Partidas Cafe
February 18, 2017 | Author: Nestor Mena | Category: N/A
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CAPITULO III
“PROPUESTA DE UN CUADERNO DE CÁTEDRA PARA LA ASIGNATURA CONTABILIDAD DE COOPERATIVAS, DE LA CARRERA CONTADURÍA PÚBLICA, EN LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE.”
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INTRODUCCIÓN
La presente propuesta consiste en un Cuaderno de Cátedra como guía teórica práctica para el desarrollo de la asignatura Contabilidad de Cooperativas, de la carrera Contaduría Pública, en la Universidad de Oriente. Esta constituida por Objetivos y Políticas sobre su manejo, programa de estudio y desarrollo del programa de la asignatura, estructurado de la siguiente forma: Unidad I, Generalidades del Sistema Cooperativo, Unidad II, Marco legal y técnico aplicable a las Asociaciones Cooperativas, Unidad III, Cooperativas de Producción, Unidad IV, Cooperativas de Servicio.
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1.
OBJETIVOS Y POLÍTICAS SOBRE EL MANEJO DEL CUADERNO DE CATEDRA
OBJETIVOS. -
Presentar una herramienta bibliográfica que sirva para la adquisición de conocimientos referentes a los temas: Generalidades del sistema cooperativo, Marco legal y técnico aplicable a las Asociaciones cooperativas, Cooperativas de producción y cooperativas de servicio.
-
Desarrollar cada tema considerando los aspectos teóricos legales.
- Presentar ejemplos prácticos de las diferentes cooperativas desarrollados en las unidades III y IV del programa de estudio. POLÍTICAS. -
El docente que imparte la asignatura debe divulgar la existencia del , incorporándolo en la bibliografía de la misma.
-
El lector deberá consultar el índice de la propuesta para verificar la existencia del contenido que desea estudiar.
-
El Cuaderno de Cátedra podrá ser actualizado en caso de surgir una nueva normativa técnica o una reforma a la Legislación aplicable.
2.
PROGRAMA DE ESTUDIO
2.1-
DEFINICIÓN Proyecto de acción que describe en orden secuencial y coherente los objetivos educativos,
contenidos de enseñanza, actividades a realizar y formas de evaluación, en función del tiempo y otros factores.
22
2.2
ELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE ESTUDIO
a)
Identificación Este aspecto comprende las generalidades de la asignatura, como número de orden del pensum, código de la asignatura, pre-requisito necesario para cursarla, número de horas por ciclo, unidades valorativas, etc.
b)
Descripción de la asignatura Se refiere a la presentación de las diferentes partes que componen la asignatura, se explica brevemente los propósitos generales que se pretende con la materia, así como la interrelación de cada parte de los componentes en curso.
c)
Objetivo General Se debe sintetizar lo esencial o fundamental de la asignatura, por lo que su construcción debe estar expresada en forma genérica.
d)
Unidades de estudio Llamadas también unidades de aprendizaje, y es un área del contenido de la asignación; estas áreas se integran por contenidos, que a la vez representan objetivos de aprendizaje para los estudiantes.
e)
Objetivo por unidad Es el propósito que se pretende alcanzar por cada unidad de estudio.
f)
Estrategias metodológicas En esta parte se presentan la forma en que se desarrollará la asignatura, es decir se describe qué harán los docentes y qué ejecutarán los estudiantes
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g)
Evaluación Se define en forma detallada, clara y precisa, cómo se evaluará el conocimiento de los alumnos sobre el contenido, por lo que es necesario puntualizar los mecanismos, procedimientos e instrumento de evaluación.
h)
Recursos Es el conjunto de elementos materiales que se requieren para el desarrollo de los contenidos de la asignatura y que conllevan el logro del objetivo propuesto.
i)
Bibliografía Está formada por las fuentes de consulta bibliográfica que el docente selecciona con el propósito de abordar con mayor eficiencia los contenidos de la asignatura.
2.3
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTABILIDAD DE COOPERATIVAS
I. GENERALIDADES -Asignatura:
Contabilidad de Cooperativas
-Número de Orden:
38
-Código:
038
-Pre-requisito:
Organización y práctica Contable (032)
-Número de horas por ciclo:
80
-Horas Teóricas Semanales:
2
-Horas Prácticas semanales:
2
-Duración de la Hora clase:
50 minutos
-Duración del Ciclo:
20 semanas
-Unidades Valorativas:
4
-Número de Ciclo:
X
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II. DESCRIPCIÓN DE LA ASIGNATURA Comprende el estudio de los orígenes del cooperativismo, clasificación y constitución de las cooperativas, aspectos legales aplicables, Políticas Contables, determinación y distribución de excedentes, principales cuentas aplicables a los sectores de las cooperativas y la forma de contabilizar ejemplos prácticos con relación a los registros contables. III. OBJETIVO GENERAL Proporcionar a los alumnos los conocimientos teóricos y prácticos relacionados con la Contabilidad de Cooperativas, describiendo la forma de constitución de una asociación cooperativa, la normativa aplicable y la forma de contabilizar sus operaciones. IV. UNIDADES DE ESTUDIO UNIDAD I GENERALIDADES DEL SISTEMA COOPERATIVO 1- Objetivos - Conocer los Antecedentes históricos de las Asociaciones Cooperativas - Definir la importancia y características de las cooperativas - Establecer diferencias entre Cooperativas, sociedades mercantiles y otras Asociaciones - Describir la Constitución, Dirección, Administración y vigilancia. 2- Contenido Programático -
Antecedentes históricos
-
Conceptos Básicos
-
Características
-
Diferencias entre Cooperativas, Sociedades mercantiles y Otras Asociaciones
-
Constitución 25
-
Dirección, Administración y Vigilancia
-
Obligaciones Generales
-
Exenciones y Beneficios
-
Clasificación de las Cooperativas
-
Principales estados financieros que se elaboran en las Asociaciones Cooperativas
-
Disolución y Liquidación
3- Estrategias metodológicas -
Clases expositivas
-
Discusiones grupales
5- Recursos -
Pizarra acrílica, plumones, borrador.
-
Láminas
-
Proyector
UNIDAD II MARCO LEGAL Y TÉCNICO APLICABLE A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS 1- Objetivos -
Identificar la legislación y normas técnicas aplicables a las asociaciones cooperativas
-
Detallar los artículos de las diferentes leyes que regulan las obligaciones de las Asociaciones Cooperativas así como las normas técnicas aplicables.
2- Contenido programático -
Leyes Tributarias
-
Leyes Mercantiles
-
Otras leyes y Normas Aplicables
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3- Estrategias metodológicas -
Discusiones grupales
-
Trabajo en equipo
4- Recursos -
Pizarra acrílica, plumones, borrador.
-
Diferentes Leyes
-
Láminas
-
Proyector
-
Internet
UNIDAD III COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN 1- Objetivos -
Identificar los diferentes tipos de cooperativas de Producción
-
Determinar los libros principales y auxiliares así como las principales cuentas contables aplicables a las cooperativas de producción
-
Mostrar la contabilización de algunos ejemplos prácticos aplicables a las cooperativas de producción
-
Establecer la determinación y distribución de excedentes
2- Contenido programático -
Conceptos
-
Tipos de cooperativas de producción
-
Base teórica y políticas contables
-
Libros principales y auxiliares
-
Principales cuentas aplicables a las cooperativas de producción
-
Ejemplos prácticos
-
Determinación y Distribución de Excedentes 27
3- Estrategias metodológicas -
Clases magistrales
-
Desarrollo de ejemplos prácticos por parte del docente y alumnos
-
Trabajo en equipo
-
Discusiones grupales
4- Recursos -
Pizarra acrílica, plumones, borrador.
-
Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento
-
Láminas
-
Proyector
UNIDAD IV COOPERATIVAS DE SERVICIO 1- Objetivos -
Identificar los diferentes tipos de cooperativas de servicio
-
Determinar los libros principales y auxiliares así como las principales cuentas contables aplicables a las cooperativas de servicio
-
Mostrar la contabilización de algunos ejemplos prácticos aplicables a las cooperativas de servicios
-
Establecer la determinación y distribución de excedentes
2- Contenido programático -
Conceptos
-
Tipos de cooperativas de servicio
-
Base teórica y políticas contables
-
Libros principales y auxiliares
-
Principales cuentas aplicables a las cooperativas de servicio 28
-
Ejemplos prácticos
-
Determinación y Distribución de Excedentes
3- Estrategias metodológicas -
Clases magistrales
-
Desarrollo de ejemplos prácticos por parte del docente y alumnos
-
Trabajo en equipo
-
Discusiones grupales
4- Recursos -
Pizarra acrílica, plumones, borrador.
-
Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento
-
Láminas
-
Proyector
IV. EVALUACIÓN -
Laboratorios grupales e individuales
-
Exámenes parciales
-
Tareas ex - aula
-
Asistencia y bonos de participación
V- BIBLIOGRAFÍA 1.
Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento Decreto Legislativo No. 339 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador
2.
Código de Comercio Decreto Legislativo No. 671 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 29
3.
Ley de Sociedades de Seguros Decreto Legislativo No. 844 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador
4.
Código Tributario Decreto Legislativo No. 230 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador
5. Ley de Integración Monetaria Decreto Legislativo No. 201 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 6. Ley Orgánica del Sistema de Ahorro para Pensiones Decreto Legislativo No. 927 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 7. Decreto que obliga a Contratar personas con Limitaciones físicas Decreto Legislativo No. 247 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 8. Ley de Formación Profesional Decreto Legislativo No. 554 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 9. Disposiciones del Código de Salud, que se refiere a seguridad e higiene del trabajo Decreto legislativo No. 955 del 28 de abril de 1988 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 10. Ley General Tributaria Municipal Decreto Legislativo No. 86 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 30
11. Decreto 945. Establécense a favor de las Municipalidades de la República, Impuestos y Tasas que pagaran los Comerciantes Sociales o Individuales dedicados y autorizados para la Explotación de la Industria del Transporte. Autor: Junta Revolucionara de Gobierno 12. Código de Trabajo Decreto Legislativo No. 15 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 13. Ley de Intermediarios financieros no Bancarios Decreto Legislativo No. 849 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 14. Ley especial de Asociaciones Agropecuarias Decreto Legislativo No 221 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 15. Ley y Reglamento del Seguro Social. Decreto Legislativo No 1263 Autor: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador 16. Recopilación de Decretos Publicados en el Diario Oficial durante 2000, Relacionados con la Contaduría Pública. Instituto Salvadoreño de contadores Públicos. 17. Normas Internacionales de Contabilidad Comité de Normas Internacionales de Contabilidad 18. Contabilidad de Entidades de Economía Solidaria. Segunda Edición Hernán Cardozo Cuenca. ECOE Ediciones. 2004. 31
18- Tesis: La Administración de Asociaciones Cooperativas para la Producción Agrícola en El Salvador. Realizada por Luís Alfredo Salazar, 1981. (Universidad Centro Americana José Simeón Cañas) 19- Tesis: La Administración en las Cooperativas Agropecuarias del Sector Tradicional en los Departamentos de la Unión y Morazán 1979, 1986. Preparada por: IVONNE ELIZABETH GUERRERO, GERBERTH LEMUS RIVERA Y CARLOS MURICIO RIVAS, 1988 (Universidad Centro Americana José Simeón Cañas) 20. Material Seminario “Aplicación de normas Internacionales de Contabilidad y de información Financiera en el Sector de Asociaciones Cooperativas” Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos Septiembre de 2003 20- “Diferencias entre sociedades cooperativas, asociaciones cooperativas y sociedades anónimas“ Universidad Politécnica de El Salvador, facultad de ciencias económicas Contabilidad de cooperativas, Lic. Víctor Arana
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3. DESARROLLO DEL PROGRAMA
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Facultad de Ciencias Económicas
Carrera: Contaduría Pública
Catedrático:
Unidad de aprendizaje No. 1 “Generalidades del Sistema Cooperativo”
Asignatura : Contabilidad de Cooperativas Código :
032
Ciclo:
Horario
Aula:
DESCRIPCION: Conoceremos el origen del cooperativismo, analizaremos las técnicas, normas, principios y leyes que rigen la formación de cooperativas, sus diferentes clases y el proceso de liquidación y/o disolución. OBJETIVOS: Que los estudiantes conozcan el origen y cómo se constituyen las cooperativas, características, el proceso de constitución, su estructura y funcionamiento así como el proceso de liquidación de una asociación cooperativa.
Contenido Temático 1- Antecedentes históricos. 2- Conceptos Básicos 3- Características 4- Diferencias entre Cooperativas, Sociedades mercantiles y otras Asociaciones
Metodología
Recursos
Procedimiento de evaluación de contenidos
Tiempo estimado Fecha
Nº Minutos
xx-xx-xx
xx
xx-xx-xx
xx
Clase expositiva
Material impreso
Clase expositiva
Material impreso
Clase expositiva
Material impreso
xx-xx-xx
xx
Discusión grupal
Material impreso
xx-xx-xx
xx
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5- Constitución
Clase expositiva
Material impreso Ley General de Asociaciones Cooperativas Ley General de Asociaciones Cooperativas Ley General de Asociaciones Cooperativas Ley General de Asociaciones Cooperativas
xx-xx-xx
xx
xx-xx-xx
xx
xx-xx-xx
xx
xx-xx-xx
xx
xx-xx-xx
xx
6- Dirección, Administración y Vigilancia
Clase expositiva y Discusión grupal
7- Obligaciones Generales
Discusión grupal
8- Exenciones y Beneficios
Discusión grupal
9- Clasificación de las Cooperativas
Clase expositiva
10- Principales Estados Financieros que se elaboran en las Asociaciones Cooperativas
Clase expositiva
Material impreso
xx-xx-xx
xx
Clase expositiva y Discusión grupal
Ley General de Asociaciones Cooperativas
xx-xx-xx
xx
11- Disolución y liquidación
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UNIDAD I GENERALIDADES DEL SISTEMA COOPERATIVO OBJETIVOS - Conocer los Antecedentes históricos de las Asociaciones Cooperativas - Definir importancia y características de las cooperativas - Establecer diferencias entre Cooperativas, sociedades mercantiles y otras Asociaciones - Describir la Constitución, Dirección, Administración y vigilancia.
1-
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1
ORÍGENES DEL COOPERATIVISMO MODERNO El origen del cooperativismo moderno esta marcado a inicios del siglo XVIII, es decir hace
más de 200 años. Para que podamos entender este acontecimiento debemos referirnos a los cambios profundos y estructurales que se dieron en la sociedad europea de esa época, lo que conocemos como LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. Es así como en 1764 se inventó la primera máquina de vapor. Este invento y otros más provocaron enormes cambios en la sociedad. La nueva tecnología y las nuevas demandas y necesidades que surgieron por la comunicación y la implementación de la industria, obligaron a mejorar cada día más los medios de producción para poder competir. Es entonces cuando nace el capitalismo. Pero hablemos en qué momento surgió el cooperativismo. Las cooperativas surgieron en Europa a fines del siglo XVIII y principios del XIX, como una reacción popular de defensa frente a las situaciones de injusticia y abusos derivados de las condiciones imperantes de la época.
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1.2
ORIGEN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DURANTE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL En esta época, surgieron los grandes pensadores de la cooperación moderna con el fin de
atenuar, en parte, los abusos que se cometían a nombre de la revolución industrial en contra de la clase obrera. La revolución industrial provocó una historia muy obscura en la naciente clase obrera: Los barrios obreros al rededor de las fabricas viviendo en los sótanos de éstas, con salarios de hambre, como respuesta de los capitalistas a la enorme oferta de fuerza de trabajo en la que tenían jornadas de 14 a 16 horas diarias y condiciones de trabajo inhumanas, empleando a mujeres y niños hasta en trabajos pesados. El abaratamiento de la mano de obra causó despidos masivos, y esta situación de desempleo, explotación y miseria cruda, llevó a los obreros otras formas de defensa. El pueblo empezó a pensar en remedios y alternativas; empezaron a soñar con un orden más justo en las relaciones socio económicas. Crearon sus propias fuerzas y colaboraron en el camino para dar respuestas aceleradas. En esta rebelión popular en contra de un sistema económico surgieron varios movimientos o corrientes. Entre otros, surgió el movimiento cooperativo, en donde el pueblo en calidad de consumidor, empezó a luchar por bienes de consumo más justos y de mejor calidad y en materia socio económica, que procura defender a las personas en su doble carácter de consumidores y productores mediante la asociación de estas personas en forma de empresas propias, destinadas a satisfacer sus necesidades comunes. Es indudable que el cooperativismo nació como respuesta de gente explotada cruelmente; obreros y campesinos, artesanos empobrecidos, empezaron a creer en la SOLIDARIDAD Y UNIDAD de los explotados y en la AYUDA MUTUA. En base a esto nacieron varias experiencias nuevas.
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En Inglaterra tenemos la cooperativa más antigua que nació en 1812 en Glasgow (Escocia) y aún existe. Sin embargo, la experiencia más conocida y con mayor proyección internacional es y ha sido la cooperativa de consumo llamada SOCIEDAD DE LOS JUSTOS PIONEROS DE ROCHDALE, integrada por 28 personas que fueron en la historia cooperativa pioneros. Ellos fueron los que elaboraron los principios cooperativos que a la fecha están vigentes. Pero preguntamos ¿Cómo y cuando nació esta cooperativa? En 1843 en Inglaterra se conoció un auge de la industria de los tejidos. Los capitalistas hicieron grandes ganancias y los obreros vivían y trabajaban en la miseria. En ese año, los obreros se fueron a la huelga para exigir aumentos salariales, pero perdieron los huelguistas, los cuales fueron destituidos de su trabajo, quedando sin empleo. Fue así como 28 obreros tejedores desempleados y viviendo en extrema pobreza comenzaron a reunirse y a discutir qué podrían hacer para poder subsistir. Tuvieron la idea de comenzar a ahorrar por lo menos un penique diario, lo que en ese momento lógicamente fue un sacrificio enorme para las 28 familias. Fue así como el 21 de diciembre de 1844 abrieron las puertas de su tienda cooperativa, con 28.00 libras esterlinas, en la que su primer inventario fue el siguiente: 22 libras de mantequilla, 50 de azúcar, 6 sacos de harina de trigo, 1 saco de avena y dos docenas de candelas. La primera cooperativa de consumo había nacido, pero lo más importante es que se basó en UNIÓN, SOLIDARIDAD, CONFIANZA, AYUDA MUTUA y SEGURIDAD EN ELLOS MISMOS. Fueron estos 28 pioneros los que formularon por vez primera los VALORES Y PRINCIPIOS COOPERATIVOS. La importancia decisiva de Rochdale no estuvo en la apertura de otra tienda insignificante, sino en la aplicación por primera vez, de principios modernos que con el tiempo se convirtieran en los cimientos del magnifico desarrollo del cooperativismo, y que hoy se conocen en la historia de las cooperativas como Los principios de Rochdale. Posteriormente, se elaboraron los Estatutos de la Asociación, dándole vida en esta forma a los ideales de Robert Owen y William King, padres del cooperativismo ingles. 38
Pero no sólo en Inglaterra surgieron cooperativas en esa época. En Dinamarca en el mismo año un grupo de campesinos tomaron la iniciativa de formar “Escuelas Populares de Secundaria”, con el fin de facilitar futuros proyectos. El movimiento cooperativo en Dinamarca surgió de la acción concientizadora de las escuelas populares con el objetivo primordial de la competencia extranjera. En Alemania en 1848 Friedrich Raiffensen empujó la formación de “La Unión Panadera”, una panadería cooperativa mediante la cual se logró bajar el precio del pan. Mas tarde promovió las “Cajas Populares de Ahorro y Crédito” como un remedio a la pobreza de los trabajadores rurales y artesanos Industriales, naciendo de esta manera la primer cooperativa de ahorro y crédito En Italia en 1865 fue Luigi Luzatti el que promovió las Cooperativas de Ahorro y Crédito, estableció la Responsabilidad Limitada (R. L.), con el fin de proteger a los asociados de escasos recursos. En 1893 establecieron que los Certificados de Aportación fueran en pequeñas cantidades. Los primeros diez principios de las cooperativas fueron: -
Capital aportado por los socios recibirá un interés fijo y limitado.
-
Se ofrecerá peso y medida exacta.
-
Productos vendidos a precio de mercado, sin ofrecer ni pedir crédito.
-
Poder de gobierno basado en el principio de un hombre un voto.
-
Igualdad de derechos para ambos sexos.
-
Excedentes repartidos en proporción al patrimonio de cada socio.
-
Administración en manos electos periódicamente.
-
Un porcentaje de sobrantes dedicados a fines educativos.
-
Registro y auditoria de cuentas. Se presentará estados de situación.
-
Reuniones regulares y frecuentes para discutir negocios y recibir sugerencias. Esta primera y sencilla formulación se hizo a partir de los fracasos cooperativos previos
(Owen, King y Oconor); recordemos que en Rochdale ya habían tenido una tienda cooperativa en 1844, que fracasó dos años después.
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Estos principios son la base del desarrollo cooperativo mundial por que son principios que en la práctica demostraron que funcionaban. Lo importante, lo verdaderamente importante de los valores y principios cooperativos es que CONDUCEN Y ORIENTAN LA ACCIÓN COOPERATIVA, de la empresa y los socios, permite identificarse y principalmente le dan sentido a las actuaciones organizativas e individuales. 11 1.3
EL COOPERATIVISMO EN AMÉRICA LATINA Mucho antes que fuéramos conquistados por los españoles, nuestras culturas indígenas
habían desarrollado diferentes formas de cooperación y reciprocidad en el trabajo productivo, en la distribución de los bienes producidos y distribución de la tierra. Luego de la conquista de los españoles y con la influencia de los países europeos en América Latina, es que tenemos la creación bajo el modelo Rochdaliano de varias cooperativas; siendo Puerto Rico el país en que nació la primera cooperativa en 1873 llamada “Sociedad Cooperativa de Socorro mutuo Los Amigos del bien público”. El cooperativismo llegó a América Latina a través de los inmigrantes europeos quienes estaban familiarizados con la experiencia cooperativa en Europa. En la primera etapa no hubo ninguna ayuda de los gobiernos nacionales, no había ninguna legislación que reconociera a las cooperativas legalmente. Fue en Puerto Rico que en 1920 se promulgó la primera ley cooperativa, luego siguieron en América Central Guatemala, donde se promulgó la ley cooperativa en el año de 1949, y en nuestro país en 1969. En Centro América, el cooperativismo ha impactado porque gracias a él se ha incrementado la producción y democratización del trabajo, se ha mejorado la distribución del ingreso, se ha fomentado el ahorro y participación activa y constructiva de la población en el desarrollo social y económico de dichos países. 11
Folleto informativo sobre cooperativas. Preparado por María Teresa Perla, Asesor cooperativo. Enero 2000. Pág.10-23
40
Actualmente el cooperativismo nacional está luchando por conquistar preponderadamente un lugar importante dentro de nuestra economía, pero si el movimiento cooperativo somos nosotros, el reto y la lucha es de nosotros, así es que todos debemos trabajar para que ese lugar sea conquistado por todos y para todos. 1.4
BREVE RESEÑA DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR El origen y desarrollo del cooperativismo en El Salvador, está íntimamente vinculado con
fenómenos económicos, sociales e ideológicos, que determinan su esparcimiento. El desarrollo del cooperativismo se enmarca dentro de la estructura socio- económica- política. La historia del cooperativismo en El Salvador inicia desde 1896, año en que se establece la cátedra de “Cooperativismo”, incluyéndola como materia obligatoria en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional. 1.4.1
PERIODO DE 1886 A 1929 Este período coincide con el estado liberal clásico o no intervensionista.
Este se caracteriza por la falta total de una política estatal definida hacia el cooperativismo. En este período hay una total falta de apoyo por parte del sector público a este tipo de organizaciones, como se demuestra por el número de cooperativas que se forman durante ese período. El Estado únicamente se limita a la promulgación de algunas normas legales que regulan la creación y funcionamiento de las cooperativas. Es hasta 1904 que aparecen por primera vez en el Código de Comercio en el capítulo IV regulaciones para las cooperativas; titulado “CAPITULO IV DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS” y las define como “SOCIEDADES MERCANTILES”. Es así que en 1914 se organiza la primera cooperativa de zapateros en La Cuesta del Palo Verde, San Salvador; en 1917 se constituye la “SOCIEDAD COOPERATIVA DE OBREROS DE EL SALVADOR FEDERADOS”, con fines de ayuda mutua, ahorro, moralidad, educación y beneficencia, en ambos casos, no se conoce mayores datos, sólo se sabe que existieron. 41
1.4.2
PERIODO DE 1930 a 1949 El Estado a partir de la década de los 30 abandona su neutralidad económica y social,
obligado por eso, éste define y dicta medidas dirigidas a estos campos. Estas medidas de hecho salen del marco legal de la constitución política de 1886. En esta nueva manera de ver es que el Estado favorece en alguna medida, el desarrollo de las cooperativas, en especial aquellas formadas por pequeños y medianos productores agrícolas, surgiendo así, en este período, varias cooperativas. En 1935 surge la Cooperativa de Paneleros de Cojutepeque y Valle de Jiboa, la cual fracasó; entre 1938 y 1939 se funda la Cooperativa Algodonera de R. L. En octubre de 1940 se fundó la primera Caja de Crédito Cooperativa de Izalco, integrada por 40 accionistas. El antecedente más remoto que tenemos de las cooperativas de ahorro y crédito se remonta a la creación de las cajas de crédito rural, que siguiendo el modelo de Raiffensen, fueron creadas en 1940. El 21 de diciembre de 1942 se emitió el Decreto Legislativo No. 113, por medio del cual se decretó la Ley de Crédito Rural, dando lugar al nacimiento de la Federación de Cajas de Crédito el 10 de febrero de 1943. 1.4.3. PERIODO DE 1950 a 1969 El principio cooperativo fue elevado a principio constitucional, al ser incorporado en el régimen económico de la constitución política que entró en vigor el 14 de septiembre de 1950. El Estado institucionaliza la intervención, convirtiéndose este en promotor del desarrollo económico y social.
42
A partir de 1950, el Estado promueve las clásicas cooperativas de ahorro y crédito que actualmente conocemos. Estas reciben un fuerte impulso a partir de 1964 por medio del programa CUNA-AID, del gobierno de los Estados Unidos, en coordinación con el gobierno de El Salvador. En 1953 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, organizó la sección de Fomento Cooperativo de Ahorro y Crédito, con el fin de promover cooperativas dentro de los obreros y artesanos. En 1957 el Ministerio de agricultura y ganadería, creó la sección de Fomento Cooperativo Agropecuario y fue suprimida en 1964. En 1961 el Instituto de Colonización Rural ICR, adopta la política de agrupar en cooperativas a los adjudicatarios de tierra en donde fuese posible. Entre los años 1958 y 1965 se constituye la cooperativa Lechera de Oriente de R. L., la cooperativa de Ganaderos de R. L., la cooperativa Lechera de Santa Ana y Cooperativa de Ganaderos de Sonsonate. En 1965 la Administración de Bienestar Campesino, hoy Banco de Fomento Agropecuario, se hizo cargo de la sección de Fomento Cooperativo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Uno de los hechos más relevantes en este período es la aprobación, por la Asamblea Legislativa, según decreto legislativo No. 559 del 25 de noviembre de 1969, de la “LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS” y la “LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO”, creándose el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) como el organismo rector del cooperativismo en El Salvador. Este período tiene muchas cosas relevantes, es cuando surgen muchas instituciones que apoyan al cooperativismo, entre otras se encuentra FUNPROCOOP, que antes de este período funcionaba como un apéndice del secretariado Ínter diocesano, la misma FEDECACES e Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, que nace en la sección de cooperativas del Ministerio de Trabajo, en el año de 1969. 43
1.4.4
PERIODO DE 1970 A NUESTROS DÍAS Con la aprobación de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, de El Salvador, y la
creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, se propicia un auge en el fomento y creación de Asociaciones Cooperativas en el país. En junio de 1970, se aprobó el “REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS” y el 8 de mayo de 1972 el “REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO”. El período de 1979 a 1986 se caracterizó por el surgimiento de las cooperativas del sector reformado en El Salvador, las cuales nacieron durante un período de crisis a nivel mundial, que incidió en una forma sustancial en la débil economía salvadoreña por ser esta muy dependiente del sector agrario. La caída de los precios internacionales en los productos agropecuarios de exportación, así como el conflicto interno por el que en ese momento comenzó a pasar el país originó no solo un debilitamiento a las cooperativas tradicionales creadas antes de 1979, sino que también inestabilizó el normal desarrollo del movimiento cooperativo del sector reformado. En 1979 el país dio un giro en cuanto a su estado político, al tratar de incorporar fuerzas representativas a un nuevo régimen de gobierno, con la finalidad de opacar los problemas políticos y sociales que se habían venido gestando. Como resultado surgió un nuevo grupo político dominante que comenzó a impulsar una serie de programas sociales encaminados a disminuir las grandes diferencias sociales existentes en el país. Esta política contó con el apoyo del gobierno de los Estados Unidos, tanto económico como moral, y fue así como se procedió a la expropiación de tierras a través del decreto de la Reforma Agraria y a la creación de cooperativas del Sector Reformado.
44
En este período el Estado impulsa varias reformas, siendo la de más impacto en el movimiento cooperativo la Reforma Agraria. En 1980 se emite el Decreto Legislativo 153, formulándose la Ley Básica de la Reforma Agraria. Se promulga el Decreto Legislativo 221 donde se dicta la Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias, que en su Artículo 1 se crea el Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y se hace sujetos de adjudicación de las tierras expropiadas a las cooperativas agropecuarias, las que son integradas por los mismos trabajadores asalariados de la hacienda expropiada. Por su parte el Ministerio de Agricultura y Ganadería emite el Decreto Ejecutivo No. 24 en 1980, denominado “Decreto de Creación de la comisión nacional de transformación agraria” que sería el encargado de definir el proceso de transformación de acuerdo a las líneas definidas por el Gobierno Central. En la sección tercera se refiere a la adjudicación a las Asociaciones Cooperativas, en el Art. 57 faculta al ISTA para su consideración a las asociaciones Cooperativas Agrícolas ya constituidas de acuerdo a la Ley de Asociaciones Cooperativas, o que se constituyan conforme a la misma, cuyo tratamiento legal será de acuerdo a la ley en mención. El ISTA, antes Instituto de Colonización Rural, inició sus actividades en junio de 1976, asignándole como principales funciones: la adquisición de tierras; la administración temporal de las propiedades, durante un período máximo de tres años; la adjudicación de dichas propiedades, y la promoción, organización y capacitación del campesino, para que este se incorporara como elemento positivo dentro del proceso de transformación agraria adoptada en esa época por el Gobierno de la República. Dentro del actual proceso de Reforma Agraria iniciado el 6 de marzo de 1980, y bajo el amparo de la Ley Básica de la Reforma Agraria, Decreto No. 153, surgen nuevamente y en primer grado de importancia, las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias, siendo mencionadas como beneficiarias en la asignación de tierras.
45
En el Art. 23 de la Ley Básica de la Reforma Agraria, se determina que el desarrollo de la política agraria nacional, estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo el ejecutor del programa de reforma agraria el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, de acuerdo a lo establecido en su Ley de Creación, siempre que no contraríe lo estipulado en la nueva ley. Para consolidar el proceso al Instituto, se le modificó su antiguo sistema de trabajo, así como su estructura organizativa interna, asignándole como funciones primordiales: la asistencia técnica para el desarrollo comunal agrario y la asistencia técnica en aspectos productivos, incluyendo la primera, capacitación empresarial y capacitación cultural y para la alfabetización. Las cooperativas del sector reformado fueron controladas por la Financiera Nacional de Tierras Agrarias (FINATA), y el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), siendo estas instituciones las encargadas de la organización, dirección y capacitación de sus integrantes, en cambio, las cooperativas del sector tradicional continuaron siendo reguladas por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP). Las cooperativas de producción agropecuarias aparecen como tales hasta la década de los ´60. Las cooperativas que se organizan antes de ese período son más con sentido empresarial y de lucro, que con el sentido de solidaridad y ayuda mutua que tienen las cooperativas. Es a partir de 1980, como resultado de la Reforma Agraria emprendida por el Estado, que las cooperativas agropecuarias pasan a ocupar el primer lugar, llegando a alcanzar en 1984 el 67% del universo cooperativo. Del total de las cooperativas agropecuarias existentes, se organizan como cooperativas de producción agropecuaria 485 cooperativas. Las cooperativas de producción manufacturera, carecieron de apoyo por parte del Estado, su crecimiento ha sido raquítico y su tamaño es pequeño. Está integrado por sectores marginados, con bajos niveles educativos y tecnológicos, enfrentan problemas de comercialización por el tipo de producto que elaboran.
46
El origen del sector tradicional estuvo marcado por la necesidad de dar solución a problemas que se presentaban en común para la comercialización de productos y abastecimiento de insumos y se puede pensar que sí había cumplimiento de los principios cooperativos a nivel de empresa; mientras que en el sector reformado su origen fue diferente ya que su nacimiento no fue con carácter voluntario, sino impuesto a raíz de un decreto legislativo, impidiéndose el cumplimiento de los principios cooperativos de Libre Adhesión y Neutralidad Política. Actualmente, las Asociaciones Cooperativas de producción agropecuaria, pesqueras y demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como agropecuarias (sean estas del sector Reformado o no Reformado), son reguladas por el Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería; todas las demás Asociaciones Cooperativas dedicadas a cualquier otro tipo de actividades, de acuerdo a la Ley General de Asociaciones Cooperativas, son reguladas por el Instituto de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP). 2-
CONCEPTOS BÁSICOS
2.1.
COOPERACIÓN
Cabe preguntarnos qué es la cooperación, cómo podemos definirla. No será, en última instancia, la unión de esfuerzos y voluntades con el fin de alcanzar un objetivo común deseado por todos. En fin, podemos decir que la cooperación es el trabajo mancomunado y solidario, el esfuerzo mutuo que realiza un grupo de personas, una comunidad, todo un país, a fin de resolver sus diversos problemas y satisfacer sus necesidades y aspiraciones. La cooperación es un hecho natural, y por tanto universal y eterno, en que la sociedad exige la existencia de fines comunes a los individuos asociados, y por consiguiente, la comunidad de esfuerzos para realizar tales fines. Esforzarse de común acuerdo, o por común consenso, o por instinto, para lograr un efecto único perseguido por todos los que actúan es cooperar.12 12
Folleto informativo sobre cooperativas. Preparado por María Teresa Perla, Asesor cooperativo. Enero 2000. Pág.1
47
2.1.1. ELEMENTOS DE LA COOPERACIÓN Si aceptamos la idea anterior, la cooperación tendría los siguientes elementos: a) El hombre, actúa con sus semejantes a través del esfuerzo común; b) La organización, que permite canalizar el esfuerzo común en beneficio de todos; c) El trabajo, es decir, ese esfuerzo común aportado por todos; d) El objetivo, es decir, la finalidad que se persigue, es la misma que tiene que obedecer a los intereses y necesidades de quienes cooperan.13 2.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA COOPERACIÓN La cooperación es un proceso, con las siguientes características: a) Engloba a productores y consumidores que necesitan resolver sus problemas y satisfacer sus necesidades. b) Pone en la misma condición de igualdad a los hombres, quienes por el esfuerzo común, pueden producir y distribuirse bienes con el consenso de todos. c) Permite la mejor distribución de la riqueza, sin dejar al margen a ninguno de los que participan. d) Hace posible que el esfuerzo individual y aislado adquiera gran fuerza a través de la unión permitiendo la solución de problemas que el hombre solo y aislado no podría resolver.14 2.2.
COOPERATIVISMO El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos
participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.
13
Folleto informativo sobre cooperativas. Preparado por María Teresa Perla, Asesor cooperativo. Enero 2000. Pág.1 14 Folleto informativo sobre cooperativas. Preparado por María Teresa Perla, Asesor cooperativo. Enero 2000. Pág.2
48
¿Cuál es el objetivo final del cooperativismo? El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto. 2.3
LA COOPERATIVA
2.3.1. GENERALIDADES Las asociaciones cooperativas surgen como una respuesta a las necesidades de promover el desarrollo comunitario, ya que éstas son asociaciones abiertas y democráticas que proceden de una visión económica de tipo comunitaria, en donde el poder lo tienen los seres humanos y no el capital, su principio fundamental es la ayuda mutua y todos los asociados tienen los mismos derechos al igual que las mismas responsabilidades. En forma general, podemos decir que una cooperativa es una asociación libre y voluntaria de personas, que bajo una base democrática y observando los principios cooperativos, unen sus esfuerzos y voluntades dentro de una empresa común, con el objeto de alcanzar beneficios también comunes. La institución cooperativa, tiene una doble naturaleza: ASOCIATIVA-EMPRESARIAL. Es decir, que tiene un elemento social y otro económico que están íntimamente vinculados, siendo que lo económico deba estar al servicio de lo social.15 2.3.2. CONCEPTO “Es una asociación de personas organizada voluntariamente para servirse así mismo o a la comunidad”. “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”. 15
Separata Contabilidad de Cooperativas
49
“Es
una asociación de personas con un mismo vínculo común, que en forma libre,
voluntaria, democrática y moral, buscan su liberación económica mediante una empresa común, la cual rendirá utilidades, no según el capital aportado, sino, según su participación en el uso de los servicios y en la formación de excedentes”. 16 “Una cooperativa es una asociación constituida por personas socialmente débiles, que se esfuerzan por lograr ciertos objetivos sociales dentro del marco de una empresa abierta a todos, y basada sobre la ayuda mutua y la responsabilidad social, como parte de un nuevo ideal de sociedad”.17 2.3.3
LA COOPERATIVA COMO ASOCIACIÓN La cooperativa desde el punto de vista asociativo es una asociación de personas de carácter
igualitario y que esta inspirada en una gestión finalizada por el servicio. La cooperativa como asociación tiene las siguientes características: a) El principio, objeto y fin de la cooperativa es la PERSONA y no los capitales o las cosas; es decir, que el hombre como ser igualitario libre y solidario con su semejante, es el objeto y fin de la cooperativa. b) La cooperativa se basa en la convicción y no en la coacción económica, política o social. Es decir, las personas se integran a las cooperativas libre y voluntariamente. c) La cooperativa no acepta práctica discriminatoria; dentro de ellas es posible adoptar cualquier credo político, religioso y oficial. La cooperativa es neutra en cuanto a sus miembros, PERO NO PUEDE SER NEUTRAL ANTE LOS PROBLEMAS Y LA REALIDAD DE LA SOCIEDAD. En fin, la cooperativa debe expresar la unidad dentro de la diversidad. d) Está integrada por personas de interés y necesidades comunes y funciona bajo el principio de la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros. e) Es una institución educativa y de servicio. 16 17
Separata, Contabilidad de Cooperativas Preuss, Walter Dr. “El cooperativismo en Israel y en el mundo”. Cuarta edición, Israel 1981, Pág. 19
50
2.3.4. LA COOPERATIVA COMO EMPRESA En su aspecto económico, la cooperativa es una verdadera empresa de producción de bienes y servicios y como tal, tiene que ser tanto o más eficiente que la EMPRESA PRIVADA o LA EMPRESA PUBLICA, con la diferencia de que los BENEFICIOS de la empresa cooperativa se distribuyen entre sus asociados (sus dueños) que la han organizado; ESTOS BENEFICIOS NO IRÁN A PARAR A OTRAS MANOS.18 2.4. OBJETIVOS DE LAS COOPERATIVAS 9 Proporcionar a sus socios mercaderías y servicios a precios razonables. 9 Prescindir
de
los
intermediarios
comerciales,
cuyos
beneficios
incrementan
innecesariamente los precios. 9 Evitar la explotación de los miembros más débiles de la sociedad 9 Proteger los derechos del individuo como productor o consumidor. 9 Fomentar la comprensión mutua y la educación entre los socios y a la larga en toda la población.19 2.5.
VALORES DE LAS COOPERATIVAS Las cooperativas se basan en los VALORES DE: AYUDA MUTUA, RESPONSABILIDAD,
DEMOCRACIA, IGUALDAD, EQUIDAD Y SOLIDARIDAD. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de Honestidad, Transparencia, responsabilidad Social y Preocupación por los demás.20
18
Folleto informativo sobre cooperativas. Preparado por María Teresa Perla, Asesor cooperativo. Enero 2000. Pág.3 y 4 19 20
Separata Contabilidad de Cooperativas Folleto informativo INSAFOCOOP
51
2.6
PRINCIPIOS DE LAS COOPERATIVAS Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en
práctica sus valores. Estos principios son: •
LIBRE ADHESIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO El individuo debe poseer libertad de asociarse cuando lo desee contrayendo así responsabilidad para con la cooperativa. La afiliación no puede ser objeto de restricción sino únicamente por causas naturales o propias de ésta, y no por discriminación racial, social, política o religiosa. Además, el retiro de un asociado es voluntario, por tanto no podrá ser obligado a permanecer dentro de la asociación.
•
ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEMOCRÁTICO Todos los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones para con la cooperativa, cada uno tiene derecho a un voto, no importando las aportaciones en dinero que tengan, para elegir a sus representantes en la directiva.
