relieve que en el Edicto se encontraban las normas sobre el control tlcl venïer. 13" Cfr. O. Lenel. Das Edíctum Perpeïuum. Ein Versuch 111 seiner Wie(le;'.s're//zzng. Ill. reim. Scientia, Aalen, 1985, págs. 312 y ss.

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trona honesta que yo escogeré. Treinta días antes de la fecha en que calcule parir, la mujer lo dará a conocer a quien tenga derecho o a sus representantes, para que éstos envíen a los «guardianes del vientre» (ut mittant qui ventrem custodiant). La habitación de la parturienta tendrá una sola puerta de acceso. Si existen más, deberán ser cegadas, poniendo tablas en los dos lados. Harán guardia ante la puerta tres hombres libres y tres mujeres libres. Cuando la mujer entre en la habitación o salga de ella, por ejemplo para trasladarse al baño, los guardianes, si quieren, podrán inspeccionar el local. Del mismo modo registrarán (excutiantur) a todos los que entren en el local. Cuando comiencen los dolores, que la mujer lo anuncie a quienes tengan derecho o a sus representantes para que puedan asistir al parto... En total, no podrán entrar en la habitación más de diez mujeres libres, incluidas dos comadronas, y no más de seis esclavas. Todas estas mujeres serán inspeccionadas: se asegurará así que ninguna de ellas se encuentra embarazada. En el local se colocarán, como mínimo, tres lámparas, porque la oscuridad es propicia para la sustitución de los recien nacidos. El recién nacido será criado en casa de la persona que el padre señale. Si el padre no hubiera previsto nada al respecto, o si la persona encargada lo rechazase, yo -el pretor-, después de una investigación determinaré el lugar de su educación. Aquel en cuya casa sea criado lo dejará ver [¿a la madre?] tres veces al mes, hasta que cumpla tres meses de edad. De los tres a los seis meses, lo dejará ver una vez al mes; después, una vez cada dos mesepa ses hasta que cumpla un año; desde un año hasta que hablar, una vez cada seis meses.» No parece que” el carácter absoluto del poder de un marido sobre el venter (entendido como contenido y como continente) requiera más pruebas. Pero lo que sí requiere algún comentario, y vale la pena poner de manifiesto, es el aspecto publicístico de la tutela de este poder, claramente revelado por la intervención de la misma persona del pretor en el curso del embarazo. En efecto, yo creo que la valoración de este aspecto publicístico contribuye. y no poco, a comprender en toda l58

y Hortensio, así dimensión la historia de Marcia, Catón más o menos conocidas, çomo todas las demás historias, nuestra atención. En algunas de las cuales ya han merecido Para entender las caracotras palabras, y más en general. al menos hasta la época terísticas del matrimonio romano, hay que desprenderse de de los Antoninos, yo creo que referencia a aquella ideas anacrónicas como lo son, con
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