Partes, Acumulación, Litisconsorcio, Intervención de Terceros y Sucesión Procesal en El Código Procesal Civil
Short Description
Partes, Acumulación, Litisconsorcio, Intervención de Terceros y...
Description
Estudio y análisis del Código Civil & Procesal Civil peruano
Conf Confic icto to
de
int interes ereses es
e
incer ncerti tidu dumb mbrre
jurí jurídi dica came ment nte e
relevante: relevante: no es posible el inicio de un proceso civil, si no se ha presentado un conficto de intereses o una incertidumbre. Conficto de interés.interés.es la existencia reciproca de interés de un bien jurídico,
Ej. Si en un matrimonio uno de los cónyuges desea acabar la relación y el otro no, habr un conficto de intereses de un bien tutelado !ue es el matrimonio,
Ej. "l #allec #allecimi imient ento o de una una pers persona ona sin habe haberr otor otorga gado do testamento,
produce
una
sucesión
legal,
la
masa
hereditaria es trans#erida del #allecido a sus sucesores y dispo dispone nerr de inmedi inmediat ato, o, sin sin embar embargo go si se trat tratar ara a de un inmueble inscrito, los sucesores iniciaría un proceso para ser rati$cados como sucesores este es un caso de incertidumbre jurídica. Relación jurídica sustantiva y relación jurídica procesal: procesal : con la existencia de un conficto de intereses, produce una relación jurídica sustantiva,
Ej. "l matrimonio esta relación jurídica se trans#orma en proceso cuando uno de los cónyuges desee ponerle $n en
oposición al otro el interés reclamado se llama pretensión material, si la pretensión material es satis#echa, se acaba la relación jurídica sustantiva, no ha sido necesario !ue haya proceso, si el titular de la pretensión material no esta satis#echo su interés recurre al uso de su derecho de acción, haciendo una demanda, si la relación jurídica sustantiva es por naturale%a privada el empla%amiento es el punto de partida de la relación jurídica procesal, el jue% conduce la solución del conficto. Parte material y parte procesal: en el nuevo código se considera parte material a la persona !ue entrega la relación jurídica sustantiva y va a #ormar parte de una relación procesal sin embargo el instituto de la representación procesal en sus distintas #ormas legal, judicial o convencional, en algunos casos exige !ue la parte procesal sea distinta a la parte material. Esquema clásico y unitario del proceso: desde una perspectiva teórica y didctica se supone la presencia de dos partes &demandante y demandada', en cada parte una sola persona y una sola pretensión procesal. La acumulación: es la institución procesal !ue explica la naturale%a de los procesos !ue se advierte la presencia de ms de una pretensión o ms de dos personas en un proceso: a' Criterio.- cuando en un proceso se demanda ms de una pretensión, "j. (a resolución de un contrato
mas indemni%ación por da)os y perjuicios, es un caso de acumulación. b' Una subclasifcación.- subdivide cada una de las #ormas de acumulación en originarias y sucesivas* es originaria cuando es propuesta por el demandante desde su inicio de demanda o en ampliación* es sucesiva, cuando ocurre en el proceso después de noti$cada la demanda. !cumulación objetiva originaria: es cuando la demanda contiene mas de una pretensión, ser subordinada a la principal esta subordinación deber ser expresada por el demandante por!ue de lo contrario, la demanda ser declarada improcedente,
Ej. +na persona demanda una resolución de contrato de compra venta, alegando !ue el demandado no ha llegado a pagar mas de 50% del precio del inmueble, el demandante plantea como pretensiones, la resolución del contrato o el pago de la di#erencia, cuando se sentencie !ueda al criterio del demandado escoger la pretensión !ue va a cumplir, si renuncia a elegir la pretensión la elección podr hacer el demandante. !cumulación objetiva sucesiva: con posterioridad a la noti$cación de la demanda o empla%amiento, se agregan
otras pretensiones, las !ue
deben ser resueltas al $nal del proceso,
Ej. "l demandado adems de contestar la demanda, ejerce su derecho de acción, dentro del mismo proceso, interpone
una contrademanda, es decir plantea una pretensión propia. !cumulación subjetiva originaria: se trata de la presencia de ms de una persona, en calidad de parte demandante o demandada, desde el mismo momento de la demanda. !cumulación subjetiva sucesiva: se trata de la incorporación con posterioridad a la noti$cación de la demanda, esta integración plantea una multiplicidad de situaciones,