•
INTERÉS LIMITADO AL CAPITAL Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, la cual, según la Ley General de Asociaciones Cooperativas, no será mayor a la tasa de interés que paga el sistema bancario por ahorros corrientes.
•
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES ENTRE LOS ASOCIADOS, EN PROPORCIÓN A LAS OPERACIONES QUE ESTOS REALICEN CON LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS O SU PARTICIPACIÓN EN EL TRABAJO COMÚN. Este principio establece que los excedentes obtenidos de las operaciones económicas de la cooperativa pertenecen a sus miembros y deben ser distribuidos de tal manera que se evite que un asociado se mantenga a expensas de los otros.
52
•
FOMENTO DE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA. Consiste en que las cooperativas deberán formar un fondo especial para la educación de sus miembros, empleados, dirigentes y público en general.
•
FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA Este principio establece que con el objeto de mejorar los intereses de sus miembros y sus comunidades, deben colaborar por todos los medios con otras cooperativas en el ámbito local, nacional e internacional.
3-
IMPORTANCIA Con el transcurso del tiempo se ha reconocido el importante papel de las cooperativas para
lograr el desarrollo social y económico de los pueblos. En esta perspectiva se han conducido una serie de reuniones técnicas y se han promovido iniciativas concretas para destacar el vasto potencial de las cooperativas y otras organizaciones de apoyo solidario para el mejoramiento de las sociedades y, alcanzar así, la justicia social en las diversas partes del mundo. El cooperativismo se considera como un movimiento con gran potencial para la producción de alimentos, el alivio de la pobreza, el empleo y la participación igualitaria de la mujer en el desarrollo, porque contribuye a eliminar ciertas situaciones de discriminación existentes en otro tipo de organizaciones y facilita su integración en la organización económica de las poblaciones en vías de desarrollo. Además, la doctrina cooperativa sustentada en los principios de solidaridad e igualdad, constituye la plataforma de opciones orientadas a salvaguardar los principios de autonomía, democracia participativa y justicia social de los que se halla tan necesitada la sociedad actual latinoamericana.
53
4-
CARACTERÍSTICAS 9 Están formadas por grupos de personas que se unen para hacer algo que individualmente no le sería fácil. 9 Tienen por objeto prestar algún servicio necesario o muy conveniente para quienes las componen. 9 Se basan en una actitud de colaboración personal, considerándose los socios agrupados para la solución de sus problemas. 9 Con respecto a sus asociados, actúan basados en el deseo de servir y no por el afán de lucro.21
5-
DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS, SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS ASOCIACIONES. 5.1.
CONCEPTOS
ASOCIACIÓN COOPERATIVA: Es una asociación de personas con un mismo vínculo común, que en forma libre, voluntaria, democrática y moral, buscan su liberación económica mediante una empresa común, la cual rendirá utilidades, no según el capital aportado, sino, según su participación en el uso de los servicios y en la formación de excedentes. SOCIEDAD: Es el ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o más personas que estipulan poner en común bienes o industria con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse. ASOCIACIÓN: es un contrato de organización entre personas que ponen bienes y fuerzas en común para alcanzar un fin no económico de carácter desinteresado. Según la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro son asociaciones “todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal”. 21
Propuesta de un plan estratégico para lograr la integración efectiva de las cooperativas agrícolas del sector reformado de la zona oriental. Alejandrina Alicia Ramírez y Fernando Vásquez. Mayo 2001.
54
5.2.
ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIÓN COOPERATIVA Y SOCIEDAD MERCANTIL. COOPERATIVA.
1-
La
cooperativa,
SOCIEDAD una
1- La sociedad mercantil, es la unión de
asociación de personas cuyo
capitales y su propósito es el lucro, para
propósito
repartir dividendos entre los accionistas.
es
es
proporcionar
servicios para satisfacer las necesidades de los asociados. 2-
del
2- No reconoce quiénes son sus clientes;
asociado con la institución,
reúne a personas que tienen dinero, como
reúne a personas que tienen un
a inversionistas. La inversión genera
interés común, un problema que
grandes utilidades.
Exige
la
vinculación
resolver, una necesidad que satisfacer. 3-
Se
rige
por
el
3- La gobiernan los mayores accionistas;
principio
una acción igual un voto.
democrático que establece: un asociado, igual un voto. 4-
4- Tienen mas derechos los que poseen
Los asociados tienen iguales derechos,
vale
la
mayor cantidad de acciones; vale el
persona
capital
humana. 5-
La utilidad monetaria de la
5- Las ganancias obtenidas aumentan los
cooperativa, se reintegra a los
dividendos de los accionistas, porque
asociados que contribuyen a
toda ganancia aumenta el valor de las
formarla.
Al capital se le
acciones y el monto de los dividendos
retribuye
un
interés limitado.
55
6- La competencia permitida, tiene como
6- La competencia se hace a base de
base la buena calidad de los
ofertas y garantías, que paga la
productos y el buen servicio.
misma clientela, con el precio más alto.
7- El capital necesario para que funcione la
empresa
cooperativa
7- El capital necesario para que funcione
es
la sociedad, es obtenido por medio
proporcionado por aportaciones de
de la venta de acciones. Los
los asociados, representados por
poseedores
certificados.
conocidos como accionistas.
8- Es manejada principalmente por los
de
acciones
son
8- Es dirigida por ejecutivos, no dueños.
dueños o asociados. 9- Sus operaciones son a menor costo
9- Sus operaciones dependen de la
para los asociados.22
competencia.
Pueden
ser
tan
amplias como lo permitan las operaciones lucrativas. 10- El interés de los certificados de
10- Los dividendos de sus acciones
aportación está limitado por la ley
fluctúan con las ganancias.
11- La concentración es federativa y
11- La
de
personas
favorece a todas las unidades que la
favorece a las grandes en perjuicio
constituyen
de las pequeñas. 12- El dinero es primero en la escala de
12- El hombre es el primero en la escala
valores.23
de valores. 23 22
concentración
Manual de Cooperativas. Carlos Felipe Zepeda y Luis Mario Quintanilla.
Folleto sobre el Cooperativismo en El Salvador.
56
5.3.
ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIÓN COOPERATIVA Y OTRAS ASOCIACIONES
ASOCIACIONES
COOPERATIVAS
1. Realizan actividades no lucrativas
1. Realiza actividades lucrativas
para los miembros o socios.
para los socios. 2. Las
aportaciones
2. Las aportaciones no son reintegradas
son
en caso de retiro, renuncia o
reintegradas al socio en caso de
retiro,
renuncia
disolución.
o
disolución. 3. Los
excedentes
3. Los excedentes no se distribuyen, se
se
capitalizan.
distribuyen entre los socios.
4. Se rigen por la Ley de Asociaciones y
4. Se rigen por la Ley General de
Fundaciones sin Fines de Lucro.
Asociaciones
Cooperativas.
57
5.4.
ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIÓN COOPERATIVA Y SOCIEDAD COOPERATIVA
ASOCIACIÓN COOPERATIVA
SOCIEDAD COOPERATIVA
1- Existen requisitos legales tales como:
1- No existe conforme a disposiciones
las personas naturales tienen que ser
legales o requisitos especiales, un
mayores de 16 años, excepto las que
socio puede ser cualquier persona
integran las cooperativas juveniles, y
natural o jurídica.
las personas jurídicas que las integran no deben perseguir lucro. 2- Se rigen por la ley especial “Ley General
de
2- Se rige por el Código de Comercio
Asociaciones
Cooperativas”. 3- Se constituyen mediante asamblea
3- Es constituida por medio de escritura
general de asociados fundadores con
pública, con un mínimo de diez
la autorización del INSAFOCOOP,
socios.
levantándose acta constitutiva, con un mínimo de quince asociados.24 4- Se inscriben en el INSAFOCOOP y
4- Se inscriben en el Registro de
en el Departamento de Asociaciones
Comercio.
Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
24
Separata Generalidades sobre cooperativas
58
6.
CONSTITUCIÓN
6.1
ASOCIACIONES COOPERATIVAS BAJO EL RÉGIMEN DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL MAG.
6.1.1. PROCESO DE ORGANIZACIÓN REQUISITOS BÁSICOS
-
Que sus asociados tengan como mínimo 16 años de edad
-
Que la cooperativa se constituya por los menos con quince personas
-
Que el Documento Único de Identidad de los interesados establezca que son ganaderos, jornaleros, agricultores o pescadores, según sea el caso.
-
Que los interesados no pertenezcan a otra cooperativa de la misma naturaleza. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
-
El grupo gestor interesado a constituirse deberá presentar solicitud al Departamento de Asociaciones Agropecuarias para promoverse como Asociación Cooperativa.
-
El delegado del Departamento, asistirá a una reunión de promoción de la Asociación Cooperativa, para verificar que cumplan los requisitos.
-
El grupo gestor interesado deberá presentar solicitud al Departamento, que los organice como Asociación Cooperativa.
-
El delegado del Departamento, deberá asistir a una reunión de organización.
-
El presidente provisional del grupo interesado deberá presentar la notificación de Asamblea de Constitución al Departamento, especificando día, hora lugar y agenda a tratar.
-
El delegado del Departamento, asistirá a la Asamblea de Constitución, para su verificación.
-
Posteriormente a la Asamblea de Constitución, deberán presentar original y copia del acta de constitución, conteniendo solicitud de inscripción y membresía, con las generales de los asociados. 59
-
De existir observaciones en la revisión de dicha documentación, se le prevendrá para su respectiva corrección, caso contrario se da por admitida la documentación respectiva para su aprobación.
6.1.2.
No se publica en el Diario Oficial. DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS
Art. 2 Las agrupaciones de campesinos organizados en los inmuebles expropiados y en los demás que en el futuro se adquieran de conformidad a la ley Básica de reforma Agraria, obtendrán su personería jurídica como asociaciones mediante la presentación del acta de constitución levantada en cada inmueble ocupado, en la intervención de los Delegados del ISTA y del MAG. Art. 3 El Departamento de Asociaciones Agropecuarias del MAG abrirá un Libro de Registros, en el cual inscribirá el acta de constitución a que se refiere el Art. anterior, por medio de Decreto Ejecutivo, en ramo de Agricultura y Ganadería. Art. 5 Para el Registro y otorgamiento de la Personería Jurídica a otros grupos de trabajadores agropecuarios organizados en sistemas diversos de uniones, federaciones o asociaciones de hecho que aún no tengan reconocimiento legal, bastará que presenten al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del MAG, los Estatutos y certificaciones del Acta de Asamblea General, en que han sido electos los representantes de la agrupación. Si la federación o agrupación a que se refiere el inciso anterior, reúnen varias pre cooperativas, deben inscribirse por separado cada agrupación, a fin de otorgarle a cada una su respectiva personería jurídica, bajo el mismo procedimiento señalado en el art. 3 de esta ley, y gozara de los mismos beneficios en el otorgamiento de créditos a la producción.
60
Art.10 Las asociaciones Cooperativas Agropecuarias a que se refiere esta Ley, cualquiera que fuere la denominación que adopten, noventa días después de su inscripción estarán obligadas a elaborar sus Estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Departamento de Asociaciones Agropecuarias. En su funcionamiento se regirá en orden prioritario, por: a) Ley Básica de Reforma Agraria. b) Ley General de Asociaciones Cooperativas. c) Reglamento Regulador de Estatutos de Asociaciones Cooperativas. d) Estatutos de la Asociación. 6.2
ASOCIACIONES COOPERATIVAS BAJO EL RÉGIMEN DE INSAFOCOOP.
6.2.1
PROCESO DE ORGANIZACIÓN
a) Asamblea preliminar. Lo primero que se celebra es una reunión general de todas las personas interesadas, tratando de explicar la necesidad de organizar una cooperativa, haciendo ver las ventajas y los riesgos. b) Una vez se ha logrado que la gente acepte la idea de organizar su cooperativa, el segundo paso es nombrar un “Comité Organizador” en el que vamos a depositar la responsabilidad de ayudar a la organización de la cooperativa, realizando aquellas actividades que el grupo no pueda hacer. 6.2.2. COMITÉ ORGANIZADOR SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES El “Comité Organizador” puede estar formado por cinco, siete o más personas previamente seleccionadas, nombrándose entre ellas una directiva integrada por: un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y Vocales, tratando que el Comité represente a todos los sectores del grupo o de la comunidad. 61
El propósito de este comité es orientar al grupo durante el proceso de organización, su período de funcionamiento será transitorio porque al momento de celebrarse la Asamblea General Constituyente cesará en sus funciones, es decir quedará disuelto. Cualquier persona del grupo puede ser miembro del Comité pero deberán llenar los requisitos mínimos siguientes: a) Tener interés en formar la cooperativa. b) Deseo de capacitarse, estudiar y trabajar con todo el entusiasmo posible. c) Estar en condiciones de dedicar suficiente tiempo, durante los primeros meses de organización de la cooperativa. Dentro de las actividades que dicho comité debe efectuar están: 1.- Realizar un estudio preliminar para determinar: a) El potencial de personas que puede llegar a tener como asociados la cooperativa. b) El número de personas que pueden ser asociados de inmediato. c) La educación y orientación necesaria para el grupo interesado. d) Requerimiento del capital necesario exigido por la Ley General de Asociaciones Cooperativas. 2.- La promoción de Asociados. Una vez se tienen los requisitos mínimos y la manera como alcanzarlos, el comité puede llevar a cabo la promoción de asociados. Al principio, el grupo original puede ser pequeño y haya necesidad de aumentar el número, especialmente cuando el capital requerido es alto. Según la Ley General de Asociaciones Cooperativas, el número mínimo de Asociados para organizar la cooperativa es de quince, y se pagará por lo menos el 20% del capital social suscrito por cada Asociado.
62
El Comité debe celebrar cuantas reuniones o visitas crea conveniente para llevar el mensaje sobre la formación de la cooperativa al mayor número de personas previamente seleccionadas, así mismo, deberá solicitar y coordinar la ayuda que puedan brindarle las agencias de cambio (INSAFOCOOP, FEDECACES, ISTA, BFA, MAG, etc.) y lograr de la mejor manera su objetivo. 3.- Formación del Capital. Simultáneamente, el comité debe empezar a colectar el dinero pagado por los asociados, referente al valor de cuotas de ingreso, compra de certificados de aportación y ahorros, debiendo para ello usar comprobantes de ingreso, los cuales deberán ser autorizados por el Tesorero o Colector del Comité; así mismo, abrir una cuenta de ahorros o cuenta corriente en cualquier banco o agencia para depositar provisionalmente los fondos recolectados. Esta cuenta se abre a nombre de tres personas: Presidente, Tesorero y Síndico, agregándose como sub cuenta el nombre de la cooperativa en organización ya que hasta ese momento carece de personería jurídica. 4.- Educación sobre Cooperativismo. Una de las actividades más importantes del Comité Organizador es educar a los Asociados, la mejor manera de hacerlo es dando charlas, conferencias u organizar un Cursillo Básico con ayuda de la agencia promotora de cooperativas que tiene a su cargo el proyecto, la finalidad es que todos los Asociados conozcan los principios, filosofía y el funcionamiento de la cooperativa. 6.2.3. ASPECTOS LEGALES DEL COMITÉ ORGANIZADOR El comité tendrá la responsabilidad de estudiar el proyecto de estatutos que le proporcione el INSAFOCOOP, el cual será discutido y adoptado de acuerdo al tipo, objetivos y necesidades de la cooperativa a organizar. En algunos casos esta actividad es delegada a un sub comité.
63
Una vez que el proyecto de estatutos se ha discutido y estudiado a conciencia, el comité convoca a la Asamblea Constituyente, a la cual debe asistir un delegado del INSAFOCOOP, en dicha Asamblea deberá tratarse los puntos siguientes : a) Lectura, discusión y aprobación del proyecto de Estatutos. b) Suscripción del capital inicial (pagando de inmediato el 20%) c) Elección de los miembros de los órganos de administración y vigilancia. d) Redactar el Acta de Constitución, la cual deberá contener los Estatutos y será debidamente firmada por todos los Asociados. e) Entrega de los fondos y documentos que tuvo en su período de gestión, al Consejo de Administración. En resumen, podemos decir que para organizar y constituir una cooperativa, se deben seguir los siguientes procedimientos: Paso Fundamental: Reunir un grupo de personas que tengan un mismo problema o necesidad y que deseen resolverlo utilizando una cooperativa. También es necesario que en el grupo exista el deseo y la disposición de colaborar en el funcionamiento y administración, así como el deseo de formarse y capacitarse para llevar adelante su empresa. Una vez cumpliendo estas condiciones, los pasos a seguir son: 1. Entrega de solicitud a gestores 2. Recepción de ella en el INSAFOCOOP 3. Traslado al Departamento de Fomento y Asistencia Técnica donde se asigna al asesor técnico. 4. Visita preliminar (Comité Gestor y Asesor Técnico) 5. Reunión con todos los interesados en la organización (15 personas mínimo) 6. Entrega de boleta de datos generales a los interesados 7. Elaboración del perfil del grupo, en conjunto con el asesor. 64
8. Recepción del perfil al Departamento de Fomento y Asistencia Técnica. 9. Entrega de estudio de viabilidad en el Departamento de Planificación. 10. Desarrollo del curso básico, que comprende lo siguiente: ¾ Area Legal ¾ Area Administrativa ¾ Área económica – financiera ¾ Historia, filosofía y doctrina cooperativa. 11. Estudio y elaboración del Proyecto de Estatuto. 12. Presentación del Proyecto de Estatutos al Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSAFOCOOP, para su revisión y aprobación. 13. Solicitud para llevar a cabo la asamblea de Constitución, para lo siguiente: ¾ Elección del Consejo de Administración. ¾ Elección de la Junta de Vigilancia. ¾ Aprobación de Estatutos. 14. Evaluación general del proceso de organización del grupo donde se investigan los siguientes aspectos: ¾ Organizativo ¾ Social ¾ Económico ¾ Empresarial 15. Paralelamente a lo anterior, se nombra una comisión para que con la asistencia del asesor, elaborar el acta de constitución y seguidamente los Estatutos, los cuales serán presentados, en original y cuatro fotocopias al Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas, para su inscripción. 16. Entrega de personería jurídica. 17. Extensión de credenciales a directivos, previa solicitud.25
25
Folleto informativo INSAFOCOOP
65
Reflexión: Aunque el cooperativismo pueda usarse para resolver muchos de los problemas económicos y sociales del hombre, no podemos decir que las cooperativas sirven para resolver TODOS LOS PROBLEMAS. Cuando se constituye una cooperativa sin necesidad o justificación, casi siempre termina en fracaso. Las cooperativas deben organizarse con el propósito de prestar un SERVICIO, cuando nadie esta dando este servicio o, cuando la cooperativa puede mejorar grandemente un servicio que se esta prestando en forma deficiente. Las cooperativas se organizan con el propósito definido de triunfar y nunca con la idea del fracaso. Las cooperativas fracasan porque los elementos vitales que conforman su estructura, tales como la Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, gerencia y comités, no cumplen sus propias funciones, y los asociados que integran y dirigen las cooperativas no aplican las normas técnicas que regulan, fortalecen y perpetúan la vida de este organismo. El éxito de una cooperativa como grupo humano depende de la capacidad de sus asociados y dirigentes, y éste debe ser el propósito de capacitarlos y proporcionarles herramientas útiles de trabajo, que les permitan cumplir con sus objetivos.
6.2.4. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y SU REGLAMENTO Art. 15 Las Cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General celebrada por todos los interesados, con un número mínimo de asociados determinado según la naturaleza de la Cooperativa, el cual en ningún caso, podrá ser menor de quince. En dicha Asamblea
se aprobarán
los Estatutos
social, pagándose por lo menos el 20% del capital suscrito. 66
y se suscribirá
el capital
El acta de Constitución será firmada por todos los asociados. En caso de que hubiere asociados que no pudieren firmar, se hará constar esa circunstancia y dejarán impresa la huella digital del dedo pulgar derecho y en defecto de éste, la huella de cualquiera de sus otros dedos, y firmará a su nombre y ruego otra persona. Los interesados que desearen constituir una Cooperativa podrán solicitar al organismo estatal correspondiente, el asesoramiento y asistencia del caso. (Art. 3, 4, 8 y 9, R.L.G.A.C.) Art. 16 Una vez que la Cooperativa se haya constituido, solicitará su reconocimiento oficial su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas del INSAFOCOOP, y a fin de obtener la personalidad jurídica, la Cooperativa presentará Certificación del Acta de Constitución firmada por el Secretario del Consejo de Administración. Los asientos de inscripción, así como las cancelaciones de las mismas por disolución y liquidación de la Cooperativa inscrita, se publicarán en extracto por una sola vez en el Diario Oficial. La oficina de Registro librará el mandamiento respectivo para su publicación. (Art. 4 - 6 R.L.G.A.C.) Art. 17 Las Cooperativas deben llevar al principio de su denominación las palabras "ASOCIACIÓN COOPERATIVA" y al final de ellas las palabras "DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" o sus siglas "DE R.L." El INSAFOCOOP no podrá autorizar a la Cooperativa cuya denominación por igual o semejante, pueda confundirse con otra existente. (Art. 9, R.L.G.A.C.) 7.
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.
7.1
ESTRUCTURA DE LAS COOPERATIVAS Dentro del proceso de organización de las cooperativas uno de los elementos más
importantes se refiere a su estructura. En esta sección trataremos de analizar los elementos que la componen, su función y la relación que mantienen dichos elementos entre sí.
67
Según la Ley General de Asociaciones Cooperativas, Art. 32, la Dirección, Administración y Vigilancia de las Cooperativas estarán integradas por su orden: a)
La Asamblea General de Asociados;
b)
El Consejo de Administración;
c)
La Junta de Vigilancia.
Los órganos de administración y vigilancia, son considerados como los cuerpos ejecutores de las órdenes de los socios, están constituidos por: o Consejo de administración o Junta de vigilancia o Comités Los comités son nombrados de acuerdo a las funciones específicas que desarrolla la cooperativa. Los comités más usuales son: o Educación o Crédito o Suministro y calidades o Comercialización o Consumo 7.1.1
ASAMBLEA GENERAL
7.1.1.1 CONCEPTO Es la máxima autoridad dentro de una cooperativa, es la unidad rectora y responsable de dictar las políticas y lineamientos que guían sus actividades en general. Está formada por todos los socios, decide, aprueba y autoriza las acciones que deben ejecutarse.
68
7.1.1.2 FUNCIONES 1- Aprobar las reformas y modificaciones de los estatutos y acta constitutiva de la Asociación. 2- Elegir a los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. 3- Aprobar el presupuesto y el plan anual operativo para cada año de trabajo, presentado por el Consejo de Administración y el Gerente General. 4- Establecer las normas generales para la gestión administrativa de la Asociación. 5- Acordar la remoción de los miembros de las áreas directivas, ejecutivas y administrativas, así como los niveles operativos. 6- Aprobar los estados financieros, memorias, programas y proyectos e informes presentados por los niveles directivos y ejecutivos. 7- Autorizar la celebración de contratos en que la Asociación se obligue por una cantidad igual o superior al total de sus activos y al presidente del Consejo Directivo para que formalice y suscriba los mismos. 8- Acordar el empleo de fondos especiales y de reserva. 9-
Acordar la admisión, disolución y liquidación de socios, así como de la Asociación.
7.1.1.3 BASE LEGAL LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Art. 33 La Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima de las Cooperativas, celebrará las sesiones en su domicilio, sus acuerdos son de obligatoriedad para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos los Asociados presentes, ausentes, conformes o no, siempre que se hubieren tomado conforme a esta ley, su Reglamento o los Estatutos. Art. 34 Las atribuciones de la Asamblea General de Asociados, se establecerán en el Reglamento de esta ley y en los Estatutos de la Cooperativa. 69
Art. 35 Las sesiones de la Asamblea General de Asociados, serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de un período no mayor a los noventa días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. Cuando la Asamblea General Ordinaria no pudiere celebrarse dentro del período señalado, la misma podrá realizarse posteriormente, conservando tal carácter previa autorización del Instituto Salvadoreño de Fomento Agropecuario (INSAFOCOOP). La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuantas veces sea necesario, y en ésta únicamente se tratarán los puntos señalados en la agenda correspondiente. Art. 36 Las convocatorias para celebrar sesión de Asamblea General de Asociados, ordinaria o extraordinaria, serán hechas por el Consejo de Administración, por lo menos, con quince días de anticipación. La convocatoria será hecha personalmente, por nota escrita o por otro medio, siempre de que se deje constancia de que se hizo ésta, debiendo contener la Agenda propuesta. En las Asambleas Generales Ordinarias no será permitido tratar otros puntos una vez la Agenda propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General. Las sesiones de Asamblea General podrán también ser convocadas por la Junta de Vigilancia o el INSAFOCOOP a solicitud del veinte por ciento por lo menos de los asociados hábiles, cuando el Consejo de Administración no lo hiciere. Cuando la Asamblea General no fuere convocada por el Consejo de Administración, éste deberá nombrar un Presidente y un Secretario Provisional para el desarrollo de la misma, y el Acta deberá asentarse en el libro respectivo, u otro autorizado especialmente para tal efecto, por el Secretario Provisional. Art. 37 El quórum para celebrar sesiones de Asamblea General de Asociados, tanto ordinaria como extraordinaria, será de la mitad más uno por lo menos de los Asociados hábiles en primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiera el quórum requerido, la Junta de Vigilancia levantará Acta en la que conste tal circunstancia, así como el número y los nombres de los asistentes a la 70
Asamblea, cumplida esta formalidad la Asamblea podrá deliberar y tomar acuerdos válidos una hora después con un número de asociados hábiles que no sea inferior al 20% del total. Si por falta de quórum establecido en el inciso anterior no se hubiera celebrado la Asamblea General, ésta podrá celebrarse con los asistentes en segunda convocatoria la cual será de acatamiento forzoso y deberá celebrarse por lo menos después de veinticuatro horas de la fecha en que debió celebrarse la Asamblea General. Dichas convocatorias podrán hacerse en un solo aviso. En las Asambleas Generales, los Acuerdos se tomarán por mayoría de votos; las votaciones podrán ser públicas, secretas, o según lo establezcan los Estatutos o lo determine la misma Asamblea General. Art. 38 El Reglamento de esta ley y los Estatutos de las Cooperativas regularán lo relativo a los asociados hábiles para ejercer su voto, los asuntos a tratar, votaciones, formas de resoluciones, actas o cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento de las sesiones y acuerdos de la Asamblea General. Art. 39 En las Asambleas Generales de Asociados no se admitirán votos por poder, sin embargo, cuando la Cooperativa funcione a nivel nacional o regional los Estatutos podrán regular la celebración de Asamblea General integrada sólo por delegados elegidos en Asamblea General por los distintos grupos de asociados, cuando así lo justifiquen el número elevado de asociados, su residencia en localidades distintas de la sede social y otros hechos que imposibiliten la asistencia de todos sus miembros a dichas sesiones. El Reglamento de la presente ley y Estatutos señalarán los requisitos exigibles para la validez de estas sesiones. (Art. 27-35. R.L.G.A.C)
71
7.1.2
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
7.1.2.1 CONCEPTO Es el organismo que actúa en representación de la Asamblea General; cada miembro del Consejo tiene asignadas funciones específicas, pero en su conjunto son responsables de la administración eficiente de la Asociación, velando por que se cumplan los aspectos sociales y económicos necesarios para su buen funcionamiento. 7.1.2.2 GENERALIDADES El Consejo de administración, esta integrado por un número impar de miembros, generalmente son elegidos cinco personas como miembros propietarios, y tres personas como suplentes. Entre los miembros seleccionados como propietarios se elige uno que ocupará el cargo de Presidente y entre los otros miembros se nombrará al Vicepresidente, Secretario, tesorero y Vocal. Los miembros propietarios del Consejo de Administración prestan sus servicios a la Cooperativa, sin devengar un salario, por un período que oscila entre uno y tres años. Los miembros del primer Consejo de Administración, desempeñan los cargos para los que fueron electos a partir del día en que la asociación obtuvo su personería jurídica. La duración de dicho cargo es la siguiente: o Presidente y Vicepresidente: tres años. o Secretario y Tesorero: dos años. o Vocal: un año. El consejo de administración, realiza sus funciones como un cuerpo integral, tiene la responsabilidad de administrar la cooperativa de acuerdo a los objetivos planteados. En el desarrollo de sus tareas diarias, necesita delegar algunas funciones en otras personas o comités especiales de trabajo. 72
El grado de control que ejerce el Consejo, sobre la cooperativa constituye un punto de delicada importancia, porque dentro de la asociación no cabe el control dictatorial, en donde uno o más dirigentes tienen un dominio absoluto sobre la cooperativa. El Consejo tiene asignadas responsabilidades de carácter administrativo, legal, ético y social. Los asociados esperan por parte del Consejo un trabajo en equipo, serio, justo, eficiente, creador y competente y por eso es necesario que sus integrantes tengan un concepto claro de sus obligaciones. 7.1.2.3 FUNCIONES El consejo de administración o directorio, desempeña una gran cantidad de funciones que le son propias a un administrador de una compañía comercial. Algunas de las funciones que ejecuta el Consejo de Administración son: 9 Formular la política general de la cooperativa. 9 Decidir sobre la admisión y renuncia de los asociados, así como la exclusión de los mismos. 9 Reunirse periódicamente en fechas determinadas. 9 Determinar el monto y naturaleza de la fianza que deben rendir los funcionarios y empleados que manejen fondos de la cooperativa. 9 Establecer las normas prestatarias, tales como, cuantías, plazos máximos intereses y garantías, normas disciplinarias, etc. 9 Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria de labores, balance general, cuadros de resultados y los proyectos de prepuesto anual, pago de intereses y de distribución de excedentes. 9 Recibir y entregar por inventario los bienes muebles e inmuebles de la cooperativa. 9 Llenar con los suplentes las vacantes que se produzcan en su ceno. 9 Nombrar y remover al gerente y otros empleados de la cooperativa.
73
9 Autorizar al presidente para que se le confieran los poderes que fueren necesarios. 9 Controlar el cobro de los créditos a favor de la cooperativa; y proponer a la Asamblea que se apliquen a la reserva respectiva las deudas incobrables. 9 Estudiar, aprobar o rechazar el plan de trabajo presentado por el Gerente (si hubiera). 9 Nombrar y remover, por causa justificada, a los miembros del comité de Educación. 9 Tener al día el libro de registros de los asociados debidamente autorizados por el INSAFOCOOP. 9 Celebrar contratos que se relacionan con el logro de los objetivos de la cooperativa. 9 Recibir los informes del Gerente, Tesorero, Comités y cualquier otro organismo que estime conveniente. 9 Convocar para efectuar Asamblea General. 9 Delegar parte de sus funciones en el Gerente, empleados, Comités Especiales, Técnicos y asesores, etc. 9 Supervisar que el personal o los asociados cumplan con las disposiciones establecidas. 7.1.2.4 RESPONSABILIDADES Algunas de las funciones del Consejo de Administración, presentadas anteriormente las podemos reunir en dos grupos de responsabilidades que son: De naturaleza general. De naturaleza especifica. a) DE NATURALEZA GENERAL Entre las responsabilidades más importantes de este tipo tenemos:
74
9 Entender y participar en todas las actividades propias de la administración de la cooperativa. 9 Determinar las normas de funcionamiento de la cooperativa. 9 Representar a la cooperativa. b) DE NATURALEZA ESPECÍFICA De acuerdo a lo establecido en los estatutos de la cooperativa el Consejo de Administración, tiene responsabilidad específica que cumplir, entre las que señalamos las siguientes: b.1) Dirigir y supervisar las operaciones de la cooperativa. Para que el Consejo pueda efectuar eficientemente esta disposición es necesario que pueda tomar decisiones en los siguientes aspectos. 9 Determinar las normas y reglamentos propios para la prestación de los servicios. 9 Establecer la organización interna y las relaciones de autoridad que deben existir en la Cooperativa. 9 Establecer sistemas apropiados de controles internos para evitar filtraciones o pérdidas. 9 Velar porque exista un sistema contable eficiente. 9 Tomar las previsiones necesarias para que las inversiones de la Cooperativa se ajusten a una planificación establecida. 9 Exigir a la Gerencia, para que ésta trabaje de acuerdo los planes establecidos. 9 Proteger los Activos de la Cooperativa. 9 Disminuir aquellos factores que puedan ocasionar un descenso en el progreso de la Cooperativa. 9 Supervisar que la expansión de los servicios se realice en forma ordenada
75
b.2)
Admisión de nuevos socios. Es importante que el Consejo examine todas las Solicitudes de ingreso, emitiendo
un dictamen de acuerdo a los méritos de cada caso. Estas decisiones se asientan en el libro de actas. Para determinar la admisión de los Asociados es recomendable efectuar los siguientes pasos: 9 Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión establecidos. 9 Presentar solicitud por escrito. 9 La solicitud debe ser considerada y aprobada por el Consejo. 9 La aceptación de los Asociados, se registra en el libro de actas. 9 El registro del nuevo Asociado, lo efectúa el secretario. 9 El secretario del Consejo, comunica al nuevo miembro que ha sido aceptado. A
pesar de que el principio cooperativo de “Libre Adhesión” es un principio
fundamental del sistema, el Consejo debe tomar en cuenta que la honradez, integridad y el buen deseo del solicitante de trabajar y cooperar con los demás, son requisitos esenciales para el progreso de la institución. b.3)
Transferencia de Certificados de Aportación. El consejo debe considerar toda solicitud de transferencia de certificados, retiro
parcial o compra adicional de los mismos, de acuerdo a lo establecido en los estatutos y reglamento interno; por lo tanto puede aceptar o rechazar las solicitudes presentadas, haciendo constar la decisión en el libro de actas. b.4)
Determinar la cuantía de la fianza que deben tener los empleados que manejan fondos o valores de la cooperativa.
b.5)
Supervisar el conteo físico del inventario.
b.6)
Informar a los asociados sobre los negocios que efectúa la cooperativa. 76
b.7)
Integrar los comités que sean necesarios para realizar actividades específicas.
b.8)
Elaborar el reglamento interno del consejo.
b.9)
Eliminar cualquier tendencia, que señale peligro para los actos del mismo consejo. Estas tendencias pueden ser: ◊
El consejo que pretende asumir poses dictatoriales.
◊
Tendencia por parte del consejero o relajar su supervisión cuando el Gerente es eficiente.
◊
Tendencia por parte del Presidente a abandonar el sistema regular de sesiones;
◊
Tendencia por parte de algunos consejeros de transferir sus funciones a otra dependencia.
◊
Tendencia a pensar que la realidad de los asociados debe mantenerse aún cuando la cooperativa funcione mal.
El Consejo de Administración debe tener el suficiente dinamismo y fuerza moral para lograr sus metas, por lo que podemos afirmar que la eficiencia del Consejo de Administración, se medirá por la eficiencia en que cada uno de sus integrantes efectúe sus actividades. Además de todo lo anterior, los miembros del Consejo deben poseer la información básica siguiente: 9 Conocer la Ley de Asociaciones Cooperativas, su reglamento, estatutos y reglamento interno de la cooperativa. 9 Las actividades que esta efectuando el Consejo, la Junta de Vigilancia, los distintos comités, el Gerente y los empleados. 9 La contabilidad de la cooperativa y cómo operan los controles internos. 9 Sus funciones como consejeros, para actuar de acuerdo con ellas. 9 Lo que les corresponde efectuar como individuos y como cooperativistas, para hacerse dignos de la confianza que los asociados depositaron en ellos cuando los eligieron.
77
Recordemos que para que el Consejo pueda realizar a cabalidad sus funciones, es necesario que sus miembros conozcan con exactitud el alcance de sus deberes, por medio del estudio y reflexión sobre lo que cada uno significa. Este conocimiento los capacitará para que puedan cumplir con prioridad el rol que les corresponde desempeñar. 7.1.2.5 BASE LEGAL LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Art. 40 El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, estará integrado por un número impar de miembros no menor de cinco ni mayor de siete electos por la Asamblea General de Asociados, para un período no mayor de tres años ni menos de uno, lo cual regulará el Estatuto respectivo. Estará compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y uno o más vocales. Se elegirán tres miembros suplentes, los cuales deberán concurrir a las sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también voto. Los Estatutos de cada Cooperativa regularán los casos de suplencia. El Presidente del Consejo tiene la representación legal, pudiendo delegar ésta cuando sea conveniente para la buena marcha de la Cooperativa. Podrá conferir los poderes que fueren necesarios, previa autorización del mismo Consejo. El Consejo de Administración tiene facultades de dirección y administración plenas en los asuntos de la Asociación Cooperativa, salvo los que de acuerdo con esta ley, su Reglamento o los Estatutos, están reservados a la Asamblea General de Asociados. (Art. 36-46. R.L.G.A.C)
78
7.1.2.6 COMITÉS AUXILIARES COMITÉ DE EDUCACIÓN En toda cooperativa funcionara un comité de educación, estará integrado por un número de miembros no superior a cinco ni inferior a tres. Este comité es nombrado por el Consejo de Administración, podrá ser presidido por el Vicepresidente del Consejo de Administración o cualquier otro miembro de dicho organismo y su período de vigencia se establecerán en los estatutos. Su importancia esta en que es el responsable de la organización y desarrollo de todos los programas de educación y promoción cooperativo, es decir que realiza todas las actividades orientadas a lograr un mayor nivel de educación e información cooperativa, en los directivos y asociados, empleados y publico en general. FUNCIONES DEL COMITÉ Dentro de las funciones del comité de Educación podemos mencionar las siguientes: o Organizar y desarrollar programas educativos sobre cooperativismo. o Promover el ingreso de nuevos asociados, ofreciéndoles charlas, seminarios, conferencias, etc., sobre cooperativismo. o Producir y distribuir material educativo como folletos, periódicos murales, cartillas, banderines, boletines, afiches, etc.,
para reforzar las actividades según las
necesidades que se presentan. o Establecimiento de bibliotecas, con abundante material sobre cooperativismo. COMITÉ DE CRÉDITO Es el encargado de estudiar las solicitudes de crédito hechas por los asociados. Está integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, nombrados por el Consejo de Administración, cuyo período de vigencia se establecerá en los estatutos; también se eligen los suplentes. 79
Este comité, se reúne por lo menos una vez por semana, para resolver sobre las solicitudes de crédito en el menor tiempo posible. Podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten. Sus resoluciones se toman por mayoría de votos en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. En caso de ausencia del presidente o el secretario, el vocal desempeñara las funciones del directivo ausente. El comité rendirá un informe anual de sus actividades en la Asamblea General, presentando las observaciones y recomendaciones que estime conveniente para el mejoramiento de sus funciones. Los comités de Crédito y Educación son los que generalmente existen en la mayoría de cooperativas, sin embargo, podrán crearse todos los comités necesarios de acuerdo a las necesidades y actividades específicas de cada cooperativa. 7.1.3
JUNTA DE VIGILANCIA
7.1.3.1 CONCEPTO Es un grupo de personas en quienes la Asamblea asigna la función de asegurarse que los dirigentes de la cooperativa, actúen de acuerdo a sus responsabilidades y no abusen de la autoridad que se les ha concedido. Este organismo ejerce la supervisión de todas las actividades de la cooperativa y fiscaliza los actos del Consejo de Administración, o sea que supervisa constantemente que las actividades de los funcionarios de la cooperativa, se mantengan dentro del marco de las disposiciones legales y morales. 7.1.3.2 GENERALIDADES Los miembros de la Junta, son electos para un período de tres años, con la posibilidad de ser reelectos y estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes.
80
Los propietarios son:
Presidente
Secretario
Vocal
Las personas que integran la primera Junta durarán en sus cargos los períodos siguientes:
Presidente, tres años
Secretario, dos años
Vocal, un año
Efectuarán sus reuniones ordinarias en un período comprendido dentro de los primeros diez días de cada mes, y extraordinariamente, las veces que fuera necesario. Dicha reunión es convocada por el Presidente o por cualquiera de los otros dos miembros, siempre que lo soliciten por escrito. Las resoluciones son tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tiene derecho a doble voto. 7.1.3.3 FUNCIONES Las funciones que efectúa la Junta de Vigilancia, se llevan a cabo a través de un sistema que podríamos llamar de “Intervenciones Periódicas”. Estas “Intervenciones” requieren que la Junta se reúna en sesión permanente, durante el tiempo que sea necesario, durante tres o cuatro veces al año. En dichas reuniones se analizan documentos, actas, libros y registros que sirven para determinar la situación de la cooperativa y las actividades efectuadas por los funcionarios y directivos. Algunos de los documentos que la Junta analiza en las intervenciones son: ◊
El libro de actas del Consejo de Administración y de otros cuerpos directivos
◊
Presupuesto anual de la cooperativa. 81
◊
Registro de los Asociados.
◊
Informes de Contabilidad y Tesorería.
◊
Cualquier otro informe presentado por los comités especiales.
Una descripción de los documentos que la Junta analiza, es la siguiente: •
•
En el libro de ACTAS se verifica: 9
Si se levanta un acta en cada reunión.
9
Si se lee y aprueba el acta en cada sesión.
9
Si el acta está firmada por el Secretario.
9
Decisiones y acuerdos definidos.
9
Si se lleva un registro de asistencia (por nombres).
En el libro de REGISTRO DE ASOCIADOS se comprueba: 9 Si hay una información exacta de todos los asociados, tales como: fecha de ingreso, dirección y cualquier otro dato pertinente. 9 Control sobre los asociados que ingresan o se retiran.
•
•
En los INFORMES se verifica: 9
Que sean presentados a tiempo y regularmente.
9
Que la información sobre los logros y realizaciones, sea verídica.
9
Que reflejen la realidad y problemas de la cooperativa.
De la CONTABILIDAD se revisa (En términos generales) 9 Si la cooperativa posee las facilidades físicas y de personal para llevar la Contabilidad. 82
9 Si la Contabilidad está organizada de acuerdo a un plan o sistema que facilite su verificación. 9 Conocer las medidas de seguridad para evitar robo o pérdida de los documentos y libros. 9 Determinar la existencia de formularios impresos, para efectuar las transacciones diarias de la cooperativa. 9 Determinar la existencia de mecanismos que permitan identificar y localizar con rapidez cualquier tipo de fraude. 9 Comprobar las cuentas de los asociados con los informes de contabilidad de la cooperativa. 9 Determinar la existencia de controles para la firma y expedición de cheques. 9 Verificar si los ingresos diarios son depositados oportunamente en el banco. 9 Comprobar si existe algún mecanismo para tener al día el registro de deudores morosos y cobranzas atrasadas. Los puntos anteriores no abarcan toda la lista de asuntos que le corresponden a la Junta de Vigilancia, pero proporcionan una idea general de los aspectos que deben considerar en las intervenciones. Si dentro de los miembros de la Junta de Vigilancia, ninguno de ellos conoce sobre contabilidad que les permita efectuar un examen contable minucioso, la cooperativa tiene la obligación de poner al servicio de la Junta a una persona con suficientes conocimientos contables, para que ayude a realizar dicha tarea. La Junta de Vigilancia debe sentirse con libertad suficiente para efectuar sus intervenciones. Después de cada intervención la Junta debe elaborar un informe escrito, con copia para el Consejo de Administración, Gerente y Asamblea. Los informes de la Junta no deben concentrarse únicamente en señalar deficiencias encontradas, sino que además ofrecer las recomendaciones y determinar un plazo prudencial para corregir tales anomalías. 83
7.1.3.4 RESPONSABILIDADES Entre los deberes y responsabilidades de la Junta de Vigilancia, tenemos las siguientes: ◊
Estar formado por lo menos de tres miembros asociados.
◊
Que los miembros integrantes sean electos directamente por la Asamblea General.
◊
Supervisar que el Consejo de Administración, la Gerencia, comités y empleados de la cooperativa, cumplan los acuerdos tomados por la Asamblea General; también que el comportamiento de estos órganos de administración estén sujetos a las normas establecidas por los estatutos, leyes y reglamentos de la cooperativa.
◊
Analizar los informes económicos y determinar si éstos están correctos y apegados a la realidad.
◊
Insistir en que la contabilidad esté al día y efectúe de acuerdo a las normas establecidas.
◊
Vetar las decisiones que tome el Consejo de Administración, cuando éstas no estén de acuerdo con las normas legales, estatutos y reglamentos.
◊
Convocar a sesiones de Asamblea General de Asociados, cuando el Consejo de Administración no lo hiciere dentro del límite de tiempo fijado por los estatutos.
Recordemos que la Junta de vigilancia sólo puede intervenir cuando los funcionarios y directores estén fuera de las disposiciones legales. La Junta de Vigilancia no tiene poder para vetar u oponerse a una decisión de los directores, si esta decisión es legal o está contemplada dentro de los límites fijados por los estatutos. 7.1.3.5 LIMITACIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Así como la Junta tiene responsabilidades, también tiene limitaciones; entre las que podemos mencionar las siguientes:
84
◊
Participar directamente en ninguna de las operaciones de la cooperativa, para evitar que se convierta en juez y parte, simultáneamente.
◊
Convertirse en policía, a quien los otros funcionarios teman.
◊
Juzgar las operaciones y decisiones de los otros organismos, poniendo como base sus propias inclinaciones o deseos.
◊
Llamar la atención directamente a los empleados de la cooperativa; las observaciones o reportes de la Junta deben de presentarse ante el Consejo o al Gerente.
◊
Hacer públicos los informes antes que éstos sean conocidos por los funcionarios afectados.
◊
Tomar poses de ser un organismo infalible.
◊
Darle crédito a los rumores que circulen en la cooperativa.
Recordemos que la Junta de Vigilancia, por medio de la inspección y supervisión de los funcionarios de la cooperativa, tiene como misión velar por que los intereses de los asociados estén seguros. 7.1.3.6 RELACIONES
ENTRE
LA
JUNTA
DE
VIGILANCIA
Y
EL
CONSEJO
DE
ADMINISTRACIÓN. Al hablar del tipo de relaciones que debe existir entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, es necesario recordar que ambos organismos son independientes y que realizan funciones distintas, de las que son responsables ante la Asamblea General de Asociados. El Consejo de Administración, debe permitir que la Junta de Vigilancia supervise y analice las tareas que le son encomendadas por la Asamblea General, a fin de corregir errores en el caso que lo amerite. La Junta de Vigilancia, es el único organismo que tiene autoridad para detener la acción del Consejo en caso necesario. 85
El consejo de Administración tiene la responsabilidad de pedir a la Junta de Vigilancia que cumpla su labor, cuando a esta se le olvide hacerlo. Para evitar en lo posible disputas o descontentos entre estos organismos, cada uno debe respetar y reconocer las tareas del otro y sus funciones deben estar coordinadas para beneficio de los asociados 7.1.3.7 BASE LEGAL LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Art. 41 La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos administrativos así como de los empleados. Estará integrada por un número impar de miembros, no mayor de cinco ni menor de tres, electos por la Asamblea General de Asociados para un período no mayor de tres años ni menor de uno, lo cual regulará los Estatutos respectivos. Estará compuesta de un Presidente, un Secretario y uno o más Vocales. Se elegirán dos suplentes quienes deberán concurrir a las sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también voto. (Art. 47 R.L.G.A.C.) 8.
OBLIGACIONES GENERALES LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Art. 70.- Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones están obligadas a: a) Llevar los libros que sean necesarios para su normal desarrollo tales como: de Actas, Registro de Asociados y de Contabilidad, autorizados por el INSAFOCOOP; b) Comunicar por escrito al INSAFOCOOP dentro de los treinta días siguientes a su elección, la nómina de las personas elegidas para integrar los distintos órganos directivos señalados por esta ley, Reglamento de la misma y Estatutos respectivos; 86
c) Enviar dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que la Asamblea General de Asociados los haya aprobado, los estados financieros del cierre de ejercicio económico los cuales deberán ser autorizados por el Presidente del Consejo de Administración, Presidente de la Junta de Vigilancia, Contador y Auditor Externo si lo hubiere; d) Enviar copia en el término de quince días al INSAFOCOOP de las auditorias que le hayan practicado; e) Proveer al INSAFOCOOP de los datos e informes que le sean solicitados por este. (Art. 47-53 R.L.G.A.C) 9.
EXENCIONES Y BENEFICIOS LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Art. 71.- Los privilegios que se otorgarán por parte del Estado, de acuerdo con esta ley, a las cooperativas desde el momento de su constitución, son los siguientes: a) Exención de impuesto de papel sellado y timbres fiscales (Ley de Papel Sellado y Timbre, derogada por la Ley del IVA, D.L. No. 296 D.O. No. 143 del 31 de julio de 1992.), derechos de registros de inscripción de todo acto o contrato que celebren las cooperativas a favor de terceras personas o a estas a favor de aquellas, cuando le corresponda por la ley pagarlo a la cooperativa (el Art. 74 inciso 2º. de la Ley de Registro de Comercio deja sin efecto las exenciones de pagos de derechos de registro establecidas por otras leyes), así como en toda actuación judicial y administrativa en que intervenga la cooperativa, como actora o demandada, ante los tribunales de
la
República. b)
Inserción gratuita en el Diario Oficial de las publicaciones que ordene la ley y su reglamento.
Art. 72.- Los siguientes privilegios serán concedidos a petición de la cooperativa interesada por acuerdo ejecutivo en el Ramo de Economía, total o parcialmente, previa justificación con audiencia del Ministerio de Hacienda, por el plazo de cinco años, a partir de la fecha de su solicitud y prorrogables a petición de la cooperativa por periodos iguales: 87
a) Exención del impuesto sobre la Renta (esta exención no es total, puesto que el D.L. No. 422, que derogó la Ley del impuesto sobre la Exportación de café, en el Art. 2, dice que la obtención de rentas provenientes del cultivo, producción, transformación o comercialización del café, quedan sujetas al impuesto establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, incluyendo las Asociaciones Cooperativas según el Art. 3 del mismo decreto), vialidad y Territorial Agropecuario, cualquiera que fuere su naturaleza, el capital con que se forman, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presenta la solicitud. b) Exención de impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento y operaciones, (el IVA es un impuesto fiscal, que estaría comprendido en esta disposición, pero el Art. 174 de la Ley de IVA, ha derogado las exenciones tributarias genéricas, totales o parciales otorgadas por las leyes, por lo que las Asociaciones Cooperativas son sujetas del impuesto) Art. 73.- Si el INSAFOCOOP comprobare que una cooperativa esta haciendo mal uso de los privilegios anunciados en el artículo anterior deberá solicitar al Ministerio de Economía que se revoquen, suspendan o restrinjan los mismos. Art. 74.- Las Cooperativas gozarán en condiciones de igualdad, de los regímenes de protección establecidos o que se establezcan para las empresas, de cualquier naturaleza que desarrollen la misma clase de actividades. Art. 75.- Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas gozarán de los mismos privilegios concedidos en el presente Capítulo para las Cooperativas, siempre que tramiten su otorgamiento de conformidad al inciso primero del artículo 72, de esta ley. Art. 76.- El Estado y los municipios otorgarán en forma prioritaria concesiones a las Cooperativas para la explotación de recursos naturales, así como para prestar servicios públicos, e instalar y operar otros de la misma naturaleza. El otorgamiento de esta concesión será de acuerdo al artículo 72, inciso primero de esta ley. (Art.154-157 R.L.G.A.C) 88
DECRETO QUE CONCEDE EXENCIONES FISCALES A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD A LA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. DECRETO N° 245. Art. 1. Concédase a las Asociaciones Cooperativas constituidas de conformidad a la Ley General de Asociaciones Cooperativas, las exenciones siguientes: a) De impuestos de papel sellado, timbres y derechos de registro, para los documentos otorgados por las Asociaciones Cooperativas a favor de terceros o por estos a favor de aquellas, en los casos en que las Asociaciones Cooperativas deban pagarlos, así como en todas las actuaciones judiciales en que tengan que intervenir, como actor o como reo, ante los tribunales comunes, b) Del impuesto de importación sobre maquinaria, herramientas, repuestos, fertilizantes, insecticidas, artículos de consumo y construcción y animales que utilizan las Asociaciones Cooperativas para contribuir al desarrollo directo de la agricultura, de la ganadería o de la industria, siempre que no se produzcan ni manufacturen en el país en calidad aceptable a juicio del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, o que la producción nacional no abastezca suficientemente el mercado. Los bienes que importen las Asociaciones Cooperativas, acogiéndose a las reglas del párrafo anterior, los destinaran exclusivamente a su propio uso y consumo, sin que puedan comerciar con ellos, c) De impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento u operaciones, d) Inserción gratuita en el Diario Oficial de las publicaciones que ordena la Ley o su Reglamento, e) Derecho de acarreo preferente para los artículos alimenticios de primera necesidad y rebaja del 10% de los fletes por los artículos que se transporten en las empresas del Estado y en las particulares que reciban subvención Oficial.
89
10.
CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Las cooperativas pueden clasificarse desde dos puntos de vista: 1-
JURÍDICO
De acuerdo con las regulaciones que determinen y rijan su estructura las cooperativas pueden ser: a. Sociedades b. Asociaciones c. Cooperativas de Reforma Agraria. 2-
ECONÓMICO
Tomando en cuenta el tipo de servicios que constituyen su finalidad y organización se constituyen diversos tipos de cooperativas que vienen a desempeñar funciones específicas dentro de actividad económica, siendo ellas, según la Ley General de Asociaciones Cooperativas, las siguientes: •
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Están conformadas por productores que se asocian con el propósito de producir, transformar o vender de manera común sus productos. Este tipo de cooperativas pueden ser de producción agrícola, pecuaria, pesquera, agropecuaria, artesanal, industrial ó agroindustrial.
•
COOPERATIVAS DE VIVIENDA* Tienen como objeto la adquisición de inmuebles para lotificación, mejoramientos y/o construcción de viviendas, a través de la ayuda mutua y esfuerzos propios.
90
•
COOPERATIVAS DE SERVICIO El propósito de este tipo de cooperativas es proporcionar servicios de toda índole, especialmente a sus miembros con el fin de mejorar sus condiciones ambientales, económicas y satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales. Estas cooperativas pueden ser de ahorro y crédito, transporte, consumo, profesionales, seguro, educación, aprovisionamiento, comercialización, escolares y juveniles.26 * Las Cooperativas de Vivienda no serán desarrolladas en el programa de estudio de la asignatura en la presente propuesta, ya que hasta donde se obtuvo información, no existen cooperativas de esta clase en nuestro país, y si las hay, no se tuvo acceso a esta información por parte de ninguna institución regidora; por lo que dentro de esta propuesta se desarrollarán únicamente las Cooperativas de Producción y las de Servicio.
26
Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, Art. 7, 8, 10 y 11
91
ESQUEMA DE CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
C O
- Asociaciones Cooperativas -
JURÍDÍCO
O
- Sociedades Cooperativas - Cooperativa de Reforma Agraria
P
- Agraria - Cooperativas de
E
- Pecuarios
Producción
- Pesquera - Agropecuaria
R
- Industriales - Agroindustriales
A - ECONÓMICO
- Cooperativas de vivienda
T -De comercialización I
-De ahorro y Crédito -De transporte
V
- Cooperativas Servicio
A
de
-De consumo -De profesionales -De seguros -De educación
S
-De aprovisionamiento -De escolares juveniles
92
11.
PRINCIPALES ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ELABORAN EN LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
11.1
CONCEPTOS CONTABILIDAD GENERAL “Es un sistema de información que registra y clasifica las transacciones financieras que
realiza una entidad económica en términos cuantitativos y monetarios, convirtiéndolas en Estados Financieros que ayudan a sus usuarios a tomar decisiones”.18 “Es un conjunto de elementos interrelacionados que recoge datos, los procesa y convierte en información, que almacena y posteriormente distribuye a sus usuarios”. 27 “Es el arte de registrar clasificar y resumir de una manera significativa y en términos monetarios las operaciones y los hechos que son cuando menos en parte de carácter financieros así como interpretar sus resultados”.28 CONTABILIDAD FINANCIERA “Es un sistema de información dirigido a los usuarios externos como inversionista, prestamistas, proveedores comerciales, clientes, el Gobierno y sus Organismos Públicos que aplican las leyes locales y las Normas internacionales de Contabilidad cuya base es generalmente histórica. Según las Normas Internacionales. “Muchas empresas en el mundo entero preparan y presentan Estados Financieros para usuarios externos (cita tomada del prólogo del Marco Conceptual... de las Normas Internacionales de Contabilidad). (4).”29
27
Contabilidad financiera Í, Autor: Manuel de Jesús Fornos. Tercera edición, 2003. Instituto de contadores públicos de Estados Unidos. 29 Contabilidad financiera Í. Manuel de Jesús Fornos. Tercera edición, 2003. 28
93
“Es aquella rama de la contabilidad centralizada de uso general que describe la situación financiera y los resultados de las operaciones, se conocen como Estados Financieros”. 30 “Contabilidad de los ingresos, gastos, activos y pasivos que se llevan comúnmente en oficinas generales de un negocio, en términos que con frecuencia contrasta con contabilidad de costos.”31 CONTABILIDAD DE COOPERATIVAS Es el sistema para clasificar, registrar y reconocer las operaciones que sirven para medir y describir los resultados de las actividades económicas de una cooperativa, en busca de satisfacer las necesidades de sus asociados sin el ánimo de obtener lucro. BALANCE DE COMPROBACIÓN “Su finalidad es comprobar que las partidas del Diario han sido pasadas al mayor y conocer la situación de las distintas cuentas, en sus movimientos totales o sumas y en sus saldos. Para su formación se efectúan las sumas de todas las cuentas al Mayor transcribiendo los totales de cada una ordenadamente en un Estado Auxiliar, colocando las sumas del Debe una debajo de la otra en una columna y las del Haber igualmente. Se suman separadamente las columnas de sumas del Debe y del Haber para ver si coinciden”.32 “Dos o más Balances Generales de la misma organización de fechas diferentes, o de dos o más organizaciones de la misma fecha, que se acostumbran mostrar en columnas paralelas a fin de facilitar la observación de las variaciones, algunas veces se agregan columnas complementarias para mostrar las diferencias”.33 30
Tesis: Propuesta de una Guía teórica práctica para el desarrollo de la asignatura Contabilidad V, en la
Universidad de Oriente, de la Ciudad de San Miguel. Preparada por Humberto Argueta Ramos, Milton Arquímedes Gómez y Pedro Antonio Romero Zelaya. 2004. 31
Diccionario para contadores Kohler 2002.
32
Biblioteca Práctica de la Contabilidad. A.Goxens, M.A Goxens, Tomo 2.
33
Diccionario para contadores Kohler 2002 94
11.2
ETAPAS DEL CICLO CONTABLE 1- Recopilación de información documentada: se reúnen todos los comprobantes o documentos contables emitidos o recibidos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, planillas, comprobantes de remesa, voucher, notas de debito o crédito o de remisión, declaraciones de impuestos, recibos, pagares, letras de cambio, quedan y otros. La información se ordena correlativamente para facilitar su posterior análisis y registro. 2- Análisis de la Información: Se utiliza la documentación para determinar el doble efecto que las operaciones ocasionan sobre la estructura contable, según el principio de Partida Doble. 3- Registro de operaciones en el Libro Diario: Se utiliza el doble efecto que las operaciones ocasionan sobre la estructura contable mediante cargos y abonos en partidas, asientos o anotaciones en el Libro Diario. 4- Clasificación de partidas en el Libro Mayor: Los cargos y abonos de las partidas de Diario se clasifican en sus cuentas correspondientes en el Libro Mayor. Cada cuenta tiene un código asignado que la identifica. 5- Balance de Comprobación, Ajustes y Asientos de cierre: Se listan las cuentas de Mayor
con su saldo correspondiente para verificar si el proceso de anotación y
clasificación ha sido correctamente realizado. Luego se actualizan las cuentas, para que reflejen el importe correcto en el Balance, y los Ingresos, costos o gastos, sean registrados en el periodo en que se incurren. Después se elabora el Balance de Comprobación ajustado y los asientos de cierre. 6- Elaboración de Estados Financieros: Partiendo del Balance de Comprobación se elaboran los Estados Financieros básicos. 95
Que son Estados Financieros Los estados Financieros: son documentos, derivados de los registros contables de una entidad, cuyo objetivo es suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la posición financiera. Se pretende que tal información sea útil a una gama de usuarios al tomar decisiones económicas. Elementos de los Estados Financieros Los Estados Financieros reflejan los efectos financieros de las transacciones y otros sucesos, agrupándolos en grandes categorías, de acuerdo con sus características económicas. Estas grandes categorías son los elementos de los Estados Financieros. Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera en el Balance General son los Activos, los Pasivos y el Patrimonio neto. Los elementos directamente relacionados con la medida del desempeño en el Estado de Resultados son los Ingresos y los Gastos. Los Estados Financieros básicos y sus elementos son, en su orden: A. Estado de Resultados. Es el documento financiero que presenta detalladamente los ingresos, costos y gastos de una entidad en un período determinado. Es decir, refleja cómo se obtuvieron las utilidades o pérdidas de un ejercicio. Esto significa que constituye
la base del
desempeño de la entidad. Los ingresos son los recursos que recibe una entidad por la venta de un producto, la prestación de un servicio y otras actividades.
96
Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decremento de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y no están relacionados con el Patrimonio. Los egresos son todas las Erogaciones que realiza la entidad para sus operaciones las cuales se dividen en costos y gastos. Los egresos se les denomina gastos y se definen como los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas y disminuciones del valor de los activos, o bien como surgimiento de obligaciones, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto. Los costos son los egresos que se capitalizan en los bienes o servicios que la entidad ofrece, por ello son recuperables. Los gastos son los egresos que no se capitalizan en los bienes o servicios que la entidad ofrece, pues estos se consumen y, por lo tanto, no se consideran recuperables. B. El Estado de Cambios el Patrimonio. “Los cambios en el patrimonio neto de la empresa, entre los balances consecutivos, reflejan el incremento o decremento sufrido por sus activos netos, esto es en su riqueza, a lo largo del período sobre la base de los principios particulares de la edición adoptada por la empresa y declarados en los estados Financieros. Salvo por el efecto de los cambios producidos por causa de las operaciones con los propietarios tales como Aportaciones de Capital y Dividendos, la variación experimentada por el valor del patrimonio neto representa el monto total de las ganancias y pérdidas generadas por actividades de la empresa durante el período”.34 34
Marco Conceptual normas Internacionales de Contabilidad. 2003. 97
C. Balance general. El Balance General es el documento financiero que muestra los recursos (activos), las obligaciones (pasivos) y la aportación de los asociados (patrimonio) de una Entidad en una fecha especifica. Los elementos básicos que lo constituyen son los activos, los pasivos y el patrimonio. Los activos son los recursos que controla la entidad, como resultado de eventos pasados y de los cuales se esperan beneficios económicos futuros. Los recursos son los medios de que dispone la Entidad para realizar sus actividades. Un activo es un recurso controlado por la institución como resultado de sucesos pasados, del que espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Los beneficios económicos futuros incorporados a un Activo consistente en el potencial del mismo para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la institución. Los Pasivos son las obligaciones presentes de la entidad derivadas de eventos pasados, cuyo pago se espera resulte de un egreso de recursos. Las obligaciones son las exigencias o la responsabilidad que se tiene de pagar, mediante recursos económicos o servicios, a otras entidades por los servicios que nos hayan proporcionado o por exigencias de la ley, como los impuestos. Un pasivo es una obligación actual de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la institución espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. El patrimonio es la diferencia o remanente que existe entre los recursos (activos) y las obligaciones económicas (pasivos), es decir, es el interés residual en los activos de la institución, después de deducir todos sus pasivos.
98
D. El Estado de Flujos de Efectivo. Es el “estado de ingresos y salidas de efectivo cuyos componentes se identifican frecuentemente con las partidas que aparece en los Balances Generales y en los Estados de Ingresos o Estado de Pérdidas y Ganancias implicados”. Generalmente el Estado de Cambios en la posición financiera se diseña para explicar las variaciones habidas en el capital de trabajo durante el período. Un Estado de flujos de efectivo cubre un período y muestra el aumento o disminución en el efectivo de la empresa, las fuentes en donde obtuvo el dinero y los usos que le dio durante el período. Una de las funciones más importantes de la administración financiera en una empresa es precisamente administrar su dinero de tal manera que siempre haya liquidez suficiente para cubrir los pasivos, pagar los dividendos, etc. Asimismo, los excedentes de efectivo deberán invertirse en activos que ayuden a generar utilidades para la empresa. Debido a lo anterior, la administración necesitará de los estados de flujo de efectivo para planear y controlar las entradas y salidas de efectivo de la empresa. E. Notas a los Estados Financieros. No son estados financieros propiamente dicho, sino más bien, parte integrante de éstos. Las notas a los estados financieros muestran en detalle los componentes de cada una de las cuentas de mayor dadas tanto en el Balance General como en el Estado de Resultados, haciendo más fácil la comprensión de dichos Estados Financieros. 7- Análisis e Interpretación de Estados Financieros: Es el empleo de los Estados Financieros para la toma de decisiones.
99
12.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
12.1
ASOCIACIONES COOPERATIVAS BAJO EL RÉGIMEN DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES
AGROPECUARIAS
DEL
MAG.
Las Asociaciones Cooperativas regidas por el Departamento de Asociaciones Agropecuarias basan el procedimiento de disolución y liquidación en los lineamientos dictados según la Ley General de Asociaciones Cooperativas, según se menciona: Art. 85.Las Asociaciones Cooperativas, podrán ser disueltas por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, convocada exclusivamente para este fin, con la asistencia de por lo menos dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo deberá tomarse con el voto de los dos tercios de los asociados presentes.
Art. 86.Acordada la disolución conforme al artículo anterior, la Asamblea General antes mencionada nombrará una comisión liquidadora integrada por tres miembros de la cual formará parte un representante del INSAFOCOOP, la que entrará en funciones dentro de los quince días siguientes a su nombramiento. Cuando el INSAFOCOOP cancele la inscripción de la Asociación Cooperativa ejecutoriada que sea la correspondiente resolución, ésta quedará automáticamente disuelta. Art. 87.En los casos de disolución por cancelación de inscripción por parte del INSAFOCOOP, o cuando la comisión liquidadora no fuere nombrada o ésta no entrare en funciones en el plazo señalado en el artículo anterior, el INSAFOCOOP procederá a designarla de oficio. Queda prohibido a la comisión liquidadora iniciar nuevas operaciones relacionadas con los fines de la Cooperativa. 100
Art. 88.Son causales para la disolución de las Asociaciones Cooperativas, las siguientes: a) Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por esta ley, durante el lapso de un año; b) Imposibilidad de realización del fin específico para el cual fue constituido durante el plazo de seis meses o por extinción del mismo; c) Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos que según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General de Asociados, haga imposible la continuación de las operaciones de tales Cooperativas; d) Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una en la otra o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas; en este último caso la disolución afectará a ambas; e) Cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la suspensión temporal, previa comprobación. Art. 89.El INSAFOCOOP suspenderá temporalmente la autorización para funcionar a las Asociaciones Cooperativas, cuando realicen actividades distintas de las que constituyen su finalidad, cuando infrinjan esta ley, su Reglamento o los Estatutos de la propia Cooperativa previa investigación y comprobación de la infracción o infracciones cometidas. El INSAFOCOOP podrá cancelar definitivamente la autorización para funcionar a tales Cooperativas, cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la suspensión temporal, previa comprobación. Art. 90.El Reglamento de esta ley señalará los procedimientos en los casos de disolución liquidación, suspensión y cancelación. La comisión liquidadora, después de liquidado el activo y cancelado el pasivo, destinará el remanente hasta donde alcance, en el siguiente orden de prelación: a) Satisfacer los gastos ocasionados por la liquidación. 101
b) Reintegrar a los asociados el valor de sus aportaciones o la parte proporcional que les corresponda, en caso de que el haber social sea insuficiente; c) Abonar a los asociados, los intereses de las aportaciones y los excedentes pendientes de pago. d) Entregar el saldo final, si lo hubiere, a la Federación a que perteneciere, o en su defecto al INSAFOCOOP. Este fondo será aplicado exclusivamente para fines de integración y educación cooperativa. (Art. 158-168, R.L.G.A.C) Nota: cuando la Ley y su Reglamento mencionan al INSAFOCOOP ó algún funcionario de este organismo, deberá entenderse que, para el caso, se refiere al Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Cabe mencionar que hasta la fecha no se ha realizado ninguna liquidación formal de alguna Asociación Cooperativa regida por dicho Departamento. 12.2
ASOCIACIONES COOPERATIVAS BAJO EL RÉGIMEN DEL INSAFOCOOP. La máxima responsabilidad del cumplimiento de este procedimiento la tiene el jefe del
Departamento de vigilancia y fiscalización u oficina Regional. PROCEDIMIENTOS 1- El Consejo de Administración de la Cooperativa, en Sesión con sus miembros deberá acordar convocar a Asamblea General para proponer a dicha Asamblea la disolución de la cooperativa, fijando el lugar, hora y fecha de la celebración. 2- Luego debe enviar nota al INSAFOCOOP, solicitando autorización de la celebración de la Asamblea General conteniendo la agenda requerida. 3- El INSAFOCOOP debe nombrar el Delegado que asistirá a la Asamblea, quien verificará que exista acuerdo de la Liquidación. 4- La Asamblea General, se desarrollará con los dos tercios del total de los Asociados hábiles de la Cooperativa, de no realizarse ésta, se realizará cumpliendo con lo establecido en el
102
Art. 243 ordinales II y III del Código de Comercio. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará a dos de sus miembros quienes integrarán la Comisión Liquidadora. 5- El Delegado que asiste a la Asamblea general, presentará informe al Jefe respectivo en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de haber sido celebrada la Asamblea. 6- El Jefe del Departamento de Vigilancia y Fiscalización enviará copia de dicho informe al Departamento Jurídico y nombrará al Auditor que formará parte de la comisión Liquidadora, quien será el Presidente de dicha Comisión. 7- Posteriormente procede la juramentación de la Comisión Liquidadora por el Departamento Jurídico o Jefe de la Oficina Regional. 8- La Comisión Liquidadora procede a aplicar un Aviso de Disolución de la Cooperativa en el Diario Oficial y en un periódico de mayor circulación en la República, instando a los acreedores a presentarse ante la Comisión a verificar el monto de sus deudas, firmando dicho aviso tres miembros que integran la Comisión. 9- La Comisión Liquidadora recibirá de los últimos administradores por medio de acta y bajo inventario de todos los bienes y documentos de la Cooperativa. 10- Transcurrido el período (15 días) otorgados a los acreedores para que se presenten a reclamar sus montos, se elaborará el proyecto de Liquidación. 11- Presentar al Departamento Jurídico de INSAFOCOOP, proyecto de Liquidación de la Cooperativa
30 días después de haber vencido el plazo anterior, conteniendo
antecedentes, aspectos legales, actividades realizadas por la comisión, inventario, situación contable inicial, nombre de los acreedores, monto y saldo del crédito, último balance de operaciones, detalles aproximados de los gastos de liquidación y conclusión. Una vez recibido el proyecto deberá remitirlo al Departamento de Vigilancia y Fiscalización, para su revisión. 12- Aprobado el Proyecto por el INSAFOCOOP se procederá a liquidar el activo y cancelar el pasivo.
103
Facultad de Ciencias Económicas
Carrera: Contaduría Pública
Catedrático:
Unidad de aprendizaje No. II “Marco Legal y Técnico aplicable a las Asociaciones Cooperativas” Ciclo:
Asignatura : Contabilidad de Cooperativas Código :
032
Horario
Aula:
DESCRIPCION: Conoceremos la normativa legal y técnica mediante la cual las Asociaciones Cooperativas rigen sus operaciones. OBJETIVOS: Que el estudiante conozca las diferentes leyes y normas técnicas que aplican y rigen las diferentes operaciones de las asociaciones cooperativas.
Contenido Temático 1- Leyes Tributarias 2- Leyes Mercantiles 3- Otras Leyes y Normas Aplicables
Metodología Discusiones Grupales y trabajo en equipo Discusiones Grupales y trabajo en equipo Discusiones Grupales y trabajo en equipo
Recursos Recopilación de leyes Tributarias. Recopilación de leyes Mercantiles Diferentes leyes, NIIF y otras normas Técnicas.
104
Procedimiento de evaluación de contenidos
Tiempo estimado Fecha
Nº Minutos
xx-xx-xx
xx
xx-xx-xx
xx
xx-xx-xx
xx
UNIDAD II MARCO LEGAL Y TÉCNICO APLICABLE A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS OBJETIVOS -
Identificar la legislación y normas técnicas aplicables a las asociaciones cooperativas
-
Detallar los artículos de las diferentes leyes que regulan las obligaciones de las Asociaciones Cooperativas así como las normas técnicas aplicables. MARCO LEGAL Y TÉCNICO
En nuestro país, las Asociaciones Cooperativas son reguladas por una normativa muy particular para el sector, entre los que están: su propio Reglamento Interno, sus Estatutos, Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias, Ley General de Asociaciones Cooperativas y sus correspondientes Reglamentos, y por supuesto, la Constitución de la República. Cada una de estas normativas tiene su grado de importancia en cuanto a cumplimiento, lo cual podemos ver en la siguiente figura:
Constitución de la República Ley General de las Asociaciones Cooperativas / Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas / Reglamento Ley Especial de Asoc. Agropecuarias Estatutos Reglamento Interno
105
Además, las Asociaciones Cooperativas, deben cumplir con ciertos aspectos de otras leyes de aplicación general que rigen las diferentes actividades que éstas desarrollan. A continuación describimos, a criterio del grupo de investigación, dichos aspectos de otras leyes aplicables.
1-
LEYES TRIBUTARIAS
1.1
LEY DE REGISTRO Y CONTROL ESPECIAL DE CONTRIBUYENTES AL FISCO.
Art. 1 Obligación de inscribirse al registro especial de contribuyentes al Fisco. Art. 3 Obligación de proporcionar los datos e informes necesarios que les sean requeridos por las autoridades del Registro. Art. 5 Uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria. Art. 7 Sanción por rendir datos falsos, se negare o abstuviere de proporcionarlos a los encargados del Registro. 1.2
CÓDIGO TRIBUTARIO
TITULO I Disposiciones Generales Art.4 Todo administrado tiene derecho a petición, contradicción y a tener acceso al expediente administrativo 106
TITULO II La Obligación Tributaria. Art.30 Sujetos pasivos. Son todos aquellos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias ya sea en calidad de contribuyentes o en calidad de responsables. Art.31 Aquellos obligados respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria, son responsables solidariamente con respecto al cumplimiento de dicha obligación. Art. 32 Actuaciones de los sujetos pasivos ante la administración tributaria. Representación. Las personas naturales podrán actuar ante la administración tributaria personalmente o por medio de su representante o apoderados. Las personas jurídicas serán representadas por representante legal, y los fideicomisos, sucesiones y los sujetos pasivos que carezcan de personalidad jurídica actuaran por medio de aquella que ejerza su dirección y administración. Art. 33 Identificación Tributaria El sujeto pasivo deberá identificarse con nombres, apellidos, razón social o denominación seguido del número de la identificación tributaria para efecto de las obligaciones de cumplimiento tributario. Art. 34 Presentación de escritos ante la Administración Tributaria. El sujeto pasivo esta obligado a presentar sus escritos a la Administración Tributaria. Éstos deben dirigirse a la institución y funcionario correspondiente.
107
Art. 38 Obligados por deuda propia o contribuyentes. Son contribuyentes todas aquellas personas que realizan o respecto de las cuales se verifica el hecho generador. Art. 39 Están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de las obligaciones formales, así como al pago de las multas e intereses a que haya lugar. Responsabilidades de los agentes de retención y percepción. Art. 47 Son agentes de Retención y Percepción aquellos que designe este código o por la Administración Tributaria a efectuar la retención o percepción. Art. 48 El agente de retención y percepción del impuesto es el único responsable ante el Fisco de la República y deberá enterarlo en la forma y plazo establecido. Art.52 Domicilio de los sujetos Pasivos. El domicilio tributario del contribuyente es aquel lugar de asiento principal de la dirección y administración de su negocio o actividad económica. Art.53 Sujetos Pasivos Domiciliados Se consideran domiciliados en el país para efectos tributarios a: a. Las personas naturales que residan de manera temporal o definitiva en el país por más de 200 días consecutivos durante un año calendario. b. Las personas naturales que tengan en El salvador el asiento principal de sus negocios. c. Las personas jurídicas y fideicomisos constituidas en el país. 108
d. Los fideicomisos constituidos y las sucesiones abiertas bajo leyes extranjeras, siempre y cuando estos residan en El salvador. e. Las personas jurídicas con domicilio en el extranjero, inscritas en el Registro de comercio. f.
Los funcionarios o empleados salvadoreños del gobierno de la República que desempeñen cargos en el exterior.
Art. 55 El lugar de domicilio de las personas jurídicas sucesiones y fideicomisos, sea que se hayan constituido bajo leyes nacionales o extranjeras será, la dirección efectiva de sus negocios, el lugar donde se encuentre el centro principal de sus actividades, el indicado en el formulario F-210, el que conste en la última declaración de Renta ó el lugar donde ocurra el hecho generador. Art. 57 Obligación de informar por escrito a la administración tributaria el cambio de domicilio tributario, personalmente o por medio de terceros debidamente autorizado, dentro de los diez días a partir de la fecha en que éste se produjo. Hecho generador Art.58 Hecho generador Es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el cumplimiento de la obligación tributaria. Art.60 El nacimiento de la obligación tributaria se da el momento de consumación del hecho generador. Base imponible Art.62 Es aquella que se cuantifica de forma económica y se expresa en moneda de curso legal siendo la base del cálculo para la liquidación del tributo. 109
Exenciones Art. 64 Definición de exenciones: es la dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva. Art.65 Las condiciones y requisitos para obtener la exención será de acuerdo a lo que la ley establezca para su otorgamiento. Art.66 Limite de aplicación de la exención sobre los tributos existentes. Art.67 La vigencia de la exención puede ser modificada o derogada según la ley. Del pago del impuesto y sus diferentes formas Art.69 El pago es la prestación efectiva de la obligación tributaria. Art.70 Los medios de pago son: en dinero efectivo, con títulos específicamente autorizados, mediante cheques certificados y acreditamientos de retenciones del impuesto, anticipos a cuenta o contra créditos fiscales concedidos mediante resolución de conformidad a lo previsto por este código. Art.71 También se dará el pago de impuesto por las retenciones y percepciones del impuesto realmente efectuadas al contribuyente. Pagos anticipados Art.73 Los pagos anticipados deben ser autorizados por la ley tributaria respectiva, efectuando las autoliquidaciones definitiva del tributo al vencimiento del ejercicio de imposición y haciendo los ajustes correspondientes por pagos de más o de menos. 110
Art. 74 Los impuestos, anticipos a cuenta y retenciones, deben pagarse en los lugares y dentro de los plazos que señala este Código y las leyes tributarias respectivas. Intereses por mora en los pagos Art. 75 Se debe cumplir con el pago del impuesto en la fecha debida, por contrario será sujeto a mora.
Art. 76 Orden de imputación de pago En caso de deudas ante la Administración Tributaria originadas por diferentes impuestos, los sujetos pasivos determinarán a cual imputarán el pago, de no hacerlo, la Administración Tributaria lo hará tomando en cuenta los siguientes parámetros: la deuda más antigua y si tuviere la misma antigüedad a la de mayor valor. TITULO III Deberes y Obligaciones Tributarias Obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes Art.85 Son obligados formales los contribuyentes o responsables y demás sujetos que por disposición de la Ley deban dar, hacer o no hacer algo encaminado al pago del impuesto. Art.86 Obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes e informar. Deberán inscribirse en el registro de contribuyentes y están obligados al pago de los diferentes impuestos administrados por la Administración Tributaria. Obligación de señalar lugar para recibir notificación Art.90 111
Están obligados a fijar dentro del territorio de la Republica para todo efecto tributario en el acto del registro, por medio de formularios respectivos, lugar para recibir notificaciones el que en ningún caso podrá ser un apartado postal Obligación de presentar declaraciones tributarias Art.91 Están obligados a presentar las declaraciones tributarias dentro del plazo estipulado. Art. 92 Utilización de formularios u otros medios tecnológicos para declarar. La Administración Tributaria autorizará los diferentes medios para que puedan presentarse las respectivas declaraciones. Art. 93 Carácter de la información contenida en las declaraciones tributarias. La información que se presente en las declaraciones tributarias tendrá para todos los efectos el carácter de declaración jurada. Art. 94 Lugares y plazos de presentación de las declaraciones tributarias. Las leyes tributarias respectivas establecen los lugares y plazos para presentación de las declaraciones tributarias. Art. 95 Contenido de las declaraciones tributarias. El sujeto pasivo debe llenar un formulario escribiendo en él todos aquellos datos de naturaleza tributaria de cada impuesto.