Ej. edro demanda a osé para !ue se le declare propietario del inmueble por del !ue dice ser due)o con a/l, este desconociendo el proceso iniciado por pedro interpone una demanda a osé por la misma pretensión, noti$cado osé con la segunda demanda solicita se acumule los dos procesos en uno solo. El litisconsorcio: es una acumulación subjetiva es decir la presencia de mas de una persona en calidad de parte demandante y demandada, pueden tener en su interior
relaciones
distintas y heterogéneas, se presenta tanto en la demanda o con posterioridad a su noti$cación, siendo originaria o sucesiva. Litisconsorcio necesario: lo con#orma ms de una persona de manera indisoluble, participan de manera inherente e indivisible en una relación jurídica sustantiva, Ciovenda dice.- el proceso es /nico,
basta la negación por parte de un consorte para hacer necesario la prueba de un hecho, aun cuando los otros consortes la admitan el hecho no tiene necesidad de prueba, si el hecho es probado de otra prueba, puede tener como elemento de la convicción del jue% respecto a los otros,
Ej. +n cónyuge demanda la nulidad de un contrato de compra venta sobre un bien social, dada !ue ha sido vendido por su cónyuge sin su intervención, la demanda la dirige /nicamente contra el comprador, dejando #uera del proceso a su cónyuge. Litisconsorcio "acultativo: se trata de personas !ue no estn ligadas en la relación sustantiva, se trata de personas independiente del titular de la relación sustantiva, la presencia de estas personas en el proceso no es esencial, pero pueden apersonarse y ser cali$cados por el jue% y particular en el proceso, las #acultades
!ue
tengan
es
de
acuerdo
al
grado
de
involucramiento,
Ej. uan impone una demanda de nulidad de contrato contra (uis dado !ue osé es $ador de (uis este pide !ue sea citado con la demanda para !ue tome conocimiento del proceso osé puede participar en el proceso para cuestionar la valide% del contrato mutuo, su ausencia no a#ectara el proceso. #ntervención de tercero:
es una acumulación subjetiva sucesiva, es decir se trata de la incorporación a un proceso, con posterioridad a la noti$cación de la demanda de una o ms personas, el /nico criterio admitido en esta materia esta en relación con su grado de interés e involucramiento, Peyrano dice.- !ue es un interés jurídico relevante en el desarrollo y resultado intervención
del
proceso,
cuando
el
jue%
admite
al
interviniente este deja de ser tal y pasa a convertirse en tercero legitimado. #ntervención coadyuvante: esta subcategoría registra el mínimo interés del legislador para admitir la intervención de un tercero, llamada también intervención conservativa o accesoria. !evis Ecandia, dice.- es coadyuvante puede ser, ajeno a la relación sustancial debatida en el proceso por su coadyuvado.
"icardo "ei#undo, dice.- el coadyuvante no incorpora una litis propia, si no !ue act/a en una litis ajena.
Ej. 0rancisco es acreedor de jorge, este a sido demandado por patricio, respecto a una propiedad, !ue siempre considero de jorge, el proceso avan%a #rancisco advierte !ue la de#ensa y estrategia de jorge no es buena, le otorga legitimidad para participar en el proceso y coadyuvar la posición jurídica de#endida por jorge. #ntervención litisconsorcial: estamos ante un interviniente a !uien la decisión a recaer en el proceso lo va a a#ectar directamente, es decir !ue el
amparo o desamparo de la pretensión va a producir una modi$cación patrimonial o moral. #ntervención e$cluyente: se caracteri%a por!ue el interviniente tiene un pro#undo y total desinterés por la posición de las partes, por!ue el tiene su propia posición, solo puede ocurrir hasta antes de la sentencia en primera instancia. #ntervención e$cluyente principal: solicita al jue% su incorporación en un proceso iniciado, a $n de hacer valer su pretensión, esta en directa oposición con lo pretendido por las partes en el proceso. #ntervención
e$cluyente
de
propiedad
o
de derec%o
pre"erente: para esta intervención debe existir un bien sujeto a medida cautelar dentro de un proceso, si una persona considera !ue dicho bien es de su propiedad, puede ser pre#erido como consecuencia de la medida cautelar, también puede intervenir y solicitar se declare tal prelación & pre"erencia', de su derecho,
Ej. osa demanda a rolando y obtiene una medida cautelar de secuestro sobre el vehículo, sin embargo el vehículo ya no es de propiedad de rolando a la #echa del secuestro, sino de 1aniel !ue lo ad!uirió de este y a !uien lo desposeyeron del mismo, se apersona al proceso con su titulo de propiedad y pide se deje sin e#ecto la orden de secuestro sobre su vehículo, esta es una intervención excluyente de propiedad.