112
Art.96 Los contribuyentes están obligados a presentar una sola declaración en caso que tuvieren varios establecimientos o sucursales. Art. 97 Declaraciones por período mensual. Estas declaraciones contendrán información de carácter tributario comprendido desde el primero hasta el último día del mes calendario correspondiente. Art. 98 Declaraciones por ejercicio o período de imposición. Según lo establezcan las leyes tributarias, el período de imposición comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Las declaraciones que hayan de presentarse por períodos de imposición comprenderán del primero de enero de cada año hasta el día en el que el sujeto dejare de existir o finalice su actividad económica en el país. Obligación de presentar declaración para los sujetos excluidos Art. 100 Obligación de declarar para los sujetos excluidos del pago del impuesto sobre la renta. Aún cuando los sujetos pasivos estén excluidos del pago del impuesto sobre la renta, siempre estarán obligados a presentar la declaración. Emisión y reemplazo de documentos Art.107 Los contribuyentes están obligados a emitir y otorgar a otros contribuyentes comprobantes de Crédito Fiscal, y, al consumidor final, factura. Art.109 Emitir nota de Remisión en caso de que el comprobante de crédito fiscal no se emita al momento de facturarse la entrega real o simbólica de los bienes 113
Art. 110 Reemplazo de comprobantes de crédito fiscal. Notas de débito y crédito. Cuando con posterioridad a la emisión de un comprobante de crédito fiscal ocurran modificaciones a éste, se deberá emitir una nota de crédito si la modificación disminuye el valor original de la operación; y una nota de débito si el valor original es aumentado. en ambos casos debe consignarse el número del comprobante de crédito sujeto de modificación. Art. 111 Reemplazo de facturas y documentos equivalentes autorizados por la administración tributaria. Cuando con posterioridad a la emisión de una factura ocurran modificaciones a ésta, se deberá anular dicho documento y emitir uno nuevo, agregando al documento anulado la copia correspondiente, y consignando al reverso del original la identificación del cliente, firma, número de NIT y de DUI. En cualquier caso si dichos ajustes afectan el débito fiscal, deben efectuarse dentro de los tres meses contados a partir de la fecha en que se entregan los bienes o se prestó el servicio. Art.112 Obligados a expedir comprobantes de Retención. En los casos de retención del IVA, los adquirientes de bienes y prestatarios de servicios deberán emitir un comprobante de retención y especificar el monto del impuesto retenido. Requisitos formales de documento Art.114 Los documentos que usen los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos especificados en este Código, para efectos de tener legalidad ante la Administración Tributaria. Autorización del correlativo de documentos legales a imprimir Art. 115-A
114
La Administración Tributaria tiene la facultad de asignar y autorizar los números correlativos de los comprobantes de crédito fiscal, facturas, notas de remisión, notas de crédito y de débito y comprobantes de retención que deban usarse por el contribuyente. Obligación de exigir y retirar documentos Art. 117 Es obligación de los que adquieren bienes o servicios exigir los respectivos comprobantes de crédito fiscal, las facturas, o cualquier otro documento autorizado por la Administración Tributaria. Requisitos de documentos recibidos de sujetos no contribuyentes Art. 119 Obligación de consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes. Los datos que deberán consignarse en los documentos son: Nombre del sujeto excluido del impuesto, su dirección, número de identificación tributaria, fecha de emisión del documento, y anotar los mismos datos del adquiriente. Cuando las operaciones sean superiores a mil novecientos noventa y cinco colones, debe consignarse en la copia la firma del contribuyente que recibe el bien o adquiere el servicio. Obligación de proporcionar datos e informes requeridos por la administración tributaria Art. 120 Obligación de informar. Las autoridades, entidades administrativas judiciales del país al igual que las personas naturales particulares o jurídicas están en la obligación de proporcionar los correspondientes datos e informar a la Administración Tributaria y permitir su control. Obligación de exigir estados financieros por parte de las entidades financieras como también informar diferencias Art. 120-A Obligación de exigir estados financieros. 115
Los Bancos, las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, los intermediarios financieros no bancarios, para poder otorgar créditos iguales o superiores a cuarenta mil dólares, deberá exigir a los usuarios obligados a llevar contabilidad formal, declaración de Impuesto sobre la Renta, Balance General, Estado de Resultados presentados a la Administración Tributaria durante el período o ejercicio impositivo anterior al de su solicitud, y si el solicitante no esta obligado a llevar contabilidad formal, deberán exigir la presentación del Estado de Ingresos y Gastos. Art. 120-B Obligación de informar sobre datos de los estados financieros. Los Bancos, las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, los intermediarios financieros no bancarios deben informar por medios electrónicos a la Administración Tributaria en el mes de febrero de cada año, sobre los valores que se consignen en el Estado de Resultados o el Estado de Ingresos y Gastos presentados por sus usuarios, en los rubros de costos, gastos e ingresos. Informe de retención de renta Art. 123 Obligación de remitir informe de retenciones. Las persona naturales o jurídicas que efectúen retenciones del impuesto sobre la renta tienen la obligación de remitir un informe durante el mes de enero, de las personas a las que hayan realizada dichas retenciones durante el año inmediato anterior. Este informe debe contener nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria, monto sujeto a retención e impuesto retenido. Informe de retención y percepción de IVA Art. 123-A Informe de retenciones, anticipos o percepciones de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. Los agentes de retención y percepción están obligados a remitir dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones o percepciones, un informe de los contribuyentes a los que se las efectuaron; así mismo lo harán los 116
contribuyentes sujetos de tales retenciones y/o percepciones, respecto de los agentes de retención y percepción. Informe sobre accionista y utilidades Art. 124 Todas las personas jurídicas que distribuyan dividendos excedentes o utilidades, deberán informar en el formulario respectivo a la Administración Tributaria dentro del mes de enero, todas las distribuciones efectuadas en el año inmediato anterior. Así mismo, están obligados a presentar un listado de las personas que tengan calidad de socio, accionista o cooperado de la respectiva persona jurídica, aunque no haya distribución. Obligación de proporcionar información y permitir el control a la administración tributaria Art.125 Información de proveedores, clientes, acreedores y deudores. Las personas naturales y jurídicas que hayan realizado transferencias de bienes, derechos o prestaciones de servicios deberá suministrar a requerimiento de la Administración, información relacionada con el proveedor, los bienes y servicios, crédito fiscal por operación, identificación de quiénes recibieron el ingreso, de los que se les haya transferido bienes derechos o prestaciones de servicios, de los acreedores y de los deudores. Art.126 Obligación de presentar o exhibir la información y de permitir el control a la Administración Tributaria. Obligación de nombrar auditor fiscal y suministra la información requerida Art.131 Estarán obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente los contribuyentes que durante el año inmediato anterior cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: hayan poseído un activo total superior a diez millones de colones, un total de ingresos superior a cinco millones de colones. Además, lo estarán las personas jurídicas resultantes de una fusión y las sociedades en liquidación. 117
Art.133 Obligaciones de suministrar información para el dictamen. Los contribuyentes que nombren auditor están obligados a suministrar toda la información solicitada por éste a fin de realizar su examen. Obligación de llevar contabilidad formal Art.139 Están obligación de llevar contabilidad formal los sujetos pasivos de conformidad con el Código de Comercio. Obligación de llevar los libros para el registro del IVA Art.141 Obligación de llevar libros o registros para el control del impuesto sobre la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. Obligación de llevar control de inventario Art.142 Los sujetos pasivos cuyas operaciones consisten en la transferencia de bienes muebles corporales, están obligados a llevar registros control de inventarios. Obligación de informar cese definitiva de actividades Art.144 Obligación de informar cese definitivo de actividades. Deberán informar a la Administración Tributaria sobre el cese definitivo de actividades, dentro del plazo de quince días siguientes a su ocurrencia. Obligación de emitir constancia de retención Art.145 Obligación de expedir constancia de retención del impuesto sobre renta.
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El agente de retención deberá entregar constancia de retención al empleado por servicios permanentes, a más tardar un mes después de efectuada la última retención, resumiendo en ella el total de remuneraciones pagadas y el monto de lo retenido; si se trata de retenciones por servicios eventuales, se deberá entregar dicha constancia al momento de efectuarse la retención. Obligación de informar toda donación para efecto de impuesto sobre la renta Art.146 Obligación de informar toda la donación para efectos de impuesto sobre la renta. Si un sujeto pasivo está calificado para recibir donaciones, éste deberá informar de toda donación que se le efectúe, dentro del plazo de los diez primeros días hábiles del mes siguiente. Obligación de conservar la información y prueba Art.147 Obligación de conservar información y prueba. Es obligación de las entidades, conservar durante un período de 5 años a partir de su emisión o recibo, información tales como libros contables, declaraciones tributarias, toda la información requerida por este Código, etc. Obligación de exigir NIT Art.148 Obligación de exigir la identificación tributaria. Las entidades financieras deberán exigir a sus clientes su identificación tributaria y dejar constancia de ella. Obligación de informar extravíos de documentos Art.149 Obligación de informar extravío de documentos y registros. En caso de pérdida de los registros contables, documentos legales y archivos, el contribuyente está obligado a informarlo a la Administración Tributaria dentro de los 5 días siguientes.
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Autoliquidación del impuesto Art. 150 Autoliquidación. La ley establece un plazo donde debe efectuarse el pago del impuesto auto liquidado, esta se hará por medio de declaración jurada en los respectivos formularios. Pago a cuenta del impuesto de renta Art.151 (*) Obligados al enterar anticipo a cuenta del impuesto, en un porcentaje del 1.5% sobre ingresos mensuales; si es distribuidor de bebidas, productos comestibles o artículos para la higiene personal con precios sugeridos por sus proveedores ó si es autorizado para prestar servicios de transporte público, enterarán el 0.3% sobre ingresos. No estarán sujetos al pago a cuenta los que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, y las ventas de gasolina y diesel. Art. 152 Declaración del anticipo a cuenta. La declaración deberá presentarse dentro de los diez primeros días hábiles siguientes al mes que se liquida. Deberá presentarse aunque no dé lugar a pago. Art. 153 Compensación del anticipo o pago a cuenta. Podrán compensar el remanente a favor resultante en su declaración de impuesto sobre la renta contra impuestos, multas e intereses. (*) En el Art. 151 están exentas del anticipo a cuenta del impuesto las Asociaciones Cooperativas que se dediquen exclusivamente a actividades Agrícolas y Ganaderas. Agentes de retención de impuesto sobre la renta, sobre servicios de carácter permanentes, prestación de servicios y sujetos no domiciliados. Art.154 120
Agentes de retención Es agente de retención todo sujeto obligado por este Código así como los Acreditados por la Administración Tributaria Art. 155 Retención por servicios de carácter permanente. Retenciones sobre servicios de carácter permanentes en base a tablas de retención. Art. 156 Retención por prestación de servicios. Retenciones sobre servicios que no tienen relación de dependencia laboral será del 10%. Art. 158 Retención a sujetos de impuesto no domiciliados. Retenciones sobre rentas obtenidas en el país por sujetos no domiciliados en la República, será del 20%. Retenciones de IVA a no domiciliados. Art. 161 Transferencias de bienes muebles y prestación de servicios por personas no domiciliadas. El adquiriente de bienes o prestatario de servicios de un sujeto no domiciliado, es el obligado al pago del impuesto de IVA, para lo cual debe efectuar la retención correspondiente. Agente de retención y percepción Art. 162 Agentes de retención del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. Los contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes, así como los designados por ésta como agentes, deberán retener el 1% sobre el monto neto por
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compras de bienes o servicios efectuadas a contribuyentes que no ostenten la misma clasificación. Dicha retención se hará sobre montos iguales o mayores a cien dólares netos. Art. 162-A Los contribuyentes que reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o débito estarán obligados a enterara como anticipo del Impuesto del IVA el 2%. Art. 163 Agentes de percepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. Los contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes, así como los designados por ésta como agentes, que transfieran a contribuyentes que no ostenten la misma clasificación, ciertos productos especificados en este Código, deberán percibir como anticipo del IVA, el 1% sobre montos iguales o mayores a cien dólares netos. Art. 164 Obligación de enterar las retenciones y percepciones efectuadas. Los agentes de retención y percepción deben enterar íntegramente al Fisco, el monto de las retenciones y percepciones efectuadas. Nota: Para una mejor comprensión y correcta aplicación de lo estipulado en el Código Tributario, es necesario relacionarlo con lo establecido en su correspondiente aplicación. 1.3
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO I Renta gravada. Hecho generador del impuesto Art. 1 122
reglamento de
La obtención de rentas por los sujetos pasivos genera la obligación del pago del impuesto establecido en esta Ley. Renta obtenida Art. 2 Se entenderá por renta obtenida todos los productos o utilidades percibidas o devengadas por los sujetos pasivos ya sea en efectivo o en especie. Productos o utilidades excluidas del concepto de renta Art. 3 No constituyen rentas para los efectos de esta ley, los valores recibidos por el trabajador en dinero o en especie del patrono en concepto de viáticos y alimentación, el valor de los bienes recibidos como legados o herencias, el valor de los bienes recibidos como donaciones. Rentas no gravables Art. 4 Son rentas no gravables por este impuesto las que por decreto legislativo se estipulen, las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación de los representantes oficiales del país, las indemnizaciones, etc. TITULO II Sujetos pasivos de la obligación tributaria Art. 5 Son sujetos pasivos del pago de este impuesto, aquellos que realizan el supuesto de obtención de rentas, ya sea persona naturales o jurídica, domiciliadas o no, las sucesiones y fideicomisos domiciliados o no en el país, los artistas, deportistas o similares. TITULO III Determinación de la renta obtenida y periodo de imposición Art. 12
123
La renta obtenida se determina sumando los productos o utilidades totales de las diferentes fuentes del sujeto pasivo. Art. 13 Ejercicio de imposición. El ejercicio de imposición se computará por períodos de doce meses, cuando el sujeto pasivo haya de abandonar el país antes, tendrá que liquidar el impuesto de ese período. Determinación de la renta obtenida para personas jurídicas Art. 24 Las personas jurídicas utilizarán el sistema de acumulación, esto se refiere a que calcularán sus rentas tomando en cuenta todas aquellas rentas devengadas aunque no estén percibidas y los costos y gastos incurridos aunque no hayan sido pagados. TITULO IV Determinación de la Renta Neta Art. 28 La renta neta se determinará deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos necesarios. Gastos deducibles de renta Art. 29 Se podrá deducir de la renta obtenida los gastos de negocio, remuneraciones, gastos de viaje al exterior y viáticos al interior del país estrictamente vinculados con la actividad productiva, arrendamientos, primas de seguros, tributos y cotizaciones de seguridad social, etc. Costos y gastos no deducibles Art. 29-A Costos y gastos no deducibles son los gastos personales y de vida del contribuyente o de familia, las remuneraciones por servicios ajenos a la producción de ingresos computables, los gastos de viaje o viáticos personales del contribuyente, etc. 124
Depreciación Art. 30 Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación de los bienes usados para la generación de renta computable mediante cuotas de amortización o depreciación anual. Porcentajes de depreciación. Otras deducciones Art. 31 Es también deducible de la renta la Reserva Legal, el valor o el saldo de las deudas incobrables, el tratamiento para la constitución de reservas de saneamiento y de activos extraordinarios de cuentas incobrables. Erogaciones con fines sociales. Art. 32. Son deducibles de la renta obtenida las donaciones o erogaciones con fines sociales. TITULO V Cálculo del Impuesto y Ganancia de Capital Art. 41 Las personas jurídicas domiciliadas o no en el país calcularán su impuesto aplicando a su renta imponible una tasa del 25%. Ganancia de capital. Art. 42. El impuesto sobre la renta a pagar por la ganancia de capital será el equivalente al diez por ciento de dichas ganancias. TITULO VII Liquidación y Pago del Impuesto Liquidación del impuesto 125
Art. 48 El impuesto será liquidado por medio de declaración jurada, dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición. Lugar de pago del impuesto Art. 51 El pago se hará en las colecturías del servicio de tesorería que señale la Dirección General de Impuestos Internos. Tablas de retención Art. 65. El órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda revisará periódicamente las tablas de retención correspondientes, las cuales estarán incorporadas en el reglamento de esta Ley. TITULO XI Deberes de los Sujetos de declarar y pagar Art. 92 Los sujetos pasivos están obligados a declarar y pagar el impuesto sobre la renta ante la Dirección General de Impuestos. Nota: Para una mejor comprensión y correcta aplicación de lo estipulado en la Ley de Impuesto sobre la Renta, es necesario relacionarlo con lo establecido en su correspondiente reglamento de aplicación. 1.4
TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto No 75 Del Órgano Ejecutivo Art. 1 y 2. Se consideran sujetos pasivos de la retención los que reciban rentas gravadas por la prestación de servicios de carácter permanente, cuyas retenciones se harán conforme a las tablas de retención descritas en estos artículos. 126
1.5
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA CAFICULTURA, SUJETA A LO QUE DISPONE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto No. 9 Del órgano Ejecutivo Retención del 1.5% en pagos a productor o cultivador de café Art. 1 Retención del 1.5% en concepto de renta a toda persona que tenga la calidad de cultivador o productor por parte de la persona natural o jurídica que pague o acredite rentas por la comercialización de café al momento de su liquidación. Art. 2 Se designa como agentes de retención al beneficiador con relación al productor, a la cooperativa por los productores cooperados. Art. 3 Cuando dentro del país se comercialice el café con el objeto de procesarlo dentro del territorio nacional, en este caso el agente de retención será la persona natural o jurídica que pague o acredite la remuneración por dicho producto. Art. 5 No será sujeto de retención el beneficiador persona jurídica que tenga la calidad de exportador, así como la persona jurídica que exporte su propia cosecha, pero deberá enterar el 1.5% de pago a cuenta mensualmente. 1.6
LEY DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
TITULO I Hecho Generador del Impuesto Art. 11 127
Constituye hecho generador del impuesto el retiro de bienes muebles corporales del activo realizable de la empresa. También los que se destinen para rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promociónales. Momento en que se causa el impuesto Art. 12 En el momento que se retira un bien de la empresa, se entiende por causado el impuesto en la fecha de retiro. Importación e internación de bienes y servicios Art. 14 Se considera hecho generador del impuesto la importación e internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicio. Momento en que se causa el impuesto. Art. 15 Con relación a la importación e internación de servicios se considera causado el impuesto cuando las circunstancias siguientes: cuando se emita el documento que de constancia de la operación por parte del prestador del servicio, cuando se realice el pago ó cuando sé de terminó a la prestación. Prestaciones de servicios Art. 16 Se constituye el hecho generador cuando se den las prestaciones de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y otra a pagar. Momento en que se causa el impuesto. Art. 18. Las prestaciones de servicios como hecho generador del impuesto se entienden ocurridos y causados en las circunstancias siguientes: con la emisión de documentos, cuando sé de termino a la prestación, cuando sé entregue el bien u objeto del servicio en arrendamiento, cuando se entregue o 128
ponga a disposición el bien o la obra, ó cuando se pague totalmente el valor de la contraprestación o precio convenido. TITULO II Sujetos del impuesto Capacidad tributaria y representación Art. 20 Los sujetos pasivos de este impuesto sea en calidad de contribuyentes o responsables son las personas naturales o jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones cooperativas. Contribuyentes del impuesto. Art. 22 Son contribuyentes del impuesto los comerciantes mayoristas o al por menor, productores que realicen dentro del giro o actividad normal ventas que signifiquen la transferencia onerosa de dichos bienes corporales. También son contribuyentes aquellos que transfieran materias primas o insumos. Importaciones e internaciones. Art. 23 Son contribuyentes del impuesto los que en forma habitual o no realicen importaciones e internaciones definitivas de bienes muebles corporales o de servicio. Responsabilidades de matriz y sucursales. Art. 26 Si el contribuyente realiza sus actividades a través de una casa matriz y a su vez tiene sucursales, la responsabilidad como contribuyente recaerá en la casa matriz. Hechos eximidos del impuesto, exenciones del impuesto, prestaciones de servicios Art. 46.
129
Los servicios que estarán exentos del impuesto serán: de salud, prestados por Instituciones públicas, los arrendamientos y subarrendamientos destinados como vivienda para la habitación, los espectáculos públicos, culturales autorizados por la Dirección General. Educacionales y de enseñanza, de transporte público de pasajeros, seguros de personas, etc. TITULO IV Determinación de la Base Imponible Base imponible especifica Art. 48 La base imponible especifica de las operaciones que constituyen los diferentes hechos generadores del impuesto son, en la transferencia de bienes muebles corporales es el precio fijado en la operación, en los arrendamientos de bienes es la renta periódica, en los retiros de bienes de la empresa es el valor asignado como precio de venta, en las ventas y transferencias de establecimientos mercantiles es el valor de los bienes, etc. La tasa de impuesto, concepto y cálculo Art. 54 Será el trece por ciento aplicado sobre la base imponible Cálculo del débito fiscal. Art. 55 Se aplicará la tasa a la base imponible de los hechos generadores y esto determinará el impuesto que se causa por cada operación realizada, denominado débito fiscal. Traslación del débito fiscal en concepto del crédito fiscal Art. 57. Cada contribuyente debe trasladar a los adquirientes de los bienes y a los prestatarios de servicios una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada, denominada crédito fiscal.
130
Retiro de bienes y auto consumo no genera crédito fiscal Art.58. No generan crédito fiscal aquellos bienes del giro de la empresa que sean retirados, ni el auto consumo de servicios. Ajuste del débito fiscal Art. 62 Para establecer el monto del débito fiscal del período, se le debe restar las notas de crédito emitidas por rebajas o devoluciones, y sumar las notas de débito emitidas por incrementos de precios, diferencias por traslación indebida de un debito fiscal, etc. Ajuste del crédito fiscal Art. 63 Para calcular el crédito fiscal del periodo tributario se debe restar las notas de crédito recibidas y sumar las notas de débito recibidas. Deducción del crédito fiscal al debito fiscal Art. 64 El impuesto a pagar en un período será la diferencia entre el débito fiscal menos el crédito fiscal del mismo período. Requisitos para deducir el crédito fiscal. Impuesto retenido Art. 65 Será deducible el crédito fiscal por adquisición de bienes muebles destinados al activo realizable y al activo fijo cuando no se incorpore al costo de un bien, por utilización de servicios, por gastos destinados exclusivamente a la actividad generadora, las cantidades retenidas por los agentes de retención. Créditos fiscales no deducibles Art. 65-A, 131
No serán deducibles los créditos fiscales por compra de víveres o alimentos si éste no es el giro del negocio, adquisición y mantenimiento de yates, barcos, etc., que no son estrictamente indispensables para la realización del giro del negocio, adquisición de prendas de vestir joyería y calzado si no es del giro normal del negocio, etc. Deducción de crédito fiscal en operaciones gravadas exentas y no sujetas Art. 66 Si las operaciones realizadas en un período son en parte gravadas y en parte exentas, el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal debe ser proporcionado. Deducción del excedente del crédito fiscal Art. 67 Cuando el monto del crédito fiscal fuere suprior al total del débito fiscal del período, el excedente del crédito se sumará al crédito fiscal del periodo siguiente o sucesivo hasta su deducción total. El impuesto no constituye gasto ni costo. Art. 70. El impuesto pagado no constituye un costo al momento de adquirir un bien o servicio, excepto que los bienes y servicios adquiridos sean usados para el consumo final. Tampoco representa un gasto deducible para los efectos del Impuesto sobre la Renta. TITULO V Art. 72 Deducción del crédito fiscal. Es deducible el crédito fiscal provenientes de las adquisiciones de bienes muebles corporales o de la utilización de servicios que están destinados a la reparación de los bienes inmuebles del activo fijo sin aumentar su valor. Operaciones de exportación Art. 74 132
Están sujetas a estas normas especiales, las exportaciones consistentes en transferencia de bienes muebles corporales para ser usados en el extranjero y las prestaciones de servicios realizada en el país a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en él. Deducciones de crédito fiscal Art. 76. El crédito fiscal generado por la adquisición de bienes y servicios necesarios para realizar la actividad exportadora es deducible del débito fiscal que se origine por operaciones internas gravadas. Si el crédito fiscal excede al débito fiscal del período, el remanente se deducirá en los períodos tributarios siguientes hasta su extinción. TITULO VII Declaración del impuesto Art. 93 Período tributario, obligados a presentar declaración. Contenido, modificación. El periodo tributario será de un mes calendario por lo tanto las personas responsables del impuesto deberán presentar mensualmente una declaración jurada y pagará el impuesto determinado. Lugar, plazo y requisitos de la declaración y pago. Art.94. La declaración será presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería, en los Bancos o instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda; en los diez primeros días hábiles de cada mes siguiente al período tributario correspondiente. Nota: Para una mejor comprensión y correcta aplicación de lo estipulado en la Ley del Impuesto a la Transferencia de bienes muebles y a la Prestación de Servicios, es necesario relacionarlo con lo establecido en su correspondiente reglamento de aplicación. 1.7
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES
TITULO I Hecho Generador 133
Art. 2 Sujetos del impuesto. Están obligados al pago del impuesto las personas naturales o jurídicas que adquieran bienes raíces de conformidad con lo que establece esta ley. Determinación de la tarifa a pagar TARIFA Art. 4 Para
el
pago
del
impuesto
esta
ley
ha
establecido
Si el valor del inmueble es hasta
250.000.00 Colones, está exento.
De
250.000.01 en adelante, pagará el 3 %
una
tarifa:
DE LA DECLARACIÓN Art. 7 Los sujetos obligados al pago del impuesto deberán presentar una declaración escrita y firmada en un formulario redactado y distribuido por la Dirección General, y presentarlo dentro del término de sesenta días plazo. TITULO II Inscripción Art. 9 Al momento de inscribir cualquier instrumento referido en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, el registrador deberá exigir la entrega del duplicado del recibo para verificar su inscripción. TITULO III Base Para la determinación del Impuesto Art. 12 Las bases para la determinación del impuesto serán la declaración del contribuyente, el cálculo del valor según intervención judicial, los datos suministrados por la sección de Información Estadística y los indicios que determinen el valor real o comercial del inmueble. 134
TITULO V Del pago del Impuesto Art. 20 El impuesto deberá pagarse dentro de los sesenta días siguientes al de la fecha de la enajenación del inmueble.
2-
LEYES MERCANTILES
2.1
CÓDIGO DE COMERCIO
TITULO I (libro segundo) Llevar contabilidad formal Art. 411 ordinal II Son obligaciones del contribuyente llevar contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Código. TITULO II (libro segundo) Contabilidad Art. 435 El comerciante esta obligado a llevar contabilidad debidamente organizada y cumplir con los requisitos que exige la ley. Art. 436 Los registros contables se llevarán en castellano, en moneda nacional; la contabilidad deberá llevarse en el país, aún la de agencias afiliadas. Art. 438 Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas sueltas separadas y foliadas, y serán autorizados por el contador público.
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Art. 439 Los registros tienen que hacerse diariamente con claridad y en orden cronológico. Art.440 Las disposiciones de los artículos 436 (llevarse en castellano y asentados en moneda nacional), 438 (llevarse en libros u hojas foliadas y autorizadas), 439 (asentar operaciones diarias, en orden cronológico, sin blanco, etc.), aplican a todos los registros que por ley deban llevar los comerciantes, aunque no sean de contabilidad. Art. 441 El comerciante al final del cierre del ejercicio contable mostrará la situación financiera en el Balance General. Art. 442 Los registros de los Estados financieros contendrán: Balance General ordinario, Balance General extraordinario, Resumen de Inventarios, Resumen de cuentas, El estado de Pérdidas y Ganancias, Composición del patrimonio. Art.443 Todo balance General debe proporcionar la situación financiera del negocio Art.444 Para los diferentes elementos del activo se observarán las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria. Art. 445 Es lícito revaluar los bienes del balance General siempre y cuando se justifique con las condiciones reales del mercado.
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Art.446 En el libro Diario se asentarán como primera partida el Balance que muestre la situación económica y financiera al iniciar sus operaciones. Art.447 Se constituirá una reserva para hacer frente a las obligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante con relación a los contratos de trabajo. Art. 451 Los comerciantes deberán conservar los registros de su giro en general por diez años o hasta 5 años después de la liquidación. Art.454 Las cartas, telegramas y facturas se consideran anexos a la contabilidad y se deberán conservar por el tiempo que dispone la ley. Art.455. Los comerciantes podrán hacer uso de discos ópticos, microfilm, o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información. TITULO I (libro cuarto) Obligación y Contratos mercantiles Art. 945 Lo estipulado de las obligaciones de los contratos mercantiles en general se sujetará a lo prescrito en el código civil. Art. 947 Los comerciantes están obligados a cumplir con las obligaciones mercantiles
137
Art. 950 En las obligaciones mercantiles solamente se reconocerán términos de gracia o cortesía, cuando lo establezca la ley. Art.981 La persona que celebre un negocio como representante de otro sin serlo, se obligará personalmente a que responda por los daños y perjuicios a que ocasione. Art.982 El contratante puede designar dentro de un plazo de tres días, el nombre de la persona que se considerará como contratante en sustitución suyo. Art. 994, En relación a un acto de ejecución continua de prestaciones periódicas o diferidas, tendrán derecho a la resolución. Plazos para las prescripciones mercantiles: Art. 995 Plazos para las prescripciones mercantiles, rectificación de saldos de las cuentas corrientes 6 meses, Nulidad de los acuerdos, enriquecimiento incluido, 1 año; Contratos de compraventa, suministros, créditos bancarios, hospedaje y garantía, 2 años. Art. 998 Las partes no podrán modificar el régimen legal de la caducidad, tampoco podrán renunciar a ella si hubiere sido establecida por ley. Prueba de las obligaciones mercantiles Art. 999 Las obligaciones mercantiles se prueban con instrumentos públicos auténticos y privados, facturas, registros contables, testigos, etc. 138
Art. 1001 Cuando el origen del mensaje telegráfico, halla sido autentificado por notario, se hará constar en la copia que integre la oficina de recepción Art.1002 Cuando aparezca diferencia entre los ejemplares del contrato, el asunto se resolver con los asientos de contabilidad de los contratantes. Art. 1003. En materia mercantil se admite la prueba testimonial, cualquiera que fuere la cuantía de interés. TITULO VII (libro cuarto) Créditos a la Producción. Naturaleza del crédito y objeto de la prenda y constitución de la prenda Art. 1143 Son créditos a la producción: De habilitación o avío Refaccionario mobiliario Refaccionario inmobiliario Ganadero o pecuario El industrial Obligación de inscribirse el Registro de la propiedad Raíz e Hipoteca Art. 1155 Todo contrato de crédito a la producción se inscribirá en el Registro de la propiedad de Raíz e Hipotecas. Capitalización Art. 1274 Las operaciones de capitalización son las realizadas por empresas que tienen como objeto fomentar la formación de capitales y promover el ahorro. 139
TITULO IX (libro cuarto) Contratos de transporte Del contrato de transporte Art. 1313 El contrato de transporte es aquel donde el porteador o conductor se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de un precio. Obligaciones de las empresas de transporte Art. 1314. No deben negarse a la prestación de servicios, Aplicar tarifas iguales a todos los usuarios, Efectuar el transporte en el orden que se celebren los contratos, Calcular las tarifas sobre base de proporcionalidad, Responder por los daños y accidentes. Del transporte de personas con relación al boleto o billete que proporcione la empresa al usuario Art. 1315 La empresa contratante esta obligada a proporcionar al viajero el boleto o billete de viaje. Art. 1316 Si el viaje no pudiese realizarse o se retrasare, el viajero podrá pedir la resolución del contrato. Art. 1317 En los transportes combinados, cada porteador responderá en los límites del recorrido que le corresponda. Art.1318 El porteador atenderá por su cuenta los gastos de estancia y traslado de los viajeros, que se vean obligados por deficiencia del servicio a hacer altos. TITULO X (libro cuarto) Contratos de seguros Definición y celebración del contrato 140
Art. 1344-1500 Estos artículos contienen todo lo referente a los contratos de seguros como: Definición y celebración del contrato, Pólizas, riesgos, primas, indemnizaciones, información, prescripción, Seguros contra daños, seguros contra incendios, seguro agrícola y ganadero, seguro de transporte, seguro de personas. 2.2
LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS
TITULO II Constitución, Organización y Administración Forma social y denominación de la sociedad Constitución, organización y administración, forma social y denominación de la sociedad. Forma social y denominación. Art. 4 Las sociedades de seguros constituidas en El Salvador, deberán organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de plazo indeterminado, con capital fijo dividido en acciones nominativas, pudiendo adoptar cualquier denominación que crea conveniente siempre y cuando sea diferente a la de cualquier otra sociedad existente. Información requerida para la constitución Art. 5 Los interesados en constituir la sociedad deberán solicitar autorización a la superintendencia acompañando la siguiente información: proyecto de escritura social con los estatutos, esquema de administración y organización, listado de los accionistas y su nacionalidad y las generales de los directores iniciales. Propiedad accionaría Art.6 La propiedad accionaria de las acciones de las sociedades de seguros constituidas en El Salvador deberá mantenerse como mínimo en su setenta y cinco por ciento en forma individual o conjunta. 141
Transferencia de acciones Art. 7 Las sociedades de seguros deberán informar a la superintendencia sobre las transferencias de acciones inscritas en el libro de registro de accionistas en el mes anterior dentro de la primero cinco días hábiles del mes inmediato siguiente. Inscripción de la escritura de constitución e inicio de operaciones Art. 8 Se debe presentar la escritura ce constitución a la superintendencia para que verifiquen si los términos estipulados en el pacto social están conforme a los proyectos previamente autorizados y si el capital social ha sido efectivamente pagado. Requisitos para filiales e inversiones conjuntas, administración Art.10 Filiales e inversiones conjunta. Las sociedades de seguros podrán hacer inversiones previa autorización de la superintendencia en acciones de sociedades salvadoreñas. Art. 11 De la junta directiva. Las sociedades de seguros serán administradas por una junta directiva formada como mínimo por tres directores. Art.12. La inhabilidad para ser director. Aquellos que sean menores de 25 años, los directores funcionarios o empleados de otra sociedad, los insolventes o declarados en quiebra, los condenados por sentencia ejecutoriada los deudores del sistema financiero salvadoreño, los que hayan infringido las leyes y demás normas que rigen el sistema financiero.
142
Art. 13. Declaración de inhabilidad. Cuando suceda una o cualquiera de las situaciones mencionadas en el Art. anterior se procederán al reemplazo del director. Art.14. Capital social de constitución. El capital de las sociedades de seguros está constituido por: -
Siete millones de colones para las sociedades de seguro generales.
-
Cinco millones de colones para seguro de personas.
-
Cuatro millones de colones para los que efectúen operaciones de fianza.
-
Veinte millones para los que realicen operaciones de reaseguro o refinanciamiento.
Art. 15. Pago de las acciones. Los aportes de capital deberán pagarse totalmente en dinero, salvo que la superintendencia autorice que se capitalicen las obligaciones. Art. 16 Aumento de capital social. Las sociedades de seguros podrán aumentar su capital social en cualquier tiempo conforme lo establece en el Art. 89 de esta ley. Art. 17. Acuerdo de reducción de capital social. Solamente se podrá hacer reducciones al capital social por decisión o acuerdo de la junta general extraordinaria. Art. 18 Aplicación de utilidades. 143
Al cierre de cada ejercicio anual las sociedades de seguros retendrán de sus utilidades, después de la reserva legal, una cantidad equivalente al monto de los productos pendientes de cobro neto de reserva de saneamiento. TITULO III Objeto Social, Operaciones, Prohibiciones y Requisitos de solvencia Objeto social y operaciones en general de las sociedades de seguros Art. 19. Objeto social de las sociedades de seguros. Las sociedades de seguros explotarán los seguros de daños, accidentes y enfermedad incluyendo el médico hospitalario. Art.20 y 21. Operaciones de las sociedades de seguros. Aprobada por la superintendencia las sociedades de seguro podrán: -
Operar en seguros, reaseguros y fianzas y reafianzas.
-
Constituir o invertir sus reservas.
-
Celebrar contratos de renta vitalicia.
-
Efectuar inversiones en el extranjero.
-
Constituir depósitos.
Art. 22. Distribución de riesgos. Las sociedades de seguros deberán elaborar políticas de distribución de riesgos por las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguro. Art. 23. Las sociedades de seguros podrán ceder a otras aseguradoras o reaseguradoras salvadoreñas o extranjeras, los riesgos por ella contra todo.
144
Art. 24. La superintendencia en sus recomendaciones sobre las políticas de distribución de riesgo mencionar los objetivos siguientes: -
La seguridad de las operaciones
-
La diversificación técnica de los riesgos que asuman la sociedad.
-
El aprovechamiento de la capacidad de retensión del sistema asegurador.
Art.25. Prohibiciones. Se prohíbe a las sociedades de seguro emitir obligaciones y emitir acciones preferente o de un voto limitado Art.26. Limitaciones. Las sociedades de seguro no podrán enajenar a cualquier titulo, bienes de toda clase, a favor de directores, gerentes, administradores y accionistas, sus cónyuges o parientes cercanos. Operaciones entre partes vinculadas de las sociedades de seguros Art. 27. Operaciones entre partes vinculadas. Las sociedades de seguro no podrán tener en su cartera créditos otorgados a personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la propiedad de la respectiva institución, ni adquirir valores emitidos por estas en un monto global que exceda del quince por ciento de su capital social pagado y reservas de capital, exceptuando depósitos y títulos valores de bancos y financieras. Art. 28 Serán operaciones vinculadas, entre otras cuando: Se hayan concedido créditos a prestatarios o grupos de prestatarios, cuando se concedan créditos a deudores o grupos de prestatarios residentes o domiciliados en el extranjero, cuando se hayan concedido créditos a prestatarios. Los deudores que tengan relación con las personas que intervienen en el otorgamiento de créditos.
145
Patrimonio mínimo para constituirlas Art. 29 Patrimonio neto mínimo. Las sociedades de seguros están obligadas a disponer de un patrimonio neto mínimo el cual estará destinado para cubrir obligaciones provocadas por desviaciones en los siniestros. Art. 30 El patrimonio neto mínimo corresponderá al mayor entre: el patrimonio necesarios para mantener una relación de deuda total entre patrimonio neto. El monto que resulte de aplicar el margen de solvencia que se establece utilizando los factores y mecanismos específicos. El patrimonio neto mínimo no podrá ser inferior al monto de capital social mínimo que prevé esta ley. Art. 31 Determinación de la solvencia para las diferentes clases de seguros, seguros de daños, accidentes, enfermedad y complementarios a los de vida, Seguros de vida para el ramo de auto motores, Riesgo catastrófico de terremoto, Operaciones de fianzas. Art. 32 El patrimonio neto esta integrado por la suma del capital pagado, reserva legal otras reservas de capital provenientes de utilidades percibidas, los resultados de ejercicios anteriores, otras utilidades no distribuibles, el cincuenta por ciento del superávit por reevaluación y el cincuenta por ciento de las utilidades netas de provisión de impuesto sobre la renta del ejercicio corriente, menos el valor de los créditos. Art. 33 Constitución de reservas. Las sociedades de seguros están obligadas a constituir las siguientes reservas: Reserva de riesgo en curso por las primas no devengadas, Reserva matemática, Reserva de siniestro y Reserva de previsión. 146
Art. 34 Inversiones. Las reservas técnicas netas
de seguros deberán estar respaldadas en todo momento por
inversiones efectuadas procurando el efectivo cumplimiento de las obligaciones que han contraído, una adecuada seguridad de las operaciones realizadas y una adecuada liquides. Art. 35 Diversificación por emisor y por emisión. La suma de las inversiones no podrá exceder de los siguientes límites: El cinco por ciento de las reservas técnicas netas y patrimonio neto mínimo, El diez por ciento del activo del emisor y el diez por ciento del grupo empresarial emisor. Art. 36 Aplicación de límites de inversión. Si una inversión representativa de reservas técnicas o de patrimonio neto mínimo sobre pasa los limites de diversificación establecidos en esta ley, el exceso no será aceptado como respaldo de dichas reservas ni del patrimonio mínimo. Art. 37 Valoración de inversión. En el respectivo reglamento se establecerá la forma, metodología y periodicidad en que se efectuaran las valorizaciones de las inversiones y su respectivo registro contable, tomando como base el precio de mercado, el costo de adquisición u otros procedimientos internacionalmente aceptados. Art. 38 Inversión del exceso de patrimonio neto. El patrimonio neto de las sociedades de seguros que exceda del patrimonio neto mínimo deberá estar invertido en acciones de sociedades de conformidad a lo establecidos por esta ley.
147
Registro de las reaseguradoras y corredoras de bolsa Art. 39 La Superintendencia a petición de las sociedades inscribirá en el Registro de Reaseguradoras extranjeros a los que por lo menos cumplan los requisitos siguientes: Que se encuentren legalmente constituidos en su país de origen y que tengan capacidad económica para reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero, Que presten memoria anual en la cual incluyan los estados financieros debidamente auditados. Art. 40 Podrán inscribirse en el registro correspondiente cuando hayan cumplido los requisitos mencionados en el artículo anterior. Art. 41 Los registros mencionados
en
los artículos anteriores serán normados en el
reglamento
correspondiente de esta ley. Art. 42 El reaseguro no altera el contrato celebrado entre el asegurador directo y el asegurado en caso de siniestro el pago del contrato no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. Art. 43 Los litigios serán sometidos a la jurisdicción nacional siendo nulo todo pacto en contrario pudiendo convenir que ellas sean resueltas por arbitraje celebrado en el país. De la comercialización de las pólizas de seguros Art.44 Reglas sobre la competencia. La determinación de las condiciones de las pólizas, tarifas y comisiones de intermediación responderá al régimen de libre competencia en el mercado de seguros con sujeción a las reglas de esta ley. 148
Art.45 Las tarifas de seguros reaseguros y demás servicios serán establecidas libremente, de conformidad a las bases técnicas aplicables y que permitan cubrir los riesgos que ofrezcan a sus asegurados. Art. 46 Se prohíben los acuerdos, prácticas u operaciones que tengan por objeto impedir restringir, falsear o eliminar la libre competencia o cuyo efecto tienda a ejercer practicas en las actividades reguladas por esta ley. Art. 47 De las Pólizas. Los seguros solo podrán ser contratados con modelos de pólizas previamente depositados en la superintendencia, quien podrá mediante decisión fundamentada en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la fecha del depósito de la póliza. Art.48 Excepciones. Las sociedades aseguradoras podrán contratar con modelos de pólizas no depositadas en la superintendencia, cuando se trate de seguros para personas jurídicas y en los cuales el monto de la prima anual sea superior a cincuenta mil colones o su equivalente en moneda extranjera debiendo ser firmada la póliza por ambos contratantes. Art.49 Póliza en moneda extranjera. Las sociedades de seguros podrán pactar con los asegurados contratos de seguros en moneda extranjera, en los cuales los capitales asegurados, las primas y las indemnizaciones se expresen y puedan ser pagados en moneda extranjera. Art. 50 De los intermediarios de seguros. Los seguros podrán ser contratados directamente por las sociedades de seguros autorizadas, o por intermedio de agentes dependientes, agentes independientes y corredores de seguros. 149
Art. 51 Comercialización masiva. Las actividades de promisión y colocación de seguros efectuadas por la sociedades de seguro podrán ser realizadas por medio de cualquier empresa inscrita
en el Registro que lleva la
superintendencia. La sociedad por medio de la cual se comercializa el seguro, deberá proporcionar toda la información a los usuarios del seguro en la cual se aclare la responsabilidad del seguro tomado. Art. 52 Información al usuario. Las aseguradoras y los intermediarios deberán suministrar a los usuarios de los servicios la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realizan y permitir al usuario escoger las mejores opciones del mercado. Regulación de las sociedades de seguros Art. 53-55. Los artículos antes mencionados comprenden,
las medidas de regularización, proceso de
regularización y otras medidas de regularización correspondientes a las sociedades de seguros. Causales de intervención y liquidación Art. 56-60. Estos artículos se refieren a las causales de intervención y disolución, efectos de la intervención, funciones de los interventores terminación de la intervención y la liquidación. Art. 61-68 Estos artículos comprenden las obligaciones del liquidador, limitaciones procésales, suspensión de intereses, vigencia de las pólizas notificación al publico levantamiento de inventarios por liquidadores y prelación de pagos.
150
Art. 69-73 Estos artículos comprenden la publicación de estados financieros valores no reclamados pago de intereses con remanente distribución de remanente final y acciones jurídicas contra funcionarios y empleados. Actividades ilícitas, limitaciones sanciones Art. 74-79. Los artículos antes mencionados comprenden las actividades ilícitas que se prohíben realizar en las sociedades de seguros y también las sanciones que la superintendencia establece para este tipo de sociedad. Art. 80 Limitaciones para el sector público. El estado las municipalidades las instituciones y empresas estatales al igual que los gobiernos y dependencias oficiales extranjeras no podrán adquirir ni poseer en forma alguna acciones de sociedades de seguros, excepto cuando se trate de la recepción en pago de obligaciones. Art. 81-82. Estos artículos comprenden la responsabilidad de los directores funcionarios y empleados de las sociedades de seguros. Art. 83 Responsabilidad por administración fraudulenta. Los directores,
gerentes, empleados, auditores internos de una sociedad de seguros que a
sabiendas, hubieren elaborado, aprobado o presentado un balance alterado o falso incurrirán en el delito de falsedad de documentos y se aplicara las sanciones de uno a seis años de prisión. Art. 84 Cuando una sociedad de seguros sea declarada en liquidación forzosa se presumirá que a existido fraude. 151
Art. 85-87 Estos artículos se refieren a la forma en que debe llevarse la contabilidad de la sociedad de seguro y también los estados financieros deben de enviarse a la superintendencia para su respectiva revisión al igual que las auditorias. En las sociedades de seguros los balances se publicaran en dos diarios de circulación nacional a demás la superintendencia establecerá los requerimientos mínimos de auditoria que deben cumplir los auditores externos respecto de las auditorias independientes. Art. 88 Cobertura de pérdidas Las pérdidas que resulten en algún ejercicio se cubrirán de la siguiente forma: con las utilidades anuales de otros ejercicios, con cargos a las reservas de capital. Si las reservas fueren insuficientes para absorber el saldo de pérdidas podrá aplicarse con cargo al capital social pagado de la sociedad. Art. 89 Modificaciones de los pactos sociales. Si una sociedad de seguros deseare aumentar o disminuir su capital social esta tendrá que cumplir con diferentes reglas establecidas por esta ley. Art. 90-93 Transferencia o cesión de cartera de crédito o de seguros. Estos artículos se refieren a que cualquier sociedad de seguros puede ceder la totalidad o parte de la cartera de crédito a otra sociedad de seguros autorizada por la superintendencia, la cesión de estos derechos podrá aprobarse por los medios establecidos o mediante certificación extractada referente al crédito o garantía. Art. 94 Casos de adquisición de activos extraordinarios. Las sociedades de seguros podrán aceptar toda clase de garantías y adquirir bienes muebles e inmuebles de cualquier clase. 152
Art.95 Plazos para liquidación. Los activos extraordinarios que adquieran las sociedades de seguros deberán ser liquidados por la sociedad dentro de un plazo de dos años a contar de la fecha de su adquisición. En caso justificado este plazo podrá ser prorrogado por la superintendencia hasta por ciento ochenta días más. Art. 96. Confidencialidad de las operaciones. Toda información contenida en las pólizas será confidencial pudiéndose proporcionar información solo al asegurado o a la persona que lo represente legalmente. Art. 97 Contribución al costo de fiscalización. Las sociedades de seguros contribuirán al costo del servicio de fiscalización según lo que determine y establezca la ley Orgánica del Organismo Fiscalizador correspondiente. Nota: aplicable a las Asociaciones cooperativas de Seguros.
3.
OTRAS LEYES, NORMAS Y REGULACIONES
3.1
LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
TITULO I Sistema de ahorro para pensiones Art. 6 Se entenderá por empleador al patrono del sector público o privado, como de las instituciones gubernamentales y municipales. Se considera trabajadores dependientes a los que tienen una subordinación laboral, tanto del sector público como privado. Son trabajadores independientes aquellos salvadoreños domiciliados que no están bajo subordinación labora. 153
Art. 7 Todo empleador esta obligado a respetar la elección de la institución administradora hecha por el trabajador. En caso de transcurrir treinta días y el trabajador no se haya afiliado, el empleador esta obligado a afiliarlo. Art. 13 Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias en forma mensual al sistema por parte de los trabajadores y empleados. Art. 14 El ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias de los trabajadores dependientes será el salario mensual devengado. Art. 16 Los empleados y trabajadores contribuirán al pago de las cotizaciones de la siguiente manera: 6.75% será aportado por el empleador y 3. 25% por el trabajador. Art. 19 Las cotizaciones deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, para tal efecto descontará del ingreso base al empleado, y el pago deben efectuarse dentro de los diez días hábiles del siguiente a aquel que se devengaron los ingresos. TITULO III CAPITULO II De las cotizaciones de los afiliados al sistema de pensiones público y transitoriedad del sistema de ahorro para pensiones. Art. 190.
154
3.2
CÓDIGO DE TRABAJO
TITULO I (Libro Primero) Contrato Individual de Trabajo Disposiciones Generales Art. 17 Es contrato de trabajo cuando una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o prestar un servicio o a uno o varios patronos bajo la dependencia de éste y bajo un salario. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono o empleador. Art. 18 El contrato individual de trabajo debe constar por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte contratante, el tercero será remitido por el patrono a la Dirección General de Trabajo. Art. 23 El contrato escrito contendrá: Nombre, apellido, sexo, edad y estado civil, plazo del contrato, fecha de inicio del trabajo, trabajo que desempeñará, horario, salario que percibirá, firma de los contratantes. Art. 24 En el contrato se establecerá los derechos y obligaciones de los trabajadores. De las Obligaciones y Prohibiciones de los Patronos Art. 29 Los patronos están obligados a pagar al trabajador el salario correspondiente, proporcionar al trabajador el material necesario para llevar a cabo el trabajo, proporcionar lugar seguro, conceder licencias al trabajador.
155
Art. 30 Se prohíbe a los patronos: exigir que los empleados compren productos de su establecimiento, tratar de inferir en los trabajos, discriminar a sus empleados, hacer o autorizar colectas, reducir los salarios fuera de la ley. De la terminación del contrato Art. 48 Causales de terminación del contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes Art. 49 Causales de terminación del contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes con intervención judicial. Art. 50 El patrono puede dar por terminado en contrato sin responsabilidad para el, cuando el trabajador viole lo establecido en el contrato. Art. 51 El patrono no podrá dar por terminado el contrato por negligencia o ineficiencia del trabajador, cuando estos se deban a motivos de enfermedad. Art. 52 El trabajador deberá pagar al patrono el importe de los daños y perjuicio que le cause por todo incumplimiento al contrato de trabajo. Art.53 Causales de terminación con responsabilidad para el patrono. Art. 54 Terminación del contrato por mutuo acuerdo de ambas partes. 156
Indemnización por despido de hecho sin causa justificada Art. 58 El patrono esta obligado a indemnizar al trabajador cuando fuere despedido de su trabajo sin causa justa. Art. 59 Cuando el contrato fuere a plazo y el trabajador sea despedido antes de su término sin causa justificada, la indemnización será igual a una cantidad equivalente al salario básico que hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo. Atr. 60 A la terminación de todo contrato cualquiera que fuere la cusa el patrono esta obligado a extender una constancia. Del Trabajo Agropecuario Art. 84 Relaciones de trabajo que tienen lugar en el campo en labores propias de la agricultura, ganadería y demás relacionadas con estas. Art. 85 El contrato de trabajo puede realizarse verbalmente en las labores de agricultura y ganadería y el patrono extenderá una constancia escrita. Art. 86 Los trabajadores del campo pueden ser permanentes o temporales. Art.87 Los trabajadores temporales no tienen derecho de estabilidad en el trabajo. Art. 88 Cuado los trabajadores temporales adquieran la calidad de permanentes gozarán de todos lo derechos inherentes a tal calidad. 157
Art. 89 El inicio, duración y terminación de la jornada ordinaria de trabajo podrá variar según la índole de las labores. Art. 90 El patrono deberá conceder un día de descanso semanal a sus trabajadores el cual será el domingo. Art. 91 El patrono puede señalar un día de descanso distinto al domingo de acuerdo a la labor que desempeñen sus trabajadores. Art. 92 Los trabajadores que trabajen el día de descanso deberán ser remunerados con doble salario ordinario. Art. 93 Los trabajadores agropecuarios tienen derecho a descanso remunerado en los días de asueto. Art. 94 El patrono esta obligado a proporcionar gratis una parcela al trabajador que habite permanentemente en la heredad o sea en el campo de trabajo, esto sucede en los trabajos de la agricultura. Art. 95 Los trabadores podrán constituir cooperativas y el patrono deberá permitir su funcionamiento. Disposiciones Especiales para el Trabajador Agrícola a Art. 96 Se consideran labores propias de la agricultura la preparación y rotación de tierras destinadas al cultivo, la siembra, el riego, cuidado y protección de las plantaciones, con excepción de aquellas que se realicen con máquinas aéreas.
158
Art. 99 Los trabajadores que presten los servicios en la recolección de cosechas podrán trabajar excediéndose el límite de la jornada. Disposiciones Especiales para los Trabajadores Pecuarios a Art. 100. Son labores propias de la ganadería entre otras, la crianza, cuido, protección, aseo, etc., de ganado, Nota: Los artículos del 84 al 100 aplica a las Asociaciones Cooperativas de Producción agrícola, pecuaria, pesquera y agropecuaria. TITULO III Salarios, Jornadas de Trabajo, Descanso Semanales Vacaciones, Asuetos y Aguinaldos. Del salario Art. 119 Salario es la retribución en dinero que el patrono esta obligado a pagar al trabajador por los servicios que este le preste. Art. 120 El salario debe de pagarse en moneda de curso legal. Art. 121 El salario y prestaciones sociales constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos. Art. 122 El salario se constituye libremente, pero nunca será inferior al límite fijado. Art. 123 Los trabajadores que en una misma empresa desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración. 159
Art. 124 Si realizan trabajos iguales y no se les paga lo mismo el trabajador tendrá derecho a que se le nivele el salario. Art. 125 Cuando al trabajador no se le hubiere determinado en el contrato el tipo de servicio que fuere a desempeñar y se le asignara un trabajo diferente al que realizaba se le pagará el salario fijado para el nuevo trabajo. Art. 126 Principales formas de estipulación de salarios, por unidad de tiempo, por unidad de horas, por tarea, por comisión, etc. Art. 138 Todo patrono esta obligado a llevar planillas o recibos de pago en que pueda demostrar, los salarios ordinarios y extraordinarios pagados a los trabajadores. Art. 140 Salario básico es la retribución que le corresponde al trabajador de conformidad con lo dispuesto en la ley. Art. 141 El salario básico por día o por hora es la suma asignada en los respectivos contratos de trabajo. Art. 142 Reglas para calcular el salario básico en relación con unidades de tiempo, ya sea por día o por hora. Art. 143 Deberá remunerarse can salario básico de un día, aquel en que solo se laboren las horas necesarias para completar la semana laboral. 160
Del salario mínimo Art. 144 Todo trabajador incluso el trabador a domicilio tiene derecho a devengar un salario mínimo que pueda cubrir las necesidades básicas de su hogar. Art. 147 Cuando los salarios mínimos se fijen por unidades de tiempo se referirá a la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias. Art. 160 Los patronos están obligados a proporcionar la información necesaria cuando un funcionario o delegado del Consejo Nacional del salario mínimo lo solicite, siempre y cuando esté autorizado para realizar dicha labor. De la jornada de trabajo y de la semana laboral Art. 161 Las horas de trabajo están clasificadas como diurnas y nocturnas, las diurnas serán de ocho horas diarias y las nocturnas de siete horas. Art.162 En las tareas peligrosas o insalubres de trabajo, la jornada no excederá de siete horas diarias diurnas y seis horas si fueren nocturnas. Art. 163 Se considera tiempo de trabajo efectivo todo aquel en que el trabajador esta a disposición del patrono. Art. 164 La jornada de trabajo en casos especiales podrá dividirse hasta en tres partes, comprendidas en no más de doce horas autorizado por el director general del trabajo 161
Art. 165 El patrono es quien determina o fija los horarios de trabajo, pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los trabajadores. Art. 166 Los trabajadores tienen derecho a que su patrono les conceda tiempo para que ellos puedan tomar sus alimentos y descansar media hora. Art.167 Entre la terminación de una jornada ordinaria o con adición de tiempo extraordinario y la iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de doce horas. Art. 168 Las labores que se realicen en horas nocturnas se pagan por lo menos con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido. Art. 169 Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria será remunerado con un recargo consistente en ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal. Art. 170 El trabajo en horas extraordinarias solo podrá pactarse en forma ocasional, también podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria. El descanso semanal Art. 171 Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral. Art. 172 Los trabajadores no sujetos a horario tendrán derecho a la remuneración del día de descanso, siempre que hubieren laborado seis días de la semana.
162
Art. 173 El día de descanso semanal es el domingo, pero el trabajador que trabaje el domingo por que el patrono se lo solicite, tendrá derecho a un día de descanso en el transcurso de la semana. Art. 174 Los trabajadores tendrán derecho a gozar de una prestación equivalente al salario básico en su correspondiente día de descanso. Art. 175 Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono hayan acordado trabajar en el día de descanso pactado, se les pagará el salario básico que le correspondiente más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo. Art. 176 El día de descanso compensatorio será remunerado con salario básico deberá concederse en la misma semana laboral. De la vacación anual remunerada Art. 177 Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, y estas serán remuneradas. Art. 178 Los días de asueto y descanso que quedaren dentro del periodo comprendido para vacaciones anuales, no prolongarán la duración de éstas. Art. 179 Los años de trabajo continuo se contarán a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servios y vencerán en la fecha correspondiente de cada uno de los años posteriores.
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Art. 180 y 181 Todo trabajador para tener derecho a vacaciones deberá haber laborado como mínimo doscientos días trabajados en el año. Art. 182 El patrono deberá señalar la época en que el trabajador gozará de las vacaciones y deberá notificárselo al trabajador con treinta días de anticipación. Art. 183 Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de prestaciones por vacación se tomará en cuenta el salario básico de la fecha ó el salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios de los últimos seis meses anteriores a la fecha en que las gozará. Art. 184 Cuando el patrono proporcionare alojamiento, alimentación o ambas a la vez al trabajador, este deberá aumentarle la remuneración de las vacaciones en un 25% por cada una de ellas. Art. 185 La remuneración en concepto de vacaciones deberá pagarse antes de que el trabajador comience a gozarlas. Art. 187 Cuando se termine el contrato con responsabilidad para el patrono o cuando el trabajador fuere despedido sin causa legal, se le pagará la retribución en concepto de vacaciones de manera proporcional al tiempo trabajado. Art. 188 Se le prohíbe al patrono compensar las vacaciones en dinero o en especie, también se prohíbe acumular los periodos de vacaciones y al trabajador le corresponde aceptarlas.
164
Art. 189 El patrono podrá disponer que todo el personal del establecimiento disfrute colectivamente de las vacaciones dentro de un mismo período. De los días de asueto Art.190 Los días de asueto remunerado son los siguientes: Primero de enero; jueves, viernes y sábado de la semana santa; primero de mayo; seis de agosto, quince de septiembre, dos de noviembre, veinticinco de diciembre. Art. 191 El día de asueto debe remunerarse con salario básico calculado de acuerdo con las reglas establecidas. Art.192 Cuando los trabajadores trabajen en día de asueto de común acuerdo con el patrono tendrán derecho a devengar un salario extraordinario más un recargo del cien por ciento de dicho salario. Art.194 Cuado el día de asueto coincida con el día de descanso el trabajador tendrá derecho únicamente a su salario básico. Art. 195 Los trabajadores a domicilio quedan excluidos de lo establecido en el capítulo anterior. Del Aguinaldo Art. 196 El patrono esta obligado a dar a sus trabajadores en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.
165
Art. 197 El patrono esta obligado al pago del aguinaldo aún cuando el trabajador no tuviere un año de estar trabajando en la empresa, se les pagará proporcionalmente al tiempo trabajado. Art.198 Fijación de las cantidades mínimas en concepto de aguinaldo. Art. 199 Bases par calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo. Art. 200 La prima en concepto de aguinaldo deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año. Art. 201 Los trabajadores perderán el derecho al aguinaldo cuando en dos meses aunque no sean consecutivos hayan tenido en cada uno de dichos meses más de dos faltas sin causa justificada. Art. 202 Cuando el contrato termine por causa justificada por el patrono o cuando el trabajador fuere despedido sin causa justificada antes del 12 de diciembre, el patrono esta obligado a pagar la parte que proporcional le corresponda al trabajador en concepto de aguinaldo. TITULO IV (Libro Segundo) Reglamento Interno de Trabajo Art.302 Todo patrono esta obligado a elaborar un régimen interno de trabajo que deberá someter a la aprobación del Director General del Trabajo.
166
Art. 303 El contrato de trabajo debe estar elaborado de acuerdo con las disposiciones del código, y tiene como propósito establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico o administrativo, necesarias y útiles para la buena marcha de la empresa. Art. 304 Forma de establecer las reglas y obligaciones del contrato de trabajo. Art. 305 El patrono puede despedir hasta por un día al trabajador, por cada falta disciplinaria establecida en el régimen interno. Art. 306 El patrono esta obligado a dar a conocer la aprobación del reglamento interno de trabajo dentro de los seis días siguientes a su aprobación, y entrará en vigencia después de quince días de su aprobación. TITULO I (Libro Tercero) Prestaciones Inmediatas a Cargo del Patrono Art. 307-309 Prestaciones por enfermedad de los trabajadores y prestaciones por maternidad de las trabajadoras. Art. 313 En caso de muerte del trabajador, el patrono está obligado a proporcionar ayuda a todas aquellas personas que dependieran económicamente de él, en el orden que hubiere enumerado en el contrato. (En los casos que no se este cotizando al ISSS) TITULO II Seguridad e Higiene del Trabajo Art. 314. 167
Todo patrono esta obligado a proporcionar medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para proteger la vida, la salud, y la integridad de sus trabajadores. TITULO III Riesgos profesionales Responsabilidades Art. 333 – 359. (En los casos que no se este cotizando al sistema de ahorro para pensiones) 3.3
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
DECRETO No. 682
Obligación de mantener en toda empresa o centro de trabajo un botiquín de primeros auxilios. De su Definición, Competencia y Funciones Art. 68 3.4
TARIFAS DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIAS AGRÍCOLA DE TEMPORADA. DECRETO No 46.
Salario mínimo y condiciones Art. 1 El salario mínimo para los trabajadores de la industria agrícola de temporada será: en beneficios de café, treinta y un colones veinte centavos; en beneficios de algodón e ingenios de caña de azúcar, veintidós colones ochenta centavos. Art. 2 Los trabajadores que en una misma empresa y en idénticas circunstancias desarrollen igual labor, tendrán derecho a recibir igual remuneración. Art. 3 Cuando por convenio de las dos partes la jornada ordinaria de trabajo sea menor de ocho horas, pero mayor de cinco, el patrono esta obligado a pagar el salario mínimo fijado. 168
Art. 4 Cuando el salario sea estipulado por unida de obra, por sistema mixto, por tarea o por comisión, lo devengado por el trabajador, calculado por día, no será inferior a los salarios mínimos establecidos. Art. 5 El pago de las prestaciones como asuetos, vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones, se hará en base al salario mínimo fijado. Art. 6 Los salarios mínimos fijados en este decreto sustituyen de pleno derecho a cualquier otro inferior que se haya estipulado en cualquier otro contrato. Art. 7 Los derechos establecidos en este decreto a favor de los trabajadores, son irrenunciables y los acuerdos, pactos o contratos que los contravengan no tendrán valor alguno. Obligación de llevar y exhibir planillas de pago por los patronos Art. 8 Prohibición de cambiar condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores Art. 10 3.5
TARIFA DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES AGROPECUARIOS. DECRETO No 47
Salario mínimo de los trabajadores y condiciones Art. 1 Los trabajadores agropecuarios que laboren en cualquier parte de la República, devengarán por jornada ordinaria de trabajo diurno, veintiún colones sesenta centavos.
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Art. 2 A los trabajadores contratados por unida de tiempo, se les remunerará su día de descanso con una cantidad equivalente al salario ordinario de un día. Art. 3 Obligación de los patronos de llevar registro de planillas, sueldos etc., y otros documentos para comprobar el pago de estos Art. 4 Se prohíbe a los patronos cambiar condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores Art. 6 Obligación de pagar multa en caso de infringir esta ley 3.6 TARIFA DE SALARIO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS. DECRETO No. 48. Tarifas del salario mínimo y condiciones Art. 1 Salario mínimo establecido para los trabajadores del comercio, industria y servicio, será de cuarenta y cinco colones veinte centavos. Art. 2 Cuando se realicen labores en horas nocturnas o en exceso de la jornada ordinaria, éstas serán remuneradas de a cuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo. Art. 3 Los trabajadores que en una misma empresa y en idénticas circunstancias desarrollen igual labor, tendrán derecho a recibir igual remuneración.
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Art. 4 Cuando por convenio de las dos partes la jornada ordinaria de trabajo sea menor de ocho horas, pero mayor de cinco, el patrono esta obligado a pagar el salario mínimo fijado. Art. 5 Cuando el salario sea estipulado por unida de obra, por sistema mixto, por tarea o por comisión, lo devengado por el trabajador, calculado por día, no será inferior a los salarios mínimos establecidos. Art. 6 El pago de las prestaciones se hará en base al salario mínimo fijado Art. 9 Los patronos deben llevar y exhibir a las autoridades competentes todos los documentos y registros necesarios para comprobar que pagan a los trabajadores el salario mínimo. Art. 11 Se prohíbe a los patronos alterar las condiciones de trabajo estipulado por esta ley. 3.7
LEY DE REGISTRO DE IMPORTADORES
Art. 1 Deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas organismos o dependencias del gobierno central, instituciones autónomas, municipios, empresas estatales o municipalidades, que realicen operaciones de importación de mercaderías, para el desarrollo de sus actividades que constituyan su finalidad o razón social, negocio, profesión, arte u oficio. Art. 4 El número de registro de importadores corresponderá al mismo número de NIT, solicitando además el número de Registro de Contribuyente.
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Art. 5 Están obligados a proporcionar los datos e informes del giro de sus operaciones que les sean requeridos para la administración del registro. Art. 6 Los patronos deben llevar y exhibir al las autoridades competentes todos los documentos y registros necesarios para comprobar que pagan a los trabajadores el salario mínimo Art. 7 Proporcionar información requerida del negocio y del importador, tales como nombre, dirección, etc., además, deberán notificar dentro de los tres días hábiles siguientes el cambio de dirección para notificación. Art. 9 El importador esta obligado a cumplir con los requisitos de la declaración del valor que establezca la dirección general. Se prohíbe a los patronos alterar las condiciones de trabajo estipulado por esta Ley 3.8
LEY DE INTEGRACIÓN MONETARIA
Art. 7 Los sueldos, salarios y honorarios podrán ser denominados y pagados en colones o dólares al tipo de cambio vigente. Art. 10 Los precios de los bienes y servicios se podrán expresar tanto en colones como en dólares, al tipo de cambio vigente establecido.
172
3.9
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
TITULO II Del Departamento nacional de trabajo Art. 21 Los patronos deben pedir por escrito la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, presentado en tres ejemplares. 3.10
OBLIGACION DE CONTRATAR PERSONAS CON LIMITACIONES FISICAS. DECRETO No. 247.
Art. 1 y 2 Todo patrono tiene la obligación de contratar una persona con limitaciones físicas por cada 50 trabajadores a su servicio.
3.11
LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL. DECRETO No. 554
CAPITULO I Creación Naturaleza y Objetivos Art. 4 Regula la formación profesional en los distintos niveles, aplicará a los sectores agropecuarios, industrial, comercial, de servicios, agroindustrial y demás actividades productivas. Art. 26 c) Todo patrono que emplee diez o más trabajadores, deberá cotizar a INSAFORP el 1% calculado sobre el monto total de planillas mensuales de sueldos y salarios, excepto los patronos del sector agropecuario que cotizarán hasta 0.25% sobre el total de sueldos de los trabajadores permanentes.
173
3.12
CÓDIGO DE SALUD
CAPITULO II De las Acciones para la Salud e Higiene en el Trabajo Art. 109 c) Cuando corresponda, las cooperativas deberán tener autorización para instalación y funcionamiento de fábricas y demás establecimientos industriales por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 3.13
LEY DEL SEGURO SOCIAL
CAPITULO I Creación y Objeto Art. 1 De acuerdo al art. 186 de la Constitución, se establece el seguro social obligatorio como una institución de derecho público, que realizará los fines de seguridad social que esta ley determine. Art. 3 El régimen del seguro social obligatorio se aplicará originalmente a todos los trabajadores que dependan de un patrono. Cuotas de aportación de los patronos Art. 29 Las cuotas que aportarán los patronos, los trabajadores y el Estado, destinados a financiar el costo de las prestaciones de la administración, se determinarán con base a la remuneración que afecta el seguro social.
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Art. 33 Las cuotas de los patronos no podrán ser deducidas en forma alguna de los salarios de los asegurados. CAPITULO III Establecimiento gradual del Seguro Art. 24 Obligación de proporcionar datos de planilla de empleados. CAPITULO V (Sección Primera) Beneficios Art. 51 Cuando la enfermedad fuere imputable a grave negligencia o dolo del patrono, sin perjuicio de la responsabilidad civil, laboral o criminal en que incurra, deberá reintegrar al instituto el valor de las prestaciones que este otorgue al asegurado. Art. 75 inciso 2o Los patronos están obligados a informar al Instituto los accidentes de trabajo ocurridos a los trabajadores asegurados que estuvieren a su servicio, dentro de las 48 horas siguientes de acaecido el hecho. 3.14
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO
CAPITULO III Afiliación, Inspección y Estadística Art. 7 -11 Los patronos están en la obligación de inscribirse e inscribir a sus empleados, llenando un formulario que le proporciona el seguro social.
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Está obligado a registrar su firma y la de su representante, y la de informar cualquier cambio que se de con relación al lugar de trabajo, llenará las tarjetas de inscripción patronal y de afiliación de asegurados. CAPITULO IV Prestación de Salud Art. 16 Los patronos están obligados a extender a sus trabajadores certificados patronales cuando éstos lo soliciten. 3.15
LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL
TITULO II De la Obligación Tributaria Sustantiva Obligaciones tributarias municipales Art. 11 La obligación tributaria municipal es el vínculo que existe entre el municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos. Sujetos pasivos de la obligación tributaria mercantil Art. 18 Los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias son las personas naturales o jurídicas, que según la ley están obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyentes o responsables. Contribuyentes del impuesto Art. 19 Los contribuyentes son el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
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Obligaciones de los sujetos pasivos, Art. 21 La obligación de los sujetos pasivos consiste en el pago de los tributos y en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias. Obligaciones solidarias de los responsables Art. 23 Los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias, que correspondan a sus representados. Base imponible de hecho generador Art. 26 La base imponible de la obligación tributaria municipal es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo, al aplicarle la tarifa correspondiente. Art. 27 La cuantificación de la base imponible se efectuará en el acto de la determinación de la obligación tributaria, según el tributo que se trate. Del pago del impuesto Art. 31 El pago es el cumplimiento del tributo, debe ser efectuado por los contribuyentes o los responsables. Art. 33 El lugar del pago será en la tesorería municipal correspondiente. Art. 35 Los pagos deberán ser en moneda de curso legal, en efectivo o cheque certificado.
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Art. 36 Los municipios podrán conceder facilidades de pago para los tributos municipales. Art. 37 Cuando se le concedan facilidades de pago al contribuyente, deberá pagar los intereses correspondientes por mora. Art. 38 Cuando el contribuyente tuviere deudas por diferentes tributos, podrá efectuarse pagos parciales con aplicación a las deudas que él determine. TITULO V Tributos Municipales. Art. 125 Podrán ser afectados por impuestos municipales las empresas comerciales, industriales, financieras o de servicio, sea cual fuere su giro. Art. 130 Estarán afectados al pago de las tasas, servicios públicos tales como: alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales, municipales, cementerios, y otros. 3.16
DECRETO No. 945, ESTABLECE A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA IMPUESTOS Y TASAS QUE PAGARAN LOS COMERCIANTES SOCIALES O INDIVIDUALES DEDICADOS Y AUTORIZADOS POR LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE.
Art. 1 y 2 Se establecen impuestos y tasas a favor de las municipalidades que pagarán los comerciantes sociales o individuales dedicados y autorizados para la industria del transporte. Nota: El Decreto 945 solo aplica a las asociaciones cooperativas de transporte. 178
3.17
LEY VEHICULAR Y TRÁNSITO TERRESTRE
TITULO II Transporte Terrestre Art. 12 Los vehículos automotores regulados por esta ley serán: de motor, de tracción humana, ya sea de mano o de pedal, de tracción animal. Art. 27 Los vehículos destinados para el transporte público serán los siguientes: Autobuses del servicio público colectivo, Microbuses del servicio público. Art. 47 Toda persona natural o jurídica que preste servios de transporte colectivo deberá solicitar un permiso. Art. 47 Todo conductor de vehículos automotores del transporte esta obligado a respetar los límites establecidos. Nota: Esta ley aplica a las asociaciones Cooperativas de Transporte 3.18
LEY SOBRE CONTROL DE PESTICIDAS FERTILIZANTES Y PRODUCTOS PARA USO
AGROPECUARIO Art. 8.- El interesado en la inscripción de determinado producto, deberá solicitarlo por escrito al departamento de Defensa Agropecuaria. Art. 9.- La solicitud de inscripción a que se refiere esta ley, deberá hacerse por el productor, importador o distribuidor del producto o materia prima de que se trata.
Nota: Aplicable a las asociaciones cooperativas Industriales y Agroindustriales que se dedican a la elaboración de productos de consumo animal 179
3.19
LEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL
Art. 22. Toda persona natural o jurídica, pública o privada deberá permitir el ingreso de los Inspectores del MAG, a cualquier establecimiento comercial de insumos para uso agropecuario o inmueble destinado para ese fin, a efecto de: Practicar inspecciones; Obtener muestras; Verificar la existencia de plagas, enfermedades, residuos tóxicos y de insumos agropecuarios adulterados o alterados, y vencidos; Realizar actividades de vigilancia, etc. Art. 23. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, ocupantes o encargados a cualquier título, de muebles e inmuebles, cultivos y animales; así como cualquier profesional o técnico agropecuario, tienen la obligación de informar inmediatamente al MAG el aparecimiento de plagas y de enfermedades, la presencia de residuos tóxicos y contaminantes de vegetales, de los animales, de sus productos y del ambiente. Además deberán denunciar los hechos actos u omisiones que atenten contra la sanidad vegetal y animal. Nota: Aplicable a las Asociaciones Cooperativas de producción y distribución de insumos Agropecuarios. 3.20
LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIO
LIBRO PRIMERO Disposiciones Fundamentales Art. 2 Son intermediarios financieros no bancarios regulados por esta ley, las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero de sus socios lo hagan del público, y además, si la suma de sus depósitos y aportaciones exceden de seiscientos millones de colones.
180
Art. 3 Las cooperativas que cumplan los requisitos anteriores, además de regirse por sus respectivos ordenamientos legales, en lo no previsto lo harán por la Ley de Bancos. Estarán sometidas a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero y estarán obligadas a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. LIBRO SEGUNDO De las Cooperativas de Ahorro y Crédito TITULO I Organización, Administración y Funcionamiento Art. 5 Las cooperativas interesadas en captar depósitos del público están obligadas a solicitar una autorización de la superintendencia, acompañada de la nómina de los socios y de los directores, escritura de constitución, esquema de organización, estados financieros auditados, proyecciones financieras, etc. Art. 6 Si a juicio de la Superintendencia, la cooperativa ofrece protección a los intereses del público, ésta otorgará durante los sesenta días siguientes a la presentación de la documentación, autorización para realizar las actividades reguladas por esta Ley. Art. 7 Para la autorización de la Superintendencia el número de socios de la cooperativa no deberá ser inferior a cien. Art. 8 La Escritura de Constitución (Acta de Constitución) de la cooperativa, debe presentase a la Superintendencia para que califique sus términos y el monto del capital; así también, deberá presentarla a inscripción previa autorización de la Superintendencia. 181
Art. 9 Una vez cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, su Reglamento e instructivos, y estando autorizada por la Superintendencia, la cooperativa podrá iniciar sus actividades con el público, publicándose dicha certificación en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación. Art. 10 Para que una cooperativa pueda fusionarse con otras cooperativas, éstas requerirán una autorización de la Superintendencia; de igual modo lo hará por el cierre de operaciones. La fusión se hará de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio o la Ley General de Asociaciones Cooperativas, según sea el caso. Art. 11 Las cooperativas deberán informar al Superintendente sobre cada proyecto de apertura de agencias en el país, así también, en caso de cierre de agencias, por lo menos con 30 días de anticipación. Art. 14 Las cooperativas son de funcionamiento obligatorio. No pueden suspender actividades sin previa autorización de la Superintendencia. Art. 15 Las cooperativas deben estar administradas por tres o más directores, los cuales deben ser socios de reconocida honorabilidad y con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa. Art. 16-17 El capital social pagado en estas cooperativas no podrá ser inferior a cinco millones de colones, pagándose en efectivo o con cheque certificado y acreditarse mediante depósito en el Banco Central.
182
Art. 18 En el caso de las asociaciones cooperativas, el capital está constituido por aportaciones suscritas y pagadas, las cuales podrán ser negociables y transferibles entre sus socios, previa autorización del Consejo de Administración. Art. 19 Deberán constituir una Reserva Legal, debiendo destinar por los menos el 20% de sus utilidades anuales hasta alcanzar como mínimo el 50% de su capital social pagado. Art. 20 No podrán capitalizar ni repartir en concepto de dividendo, el superávit por revaluaciones. Art. 21 En caso de obtener utilidades al cierre del ejercicio contable, las cooperativas retendrán de sus utilidades, después de la Reserva Legal, una cantidad equivalente al monto de los productos pendientes de cobro netos de reservas de saneamiento. En caso de obtener pérdidas, en la Asamblea General deberá tomarse el acuerdo de cubrirlas. Art. 22-23 En ningún caso, el capital social pagado de la cooperativa al cierre del ejercicio económico, podrá ser disminuido en exceso del 5%. Las devoluciones que no superen dicho monto, podrán efectuarse con posterioridad a la aprobación de los Estados Financieros por parte de la Asamblea General. En este caso, el socio únicamente tendrá derecho a que se le reembolse el valor de sus aportes. Art. 25 Las cooperativas deben presentar en todo tiempo una relación entre fondo patrimonial y la suma de sus activos de por lo menos el 15%.
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Art. 27-32 Las cooperativas que capten dinero del público, están obligadas a mantener un encaje legal, proporcional a los depósitos y obligaciones, en el Banco Central, quien podrá pagar intereses por el monto de los encajes mantenidos. Art. 33 Con el fin de mantener o restablecer la liquidez de una cooperativa, las federaciones le podrán ofrecer apoyo crediticio. Art. 34 Las cooperativas podrán recibir depósitos en cuentas de ahorro y a plazo, emitir tarjetas de débito, descontar letras de cambio, pagarés y créditos, conceder todo tipo de préstamos, emitir y administrar tarjetas de crédito, etc. Art. 36 Las federaciones deben elaborar Normas que regulen todo lo concerniente a las características, modalidades y condiciones en que podrán constituirse los depósitos en cuentas de ahorro y los depósitos a plazo en las cooperativas; estas Normas serán aprobadas por el Banco Central. Art. 38 Las cooperativas deberán sustentar la concesión de créditos en un análisis de las respectivas solicitudes, considerando la capacidad de pago, solvencia moral, las garantías, etc. Los créditos podrán ser de corto plazo si son hasta de un año; de mediano plazo si son mayores de una año y menores de cinco; y de largo plazo y son a más de cinco años. Art. 39 Las cooperativas están obligadas a proporcionar la información que la superintendencia requiera para mantener su sistema de información de créditos, así mismo tienen el derecho de hacer uso de tal fuente.
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Art. 41 Las cooperativas deben elaborar e implantar Políticas y sistema de control interno que les permitan manejar adecuadamente sus riesgos financieros y operacionales. Art. 42 Las cooperativas establecerán libremente las tasas de interés, comisiones y recargos; sin embargo, tales políticas deben informarse previamente al Banco Central; además, éstas deben ser hechas del conocimiento del público. Art. 43 Las tasas pasivas que se comuniquen al público serán siempre las mínimas que la institución pagará por los depósitos. Art. 44 Cada Cooperativa deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia única para sus operaciones de préstamos. Art. 45 Las cooperativas podrán adquirir y conservar bienes raíces y muebles, así como construir edificios que fueren necesarios para su funcionamiento, siempre que su valor total excluido el veinticinco por ciento del valor de revaluaciones, no exceda del cincuenta por ciento de su fondo patrimonial. Art. 46 Las cooperativas podrán aceptar toda clase de garantías y adquirir bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo, como una garantía complementaria, como cancelación total o parcial de créditos a falta de otros medios, cuando tuvieren que comprarlos para hacer efectivo créditos a su favor, y, cuando les fuesen adjudicados en acción judicial contra sus deudores.
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Art. 47 La cooperativa está obligada a liquidar los activos extraordinarios mencionados en el artículo anterior, dentro de un plazo de dos años desde la fecha de su adquisición. Expirado dicho plazo y no habiéndose liquidado los activos, la cooperativa deberá provisionarlos como pérdida en su contabilidad y venderlos en pública subasta. Art. 48 La cooperativa no podrá conceder créditos ni asumir riesgos por más del cinco por ciento de su fondo patrimonial con una misma persona. Art. 49 La cooperativa no podrá tener en su cartera, créditos otorgados a gerentes y miembros directivos por un monto global que exceda el cinco por ciento del fondo patrimonial. Tampoco podrán superar el diez por ciento del fondo global, créditos otorgados a empleados, excluyendo a los gerentes y miembros directivos. Art. 51 Los integrantes del órgano directivo no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes e crédito en que tengan interés directo o interesen a su cónyuge o sus familiares hasta un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art. 58 Las cooperativas supervisadas por la Superintendencia contribuirán a cubrir los costos por sus servicios de fiscalización, pagando al Banco Central según éste lo determine, parte del presupuesto anual de la Superintendencia. Art. 59 Todas las cuentas y operaciones de las cooperativas deberán ser dictaminadas anualmente por un Auditor Externo que se encuentre autorizado y registrado por la Superintendencia.