La denuncia civil: esta ligada a la intervención de terceros, se trata de una regulación procesal, la denuncia civil es un típico caso de intervención obligada, esta institución se re$ere a los re!uisitos y tramites !ue debe cumplir y seguir una parte para incorporar a un interviniente al proceso. Especies de la denuncia civil: es variable por!ue el ordenamiento procesal no ha regulado todas las $guras,
Ej. "l llamamiento de terceros pretendientes, sin embargo no impone al jue% un límite legal en su aplicación, el deber del jue% es resolver todos los confictos de intereses aplicando el derecho !ue le corresponde. !seguramiento de pretensión "utura: no persigue con propósito !ue el denunciado ayude al denunciante o !ue lo reemplace, sino !ue !uede obligado ante el denunciante, por lo !ue sea condenado,
Ej. +n ingeniero conviene un contrato de obra, llega la #echa de entrega y esta no se produce, por!ue los trabajos de carpintería !ue el ingeniero subcontrato no se han concluido, hay una alternativa !ue se presenten dos procesos en secuencia, es decir !ue acabe el !ue le inician al ingeniero y condenado este, surge su derecho de demandar a los subcontratistas &carpinteros'. Llamamiento posesorio: las demandas posesorias con domicilio distinto del empla%ado, debe dirigirse a la dirección domiciliaría del
bien materia de conficto para evitar esta situación el llamamiento posesorio le impone al servidor de la posesión el deber de denunciar al verdadero poseedor y con ello le concede el derecho de separarse del proceso, siempre !ue el denunciado recono%ca su calidad de poseedor, al empla%arlo podía condenrsele al pago de los da)os y perjuicios !ue produ%can su silencio. Llamamiento por "raude o colusión: el presupuesto esta dado por la presunción !ue genera en el jue% la conducta de las partes durante el desarrollo del proceso, a#ectan a un tercero !ue no aparece en la escena procesal, el jue% se encuentra #acultado a citar al eventual perjudicado, para !ue cono%ca el proceso y hacer valer sus derechos. Llamamiento del tercero pretendiente: si una persona es demandada para !ue devuelva un bien, sin embargo antes de recibir la demanda el empla%ado ya esta recibiendo exigencia de entrega de parte de otra persona, !uien se considera también titular del bien, en esta situación el demandado esta #acultado a solicitar se llame al proceso al tercero, para solucionar el problema. E$tromisión: para esto el jue% de o$cio o a pedido de parte esta #acultado a decidir la separación procesal de un tercero legitimado, por acto procesal anterior lo había admitido al proceso. &posición del interviniente:
si #ue noti$cado del proceso y no se apersono, no hi%o nada para de#enderse habr perdido el derecho de oponerse a la ejecución, solo puede atacar la decisión alegando #raude. 'ecesión procesal: es la institución !ue regula el trmite, los casos y e#ectos !ue produce el cambio de una persona en la relación jurídica sustantiva &conficto de intereses'. 2 'e produce sucesión procesal por .a' mortis causa. b' una persona jurídica es parte de un proceso donde se discute la propiedad de un bien entre socios, uno de estos podr continuar ser, nuevo titular del bien. c' por acto entre vivos. d' por el transcurso del tiempo, la persona !ue ad!uiere el derecho al vencerse el pla%o o lo read!uiere si #ue titular antes.
$g. "C'( )lores* uis l+redo alarconfores34hotmail.com "studiante de doctorado en derecho de la U(),
View more...
Comments