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Art. 61 Las cooperativas deberán proporcionar al auditor externo toda la información necesaria para que realice su examen. Art. 65 Las cooperativas deberán publicar en un diario de circulación nacional en los primeros 60 días de cada año, los Estados financieros y el dictamen del auditor externo. Art. 66 Pasarán a la Reserva Legal de las cooperativas aquellos depósitos o cualesquiera otras cuentas que hayan cumplido diez o más años de permanecer inactivas. A fin de evitar dicha prescripción, cada cooperativa debe publicar una vez en un diario de circulación nacional, la lista de cuentas que en el año inmediato anterior hayan cumplido ocho o más años de inactividad. Las cooperativas deben informar a la Superintendencia sobre los saldos de las cuentas de ahorro que fueron abonados a la Reserva Legal. TITULO II Regularización, supervisión especial, intervención, disolución y liquidación. Art. 68 Deberá informar como hecho relevante a la Superintendencia, cuando una cooperativa no cumpla lo dispuesto en el Art. 25 de esta Ley. Art. 69 Si el fondo patrimonial de una cooperativa disminuye por debajo del nivel requerido, el órgano director de la cooperativa deberá presentar a la Superintendencia, dentro de los quince días hábiles siguientes al de su informe, un plan de regularización. Art. 70 Las cooperativas en proceso de regularización podrán aumentar su capital social mediante compensación de las obligaciones a favor de sus acreedores. 187
Art. 71 Las cooperativas también se someterán a un proceso de regularización cuando a consecuencia de un deficiente manejo de sus riesgos, se ponga en peligro la solvencia de la cooperativa, si incumple de forma reiterada los márgenes y límites establecidos, si se le ha aplicado reiteradamente multas, etc. Art. 72 En caso que la Superintendencia detectare alguno de los problemas señalados en el artículo anterior, deberá someter a la cooperativa al Régimen de Supervisión Especial, y requerirle que dentro del plazo de quince días hábiles presente un plan de regularización. Si la detección la hace la propia cooperativa, deberá informarlo como hecho relevante a la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constatación de tales hechos, y dentro de los quince días hábiles siguientes, presentar plan de regularización. TITULO III CAPITULO ÚNICO Fondo de estabilización de Cooperativas de Ahorro y Crédito Art. 106 Toda cooperativa regulada por esta Ley deberá estar incorporada a un Fondo de Estabilización. Art. 107 Este fondo de estabilización se hará para proporcionar asistencia financiera a las cooperativas con problemas de insolvencia. Art. 109 Las cooperativas incorporadas al fondo de estabilización deberán pagar una comisión que oscilará entre cero punto cero cinco por ciento anual y el cero punto diez por ciento anal, para solventar los gastos y cubrir obligaciones a cargo del fondo. Dicho monto se calculará en base al promedio mensual de activos ponderados.
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Art. 113 Cuando una cooperativa tenga problemas de insolvencia, el órgano director de la Federación con los recursos del fondo de estabilización, podrá brindarle asistencia financiera por medio de préstamos o cualquier otra medida conveniente para recuperar la solvencia de la cooperativa. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Limitaciones, sanciones y delitos. Art. 116 Se prohíbe a las cooperativas adquirir acciones o participaciones de capital de instituciones cuya actividad no complemente sus servicios financieros, que no sea otra cooperativa, o que no sea en pago por préstamos otorgados. Art. 117 Si una cooperativa promueve públicamente la captación de ahorros del público, sin previa autorización, se hace acreedora de una sanción. Art. 118 Se prohíbe anunciar su capital suscrito sin indicar el capital pagado. Art. 120 No podrán las cooperativas otorgar un préstamo atando al usuario sobre la formar de adquirir los bienes y servicios para lo que fue contratado dicho préstamo. Art. 121 Las cooperativas no pueden adquirir inmuebles con fines de lotificación y construcción de viviendas. Art. 122 No podrán las cooperativas tener en sus activos bienes raíces.
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Art. 123 Los directores, administradores, funcionarios, empleados y auditores de las cooperativas que causen perjuicios a la institución o a terceros, incurrirán en responsabilidad por daños y perjuicios. Incurrirán en la misma responsabilidad si divulgaren o revelaren cualquier información reservada sobre la operaciones de la cooperativa, excepto, si dicha información es requerida por los tribunales judiciales, la Fiscalia General de la Republica, la Dirección General de Impuestos Internos en procesos de fiscalización. Art. 125 Se prohíbe además a las cooperativas, dar en garantía los bienes de su activo fijo, realizar operaciones de crédito con garantía de sus propias acciones, conceder préstamos a terceros para que suscriba acciones de su propio capital, tener sucursales en el extranjero, etc. Art. 128 Se presume fraude, cuando una cooperativa es declarada en liquidación, si ésta ha reconocido deudas inexistentes, si ha comprometido en sus negocios los bienes recibidos como depósito de custodia, si hubiese ocultado, alterado, falsificado o inutilizado los libros o documentos de la cooperativa, etc. CAPITULO II Procedimiento ejecutivo y otros derechos Art. 134 Los créditos que otorguen las cooperativas serán transferibles mediante entrega del correspondiente título. CAPITULO III Bienes pignorados Art. 136 Los bienes pignorados a favor de las cooperativas por préstamos a la producción, no serán embargables en las ejecuciones seguidas por terceros.
190
Art. 137 Si la cooperativa ha recibido prendas en garantía de un préstamo cuyo plazo ha vencido y ésta desea venderlos, debe avisar al deudor y concederle un plazo de ochos días para realizar el pago. Art. 138 Si los bienes aceptados en garantía por la cooperativa, sufren devaluación al grado que no cubre la deuda más un veinticinco por ciento, ésta obligará al deudor a mejorar la garantía dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se requiera, previa evaluación de dos peritos. CAPITULO IV Modificación de los Pactos Sociales Art. 140 Procedimiento para modificación del pacto social en caso de que una cooperativa desee hacerlo, ya sea por fusiones, disminución del capital para absorber pérdidas, etc. CAPITULO V Otras regulaciones. Art. 141 Las cooperativas no podrán imponer al usuario o adjudicatario del préstamo, el notario ante quien se otorgará el contrato respectivo. Art. 142 Las cooperativas podrán librar certificaciones extractadas de los créditos hipotecarios que acuerden. Art. 143 Los depósitos y captaciones que reciben las cooperativas están sujetos a secreto bancario, podrá proporcionarse información sobre estas operaciones solo a su titular, a su representante legal, y a la Dirección General de Impuestos Internos, cuando se requiera en proceso de fiscalización. Art. 146 Las cooperativas deberán proporcionar en forma veraz y oportuna al Banco Central toda información que éste requiera para el cumplimento de sus funciones. 191
Art. 147 Se prohíben los acuerdos o convenios entre cooperativas que tengan por objeto fijar precios o impedir, restringir o distorsionar la libre competencia dentro del sistema financiero. 3.21
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF
APLICABLES AL SECTOR COOPERATIVO NIC NoNIC 1
NOMBRE DE LA NIC
SIC RELACIONADA
Presentación de Estados Financieros
SIC -18, 27,29
NIC 2
Inventarios
SIC-1
NIC 7
Estados de flujo de Efectivo
NIC 8
Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
NIC 10
Hechos ocurridos Después de la Fecha del Balance
NIC 11
Contratos de construcción
NIC 12
Impuesto a las Ganancias
NIC 14
Información Financiera por Segmentos
NIC 16
Propiedades, Planta y equipo
SIC- 14,23
NIC 17
Arrendamientos
SIC- 15,27
NIC 18
Ingresos Ordinarios
SIC -27,31
NIC 19
Beneficio a los empleados
NIC 20
Contabilización de las subvenciones del Gobierno e Información a
SIC- 21,25
Revelar sobre ayuda Gubernamental. NIC 21
SIC 10
Efecto en las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera
SIC- 7, 11,19, 30
NIC 22
Combinación de Negocios
NIC 23
Costos por Intereses
NIC 30
Información a Revelar en los Estados Financieros de los Bancos
C- 2
e Instituciones Financieras similares NIC 33
Ganancia por acción
SIC- 24 192
NIC 34
Información Financiera Intermedia
NIC 36
Deterioro del valor de los Activos
NIC 37
Provisiones Activos contingentes y pasivos Contingentes.
NIC 38
Activos intangibles
NIC 40
Propiedad de inversión
NIC 41
Agricultura
NIIF 1
Aplicación por primera vez de las normas internacionales de información financiera
3.22
SIC- 32
NORMAS CONTABLES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO, PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
NCNB-001
Normas para la contabilización de intereses de las operaciones activas de los intermediarios financieros no bancarios.
NCNB-002
Normas para la contabilización de los Activos extraordinarios de los Intermediarios Financieros no Bancarios.
NCNB-003
Normas para la contabilización de las comisiones sobre préstamos y operaciones contingentes de Intermediarios Financieros no Bancarios.
NCNB-004
Normas para la contabilizar los Reevaluó de los Inmuebles de Intermediarios Financieros no Bancarios.
NCNB-005
Normas para el reconocimiento contable de Pérdidas en Préstamos y Cuentas por Cobrar de Intermediarios Financieros No Bancarios.
NCNB-006
Normas para la reclasificación contable de los Préstamos y Contingencias de Intermediarios Financieros no Bancarios.
NCNB-007
Normas para el registro contable de Operaciones de Reporto Bursátil que realizan los Intermediarios Financieros no Bancarios.
NPNB1-01
Normas para autorizar Cooperativas de Ahorro y Crédito para la Captación de Ahorros del Público.
NPNB1-02
Normas para constituir y Operar Cooperativas de Ahorro y Crédito para captar Ahorros del Público. 193
NPNB1-05
Normas para la elaboración de los Planes de Regulación para las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
NPNB1-06
Normas para el establecimiento y Funcionamiento de los Fondos de estabilización (para Federaciones).
NPNB3-01
Norma para la Aplicación de los Requerimientos del Fondo Patrimonial a intermediarios Financieros no Bancarios.
NPNB-03-02 Norma sobre límites en la Concesión de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. NPNB-03-03 Norma sobre Limites en la Concesión de Créditos de las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito. NPNB4-01
Norma para el Otorgamiento de Créditos a personas relacionadas con una Cooperativa.
NPNB4-03
Norma para la Tenencia de Activos Extraordinarios de los Intermediarios Financieros no Bancarios.
NPNB4-04
Normas para la Recolección de información para el Sistema Estadístico de Intermediarios Financieros no Bancarios.
NPNB4-05
Normas para Contratos de Arrendamientos de Bienes Inmuebles por parte de los Intermediarios Financieros no Bancarios.
3.23
NORMAS CONTABLES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO, PARA LAS SOCIEDADES DE SEGUROS
NCS-006
Normas para la Reclasificación Contable de los Préstamos y Contingencias de las Sociedades de Seguros.
NCS007
Normas para el Registro Contable de Operaciones de Reporto Bursátil que realizan las Sociedades de Seguros.
NCS-008
Norma para Contabilizar Revaluó de los Inmuebles de Sociedades de Seguros.
NCS-009
Normas para el Reconocimiento Contable de Pérdidas en Préstamos y Cuentas por Cobrar de Sociedades de Seguros.
194
NCS-010
Normas para la Contabilización de los Activos Extraordinarios de las Sociedades de Seguros.
NCS-011
Normas para la Constitución de Reservas Técnicas de las Sociedades de Seguros.
NCS-013
Normas para la Contabilización de Intereses de las Operaciones Activas de las Sociedades de Seguros.
NCS-014
Normas para la Contabilización de las Comisiones sobre Prestamos de las Sociedades de Seguros.
NCS-015
Normas para la Elaboración de Estados Financieros de las Sociedades de Seguros.
NCS-017
Normas para la Contabilización de las Inversiones Accionarias Permanentes de las Sociedades de Seguro.
NCS-018
Normas para la Contabilización y Valorización de los Títulos Valores de la Cartera de Inversiones de las Sociedades de Seguros.
NPS3-01
Norma para el Calculo del Patrimonio Neto mínimo de la Sociedades de Seguros.
NPS3-02
Normas para el Control de la Diversificaciones de las Sociedades de Seguros.
NPS3-03
Normas sobre Créditos a Personas Vinculadas con una Sociedad de Seguros.
NPS4-10
Normas para el Registro de Entidades que Promuevan y Coloquen en forma masiva Póliza de Seguros.
195
Facultad de Ciencias Económicas
Carrera: Contaduría Pública
Catedrático:
Unidad de aprendizaje No. III “Cooperativas de Producción”
Asignatura : Contabilidad de Cooperativas Código :
032
Ciclo:
Horario
Aula:
DESCRIPCION: Conoceremos los diferentes tipos de cooperativas de producción, sus libros principales y auxiliares, cómo contabilizar sus operaciones, así como la forma de determinar y distribuir sus excedentes. OBJETIVOS: Proporcionar al estudiante conocimientos relacionados con las cooperativas de producción, en cuanto a sus tipos, forma de contabilizar sus operaciones y de distribuir sus excedentes.
Contenido Temático
Metodología
Recursos
Procedimiento de evaluación de contenidos
Tiempo estimado Fecha
Nº Minutos
1- Conceptos
Clases magistrales
Material impreso
xx-xx-xx
xx
2- Tipos de cooperativas de producción
Clases magistrales
Material impreso
xx-xx-xx
xx
3- Base teórica y políticas contables
Clases magistrales
Material impreso
196
xx-xx-xx
xx
4- Libros principales y auxiliares 5- Principales cuentas aplicables a las cooperativas de producción. 6- Ejemplos prácticos 7- Determinación y Distribución de excedentes
Investigación de grupo
Trabajo
xx-xx-xx
xx
Trabajo grupal
Trabajo
xx-xx-xx
xx
Discusiones Grupales y trabajo en equipo
Material.
xx-xx-xx
xx
Trabajo en equipo
Material
xx-xx-xx
xx
197
UNIDAD III COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN OBJETIVOS
-
Identificar los diferentes tipos de cooperativas de Producción
-
Determinar los libros principales y auxiliares así como las principales cuentas contables aplicables a las cooperativas de producción
-
Mostrar la contabilización de algunos ejemplos prácticos aplicables a las cooperativas de producción.
-
1-
Establecer la determinación y distribución de excedentes.
CONCEPTO Son todas aquellas cooperativas que “están conformadas por productores que se asocian con el propósito de producir, transformar o vender de manera común sus productos”. (Art. 75 Ley General de Asociaciones Cooperativas.)
2-
TIPOS
De producción Agrícola
Son Cooperativas de Producción Agrícola, aquellas cuya actividad principal es lograr la producción de la tierra por medio de la siembra y cultivos permanentes o estacionarios. (Art. 76. Reglamento L.G.A.C.)
Pecuaria
Son Cooperativas de Producción Pecuaria, aquellas cuyas actividades principales son la crianza, conservación y desarrollo pecuario, pudiendo ser éstas de ganado mayor y de ganado menor. 198
Son actividades de ganado mayor, las de carne y lecheras; y de ganado menor, las de avicultura, apicultura, cañicultura y otras similares. (Art. 77 Reglamento L.G.A.C.)
Pesquera
Son cooperativas de Producción Pesquera, aquellas que para la realización de sus objetivos y fines principales, sus actividades se encuentran dedicadas a la captura, procesamiento y comercialización relativas a la pesca y a la acuicultura. (Art. 78 Reglamento L.G.A.C.) En estas cooperativas los asociados aseguran determinados servicios que interesan a ellos en carácter de productores. Las funciones básicas que se desarrollan en estas asociaciones son: o Colocación de producción o sea venta en común de la producción entregado por cada asociado. o Provisión o sea compra en común de embarcaciones, aperos, herramientas, redes, y otros equipos o materiales de pesca. .35 Cuando la cooperativa realice la
comercialización de los productos capturados, la
liquidación se hará inmediatamente después de la venta del producto o cuando se haga la liquidación del ejercicio económico. Las cooperativas cuya actividad principal es de acuicultura, podrán acogerse a las normas establecidas anteriormente. (Art. 79 Reglamento L.G.A.C.)
Agropecuarias
Son cooperativas de Producción Agropecuaria, aquellas cuyas actividades principales son la agrícola y la pecuaria, entendiéndose por estas las indicadas en los artículos 76 y 77 del Reglamento ( Art. 80 Reglamento L.G.A.C.)
35
El Cooperativismo en El Salvador, autor Prof. René Alejandro Ruiz, Pág. 21.
199
“Estas cooperativas realizan su trabajo en común, lo cual produce un mejor rendimiento, pues los asociados responden por el resultado final. Las cooperativas de producción Agropecuaria procuran satisfacer las necesidades económicas de sus asociados, por medio de la realización de diferentes funciones y actividades, tales como: colocación de la producción, provisión de insumos, créditos, uso de maquinaria, etc.”1
Artesanal
Son cooperativas de Producción Artesanal, aquellas cuyas actividades principales son la producción, reparación y transformación de bienes, realizadas mediante un proceso en que la intervención manual constituye el factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado. (Art. 81 Reglamento LGAC)
Industriales
Son cooperativas de producción Industrial, aquellas que tienen por finalidad la transformación de materias primas, fundamentalmente mediante procesos mecanizados. (Art. 82 Reglamento LGAC)
Agro-industriales
Son Cooperativas Agro-Industriales, aquellas cuya actividad agraria es la de producir materias primas y procesarlas. La producción de las Cooperativas Agro-Industriales podrá ser: a. Agro-Industria de primera categoría o integrada, es aquella que produce materia prima de origen agropecuario, forestal, pesquera o proveniente de la explotación de cualquier recurso natural renovable, de modo que el proceso de producción hasta la elaboración de productos Agro-Industriales finales, forman una cadena de métodos y sistemas destinados a tales fines,
200
b. Agro-Industria de segunda categoría o no integrada, es aquella en donde las actividades de fomento, financiación, procesamiento y comercialización los realizan diferentes personas, por lo cual no existe un proceso en cadena, efectuados por la misma cooperativa. (Art. 83 Reglamento L.G.A.C.) 3.
BASE TEÓRICA Y POLÍTICAS CONTABLES La Contabilidad se podrá llevar en libros empastados ó en hojas sueltas, ambos Foliados y
debidamente legalizados, de igual modo los libros auxiliares, se podrán llevar en libros empastados y foliados ó en hojas sueltas impresas según la conveniencia; podrá llevarse en forma Manual o computarizada. El Periodo Contable será del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año Comprobantes Fundamentales. Ingresos, Egresos y Diario. Los ingresos se documentarán con Facturas de Consumidor, Comprobantes de Crédito Fiscal y recibos de ingreso emitidos por la cooperativa en casos especiales, o cualquier otro medio legal de prueba que ampare la venta o ingreso. Los egresos se documentarán mediante cheque voucher, el cual será prenumerado, en orden correlativo y continuo. Sirve para comprobar los pagos y egresos de la cooperativa, ya sea por compra de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, pago de planillas de sueldos, honorarios, abonos a deudas con proveedores, pagos de impuestos gubernamentales, y en fin, toda erogación necesaria para desarrollar la actividad generadora de ingresos y recursos de la cooperativa. La documentación de soporte del cheque voucher emitido será: Comprobantes de Crédito Fiscal y facturas de consumidor final, por compras de bienes y servicios, recibos legales de pago de servicios, planillas de sueldos, comprobantes de egresos por abonos a proveedores y acreedores; o cualquier otro documento legal de prueba de pago a cargo de la cooperativa. La forma del comprobante constará de dos columnas, DEBE y HABER, y suficiente espacio para anotar la información necesaria y la aplicación de cuentas. 201
Comprobante de Diario, Este comprobante destinado para utilizarse con toda operación de ingresos de efectivo, notas de cargo y de abono que afecten los bancos en las cuentas bancarias, así como cualquier transacción de las cuentas en uso. Para las notas de cargo y abono del banco, se documentarán con los documentos emitidos por los bancos respectivos. Se hará comprobante de cada operación económica que se realice: diario y cheques emitidos. Amortización de Comprobantes, los comprobantes serán amortizados por el gerente de la cooperativa o por el representante legal; previa a su anotación en los registros respectivos. Registro de Ingresos y Egresos, se debe elaborar una partida por operación diaria, las cuales se enumerarán correlativamente en orden cronológico y se elaborará una concentración semanal, la que se registrará en el libro Diario – Mayor semanalmente. Todas las subcuentas afectadas de acuerdo a los justificantes de ingresos, egresos y partidas de diario se asentarán en los libros auxiliares, (caja, bancos, cuentas por cobrar, ahorros de asociados, cuentas por pagar, etc.) en los cuales se llevarán registros separados de todas las subcuentas que aparecen en el catálogo de cuentas con el objeto de elaborar balances generales detallados. Períodos contables, además del legal, se elaborarán balances de comprobación mensuales, y generales una vez al año, al finalizar cada ejercicio. Archivo de comprobantes, los comprobantes y justificantes de ingresos y egresos, se deben archivar por mes y se debe elaborar conciliaciones bancarias mensuales. POLÍTICAS CONTABLES Las políticas contables son lineamientos básicos establecidos para un mejor manejo y control en la contabilidad. A continuación se presentan las principales políticas contables que se utilizarán para el registro de las operaciones:
202
1. El sistema de contabilidad aplicará las Normas Internacionales de Información Financiera, según las actividades económicas y financieras con que opera la cooperativa. 2. Las políticas contables sólo se cambiarán cuando sea obligatorio por norma legal. 3. La información contable que se presente debe llevar los elementos de Comprensibilidad, Relevancia, Fiabilidad y comparabilidad, que sirva para la toma de decisiones de los usuarios, de forma tal que demuestre los resultados exactos de la asociación cooperativa, no para fines fiscales, de acuerdo al Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF). 4. El sistema por medio del cual se registrarán las operaciones es a base de acumulación o devengado. 5. Las operaciones de la cooperativa se registrarán en dólares estadounidenses, siendo esta una moneda de curso legal en nuestro país. 6. Las transacciones realizadas en moneda extranjera deben convertirse a la moneda utilizada por la cooperativa para presentar sus Estados Financieros, aplicando a la partida en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas que se encuentre vigente a la fecha que se produjeron tales operaciones, de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad No. 21 (NIC. 21 Efecto en las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.) 7. Los inventarios serán valuados al costo o valor neto de realización, el que sea más bajo, utilizando el costo promedio. 8. Los inventarios se manejarán mediante el sistema de inventarios perpetuo, estableciendo existencias al 31 de diciembre, apoyándose con recuentos físicos. 9. Las inversiones serán registradas al costo de adquisición y se reconocerán como ingresos los intereses, dividendos y otros productos generados por las mismas. 10. Las Propiedades, Planta y Equipo serán registradas al costo de adquisición, llevando subcuentas separadas por adiciones y mejoras que aumente la vida útil de los activos, las que se capitalizarán y se depreciarán sobre la vida útil estimada, asimismo las reevaluaciones de los mismos bienes.
203
11. Para que un activo se reconozca como tal es necesario que: a. Sea probable que la cooperativa obtenga los beneficios económicos futuros derivados de los mismos, y b. El costo del activo para la cooperativa pueda ser medido con suficiente fiabilidad, con un costo o valor razonable que supere los $ 114.29. Si un bien adquirido no cumple ninguno de los requisitos antes mencionados, se contabilizara como gastos del período en que se adquirió, lo cual no excluye de mantener en ellos el control extra controlable correspondiente. 12. El costo de los elementos que forman las Propiedades, Planta y Equipo, comprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos y cualquier costo directamente relacionado con la puesta en servicio del activo para el uso al que esta destinado. Los desembolsos posteriores a la adquisición de un elemento que se ha reconocido como parte de propiedades, planta y equipo deben ser añadidos al importe en libros del activo cuando exista la posibilidad de obtener beneficios económicos futuros. 13. Las ganancias o pérdidas provenientes de retiro o venta de activos que no sean del giro normal de la cooperativa, así como los gastos por reparaciones y mantenimiento que no extiendan la vida útil de los mismos se incluirán en el estado de resultados del ejercicio. 14. El valor depreciable de cualquier elemento de propiedades, planta y equipo debe de ser distribuido de forma sistemática sobre los años que componen su vida útil y debe ser reconocido como gasto. El método de depreciación que utilizará es el de línea recta. 15. Los costos de las diferentes actividades productivas se establecerán mediante la acumulación de costos en cada elemento (materiales, mano de obra y costos indirectos) con traslado a inventario los productos terminados. 16. El capital contable estará constituido por las aportaciones de los asociados, reserva legal, reserva para educación, reserva de previsión social, reserva de capitalización, excedentes, superávit por reevaluaciones y donaciones, menos las pérdidas del ejercicio. 17. Los excedentes del ejercicio serán distribuidos mediante acuerdo de la asamblea general de asociados, asimismo las
pérdidas del ejercicio serán amortizadas por acuerdo de
asamblea general de asociados.
204
18. Los estados financieros básicos están constituidos por: El balance de Situación General, Estado de Resultados, Estado de flujo de efectivo, Estados de cambios en el patrimonio, las notas a los estados financieros son parte integrante de los estados financieros. 19. Se presentarán notas explicativas de los rubros más importantes de los estados financieros, así como anexos de los mismos. 20. Se establecerá un fondo fijo de caja chica para efectuar gastos menores, ajustable de acuerdo a las necesidades de la cooperativa. El monto máximo de pago con dicho fondo, queda a criterio del Consejo de Administración. 21. Se establecerá un proceso para la adquisición de bienes y servicios, en donde los montos, procedimientos y forma de evaluación, lo determinará el Consejo de Administración. 22. Para efectuar compras a personas que no son contribuyentes del IVA. La cooperativa emitirá un documento que ampare dicha transacción que cumpla los requisitos que establece él artículo 119 del Código Tributario, “… deberán exigir que se consigne en el original y copia de los recibos,…., los siguientes datos: nombre del sujeto excluido del impuesto, dirección del sujeto excluido, número de identificación tributaria del sujeto excluido o número de documento único de identidad, fecha de emisión del documento, y los mismos requisitos establecidos que correspondan al contribuyente que recibe el documento; cuando las operaciones sean superiores a mil novecientos noventa y cinco colones, deberá consignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del contribuyente que adquiere el bien o recibe el servicio, según sea el caso”. 23. El uso de los equipos será exclusivamente para labores relacionadas con las actividades de la cooperativa.
205
4.
LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES PRINCIPALES
Libro ó Registro Concepto Actas
Se asentarán las Actas de las reuniones de asamblea,
sean
estas
ordinarias
Régimen INSAFOCOOP Autoriza Base Legal Ley General de
Régimen Depto. Asoc. Agrop. Autoriza Base Legal Departamento de Ley General de
o
extraordinarias, las que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario quien levantó el
Asamblea
Acta. (Para el caso de las Asociaciones
Asociaciones
Cooperativas regidas por el Departamento de Asociaciones Agropecuarias, deberán llevar un libro separado para actas de junta general Ordinaria y otro para las Extraordinarias) General Actas Consejo Se asentarán las actas que surjan como
Cooperativas Art.
resultado de las reuniones del Consejo de
Asociaciones
Asociaciones
Administración, detallando en ellas los
Admón. acuerdos tomados. Actas Junta de Se asentarán las actas que surjan como resultado de las reuniones de la Junta de Vigilancia, detallando en ellas los INSAFOCOOP Vigilancia acuerdos tomados. Registro de Se registrará la información general de cada asociado
así
como
las
aportaciones
70 lit. "a".
y
Además de estar
capitalizaciones acordadas por la Asamblea
Asociados Se llevará un
General de Asociados. Se asentarán los acuerdos tomados por cada
Cooperativas
Agropecuarias
Libro de Actas uno de los diferentes comités que existan en la por Comite
Diario Mayor
Estados
reglamentado en
Cooperativa Registro diario basado en resumenes semanales o mensuales de todos los movimientos de las cuentas de mayor
los Estatutos de
afectadas mensualmete. Registro anual de los Estados Financieros resultantes del cierre contable de cada ejercicio, debidamente aprobados por la
Financieros
Asamblea General de Asociados Registro de CCF. por adquisición de
Art. 70 lit. "a".
MAG
cada Asociación .
Contador
Codigo
Contador
Codigo
Publico
Tributario Art.
Publico
Tributario Art.
Autorizado
141 lit. d.
Autorizado
141 lit. d.
Compras Ventas a
bienes y servicios Registro de ventas a otros contribuyentes
Contribuyente del IVA. mediante CCF. Registro de ventas al consumidor final Ventas a Consumidor Final
mediante facturas a consumidor final, tiket ó facturas simplificadas.
206
AUXILIARES
Libro ó Registro
Concepto Registro de los movimientos (ingresos y
Régimen INSAFOCOOP Autoriza Base Legal Ley General de
Régimen Depto. Asoc. Agrop. Autoriza Base Legal D.epartamento de Ley General de
Auxiliar de Caja egresos) del efectivo. INSAFOCOOP Registro de los movimientos de las Auxiliar de Bancos diferentes cuentas bancarias Registro del movimiento generado con Auxiliar Caja Chica
Asociaciones
70 Lit. "a" N/A
fondos de Caja Chica Registro de las entradas y salidas de los
Asociaciones
Asociaciones
Agropecuarias
Cooperativas. Art.
MAG
70 Lit. "a"
Cooperativas Art.
N/A
Codigo
Codigo
artículos, materiales, materia prima, Control de Inventarios
prodctos en proceso y demás bienes controlados bajo este concepto, ya sea
N/A
Tributario Art.
N/A
Tributario Art.
para la venta, producción, cosecha ó uso interno de la cooperativa. Registro detallado de todos los bienes Control de Activo Fijo
142 y 143
142 y 143
muebles e inmuebles que posee la cooperativa. Registro detallado de las subcuentas de
Acumulación de Costos costos en que se incurre para la producción de bienes y servicios.. Registro detallado de todas
las
Acumulación de Gastos subcuentas de gastos afectadas por la operación normal de la cooperativa. Registro detallado de las cuentas por Cuentas por Cobrar cobrar a corto y largo plazo. Registro detallado de las cuentas por Cuentas por Pagar pagar a corto y largo plazo.
207
N/A
N/A
N/A
N/A
5.
PRINCIPALES CUENTAS APLICABLES A LAS COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN A continuación presentamos las principales cuentas contables aplicables a las cooperativas
de producción (sean estas del sector Reformado ó Tradicional), sugeridas a criterio del grupo. 5.1
DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
xx
ACTIVO CORRIENTE
xxxx
INVENTARIOS
xxxx-xx
Insumos Agrícolas
xxxx-xx
Cosecha
xxxx
COSTOS EN PROCESO AGRÍCOLA
xxxx-xx
Caña de azúcar
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx
Café
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx
Maíz
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx
Fríjol
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx
Arroz
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx
Costos Indirectos 208
xx
ACTIVO NO CORRIENTE
xxxx
CULTIVOS EN DESARROLLO
xxxx-xx
Café
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx
Caña de azúcar
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx
Marañón
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx
Costos Indirectos Nota: Sé aperturarán las subcuentas necesarias para cada centro de costos.
xxxx
CULTIVOS PERMANENTES
xxxx-xx
Marañón
xxxx-xx
Café
xxxx-xx
Henequen
xxxx
MAQUINARIA AGRÍCOLA
xxxx
REVALUACIONES
xxxx
GANADO DE TRABAJO
xxxx
CULTIVOS SEMI PERMANENTES
xxxx-xx
Caña de azúcar
xx
PASIVO CORRIENTE
xxxx
EXCEDENTES POR PAGAR
xxxx
INTERESES SOBRE APORTACIONES POR PAGAR
xx
CAPITAL CONTABLE SECTOR REFORMADO
xxxx
APORTACIONES 209
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
xxxx
RESERVA DE PREVISIÓN SOCIAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores SECTOR TRADICIONAL
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores
xxxx
PÉRDIDAS ACUMULADAS (R)
xxxx-xx
Del presente ejercicio (R)
xxxx-xx
De ejercicios anteriores (R)
xx
PRODUCTOS DE OPERACIÓN
xxxx
VENTAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
xxxx-xx
Caña de azúcar
xxxx-xx
Maíz
xxxx-xx
Café Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias según el tipo de cosecha
210
xxxx
SERVICIOS
xxxx-xx
De maquinaria
xxxx-xx
Alquiler de maquinaria y equipo
xx
COSTOS
xxxx
COSTO DE LO VENDIDO
xxxx-xx
Caña de azúcar
xxxx-xx
Maíz
xxxx-xx
Café Nota: se aperturarán todas las subcuentas necesarias.
5.2
DE PRODUCCIÓN PECUARIAS
xx
ACTIVO CORRIENTE
xxxx
INVENTARIOS
xxxx-xx
Ganado para la venta
xxxx-xx
Producción para la venta (leche)
xxxx-xx
Alimento para ganado
xxxx-xx
Medicina Veterinaria
xxxx xxxx-xx xxxx-xx-xx
GANADO EN DESARROLLO Bovino Productores de leche
xxxx-xx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx-xx
De Repasto y engorde
xxxx-xx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx
Porcino
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra 211
xxxx-xx-xx xxxx-xx
Costos Indirectos Apícola
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx
Costos Indirectos Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias para cada centro de costos.
xx
ACTIVO NO CORRIENTE
xxxx
HATO PECUARIO
xxxx-xx
Ganado lechero
xxxx-xx
Ganado para propósitos de producción
xxxx-xx
Equinos y mulares
xxxx
MAQUINARIA AGROPECUARIA
xxxx
EQUIPO Y APEROS
xxxx
ESTABLOS O INSTALACIONES
xxxx
REVALUACIONES
xx
PASIVO CORRIENTE
xxxx
EXCEDENTES POR PAGAR
xxxx
INTERESES SOBRE APORTACIONES POR PAGAR
xx
CAPITAL CONTABLE SECTOR REFORMADO
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
xxxx
RESERVA DE PREVISIÓN SOCIAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio 212
xxxx-xx
De ejercicios anteriores SECTOR TRADICIONAL
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores
xxxx
PERDIDAS ACUMULADA (R)
xxxx-xx
Del presente ejercicio (R)
xxxx-xx
De ejercicios anteriores (R)
xx
PRODUCTOS DE OPERACIÓN
xxxx
VENTAS DE GANADO
xxxx-xx
Bovino
xxxx-xx
Equinos
xxxx-xx
Porcino Nota: se aperturarán todas las subcuentas necesarias.
xxxx
VENTA DE PRODUCTOS PECUARIOS
xxxx-xx
Leche
xxxx-xx
Huevos
xxxx-xx
Carne Nota: se aperturarán todas las subcuentas necesarias.
xxxx
SERVICIOS
xxxx-xx
De maquinaria
xxxx-xx
Pastaje
xx
COSTOS
xxxx
COSTO DE LO VENDIDO 213
xxxx-xx
Ganado
xxxx-xx
Producción Nota: se aperturarán todas las subcuentas necesarias.
xxxx
COSTO DE PRODUCCIÓN
xxxx-xx
Insumos
xxxx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx
Costos Indirectos Nota: se aperturarán todas las subcuentas necesarias.
5.3
DE PRODUCCIÓN PESQUERA
xx
ACTIVO CORRIENTE
xxxx
INVENTARIOS
xxxx-xx
Producto para la venta
xxxx-xx
Combustible y lubricante (para uso)
xxxx-xx
Repuestos y accesorios (para uso)
xxxx
COSTOS EN PROCESO PESQUERO
xxxx-xx
Insumos
xxxx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx
Costos Indirectos Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias para cada centro de costos.
xx
ACTIVO NO CORRIENTE
xxxx
MAQUINARIA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS PARA LA PESCA
xxxx
INSTALACIONES DE ESTANQUES
xxxx
REVALUACIONES
xx
PASIVO CORRIENTE
xxxx
EXCEDENTES POR PAGAR
xxxx
INTERESES SOBRE APORTACIONES POR PAGAR
xx
CAPITAL CONTABLE SECTOR REFORMADO
xxxx
APORTACIONES 214
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
xxxx
RESERVA DE PREVISIÓN SOCIAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores SECTOR TRADICIONAL
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores
xxxx
PÉRDIDAS ACUMULADAS (R)
xxxx-xx
Del presente ejercicio (R)
xxxx-xx
De ejercicios anteriores (R)
xx
PRODUCTOS DE OPERACIÓN
xxxx
VENTAS DE PESCADO
xxxx
SERVICIOS
xxxx-xx
Alquiler de equipo
xxxx-xx
De Transporte
xx
COSTOS
xxxx
COSTO DE LO VENDIDO 215
xxxx-xx
Pescado Nota: se aperturarán todas las subcuentas necesarias.
5.4
DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Se utilizarán las cuentas y subcuentas sugeridas para las agrícolas y las pecuarias, dependiendo la actividad que realicen.
5.5
DE PRODUCCIÓN ARTESANAL
xx
ACTIVO CORRIENTE
xxxx
INVENTARIOS
xxxx-xx
Materiales
xxxx-xx
Productos terminados
xxxx-xx
Productos en proceso
xx
ACTIVO NO CORRIENTE
xxxx
EDIFICACIONES
xxxx-xx
Talleres
xxxx
HERRAMIENTAS
xx
PASIVO CORRIENTE
xxxx
EXCEDENTES POR PAGAR
xxxx
INTERESES SOBRE APORTACIONES POR PAGAR
xx
CAPITAL CONTABLE SECTOR REFORMADO
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
xxxx
RESERVA DE PREVISIÓN SOCIAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES 216
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores SECTOR TRADICIONAL
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores
xxxx
PERDIDAS ACUMULADAS (R)
xxxx-xx
Del presente ejercicio (R)
xxxx-xx
De ejercicios anteriores (R)
xx
PRODUCTOS DE OPERACIÓN
xxxx
VENTA DE PRODUCTOS ARTESANALES Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias.
xx
COSTOS
xxxx
COSTO DE PRODUCCIÓN
xxxx-xx
Materiales Directos
xxxx-xx
Mano de obra
xxxx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx-xx
Materiales indirectos
xxxx-xx-xx
Mano de obra indirecta
xxxx
COSTO DE LO VENDIDO
5.6
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
xx
ACTIVO CORRIENTE 217
xxxx
INVENTARIOS
xxxx-xx
Materia prima
xxxx-xx
Productos en proceso
xxxx-xx
Productos terminados
xxxx-xx
Materiales en tránsito
xxxx
COSTOS EN PROCESO INDUSTRIAL Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias para cada centro de costos.
xx
ACTIVO NO CORRIENTE
xxxx
MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN
xxxx
EDIFICACIONES
xxxx-xx
Talleres
xxxx
HERRAMIENTAS
xx
PASIVO CORRIENTE
xxxx
EXCEDENTES POR PAGAR
xxxx
INTERESES SOBRE APORTACIONES POR PAGAR
xx
CAPITAL CONTABLE SECTOR REFORMADO
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
xxxx
RESERVA DE PREVISIÓN SOCIAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores SECTOR TRADICIONAL
xxxx
APORTACIONES 218
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores
xxxx
PERDIDAS ACUMULADAS (R)
xxxx-xx
Del presente ejercicio (R)
xxxx-xx
De ejercicios anteriores (R)
xx
PRODUCTOS DE OPERACIÓN
xxxx
VENTA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias.
xx
COSTOS
xxxx
COSTO DE PRODUCCIÓN
xxxx-xx
Materia Prima
xxxx-xx
Mano de obra
xxxx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx-xx
Materiales indirectos
xxxx-xx-xx
Mano de obra indirecta
xxxx
COSTO DE LO VENDIDO
5.7
DE PRODUCCIÓN AGRO-INDUSTRIAL
xx
ACTIVO CORRIENTE
xxxx
INVENTARIOS
xxxx-xx
Insumos Agrícolas
xxxx-xx
Materia prima
xxxx-xx
Productos terminados
xxxx-xx
Materiales de Construcción 219
xxxx-xx
Cosecha
xxxx-xx
Productos en proceso
xxxx-xx
Materiales en proceso
xxxx
COSTOS EN PROCESO AGRÍCOLA Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias para cada centro de costos.
xxxx
COSTOS EN PROCESO INDUSTRIAL Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias para cada centro de costos.
xx
ACTIVO NO CORRIENTE
xx
CULTIVOS EN DESARROLLO
xxxx-xx-xx
Insumos
xxxx-xx-xx
Mano de Obra
xxxx-xx-xx
Costos Indirectos Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias para cada centro de costos.
xxxx
MAQUINARIA Y EQUIPO AGRO INDUSTRIAL
xxxx
CULTIVOS PERMANENTES Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias.
xxxx
CULTIVOS SEMI PERMANENTES Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias para cada centro de costos.
xx
PASIVO CORRIENTE
xxxx
EXCEDENTES POR PAGAR
xxxx
INTERESES SOBRE APORTACIONES POR PAGAR
xx
CAPITAL CONTABLE SECTOR REFORMADO
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
xxxx
RESERVA DE PREVISIÓN SOCIAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN 220
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores SECTOR TRADICIONAL
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
SUPERÁVIT POR REVALUACIONES
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores
xxxx
PERDIDAS ACUMULADAS (R)
xxxx-xx
Del presente ejercicio (R)
xxxx-xx
De ejercicios anteriores (R)
xx
PRODUCTOS DE OPERACIÓN
xxxx
VENTAS Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias según el tipo de cultivo.
xxxx
SERVICIOS Nota: se aperturarán las subcuentas necesarias para cada centro de costos.
xx
COSTOS
xxxx
COSTO DE LO VENDIDO
xxxx
COSTO DE PRODUCCIÓN
xxxx-xx
Materiales Directos
xxxx-xx
Mano de obra
xxxx-xx
Costos Indirectos
xxxx-xx-xx
Materiales indirectos
xxxx-xx-xx
Mano de obra indirecta 221
6.
EJEMPLOS PRÁCTICOS A continuación presentamos ejemplos prácticos sobre las actividades de las cooperativas de producción agropecuaria, artesanal y agroindustrial; sin embargo, vale la pena aclarar que los registros en cada actividad no están integrados, sino que son aislados, independientes unos de otros. A) ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
A.1)
Se constituye la Asociación Cooperativa de producción agropecuaria “San Nicolás” de R.L., con un número de 15 asociados, cuyas aportaciones ascienden a $75,000.00 pagadas de la siguiente forma: MARÍA LÓPEZ
$ 5,000.00
TERRENO
ENCARNACIÓN GARCÍA
$ 5,000.00
TERRENO
FELIPE CASTRO
$ 5,000.00
VEHÍCULO
REBECA LÓPEZ
$ 5,000.00
20% En efectivo y el resto lo quedó a deber.
CONCEPCIÓN VÁSQUEZ
$ 5,000.00
TERRENO
GUADALUPE AGUILAR
$ 5,000.00
TERRENO
MERCEDES CAMPOS
$ 5,000.00
TERRENO
JOSÉ VENTURA
$ 5,000.00
TERRENO
VIRGINIA MERINO
$ 5,000.00
TERRENO
CARLOS MOLINA
$ 5,000.00
TERRENO
ESTEFANÍA RUIZ
$ 5,000.00
TERRENO
CAROLINA BONILLA
$ 5,000.00
EFECTIVO
ESTHER CAMPOS
$ 5,000.00
EFECTIVO
MAURICIO UMANZOR
$ 5,000.00
EFECTIVO
JULIO SOTO
$ 5,000.00
EFECTIVO
Inicialmente la Asociación Cooperativa se dedicará al cultivo de café y la crianza de ganado de engorde para la venta. 222
PARTIDA # 1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES
$ 21,000.00
APORTACIONES SUSCRITAS
$ 4,000.00
Rebeca López EQUIPO DE TRANSPORTE
$ 5,000.00
TERRENOS
$ 45,000.00
APORTACIONES Pagadas
$ 71,000.00
No pagadas
$ 4,000.00
Por la constitución de la Asociación Cooperativa San Nicolás de R.L. A.2)
Se compra semilla de café para iniciar la plantía, por valor de $ 1,500.00, pagándose con ch. # 1 del Banco Salvadoreño. PARTIDA # 2
INVENTARIOS Insumos Agrícolas Semilla
$ 1,327.43
CRÉDITO FISCAL
$ 172.57
EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 1,500.00
Por la compra de semilla de café . A.3)
Se compran 20 terneros de 6 meses de edad, para engorde, a razón de $125.00 c/u. PARTIDA # 3
GANADO EN DESARROLLO De Repasto y engorde Terneros
$ 2,500.00 223
EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 2,500.00
Por la compra de 20 terneros para engorde. A.4)
Se realiza la preparación de la tierra para la siembra de la plantía de café, cancelando con ch. # 2: Mano de obra por limpia de tierra
$ 120.00
Mano de obra por ahoyado
$ 320.00 PARTIDA # 4
CULTIVOS EN DESARROLLO CAFÉ Mano de Obra
$ 440.00
Limpia
$ 120.00
Ahoyado
$ 320.00 EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 440.00
Pago mano de obra por limpia y ahoyado de tierra para siembra de plantía de café. A.5)
Se realiza la siembra de los pilones de café pagándose $ 200.00 de mano de obra por la siembra con ch. # 3. PARTIDA # 5
CULTIVOS EN DESARROLLO CAFÉ Insumos Agrícolas Semilla
$ 1,327.43
Mano de Obra Siembra
$ 200.00
224
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$ 200.00
INVENTARIOS Insumos Agrícolas Semilla
$ 1,327.43
Pago mano de obra por siembra de semilla de café. A.6)
Se compran 5 galones de insecticida $ 175.00, 10 galones de folidol $ 320.00 y 5 galones de herbicida $ 173.00 cancelado con ch. #4. PARTIDA # 6
INVENTARIOS Insumos Agrícolas
$ 591.16
Insecticidas
$ 154.87
Fertilizantes
$ 283.19
Herbicidas
$ 153.10
CRÉDITO FISCAL
$ 76.84
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$ 668.00
Por la compra de insumos agrícolas. A.7)
Se compran 50 qq de concentrado a $ 12.00 c/u y medicina veterinaria por valor de $ 260.80, cancelado con ch. #8. PARTIDA # 7
INVENTARIOS Insumos Pecuarios
$ 761.77
Concentrado
$ 530.97
Medicina Veterinaria
$ 230.80 225
CRÉDITO FISCAL
$ 99.03
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$ 860.80
Por la compra de insumos pecuarios. A.8)
Se usan 10 qq de concentrado a un costo de $ 10.62 c/u, y se aplica medicina veterinaria por un costo de $125.32. PARTIDA # 8
GANADO EN DESARROLLO De Repasto y engorde
$ 231.52
Concentrado
$ 106.20
Medicina Veterinaria
$ 125.32
INVENTARIOS Insumos Pecuarios
$ 231.52
Concentrado
$ 106.20
Medicina Veterinaria
$ 125.32
Traslado al costo de ganado en desarrollo por producto usado. A.9)
Se realiza la aplicación del herbicida y del fertilizante, pagándose $ 260.00 de mano de obra, ch. # 5. PARTIDA # 9
CULTIVOS EN DESARROLLO CAFÉ Insumos Agrícolas
$ 436.29
Fertilizantes
$ 283.19
Herbicidas
$ 153.10
Mano de Obra Aplicación de fertilizantes y herbicidas
$ 260.00 226
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$ 260.00
INVENTARIOS Insumos Agrícolas
$ 436.29
Fertilizantes
$ 283.19
Herbicidas
$ 153.10
Pago mano de obra por aplicar herbicida y fertilizantes a plantía de café. A.10) Termina el proceso de desarrollo del ganado de engorde cuyos costos ascendieron a $ 4,667.48. PARTIDA # 10 INVENTARIO Ganado para la venta
$ 4,667.48
GANADO EN DESARROLLO De Repasto y engorde
$ 4,667.48
Terneros
$ 2,500.00
Concentrados
$
530.97
Vitamina veterinaria
$
125.32
Jornales
$
950.40
Material de higiene
$
560.79
Por traslado de costos en proceso al inventario para la venta. A.11) Termina el proceso de desarrollo de la plantilla de café cuyos costos ascendieron a $20,000.00. PARTIDA # 11 CULTIVOS PERMANENTES CAFÉ
$ 20,000.00 CULTIVOS EN DESARROLLO CAFÉ 227
Insumos Agrícolas
$ 10,665.00
Semillas
$ 5,327.43
Herbicidas
$ 1,304.50
Fungicidas
$ 1,324.30
Fertilizantes
$ 1,313.15
Insecticidas
$ 1,395.62
Mano de obra
$ 9,335.00
Siembra
$ 1,650.00
Ahoyado
$ 1,300.00
Limpia
$ 1,670.00
Aplicac. fertilic. y herb. $ 1,360.00 Chapoda
$ 2,120.00
Aporco
$ 1,235.00
Por traslado de plantía en desarrollo al cultivo permanente de café. A.12) Se paga mano de obra por poda de sombra y deshije $ 1,200.00 en cultivo de café, cancelando con ch. # 327 del Banco Salvadoreño. PARTIDA # 12 COSTOS EN PROCESO AGRÍCOLA COSECHA DE CAFÉ 2004-2005 Mano de Obra
$ 1,200.00
Poda de Sombra
$ 800.00
Deshije
$ 400.00 EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 1,200.00
Por cancelación de mano de obra por limpia, chapoda y deshije de cultivo de café. A.13) Se venden 20 novillos a $ 350.00 c/u.
228
PARTIDA # 13 EFECTIVO Y EQUIVALENTES CAJA GENERAL
$ 7,000.00
VENTAS DE GANADO
$ 7,000.00
Bovino Por venta de 20 novillos a razón de $ 350.00 c/u. PARTIDA # 14 COSTO DE VENTAS
$ 4,667.48
Ganado INVENTARIOS Ganado para la venta
$ 4,667.48
Por el costo de ventas de 20 novillos A.15) Se cancela mano de obra por recolección de la cosecha $ 1,600.00, cancelando con ch. # 750. PARTIDA # 15 COSTOS EN PROCESO COSECHA DE CAFÉ 2004-2005 Mano de Obra Recolección
$ 1,600.00
EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 1,600.00
Pago mano de obra por recolección de cosecha. A.16) Termina la recolección de la cosecha, obteniendo 500 qq de café uva, a un costo de 7,500.00. PARTIDA # 16 INVENTARIOS COSECHA CAFÉ 2005-2006
$ 7,500.00 229
COSTOS EN PROCESO COSECHA DE CAFÉ 2005-2006 Insumos Agrícolas Insecticidas
$ 1,105.00
Mano de obra
$ 6,395.00
Limpia
$1,670.00
Aplicación de insecticidas $ 360.00 Chapoda
$1,120.00
Recolección
$3,245.00
Por traslado al inventario 500 qq cosecha de café 2004-2005. A.17) Se vende la cosecha de café 2004-2005 500 qq, a razón de $ 20.00 c/u. PARTIDA # 17 EFECTIVO Y EQUIVALENTES CAJA GENERAL
$ 9,867.26
IMPUESTOS DIFERIDOS RETENCIÓN ISR
$ 132.74
VENTAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
$ 8,849.56
CAFÉ DEBITO FISCAL
$ 1,150.44
Por venta de 500 qq de café uva, a razón de $ 20.00 c/u por los cual nos retuvieron 1.5% ISR. PARTIDA # 18 COSTO DE VENTAS
$ 7,500.00
INVENTARIOS COSECHA CAFÉ 2004-2005
$ 7,500.00
Por el costo de ventas de cosecha de café vendida. 230
A.19) Se determina, al final del ejercicio, una utilidad después de impuesto de $ 2,620.78, ante lo cual la Asamblea General acuerda, después de la constitución de las reservas correspondientes, la distribución de excedentes. Reserva de capitalización
20%
Reserva de previsión social
10%
Reserva de educación
10%
Intereses sobre aportaciones
(aportaciones $ 75,000.00 x 0.0025) PARTIDA # 19
EXCEDENTES DEL EJERCICIO
$ 2,620.78
PROVISIONES INTERESES POR PAGAR S/APORTACIONES
$
187.50
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
$
524.16
RESERVA DE PREVISIÓN SOCIAL
$
262.08
RESERVA DE EDUCACIÓN
$
262.08
EXCEDENTES POR PAGAR
$ 1,384.96
Para establecer las reservas y registrar los excedentes por pagar ejercicio 200xx. B) ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL B.1)
Se constituye la Asociación Cooperativa de producción artesanal “Bien Hecho” de R.L., con un número de 16 asociados, dedicada inicialmente a la elaboración de hamacas, cuyas aportaciones ascienden a $ 5,000.00, especificadas de la siguiente forma: MARÍA LÓPEZ
$ 330.00
ENCARNACIÓN GARCÍA
$ 310.00
FELIPE CASTRO
$ 300.00
REBECA LÓPEZ
$ 300.00
CONCEPCIÓN VÁSQUEZ
$ 325.00
GUADALUPE AGUILAR
$ 310.00
MERCEDES CAMPOS
$ 330.00
JOSÉ VENTURA
$ 320.00 231
VIRGINIA MERINO
$ 300.00
CARLOS MOLINA
$ 270.00
ESTEFANÍA RUIZ
$ 270.00
CAROLINA BONILLA
$ 330.00
ESTHER CAMPOS
$ 320.00
MAURICIO UMANZOR
$ 330.00
JULIO SOTO
$ 330.00
MARÍA CLAROS
$ 325.00
Cancelando todos en efectivo el porcentaje mínimo legal y quedando a deber el resto de sus aportaciones. PARTIDA # 1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES
$ 1,000.00
APORTACIONES SUSCRITAS
$ 4,000.00
APORTACIONES Pagadas
$ 1,000.00
No pagadas
$ 4,000.00
Por la constitución de la Asociación Cooperativa “Bien Hecho” de R.L. B.2)
Se compran los siguientes materiales para la producción: 1,000 rollos de hilo de color $ 500.00 y 10 paquetes de agujas $ 10.00, cancelándose con ch. # 1 del Banco Salvadoreño. PARTIDA # 2
INVENTARIOS Materiales
$ 451.33
Hilos
$ 442.48
Agujas
$
8.85
CRÉDITO FISCAL
$ 58.67
EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 510.00
Por la compra de hilo y agujas para la producción. 232
B.3)
Se requieren 300 rollos de hilo y un paquete de agujas para iniciar la producción de 5 hamacas. PARTIDA # 3
COSTO DE PRODUCCIÓN Materiales Hilo
$ 132.74
Gastos Indirectos Agujas
$
2.95
INVENTARIOS Materiales
$ 135.69
Hilos
$ 132.74
Agujas
$
2.95
Por la requisición de materiales para la producción. B.4)
Se pagan 12 jornales $ 48.00, por la elaboración de 5 hamacas cancelando con ch. #2. PARTIDA # 4
COSTO DE PRODUCCIÓN Mano de Obra
$ 48.00
EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 48.00
Pago mano de obra por elaboración de hamacas. B.5-
Termina el proceso de elaboración, quedando 5 hamacas completamente terminadas. PARTIDA # 5
INVENTARIOS Producto terminado Hamacas
$ 183.69
233
COSTO DE PRODUCCIÓN Materiales Hilo
$ 132.74
Mano de Obra
$ 48.00
Gastos Indirectos Agujas
$
2.95
Traslado al inventario del producto terminado. B.6)
Se vende 2 hamacas a razón de $ 50.00 c/u. PARTIDA # 6
EFECTIVO Y EQUIVALENTES CAJA GENERAL
$ 100.00
VENTAS DE PRODUCTOS ARTESANALES
$ 88.50
HAMACAS DEBITO FISCAL
$ 11.50
Por venta de 2 hamacas a razón de $ 50.00 c/u. PARTIDA # 7 COSTO DE VENTAS
$ 73.48
INVENTARIOS Producto terminado Hamacas
$ 73.48
Por el costo de ventas de 2 hamacas. B.8)
Se recibe de los asociados abono del 50% de las aportaciones suscritas. PARTIDA # 8
EFECTIVO Y EQUIVALENTES CAJA GENERAL
$ 2,000.00 234
APORTACIONES SUSCRITAS
$ 2,000.00
Por el pago del 50% de las aportaciones suscritas de los asociados. PARTIDA # 9 APORTACIONES No Pagadas
$ 2,000.00 APORTACIONES Pagadas
$ 2,000.00
Traslado de subcuentas por pago de aportaciones suscritas. C) ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL C.1)
Según acta de constitución, la Asociación Cooperativa de producción Agro- industrial “La
Bonita” de R.L., se constituye con 15 asociados, dedicada inicialmente al cultivo de maíz para procesarlo y usarlo en la elaboración de concentrado para ganado, cuyas aportaciones ascienden a $19,500.00 , cancelando el 100% de sus aportaciones según detalle: MARÍA LÓPEZ (APORTA TERRENO) $ 1,300.00 ENCARNACIÓN GARCÍA
$ 1,300.00
FELIPE CASTRO
$ 1,300.00
REBECA LÓPEZ
$ 1,300.00
CONCEPCIÓN VÁSQUEZ
$ 1,300.00
GUADALUPE AGUILAR
$ 1,300.00
MERCEDES CAMPOS
$ 1,300.00
JOSÉ VENTURA
$ 1,300.00
VIRGINIA MERINO
$ 1,300.00
CARLOS MOLINA
$ 1,300.00
ESTEFANÍA RUIZ
$ 1,300.00
CAROLINA BONILLA
$ 1,300.00
ESTHER CAMPOS
$ 1,300.00
MAURICIO UMANZOR
$ 1,300.00
JULIO SOTO
$ 1,300.00 235
PARTIDA # 1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES
$ 18,000.00
CAJA GENERAL TERRENOS
$ 1,500.00 APORTACIONES Pagadas
$ 19,500.00
Por la constitución de la Asociación Cooperativa “La Bonita” de R.L. C.2)
Se realiza la preparación de la tierra para la siembra de maíz, cancelando 45 jornales por chapoda de tierra $ 4.00 c/u, con ch. # 4. PARTIDA # 2
COSTOS EN PROCESO AGRÍCOLA MAÍZ Mano de Obra Chapoda y limpia
$ 180.00
EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$
180.00
Pago jornales por chapoda de terreno para la siembra de maíz. C.3)
Se compra 2 qq de semilla de maíz para la siembra a $ 15.00 c/u, con ch. # 7. PARTIDA # 3
INVENTARIOS Insumos Agrícolas Semilla CRÉDITO FISCAL
$
26.55
$
3.45
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$
Por la compra de 2 qq de maíz para siembra. 236
30.00
C.4)
Se realiza la siembra del maíz pagándose jornales por $ 120.00, con ch. # 9. PARTIDA # 4
COSTOS EN PROCESO AGRÍCOLA MAÍZ Insumos Agrícolas Semilla
$
26.55
Mano de Obra Siembra
$ 120.00 EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 120.00
INVENTARIOS Insumos Agrícolas Semilla
$
26.55
Pago jornales por siembra de maíz. C.5)
Se compran 5 galones de insecticida $ 175.00 y 5 galones de herbicida $ 173.00 cancelado con ch. #4. PARTIDA # 5
INVENTARIOS Insumos Agrícolas
$ 307.97
Insecticidas
$ 154.87
Herbicidas
$ 153.10
CRÉDITO FISCAL
$ 40.03
EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 348.00
Por la compra de insumos agrícolas. C.6)
Se realiza la aplicación de herbicida e insecticida, pagándose $ 160.00 de mano de obra, ch. # 15. 237
PARTIDA # 6 COSTOS EN PROCESO AGRÍCOLA MAÍZ Insumos Agrícolas
$ 567.97
Insecticidas
$ 154.87
Herbicidas
$ 153.10
Mano de Obra Aplicación de insecticida y herbicida
$ 260.00
EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 260.00
INVENTARIOS Insumos Agrícolas
$ 567.97
Insecticidas
$ 154.87
Herbicidas
$ 153.10
Pago mano de obra por aplicar herbicida y fertilizantes a plantía de maíz. C.7)
Se cancela $ 180.00 por corta de cosecha, $ 100.00 por destusa y $ 125.00 por desgrane, ch. # 25 PARTIDA # 7
COSTOS EN PROCESO AGRÍCOLA MAÍZ Mano de Obra
$ 405.00
Corta
$ 180.00
Destusa
$ 100.00
Desgrane
$ 125.00 EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCOS
$ 405.00
Pago mano de obra por corta, destusa y desgrane de maíz. 238
C.8)
Se obtiene una producción de 150 qq de maíz a un costo de $ 1,800.00 PARTIDA # 8
INVENTARIO Cosecha
$ 1,800.00 COSTOS EN PROCESO AGRÍCOLA MAÍZ Insumos Agrícolas
$ 875.00
Semilla
$ 26.55
Insecticidas
$ 154.87
Herbicidas
$ 153.58
Fertilizantes
$ 540.00
Mano de Obra
$ 925.00
Aplic. Insect. y herbic.
$ 260.00
Aplicación fertilizantes
$ 260.00
Corta
$ 180.00
Destusa
$ 100.00
Desgrane
$ 125.00
Traslado al inventario de la cosecha de maíz. C.9)
Se adquieren los siguientes productos al crédito, 200 qq de soya $ 13.65 c/u; 200 qq de harinilla $ 7.18 c/u; 50 qq de afrecho $ 7.26 c/u; 100 libras de sal mineral $ 0.13 PARTIDA # 9
INVENTARIOS Materia Prima
$ 4,019.47
CRÉDITO FISCAL
$ 522.53
PROVEEDORES
$ 4,542.00
Por compra de materia prima al crédito.
239
C.10) Se requieren 30 qq de maíz amarillo; 20 qq de soya; 20 qq de harinilla; 5 qq de afrecho y 10 libras de sal mineral para la producción de concentrado, cancelando $ 75.00 por servicio de molino y $ 50.00 de mano de obra. PARTIDA # 10 COSTO DE PRODUCCIÓN Materia prima
$ 688.50
Mano de obra
$ 50.00
Gastos Indirectos Servicio de molino
$ 75.00
INVENTARIOS
$ 688.50
Materia prima
$ 328.50
Cosecha
$ 360.00
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$ 125.00
Por la requisición de materiales para la producción y pago de mano de obra y servicio de molino. C.11) Se envían a bodega los 70 qq de concentrado producidos durante el día. PARTIDA # 11 INVENTARIOS Producto terminado Concentrado
$ 813.50 COSTO DE PRODUCCIÓN Materia Prima
$ 688.50
Mano de Obra
$ 50.00
Gastos Indirectos Servicio de molino
$ 75.00
Traslado al inventario del producto terminado.
240
C.12) Se vende 10 qq de concentrado a razón de $ 15.00 c/u. PARTIDA # 12 EFECTIVO Y EQUIVALENTES CAJA GENERAL
$ 150.00
VENTAS DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES
$ 132.74
CONCENTRADO DEBITO FISCAL
$ 17.26
Por venta de 10 qq de concentrado a razón de $ 15.00 c/u. PARTIDA # 13 COSTO DE VENTAS
$ 116.21
INVENTARIOS Producto terminado Concentrado
$ 116.21
Por el costo de ventas de 10 qq de concentrado. 7
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
7.1
BASE LEGAL
Art. 57 (L.G.A.C) Los excedentes que arroje el Estado de Resultados Anuales, serán aplicados en la siguiente forma y orden de prelación: a. Las sumas necesarias para el fondo de educación y reserva Legal de acuerdo con la naturaleza de cada tipo de cooperativa. En ningún caso el porcentaje aplicable a la reserva legal será menor del 10% de los excedentes y no podrá ser mayor del 20% del capital pagado por los Asociados. b. La suma que señalen los Estatutos o la Asamblea General de las cooperativas para hacer frente a los compromisos relacionados con indemnizaciones laborales y
241
cuentas incobrables, así como para otros fines específicos que se considere necesario, para lo cual se constituirán los fondos de reservas correspondientes. c. El porcentaje para el pago de los intereses que corresponden a los asociados en proporción a sus aportaciones, cuando así lo acuerde la Asamblea General. Para este caso la tasa de interés que se pague no será mayor a la que pague el sistema bancario por ahorros corrientes. d. El remanente que quedare después de aplicar las deducciones anteriores se distribuirá entre los asociados, en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa o su participación en el trabajo en ella de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General. En las cooperativas de Ahorro y Crédito la base a utilizarse para dicha distribución serán los intereses que los asociados han pagado por los préstamos recibidos durante el ejercicio. El siguiente artículo del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Asociaciones Cooperativas es la base aplicable a la distribución de excedentes en todas las Asociaciones Cooperativas de Producción (agrícolas, pecuarias, pesqueras, agropecuarias, industriales y agroindustriales) Art.86 R. LGAC Para distribuir los excedentes que resulten del ejercicio económico, podrá tomarse como base él número de horas de trabajo de cada uno de los Asociados, el monto de las cuotas semanales percibidas, ambas a la vez o lo que determine la Asamblea General.
242
7.2
DETERMINACIÓN DE EXCEDENTES
A S O C IA C IO N C O O P E R A T IV A D E P R O D U C C IO N A G R O P E C U A R IA V A Q U IT A " D E R .L .
"L A
E S T A D O D E R E S U L T A D O S D E L 1 D E E N E R O A L 3 1 D E D IC IE M B R E D E 2 0 xx
IN G R E S O S
$
1 7 3 ,6 8 6 .8 1
- C O ST O S
$
9 2 ,0 4 0 .5 0
= U T IL ID A D B R U T A
$
8 1 ,6 4 6 .3 1
- G A S T O S D E O P E R A C IÓ N
$
4 1 ,4 8 0 .7 1
= U T IL ID A D D E O P E R A C IÓ N
$
4 0 ,1 6 5 .6 0
- R E S E R V A L E G A L (1 0 % )
$
4 ,0 1 6 .5 6
= U T IL ID A D A N T E S D E IM P U E S T O
$
3 6 ,1 4 9 .0 4
- IM P U E S T O S O B R E L A R E N T A
$
9 ,0 3 7 .2 6
= U T IL ID A D D E S P U É S D E IM P U E S T O
$
2 7 ,1 1 1 .7 8
$
1 0 ,8 4 4 .7 2
= U T IL ID A D D E S P U E S D E R E S E R V A S
$
1 6 ,2 6 7 .0 6
- IN T E R E S E S S O B R E A P O R T A C IO N E S
$
= E X C E D E N T E S D E L E JE R C IC IO
$
- R E S E R V A D E C A P IT A L IZ A C IO N (2 0 % )
$
5 ,4 2 2 .3 5
- R E S E R V A D E P R E V IS IO N S O C IA L (1 0 % )
$
2 ,7 1 1 .1 8
- R E S E R V A D E E D U C A C IÓ N (1 0 % )
$
2 ,7 1 1 .1 8
8 7 0 .0 0 1 5 ,3 9 7 .0 6
Para la provisión por los intereses sobre aportaciones, se usó la tasa de interés sobre depósitos corrientes, activa al 31 de agosto de 2005. Ver cálculo en anexo No.2
243
7.3
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "LA VAQUITA" DE R.L. CUADRO DE DISTRIBUCION DE EXCEDENTES POR EL EJERCICIO 20xx N°
NOMBRES
DIAS LABORADOS (JORNAL)
EXCEDENTES
1
MARIA LOPEZ
150
$
246.09
2
ENCARNACION GARCIA
120
$
196.87
3
FELIPE CASTRO
255
$
418.35
4
REBECA LOPEZ
150
$
246.09
5
CONCEPCION VASQUEZ
100
$
164.06
6
GUADALUPE AGUILAR
78
$
127.97
7
MERCEDES CAMPOS
275
$
451.17
8
JOSE VENTURA
225
$
369.14
9
VIRGINIA MERINO
175
$
287.11
10
CARLOS MOLINA
200
$
328.12
11
ESTEFANIA RUIZ
278
$
456.09
12
CAROLINA BONILLA
214
$
351.09
13
ESTHER CAMPOS
295
$
483.98
14
MAURICIO UMANZOR
150
$
246.09
15
JULIO SOTO
120
$
196.87
16
YENNI ESCOBAR
80
$
131.25
17
ESTHER YANES
78
$
127.97
18
JOSEFINA NUÑEZ
199
$
326.48
19
SAUL LOPEZ
200
$
328.12
20
ATILIO PEREZ
215
$
352.73
21
ISABEL VELASQUEZ
279
$
457.73
22
OMAR SARAVIA
255
$
418.35
23
PEDRO MORENO
45
$
73.83
4,136
$
6,785.54
PASAN
244
ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "LA VAQUITA" DE R.L. CUADRO DE DISTRIBUCION DE EXCEDENTES POR EL EJERCICIO 20xx
N°
LABORADOS (JORNAL)
NOMBRES Vienen
EXCEDENTES
4,136
$
6,785.54
24
MISAEL ALFARO
100
$
164.06
25
CARMEN COLATO
195
$
319.92
26
DAVID MENDOZA
190
$
311.71
27
DANIEL FLORES
200
$
328.12
28
OSCAR PARADA
255
$
418.35
29
FREDY URRUTIA
278
$
456.09
30
FRANKLIN GALDAMEZ
289
$
474.13
31
JOSUE HIDALGO
155
$
254.29
32
XIOMARA ESCOBAR
189
$
310.07
33
MARHTA FUNES
156
$
255.93
34
FLOR FLORES
215
$
352.73
35
ANA MENDOZA
254
$
416.71
36
GUADALUPE NUÑES
286
$
469.21
37
MEYBY FUENTES
199
$
326.48
38
EDGAR LOZANO
186
$
305.15
39
FREDY LOZANO
222
$
364.21
40
PTRICIA BARRERA
325
$
533.20
41
RAMON BONITO
170
$
278.90
42
MARIO HERNANDEZ
100
$
164.06
43
ROBERTO PORTILLO
160
$
262.50
44
BLADIMIR CALVO
240
$
393.74
45
MARVIN SUELA
145
$
237.89
46
JOSUE LOVO
255
$
418.35
47
RUBEN RAMIREZ
115
$
188.67
48
ANTONIO VALLADARES
200
$
328.12
50
VICTOR BENAVIDEZ
170
$
278.90
9,385
$
15,397.06
TOTALES
245
DETERMINACIÓN DEL FACTOR UTILIDADES DEL EJERCICIO / TOTAL DE DÍAS LABORADOS $15,397.07/ 9,385 = 1.64060415 DETERMINACIÓN DE EXCEDENTES DÍAS LABORADOS x FACTOR 150 x 1.64060415 $ 246.09
REGISTRO CONTABLE DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES Al socio Víctor Benavides se le cancelan sus excedentes correspondientes al ejercicio 200xx, los cuales ascienden a $ 377.12, ch. 1874 del banco salvadoreño. PARTIDA # X EXCEDENTES POR PAGAR
$ 377.12
Víctor Benavides EFECTIVO Y EQUIVALENTES BANCO
$ 377.12
Por el pago de excedentes al socio Víctor Benavides.
246
Facultad de Ciencias Económicas
Carrera: Contaduría Pública
Catedrático:
Unidad de aprendizaje No. IV “Cooperativas de Servicio”
Asignatura : Contabilidad de Cooperativas Código :
032
Ciclo:
Horario
Aula:
DESCRIPCION: Conoceremos los diferentes tipos de cooperativas de servicio, sus libros principales y auxiliares, cómo contabilizar sus operaciones, así como la forma de determinar y distribuir sus excedentes. OBJETIVOS: Proporcionar al estudiante conocimientos relacionados con las cooperativas de servicios, en cuanto a sus tipos, forma de contabilizar sus operaciones y de distribuir sus excedentes.
Contenido Temático
Metodología
Recursos
Procedimiento de evaluación de contenidos
Tiempo estimado Fecha
Nº Minutos
1- Conceptos
Clases magistrales
Material impreso
xx-xx-xx
xx
2- Tipos de cooperativas de Servicios
Clases magistrales
Material impreso
xx-xx-xx
xx
3- Base teórica y políticas contables
Clases magistrales
Material impreso
xx-xx-xx
xx
Investigación de grupo
Trabajo
xx-xx-xx
xx
4- Libros principales y auxiliares
247
5- Principales cuentas aplicables a las cooperativas de servicios. 6- Ejemplos prácticos 7- Determinación y Distribución de excedentes
Trabajo grupal
Trabajo
xx-xx-xx
xx
Discusiones Grupales y trabajo en equipo
Material.
xx-xx-xx
xx
Trabajo en equipo
Material
xx-xx-xx
xx
248
UNIDAD IV COOPERATIVAS DE SERVICIO OBJETIVOS -
Identificar los diferentes tipos de cooperativas de servicio.
-
Determinar los libros principales y auxiliares así como las principales cuentas contables aplicables a las cooperativas de servicio.
-
Mostrar la contabilización de algunos ejemplos prácticos aplicables a las cooperativas de servicio.
1-
Establecer la determinación y distribución de excedentes.
CONCEPTO Son cooperativas de servicios, las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda
índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas, familiares, sociales, ocupacionales y culturales. 2-
TIPOS
De ahorro y crédito
Son cooperativas de ahorro y crédito, las que tienen por objeto servir de Caja de Ahorros a sus miembros e invertir sus fondos en créditos, así como la obtención de otros recursos para la concesión de préstamos directa e indirectamente a sus asociados (Art. 100 del Reglamento LGAC.) Están creadas para conceder préstamos a los asociados. El capital de la cooperativa utilizado para conceder dichos créditos esta formado por las aportaciones que efectúan los propios cooperativistas. Los préstamos se conceden cobrando un tipo de interés razonable. Los asociados establecen sus propias normas de ahorro y préstamos, tienen la oportunidad de practicar y desarrollar el hábito del ahorro sistemático y de manejar mejor sus recursos económicos. 249
De transporte
Son Cooperativas de Transporte las que se constituyen para prestar servicios de transporte colectivo de pasajeros o de carga por vía: Terrestre, acuática y aérea. (Art. 106 del Reglamento LGAC)
De Consumo
Son aquellas que tienen por finalidad adquirir o vender a sus miembros y a la comunidad, bienes de uso y de consumo para satisfacer necesidades personales, familiares o de trabajo. (Art. 110 del Reglamento LGAC) Estas cooperativas se organizan con el propósito de satisfacer las necesidades de consumo o servicio de sus asociados.
De aprovisionamiento
Son las que tienen por objeto adquirir ordinariamente la producción o producen por su cuenta, materias primas, equipo, maquinaria, artículos semielaborados y otros artículos para suministrarlos a sus asociados a efecto de que los utilicen en sus explotaciones agrícolas industriales o de servicios. (Art. 120 del Reglamento LGAC)
De Comercialización
Son las que tienen por objeto la adquisición de productos finales o intermedios, producidos por sus asociados o la comunidad, con el fin de venderlos en el mercado nacional e internacional, mediante la realización de actividades de reunión y clasificación, empaque, elaboración, almacenamiento, venta y transporte. (Art. 122 del Reglamento LGAC.).
De seguros
Son aquellas que “tienen por objeto realizar contratos de seguros con sus asociados, sean estos cooperativas o cooperados individuales”. Art. 116 del Reglamento LGAC.
250
De Profesionales
Son Asociaciones Cooperativas de Profesionales, las integradas por personas naturales que se dedican al ejercicio de profesiones liberales y que tienen por objeto la prestación de servicios técnicos, como los siguientes: a) Asistencia Técnica, b) Asesoria, y c) Consultaría. (Art. 114 y 115 del Reglamento)
De Educación
Son las que tienen por objeto la prestación de servicios orientados al desarrollo cultural y académico de sus asociados y la comunidad. Art. 118 del Reglamento LGAC.
Escolares y juveniles
Son las que tienen por objeto el desarrollo de aptitudes, estimular hábitos sanos e inducir a sus asociados a basarse en el esfuerzo propio y ayuda mutua para solucionar sus problemas comunes. Art. 125 del Reglamento LGAC. 3.
BASE TEÓRICA Y POLÍTICAS CONTABLES La Contabilidad se podrá llevar en libros empastados ó en hojas sueltas, ambos Foliados y
debidamente legalizados, de igual modo los libros auxiliares, se podrán llevar en libros empastados y foliados ó en hojas sueltas impresas según la conveniencia; podrá llevarse en forma Manual o computarizada. El Periodo Contable será del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año Comprobantes Fundamentales. Ingresos, Egresos y Diario. Los ingresos se documentarán con Facturas de Consumidor, Comprobantes de Crédito Fiscal y recibos de ingreso emitidos por la cooperativa en casos especiales, o cualquier otro medio legal de prueba que ampare la venta o ingreso.
251
Los egresos se documentarán mediante cheque voucher, el cual será prenumerado, en orden correlativo y continuo. Sirve para comprobar los pagos y egresos de la cooperativa, ya sea por compra de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, pago de planillas de sueldos, honorarios, abonos a deudas con proveedores, pagos de impuestos gubernamentales, y en fin, toda erogación necesaria para desarrollar la actividad generadora de ingresos y recursos de la cooperativa. La documentación de soporte del cheque voucher emitido será: Comprobantes de Crédito Fiscal y facturas de consumidor final, por compras de bienes y servicios, recibos legales de pago de servicios, planillas de sueldos, comprobantes de egresos por abonos a proveedores y acreedores; o cualquier otro documento legal de prueba de pago a cargo de la cooperativa. La forma del comprobante constará de dos columnas, DEBE y HABER, y suficiente espacio para anotar la información necesaria y la aplicación de cuentas. Comprobante de Diario, Este comprobante destinado para utilizarse con toda operación de ingresos de efectivo, notas de cargo y de abono que afecten los bancos en las cuentas bancarias, así como cualquier transacción de las cuentas en uso. Para las notas de cargo y abono del banco, se documentarán con los documentos emitidos por los bancos respectivos. Se hará comprobante de cada operación económica que se realice: diario y cheques emitidos. Amortización de Comprobantes, los comprobantes serán amortizados por el gerente de la cooperativa o por el representante legal; previa a su anotación en los registros respectivos. Registro de Ingresos y Egresos, se debe elaborar una partida por operación diaria, las cuales se enumerarán correlativamente en orden cronológico y se elaborará una concentración semanal, la que se registrará en el libro Diario – Mayor semanalmente. Todas las subcuentas afectadas de acuerdo a los justificantes de ingresos, egresos y partidas de diario se asentarán en los libros auxiliares, (caja, bancos, cuentas por cobrar, ahorros de asociados, cuentas por pagar, etc.) en los cuales se llevarán registros separados de todas las subcuentas que aparecen en el catálogo de cuentas con el objeto de elaborar balances generales detallados.
252
Períodos contables, además del legal, se elaborarán balances de comprobación mensuales, y generales una vez al año, al finalizar cada ejercicio. Archivo de comprobantes, los comprobantes y justificantes de ingresos y egresos, se deben archivar por mes y se debe elaborar conciliaciones bancarias mensuales. POLÍTICAS CONTABLES Las políticas contables son lineamientos básicos establecidos para un mejor manejo y control en la contabilidad. A continuación se presentan las principales políticas contables que se utilizarán para el registro de las operaciones: 1. El sistema de contabilidad aplicará las Normas Internacionales de Información Financiera, según las actividades económicas y financieras con que opera la cooperativa y normas especiales en el caso de las de ahorro y crédito, así como las de seguro. 2. Las políticas contables sólo se cambiarán cuando sea obligatorio por norma legal. 3. La información contable que se presente debe llevar los elementos de Comprensibilidad, Relevancia, Fiabilidad y comparabilidad, que sirva para la toma de decisiones de los usuarios, de forma tal que demuestre los resultados exactos de la asociación cooperativa, no para fines fiscales, de acuerdo al Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF). 4. El sistema por medio del cual se registrarán las operaciones es a base de acumulación o devengado. 5. Las operaciones de la cooperativa se registrarán en dólares estadounidenses, siendo esta una moneda de curso legal en nuestro país. 6. Las transacciones realizadas en moneda extranjera deben convertirse a la moneda utilizada por la cooperativa para presentar sus Estados Financieros, aplicando a la partida en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas que se encuentre vigente a la fecha que se produjeron tales operaciones, de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad No. 21 (NIC. 21 Efecto en las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.) 253
7. Los inventarios serán valuados al costo o valor neto de realización, el que sea más bajo, utilizando el costo promedio. 8. Los inventarios se manejarán mediante el sistema de inventarios perpetuo, estableciendo existencias al 31 de diciembre, apoyándose con recuentos físicos. 9. Las inversiones serán registradas al costo de adquisición y se reconocerán como ingresos los intereses, dividendos y otros productos generados por las mismas. 10. Las Propiedades, Planta y Equipo serán registradas al costo de adquisición, llevando subcuentas separadas por adiciones y mejoras que aumente la vida útil de los activos, las que se capitalizarán y se depreciarán sobre la vida útil estimada, asimismo las reevaluaciones de los mismos bienes. 11. Para que un activo se reconozca como tal es necesario que: a. Sea probable que la cooperativa obtenga los beneficios económicos futuros derivados de los mismos, y b. El costo del activo para la cooperativa pueda ser medio con suficiente fiabilidad, con un costo o valor razonable que supere los $ 114.29. Si un bien adquirido no cumple ninguno de los requisitos antes mencionados, se contabilizara como gastos del período en que se adquirió, lo cual no excluye de mantener en ellos el control extra controlable correspondiente. 12. El costo de los elementos que forman las Propiedades, Planta y Equipo, comprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos y cualquier costo directamente relacionado con la puesta en servicio del activo para el uso al que esta destinado. Los desembolsos posteriores a la adquisición de un elemento que se ha reconocido como parte de propiedades, planta y equipo deben ser añadidos al importe en libros del activo cuando exista la posibilidad de obtener beneficios económicos futuros. 13. Las ganancias o pérdidas provenientes de retiro o venta de activos que no sean del giro normal de la cooperativa, así como los gastos por reparaciones y mantenimiento que no extiendan la vida útil de los mismos se incluirán en el estado de resultados del ejercicio. 14. El valor depreciable de cualquier elemento de propiedades, planta y equipo debe de ser distribuido de forma sistemática sobre los años que componen su vida útil y debe ser reconocido como gasto. El método de depreciación que utilizará es el de línea recta. 254
15. El capital contable estará constituido por las aportaciones de los asociados, reserva legal, reserva para educación, reserva laboral, excedentes, superávit por reevaluaciones y donaciones, menos las pérdidas del ejercicio, además de las reservas estatutarias y voluntarias acordadas por la Asamblea General. 16. Los excedentes del ejercicio serán distribuidos mediante acuerdo de la asamblea general de asociados, asimismo las
pérdidas del ejercicio serán amortizadas por acuerdo de
asamblea general de asociados. 17. Los estados financieros básicos están constituidos por: Balance de Situación General, Estado de Resultados, Estado de flujo de efectivo, Estado de cambios en el patrimonio, las notas a los estados financieros son parte integrante de los estados financieros. 18. Se presentarán notas explicativas de los rubros más importantes de los estados financieros, así como anexos de los mismos. 19. Se establecerá un fondo fijo de caja chica para efectuar gastos menores, ajustables de acuerdo a las necesidades de la cooperativa. El monto máximo de pago con dicho fondo, queda a criterio del Consejo de Administración. 20. Se establecerá un proceso para la adquisición de bienes y servicios, en donde los montos, procedimientos y forma de evaluación, lo determinará el Consejo de Administración. 21. Para efectuar compras a personas que no son contribuyentes del IVA. La cooperativa emitirá un documento que ampare dicha transacción que cumpla los requisitos que establece él artículo 119 del Código Tributario, “… deberán exigir que se consigne en el original y copia de los recibos,…., los siguientes datos: nombre del sujeto excluido del impuesto, dirección del sujeto excluido, número de identificación tributaria del sujeto excluido o número de documento único de identidad, fecha de emisión del documento, y los mismos requisitos establecidos que correspondan al contribuyente que recibe el documento; cuando las operaciones sean superiores a mil novecientos noventa y cinco colones, deberá consignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del contribuyente que adquiere el bien o recibe el servicio, según sea el caso”. 22. El uso de los equipos será exclusivamente para labores relacionadas con las actividades de la cooperativa.
255
4.
LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES PRINCIPALES
Libro ó Registro
Actas
Concepto Se asentarán las Actas de las reuniones de asamblea, sean estas ordinarias o
Régimen INSAFOCOOP Autoriza Base Legal Ley General de
Régimen Depto. Asoc. Agrop. Autoriza Base Legal Departamento de Ley General de
extraordinarias, las que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario quien Asamblea
levantó el Acta. (Para el caso de las Asociaciones
Asociaciones Cooperativas regidas por el Departamento
de
Asociaciones
Agropecuarias, deberán llevar un libro separado
para
actas
de
junta
general
Ordinaria y otro para las Extraordinarias) General Actas Consejo Se asentarán las actas que surjan como
Cooperativas Art.
resultado de las reuniones del Consejo Asociaciones
de Administración, detallando en ellas
Asociaciones
Admón. los acuerdos tomados. Actas Junta de Se asentarán las actas que surjan como resultado de las reuniones de la Junta de Vigilancia, detallando en ellas los acuerdos tomados. Vigilancia Registro de Se registrará la información general de cada INSAFOCOOP
70 lit. "a".
asociado así como las aportaciones y Además de estar
capitalizaciones acordadas por la Asamblea Asociados Actas de los
General de Asociados. Se asentarán los acuerdos tomados por cada
Diferentes
uno de los diferentes comités que existan en
Comités
la Cooperativa Registro diario basado en resumenes
Cooperativas
Agropecuarias, reglamentado en
semanales o mensuales de todos los Diario Mayor movimientos de las cuentas de mayor Estados
los Estatutos de
afectadas mensualmete. Registro anual de los Estados Financieros resultantes del cierre contable de cada ejercicio, debidamente aprobados por la Asamblea General de
Financieros
Asociados Registro de CCF. por adquisición de
Contador
Art. 70 lit. "a".
MAG
cada Asociación
Ley
Contador
Ley
Compras Ventas a
bienes y servicios Registro de ventas
a
Reguladora
otros
Reguladora
del Ejercicio Contribuyente contribuyentes del IVA. mediante CCF. Ventas a Registro de ventas al consumidor final Consumidor Final
Público
mediante facturas a consumidor final, tiket ó facturas simplificadas.
Autorizado
256
del Ejercicio Público
de la
de la
Contaduría
Contaduría
Art. 17 lit. "b".
Autorizado
Art. 17 lit. "b".
AUXILIARES
Libro ó Registro Concepto Registro de los movimientos (ingresos y
Régimen INSAFOCOOP Autoriza Base Legal Ley General de
Régimen Depto. Asoc. Agrop. Autoriza Base Legal Departamento de Ley General de
Auxiliar de Caja egresos) del efectivo. INSAFOCOOP Registro de los movimientos de las Auxiliar de Bancos diferentes cuentas bancarias Registro del movimiento generado con
Asociaciones Asociaciones
Asociaciones
Agropecuarias
Cooperativas Art.
MAG
70 Lit. "a"
N/A
N/A
N/A
N/A
Cooperativas Art. 70 Lit. "a"
Auxiliar Caja Chica Auxiliar Depósitos de
fondos de Caja Chica Registro detallado de los movimientos que en concepto de depósitos y retiros de ahorro efectúe cada asociado, así como
Ahorro de Asociados * Auxiliar Préstamos por cobrar a Asociados*
la capitalización de intereses. Registro detallado de los préstamos por
artículos, Control de Inventarios
N/A
N/A
N/A
N/A
cobrar a los asociados. Registro de las entradas y salidas de los materiales,
materia
prima,
prodctos en proceso y demás bienes controlados ajo este concepto, ya sea para la venta, producción, cosecha ó uso interno de la cooperativa. Registro detallado de todos los bienes
Control de Activo Fijo
muebles e inmuebles que posee la cooperativa. Registro detallado de las subcuentas de
Acumulación de Costos
costos
en
que
se
incurre
para
producción de bienes y servicios.. Registro detallado de todas Acumulación de Gastos
la las
subcuentas de gastos afectadas por la operación normal de la cooperativa. Registro detallado de las cuentas por
Cuentas por Cobrar cobrar a corto y largo plazo. Registro detallado de las cuentas por Cuentas por Pagar pagar a corto y largo plazo.
*
Los libros auxiliar depósitos ahorro de asociados y préstamos por cobrar a asociados son de uso especial para las asociaciones cooperativas de Ahorro y Crédito.
257
5-
PRINCIPALES CUENTAS APLICABLES A LAS COOPERATIVAS DE SERVICIO A continuación presentamos las principales cuentas contables aplicables a las cooperativas
de servicio, sugeridas a criterio del grupo. 5.1
DE AHORRO Y CRÉDITO
xx
ACTIVO CORRIENTE
xxxx
PRESTAMOS POR COBRAR A ASOCIADOS C.P.
xxxx-xx
Préstamos por vencer
xxxx-xx
Préstamos y cuotas vencidas
xxxx- xx
Préstamos en recuperación judicial
xxxx
PRESTAMOS POR COBRAR A EX-ASOCIADOS
xxxx
CUENTAS POR COBRAR A PARTES RELACIONADAS
xxxx
RESERVA DE SANEAMIENTO ( R)
xxxx
INVERSIONES A CORTO PLAZO
xxxx-xx xxxx
Inversiones en títulos valores INTERESES POR COBRAR POR PRESTAMOS
xx
ACTIVOS NO CORRIENTES
xxxx
PRESTAMOS POR COBRAR A ASOCIADOS L.P.
xxxx-xx
Préstamos por vencer
xxxx- xx
Préstamos en recuperación judicial
xxxx
BIENES RECIBIDOS EN PAGO O ADJUDICADOS
xxxx
ESTIMACIÓN PARA PÉRDIDAS DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO ADJUDICADOS ( R)
258
O
xx
PASIVO CORRIENTE
xxxx
DEPÓSITOS AHORRO DE ASOCIADOS
xxxx-xx
Corrientes
xxxx- xx
A plazo
xxxx
INTERESES POR PAGAR DE AHORRO DE ASOCIADOS
xxxx
EXCEDENTES POR PAGAR
xxxx
INTERESES SOBRE APORTACIONES POR PAGAR
xxxx
CUOTAS DE INGRESO ASPIRANTES A ASOCIADOS POR APLICAR
xx
CAPITAL CONTABLE
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
XXXX
RESERVA LABORAL
XXXX
RESERVA DE EDUCACIÓN
XXXX
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores
xxxx
PERDIDAS ACUMULADAS (R)
xxxx-xx
Del presente ejercicio (R)
xxxx-xx
De ejercicios anteriores (R)
xx
PRODUCTOS DE OPERACIÓN
xxxx
PRODUCTOS FINANCIEROS
xxxx-xx xxxx
Intereses sobre préstamos OTROS PRODUCTOS
xxxx- xx
Tramitaciones
xxxx- xx
Papelería 259
xxxx- xx
Seguro
xxxx- xx
Estudio y análisis de crédito
xx
GASTOS DE OPERACIÓN
xxxx
GASTOS FINANCIEROS
xxxx-xx
Intereses sobre ahorros
xxxx-xx
Intereses sobre préstamos
5.2
DE TRANSPORTE
xx
ACTIVO NO CORRIENTE
xxxx
Equipo de transporte
xxxx
DEPRECIACIÓN ACUMULADA EQUIPO DE TRANSPORTE (R)
xx
PRODUCTOS DE OPERACIÓN
xxxx
INGRESOS POR SERVICIO DE TRANSPORTE
xx
GASTOS DE OPERACIÓN
xxxx
GASTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
5.3
DE CONSUMO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
xx
ACTIVO CORRIENTE
xxxx
INVENTARIO
xxxx-xx
Mercaderías
xxxx-xx
Materiales y suministros
xxxx-xx
Productos en proceso
xxxx-xx
Productos terminados
xxxx-xx
Pedidos en transito 260
xx
PASIVO CORRIENTE
xxxx
EXCEDENTES POR PAGAR
xxxx
INTERESES SOBRE APORTACIONES POR PAGAR
xx
CAPITAL CONTABLE
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA LABORAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores
xxxx
PERDIDAS ACUMULADAS (R)
xxxx-xx
Del presente ejercicio (R)
xxxx-xx
De ejercicios anteriores (R)
xx
PRODUCTOS DE OPERACIÓN
xxxx
VENTAS
xxxx-xx
Mercaderías
xxxx-xx
Materiales y suministros
xx
COSTOS
xxxx
COSTO DE VENTAS
xxxx
COSTOS DE PRODUCCIÓN
xxxx-xx
Materias primas
xxxx-xx
Mano de obra
xxxx-xx
Costos Indirectos 261
5. 4
DE SEGUROS
xx
INVERSIONES FINANCIERAS
xxxx
VALORES
xxxx
INSTRUMENTOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS
xxxx xxxx
DIVERSOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS RENDIMIENTOS POR INVERSIONES
xxxx
PROVISIONES POR DESVALORIZACIÓN DE INVERSIONES (R)
xx
PRIMAS POR COBRAR
xxxx
DE SEGUROS DE VIDA
xxxx
DE SEGUROS PREVISIONALES RENTAS Y PENSIONES
xxxx
DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
xxxx
DE SEGUROS DE INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS
xxxx
DE SEGUROS DE AUTOMOTORES
xxxx
DE OTROS SEGUROS GENERALES
xxxx
DE FIANZAS
xxxx
PRIMAS VENCIDAS
xxxx
PROVISIÓN PARA PRIMAS VENCIDAS (R)
xx
INVERSIONES PERMANENTES
xxxx
INVERSIONES EN BIENES RAÍCES NO HABITACIONALES
xxxx
PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN DE INVERSIONES PERMANENTES (R)
xx
OBLIGACIONES CON ASEGURADOS 262
xxxx
OBLIGACIONES POR SINIESTROS
xxxx
DEPÓSITOS POR OPERACIONES DE SEGUROS
xxxx
OTRAS OBLIGACIONES CON ASEGURADOS
xx
RESERVAS TÉCNICAS
xxxx
RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS DE VIDA
xxxx
RESERVAS MATEMÁTICAS DE SEGUROS PROVISIONALES RENTA Y PENSIONES
xxxx
RESERVAS PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD
xxxx
RESERVAS PARA RIESGOS EN CURSO DE INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS
xxxx
RESERVA PARA RIESGO EN CURSO DE AUTOMOTORES
xxxx
RESERVAS PARA RIESGOS EN CURSO DE FIANZAS
xxxx
RESERVA DE PREVISIÓN
xxxx
RESERVAS POR SINIESTROS REPORTADOS
xxxx
RESERVAS POR SINIESTROS NO REPORTADOS
xx
SOCIEDADES ACREEDORAS DE SEGUROS Y FIANZAS
xxxx
OBLIGACIONES EN CUENTA CORRIENTE CON SOCIEDADES DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
xxxx
PRIMAS
RETENIDAS
POR
SOCIEDADES
DE
REASEGURO
Y
REAFIANZAMIENTO xxxx
OBLIGACIÓN EN CUENTAS CORRIENTE CON SOCIEDADES POR SEGUROS Y FIANZAS
xx
OBLIGACIONES FINANCIERAS
xxxx
OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS
xxxx
OBLIGACIONES POR VALORES TRANSADOS
263
xxxx
OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
xxxx
INTERESES POR PAGAR
xx
OBLIGACIONES CON INTERMEDIARIOS Y AGENTES
xxxx
OBLIGACIONES CON INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
xxxx
OBLIGACIONES CON AGENTES
xxxx
OBLIGACIONES CON FILIALES INTERMEDIARIAS
xx
CAPITAL SOCIAL
xxxx
CAPITAL PAGADO
xxxx
APORTE NO PAGADO
xxxx
APORTES POR CAPITALIZAR
xx
RESERVAS DE CAPITAL
xxxx
RESERVAS OBLIGATORIAS
xxxx-xx
RESERVA LEGAL
xxxx-xx
RESERVAS ESTATUTARIAS
xxxx
RESERVAS VOLUNTARIAS
xx
RESULTADOS ACUMULADOS
xxxx
RESULTADOS DEL EJERCICIO
xxxx
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
xx
SINIESTROS
xxxx
DE SEGUROS DE VIDA
xxxx
DE SEGUROS PREVISIONALES RENTAS Y PENSIONES
xxxx
DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 264
xxxx
DE SEGUROS DE INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS
xxxx
DE SEGUROS DE AUTOMOTORES
xxxx
DE FIANZAS
xx
PRIMAS CEDIDAS POR REASEGUROS Y REAFIANZAMIENTOS
xxxx
DE SEGUROS DE VIDA
xxxx
DE SEGUROS PREVISIONALES RENTAS Y PENSIONES
xxxx
DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
xxxx
DE SEGUROS DE INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS
xxxx
DE SEGUROS DE AUTOMOTORES
xxxx
DE FIANZAS
xx
GASTOS POR INCREMENTO DE RESERVAS TÉCNICAS
xxxx
DE SEGUROS DE VIDA
xxxx
DE SEGUROS PREVISIONALES RENTAS Y PENSIONES
xxxx
DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
xxxx
DE SEGUROS DE INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS
xxxx
DE SEGUROS DE AUTOMOTORES
xxxx
DE FIANZAS
xxxx
RECLAMOS EN TRÁMITE
xx
GASTOS DE ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN
xxxx
GASTOS DE COBRANZA DE PRIMAS
xx
DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE PRIMAS
xxxx
DE SEGUROS DE VIDA
xxxx
DE SEGUROS PREVISIONALES RENTAS Y PENSIONES
xxxx
DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 265
xxxx
DE SEGUROS DE INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS
xxxx
DE SEGUROS DE AUTOMOTORES
xxxx
DE FIANZAS
xx
PRIMAS PRODUCTOS
xxxx
DE SEGUROS DE VIDA
xxxx
DE SEGUROS PREVISIONALES RENTAS Y PENSIONES
xxxx
DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
xxxx
DE SEGUROS DE INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS
xxxx
DE SEGUROS DE AUTOMOTORES
xxxx
DE FIANZAS
xx
INGRESOS POR DECREMENTO DE RESERVAS TÉCNICAS
xxxx
DE SEGUROS DE VIDA
xxxx
DE SEGUROS PREVISIONALES RENTAS Y PENSIONES
xxxx
DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
xxxx
DE SEGUROS DE INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS
xxxx
DE SEGUROS DE AUTOMOTORES
xxxx
DE FIANZAS
xxxx
RECLAMOS EN TRÁMITE
xx
CONTINGENTES Y COMPROMISOS DEUDORAS
xxxx
RESPONSABILIDAD POR PÓLIZAS DE SEGURO EN VIGOR
xxxx
RESPONSABILIDADES POR FIANZAS EN VIGOR
xx
CONTINGENTES Y COMPROMISOS POR CONTRA
xx
COMPROMISOS POR FIANZAS EMITIDAS POR CONTRA
266
5.5
DE PROFESIONALES, EDUCACIÓN, ESCOLARES Y JUVENILES
xx
PASIVO CORRIENTE
xxxx
EXCEDENTES POR PAGAR
xxxx
INTERESES SOBRE APORTACIONES POR PAGAR
xx
CAPITAL CONTABLE
xxxx
APORTACIONES
xxxx-xx
Pagadas
xxxx-xx
No pagadas
xxxx
RESERVA LEGAL
xxxx
RESERVA LABORAL
xxxx
RESERVA DE EDUCACIÓN
xxxx
EXCEDENTES
xxxx-xx
Del presente ejercicio
xxxx-xx
De ejercicios anteriores
xxxx
PÉRDIDAS ACUMULADAS (R)
xxxx-xx
Del presente ejercicio (R)
xxxx-xx
De ejercicios anteriores (R)
xx
PRODUCTOS DE OPERACIÓN
xxxx
INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
xx
COSTOS
xxxx
COSTOS
Y
GASTOS
POR
SERVICIOS
TÉCNICOS,
ACCESORIA
CONSULTORIA xxxx
COSTOS Y GASTOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 267
Y
6.
EJEMPLOS PRÁCTICOS A continuación presentamos ejemplos prácticos sobre las actividades de las cooperativas de ahorro y crédito, de transporte, de consumo, de seguros y de profesionales; sin embargo, vale la pena aclarar que los registros en cada actividad no están integrados, sino que son aislados, independientes unos de otros. A) ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
A.1)
Se otorga crédito al socio Amilcar Saravia, por un monto de $ 2,000.00 a 2 años plazo, ch. # 60 del banco agrícola. PARTIDA # 1
PRESTAMOS POR COBRAR A ASOCIOS L.P. Amilcar Saravia
$ 2,000.00
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$ 2,000.00
Por crédito otorgado al socio Amilcar Saravia, a 2 años plazo. A.2)
Se recibe del socio Pablo Rubio, depósito de ahorro corriente por $ 300.00. PARTIDA # 2
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Caja General
$ 300.00 DEPÓSITOS AHORROS DE ASOCIADOS Corrientes Pablo Rubio
$
Por depósito recibido del socio Pablo Rubio.
268
300.00
A.3)
Se recibe pago de cuota préstamo del socio Amilcar Saravia, por $ 165.80 aplicándose de la siguiente manera: abono a capital $ 124.66, intereses $ 41.14 PARTIDA # 3
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Caja General
$ 165.80 PRESTAMOS POR COBRAR A ASOCIOS L.P. Amilcar Arabia
$ 124.66
PRODUCTOS FINANCIEROS Intereses
$
41.14
Por pago cuota de préstamo del socio Amilcar Saravia.
A.4)
El socio Pablo Rubio retira $ 100.00 de sus ahorros, cancelándose con ch. 908 del banco salvadoreño. PARTIDA # 4
DEPÓSITOS AHORROS DE ASOCIADOS Corrientes Pablo Rubio
$
100.00
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$
100.00
Por depósito recibido del socio Pablo Rubio. A.5)
Se capitalizan los intereses sobre depósitos corrientes al 31 de marzo de 20xx, según detalle: Concepción Vásquez
$ 2.35
Guadalupe Aguilar
$ 3.50 269
Mercedes Campos
$ 1.25
José Ventura
$ 3.60
Virginia Merino
$ 5.72
Carlos Molina
$ 3.68
Estefanía Ruiz
$ 6.83
Carolina Bonilla
$ 7.18
Esther Campos
$ 1.15
Mauricio Umanzor
$ 2.81 PARTIDA # 5
GASTOS FINANCIEROS Intereses sobre depósitos corrientes
$
38.07
DEPÓSITOS AHORROS DE ASOCIADOS Corrientes
$ 38.07
Concepción Vásquez
$ 2.35
Guadalupe Aguilar
$ 3.50
Mercedes Campos
$ 1.25
José Ventura
$ 3.60
Virginia Merino
$ 5.72
Carlos Molina
$ 3.68
Estefanía Ruiz
$ 6.83
Carolina Bonilla
$ 7.18
Esther Campos
$ 1.15
Mauricio Umanzor
$ 2.81
Por capitalización de intereses sobre depósitos corrientes.
270
B) ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE B.1)
Se adquiere una flota de 5 autobuses, un precio de $ 4,500.00 c/u, cancelando una prima por $ 3,000.00 con ch. # 5 del banco Hipotecario, debiendo el resto a Didea. PARTIDA # 1 (*) EQUIPO DE TRANSPORTE
$ 22,500.00
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$ 3,000.00
ACREEDORES VARIOS Didea
$ 19,500.00
Por la adquisición de 5 autobuses, pagando una prima de $ 3,000.00 y el resto se debe a Didea. B.2)
Se compran 80 galones de diesel $ 196.39, Fovial $ 16.00, cancelando con ch. 7 del banco salvadoreño. PARTIDA # 2 (*)
GASTOS POR SERVICIO DE TRANSPORTE Combustibles y Lubricantes
$ 198.23
Fovial
$
16.00
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$ 214.23
Por compra de combustible. (*)Nota: Según el artículo No. 46 literal i) de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el transporte público de pasajeros es exento del dicho impuesto, por lo tanto, no se considera para efectos de registrar las operaciones de las asociaciones cooperativas de Transporte, asumiendo que se trata de transporte público de pasajeros.
271
B.3)
Se reciben los ingresos del día por servicios de transporte $ 750.00 PARTIDA # 3
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
$ 750.00
Caja general INGRESOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE
$ 750.00
Por ingresos del día. B.4)
Se cancelan sueldos mensuales a 5 motoristas $ 250.00 c/u y 5 cobradores $ 200.00 c/u, aplicando las correspondientes retenciones de ISSS y AFP (Crecer). CALCULO DE RETENCIONES Sueldo motoristas $ 250.00 * 5 = $ 1,250.00 Sueldo cobradores $ 200.00 * 5 = $ 1,000.00 Total sueldos $ 2,250.00 ISSS = $ 2,250.00 * 3%
=$
67.50
AFP = $ 2,250.00 * 6.20%
= $ 139.50 Total retenciones $ 207.00 PARTIDA # 4
GASTOS POR SERVICIO DE TRANSPORTE Sueldos y salarios
$ 2,250.00
RETENCIONES POR PAGAR ISSS
$
67.50
AFP
$ 139.50
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$ 2,043.00
Por pago de sueldo mensual a motoristas y cobradores.
272
B.5)
Se calcula la depreciación del equipo de transporte para aplicar su cuota mensual, según los siguientes datos: 5- autobuses $ 3,982.30 c/u = $ 19,911.50 Vida útil estimada 5 años Depreciación anual = 19,911.50 / 5 = 3,982.30 Cuota depreciación mensual = 3.982.30 / 12 = $ 331.86 PARTIDA # 5
GASTOS POR SERVICIO DE TRANSPORTE Depreciaciones
$
331.86
DEPRECIACIÓN ACUMULADA EQUIPO DE TRANSPORTE (R)
$ 331.86
Por la cuota de depreciación del mes. . C) ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CONSUMO C.1)
Se adquiere mercadería para la venta, por valor de $ 5,780.25, cancelando con ch. 25 del banco Cuscatlán. PARTIDA # 1
INVENTARIO
$ 5,115.27
Mercadería CRÉDITO FISCAL
$ 664.98
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
$ 5,780.25
Bancos Por la compra de mercadería al contado. C.2)
Se vende mercaderías por un monto de $ 125.50 al socio René Rubio. PARTIDA # 2
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
$
Caja general 273
125.50
VENTAS Mercadería DEBITO FISCAL
$
111.06
$
14.44
Por venta de mercadería al socio René Rubio. C.3)
Se registra la salida de inventario por la mercadería vendida durante el mes, la cual tiene un costo de $ 3,620.62. PARTIDA # 3
COSTO DE VENTAS
$ 3,620.62
INVENTARIO
$ 3,620.62
Mercadería Por el costo de la mercadería vendida durante el mes. D) ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGUROS La Asociación Cooperativa “Seguros Futuros” de R.L., realiza en el mes las siguientes operaciones de capital asegurado: -
Seguro de vida individual
$ 80,000.00
-
Accidentes y enfermedad
$ 35,000.00
-
Incendios
$ 20,000.00
-
Fianzas
$ 10,000.00
$ 145,000.00
Emisión de prima: Valor de prima
$ 185.60
+ Cargo por gasto de administración $
5.57
Total prima
$ 191.17 / 12 = 15.93 Mensual
+ Gasto de adquisición (asegurado)
$ 60.00 (Pago inmediato en efectivo)
Total devengado
$ 251.17
274
Gastos incurridos en la emisión:
D.1)
Comisión agente
$ 20.00 (Provisionar)
Exámenes médicos
$ 10.00
Papelería
$ 5.00
Otros
$ 8.00
Más IVA
Capitales Asegurados PARTIDA # 1
RESPONSABILIDADES POR PÓLIZAS DE SEGUROS EN VIGOR De Seguros de vida
$ 80,000.00
De accidentes y enfermedad
$ 35,000.00
De incendios y líneas aliadas
$ 20,000.00
De Fianzas
$ 10,000.00 CONTINGENTES Y COMPROMISOS POR CONTRA
$ 145,000.00
Por los capitales asegurados en el presente mes D.2)
Ingresos por emisión de prima PARTIDA # 2
CAJA Oficina central
$
60.00
$
191.17
PRIMAS POR COBRAR De seguros de vida PRIMAS INICIALES De Seguros de vida
$
251.17
Por la emisión de póliza de seguro, cancelando el cliente los gastos de adquisición.
275
D.3)
Egresos por emisión de póliza PARTIDA # 3
IVA CRÉDITO FISCAL
$
2.99
$
20.00
$
23.17
GASTOS ADMINISTRATIVOS Comisiones OTROS GASTOS DE ADQUISICIÓN Papelería
$
5.00
Exámenes
$
10.17
Otros
$
8.00
BANCOS
$
26.16
COMISIONES POR PAGAR
$
20.00
$
15.99
Por los gastos realizados en la emisión de póliza de seguro.
D.4)
Pago primer cuota de póliza ($ 15.99) PARTIDA # 4
CAJA Oficina central
$
15.99
PRIMAS POR COBRAR De seguros de vida Por pago primer cuota mensual.
276
E) ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PROFESIONALES E.1)
Se prestan servicios técnicos a la Empresa Eléctrica de Oriente, por valor de $ 15,000.00. PARTIDA # 1 (*)
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Caja general
$ 15,000.00
IMPUESTOS DIFERIDOS Retenciones IVA 1%
$
132.74
DÉBITO FISCAL
$ 1,725.66
Ingresos por servicios técnico
$ 13,274.34
Por ingresos correspondientes al mes de enero. (*)Nota: Según artículo No. 162 del Código Tributario, todo sujeto pasivo que esta clasificado como gran contribuyente por la Administración Tributaria, y que adquiera bienes o servicios de contribuyentes bajo otra clasificación, deberán retener en concepto de anticipo a cuenta del IVA, el 1% sobre el monto neto de la operación. E.2)
Se cancelan sueldos mensuales a 5 digitadores por valor de $ 400.00 c/u haciéndoles las retenciones correspondientes más cuota de aportación por $ 10.00. (AFP Confía). (**) CÁLCULO DE RETENCIONES Sueldos $ 400.00 x 5 = $ 2,000.00 AFP = $ 2,000.00 x 6.25%
= $ 125.00 ($ 25.00 c/u)
Renta = $ 400.00 - $ 25.00 = $ 375.00 = 375.00–316.67=58.33*0.10=5.83+4.77=$10.60*5
= $ 53.00
ISSS = $ 2,000.00 x 3%
=$
60.00
Aportaciones = $ 10.00 x 5
=$
50.00
Total retenciones
= $ 288.00
277
PARTIDA # 2 COSTOS POR SERVICIOS TÉCNICOS Sueldos y salarios
$ 2,000.00
RETENCIONES POR PAGAR RENTA
$
53.00
ISSS
$
60.00
AFP
$ 125.00
APORTACIONES Pagadas
$
50.00
EFECTIVO Y EQUIVALENTES Bancos
$ 1,712.00
Por pago de sueldo mensual. (**)Nota: según artículo No. 22 de la Ley de Ahorros para pensiones, las cotizaciones obligatorias de los afiliados al sistema serán considerados renta no gravable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. AFP - Renta 7
DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
7.1
BASE LEGAL
Art. 57 (L.G.A.C) Los excedentes que arroje el Estado de Resultados Anuales, serán aplicados en la siguiente forma y orden de prelación: a. Las sumas necesarias para el fondo de educación y reserva Legal de acuerdo con la naturaleza de cada tipo de cooperativa. En ningún caso el porcentaje aplicable a la reserva legal será menor del 10% de los excedentes y no podrá ser mayor del 20% del capital pagado por los Asociados. b. La suma que señalen los Estatutos o la Asamblea General de las cooperativas para hacer frente a los compromisos relacionados con indemnizaciones laborales y
278
cuentas incobrables, así como para otros fines específicos que se considere necesario, para lo cual se constituirán los fondos de reservas correspondientes. c. El porcentaje para el pago de los intereses que corresponden a los asociados en proporción a sus aportaciones, cuando así lo acuerde la Asamblea General. Para este caso la tasa de interés que se pague no será mayor a la que pague el sistema bancario por ahorros corrientes. d. El remanente que quedare después de aplicar las deducciones anteriores se distribuirá entre los asociados, en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la cooperativa o su participación en el trabajo en ella de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General. En las cooperativas de Ahorro y Crédito la base a utilizarse para dicha distribución serán los intereses que los asociados han pagado por los préstamos recibidos durante el ejercicio. Los siguientes artículos del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Asociaciones Cooperativas son la base aplicable a la distribución de excedentes en las siguientes Cooperativas: -
De Ahorro y Crédito.
Art. 67 literal d) En las cooperativas de ahorro y crédito la base a utilizarse para dicha retribución serán los intereses que los asociados han pagado por los préstamos recibidos durante el ejercicio. Art. 105 En las cooperativas de ahorro y crédito la retribución de los beneficios a los Asociados, será proporcional al uso que estos hagan de los servicios que ofrece la Cooperativa y la participación en general que tengan en las operaciones de la misma. -
De comercialización Art. 124.
La distribución de excedentes en este tipo de cooperativas se hará en proporción a las aportaciones que tengan los asociados, según lo acuerde la Asamblea General y el remanente que quedare, en proporción a las operaciones que hubiere efectuado con la cooperativa. 279
-
De consumo Art. 111.
La distribución de los rendimientos en las Asociaciones cooperativas de consumo, se hará en relación con el monto total de las operaciones hechas por cada Asociado con la cooperativa, sin tomar en consideración la clase de los artículos o servicios consumidos. 7.2
DETERMINACIÓN DE EXCEDENTES AHORRO Y CRÉDITO
A S O C IA C IO N C O O P E R A T IV A D E A H O R R O Y C R E D IT O "L A M A S C O T A " D E R .L . E S T A D O D E R E S U L T A D O S D E L 1 D E E N E R O A L 3 1 D E D IC IE M B R E D E 2 0 x x
IN G R E S O S
$
1 7 3 ,6 8 6 .8 1
- G A S T O S G E N E R A L E S D E O P E R A C IÓ N
$
1 3 3 ,5 2 1 .2 1
= U T IL ID A D D E O P E R A C IÓ N
$
4 0 ,1 6 5 .6 0
- R ESER VA LEG A L
$
4 ,0 1 6 .5 6
= U T IL ID A D A N T E S D E IM P U E S T O
$
3 6 ,1 4 9 .0 4
- IM P U E S T O S O B R E L A R E N T A
$
9 ,0 3 7 .2 6
= U T IL ID A D D E S P U É S D E IM P U E S T O
$
2 7 ,1 1 1 .7 8
$
5 ,4 2 2 .3 6
= U T IL ID A D D E S P U E S D E R E S E R V A S
$
2 1 ,6 8 9 .4 2
- IN T E R E S E S S O B R E A P O R T A C IO N E S
$
8 7 0 .0 0
= E X C E D E N T E S D E L E JE R C IC IO
$
2 0 ,8 1 9 .4 2
- R ESER VA LABO R A L
$
2 ,7 1 1 .1 8
- R E S E R V A D E E D U C A C IÓ N
$
2 ,7 1 1 .1 8
Para la provisión por los intereses sobre aportaciones, se usó la tasa de interés sobre depósitos corrientes, activa al 31 de agosto de 2005. Ver cálculo en anexo No.2
280
7.3
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "LA MASCOTA" DE R.L. CUADRO DE DISTRIBUCION DE EXCEDENTES PARA EL EJERCICIO 20XX N°
NOMBRES
INTERESES PAGADOS POR LOS SOCIOS
EXCEDENTES
1
MARIA LOPEZ
$
3,473.74 $
416.39
2
ENCARNACION GARCIA
$
5,390.60 $
646.16
3
FELIPE CASTRO
$
5,400.23 $
647.31
4
REBECA LOPEZ
$
4,032.34 $
483.35
5
CONCEPCION VASQUEZ
$
4,900.38 $
587.40
6
GUADALUPE AGUILAR
$
4,300.86 $
515.53
7
MERCEDES CAMPOS
$
3,200.90 $
383.68
8
JOSE VENTURA
$
3,600.80 $
431.62
9
VIRGINIA MERINO
$
4,200.20 $
503.47
10
CARLOS MOLINA
$
5,100.60 $
611.40
11
ESTEFANIA RUIZ
$
4,250.30 $
509.47
12
CAROLINA BONILLA
$
3,300.90 $
395.67
13
ESTHER CAMPOS
$
4,500.80 $
539.50
14
MAURICION UMANZOR
$
5,600.30 $
671.29
15
JULIO SOTO
$
2,200.90 $
263.82
16
YENNI ESCOBAR
$
3,560.91 $
426.84
17
ESTHER YANES
$
4,320.15 $
517.85
18
JOSEFINA NUÑEZ
$
3,620.30 $
433.96
19
SAUL LOPEZ
$
5,260.12 $
630.52
20
ATILIO PEREZ
$
2,890.20 $
346.44
21
ISABEL VELASQUEZ
$
3,580.46 $
429.18
22
OMAR SARAVIA
$
2,645.45 $
317.10
23
PEDRO MORENO
$
2,350.30 $
281.72
PASAN
$
91,681.74 $
10,989.67
281
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "LA MASCOTA" DE R.L. CUADRO DE DISTRIBUCION DE EXCEDENTES PARA EL EJERCICIO 20XX
N°
INTERESES PAGADOS POR LOS SOCIOS
NOMBRES VIENEN
EXCEDENTES
$
91,681.74
$
10,989.67
24
MISAEL ALFARO
$
3,480.90
$
417.25
25
CARMEN COLATO
$
4,560.18
$
546.62
26
DAVID MENDOZA
$
3,280.90
$
393.27
27
DANIEL FLORES
$
4,560.89
$
546.70
28
OSCAR PARADA
$
2,290.20
$
274.52
29
FREDY URRUTIA
$
3,500.45
$
419.59
30
FRANKLIN GALDAMEZ
$
4,891.35
$
586.31
31
JOSUE HIDALGO
$
3,560.12
$
426.74
32
XIOMARA ESCOBAR
$
4,560.28
$
546.63
33
MARHTA FUNES
$
3,620.18
$
433.94
34
FLOR FLORES
$
3,461.78
$
414.96
35
ANA MENDOZA
$
4,789.20
$
574.07
36
GUADALUPE NUÑES
$
2,620.23
$
314.08
37
MEYBY FUENTES
$
1,520.25
$
182.23
38
EDGAR LOZANO
$
745.68
$
89.38
39
FREDY LOZANO
$
4,561.28
$
546.75
40
PATRICIA BARRERA
$
875.96
$
105.00
41
RAMON BONITO
$
4,984.31
$
597.46
42
MARIO HERNANDEZ
$
3,478.21
$
416.92
43
ROBERTO PORTILLO
$
648.31
$
77.71
44
BLADIMIR CALVO
$
4,520.35
$
541.84
45
MARVIN SUELA
$
649.87
$
77.90
46
JOSUE LOVO
$
564.14
$
67.62
47
RUBEN RAMIREZ
$
1,800.25
$
215.79
48
ANTONIO VALLADARES
$
3,890.30
$
466.32
VICTOR BENAVIDEZ
$
4,589.50
$
550.13
TOTALES
$
173,686.81
$
20,819.42
50
282
DETERMINACIÓN DEL FACTOR EXCEDENTES DEL EJERCICIO / TOTAL DE OPERACIONES REALIZADAS $ 20,819.42 / $ 173,686.81 = 0.119867594 CÁLCULO DE EXCEDENTES INTERESES PAGADOS x FACTOR, ASI: $ 3,473.74 x 0.1198675.94 = $
416.39
283
7.4
DETERMINACIÓN DE EXCEDENTES OTROS TIPOS DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE SERVICIO
ASOCIACION COOPERATIVA DE R.L. ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 20xx
INGRESOS
$
173,686.81
- GASTOS DE OPERACIÓN
$
133,521.25
= UTILIDAD DE OPERACIÓN
$
40,165.56
- RESERVA LEGAL
$
4,016.56
= UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO
$
36,149.00
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
$
9,037.25
= UTILIDAD DESPUÉS DE IMPUESTO
$
27,111.75
$
5,422.35
= UTILIDAD DESPUES DE RESERVAS
$
21,689.40
- INTERESES SOBRE APORTACIONES
$
870.00
= EXCEDENTES DEL EJERCICIO
$
20,819.40
- RESERVA LABORAL
$
2,711.18
- RESERVA DE EDUCACIÓN
$
2,711.18
Para la provisión por los intereses sobre aportaciones, se usó la tasa de interés sobre depósitos corrientes, activa al 31 de agosto de 2005. Ver cálculo en anexo No. 2
284
7.5
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE R.L. CUADRO DE DISTRIBUCION DE EXCEDENTES POR EL EJERCICIO 20xx
N°
OPERACIONES REALIZADAS
NOMBRES
EXCEDENTES
1
MARIA LOPEZ
$
6,450.10 $
773.16
2
ENCARNACION GARCIA
$
3,890.55 $
466.35
3
FELIPE CASTRO
$
3,300.20 $
395.59
4
REBECA LOPEZ
$
5,375.20 $
644.31
5
CONCEPCION VASQUEZ
$
2,800.23 $
335.66
6
GUADALUPE AGUILAR
$
3,490.30 $
418.37
7
MERCEDES CAMPOS
$
3,325.30 $
398.60
8
JOSE VENTURA
$
4,200.33 $
503.48
9
VIRGINIA MERINO
$
4,130.45 $
495.11
10
CARLOS MOLINA
$
3,400.20 $
407.57
11
ESTEFANIA RUIZ
$
3,900.50 $
467.54
12
CAROLINA BONILLA
$
2,550.45 $
305.72
13
ESTHER CAMPOS
$
3,225.85 $
386.67
14
MAURICION UMANZOR
$
3,010.90 $
360.91
15
JULIO SOTO
$
4,820.23 $
577.79
16
YENNI ESCOBAR
$
3,000.60 $
359.67
17
ESTHER YANES
$
2,890.71 $
346.50
18
JOSEFINA NUÑEZ
$
3,245.85 $
389.07
19
SAUL LOPEZ
$
3,280.90 $
393.27
20
ATILIO PEREZ
$
3,110.85 $
372.89
21
ISABEL VELASQUEZ
$
2,260.78 $
270.99
22
OMAR SARAVIA
$
3,300.25 $
395.59
23
PEDRO MORENO
$
2,600.45 $
311.71
PASAN
$
81,561.18 $
9,776.54
285
ASOCIACION COOPERATIVA DE R.L. CUADRO DE DISTRIBUCION DE EXCEDENTES POR EL EJERCICIO 20xx
N°
OPERACIONES REALIZADAS
NOMBRES VIENEN
EXCEDENTES
$
81,561.18
$
9,776.54
24
MISAEL ALFARO
$
2,700.70
$
323.73
25
CARMEN COLATO
$
5,895.60
$
706.69
26
DAVID MENDOZA
$
5,150.85
$
617.42
27
DANIEL FLORES
$
2,891.35
$
346.58
28
OSCAR PARADA
$
4,800.15
$
575.38
29
FREDY URRUTIA
$
4,520.30
$
541.84
30
FRANKLIN GALDAMEZ
$
3,900.85
$
467.59
31
JOSUE HIDALGO
$
3,450.75
$
413.63
32
XIOMARA ESCOBAR
$
2,280.30
$
273.33
33
MARHTA FUNES
$
2,380.30
$
285.32
34
FLOR FLORES
$
2,320.90
$
278.20
35
ANA MENDOZA
$
3,800.00
$
455.50
36
GUADALUPE NUÑES
$
3,825.55
$
458.56
37
MEYBY FUENTES
$
2,480.55
$
297.34
38
EDGAR LOZANO
$
3,233.85
$
387.63
39
FREDY LOZANO
$
2,900.43
$
347.67
40
PATRICIA BARRERA
$
3,900.65
$
467.56
41
RAMON BONITO
$
3,820.30
$
457.93
42
MARIO HERNANDEZ
$
3,230.15
$
387.19
43
ROBERTO PORTILLO
$
2,890.00
$
346.42
44
BLADIMIR CALVO
$
2,980.14
$
357.22
45
MARVIN SUELA
$
4,150.28
$
497.48
46
JOSUE LOVO
$
3,800.25
$
455.53
47
RUBEN RAMIREZ
$
4,200.20
$
503.47
48
ANTONIO VALLADARES
$
3,420.65
$
410.03
50
VICTOR BENAVIDEZ
$
3,200.58
$
383.65
TOTALES
$
173,686.81
$
20,819.42
286
DETERMINACIÓN DEL FACTOR = EXCEDENTES DEL EJERCICIO / OPERACIONES REALIZADAS = $ 20,819.42 / $ 173,686.81 0.119867594 DETERMINACIÓN DE EXCEDENTES = OPERACIONES REALIZADAS x FACTOR = $ 6,450.00 x 0.119867594 $ 773.16
287
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